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El Colegio de Michoacn, A.C. Centro de Estudios de las
Tradiciones
RGIMEN DE SUBDELEGACIONES EN LA AMRICA BORBNICA. Autoridades
intermedias en transicin, Valladolid de Michoacn
Tesis que para optar al grado de
DOCTOR EN CIENCIAS HUMANAS ESPECIALIDAD EN ESTUDIO DE LAS
TRADICIONES
Presenta
Jos Luis Alcauter Guzmn
Director de tesis
Dr. Rafael Diego-Fernndez Sotelo
Zamora, Michoacn Febrero, 2012
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Autoridades intermedias en transicin 1
ndice general Agradecimientos Introduccin
Gobiernos intermedios: una tradicin en evolucin
........................................................7 Balance
historiogrfico
......................................................................................................14
Objetivos.............................................................................................................................22
Hiptesis
.............................................................................................................................24
Fuentes utilizadas
...............................................................................................................30
Estructura del trabajo
.........................................................................................................33
Primera parte
Subdelegaciones Captulo I Reforma y territorio
I Autoridades territoriales y reformas
...........................................................................................
39
A La reforma de
intendencias........................................................................................39
B Autoridades centrales
.................................................................................................43
C Alcaldes mayores, corregidores y gobernadores
......................................................49 D La
reforma en los mbitos locales
..........................................................................................
54
II Real ordenanza y jurisdicciones territoriales
............................................................................
59 A Jurisdiccin territorial del obispado
.......................................................................................
61 B Jurisdiccin territorial de las audiencias
................................................................................
64
C Los gobiernos militares
..............................................................................................66
III El territorio de la reforma y subdelegaciones de las
intendencias ......................................... 69
A Nueva Espaa
.............................................................................................................71
1 Intendencia de Mxico
..........................................................................................................
73 2 Intendencia de Puebla de los ngeles
..................................................................................
76 3 Intendencia de Veracruz
........................................................................................................
78 5 Intendencia de Antequera de Oaxaca
...................................................................................
80 6 Intendencia de Santa Fe de Guanajuato
...............................................................................
83 7 Intendencia de Valladolid de Michoacn
.............................................................................
85
B Nueva Galicia
.............................................................................................................89
1 Intendencia de Guadalajara
...................................................................................................
90 2 Intendencia de Zacatecas
......................................................................................................
94
C Comandancia General de Provincias Internas
..........................................................96 1
Intendencia de provincia con sede en la ciudad de Durango
.............................................. 99 2 Intendencia de
Arispe
............................................................................................................
104 3 Intendencia de San Luis de Potos
........................................................................................
106
D Territorios del sureste
.................................................................................................109
1 Intendencia de Mrida de Yucatn
.......................................................................................
110
Captulo II Subdelegaciones
I Tipos de subdelegaciones
............................................................................................................
115 II Alcaldes ordinarios o subdelegaciones?
..................................................................................
130 III Conflicto entre subdelegados y ayuntamientos
.......................................................................
141 III Organizacin y actores de una
subdelegacin........................................................................
151
A Los auxiliares
...........................................................................................................................
151
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2 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
1 Los tenientes como auxiliares
...............................................................................................
151 2 Los escribanos
........................................................................................................................
154 3 Los alguaciles
.........................................................................................................................
158
B Jurisdicciones concurrentes
....................................................................................................
160 1 Gobiernos indgenas
..............................................................................................................
160 2 Los prrocos
...........................................................................................................................
175
Captulo III Intendencia de Valladolid y sus partidos
I Transformacin de la alcalda mayor de Ptzcuaro Valladolid
............................................... 181 II
Reagrupamiento de subdelegaciones
.......................................................................................
221
Segunda parte Subdelegados
Captulo IV El rgimen jurdico de los subdelegados
I Nombramiento de los subdelegados
..........................................................................................
238 II La toma de posesin del cargo
..................................................................................................
252 III Las fianzas
................................................................................................................................
256 IV Los ingresos de los subdelegados
...........................................................................................
264 V La ampliacin del encargo de subdelegado
.............................................................................
273
Captulo V La administracin de justicia en la intendencia: los
actores de la justicia
I Administrar justicia
...................................................................................................................
279 II El asesor letrado de la intendencia
...........................................................................................
283
A La actuacin del teniente letrado
...............................................................................
297 III Los subdelegados y la administracin de justicia
..................................................................
306 IV Los tenientes de los subdelegados
..........................................................................................
317 V Las quejas en contra de los subdelegados
...............................................................................
328
Captulo VI La causa de polica: el orden de los pueblos las
acciones de los nuevos
funcionarios I Polica
........................................................................................................................................
337 II La materia de la causa de polica en la real
ordenanza............................................................
345 III Los subdelegados y la causa de polica
....................................................................................
352 IV El ejercicio de la causa de polica
............................................................................................
357
A Vigilancia
.................................................................................................................
357 B Administracin, fomento y construccin
...............................................................
363
V Un subdelegado muy ilustrado y la permanencia del casuismo
............................................. 371
Captulo VII La causa de hacienda I Reorganizacin del aparato
burocrtico
....................................................................................
383 II El papel del subdelegado en la real hacienda
...........................................................................
392
A Vigilancia
................................................................................................................................
393 B La recaudacin
........................................................................................................................
397
C Los asuntos contenciosos y el proceso de desahogo
............................................... 411 III La
intervencin de los subdelegados en la consolidacin de vales reales
............................ 415
Captulo VIII Cambios, rupturas y continuacin
I Guerra y crisis en los gobiernos locales
..................................................................................
425
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Autoridades intermedias en transicin 3
II Las acciones realistas para recuperar los territorios
................................................................
436 III Ayuntamientos constitucionales y jefes polticos
...................................................................
468 IV Autoridades intermedias en los nuevos modelos de gobierno
............................................... 476
A Vida independiente y continuacin de las tradiciones
castellanas ........................................ 476 B
Autoridades intermedias en Michoacn
.................................................................................
491 C Zamora en el siglo XX
............................................................................................................
495
V El fin de las autoridades intermedias
......................................................................................
503
Conclusiones...............................................................................................................509
Anexos
1 Nmero de abogados de las intendencias de la jurisdiccin de la
audiencia de Mxico
..........................................................................................................531
2 Reglamento de bienes de comunidad para el partido de
Coahuayana, 1797
....................................................................................................................................553
3 Parecer del regente de la audiencia de Mxico, Baltasar Ladrn
de Guevara, sobre la aplicacin del artculo 12 de la real ordenanza
de intendentes, sobre los repartimientos su utilidad y perjuicios
.........................................574
4 Parecer del tribunal del consulado de Mxico sobre los
repartimientos, sus beneficios y perjuicios para los subdelegados,
para los indios y comerciantes
.......................................................................................................................590
5 Bando de buen gobierno, instrucciones y reglamentos para
gobierno y buena polica en el partido de Chalco, creados por el
subdelegado Manuel Antonio Fernndez Flrez
...................................................................................600
6 ndice de los pueblos, corporaciones, autoridades eclesisticas
y civiles que juraron la constitucin de Cdiz en los meses de mayo a
octubre de 1820 en el virreinato de Nueva Espaa y actas de
juramento de la constitucin de Cdiz en Malinalco y Texcoco
...............................................................678
Fuentes de consulta
Acervos documentales
.......................................................................................................711
Legislacin y documentos histricos
................................................................................711
Bibliografa
.........................................................................................................................713
ndice de mapas
..................................................................................................................................
725 ndice de cuadros
................................................................................................................................
726 ndice de grficas
...............................................................................................................................
726
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4 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
AGRADECIMIENTOS
Quiero hacer patente mi agradecimiento a todos los que directa o
indirectamente han
participado en la elaboracin de este trabajo, pues ste es el
resultado de muchas buenas
voluntades.
En primer lugar quiero dejar constancia del apoyo recibido por
el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnologa (CONACyT), con cuyo programa de becas me fue
posible realizar
estudios en el Centro de Estudios de las Tradiciones de El
Colegio de Michoacn A.C., as
como la investigacin, recopilacin de material y redaccin de esta
tesis. De igual forma quiero
agradecer al programa de Becas Teixidor para Estudiantes de
Doctorado en Mxico, que me
permiti prolongar mi estancia en la Ciudad de Mxico para la
consulta del Archivo General de
la Nacin.
Tengo una profunda deuda con El Colegio de Michoacn A.C. y su
Centro de Estudios
de las Tradiciones, en donde realic mis estudios, por la
formacin que me proporcion, as
como la experiencia acadmica y personal. Como las instituciones
estn formadas por
personas, debo toda mi gratitud a las personas que hacen posible
la existencia y
funcionamiento de dicha institucin y que la estancia en la misma
sea, para los que tenemos la
dicha de pasar por ah, una experiencia humana inolvidable y una
fuente de aprendizaje
constante. Agradezco a todos los miembros del Centro de Estudios
de las Tradiciones, en
especial a la Dra. Rosa Lucas Gonzlez por su orientacin y apoyo
cuando ms lo necesit; a
Aurora del Ro Macas por su amistad, su confianza y su apoyo en
todo, en lo acadmico como
en lo personal; a los doctores Salvador Prez Ramrez, Nora Edith
Jimnez Hernndez, Hans
Roskamp, Agustn Jacinto Zavala, lvaro Ochoa Serrano, Carlos
Herrejn Peredo y a la
Maestra Brbara Skinfill Nogal porque adems de formar parte de
ese Centro se tomaron el
tiempo de escucharme y orientarme cuando lo requer. Debo
agradecer al centro de Estudios
Histricos porque sin pertenecer a ese centro encontr un apoyo
singular en el mismo, sobre
todo en los doctores Jos Antonio Serrano Ortega y Vctor Gayol
por sus ctedras y por la
atencin prestada a mi trabajo.
La biblioteca de Ciencias Sociales y Humanidades Luis Gonzlez
del Colegio de
Michoacn es, sin duda, una de las mejores que se pueden
encontrar en el pas, pero eso no
sera posible sin el personal que la organiza y atiende, entre
ellos Ma. Isabel Barriga Daz,
Salvador Castaeda Vega, Geraldina Carreto Montoya, Guadalupe Del
Ro Garca, Emeterio
Martnez Saldivar y Haydee Alfaro Snchez, a todos ellos agradezco
su paciente atencin as
como su diligencia para auxiliar a todo aqul que llega a
consultar su acervo. En el propio
Colegio de Michoacn debo de agradecer a muchas otras personas
por su apoyo y por facilitar
mi estancia ah, as como su profesionalismo y diligencia para
auxiliarme tanto en lo
acadmico como todos los trmites y papeleo que al final no se
ven, pero sin los cuales no sera
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Autoridades intermedias en transicin 5
posible la realizacin de trabajos como ste, as que hago mi ms
sincero reconocimiento a
todo el personal de cmputo, en especial a Marco Antonio Hernndez
Andrade; de asuntos
escolares, a la Lic. Ma. Luisa Lpez Mndez y a Laura Georgina
Hernndez Quintana; de
idiomas a Paul Kersey, y a tantos otros que si no los menciono
no es por falta de
agradecimiento sino porque sera imposible tratar de relatar todo
aquello por lo que me siento
agradecido con todos, pues siempre faltara alguien o algo.
Sin duda los repositorios archivsticos son el alma de este tipo
de trabajos, pues ah
encuentran su sustento y de ah se nutren, todo gracias a la
informacin que ah se recopila,
ordena y conserva, es por eso que debo de agradecer a esas
instituciones, pero ms que a las
instituciones a las personas que las animan, as hago patente mi
agradecimiento al personal de
las galeras cuatro y tres del Archivo General de la Nacin, al
personal del Archivo Histrico
Municipal de Morelia, al del Archivo histrico Casa Morelos, y al
Archivo Histrico de la
Ciudad de Ptzcuaro, en especial a su directora Lic. Araceli
Araiza Martnez por su
hospitalidad y las facilidades que me dio para la consulta de
ese repositorio.
De forma muy especial agradezco al doctor Rafael Diego-Fernndez
Sotelo, director de
este trabajo, por su atencin, apoyo, acierto, entusiasmo y
paciencia, quien me asesor no slo
en este trabajo sino que me orient desde antes de que siquiera
fuera una idea clara el mismo.
Me hubiera gustado corresponder con resultados mejores que los
que se han logrado y, aunque
hay factores que influyeron para eso, reconozco mi
responsabilidad, pues las fallas del mismo
son slo mas y los aciertos son el producto de ese apoyo y
consejos. En ese mismo tenor
expreso toda mi gratitud a la doctora Mara del Refugio Gonzlez
Domnguez, lectora de este
trabajo, por aceptar participar en este proyecto y por todas sus
observaciones, consejos y
recomendaciones, as como por su paciencia y ctedras que me han
ayudado en mi formacin;
as mismo al doctor Luis Alberto Arrioja Daz Viruell, quin tambin
acept integrarse al
grupo de trabajo para leer mi trabajo, por darme su punto de
vista y hacerme las observaciones
para la mejorara el mismo.
Cualquier proyecto, adems de los directamente implicados,
participa de la compaa,
buena voluntad y apoyo de personas tan interesadas en el xito
como uno mismo, an cuando
el beneficio para ellos sea slo el ver una meta ajena cumplida,
esas personas son como la
familia lejos de casa, a ellos slo puedo agradecerles de la
manera ms sincera su tolerancia,
compaa, consejos, sus odos y todo aquello que como seres humanos
nos fortalece para
seguir adelante, as que por su amistad y entusiasmo, an estando
tan lejos como para ver todo
el proceso o tan cerca como para ser parte de l, agradezco a la
familia Lpez Valencia por
abrirme las puertas de su casa, por la confianza depositada en
mi y por su apoyo siempre
presente, de ellos deb de destacar a Leopoldo, quin no slo ha
sido mi amigo hace muchos
aos, sino que adems escuch tanto mis proyectos acadmicos como
mis problemas
personales an desde antes de mi llegada al Colmich, y que es en
parte coparticipe de mi
ingreso a esta institucin; as mismo a Elizabeth Martnez, que me
honra con su amistad, y que
igualmente forma parte de las personas que ms cercanamente me
han acompaado en este
largo proceso, enriqueciendo el mismo con sus comentarios, con
el intercambio de documentos
o su ayuda para conseguir alguna que otra fuente lejos de mi
alcance. De igual forma
agradezco a Miguel Santos Salinas y a Rosario por su compaa en
mi estancia en Zamora,
quienes me mostraron su sincera amistad y apoyo.
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6 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
En ese mismo tenor agradezco a Oscar Ariel Mjica, Minerva
Reynosa, Glora Galaviz,
Berenice Reyes Herrera, Ins Corts, Maribel Rosas y todos los
dems compaeros del
Colmich con los que compart ms que un espacio fsico o una
temporada de estudios, pues
todos ellos has sido como mi familia auxilindome, tolerndome o
comprendindome cuando
as lo necesit. Igualmente a Haydee Alfaro, Karen Alfaro, y a su
familia que me han brindado
su amistad y compaa en Zamora.
Al doctor Alfredo Lauro Vera Amaya por su apoyo e inters
permanente en mis
proyectos, an cuando el tiempo nos ha distanciado siempre
encuentro en l un amigo, un
maestro y un apoyo incondicional. Igualmente a Carlos Espinosa,
Blgica Manrquez y Juan
Carlos Islas Blanco, mis amigos ms lejanos pero al mismo tiempo
de los ms cercanos pues,
an estando muy lejos de todo esto siempre recib palabras de
aliento y apoyo por parte de
ellos, tal y como fue cuando convivamos de manera cotidiana.
Finalmente, pero en primersima fila, a mi familia, quienes no
slo han participado de
este trabajo sino que son tan parte de mi vida, que no puedo
expresar en ninguna cantidad de
lneas lo mucho que los quiero y todo lo que agradezco su
paciencia, apoyo, cario, auxilio,
preocupaciones y, sobre todo, su amor incondicional, sin
importar las circunstancias. As, a mi
madre Paulina, mi hermano Roberto, mis hermanas Esmeralda y
Guadalupe, por todo aquello
que no puedo expresar, pero sobre todo por estar en todo momento
ah, aqu, all, y en todo
lugar en que he precisado su ayuda, su presencia o su
recuerdo.
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Autoridades intermedias en transicin 7
INTRODUCCIN.
Gobiernos intermedios: una tradicin en evolucin.
Durante la alta edad media hubo en el occidente de Europa una
serie de mezclas de derecho
visigodo, romano, germnico e islmico que llev a una organizacin
en la que se confunda la
funcin de gobierno y de derecho, y en la que el rey se convirti
en el creador del derecho y
puso jueces, nombrados por l, para el gobierno y la justicia de
los pueblos. Sin embargo para
fines de esa edad los pueblos consiguieron que no fuera el rey
quien nombrara a esos jueces,
sino que renunciara a esa prerrogativa en favor de los vecinos,
por lo que los jueces reales
fueron substituidos por alcaldes de origen popular, as la
justicia se fundi con el origen del
nacimiento del municipio, y se confundieron las funciones de
gobierno y de justicia que haban
existido hasta antes de este largo proceso, as que desde ese
momento los jueces y los alcaldes
fueron jueces y administradores en lo econmico y poltico de las
ciudades1.
Con la recepcin del derecho romano, durante la baja edad media,
el rey reafirm que
era su competencia la administracin de justicia, as que para esa
tarea se deban de seguir los
instrumentos que l cre, pero slo los jueces tcnicos tenan la
capacidad de seguir esos
textos, por lo que al existir muchos jueces populares y muchos
empleados reales que cumplan
funciones de gobierno y hacendarias se comenz a complicar ms el
ejercicio del gobierno y la
justicia, que cada vez se confundan ms. As que en algunas
ciudades el rey comenz a
substituir a los jueces populares por jueces tcnicos dotados de
salario, o a enviar jueces
pesquisidores para que investigaran y vigilaran cmo se
administraba la justicia real, as desde
1348 a esos se les denomin corregidores2.
Por otro lado, desde el siglo XIII Fernando III y Alfonso X
haban creado otras
autoridades que actuaban como intermedias entre las autoridades
locales populares y el rey.
Fernando III estableci en cada uno de los reinos de Len y de
Galicia un merino mayor, y
Alfonso X en los reinos de Andaluca y Murcia estableci el cargo
de adelantados, estos
1 GARCA-GALLO, Alfonso, Jueces populares y jueces tcnicos en la
historia del derecho espaol, Conferencia
pronunciada el da 4 de diciembre de 1945, en La Justicia
municipal en sus aspectos histrico y cientfico. Ciclo de
conferencias, Celebradas durante los das 3 al 7 de diciembre de
1945, en el Saln de Actos de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislacin, Madrid, Ministerio de Justicia,
1946, pp. 58-67 2 Ibdem, pp. 67-69.
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8 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
nombramientos tenan la finalidad de que hubiera presencia de la
autoridad regia en los
territorios recin conquistados3.
Para el siglo XIV ya existan los cargos de alcaldes de
adelantamientos que
acompaaban a los merinos y a los adelantados para que conocieran
estrictamente de lo judicial
en segunda instancia y resolvieran las apelaciones que se
presentaran en contra de las
sentencias de los jueces locales en todas la ciudades y villas
dentro de su jurisdiccin; adems
existan otros alcaldes mayores que actuaban como jueces
ordinarios, los que eran nombrados
por el rey para juzgar en primera instancia en territorios
alejados, en los que pese a que
existieran autoridades locales se buscaba que la autoridad real
tuviera presencia. Con la
creacin de las audiencias, entre el siglo XIV y XV los alcaldes
de adelantamientos perdieron
la facultad de conocer en apelacin las sentencias de las
autoridades locales, con lo que su
autoridad se restringi al lugar de sus residencia y a una legua
a la redonda, as que su
jurisdiccin choc con la de los jueces locales y las de los
corregidores que para entonces eran
nombrados por el rey, con atribuciones gubernativas y de
jurisdiccin civil y criminal en
primera instancia en la ciudad y trmino en que se enviaban4.
Durante la segunda mitad del siglo XV los alcaldes de
adelantamientos se empezaron a
conocer como alcaldes mayores, porque empezaron a desaparecer
los cargos de adelantados y
de merinos, as que a stos se les facult para nombrar jueces
subalternos llamados alcaldes
menores, por lo que a ellos se les llam mayores5 para
distinguirlos cuando se presentaban
quejas de los que ellos mismos haban nombrado; adems los antes
llamados alcaldes mayores,
los que actuaban solos, desaparecieron al ser substituidos por
corregidores, as de aqu en
adelante al referirse a los alcaldes mayores se haca referencia
a los que fueron los alcaldes de
adelantamientos que acompaaban a los merinos y/o
adelantados6.
A fines del siglo XV en Galicia surgi otro cargo de justicia con
el nombre de
gobernador, al que se le encarg el gobierno del lugar con el
auxilio de uno o hasta tres
letrados, llamados alcaldes mayores, quienes conjuntamente con
el gobernador administraban
justicia de manera colegiada, pudiendo conocer en primera y en
segunda instancia. A stos no
se les limit su ejercicio en la administracin de justicia pues,
a ellos y al gobernador, se les
mand que se encargaran de asuntos de justicia gubernativa, as de
manera colegiada podan
conocer, al igual que el corregidor, de asuntos en primera y
segunda instancia y de asuntos de
3 GARCA-GALLO, Alfonso, Alcaldes mayores y corregidores, en
GARCA-GALLO, Alfonso, Estudios de historia
de derecho indiano, Madrid, Instituto Nacional de Estudios
Jurdicos, 1972, pp. 703-704. 4 Ibdem, pp. 707-709.
5 Ibdem, p. 710. La referencia a eso la ubica Garca-Gallo en las
Cortes de Madrigal de 1476 y en las Ordenanzas
de Montalvo. 6 Ibdem, pp. 710-712.
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Autoridades intermedias en transicin 9
gobierno, y de hecho superaban al corregidor pues ste no poda
conocer de apelaciones como
aqullos7.
Durante la edad moderna, ya en el siglo XVI, en Castilla el
corregidor permaneci
como el juez tcnico con funciones administrativas, pero como en
muchos casos no era letrado,
sino de capa y espada, para la administracin de justica deba de
estar asesorado por un letrado
o alcalde mayor, de esa forma la justicia y el gobierno se
encarg a jueces que eran tcnicos o
estaban asesorados por un letrado. Por debajo de ellos se
encontraban los jueces locales, a los
que se les redujo su competencia a asuntos de poca importancia,
as la autoridad que prevaleca
y tena ms presencia, tanto como gobernador y como juez, era la
autoridad nombrada por el
rey8.
Esas fueron las instituciones espaolas que desde la baja edad
media se fueron
consolidando para lograr la presencia de la autoridad regia y
para controlar y revisar a las
autoridades locales. En Amrica se usara de esas instituciones
para su gobierno, en primer
trmino se trasladaron las instituciones del almirantazgo,
virreinato, gobernacin,
adelantamiento y los oficios de real hacienda, y despus las
instituciones de las reales
audiencias, el trmino de provincias y las autoridades delegadas
de ella como eran los
gobernadores y los alcaldes mayores9.
As en el siglo XVI, durante los aos de la expansin territorial,
se nombraban
gobernadores al frente de un territorio, los que podan nombrar
tenientes de gobernador y
alcaldes mayores, los primeros con funciones de gobierno y
justicia, y los segundos slo de
justicia10
; pero una vez que se comenzaron a formar gobiernos locales y a
nombrarse
corregidores, el Consejo de Indias consider que deban de
desaparecer los alcaldes mayores,
sin embargo su nombramiento continu durante ese siglo, y se
sigui nombrando alcaldes
mayores por los virreyes, siendo especialmente Nueva Espaa donde
proliferaron esos
nombramientos11
.
De manera paralela, cuando en las provincias pobladas por
capitulaciones cesaba la
autoridad del gobernador, el rey autoriz a los espaoles a elegir
sus propios gobernantes, que
eran los alcaldes ordinarios, por lo que al comenzar a
expandirse la creacin de ciudades y
villas con sus propios gobernantes se extendi la posibilidad de
esos pueblos de tener sus
gobiernos locales, adems de que por reglas de derecho castellano
los alcaldes mayores deban
de inhibirse de actuar donde lo hicieran los ordinarios12
. As que los gobiernos locales
7 GARCA-GALLO, Alfonso, Jueces populares y jueces tcnicos, pp.
69-70.
8 Ibdem pp. 67-69.
9 GARCA-GALLO, Alfonso, Alcaldes mayores y corregidores, p.
714.
10 Ibdem, p. 711.
11 Ibdem, pp. 720-723.
12 Ibdem pp. 726-727.
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10 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
empezaron a ganar autonoma, pues la lejana de las capitales
americanas les permita una gran
libertad en el ejercicio de sus facultades.
Sin embargo en Indias, al igual que en Espaa, los reyes trataron
de limitar la
autonoma local usando los mismos mtodos que en la pennsula:
nombrar autoridades, como
los corregidores y alcaldes mayores, al frente de los pueblos
retirados de los gobernadores y de
sus tenientes, para que ejerciera en nombre del rey las
funciones de justicia y de gobierno13
.
En la Nueva Espaa se pueden distinguir gobernadores,
corregidores y alcaldes
mayores. Los gobernadores podan serlo de grandes regiones y
provincias menores, como las
de Yucatn o Nueva Vizcaya, y de pequeas comarcas como Tlaxcala,
Puebla y Veracruz; por
lo que se refiere a los corregidores y los alcaldes mayores
estaban mezclados, aunque, a decir
de Miranda, atendiendo a la legislacin los corregidores deban de
estar en lugares ms
importantes que los alcaldes mayores14
.
Los gobernadores tenan los mismos poderes gubernativos y
polticos que los virreyes
en sus distritos, pero aqullos deban de obedecer las rdenes de
stos, y sus resoluciones
podan ser revisadas por las audiencias. Los alcaldes mayores
fueron cargos creados para
conocer de la jurisdiccin civil y criminal en las comarcas a
cargo del rey, y en las Indias se les
aada el encargo de cuidar a los naturales. Por su parte, el
corregimiento fue un nombramiento
introducido para llenar los huecos dejados por los encomenderos
que no tenan ttulo legtimo o
en los que haba fenecido la vigencias del mismo, por lo que se
encarg inicialmente en los
lugares de indios; pero con el tiempo se confundieron a tal
grado que haba alcaldes mayores
en lugares de indios y corregidores en ciudades de espaoles, sin
que se pudiera distinguir
funcin o importancia entre ellos15
.
As, para fines del siglo XVIII, las ciudades de ms importancia
tenan como
gobernantes a corregidores, siendo los que detentaban el cargo
de mayor importancia en las
provincias en las que convivan con otros gobernantes que se
denominaban alcaldes mayores.
Aunque es importante aclarar que esos corregidores no se ponan
como superiores a los
alcaldes mayores de las provincias, sino que ms bien su cargo se
determinaba por la
importancia de la ciudad en que actuaban, lo que cambi con la
ordenanza de intendentes pues
ahora s el intendente corregidor es el superior de todos los
jueces de la provincia, ahora
llamados subdelegados y al espacio territorial intendencia. Segn
la real ordenanza, los
intendentes tendran el cargo de corregidor junto con el de
intendente, y se les distinguira de
los sitios en los que tenan autoridad militar, pues en esos
casos se les denominaba intendente
gobernador
13
Ibdem, p. 727. 14
MIRANDA, Jos, Las ideas y las instituciones polticas mexicanas,
Mxico, Instituto de Derecho Comparado,
1952, p. 120. 15
Ibdem, pp. 121-122.
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Autoridades intermedias en transicin 11
Volviendo a los corregidores y los alcaldes mayores, stos eran
autoridades de
nombramiento real, y como tales eran autoridades intermedias
entre las autoridades locales y el
rey, o el virrey y las audiencias, autoridades reales mximas en
las Indias, con lo que se
consolidaba el sistema castellano de tener autoridades regias
para el control de los pueblos.
Adems, en los lugares en donde haba cabildos, regularmente
cabeceras de distrito o de
provincia en el caso de los de espaoles, los alcaldes mayores y
corregidores podan presidir
los ayuntamientos, calificar las elecciones y conservaban
facultades que abarcaban las de esos
cuerpos polticos en materia de gobierno o se las adjudicaban, as
que no se salvaban de la
intervencin de las autoridades regias en sus asuntos y en su
competencia.
Dentro de esa lgica, cuando se plante la reforma de intendentes
el intendente se
asemej al viejo gobernador castellano y al corregidor de la baja
edad media, y los
subdelegados a los alcaldes mayores que esas autoridades podan
nombrar pues reunan
facultades de gobierno, de justicia, y ahora con la reforma las
de hacienda, las econmico-
militares, y cuando se reunan en los intendentes el cargo de
gobernador las militares
ordinarias. As que dentro de esa lnea, estas nuevas autoridades
seguan siendo en esencia el
mismo tipo de autoridades que se haban nombrado desde la baja
edad media en la pennsula
Ibrica: autoridades intermedias que garantizaban la presencia de
la autoridad real, que
vigilaran la aplicacin del derecho regio, cumplimiento de leyes
y rdenes, pago de tributos, y
que controlaran a los gobiernos locales, tanto de espaoles como
indgenas; sin embargo s
representaban un cambio burocrtico pues la nueva estructura
garantizaba ms control en sus
tareas, una forma de gobierno ms vertical, centralizada en las
provincias, pero con la
obligacin directa de rendir cuentas al rey por medio de los
nuevos funcionarios, como el
superintendente, o a los viejos como el virrey dotado de nuevas
facultades.
Esto tambin permita que la autoridad intermedia se entendiera no
slo como una
autoridad entre los dos extremos del gobierno, es decir entre el
rey y los gobiernos locales, sino
como una estructura gubernamental que garantizaba el control del
rey sobre los pueblos y
comunidades ms pinges igual que en las ms exiguas. Asimismo, eso
homogenizaba las
formas en las que se formaran esas estructuras, pues al ser
todos de una naturaleza idntica o
similar sus facultades se comenzaban a equiparar, as como las
autoridades que dependan de
ellas, aunque en ciertos casos algunos empleados conservaron una
naturaleza que les permiti
detentar facultades que no eran generales sino especiales. No
obstante esas diferencias, s se
puede apreciar que a partir de esta reforma la estructura
gubernamental se compone de
intendentes y subdelegados en su mayora, y son excepcionales los
casos diferentes; y aunque
en muchas ocasiones se les siga nombrando como corregidores y
alcaldes mayores, en esencias
son autoridades nuevas, con facultades nuevas y con estructuras
de gobierno diversas, aunque
fcilmente confundibles con las anteriores debido a que los
cambios son poco perceptibles pues
de facto muchas de las nuevas tareas ya las realizaban pero con
una naturaleza diferente, como
en el caso de la recaudacin.
-
12 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
Adems los subdelegados, que estaban en el nivel ms bajo dentro
de la ordenanza,
ahora se presentaban como autoridades con ms facultades, pues
con el cargo de alcaldes
mayores eran autoridades originalmente creadas para el ejercicio
de actividades en materia de
justicia, y en algunos casos de gobierno, pero ahora los
subdelegados eran autoridades que
nacan con facultades ms amplias y con encargos en diversas
materias, y la administracin de
justicia era slo una parte de esas. Asimismo, durante su
existencia, concurri una tendencia a
aumentar sus facultades en asuntos de gobierno, administracin
financiera, recaudacin y el
cuidado de la buena polica y orden de los pueblos, lo que va a
ser preponderante pues eso va a
ser una de las principales caractersticas de su evolucin.
As, esta investigacin no se centra en estudiar slo una reforma,
sino mas bien una
tradicin gubernativa muy aeja y su evolucin, pues como se ha
visto en este breve repaso se
trata de la transformacin de una autoridad con una tarea bien
definida, que era la de garantizar
la presencia de la autoridad real en todo los territorios,
cuidar la aplicacin de la ley, el
cumplimiento de disposiciones reales, la recaudacin y, por
antonomasia, de controlar y vigilar
los gobiernos locales.
Eso se advierte, desde ahora, pues aunque la investigacin se ha
centrado en un
momento especifico que es la aplicacin de la real ordenanza para
el establecimiento de
Intendencias, se considera preciso tenerlo presente, pues los
subdelegados forman parte de las
instituciones y tradiciones castellanas, as como de la poltica
de nombramiento de autoridades,
lo que no fue cosa de un momento sino que se trata de una
tradicin que al evolucionar, a lo
largo de los siglos en las Indias, va a traer como consecuencia
el seguimiento de modelos de
gobierno que van a sobrevivir en Mxico an a comienzos del siglo
XX, y aunque con el paso
de los aos tom una forma diferente y recibi influencias de otros
modelos de gobierno para
irse perfilando como autoridades encargadas de asuntos casi de
exclusivo gobierno, o lo que se
llamar administracin pblica, es preciso tenerlo presente para
entender esto como parte de
una tradicin de muy largo alcance, y la investigacin como el
reporte de un momento
especifico de la evolucin de las tradiciones castellanas en lo
que sera ms tarde Mxico.
En el siguiente cuadro se muestra la tradicin enunciada y se han
marcado los
momentos que se consideran de mayor importancia para tenerlos
presentes, advirtiendo de la
necesidad de que no se considere esto como un hecho particular,
sino que los subdelegados
forman parte de la evolucin de esa tradicin gubernamental que
ayudar a entender los
cambios durante los aos despus de la independencia.
-
Autoridades intermedias en transicin 13
Siglo XVIAmrica
Siglo XIIIEspaa
1787Real Ordenanza de intendentes
1812-1814, 1820-1823 Constitucin de Cdiz.
1823. Reglamento del Imperio y
Constituciones del Siglo XIX
Constitucin de 1917Desaparicin
Adelantados y merinos.*
Alcaldes de adelantados.Alcaldes mayoresCorregidores
VirreyesGobernadores*
Alcaldes mayores y Corregidores.
Virrey
Intendente corregidor o gobernadorSubdelegados
Jefe poltico superior*
Jefes polticos Jefes polticos subalternos
Presidente* Gobernadores*Jefes polticos, prefectos, jefes de
polica, etc. (el nombre vari pero el cargo era el mismo)
El rey interviene en todo nombramiento o lo sanciona.
El poder del superior es adquirido por eleccin y la delega
directamente
MonarquaCausas de gobierno
Repblica Administracin pblica
Hacienda (auxilia recaudacin)
Justicia (directamente)
Hacienda (directamente)
Polica (directamente y supervisa
ayuntamientos )
Justicia (supervisin)
Polica (supervisin)
Justicia (supervisin)
Polica (supervisin)
Hacienda(supervisin)
Hacienda(supervisin)
Justicia y Gobierno
(los administra de
manera directa)
Justicia y Gobierno
(los administra de
manera directa)
* Autoridades superiores
Grfica 1. Evolucin de las autoridades intermedias.
En el cuadro no se pueden mostrar algunos matices como la
confusin entre gobierno y
justicia, o las facultades de supervisin de esos empleados,
entre algunas otras; sin embargo, en
los apartados particulares de cada tema, se trata de abordar la
cuestin para aclarar esos
asuntos, y por ahora slo se trata de ilustrar en una lnea del
tiempo el momento en que se
ubican los subdelegados dentro de la tradicin de las autoridades
castellanas trasplantadas a
Amrica y su supervivencia en el gobierno mexicano del siglo
XIX.
Resta decir que la reforma de intendencias lleg a Amrica despus
de que durante el
siglo XVIII, despus de la guerra de sucesin espaola, los
Borbones tomaron el mando de la
monarqua hispana y se inici un proceso de reformas que abarcara
todos los mbitos de la
vida y el gobierno espaol, y que por ende de las Indias. Entre
esas reformas, la que importa
referir es la instauracin de las intendencias en los reinos
americanos de Espaa, proceso que
inici en 1743, cuando el secretario de hacienda Jos del Campillo
y Cosso recomend que se
establecieran intendencias en toda Amrica con la finalidad de
lograr una modificacin del
gobierno econmico y la mejora del sistema de polica.16
16
Real Ordenanza para el establecimiento e instruccin de
intendentes de ejrcito y provincia en el reino de la
Nueva Espaa, 1786, facsmil, estudio introductorio de REES JONES,
Ricardo, Mxico, UNAM-IIH, 1984, p. XIX.
-
14 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
El momento en que se hizo palpable la reforma en Amrica fue
cuando Jos de Glvez,
ministro que haba impulsado la reforma como visitador de la
Nueva Espaa desde 1765, lleg
a ser miembro del Consejo de Indias y posteriormente secretario
de Indias y pudo impulsar
definitivamente la reforma, misma que inici en la dcada de los
70 en Sudamrica y hasta los
80 lleg a la Nueva Espaa.
A grandes rasgos se pretenda reformar los sistemas
recaudatorios, burocrticos y de
polica, con la finalidad de mejorar la obtencin de riquezas de
Ultramar, por lo que las
reformas aplicadas en las diversas reales ordenanzas que se
dictaron para eso conllevaron
cambios en la organizacin poltica, territorial y competencial de
Amrica.
Entre esas reformas, como ya se adelant, la que interesa en este
caso es la substitucin
de los alcaldes mayores y de los corregidores por los
subdelegados de manera paulatina, las
maneras en que se llev eso a cabo, los mecanismos legales y
materiales que se usaron para
hacer funcionar la reforma, los problemas que enfrentaron, lo
que signific para los pueblos, el
reacomodo de competencias, la intervencin de otras autoridades y
de las poblaciones, el papel
que los nuevos funcionarios desempearon; en suma, todo aquello
que nos permita comprender
cmo funcion el nuevo sistema de autoridades locales y, en su
caso, saber por qu no
funcion.
Balance historiogrfico.
Los trabajos historiogrficos de las dcadas pasadas se han
encargado de tratar la reforma
establecida por las ordenanzas de intendentes en Amrica de una
forma muy general, lo que ha
permitido conocer los modelos de organizacin que se
desarrollaron y que contribuyeron a la
nueva divisin de las antiguas provincias en todo Amrica, as como
el actuar de los actores
centrales de las reformas tales como intendentes, sus ministros,
los virreyes y las audiencias;
esto ha enriquecido de gran manera la forma en que se ha
entendido la vida de Amrica bajo la
dominacin borbnica, adems para el caso mexicano se ha
descubierto que estas reformas son
el antecedente de la divisin poltica que se tendra en el siglo
XIX, pues prcticamente esta
reforma abole las divisiones eclesisticas como la base de los
lmites polticos y da nuevos
elementos a las autoridades provinciales para conformar
territorios diferentes a los lmites de
los obispados, restando influencia a los rganos superiores
eclesisticos y dando paso a una
divisin poltica basada en criterios diferentes.
Sin embargo la importancia de esas obras en el estudio de las
intendencias no se refleja
en los niveles ms bajos de gobierno pues al tratar el tema de
los subdelegaciones y
subdelegados se contentan con enunciarlos, y an en algunos casos
slo se ocuparon de ellos
para hacerles sealamientos negativos que descalificaban todo
inters por esa parte de la
reforma.
-
Autoridades intermedias en transicin 15
As se pueden distinguir dos tendencias en los estudios sobre las
subdelegaciones: el
primero en orden de aparicin se debe a John Lynch quien en 1958,
en su obra Administracin
colonial espaola 1782-1810: el sistema de intendencias en el
virreinato del Ro de la Plata,
dedicaba a los subdelegados una pocas lneas en la que describa
de manera imparcial su
presencia y actuar en los siguientes trminos: se reemplaz a los
viejos funcionarios y para
cada poblado indgena donde hubo un corregidor se nombr un
subdelegado cuyo deber era
administrar justicia, mantener el orden entre los naturales y
regentear las tierras y dems
propiedades de las comunidades nativas, as como los fondos
provenientes de ellas17
, con lo
que se sentaba la que podramos llamar la tendencia neutral, pero
a la vez indiferente ante el
tema de los subdelegados, pues se limitaba a describir algunas
de las funciones que les
encomendaba la real ordenanza sin entrar en ningn tipo de juicio
de valor.
La segunda tendencia, desafortunadamente las ms difundida, es
bien conocida por su
valoracin negativa haca los subdelegados a partir de la obra
Intendencias en Indias de Luis
Navarro Garca, quien al referirse a los subdelegados los
cataloga como el autentico taln de
Aquiles de la institucin18
, adems de otros adjetivos y aseveraciones negativas que usa
para
referirse a ellos, haciendo nfasis en todos los aspectos que
considera desafortunados de dichos
empleados, y hasta culpndolos del fracaso de la reforma
intendencial.
A partir de estas obras la mayora de las que les han seguido se
han subscrito en alguna
de dichas tendencias, y se puede decir que an ms en la primera
pues muchas de manera
neutral tratan el tema sin abundar en ms detalles que algunas de
sus funciones , dando por
sentado que se entiende cul fue su papel histrico, o an ms,
sealando que se trata slo de
los antiguos empleados reales con un nombre diferente.
As tenemos obras como Las reformas borbnicas y el sistema de
intendentes en Nueva
Espaa de Horst Pietschmann19, que trata ampliamente la
instauracin de las intendencias, pero
quien al referirse a los subdelegados, que si bien no son su
materia de estudio, se limita a
repetir lo que la real ordenanza estableci para su nombramiento
y sus obligaciones, y trata de
forma muy general esa informacin, sin ahondar ni en su
naturaleza ni en los pormenores del
gobierno a su cargo.
Por su parte Brading en su clebre obra Mineros y Comerciantes en
el Mxico
Borbnico, hace una mencin breve en el primer captulo para
referirse a algunos de los
problemas que enfrent el cambio en el gobierno local, sealando
algunos de los problemas
17
LYNCH, John, Administracin colonial espaola 1782-1810: el
sistema de intendencias en el virreinato del Ro
de la Plata, traduccin de Germn O.E: Tjares, Argentina,
Editorial Universitaria de Buenos Aires, segunda
edicin, 1967, p. 182. La primera edicin en espaol es de 1962; la
edicin en ingls es de 1958. 18
NAVARRO GARCA, Luis, Intendencias en Indias, Espaa, Escuela de
Estudios Hispano-Americanos de Sevilla,
1959, pp. 82-83. 19
PIETSCHMANN, Horst, Las reformas borbnicas y el sistema de
intendentes en Nueva Espaa , Mxico, FCE,
1996.
-
16 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
que hubo para el nombramiento de los subdelegados; pero al final
se centra en ejemplos de la
intendencia de Puebla y del quiz ms conocido de los intendentes,
Manuel de Flon, y
siguiendo una tendencia general califica al subdelegado como un
funcionario con muy poco
poder y [que] careca completamente de medios de
sustentacin20
. Sin embargo, atina en
sealar que muchos de los artculos de la real ordenanza sobre el
nombramiento de
subdelegados fueron controvertidos y suspendidos, sealando la
falta de aplicacin estricta de
la real ordenanza en ese rubro; aunque si bien es cierto que eso
ocurri, esas apreciaciones
necesitan matizarse ms pues muchos intendentes encontraron
formas particulares de aplicar la
ordenanza y no permitieron que se les quitara del todo el poder
que se les haba otorgado.
La obra de Ricardo Rees Jones El despotismo ilustrado y los
intendentes de la Nueva
Espaa21 no es ms afortunada en ese tema, pues igualmente trata a
los subdelegados en un
brevsimo apartado para resumir el problema que se suscit sobre
el nombramiento de los
subdelegados y la intervencin del virrey en eso, adems de
calificarlos de simples auxiliares
del intendente, sin poder y sin ingresos, sealando que eso se
trat de corregir con la Real
Ordenanza General de 1803, la que tuvo un lapso de vida muy
corto.
Adems de esas obras, existen otras que se dedican al estudio de
alguna intendencia en
particular como las siguientes: La intendencia de Valladolid de
Michoacn 1786-1809, de Ivn
Franco Cceres22
; Reforma y Resistencia. Manuel de Flon y la intendencia de
Puebla, de
Rafael D. Garca Prez23
; Reformismo borbnico en la provincia de San Luis Potos durante
la
intendencia, de Ana Irisarri Aguirre24
. En la primera de stas se trata el tema de los
subdelegados con ms amplitud, pues hace referencia a ellos con
ms detenimiento para tratar
asuntos como la creacin de subdelegaciones, los ingresos de los
mismos, la influencia de la
oligarqua en el nombramiento y afianzamiento de ellos, y de la
importancia de stos en el
gobierno local. Por lo que se refiere a las otras obras slo se
refieren a ellos como meros
auxiliares de los intendentes y se limitan a hacer nfasis en la
reforma desde el punto de vista
del poder del intendente. Estas no son las nicas obras de esa
naturaleza, pero todas en general
slo dedican una parte minscula a los subdelegados slo para hacer
notar su presencia como
auxiliares de los intendentes.
Como se aprecia, los estudios en el caso mexicano no son muchos
y tampoco se han
detenido mucho en los subdelegados, sino que en la mayora de los
casos ha bastado con unas
breves pginas o para descalificarlos o para hacer hincapi en su
carcter de auxiliares de los
intendentes, haciendo nfasis en sus defectos. Por lo que refiere
a otras latitudes de Amrica la
20
BRADING, David A., Mineros y Comerciantes en el Mxico Bobnico
(1763-1810), Mxico, FCE, 2004, p.110. 21
REES JONES, Ricardo, El despotismo ilustrado y los intendentes
de la Nueva Espaa, Mxico, UNAM, 1979. 22
FRANCO CCERES, Ivn, La intendencia de Valladolid de Michoacn:
1786-1809, FCE, Mxico, 2001. 23
GARCA PREZ, Rafael D., Reforma y resistencia, Manuel de Flon y
la intendencia de Puebla, Mxico, Porra,
2000. 24
IRISARRI AGUIRRE, Ana, Reformismo borbnico en la provincia de
San Luis Potos durante la intendencia,
Mxico, Universidad Autnoma de San Luis Potos, Coordinacin de
Ciencias Sociales y Humanidades, Miguel
ngel Porra, 2008.
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Autoridades intermedias en transicin 17
tendencia ha sido casi la misma, aunque un poco ms afortunada
pues se ha despertado el
inters en el tema antes que en Mxico y as tenemos que una obra
general sobre intendencias
como la de Edberto scar Acevedo, Las intendencias Alto peruanas
en el virreinato del Ro de
la Plata, dedica tres captulos al estudio de las
subdelegaciones, y despus de tratar asuntos
como su rgimen jurdico, sus labores y los problemas que tenan
para el ejercicio de sus
atribuciones, as como algunas criticas a ellos, concluye con que
no es posible generalizar un
juicio negativo sino que como en todo hubo altibajos, por lo que
es preciso atender cada lugar,
pues las ventajas o las desventajas dependieron de cada lugar y
de los hombres en ellas, y as
seala que hubo lugares como la intendencia de Cochabamba en
donde la reforma se dio con
toda normalidad (sin quejas en contra de los subdelegados), o
como el caso de la subdelegacin
de Chayanta, en Potos, en donde el primer subdelegado dio pie a
muchas quejas, pero los dos
que le siguieron no dieron motivos de alguna, pero el cuarto
tambin se hizo acreedor a severas
criticas25
.
En el trabajo muestra otros ejemplos, casos de quejas y de
control, pero a su juicio, que
se comparte, el sistema de subdelegados, con todos sus defectos
institucionales y sus fallos
personales, nos parece superior al del los corregidores porque
permiti y se mantuvo en un
rgimen ms estricto de controles26
, permitiendo a los indios y a la poblacin contar con la
posibilidad de que el sistema les protegiera y ayudara para el
progreso de sus pueblos. Y en
efecto, tal y como lo dice Acevedo, los subdelegados como
empleados reales estuvieron
expuestos a fallas y aciertos, pero en esencia la reforma
aumentaba los mecanismos de control,
y aunque las influencias externas, clientelares y de la
oligarqua no renunciaron al poder que
podan ejercer, al desligarlos ms de la vida econmica por la
prohibicin del repartimiento y
supeditarlos a autoridades ms cercanas como el intendente les
impuso medios de control ms
eficaces que los antiguos.
Se puede advertir que despus del arranque de los estudios de las
intendencias se
hicieron ms trabajos sobre el tema, pero se ha dejado de lado el
estudio de los subdelegados
por lo que no se ha avanzado mucho en el conocimiento de sus
funciones, relaciones, modos de
actuar, facultades, manera de enfrentar los problemas locales,
etc., y el sentir negativo haca
ellos apenas ha cambiado.
No obstante en trabajos colectivos y obras dedicadas a otros
temas se trata el tema de
los subdelegados dando paso a un nuevo inters por la institucin,
por el momento de su
presencia como empleados reales y por los efectos de la reforma
en los gobiernos locales.
Adems de que ha surgido un nuevo inters por investigar a fondo
el tema, dejando de lado las
calificaciones negativas, tratando de demostrar lo contrario, o
por lo menos de tener un
25
ACEBEDO, Edberto Oscar, Las intendencias alto peruanas en el
virreinato del Ro de la Plata, Buenos Aires,
Academia Nacional de Historia, 1992, Coleccin del quinto
centenario del descubrimiento de Amrica, pp. 219-
220. 26
Ibdem, p. 221.
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18 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
conocimiento ms claro de la institucin y del momento que
vivieron para comprender a
cabalidad lo que signific para los pueblos la presencia de esas
autoridades. Adems, ese
inters se extiende ms si se considera que estos empleados son
los artfices locales de una
reforma que se realiza poco antes de la crisis del dominio
espaol en Amrica, y la relacin que
se ha hecho de las intendencia y del gobierno de estos empleados
con el descontento de la
poblacin requieren de investigaciones que muestren su verdadero
papel y cmo se insertaron
en la poblacin para, en un acto de justicia histrica, aclarar
hasta dnde fueron responsables
del fracaso de la reforma o hasta dnde tuvieron que ver con el
descontento de los pueblos.
Entre las investigaciones que se pueden comentar, sin agotarlas
aqu, se pueden
mencionar los trabajos de gueda Jimnez Pelayo, Tradicin o
Modernidad. Los alcaldes
mayores y los subdelegados en Nueva Espaa, que habla de los
alcaldes mayores y
corregidores como autoridades de las demarcaciones ms pequeas
dentro de las provincias,
refirindose a los requisitos de sus nombramientos, el
procedimiento para obtener el cargo y su
situacin financiera, tanto por lo que se refiere a sus sueldos
como a los compromisos que
adquiran con sus fiadores, as como del repartimiento; sin
embargo, cuando trata el tema de los
subdelegados se limita a sealar lo que la real ordenanza refiere
sobre su nombramiento y la
prohibicin que se hizo para que usaran del repartimiento de
mercancas, lo que s es
trascendente para el tema es que seala la posicin de algunas
autoridades respecto del tema
del repartimiento, y seala la diferencia que haba en Nueva
Galicia respecto de la Nueva
Espaa sobre el nombramiento de subdelegados por las diferencias
de autoridades y por la
pugna de los virreyes de tener el control en el territorio,
competencia del presidente de la
Audiencia de Guadalajara27
.
El trabajo de Silke Hensel: Mediadores del poder: la actuacin de
los Subdelegados y
su significado para el dominio espaol en la Nueva Espaa,
1787-182128
es sin duda uno de
los trabajos ms significativos para el estudio de los
subdelegados, pues toca puntos de gran
importancia para entender el manejo simblico del poder y cmo lo
ejercan los subdelegados
en la intendencia de Oaxaca, para demostrar que las prcticas y
las relaciones cotidianas
alrededor del poder muestran ms que slo una dicotoma, por lo que
no se puede seguir con
las aseveraciones que dan por hecho que las autoridades locales
como representantes del poder
de la corona eran motivo de descontento en todo momento, sino
que tambin contribuyeron a
lograr el orden de los pueblos y al manejo de las relaciones de
poder en sus regiones. Adems,
al referirse al papel de los subdelegados en el proceso
constitucional implantado por la carta
gaditana, muestra cmo esos empleados reales jugaron un papel
determinante en su aplicacin
27
JIMNEZ PELAYO, gueda, Tradicin o modernidad. Los alcaldes
mayores y los subdelegados en Nueva
Espaa, Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad, Universidad de
Guadalajara, Vol. VII, N 21, mayo/agosto de
2001, pp. 133-157. 28
HELSE, Silke, Mediadores del poder: La actuacin de los
Subdelegados y su significado para el dominio
espaol en la Nueva Espaa, 1787-1821, en TERN, Marta y GAYOL,
Vctor (eds)., La Corona rota. Identidades y
representaciones en las Independencias Iberoamericanas, Espaa,
Universitat Jaume I, Col-lecci Amrica 22,
2010, 357 pp., pp. 41-62, p. 53
-
Autoridades intermedias en transicin 19
y en la formacin de los ayuntamientos constitucionales. Es
tambin importante sealar que
este trabajo forma parte de uno de los pocos que tratan a los
subdelegados como actores locales
del poder que sirvieron para el ejercicio del poder de la corona
en los pueblos; es decir como
intermediaros del poder, y por lo tanto forma parte de los
trabajos que tienen la intencin de
averiguar cul fue el verdadero papel de ellos en la vida
cotidiana de los pueblos y, por lo tanto,
de la aplicacin del poder regio y de todas sus estructuras.
Rafael Diego-Fernndez Sotelo y Mara Pilar Gutirrez Lorenzo en su
trabajo La
subdelegacin de Tequila: testimonio documental y perspectivas de
Trabajo29
, muestran otra
alentadora perspectiva del inters por encontrar respuestas
nuevas a cuestiones viejas, dejando
de lado las respuestas que catalogan a los subdelegados como
incapaces y voraces; as su
propuesta de trabajo viene desde el punto de vista de las
subdelegaciones como instituciones
territoriales en las que conviven las autoridades temporales y
espirituales, y que por lo tanto
pueden mostrar el complejo entramado que representaba un espacio
territorial conjugado con
las estructuras de gobierno y la sociedad misma. Para eso se
tiene como base la subdelegacin
de Tequila, que no slo fue una de las ms significativas de la
intendencia de Guadalajara, sino
que adems tiene la ventaja de contar con un archivo histrico en
buen estado que permitir el
entendimiento ms completo de la vida subdelegacional.
Dentro de los trabajos que sin abordar directamente la reforma
de intendencias tratan el
momento de la reforma en los pueblos, encontramos tambin el de
Jos Antonio Serrano
Ortega, Jerarqua territorial y transicin poltica, en donde el
autor nos muestra el influjo que
tuvieron los actores locales en la reforma y cmo se transform la
antigua divisin
administrativa en la intendencia de Guanajuato, sealando que
pese a los intentos de los
intendentes de dividir en ms subdelegaciones el territorio, eso
no se logr y permaneci la
preeminencia de las ciudades de la intendencia, lo que les
permiti permanecer como los
centros polticos y administrativos de la intendencia30
. Adems en esta pugna los ms
fortalecidos fueron los cabildos existentes y los patricios que
promovieron para lograr la
formacin de mas ayuntamientos antes que permitir la formacin de
subdelegaciones, lo que
nos muestra otra de las vertientes de la reforma que es el
enfrentamiento con los poderes
locales pero en el caso particular de Guanajuato, que por su
distincin productiva y econmica
mantena en su territorio a grandes empresarios que entregaran
con ms dificultad el control a
autoridades externas.
29
DIEGO-FERNNDEZ SOTELO, Rafael y GUTIRREZ LORENZO, Mara Pilar, La
subdelegacin de Tequila:
testimonio documental y perspectivas de Trabajo en: JIMNEZ
VIZCARRA, Claudio, Katrarina Niemeyer, Rodolfo
Fernndez, Diana Carrano, Transformaciones socioculturales en
Mxico en el contexto de la conquista y
colonizacin. Nueva perspectiva de investigacin. Reunin de
Amatitn, Mxico, INAH, Universidad de
Guadalajara, Universitt zu Khn Zentrum Lateinamerika, Patrimonio
y Paisajes del Agave y del Tequila, 2009,
257 pp. (pp. 39-64) 30
SERRANO ORTEGA, Jos Antonio, Jerarqua territorial y transicin
poltica, Zamora Mich., El Colegio de
Michoacn, Instituto Mora, 2001. Aunque todo el trabajo presenta
inters para conocer cmo se dio la transicin
poltica en esa intendencia desde la reforma de intendentes, el
captulo que interesa por el momento es el I. Del
antiguo orden poltico: la Intendencia de Guanajuato,
1787-1810.
-
20 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
Luis Alberto Arrioja Daz Viruell en su obra Pueblos de indios,
tierras y economa:
Villa Alta (Oaxaca) en la transicin de colonia a repblica,
1742-185631
, sin entrar
directamente en el estudio de las subdelegaciones o de los
subdelegados, muestra la forma en la
que interactuaron los pueblos de indios con las autoridades de
la subdelegacin de Villa Alta en
Oaxaca, con lo que hace patente el papel de los subdelegados en
los conflictos econmicos,
legales y cotidianos de los pueblos de indios en esa regin.
Adems, tiene la cualidad de ser un
trabajo que inicia antes de la reforma de intendentes y termina
dcadas despus de lograda la
independencia, por lo que muestra con toda claridad los cambios
y las permanencias tanto de
las instituciones como de los problemas que las aquejaban; as,
de la colonia a la vida
republicana el trabajo es una ventana para ver los conflictos
locales de los indgenas y las
relaciones de poder con las autoridades locales, que en el
periodo de 1787 a 1821 fueron los
subdelegados.
Con su trabajo Cdiz, Poblacin Indgena y Justicia Local. Tenango
del Valle, 1812-
1824 32
, Claudia Guarisco contribuye al conocimiento de los dos bienios
de vigencia de la
constitucin de Cdiz, y con ello tambin participa en la
comprensin de los gobernantes
locales en la administracin de justicia, entre ellos los
subdelegados, demostrando que mientras
estuvo vigente la carta gaditana los alcaldes constitucionales y
subdelegados por medio de la
conciliacin se encargaron de administrar justicia en lugar de
los jueces de letras, con lo que se
muestra que en esos momentos de transicin los subdelegados
fueron coyunturales para los
cambios que venan, pues la experiencia con que contaban les
permiti actuar como la unin
entre los jueces de letras y los nuevos alcaldes
constitucionales que estrenaban facultades en la
administracin de justicia civil y criminal. La autora tambin
seala la posibilidad de que los
alcaldes constitucionales pertenecieran a la estructura
subdelegacional, ya fuera como antiguos
subdelegados o como tenientes de ellos, lo que les pudo brindar
la capacidad para actuar en
materia de justicia, con lo que se fortalece la idea de que las
estructuras de gobierno local
creadas con la real ordenanza de intendentes jugaron un papel de
importancia para la transicin
de la administracin de justicia y multiplicacin de
jurisdicciones que represent la creacin de
ayuntamientos constitucionales.
As es como con este trabajo se puede apreciar otra perspectiva
de estudio distinta de
las que se han mencionado, ya que sin tratar de forma directa a
los subdelegados contribuye al
conocimiento tanto de algunos aspectos de su actuar y del de los
gobiernos locales durante la
existencia de la red de subdelegaciones, como de su relevancia
en la transicin del gobierno
local durante el siglo XIX.
31
ARRIOJA DAZ VIRUELL, Luis Alberto, Pueblos de indios, tierras y
economa: Villa Alta (Oaxaca) en la
transicin de colonia a repblica, 1742-1856, (tesis doctoral),
presentada en el Colegio de Mxico, 2008. 32
GUARISCO, Claudia, Cdiz, Poblacin Indgena y Justicia Local.
Tenango del Valle, 1812-1824, en Mayer,
Alicia y Len Portilla, Miguel (coordinadores), Los indgenas en
la Independencia y en la Revolucin mexicana,
Mxico, IIH-UNAM, INAH y Fideicomiso Teixidor, 2010, 584 p
-
Autoridades intermedias en transicin 21
Pese a la presencia de estos y otros trabajos, de naturaleza
similar, an es muy precario
el estudio de los subdelegados, por lo que se hace patente la
necesidad de ampliar esos estudios
y ahondar en el conocimiento del momento de la reforma, de la
institucin in situ en casos
particulares, de funcionarios prominentes, de las redes que
extendieron, de su rgimen legal y
de las disposiciones en torno a ellos, as como de su actuar en
momentos cruciales durante los
acontecimientos del primer cuarto del siglo XIX, que no slo
sirvieron para modelar las nuevas
naciones en la Amrica borbnica, sino que adems lo haran con base
en los modelos de
gobierno borbnicos.
Este breve balance no permite tener a la vista todo lo que se ha
escrito o dicho sobre los
subdelegados, pero muestra claramente posiciones encontradas,
entre las que se destaca
aqullas que los han criticado severamente, acusndolos de todos
los males posibles y del
fracaso de una reforma; as como las opiniones de los que los han
considerado como agentes
del gobierno que, al igual que otros, estuvieron expuestos a
fallas humanas, corrupciones,
influencias locales y externas entre otras cosas, y que merecen
la oportunidad de ser estudiados
como una institucin que estuvo vigente durante momentos
importantes en Amrica. Esto es,
que piden juicios ms equilibrados que no consideren una queja en
su contra como la
generalidad, ni como la verdad, pues como se sabe la vida
poltica y social de los pueblos est
plagada de intereses particulares que no nos permiten tomar un
partido, sino que nos exigen
explorar para tener ms elementos que nos permitan ver en
realidad cmo actuaron esos sujetos
y, en su momento, determinar si su papel fue o no perjudicial y,
en su caso, a qu se debieron
sus fallas.
Debo de concluir mencionando que conscientes de esa necesidad ha
surgido un nuevo
inters por el tema de los subdelegados, mismo que ha permitido
la reunin de un grupo de
investigadores con el inters de ampliar el conocimiento sobre
esta institucin, para lo que han
creado la Red de Estudios del Rgimen de Subdelegaciones en la
Amrica Borbnica
(RERSAB), que tiene la intencin de ampliar en todo lo posible el
conocimiento de estas
instituciones, por lo que se han planteado las siguientes
metas:
Llamar la atencin y demostrar la necesidad e importancia de
atender el
fenmeno subdelegacional como medio de descubrir, identificar y
conocer procesos
territoriales, regionales, polticos, jurdicos, econmicos,
sociales y culturales de una etapa
histrica relevante, que pasaran total o parcialmente
desapercibidos si no se les aborda
desde la perspectiva subdelegacional.
Construir paulatinamente el aparato terico-metodolgico adecuado
y necesario
para adentrarse en el estudio del rgimen subdelegacional.
Identificar las fuentes documentales y bibliogrficas,
cartogrficas y
estadsticas, bsicas relativas al fenmeno subdelegacional.
Reconstruir, desde la perspectiva institucional, todo el orden
normativo tan rico,
abundante y complejo, sobre el que se edific y funcion el rgimen
subdelegacional.
-
22 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
Revisar y replantear, en su caso, las opiniones, conclusiones y
aseveraciones
que en torno a los subdelegados y subdelegaciones ha venido
sosteniendo la historiografa
que se ha ocupado del tema del sistema de intendencias.
Enfatizar el hecho de que los subdelegados vinieron a desempear
un papel
protagnico, en sus distintas comunidades y territorios, en el
trnsito de las instituciones
polticas de los Austria a los Borbn, y en un segundo momento en
el del
constitucionalismo gaditano al constitucionalismo nacional
latinoamericano33
.
Eso sin duda permitir que haya ms apertura hacia la investigacin
de una institucin y
de un momento que se ha olvidado en la historiografa, quiz
porque se ha sentido la necesidad
de atender asuntos histricos ms urgentes como las guerras de
independencia en Amrica,
pero que definitivamente no estarn completas hasta que no se
comprenda a cabalidad el
gobierno local de los pueblos, y todo lo que conllevaba el
ejercicio del poder real en los niveles
ms bajos, que regularmente han sido los menos importantes, y que
irnicamente son los que
nos dan ms respuestas cuando se trata de comprender a pueblos,
regiones y naciones.
Objetivos.
Al igual que el cuerpo del trabajo, los objetivos de ste se
dividen en dos grandes partes: el
primero de ellos est relacionado con la estructura de los rganos
del gobierno, as que se
describir esa estructura y, grosso modo, la manera en que se
modificaron las competencias y
las jurisdicciones para dar paso a una nueva divisin
territorial, y cmo se ubicaron las
divisiones de las intendencias en relacin con los obispados y
las audiencias, con la finalidad
de contar con una herramienta que permita identificar con
claridad a qu jurisdicciones estaba
sujeta cada subdelegacin y cada intendencia en relacin con los
obispados, las audiencias y
los gobiernos militares.
En vista de que hasta el momento slo se han trabajado algunas de
las intendencias, se
pretende hacer una relacin de las subdelegaciones de cada una de
ellas hasta donde las
documentacin permita, para tener un conocimiento ms concreto del
nmero de
circunscripciones que se crearon con la reforma intedencial en
cada una de las intendencias; de
igual forma se observarn los tipos de subdelegaciones que
prevalecieron en cada una de las
intendencias, para lograr identificar las caractersticas de
ellas y su relacin con las autoridades
superiores de cada intendencia.
Al mostrar cmo se dio el proceso de divisin de las provincias de
manera interna para
formar las subdelegaciones, tambin se pretende mostrar algunos
de los problemas que se
suscitaron en cada provincia para la formacin de
subdelegaciones, lo que ayudar a entender
33
Red de Estudios del Rgimen de Subdelegaciones en la Amrica
Borbnica (RERSAB), Metas,
http://www.colmich.edu.mx/rersab. Se han copiado integras por
considerarlas de gran importancia y como
directrices claras para el desarrollo de investigaciones sobre
el tema.
http://www.colmich.edu.mx/rersab
-
Autoridades intermedias en transicin 23
que el proceso de divisin dependi de las circunstancias
especiales de cada provincia, y quiz
an ms de la poltica de sus intendentes.
Identificar los tipos de subdelegaciones que se formaron en cada
intendencia, pues se
sabe que la real ordenanza trat de implantar un mismo sistema en
lugares que tenan
conformaciones muy diversas y con autoridades diferentes, por lo
que algunas autoridades ya
existentes deban de mantener ciertas categoras, y por ende los
subdelegados de esos lugares
debieron de gozar de categoras diferentes. De igual forma la
real ordenanza permita el
establecimiento de alcaldes ordinarios, pero en la mayora de los
casos la autoridad establecida
fue un subdelegado, por lo que se explicaran algunas de las
razones que existieron para eso as
como las ventajas que represent en la estructura gubernamental
de las intendencias.
Por otro lado los ayuntamientos existentes vieron amenazadas sus
competencias con la
presencia de estas autoridades pues relegaba su autoridad ms de
lo que lo haban hecho los
alcaldes mayores y corregidores, por lo que se explicar cmo se
desarroll el conflicto entre
ellos y las soluciones que se tomaron, mismas que terminaron por
beneficiar a las autoridades
intermedias restringiendo ms la influencia de los ayuntamientos,
lo que a mi juicio es una de
las ms importantes consecuencias pues muestra la consolidacin de
las autoridades del rey
sobre las autoridades de los pueblos.
Como es fundamental conocer las autoridades con las que convivan
los subdelegados
en su jurisdiccin, se explicar cules eran las autoridades ms
comunes con las que deba de
convivir un subdelegado y sus relaciones, con la finalidad de
mostrar que una subdelegacin
estaba compuesta por varas autoridades que concurran en ella, de
las que se tenan que valer
los subdelegados para ejercer sus funciones y que en muchos
casos fueron motivo de conflicto,
pero al mismo tiempo eran autoridades que participaban de las
red de poder del subdelegado o
actuaban como contrapeso en el poder local.
Con la misma intencin de mostrar la evolucin de las provincias,
se describir la
transformacin de una alcalda mayor, mostrando cul fue el proceso
de formacin de las
subdelegaciones as como su posterior unin, describiendo las
problemticas que enfrent la
aplicacin de la real ordenanza de intendentes y cules fueron las
polticas seguidas para la
creacin y posterior fusin de algunos partidos.
La intencin de la segunda parte del trabajo se enfoca ms en los
subdelegados y su
actuar de acuerdo a las obligaciones y competencias que tenan,
por lo que se han planteado
como objetivos los siguientes:
Conocer las disposiciones legales y decisiones que formaron el
rgimen jurdico que
normaba su nombramiento, toma de posesin, sueldo, ampliacin en
el encargo, fianzas, y todo
aquellos que ayude a conocer de la manera ms puntual cules eras
las reglas que se tenan que
seguir para ser subdelegado, a quines deban sus nombramiento,
cmo se ejecutaban los
-
24 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
procedimientos, cmo participaban otros agentes en esos
nombramientos, qu otras opciones
tenan para obtener ingresos ms all del repartimiento y de la
recaudacin.
Sealar el papel que desempeaban en la administracin de justicia,
las formas en que
se encargaban de esas tareas, los conflictos que enfrentaron
ante la carencia de medios para
lograr esos fines, as como las quejas y los conflictos que se
generaron en sus jurisdicciones
durante el ejercicio de sus facultades en la materia.
Identificar el papel qu tenan en las tareas de hacienda y cmo se
encargaron de esas,
adems de localizar otras tareas que se les encargara
relacionadas con la real hacienda, as
como las formas que encontraron para desempear esas
funciones.
Definir la causa de polica de acuerdo a la nueva poltica
reformadora, as como las
influencias del trmino en la formacin de una nueva poltica de
gobierno, para describir cmo
se encargaron los subdelegados de esas tareas y cmo afect a las
autoridades locales la
actuacin de los nuevos empleados.
Identificar los conflictos en los que se vieron envueltos los
subdelegados durante la
guerra, as como los mecanismos de defensa que adoptaron para
salvaguardar sus pueblos, y la
posicin que tomaron ante la revuelta y el levantamiento de los
pueblos contra las autoridades.
Asimismo, conocer el papel que desempearon ante la vigencia de
la constitucin de Cdiz y
el lugar que ellos tenan en la nueva estructura de gobierno.
Observar si las autoridades intermedias, como los subdelegados,
persistieron despus de
la independencia, y conocer cules fueron sus funciones dentro de
ella, para observar cmo
afect la estructura castellana de autoridades intermedias y la
influencia de la constitucin de
Cdiz en la formacin de la administracin pblica del siglo XIX en
Mxico.
Con estos objetivos, descritos de manera muy general, se
pretende ahondar en el
conocimiento de los subdelegados como autoridades reales e
intermedias, aunque se est
consciente de que los objetivos del trabajo no rebasan todas las
realidades que se presentaron
en la aplicacin de la real ordenanza; sin embargo, se tiene la
confianza de que estos objetivos
se centran en problemas de la poca y de la manera en cmo se
resolvieron por los nuevos
empleados reales, as como de la forma en que la real ordenanza y
sus modificaciones sirvieron
como ordenamiento jurdico para tratar de resolver problemas
particulares de la poca y cmo
se adaptaron esas soluciones por las condiciones culturales,
tanto centrales como regionales,
que condicionaron la aplicacin de ese ordenamiento jurdico.
Hiptesis
Antes de comentar las hiptesis quisiera compartir algunas de las
interrogantes que se
plantearon al inicio del trabajo: cmo se dio el proceso de
divisin territorial dentro de las
-
Autoridades intermedias en transicin 25
intendencias?, cmo se adaptaron los gobiernos existentes a las
nuevas formas de gobierno?,
cmo se aplic la real ordenanza en las intendencias para la
formacin de subdelegaciones?,
sufrieron cambios importantes las divisiones polticas de las
nuevas provincias o simplemente
se adaptaron las viejas divisiones?, cmo se distribuy el poder y
las facultades a los
subdelegados por los intendentes?, qu relacin tuvieron con los
ayuntamientos?, la poltica
de divisin fue definitiva o sufri cambios con el paso del
tiempo, y en su caso por qu?,
cmo se desempearon los subdelegados en sus funciones?, a qu
reglas estuvieron sujetos y
cmo actuaron las autoridades implicadas en sus nombramientos y
vigilancia?, realmente
representaron un problema mayor que las anteriores autoridades
en sus distritos o hubo algn
cambio positivo?, qu lugar ocuparon los subdelegados durante la
guerra de independencia y
durante la vigencia de la constitucin de Cdiz.?.
Si se toma como punto de partida que la real ordenanza era un
ordenamiento de corte
ilustrado y que tena como finalidad reestructurar, ordenar y
mejorar la administracin
hacendstica, de justicia y de polica de Ultramar: qu tan benfica
fue la reforma, cmo se
desempearon sus actores y qu reminiscencias dej en los
territorios donde se aplic?
A diferencia de lo que la mayora de la historiografa sostiene,
concuerdo con las
opiniones de que la reforma intendencial modific el orden y
estructuras gubernamentales
dando paso a mecanismos ms controlados de gobierno y ms
abundantes, que no slo
permitieron el control habitual que se tena sobre la recaudacin
sino que aument el estado de
vigilancia sobre los pueblos, con lo que ciertamente se
generaron descontentos, pero al mismo
tiempo se acerc a esos pueblos la autoridad que poda solventar
sus conflictos, y que en
posteriores fechas permiti la aplicacin de otras medidas para su
defensa y hasta para la
formacin de gobiernos constitucionales.
Sin embargo, en el proceso de establecimiento de los nuevos
funcionarios hubo tantas
irregularidades y conflictos como los habra en el cambio de
cualquier estructura de gobierno,
por lo que en los primeros aos de la aplicacin de la ordenanza
era lgico que viniera un
periodo de ajuste en el que los conflictos se acrecentaran y se
moldearan nuevas formas de
intervencin de los actores polticos locales, as como del flujo
econmico.
As pues se presentan las siguientes hiptesis:
Primera
As como la real ordenanza influy en el reacomodo de las
divisiones polticas de las
provincias, al grado de que fue la primera organizacin racional
de la Nueva Espaa en
unidades administrativas subordinadas34
, de la misma forma las divisiones internas de las
intendencias sirvieron de base para nuevos cambios internos
dentro de las intendencias,
34
PIETSCHMANN, Horst, Las reformas borbnicas, p. 133.
-
26 Rgimen de subdelegaciones en la Amrica borbnica
racionalizando el gobierno local, aumentando los controles
internos, y creando en muchos
casos mdicas pero ms racionales divisiones, adems de que permiti
la participacin de ms
actores dentro de la estructura y sobre el ejercicio del poder
local.
Segunda
La afirmacin generalizada, y no general, en la historiografa de
que los subdelegados
fueron simples auxiliares de los intendentes no es precisa, pues
con la reforma se establecieron
administraciones modernas, ms cercanas a estructuras
gubernamentales modernas en las que
los subdelegados gozaban de la naturaleza de autoridades con
facultades independientes; y
aunque en esencia deban de estar subordinados a los intendentes,
el rgimen de sus
obligaciones los dotaba de capacidades y competencias que no
dependan del mandato del
intendente sino que se imponan al cargo, por lo tanto era su
obligacin ejercerlas an en contra
de los designios de los intendentes, lo que motiv pugnas entre
ellos y otras autoridades.
Tercera
La clasificacin de los subdelegados dependi de las autoridades
de las que emanaba su
autoridad as como del territorio en donde se desempeaban, sin
embargo ellos gozaban de una
naturaleza similar o idntica que los identificaba en el rgimen
jurdico y en sus obligaciones,
con lo que se lograba mayor homogeneidad en el sistema
gubernamental. Igualmente se
sostiene la tendencia de preferir subdelegados como funcionarios
antes que los alcaldes
ordinarios, lo que se deba a que aqullos representaban la
posibilidad de que el intendente
tuviera ms seguridades y mejor control de sus pueblos.
Cuarta
La aplicacin de la ordenanza de manera estricta por lo que se
refiere a la divisin de
partidos requera de ms tiempo, por lo que en los lugares como en
Valladolid donde se aplic
gener problemas, siendo el caso que pese a que en otros lugares
fue corta esa divisin, fue
ms acertada pues se evitaron problemas que se presentaran con la
divisin excesiva de los
partidos, por lo que termin por ser ms racional una divisin
mesurada y lenta que una
aplicacin estricta de la ordenanza, pues sta no estaba diseada
de acuerdo a las necesidades
locales de cada lugar sino que era una norma creada en el
escritorio para aplicarla a la realidad.
Quinta
Por lo que se refiere al rgimen jurdico de los subdelegados, ste
fue modificado por la
influencia de los grupos de poder y del virrey especficamente,
dando paso a formas de
nombramiento de los subdelegados en las que participaban todos
los niveles de gobierno de
manera negociada, por lo que el virrey no recuper todo el poder
que tena sino que hubo una
particin que, aunque disminuy la capacidad de autonoma de las
provincias, rest poder al
-
Autoridades intermedias en transicin 27
virrey en el nombramiento de autoridades locales. Adems, pese a
que la refor