El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) Lizzie Medrano de Gamberale Organización Mundial del Comercio Curso avanzado sobre el AGCS y el comercio de servicios en colaboración con el ALADl/BID Montevideo, Uruguay del 2 al 4 de septiembre de 2013 1
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El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
Lizzie Medrano de Gamberale Organización Mundial del Comercio
Curso avanzado sobre el AGCS y el comercio de servicios
en colaboración con el ALADl/BID Montevideo, Uruguay
del 2 al 4 de septiembre de 2013 1
Introducción
• El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) y la liberalización
• Características del AGCS: estructura, cobertura, definición (los 4 modos de suministro)
• Obligaciones contenidas en el AGCS
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El AGCS y la liberalización
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El AGCS y la liberalización
Crecimiento y Desarrollo
Progresiva y flexible
Derecho a regular
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Moderador
Notas de la presentación
Liberalización de acceso a mercado y trato nacional. La liberalización significa: promoción de crecimiento y desarrollo El GATS sigue una arquitectura de lista posita, por lo tanto lleva a cabo una liberalización progresiva con apropiada flexibilidad individual para los Miembros Reconoce el derecho a regular y a introducir nuevas regulaciones para alcanzar objetivos de política nacional.
Liberalización ≠ Desregulación
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Moderador
Notas de la presentación
La liberalización del acceso a mercado y otorgamiento de trato nacional a los extranjeros no implica la desregularización del mercado. PREAMBULO DEL GATS reconoce el derecho a regular y requiere que las reglas no establezcan obstaculos al comercio. Ejemplo: La liberalización del sector de telecomunicaciones fue acompañada de la creación de entes reguladores especializados y de nuevas reglas para fomentar la competencia.
Características del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios
AGCS – GATS
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Estructura AGCS
Listas de Exenciones al Artículo II (NMF)
Listas de Compromi
sos Específicos
Los Anexos Sectoriales
Los Artículos marco (I-XXIX)
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Artículos I al XXIX
I. Alcance y definición II. Obligaciones y disciplinas generales
– Trato de la nación más favorecida – Transparencia
III. Compromisos específicos – Acceso a mercado – Trato nacional
IV. Liberalización progresiva V. Disposiciones institucionales
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Alcance: Artículo I AGCS
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“Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios”
MEDIDA
(Art.XVIII)
“Ley, reglamento, regla, procedimiento,
decisión o disposición administrativa, o en
cualquier otra forma”
MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS MIEMBROS
(Art.1.3)
i) Todos los niveles de gobierno
ii) Instituciones no gubernamentales con facultades delegadas
COMERCIO DE SERVICIOS
(Art.1.2)
4 modos de suministro
Cobertura: Artículo I AGCS
Todo servicio
Mayoria transporte
aéreo
Servicios Gubernamen
-tales
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Excepto
Excepto
Servicios gubernamentales
• Servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, es decir, que no se suministran en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.
• Por ejemplo: educación pública, bomberos, administración aduanera.
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Moderador
Notas de la presentación
El AGCS no se centra en el “que” ni en el “quién”, sino en el “cómo”. Las autoridades pueden suministrar otros servicios, los llamados servicios públicos como la salud, que pueden suministrarse en condiciones comerciales o en competencia con proveedores privados. En esos casos los servicios públicos si estan cubiertos por el AGCS.
Anexo sobre Transporte Aéreo
No aplica a tráfico aéreo
Reparación y mantenimiento de aeronaves
Venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo
Sistemas de reserva informatizados
Si aplica a:
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Moderador
Notas de la presentación
Quedan excluidos del ámbito de aplicación las medidas que afecten a los derechos de tráfico y a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico. No obstante el AGCS se aplica a: La reparación y mantenimiento de aéreonaves; La venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; Los sistemas de reserva informatizados.
Anexo sobre Transporte Aéreo
• El Consejo del Comercio de Servicios examinará periódicamente la evolución del sector y el funcionamiento del Anexo.
• Proyector de los acuerdos sobre servicios aéreos
• El AGCS no define qué es un servicio, explica los modos de suministro.
• La producción de bienes no es un servicio. • Cada Miembro define libremente los sectores
de servicios contenidos en su lista, puede usar como referencia: – Lista de clasificación sectorial (W/120) – Clasificación Central Provisional de Productos de
las Naciones Unidas (CPC)
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Los sectores de servicios MTN.GNS/W/120
1. Servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales)
2. Comunicaciones (de todo tipo)
3. Construcción 4. Distribución 5. Enseñanza 6. Servicios relacionados con
el medio ambiente
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7. Servicios financieros 8. Servicios sociales y de
salud 9. Turismo 10. Servicios de esparcimiento
y culturales 11. Transporte (de todo tipo) 12. Otros servicios
Moderador
Notas de la presentación
La definición precisa es un elemento decisivo porque determina el alcance del compromiso
Artículo XXVIII del AGCS: definiciones de base
• Suministro de un servicio abarca la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio.
• Proveedor de servicios: toda persona que suministre un servicio.
• Consumidor de servicios: toda persona que reciba o utilice un servicio
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Transfronterizo
Consumo en el extranjero
Presencia de personas físicas 2
Presencia comercial
Modos de suministro
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Proveedor de servicios
Consumidor de servicios
Comercio transfronterizo – Modo 1
El servicio se suministra del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro
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Proveedor de servicios
Consumidor de servicios
Consumo en el extranjero – Modo 2
El consumidor de servicios recibe el servicio en territorio del proveedor. Incluye situaciones en las cuales sólo los bienes del consumidor se desplazan.
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22
Proveedor de servicios
Consumidor de servicios
Presencia comercial – Modo 3
El proveedor de servicios establece una presencia comercial en el territorio de otro Miembro.
Todo tipo de establecimiento comercial o profesional
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Proveedor de servicios
Consumidor de servicios
Presencia de personas físicas – Modo 4
El servicio se suministra gracias a la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de otro Miembro.
No se aplica a medidas que afecten a personas físicas que traten de acceder al mercado de trabajo de un Miembro, ni a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo
con carácter permanente
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Ejercicio turismo
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• Compañía de
restaurantes del país A que abre una sucursal en el país B
• Proveedor de
servicios de hotelería del país A que envia gerente al país B
• Proveedor de
servicios del país A que comercializa a través Internet un tour en el país B
• Turista que viaja del país A al país B
Obligaciones
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
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Dos tipos de obligaciones
Generales Aplican a todos los
sectores de servicios
Específicas Sólo sectores
consignados en las listas de compromisos
• Trato de la nación-más-favorecida (NMF)
• Transparencia • Etc.
• Acceso a Mercado • Trato Nacional • Compromisos
Adicionales
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Obligaciones generales “incondicionales”
• Se aplican a todos los Miembros, en todos los sectores de servicios abarcados por el AGCS: – Trato de la nación más favorecida (NMF) – Obligaciones de transparencia – Otras disposiciones de “buena gestión” (recursos
jurídicos disponibles, etc.)
• No obligan a abrir el mercado
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Pilar: Trato NMF
Artículo II AGCS: “…cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país.”
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¿Cuándo se puede dar mejor trato a unos sin extenderlo a todos?
Tipo Norma en AGCS
Exenciones al trato NMF
Anexo exenciones al Artículo II
Acuerdos de integración económica
Art. V y Vbis
Acuerdos de reconocimiento mutuo (sólo procedimiento) Art. VII
Excepciones generales
Art. XIV y XIVbis
Medidas cautelares en servicios financieros Anexo servicios financieros
Exenciones en circunstancias exepcionales Art. X.3 Acuerdo de Marrakech
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Otras obligaciones generales “incondicionales”
• Publicación de “todas las medidas pertinentes de aplicación general”
• Establecimiento de servicios de información
Transparencia - Artículo III:1,2,4,5
• Revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios.
Reglamentación nacional: Artículo VI:2
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Obligaciones generales “condicionales”
• Aplicables a los sectores donde los Miembros han contraido compromisos específicos
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obligaciones condicionales …
Transparencia - III.3
Reg. Nacional - VI
Transacciones Corrientes – XI:1 Transacciones de
capital – XI:2
Monopolios- VIII
compromisos específicos Acceso a los Mercados (Art.XVI)
Trato Nacional (Art. XVII)
Compromisos Adicionales
(Art. XVIII)
Moderador
Notas de la presentación
En cada lista se específica: Los sectores en que se contraigan compromisos específicos, por sector; Los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados, por sector; Las condiciones y salvedades en materia de trato nacional, por sector; Cuando proceda, las obligaciones relativas a los compromisos adicionales. LA LISTA CONTIENE EL TRATO MINIMO : Un Miembro que contraiga un compromiso en materia de trato nacional o acceso a los mercados en un sector debe otorgar el nivel de trato mínimo establecido, especificado en su lista, a todos los demás Miembros. Cuando se haya concedido un exención NMF, el Miembro podrá desviarse de la obligación NMF, pero no de los compromisos por él contraidos en el marco de los artículos XVI y XVII. Por consiguiente, en tales casos un Miembro puede otorgar en ese sector a algunos Miembros un trato MAS FAVORABLE que el nivel mínimo, siempre que todos los demás Miembros reciban por lo menos el nivel mínimo de acceso a los mercados y trato nacional consignado en su lista. No es posible que un Miembro otorgue a ciertos Miembros un trato menos favorable que el especificado en su lista basándose en motivos de reciprocidad o falta de ella.
Lista de compromisos específicos
• En las Listas se especifica el grado de liberalización que un Miembro concede en un sector determinado.
• Modelo general: Sector Limitaciones
al acceso a los mercados (cuatro modos de suministro)
Limitaciones al trato nacional (cuatro modos de suministro)
Compromisos adicionales (opcional)
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Moderador
Notas de la presentación
En cada lista se específica: Los sectores en que se contraigan compromisos específicos, por sector; Los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados, por sector; Las condiciones y salvedades en materia de trato nacional, por sector; Cuando proceda, las obligaciones relativas a los compromisos adicionales. LA LISTA CONTIENE EL TRATO MINIMO : Un Miembro que contraiga un compromiso en materia de trato nacional o acceso a los mercados en un sector debe otorgar el nivel de trato mínimo establecido, especificado en su lista, a todos los demás Miembros. Cuando se haya concedido un exención NMF, el Miembro podrá desviarse de la obligación NMF, pero no de los compromisos por él contraidos en el marco de los artículos XVI y XVII. Por consiguiente, en tales casos un Miembro puede otorgar en ese sector a algunos Miembros un trato MAS FAVORABLE que el nivel mínimo, siempre que todos los demás Miembros reciban por lo menos el nivel mínimo de acceso a los mercados y trato nacional consignado en su lista. No es posible que un Miembro otorgue a ciertos Miembros un trato menos favorable que el especificado en su lista basándose en motivos de reciprocidad o falta de ella.
Limitaciones de acceso al mercado
1. Número de proveedores de servicios* 2. Valor de los activos o transacciones* 3. Número de operaciones o la cuantía de
producción* 4. Número de personas físicas que se pueden
emplear* 5. Tipos específicos de persona jurídica o de empresa
conjunta 6. Limitaciones a la participación de capital extranjero
* A través de prueba de necesidad económica
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Moderador
Notas de la presentación
Art. XVI:2 enumera medidas que ningún Miembro mantendrá ni adoptará, a menos que su Lista especifique lo contrario. Pruebas de necesidades económicas, deberán indicarse los principales criterios en los que se basa la prueba; por ejemplo, si la facultad de establecer una prestación se basa en un criterio relativo a la población, es necesario describir ese criterio con concisión. Los únicos 6 tipos de restricciones que los Miembros pueden incluir en sus listas: Limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; Limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; Limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de producción de servicios, expresados en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; Limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes númericos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; Medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicios de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y Limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite procentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras indicuales o agregadas. Esas medidas comprenden cuatro tipos de restricciones cuantitativas (apartados a) a d)), así como limitaciones con respecto a determinados tipos de personas jurídicas (apartado e)) y a la participación de capital extranjero (apartado f)). En otras palabras, todas las medidas comprendidas en cualquiera de las categorías enumeradas en el párrafo 2 del artículo XVI deben consignarse en las listas, sean o no discriminatorias con arreglo a la norma de trato nacional del artículo XVII.
Trato Nacional
① Trato “no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares”. ② “[…] trato formalmente idéntico o
formalmente diferente…” ③ Se considerá que el trato es menos favorable
si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los de otro Miembro.
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Moderador
Notas de la presentación
Formalmente identico: discriminación de facto. Ejemplo: residencia Formalmente diferente: discriminación de jure. Ejemplo: fianza para extranjeros Lo importante es que ofrezcan las mismas posibilidades de competir.
Compromisos Adicionales
• Artículo XVIII: Utilización de normas, títulos de aptitud o licencias.
• Ejemplo: Documento de referencia en el sector de las telecomunicaciones.
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Moderador
Notas de la presentación
Alrededor de 70 Miembros lo han incorporado en sus listas en el sector de telecomunicaciones. Contiene auto-disciplinas en materia de competencia y reglamentación.
Transparencia – Art. III.3
• Notificación de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas o modificaciones que afecten significativamente el comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos
• Consejo de comercio de servicios ha recibido 472 notificaciones de 60 Miembros
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Reglamentación Nacional Artículo VI
1. Administración razonable, objetiva e imparcial de todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios*
3. Normas sobre autorizaciones* - Facilitar , sin demora, información sobre la situación de la solicitud. - Autoridades deben informar en un plazo prudencial la decisión de la solicitud.
6. Procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de otros Miembros*
38 * Normas aplicables sólo en los sectores en los se hayan contraído compromisos específicos
Reglamentación Nacional
Artículo VI Párrafo 4)
• El Consejo del Comercio de Servicios elaborará disciplinas sobre reglamentación nacional con objeto de asegurarse de que las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios comercio de servicios.
Párrafo 5) • Hasta la entrada en vigor de
las disciplinas, los criterios del párrafo 4 (objetividad, transparencia y necesidad) se aplicarán a todas los nuevas prescripciones* (con la salvedad de las que existían en 1995 y aquellas cuya adopción podía haberse previsto a finales de 1994)
* Pero sólo en la medida en que anulen o menoscaben un compromiso específico
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Críterios Artículo VI.5
* Se tendrán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales competentes.
- Objetivos* - Transparentes* - Necesarios
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Pagos y transferencias Artículo XI.1
• No se aplicarán restricciones a los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes o de capital referentes a compromisos específicos.
• Excepto en caso de graves dificultades financieras o de balanza de pagos, o a solicitud del FMI.
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Otras disposiciones generales
AGCS
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Otras disposiciones
Excepciones
• Art. XII Balanza de pagos • Art. XIV Excepciones generales • Art. XIVbis Excepciones relativas a la
seguridad • Otras: medidas cautelares en servicios
financieros
Otros Acuerdos
• Artículo V Integración económica • Artículo VII Acuerdos de Reconomiento
Mutuo
Solución de Controversias • Artículos XXII al XXIII
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Pagos y transferencias Artículo XI.1
• Ningún Miembro impondrá restricciones a las transacciones de capital de manera incompatible con los compromisos específicos
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RECAPITULACIÓN DE OBLIGACIONES DEL
AGCS
Sectores y modos abarcados
por compromisos específicos
Todos los servicios excepto
gubernamentales y tráfico aéreo
Obligaciones generales NMF; transparencia; reglamentación nacional (buena gestión); monopolios
Otras disposiciones excepciones generales; integración económica; reconocimiento mutuo solución de diferencias
Compromisos específicos acceso a mercado; trato nacional; compromisos adicionales
Obligaciones “generales” condicionales notificación; reglamentación nacional; monopolios; pagos y transferencias
Pagos y transferencias Artículo XI.1
• Ningún Miembro impondrá restricciones a las transacciones de capital de manera incompatible con los compromisos específicos
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RECAPITULACIÓN DE OBLIGACIONES DEL
AGCS
Sectores y modos abarcados
por compromisos específicos
Todos los servicios excepto
gubernamentales y tráfico aéreo
Obligaciones generales NMF; transparencia; reglamentación nacional (buena gestión); monopolios
Otras disposiciones excepciones generales; integración económica; reconocimiento mutuo solución de diferencias
Compromisos específicos acceso a mercado; trato nacional; compromisos adicionales
Obligaciones “generales” específicas notificación; reglamentación nacional; monopolios; pagos y transferencias