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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, URBANO Y EXTRAURBANO” TESIS Mario Luis Prado López Carné 1518905 Quetzaltenango, abril de 2012 Campus de Quetzaltenango
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Sep 29, 2018

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, URBANO Y EXTRAURBANO”

TESIS

Mario Luis Prado López

Carné 1518905

Quetzaltenango, abril de 2012

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, URBANO Y EXTRAURBANO”

TESIS

Presentada a Coordinación de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Mario Luis Prado López

Previo a conferirle en el grado académico de:

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de:

Abogado y Notario

Quetzaltenango, abril de 2012

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.

Vicerrector de Integración

Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Doctor Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M. A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M. A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Licenciado José Alejandro Villamar González

Directora de Área Privada M. A. Helena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M. A. Enrique Sanchez Usera

Directora de Postgrados M A. Aida Del Rosário Franco Cordón

Director de Crimfor Licenciado José Eduardo Martí Guilló

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Doctor Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licenciada Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y

Servicios Licenciada Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora Facultativa del

Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordóñez

Representantes de

Catedráticos Licenciado Pablo Alfonso Auyón Martínez

Licenciada Rita María Castejón Rodríguez

Licenciado Fernando Javier Rosales Gramajo

Representantes Estudiantiles Laura Guisela Muralles Pineda

Manuel Andrés Canahui Morales

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderon

Sub-Director de Campus y

Coordinador de Integración

Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S. J.

Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodriguez

Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Asesor

Licenciado Teódulo Ildefonso Cifuentes Maldonado

Revisora de Fondo

Licenciada Surama Santos Monterroso

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Quetzaltenango, 30 de noviembre de 2010.

Licenciada Claudia Caballeros

Coordinara de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Licenciada Caballeros:

Por este medio hago constar que el joven, MARIO LUIS PRADO LÓPEZ, cuyo número de carné es el

15189-05, estudiante de la Universidad Rafael Landívar, Campus Quetzaltenango, terminó,

SATISFACTORIAMENTE, la realización de su tesis, denominada, "EL CONTRATO DE TRANSPORTE

TERRESTRE DE PERSONAS, URBANO Y EXTRAURBANO", cumpliendo con todos los requisitos exigidos

en el instructivo de tesis, razón por la cual no tengo inconveniente para emitir un dictamen

FAVORABLE, y así continuar con el trámite, establecido.

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Dedicatoria

A Dios:

Por darme la inteligencia, sabiduría y conocimiento para llegar a obtener el

grado académico de la Licenciatura, así como también la vida, las cosas

buenas y malas de esta.

A Guatemala:

País que me llena de orgullo ser parte de él, así como también de desafíos

personales para desarrollar el bien común, de sus habitantes.

A San Marcos:

Tierra, que me ha visto crecer, y motor de mi inspiración personal, para la

colocación de mis metas personales.

A Mi Familia:

Por su apoyo incondicional, en cualquier circunstancia de la vida, a ellos les

dedico este logro.

A Mis Amigos Y Amigas:

Por acompañarme en este viaje de la vida.

A Mis Alumnos Y Alumnas:

Esto demuestra que cualquier obstáculo que por muy grande que sea se

puede vencer.

A Mis Catedráticos Y Catedráticas:

Por instruirme y prepararme para la vida

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Índice

Pág.

INTRODUCCION………………………………………………………………………. 1

CAPITULO I

CONTRATOS MERCANTILES…………………………………………………… 3

1.1. Antecedentes……………………………………………………………. 3

1.2. Nociones Generales…………………………………………………… 4

1.3. Concepto………………………………………………………………… 6

1.3.1. Autonomía de la Voluntad…………………………………………… 7

1.4. Definiciones……………………………………………………………. 8

1.5. Elementos……………………………………………………………….. 9

1.5.1. Elementos esenciales…………………………………………………. 10

1.5.2. Elementos naturales…………………………………………………… 11

1.5.3. Elementos accidentales……………………………………………….. 12

1.6. Forma……………………………………………………………………. 14

1.7. Clasificación…………………………………………………………….. 15

1.7.1. Unilaterales y bilaterales……………………………………………….. 15

1.7.2. Consensuales, reales y formales…………………………………….. 16

1.7.3. Onerosos y gratuitos…………………………………………………… 16

1.7.4. Principales y accesorios……………………………………………….. 16

1.7.5. Condicionales y absolutos…………………………………............... 17

1.7.6. Nominados e innominados……………………………………………. 17

1.7.7. Instantáneos y de tracto sucesivo…………….………………………. 17

1.7.8. Típicos y atípicos……………………………………………………….. 17

1.8. Características de los contratos mercantiles………………………… 18

1.8.1. La representación para contratar……………………………………… 18

1.8.2. Forma del contrato mercantil………………………………………….. 18

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1.8.3. Cláusula compromisoria……………………………………………….. 19

1.8.4. Contratos por adhesión……………………………………………… 19

1.8.5. Omisión fiscal………………………………………………………….. 20

1.8.6. Libertad de Contratación……………………………………………. 20

1.8.7. Cláusula Rebuc Sic Stantibus……………………………………… 20

1.8.8. Contrato definitivo…………………………………………………… 21

1.9. Formación de los Contratos………………………………………… 22

1.10. Interpretación de los Contratos……………………………………. 23

1.11. Ineficacia en sentido…………………………………………………. 24

1.11.1. La recisión de los contratos…………………………………………. 24

1.11.2. La resolución del contrato por incumplimiento……………………. 25

1.11.3. La revocación………………………………………………………… 26

1.11.4. El desistimiento unilateral…………………………………………… 26

CAPITULO II

CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, URBANO Y

EXTRAURBANO……………………………………………………......................... 27

2.1. Antecedentes………………………………………………………… 27

2.2. Nociones Generales………………………………………………… 28

2.3. Función Económica y Social………………………………………. 30

2.4. Definiciones………………………………………………………….. 33

2.5. Elementos del contrato de transporte…………………………….. 34

2.5.1. Elementos personales……………………………………………… 34

2.5.2. Elementos reales……………………………………………………. 37

2.5.3. Elementos formales…………………………………………………. 39

2.6. Derecho de las partes………………………………………………. 40

2.6.1. Derechos del porteador…………………………………………….. 40

2.6.2. Derechos del pasajero………………………………………………. 40

2.7. Obligaciones de las partes………………………………………….. 41

2.7.1. Obligaciones del porteador…………………………………………. 41

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2.7.2. Obligaciones del pasajero…………………………………………... 42

2.8. Contrato de transporte terrestre de personas urbano…………… 43

2.9. Contrato de transporte terrestre de personas extraurbano…….. 45

2.9.1. Servicio de primera categoría……………………………………... 45

2.9.2. Servicio de segunda categoría……………………………………. 46

2.9.3. Servicio exclusivo de trabajadores agrícolas e industriales……. 46

2.9.4. Servicio exclusivo de turismo………………………………………. 46

2.9.5. Servicio internacional……………………………………………….. 47

2.9.6. Servicios especiales………………………………………………… 47

2.10. Seguro de accidentes en el contrato de transporte terrestre de

personas, urbano y extraurbano………….……………………….. 47

CAPITULO III

REGULACION LEGAL APLICABLE AL CONTRATO DE TRANSPORTE

TERRESTRE, DE PERSONAS URBANO Y EXTRAURBANO; PARA QUE

ASI SE PUEDAN DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES EN QUE

INCURREN LAS PARTESCONTRATANTES……………………………………. 53

3.1. Constitución Política de República de Guatemala……………….. 53

3.2. Código de Comercio………………………………………………… 55

3.3. Ley de Transportes………………………………………………….. 57

3.3.1. Dirección General de Transporte………………………………….. 59

3.3.2. Autorizaciones……………………………………………………….. 60

3.4. Reglamento de Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros

por Carretera……………………………………………………….. 60

3.4.1. Tramite de Solicitud de Licencia…………………………………… 60

3.5. En la legislación internacional……………………………………… 61

3.5.1. Convenio Sobre el Contrato Internacional de Transporte de

Pasajeros y Equipaje por Carretera……………………………….. 61

3.5.2. Ley de ordenación de los transportes terrestre…………………... 62

3.5.3. Ley de transporte terrestre en Venezuela…………………………. 66

3.6. Las Responsabilidades en que Incurren las Partes Contratantes. 68

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3.6.1. Antecedentes………………………………………………………… 68

3.6.2. Responsabilidad Civil……………………………………………….. 70

3.6.3. Responsabilidad Penal……………………………………………… 72

CONCLUSIONES………………………………………………………………. …….. 76

RECOMENDACIONES………………………………………………………………. 79

REFERENCIAS……………………………………………………………………….. 81

BIBLIOGRAFICAS……………………………………………………………………. 81

ELECTRONICAS……………………………………………………………………… 82

NORMATIVAS………………………………………………………………………… 83

OTRAS REFERENCIAS…………………………………………………………….. 84

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Resumen

La presente investigación jurídica descriptiva sobre el contrato de transporte de

personas, urbano y extraurbano; versa sobre un estudio socioeconómico de dicho

contrato en la ciudad de Quetzaltenango ya que se considera que es un motor

importante para el desarrollo tanto social como económico de la ciudad que se

mencionó con anterioridad y de Guatemala; ya que en la actualidad constituye una

actividad que conlleva un continuo proceso de expansión y modernización, el

transporte forma parte de los productos costosos ofrecidos por las economías. De

los fines que se deben cumplir con dicho estudio es el establecer las generalidades

de los contratos mercantiles, es decir, quienes son las personas encargadas que

celebran el contrato de transporte terrestre de personas, además indicar cada uno de

los derechos que le son inherentes al momento de utilizar el servicio aplicables al

contrato de transporte terrestre de personas urbano y extraurbano, así mismo

determinar las diferentes modalidades del mismo. Y por último es imprescindible

analizar con profundidad la regulación legal con la que se fundamenta el contrato de

transporte terrestre de personas, urbano y extraurbano, para que así, una vez

establecida su regulación, se puedan determinar las responsabilidades en que

incurren las partes contratantes, tanto civiles, penales y administrativas. Este último

punto es necesario ya que debe establecer si la prestación del servicio del

transporte urbano y extraurbano por parte del Estado, cumple con brindarle

seguridad para quienes lo utilizan, si la regulación legal, llena las condiciones

mínimas que se necesitan para que este a la altura de otras legislaciones en donde

el transporte se ha modernizado y expandido.

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INTRODUCCION Al visualizar el mundo del Derecho, se ve claramente que su noble función es la de

normar la conducta de los hombres, para que así se logre una convivencia armoniosa

de la vida de los mismos. Al intercambio de bienes y la prestación de servicios

realizada por los hombres, de una manera sistemática, ello es, el comercio, lo cual no

podría estar fuera de los alcances del derecho.

La actividad del comerciante o persona común, suele ser muy extensa en algunas

ocasiones; es por ello que necesita del concurso de otras para poder desarrollarse

satisfactoriamente. A este tipo de personas se les conoce como auxiliares de su

profesión, que en un sentido amplio serán todos aquellos que intervienen en su

actividad industriosa, dicha intervención será de manera fugaz, (fiadores, prestamistas,

banqueros, aseguradores, transportistas, etc.), este último interesa para la presente

investigación, por lo cual, se tiene como causas generadoras del transporte de

personas; la ida y regreso de la vivienda al lugar permanente de trabajo: son viajes

cortos, se realizan por transporte público y privado; actividades comerciales,

profesionales y culturales: son viajes de una forma más variable en cuanto a su

frecuencia y su distancia; necesidades de la vida doméstica: estas se realizan en

transporte privado; relaciones sociales entre personas: son viajes de baja frecuencia;

turismo y recreación: estas dependen del ingreso económico de las personas.

El Estado tiene como responsabilidad, la de velar por la seguridad de quienes utilizan el

transporte colectivo, ante la necesidad que los propietarios de unidades de este

transporte de pasajeros asuman responsabilidad ante los usuarios de este servicio, lo

que contribuye a minimizar el impacto económico y social a los miembros de las familias

de las personas afectadas en la concurrencia de un hecho de tránsito, lo que da como

resultado que personas salgan lesionadas y lo más grave personas fallecidas. Lo que

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se explica con anterioridad, no es más que la importancia que tiene para el ser humano

la prestación del servicio de transporte público.

En la presente investigación, se realiza un análisis jurídico sobre el contrato de

transporte de personas, urbano y extraurbano, adaptado a la situación nacional,

además si el Estado de Guatemala adopta las medidas necesarias para que el servicio

de transporte público de personas sea prestado a la población de una forma segura,

eficiente y cómoda para quienes lo utilizan; ya que es un actividad económica

imprescindible para el desarrollo de la familia guatemalteca.

El contrato de transporte de personas, urbano y extraurbano, es fundamental para la

economía de un país, ya que las personas que con normalidad utilizan este servicio, lo

hacen para realizar sus actividades diarias, es por ello que dicho servicio tiene como

una des principales finalidad la de colaborar en el desarrollo económico y social de la

población guatemalteca.

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3

CAPITULO I

CONTRATOS MERCANTILES

1.1 Antecedentes

La actividad externa del hombre está condicionada a la prestación de bienes o servicios

a lo que se denomina comercio, lo cual se encuentra dentro de los alcances del

Derecho Mercantil, lo que se va a dar a través de las obligaciones y contratos

mercantiles, que van a servir como referencia para llegar al estudio y regulación del

contrato de transporte. Dentro de las fuentes de las obligaciones se encuentra los

negocios jurídicos mercantiles que es el nacimiento, modificación o extinción de

relaciones jurídicas de carácter mercantil; dichos negocios pueden ser unilaterales o

bilaterales y dentro de estos últimos se tiene la contratación1.

Los nuevos contratos han invadido la contratación mercantil, es por tanto muy frecuente

encontrar figuras contractuales que no se encuentran reguladas en una ley positiva, ni

poseen regulación jurídica alguna, lo cual da como resultado que se produzcan los

clásicos contratos de derecho privado con una regulación que se considera insuficiente

ante las nuevas necesidades sociales y económicas, que haya de acudirse a nuevos

modelos que en el texto o en la época no se habían previsto aparte de la aparición de

nuevos objetos sobre los que es posible la contratación2.

Atender la importancia que ha tenido la Contratación Mercantil dentro de la sociedad,

así como de las transformaciones del medio social y económico, se hace necesario

realizar un contrato sobre los que actualmente se utiliza de una forma constante dentro

del entorno social de Guatemala, lo cual nos va a permitir que llegar a la investigación

de Contrato de Transporte que es muy utilizado por los usuarios. Estos contratos son

1 Godínez Arana, Julio Cesar. Hacia una nueva regulación legal del agente independiente de comercio, Guatemala,

1992, Derecho, Universidad Francisco Marroquín, 117 págs. 2 Gonzales, Roberto. Consecuencias Jurídicas de la Inexistencia de la Clausula Compromisoria en los Contratos

Atípicos Mercantiles, Guatemala, 2009, Derecho, Universidad Rafael Landivar, 111 págs.

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el producto de una libertad contractual de las partes, las mismas se basan en los

principios de la buena fe y la verdad sabida3.

La buena fe y la verdad son los principios prevalecientes dentro del contrato mercantil,

de ello deriva que en materia de nulidad de contratos, se busque la reducción y así

mejorar el tráfico comercial. En los contratos mercantiles las partes tienen tanto

derechos como obligaciones, las cuales deben ser cumplidas por las partes para así

evitar la nulidad del contrato4.

Existe una estrecha vinculación entre el comercio y el desarrollo, la función económica y

social de la contratación mercantil ha dado lugar a una revisión y actualización de

numerosos aspectos del contrato comercial, se tiene como propósito el esclarecer,

simplificar y perfeccionar el régimen jurídico del contrato mercantil5.

1. 2. Nociones Generales

Al hablar de las fuentes del Derecho mercantil, se establece que el contrato es

considerado como fuente del Derecho, aunque no de carácter general, porque es ley

únicamente entre las partes que lo celebran. El contrato, como acto jurídico, constituye

el medio para que se dé el movimiento en el tráfico comercial; y aún cuando las

obligaciones mercantiles no necesariamente devienen de lo que es una categoría para

el surgimiento de obligaciones de origen contractual. La teoría general del contrato no

difiere diametralmente entre el campo civil y el mercantil; de manera que los conceptos

fundamentales son aplicables a este tema, por ese motivo es que los autores no

desarrollan una teoría general del contrato mercantil; lo que se hace es señalar aquellas

3 Alvarado Reyes, Paola Ivette. Arbitraje como solución de conflictos derivados de contratos mercantiles atípicos,

Guatemala, 2009, Derecho, Universidad Rafael Landivar, págs. 129. 4 Flores Elías, Evelyn Yesenia. El contrato de compraventa mercantil utilizado dentro del ordenamiento jurídico

guatemalteco, Guatemala, 2008, Derecho, Universidad San Carlos de Guatemala, págs. 104. 5Matteo Terra, Vivien, “La contratación mercantil y la Añoranza del JusCommune”, revista virtual de derecho

comercial, www.derechocomercial.edu.uy, Uruguay, Fecha de consulta: 02 de junio de 2010

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características especiales de los contratos mercantiles que existen para adaptar la

forma a un conjunto de relaciones objetivas que se producen en masa, con celeridad,

con reducidos formalismos, los que no se observa en la contratación civil.6

Martínez, indica que el instrumento contractual por el que las partes, actúan en su

propio interés fijan el punto de encuentro de intereses opuestos (compraventa), o

concurrentes (contrato de sociedad), representa el medio más adecuado para obtener

el ideal de la colaboración voluntaria en materia mercantil, y que el contrato así, es un

vehículo relevante que expresa el dinamismo de la vida colectiva, que se desarrolla,

precisamente a través de acuerdo entre los sujetos.7

El contrato es uno de los conceptos más fundamentales del derecho, como dice Pérez

Serrano del siglo XIX, nada de extraño tiene que el contrato constituyera la figura

central para explicar todo género de instituciones jurídicas. Desde la creación del

Estado, lo que está justificado por el contrato social o la imposición de la pena,

aceptada de antemano por quien debía de cumplirla, hasta la organización del mundo

internacional, regulado por los tratados de esencia contractual; así también como en el

matrimonio se funda en el consentimiento de los contrayentes, hasta los derechos

reales, el contrato lo era todo; el gran motor para acelerar la circulación de los bienes.

El concepto de contrato que hoy en día parece muy normal, es el fruto de una larga

evolución histórica del pensamiento jurídico. Es una noción arraigada de

laconciencia jurídica y que parece corresponder al orden lógico de varias ideas y con el

orden natural de las cosas, que no se piensa que es en cambio fruto de un tormentoso y

plurisecular proceso histórico, que fatigosamente los historiadores han buscado la

manera de cómo se puede aclarar8

6 Villegas Lara, René, Derecho Mercantil Guatemalteco, Vol. III, Guatemala, universitaria, 2002, Pág. 402, 5ta. Ed.

7Gonzales, Roberto, Consecuencias Jurídicas de la Inexistencia de la Cláusula Compromisoria en los Contratos

Atípicos Mercantiles, Guatemala, 2009, Derecho, Universidad Rafael Landivar, Pág. 111. 8 Aguilar Guerra, Vladimir, El negocio jurídico, Guatemala, 2004, pág. 31.

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Esencialmente no existe diferencia entre un contrato civil y un contrato mercantil,

porque en ambos se da un acuerdo de voluntades, por las que se crean, modifican o

extinguen obligaciones. Es complicado establecer desde el punto de vista legislativo

la distinción entre el contrato mercantil y contrato civil. Los contratos se califican como

mercantiles cuando se encuentran incluidos en el Código de Comercio, para que un

contrato sea mercantil se requiere la intervención de un comerciante y la destinación al

comercio; y los formales son una excepción.

1.3. Concepto

Las partes obligadas en la contratación conocen tanto sus derechos como sus

obligaciones y a su vez son vinculantes de buena fe en sus deseos e intenciones de

negociación. El cumplimiento de los derechos y deberes en la relación existente es

bastante riguroso en el derecho mercantil, en materia contractual, ello se debe a que es

la única forma en la cual se puede alcanzar la armonía y el justo equilibrio en lo

relacionado a la intermediación para la circulación que debe estar presente en lo que

respecta a los bienes y la prestación de los servicios.

Los contratos mercantiles pertenecen a la rama del derecho privado, en los cuales

predomina la libertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas

especiales.

1.3.1 Autonomía de la voluntad

Es necesario mencionar que la autonomía de la voluntad es el punto de partida dentro

de la dogmatica del negocio jurídico; lo que no es más que el poder de dictarse uno a sí

mismo la ley o el precepto, el poder de gobernarse uno a sí mismo9, es decir el derecho

de libertad que tiene uno como ser humano para crear, modificar o extinguir relaciones

9 Aguilar Guerra, Vladimir, El negocio Jurídico, Óp. Cit. Pág. 47.

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contractuales. Es una potestad que tienen los individuos para regular sus

derechos y obligaciones mediante el ejercicio de un libre arbitrio, representada en

convenciones o contratos que los obligue como la ley misma y siempre que lo pactado

no sea contario a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres10. La

autonomía de la voluntad en materia de contrato se resuelve en:

a. Libertad de elegir el tipo de contrato, de los previstos en la ley.

b. Libertad de celebrar los contratos que son conocidos como atípicos, es decir, que

son contratos que no aparecen regulados dentro de la legislación, pero que a nivel de la

sociedad son conocidos como lícitos y dignos de tutela.

c. Libertad de determinar el contenido del contrato en el que se exceptúan los casos

en que existe una legítima predisposición de aquél.

Ya se hablo de cómo está basada la autonomía de la voluntad, es por ello, que se hace

obligatoria indicar sobre cuáles son las limitaciones de intrínsecas de la autonomía de la

voluntad las cuales son las siguientes:

a) Las leyes: Uno de los principales límites de la autonomía de la voluntad es la

ley, ya que la misma actúa como un alto a la libertad de la persona, la cual no le permite

celebrar determinados negocios o solo se veda la inclusión en ellos de ciertas cláusulas

o condicionamientos.

b) La moral: Esta regresa al canon de lo que normalmente se practica por la

generalidad de las personas honestas en una determinada sociedad y en un

determinado momento. Lo que la convierte en un límite de la autonomía de la

voluntad.

10

Ossorio, Manual. Diccionario de Ciencias jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L. Argentia, 1981, pág. 167.

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c) El orden público: Se va a entender por orden público; la convivencia ordenada,

segura, pacífica y equilibrada, lo cual da como resultado una fuerte reglamentación

legal, para su tutela preventiva, contextual, sucesiva o represiva. La autonomía de la

voluntad se ve restringida por el orden público ya que al momento de celebrar un

negocio jurídico no se puede sustituir, modificar, ni renunciar las normas que interesan

al orden público.

La buena fe y la verdad son elementos fundamentales en el contrato, debido a su

misma naturaleza; con la ausencia de las anteriores se produce la nulidad de los

contratos, por ello la doctrina busca su reducción al máximo con el objetivo del

mantenimiento de la seguridad del tráfico.

1.4. Definiciones

a) Contrato es un acuerdo de voluntades o aquella convención jurídica manifestada en

forma legal, por virtud de la cual una persona se obliga a favor de otra, o varias entre sí,

en el cual se genera, modifica o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial

al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.11

b) Como establece Diez Picazo, que contrato es todo acuerdo de voluntades por medio

del cual los interesados se obligan y que el efecto inmediato de todo negocio jurídico

consiste en constituir, modificar o extinguir entre las partes una relación o una situación

jurídica.12

c) El contrato es un convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una

obligación o un derecho13. Según lo establecido por el Código Civil, hay contrato

11

Vásquez Martínez, Edmundo, Institución de derecho mercantil, Guatemala, 1978, pág. 250-270. 12

Díez Picazo, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Vol. I, 4ta. Edición, Madrid, 1933, págs. 73 -121. 13

De Pina, Rafael, Diccionario de Derecho, México, Editorial Porrúa S.A. 1976, Pág. 154.

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cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.

(Art. 1517 del código c|ivil).

d) El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir

derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios, el cual es

un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y

derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una

positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos

o extinguirlos. Es preferible decir derechos reales y personales, y no derechos

patrimoniales, en virtud de que pueden existir derechos personales de contenido

extrapatrimonial14.

e) Otra de las definiciones interesantes y muy completas indica; El contrato es el

negocio jurídico bilateral, constituido por el acuerdo pleno, consiente y libre de

voluntades de dos o más particulares, iguales ante la ley, que fundado en una causa

lícita produce efectos jurídicos idóneos para crear, modificar o extinguir obligaciones de

naturaleza patrimonial.

En la terminología jurídica se establece una diferencia entre contratos y convenios en

sentido estricto: al contrato tiene la función positiva, es decir, acuerdo de voluntades

para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto le

corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.

La contratación mercantil se rige por ser comerciante al menos uno de los que

intervienen en él o por tratarse de actos de comercio, caracterizados por el lucro y la

14

Villegas Rojina, Rafael, Derecho civil mexicano, Vol. I, México, Editorial Porrúa S.A. 1985, pág. 09.

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10

profesionalidad de los contratantes.15 Para que un contrato tenga la calificación de

mercantil, debe versar sobre actos de comercio, defendidos según la legislación

aplicable.

Al analizar a los diferentes autores, se debe establecer que el contrato mercantil es el

acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de

naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un

comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del

objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto

un “acto de comercio”.

1.5. Elementos

Se ha establecido que el contrato es la forma típica del negocio jurídico mercantil y la

fuente principal de las obligaciones mercantiles, por lo que se debe hacer referencia a

los elementos que le dan validez jurídica conforme el artículo 1251 del Código Civil, el

que literalmente dice: “El negocio jurídico requiere para su validez: Capacidad legal

del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto

licito. Tales elementos le son aplicables al contrato mercantil, como se apunta al

referirse al concepto de negocio jurídico mercantil.”

1.5.1. Elementos esenciales

1.5.1.1. La capacidad

El artículo 1254 del Código Civil, toda persona es legalmente capaz para hacer

declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquellos a quienes la ley declara

específicamente incapaces.

15

Cabanellas, Guillermo, Diccionario de derecho usual. Tomo I, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L. 1976, pág. 516.

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1.5.1.2. El consentimiento:

Es la exteriorización de la voluntad entre dos o más personas para adquirir derechos y

obligaciones Este es el requisito primordial del contrato, tiene lugar a través de la

oferta y aceptación. El consentimiento es, pues, un acuerdo pleno, genuino, consiente y

libre al que se le reconoce categoría de atadura lícita, exigible y eficaz. Por eso se

dice que las partes son libres para atar su voluntad, pero una vez atadas, no depende

de su voluntad unilateral desligarse del convenio o pacto. Las partes deben

comprender exacta y fielmente a qué se obliga y es por eso que se exige que sean

personas capaces.16

1.5.1.2.1. Vicios del consentimiento

a. Error: Es la falta de conocimiento de circunstancias en un negocio jurídico. Implica

un defecto de conocimiento del verdadero estado de las cosas. Suele equipararse a

la ignorancia, que no es ya el conocimiento falso, sino la ausencia de conocimiento.

Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error; el

error es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de

objeto o sobre cualquier circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de

voluntad; el error sobre la persona solo invalidara el negocio jurídico cuando la

consideración a ella hubiere sido el motivo principal del mismo17.

b. Dolo: El artículo 1261 del Código Civil, indica que el dolo es toda sugestión o

artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.

c. Violencia: Coacción física o fuerza irresistible ejercida sobre una de las partes para

obligarte a realizar o no un negocio jurídico. Esta acción va en contra de la moral, la

cual es fundamento del orden jurídico, es por ello el derecho la toma como ilícita.

16

Contreras Ortiz, Rubén Alberto. Obligaciones y negocios jurídicos civiles(parte general), Guatemala, Serviprensa S.A. Pág. 211. 17

Congreso de la República de Guatemala, Código Civil, artículos 1257 a 1269.

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d. Intimidación: Amenaza a uno de los contratantes de sufrir un mal racional,

inminente y grave contra sus persona, sus bienes o la persona o bienes de su cónyuge,

ascendientes, descendientes o hermanos sino realiza un contrato.Para calificar la

intimidación se debe verificar la edad, sexo o la condición de la persona y demás

circunstancias que puedan afectar su gravedad.

e. Simulación: Declaración de un contenido de voluntad real, emitida

conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la

apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que

realmente se ha llevado a cabo.18

1.5.1.3. Objeto

Al hablar de objeto de los contratos, son las cosas que estén dentro del comercio de las

personas; además pueden ser objeto de los contratos todos los servicios que no vayan

en contra de la moral, la ley, las buenas costumbres o al orden público.

1.5.1.4. Causa

Debe haber una causa justa para que se dé el nacimiento de los actos jurídicos; es la

situación o motivo que llevo a los contratantes a la celebración del negocio jurídico, la

causa del contrato debe ser existente, verdadera y licita. La causa en la legislación

guatemalteca, se toma como la obligación de cada una de las partes tiene por causa la

obligación de la otra.

18

Vásquez Ortiz, Carlos Humberto, Derecho Civil III, Guatemala, sin editorial y año. Pág. 14

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1.5.1.5. Forma

Se refiere a la validez y eficacia de los contratos, la solemnidad que deben tener los

contratos va a depender si deben formalizarse en escritura pública y si tienen efectos

registrales. Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las

partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial

para su validez19.

1.5.2. Elementos naturales

Son los que se integran, con la dependencia en el tipo de contrato y que son impuestos

por el legislador a falta de una disposición en contrario de las partes, ya que por

naturaleza corresponden a ese contrato. Es necesario considerar que en la

realidad, no son sino meras consecuencias de determinados contratos que las partes

pueden excluir, pero que, en virtud del esquema legislativo de cada tipo contractual, no

tienen necesidad de pactar; no son elementos, sino efectos normales del negocio.

1.5.3. Elementos accidentales

Estos considerados aquellos que por voluntad de las partes pueden acompañar a un

determinado contrato, su presencia no es esencial para la validez del contrato20. Las

partes los plasman por medio de cláusulas especiales, siempre y cuando no vayan en

contra de la ley, las buenas costumbres, la moral o el orden público, entre esas

cláusulas es necesario indicar: la condición, plazo, representación, modo, entre otros.

1.6. Forma

El Código Civil establece que cuando establece que cuando la ley no declare una forma

específica para un negocio jurídico los interesados pueden utilizar las que juzguen

convenientemente. Además establece que toda persona puede contratar y obligarse

por escritura pública, por documento privado o por acta levantada ante alcalde del lugar,

19

Congreso de la República de Guatemala, Óp. Cit. Articulo 1518. 20

Aguilar Guerra, Vladimir. El negocio Jurídico, Óp. Cit. Pág., 163.

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por correspondencia y forma verbal. Dentro del ámbito mercantil, la forma de los

contratos de comercio no se encuentra sujeta a formalidades especiales para su

validez.

Los contratos que se deben inscribirse en los registros, en los que no importa su valor

deberán constar en escritura pública. Tendrán que costar en escritura pública los

contratos calificados como solemnes sin cuyo requisito esencial no tendrá validez.

Se puede afirmar que según la doctrina, la forma del negocio jurídico, radica en la

idea de que es un medio expresivo o de exteriorización de la declaración de voluntad

que se emite por parte de los sujetos del acto jurídico y en concreto del contrato.

La forma del contrato mercantil y el idioma en el cual se celebre, vincula a las partes en

las condiciones en la cuales los mismos quisieron obligarse. Cuando el contrato sea

celebrado y surta efectos dentro del territorio de la República de Guatemala, se tiene

que utilizar el idioma español; de acuerdo con las normas fundamentales del país.

Existen diversas definiciones de doctrinarios en cuanto a la forma de los contratos, hay

una que me llama poderosamente la atención la cual es la siguiente. Es todo aquello

que el derecho exige por encima y además de la simple voluntad del promitente para

que una promesa sea vinculante21. Una de las principales funciones de la forma en

los contratos es que fija de manera más segura y estable la manifestación de voluntad

de la parte o partes de un contrato, es decir, que las partes al plasmar su voluntad en

un contrato adquieren seguridad jurídica en el acto a celebrarse.

La forma es el modo de presentarse el negocio frente a los demás, es decir, su forma

externa. La distinción que se existe entre un contrato formal y no formal se

fundamenta en la posición que adopta la ley respecto a la autonomía de las partes en

cuanto a la elección de una forma. Si la ley niega esa autonomía e impone al negocio

21

Diez, Picazo. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, Óp. Cit. Pág. 248

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jurídico una determinada forma, se estaría frente a un contrato formal; por el contrario

deja a los interesados en libertad con respecto de la forma, se dice que el contrato no

es formal.

La ley Guatemalteca a través del Código de Comercio en el artículo 671 establece:

Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales.

Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán

obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Los

contratos celebrados en el territorio guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el

mismo, se extenderán en el idioma español.

1.7. Clasificación

1.7.1. Unilaterales y bilaterales:

El mismo nombre lo indica los contratos unilaterales se dan cuando la obligación recae

únicamente sobre una de las partes que contrata;y los contratos bilaterales es acuerdo

de voluntades en el que nacen derechos y obligaciones en una forma conjunta de las

partes.

1.7.2. Consensuales, reales y formales

Esta clasificación es muy importante, ya que las consecuencias que tiene en cuanto a

su validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales y

consensuales. Los consensuales se perfeccionan con el simple consentimiento de las

partes para su validez. Los reales se requiere la entrega de la cosa que su

perfección; y lo formales, son aquellos en los que el consentimiento se da por escrito,

como requisito esencial para su validez, si no se otorga en escritura pública o

documento privado según sea el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa, lo

que da como resultado, que el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o

tacita, en la primera se observa la forma omitida y en la segunda se da el cumplimiento

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voluntario, en el cual esta purgado el vicio. La ley establece una forma o solemnidad

especial para que tenga validez.

1.7.3. Onerosos y gratuitos:

Los contratos onerosos, son aquellos que tienen como contrapartida otra prestación,

que impone provechos y gravámenes recíprocos; y los contratos gratuitos, tienen su

fundamento en la liberalidad, es decir, no se recibe nada a cambio, en otras palabras

los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. Este

último es imposible que se utilice en el Derecho Mercantil ya que la onerosidad es un

principio del comercio. La compraventa mercantil corresponde a un contrato

oneroso, impone a la vez provechos consistentes en la entrega de la cosa y del precio,

gravámenes recíprocos, ya que el beneficio que se obtiene al recibir la cosa, se

compensa con el pago del precio, y al mismo tiempo, el provecho que se obtiene al

recibir el precio, el cual es compensado con el gravamen de entregar la cosa.

1.7.4. Principales y accesorios

Son principales cuando subsisten por si solos, sin recurrir a otro; y accesorios cuando

los efectos jurídicos dependen de la existencia de otro, estos siguen la suerte de los

principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la

nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. A este último se le denomina también

como de garantía, ya que normalmente se constituye para garantizar el cumplimiento de

una obligación que se reputa principal y esta forma de garantía es personal.

1.7.5. Condicionales y absolutos

Son condicionales los contratos en los que la realización o subsistencia depende de un

suceso incierto o ignorado por las partes; y los absolutos la realización de este contrato

es independiente de toda condición.

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1.7.6. Nominados e innominados

Los nominados se dan cuando el contrato tiene un nombre propio el cual se lo da la ley

o la costumbre de los comerciantes, es además conocido como contrato típico ya que

tiene el la ley una denominación y una regulación que lo caracterizan e individualizan; y

el innominado cuando no tiene nombre, es decir, sin nombre.

1.7.7. Instantáneos y de tranco sucesivo

En los instantáneos, las prestaciones que se deben las partes se ejecutan

inmediatamente, en un solo momento, es decir, se cumplen en mismo instante en que

se celebran; y en los de tracto sucesivo las prestaciones se repiten a intervalos de

tiempo, las prestaciones de una o de las dos partes contratantes son de cumplimiento

reiterado o de forma continua.

1.7.8. Típicos y atípicos

Los típicos, son los contratos que se encuentran reglamentados por el legislador y que

taxativamente se encuentran desarrollado dentro de cuerpo de los códigos o de las

leyes que los reglamentan o adicionan, es el que diseña el Derecho objetivo como

esquema general, el que prefiguran las normas dispositivas; los atípicos, son

aquellos que no se encuentran regulados dentro de la ley, que carecen de una

estructura legal, son el producto de la libertad contractual y de las necesidades de la

vida jurídica; no nacen de la voluntad de los juristas o de inventiva de los legisladores

sino de la necesidad práctica que plantea el tráfico mercantil, es decir, son concebidos

por los contratantes al amparo del principio de la autonomía de la voluntad y libertad

contractual y de la indudable consagración numerus apertuspara las relaciones

obligacionales.

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1.8. Características de los contratos mercantiles

1.8.1. La Representación para contratar

Se le llama representación aparente, se da cuando una persona se manifiesta como

representante de otra, sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario un

tráfico civil, siempre y cuando, expresa o tácitamente se da la confirmación por parte del

representado. Artículo 670 del Código de Comercio de Guatemala. La diferencia

entre la representación civil y la mercantil se basa en que esta última es conocida como

representación aparente, es decir, que una persona representa a la otra, sin la

necesidad de realizar un mandato, lo cual es completamente necesario en civil; se

menciona que en mercantil se protegen sobre todo a los terceros que contratan con el

que representa, lo que permite que se dé una confianza en la subsistencia de las

facultades del representante mientras sus poderes no hayan sido revocados con la

debida publicidad y confiar en todo y cuanto haga el representante por supuesto dentro

de los limites que la ley establece.

1.8.2. Forma del contrato mercantil

El código de comercio establece que los contratos mercantiles no están sujetos para su

validez a formalidades especiales, entre las excepciones está el contrato de fideicomiso

y el de sociedad, las cuales deben celebrarse en escritura pública. Cualquiera que

sea su forma y el idioma en que se celebren, las partes quedan vinculadas en los

términos que quisieron obligarse.

1.8.3. Cláusula compromisoria

En los contratos mercantiles, las controversias se resuelven mediante arbitraje sin

necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública, es decir, en el

terreno mercantil un contrato puede discutirse mediante arbitraje sin necesidad de que

la cláusula compromisoria conste en escritura pública, lo que viene a ser una

característica del contrato comercial. En la actualidad la disposición indicada

con anterioridad ha sido derogada por la ley de arbitraje, Decreto número 67-95 del

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19

Congreso de la República, que regula, todo lo relativo a la materia, en donde su artículo

10 regula lo relativo a la forma del acuerdo de arbitraje.

1.8.4. Contratos por adhesión

Estos contratos son denominados a todos aquellos en que existe una previa redacción

unilateral del contrato que es obra de una de las partes contratantes, por medio de

formularios, impresos, pólizas o modelos preestablecidos, que generalmente presentan

cláusulas abusivas o vejatorias para el consumidor y a la otras solo le es permitido

declarar su aceptación o eventualmente su rechazo.22

Existen dos clases:

a. Contratos mediante formularios, cuya interpretación se rige por las siguientes

reglas: en caso de duda, se interpretan en el sentido menos favorable de quien

preparó el formulario. Cualquier renuncia de derechos tiene validez, si está

expresada en caracteres más grandes o diferentes al resto del documento. Las

cláusulas adicionales prevalecen sobre las generales, aunque estas no hayan sido

dejadas sin efecto.

b. Contratos mediante pólizas, pueden ser mediante póliza (el seguro), facturas

(compraventa) o mediante órdenes o pedidos (el suministro). En estos contratos,

cuando existen diferencias entre los términos en que se contrató y lo que dice el

documento, se puede pedir rectificación dentro de los 15 días siguientes a aquel en que

se recibe el documento.

22

Aguilar Guerra, Vladimir, El negocio jurídico, Óp. Cit. pág. 69

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20

En el campo comercial esta forma de contratar es lo más corriente y común, en el

Código de Comercio en sus artículos 672 y 673 establece algunas reglas para

interpretar los contratos por adhesión, con el objeto de proteger al contratante que

recibe la oferta de contrato.

1.8.5. Omisión fiscal

El hecho de que se omita el pago de impuesto en la celebración de un contrato, no lo

hace ineficaz, pero además de pagar la carga tributaria, debe responder de las multas

establecidas por el Derecho Tributario. Cuando las partes contratantes omitan

pagar el tributo, la ley establece que ello no produce ineficacia en los actos o contratos

mercantiles, como tampoco los libera de pagar los impuestos omitidos, lo cual se debe

a la buena fe comercial que reina en la contratación mercantil.23

1.8.6. Libertad de contratación

Se establece en la legislación de Guatemala que a nadie se le puede obligar a contratar

sino cuando se rehusé a ello significa un acto ilícito o abuso de derecho.24

1.8.7. Cláusula Rebus Sic Stantibus

Es conocida como teoría de la imprevisión, en comercio, el deudor, puede demandar la

terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los de ejecución

diferida si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el

cumplimiento de la prestación. El contrato se cumple siempre y cuando las

circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones o situaciones

iníciales.25

23

Congreso de la República de Guatemala, Dto. 2-70, Código de Comercio, Art. 680. 24

Congreso de la República de Guatemala, Dto. 2-70, Código de Comercio, Art. 682. 25

Congreso de la República de Guatemala, Dto. 2-70, Código de Comercio, Art. 688.

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21

1.8.8. Contratante definitivo

El código de comercio trae una particularidad del contrato mercantil; y que puede darse

debido al poco formalismo del tráfico comercial. Cuando se celebra un contrato se debe

saber de antemano quiénes son las personas que lo van a concertar. Al fin y al cabo, el

mismo concepto de contrato que da el código civil así lo insinúa. Pero, en el mundo del

comercio puede suceder otra cosa: una persona contrata con otra un determinado

negocio, pero una de ellas lo hace como representante aparente, reservándose la

facultada de designar dentro de un plazo no superior a tres días, quien será la persona

que resultará como contratante definitivo. Esta designación, para que surta efectos y

vincule al designado, depende de que efectivamente éste acepte el contrato en forma

personal o por medio de representante debidamente acreditado. ¿Qué sucedería si el

designado no se vincula al contrato? Que el contratante original deviene en

contratante nato. Donde más se configura este caso es en el contrato de transporte de

cosas, cuando la documentación permite sustituir al consignatario. 26

La legislación se inspira en los principios de la buena fe, las etapas preparatorias

adquieren una fisonomía y una importancia muy particular. A lo que en el derecho

romano suele llamarse el itercontractus (camino o proceso que lleva a la conclusión del

contrato).

El contrato es la consecuencia de un proceso más o menos prolongado y dificultoso de

conversaciones, tratos y negociaciones previas, en el curso de las cuales los futuros

contratantes van eliminado divergencias, modifica propuestas y contrapropuestas, y

acorta las distancias hasta llegar al acuerdo final y definitivo.27

La ley no impone una forma específica, al referirse a la forma del negocio jurídico, las

partes contratantes pueden utilizar lo que juzguen conveniente, lo que reina con

26

Villegas Lara, René, Derecho Mercantil Guatemalteco, Vol. III, Guatemala, universitaria, 2002, pág. 402, 5ta. Ed. 27

Fontanarrosa, Rodolfo, Derecho Comercial Argentino, Argentina, Editorial Fidenter, 1976, Pág. 58

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22

frecuencia en los contratos mercantiles típicos y atípicos. Dicho principio se encuentra

regulado en el Código de comercio en el artículo 671. Dentro del principio de la libertad

de forma se incluye todo lo relativo a la cláusula compromisoria y al compromiso

arbitral, de tal manera que los serán validos aunque no estén consignados en escritura

pública.

Las exigencias de la buena fe y de la rapidez propia de la contratación, mercantil,

justifican la validez en el Derecho de Guatemala, del principio de la libertad de formas:

Basta la palabra oral para crear una obligación mercantil.

1.9. Formación de los contratos

Normalmente el contrato es celebrado entre personas que se encuentran en presencia

una de la otra, no suelen suscitarse dificultades respecto del momento en que el

negocio haya de considerarse celebrado, ya que la aceptación suele seguir

inmediatamente a la oferta; en tales circunstancias los contratos consensuales son

perfeccionados en el instante en que el aceptante manifiesta su voluntad. Cuando se

trata de un contrato real basta la entrega de la cosa objeto del contrato, para que éste

se perfeccione.

En el derecho común medieval, se sostuvieron dos tesis extremas: la primera, el

contrato se perfecciona cuando se manifiesta o exterioriza la aceptación; la segunda, el

contrato se perfecciona cuando la aceptación llega a conocimiento del proponente; la

tercera, el contrato se perfecciona cuando el aceptante expide su declaración de

aceptación; la cuarta, el contrato se perfecciona cuando la aceptación es recibida por el

oferente.28

28

Fontanarrosa, Rodolfo, Op.cit. pág 77

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A las cuatro teorías anteriores son llamadas: de la declaración o manifestación, del

conocimiento, de la expedición y de la recepción. Se ha agregado una quinta teoría

denominada teoría mixta, según la cual la declaración de aceptación existe tan pronto

como ha sido emitida, pero puede ser revocada por el aceptante mientras no haya

llegado a poder del que propone.

1.10. Interpretación de los contratos

Al momento de que las partes celebran un contrato, están de acuerdo sobre todos los

aspectos del mismo, sin embargo, durante el cumplimiento o ejecución pueden surgir

cuestiones dudosas que hubiera necesitado de alguna reglamentación en el propio

contrato, sobre las que nada se dispuso. Basado en esta situación, la ley ha

señalado las reglas a que la interpretación de los contratos debe sujetarse. Esas

reglas se encuentran en términos generales en el Código Civil a partir del artículo 1593

y tiene en lo mercantil algunas especialidades.

La primera especialidad se refiere a la importancia que se concede a la buena fe en el

ámbito mercantil. El Código de Comercio en el artículo 669 del Código de Comercio

establece que los contratos mercantiles se interpretan, ejecutarán y cumplirán de

conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada. En conclusión

esta norma significa que cada una de las partes debe guardar fidelidad a la palabra

dada y no defraudar la confianza o abusar de ella.

La siguiente especialidad se refiere a que deben conservarse y protegerse las rectas y

honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación

arbitraria sus efectos naturales. Esto significa que el contrato debe interpretarse con

base en la finalidad económica que las partes han pretendido y lo que es usual en el

medio comercial o industrial, en el que los contratantes se desenvuelven.

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24

La última especialidad es la referente a los contratos que se documentan en formulario

o cuyo medio de prueba consiste en póliza, factura u otra forma redactada por una de

las partes. Para estos casos se interpretarán en caso de duda, en el sentido menos

favorable para quien haya preparado el formulario, esto lo establece el artículo 672

inciso 1º del Código de Comercio.

1.11. Ineficacia en sentido estricto

1.11.1. La rescisión de los contratos

Esta se configura como un remedio jurídico puesto al servicio de intereses legalmente

determinados, cuya finalidad es hacer cesar su eficacia. Los contratos que pueden ser

rescindidos están formados regularmente, no padecen de defecto o vicio alguno, pero al

momento de surtir efectos puede dañar intereses estimados por el legislador, es decir,

contrato es eficaz hasta que no sea rescindido.

1.11.1.2. Clases de Rescisión

1.11.1.2.1. Rescisión voluntaria o consensual:

Los contratantes tienen el derecho y facultad de celebrar un nuevo contrato que prive

los efectos al contrato inicialmente concluido. Los contratos están de acuerdo en

romper el consenso inicialmente existente, esto es, están de acuerdo en disentir antes

habían consentido.

1.11.1.2.2. Rescisión judicial:

Esta extinción de los contratos se da en virtud de una disposición legal, ya sea por

perjuicio económico o lesión patrimonial; los contratos celebrados válidamente pueden

ser rescindidos según lo que establece la ley. Lo que normalmente sucede con este

tipo de rescisión es que el negocio se celebra válidamente, pero que al surtir sus

efectos produce perjuicios a una de las partes o a un tercero.

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1.11.1.2.3. Rescisión fortuita o forzosa:

Este se da por imposibilidad de cumplimiento por caso fortuito o por causas ajenas a la

voluntad del obligado y las cosas vuelven al estado en el que están antes de

celebrarse.

1.11.2 La resolución del contrato por incumplimiento

Es la facultad que tiene una parte contratante para dejar sin efecto un contrato

perfectamente válido, que no tiene defectos ni vicios estructurales, es decir, este tipo de

extinción se produce como consecuencia de una declaración de voluntad o de una

acción ejercitada absolutamente libre, sino que tiene encontrarse fundada en una

hipótesis o supuesto de hecho a tal efecto previsto en la ley. Lo importante en este

caso es que exista una justificación fehaciente, del porque se va dejar sin efecto un

contrato, es decir, una de esas causas puede ser el incumplimiento de la obligación que

la ley le indica a una de las partes sin justa causa.

1.11.3. La revocación

Es una declaración de voluntad o acto jurídico unilateral por el que se deja sin efecto

otro cuya existencia o subsistencia depende de la misma voluntad. La doctrina

sostiene que sólo puede hablarse de revocación en negocios jurídicos unilaterales y

aquellos que tengan causa gratuita29.

1.11.3.1. Clasificación

1.11.3.1.1. La revocación unilateral:

Es la facultad otorgada por la ley a un sujeto de derecho para retirar la autorización o

entrega de algo al otro contratante.

29

Aguilar Guerra, Vladimir. El negocio jurídico, Óp. cit. Pág. 456.

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1.11.3.1.2. La revocación judicial o revocación por fraude a acreedores:

Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede a todo acreedor para proceder a

impugnar los actos válidamente celebrados por el deudor que por su carácter

fraudulento, produzcan un perjuicio y éste no pueda cobrar de otro modo lo que se le

deba. La finalidad primordial es la reparación del perjuicio del acreedor, es lo que se

trata de poner de relieve cuando se afirma que tiene carácter subsidiario30.

1.11.4. El desistimiento unilateral

En este caso, las partes contratantes tienen la posibilidad de extinguir la relación

contractual por su libre decisión, es decir, una decisión unilateral y sin necesidad de

causa que lo justifique.

CAPITULO II

CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, URBANO Y

EXTRAURBANO

2.1. Antecedentes

El transporte es en la actualidad la base del desarrollo social y en tiempo el único medio

para la comunicación de las ideas, por lo mismo se debe satisfacer las necesidades de

la colectividad regional sobre las diversas modalidades del transporte, lo cual debido a

la falta de una reglamentación adecuada, a la ineficaz constitución de las empresas

concesionarias y de la falta de un control estricto de la Administración para su

funcionamiento. Además en el mundo moderno es la base del progreso de los

pueblos y de sus consecuentes implicaciones jurídicas31.

Se entiende como transporte la actividad comercial del traslado físico de una persona

desde un punto geográfico hacia otro, a cambio de un precio, el transporte remunerado

30

Aguilar Guerra, Vladimir. El negocio jurídico, Óp. cit. Pág. 451 31

Castellanos Quintana, Rolando. El contrato de transporte en la doctrina y legislación guatemalteca, Guatemala, 1974, Derecho, Universidad Rafael Landivar.

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de personas no es más que una modalidad del proteo público, según los términos

señalados por el Código de Comercio de Costa Rica32.

Panamá, país de Centroamérica ocupa el lugar 132 en el ranking anual 2009 del Foro

Económico Mundial (FEM) sobre la calidad de la red de transporte terrestre, el cual

incluye 133 países del mundo, El FEM indica que los resultados del estudio responden

al análisis que se hace sobre el tipo de servicio de transporte que se ofrece y si este

cumple con las normas vigentes para regular y mejorar el transporte público de cada

país; en dicho análisis Guatemala aparece en puesto 10533.

En 1 millón está valorado el estudio que realizara Francia sobre el sistema de

transporte urbano en la ciudad de Guatemala, del mismo definirá el nuevo diseño del

transporte público, que será complementario del transmetro, la necesidad de que el

servicio de transporte mejore en Guatemala es urgente, ya que la población no resiste

más los problemas de inseguridad que se viven en la actualidad, además la ineficiencia

del transporte terrestre de personas34.

El problema del transporte en el país y la ciudad de Guatemala, para fines del año en

curso se proyecta que el país tendrá un parque vehicular que alcance 1 millón 597 mil

635 vehículos, según datos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Los Autobuses, buses y microbuses registrados en 2008 alcanzaron la cifra de 82 mil

634 unidades cual equivale al 5.06% del total35.

32

Madrigal, Ricardo. Transporte remunerado de personas desde la óptica constitucional costarricense, Costa Rica, 2003, Maestría de Derecho Constitucional, universidad Estatal a Distancia, págs. 227 33

Vásquez, Shelmar. Transporte local entre los peores del mundo, prensa, Panamá, 20 de junio, 2009, www.prensa.com. Fecha de consulta 30 de noviembre de 2009. 34

Ramírez, Alberto. Francia financia estudio para transporte guatemalteco, Prensa Libre, 24 de septiembre, 2009, www.prensalibre.com.gt. Fecha de consulta 30 de abril de 2010. 35

Velásquez, Eduardo. El transporte en el país y la ciudad, El Periódico, Guatemala, 11 de junio, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de consulta 30 de abril de 2010.

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2. 2. Nociones Generales

La actividad del transporte se encuentra vinculada al comercio. El hombre abandono

sus relaciones dentro de las tribus, para suplirlas por relaciones fuera de las tribus, con

las que se da el inicio de la interacción comercial y con ello, la necesidad de transportar

tanto, bienes o sujetos a intercambio y personas. El transporte, al igual que el

comercio, se remonta a los inicios de la humanidad.

El transporte a lo largo de la historia, se ha convertido en una necesidad humana, las

personas se ven en la obligación de desplazarse de un lugar a otro, con el fin de

obtener alimentos, por empleo, comunicarse con las demás personas, así mismo

necesitan el transporte para visitar, explorar, habitar nuevas regiones. En la

antigüedad los seres humanos se trasladaban a través de caminar, con el correr de las

décadas se preparó a los animales para ganadería y transporte de personas y de

mercaderías.

En el siglo XIX se iniciaron a construir carreteras de tierra, pero las mismas, por las

condiciones climáticas se hacían imposibles transitar; con el pasar de los años y la

aparición de nuevas tecnologías de construcción, el transporte terrestre evoluciono

tanto en su comodidad y velocidad. Hasta el año 1820 el ingeniero de origen

británico, George Stephenson invento la locomotora a vapor, lo que da como resultado,

el inicio a la era del ferrocarril. A mediados del siglo XX el transporte terrestre mejoró

considerablemente, ya que en la actualidad es el sistema de carreteras más importante

en la mayor parte de los países del mundo.

En este último siglo en las grandes ciudades del mundo, el transporte terrestre se ha ido

en aumento, de una forma conjunta con las áreas metropolitanas, lo cual dio inicio al

transporte colectivo, que se utilizo y se utiliza actualmente para trasladar personas

desde sus hogares, hasta los centros industriales o comerciales y turísticos. El

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contrato de transporte es pues una relación jurídica que se da entre particulares o entre

el Estado y estos, lo que se da a través de la concesión.

Los contratos entre ellos, pueden celebrarse en cualquier forma salvo cuando la ley

exija alguna determinada, en el caso del contrato de transporte con normalidad, se da

de forma verbal, en consecuencia tienen completa validez los que se convienen de

palabra. Ahora bien, el contrato verbal ofrece generalmente la dificultad de la prueba;

por ello es corriente en las legislaciones exigir la forma escrita respecto a ciertas

materias o por encima de determinadas cantidades.

En la Ciudad de Quetzaltenango, en julio de 1920, con el gobierno del presidente de la

República Carlos Herrera se inicio la construcción del Ferrocarril de los Altos, para

llegar el 30 de marzo de 1930 se diera la inauguración de dicho ferrocarril, con la

existencia de un nuevo presidente de la República de Guatemala Lázaro Chacón, el

cual contaba con 15 vagones, 7 de pasajeros de primera y segunda clase, 7 para

transporte de carga y uno especial para el traslado de los técnico de la empresa

ferroviaria. El 20 de septiembre de 1933, ocurrió la tragedia, en la que el país fue

azotado por fuertes tormentas, las cuales destruyeron dos de los puentes y parte del

tendido de rieles, en ese momento el presidente de la República de Guatemala era

Jorge Ubico quien, desestimo la solicitud de los quezaltecos para su reconstrucción y

decidió la clausura total del Ferrocarril Eléctrico Nacional de los Altos. No existe un

sistema toral urbano eficiente del transporte en la ciudad de Quetzaltenango; el medio

único del público de transporte es el autobús.

La demanda de servicio del transporte urbano en el municipio de Quetzaltenango, en un

estudio que se que se llevo a cabo con anterioridad, indica que el 60.8% de los usuarios

que utilizan el servicio todos los días, mientras que el 18.3% no lo utiliza con frecuencia;

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30

mientras que el 17.7% utiliza el servicio de transporte urbano únicamente en días

hábiles.

2.3. Función Económica y Social

El transporte se encuentra íntimamente relacionado con la economía. Se puede

establecer que el transporte, es parte de la economía de un país. La actividad del

transporte es costosa, a primera vista pareciera que dicha actividad, debería ser evitada

o deducida en todo lo posible, pero en la actualidad constituye una de las actividades

más importantes y en continuo proceso de expansión y modernización.

El transporte forma parte de los costos de los productos ofrecidos por las economías,

por lo que si se elimina o reduce, resultaría conveniente, en los casos de los transportes

internos, es un axioma a la expresión de que el transporte agrega costo y no valor, lo

que no es del todo cierto en el caso del transporte urbano o extraurbano de personas.

Siempre es conveniente reducir los costos del transporte, pero no puede afirmarse que

el transporte no agrega valor.

Que sucede cuando una familia, permanece aislada de otras semejantes y que

satisface sus necesidades primordiales, con lo que la naturaleza le ofrece en su

entorno, por lo que obtienen lo necesario para alimentarse, vestirse y proveerse de

vivienda. En este escenario el transporte no tiene lugar en la satisfacción de las

necesidades de esta comunidad. La familia que producía en su seno todo lo necesario

para vivir, es decir, alimentos, ropas, calzado, herramientas, entre otras. Esta

necesidad de abastecerse por sí solas hizo que los distintos integrantes de esa

comunidad desarrollaran habilidades especiales para producir distintas cosas. En su

evolución esta comunidad se da cuenta que existen familias o grupos que producen

ciertos alimentos mejor y en mayor cantidad que los demás, al mismo tiempo que otros

lo hacen con vestimentas. Se descubre entonces que es más conveniente producir

aquello para lo que es más apto en mayor cantidad de la necesaria para el uso de la

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31

familia y cambiar el resto por otros elementos que se necesitan para ser producidos por

otros grupos. De ahí se da el inicio de la segunda causa generadora del transporte.

La función social del transporte, se genera por diversas circunstancias entre las cuales

se mencionan:

a. La ida y regreso de la vivienda al lugar permanente de trabajo, los que son viajes

cortos, que se dan a diario, los cuales se realizan a través de transporte público y

privado. Las personas con constancia utilizan dicho servicio.

b. Las actividades comerciales, profesionales y culturales, estos viajes son con tanta

frecuencia, varían en cuanto a la longitud; pueden ser urbanos o extraurbanos, los

mismos se realizan por transporte público y privado.

c. Necesidades de la vida doméstica, estos son de muy corta distancia, los cuales se

realizan a pie, en algunos casos en transporte público o privado.

d. Las relaciones sociales entre las personas de un entorno social, lo que constituye

viajes de baja frecuencia e inversamente proporcional a la distancia.

e. El turismo y la recreación, que van a depender del volumen y frecuencia del ingreso

de las personas

f. Movimientos migratorios, lo que se generan por causas económicas, sociales,

desastres, guerras, entre otras. Su frecuencia no es posible conocerla ya que no son

previsibles.

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Las necesidades humanas se satisfacen a través de la movilidad física, pero al

aparecer el transporte de personas, el interés primordial es la seguridad de las

personas y la obligación de trasladarlo al lugar de su destino. La finalidad primordial

del contrato de transporte es la protección de la vida de la persona, es por ello que el

legislador plasma, que el porteador es responsable de los daños y perjuicios que cause

a la persona que utiliza dicho servicio.

2.4. Definiciones

Contrato de Transporte, Es un contrato por el cual una persona, llamado porteador, se

obliga por un precio a conducir personas o cosas de un lugar a otro, este concepto es

aplicable al contrato de transporte terrestre, al aéreo o al que tenga el agua como vía de

comunicación, ya que el régimen jurídico del negocio es genérico.36

La legislación de Costa Rica define el contrato de Transporte, como el que consiste en

que un porteador (auxiliar de comercio) se obliga a transportar personas, cosas, o

noticias de un lugar a otro a cambio de un precio.37

Se define como el contrato de voluntades en virtud del cual dos o más personas

convienen, una parte en encargarse de desplazar personas o cosas a través de la

tierra, del agua o del aire y la otra a abandonar un precio en dinero por esto.

Definición personal, el contrato de transporte, es un acto jurídico consensual, bilateral

por medio del cual una persona se obliga por un precio a conducir o llevar de un lugar a

36

Villegas Lara, René, Derecho Mercantil Guatemalteco, Vol. III, Guatemala, universitaria, 2002, Pág.150, 5ta. Ed. 37

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley No. 3284, Código de Comercio, Articulo 323.

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33

otro, por tierra, agua, aire o canales a pasajeros o mercaderías ajenas y estas últimas

entregarlas a la persona a quien vayan dirigidas.

Al hablar del contrato de transporte terrestre de personas, se conceptualiza, que es un

contrato por medio del cual una persona denominada porteador se obliga a conducir de

un lugar a otro a una persona denominada pasajero, por el pago de un precio.

Es una actividad comercial, que constituye el traslado físico de una persona, desde un

punto geográfico hacia otro, a cambio de un precio, es decir, se da la existencia de un

compromiso por parte del porteador, para trasladar personas de un lugar a otro por un

precio.38

Seguido al análisis de las definiciones que se mencionan con anterioridad, es pertinente

indicar que dicho contrato se reputara mercantil, si se da lo siguiente:

a) Tenga como finalidad mercaderías u objetos de comercio;

b) Cuando cualesquiera sea su objeto, el porteador sea comerciante o habitualmente

se dedique a verificar transporte terrestre para el público.

2.5. Elementos del contrato de transporte

Los elementos del contrato de transporte terrestre de personas esta divido en:

personales, reales y formales.

38

Madrigal Jiménez, Ricardo Antonio, Transporte remunerado de personas desde la óptica constitucional costarricense , Óp. Cit. pág. 43.

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2.5.1. Elementos personales

- El Porteador: Es la persona individual o jurídica que contrae la obligación de

conducir al pasajero de un lugar a otro, se hace necesario realizar un análisis de la

figura del porteador, para ello, se debe conocer la definición del contrato de porteo,

como el acto consensual para el traslado de personas de un lugar a otro con el fin de

recibir una remuneración, actividad que se remite a una empresa. Al mencionar el

término de empresa en materia comercial, no hace referencia a una persona jurídica,

sino al conglomerado de recursos materiales, económicos y físicos dedicados a una

actividad con el interés de obtener lucro. La norma da una clasificación de las

empresas, en públicas y privadas, lo importante en este caso no es la naturaleza

jurídica de éstas, sino más bien a la forma de prestar la actividad, de esta forma, las

primeras dan al público establecimiento de esa índole, en el que se compromete a

transportar por precios, condiciones y períodos determinados; mientras las privadas

realizan su actividad de forma discrecional, bajo condiciones y por cifras

convencionales.

En Guatemala para que el porteador pueda prestar el servicio de transporte, necesita

previa autorización, a lo que se le conoce como: derecho de línea, este lo emite la

Dirección General de Transportes, perteneciente al Ministerio de Economía, cuando se

trata de transporte extraurbano; o de las autoridades municipales cuando se trate de

transportación urbana39.

El porteador es la persona individual o jurídica propietaria de vehículos automotores,

autorizada para dedicarse al transporte público de pasajeros por carretera, el servicio

público de transporte será prestado únicamente por porteadores guatemaltecos.40

39

Villegas Lara, René Arturo, Óp. Cit. pág. 153. 40

Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, Acuerdo Gubernativo No. 42-94, Reglamento del servicio de transporte extraurbano de pasajeros por carretera.

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35

Ahora la figura del porteador está regida bajo criterios eminentemente comerciales, en

este caso no importa que la ley fije que las tarifas son de aprobación estatal, lo que si

es que existe un límite en el cobro de lo que se llama pasaje, además el transporte

remunerado, la tarifa a dar se fije por el interés público.

El transportista o porteador, se entiende que es toda persona que en el curso de

operaciones comerciales o de negocios, se compromete en virtud de un contrato

individual o colectivo de transporte, a llevar a una o varias personas y según sea el caso

sus equipajes.

Analizándolo desde un punto de vista legal, en la contratación que se realiza por parte

del porteador, no se sabe a ciencia cierta quién será el eventual contratista; en el caso

concreto el transportista va de un lugar a otro, con la finalidad de encontrar pasajeros,

la jurisprudencia ha definido a esta condición como: el ejercicio de la actividad en

demanda de pasajeros. Que quiere decir lo anterior, que no existe relación

contractual previa que determine que las personas establezcan el servicio en un lugar

determinado, sino es todo lo contrario, el empresario del transporte realiza dicha

actividad a la espera de conseguir pasajeros.

La edad promedio de años de los pilotos o porteadores del transporte urbano en la

ciudad de Quetzaltenango, oscila entre los treinta y cuatro años de edad, lo que

significa que es una edad apropiada para este tipo de transporte colectivo. El grado de

escolaridad de los pilotos en la ciudad de Quetzaltenango, manifiesta que el 26.4%

tenía secundaria incompleta, el 14.3% que su había completado la secundaria, el

mismo porcentaje dijo que tenía terminado los estudios de primaria, así también los que

no había concluido sus estudios a nivel de primaria. El 19% de los pilotos respondió

que no habían concluido sus estudios de diversificado y por último el 9.5% dijo que

tenía estudios universitarios incompletos. En general es de darse cuenta que la

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36

mayoría de porteadores no cuentan con los estudios suficientes para desempeñar el

cargo de pilotos.

El perfil del porteador o del piloto de transporte público debe tener como minimo el

siguiente perfil:

a) Edad: mínimo 25 años;

b) Escolaridad; mínimo 10 años de estudios comprobables;

c) Tipo de licencia; Tipo A;

d) Experiencia para manejar unidades de transporte colectivo, ya que sin ella no es

posible recibir la licencia tipo A;

e) Conocimiento del reglamento de tránsito y del reglamento del transporte urbano

municipal;

f) Haber participado en la escuela de capacitación de pilotos.

En la actualidad se observa en Guatemala, que la ocupación de transportista está

siendo víctima de la violencia, es por ello que es muy difícil encontrar personas que

deseen ser pilotos de transporte público, pero la necesidad muchas veces hace que la

gente arriesgue su vida a diario al conducir un autobús ya sea de transporte urbano o

extraurbano. A nivel nacional en Guatemala en el año 2010 ya son 125 pilotos de

transporte urbano asesinados y no es posible que las autoridades continúen sin tomar

cartas en el asunto para bajar la ola de violencia que afecta todos los sectores de la

población guatemalteca.

- Pasajeros: Es toda persona que, en ejecución de un contrato de transporte

suscritos por él o en su nombre, se realiza ya sea a título oneroso o gratuito, por un

transportista.

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El interés del pasajero radica en que se le conduzca de un lugar a otro, conforme las

estipulaciones con que se ofrece el servicio; y como estas están establecidas de

antemano, se considera que en la mayoría de los casos es contrato por adhesión.41

Pasajero es toda persona, entiéndase por ello, hombre, mujer, niño (a), que necesita y

tiene el derecho de ser transportada de un área geográfica a otra; con la obligación de

pagar una cuota de dinero por el servicio prestado.

2.5.2. Elementos reales

En este tipo de contrato el elemento real se considera que es el precio o valor del

pasaje que tiene la obligación de pagar el pasajero y el porteador derecho de recibir.

La disposición en cuanto al precio del pasaje, no va a ser decidida por el porteador o

transportista sino por las entidades administrativas que tienen competencia sobre el

tema del transporte. Que en caso concreto es la Dirección General de Transporte; la

cual pertenece al Ministerio de Economía o las municipalidades según sea el caso.

En Quetzaltenango, el cobro del pasaje durante el día un 90% de los usuarios

respondió que pagan Q1.25, pero el precio varía en un cien por ciento por la noche ya

que sube a Q2.50 y el 77% manifestó que han llegado hasta Q3.00 y Q4.00 en algunas

ocasiones.42

Otro elemento real de este contrato, es el equipaje u objetos que el pasajero tiene

derecho a llevar como resultado del contrato. Es necesario indicar que no siempre el

pasajero va a llevar equipaje o que la naturaleza del servicio no se lo permite; tal es el

caso del transporte Urbano normal el cual será explicado en párrafos posteriores.

41

Villegas Lara, René Arturo, Óp. Cit. Pág. 154. 42

Universidad San Carlos de Guatemala, Estudio Integral del Sistema de Transporte Urbano de la Ciudad de Quetzaltenango, Guatemala, Departamento de investigaciones económicas y sociales “Mtro. José Baldomero Arriaga Jerez”, del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 74 pags.

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En la legislación europea conforme el Convenio Sobre el Contrato para el Transporte

Internacional de Pasajeros y Equipaje por Carretera, establece que el transportista

podrá, emitir un bono de registro de equipaje, en el que se indica el número y

naturaleza de las piezas del equipaje entregado a él. El titulo deberá ser expedido, sin

perjuicio de la libertad de la percepción de los impuestos a pagar por ella. El bono de

registro de equipaje, sino es combinado con el boleto, debe indicarse el nombre y la

dirección del transportista y deberá contener la declaración de que el contrato está

sujeto a las disposiciones del convenio que se mencionó anteriormente.

Siempre que se transporte equipaje, el porteador deberá expedir al pasajero un talón de

equipaje con las menciones necesarias para su correcta identificación o bien incluir

esas menciones que el documento de transporte, en el transporte por carretera esta

norma sólo será aplicable cuando se trate de servicios regulares de uso general. El

documento que se expide hará fe, salvo prueba en contrario, de la veracidad de sus

menciones así como de la recepción del equipaje por el porteador en buen estado

aparente.43

2.5.3. Elementos formales

La formalidad del transporte se encuentra reflejada, por el boleto o billete que el

transportista o porteador está obligado a entregar al pasajero o usuario del servicio. Al

estudiar el código de comercio, las leyes y reglamentos relacionados con el transporte

extraurbano, se establece que dicho boleto o billete debe contener como mínimo los

siguientes requisitos:

- Nombre de la empresa;

- Fecha del viaje;

- Equipaje que se lleva;

43

Congreso de Diputados de España, Ley No. 15/2009, Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

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39

- Precio del pasaje;

- Origen y destino de la transportación;

- Fecha del servicio;

- entre otros.

Los requisitos indicados con anterioridad se reducen a un mínimo, cuando se trata de

transporte urbano. El boleto o billete sirve para probar que existe un contrato de

transporte, además todos los derechos y obligaciones que conlleva la relación jurídica,

tanto para el porteador como para el pasajero.

En la legislación española, se establece que el porteador debe entregar al contratante

un documento escrito que dará fe, salvo prueba en contrario, de la conclusión y

contenido del contrato. La falta de emisión, irregularidad o pérdida del

documento no afectará a la validez, ni a la existencia del contrato, el documento de

transporte podrá emitirse en forma de registro electrónico de datos, susceptible de

transformarse en signos de escritura legibles.44

El transporte también podrá documentarse mediante tarjetas de abono o documentos

similares para un número limitado de viajes o para un determinado periodo de tiempo,

con o sin límite en cuanto al número de viajes.

2.6. Derechos de las partes

2.6.1. Derechos del porteador

a. A recibir el precio del pasaje, que es el precio que se debe pagar para ser

transportado de un área geográfica a otra por vía terrestre.

44

Congreso de Diputados de España, Ley No. 15/2009, Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

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40

b. A rescindir el contrato si al inicio del viaje impidiere su continuación un

acontecimiento de fuerza mayo45.

2.6.2. Derechos del pasajero

a. Ser trasladado al lugar de su destino, conforme a lo que se estableció en el

convenio.

b. Que sea reservado al pasajero o transportista el lugar adquirido con las

comodidades establecidas y que se prometieron.

c. Que sea transportado el equipaje del viajero de acuerdo con las características del

vehículo, al final del viaje se deberá poner a disposición del viajero el equipaje que haya

transportado46.

2.7. Obligaciones de las partes

2.7.1. Obligaciones del porteador

a. Asume la obligación de conducir a su destino al viajero, sin daño ni menoscabo, en

el tiempo y por la ruta fijados. Esta obligación es la mas significativa e importante que

debe cumplir el porteador, ya que su finalidad principal es la del llevar a una personas

de un lugar a otro.

b. Debe de transportar el equipaje del viajero, con atención a las características del

vehículo y las limitaciones de la normativa aplicable.

c. Cuando exista situaciones que impidan realizar o continuar el transporte, retrasen

su inicio o la llegada a destino, el porteador deberá informar de tales hechos a los

viajeros.

45

Esperón Melgar, Gabriela. Manual de contratos civiles y mercantiles, México, Trillas, 2008, pág. 221. 46

Congreso de Diputados de España, Óp. cit. Ley No. 15/2009.

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41

d. El porteador tiene la facultad obligar a abandonar el vehículo a los viajeros que

incumplan la obligación prevista en el apartado anterior, sin que tengan derecho al

reembolso del precio que pago por el transporte.

e. En caso de existir espacios de asignación previa, el porteador debe reservar al

pasajero el lugar adquirido, con las comodidades pactadas y que en un principio se

prometieron.

f. El porteador o el dueño de la empresa de transporte debe tener la obligación de

contratar un seguro de transporte, el cual tiene que ser un seguro combinado que

ampara básicamente los daños potenciales causados a los pasajeros que se

transportan, la responsabilidad del transportista hacia ellos y los daños ocasionados a

terceras personas con motivo del transporte.

El seguro de transporte es un seguro combinado, ya que ampara básicamente los

daños causados a los pasajeros quienes son transportados, la responsabilidad del

transportista hacia ellos y los daños que como resultado de un accidente de tránsito se

ocasionan a terceras personas.

En este tipo de seguro el riesgo consiste en la posibilidad del acaecimiento de un hecho

dañoso durante el transporte que afecte a las personas transportadas por e vehículo

asegurado, a la responsabilidad del transportista o al propio vehículo. Para

analizar de una forma concreta el seguro en el contrato de transporte de personas, es

necesario indicar que los hechos cubiertos son variados y tienen que ver con los

acontecimientos propios del hecho del transporte, como los choques, vuelcos, incendio,

explosión, rayos u otros fenómenos meteorológicos.

Las exclusiones que con normalidad se dan de la cobertura del seguro, prevén la

conducta inadecuada del porteador o cambios de ruta. La cobertura inicia en el

momento en que el transportista o porteador recibe a los pasajeros, manteniéndose

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42

durante el curso ordinario del transporte, con sus detenciones, estadía y trasbordos

normales, hasta el momento del descenso del pasajero en el destino final de su viaje.

2.7.2. Obligaciones del pasajero

a. El pasajero o viajero estará obligado a precio del transporte.

b. El no realizar el pago, no le quita a la persona la calidad de pasajero; ya que el

hecho del transpórtele alcanza por encontrarse en el vehículo, en forma pública.

c. El viajero deberá conservar el billete o la tarjeta de abono durante el trayecto y

exhibirlo al porteador o a sus auxiliares cuando lo solicitan.

d. El viajero deberá en todo momento una conducta razonable y adecuada, para no

causar daños al vehículo, de poner en peligro la seguridad del transporte o de los

demás viajeros, así mismo evitar incomodar a éstos de una manera intolerable. En

cuanto a lo indicado con anterioridad el porteador podrá obligar a los viajeros a que

abandonen el vehículo, sin tener derecho al reembolso del precio satisfecho por el

transporte.

2.8. Contrato de transporte terrestre de personas urbano

Este contrato se encuentra regulado por la ley de transporte decreto número 253 y el

reglamento de transporte urbano, además las leyes en materia mercantil. La zona

urbana con el pasar del tiempo se hace más importante ya que es el centro de la

economía y del desarrollo social del país. Debido a lo que se indica con anterioridad

el servicio de transporte urbano debe ser acorde a las necesidades de las personas,

pero es necesario establecer que no cumple con los requisitos mínimos que son vitales

para los usuarios. En los últimos meses han presentado una crisis tanto para

porteadores como de pasajeros.

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43

Los servicios públicos de transportes urbanos de pasajeros por autobuses o tranvías

son municipales47. Dentro de las atribuciones de las municipalidades se encuentra el

control, y la prestación de ese servicio público. Esta prestación se da por la propia

corporación municipal o se presta indistintamente por la Municipalidad o por personas

jurídicas o individuales.

En el año de 1973 el Estado, juntamente con la municipalidad unieron fuerzas para

crear una comisión integrada por representantes de los ministerios de economía,

trabajo y finanzas, Banco de Guatemala, secretaria general de planificación económica

y municipalidad de Guatemala.

Después de diversos estudios realizados, se emitieron una serie de recomendaciones y

disposiciones para garantizar la estabilidad del transporte urbano, para condicionar los

beneficios que se pretende otorgar a una serie de requisitos que los transportistas

deben llenar, entre los cuales se destaca la organización de una sociedad anónima con

participación de la Municipalidad de Guatemala, tanto en capital como administración de

la misma48.

Las municipalidades podrán celebrar contratos y otorgar concesiones para el

establecimiento y funcionamiento de los servicios de transporte urbano, siempre que

llenen los requisitos siguientes:

a) Que los interesados se comprometan a cumplir expresamente todos los requisitos y

condiciones que, en el contrato respectivo, fije la Municipalidad para la explotación de

esta clase de servicios;

47

Congreso de la república de Guatemala, Dto. 253, Ley de Transportes, Artículo 7. 48

Castellanos Quintana, Rolando. El contrato de transporte en la doctrina y legislación guatemalteca, Óp. cit. Pág. 48-49.

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b) Que la Municipalidad fije, a su prudente árbitro, el número de rutas o líneas del

servicio que se va establecer y el número de vehículos que deban servirlas; y

c) Que el vencimiento del plazo estipulado en el contrato, que no podrá ser mayor de

quince años, se estará a lo que prescribe el artículo 102 de la Constitución Política de la

República49.

A todos los problemas que actualmente tiene la municipalidad de Quetzaltenango, por

el desorden que presente dicha cabecera municipal, se le une el desorden vial, el

descontrol y abusos del transporte urbano, la ineficiencia de la administración de los

recursos y la poca atención en los servicios, se unen a lista de prioridades por arreglar.

En la actualidad existen sistemas electrónicos de cobro que se pueden implementar a

corto plazo, tales como las tarjetas prepago o los tickets electrónicos. El departamento

técnico de transporte urbano debe definir el tipo de cobro que se debe implementar

para evitar el pago directo, lo que tiene la ventaja de que el piloto no tendría acceso a

dinero en efectivo con lo que se evita la extorsión y robos por parte de la delincuencia.

2.9. Contrato de transporte terrestre de personas extraurbano

En el mediano y largo plazo, las municipalidades de la mancomunidad deben conjuntar

esfuerzos para ubicar terminales del transporte extraurbano, a fin de que no ingresen a

la ciudad y de igual manera, centros de acopio para que el transporte pesado pueda

cargar y descargar en lugares que no impliquen su ingreso a la ciudad

Para efectos de este contrato, se tiene diferentes tipos que son los siguientes:

49

Congreso de la República de Guatemala, Óp. Cit. Articulo 8.

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2.9.1. Servicio de primera categoría

El transporte de primera se distingue porque al momento de prestarse, se da

directamente entre dos puntos terminales, este tipo se caracteriza por su mayor

comodidad y además por tener asientos reclinables y numerados. Un ejemplo concreto

de este tipo de servicio es el denominado; Tica bus, el cual tiene como objetivo brindar

a sus clientes una opción de transporte de alta calidad con un calor real; satisfacer de

manera eficiente las necesidades del mercado y complacer a las personas que nos

apoyan, brindándoles en servicio mejor al que esperan.

2.9.2. Servicio de segunda categoría

En este tipo de servicio los vehículos efectúan paradas en puntos intermedios de su

ruta, poseen asientos colectivos con respaldo bajo, no reclinables y el porta equipaje

está ubicado en la parrilla sobre el techo del vehículo protegido con una lona, además

las cualidades de comodidad de dichos vehículos están catalogados a un nivel

intermedio, porque poseen suspensión dura que los habilita para todo tipo de camino50.

Este tipo de transporte público de personas, es uno de los más utilizados en Guatemala

ya que el usuario tiene la posibilidad de ser transportado al lugar de su destino de una

forma rápida y económica; el inconveniente en el presente caso es que no hay garantía

de la seguridad del pasajero, por sus paradas constantes, es decir, no se tiene la

confianza de que tipo de personas abordan dicho medio de transporte.

2.9.3. Servicio exclusivo de trabajadores agrícolas e industriales

Es el transporte de personas, que tiene como lugar de destino y de destino de las

diferentes zonas agrícolas de la república, este servicio se presta con exclusividad para

los trabajadores industriales; los tipos de vehículos adecuados para este servicio de

transporte deben dar el máximo de seguridad y comodidad para los usuarios.

50

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Óp. cit. Acuerdo gubernativo No. 95-2000.

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46

2.9.4. Servicio exclusivo de turismo

En esta clase de servicio actúa el Instituto Guatemalteco de Turismo, ya que esta

institución tiene a su cargo establecer los puntos de interés turístico; el servicio de

turismo se presta en el interior de la República y está limitado a pasajeros, cuya

finalidad sea el esparcimiento, recreo o el estudio. Lo que con normalidad sucede en

este tipo de transporte, las personas que lo contratan son personas extranjeras que

únicamente se dirigen a lugares considerados con gran afluencia turística. Y que son

utilizados únicamente para la finalidad indicada.

Se presta en forma directa entre los puntos autorizados; este tipo de vehículos deberán

prestar a sus usuarios comodidad, seguridad e higiene indispensable.

2.9.5. Servicio internacional

Este servicio se presta a cualquier lugar fuera de la república, las empresas que deseen

obtener licencia para prestar este servicio conforme lo que establece el reglamento de

transporte extraurbano, el Código de Comercio y lo dispuesto en el Acuerdo gubernativo

del 10 de marzo de 1965, concerniente al servicio de transporte intercentroamericano

de personas. Este servicio no podrá abordar pasajeros, ni carga en los puntos

intermedios de la ruta.

2.9.6. Servicios especiales

Los porteadores pueden solicitar licencia para servicios temporales o viajes expresos,

siempre y cuando se trate de autobuses autorizados para el transporte extraurbano; el

hablar de servicios temporales, se debe entender aquellos que se prestan por un tiempo

limitado; por ocasión de ferias, fiestas o celebraciones públicas o para sustituir

vehículos titulares de la ruta.

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2.10. Seguro de accidentes en el contrato de transporte terrestre de personas, urbano y

extraurbano

Esta ley de transportes como se analizó en los párrafos anteriores, establece la

normativa básica para la organización del transporte de Personas en Guatemala, pero

es importante mencionar que en ningún momento indican la contratación de un seguro

que garantice que se cumpla con la indemnización proveniente de un hecho de tránsito

para los usuarios del servicio.

En el código de comercio, el cual fue emitido en el años 1970, habla de este tipo de

contrato de seguro únicamente en el Artículo 978 que establece “los seguros de

personas que cubran exclusivamente el riesgo de un viaje, solo serán válidos si se

designa como beneficiario al conyugué del pasajero, a sus parientes por

consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, o a personas

que dependan económicamente de él”.

Con ánimo de crítica se ve con amplia notoriedad que esta norma jurídica se hizo

insuficiente para regular un contrato que en la actualidad y debido al incremento de

buses del servicio público en el territorio de la República de Guatemala, lo que da como

consecuencia el aumento de accidentes, se ha hecho indispensable para poder otorgar

cierto grado de seguridad a cualquier persona que pudiera verse involucrada en un

siniestro de este tipo.

Además en el acuerdo gubernativo 42-94 se emitió el actual reglamento del servicio de

transporte extraurbano de pasajeros por carretera, el cual aun no mencionaba la

posibilidad de implementar el contrato de seguro como una obligación a los porteadores

que brindarán el servicio de transporte de pasajeros en Guatemala.

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48

Fue hasta el año dos mil uno cuando durante el Gobierno del Licenciado Alfonso Portillo

Cabrera se emitió el Acuerdo gubernativo 265-2001, el establece el Reglamento que

para la Contratación de Seguro Obligatorio en el Transporte Extraurbano de Personas,

el cual obliga a todo porteador o empresario propietario de buses de transporte público

que brinden el servicio extraurbano en Guatemala a poseer un seguro de accidentes

personales para todas las personas que viajen en un vehículo de este tipo.

El acuerdo que se indica con anterioridad establece como cobertura por muerte de una

persona dentro de un hecho de tránsito, una cantidad equivalente a cincuenta salarios

mínimos para actividades agrícolas, suma considerada suficiente para la prestación

social a favor de los que resultaren con derechos sobre el monto asegurado.

Así mismo establece una tabla donde se específica el monto mínimo a que debe de

ascender el importe determinable en salarios mínimos para actividades agrícolas, por

indemnización en caso de desmembración o lesiones provocados por un accidente de

tránsito, según los siguientes valores:

1. Invalidez total y permanente 50 salarios mínimos

2. Ceguera absoluta y permanente 50 salarios mínimos

3. Perdida completa de ambas

manos o de ambos pies 50 salarios mínimos

4. Perdida de un ojo con expulsión 15 salarios mínimos

5. Perdida de la vista de un ojo sin expulsión 12 salarios mínimos

6. Sordera completa y permanente de los oídos 25 salarios mínimos

7. Sordera completa y permanente de un oído 7 salarios mínimos

8. Perdida del dedo pulgar 10 salarios mínimos

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49

9. Perdida del dedo índice 7 salarios mínimos

10. Pérdida de un dedo de la mano

diferente al índice o al pulgar 2 salarios mínimos

11. Pérdida de la pierna por arriba de las rodillas 25 salarios mínimos

12. Pérdida de la pierna por abajo o a la

altura de la rodilla 20 salarios mínimos

13. Pérdida del dedo del pie diferente al gordo 1 salario mínimo

Cualquier persona que se encuentre interesada en registrar un beneficiario especial

para poder reclamar el pago de la indemnización derivada de su fallecimiento deberá de

hacerlo saber ante las aseguradoras que presente el servicio, y en caso de no existir un

beneficiario registrado las entidades aseguradoras deberá de seguir el orden de

sucesión establecido en el Código Civil

Es un deber u obligación de todo porteador colocar en cada uno de los buses de su

propiedad dos calcomanías, las cuales debe facilitar la entidad aseguradora; una al

frente y otra en la parte de atrás que informe al pasajero el nombre de la Aseguradora

que se contrata, la fecha de vencimiento y la obligación que tiene el usuario de exigir su

boleto al momento de cancelar el transporte, con el fin de adquirir la calidad de

asegurado.

Como resultado de este reglamento todo porteador propietario de buses de transporte

público tiene la obligación de presentar la constancia de existencia y vigencia del

seguro con las coberturas mínimas ya establecidas, para realizar cualquier solicitud

ante la Dirección General de Transporte, garantizando así el cumplimiento de esta

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normativa por parte de los transportistas. En la actualidad se establece con

bastante claridad que dicha obligación de porteador no se cumple, en el ámbito

nacional, se puede observar que muchos porteadores o transportistas no contratan el

seguro de accidentes, por lo que se hace necesario cuestionarse, ¿Cuáles son las

sanciones en que se incurre al no contratar el seguro de accidentes El porteador al

incumplir con la contratación del seguro respectivo, será sancionado con la imposición

de una multa de quince mil quetzales, (Q. 15,000.00) y la obligación de contratar el

seguro estipulado, mientras sucede ello, los vehículos que no se encuentren cubiertos

serán detenidos hasta que el propietario cumpla con esta obligación.

Además el reglamento en mención también prevé la creación de un archivo donde se

registraran los siniestros sufridos por cada transportista; dicha información será

recabada de los reportes que deben enviar las Aseguradoras contratadas, los cuerpos

de bomberos y las encargadas del tránsito que hayan tenido conocimiento de tales

hechos.

Los registros que se indicaron con anterioridad servirán a la Dirección General de

Transporte para que en base a ellos pueda revocar las licencias o negar sus

renovaciones a aquellos transportistas o empresas jurídicas cuyos vehículos se hayan

visto involucrados en hechos de tránsito donde resultaren personas con algún tipo de

lesión o más grave aún fallecidas por causas imputables a sus conductores o empresas

en más de tres ocasiones. La misma suerte correrán aquellos transportistas cuyos

buses hayan sido objeto de multa por carecer de póliza de seguro obligatorio en más de

tres ocasiones.

La fecha de publicación de este reglamento fue el veintiocho de junio de dos mil uno y

entro en vigencia el veintinueve de junio del mismo año, fecha desde la cual todos los

porteadores y transportistas que prestan el servicio extra urbano de buses o cualquiera

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de los mencionados en el Artículo 43 del reglamento del Servicio de Transporte

Extraurbano de Pasajero por Carretera deben de contar con una póliza de seguro

vigente para los siniestros ya mencionados.

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53

CAPITULO III

REGULACION LEGAL APLICABLE AL CONTRATO DE TRANSPORTE

TERRESTRE, DE PERSONAS URBANO Y EXTRAURBANO; PARA QUE ASI SE

PUEDAN DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURREN LAS

PARTES CONTRATANTES.

3.1. Constitución Política de la República de Guatemala

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 131 indica

literalmente: Servicio de Transporte Comercial. Por su importancia económica en el

desarrollo de país, se reconoce la utilidad pública, y por lo tanto, gozan de la protección

del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres,

marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidos los vehículos, naves,

instalaciones y servicios.

Las terminales terrestres, aeropuertos y puertos marítimos comérciales, se consideran

bienes de uso público común y así como los servicios del transporte, quedan sujetos

únicamente a la jurisdicción de autoridades civiles. Quedan prohibida la utilización de

naves, vehículos y terminales, propiedad de entidades gubernamentales y del Ejército

Nacional, para fines comerciales; esta disposición no es aplicable a las entidades

estatales descentralizadas que presten servicio de transporte.

Para la instalación y explotación de cualquier servicio de transporte nacional o

internacional, es necesaria la autorización gubernamental. Para este propósito, una

vez llenados los requisitos legales correspondientes por el solicitante, la autoridad

gubernativa deberá extender la autorización inmediatamente.

Como lo indica la Constitución Política de la República de Guatemala, uno de los

principales servicios que el Estado tiene como obligación prestar a los habitantes de

esta sociedad es el de transporte, ya que es una fuente fundamental para el desarrollo

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del Guatemala, es por ello que el Estado a través del Gobierno debe dar protección al

servicio de transporte terrestre de personas.

Se acaba de establecer en la Constitución Política de la República, se hace necesario

hacer un análisis de lo que realiza el Estado de Guatemala en la actualidad con relación

al transporte; el Gobierno de Guatemala ha subsidiado de forma millonaria a los

propietarios de los autobuses urbanos, con la idea de que así puedan contrarrestar los

altos precios del pasaje, por el incremento al costo del combustible, es oportuno indicar

que con todo el dinero que se le ha dado a los propietarios de los buses urbanos, ya se

podría tener un sistema más cómodo y seguro para los usuarios.

En mayo del año en curso, el Gobierno de Guatemala con el ánimo de dar seguridad a

los usuarios del transporte urbano, realizo un contrato millonario con la Asociación de

Empresas de Autobuses Urbanos, la cual realiza un subcontrato con veintitrés firmas de

seguridad privada, con el fin de dotar de 2,000 custodios al transporte colectivo. Esta

medida es criticada por varios funcionarios públicos ya que es una fórmula para la

corrupción, porque el Estado puede controlar a la empresa contratada, pero no a la

subcontratada, ya que se trata de un acuerdo entre privados51.

En el año 2008 la comisión de comunicaciones del Congreso de la República de

Guatemala trabaja en una iniciativa para crear la superintendencia de transporte, que

regularía, además del funcionamiento de los buses extraurbanos, el transporte de carga

pesada. ¿Por qué una superintendencia? Darle esa categoría, sería darle un poder

coercitivo del que la Dirección General de Transporte actual carece, en el presente caso

tendría la calidad similar a cualquier otra superintendencia con la de Administración

Tributaria.

51

Pérez, Mynor Enrique, Critican Contrato de Vigilancia en Buses, Siglo XXI, Guatemala, 20 de mayo, 2010, www.sigloxxi.com. Fecha de visita 03 de septiembre de 2010.

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El Estado de Guatemala ha querido llevar a una serie de medidas para darle

cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala,

con el pasar del tiempo se deberá establecer si dan los resultados esperados.

3.2. Código de Comercio

El Código de Comercio Decreto 2-70 del Congreso de la República regula del artículo

794 al 823 El Contrato de Transporte, pero más concretamente del artículo 800 al 804

regula el transporte de personas.

Muchas de las normas que establece el Código de Comercio se encuentran inspiradas

en la legislación comparada y especialmente en las convenciones y protocolos

anteriormente citados. Como apreciación especifica puede notarse en las nuevas

disposiciones, las responsabilidades generadas por demoras incrementándose las

obligaciones del Porteador ante el pasajero. En el transporte de personas, también se

sostiene el criterio de la responsabilidad subjetiva del transportista como responsable

de los daños y perjuicios que causen los vehículos aun cuando la persona que los

conduzca no sea empleada del mismo.

Se establece una serie de reglas para determinar el valor de los equipajes del pasajero,

cuando hayan sido recibidos con valor declarado. No obstante lasnormas reguladoras

de la responsabilidad contractual, el contrato sigue siendo en la práctica, regido por la

inexorable ley de oferta y la demanda, subsistencia el contrato de adhesión en casi

todas las convenciones tanto de carga como de pasajeros52. En la sección primera

que contiene las disposiciones generales, define al contrato de transporte como una

relación en la que el Porteador se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro,

52

Castellanos Quintana, Rolando. El contrato de transporte en la doctrina y legislación guatemalteca, Guatemala, 1974, Derecho, Universidad Rafael Landivar. Págs. 97.

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pasajeros o mercaderías ajenas para entregarlas al consignatario estableciéndose que

las disposiciones respectivas se aplicarán al transporte por tierra, agua y aire. Cada

una de las áreas que con anterioridad se establece que cuentan con una

reglamentación específica no ajustada por supuesto al espíritu de la nueva legislación.

Se establece que el porteador asume las obligaciones y responsabilidades del

transporte aunque utilice los servicios de terceros, lo que constituye un incremento más

a la responsabilidad subjetiva del mismo. En cuanto al transporte combinado se

siguen los criterios de la responsabilidad individual y la solidaria, esta última al

expedirse un documento único.

En la sección segunda del Capítulo VI, se establece lo relacionado con el contrato de

transporte de personas en forma muy concreta y breve. La responsabilidad del

Porteador se refiere tanto a la contractual como a la extracontractual, pues los

porteadores serán responsables por los daños y perjuicios que causen los vehículos,

aunque la persona que los conduzca no sea empleada de los mismos, siempre que el

vehículo sea recomendado de una forma transitoria. Al establecer “Por los daños

que causen los vehículos”, la interpretación debe entenderse tanto el daño causado en

la persona del pasajero, responsabilidad derivada del contrato o bien la causada en

terceras personas, responsabilidad derivada de la calidad de Porteador, esta última más

bien conocida doctrinariamente como responsabilidad extracontractual. Esta, como es

lógico, cesa si el damnificado dio lugar al daño o perjuicio resultante53.

Además se establece de una forma clara lo relativo a la pérdida o los daños

ocasionados al equipaje del pasajero, responsabilidad que quedó definida por primera

vez en el Convenio de Varsovia en el Transporte aéreo. En cuanto a la

responsabilidad por retrasos o incumplimiento soportados por los pasajeros, es muy

53

Castellanos Quintana, Rolando, Ibid, págs. 98.

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importante la cláusula referida especialmente al transporte aéreo, donde se norma que

los gastos de estancia y traslado de los mismos por razonas de servicios o causas

meteorológicas, serán por cuenta del transportador, siguiendo el criterio de la

International Air TransportAssociatio, I.A.T.A. comentad en el capítulo sobre el

transporte aéreo de personas.

Para terminar con la sección segunda del Contrato de Transporte de personas

establece la obligación de entregar al pasajero un boleto o billete donde se consigna: la

denominación de la empresa, la fecha de viaje, número de pasajeros y equipaje, así

como la obligación de entregar la respectiva contraseña, debiendo recordar que al tenor

de convenciones vigentes, la falta o irregularidad del billete no afectara la existencia ni

la validez del contrato de transporte cuya prueba puede establecerse por otros medios,

ni tampoco exime de responsabilidad al porteador.

3.3. Ley de Transportes

La ley de Transportes, Decreto Número 253 del Congreso de la República de

Guatemala, la presente ley debe acomodarse en forma práctica a las modalidades tan

peculiares y complejas de los servicios de transporte urbano, por lo que se tiene la

necesidad de facilidad a través de reformas su eficacia y aplicación.

Esta ley en su artículo primero, establece que el servicio público de transporte, ya sea

de carga o de pasajeros, debe llenar con todas las condiciones necesarias para dar

seguridad, eficiencia y beneficio público. El transporte público, para funcionar

dentro del Territorio de la República se necesita previa autorización y registro por parte

del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, a través de la Dirección

General de Transportes.

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El Artículo 3 del mismo cuerpo legal, establece el contenido del expediente en el

Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda o la Municipalidad respectiva,

es por ello que se analizan los puntos siguientes:

a. Sobre si conviene la prestación del servicio, y además tratar la manera de evitar

cualquier tipo de competencias ruinosas, duplicación o multiplicación innecesarias de

inversiones, eliminación injusta de los pequeños empresarios y cualquier otra

circunstancia que vaya en contra de la economía nacional;

b. Evitar que se monopolice el transporte, es decir, que una persona sea propietaria de

varias líneas de transporte;

c. Que se pueda observar la seguridad y eficiencia que ofrece el servicio, con relación

a la vida de sus pasajeros y tripulantes; y

d. La calidad de los vehículos y demás implementos del servicio y otros datos que se

consideren necesarios.

Según el Decreto 253, las personas que tienen el derecho de prestar el servicio público

del transporte son: Las personas individuales, tanto nacionales como extranjeras;

adicionalmente dicho servicio podrá ser prestado también por personas jurídicas,

siempre y cuando su capital social esté aportado, como mínimo en un 51% por

accionistas guatemaltecos.

El Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, tiene la competencia de la

vigilancia, aprobación de tarifa y demás problemas económicos de los transportes que

no sean urbanos. El artículo8 de la Ley de Transportes le da la facultad a las

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municipalidades para que puedan celebrar contratos y otorgar concesiones para el

establecimiento y funcionamiento del servicio de transporte urbano y para ello deben

llenar los requisitos, como el de que los interesados se comprometan a cumplir

expresamente todos los requisitos y condiciones que fije la Municipalidad para la

explotación de ésta clase de servicios, además la Municipalidad debe fijar un prudente

arbitrio, el número de rutas o líneas del servicio que se va a establecer y el número de

vehículos que deban servirlas y por último el plazo del contrato no podrá ser mayor de

15 años.

3.3.1. Dirección General de Transportes

Es una institución gubernamental centralizada, sus actividades específicas son el

registro, control, regulación y autorización de los servicios nacionales e internacionales

de transporte extraurbano de pasajeros por carretera y el transporte de carga nacional o

en tránsito, toda vez cumplidos los requisitos que los interesados presenten de

conformidad con lo que señala la ley y los reglamentos respectivos.

El objetivo primordial de la Dirección General de Transportes es llevar a cabo de una

forma proactiva y eficientemente el registro, regulación y control del servicio de

transporte público, que impulsa la economía nacional y contribuye a la realización del

bien común. Al cumplir con el objetivo anterior la Dirección General de Transporte

busca proporcionar al sector del transporte nacional servicios públicos de calidad que

brinden información, registros y controles actualizados, confiables y seguros que

garantizan a las personas y sus bienes un sistema de transporte extraurbano que

contribuya a la existencia de una competencia leal y ordenada entre porteadores.

3.3.2. Autorizaciones

Se les denomina Licencias de Transporte Extraurbano de Pasajeros, se otorgan por

medio de Tarjetas de Operación con rutas determinadas mediante frecuencias que fijan

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según el estudio de las solicitudes, tienen validez de cinco años y son renovadas según

el historial de cumplimiento.

3.4. Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera

El objeto de este reglamento es regular el servicio público de transporte extraurbano de

pasajeros para obtener seguridad y eficiencia hacia las personas, bienes e intereses

confiados al servicio. Proteger y fomentar una competencia lícita y leal entre

porteadores del servicio. Asegurar la existencia y operación de un sistema ramificado

de servicio, que contribuya a impulsar la economía nacional.

El artículo primero del presente reglamento regula el servicio público de transporte

extraurbano de pasajeros, que se efectué por medio de vehículos terrestres, tales

como: autobuses, microbuses y otros

3.4.1. Tramite de Solicitud de Licencia

En los artículos del 10 al 21, se indica o establece lo siguiente:

a. Presentación de solicitud y publicación de edicto en el Diario oficial.

b. Aceptación y tramite de oposiciones por parte de los porteadores, si las hubiere.

c. Elaboración de los dictámenes correspondientes

d. Autorización o denegación del trámite de licencia

e. Notificación de las partes

f. Revisión técnica del vehículo propuesto, para verificar su buen estado físico.

g. Autorización de la documentación correspondiente para el inicio de operación.

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3.5. En la legislación internacional

3.5.1. Convenio Sobre el Contrato Internacional de Transporte de Pasajeros y Equipaje

por Carretera

Este convenio fue realizado en Ginebra el 01 de marzo del año 1973.La aplicación del

presente convenio será para todo los contratos de transporte de pasajeros y en su caso,

de sus equipajes, en vehículos por carretera; cuando el contrato establezca que el

transporte tendrá lugar en el territorio de más de un Estado y que el lugar de partida o el

lugar de destino, o estos dos lugares, deben estar situadas en el territorio de un estado

contratante, no importando el lugar de residencia y la nacionalidad de las partes.

Los Estados partes de este convenio se comprometen a no modificar cualquiera de las

disposiciones del mismo por especiales acuerdos entre dos o más de ellos, salvo que

sea aplicable el tráfico fronterizo.

Cuando el propio vehículo se transporta, en una parte del viaje por otro medio de

transporte, este convenio se aplicará a los daños causados por un incidente relacionado

con el transporte por el vehículo y que se produce ya sea mientras el pasajero se

encuentra dentro del vehículo o está entrando a abandonar el vehículo, o en conexión;

que el equipaje se encuentre dentro del vehículo.

El capítulo tercero del convenio que en este momento se desarrolla, establece la

obligación que conlleva el porteador de emitir un billete para el pasajero, de no hacerlo,

es decir, la ausencia, irregularidad pérdida del billete no afectará a la existencia o

validez del contrato, ya que seguirá sujeto a las disposiciones del presente convenio.

En el boleto se hará constar el nombre, la dirección de la compañía y deberá contener

la declaración de que el contrato está sometido a las disposiciones del presente

convenio. El transportista será el único responsable de cualquier daño que

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puedan causar a los pasajeros por una violación a las obligaciones que indica el párrafo

anterior.

Este convenio con relación al equipaje establece que el porteador o transportista podrá

expedir un bono de registro de equipaje indicando el número y la naturaleza de las

piezas de equipaje entregado a él. El titulo deberá ser emitido, sin perjuicio de la

percepción de los impuestos a pagar por ella. Dicho bono sino se combina con un

boleto, se indicará el nombre y la dirección del transportista y deberá contener la

declaración de que el contrato este sometido, para cualquier otra situación en contrario

están las disposiciones del presente convenio.

Con relación a las responsabilidades sobre daños o lesiones este convenio estipula,

que el porteador será responsable por pérdidas o daños que resulten de la muerte o

lesiones causadas a los pasajeros como consecuencia de un accidente relacionado con

el transporte y que se producen mientras el pasajero se encuentra dentro del vehículo o

entra o abandona el mismo y también si se da en relación a la carga o descarga del

equipaje. El momento en el que el transportista quedara exento de cualquier

responsabilidad, cuando el accidente fue causado por circunstancias que no hubiera

podido o se le fue imposible evitar.

3.5.2. Ley de ordenación de los transportes terrestres

La presente ley contribuye a flexibilizar el sistema de ordenación del transporte y a

potenciar a las empresas que intervienen en dicho sector, a través de una amplia serie

de medidas, entre las cuales figura la mejora del funcionamiento del ejercicio de la

profesión de transportistas de viajeros, mediante el mecanismo de ligar las concesiones

de servicios regulares y las autorizaciones habilitantes para el transporte discrecional,

que posibilita que los transportistas regulares puedan realizar también transporte

regular, la no exigencia de que los vehículos sean propiedad del transportista,

permitiendo otros sistemas de disponibilidad de mismos, tales como el arrendamiento,

que flexibilizarán su utilización y potenciarán su aprovechamiento; la previsión de la

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constitución de cooperativas y la realización de otras formas de colaboración entre

transportistas, uniéndose entre sí para crear canales de comercialización y oferta de

transportes, de una dimensión adecuada, paliando así la situación de automatización,

que es uno de los principales problemas con los que se enfrenta el sector.

Esta ley regula, que los poderes promoverán la adecuada satisfacción de las

necesidades de transporte de los ciudadanos, en el conjunto del territorio español, en

condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales

desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y

núcleos de población alejados o de difícil acceso.

La eficacia del sistema de transportes deberá, quedar asegurada mediante la adecuada

utilización de los recursos disponibles, que posibiliten la obtención del máximo

rendimiento de los mismos. Los poderes públicos velarán, al respecto, por la

coordinación de actuaciones, unidad de criterios, celeridad y simplificación

procedimental y eficacia en la gestión administrativa del transporte.

De las principales funciones de los poderes públicos, en el principio de unidad de

mercado, buscarán la armonización de las condiciones de competencia entre los

diferentes modos y empresas de transporte, para evitar situaciones de competencia

desleal y deben proteger el derecho de libre elección del usuario, y la libertad de

gestión empresarial, que únicamente podrán ser limitadas por razones inherentes a la

necesidad de promover el máximo aprovechamiento de los recursos y la eficaz

prestación de los servicios.

De conformidad con los incisos indicados con anterioridad, corresponde a los poderes

públicos:

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a) Formular las directrices y objetivos de la política de transportes terrestres de viajeros;

b) Emitir o sancionar las normas necesarias para la adecuada ordenación de los

transportes terrestres, en desarrollo o en concordancia con la presente ley;

c) Planificar o programar el sistema de transportes terrestres.

d) Gestionar directamente por sí mismos, o indirectamente, a través de contrato, los

servicios asumidos como propios, por razones de interés público.

e) Expedir las respectivas autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los

particulares para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte

de titularidad privada, sujetos a control por razones de ordenación administrativa.

f) Ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y

actividades de transportes terrestres.

g) Adoptar en general las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento

del sistema de transportes terrestres.

Las empresas prestadoras de los servicios de transporte público o actividades auxiliares

o complementarias del mismo, llevarán a cabo su explotación con plena autonomía

económica, gestionándolos de acuerdo con las condiciones establecidas.

El precio del transporte de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias de

transporte, será fijado con libertad por las partes contratantes. Cuando una

comunidad autónoma haya establecido tarifas de obligado complimiento para los

transportes extraurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen

íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de

esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen.

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Las tarifas del transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del

transporte beben cumplir la totalidad de los costos reales en condiciones normales de

productividad y organización y permitirán una adecuada amortización un razonable

beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o realización de la actividad,

no dejando retribuir, en su caso, las prestaciones complementarias. La estructura

tarifaria se ajustará a las características del transporte o de la actividad auxiliar o

complementaria del mismo de que en cada caso se trate, y se configurará de forma que

fomente la inversión, la seguridad y la calidad.

La revisión de las tarifas será autorizada por la Administración, de oficio o a petición de

los titulares de los servicios o actividades de transporte, o en su caso de las

asociaciones empresariales o de usuarios. La revisión podrá ser individualizada o de

carácter general para los transportes de una determinada clase, y procederá cuando

hayan sufrido variación las partidas que integran la estructura de costes de modo que

se altere significativamente el equilibrio económico del servicio o de la actividad que se

presta.

En todo transporte público de viajeros, los daños que sufren éstos deberán estar

cubiertos por un seguro, en los términos que establezca la legislación específica sobre

la materia, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el seguro de

responsabilidad civil. La administración deberá obligar a las empresas y

agencias de transporte suscriban un seguro que cubra su responsabilidad derivada del

cumplimiento del contrato de transporte de mercancías en los términos y con los límites

que se terminen por la administración.

Los contratos de transporte de viajeros, de carácter individual o por asiento, se

entenderán convenios de conformidad con las cláusulas de los contratos tipo que en

cada caso apruebe la administración y se formalizaran a través de la expedición del

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correspondiente billete. Además, la administración podrá aprobar contratos tipo en

relación con los transportes de mercancías o de viajeros contratados por vehículo

completo y con los arrendamientos de vehículos, siendo sus condiciones aplicables,

únicamente de forma subsidiaria o supletoria, a los que libremente pacten las partes de

forma escrita en el correspondiente contrato.

3.5.3. Ley de transporte terrestre en Venezuela

El Régimen de Transporte Terrestre, constituye una actividad de interés social, pública,

económica y estratégica a cuya realización concurren el Estado, los ciudadanos, la

sociedad organizada y los particulares. La regulación del transporte corresponde a los

organismos competentes en esta materia. La competencias se distribuye entre el poder

público nacional, estatal y municipal

3.5.3.1. Atribuciones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre

a) La planificación y ejecución de programas de fortalecimiento institucional del sector

transporte terrestre

b) Llevar el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

c) Registro, expedición, renovación y control de licencias para conducir vehículos a

motor, en el ámbito nacional, en los diferentes grados y categorías;

d) Registro, expedición y control de títulos profesionales para conducir vehículos a

motor con fines de lucro;

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e) Otorgamiento de los permisos y registro de los servicios de transporte terrestre

público o privado, así como la regulación y control del transporte terrestre público de

pasajeros y pasajeras, en el ámbito de competencia nacional;

f) Otorgamiento, registro y control de placas identificadoras de vehículos a motor

destinadas al uso público o privado en las diferentes clasificaciones y modalidades;

g) Realizar estudios de proyectos, otorgamiento de permisos, regulación y registro de

los servicios conexos de carácter nacional, como paradores viales de pasajeros y

pasajeras, turísticos y de carga, terminales generadores de transferencia e intermodal

de carga, transporte de encomienda, escuelas del transporte y de cualquier otro de

conformidad con el ordenamiento jurídico;

h) Efectuar estudios y revisión de tarifas y fletes del transporte terrestre público de

pasajeros.

3.6. Las Responsabilidades en que Incurren las Partes Contratantes

3.6.1. Antecedentes

Un bus extraurbano se accidento en el Kilometro 33.5 carretera a El Salvador. Al

momento se reportan 46 personas fallecidas. Varias de las víctimas fueron rescatadas

de los restos de bus, el cual pertenecía a la empresa de transportes Cubanita. El

vicepresidente de la República Rafael Espada, se presento al Hospital para dar apoyo,

identificar necesidades y conoce los datos de las carencias en estas situaciones de

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emergencia; mas de 30 unidades de bomberos municipales y voluntarios trabajan en el

lugar donde fue el accidente54.

El lunes 9 de noviembre de 2009 fue presentado en el seno del Instituto Italiano de

Cultura el libro titulado Ciudades Intermedias y el Desarrollo en Guatemala. Se

indica en dicho libro que la segunda ciudad de Guatemala es la ciudad de

Quetzaltenango, se aportan en esta edición informaciones sobre servicios públicos,

como agua potable, drenajes, tratamiento de desechos sólidos, transporte urbano y

parque vehicular de las ciudades mencionadas y las funciones que las ciudades

intermedias juegan en torno a las regiones de las que son centrales55.

Más allá del negocio que se oculta detrás del nuevo sistema de prepago en el

transporte colectivo de la capital. Más allá de la burda dedicatoria en la autorización de

rutas para la cual se finge un concurso público con la simple finalidad de llenar un

requisito. Los obstáculos y dificultades que surgen para el nuevo sistema tienen que

ver con la gran cantidad de intereses que quedaron insatisfechos con el arreglo al que

llegaron un grupo de transportistas, la Municipalidad capitalina y el Gobierno central; el

área metropolitana y todas las ciudades del país, necesitan una planificación seria,

coherente con su realdad y no con los caprichos o los intereses pecuniarios de sus

administradores56.

La unidad está registrada a nombre de Lorenita S.A. negocio del diputado Aníbal

Salguero, es socio. La dirección General de Tránsito todavía ignora muchas cosas

del accidente del autobús que le consto la vida a 55 personas en la ruta al El Salvador,

54

Assardo, Luis. Tragedia en la Vuelta el Chilero 46 metros, El periódico, Guatemala, 29 de febrero, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 02 de junio de 2010. 55

Velásquez, Eduardo. Ciudades Intermedias en Guatemala, El Periódico, Guatemala, 11 de noviembre, 2009, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 30 de mayo de 2010. 56

Font, Juan Luis. El Negocio del Transporte, El Periódico, Guatemala, 15 de marzo, 2010, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 30 de mayo de 2010.

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pero ya se sabe algo: que el vehículo era pirata. Sobre el autobús pesaban dos

remisiones de la policía Nacional Civil de Tránsito y que el vehículo no había sido

retirado por descoordinación de ambas entidades; se explicó que el accidente no se

debió a un fallo técnico, sino a la negligencia del conductor, porque viajaba muy

rápido57.

Vilma y Carlota, compañeras del sector de mujeres, fueron dos de las 54 personas que

murieron en el reciente accidente del transporte extraurbano. Todas y todos son

víctimas de la impunidad porque los empresarios no asumen la responsabilidad que

tienen frente al servicio público que prestan, lo que es un servicio en el que la vida de

las y de los usuarios les es prácticamente depositada y porque el Estado no exige el

cumplimiento de esa responsabilidad y no sanciona su violación. Junto al dolor,

siento una profunda rabia e indignación porque le negligencia continua como la principal

causa de las muertes de esta naturaleza, nos golpea la cara con cinismo y no se

termina de reaccionar ante el horror del desprecio a la vida de quienes vivimos aquí58.

3.6.2. Responsabilidad Civil

En el año 2001 se estableció de forma obligatoria en la legislación guatemalteca el

seguro para el transporte extraurbano de pasajeros no existía seguridad jurídica alguna

para garantizar la efectiva indemnización de las víctimas de un accidente en la

carretera, quienes con normalidad son personas de escasos recursos económicos,

quienes no podrían jamás disponer de los recursos monetarios suficientes para obtener

la atención medica derivada de un accidente de tránsito.

La responsabilidad civil comprende lo siguiente:

57

C. Acuña, El autobús accidentado no tenía licencia de transporte, El Periódico, Guatemala, 04 de marzo, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 29 de junio de 2010. 58

Gonzales Martínez, ligia. La impunidad esta en los accidente viales, El Periódico, Guatemala, 05 de marzo, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 02 de junio de 2010.

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La restitución, que consiste en restablecer o poner una cosa en debido estado anterior,

el Artículo 120 del Código Penal indica que la restitución deberá de hacerse de la

misma cosa, siempre que fuera posible con abono de deterioros o menoscabos a juicio

del tribunal.

La reparación, del menoscabo o detrimento que se cause en el patrimonio de una

persona, dicha reparación se hará valorando la entidad del daño material, atendiendo al

precio de la cosa el de afección del agraviado, si constare o pudiere apreciarse.

La indemnización, a la ganancia licita que deja de percibirse, o deméritos o gastos que

se ocasionan por un acto u omisión de otro que este debe indemnizar.

3.6.2.1. Responsabilidad civil del porteador

El porteador o transportista, debe responder por los daños y perjuicios que se

ocasionen por la cancelación total o parcial del viaje, con la excepción que dicha

cancelación se debiera a hechos o circunstancias que no le fueren imputables.

Además debe responder cuando exista modificación de los horarios, itinerarios o

paradas. El porteador tiene la obligación de suscribir un seguro que cubra su

responsabilidad civil por daños personales a los viajeros.

En el caso que se diera algún retraso, el porteador debe indemnizar el perjuicio que

cause, siempre y cuando el viajero o pasajero compruebe que le a ocasionado el

mismo; no obstante, el se exonerará cuando compruebe fehacientemente, que el

retraso se dio por culpa del viajero o a circunstancias ajenas a su empresa, que no

pudo evitar y cuyas consecuencias se le fue imposible vitar, con la salvedad que actuó

con la diligencia requerida para tal situación.

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El porteador debe responder de la perdida y de las averías del equipaje, esto se contara

desde el momento de su recepción para ser transportado hasta el de su restitución al

viajero. El mismo quedara exonerado, en todo o en parte, si prueba que la pérdida, la

avería o el retraso se ha producido por culpa del viajero, por la naturaleza y vicio propio

del equipaje o por circunstancias que no pudo evitar y cuyas consecuencias se le fue

imposible impedir.

3.6.2.2. Responsabilidad civil del pasajero

El viajero o pasajero que no se presente en el lugar y tiempo indicados para el

comienzo del viaje perderá el derecho del transporte; si la renuncia al transporte la

comunica con antelación mínima, la cual fue fijada en el contrato, va a tener el derecho

al reembolso de todo o en parte del precio.

El viajero podrá considerar perdido su equipaje cuando transcurra el tiempo necesario,

contados después de la llegada a su destino, sin que haya procedido a restituirlo,

teniendo derecho a exigir al portador al correspondiente indemnización.

3.6.3. Responsabilidad penal

3.6.3.1. Responsabilidad penal del porteador

El porteador responderá de los daños causados por la muerte o las lesiones sufridas

por el viajero con motivo de la entrada o salida del vehículo o durante su estancia en el

mismo, conforme lo establece el código penal, siempre que sea consecuencia de

hechos relacionados con el transporte. El porteador quedará exonerado de

responsabilidad cuando pruebe que los daños y perjuicios han sido debido a

circunstancias ajenas a su empresa, que a pesar de haber adoptado toda la diligencia

exigible, no pudo evitar y cuyas consecuencias tampoco pudo impedir. Además quedara

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exonerado de responsabilidad en la media en que el suceso haya sido debido a culpa

del viajero.

3.6.3.1.1. Delitos provenientes de hechos de tránsito

Antes de indicar cuáles son los delitos que se dan por hechos de tránsito, debe de

darse una investigación por parte de los entes encargados, para determinar la

existencia de algún ilícito penal y así deducir las responsabilidades correspondientes.

Se debe recordar que la averiguación de un hecho señalado como delito o

falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible

participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución

de la misma59. Los delitos provenientes de hechos de transito son:

3.6.3.1.2. Homicidio culposo

Este delito se produce cuando una persona causa la muerte de otra debido a

negligencia, imprudencia o impericia. Se encuentra tipificado en el artículo 127 del

Código Penal y le corresponde una pena de prisión de 2 a 5 años, conlleva el

agravante de que si el hecho se causare además lesiones a otras personas o resultare

la muerte de varios, la sanción será de tres a ocho años de prisión.

Para el homicidio culposo cometido a raíz de hechos de transito se establece que la

pena será duplicada; y el sujeto activo fuere piloto de transporte colectivo la pena será

de diez a quince años.

Un ejemplo concreto de delito proveniente de hechos de transito es del señor Lorenzo

García Martínez, conductor de microbús accidentado en el kilómetro 196.5, sector de

Pirineos, prestó su primera declaración en el Hospital Regional de Occidente. El Juez

Félix Magdiel Sontay lo ligó a proceso por homicidio culposo, ya que en el accidente

fallecieron tres salubristas de Huehuetenango. García Martínez fue beneficiado con las

59

Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal, Artículo 5.

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medidas sustantivas de arresto domiciliario, firmar el libro de control y pagar una

caución económica de Q75 mil.60

3.6.3.1.3. Lesiones culposas

Este delito se produce cuando una persona daña a otra, dejando huella material en su

cuerpo o produciendo alteración en su salud. Se encuentra tipificado en el Artículo 150

del Código Penal se establece una pena de prisión de tres meses a dos años; pero

especialmente establece también una multa a trescientos a tres mil quetzales si el delito

fuere cometido al conducir un vehículo bajo efectos de alcohol o estupefacientes, y si es

piloto de transporte colectivo, será sancionado con prisión de cinco a nueve años.

3.6.3.1.4. Responsabilidad de conductores

Delito que se encuentra tipificado en el artículo 157 del Código Penal dentro de los

delitos contra la seguridad del tránsito, el proceso de dicho delito según el Código

Procesal Penal se tramita a través del juicio de faltas, por un juez de Paz Penal y que

es producido por alguno de los siguientes dos supuestos:

a) Si una persona conduce un vehículo automotor bajo influencias de droga, fármaco,

bebidas alcohólicas o estupefacientes. Basta únicamente con que el sindicado

conduzca el vehículo, sin importar si hay o no colisión.

b) Al momento que el conductor conduzca maneje el automotor de forma temeraria o

manifestando impericia o imprudencia evidente, pero que por ello ponga en peligro la

vida, integridad o bienes de las personas. Este delito conlleva una pena pecuniaria

de cincuenta a mil quetzales y privación de la licencia de conducir a tres meses a tres

años.

60

Pérez, Flor de María, Ligado a proceso por homicidio culposo, El Quetzalteco, Guatemala, 09 de septiembre, 2010, periódico No. 2139.

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Si una persona al momento de conducir un vehículo destinado al transporte de

personas, lo hace sin portar o poseer la licencia respectiva tendrán una pena de seis

meses a un año de prisión una multa de tres mil a cinco mil quetzales. Esta multa es

insignificante para la falta que esta cometiendo el conductor al no portar o no tener el

permiso que la legislación establece que debe llevar el porteador. En este caso una

hipótesis clara y que sucede con frecuencia es la momento de un accidente de tránsito

y fallecen más de treinta personas, y el conductor no porta su licencia que lo habilita a

conducir ese tipo de transporte, es por ello que la pena por esta falta deber ser mucho

mayor. Además prevé la responsabilidad penal para el propietario o responsable de la

dirección de la empresa de transporte que emplee a pilotos sin licencia de conducir

respectiva, sancionándolo con el doble de la pena ya relacionada.

3.6.3.1.5. Responsabilidad de otras personas

Este delito se encuentra dentro de los delitos contra la seguridad del tránsito y se refiere

a poner en grave e inminente riesgo o peligro la circulación de los vehículos en

cualquiera de las siguientes formas:

a) Al momento que se altera la seguridad de transito, a través de la colocación de

obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables.

b) Mutación o destrucción, ya sea total o parcial de la señalización o por cualquier otro

medio o no restableciendo los avisos o indicadores de seguridad de la vía, cuando por

circunstancias, necesarias debieron ser interrumpidos o removidos.

En el código penal prevé una pena para el responsable de este ilícito consistente en

prisión de dos a seis meses y una sanción pecuniaria de veinticinco a quinientos

quetzales. Estos ilícitos como ya se estableció no existe intencionalidad alguna por

parte del sujeto activo, pero debe existir una persecución penal en su contra, buscando

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especialmente el resarcimiento para las víctimas de la impericia, negligencia o

imprudencia.

Es por ello que se debe recalcar que la obligación del Estado de Guatemala tiene que

centrarse en la fiscalización a las empresas de transporte público, para que las mismas

capaciten a sus porteadores o pilotos ya que conllevan una gran responsabilidad con

los cientos de personas que a diario utilizan el transporte terrestre de personas, urbano

y extraurbano.

El Problema que tiene Guatemala en relación al excesivo tránsito vehicular tiene mucho

que ver con el mal servicio de transporte público, ya que muchas personas optan por

hace el esfuerzo económico por comprar un vehículo y no arriesgar abordando un

autobús.

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CONCLUSIONES

1. Al establecer la gran importancia que tiene el contrato de transporte terrestre de

personas, urbano y extraurbano, en el desarrollo económico y social de Guatemala; la

regulación vigente en la actualidad sobre dicho tema es muy escasa.

2. Las partes que intervienen en el contrato de transporte terrestre de personan, al incurrir

en responsabilidad penal, las sanciones que están establecidas para reparar el daño

causado son insuficientes y muy triviales.

3. En la actualidad el servicio de transporte de personas en la ciudad de Quetzaltenango,

es deficiente, tanto en seguridad y confort, por consiguiente es necesario que se tomen

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las medidas necesarias para que sea optimizado y así brindarles un servicio público

eficiente.

4. Debido al crecimiento de la población en Guatemala se ha dado un aumento

significativo en el tránsito vehicular, tanto en carreteras como en la ciudad; lo que da

como consecuencia el aumento de accidentes de tránsito, que en ocasiones se hace

necesario que las empresas de transporte se vean obligados a la contratación de un

seguro contra accidentes.

5. Todos los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros, que estén

establecidos para funcionar en el territorio de la República de Guatemala, deben llenar

las condiciones de seguridad, eficiencia y beneficio público que señala la Ley de

Transportes.

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RECOMENDACIONES

1. A las empresas de transportes, darle más importancia a la contratación de pilotos, para

que los mismos tengan la capacidad, honradez, responsabilidad en el desempeño de su

cargo; ya que tienen la tarea de transportar a personas de un lugar a otro, es decir, que

sean conducidas con bien al lugar de su destino.

2. Al Estado de Guatemala, a través de la Dirección General de transporte, la cual

pertenece al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, fiscalice de una

mejor manera a las empresas de transporte público, con la finalidad de establecer que

se contrate un seguro de vida para las personas que utilizan dicho servicio, para que se

garantice la seguridad y el confort de los usuarios. Para quienes no cumplen las

obligaciones indicadas con anterioridad se sancionen conforme a la ley.

3. A los usuarios del transporte terrestre de personas, urbano y extraurbano, cumplir con

su obligación de pagar el precio del pasaje y además antes de utilizar el servicio de

transporte público, establecer que el mismo cuenta con seguro de accidentes y que no

se encuentra sobre cargado, y así evitar accidentes irresponsables.

4. A las universidades del país, tanto la pública como las privadas; que establezcan con

suma prioridad en los cursos relacionados con el Derecho Mercantil, un estudio

profundo del contrato de transporte terrestre de personas, urbano y extraurbano, ya que

dicho contrato es imprescindible para el desarrollo económico y social de Guatemala.

5. A los conductores del servicio de transporte, para que su labor sea realizada con

responsabilidad y honorabilidad; ya que en sus manos llevan el bienestar y la vida de

muchas personas, quienes utilizan el transporte público.

6. Al Congreso de la República de Guatemala, que establezca sanciones severas para las

personas responsables de accidentes de empresas atendiendo el grado de

responsabilidad que se tenga.

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5. Congreso de la República de Guatemala, Dto. 2-70, Código de Comercio, Art.

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6. Congreso de la República de Guatemala, Dto. 2-70, Código de Comercio,

Articulo 688.

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Universidad San Carlos de Guatemala, págs. 104.

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Marroquín, 117 págs.

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Universidad Rafael Landívar, 111 págs.

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