Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango “EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, URBANO Y EXTRAURBANO” TESIS Mario Luis Prado López Carné 1518905 Quetzaltenango, abril de 2012 Campus de Quetzaltenango
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Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
PERSONAS, URBANO Y EXTRAURBANO”
TESIS
Mario Luis Prado López
Carné 1518905
Quetzaltenango, abril de 2012
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
PERSONAS, URBANO Y EXTRAURBANO”
TESIS
Presentada a Coordinación de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Mario Luis Prado López
Previo a conferirle en el grado académico de:
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Los títulos de:
Abogado y Notario
Quetzaltenango, abril de 2012
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.
La presente investigación jurídica descriptiva sobre el contrato de transporte de
personas, urbano y extraurbano; versa sobre un estudio socioeconómico de dicho
contrato en la ciudad de Quetzaltenango ya que se considera que es un motor
importante para el desarrollo tanto social como económico de la ciudad que se
mencionó con anterioridad y de Guatemala; ya que en la actualidad constituye una
actividad que conlleva un continuo proceso de expansión y modernización, el
transporte forma parte de los productos costosos ofrecidos por las economías. De
los fines que se deben cumplir con dicho estudio es el establecer las generalidades
de los contratos mercantiles, es decir, quienes son las personas encargadas que
celebran el contrato de transporte terrestre de personas, además indicar cada uno de
los derechos que le son inherentes al momento de utilizar el servicio aplicables al
contrato de transporte terrestre de personas urbano y extraurbano, así mismo
determinar las diferentes modalidades del mismo. Y por último es imprescindible
analizar con profundidad la regulación legal con la que se fundamenta el contrato de
transporte terrestre de personas, urbano y extraurbano, para que así, una vez
establecida su regulación, se puedan determinar las responsabilidades en que
incurren las partes contratantes, tanto civiles, penales y administrativas. Este último
punto es necesario ya que debe establecer si la prestación del servicio del
transporte urbano y extraurbano por parte del Estado, cumple con brindarle
seguridad para quienes lo utilizan, si la regulación legal, llena las condiciones
mínimas que se necesitan para que este a la altura de otras legislaciones en donde
el transporte se ha modernizado y expandido.
1
INTRODUCCION Al visualizar el mundo del Derecho, se ve claramente que su noble función es la de
normar la conducta de los hombres, para que así se logre una convivencia armoniosa
de la vida de los mismos. Al intercambio de bienes y la prestación de servicios
realizada por los hombres, de una manera sistemática, ello es, el comercio, lo cual no
podría estar fuera de los alcances del derecho.
La actividad del comerciante o persona común, suele ser muy extensa en algunas
ocasiones; es por ello que necesita del concurso de otras para poder desarrollarse
satisfactoriamente. A este tipo de personas se les conoce como auxiliares de su
profesión, que en un sentido amplio serán todos aquellos que intervienen en su
actividad industriosa, dicha intervención será de manera fugaz, (fiadores, prestamistas,
banqueros, aseguradores, transportistas, etc.), este último interesa para la presente
investigación, por lo cual, se tiene como causas generadoras del transporte de
personas; la ida y regreso de la vivienda al lugar permanente de trabajo: son viajes
cortos, se realizan por transporte público y privado; actividades comerciales,
profesionales y culturales: son viajes de una forma más variable en cuanto a su
frecuencia y su distancia; necesidades de la vida doméstica: estas se realizan en
transporte privado; relaciones sociales entre personas: son viajes de baja frecuencia;
turismo y recreación: estas dependen del ingreso económico de las personas.
El Estado tiene como responsabilidad, la de velar por la seguridad de quienes utilizan el
transporte colectivo, ante la necesidad que los propietarios de unidades de este
transporte de pasajeros asuman responsabilidad ante los usuarios de este servicio, lo
que contribuye a minimizar el impacto económico y social a los miembros de las familias
de las personas afectadas en la concurrencia de un hecho de tránsito, lo que da como
resultado que personas salgan lesionadas y lo más grave personas fallecidas. Lo que
2
se explica con anterioridad, no es más que la importancia que tiene para el ser humano
la prestación del servicio de transporte público.
En la presente investigación, se realiza un análisis jurídico sobre el contrato de
transporte de personas, urbano y extraurbano, adaptado a la situación nacional,
además si el Estado de Guatemala adopta las medidas necesarias para que el servicio
de transporte público de personas sea prestado a la población de una forma segura,
eficiente y cómoda para quienes lo utilizan; ya que es un actividad económica
imprescindible para el desarrollo de la familia guatemalteca.
El contrato de transporte de personas, urbano y extraurbano, es fundamental para la
economía de un país, ya que las personas que con normalidad utilizan este servicio, lo
hacen para realizar sus actividades diarias, es por ello que dicho servicio tiene como
una des principales finalidad la de colaborar en el desarrollo económico y social de la
población guatemalteca.
3
CAPITULO I
CONTRATOS MERCANTILES
1.1 Antecedentes
La actividad externa del hombre está condicionada a la prestación de bienes o servicios
a lo que se denomina comercio, lo cual se encuentra dentro de los alcances del
Derecho Mercantil, lo que se va a dar a través de las obligaciones y contratos
mercantiles, que van a servir como referencia para llegar al estudio y regulación del
contrato de transporte. Dentro de las fuentes de las obligaciones se encuentra los
negocios jurídicos mercantiles que es el nacimiento, modificación o extinción de
relaciones jurídicas de carácter mercantil; dichos negocios pueden ser unilaterales o
bilaterales y dentro de estos últimos se tiene la contratación1.
Los nuevos contratos han invadido la contratación mercantil, es por tanto muy frecuente
encontrar figuras contractuales que no se encuentran reguladas en una ley positiva, ni
poseen regulación jurídica alguna, lo cual da como resultado que se produzcan los
clásicos contratos de derecho privado con una regulación que se considera insuficiente
ante las nuevas necesidades sociales y económicas, que haya de acudirse a nuevos
modelos que en el texto o en la época no se habían previsto aparte de la aparición de
nuevos objetos sobre los que es posible la contratación2.
Atender la importancia que ha tenido la Contratación Mercantil dentro de la sociedad,
así como de las transformaciones del medio social y económico, se hace necesario
realizar un contrato sobre los que actualmente se utiliza de una forma constante dentro
del entorno social de Guatemala, lo cual nos va a permitir que llegar a la investigación
de Contrato de Transporte que es muy utilizado por los usuarios. Estos contratos son
1 Godínez Arana, Julio Cesar. Hacia una nueva regulación legal del agente independiente de comercio, Guatemala,
1992, Derecho, Universidad Francisco Marroquín, 117 págs. 2 Gonzales, Roberto. Consecuencias Jurídicas de la Inexistencia de la Clausula Compromisoria en los Contratos
Atípicos Mercantiles, Guatemala, 2009, Derecho, Universidad Rafael Landivar, 111 págs.
4
el producto de una libertad contractual de las partes, las mismas se basan en los
principios de la buena fe y la verdad sabida3.
La buena fe y la verdad son los principios prevalecientes dentro del contrato mercantil,
de ello deriva que en materia de nulidad de contratos, se busque la reducción y así
mejorar el tráfico comercial. En los contratos mercantiles las partes tienen tanto
derechos como obligaciones, las cuales deben ser cumplidas por las partes para así
evitar la nulidad del contrato4.
Existe una estrecha vinculación entre el comercio y el desarrollo, la función económica y
social de la contratación mercantil ha dado lugar a una revisión y actualización de
numerosos aspectos del contrato comercial, se tiene como propósito el esclarecer,
simplificar y perfeccionar el régimen jurídico del contrato mercantil5.
1. 2. Nociones Generales
Al hablar de las fuentes del Derecho mercantil, se establece que el contrato es
considerado como fuente del Derecho, aunque no de carácter general, porque es ley
únicamente entre las partes que lo celebran. El contrato, como acto jurídico, constituye
el medio para que se dé el movimiento en el tráfico comercial; y aún cuando las
obligaciones mercantiles no necesariamente devienen de lo que es una categoría para
el surgimiento de obligaciones de origen contractual. La teoría general del contrato no
difiere diametralmente entre el campo civil y el mercantil; de manera que los conceptos
fundamentales son aplicables a este tema, por ese motivo es que los autores no
desarrollan una teoría general del contrato mercantil; lo que se hace es señalar aquellas
3 Alvarado Reyes, Paola Ivette. Arbitraje como solución de conflictos derivados de contratos mercantiles atípicos,
Guatemala, 2009, Derecho, Universidad Rafael Landivar, págs. 129. 4 Flores Elías, Evelyn Yesenia. El contrato de compraventa mercantil utilizado dentro del ordenamiento jurídico
guatemalteco, Guatemala, 2008, Derecho, Universidad San Carlos de Guatemala, págs. 104. 5Matteo Terra, Vivien, “La contratación mercantil y la Añoranza del JusCommune”, revista virtual de derecho
comercial, www.derechocomercial.edu.uy, Uruguay, Fecha de consulta: 02 de junio de 2010
Castellanos Quintana, Rolando. El contrato de transporte en la doctrina y legislación guatemalteca, Guatemala, 1974, Derecho, Universidad Rafael Landivar.
27
de personas no es más que una modalidad del proteo público, según los términos
señalados por el Código de Comercio de Costa Rica32.
Panamá, país de Centroamérica ocupa el lugar 132 en el ranking anual 2009 del Foro
Económico Mundial (FEM) sobre la calidad de la red de transporte terrestre, el cual
incluye 133 países del mundo, El FEM indica que los resultados del estudio responden
al análisis que se hace sobre el tipo de servicio de transporte que se ofrece y si este
cumple con las normas vigentes para regular y mejorar el transporte público de cada
país; en dicho análisis Guatemala aparece en puesto 10533.
En 1 millón está valorado el estudio que realizara Francia sobre el sistema de
transporte urbano en la ciudad de Guatemala, del mismo definirá el nuevo diseño del
transporte público, que será complementario del transmetro, la necesidad de que el
servicio de transporte mejore en Guatemala es urgente, ya que la población no resiste
más los problemas de inseguridad que se viven en la actualidad, además la ineficiencia
del transporte terrestre de personas34.
El problema del transporte en el país y la ciudad de Guatemala, para fines del año en
curso se proyecta que el país tendrá un parque vehicular que alcance 1 millón 597 mil
635 vehículos, según datos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Los Autobuses, buses y microbuses registrados en 2008 alcanzaron la cifra de 82 mil
634 unidades cual equivale al 5.06% del total35.
32
Madrigal, Ricardo. Transporte remunerado de personas desde la óptica constitucional costarricense, Costa Rica, 2003, Maestría de Derecho Constitucional, universidad Estatal a Distancia, págs. 227 33
Vásquez, Shelmar. Transporte local entre los peores del mundo, prensa, Panamá, 20 de junio, 2009, www.prensa.com. Fecha de consulta 30 de noviembre de 2009. 34
Ramírez, Alberto. Francia financia estudio para transporte guatemalteco, Prensa Libre, 24 de septiembre, 2009, www.prensalibre.com.gt. Fecha de consulta 30 de abril de 2010. 35
Velásquez, Eduardo. El transporte en el país y la ciudad, El Periódico, Guatemala, 11 de junio, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de consulta 30 de abril de 2010.
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley No. 3284, Código de Comercio, Articulo 323.
33
otro, por tierra, agua, aire o canales a pasajeros o mercaderías ajenas y estas últimas
entregarlas a la persona a quien vayan dirigidas.
Al hablar del contrato de transporte terrestre de personas, se conceptualiza, que es un
contrato por medio del cual una persona denominada porteador se obliga a conducir de
un lugar a otro a una persona denominada pasajero, por el pago de un precio.
Es una actividad comercial, que constituye el traslado físico de una persona, desde un
punto geográfico hacia otro, a cambio de un precio, es decir, se da la existencia de un
compromiso por parte del porteador, para trasladar personas de un lugar a otro por un
precio.38
Seguido al análisis de las definiciones que se mencionan con anterioridad, es pertinente
indicar que dicho contrato se reputara mercantil, si se da lo siguiente:
a) Tenga como finalidad mercaderías u objetos de comercio;
b) Cuando cualesquiera sea su objeto, el porteador sea comerciante o habitualmente
se dedique a verificar transporte terrestre para el público.
2.5. Elementos del contrato de transporte
Los elementos del contrato de transporte terrestre de personas esta divido en:
personales, reales y formales.
38
Madrigal Jiménez, Ricardo Antonio, Transporte remunerado de personas desde la óptica constitucional costarricense , Óp. Cit. pág. 43.
34
2.5.1. Elementos personales
- El Porteador: Es la persona individual o jurídica que contrae la obligación de
conducir al pasajero de un lugar a otro, se hace necesario realizar un análisis de la
figura del porteador, para ello, se debe conocer la definición del contrato de porteo,
como el acto consensual para el traslado de personas de un lugar a otro con el fin de
recibir una remuneración, actividad que se remite a una empresa. Al mencionar el
término de empresa en materia comercial, no hace referencia a una persona jurídica,
sino al conglomerado de recursos materiales, económicos y físicos dedicados a una
actividad con el interés de obtener lucro. La norma da una clasificación de las
empresas, en públicas y privadas, lo importante en este caso no es la naturaleza
jurídica de éstas, sino más bien a la forma de prestar la actividad, de esta forma, las
primeras dan al público establecimiento de esa índole, en el que se compromete a
transportar por precios, condiciones y períodos determinados; mientras las privadas
realizan su actividad de forma discrecional, bajo condiciones y por cifras
convencionales.
En Guatemala para que el porteador pueda prestar el servicio de transporte, necesita
previa autorización, a lo que se le conoce como: derecho de línea, este lo emite la
Dirección General de Transportes, perteneciente al Ministerio de Economía, cuando se
trata de transporte extraurbano; o de las autoridades municipales cuando se trate de
transportación urbana39.
El porteador es la persona individual o jurídica propietaria de vehículos automotores,
autorizada para dedicarse al transporte público de pasajeros por carretera, el servicio
público de transporte será prestado únicamente por porteadores guatemaltecos.40
39
Villegas Lara, René Arturo, Óp. Cit. pág. 153. 40
Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, Acuerdo Gubernativo No. 42-94, Reglamento del servicio de transporte extraurbano de pasajeros por carretera.
35
Ahora la figura del porteador está regida bajo criterios eminentemente comerciales, en
este caso no importa que la ley fije que las tarifas son de aprobación estatal, lo que si
es que existe un límite en el cobro de lo que se llama pasaje, además el transporte
remunerado, la tarifa a dar se fije por el interés público.
El transportista o porteador, se entiende que es toda persona que en el curso de
operaciones comerciales o de negocios, se compromete en virtud de un contrato
individual o colectivo de transporte, a llevar a una o varias personas y según sea el caso
sus equipajes.
Analizándolo desde un punto de vista legal, en la contratación que se realiza por parte
del porteador, no se sabe a ciencia cierta quién será el eventual contratista; en el caso
concreto el transportista va de un lugar a otro, con la finalidad de encontrar pasajeros,
la jurisprudencia ha definido a esta condición como: el ejercicio de la actividad en
demanda de pasajeros. Que quiere decir lo anterior, que no existe relación
contractual previa que determine que las personas establezcan el servicio en un lugar
determinado, sino es todo lo contrario, el empresario del transporte realiza dicha
actividad a la espera de conseguir pasajeros.
La edad promedio de años de los pilotos o porteadores del transporte urbano en la
ciudad de Quetzaltenango, oscila entre los treinta y cuatro años de edad, lo que
significa que es una edad apropiada para este tipo de transporte colectivo. El grado de
escolaridad de los pilotos en la ciudad de Quetzaltenango, manifiesta que el 26.4%
tenía secundaria incompleta, el 14.3% que su había completado la secundaria, el
mismo porcentaje dijo que tenía terminado los estudios de primaria, así también los que
no había concluido sus estudios a nivel de primaria. El 19% de los pilotos respondió
que no habían concluido sus estudios de diversificado y por último el 9.5% dijo que
tenía estudios universitarios incompletos. En general es de darse cuenta que la
36
mayoría de porteadores no cuentan con los estudios suficientes para desempeñar el
cargo de pilotos.
El perfil del porteador o del piloto de transporte público debe tener como minimo el
siguiente perfil:
a) Edad: mínimo 25 años;
b) Escolaridad; mínimo 10 años de estudios comprobables;
c) Tipo de licencia; Tipo A;
d) Experiencia para manejar unidades de transporte colectivo, ya que sin ella no es
posible recibir la licencia tipo A;
e) Conocimiento del reglamento de tránsito y del reglamento del transporte urbano
municipal;
f) Haber participado en la escuela de capacitación de pilotos.
En la actualidad se observa en Guatemala, que la ocupación de transportista está
siendo víctima de la violencia, es por ello que es muy difícil encontrar personas que
deseen ser pilotos de transporte público, pero la necesidad muchas veces hace que la
gente arriesgue su vida a diario al conducir un autobús ya sea de transporte urbano o
extraurbano. A nivel nacional en Guatemala en el año 2010 ya son 125 pilotos de
transporte urbano asesinados y no es posible que las autoridades continúen sin tomar
cartas en el asunto para bajar la ola de violencia que afecta todos los sectores de la
población guatemalteca.
- Pasajeros: Es toda persona que, en ejecución de un contrato de transporte
suscritos por él o en su nombre, se realiza ya sea a título oneroso o gratuito, por un
transportista.
37
El interés del pasajero radica en que se le conduzca de un lugar a otro, conforme las
estipulaciones con que se ofrece el servicio; y como estas están establecidas de
antemano, se considera que en la mayoría de los casos es contrato por adhesión.41
Pasajero es toda persona, entiéndase por ello, hombre, mujer, niño (a), que necesita y
tiene el derecho de ser transportada de un área geográfica a otra; con la obligación de
pagar una cuota de dinero por el servicio prestado.
2.5.2. Elementos reales
En este tipo de contrato el elemento real se considera que es el precio o valor del
pasaje que tiene la obligación de pagar el pasajero y el porteador derecho de recibir.
La disposición en cuanto al precio del pasaje, no va a ser decidida por el porteador o
transportista sino por las entidades administrativas que tienen competencia sobre el
tema del transporte. Que en caso concreto es la Dirección General de Transporte; la
cual pertenece al Ministerio de Economía o las municipalidades según sea el caso.
En Quetzaltenango, el cobro del pasaje durante el día un 90% de los usuarios
respondió que pagan Q1.25, pero el precio varía en un cien por ciento por la noche ya
que sube a Q2.50 y el 77% manifestó que han llegado hasta Q3.00 y Q4.00 en algunas
ocasiones.42
Otro elemento real de este contrato, es el equipaje u objetos que el pasajero tiene
derecho a llevar como resultado del contrato. Es necesario indicar que no siempre el
pasajero va a llevar equipaje o que la naturaleza del servicio no se lo permite; tal es el
caso del transporte Urbano normal el cual será explicado en párrafos posteriores.
41
Villegas Lara, René Arturo, Óp. Cit. Pág. 154. 42
Universidad San Carlos de Guatemala, Estudio Integral del Sistema de Transporte Urbano de la Ciudad de Quetzaltenango, Guatemala, Departamento de investigaciones económicas y sociales “Mtro. José Baldomero Arriaga Jerez”, del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 74 pags.
38
En la legislación europea conforme el Convenio Sobre el Contrato para el Transporte
Internacional de Pasajeros y Equipaje por Carretera, establece que el transportista
podrá, emitir un bono de registro de equipaje, en el que se indica el número y
naturaleza de las piezas del equipaje entregado a él. El titulo deberá ser expedido, sin
perjuicio de la libertad de la percepción de los impuestos a pagar por ella. El bono de
registro de equipaje, sino es combinado con el boleto, debe indicarse el nombre y la
dirección del transportista y deberá contener la declaración de que el contrato está
sujeto a las disposiciones del convenio que se mencionó anteriormente.
Siempre que se transporte equipaje, el porteador deberá expedir al pasajero un talón de
equipaje con las menciones necesarias para su correcta identificación o bien incluir
esas menciones que el documento de transporte, en el transporte por carretera esta
norma sólo será aplicable cuando se trate de servicios regulares de uso general. El
documento que se expide hará fe, salvo prueba en contrario, de la veracidad de sus
menciones así como de la recepción del equipaje por el porteador en buen estado
aparente.43
2.5.3. Elementos formales
La formalidad del transporte se encuentra reflejada, por el boleto o billete que el
transportista o porteador está obligado a entregar al pasajero o usuario del servicio. Al
estudiar el código de comercio, las leyes y reglamentos relacionados con el transporte
extraurbano, se establece que dicho boleto o billete debe contener como mínimo los
siguientes requisitos:
- Nombre de la empresa;
- Fecha del viaje;
- Equipaje que se lleva;
43
Congreso de Diputados de España, Ley No. 15/2009, Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
39
- Precio del pasaje;
- Origen y destino de la transportación;
- Fecha del servicio;
- entre otros.
Los requisitos indicados con anterioridad se reducen a un mínimo, cuando se trata de
transporte urbano. El boleto o billete sirve para probar que existe un contrato de
transporte, además todos los derechos y obligaciones que conlleva la relación jurídica,
tanto para el porteador como para el pasajero.
En la legislación española, se establece que el porteador debe entregar al contratante
un documento escrito que dará fe, salvo prueba en contrario, de la conclusión y
contenido del contrato. La falta de emisión, irregularidad o pérdida del
documento no afectará a la validez, ni a la existencia del contrato, el documento de
transporte podrá emitirse en forma de registro electrónico de datos, susceptible de
transformarse en signos de escritura legibles.44
El transporte también podrá documentarse mediante tarjetas de abono o documentos
similares para un número limitado de viajes o para un determinado periodo de tiempo,
con o sin límite en cuanto al número de viajes.
2.6. Derechos de las partes
2.6.1. Derechos del porteador
a. A recibir el precio del pasaje, que es el precio que se debe pagar para ser
transportado de un área geográfica a otra por vía terrestre.
44
Congreso de Diputados de España, Ley No. 15/2009, Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
40
b. A rescindir el contrato si al inicio del viaje impidiere su continuación un
acontecimiento de fuerza mayo45.
2.6.2. Derechos del pasajero
a. Ser trasladado al lugar de su destino, conforme a lo que se estableció en el
convenio.
b. Que sea reservado al pasajero o transportista el lugar adquirido con las
comodidades establecidas y que se prometieron.
c. Que sea transportado el equipaje del viajero de acuerdo con las características del
vehículo, al final del viaje se deberá poner a disposición del viajero el equipaje que haya
transportado46.
2.7. Obligaciones de las partes
2.7.1. Obligaciones del porteador
a. Asume la obligación de conducir a su destino al viajero, sin daño ni menoscabo, en
el tiempo y por la ruta fijados. Esta obligación es la mas significativa e importante que
debe cumplir el porteador, ya que su finalidad principal es la del llevar a una personas
de un lugar a otro.
b. Debe de transportar el equipaje del viajero, con atención a las características del
vehículo y las limitaciones de la normativa aplicable.
c. Cuando exista situaciones que impidan realizar o continuar el transporte, retrasen
su inicio o la llegada a destino, el porteador deberá informar de tales hechos a los
viajeros.
45
Esperón Melgar, Gabriela. Manual de contratos civiles y mercantiles, México, Trillas, 2008, pág. 221. 46
Congreso de Diputados de España, Óp. cit. Ley No. 15/2009.
41
d. El porteador tiene la facultad obligar a abandonar el vehículo a los viajeros que
incumplan la obligación prevista en el apartado anterior, sin que tengan derecho al
reembolso del precio que pago por el transporte.
e. En caso de existir espacios de asignación previa, el porteador debe reservar al
pasajero el lugar adquirido, con las comodidades pactadas y que en un principio se
prometieron.
f. El porteador o el dueño de la empresa de transporte debe tener la obligación de
contratar un seguro de transporte, el cual tiene que ser un seguro combinado que
ampara básicamente los daños potenciales causados a los pasajeros que se
transportan, la responsabilidad del transportista hacia ellos y los daños ocasionados a
terceras personas con motivo del transporte.
El seguro de transporte es un seguro combinado, ya que ampara básicamente los
daños causados a los pasajeros quienes son transportados, la responsabilidad del
transportista hacia ellos y los daños que como resultado de un accidente de tránsito se
ocasionan a terceras personas.
En este tipo de seguro el riesgo consiste en la posibilidad del acaecimiento de un hecho
dañoso durante el transporte que afecte a las personas transportadas por e vehículo
asegurado, a la responsabilidad del transportista o al propio vehículo. Para
analizar de una forma concreta el seguro en el contrato de transporte de personas, es
necesario indicar que los hechos cubiertos son variados y tienen que ver con los
acontecimientos propios del hecho del transporte, como los choques, vuelcos, incendio,
explosión, rayos u otros fenómenos meteorológicos.
Las exclusiones que con normalidad se dan de la cobertura del seguro, prevén la
conducta inadecuada del porteador o cambios de ruta. La cobertura inicia en el
momento en que el transportista o porteador recibe a los pasajeros, manteniéndose
42
durante el curso ordinario del transporte, con sus detenciones, estadía y trasbordos
normales, hasta el momento del descenso del pasajero en el destino final de su viaje.
2.7.2. Obligaciones del pasajero
a. El pasajero o viajero estará obligado a precio del transporte.
b. El no realizar el pago, no le quita a la persona la calidad de pasajero; ya que el
hecho del transpórtele alcanza por encontrarse en el vehículo, en forma pública.
c. El viajero deberá conservar el billete o la tarjeta de abono durante el trayecto y
exhibirlo al porteador o a sus auxiliares cuando lo solicitan.
d. El viajero deberá en todo momento una conducta razonable y adecuada, para no
causar daños al vehículo, de poner en peligro la seguridad del transporte o de los
demás viajeros, así mismo evitar incomodar a éstos de una manera intolerable. En
cuanto a lo indicado con anterioridad el porteador podrá obligar a los viajeros a que
abandonen el vehículo, sin tener derecho al reembolso del precio satisfecho por el
transporte.
2.8. Contrato de transporte terrestre de personas urbano
Este contrato se encuentra regulado por la ley de transporte decreto número 253 y el
reglamento de transporte urbano, además las leyes en materia mercantil. La zona
urbana con el pasar del tiempo se hace más importante ya que es el centro de la
economía y del desarrollo social del país. Debido a lo que se indica con anterioridad
el servicio de transporte urbano debe ser acorde a las necesidades de las personas,
pero es necesario establecer que no cumple con los requisitos mínimos que son vitales
para los usuarios. En los últimos meses han presentado una crisis tanto para
porteadores como de pasajeros.
43
Los servicios públicos de transportes urbanos de pasajeros por autobuses o tranvías
son municipales47. Dentro de las atribuciones de las municipalidades se encuentra el
control, y la prestación de ese servicio público. Esta prestación se da por la propia
corporación municipal o se presta indistintamente por la Municipalidad o por personas
jurídicas o individuales.
En el año de 1973 el Estado, juntamente con la municipalidad unieron fuerzas para
crear una comisión integrada por representantes de los ministerios de economía,
trabajo y finanzas, Banco de Guatemala, secretaria general de planificación económica
y municipalidad de Guatemala.
Después de diversos estudios realizados, se emitieron una serie de recomendaciones y
disposiciones para garantizar la estabilidad del transporte urbano, para condicionar los
beneficios que se pretende otorgar a una serie de requisitos que los transportistas
deben llenar, entre los cuales se destaca la organización de una sociedad anónima con
participación de la Municipalidad de Guatemala, tanto en capital como administración de
la misma48.
Las municipalidades podrán celebrar contratos y otorgar concesiones para el
establecimiento y funcionamiento de los servicios de transporte urbano, siempre que
llenen los requisitos siguientes:
a) Que los interesados se comprometan a cumplir expresamente todos los requisitos y
condiciones que, en el contrato respectivo, fije la Municipalidad para la explotación de
esta clase de servicios;
47
Congreso de la república de Guatemala, Dto. 253, Ley de Transportes, Artículo 7. 48
Castellanos Quintana, Rolando. El contrato de transporte en la doctrina y legislación guatemalteca, Óp. cit. Pág. 48-49.
44
b) Que la Municipalidad fije, a su prudente árbitro, el número de rutas o líneas del
servicio que se va establecer y el número de vehículos que deban servirlas; y
c) Que el vencimiento del plazo estipulado en el contrato, que no podrá ser mayor de
quince años, se estará a lo que prescribe el artículo 102 de la Constitución Política de la
República49.
A todos los problemas que actualmente tiene la municipalidad de Quetzaltenango, por
el desorden que presente dicha cabecera municipal, se le une el desorden vial, el
descontrol y abusos del transporte urbano, la ineficiencia de la administración de los
recursos y la poca atención en los servicios, se unen a lista de prioridades por arreglar.
En la actualidad existen sistemas electrónicos de cobro que se pueden implementar a
corto plazo, tales como las tarjetas prepago o los tickets electrónicos. El departamento
técnico de transporte urbano debe definir el tipo de cobro que se debe implementar
para evitar el pago directo, lo que tiene la ventaja de que el piloto no tendría acceso a
dinero en efectivo con lo que se evita la extorsión y robos por parte de la delincuencia.
2.9. Contrato de transporte terrestre de personas extraurbano
En el mediano y largo plazo, las municipalidades de la mancomunidad deben conjuntar
esfuerzos para ubicar terminales del transporte extraurbano, a fin de que no ingresen a
la ciudad y de igual manera, centros de acopio para que el transporte pesado pueda
cargar y descargar en lugares que no impliquen su ingreso a la ciudad
Para efectos de este contrato, se tiene diferentes tipos que son los siguientes:
49
Congreso de la República de Guatemala, Óp. Cit. Articulo 8.
45
2.9.1. Servicio de primera categoría
El transporte de primera se distingue porque al momento de prestarse, se da
directamente entre dos puntos terminales, este tipo se caracteriza por su mayor
comodidad y además por tener asientos reclinables y numerados. Un ejemplo concreto
de este tipo de servicio es el denominado; Tica bus, el cual tiene como objetivo brindar
a sus clientes una opción de transporte de alta calidad con un calor real; satisfacer de
manera eficiente las necesidades del mercado y complacer a las personas que nos
apoyan, brindándoles en servicio mejor al que esperan.
2.9.2. Servicio de segunda categoría
En este tipo de servicio los vehículos efectúan paradas en puntos intermedios de su
ruta, poseen asientos colectivos con respaldo bajo, no reclinables y el porta equipaje
está ubicado en la parrilla sobre el techo del vehículo protegido con una lona, además
las cualidades de comodidad de dichos vehículos están catalogados a un nivel
intermedio, porque poseen suspensión dura que los habilita para todo tipo de camino50.
Este tipo de transporte público de personas, es uno de los más utilizados en Guatemala
ya que el usuario tiene la posibilidad de ser transportado al lugar de su destino de una
forma rápida y económica; el inconveniente en el presente caso es que no hay garantía
de la seguridad del pasajero, por sus paradas constantes, es decir, no se tiene la
confianza de que tipo de personas abordan dicho medio de transporte.
2.9.3. Servicio exclusivo de trabajadores agrícolas e industriales
Es el transporte de personas, que tiene como lugar de destino y de destino de las
diferentes zonas agrícolas de la república, este servicio se presta con exclusividad para
los trabajadores industriales; los tipos de vehículos adecuados para este servicio de
transporte deben dar el máximo de seguridad y comodidad para los usuarios.
50
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Óp. cit. Acuerdo gubernativo No. 95-2000.
46
2.9.4. Servicio exclusivo de turismo
En esta clase de servicio actúa el Instituto Guatemalteco de Turismo, ya que esta
institución tiene a su cargo establecer los puntos de interés turístico; el servicio de
turismo se presta en el interior de la República y está limitado a pasajeros, cuya
finalidad sea el esparcimiento, recreo o el estudio. Lo que con normalidad sucede en
este tipo de transporte, las personas que lo contratan son personas extranjeras que
únicamente se dirigen a lugares considerados con gran afluencia turística. Y que son
utilizados únicamente para la finalidad indicada.
Se presta en forma directa entre los puntos autorizados; este tipo de vehículos deberán
prestar a sus usuarios comodidad, seguridad e higiene indispensable.
2.9.5. Servicio internacional
Este servicio se presta a cualquier lugar fuera de la república, las empresas que deseen
obtener licencia para prestar este servicio conforme lo que establece el reglamento de
transporte extraurbano, el Código de Comercio y lo dispuesto en el Acuerdo gubernativo
del 10 de marzo de 1965, concerniente al servicio de transporte intercentroamericano
de personas. Este servicio no podrá abordar pasajeros, ni carga en los puntos
intermedios de la ruta.
2.9.6. Servicios especiales
Los porteadores pueden solicitar licencia para servicios temporales o viajes expresos,
siempre y cuando se trate de autobuses autorizados para el transporte extraurbano; el
hablar de servicios temporales, se debe entender aquellos que se prestan por un tiempo
limitado; por ocasión de ferias, fiestas o celebraciones públicas o para sustituir
vehículos titulares de la ruta.
47
2.10. Seguro de accidentes en el contrato de transporte terrestre de personas, urbano y
extraurbano
Esta ley de transportes como se analizó en los párrafos anteriores, establece la
normativa básica para la organización del transporte de Personas en Guatemala, pero
es importante mencionar que en ningún momento indican la contratación de un seguro
que garantice que se cumpla con la indemnización proveniente de un hecho de tránsito
para los usuarios del servicio.
En el código de comercio, el cual fue emitido en el años 1970, habla de este tipo de
contrato de seguro únicamente en el Artículo 978 que establece “los seguros de
personas que cubran exclusivamente el riesgo de un viaje, solo serán válidos si se
designa como beneficiario al conyugué del pasajero, a sus parientes por
consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, o a personas
que dependan económicamente de él”.
Con ánimo de crítica se ve con amplia notoriedad que esta norma jurídica se hizo
insuficiente para regular un contrato que en la actualidad y debido al incremento de
buses del servicio público en el territorio de la República de Guatemala, lo que da como
consecuencia el aumento de accidentes, se ha hecho indispensable para poder otorgar
cierto grado de seguridad a cualquier persona que pudiera verse involucrada en un
siniestro de este tipo.
Además en el acuerdo gubernativo 42-94 se emitió el actual reglamento del servicio de
transporte extraurbano de pasajeros por carretera, el cual aun no mencionaba la
posibilidad de implementar el contrato de seguro como una obligación a los porteadores
que brindarán el servicio de transporte de pasajeros en Guatemala.
48
Fue hasta el año dos mil uno cuando durante el Gobierno del Licenciado Alfonso Portillo
Cabrera se emitió el Acuerdo gubernativo 265-2001, el establece el Reglamento que
para la Contratación de Seguro Obligatorio en el Transporte Extraurbano de Personas,
el cual obliga a todo porteador o empresario propietario de buses de transporte público
que brinden el servicio extraurbano en Guatemala a poseer un seguro de accidentes
personales para todas las personas que viajen en un vehículo de este tipo.
El acuerdo que se indica con anterioridad establece como cobertura por muerte de una
persona dentro de un hecho de tránsito, una cantidad equivalente a cincuenta salarios
mínimos para actividades agrícolas, suma considerada suficiente para la prestación
social a favor de los que resultaren con derechos sobre el monto asegurado.
Así mismo establece una tabla donde se específica el monto mínimo a que debe de
ascender el importe determinable en salarios mínimos para actividades agrícolas, por
indemnización en caso de desmembración o lesiones provocados por un accidente de
tránsito, según los siguientes valores:
1. Invalidez total y permanente 50 salarios mínimos
2. Ceguera absoluta y permanente 50 salarios mínimos
3. Perdida completa de ambas
manos o de ambos pies 50 salarios mínimos
4. Perdida de un ojo con expulsión 15 salarios mínimos
5. Perdida de la vista de un ojo sin expulsión 12 salarios mínimos
6. Sordera completa y permanente de los oídos 25 salarios mínimos
7. Sordera completa y permanente de un oído 7 salarios mínimos
8. Perdida del dedo pulgar 10 salarios mínimos
49
9. Perdida del dedo índice 7 salarios mínimos
10. Pérdida de un dedo de la mano
diferente al índice o al pulgar 2 salarios mínimos
11. Pérdida de la pierna por arriba de las rodillas 25 salarios mínimos
12. Pérdida de la pierna por abajo o a la
altura de la rodilla 20 salarios mínimos
13. Pérdida del dedo del pie diferente al gordo 1 salario mínimo
Cualquier persona que se encuentre interesada en registrar un beneficiario especial
para poder reclamar el pago de la indemnización derivada de su fallecimiento deberá de
hacerlo saber ante las aseguradoras que presente el servicio, y en caso de no existir un
beneficiario registrado las entidades aseguradoras deberá de seguir el orden de
sucesión establecido en el Código Civil
Es un deber u obligación de todo porteador colocar en cada uno de los buses de su
propiedad dos calcomanías, las cuales debe facilitar la entidad aseguradora; una al
frente y otra en la parte de atrás que informe al pasajero el nombre de la Aseguradora
que se contrata, la fecha de vencimiento y la obligación que tiene el usuario de exigir su
boleto al momento de cancelar el transporte, con el fin de adquirir la calidad de
asegurado.
Como resultado de este reglamento todo porteador propietario de buses de transporte
público tiene la obligación de presentar la constancia de existencia y vigencia del
seguro con las coberturas mínimas ya establecidas, para realizar cualquier solicitud
ante la Dirección General de Transporte, garantizando así el cumplimiento de esta
50
normativa por parte de los transportistas. En la actualidad se establece con
bastante claridad que dicha obligación de porteador no se cumple, en el ámbito
nacional, se puede observar que muchos porteadores o transportistas no contratan el
seguro de accidentes, por lo que se hace necesario cuestionarse, ¿Cuáles son las
sanciones en que se incurre al no contratar el seguro de accidentes El porteador al
incumplir con la contratación del seguro respectivo, será sancionado con la imposición
de una multa de quince mil quetzales, (Q. 15,000.00) y la obligación de contratar el
seguro estipulado, mientras sucede ello, los vehículos que no se encuentren cubiertos
serán detenidos hasta que el propietario cumpla con esta obligación.
Además el reglamento en mención también prevé la creación de un archivo donde se
registraran los siniestros sufridos por cada transportista; dicha información será
recabada de los reportes que deben enviar las Aseguradoras contratadas, los cuerpos
de bomberos y las encargadas del tránsito que hayan tenido conocimiento de tales
hechos.
Los registros que se indicaron con anterioridad servirán a la Dirección General de
Transporte para que en base a ellos pueda revocar las licencias o negar sus
renovaciones a aquellos transportistas o empresas jurídicas cuyos vehículos se hayan
visto involucrados en hechos de tránsito donde resultaren personas con algún tipo de
lesión o más grave aún fallecidas por causas imputables a sus conductores o empresas
en más de tres ocasiones. La misma suerte correrán aquellos transportistas cuyos
buses hayan sido objeto de multa por carecer de póliza de seguro obligatorio en más de
tres ocasiones.
La fecha de publicación de este reglamento fue el veintiocho de junio de dos mil uno y
entro en vigencia el veintinueve de junio del mismo año, fecha desde la cual todos los
porteadores y transportistas que prestan el servicio extra urbano de buses o cualquiera
51
de los mencionados en el Artículo 43 del reglamento del Servicio de Transporte
Extraurbano de Pasajero por Carretera deben de contar con una póliza de seguro
vigente para los siniestros ya mencionados.
52
53
CAPITULO III
REGULACION LEGAL APLICABLE AL CONTRATO DE TRANSPORTE
TERRESTRE, DE PERSONAS URBANO Y EXTRAURBANO; PARA QUE ASI SE
PUEDAN DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURREN LAS
PARTES CONTRATANTES.
3.1. Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 131 indica
literalmente: Servicio de Transporte Comercial. Por su importancia económica en el
desarrollo de país, se reconoce la utilidad pública, y por lo tanto, gozan de la protección
del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres,
marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidos los vehículos, naves,
instalaciones y servicios.
Las terminales terrestres, aeropuertos y puertos marítimos comérciales, se consideran
bienes de uso público común y así como los servicios del transporte, quedan sujetos
únicamente a la jurisdicción de autoridades civiles. Quedan prohibida la utilización de
naves, vehículos y terminales, propiedad de entidades gubernamentales y del Ejército
Nacional, para fines comerciales; esta disposición no es aplicable a las entidades
estatales descentralizadas que presten servicio de transporte.
Para la instalación y explotación de cualquier servicio de transporte nacional o
internacional, es necesaria la autorización gubernamental. Para este propósito, una
vez llenados los requisitos legales correspondientes por el solicitante, la autoridad
gubernativa deberá extender la autorización inmediatamente.
Como lo indica la Constitución Política de la República de Guatemala, uno de los
principales servicios que el Estado tiene como obligación prestar a los habitantes de
esta sociedad es el de transporte, ya que es una fuente fundamental para el desarrollo
54
del Guatemala, es por ello que el Estado a través del Gobierno debe dar protección al
servicio de transporte terrestre de personas.
Se acaba de establecer en la Constitución Política de la República, se hace necesario
hacer un análisis de lo que realiza el Estado de Guatemala en la actualidad con relación
al transporte; el Gobierno de Guatemala ha subsidiado de forma millonaria a los
propietarios de los autobuses urbanos, con la idea de que así puedan contrarrestar los
altos precios del pasaje, por el incremento al costo del combustible, es oportuno indicar
que con todo el dinero que se le ha dado a los propietarios de los buses urbanos, ya se
podría tener un sistema más cómodo y seguro para los usuarios.
En mayo del año en curso, el Gobierno de Guatemala con el ánimo de dar seguridad a
los usuarios del transporte urbano, realizo un contrato millonario con la Asociación de
Empresas de Autobuses Urbanos, la cual realiza un subcontrato con veintitrés firmas de
seguridad privada, con el fin de dotar de 2,000 custodios al transporte colectivo. Esta
medida es criticada por varios funcionarios públicos ya que es una fórmula para la
corrupción, porque el Estado puede controlar a la empresa contratada, pero no a la
subcontratada, ya que se trata de un acuerdo entre privados51.
En el año 2008 la comisión de comunicaciones del Congreso de la República de
Guatemala trabaja en una iniciativa para crear la superintendencia de transporte, que
regularía, además del funcionamiento de los buses extraurbanos, el transporte de carga
pesada. ¿Por qué una superintendencia? Darle esa categoría, sería darle un poder
coercitivo del que la Dirección General de Transporte actual carece, en el presente caso
tendría la calidad similar a cualquier otra superintendencia con la de Administración
Tributaria.
51
Pérez, Mynor Enrique, Critican Contrato de Vigilancia en Buses, Siglo XXI, Guatemala, 20 de mayo, 2010, www.sigloxxi.com. Fecha de visita 03 de septiembre de 2010.
El Estado de Guatemala ha querido llevar a una serie de medidas para darle
cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala,
con el pasar del tiempo se deberá establecer si dan los resultados esperados.
3.2. Código de Comercio
El Código de Comercio Decreto 2-70 del Congreso de la República regula del artículo
794 al 823 El Contrato de Transporte, pero más concretamente del artículo 800 al 804
regula el transporte de personas.
Muchas de las normas que establece el Código de Comercio se encuentran inspiradas
en la legislación comparada y especialmente en las convenciones y protocolos
anteriormente citados. Como apreciación especifica puede notarse en las nuevas
disposiciones, las responsabilidades generadas por demoras incrementándose las
obligaciones del Porteador ante el pasajero. En el transporte de personas, también se
sostiene el criterio de la responsabilidad subjetiva del transportista como responsable
de los daños y perjuicios que causen los vehículos aun cuando la persona que los
conduzca no sea empleada del mismo.
Se establece una serie de reglas para determinar el valor de los equipajes del pasajero,
cuando hayan sido recibidos con valor declarado. No obstante lasnormas reguladoras
de la responsabilidad contractual, el contrato sigue siendo en la práctica, regido por la
inexorable ley de oferta y la demanda, subsistencia el contrato de adhesión en casi
todas las convenciones tanto de carga como de pasajeros52. En la sección primera
que contiene las disposiciones generales, define al contrato de transporte como una
relación en la que el Porteador se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro,
52
Castellanos Quintana, Rolando. El contrato de transporte en la doctrina y legislación guatemalteca, Guatemala, 1974, Derecho, Universidad Rafael Landivar. Págs. 97.
56
pasajeros o mercaderías ajenas para entregarlas al consignatario estableciéndose que
las disposiciones respectivas se aplicarán al transporte por tierra, agua y aire. Cada
una de las áreas que con anterioridad se establece que cuentan con una
reglamentación específica no ajustada por supuesto al espíritu de la nueva legislación.
Se establece que el porteador asume las obligaciones y responsabilidades del
transporte aunque utilice los servicios de terceros, lo que constituye un incremento más
a la responsabilidad subjetiva del mismo. En cuanto al transporte combinado se
siguen los criterios de la responsabilidad individual y la solidaria, esta última al
expedirse un documento único.
En la sección segunda del Capítulo VI, se establece lo relacionado con el contrato de
transporte de personas en forma muy concreta y breve. La responsabilidad del
Porteador se refiere tanto a la contractual como a la extracontractual, pues los
porteadores serán responsables por los daños y perjuicios que causen los vehículos,
aunque la persona que los conduzca no sea empleada de los mismos, siempre que el
vehículo sea recomendado de una forma transitoria. Al establecer “Por los daños
que causen los vehículos”, la interpretación debe entenderse tanto el daño causado en
la persona del pasajero, responsabilidad derivada del contrato o bien la causada en
terceras personas, responsabilidad derivada de la calidad de Porteador, esta última más
bien conocida doctrinariamente como responsabilidad extracontractual. Esta, como es
lógico, cesa si el damnificado dio lugar al daño o perjuicio resultante53.
Además se establece de una forma clara lo relativo a la pérdida o los daños
ocasionados al equipaje del pasajero, responsabilidad que quedó definida por primera
vez en el Convenio de Varsovia en el Transporte aéreo. En cuanto a la
responsabilidad por retrasos o incumplimiento soportados por los pasajeros, es muy
53
Castellanos Quintana, Rolando, Ibid, págs. 98.
57
importante la cláusula referida especialmente al transporte aéreo, donde se norma que
los gastos de estancia y traslado de los mismos por razonas de servicios o causas
meteorológicas, serán por cuenta del transportador, siguiendo el criterio de la
International Air TransportAssociatio, I.A.T.A. comentad en el capítulo sobre el
transporte aéreo de personas.
Para terminar con la sección segunda del Contrato de Transporte de personas
establece la obligación de entregar al pasajero un boleto o billete donde se consigna: la
denominación de la empresa, la fecha de viaje, número de pasajeros y equipaje, así
como la obligación de entregar la respectiva contraseña, debiendo recordar que al tenor
de convenciones vigentes, la falta o irregularidad del billete no afectara la existencia ni
la validez del contrato de transporte cuya prueba puede establecerse por otros medios,
ni tampoco exime de responsabilidad al porteador.
3.3. Ley de Transportes
La ley de Transportes, Decreto Número 253 del Congreso de la República de
Guatemala, la presente ley debe acomodarse en forma práctica a las modalidades tan
peculiares y complejas de los servicios de transporte urbano, por lo que se tiene la
necesidad de facilidad a través de reformas su eficacia y aplicación.
Esta ley en su artículo primero, establece que el servicio público de transporte, ya sea
de carga o de pasajeros, debe llenar con todas las condiciones necesarias para dar
seguridad, eficiencia y beneficio público. El transporte público, para funcionar
dentro del Territorio de la República se necesita previa autorización y registro por parte
del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, a través de la Dirección
General de Transportes.
58
El Artículo 3 del mismo cuerpo legal, establece el contenido del expediente en el
Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda o la Municipalidad respectiva,
es por ello que se analizan los puntos siguientes:
a. Sobre si conviene la prestación del servicio, y además tratar la manera de evitar
cualquier tipo de competencias ruinosas, duplicación o multiplicación innecesarias de
inversiones, eliminación injusta de los pequeños empresarios y cualquier otra
circunstancia que vaya en contra de la economía nacional;
b. Evitar que se monopolice el transporte, es decir, que una persona sea propietaria de
varias líneas de transporte;
c. Que se pueda observar la seguridad y eficiencia que ofrece el servicio, con relación
a la vida de sus pasajeros y tripulantes; y
d. La calidad de los vehículos y demás implementos del servicio y otros datos que se
consideren necesarios.
Según el Decreto 253, las personas que tienen el derecho de prestar el servicio público
del transporte son: Las personas individuales, tanto nacionales como extranjeras;
adicionalmente dicho servicio podrá ser prestado también por personas jurídicas,
siempre y cuando su capital social esté aportado, como mínimo en un 51% por
accionistas guatemaltecos.
El Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, tiene la competencia de la
vigilancia, aprobación de tarifa y demás problemas económicos de los transportes que
no sean urbanos. El artículo8 de la Ley de Transportes le da la facultad a las
59
municipalidades para que puedan celebrar contratos y otorgar concesiones para el
establecimiento y funcionamiento del servicio de transporte urbano y para ello deben
llenar los requisitos, como el de que los interesados se comprometan a cumplir
expresamente todos los requisitos y condiciones que fije la Municipalidad para la
explotación de ésta clase de servicios, además la Municipalidad debe fijar un prudente
arbitrio, el número de rutas o líneas del servicio que se va a establecer y el número de
vehículos que deban servirlas y por último el plazo del contrato no podrá ser mayor de
15 años.
3.3.1. Dirección General de Transportes
Es una institución gubernamental centralizada, sus actividades específicas son el
registro, control, regulación y autorización de los servicios nacionales e internacionales
de transporte extraurbano de pasajeros por carretera y el transporte de carga nacional o
en tránsito, toda vez cumplidos los requisitos que los interesados presenten de
conformidad con lo que señala la ley y los reglamentos respectivos.
El objetivo primordial de la Dirección General de Transportes es llevar a cabo de una
forma proactiva y eficientemente el registro, regulación y control del servicio de
transporte público, que impulsa la economía nacional y contribuye a la realización del
bien común. Al cumplir con el objetivo anterior la Dirección General de Transporte
busca proporcionar al sector del transporte nacional servicios públicos de calidad que
brinden información, registros y controles actualizados, confiables y seguros que
garantizan a las personas y sus bienes un sistema de transporte extraurbano que
contribuya a la existencia de una competencia leal y ordenada entre porteadores.
3.3.2. Autorizaciones
Se les denomina Licencias de Transporte Extraurbano de Pasajeros, se otorgan por
medio de Tarjetas de Operación con rutas determinadas mediante frecuencias que fijan
60
según el estudio de las solicitudes, tienen validez de cinco años y son renovadas según
el historial de cumplimiento.
3.4. Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera
El objeto de este reglamento es regular el servicio público de transporte extraurbano de
pasajeros para obtener seguridad y eficiencia hacia las personas, bienes e intereses
confiados al servicio. Proteger y fomentar una competencia lícita y leal entre
porteadores del servicio. Asegurar la existencia y operación de un sistema ramificado
de servicio, que contribuya a impulsar la economía nacional.
El artículo primero del presente reglamento regula el servicio público de transporte
extraurbano de pasajeros, que se efectué por medio de vehículos terrestres, tales
como: autobuses, microbuses y otros
3.4.1. Tramite de Solicitud de Licencia
En los artículos del 10 al 21, se indica o establece lo siguiente:
a. Presentación de solicitud y publicación de edicto en el Diario oficial.
b. Aceptación y tramite de oposiciones por parte de los porteadores, si las hubiere.
c. Elaboración de los dictámenes correspondientes
d. Autorización o denegación del trámite de licencia
e. Notificación de las partes
f. Revisión técnica del vehículo propuesto, para verificar su buen estado físico.
g. Autorización de la documentación correspondiente para el inicio de operación.
61
3.5. En la legislación internacional
3.5.1. Convenio Sobre el Contrato Internacional de Transporte de Pasajeros y Equipaje
por Carretera
Este convenio fue realizado en Ginebra el 01 de marzo del año 1973.La aplicación del
presente convenio será para todo los contratos de transporte de pasajeros y en su caso,
de sus equipajes, en vehículos por carretera; cuando el contrato establezca que el
transporte tendrá lugar en el territorio de más de un Estado y que el lugar de partida o el
lugar de destino, o estos dos lugares, deben estar situadas en el territorio de un estado
contratante, no importando el lugar de residencia y la nacionalidad de las partes.
Los Estados partes de este convenio se comprometen a no modificar cualquiera de las
disposiciones del mismo por especiales acuerdos entre dos o más de ellos, salvo que
sea aplicable el tráfico fronterizo.
Cuando el propio vehículo se transporta, en una parte del viaje por otro medio de
transporte, este convenio se aplicará a los daños causados por un incidente relacionado
con el transporte por el vehículo y que se produce ya sea mientras el pasajero se
encuentra dentro del vehículo o está entrando a abandonar el vehículo, o en conexión;
que el equipaje se encuentre dentro del vehículo.
El capítulo tercero del convenio que en este momento se desarrolla, establece la
obligación que conlleva el porteador de emitir un billete para el pasajero, de no hacerlo,
es decir, la ausencia, irregularidad pérdida del billete no afectará a la existencia o
validez del contrato, ya que seguirá sujeto a las disposiciones del presente convenio.
En el boleto se hará constar el nombre, la dirección de la compañía y deberá contener
la declaración de que el contrato está sometido a las disposiciones del presente
convenio. El transportista será el único responsable de cualquier daño que
62
puedan causar a los pasajeros por una violación a las obligaciones que indica el párrafo
anterior.
Este convenio con relación al equipaje establece que el porteador o transportista podrá
expedir un bono de registro de equipaje indicando el número y la naturaleza de las
piezas de equipaje entregado a él. El titulo deberá ser emitido, sin perjuicio de la
percepción de los impuestos a pagar por ella. Dicho bono sino se combina con un
boleto, se indicará el nombre y la dirección del transportista y deberá contener la
declaración de que el contrato este sometido, para cualquier otra situación en contrario
están las disposiciones del presente convenio.
Con relación a las responsabilidades sobre daños o lesiones este convenio estipula,
que el porteador será responsable por pérdidas o daños que resulten de la muerte o
lesiones causadas a los pasajeros como consecuencia de un accidente relacionado con
el transporte y que se producen mientras el pasajero se encuentra dentro del vehículo o
entra o abandona el mismo y también si se da en relación a la carga o descarga del
equipaje. El momento en el que el transportista quedara exento de cualquier
responsabilidad, cuando el accidente fue causado por circunstancias que no hubiera
podido o se le fue imposible evitar.
3.5.2. Ley de ordenación de los transportes terrestres
La presente ley contribuye a flexibilizar el sistema de ordenación del transporte y a
potenciar a las empresas que intervienen en dicho sector, a través de una amplia serie
de medidas, entre las cuales figura la mejora del funcionamiento del ejercicio de la
profesión de transportistas de viajeros, mediante el mecanismo de ligar las concesiones
de servicios regulares y las autorizaciones habilitantes para el transporte discrecional,
que posibilita que los transportistas regulares puedan realizar también transporte
regular, la no exigencia de que los vehículos sean propiedad del transportista,
permitiendo otros sistemas de disponibilidad de mismos, tales como el arrendamiento,
que flexibilizarán su utilización y potenciarán su aprovechamiento; la previsión de la
63
constitución de cooperativas y la realización de otras formas de colaboración entre
transportistas, uniéndose entre sí para crear canales de comercialización y oferta de
transportes, de una dimensión adecuada, paliando así la situación de automatización,
que es uno de los principales problemas con los que se enfrenta el sector.
Esta ley regula, que los poderes promoverán la adecuada satisfacción de las
necesidades de transporte de los ciudadanos, en el conjunto del territorio español, en
condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales
desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y
núcleos de población alejados o de difícil acceso.
La eficacia del sistema de transportes deberá, quedar asegurada mediante la adecuada
utilización de los recursos disponibles, que posibiliten la obtención del máximo
rendimiento de los mismos. Los poderes públicos velarán, al respecto, por la
coordinación de actuaciones, unidad de criterios, celeridad y simplificación
procedimental y eficacia en la gestión administrativa del transporte.
De las principales funciones de los poderes públicos, en el principio de unidad de
mercado, buscarán la armonización de las condiciones de competencia entre los
diferentes modos y empresas de transporte, para evitar situaciones de competencia
desleal y deben proteger el derecho de libre elección del usuario, y la libertad de
gestión empresarial, que únicamente podrán ser limitadas por razones inherentes a la
necesidad de promover el máximo aprovechamiento de los recursos y la eficaz
prestación de los servicios.
De conformidad con los incisos indicados con anterioridad, corresponde a los poderes
públicos:
64
a) Formular las directrices y objetivos de la política de transportes terrestres de viajeros;
b) Emitir o sancionar las normas necesarias para la adecuada ordenación de los
transportes terrestres, en desarrollo o en concordancia con la presente ley;
c) Planificar o programar el sistema de transportes terrestres.
d) Gestionar directamente por sí mismos, o indirectamente, a través de contrato, los
servicios asumidos como propios, por razones de interés público.
e) Expedir las respectivas autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los
particulares para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte
de titularidad privada, sujetos a control por razones de ordenación administrativa.
f) Ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y
actividades de transportes terrestres.
g) Adoptar en general las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento
del sistema de transportes terrestres.
Las empresas prestadoras de los servicios de transporte público o actividades auxiliares
o complementarias del mismo, llevarán a cabo su explotación con plena autonomía
económica, gestionándolos de acuerdo con las condiciones establecidas.
El precio del transporte de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias de
transporte, será fijado con libertad por las partes contratantes. Cuando una
comunidad autónoma haya establecido tarifas de obligado complimiento para los
transportes extraurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen
íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de
esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen.
65
Las tarifas del transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del
transporte beben cumplir la totalidad de los costos reales en condiciones normales de
productividad y organización y permitirán una adecuada amortización un razonable
beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o realización de la actividad,
no dejando retribuir, en su caso, las prestaciones complementarias. La estructura
tarifaria se ajustará a las características del transporte o de la actividad auxiliar o
complementaria del mismo de que en cada caso se trate, y se configurará de forma que
fomente la inversión, la seguridad y la calidad.
La revisión de las tarifas será autorizada por la Administración, de oficio o a petición de
los titulares de los servicios o actividades de transporte, o en su caso de las
asociaciones empresariales o de usuarios. La revisión podrá ser individualizada o de
carácter general para los transportes de una determinada clase, y procederá cuando
hayan sufrido variación las partidas que integran la estructura de costes de modo que
se altere significativamente el equilibrio económico del servicio o de la actividad que se
presta.
En todo transporte público de viajeros, los daños que sufren éstos deberán estar
cubiertos por un seguro, en los términos que establezca la legislación específica sobre
la materia, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el seguro de
responsabilidad civil. La administración deberá obligar a las empresas y
agencias de transporte suscriban un seguro que cubra su responsabilidad derivada del
cumplimiento del contrato de transporte de mercancías en los términos y con los límites
que se terminen por la administración.
Los contratos de transporte de viajeros, de carácter individual o por asiento, se
entenderán convenios de conformidad con las cláusulas de los contratos tipo que en
cada caso apruebe la administración y se formalizaran a través de la expedición del
66
correspondiente billete. Además, la administración podrá aprobar contratos tipo en
relación con los transportes de mercancías o de viajeros contratados por vehículo
completo y con los arrendamientos de vehículos, siendo sus condiciones aplicables,
únicamente de forma subsidiaria o supletoria, a los que libremente pacten las partes de
forma escrita en el correspondiente contrato.
3.5.3. Ley de transporte terrestre en Venezuela
El Régimen de Transporte Terrestre, constituye una actividad de interés social, pública,
económica y estratégica a cuya realización concurren el Estado, los ciudadanos, la
sociedad organizada y los particulares. La regulación del transporte corresponde a los
organismos competentes en esta materia. La competencias se distribuye entre el poder
público nacional, estatal y municipal
3.5.3.1. Atribuciones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre
a) La planificación y ejecución de programas de fortalecimiento institucional del sector
transporte terrestre
b) Llevar el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
c) Registro, expedición, renovación y control de licencias para conducir vehículos a
motor, en el ámbito nacional, en los diferentes grados y categorías;
d) Registro, expedición y control de títulos profesionales para conducir vehículos a
motor con fines de lucro;
67
e) Otorgamiento de los permisos y registro de los servicios de transporte terrestre
público o privado, así como la regulación y control del transporte terrestre público de
pasajeros y pasajeras, en el ámbito de competencia nacional;
f) Otorgamiento, registro y control de placas identificadoras de vehículos a motor
destinadas al uso público o privado en las diferentes clasificaciones y modalidades;
g) Realizar estudios de proyectos, otorgamiento de permisos, regulación y registro de
los servicios conexos de carácter nacional, como paradores viales de pasajeros y
pasajeras, turísticos y de carga, terminales generadores de transferencia e intermodal
de carga, transporte de encomienda, escuelas del transporte y de cualquier otro de
conformidad con el ordenamiento jurídico;
h) Efectuar estudios y revisión de tarifas y fletes del transporte terrestre público de
pasajeros.
3.6. Las Responsabilidades en que Incurren las Partes Contratantes
3.6.1. Antecedentes
Un bus extraurbano se accidento en el Kilometro 33.5 carretera a El Salvador. Al
momento se reportan 46 personas fallecidas. Varias de las víctimas fueron rescatadas
de los restos de bus, el cual pertenecía a la empresa de transportes Cubanita. El
vicepresidente de la República Rafael Espada, se presento al Hospital para dar apoyo,
identificar necesidades y conoce los datos de las carencias en estas situaciones de
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emergencia; mas de 30 unidades de bomberos municipales y voluntarios trabajan en el
lugar donde fue el accidente54.
El lunes 9 de noviembre de 2009 fue presentado en el seno del Instituto Italiano de
Cultura el libro titulado Ciudades Intermedias y el Desarrollo en Guatemala. Se
indica en dicho libro que la segunda ciudad de Guatemala es la ciudad de
Quetzaltenango, se aportan en esta edición informaciones sobre servicios públicos,
como agua potable, drenajes, tratamiento de desechos sólidos, transporte urbano y
parque vehicular de las ciudades mencionadas y las funciones que las ciudades
intermedias juegan en torno a las regiones de las que son centrales55.
Más allá del negocio que se oculta detrás del nuevo sistema de prepago en el
transporte colectivo de la capital. Más allá de la burda dedicatoria en la autorización de
rutas para la cual se finge un concurso público con la simple finalidad de llenar un
requisito. Los obstáculos y dificultades que surgen para el nuevo sistema tienen que
ver con la gran cantidad de intereses que quedaron insatisfechos con el arreglo al que
llegaron un grupo de transportistas, la Municipalidad capitalina y el Gobierno central; el
área metropolitana y todas las ciudades del país, necesitan una planificación seria,
coherente con su realdad y no con los caprichos o los intereses pecuniarios de sus
administradores56.
La unidad está registrada a nombre de Lorenita S.A. negocio del diputado Aníbal
Salguero, es socio. La dirección General de Tránsito todavía ignora muchas cosas
del accidente del autobús que le consto la vida a 55 personas en la ruta al El Salvador,
54
Assardo, Luis. Tragedia en la Vuelta el Chilero 46 metros, El periódico, Guatemala, 29 de febrero, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 02 de junio de 2010. 55
Velásquez, Eduardo. Ciudades Intermedias en Guatemala, El Periódico, Guatemala, 11 de noviembre, 2009, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 30 de mayo de 2010. 56
Font, Juan Luis. El Negocio del Transporte, El Periódico, Guatemala, 15 de marzo, 2010, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 30 de mayo de 2010.
pero ya se sabe algo: que el vehículo era pirata. Sobre el autobús pesaban dos
remisiones de la policía Nacional Civil de Tránsito y que el vehículo no había sido
retirado por descoordinación de ambas entidades; se explicó que el accidente no se
debió a un fallo técnico, sino a la negligencia del conductor, porque viajaba muy
rápido57.
Vilma y Carlota, compañeras del sector de mujeres, fueron dos de las 54 personas que
murieron en el reciente accidente del transporte extraurbano. Todas y todos son
víctimas de la impunidad porque los empresarios no asumen la responsabilidad que
tienen frente al servicio público que prestan, lo que es un servicio en el que la vida de
las y de los usuarios les es prácticamente depositada y porque el Estado no exige el
cumplimiento de esa responsabilidad y no sanciona su violación. Junto al dolor,
siento una profunda rabia e indignación porque le negligencia continua como la principal
causa de las muertes de esta naturaleza, nos golpea la cara con cinismo y no se
termina de reaccionar ante el horror del desprecio a la vida de quienes vivimos aquí58.
3.6.2. Responsabilidad Civil
En el año 2001 se estableció de forma obligatoria en la legislación guatemalteca el
seguro para el transporte extraurbano de pasajeros no existía seguridad jurídica alguna
para garantizar la efectiva indemnización de las víctimas de un accidente en la
carretera, quienes con normalidad son personas de escasos recursos económicos,
quienes no podrían jamás disponer de los recursos monetarios suficientes para obtener
la atención medica derivada de un accidente de tránsito.
La responsabilidad civil comprende lo siguiente:
57
C. Acuña, El autobús accidentado no tenía licencia de transporte, El Periódico, Guatemala, 04 de marzo, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 29 de junio de 2010. 58
Gonzales Martínez, ligia. La impunidad esta en los accidente viales, El Periódico, Guatemala, 05 de marzo, 2008, www.elperiodico.com.gt. Fecha de visita 02 de junio de 2010.