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UN CAMINO DE SANTIDAD EN LA IGLESIA Sbado, 17 de mayo de
2014
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La ley del celibato sacerdotal en la Iglesia Latina. Compendio
histrico
P. Christian Cochini, sj.
Para hacerse una idea concreta del celibato sacerdotal en los
orgenes de la Iglesia, sera
necesario poder entrevistar a algunas de las grandes figuras de
sacerdotes o de obispos
casados de los primeros siglos y preguntarles a ellos cmo han
vivido su matrimonio
despus de la ordenacin. Un Flix III, por ejemplo, Papa del 483
al 492, esposo de una
cierta Petronia, de la cual haba tenido al menos dos hijos, y
que tendr por bisnieto al
ilustre Gregorio el Grande. O ms an, al Papa Ormisdas, en el
siglo VI, cuyo hijo
Silverio se convertir, a su vez, en sucesor del trono de Pedro.
Entre los obispos,
Gregorio el Iluminador, primer catholicos armeno (+ ca. 328),
que, casndose cuando
era joven, haba tenido dos hijos: el menor Aristakes, que le
suceder inmediatamente, y
el mayor Verthanes, que, sucediendo al menor, ser el tercer
catholicos de la dinasta
gregoriana. En Galia un Eucherio de Lin (+ ca. 449), esposo de
Galla y padre de dos
futuros obispos, Salonio de Ginebra y Verano de Vence. En Italia
san Paulino de Nola
(+ 431), que de su esposa Terasia haba tenido un hijo fallecido
a temprana edad. Y en
Irlanda, un sacerdote de nombre Potitus, que la historia habra
olvidado hace ya mucho
tiempo si no hubiese sido el abuelo de san Patricio. Sera larga
la lista de todos aquellos
cuyo testimonio habra sido muy til para revelarnos como fueron
las cosas y el por
qu.
En los orgenes de la ley
Pero si es imposible interrogar las voces que ahora callan,
tenemos en cambio, un cierto
nmero de textos que nos informan de manera clara. A partir del
siglo IV, en efecto, una
legislacin escrita toma nota de dos obligaciones
complementarias: no slo el
matrimonio est prohibido despus de la admisin a los grados
superiores del clericato,
sino el mismo uso del matrimonio est prohibido a los miembros
del clero superior que
podan haber estado casados antes de su ordenacin. Para facilitar
tal distincin con una
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terminologa apropiada, convengamos en llamar a la primera de
estas obligaciones ""ley
del celibato en sentido estricto" y a la segunda ""ley del
celibato-continencia".
Se sabe bien que, en orden de tiempo, el primero de los
concilios de la Iglesia universal
en exigir la continencia perfecta de los clrigos casados, es el
Concilio de Elvira, al
inicio del siglo IV, del cual el Papa Po XI dir un da que l
presupone una prehistoria
y "no hace otra cosa que reforzar y unirse a una cierta
exigencia, por as decirlo, que
tiene su origen en el Evangelio y en la predicacin de los
Apstoles". Regresaremos
sobre el tema.
En primer lugar, ser conveniente tomar conocimiento de los
numerosos documentos
pblicos que, desde aquella poca, hacen remontarse la disciplina
del "celibato-
continencia" a los tiempos apostlicos. En orden cronolgico stos
son:
La decretal Directa, del 10 de febrero de 385, enviada por el
Papa Siricio al
obispo espaol Himerio, Metropolita del rea de Tarragona.
La decretal Cum in unum, enviada por Siricio a los episcopados
de diversas
provincias para comunicarles las decisiones tornadas en enero de
386 en Roma
por un Concilio de 80 obispos.
La decretal Dominas inter, en respuesta a algunas preguntas de
los obispos de
Galia.
El canon 2 del Concilio celebrado en Cartago, en junio de
390.
La decretal Directa es una respuesta del Papa Siricio a una
consulta hecha a su
predecesor Dmaso por el obispo espaol Himerio acerca de la
continencia de los
clrigos. A las noticias dolorosas que le llegaban desde Espaa
acerca del estado del
clero, el jefe de la Iglesia reacciona con un llamado al deber
de la continencia perfecta,
cuyo principio est contenido en el Evangelio de Cristo, y aade:
.,Es por la ley
indisoluble de estas decisiones que todos nosotros, sacerdotes y
diconos, nos
encontramos atados desde el da de nuestra ordenacin (y
obligados) a poner nuestro
corazn y nuestro cuerpo al servicio de la sobriedad y de la
pureza ...".
Un ao despus, en 386, Siricio enva a diversos episcopados la
decretal Cuni in ununt
para comunicarles las decisiones tomadas en Roma por un Concilio
de 80 obispos. El
documento insiste sobre la fidelidad a las tradiciones
procedentes de los Apstoles, ya
que ""no se trata de ordenar nuevos preceptos, sino de hacer
observar aquellos que a
causa de la apata y de la indolencia de algunos han sido
descuidados, Entre estas
diversas cosas "establecidas por una constitucin apostlica y por
una constitucin de
padres" se encuentra tambin la obligacin a la continencia para
los clrigos superiores.
Una tercera decretal -la Dominus inter- es una respuesta de
Siricio (o quiz de Dmaso)
a una serie de preguntas enviadas por los obispos de Galia. El
Papa anuncia ante todo
que retomar en orden las preguntas hechas haciendo conocer las
tradiciones" (singulis
itaque propositionibus sito ordine reddendae sunt traditiones) y
en este contexto habla
tambin de los obispos, de los sacerdotes y de los diconos,
respecto a los cuales dice
expresamente: "No slo nosotros, sino tambin la Escritura divina
hacen del ser casto
una obligacin".
Estas tres decretales son de una importancia fundamental para la
historia de los orgenes
del celibato de los clrigos. Ellas presuponen como cosa normal y
legtima, la
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ordenacin de numerosos hombres casados. Estos ltimos, a partir
del diaconado, no
estn menos obligados a la continencia perfecta con sus esposas,
en caso que ellas estn
todava en este mundo, y la infraccin a esta disciplina,
frecuente en aquel tiempo en
algunas provincias lejanas de Roma, como Espaa y Galia, se
censura en cuanto
contraria a la tradicin apostlica. Los impugnadores de estas
regiones invocan el
Antiguo Testamento como apoyo a su causa, pero la continencia
temporal de los levitas
de Israel prueba que a fortiori los sacerdotes de la Nueva
Alianza deben observar una
continencia perpetua. Una. objecin sacada de la carta de san
Pablo les parece decisiva a
algunos: acaso el Apstol no ha solicitado que el obispo, el
presbtero o el dicono sea
"el hombre de una sola mujer" (unius uxoris vir) autorizando de
tal modo la eleccin de
candidatos casados? Sin duda, responde Siricio, pero esta
consigna ha sido dada propter
continentiam .futuram, en vista de la continencia que estos
hombres casa dos deban
haber practicado desde el da de su ordenacin. Si ellos deben ser
los hombres de una
sola mujer, es porque la experiencia de fidelidad a la propia
esposa representa una
garanta de castidad para el futuro. Esta exgesis de 1Tim 3,2 y
Tt 1,6 se olvida
generalmente en nuestros das; ella es, sin embargo, una piedra
angular de la
argumentacin de Siricio y de numerosos escritores patrsticos
para fundamentar la
disciplina del "celibato-continencia" con las Escrituras.
Si se quiere apreciar adecuadamente la importancia de estas tres
decretales, no hay que
olvidar que la Iglesia de Roma ha gozado muy pronto de una
posicin absolutamente
nica como testigo de la Tradicin procedente de los Apstoles. San
Ireneo lo ha
expresado con una frmula inolvidable: "Con esta Iglesia, en
consideracin de su origen
excelente, debe necesariamente concordar toda la Iglesia, vale
decir, los fieles de todo
lugar; en ella, a beneficio de esta gente de todo lugar, ha sido
siempre conservada la
Tradicin que viene de los Apstoles". Admitir esta posicin
privilegiada de la Sede
"apostlica", significa al mismo tiempo reconocer que los
Pontfices romanos de fines
del siglo IV se han hecho garantes en nombre de toda la Iglesia
de una tradicin de
"celibato-continencia" para el clero superior que se remonta a
los Apstoles, y han
conservado en esta afirmacin toda su credibilidad.
Las cartas decretales que apenas hemos visto no son de ningn
modo los nicos
documentos que atestiguan la antigedad de la continencia
perfecta de los clrigos
casados. En la misma poca, el 16 de junio de 390, un Concilio en
Cartago votaba un
canon con el texto siguiente:
Epigone, obispo de Bulla la Real dice: "En un Concilio
precedente, se ha discutido
acerca de la regla de la continencia y de la castidad. Que se
enteren pues (ahora) con
ms energa los tres rdenes que, en virtud de su consagracin, estn
vinculados por la
misma obligacin a la castidad, quiero decir, el obispo, el
sacerdote y el dicono, y que
se les ensee a ellos a conservar la pureza".
El obispo Genethlius dice: "Como habamos dicho anteriormente, es
oportuno que los
santos obispos y sacerdotes de Dios, as como los levitas, o sea
aquellos que estn al
servicio de los sacramentos divinos, observen continencia
perfecta, a fin de poder
obtener con toda naturalidad aquello que ellos piden a Dios;
aquello que ensearon los
Apstoles y aquello que la misma antigedad ha observado, veamos
nosotros mismos el
modo de atenernos a ello".
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En unanimidad, los obispos han declarado: "Se ha admitido con
agrado el hecho que el
obispo, el sacerdote y el dicono, guardianes de la pureza, se
abstengan de sus esposas,
a fin de que aquellos que estn al servicio del altar conserven
una castidad perfecta".
Este canon confirma indirectamente, a su vez, la presencia de
numerosos hombres
casados en las filas del clero. Los sujetos de la ley son los
diconos, los sacerdotes y los
obispos, a saber, los miembros de las tres rdenes superiores del
clericato a las cuales se
accede mediante consagraciones. Estas ltimas colocan al hombre
aparte, para el
desarrollo de las funciones que conciernen a lo divino. El
servicio de la eucarista es
aqu el fundamento especfico de la continencia exigida a los
ministros. A esto se aade
un segundo motivo que evidencia la finalidad de la obligacin: "A
fin de que puedan
obtener con toda naturalidad aquello que ellos piden a Dios"
(quo possint simpliciter
quod a Deo postulant impetrare). Aquel que est al servicio de
los misterios cristianos
es un mediador entre Dios y los hombres y, en cuanto tal, debe
asegurarse las
condiciones necesarias para una oracin de intercesin eficaz. Sin
la castidad el ministro
estara privado de una cualidad esencial en el momento de
presentar a Dios el pedido de
sus hermanos y se privara en cierto sentido de la libertad de
palabra. Con ella, en
cambio, entra en relaciones muy "sencillas" con el Seor,
relaciones que son una
garanta de que su pedido sea escuchado. El mejor comentario
sobre este canon lo ha
hecho el gran canonista bizantino del siglo XII, Juan Zonaras:
"Estos son, en efecto,
intercesores entre Dios y los hombres, que, instaurando un
vnculo entre la divinidad y
el resto de los fieles, piden para todo el mundo la salvacin y
la paz. Por eso, si ellos se
ejercitan, como dice el canon, en la prctica de todas las
virtudes y dialogan as con toda
confianza con Dios, obtendrn sin dificultad aquello que han
pedido. Pero si estos
mismos hombres se privan, por su culpa, de la libertad de
palabra, en qu modo podrn
desvincularse de su oficio de intercesores por los otros?" .
Es importante esta motivacin teolgica inspirada directamente en
la carta a los
Hebreos, que ve en el ministro de la eucarista un mediador al
servicio de los hombres,
llamado en cuanto tal a una santidad de vida caracterizada por
la castidad perfecta. Ella
coloca en una perspectiva adecuada las otras razones adoptadas
en aquella poca para
justificar el celibato-continencia y en modo particular la
"pureza" requerida a aquellos
que estn al servicio del altar, servicio que consiste
particularmente en el ejercicio
privilegiado de la mediacin sacerdotal .
Por esta clara referencia a "aquello que enseaban los Apstoles y
[a] aquello que la
antigedad misma ha observado, el Concilio de Cartago tiene un
gran peso en la historia
de los orgenes del celibato sacerdotal. Que no se trata aqu de
una afirmacin hecha a la
ligera, de una especie de estereotipo mediante el cual los
africanos habran querido
revestir una ley difcil de una falsa autoridad, es prueba
suficiente la fidelidad del frica
cristiana a sus tradiciones y a la Tradicin universal de la
Iglesia. El caso de Apiario de
Sicca, en particular, es esclarecedor. Este sacerdote de la
provincia proconsular,
excomulgado por su obispo, fue rehabilitado por el Papa Zsimo
que haba hecho valer
a su favor supuestos cnones del Concilio de Nicea. Los obispos
africanos que posean
en sus archivos las actas autnticas del primer Concilio
ecumnico, impugnaron por no
haber encontrado all aquellas decisiones que se queran
contraponer a las suyas. Por
otro lado, ellos buscaron en Alejandra y en Constantinopla otros
verissima exemplaria
del Concilio de Nicea, que confirmaban los suyos. Se descubri
finalmente que los
cnones controvertidos invocados por Roma no eran de Nicea, sino
de un Concilio
particular que se desarroll en Srdica, y el Papa dio la razn a
los africanos. No se
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puede encontrar un ejemplo ms grande de fidelidad a la Tradicin
que aquel que la
Iglesia de frica ha ofrecido en esta ocasin. Afirmar una cosa
contraria a la autoridad
incontestable del Concilio de Nicea es totalmente impensable de
parte de ellos. Al
declarar que la disciplina del "celibato-continencia" se remonta
a los Apstoles, no se
contentaron con avalar las cartas romanas, sino garantizaron en
nombre de su propia
tradicin, en completo acuerdo con los cnones de Nicea, que tal
era precisamente la
realidad de la historia.
No slo los pocos Padres reunidos en Cartago en 390, sino la
totalidad del episcopado
africano, hasta la invasin musulmana del siglo VII admiten esta
conviccin. Y es as
que en mayo de 419, un Concilio general de la Iglesia africana
en el cual participaron
217 obispos (entre ellos san Agustn), promulg nuevamente el
canon que hemos ledo,
al cual fue dada la aprobacin oficial de Roma por intermedio del
delegado Faustino.
Se explica as como el decreto de Cartago, en el curso de la
historia, ha servido de
referencia en varias ocasiones, para verificar o consolidar el
vnculo tradicional del
celibatoo con la "enseanza de los Apstoles". Los primeros en
recurrir a l
oficialmente fueron los Padres bizantinos del Concilio
Quinisexto en Trullo de 692, del
cual volveremos a hablar pronto. En el siglo XI, los promotores
de la reforma
gregoriana retomaron ms de una vez un argumento histrico que
ellos juzgan
fundamental.
San Raimundo de Peafort, el autor de los Decretal di Gregorio
IX, en el siglo XIII, est
tambin convencido del origen apostlico del celibato,
especialmente por el canon de
Cartago.
En el Concilio de Trento, los expertos de la comisin teolgica
encargada de estudiar
las tesis luteranas sobre el matrimonio de los clrigos lo
introdujeron en sus informes.
Po IV, por su lado, piensa no poder hacer mejor cosa que citarlo
para explicar a los
prncipes alemanes su rechazo a renunciar a la ley del celibato.
En seguida, numerosos
telogos e historiadores del periodo post-tridentino lo mencionan
en sus estudios . En el
"siglo de las luces" el jesuita F.A. Zaccaria, basa entre otros,
tambin sobre este texto
una investigacin profunda que se remonta al origen apostlico del
celibato de los
clrigos . Lo mismo hace el continuador del P. Bollando de
Amberes Jean Stiltinck .
Agustn de Roskovany y Gustavo Bickell, en el siglo XI, recurrirn
en su oportunidad al
documento africano del ao 390 para sostener las mismas
conclusiones . Todos estn
ntimamente persuadidos que sea legtimo y necesario pasar por
Cartago para proceder
son seguridad en la bsqueda histrica del origen de la disciplina
del celibato sacerdotal.
Y veremos tambin a Po XI, en los tiempos modernos, hacernos
todava una autorizada
referencia en la Encclica Ad catholici sacerdotii fastigium, del
20 de diciembre de
1935.
En esta ptica se puede comprender mejor por qu Po XI,
precisamente, no haba
dudado en decir que el Concilio de Elvira, lejos de ser un
principio absoluto en la
historia de la disciplina del celibato, demuestra "que el asunto
estaba sin duda desde
hace mucho tiempo en las costumbres" y que la ley espaola tena
su principio en el
Evangelio y en la enseanza de los Apstoles. Leamos nuevamente
este texto: "Ha
parecido bien prohibir en modo absoluto a los obispos, a los
sacerdotes y a los diconos,
a saber (tambin) a todos los clrigos comprometidos en el
ministerio, tener relaciones
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(conyugales) con sus esposas y procrear hijos; si alguno lo hace
que sea excluido del
clericato".
Un examen atento del documento muestra claramente una
pre-historia, contrariamente a
aquello que se han apresurado en afirmar los historiadores que
queran encontrar la
prueba de un origen tardo de la disciplina del
celibato-continencia . En efecto, nada se
dice sobre la libertad de servirse del matrimonio que habran
tenido hasta ahora los
clrigos casados. Ahora bien, en la reflexin sobre la naturaleza
de las exigencias
impuestas, el silencio de los legisladores en este punto se
comprende ms fcilmente en
el caso en que ellos repitan y confirmen una prctica ya en vigor
antes que en el caso
contrario. No se impone bruscamente a dos esposos la ruda
ascesis de la continencia
perfecta, sin decir por qu eso que hasta ahora estaba permitido
se prohbe de
improviso. Sobre todo, como en este caso, si se preveen penas
cannicas para los
contraventores. En cambio, si se trata de remediar las
infracciones de una regla ya
antigua, se comprende que los obispos espaoles no hayan sentido
la necesidad de
justificar una medida tan severa . Suponiendo tambin que el
decreto de Elvira sea el
primero cronolgicamente hablando, esto no significa que la
prctica anterior de la
Iglesia haya sido diferente. Numerossimos puntos concernientes a
la doctrina y a la
disciplina no han sido al inicio objeto de una explicacin. Es
tan slo con el correr del
tiempo, y bajo la presin de circunstancias inditas, que las
verdades de la fe
inicialmente admitidas por todos fueron objeto de definiciones
dogmticas y que las
tradiciones observadas desde los orgenes de la Iglesia asumieron
una forma cannica.
Este principio clarsimo de la metodologa general sobre la
formacin de las normas
jurdicas de la Iglesia puede aclarar correctamente la historia
precedente al Concilio de
Elvira.
El primer Concilio ecumnico que se tiene en Nicea en 325 para
expresar un juicio
sobre el arrianismo, vot una lista de veinte cnones
disciplinarios. El tercero de estos
cnones titulado "Mujeres que conviven con los clrigos", trata un
argumento que
examina la historia del celibato eclesistico: "El gran Concilio
ha prohibido
absolutamente a los obispos, a los sacerdotes y a los diconos, y
en pocas palabras a
todos los miembros del clero, tener consigo una mujer
introducida con l para el
servicio, a menos que se trate de una madre, una hermana, una ta
o en fin slo aquella
persona que se sustrae a cualquier sospecha".
Obsrvese que el Concilio no menciona la esposa entre las mujeres
que los miembros
del clero estn autorizados a admitir bajo el mismo techo, lo que
es quiz una seal
indicadora que la decisin de Nicea sobrentiende la disciplina de
la continencia
perfecta. Eso es todava ms plausible si se piensa que los
obispos nombrados en primer
lugar, han estado siempre sometidos a la ley del
celibato-continencia, ya sea en Oriente
o en Occidente, sin ninguna excepcin. Otro indicio es que el
tercer canon de Nicea ha
sido permanentemente interpretado de la misma manera por los
Papas y por los
concilios particulares: colocar a los obispos, los sacerdotes y
los diconos, obligados a
la continencia perfecta, al abrigo de las tentaciones femeninas
y asegurar su reputacin.
Cuando mencionan el caso de la esposa, es generalmente para
autorizarla a vivir con el
marido ordenado, pero con la condicin que tambin ella haya hecho
voto de
continencia. En este caso ella reingresa a la categora de
mujeres "que se sustraen a
cualquier sospecha".
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Es necesario detenerse un instante en un episodio que, segn el
historiador griego
Scrates, habra ocurrido durante el Concilio de Nicea y en el
cual algunas personas sin
espritu crtico continan creyendo an hoy.
Segn tal narracin, los padres del Snodo habran querido prohibir
a los obispos, a los
sacerdotes y a los diconos tener relaciones con sus esposas;
sobre este argumento, un
padre por nombre Pafnuzio, obispo de la Alta Tebaida, habra
intervenido
animadamente para disuadir a la asamblea a votar una ley
similar, del todo nueva
aseguraba, y que habra acarreado dao a la Iglesia. Por lo cual
el Concilio habra
abandonado el proyecto y dejado a cada uno libre de actuar como
quisiera.
La primera pregunta que se plantea el historiador moderno
respecto a este episodio es
aquella de su proveniencia. ""De dnde viene? Quin es su autor?
Cul es su
fecha?". A ninguna de estas preguntas es posible encontrar una
respuesta satisfactoria.
Scrates, que concluye su Historia Eclesistica alrededor del ao
440, es decir, ms de
den aos despus del primer Concilio ecumnico, es el primero (y
prcticamente el
nico) que menciona esta ancdota; l, normalmente vido de
referencias, no cita aqu
ninguna fuente, a pesar de tratarse de un hecho muy importante.
Basta mucho menos, en
general, para suscitar la desconfianza justificada de los
crticos.
A esta narracin tarda se opone por otra parte el testimonio de
numerosos
representantes de la poca post-nicena. Para todo el perodo que
va del 325 al 440, se
busca intilmente, en la inmensa literatura patrstica, una
referencia a la intervencin de
Pafnuzio. Sin embargo no faltan las personas que deberan haber
sabido y deberan
haber tenido todo el inters de hablar. Adems, vemos
personalidades bien informadas
sobre el Concilio de Nicea y sobre la vida de la Iglesia, y cuya
sinceridad no puede ser
puesta en duda a priori, no slo ignorar este episodio, sino
tambin atestiguar la gran
antigedad de la disciplina celibato-continencia, mostrando
siempre un respeto
incondicional por el primer Concilio ecumnico que a sus ojos era
la regla fundamental.
Es en particular el caso de Ambrosio, Esteban, Jernimo, Siricio
e Inocencio I. Es
tambin y sobre todo, el caso del episcopado africano, en la poca
de san Agustn: con
la voluntad de actuar en plena conformidad con las decisiones de
Nicea, como hemos
visto, ellos votan y transfieren de Snodo en Snodo un decreto
sobre la continencia
perfecta de los clrigos, afirmando que se trata de una decisin
proveniente de los
Apstoles. No podemos imaginar un desmentido ms claro respecto a
la veracidad de la
historia de Pafnuzio.
Otro argumento importante de crtica externa ha sido desarrollado
recientemente; ste
pretende demostrar de modo decisivo que el personaje de Pafnuzio
puesto de relieve en
el relato de Scrates es "el producto de una progresiva
fabulizacin hagiogrfica". Eso
ha sido afirmado en 1968 por el profesor F. Winkelmann,
partiendo de la constatacin
que el nombre de Pafnuzio no figura entre aquellos obispos
firmantes del Concilio de
Nicea en las mejores listas de firmas que nos han llegado. Estas
conclusiones del
profesor Winkelmann son hoy generalmente bien acogidas en los
ambientes cientficos.
Adems es necesario observar que, contrariamente a aquello que se
ha sostenido
algunas veces, la ancdota de Scrates no est absolutamente en
armona con la prctica
de la Iglesia griega respecto al matrimonio de los clrigos.
Ningn Concilio precedente
al de Nicea ha autorizado jams a los obispos y sacerdotes a
contraer matrimonio, ni a
servirse del matrimonio que podran haber contrado antes de su
ordenacin. El Concilio
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Quinisexto que fijar de modo definitivo la legislacin bizantina
respetar estrictamente
la ley de la continencia perfecta para el obispo, mientras los
otros miembros del clero
superior, autorizados a vivir con su esposa, estarn obligados a
la continencia temporal.
No es sorprendente, por tanto, dadas estas condiciones, que el
Concilio de 691, citando
entre otros el tercer canon de Nicea, no haga ninguna referencia
a las decisiones que los
padres del ao 325 habran tomado acerca de la propuesta de
Pafnuzio, dado que esta
decisin dejaba a los obispos libres para servirse del
matrimonio, con el mismo derecho
de los sacerdotes y de los diconos, y no pretenda de ninguno de
ellos una continencia
temporal. La historia de Pafnuzio est en tan poca armona con la
disciplina oriental que
los bizantinos han continuado ignorndola -o descartndola en
cuanto legendaria- an
por largo tiempo despus de finales del siglo VII. En la polmica
que en el siglo XI
opuso al hermano Nicetas Pectoratus y a los latinos, la cuestin
del celibato ocupa un
lugar importante. Sin embargo, a Pafnuzio no se le menciona . El
mismo silencio, an
ms digno de resaltar, se vuelve a encontrar en los grandes
comentarios del Syntagma
canonum (compuesto en Bizancio en el siglo XII) de los
canonistas Aristene, Zonaras y
Balsamon, "cuyas decisiones han sido leyes por largo tiempo y
continan siendo
tomadas en consideracin" . Tambin cuando comentan el
decimotercer canon del
Concilio Trulano, mediante el cual, afirman, se ha querido
corregir "quod ea de causa fit
in Romana Ecclesia", los tres eruditos bizantinos no hablan de
la historia de Pafnuzio en
el Concilio de Nicea.
Los crticos hoy refutan casi unnimemente por falso el episodio
reportado por Scrates
en la forma en la que nosotros lo conocemos, y es necesario
complacerse de este
progreso de la ciencia histrica.
El testimonio de los Padres del siglo IV
Al lado de los documentos pblicos emanados de los Pontfices y de
las asambleas
conciliares, tambin los escritores patrsticos aportan un
importante testimonio. El
fascculo de los textos de los Padres de la Iglesia concernientes
a la disciplina del
celibato en los primeros siglos se ha constituido
progresivamente desde la poca del
Concilio de Trento, y ha sido objeto de un examen crtico ms
profundo en la poca
moderna. Es necesario, en efecto, descartar las partes no
atendibles y que tienen slo
una lejana relacin con el argumento, e interpretar con la ayuda
de la filologa aquellas
que presentan una ambigedad, permaneciendo atentos al contexto
histrico general del
periodo. Recordemos aqu cuatro de los testimonios ms
significativos:
San Epifanio de Salamina (ca. 315-403), obispo de Chipre, en su
Panarion, refuta a los
montanistas que desacreditan el matrimonio; nada ms contrario a
la intencin del Seor
que, en efecto, ha elegido a sus Apstoles no slo entre vrgenes
sino tambin entre
mongamos. Sin embargo, aade Epifanio, estos Apstoles casados
practicaron de
inmediato la continencia perfecta y siguiendo la lnea de
conducta que Jess, norma de
la verdad, les haba trazado, fijaron a su vez la norma
eclesistica del sacerdocio.
Adems ellos reconocen que en algunas regiones hay clrigos que
continan teniendo
hijos, pero eso no est conforme a los verdaderos cnones
eclesisticos. En el Panarion,
se puede leer an una alusin muy clara a la disciplina general de
la poca: "... en
carencia de vrgenes (el sacerdocio se recluta) entre los
religiosos; si no hay religiosos
en nmero suficiente para el ministerio (se recluta) entre los
esposos que practican la
continencia con su esposa, o entre los viudos ex-mongamos; pero
en ella (la Iglesia) no
est permitido admitir al sacerdocio al hombre que se haya vuelto
a casar; an si l
-
observa la continencia o si es viudo (queda descartado) del
orden de los obispos, de los
sacerdotes, de los diconos y de los subdiconos".
El Ambrosiaster (ca. 366-384) trata en dos oportunidades la
continencia de los clrigos.
En un comentario de la primera carta a Timoteo , desarrolla una
argumentacin similar
a aquella de Siricio y que volveremos a encontrar en Ambrosio y
Jernimo; pidiendo
que el futuro dicono, o el futuro obispo, sea unius uxoris vir,
el Apstol no le ha
reconocido sin embargo la libertad de las relaciones conyugales;
al contrario "que ellos
sepan bien que podrn obtener aquello que piden a condicin de que
de ahora en
adelante no se sirvan ms del matrimonio". La misma idea est
expresada en las
Quaestiones Veteris et Novi Testamenti. Es necesario citar, en
este segundo texto, un
pasaje que muestra con claridad cul era el pensamiento teolgico
del autor y de los
Padres en su conjunto, acerca de la jerarqua de valores entre la
continencia perfecta de
los ministros de Cristo y el matrimonio cristiano.
Se dir quiz: si est permitido y es bueno casarse, por qu no est
permitido a los
sacerdotes tomar una mujer? Dicho con otras palabras, por qu los
hombres que han
sido ordenados ya no pueden unirse (a una esposa)? En efecto,
existen cosas que no
estn permitidas a nadie, sin excepcin alguna; pero hay de otro
lado algunas que estn
permitidas a unos pero no a los otros, y hay algunas cosas que
estn permitidas en
ciertos momentos pero no en otros... Y es por esto que el
sacerdote de Dios debe ser
ms puro que los otros; en efecto, l pasa por su representante
personal, es
efectivamente su vicario; de modo que aquello que est permitido
a los otros no lo est
a l... Debe ser tanto ms puro porque santas son las cosas de su
ministerio. En efecto,
comparadas con la luz de la lmpara, las tinieblas no son slo
oscuras, sino tambin
srdidas; comparada con las estrellas, la luz de la lmpara slo es
bruma, mientras que
comparadas con el sol, las estrellas son oscuras, y comparado a
la luminosidad de Dios,
el sol no es sino una noche. De la misma manera, las cosas que,
respecto a nosotros son
lcitas y puras, se convierten en ilcitas e impuras respecto a la
dignidad de Dios; en
efecto, por muy buenas que ellas sean, no se avienen a la
persona de Dios. Es por esto
que los sacerdotes de Dios deben ser ms puros que los otros,
dado que ocupan el lugar
de Cristo... .
Este texto testimonia una visin sana de la sensualidad
ennoblecida por el Creador, que
contrasta con el pesimismo maniqueo y con la desconfianza... de
"la obra de la carne".
Las exigencias del sacerdocio son excepcionales, porque estn
basadas sobre el carcter
excepcional de sus funciones. Ministro de Cristo, del cual
"ocupa diariamente su lugar,
est consagrado "a la causa de Dios" y debe poder acudir a la
oracin y a su ministerio
de modo constante. La antropologa subyacente, de inspiracin
paulina, est
completamente dominada por un profundo sentido de la
trascendencia de Dios.
San Ambrosio de Miln (ca. 333-397) comenta tambin el unius
uxoris vir de san Pablo
del mismo modo que Siricio: "No debe procrear hijos durante (su
carrera) sacerdotal
aqul al cual lo invita la autoridad apostlica; (el Apstol) ha
hablado efectivamente de
un hombre que (ya) tiene hijos, y no de cualquiera que procrea
(otros) o que contrae un
nuevo matrimonio".
En otro texto responde a la objecin hecha por los levitas del
Antiguo Testamento,
justificando como sus contemporneos, con un a fortiori la
continencia perfecta
requerida de los sacerdotes de la Nueva Alianza.
-
San Jernimo (ca. 347-419) ha vuelto repetidas veces sobre el
problema de la
continencia de los clrigos.
Es sobre todo la polmica contra los detractores de la castidad
sacerdotal Joviniano y
Vigilancio, la que ha proporcionado reflexiones particularmente
importantes. En el
Adversus Jovinianum, l comenta a su vez el unius uxoris vir de
la primera carta a
Titnoteo, siguiendo la misma lnea de Siricio; se trata de un
hombre que ha podido tener
hijos antes de su ordenacin, y no de alguno que contina
procreando . La carta a
Pammachio, de parte suya, evidencia el vnculo de dependencia
entre la continencia de
los clrigos y aquella de Cristo y de su Madre: "El Cristo virgen
y la Virgen Mara han
representado para ambos sexos los inicios de la virginidad; los
Apstoles fueron o
vrgenes o castos despus del matrimonio. Los obispos, los
sacerdotes y los diconos
son elegidos vrgenes o viudos; en cualquier caso, una vez
recibido el sacerdocio, ellos
observan la perfecta continencia" .
La Adversus Vigilantium, en conclusin, es justamente clebre por
la referencia a las
vastas regiones del imperio: "Qu haran las Iglesias de Oriente?
Qu haran aquellas
de Egipto y de la Sede Apostlica, esas que aceptan clrigos slo
si son vrgenes o
castos o (en caso hayan tenido) una esposa, han renunciado a la
vida matrimonial?".
Por lo tanto, la disciplina del celibato en sentido estricto,
que prohiba el matrimonio
despus de la ordenacin, y la disciplina del
celibato-continencia, que impona a los
clrigos casados despus de su ordenacin la continencia perfecta
con la propia esposa
estn, como acabamos de ver, ampliamente testificados desde el
siglo IV por los
mejores representantes de la poca patrstica. De otro lado,
numerosos documentos
confirman el origen apostlico de ambas disciplinas. Algunos en
trminos explcitos,
como las decretales de Siricio o los concilios africanos; otros,
como Epifanio, el
Ambrosiaster, Ambrosio o Jernimo, en modo indirecto, pero no
menos seguro. Ahora
bien, si no poseemos algn otro texto relativo a esta obligacin
del celibato para los
primeros tres siglos, tampoco tenemos aquellos que nieguen su
existencia. Por esto es
legtimo y conforme a los principios de un buen mtodo histrico
tener en cuenta la
reivindicacin de un origen de la ley que se remonta a los
Apstoles, tal como ella se
revela en el siglo IV. Los textos que hemos ledo proporcionan
una clave de
investigacin seria y pueden proyectar una luz decisiva sobre la
dbil claridad de los
siglos precedentes.
Muchas personas se maravillan an hoy del hecho de que se pueda
proponer la hiptesis
de un origen apostlico del celibato sacerdotal. Se piensa que
tal disciplina ha sido
introducida ms tarde en la Iglesia latina y que nicamente las
tradiciones de las Iglesias
orientales se remontan al tiempo de los Apstoles. Sin embargo,
en el curso de los
siglos, ms de un historiador y de un telogo catlicos han
admitido que esta disciplina
tradicional se remonta a los Apstoles, y han sostenido en sus
escritos aquello que
reputaban una certeza histrica. Citemos slo los nombres de
Bellarmino, Csar
Baronio, Estanislao Osio, en el siglo XVI, de Louis Thomassin y
de Jean Stiltinck, en el
siglo XVII; de F.A. Zaccaria, en el siglo XVIII; y de Agustn de
Roskovany y de
Gustavo Bickell, en el siglo XIX, entre los ms notables. El
cardenal John Henry
Newman tambin reconoca que "la doctrina y la regla del celibato"
eran apostlicas.
-
Todos estos trabajos cayeron prticamente en el olvido a
consecuencia de una
controversia que, a fines del siglo XIX, tuvo lugar entre dos
eruditos alemanes y cuya
conclusin ejerci una profunda influencia sobre la opinin de la
poca.
Gustavo Bickell, profesor en Innsbruck, y experto en literatura
siria y hebraica, public
en 1878 un primer artculo titulado "El celibato, una decisin
apostlica", en el cual se
ingeniaba en demostrar dos tesis contemporneas: en Occidente, la
obligacin a la
continencia, incluso aquella para los sacerdotes y los diconos,
no se remonta a Siricio
sino a los Apstoles; en Oriente, la misma obligacin exista
tambin desde los tiempos
apostlicos, pero en estas regiones, a partir del siglo IV se
descuida poco a poco.
Al ao siguiente le replic F.X. Funk, profesor de historia y de
teologa en Tubinga.
Declarando arrancar de las conclusiones a las cuales haban
llegado los "ms eminentes
telogos alemanes de la poca moderna, el eminente patrlogo
refutaba la idea de un
origen apostlico: si de hecho el celibato ha sido observado por
un inmenso nmero de
clrigos desde los primeros siglos de la Iglesia, fue siempre en
virtud de una eleccin
libre y personal. Ha sido necesario esperar el siglo IV para ver
aparecer en Occidente
una legislacin capaz de transformar la costumbre en derecho. En
Oriente, en cambio,
se ha permanecido firmemente fieles a los orgenes.
Bickell respondi a estas objeciones, pero la controversia
concluy despus de un nuevo
"no, el celibato no es una decisin apostlica" de Funk, que
pareci haber tenido as la
ltima palabra, aunque no fue acogida unnimemente en los mbitos
cientficos
alemanes . Sus conclusiones terminaron poco a poco por
imponerse, gracias a dos
historiadores franceses que las divulgaron entre el gran pblico
. Sin aportar razones
nuevas o sin ahondarlas ms, difundieron la opinin segn la cual
las ideas de Funk
eran resolutivas, un punto de vista compartido todava en
nuestros das por algunos
autores.
Quien tiene el tiempo de releer los artculos de Bickell y de
Funk, tendr empero la
impresin de que la cuestin no se puede considerar como
concluida, sin que sea sin
embargo necesario dar ntegramente la razn a Bickell. Funk
demuestra en efecto, en
numerosas ocasiones, una sorprendente carencia de espritu
crtico, especialmente a
propsito de la supuesta intervencin de Pafnuzio en el Concilio
de Nicea y una
confusin entre derecho y ley escrita.
Ms all de la controversia Bickell-Funk, parece hoy siempre ms
augurable reanudar
de alguna manera los contactos con los telogos y los
historiadores catlicos que en el
curso de los siglos han sostenido el origen apostlico del
celibato-continencia, y
colocarse en la misma perspectiva de ellos. En su Encclica sobre
el celibato, Pablo VI
deseaba promover los estudios mediante los cuales la virginidad
y el celibato pudieran
ver confirmados su verdadero sentido espiritual y su valor
moral. Entre todas las
disciplinas idneas para aportar su contribucin a esta renovacin,
la historia tiene
tambin su espacio, y la cuestin de la apostolicidad del
celibato-continencia de los
clrigos puede legtimamente convertirse otra vez en un asunto de
actualidad.
San Agustn es contemporneo de los Papas, de los obispos y de los
escritores
patrsticos que, en los siglos IV y V, han defendido el origen
apostlico de la disciplina
tradicional relativa al celibato-continencia de los miembros
superiores del clericato. El
mismo ha participado en Snodos de la Iglesia en frica que han
confirmado las
-
resoluciones precedentes, y especialmente en el gran Concilio
general del ao 419,
presidido por el legado pontificio, que promulg nuevamente la
ley votada en Cartago
en el ao 390 sobre la continencia perfecta de los obispos, de
los sacerdotes y de los
diconos. Es de l que podemos obtener un principio de teologa
histrica convertido en
clsico despus que lo formul claramente en el curso de su
controversia con los
donatistas: "Aquello que es observado por toda la Iglesia y que
siempre se ha mantenido
sin haber sido fijado por los concilios, se tiene rectamente por
un hecho que pudo haber
sido transmitido slo por la autoridad apostlica".
La aplicacin de este principio en su justa perspectiva puede ser
resumida del modo
siguiente:
a) La tradicin del celibato-continencia de los clrigos ha sido
observada por toda la
Iglesia? Con la mxima certeza histrica podemos responder
afirmativamente, porque
vemos hombres que gozan de una gran autoridad moral e
intelectual hacerse garantes
para toda la Iglesia de su tiempo: no slo un Jernimo sino muchos
otros con l:
Eusebio de Cesarea, Cirilo de Jerusaln, Efrn, Epifanio,
Ambrosio, el Ambrosiaster,
los obispos africanos. Por el contrario, ninguna voz competente
pronuncia un
desmentido seguro. An ms notorio es el testimonio prioritario de
la Sede Apostlica
que, mediante las tres decretales que conocemos, tiene un peso
definitivo. Estn
tambin las Iglesias de Oriente y de Egipto, de las que habla
Jernimo, y las Iglesias de
frica, de Espaa y de Galia que testimonian todas en el mismo
sentido. An en este
caso, ningn Concilio en comunin con Roma atestigua tradiciones
distintas.
b) Observada por toda la Iglesia de los primeros siglos, la
tradicin del celibato-
continencia de los clrigos se ha mantenido siempre? Observamos
en primer lugar que
entre los orgenes de la Iglesia y el perodo donde vemos la
disciplina mantenida por
toda la Iglesia", ninguna decisin emanada por una instancia
jerrquica competente
logra probar la existencia de una prctica contraria. En efecto,
los documentos
autnticos del Concilio ecumnico de Nicea, contrariamente a
aquello que la leyenda de
Pafnuzio ha hecho creer con frecuencia, no implican decisin
alguna que admita
suponer que la ley del celibato-continencia no exista antes de
325. Por otra parte,
ninguna Iglesia apostlica, ni en Oriente ni en Occidente,
durante los primeros siglos de
la Iglesia, propone una tradicin distinta para impugnar las
decretales de Siricio
(mientras la cuestin de la fecha de la Pascua, por ejemplo, dio
lugar a una famosa
controversia). Finalmente, es oportuno verificar si la
disciplina del celibato-continencia
no es refutada por los textos de la Escritura, en cuyo caso sera
intil pretender que ella
haya sido siempre observada. Ahora bien, no slo los textos de la
Escritura que
exhortan a la continencia "por el reino de los cielos" muestran
una conexin real entre el
celibato y el sacerdocio ministerial, sino tambin la consigna
paulina del unius uxoris
vir -interpretada de manera clara por el magisterio de la
Iglesia en la persona de Siricio
y de sus sucesores como una norma apostlica destinada a asegurar
la continencia futura
de los obispos y de los diconos (propter continentiam futuram)-
seala la presencia de
tal disciplina desde los orgenes de la Iglesia.
El conjunto de las condiciones necesarias se presentan
consecuentemente reunidas,
permitindonos afirmar con razn que la disciplina del
celibato-continencia para los
miembros del clero superior era, en los primeros siglos,
"observada por toda la Iglesia"
y "fue mantenida siempre".
-
El principio agustiniano que autoriza reconocer una tradicin
como realmente de origen
apostlico encuentra aqu su aplicacin.
Del siglo V al siglo VII
Durante este largo perodo de tres siglos, caracterizado por el
derrumbe del Imperio
Romano de Occidente, los invasores brbaros y el avance del
arrianismo, el
rompimiento nestoriano, la aparicin del Islam y el fin trgico
del frica cristiana -por
lo tanto, perodo de grandes trastornos- la disciplina del
celibato se conserv gracias
especialmente a lo obrado por los concilios y los Papas.
En Espaa, los nueve concilios que se tuvieron en Toledo del ao
400 al 675, as como
los snodos de Gerona (517) y de Braga (572), mostraron la
fidelidad de la pennsula
ibrica a la legislacin de Elvira. En las dicesis de Galia y de
las Siete provincias se
desarrollaron en el siglo V el Concilio de Orange (441), el
segundo Concilio de Arles
(442-506) y el primer Concilio de Tours (461), bajo la
influencia de Hilario de Arles.
Durante la primera mitad del siglo VI, la reforma del clero
libre fue obra de los
concilios promovidos por san Cesreo de Arles , "uno de los
fundadores de la Iglesia
francesa". Muerto Cesreo, el impulso que l haba dado continu
inspirando los
snodos episcopales que reforzaron la disciplina del celibato .
En lo que respecta al
frica, basta mencionar el Concilio general del ao 419 -el dcimo
sexto tenido en
Cartago en menos de un siglo- para constatar la determinacin de
la multitud de obispos
que particip en l de conservar y restablecer la institucin
heredada de los tiempos
apostlicos. La Breviatio del dicono Ferrand, en el siglo VI, y
ms tarde, la Concordia
Cresconii, testimonian la misma fidelidad. En Italia, el
Concilio de Turn del ao 389 (
401) y sobre todo las intervenciones de los Pontfices romanos
siguieron la misma lnea.
Inocencio I (401/2-417), san Len Magno (440-461) y san Gregorio
Magno (590-604),
de manera particular, han dejado documentos de gran importancia
para la historia del
celibato. Su obra, como aquella de sus predecesores del siglo
IV, se caracteriza por la
voluntad de hacer remontar la continencia de los clrigos a los
orgenes mismos de la
Iglesia y de definir los fundamentos teolgico-escritursticos
mediante la exgesis de las
prescripciones del Levtico y de las consignas de san Pablo a
Timoteo y a Tito. Esta
intencin no se desmiente en el curso de las vicisitudes
histricas de la poca.
Para el Oriente, el testimonio de san jernimo que, a la vuelta
del siglo V, se hace
garante de la conformidad de las Iglesias "de Oriente" y ""de
Egipto" al resto de la
cristiandad, es corroborado en Antioqua y despus en
Constantinopla por san Juan
Crisstomo . En Cirene, la defensa de Sinesio de Tolemaida
atestigua tambin la
existencia en esta provincia de una obligacin al
celibato-continencia para los clrigos
superiores . La Doctrina Addaei y el Testamentum Domini Nostri
Jesu Christi, en los
ambientes de Siria, hablan tambin de la castidad perfecta de los
ministros del altar y en
trminos que implican tal obligacin .
La coleccin apcrifa de los 85 cnones apostlicos tiene un papel
importante a partir
de su aparicin en Siria (o en Palestina?) hacia fines del siglo
IV o principios del V. El
sexto de estos cnones decreta "que ningn obispo, sacerdote o
dicono aleje a su
esposa con el pretexto de la piedad; si la rechaza que sea
excomulgado y si persiste,
depuesto" .
-
De este canon se hicieron dos lecturas distintas. La primera
parece ser la del Papa san
Len en su carta a Rstico Narbonense. Acogiendo el pedido
"apostlico" de no alejar a
la esposa, el Pontfice romano pide, sin embargo, a los clrigos
casados vivir con la
propia esposa como si no la tuviesen, de modo que sea salvo el
amor conyugal y que
cese la actividad nupcial" .
Este modus vivendi seguir en vigor en los siglos V, VI y VII no
slo en Roma sino
tambin en las provincias de Galia, de Espaa y de frica . Una
lectura diferente del
sexto "canon apostlico" ser hecha mucho ms tarde por los padres
del Concilio
Quinisexto, a fines del siglo VII, para justificar el uso del
matrimonio de parte de los
sacerdotes y diconos. Los legisladores bizantinos sern los
primeros en adoptar esta
interpretacin y limitarn la validez del canon as entendido slo a
las rdenes
mencionadas, manteniendo para el obispo la obligacin de
separarse de su esposa.
El Concilio Quinisexto o Trulano II en 691 es, como se ha
subrayado oportunamente, la
ltima palabra de la disciplina eclesistica para la Iglesia
griega" . En una poca agitada,
marcada por una decadencia profunda, en la que "parece que el
mundo cristiano
estuviera a punto de sucumbir arrollado por la terrible
tempestad del Islam", los 215
padres orientales reunidos por Justiniano II "bajo la cpula" del
palacio imperial, en un
clima de desacuerdo con Roma, votaron un conjunto de 102 cnones
disciplinarios.
Muchos de ellos legislaban sobre el matrimonio y sobre la
continencia de los clrigos.
Son los cnones 3, 6, 12, 13, 30 y 48. Los cnones 12 y 48
pidiendo que el obispo se
separe de su consorte, y los cnones 3 y 6 concernientes a la
eleccin de los candidatos
mongamos, cuya esposa debe haber sido virgen, de condicin libre
y de costumbres
honestas, estn conformes a aquellos que han sido observados en
todo tiempo en la
Iglesia primitiva, y revelan un gran afn de fidelidad a la
tradicin apostlica.
Ms all de estos cnones, el Concilio Quinisexto vot un largo
decreto que, esta vez a
diferencia de la disciplina preconizada por Roma, limitaba a una
continencia slo
temporal el deber de castidad de los diconos y de los sacerdotes
casados. He aqu el
texto:
Can. 13: Los sacerdotes y los diconos pueden conservar a sus
esposas. Porque hemos
sabido que en la Iglesia de Roma se ha fijado como regla que
antes de recibir la
ordenacin como dicono o sacerdote, los candidatos prometen
pblicamente no tener
ya ms relacin con sus esposas; nosotros, ajustndonos a la
antigua regla de la
observancia. estricta y de la disciplina apostlica, queremos que
los matrimonios
legtimos de los hombres consagrados a Dios permanezcan vigentes
tambin en el
futuro, sin disolver el vnculo que los une a sus esposas, ni
privarlos de la mutua
relacin en los momentos oportunos. De tal modo, si alguno es
juzgado digno de ser
ordenado subdicono, dicono o sacerdote, que no sea obstaculizado
en el camino hacia
tal dignidad por el hecho de tener una esposa legtima, ni se
exija de l que prometa en
el momento de la ordenacin abstenerse de relaciones legtimas con
su esposa, porque
de tal manera ofenderemos el matrimonio instituido por la ley de
Dios y bendecido por
su presencia, mientras la voz del Evangelio nos grita: "Lo que
Dios ha unido que no lo
separe el hombre" y el apstol ensea: " El matrimonio sea
respetado por todos y el
lecho conyugal sin oprobio"; y an ms: "Ests ligado a una mujer
por el vnculo del
matrimonio? No busques romperlo". Sabemos por otra parte que los
padres reunidos en
Cartago, corno medida de prevencin por la gravedad de las
costumbres de los
ministros del altar, han decidido "que los subdiconos, que se
ocupan de los santos
-
misterios, y tambin los diconos y los sacerdotes, se abstengan
de sus esposas durante
los perodos que estn especficamente (asignados) a ello", "as
conservaremos, tambin
nosotros, aquello que nos ha sido transmitido por los Apstoles y
observado desde toda
la antigedad, sabiendo que hay un tiempo para cada cosa, sobre
todo para el ayuno y la
oracin: en efecto, es necesario que aquellos que se acercan al
altar, en los momentos en
los cuales se ocupan de las cosas santas, sean castos en todo, a
fin de que puedan
obtener aquello que han pedido en toda sencillez a Dios". Si
alguno, pues, actuando
contra los cnones apostlicos se atreve a privar a un clrigo de
las rdenes sagradas,
eso es, un sacerdote, un dicono o un subdicono, de las
relaciones conyugales y de la
relacin con su esposa legtima, que l sea depuesto; de la misma
manera, "si un
sacerdote o un dicono alejan a su esposa con el pretexto de la
piedad, que sean
excomulgados, y si persisten, depuestos" .
El canon trulano est dirigido abiertamente contra la regla
fijada por la Iglesia latina de
exigir de los hombres casados una profesin de continencia
perfecta antes del
subdiaconado, el diaconado y el sacerdocio. Sabemos que la
legislacin occidental no
consideraba el matrimonio como un obstculo para el acceso a las
ordenes sagradas; el
vnculo conyugal, indisoluble, conservaba toda su fuerza despus
de la consagracin y
justificaba tambin a los ojos de un san Len la convivencia de
los esposos, obligados
ahora a vivir como hermano y hermana. Exigiendo de los clrigos
casados la castidad
perfecta, la Iglesia latina no pretenda "separar lo que Dios ha
unido", sino elevar el
estilo de vida al nivel que ella estimaba conforme a las
exigencias del ministerio.
Matrimonio y sacerdocio eran juzgados como totalmente
compatibles. Parece que los
Orientales de 691 no haban destacado este aspecto esencial.
Sobre el problema
especfico del grado de continencia, por el contrario, ellos se
separan clara y
distintamente. Este es el verdadero y -es importante subrayarlo-
el nico punto de
divergencia entre las dos Iglesias en materia de matrimonio y de
celibato de los clrigos.
La reivindicacin de los obispos de Bizancio hace un llamado a la
"antigua regla de la
estricta observancia y de la disciplina apostlica", frmula
explicitada a peticin a dos
autoridades tradicionales: el Concilio de Cartago y el sexto de
los cnones llamados
"apostlicos" (una coleccin conocida hoy como apcrifa).
La referencia al Concilio de Cartago del ao 390 (a travs de las
citas tomadas del
Codex canonum Ecclesiae Africanae del ao 419) es de un inters
enorme. Utilizndolo
como eslabn de la cadena que se remonta al tiempo de los
Apstoles, los padres del
ao 691 sealan la importancia de este documento como prueba
testimonial de la
disciplina primitiva. Mencionndolo confirman a su vez su papel
particular en la
historia de la ley sobre la continencia de los clrigos.
Dos puntos fundamentales constituyen, sin embargo, la
originalidad del decreto
bizantino respecto a su fuente africana: la referencia a los
obispos ha desaparecido y la
continencia demandada a los clrigos no es sino temporal,
limitada slo a los perodos
de su servicio litrgico. All donde los padres de Cartago decan:
"Es necesario que los
santos obispos y los sacerdotes de Dios, as como los levitas,
observen una continencia
perfecta, como conviene a su estado (secundum propria statuta",
los bizantinos
sostenan que "dos subdiconos... los diconos y tambin los
sacerdotes se abstengan de
sus esposas durante los perodos que son especficamente indicados
a ellos (kat tos
idous rous). El principal responsable de esta interpretacin es
sin duda el autor
desconocido de la traduccin griega del Codex canonum Ecclesiae
Africanae, que ha
puesto la expresin latina secundum propria statuta con kat tofs
idous drous, una
-
construccin griega que se puede entender como la han entendido
los Padres del
Concilio Quinisexto.
Teniendo en cuenta esta diferencia, es digno de observar el
hecho que las tradiciones de
Bizancio y de Roma concuerdan en el contenido: de un lado el
origen apostlico del
deber de la continencia (temporal o perpetua) para los ministros
del altar, y del otro, el
fundamento teolgico-escriturstico de esta obligacin. Es en
cuanto "servidores de los
misterios divinos" e intermediarios del pueblo mediante la
oracin, que los clrigos de
las rdenes mayores estn obligados a abstenerse de las relaciones
sexuales.
Esta convergencia de puntos de vista sobre cuestiones tan
fundamentales amerita ser
reconocida ms de lo que habitualmente se hace. Ella prueba que a
despecho de algunas
divergencias, el Oriente bizantino y el Occidente no han credo
jams poder justificar la
difcil disciplina de la castidad sacerdotal sino a travs de la
voluntad positiva de los
Apstoles, sin explicarla con la evolucin que habra llevado muy
lentamente a la
transformacin de un consejo evanglico en un precepto. Roma y
Bizancio muestran de
esta manera, con su acuerdo, la fuerza de la motivacin que ambas
sacan de los
principios de la Escritura. De nuevo, y slo sobre el fundamento
de la Palabra de Dios
es que ellos aceptan garantizar el vnculo entre la pureza sexual
y el ministerio litrgico.
Este ltimo no es puesto en discusin por la legislacin trulana,
pero, en cierto modo,
nuevamente se hace patente la evidencia del carcter peridico de
la obligacin a la
continencia . Es porque se aproximan -y en el momento en el cual
se aproximan- a los
misterios sagrados, que los levitas de la Nueva Alianza deben
privarse de las relaciones
con sus esposas. Podemos suponer que, si la prctica de la
celebracin cotidiana se
haba instaurado en la Iglesia de Oriente, el argumento a
fortiori desarrollado por Siricio
provoc sin duda efectos similares en la legislacin bizantina del
siglo VII; o al
contrario, que haya resultado difcil a los latinos mantener el
principio de una
continencia cotidiana si, de un modo o de otro, la oracin de los
intercesores del pueblo
de Dios no hubiera estado concebida de parte de ellos como una
misin ininterrumpida.
Este fondo comn a las dos tradiciones, que con demasiada
frecuencia se tiene la
tendencia a referir como independientes la una de la otra, se
hace ahora ms interesante
porque se alimenta del testimonio de un mismo patrimonio, el
Concilio tenido en
Cartago en 390, considerado como un eslabn fundamental a lo
largo del camino que
une la conciencia viva de la Iglesia a la poca apostlica. Se
puede esperar que una
toma de conciencia ms viva de esta herencia comn promueva el
presagiado
acercamiento entre las dos Iglesias.
Del siglo VIII al X: la reforma carolingia
Los efectos consecuentes a la cada del Imperio Romano y la
invasin de Europa de
parte de los brbaros se hacen sentir todava en todos los campos.
La crisis moral y
religiosa golpea de modo particular al clero. Se asiste a una
decadencia progresiva y
continua de la disciplina y de la prctica de la continencia y
del celibato, a la cual los
reformadores buscan poner remedio con una constante firmeza. La
principal iniciativa
de reforma est representada por la obra de los carolingios, por
Pipino el Breve y
Ludovico el Po, que entre los aos 749 y 840 actuaron sobre este
plano en total
conformidad con la Sede Apostlica. Despus del desmoronamiento
del Imperio de
Carlo Magno y del surgimiento del feudalismo se asiste a una
nueva decadencia general.
El laxismo en la observancia de la ley de la continencia se
acrecienta por el
-
regionalismo y por la ausencia de una autoridad central,
distinta a la investidura de los
laicos que a menudo elegan sacerdotes y obispos sin una
verdadera vocacin, si no
indignos por aadidura.
Las grandes colecciones de normas disciplinarias nos las proveen
los textos patrsticos y
conciliares de los primeros siglos relativos a la disciplina. He
aqu una lista de los
mismos: la Dionysiana, conocida despus con el nombre de
Dionyso-Adriana, luego
simplemente Hadriana , la Hispana y la Dacheriana (combinacin de
las dos anteriores).
En la reforma carolingia desplegaron un rol muy importante: los
libros penitenciales,
una especie de manual de pastoral que atestiguan la
perseverancia de la Iglesia en la
conservacin de la disciplina tradicional ; los capitulares
reales y episcopales ; las varias
colecciones de normas disciplinares, como la Pseudo-isidoriane y
el Decretum
Burchardi; los concilios regionales y los snodos diocesanos ;
finalmente, las
intervenciones papales, sobre todo las de Zacaras, de Eugenio II
(Concilio romano del
ao 826), de Len IV (Concilio romano del ao 853), de Nicols I, de
Len VII y de
Benedicto VIII (Concilio de Pavia).
Siglo XI: la reforma gregoriana
El siglo X, llamado con justicia el "siglo de hierro por razn de
la creciente corrupcin
de las costumbres y de la violencia innominable que
caracterizaron el fin del milenio,
presenci tambin el abandono casi general de la prctica del
celibato entre el clero. La
debilidad, y algunas veces los vicios, de la autoridad
eclesistica se demostraron
incapaces de poner remedio a los desrdenes que afligan a la
Iglesia: simona,
nicolasmo, investidura por obra de los laicos. Con el Papa Len
IX (1048-1054)
comienza finalmente a manifestarse una fuerte toma de conciencia
de estos males
aparentemente sin remedio, junto a la voluntad radical de
hacerlos cesar. Pero ser
Gregorio VII (1073-1085) quien proyectar y llevar a buen trmino
la reforma
detectada indispensable. Basndose en la Tradicin y en los
Padres, sin pretender en
absoluto innovar, la reforma gregoriana apunta a restaurar la
autntica disciplina.
Los instrumentos directos de la reforma gregoriana son las
colecciones de las leyes
eclesisticas: coleccin de Anselmo de Lucques (ao 1080 ca.), el
Liber de Vita
Christiana de Bonizzo da Sutri (1089-1095); coleccin de Yves de
Chtres (1094-1095
ca.).
Se puede decir que la reforma se desarroll en dos planos:
a) El plano de la controversia, en el cual defensores y
detractores del celibato se
enfrentaban en los escritos polmicos que enumeraban el conjunto
de los argumentos
pro y contra. Entre los opositores: la Epstola Pseudo-Uldarici
de continentia clericorum
y la Apologa contra eos qui calumniantur missas coniugatorum
sacerdotum, de
Segiberto de Gembloux . Entre los defensores; san Pedro Damiano,
Bernoldo de
Constanza , Manegoldo de Lautenbach, Honorio de Autun . Estos
ltimos apelan a la
tradicin antigua que se remonta a Jesucristo y a los orgenes de
la Iglesia; es oportuno
citar el II Concilio de Cartago de 390, que hace referencia
precisa a los Apstoles y a la
antigedad cristiana , como el de Nicea.
-
b) El plano de las medidas legislativas. Este examina tanto el
matrimonio de los clrigos
mayores como la prctica del matrimonio contrado antes de la
ordenacin. Los sumos
Pontfices, cuya autoridad suprema en la Iglesia se afianza
siempre ms, sin
amedrentamiento ante los obstculos, toman las medidas decisivas
que se imponen . El
principal artfice de la reforma, Gregorio VII, convoc en Roma,
en marzo de 1074, un
Snodo que se hizo eco de toda la tradicin anterior relativa al
celibato. Este Concilio
promulg cnones que las cartas pontificias y los concilios
regionales atravesando
Europa lograron pacientemente hacer aplicar en toda la
Iglesia.
El primer Concilio ecumnico de Letrn, bajo Calixto II en 1123,
exige la observancia
muy estricta del celibato, poniendo de alguna manera el punto
conclusivo a la reforma
gregoriana. El segundo Concilio ecumnico de Letrn (1139) renov
estas decisiones y
declar nulo el matrimonio contrado despus de la ordenacin.
Del siglo XII al XIV: la edad de oro del derecho
cannico
La gran poca medieval (siglos XII-XIV) es tambin la edad de oro
del Derecho
Cannico. Al da siguiente de la reforma gregoriana, la Iglesia
recobra vida y entra en
un perodo de cerca de tres siglos caracterizado por una nueva
juventud. En el plano del
derecho, la escuela de Bolonia, de Francia-Renania y de
Inglaterra-Normanda, entre las
ms influyentes, elaboran importantes obras que retoman y
perfeccionan la herencia del
pasado. Documentos conciliares y decretales pontificias se
juntan en colecciones de
carcter cientfico que sirven como base a las instituciones y
apoyan a la autoridad
eclesial en su obra legislativa. Papas y concilios de un lado ,
expertos en derecho
cannico del otro, se asocian para dar a la Iglesia un cdigo
sistemtico de derecho
cannico, el Corpus Juris Canonici , que ser el manual de
referencia del derecho
eclesistico hasta el Cdigo de 1917.
La disciplina del celibato sacerdotal, restaurada por la
vigorosa reforma del siglo XI, se
consolida y se expresa en los textos que forman una sntesis
destinada a convertirse en
clsica. Ella se encuentra principalmente en las Decretali de
Gregorio IX y en el
Decreto de Graciano . En sntesis: los clrigos menores pueden
casarse, pero en tal caso
pierden sus beneficios: si quieren acceder a las rdenes mayores
deben renunciar a las
relaciones conyugales a partir del prediaconado, con el
consentimiento formal de su
esposa. La mujer de un obispo, por su parte, debe entrar en un
monasterio. Para
garantizar la observancia de la ley de la continencia, se prohbe
a los sacerdotes la
cohabitacin con personas del otro sexo, salvo aquellas que estn
ms all de toda
sospecha. Los hijos legtimos de los sacerdotes (o bien aquellos
nacidos antes de su
ordenacin sacerdotal) no pueden sucederles ni heredar sus
beneficios. Por lo que
respecta a las condiciones de admisin a las rdenes, el candidato
casado puede haber
contrado matrimonio una sola vez, con una mujer virgen y de
costumbres honestas;
renunciando a las relaciones conyugales despus de la ordenacin,
el clrigo debe
asegurar la subsistencia de su esposa. Finalmente, el matrimonio
que se contrae despus
de la ordenacin se declara nulo.
Hay que tener en cuenta que Graciano y la mayora de los
Decretistas no ponen en duda
la autenticidad de los documentos por ellos examinados. Ellos
dan prueba de escaso
espritu crtico y no verifican sus fuentes. En ausencia de una
ciencia de la historia del
-
derecho, como la veremos desarrollarse en el siglo XVI, ellos
aceptan sin ninguna
desconfianza documentos fuertemente dignos de sospecha, como los
Falsi decretali o la
historia de la supuesta intervencin de Pafnuzio en el Concilio
de Nicea . Es claro que la
inclusin de esta ancdota legendaria en el Decretum no confiere a
este ltimo ningn
valor intrnseco ; sin embargo, aunque fuese privada, la coleccin
cannica del maestro
de Bolonia sirve a la larga como base para la enseanza del
derecho eclesistico, y, a
travs de l, se diluye la idea de que la historia de Pafnuzio
justificase tambin la
disciplina particular de las Iglesias de Oriente.
Graciano y el conjunto de los canonistas medioevales son, por
otro lado, los ardientes
defensores de la ley de la continencia en la Iglesia latina.
Algunos la hacen remontarse a
los Apstoles, como Raimundo de Peafort, el autor de las
Decretalia Gregorii IX, cuya
competencia en materia de derecho cannico era ampliamente
reconocida: "Obispos,
sacerdotes y diconos -escribe- deben observar la continencia,
tambin con su esposa.
Es lo que los Apstoles han enseado con su ejemplo, y con un
reglamento, como
afirman algunos, y segn los cuales la expresin "han enseado"
(Dist. 84, c. 3) se
interpreta de manera diversa. Esta idea fue afirmada despus en
el Concilio de Cartago,
en el canon ya citado cum in praeterito, y por el Papa Siricio".
Dos razones esenciales,
siempre segn Raimundo, estn al origen de esta ley de la
continencia: ""La primera es
la pureza sacerdotal, de modo que ellos puedan obtener en toda
sencillez cuanto piden a
Dios en la oracin (cfr. Dist. 84, c. 3 y dict. p. c. 1, Dist.
31). La segunda es darles la
posibilidad de rezar y de cumplir su ministerio sin obstculos,
dado que es imposible
hacer las dos cosas al mismo tiempo, o sea servir a la esposa y
a la Iglesia" .
Siglos XV y XVI: el Concilio de Trento (1545-1563)
El gran cisma de Occidente (1378-1417) y el debilitamiento del
poder pontificio que de
ello result fueron el origen de un nuevo perodo de decadencia
que, durante casi dos
siglos, sacude profundamente a la Iglesia. La crisis de
autoridad y de unidad,
acrecentada por una crisis espiritual, moral y religiosa que
atropella la totalidad del
mundo cristiano, se traduce en el clero en el restablecimiento
de la discusin, al mismo
tiempo prctica y terica, de la ley del celibato. Un decreto del
Concilio de Basilea
(14311437), el decreto De concubinarii que numerosos concilios
regionales
pretendieron aplicar en seguida, permaneci prcticamente sin
ejecutarse. En el siglo
XVI la impugnacin asume un cariz ms virulento con la entrada en
escena de los
Reformadores, que se opusieron al celibato en nombre de la
Sagrada Escritura y de una
concepcin diferente del sacerdocio.
Mientras algunos soberanos, como Carlos V, Fernando I y
Maximiliano I, algunos
humanistas, como Erasmo, o hasta telogos de evidente fama, como
Gaetano De Vio, se
muestran favorables a un ablandamiento de la disciplina y
favorecen con empeo
compromisos, los episcopados, por el contrario, se oponen
categricamente y conservan
las posiciones tradicionales. Algunos excelentes telogos, como
Jos Clichtove, se las
ingenian para refutar los argumentos de los Reformadores,
justificando la ley en el
plano de la historia y de la doctrina.
Es el Concilio ecumnico de Trento el que restaurar la disciplina
del celibato, tomando
un cierto nmero de decisiones importantes destinadas a delinear
la fisonoma del
sacerdocio para los siglos venideros.
La primera de estas decisiones es el noveno de los cnones sobre
el sacramento del
matrimonio, votados en el curso de la sesin XXIV, el 11 de
noviembre de 1563: "Si
-
alguno pretende que los clrigos constituidos en rdenes sagradas,
o los regulares que
han profesado solemne castidad, pueden contraer matrimonio y que
el contrado es
vlido no obstante la ley eclesistica o el voto; y que lo
contrario no es otra cosa que
condenar el matrimonio, y que pueden contraer matrimonio todos
los que, an cuando
hubieren hecho el voto de castidad, no sienten tener el don de
ella, sea anatema".
La comisin de expertos, cuyas discusiones sirvieron de
preparacin a la redaccin del
decreto , examin el asunto desde un perfil histrico, por cuanto
las objeciones de
Lutero y de los Reformadores obligaban a preguntarse si la
prohibicin del matrimonio
para los sacerdotes no fuese contraria a la Escritura o a la
tradicin apostlica. Se hizo
una distincin entre el caso de los clibes hechos sacerdotes y el
de los esposos
admitidos a la ordenacin. Para los primeros, para los cuales la
prohibicin de casarse
jams haba gozado de excepciones, algunos telogos lo consideran
como que fuese de
origen apostlico; otros llegan a concluir que es de derecho
divino, mientras muchos
retienen que se trata simplemente de una norma sujeta al derecho
eclesistico. En lo que
respecta a la continencia perfecta exigida a los hombres casados
admitidos a las
rdenes, hay dos opiniones presentes al mismo tiempo puesto que
algunos expertos la
hacen remontarse a los Apstoles, pero la mayora de ellos la ve
tan slo como una
decisin eclesistica. Conviene subrayar que todos los
consultores, cuando afrontan la
cuestin del matrimonio de los Apstoles, afirman sin titubear que
Pedro y aquellos
Apstoles que estaban casados antes de seguir a Cristo han
practicado despus la
continencia perfecta, conforme a sus propias declaraciones:
"Sabes que nosotros lo
dejamos todo para seguirte..." (Mt 19,27).
El extenso e importante decreto Cum adolescentium aetas votado
durante la sesin
XXIII, ha proporcionado asimismo una orientacin decisiva al
futuro sacerdocio por
intermedio del establecimiento de los seminarios. Gracias al
reclutamiento y a la
formacin de jvenes clibes, se hace siempre menos necesario hacer
un llamado a los
casados. Un giro considerable se realiz en la Iglesia
postconciliar respecto a lo que
haba sido la situacin del clero en los primeros siglos y hasta
la poca misma del
Concilio de Trento. El clero clibe se convierte en la regla y el
clero casado (sujeto a la
continencia perfecta) en la excepcin.
Otras medidas tomadas por el Concilio de Trento contribuyeron de
modo decisivo al
xito de la reforma disciplinar concerniente al celibato, en
particular el restablecimiento
del ministerio episcopal y la insistencia sobre las
responsabilidades pastorales del
sacerdote, siendo ste ltimo no slo ministro del culto, sino "el
ejemplo viviente"
propuesto al pueblo de Dios para ser imitado.
Del Concilio de Trento al Concilio Vaticano II
Siglos XVI y XVII
La Iglesia sale rejuvenecida del Concilio de Trento y, frente a
la Reforma protestante,
slidamente estructurada tanto en el plano doctrinal como en el
disciplinar. Gracias a las
medidas prescritas para restablecer y favorecer la observancia
del celibato sacerdotal, se
proporcionaba una orientacin que no dejaba duda alguna sobre las
intenciones de la
Iglesia y poco espacio a los movimientos de impugnacin. Era
necesario, naturalmente,
esperar un poco segn tiempos y lugares para qu los resultados de
la accin de Trento
se hicieran sentir plenamente. Numerosos snodos diocesanos y
concilios
extraordinarios, especialmente en el curso de los siglos XVI y
XVII, se esforzaron en
-
poner en accin el programa del Concilio ecumnico: los seminarios
se multiplicaron y
el estilo de vida del clero llega a ser caracterizado por una
voluntad clara de fidelidad al
celibato.
Paralelamente a la accin de los concilios, a los serios
esfuerzos de innumerables
obispos y sacerdotes conquistados por la Reforma tridentina, a
la eficaz actividad de
rdenes religiosas como los jesuitas, la causa del celibato le
debe mucho a algunos
trabajos eruditos que opusieron a la crtica de Lutero y de sus
sucesores una slida
apologtica. En lo que respecta a este perodo recordaremos en
particular los nombres
del obispo Estanislao Osio (15041579) , del jesuita Roberto
Bellarmino (1542-1621) y
del oratoriano Csar Baronio (1538-1607) , los cuales
inmediatamente despus del fin
del Concilio de Trento, reforzaron las posiciones oficiales a
travs de sus sabios
estudios.
Entre la gran cantidad de opsculos y libros contra el celibato
que continuaron
difundindose, especialmente en los ambientes evanglicos, una
importante obra merece
nuestra atencin: aqulla del telogo luterano Georgius Calixtus
(1586-1656), De
Conjugio clericorum liber , publicada en Helmstadt en 1631, que
busca demostrar la
fragilidad de los fundamentos escritursticos, histricos y
doctrinales sobre los cuales se
apoya, segn l, la legislacin concerniente al celibato de los
sacerdotes. Se trata sin
duda de la obra ms consistente producida por la Reforma
protestante contra el celibato
eclesistico. Muchos la recogern en tiempos futuros, con
frecuencia y abundantemente.
Ser reeditada en 1783 por Heinrich Henke y continuar ejerciendo
una fuerte
influencia en la Alemania de la Aufklrung.
Siglo XVIII
El movimiento de las ideas que partiendo de Descartes sostena
una legtima autonoma
de la razn en la bsqueda de la verdad condujo a la inteligencia,
a travs de un fatal
concatenamiento, no slo a hacer caso omiso de la fe sino a
oponrsele, viendo en ella
al enemigo de su emancipacin. El siglo XVIII, el "siglo de las
luces" bajo la influencia
de su lite profundamente antirreligiosa, llev adelante un
trabajo de debilitamiento
contra la Iglesia y sus instituciones que, obviamente, no dej
pasar por alto el celibato.
Pero ni las voces ms agresivas, ni las nuevas defecciones
sacerdotales, ni algunos
escndalos de amplia repercusin, ni la persecucin sanguinaria de
la Revolucin
francesa lograron modificar la actitud general del clero que, en
su conjunto, permaneci
fiel al ideal trazado por el Concilio de Trento.
Hay que sealar en el curso de este perodo algunas intervenciones
pontificias: con una
carta fechada 6 de noviembre de 1730, el Papa Clemente VIII
aprob la fundacin de
seminarios en el reino de Aragn y record que la pureza de Cristo
constituye el modelo
y la fuente de la castidad sacerdotal ; un largo captulo est
consagrado a esta ltima en
otra carta del mismo Pontfice, fechada 22 de marzo de 1736;
adems la Encclica A
quo die, del mismo Clemente VIII, publicada en 1758, privilegia
la castidad entre los
criterios de seleccin de los candidatos al sacerdocio.
Una abundante literatura con miras a desacreditar el celibato se
propaga abiertamente o
a escondidas. Los ataques ms insidiosos, cuya influencia se hace
sentir por mucho
tiempo, fueron conducidos por Pierre Bayle en el Dizionario
storico e critico de 1697
-
frecuentemente reeditado, y por la Enciclopedia de Denis Diderot
cuyo primer volumen
aparece en 1751.
Las obras apologticas ms importantes del siglo XVIII son las de
Francisco Antonio
Zaccara, jesuita italiano que, despus de la supresin de la
Compaa de Jess (1773),
se convierte en profesor de historia eclesistica en el Colegio
de la Sabidura en Roma.
El primer trabajo publicado en 1774 se titula: Storia polemica
del celibato sacro da
contrapporsi ad alcune detestabili opera uscite a questi tempi;
el segundo, once aos
ms tarde, lleva por ttulo: Nuova giustificazione del celibato
sacro dagli inconvenienti
oppostogli anche ultimamente in alcuni infamissimi libri.
Disertazioni quattro. Con un
tono polmico, necesario por las circunstancias, trata a fondo la
historia del celibato
eclesistico haciendo remontar el origen a los tiempos de los
Apstoles .
Siglo XIX
La "crisis de la conciencia europea" iniciada en el siglo XVI se
prolonga ms all del
siglo de las luces y de la Revolucin francesa, en aquello que
muy apropiadamente ha
sido llamado ""el drama del humanismo ateo". El siglo XIX -el
siglo de Hegel,
Feuerbach, Carlos Marx, Augusto Comte, Nietzsche- es
radicalmente antirreligioso y
hostil a la Iglesia. Como todo aquello que concierne al
catolicismo, el celibato
sacerdotal representa el blanco de ataques violentos y
sistemticos. En su primera
encclica, Po IX llega a afirmar: ",El celibato sagrado es vctima
de una conspiracin" .
Se puede quizs identificar el sntoma del xito del que contina
gozando la obra de
Georgius Calixtus, reeditada por Heinrich Henke en 1783, porque
"nadie ha escrito de
manera ms profunda y ms sabia a favor del matrimonio de los
sacerdotes" , as como
en la voluminosa obra de los hermanos Theiner, aparecida en 1828
y sucesivamente
reeditada en 1897, violenta requisitoria que se propona nada
menos que "secar una vez
por todas la fuente de tantos males en el plano moral" o sea el
celibato , o en el "best-
seller" vulgarizante de Henry Charles Lea (1867), que conoci
numerosas reediciones ,
para no hablar de la Enciclopedia de Diderot, que sigue siendo
un libro predilecto.
La Iglesia sale debilitada y dividida de la tormenta
revolucionaria, pero,
paradjicamente, fortificada por el herosmo con el cual ella
misma la haba atravesado .
Reorganizando las propias instituciones segn el espritu del
Concilio de Trento, ella
adquiere nueva fuerza y conoce, en el curso del siglo XIX una
vitalidad sorprendente.
Este siglo irreligioso es tambin un siglo de santos, con el Cura
de Ars, Juan Bosco,
Jos Cottolengo, Jeanne Jugan y otros miles. El clero, tras el
impulso del pontificado y
de algunos obispos ejemplares, traza el camino de una autntica
renovacin. A pesar de
los ataques de los que viene siendo objeto, el celibato
sacerdotal se mantiene en
conformidad con los cnones tridentinos y el Corpus Juris
Canonici.
No parece que los concilios extraordinarios de Occidente, que se
hicieron menos
frecuentes despus de las regulaciones tridentinas han debido
preocuparse de la
cuestin. Las intervenciones pontificias recuerdan a los
sacerdotes el deber de la
castidad, pero sin volver sobre una legislacin que se supone sea
conocida por todos .
Se sabe que el Concilio Ecumnico Vaticano I (8 de diciembre de
1869 - 20 de octubre
1870) se propona entre otras cosas "examinar con el mayor
cuidado y establecer
aquello que conviene hacer... para la disciplina y la slida
instruccin del clero regular y
secular". Forzado a interrumpir prematuramente sus trabajos, le
quedaban todava por
votar 51 esquemas, de los cuales 28 eran de naturaleza
disciplinar. El celibato de los
-
sacerdotes deba ser tratado en el marco de una constitucin De
vita et honestate
clericorum, cuyo esquema , sometido al examen de los padres, ya
haba sido objeto de
un cierto nmero de observaciones . Estos documentos
preparatorios reservados en los
archivos sirvieron, como se ha sealado, para la elaboracin del
Cdigo de Derecho
Cannico de 1917 y de las encclicas de los Papas sucesivos.
En el plano de la apologtica conviene subrayar la coleccin
monumental del obispo
hngaro Agostino di Roskovany , que recoge todos los textos
relativos al celibato
eclesistico a fin de combatir "el error de aquellos que
pretenden que la ley del celibato
sagrado haya estado ignorada en los primeros cuatro siglos de la
Iglesia..." y de
demostrar que " es con justo merecimiento que se califica esta
ley como "apostlica"
...".
La importante controversia del fin de siglo, de la cual ya se ha
tratado ms arriba, entre
Gustavo Bickell y F.X. Funk, llamar la atencin ms an de cuanto
haya sucedido en
el pasado, sobre el problema crucial de los orgenes de la ley
del celibato.
La gran figura de John Henry Newman (1801-1890), que ilumina
todo el siglo XIX,
proyecta sobre este problema un testimonio que, sin hacer
recurso de la erudicin, no
por esto debe considerarse menos importante: Exista tambin el
celo con el cual la
Iglesia romana conservaba la doctrina y la ley del celibato, que
yo reconozco como
apostlica, junto a su fidelidad a muchas otras costumbres de la
Iglesia primitiva, que
me eran queridas; todo esto constitua un argumento en favor de
la gran Iglesia romana"
.
Del inicio del siglo XX al Concilio Vaticano II
La crisis modernista, sobre la cual se abre el siglo XX, pone en
debate todas las
instituciones de la Iglesia, inclusive, naturalmente, la ley del
celibato . Po X har una
breve pero clara referencia a la encclica Pascendi . Oponiendo
el conocido veto al
"concentrado de todas las herejas" que el modernismo representa
a sus ojos, el Papa
pona al mismo tiempo un freno a un fuerte crecimiento de la
impugnacin del celibato.
Hasta una poca recientsima no se sentirn sino raramente voces
que piden la abolicin
de la disciplina tradicional. Por otra parte, de manera trgica
las dos guerras mundiales
dirigirn las mentes a otras preocupaciones.
Daremos aqu, en orden cronolgico, los textos que hacen
referencia al celibato
eclesistico y que provienen de los Sumos Pontfices durante el
perodo que va del
inicio del siglo al Vaticano II. Se trata efectivamente de slo
documentos oficiales de la
Iglesia latina sobre el tema.
Documentos de Po X (1903-1914):
Encclica Pascendi (8 de setiembre de 1907).
Exhortacin Apostlica Haerent animo (4 de agosto de 1908) al
clero catlico sobre la
santidad sacerdotal. El documento no emplea la expresin
"celibato" pero insiste en la
"castidad ejemplar" que representa el deber ser sacerdotes
conformados a la imagen del
Hijo".
-
Documentos de Benedicto XV (1914-1922):
Codex Juris Canonici (1917): cnones 132 y 1072.
Carta a Frantisek Kordac, arzobispo de Praga (29 de enero de
1920). El Papa asegura al
episcopado de Bohemia, frente a la defeccin de una parte de su
clero, que "la Sede
Apostlica... no aprobar jams una abolicin o una mitigacin de la
ley del celibato, de
la cual la Iglesia latina se jacta como de un ornamento
insigne".
Alocucin al Consistorio (16 de diciembre de 1920). Benedicto XV
retorna sobre el
tema del clero checo. Aprovecha la disolucin de la asociacin
sacerdotal Iednota,
muchos miembros de la cual eran activamente favorables a la
abolicin del celibato.
Despus de haber subrayado que "si la Iglesia latina es vigorosa
y floreciente, ella debe
su fuerza y su gloria en gran parte al celibato de los
sacerdotes, afirma que "por esta
razn debe ser conservado en su integridad". El Papa cita la
carta de Siricio a Himerio
de Tarragona, y concluye afirmando "solemnemente" una vez ms que
"la Sede
Apostlica no mitigar nunca la ley santsima y muy saludable del
celibato eclesistico,
y menos an la abolir".
Documentos de Po XI (1922-1939)
Encclica Ad catholici sacerdotii (20 de diciembre de 1935). Se
trata de la primera
encclica que desarrolla exhaustivamente la cuestin del celibato
de los sacerdotes. No
se aprecia entre lneas una situacin de impugnacin como en el
caso de la encclica
Pascendi de Po X o en las exhortaciones de Benedicto XV. Pero,
por primera vez, se
advierte en un documento pontificio la preocupacin de situar la
disciplina de la Iglesia
latina confrontndola con aquella de la Iglesia de Oriente. El
Papa cita a san Epifanio,
san Efrn y san Juan Crisstomo, que testifican la "excelencia del
celibato catlico y no
duda en escribir que "tambin en esta materia la armona reinaba,
en aquella poca,
entre la Iglesia latina y la oriental, donde s se sometan a una
estrecha disciplina".
No obstante ello, concluye el Pontfice, "Nosotros no deseamos
que cuanto hemos
afirmado para recomendar el celibato se interprete como si fuera
nuestra intencin
censurar o desaprobar de alguna manera la distinta disciplina
legtimamente en vigor en
la Iglesia oriental.
Hay que subrayar otros dos puntos: una referencia al canon
XXXIII del Concilio de
Elvira, al inicio del siglo IV "que esboza los primeros
lineamientos del celibato sagrado,
cuando arreciaba todava la persecucin del nombre cristiano, lo
que constituye una
prueba del hecho que la cosa formaba parte desde haca tiempo de
las costumbres" .
Esta ley, comenta el Papa, "no hace otra cosa que reforzar y
agregarse a una cierta
exigencia, por decirlo as, que tiene su origen en el Evangelio y
en la predicacin de los
Apstoles". Una segunda referencia llega entonces de modo natural
a la mente del
Pontfice, aquella del canon II del Concilio de Cartago del ao
390: " Ut quod apostoli
docuerunt, et ipsa servavit antiquitas, nos quoque
custodiamus".
Todo este pasaje de la encclica, redactado con un cuidado
extremo por el ex-prefecto
de la Biblioteca Apostlica Vaticana, o sea Po XI, muestra bien
su perspectiva: la ley
del celibato en la Iglesia latina, formulada por primera vez en
el siglo IV, tiene una pre-
historia: ella se remonta a los Apstoles y a Cristo mismo, cuyo
ejemplo y cuya estima
-
por la castidad han estimulado a los ministros de la Nueva
Alianza a auto imponerse
espontneamente la sumisin respetuosa a este modo de