Ejecucin del Trabajo Pericial: El P erito C ontable Judicial
efectuar la planeacin del proces o de la planeacin, expresada en
una planificacin especfica y un programa deprocedimientos acordes a
cada caso y tipo de labor. La planeacin del p e r i t a j e c o n t
a b l e j u d i c i a l d e b e t e n e r u n s e n t i d o e s t r
a t g i c o y c o n direccin al objetivo de las pericias.E s t u d
i o y comprensin intensivos de los expedientes judiciales, i n f o
r m a c i n y d o c u m e n t a c i n i n h e r e n t e . E s t u d
i o y c o m p r e n s i n intensivos de la s controversias y
asuntos vinculados en relacin con la contabilidad, la documentacin
de prueba e informes del mismo rango, yd e t o d o e l e m e n t o
v i n c u l a d o d e n a t u r a l e z a c o n t a b l e - f i n a
n c i e r a . Evidenciacin y documentacin. El Perito Contable debe
adquirirevidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y
objeto decontroversia. La evidencia relativa a l o s p e r i t a j
e s c o n t a b l e s s e r suficiente, cuando los elementos de
juicio obtenidos por los Peritos lespermiten adquirir certeza y
opinin razonables a los asuntos verificados. La evi dencia ser
adecuada cuando a criterio del Perit o pos ea calidad, integridad,
etc., respecto al asunto en controversia. Preparacin del Informe
Pericial: Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza
de los procesos judiciales y las prescripciones legales al
respecto, debe preparar, emitir y pres entar informes escrit os.
Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben
redactarse con la necesaria y explicativa claridad,e x a c t i t u
d , c o n c i s i n y o p t a r p o r u n t o n o i l u s t r a t i
v o e n r e d a c c i n . L a exactitud en el inform e provien e de
la objeti vidad en la ejecucin del p e r i t a j e . L a e x a c t
i t u d e x i g e o b j e t i v i d a d . E l i n f o r m e e n s u
p a r t e d e anlisis y explicacin pericial, debe incluir el
enfoque caracterstico dela situacin peritable, lo que en el campo
de la auditora equivale a las observaciones. Calidad y control en
el proceso del Peritaje Contable Enc u a n t o a l a c a l i d a d
e n e l p r o c e s o d e l P e r i t a j e C o n t a b l e , e l P
e r i t o Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentndose en
la necesidadde perfeccionar permanentemente todas las acciones
comprendidas enel proceso pericial, hacia el logro de la calidad de
principio a fin, ademsde verificar el cumplimiento de las normas y
procedimientos que fueronplanificados y rigen el ejercicio de cada
pericia .Revisin exhaustiva delos papeles de traba jo y evidencias.
Al final de ca da labor y a l trminodel proc es o de ejecucin de la
pericia contable, debe practicarse una r e v i s i n y c o m p r o
b a c i n d e l o s p a p e l e s d e t r a b a j o y e v i d e n c
i a s d e manera exhaustiva y c ompleta, veri ficndo se el
contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y
conclusiones; su concordancia conl a s p r e s c r i p c i o n e s
n o r m a t i v a s y l a p l a n e a c i n r e a l i z a d a , a d
e m s d e evaluar los resultados de los procedimientos
planificados, obtenindoselas conclusiones correspondientes
Aug 20 PERITAJE CONTABLE El peritaje no es mas que la actividad
que realizan los expertos en determinada material especializada y
sobre el cual efectuarn una valoracin de las pruebas aportadas
sobre hechos en un proceso. Los peritos esclarecern, apreciarn y
explicarn los hechos mediante sus conocimientos y experiencia
principalmente en materia tributaria, contable y auditora de tal
forma que sus conclusiones facilitarn el trabajo del juzgador.
Queda claro que el peritaje exige un encargo judicial previo, ya
que no se atendible un peritaje espontneo que podra tener la
valoracin de solamente un testimonio tcnico o un amicus curiae. Por
ejemplo, algunos peritajes en materia contable que se presentan en
la jurisdiccin civil son relacionados a las participaciones
testamentarias o sobre la liquidacin de sociedades, entre otros. De
otra parte, un peritaje en materia tributaria involucra la
realizacin de una auditora tributaria que establezca la existencia
de una relacin entre los sujetos involucrados; es decir, entre el
auditor tributario y el contribuyente; por consiguiente el perito
debe conocer la Ley Penal Tributaria, la cual seala los tipos de
dolo y sanciones que tienen lugar ante hechos irregulares. El
proceso del peritaje contable contempla tres fases: - Fase
Planeamiento. Implica la comprensin cabal del objeto de
controversia, lo que a su vez requerir el estudio preliminar del
caso, la descripcin bsica de la causa judicial y una comprensin
adecuada del objeto de pericia. Asismismo implica la preparacin del
plan especfico y el programa. - Fase Ejecucin. En esta segunda fase
se debe realizar el estudio intensivo del expediente judicial y
examen del objeto de controversia. Posteriormente se efectuar una
evaluacin final de los papeles de trabajo y obtencin de
conclusiones Aqu deben desarrollar dos acciones bsicas de control
de calidad: a). La revisin exhaustiva de los papeles de trabajo y
evidencias para comprobar su calidad y conformidad, para obtener
las conclusiones finales pertinentes que se incluirn en el informe
pericial. b). luego se realizar la evaluacin simultnea del
cumplimiento estricto de la planeacin de los procedimientos, para
detectar probables omisiones, deficiencias o errores. - Fase
Informe. Finalmente se efectuar la redaccin del informe, y la
revisin de la calidad del informe pericial, considerando la
puntualidad en su presentacin, la claridad y exactitud de los
hechos, as como la formulacin y secuencias de las explicaciones.
www.tributacionperu.com
TECNICAS APLICABLES A LA EJECUCION DEL PERITAJE Se ha verificado
que dentro de la especialidad del Peritaje Contable Judicial
existen ciertas normas u tcnicas que los Peritos siguen o se rigen
* Lectura y estudio del expediente. * Determinar el objetivo de la
pericia.
NORMAS PERICIALES Debe ser CPC y estar inscrito en el comit de
perito judicial, tener bastante conocimiento y experiencia en
contabilidad y auditora y capacitacin permanente en peritaje. Est
en la obligacin de cumplir con las leyes, los reglamentos y dems
disposiciones legales que norman el ejercicio de la especialidad y
el cdigo de tica profesional. Debe tener presente en su
comportamiento valores morales y ticos, actuando con ecuanimidad,
honestidad e imparcialidad. Debe ser independiente con respecto a
las partes en litigio, para cumplir su objetivo. NORMAS PERSONALES
DEL PERITO CONTABLE El Perito Contable-Judicial debe poseer
cualidades de competencia y experiencia necesarias para su
actuacin, as como debe demostrar una capacitacin, actualizacin y
perfeccionamiento permanente, Independencia, imparcialidad e
integridad en las actuaciones periciales NORMAS DEL TRABAJO Deben
ser ejecutadas en forma personal e intransferible por los peritos
nombrados, no pueden delegar su responsabilidad y sus funciones a
terceros. Se puede usar personal de apoyo en el trabajo pericial,
debidamente supervisado por los peritos designados. Debe ejecutarse
tcnicamente y se basara en hechos ciertos que conduzcan a la verdad
de forma tal que permita llegar a conclusiones precisas y concisas,
determinando en lo posible la responsabilidad econmica. NORMAS DEL
INFORME Debe ser elaborado en forma clara y comprensible, la
presentacin debe contener en forma definida los hechos en litigio,
el alcance, los principales procedimientos empleados y las
conclusiones producto del trabajo. Las conclusiones de un informe
pericial deben ser concretas y precisas. TECNICAS APLICABLES A LA
EJECUCION DEL PERITAJE Se ha verificado que dentro de la
especialidad del Peritaje Contable Judicial existen ciertas normas
u tcnicas que los Peritos siguen o se rigen * Lectura y estudio del
expediente. * Determinar el objetivo de la pericia. CLASES DE
PERITOS JUDICIALES Segn el cdigo de procedimientos penales (art.
165) el Cdigo Procesal Civil (art. 262, 264, 269 y 271) nos
ilustran sobre las clases de peritos, as pues que existen tres
clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y
Perito Dirimenteftn14. Perito de oficio Es cuando sin haber sido
ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o
litigantes el Juez y el Fiscal ordenan el peritaje porque creen que
se requiere de conocimientos especiales (puede ser econmico,
contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a
auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos. Perito de parte Son
nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya
finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente
fundamentadas. El nombramiento de los Peritos de Parte no
necesariamente debe ser los que figuran en las nminas oficiales del
Poder Judicial,
pueden ser profesionales universitarios con experiencia
(Contadores, Mdicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende
de la materia que se quiere demostrar). Perito dirimente Estos son
nombrados por el Poder Judicial, a fin de deslindar una tercera
posicin y discrepancias existentes frente a los informes
presentados por otros peritos. El juez nombrar de la nmina que
figura oficialmente en la Corte. TICA PROFESIONAL La conducta del
Contador Pblico se debe regir por el Cdigo de tica Profesional.
Debe actuar con moralidad (involucra probidad, buena fe, dignidad).
Debe conducirse con la capacidad profesional que le impone el Cdigo
de tica Profesional. El Cdigo de tica, debe ser ejecutado en toda
extensin de la palabra, es decir, como profesional Contador Pblico
y no slo como perito o auditor. El Colegio de Contadores Pblicos
debe hacer de conocimiento las normas ticas, as como de su
cumplimiento y es por eso que se hace un juramento ante DIOS y por
la PATRIA de cumplir la profesin con lealtad y legalidad. El
Contador Pblico, sea cualquiera la investidura que est ejerciendo
deber recordar y cumplir estrictamente con las normas ticas. En la
profesin del contador, as como de las dems funciones privativas, el
actuar debe ser con independencia de criterio, para que pueda
informar con imparcialidad y objetividad, lo cual debe ser tomado
muy en cuenta como perito.
PERICIA CONTABLE JUDICIAL EN LA VA LABORAL
Expediente : 2007-1012 Especialista legal : Csar Araoz Chvez
Demandante : A. A. J. C. Demandada : Empresa Reintrans Per Bol
SA.C. Materia: Indemnizacin por despido arbitrario y otros PERICIA
DE PARTE SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE AREQUIPA Juan Snchez Pinares, Contador Publico
Colegiado con Matricula N 1090, miembro hbil del Colegio de
Contadores Pblicos, con Registro de Perito Judicial N PERJUD-138,
domicilio en la calle Colon No. 132. Ante usted nos presentamos y
decimos: Que, al haber sido requerido por la parte demandante para
efectuar la pericia de parte del Expediente N 2007-1012, seguido
por A. A. J. C. en contra de Empresa Reintrans Per Bol S. A. C.,
por Indemnizacin por despido arbitrario y otros. A Ud.
respetuosamente digo: INFORME CONTABLE JUDICIAL Que consta de: I.
ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL EXAMEN II. OBJETO DEL PERITAJE III.
EXAMEN PERICIAL IV. CONCLUSIONES Y que pasaremos a desarrollar: I.-
ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL EXAMEN: 1.- A fojas 34 y siguientes obra
en el expediente demanda por Indemnizacin por despido arbitrario y
otros del seor A. A. J. C. en contra de Empresa Reintrans Per Bol
S. R. L. 2.- A fojas 98 y siguientes obra en el expediente
contestacin de demanda de la Empresa Reintrans Per Bol S. R. L. 3.-
A fojas 130 y siguientes obra en el expediente audiencia nica donde
se determina los puntos controvertidos y los medios probatorios
establecindose la necesidad de una pericia contable.
4.- En el expediente obra pericia contable judicial laboral
emitida por el perito A. A. L. M. donde determina un adeudo al
actor por la suma de Cuarenta y dos con 23/100 Nuevos Soles (S/.
42000.23) * * * * II.- OBJETO DEL PERITAJE: 1.- OBSERVAR LA PERICIA
CONTABLE DE OFICIO Y EFECTUAR EL CALCULO DE LO ADEUDADO POR PARTE
DE LA DEMANDADA A FAVOR DE A. A. J. C. * * * III.- EXAMEN PERICIAL:
* De la revisin de las boletas de pago, de los contratos de trabajo
no autorizados por Direccin Regional del Trabajo y Promocin del
Empleo, del Acta de actuaciones inspectivas de investigacin y
comprobacin de Direccin Regional del Trabajo y Promocin del Empleo,
Dictamen Pericial del perito contable A. A. L. M.; se analiz lo
siguiente: 1.- POR INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO Se procede a
establecer el clculo de la indemnizacin por despido arbitrario en
vista de que del Acta de actuaciones inspectivas de investigacin y
comprobacin de Direccin Regional del Trabajo y Promocin del Empleo,
en el punto cuarto la demandada mostr un contrato de trabajo que no
se encuentra registrado por la A. A. T. correspondiente, adems de
existir un vinculo laboral acreditado hasta el 31-01-2007 y que se
inicio desde el 01-082003 lo que genera un tiempo efectivo de
servicios de 03 aos y 06 meses; por lo que se procede a realizar el
clculo de la indemnizacin por despido arbitrario con la remuneracin
indemnizable de S/. 1,152.34: S/. 1,152.34 X 1. 5 (remuneraciones)
= S/. 1,728.51 (remuneracin indemnizable) Clculo: S/. 1,728.51 X 03
aos 5,185.53 S/. 1,728.51 / 12 X 06 meses = TOTAL POR INDEMNIZACIN
POR DESPIDO ARBITRARIO = S/.
S/. 864.26 S/. 6,049.79
En total le correspondera por indemnizacin por despido
arbitrario la suma de Seis mil cuarenta y nueve con 79/100 Nuevos
Soles. 2.- POR COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS Por Compensacin
por Tiempo de Servicios observando los antecedentes y los
documentos del expediente y los pagos a cuenta por este concepto
que suma S/. 4,000.06, se establece bajo el cuadro anexo N 01
adjunto al presente dictamen pericial que por C. T. S. se establece
un valor de S/. 4,982.20 al que se procede a descontar lo pagado a
cuenta por la demandada en el siguiente resumen: C.T.S. determinada
segn cuadro anexo n 01 | S/. Pagos efectuados por la demandada |
S/. | (4,000.06) Saldo adeudado por C. T. S. | S/. | 982.14 | | |
4,982.20 |
En total le correspondera por Compensacin por Tiempo de
Servicios la suma de novecientos ochenta y dos con 14/100 Nuevos
Soles. 3.- POR GRATIFICACIONES IMPAGAS Con vista de las boletas de
pago se acredita que no se le pago este concepto al actor y
considerando que el perito nombrado por el juzgado no calculo este
beneficio y ni siquiera se pronuncio sobre el mismo se establece
segn el cuadro anexo N 02 la suma de S/. 7,950.26 como adeudo. En
total le correspondera por Gratificaciones la suma de Siete mil
novecientos cincuenta con 26/100 Nuevos Soles. 4.- POR ASIGNACIN
FAMILIAR Con vista de las boletas de pago se acredita que no se le
pago este concepto al actor en forma completa y considerando que el
perito nombrado por el juzgado no calculo este beneficio y ni
siquiera se pronuncio sobre el mismo se establece segn el cuadro
anexo N 03 la suma de S/. 1,424.00 como adeudo. En total le
correspondera por Asignacin Familiar la suma de Un mil
cuatrocientos veinticuatro con 00/100 Nuevos Soles. 5.- POR
BONIFICACIN POR TRABAJO NOCTURNO Con vista de las boletas de pago
se acredita que no se le pago este concepto al actor en forma
completa y considerando que el perito nombrado por el juzgado no
calculo este beneficio y ni siquiera se pronuncio sobre el mismo se
establece segn el cuadro anexo N 04 la suma de S/. 3,444.00 como
adeudo. En total le correspondera por Bonificacin por trabajo
nocturno la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con
00/100 Nuevos Soles. * IV.- CONCLUSIONES Luego del examen pericial
procedo a manifestar las siguientes conclusiones: 1.- El perito de
oficio designado por el juzgado no se pronuncio sobre todos los
conceptos que conforman los puntos controvertidos del proceso. 2.-
En cuanto a los beneficios sociales calculados del examen se
establece como adeudo la suma de S/. 19,850.19 DIECINUEVE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 19/100 NUEVOS SOLES, y que se explica con
el siguiente detalle: Indemnizacin por despido arbitrario | S/.
Compensacin por tiempo de servicios Gratificaciones | | 7,950.26
Asignacin familiar | | 1,424.00 Bonificacin por trabajo nocturno |
TOTAL ADEUDADO | S/. | 19,850.19 | | | POR TANTO: Es todo cuanto
tengo que informarle a Ud. Arequipa, 2007 Octubre 16 | 6,049.79 | |
| 982.14 | | | 3,444.00 | |
|
Firma y sello del Perito Mat. N
Firma y sello del Perito Mat. N
Adjunto: Cuadros anexo N 01, 02, 03 y 04
PERITO DEFINICION: Es la persona versada en una ciencia arte u
oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo
ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de
conocimientos especiales, cientficos o tcnicos. TIPOS DE PERITOS
SEGN SU ACREDITACIN De acuerdo a donde trabaje, existen dos clases
de Peritos, que seran los siguientes: Perito oficial: Es la persona
que por medio de una Institucin gubernamental, Agrupacin de
Profesionales, Colegio de Arquitectos, Escuela de Tasadores,
Asociacin Tcnicos, los acredita despus de una valoracin tcnica y
conocimientos sobre su materia. Perito particular: Es la persona
que independientemente de su preparacin acadmica, su experiencia,
adquiere la acreditacin de las Instituciones y Asociaciones de
particulares, habiendo demostrado sus conocimientos. CUNDO PUEDE
INTERVENIR UN PERITO El Perito oficial; interviene en auxilio de
alguna autoridad que lo haya solicitado que podra: ser el Agente
del Ministerio Pblico, el personal del juzgado, a solicitud de las
partes, o del Juez, puede ser auxiliar de la Judicatura de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de cada entidad federativa
que lo requiera, cumpliendo con los requisitos solicitados, o
simplemente cuando es designado por la Institucin donde se desempea
como Perito. El Perito particular; podr intervenir cuando le sean
solicitados sus servicios, ya sea para dar una opinin sobre
determinado tema, ante una autoridad si lo requieren o de parte de
algn particular, ante otro particular para poder asesorar a las
partes, para llegar a una conciliacin ante un problema. CONCEPTO DE
PERITAJE: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el
problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen
pericial con sujecin a lo dispuesto por la ley. LA PRUEBA PERICIAL
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas
llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razn de sus
conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen
cientfico, tcnico o prctico sobre hechos litigiosos. ASPECTOS MS
SALTANTES DE ESTA PRUEBA: 1. La Procedencia.Procede cuando para
conocer o apreciar algn hecho de influencia en el pleito, sean
necesarios o convenientes conocimientos cientficos, artsticos o
prcticos. 2. La Proposicin.La parte a quien interesa este medio de
pruebas propondr con claridad y precisin el objeto sobre el cual
deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado
por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de
asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba. 3.
El Nombramiento.-
Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con
conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o
tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento. Son
causas de tacha a los peritos el parentesco prximo, haber informado
anteriormente en contra del recusante el vnculo profesional o de
intereses con la otra parte, el inters en el juicio, la enemistad o
la amistad manifiesta. 4. El Diligenciamiento.Las partes y sus
defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y
dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas.
Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la
diligencia y luego conferenciar a solas entre s. Concretan su
dictamen segn la importancia del caso, en forma de declaracin; y en
el segundo, por informe, que necesita ratificacin jurada ante el
Juez. El informe verbal es ms frecuente y quedar constancia del
mismo en el acta. 5. El Dictamen Pericial.Los peritos realizarn el
estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir
una explicacin consistente. Esa actividad cognoscitiva ser
condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales
del estudio efectuado, los mtodos y medios importantes empleados,
una exposicin razonada y coherente, las conclusiones, fecha y
firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de
Dictamen Pericial o Informe Pericial. Si los peritos no concuerdan
deber nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quin puede
disentir de sus colegas. Todo dictamen pericial debe contener: a)
La descripcin de la persona, objeto o cosa materia de examen o
estudio, as como, el estado y forma en que se encontraba. b) La
relacin detallada de todas las operaciones practicadas el la
pericia y su resultado. c) Los medios cientficos o tcnicos de que
se han valido para emitir su dictamen. d) Las conclusiones a las
que llegan los peritos. 6. La Ampliacin del Dictamen.No es usual
que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se
puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o
centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito
para agregarse al expediente y despus oportunamente sea valorado.
7. La Apreciacin y Valoracin.La prueba pericial tiene que ser
apreciado y valorado con un criterio de conciencia, segn las reglas
de la sana crtica. Los Jueces y tribunales no estn obligados a
sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El
juez es perito de peritos" OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL El objeto
de la pericia es el estudio, examen y aplicacin de un hecho, de un
objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenmeno.
Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y
los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometi el
hecho delictuoso. GARANTAS DE LA PRUEBA PERICIAL Son los
siguientes: Nmero.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin
de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en
el examen a practicar. 1. Competencia.- La Ley pide que se nombren
profesionales y especialistas; slo si no lo hubiere, el Juez
designar a persona a personas de reconocida "honorabilidad y
competencia en la materia". 2. La Imparcialidad.- Se asegura
mediante el juramento prestado en el momento de entregar la
pericia. 3. Garantas de la Instruccin.- Como en toda diligencia
judicial, la designacin de peritos debe ser comunicada a quienes
intervienen en el proceso.
4. Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos
corresponde al juez de la causa y lo har mediante auto. CLASES DE
EXAMENES PERICIALES 1. Balstica Forense.- sus objetivos son:
Practicar exmenes de las armas de fuego que le sean remitidas o
recogidas en la escena del delito, para determinar sus
caractersticas, su estado de conservacin y funcionamiento, y si han
sido o no disparadas recientemente. Realizar las inspecciones
Tcnico Balsticas en el lugar de los hechos. Realizar la prueba de
la parafina, para determinar o detectar restos de plvora, en
sospechosos, vctima y vestimentas de los mismos. Practicar estudios
comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las
armas de fuego. Realizar exmenes de las heridas en las vctimas por
armas de fuego, para determinar orificios de entrada y salida.
Realizar exmenes de marcas de fbrica, numeraciones otros grabados
que existen en las armas de fuego. Realizar exmenes de sustancias
explosivas, sujetas a investigacin. Efectuar la recoleccin de toda
clase de muestra de armas de fuego, cartuchos, proyectiles,
casquillos y artefactos explosivos. 2. Biologa Forense.- tienen los
siguientes objetivos: Practicar exmenes ectoscpicos en personas
cadveres, para determinar caractersticas y posibles causas de las
lesiones que presentan. Practicar exmenes clnicas forenses en
personas embriagadas, drogadas. Practicar la re-estructuracin de
las pupilas drmicas del cadver no identificado. Practicar anlisis
de manchas de sangre y semen, para determinar su naturaleza,
caractersticas. 3. Pericias Contables.- Aqu se trata de la
actividad que necesariamente tiene que desempear un contador
Pblico, para formular balances, cuentas, planillas, etc. 4.
Dactiloscpicas.- Tienen los siguientes objetivos: Identificar
dactiloscpicamente a las personas que incurren en delitos, a los
que solicitan certificados en antecedentes policiales. 5. Fsico
qumica.- tienen los siguientes objetivos: Realizar estudios de
fracturas y naturaleza de vidrios y cristales. Realizar exmenes de
marcas, nmeros de serie y otras seales, en objetos y materiales
sometidos a peritaje. Realizar estudios microscpicos, mediante las
diferentes tcnicas. Practicar exmenes de cortes y roturas en
vestimentas y otros materiales, etc., etc. 6. Fotografa Forense.-
sus objetivos son: Fotografiar a las personas naturales con fines
de identificacin, as como a los indicios y evidencia que sirvan en
el descubrimiento de los hechos delictuosos. Procesar la toma
fotogrfica con fines de identificacin. Fotografiar la reconstruccin
del hecho, en la escena del delito. Etc etc. 7. La Odontologa
Forense.- sus objetivos son: Identificar a las personas, mediante
examen buco palatino, y del macizo crneo facial. Confeccionar los
odontogramas a todas aquellas personas que por razn de viaje,
trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el
pas deba figurar en el archivo de odontogramas. Confeccionar los
odontogramas a los cadveres sujetos a investigacin policial. etc.
8. Pericias Toxicolgicas.- Toda muerte sospechosa de criminalidad
exige autopsia. A veces junto al cadver junto al cadver se
encuentra un frasco con sustancias sospechosas. El frasco debe ser
remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y ser sta la
causa de la muerte. 9. Psiquitricas.- La pericia psiquitrica
reviste suma importancia. Los peritos deben opinar acerca del
estado mental del procesado y de su antigedad, establecer si los
trastornos, taras o anomalas han suprimido o solamente disminuido
la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad.
Apreciando el mrito de esta opinin tcnica, al
juzgador corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez
tuviere duda sobre el estado mental, es necesario el examen
psiquitrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula. PARTES
DEL DICTAMEN PERICIAL Este documento comprende tres partes:
Descripcin de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su
estado en el momento de realizar el examen. Relacin de las
operaciones practicadas, indicando el mtodo cientfico empleando as
como los resultados. Conclusin a que han llegado en vista del
examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios
cientficos indicados. Emitido el dictamen, los peritos se
presentarn al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez
realizar la ltima etapa de la pericia; la diligencia de entrega y
ratificacin. PERITO CONTABLE Es un Contador Pblico Colegiado, que
contando con la experiencia del caso y la especializacin en el rea
pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de
parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar,
con el objeto de esclarecer hechos que tiene relacin con su
profesin. PERITO CONTABLE JUDICIAL Es el Contador Pblico Colegiado
que reuniendo especiales condiciones cientficas, tcnicas y de
experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las
diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore
informndole sobre determinados asuntos litigiosos y/o
controvertidos de naturaleza contable y financiera. CONDICIONES El
Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a
su especialidad pudiendo citarse las siguientes: Idoneidad.-
Capacidad tcnico cientfica dentro de la especialidad y poseer la
necesaria cultura jurdica relacionada con el mbito de la
especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de
los distintos fueros judiciales . Cualidad Investigatoria.- Debe
poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos
ajenos a la contabilidad, empleando la lgica aplicada y su
experiencia profesional. Respeto a las Normas ticas y
Reglamentarias. Es condicin especial que la conciencia del perito
Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las
normas ticas, jurdicas y reglamentarias de la especialidad.
Solidaridad Profesional.- La condicin de Perito Contable exige algo
mas que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad
contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores
Pblicos de Lima. PERICIA CONTABLE Es la labor de investigacin
desarrollada por un Contador Pblico Colegiado en un proceso
judicial, contando con la informacin del expediente judicial, los
libros y registros de contabilidad y la informacin de las partes y
de terceros y realizando la aplicacin de mtodos y procedimientos
que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideracin.
PERITAJE CONTABLE Es el documento que el Perito presenta como
resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en
el XI Congreso de Contadores Pblicos del Per, se le conoce tambin
como informe pericial o prueba pericial o informe contable
judicial.
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTEFACULTAD DE ESTUDIOS DE LA EMPRESA
Carrera de Contabilidad y Finanzas
Incidencia de la funcin del contador pblico, en apoyo a las
decisiones de los juzgadores en aspectos econmicos financieros de
la Corte Superior de Justicia de La LibertadCAPITULO II: MARCO
TERICOTesis presentada para optar el ttulo profesional de: CONTADOR
PBLICOAutores: Carmen Rosa Pelaez Rojas Fernando Junior Matienzo
Castillo Asesora: Mg. C.P.C. Gloria Becerra Orrego TRUJILLO PER
2008
Table des matires
Dedicatoria Dedicatoria AGRADECIMIENTO RESUMEN ABSTRACT CAPITULO
I: INTRODUCCIN
CAPITULO II: MARCO TERICOo o o o o o o o o o o 2.1 Concepto de
Proceso 2.2 Concepto de Perito 2.2.1 El Peritaje 2.3 Finalidad del
Peritaje 2.4 La Prueba 2.5 Prueba Pericial 2.6 Prueba Pericial
Contable 2.7 Perito Contable Judicial 2.8 Nombramiento del Perito
2.9 Caractersticas del peritaje contable judicial 2.10 El Cdigo
Procesal Civil y el peritaje Contable 2.10.1 Aceptacin y
Juramentacin 2.10.2 Clases de Peritos Contables 2.10.3 Peritos de
Oficio 2.10.4 Peritos de Parte 2.10.5 Peritos Dirimentes 2.10.6
Condiciones para ser Perito Judicial 2.11Clases de peritos
judiciales 2.12 El Informe Pericial y sus Partes 2.12.1 El informe
Especial
o o
o o o o
2.12.2 Dictamen Pericial 2.12.3 Partes del Informe Pericial 2.13
Normas y Tcnicas Aplicables al Peritaje Contable Judicial 2.13.1
Normas Periciales 2.14 Procedimientos Periciales 2.15 El perito
como auxiliar de justicia 2.16 tica Profesional
CAPITULO III: METODOLOGA CAPITULO IV: RESULTADOS CAPITULO V:
DISCUSIN CONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ANEXO
CAPITULO II: MARCO TERICO2.1 Concepto de ProcesoEl concepto
Proceso en casos legales vinculados con la Administracin de
Justicia significa avanzar o dinamizar la actuacin de formalidades,
requisitos, intervencin de jueces, abogados, partes, auxiliares de
justicia, etc., para dar cumplimiento y aplicar las normas que
anteladamente existen a fin de regular lo que corrientemente se
denomina proceso. Proceso viene hacer, por tanto, el conjunto de
actos regulados por el derecho que tiene por fin predominante
servir para la composicin de un litigio o la formalizacin de
aquellas situaciones que requiere de todos los componentes del
proceso para que tengan validez. Este concepto incluye tanto la
aplicacin para la mayor parte de casos contenciosos como tambin no
contenciososftn1. El trmino proceso se ha impuesto universalmente,
por comprender todos los actos encaminados para obtener la
justicia, y con la denominacin de Derecho Procesal, la que se ocupa
de su estudio. En la evolucin del proceso ha tenido gran influencia
de un lado el Derecho Romano y de otro la codificacin en el mundo,
aparte de la doctrina procesal para darnos cuenta de lo que debe
ser un proceso en el mundo en que vivimos.
2.2 Concepto de PeritoLos Contadores Pblicos en funcin de
Peritos Contables Judiciales estn en la obligacin de cumplir con
ciertas normas y procedimientos que se deben aplicar en el
ejercicio de la Pericia y stos estn basados en los conocimientos
adquiridos en la universidad y en la experiencia profesional
adquirida con anterioridad y durante el ejercicio de la
especialidad pericial. Aparte de lo anteriormente expuesto, los
Peritos deben estar imbuidos y en pleno conocimiento, para su
aplicacin posterior, de las normas, tcnicas y procedimientos de
contabilidad, auditoria y tributacin que pueden ser aplicables a la
Pericia Judicial. Adicionalmente, resulta necesario tener
conocimiento de la lgica y de las disposiciones legales, instancias
judiciales, y sobre la prueba, los peritos y peritajes. Como es
sabida la Pericia Judicial est calificada en nuestro ordenamiento
legal como un medio de prueba muy importante en los procesos
judiciales. Tiene por objeto apreciar, en su justo valor, las
pruebas de los hechos en litigios, demandndolos en el fuero Civil y
de los hechos presuntos del delito denuncindolos en el fuero Penal,
para esclarecerlos y explicarlos en su totalidad y exponerlos,
ajustados a la verdad, proponiendo al juzgador conclusiones
valederas que le
permitan calificar los hechos a fin de emitir un fallo o
sentencia que ponga trmino a la litis o a la accin penal promovida,
teniendo en cuenta que la aspiracin mxima del perito es que su
informe o dictamen pericial sea fundamentado de toda sentencia. Por
tanto, el objeto del tema, es sentar las bases para que el Perito
Contable Judicial se ajuste a estas reglas de conducta que se
denominan normas y procedimientos que se desarrollan a continuacin.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define los
dos conceptos que sern desarrollados en este tema: Normas y
Procedimientos. De acuerdo con las definiciones obtenidas del
referido diccionario, tenemos: Normas: Reglas que se deben seguir o
cumplir a la que se deben ajustar las operaciones. Procedimientos:
Accin de proceder. Mtodos de ejecucin de algunas cosas. Actuacin
por trmites judiciales o administrativos. Se entiende por normas y
procedimientos desde el punto de vista pericial lo siguiente:
Normas: Conjunto de condiciones y reglas que debe reunir y cumplir
el Perito Contable Judicial tanto en su condicin y actitud personal
como en la ejecucin de su trabajo pericial y en la preparacin de su
informe. Procedimiento: Accin de proceder para cuya aplicacin se
utilizan las tcnicas y prcticas periciales. Tcnicas Periciales: Son
los mtodos que el perito aplica segn sean sus objetivos, para
obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su
informe. Prcticas Periciales: Se refiere a lo que debe hacerse en
un trabajo pericial segn sean las situaciones o circunstancias de
caso, y no son otra cosa que los modos, formas o pasos que el
perito puede ejecutar para desarrollar con eficiencia, efectividad
y orden en el trabajo pericial desarrollado. Para poder tener una
apreciacin amplia hemos recurrido a los siguientes conceptos de
diversos autores. El perito es el profesional que rene las
especiales condiciones de capacidad tcnica y cientfica y que est
llamado a informar en los litigios de las diferentes
jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su
intervencinftn2 El perito es la persona que versada en una ciencia,
un arte u oficio, es llevado por el Fiscal para hacer asesorado en
el esclarecimiento que requiere de conocimientos tcnicos. La
pericia, pues, consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos
conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la
verdadftn3. Es la persona que poseyendo especiales conocimientos de
una ciencia o arte determinados, informa al Juez bajo juramento
sobre los aspectos de un litigio que se vinculan con la materia de
su especialidad.4
2.2.1 El Peritaje
Sobre el peritaje, algunos autores sostienen que el peritaje no
es un medio de prueba. Otros sostienen que el dictamen pericial no
es una prueba sino el reconocimiento de una prueba ya existente.
Estas afirmaciones son contradictorias, porque, si comprueba hechos
es un medio de prueba; a menos que se considere al hecho que
conduce a conocer otro hecho, pero entonces tampoco serian pruebas
el testimonio, la confesin, el documento y la inspeccin judicial,
sino los hechos relatados o percibidos. En virtud a los argumentos
invocados por los diferentes autores se concluyen que debe
asignarse al peritaje, la condicin de medio de prueba y al perito
como individuo que la realiza por encargo del Juez. Peritaje
sinnimo de peritacin; trabajo o estudio que hace un perito.
2.3 Finalidad del PeritajeEl peritaje considerado en s, tiene
como finalidad nicamente descubrir, en el problema asignado al
perito, la verdad concreta y explicarla cientficamente o
tcnicamente o segn las reglas de la experiencia.
2.4 La PruebaEtimolgicamente la palabra prueba procede del
adverbio PROBE que significa honradamente, por considerarse con
honradez quien prueba lo que pretende. La prueba es, por tanto una
cosa que se utiliza cada da en las variadas contingencias de la
vida Por el vocablo Prueba se atribuyen diversos significados; se
dice que la prueba es la accin o efecto de probar razn con la que
se demuestra una cosaftn4.
2.5 Prueba PericialPara algunos actores la prueba pericial: Es
la actividad procesal realizada en virtud y encargo judicial por
personas distintas a los sujetos del proceso (Juez y Parte),
especialmente calificadas por sus conocimientos artsticos o
cientficos, mediante la cual se proporciona al juez razones o
argumentos para la formacin de su conocimiento respectos de ciertos
hechos cuya percepcin a entendimiento escapa de las actitudes del
comn de las gentes y que son objetos de la prueba en el
procesoftn5. Con el trmino pericia suele denominarse procesalmente
la actividad por la cual determinadas demostraciones o indagaciones
vienen confiadas a personas dotadas de especiales conocimientos
tcnicosftn6. Es la opinin fundada de una persona especializada o
informada en ramas del conocimiento que el juez no esta obligado a
dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el Perito y su
opinin fundada, el Dictamenftn7.
2.6 Prueba Pericial ContableEs la labor que por mandato judicial
realiza el Contador Publico en funcin de Perito dentro de un
proceso judicial con la finalidad de proporcionar al juzgador
argumentos o razones para la formacin de su conocimiento respecto
de hechos contables, financieros, tributarios y afines; como as
tambin en la determinacin de sus caractersticas, sus causas y
cuanta de sus efectos, factores sobre las cuales el juez necesita
adquirir certeza al momento de sentenciar.
2.7 Perito Contable JudicialEs el profesional calificado e idneo
en ciencias y tcnicas contables para opinar sobre controversias de
carcter patrimonial en su condicin de auxiliar de justicia a travs
de su informe. Es el profesional con suficientes conocimientos de
la ciencia y tcnicas contables cuyos servicios son requeridos por
el poder judicial para superar las dificultades que se oponen al
conocimiento directo de los hechos por parte del juez en los
litigios sobre aspectos patrimoniales de diversa ndole. Los
resultados de su labor los expone en el informe pericial, que es un
instrumento de prueba cientfico, tcnico, objetivo, razonado,
imparcial concluyenteftn8.
2.8 Nombramiento del PeritoEl artculo 274 de la Ley Orgnica del
Poder Judicial, dispone que los peritos sean designados
rotativamente por cada juzgado en presencia de las partes o de sus
abogados. A pesar de lo que establece este artculo, la designacin
rotativa no se cumple ya que la designacin de los peritos, se
realiza de la siguiente manera: El Juez oficia al REPEJ. El REPEJ,
responde el oficio del Juez nominando al Perito. El Juez comunica
al Perito. Los Peritos mediante escrito aceptan o se excusan, segn
sea el caso. Si acepta realiza el trabajo de investigacin
concluyendo con su Informe Pericial. El citado artculo dispone que
los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de
cada actividad u oficio debidamente representados remitan a la
corte superior del distrito judicial correspondiente la nmina de
sus miembros que consideren idneos para el desempeo del cargo de
Perito Judicial. Esta disposicin ha variado con la creacin del
Registro de Peritos Judiciales dada por Resolucin Administrativa N
609-CME-PJ del 13 de Abril de 1998 y sus modificatorias Resolucin
Administrativa N 766 del 13 de Octubre de 1998 y que establece que
para que un profesional pueda ser inscrito en el REPEJ debe: Estar
acreditado por el colegio profesional o institucin representativa
de su actividad u oficio. Haber aprobado el proceso de evaluacin,
seleccin y entrevista personal. Aunque todos los requisitos y
procedimientos estn reglamentados por Resolucin Administrativa Del
titular del Pliego del PJ N 351-98-SE-TP-CME-PJ del 25 de Agosto de
1998 y su modificatoria dad por Resolucin Administrativa Del
Titular del Pliego del PJ N 436-98-SE-TP-CME-JP del 27 de Octubre
de 1998. Precisamente en la Resolucin Administrativa del Titular
del Pliego del Poder Judicial N 351-98-SE-TP-CME-PJ en su artculo
22 dice: Dispuesta la pericia de Oficio, el Juez deber comunicar a
la administracin de la Corte Superior de Justicia de su jurisdiccin
de para que el registro de peritos respectivo le proponga en
forma
rotativa, al profesional o especialista que podr ser nombrado
perito. El mismo proceso se seguir para los casos de equipos
multidisciplinarios de peritos.
2.9 Caractersticas del peritaje contable judicialEl Perito
Contable Judicial emite un informe el cual tiene caractersticas de
tcnica, de ciencia y de forma que a continuacin enunciaremosftn9:
El peritaje es una actividad social humana, que trata de la
intervencin eventual de un proceso judicial para finalmente
producir un informe sobre los resultados de la pericia. A
continuacin se presenta algunas caractersticasftn10: La existencia
jurdica del peritaje nace y se origina por mandato procesal; esto
ocurre dentro y con motivo de un proceso no se puede considerar
pericia extra procesal efectuada con un fin distinto; puede
llamarse Auditoria. El perito presta juramento y toma posesin del
cargo para ejercerlo, o se ratifica en el dictamen segn sea el caso
civil o penal respectivamente. El Informe Pericial est sujeto a
plazo perentorio sealado por el Juez. El peritaje debe ser motivado
o fundamentado porque se trata de un acto. Las premisas y las
conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el
Perito. El Peritaje Contable, es una declaracin de ciencia y
aplicacin de tcnica. En el Informe Pericial, como en la sentencia,
existe una estructura lgica que armoniza las premisas con sus
conclusiones. La legislacin procesal distingue el Dictamen
presentado por los Peritos de Oficio y el Informe Legalizado
presentado por los Peritos de Parte.
2.10 El Cdigo Procesal Civil y el peritaje ContableEl Cdigo
Procesal Civil Artculo 263 establece que los peritos son designados
por el Juez de la causa que se ventilaftn11.
2.10.1 Aceptacin y JuramentacinDentro del tercer da de nombrado,
el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o
promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendr por
rehusado el nombramiento y se proceder a nombrar otro perito segn
lo prescribe el Art. 269 del CPC. Cabe precisar que el perito no
jura el nombramiento y tampoco la aceptacin, jura que desempeara el
cargo con veracidad.
2.10.2 Clases de Peritos ContablesComo resultado de nuestra
investigacin hemos comprobado que existen tres clases Peritos
Contables los cuales son:
2.10.3 Peritos de OficioEs cuando, sin haber sido ofrecida la
prueba de peritos de los litigantes, los Jueces, Fiscales o
Magistrados de la Corte ordenan el peritaje porque consideran que
se requieran de conocimientos especiales (contables, financieros
y/o econmicos) que lo ayuden a resolver la litis.
Tambin cuando son nombrados por los Jueces o Magistrados de la
Corte, por haberse ofrecido la prueba de perito por alguna o varias
partes litigantes, en apoyo de sus puntos de vista, planteados en
el proceso.
2.10.4 Peritos de ParteEs cuando cada una de las partes
litigantes tiene la potestad de contratar directamente
profesionales contables que realicen trabajos periciales y
presenten informes al juzgador o fiscal, en apoyo de sus
planteamientos en el procesoftn12. La participacin de los peritos
de parte, no necesariamente debe ser los que figuren en las nminas
oficiales del poder judicial
2.10.5 Peritos DirimentesSon aquellos nombrados por el rgano
Jurisdiccional, a fin de deslindar la discrepancia existente,
frente a los informes presentados por otros peritos. El
nombramiento recae en los que figuran en la nmina oficial. El
Contador Perito que acta como Perito de Oficio o se desempea
certificando sobre un asunto pericial, como Perito de Parte, tambin
tendr presente que no debe, en ningn momento dar lugar a suponer
que acta a favor de algunas de las partes.
2.10.6 Condiciones para ser Perito JudicialPor otro lado hemos
verificado que el Perito Contable Judicial debe reunir una serie de
condiciones inherente a su especialidad pudiendo citarse las
siguientesftn13: Idoneidad: Es la capacidad tcnica cientfica dentro
de nuestra especialidad y poseer la necesaria cultura jurdica
relacionada con el mbito de la especialidad que permita cumplir con
cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales.
Cualidad Investigatoria: El Perito Contable Judicial debe poseer
esta cualidad investigadora que le permita conocer una serie de
campos ajenos a la contabilidad, empleando la lgica aplicada y su
experiencia profesional, por cuando el peritaje en proceso judicial
es un elemento indispensable como medio de prueba para llegar a la
verdad. Respeto a las normas ticas y reglamentarias: El Perito
Contable Judicial esta expuesto a la sancin jurdica que va mas all
de la simple sancin tica; porque estando legislada la especialidad
hace que su condicin jurdica dentro de la misma sea ms compulsiva.
Por lo tanto es condicin esencial que la conciencia del Perito este
plenamente condicionada para el respeto a todas las normas ticas y
jurdicas. En cualquiera de las actividades profesionales en que
actu el Contador Pblico, su conducta se regir por el cdigo de tica
profesional. Solidaridad Profesional: La condicin del Perito
Contable Judicial exige algo ms que el simple compromiso moral.
Debe exigirse la solidaridad contemplada en el reglamento interno
del Comit de Peritos. El Perito Contable debe actuar con probidad,
buena fe, indignidad y capacidad profesional, las cuales estn
estipuladas en el cdigo de tica profesional. Todo Contador Pblico
al ingresar al colegio profesional, es debidamente informado de las
normas ticas y de la obligatoriedad de su cumplimiento as como al
presentar juramento, a prometido por Dios y por su patria
cumplirlas con lealtad y legalidad, es por eso que el Contador
Pblico las tendr presente y se esmerara en su estricto
cumplimiento.
As mismo es absolutamente necesaria la independencia de criterio
para informar con imparcialidad y la objetividad en su ms lograda
expresin exigido al perito, as como la comprobacin de acuerdo con
principios y tcnicas contables que le da mayor claridad al Informe
Pericial, contribuyendo a la obtencin de la evidencia anhelada por
quien espera encontrar justicia13.
2.11Clases de peritos judicialesSegn el cdigo de procedimientos
penales (art. 165) el Cdigo Procesal Civil (art. 262, 264, 269 y
271) nos ilustran sobre las clases de peritos, as pues que existen
tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de
Parte y Perito Dirimenteftn14. Perito de oficio Es cuando sin haber
sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o
litigantes el Juez y el Fiscal ordenan el peritaje porque creen que
se requiere de conocimientos especiales (puede ser econmico,
contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a
auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos. Perito de parte Son
nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya
finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente
fundamentadas. El nombramiento de los Peritos de Parte no
necesariamente debe ser los que figuran en las nminas oficiales del
Poder Judicial, pueden ser profesionales universitarios con
experiencia (Contadores, Mdicos, Ingenieros, Asistentes Sociales,
etc. Depende de la materia que se quiere demostrar). Perito
dirimente Estos son nombrados por el Poder Judicial, a fin de
deslindar una tercera posicin y discrepancias existentes frente a
los informes presentados por otros peritos. El juez nombrar de la
nmina que figura oficialmente en la Corte.
2.12 El Informe Pericial y sus PartesEl perito prepara un
informe tcnico y cientfico pero a la vez tiene una forma de
presentacin. Se ha verificado que la ciencia contable lo denomina
Informe Pericial aunque en trminos jurdicos se le denomina Dictamen
Pericialftn15.
2.12.1 El informe EspecialLo conceptuamos como el documento
escrito que incluyendo la expresin de la opinin del perito sobre
los asuntos sometidos a su conocimiento, es elevado al juzgador
para el esclarecimiento o dilucidacin de algn hecho.
2.12.2 Dictamen PericialEl dictamen es opinin o juicio que se
emite sobre algo; es la respuesta tcnica a un asunto sometido a su
conocimiento. El perito puede emitir una o varias opiniones, segn
que le hayan sido sometidos uno o ms asuntos para su conocimiento
dentro de un proceso judicial, pudiendo, consecuentemente, haber
uno o varios dictmenes en un slo peritaje; en cambio, el informe es
uno slo y contiene todos los dictmenes que sean necesarios. El
perito no presenta un dictamen por cada asunto que en un peritaje
es materia de pronunciamiento lo que, indiscutiblemente, genera
varios dictmenes, sino que presenta un solo informeftn16.
El trmino dictamen se restringe a la opinin que se formo el
perito, despus de sometido el asunto a estudio y encontrar
evidencia suficiente para la formulrsela, y que trasmite al
juzgador a travs de las llamadas conclusiones, parte final de un
Informe Pericial. Por otra parte, no obstante la antigedad de
nuestra Ley Procesal, tanto Civil como Penal, en la que se usa el
trmino dictamen tradicional mente, el Comit emple el trmino Informe
para designar el documento en el que el perito trasmite su opinin
al juzgador. Expuestos los conceptos referidos a los trminos de
Informe y Dictamen estimamos que, en beneficio de un criterio
uniforme a utilizarse en la especialidad para hacer referencia al
documento que el perito eleva al juzgador, debe usarse el de
INFORME CONTABLE JUDICIAL.
2.12.3 Partes del Informe PericialEl informe debe destacarse por
ser claro, conciso, y objetivo, siendo la medida razonable de su
extensin la suficiente para que el juzgador tenga el concepto de
que el perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo que se
espera de l con su intervencin. Es de tal importancia la
presentacin del informe que, de muy poco o de nada servira una
buena gestin pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante
un informe claro, objetivo, e inobjetable en sus motivaciones. Para
el cumplimiento de los fines referidos, el Informe Pericial debe
contener las siguientes partesftn17. INTRODUCCION Constituye la
parte de la presentacin inicial de informe cuyas formalidades
detallamos a continuacin: Deber consignarse al margen superior
derecho (izquierdo del papel): nmero del expediente; y, nombre y
apellidos del Secretario o Testigo Actuario que tiene a su cargo el
caso. Seguidamente al margen izquierdo de la pgina, se escribir el
nombre de la autoridad judicial (no de la persona del Juzgador sino
de la autoridad judicial), para presentar luego, el nombre y
apellidos del perito (o de los peritos, cuando ambos hayan
concordado en su pronunciamiento) con indicacin de su domicilio,
nmero de la matrcula del Colegio Departamental de Contadores
Pblicos al que pertenece. Estimamos innecesario consignar los
nmeros del Documento Nacional de Identidad, toda vez que al igual
que en otras profesiones liberales, el Can del Colegio Profesional
debe ser suficiente documento identificatorio. Luego de sealar su
calidad de Perito nombrado por el Juzgador se indicar los nombres y
apellidos de los litigantes si el juicio es civil; o del inculpado
y agraviado en el caso del proceso penal, para concluir con el
motivo del juicio o la clase del delito segn sea el caso. Antes de
entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestar que, en
cumplimiento de la orden judicial se practic el peritaje dispuesto
por el Juzgado, del que se acompaa el informe contable judicial (la
frase Informe Contable Judicial se rotular al centro de la pgina).
ANTECEDENTES
Se expondr una resea de los hechos a base de la informacin
obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar que se ha
tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes-
en lo civil o de la comisin del delito atribuido al inculpado en lo
penal. OBJETOS DEL PERITAJE En esta parte, debe establecerse
claramente El Objeto del Peritaje obtenido del enfoque que el
Perito hace del caso. Debe tenerse presente la conveniencia de
exponer en esta parte que, para determinar tal objeto del peritaje,
se ha tenido en cuenta lo ordenado por el Juzgado, as como lo
solicitado por la parte actora de la prueba de peritos, segn que se
trate del Perito de Oficio o Perito nombrado a solicitud de parte.
EXAMEN PERICIAL Parte muy importante de la exposicin pericial es el
trato que da el Perito a los diferentes puntos, temas o aspectos
que integran o componen el asunto materia de examen, y a los que
aplican las tcnicas contables aplicadas al caso. Incluye desde
anlisis de los hechos verificados en las fuentes de informacin,
como las seas pericias de estas fuentes de modo que el juzgador
puedan comprobarlas. De sus apreciaciones emergen las conclusiones
que, de otro modo, no tendran la motivacin que la ley exige.
CONCLUSIONES As como el informe es la culminacin de la labor
pericial, el resultado de todo el desarrollo de esta labor est
expresado a travs de las CONCLUSIONES, que representan la opinin
del Perito. Por eso, las conclusiones deben resultar como, una
consecuencia del anlisis y fundamentacin de una o ms
consideraciones y no pueden resultar como improntus o elementos
nuevos que, antes, no fueron tratados en todos los aspectos para
llevar al Perito al convencimiento de la evidencia de sus
afirmaciones. Es importante destacar que la opinin del Perito,
expresada de sus conclusiones, no debe ofrecer dudas en su
exposicin. A regln seguido de las conclusiones, debe cerrarse el
informe, indicando que este ha llegado a su termino, con la
siguiente forma: Por tanto srvase usted seor Juez tener por
cumplido su mandato. Luego se consignar la fecha, sello y firma del
Perito o Peritos autores del informe. Antes de concluir con esta
parte referida al Informe del Perito Contable Judicial es necesario
anotar que, debido a que en las consideraciones y apreciaciones
tcnicas, no siempre es posible una menoracin analtica de
determinados aspectos tratados en el informe, ya que por su
copiosidad, pueden restar valor a la exposicin de tales
consideraciones o apreciaciones, resulta necesario preparar cuadros
o planillas analticas que, en forma detallada expresen o sustenten
lo que si dijo antes en forma global o menos detallado. Tales
documentos debidamente referenciados en el cuerpo del Informe, se
acompaan como anexos a ste.
2.13 Normas y Tcnicas Aplicables al Peritaje Contable JudicialSe
ha verificado que dentro de la especialidad del Peritaje Contable
Judicial existen ciertas normas u tcnicas que los Peritos siguen o
se rigenftn18.
2.13.1 Normas PericialesEl peritaje contable judicial debe
regirse por ciertas normas, reglas o guas generales que establezcan
las condiciones y requisitos bsicos de calidad que debe poseer y
cumplirftn19. La persona o la actuacin de perito (Normas
personales) La ejecucin del trabajo pericial (Normas del trabajo) y
La preparacin del informe pericial (Normas del informe). A.- Normas
Personales Estas normas se refieren a las condiciones o calidad
humana que debe poseer la persona del perito y son las
siguientes:
1. El Perito debe ser Contador Pblico Colegiado, estar inscrito
en el Comit de Peritos Judiciales y figurar en el Registro de
Miembros para ejercer la especialidad. 2. El Perito debe tener
presente todas las disposiciones legales y estatutarias que regulan
el ejercicio profesional y de nuestra especializacin. 3. El Perito
debe tener presente en la ejecucin del peritaje, los valores
morales y ticos actuando con ecuanimidad, honestidad, equidad e
imparcialidad. 4. El Perito debe tener una actitud mental
independiente con respecto a las partes en la accin penal
promovida. 5. El Perito debe cumplir con su objetivo de
perfeccionar y actualizar sus conocimientos sobre la ciencia y
tcnica contable, as como las tcnicas de auditoria y tributacin y,
sobre todo, en la especialidad.B.- Normas del Trabajo En la
ejecucin del trabajo pericial el perito debe cumplir con los
siguientes requisitos bsicos de calidad de trabajo:
1. El examen pericial debe estar debidamente programado. 2. La
pericia contable judicial debe ser ejecutada por el o los peritos
nombrados y no pueden delegar su responsabilidad y sus funciones a
terceras personas. Esta no impide la utilizacin de personal de
apoyo en el trabajo pericial, debidamente supervisado por el o los
designados. 3. La pericia contable judicial debe ser ejercida con
el debido celo y diligencia profesional. 4. La labor pericial debe
ser lo mas completa posible, objetiva y referida exclusivamente al
mandato emanado por el juzgador o a los puntos o cuestiones
emanadas de la lectura del expediente. 5. La labor pericial debe
ejecutarse cientfica y tcnicamente y se basar en hechos que
conduzcan a la verdad. Se efectuar de forma tal que permita llegar
a conclusiones determinantes.C.- Normas del Informe En la
preparacin del informe pericial el perito debe cumplir con los
siguientes requisitos bsicos de calidad en cuanto a su
contenido.
1. El informe expresar con claridad y precisin los puntos o
cuestiones sometidas al examen pericial. 2. El informe precisar
cuando corresponda y el caso lo requiera los principios, normas y
tcnicas de contabilidad, auditoria y tributacin aplicadas as como
tambin la metodologa empleada. 3. El informe expresar conclusiones
precisas, las mismas que debern ser suficientemente motivadas y
referidas al objeto de la pericia. No podr consignar salvedades, ni
recomendaciones, ni juicios respecto a las responsabilidades. 2.14
Procedimientos PericialesLos procedimientos que el perito puede
aplicar son las tcnicas y prcticas periciales. Las tcnicas que
pueda emplear el perito, segn sean sus objetivos, son las
siguientesftn20:
1. Rastreo o Seguimiento.- Seguimiento de una transaccin o de un
hecho, de un punto a otro o desde el inicio hasta que termina. 2.
Anlisis.- Separacin en partes o elementos lo que realmente interesa
de cuentas, informes, documentos contables y de otros, para
determinar la veracidad de su contenido. 3. Comparacin o Compulsa.-
Observar, comparar y coteja la similitud o diferencia de los
conceptos, importes, fechas, etc. Entre los registros, documentos y
entre varios documentos. 4. Comprobacin.- Examen de las pruebas o
evidencia que apoyan una transaccin o constatan un documento
demostrando autorizacin y legalidad. 5. Inspeccin.- Examen fsico de
bienes, valores y documentos con el objeto de demostrar su
existencia y autenticidad. 6. Observacin.- Examen visual de
procedimientos contables, operativos y/o de control a fin de
cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias (entorno). 7.
Computacin o Clculo.- Verificacin de la exactitud de las
operaciones aritmticas consignado en libros, informes y documentos.
Conversin de moneda nacional a moneda extranjera o viceversa y/o de
su actualizacin al valor constante de cada moneda de ser el caso.
8. Confirmacin.- Obtencin de comprobacin de saldos de cuentas y
otras acciones con documentacin externa obtenida de personas ajenas
a las partes en litigio o a las partes en la accin penal promovida.
Tambin puede confirmarse bienes en poder de terceros. 9. Indagacin
o Pesquis.- Obtencin de informacin mediante preguntas o a travs de
averiguaciones y conversaciones. 10. Conciliacin.- Hacer que
concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e
independientes. 11. Las prcticas que pueda emplear el perito, segn
sean las situaciones y circunstancias de cada caso son las
siguientes:Lectura y estudio del expediente judicial. Obtencin de
piezas importantes del expediente judicial que sean necesarios para
la ejecucin del trabajo y la preparacin del informe.
Revisin de la situacin legal y contable de los libros de
contabilidad y de otros relacionados con los hechos en litigio o
presuntos del delito y/o con las pruebas actuadas. Examen de los
asientos y partidas contables con su documentacin sustentatoria
relacionados con los hechos en litigio o presuntos del delito y/o
con las pruebas actuadas.
2.15 El perito como auxiliar de justiciaEn cuanto al perito,
existen dos concepciones: Una considera como asesor de la justicia
y otro como auxiliar de la justicia. As tenemos por ejemplo: Que el
Dr. Antonio Torres Zavala, define el perito contable judicial como
un asesor de la justicia. Por otro lado el Dr. Juan Dughi Loredo,
considera que el perito contable judicial es asesor y no auxiliar
de la justicia. Sin embargo para la justicia se considera al perito
en general como auxiliar de la justiciaftn21. Partiendo del
significado de la palabra Auxiliar, que significa, auxilio a
alguien que pide o solicita con urgencia por algn problema en el
momento que se le presente, estos pueden ser, problemas econmicos,
polticos, tributarios, otros. En consecuencia se puede decir que el
perito dentro de la justicia es ms un auxiliar que un asesor,
porque el Juez lo requiere en un determinado momento del proceso
judicial y es la persona clave para vislumbrar las controversias
que se presentan en un caso litigioso, el perito en la justicia
entonces es el que ilustra y ayuda a esclarecer dichas
controversias que sern plenamente explicadas por el perito. Y aqu
la diferencia del auxiliar con el perito, porque el primero es
asesor de su cliente y el perito es auxiliar de la justicia (el
perito judicial). Puede el perito ser un asesor, dentro de su
disciplina para casos administrativos de parte, o al cliente a
quien le sirve. La presencia del perito es precisamente, para
ilustrar al juzgador sobre hechos o controversias donde el
magistrado tiene duda por ser una opinin eminentemente cientfica o
tcnica. As el perito participa en las inspecciones judiciales, a
requerimiento del juez, para constatar los hechos, objetivos o
circunstancias que observan directamente y se describir en el acta
en resumen un pertinente de las observaciones de los peritos.
2.16 tica ProfesionalLa conducta del Contador Pblico se debe
regir por el Cdigo de tica Profesional. Debe actuar con moralidad
(involucra probidad, buena fe, dignidad). Debe conducirse con la
capacidad profesional que le impone el Cdigo de tica Profesional.
El Cdigo de tica, debe ser ejecutado en toda extensin de la
palabra, es decir, como profesional Contador Pblico y no slo como
perito o auditor. El Colegio de Contadores Pblicos debe hacer de
conocimiento las normas ticas, as como de su cumplimiento y es por
eso que se hace un juramento ante DIOS y por la PATRIA de cumplir
la profesin con lealtad y legalidad. El Contador Pblico, sea
cualquiera la investidura que est ejerciendo deber recordar y
cumplir estrictamente con las normas ticas.
En la profesin del contador, as como de las dems funciones
privativas, el actuar debe ser con independencia de criterio, para
que pueda informar con imparcialidad y objetividad, lo cual debe
ser tomado muy en cuenta como perito. Es obvio describir que en su
labor del perito debe tener en cuenta los principios, tcnicos y
prcticas contables porque lo conoce de formacin, y porque es
importante considerar stos parmetros para informacin, objetividad y
veracidad. Otro de los aspectos redundantes por la ltima Convencin
Nacional de Peritos Contables, es la de considerar que: El Contador
Pblico que acta como perito de oficio o se desempea certificando un
asunto pericial como perito de parte tendr tambin presente que no
debe en ningn momento dar lugar a suponer que acta en defensa de
alguna de las partes. Este aspecto se debe considerar como
recordatorio ya que existen sanciones al perito que acte olvidando
los aspectos ticos y morales, lo contempla el Cdigo Penal y el
Cdigo Procesal Civil. Adems el Comit de Contadores Pblicos de Lima
tambin considera amonestacin escrita, con publicacin en rganos
Oficiales del Colegio y suspensin segn el art. 137 del reglamento
interno y el cdigo de tica del colegio en sus artculos 11, 19, 46,
y 48 donde ilustra la conduccin del Contador Pblico y nos dice que
de cometerse faltas en contra de las normas ticas se aplicar la
sancin o sanciones respectivas segn sea la gravedad del caso. As
tenemos, amonestacin, suspensin temporal o suspensin definitiva del
ejercicio profesionalftn22.ftn1. ftn2.
Sagstegui Arteaga Pedro, Teora General del Proceso Judicial,
Lima, Editorial San Marcos, Pg. 21 Sagstegui Arteaga Pedro, Teora
General del Proceso Judicial, Lima, Editorial San Marcos. ftn3.
Silva Melero, Valentn, citado por kadagand Lobaton Rodolfo, op.
Cit. ftn4. De Toro y Gibset, Miguel , Pequeo Larrouse Ilustrado,
Paris Francia 7 Edicin 1970. ftn5. De Toro y Gibset, Miguel ,
Pequeo Larrouse Ilustrado, Paris Francia 7 Edicin 1970. ftn6.
Kadagand Lobaton, Rodolfo, op. cit, Pg. 51 ftn7. Op cit ftn8.
Kadagand Lobaton, Rodolfo, op. Cit. ftn9. Mantilla B Samuel
Alberto. Etica y Desafos de la Contadura Profesional. ftn10. RUIZ
RAFAEL FRANCO, Reflexiones Contables, Teora, Educacin y Moral,
ftn11. Sagstegui Arteaga Pedro, Teora General del Proceso Judicial,
Lima, Editorial San Marcos. ftn12. SILIE GATON, JOSE A. Etica
Profesional. Publicaciones Amrica, 9na. Edicin, Ao 1998. ftn13.
VASQUEZ, JOSE. Proyeccin Social del Contador Pblico. ftn14. Cdigo
Procesal Civil ftn15. VASQUEZ, JOSE. Proyeccin Social del Contador
Pblico. ftn16. RUIZ RAFAEL FRANCO, Reflexiones Contables, Teora,
Educacin y Moral, ftn17. Ruiz Caro, Alberto, La Pericia Contable;
Lima Per 1997, 1 Edicin Editorial Lnea y Trama S. A. ftn18. Ruiz
Caro, Alberto, La Pericia Contable; Lima Per 1997, 1 Edicin
Editorial Lnea y Trama S. A. ftn19. Ruiz Caro, Alberto, La Pericia
Contable; Lima Per 1997, 1 Edicin Editorial Lnea y Trama S. A.
ftn20. Ruiz Caro, Alberto, La Pericia Contable; Lima Per 1997, 1
Edicin Editorial Lnea y Trama S. A. ftn21. Ruiz Caro, Alberto, La
Pericia Contable; Lima Per 1997, 1 Edicin Editorial Lnea y Trama S.
A. ftn22. Cdigo de tica profesional del contador pblico.