2015 EJECUCION DE OBRAS POR CONTRATA CURSO : PLANIFICACION Y CONTROL DE OBRAS CIVILES DOCENTE : ING. CESAR CONDORI COLANA ALUMNA : MARGIORY J. COAYLA LLANO CODIGO : 102021014 CICLO : IX UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE INGENIERIAS CARRERA PROFESIONAL INGENIERIA CIVIL
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EJECUCION DE OBRAS POR CONTRATA
CURSO : PLANIFICACION Y CONTROL
DE OBRAS CIVILES
DOCENTE : ING. CESAR CONDORI COLANA
ALUMNA : MARGIORY J. COAYLA LLANO
CODIGO : 102021014
CICLO : IX
MOQUEGUA – PERU
CARRERA PROFESIONAL
INGENIERIA CIVIL
2015
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INDICE
1. PLAZO DE EJECUCION ......................................................................... 03
1.1. PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA ................................................. 03
1.2. AMPLIACIÓN DE PLAZO .............................................................. 04
1.3. RECEPCIÓN DE OBRA ................................................................. 05
1.4. LIQUIDACIÓN DE OBRA .............................................................. 06
2. TIPOS DE CONTRATO .......................................................................... 07
2.1. CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN ............................. 07
2.2. CONTRATO DE OBRA POR PRECIO ALZADO ............................... 09
2.3. CONTRATO DE OBRA POR PRECIOS UNITARIOS ......................... 11
2.4. CONTRATO DE OBRA MIXTO ...................................................... 11
3. MODALIDADES DE CONTRATO ............................................................ 14
3.1. LLAVE EN MANO ......................................................................... 14
acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el
control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las
observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de
acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo 164.
4.-Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del
plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las
penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva
el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el
presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el
presente Reglamento o el contrato, según corresponda.
5.- Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las
obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el
contrato o las partes expresamente lo convengan, dando lugar en este
último supuesto a la aplicación de las penalidades correspondientes, de
ser el caso.
1.4 LIQUIDACIÓN DE OBRA
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60)
días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra,
el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la
obra. Con la liquidación se entregará a la Entidad los documentos de
Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el
caso. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá
pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el
contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al
contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días
siguientes.
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Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su
elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico
plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la
liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince
(15) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las
partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra,
ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido
la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con
las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones
formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del
plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete
(7) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el
sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según
corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 y/o 186.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las
disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en
la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedará
concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.
2. TIPOS DE CONTRATO
El contrato de obra puede ser conceptuado como aquel contrato por el que una
de las partes se obliga respecto de la otra a obtener un determinado resultado
con su propia actividad, organización y medios, asumiendo su propio riesgo, y
la otra a pagar por ello un precio cierto
2.1. CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN.
En este modelo de contratación el constructor se encarga de supervisar y
administrar la construcción, para lo cual sus honorarios serán un
porcentaje pactado del costo total de la obra. El propietario hace entrega
de un anticipo o fondo revolvente el cual al final de un periodo de tiempo
determinado, recomendado semanalmente, el constructor hará entrega
de la relación de gastos, comprobando mediante la entrega de facturas,
así como su recibo de honorarios calculado en base a los gastos del
periodo. Este en un contrato fácil de administrar y recomendado para
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obras pequeñas. Pero requiere que el propietario realice una supervisión
precisa de los gastos realizados.
Bajo esta modalidad de contratación se acuerda que el contratista (que es
el constructor, profesional encargado o quizás un empresario) asuma, de
manera exclusiva el valor agregado que corresponde a los servicios de
construcción, ello sin tener ninguna injerencia en el valor agregado que
corresponda a la construcción. Dicho de otro modo, quien construye
únicamente aporta los servicios de construcción más no los materiales
con los que va a realizar la construcción de alguna edificación.
En este tipo de modalidad de construcción en parte lo que se prioriza es la
experiencia en las tareas destinadas a la edificación, algo así como una
especie de fabricación de bienes por encargo, solo que los bienes estarían
representados por las edificaciones.
En este tipo de Contrato, el Contratista se hace cargo tanto del proyecto,
como la construcción de las obras y se realiza la ejecución de los trabajos
descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del
Contratista ha redactado. El Contratante otorga la adjudicación a
aquella oferta que le resulte más conveniente para satisfacer los objetivos
perseguidos con la construcción de la obra.
Algunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de Contrato,
sobre todo cuando en él se incluye la financiación de toda la operación. Es
decir, el Contratista no solo aporta el proyecto completo y su
construcción, sino que lo financia y el Contratante se compromete a
abonar a lo largo de una serie de años, normalmente muchos más de los
que dura la construcción.
En la actualidad, en ciertos casos, se incluyen entre los trabajos
comprendidos en el Contrato incluso el mantenimiento de la construcción
o instalación construida durante una cantidad considerable de años. En
algunos países, se contratan tramos de carretera incluyendo en el
Contrato el paquete completo: Proyecto, Construcción y Mantenimiento
durante diez o quince años. El Contratante pacta con el Contratista el
pago dilatado en el tiempo de toda la operación, incluyendo, como es
lógico, en el importe los intereses generados por el pago diferido.
Como ventajas de este sistema se pueden señalar:
Coordinación de especialistas en diseño y en construcción de un
determinado tipo de obras, lo que repercute favorablemente en la
calidad final de la construcción.
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Proyecto concebido en todo momento para ser construido de una
manera racional y económica. En muchas ocasiones el diseño ha sido
condicionado por la propia ejecución de los trabajos.
Posibilidad de conseguir ofertas económicamente ventajosas al
amoldar el Contratista el Proyecto a sus disponibilidades.
Por el contrario este sistema tiene como inconvenientes:
Cada Contratista ofrece soluciones diferentes, adecuadas a su propia
conveniencia, que pueden no coincidir con la conveniencia del
proyecto o idea del contratante.
Encarecimiento de la fase de diseño, al concurrir por ejemplo diez
proyectos y ofertas distintas y sólo aprovecharse una sola.
Falta de control por parte del Contratante, al no disponer de persona
independiente que pueda velar por sus intereses en los posibles
cambios de diseño al construir.
Difícil garantía de que, en caso de dificultades, el costo ofertado no
varíe sustancialmente y tienda a incrementarse.
2.2. CONTRATO DE OBRA POR PRECIO ALZADO.
En esta opción el constructor o contratista realiza un estimado global del
costo total de la obra, incluidos indirectos de obra y sus honorarios por
servicios profesionales, de igual manera el propietario hace entrega de un
anticipo el cual se amortizara en estimaciones pactadas, ya sean
semanales o mensuales. Como el precio está pactado esto permite al
propietario liberarse un poco de la necesidad de supervisión de los
gastos, pero tiene la desventaja para ambas partes de poder ser un poco
injusto, ya que si el constructor se queda corto en la estimación del costo
de la obra, esto representaría una perdida para el, de igual manera si la
estimación del costo estuvo sobrada el propietario estaría pagando de
más. Otra desventaja es que en caso de ser necesario suspender la obra,
antes de la terminación, es un tanto complicado estimar cual es el costo
real sobre el cual se finiquitara el contrato.
A este tipo de contratación se le denomina “contrato de construcción a
suma alzada” o también “contrato de obra por ajuste alzado” y constituye
un sistema a través del cual lo que se acuerda entre las partes
contratantes es que por un lado se ejecute una determinada obra a
cambio de una suma fija como retribución por el servicio y que la obra se
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realice en un plazo establecido, también prefijado por las partes
contratantes.
Dicho de otro modo, en este tipo de contratos el contratista (que es el
constructor, profesional encargado o quizás un empresario) resulta ser el
encargado de efectuar una obra o una construcción, pudiendo ser esta
total o parcial, determinando adicionalmente que la obra sea a todo costo.
La otra parte contratante sería el comitente (que es quien encarga la
construcción) tendría como obligación el pago del precio pactado
previamente con el constructor, ello sin que tenga que realizar ningún
tipo de aporte material, toda vez que en el precio fijado inicialmente ya se
definió en el acuerdo previo a la edificación.
En este tipo de Contrato, el Contratista se compromete a entregar una
construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento, a
cambio de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente,
de acuerdo con el avance de la obra. Laoferta del Contratista se basa en
un estudio del proyecto suministrado por el Contratante, es decir el
Contratante es el que se encarga de realizar el proyecto, y realiza una
licitación para encontrar a la empresa constructora o Contratista
que más le convenga para sus intereses.
Los riesgos de errores en dicho Proyecto se entienden asumidos por el
Contratista que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo
del proyecto que le entrega el Contratante y añadir en él todo aquello que
considera que falte ya que la cifra de suoferta se considera "cerrada" una
vez firmado el Contrato. El Contratista se compromete a recibir
exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas
cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y
funcionamiento de la instalación aunque no estuvieran incluidas en el
Proyecto recibido para el estudio de la oferta.
Las ventajas de este tipo de Contrato son:
Todas las ofertas tienen la misma base, es decir, se oferta lo mismo
por cada uno de los licitadores, por tanto son comparables.
El Contratante se asegura un costo más o menos cierto o al menos
con muy pequeño porcentaje de variación, ya que los riesgos de
posibles variaciones son asumidos por el Contratista e incluidos en el
precio ofertado.
El Contratista asume la responsabilidad de la medición; por lo tanto
puede valorar algo que el mismo ha medido, lo que le exime de
posibles errores ajenos a la hora de evaluar sus propios costos.
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Evita una gran parte del trabajo de medición y valoración del trabajo
realizado, pues la cifra final de cada unidad es conocida y por lo tanto
se puede certificar, o sea pagar cada relación mensual de obra
realizada, a base de calcular el porcentaje realizado de cada unidad.
El Contratante obtiene una serie de ofertas, que le comprueban la
fiabilidad económica del Proyecto que encargó y al compararlas le
dan una idea muy clara de cuál puede ser el precio real de la
construcción de su proyecto.
Como inconvenientes se podrían señalar:
El establecimiento de un precio cerrado obliga al Contratante a no
poder variar prácticamente nada el precio de la obra, una vez
realizada la adjudicación, ya que si lo hace el Contratista puede
aprovechar la coyuntura para mejorar su posición contractual y ya no
tiene competencia posible, que permita comprobar lo procedente de
su postura.
Requiere un proyecto bien definido y exacto con pocas posibilidades
de error, pues cualquier variación supone dificultades entre
Contratista y el Contratante.
2.3. CONTRATO DE OBRA POR PRECIOS UNITARIOS
En esta variante el constructor realiza una detallado catálogo de
conceptos por unidad de obra, los cuales deberán ser fácilmente
medibles, el contratista calculara un costo unitario para cada concepto,
por ejemplo, metros cuadrados de losa, m2 de piso, que deberá incluir
todos los gastos necesarios para la ejecución de esa unidad de obra, el
costo final estimado de la obra será la suma de esos conceptos. Aquí
también el propietario entrega un anticipo al contratista, el cual se
amortizara en estimaciones semanales o mensuales, las cuales se
calcularan sobre los volúmenes reales ejecutados en la construcción.
Esto hace que sea un modelo de contrato muy justo para ambas partes,
además de que en caso de que la obra tenga que ser detenida por
cualquier causa, se puede determinar fácilmente el monto del finiquito. La
desventaja es que requiere de una mayor supervisión para estar al
pendiente de los volúmenes reales de obra ejecutados. Este tipo de tipo
de contrato es recomendado para obras de gran tamaño.
El Contrato se basa en el precio de una serie de unidades de obra, de tal
manera que no se asegura el volumen de cada unidad, ni siquiera la
ejecución de todas las unidades del Contrato. El Contratista debe realizar
los cálculos de costo de cada unidad independientemente y evaluar
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aproximadamente el valor global de las obras, para repartir gastos
proporcionales al volumen de la obra.
El Contratista no queda comprometido de ninguna forma a asegurar un
volumen determinado de obra, es por lo que deja un gran margen de
inseguridad en la ejecución, e incluso se suele utilizar para contratos de
trabajos de investigación o prospección en los cuales existe una cantidad
determinada y fija a gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de
precios contratados, en los que se suele añadir los porcentajes necesarios
para cubrir los gastos de impuestos, beneficio industrial del constructor y
otros.
Este tipo de Contrato se debe firmar con un constructor que ofrezca las
garantías necesarias; cuando no es posible prever ni siquiera
aproximadamente los volúmenes de obra a realizar, y por lo tanto
tampoco se puede garantizar el importe total de las obras que
se ejecuten.
2.4. CONTRATO DE OBRA MIXTO
Este tipo de contrato como su nombre los dice, es cuando se tiene una
parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio
alzado.
El esquema mixto de suma alzada y precios unitarios (en adelante “el
esquema mixto”) es un sistema de contratación al que podrán optar las
Entidades si en el expediente técnico uno o varios componentes técnicos
corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los
que podrían ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto,
los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente
definidas en el expediente técnico, serán contratados bajo el sistema de
suma alzada.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Para los fines de la presente directiva se entiende como
“componente” a una parte identificable y separable de la obra que
puede ser presupuestada íntegramente en su costo directo de
manera aislada de las demás.
Para efectos de la decisión de optar por el esquema mixto, la Entidad deberá evaluar la importancia relativa que pueda haber entre los componentes que cumplen con las características necesarias para ser contratados a suma alzada en relación con los componentes que cumplen con las características a ser contratados a precios unitarios.
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La decisión de utilizar el esquema mixto como sistema de contratación deberá constar en el expediente de contratación según lo establece el Art. 10° del Reglamento. Para tal efecto el valor referencial que consta en el expediente técnico de la obra a contratar que se adjunta a dicho expediente de contratación, deberá haber sido elaborado conforme a lo que se señala en el numeral 6.4 literal a) de la presente directiva.
Los efectos de la decisión de usar el esquema mixto se manifiestan de la siguiente manera:
a) En el valor referencial: Sin perjuicio de que el valor referencial de la obra es uno sólo, en los casos que se haya optado por el esquema mixto el valor referencial se deberá desglosar de la siguiente manera:
Costo directo de componentes a precios unitarios Costo directo de componentes a suma alzada Gastos generales totales Utilidad Sub total IGV (de corresponder) Total del Valor Referencial
b) En la oferta: Los postores presentarán sus ofertas siguiendo el mismo esquema anterior. Para la parte de la propuesta a precios unitarios formularán su oferta utilizando la lista de partidas y metrados proporcionada por la Entidad consignando los precios unitarios ofertados, para la parte a suma alzada consignarán únicamente el monto total de su oferta, para los gastos generales presentarán el detalle de los mismos, identificando los gastos generales fijos y los variables.
c) Para la revisión de la corrección aritmética de la propuesta ganadora (Art. 71° numeral 5 del Reglamento): No se aplicará sobre la parte de la propuesta a suma alzada sino al resto de la propuesta.
d) A la firma de contrato (Art. 183° numeral 5 del Reglamento): El postor ganador, a la firma de contrato, presentará el desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, el cual es referencial.
e) Durante el procesamiento de valorizaciones de acuerdo con el Art. 197° del Reglamento: Para la parte del costo directo a precios unitarios se hará uso de los precios unitarios de la oferta, para la parte del costo directo a suma alzada se usará los precios del valor referencial afectados del factor de relación calculado a la quinta cifra decimal obtenido de
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dividir el monto contratado de la parte a suma alzada entre el valor referencial de la parte a suma alzada.
f) Para la aplicación de los gastos generales y utilidad se seguirá la siguiente regla: si el monto del contrato original del costo directo a precios unitarios es igual o superior a la parte del costo directo a suma alzada, se usarán las reglas del contrato a precios unitarios, en caso contrario se usarán las reglas del contrato a suma alzada ambas contenidas en el Art. 197° del reglamento. La parte del costo directo a precios unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados y la parte del costo directo a suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.
g) Para fines de cálculo de mayores gastos generales de acuerdo al Art. 203° del Reglamento: Si el monto del costo directo a precios unitarios es igual o superior a la parte del costo directo a suma alzada, se usarán las reglas del contrato a precios unitarios, en caso contrario se usarán las reglas del contrato a suma alzada, ambas contenidas en el Art. 203° del reglamento.
h) Para el cálculo de presupuestos adicionales de obra de acuerdo con el Art. 207° del Reglamento se aplicará a cada parte la regla correspondiente.
El sistema esquema mixto de suma alzada y precios unitarios no
es aplicable a obras que se convoquen bajo la modalidad de
concurso oferta, la misma que está reservada exclusivamente para
procesos a suma alzada.
Una vez establecido el esquema mixto, este se mantendrá durante
toda la ejecución del proceso de selección y del contrato según
corresponda.
3. MODALIDADES DE CONTRATO
Las modalidades de ejecución contractual aplicables a obras están sujetas a lo
estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, cuyas descripciones son las siguientes:
3.1. LLAVE EN MANO
En este caso, el postor debe ofertar en conjunto la construcción,
equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de la
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obra, y de ser el caso la elaboración del expediente técnico. En el caso de
contratación de bienes, el postor oferta, además de estos, su instalación y
puesta en funcionamiento.
3.2. CONCURSO OFERTA
En este caso, el postor debe ofertar la elaboración del expediente
técnico, ejecución de la obra y, de ser el cao, el terreno. Esta modalidad
solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el
sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a
una licitación pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la
presentación y aprobación del expediente técnico por el integro de la
obra.
FACTORES DE EVALUACIÓN
Las bases para la contratación de una obra deberán considerar los factores de
evaluación y sus respectivos puntajes. Dichos factores están plasmados en al
artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
detallándose según el tipo de proceso de selección.