-
Actualidad Empresarial
Irea Tributaria
I-1N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Informes Tributarios
I
Autor : Dr. Mario Alva MatteucciTtulo : Qu implicancias
tributarias generan los desmedros en el Impuesto a la Renta?Fuente
: Actualidad Empresarial N 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012
Autor : Dr. Mario Alva Matteucci
Ttulo : Aprueban normas sobre la presentacin de Estados
Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que
se refi ere el artculo 5 de la Ley N 29720
Fuente : Actualidad Empresarial N 254 - Primera Quincena de Mayo
2012
Ficha Tcnica
Info
rme
Trib
utar
io
Aprueban normas sobre la presentacin de Estados Financieros
Auditados por parte de sociedades o
entidades a las que se refi ere el artculo 5 de la Ley N
29720
1. IntroduccinCuando se public la Ley N 29720, nor-ma que
promueve las Emisiones de Valo-res Mobiliarios y Fortalece el
Mercado de Capitales, se determin en su artculo 5 que las
sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la
supervisin de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),
cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacin de servicios
o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus
estados financieros auditados por sociedades de auditora
habilitadas por un colegio de contadores pblico s en el Per,
conforme a las Normas Internacio-nales de Informacin Financiera
(NIIF) y sujetndose a las disposiciones y plazos que determine la
SMV.
En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicacin de
la Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01 en el diario o cial El Peruano
el 2 de mayo de 2012, a travs de la cual se aprobaron las normas
sobre la presentacin de estados nancie-
ros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se
Re ere el artculo 5 de la Ley N 29720.
Cabe indicar que los estados nancieros constituyen la base
necesaria en la ela-boracin de la Declaracin Jurada Anual del
Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera
categora.
El motivo del presente informe es realizar un anlisis de la
normatividad aprobada por la Superintendencia del Mercado de
Valores, sobre la presentacin de los Es-tados Financieros auditados
utilizando las NIIF como elementos para su elaboracin de manera
obligatoria.
2. El contenido de la Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01
La norma materia del presente comen-tario se public el pasado 2
de mayo y toma como base el proyecto normativo que fuera difundido
y puesto en consulta previa en el Portal del Mercado de Valo-res de
la SMV por un periodo de treinta (30) das hbiles, que fueron
contados a partir del da siguiente de su publicacin en el diario o
cial El Peruano, conforme lo dispuso la Resolucin SMV N
009-2011-SMV/01, que fuera publicada el 19 de diciembre de
2011.
El fundamento legal utilizado para la aprobacin de la presente
norma es el siguiente: el artculo 5 de la Ley N 29720, que aprueba
la Ley que Promue-ve las Emisiones de Valores Mobiliarios y
Fortalece el Mercado de Capitales, el
literal b) del artculo 5 del Texto nico Concordado de la Ley
Orgnica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N 26126 y modi cado
por Ley N 29782, as como a lo acordado por el Directorio de la SMV
reunido en su sesin del 30 de marzo de 2012.
A travs de este dispositivo se aprueban las normas para la
presentacin de los estados nancieros auditados por parte de
sociedades o entidades a las que se re ere el artculo 5 de la Ley N
29720.
3. Qu entidades se encuentran obligadas a preparar los es-tados
nancieros conforme a las Normas Internacionales de Informacin
Financiera - NIIF?
Conforme lo determina el texto del art-culo 1 de las normas
aprobadas por la Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01, se establece que
estas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las
entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de
bienes o prestacin de servicios, o sus activos totales sean iguales
o excedan a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado
de produc-tos y sistema de fondos colectivos.
Si nos percatamos, se aprecia que se mencionan dos variables, la
primera de ellas est relacionada con los ingresos anuales, ya sea
por venta de bienes o por la prestacin de servicios y la
segunda
INFORME TRIBUTARIOAprueban normas sobre la presentacin de
Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a
las que se refi ere el artculo 5 de la Ley N 29720
I - 1
ACTUALIDAD Y APLICACIN PRCTICA
Aplicaciones prcticas de la Declaracin de Predios I - 7La
Planilla Electrnica y la PLAME I-12Reintegro del IGV en caso de
desaparicin de bienes I-15Los viticos al interior del pas, su
necesidad de gasto y posibilidad de deduccin I-18
NOS PREG. Y CONTESTAMOS Disposicin, baja en libros y depreciacin
de las propiedades, planta y equipo I-21
ANLISIS JURISPRUDENCIAL Se incurre en una infraccin tributaria
por no haber presentado la declaracin jurada no habiendo realizado
ninguna actividad empresarial?
I-23
JURISPRUDENCIA AL DA Infracciones y sanciones tributarias
I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26
C o n t e n i d o
-
Instituto Pacfi co
I
I-2 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Informe Tributario
precisa que se toman en cuenta los ac-tivos totales. En los
casos sealados anteriormente se mencionan que estas variables deben
ser iguales o superiores a las tres mil Unidades Impositivas
Tributarias. Para tener una idea aproximada de quienes estn sujetos
al cumplimiento de estas normas, a ma-nera de referencia si se toma
en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria del ao 2012 que es de
S/.3,650 multiplicada por las 3,000 UIT se obtendra como resultado
la suma de S/.10950,000, por lo que si las empresas o entidades
llegan a cumplir este parmetro, se encontrarn obligadas a presentar
los estados nan-cieros auditados considerando las NIIF.
Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo
establecido en el ar-tculo 5 de la Ley N 29720 a preparar sus
estados nancieros conforme a las Normas Internacionales de
Informacin Financiera (NIIF), vigentes internacional-mente, que
emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o
In-ternational Accounting Standards Board (IASB)1, y a auditarlos
por una sociedad de auditora habilitada por un colegio de
contadores pblicos en el Per, as como a observar lo dispuesto en
las presentes normas.
3.1. Las sociedades de auditora ins-critas en el Colegio de
Contadores Pblicos de Lima
Al revisar el Reglamento Interno del Colegio de Contadores
Pblicos de Lima apreciamos la regulacin en cuanto al Registro de
las Sociedades de Auditora, ello est expresado en los artculos 145
al 157 del citado Reglamento, los cuales se copian a
continuacin:
Registro de Sociedades de AuditoraArtculo 145.- Las sociedades
de auditora se constituirn nica y exclusivamente por contadores
pblicos colegiados residentes en el pas y debidamente cali cados
por el Colegio. Ningn socio podr ser miembro integrante de otra
sociedad de auditora en nuestro pas.Artculo 146.- El pacto social a
que se re ere el artculo 6 del D.S. N 28 del 26 de agosto de 1960,
debe otorgarse como Sociedad Civil, conforme a lo normado por la
Ley General de Sociedades y deber constar por escritura
pblica.Artculo 147.- El nombre o razn social de las sociedades de
auditora debe estar conformado por uno o varios nombres de los
contadores pblicos socios que la integran. En los casos de retiro o
fallecimiento de uno o ms de los socios cuyos nombres forman
1 La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad
(International Accounting Standards Board) es un organismo
independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las
Normas Internacionales de Informacin Financiera. El IASB funciona
bajo la supervisin de la Fundacin del Comit de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASCF). El IASB se constituy en el
ao 2001 para sustituir al Comit de Normas Internacionales de
Contabilidad (International Accounting Standards Committee). Esta
informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:
http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html
parte de la razn social, esta no conservar dichos
nombres.Artculo 148.- Los contadores pblicos que acuerden
constituir una Sociedad de Auditora, debern remitir previamente al
Colegio una solicitud acompaando la minuta de constitucin que deber
contener bsicamente los siguientes datos:a) Nombre, nacionalidad,
estado civil y
domicilio de los contadores pblicos que la constituyen, con
indicacin de sus respectivos nmeros de matrcula; as como el
currculum vtae de los socios.
b) Nombre o razn social y declaracin de ser Sociedad Civil;
c) El objeto, sealando espec camente que la actividad a
desarrollar est indi-cada como facultad conferida en la Ley de
Profesionalizacin y su Reglamento, facultades que podrn
enumerarse;
d) El rgimen de administracin, pactos, contratos y dems
condiciones que se establezcan, debern estar contemplados dentro de
los alcances de la Ley General de Sociedades y supletoriamente del
Cdigo Civil; y
e) Clusula expresa, en la que conste la responsabilidad personal
y solidaria de los socios, respecto de los actos, hechos y
contratos celebrados por la sociedad que se constituye, conforme lo
establece el art. 8 de la Ley de Profesionalizacin 13253 y art. 6
del D.S. N28 del 26.08.60
Artculo 149.- Los mandatos de los re-presentantes legales de la
sociedad debern constar por escritura pblica e inscribirse en el
Registro correspondiente, quienes asu-men, tambin, la
responsabilidad personal y solidaria respectiva.Artculo 150.- En
los casos de retiro o fallecimiento de un socio, las
participaciones y dems derechos que le corresponde, no podrn
transferirse a otro socio que no tenga la calidad de Contador
Pblico Colegiado; para este efecto, se deber liquidar,
previa-mente, la participacin al socio que se retira o a los
herederos del socio fallecido, lo que deber constar en
actas.Artculo 151.- En los casos de modi ca-ciones del contrato
social, por inclusiones o exclusiones de socios y otros, se pondr
en conocimiento del Colegio, dentro de los treinta (30) das de la
fecha del acuerdo en actas, adjuntando la documentacin
correspondiente.Artculo 152.- La inscripcin de la socie-dad en el
registro del Colegio ser solicitada por escrito por los contadores
pblicos representantes de la sociedad, para lo cual acompaarn el
testimonio de la escritura de constitucin y el recibo de pago por
derechos.Artculo 153.- En la sesin especial a que se re ere el
artculo 143 de este Reglamen-to, se entregar a los representantes
de la sociedad de auditora inscritos, un diploma que acredite su
calidad de miembro del Colegio; el diploma contendr, bsicamente,
los siguientes datos:a) Razn social;b) Fecha de aprobacin por el
Consejo
Directivo;c) Fecha de incorporacin o cial;d) Fecha de expedicin;
ye) Nmero de matrcula de la sociedad.Artculo 154 - Las sociedades
de auditora inscritas en el Colegio, estn facultadas para ejercer
las funciones a que hacen referencia los artculos pertinentes de la
Ley Profesio-
nal y las otras funciones que la legislacin vigente les haya
fijado, observando las normas y guas internacionales de
conta-bilidad y auditora, respectivamente, y los procedimientos
mnimos aprobados por los Congresos Nacionales de Contadores Pblicos
del Per.Artculo 155.- Las normas mencionadas en el artculo anterior
establecen los siguientes alcances, sobre las cuales debe
desarrollarse la auditora:a) Normas generales y/o personales:
- Entrenamiento tcnico adecuado y pericia en contabilidad y
auditora.
- Independencia de criterio y actitud mental en su actuacin,
teniendo en cuenta lo dispuesto por el Cdigo de tica.
- Cuidado profesional en la ejecucin del examen y en la
preparacin del dictamen.
b) Normas que rigen la ejecucin del exa-men:- Planear y
supervisar adecuadamente
el examen al personal.- Estudiar y evaluar el sistema de
con-
trol interno de la empresa para de-terminar su con abilidad y el
alcance de las pruebas a realizar mediante los procedimientos de
auditora.
- Obtener evidencia comprobatoria y material de prueba su ciente
y ade-cuada a travs de tcnicas de audito-ra, que servirn de base
para poder expresar una opinin o no sobre los estados nancieros
examinados, as como los otros campos auditables materia del
contrato.
- Conservar los papeles de trabajo que sustenten la ejecucin del
examen, por un periodo no menor de cinco (5) aos.
c) Normas que rigen la preparacin del dictamen:- Tener cabal
conocimiento de los
principios de contabilidad general-mente aceptados y de los
efectos que causan la falta de uniformidad en su aplicacin.
- Entre dos (2) periodos consecutivos.- Cerciorarse de que los
estados nan-
cieros contengan toda la informaciny revelacin necesaria para la
presen-tacin, a efectos de que los usuariosla interpreten
apropiadamente.
- Expresar en su dictamen una opinin sobre la razonabilidad en
la presen-tacin de los estados financieros tomados en su conjunto o
una ase-veracin de que no puede expresarse tal opinin, consignando
las razones que justi quen tal incumplimiento. Asimismo, el
dictamen contendr una indicacin precisa y clara de la ndole del
examen realizado, si hay alguna, y el grado de responsabilidad que
contrae el auditor, cuando un dictamen abarque los otros campos
auditables las materias de opinin debern presentarse sobre las
bases objetivas normadas por la profesin.
Artculo 156.- Para el debido cumplimien-to, de los artculos e
incisos antes indicados, el Colegio establecer cursos intensivos de
especializacin en Auditora y entrenamien-to permanente de esta rea
profesional.Se aceptar la preparacin de parte de las Escuelas de
Post-Grado, que efectan las Universidades del pas.
-
Actualidad Empresarial
Irea Tributaria
I-3N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Tambin, se aceptar la preparacin y entrenamiento que realicen,
por cuenta propia, las sociedades de auditora, previa inscripcin de
su Centro de Capacitacin en los registros del Colegio.Los socios
representantes de las Sociedades de Auditora informarn y acreditarn
do-cumentariamente, al Colegio cada dos aos lo siguiente:- Control
de calidad en el ejercicio pro-
fesional de la Sociedad que representa: lo que constar en las
Constancias de Habilitacin respectivas cuando sean solicitadas al
Colegio.
- Representacin internacional actualizada, de ser el caso.
Artculo 157.- El incumplimiento de las normas contenidas en este
Reglamento, motivarn, segn los casos, observaciones, amonestaciones
y suspensin de la habilita-cin para el ejercicio profesional, hasta
que no se cumplan con las normas establecidas.
3.2. Qu requisitos se exige a las sociedades de auditora para
ser inscritas en el Registro del Colegio de Contadores Pblicos de
Lima?
A manera de informacin, cuando hemos realizado la consulta a la
pgina web2 del Colegio de Contadores Pblicos de Lima, nos
percatamos que se exige el cumpli-miento a las Sociedades de
Auditora de los siguientes requisitos:
Sociedades de Auditora Requisitos:- Carta dirigida al Decano
pidiendo apro-
bacin de minuta.- Minuta en original y copia, rmada por
los socios y refrendada por abogado.- Currculum vtae sintetizado
de cada
Socio, adjuntando fotocopia simple del diploma de Auditor
Independiente.
- Declaracin de dedicacin exclusiva (el socio que se va ha
dedicar a tiempo completo debe declarar).
- Declaracin de domicilio donde funcio-nar la sociedad de
auditora.
- Constancia de habilitacin.- Por revisin de la minuta por el
asesor
legal S/. 75.00.inscripcin: s/. 1,800 + 3 cuotas adelan-tadas,
cada cuota a S/.100 = S/.300.00 Total a pagar: S/.2,100 - Dos Mil
Cien Nuevos Soles.
3.3. A qu ao pertenecen los ingre-sos netos anuales?
El clculo del importe total de ingresos anuales por venta de
bienes o prestacin de servicios, as como de los activos totales, se
realizar con la informacin existente al 31 de diciembre de cada ao,
a los nes de determinar si debe presentar estados nancieros
correspondientes a dicho ejercicio.
3.4. Cul es la UIT que se debe tomar en cuenta?
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto
ser la vigente 2 Esta informacin puede consultarse en la siguiente
pgina web:
http://www.ccpl.org.pe/s_colegiatura.php
al 1 de enero del ao siguiente del cierre del respectivo
ejercicio econmico.
3.5. Qu sucede en el caso de los estados nancieros expresados en
moneda distinta al Nuevo Sol?
En el caso de las Entidades cuyos esta-dos nancieros se expresen
en moneda distinta al nuevo sol, los importes de ventas o activos a
que se re ere el primer prrafo del presente artculo sern los que
resulten de convertir a nuevos soles la respectiva moneda,
aplicando el tipo de cambio contable disponible y publicado por la
Superintendencia de Banca, Segu-ros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden
dichos estados nancieros.
En caso no exista tipo de cambio para ese da, se tomar en cuenta
el ltimo tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
3.6. A quines no se les aplican las normas materia de
comentario?
Las presentes normas no se aplican a:
a) Personas que adopten alguna de las formas societarias3
distintas a las previstas en la Ley General de Socie-dades, Ley N
26887.
b) Otras que determine el Superinten-dente del Mercado de
Valores.
4. Cul es la informacin que debe ser remitida a la
super-intendencia del mercado de valores?
Conforme al texto del artculo 2 de las normas aprobadas por la
Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01, se precisa que para los nes del
cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley N 29720 y de
lo sealado en el punto 3 del presente informe, las Entidades deben
presentar a la Superintendencia del Mer-cado de Valores (SMV) la
informacin que se detalla a continuacin correspondiente al periodo
o ejercicio econmico en que se genera tal obligacin:
Estado de situacin nanciera4;
3 En este punto para poder veri car qu se entiende por formas
societarias distintas a las previstas en la Ley General de
Sociedades, optamos por describir primero las formas aceptadas y
luego por oposicin a estas es que se puede interpretar lo que el
legislador ha sealado para que no les sean aplicables la exigencia
de la presen-tacin de los estados nancieros auditados. Por ello,
segn la Ley General de Sociedades se sealan como formas societarias
reguladas en dicha norma a las siguientes: La Sociedad Annima (en
sus tres modalidades: Sociedad Annima, Sociedad Annima Cerrada y
Sociedad Annima Abierta), la Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada, la Sociedad Colectiva, la So-ciedad en Comandita (en sus
dos modalidades: Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en
Comandita Simple) y la Sociedad Civil (en sus dos modalidades:
Sociedad Civil Or-dinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada). Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina
web: http://www.monogra
as.com/trabajos63/ley-general-sociedades/ley-general-sociedades.shtml#xformas
4 El estado de situacin nanciera, tambin llamado balance
general, es el medio que la contabilidad ha utilizado para mostrar
el efecto
Estado del resultado5 del periodo y otro resultado integral;
Estado de ujos de efectivo6; Estado de cambios en el
patrimonio7, y Dictamen de la sociedad de audito-
ra8.Se indica que los estados nancieros que se presenten deben
incluir la informacin comparativa con el ejercicio anterior.
Las Entidades podrn remitir voluntaria-mente las notas a los
estados nancie-
acumulado de las operaciones que se han efectuado en el pasado.
Nos muestra, a una fecha determinada, cules son los activos con los
que cuenta la empresa para las futuras operaciones, as como los
derechos que existen sobre los mismos y que aparecen bajo el nombre
de pasivos y capital contable. Esta informacin se puede consultar
en la siguiente pgina web:
http://www.ii.iteso.mx/Ing%20de%20costos%20I/costos/tema12.htm
5 De manera general, se puede mencionar que el Estado de
Resultados es de tipo nanciero y nos muestra la rentabilidad o la
capacidad de producir utilidades de la empresa durante un periodo
determinado de tiempo, asimismo, trata de determinar el monto por
el cual los ingresos contables superan a los gastos contables. Al
remanente se le llama resultado del ejercicio, el cual puede re
ejar un resultado positivo o negativo: si es positivo se le llama
utilidad y si es negativo se le denomina perdida. El caso de que
este resultado sea ajustado se denomina Resultado por Exposicin a
la In acin (REI), el cual puede ser tambin tanto positivo como
negativo.
Componentes principales. El Estado de Resultados incluye las
cuentas que representan
ingresos o ganancias y gastos o prdidas, es decir, las partidas
contables que afecten la determinacin de los resultados netos y
comprende conceptos tales como las ventas del ejercicio, que
repre-senta el monto neto de las ventas sin incluir impuestos; el
Margen Comercial, que representa la utilidad bruta, es decir, la
diferencia entre las ventas brutas del periodo menos el costo de la
mercadera vendida, este elemento est determinado por la siguiente
frmula:
Compra de mercaderas (+/-) Variacin de existencias (-)
Descuentos rebajas y boni caciones concedidos. Esta informacin
puede consultarse en la siguiente pgina web:
http://www.bolsayeconomia.es/el-estado-de-resultados.html 6 De
acuerdo a lo sealado en el objetivo de la NIC N 7 que regula
el Estado de ujo de efectivo se precisa que la informacin acerca
de los ujos de efectivo es til porque suministra a los usuarios de
los estados nancieros las bases para evaluar la capacidad que tiene
la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, as
como las necesidades de liquidez que esta tiene. Para tomar
decisiones econmicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que
la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, as
como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre
relativa de su aparicin.
El objetivo de esta norma es exigir a las entidades que
suministren informacin acerca de los movimientos retrospectivos en
el efectivo y los equivalentes al efectivo que posee, mediante la
presentacin de un estado de ujo de efectivo, clasi cados segn que
procedan de actividades de operacin, de inversin y de nanciacin.
Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:
http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/NIC/NIC07_04.pdf
7 Es uno de los cinco estados nancieros bsicos, que informa
cules fueros las decisiones de la Asamblea General (sociedades
annimas o asimiladas) o Junta de Socios (sociedades de
responsabilidad limitada o asimiladas), con respecto a los
elementos del patrimonio. Esta informacin puede consultarse en la
siguiente pgina web: http://www.contabilidady
nanzas.com/estado-de-cambios-en-el-patrimonio.html
Al consultarse la pgina web:
http://www.gestiopolis.com/recur-sos/experto/catsexp/pagans/
n/no7/cambiosestados.htm se aprecia que sobre el mismo tema tambin
se puede mencionar que este estado nanciero muestra en forma
detallada los aportes de los socios y la distribucin de las
utilidades obtenidas en un periodo, adems de la aplicacin de las
ganancias retenidas en periodos anteriores. Muestra por separado el
patrimonio de una empresa.Debe proporcionar:
Las distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante
el periodo y el valor a pagar por aporte, fechas y forma de
pago.
El movimiento de las utilidades no apropiadas. El movimiento de
cada una de las reservas. El movimiento de la prima en la colocacin
de aportes y de las
valorizaciones. El movimiento de la revalorizacin del
patrimonio. El movimiento de todas las cuentas que integran el
patrimonio en
s.8 El auditor deber analizar y evaluar las conclusiones
extradas de la
evidencia de auditora obtenida como base para la expresin de una
opinin sobre los estados nancieros.
Este anlisis y evaluacin incluye considerar si los estados
nancieros han sido preparados de acuerdo a un marco de referencia
aceptable para informes nancieros, ya sean las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC) o normas o prcticas
nacionales relevantes. Puede tambin ser necesario considerar si los
estados nancieros cumplen con los requerimientos legales y
estatutarios. Esta informacin se puede consultar en la siguiente
pgina web: http://fccea.unicauca.edu.co/old/dictamen.htm
-
Instituto Pacfi co
I
I-4 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Informe Tributario
ros9, en cuyo caso las mismas conjunta-mente con los estados
nancieros antes mencionados sern de acceso al pblico.
Para los nes del cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 5 de
la Ley N 29720, se presume de pleno derecho10 que los estados
nancieros presentados han sido aprobados por el rgano so-cietario
correspondiente de la Entidad remitente, y que han sido elaborados
conforme a las Normas Internacionales de Informacin Financiera
(NIIF), que emita el IASB y que se encuentren vigentes.
5. Cules son los formatos y condiciones para la presenta-cin de
la informacin?
De acuerdo con lo dispuesto en el artcu-lo 3 de la norma materia
del presente comentario, se establece que la informa-cin solicitada
deber ser remitida a la Superintendencia de Mercado de Valo-res,
nicamente en los formatos para la presentacin de esta informacin
que se encuentren en el Portal del Mercado de Valores de la SMV.
Asimismo, la Entidad deber consignar el nombre y la matrcula del
responsable de la elaboracin de los estados nancieros y de la
sociedad de auditora11.
5.1. Se debe contar necesariamente con la clave SOL ante la
SUNAT?
Efectivamente, para poder acceder al aplicativo de envo de la
informacin se deber emplear la clave del Sistema de Operaciones en
Lnea - Clave SOL que la Entidad tiene asignada por la Super-
9 Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o
situaciones, cuanti cables o no, que forman parte integrante de
todos y cada uno de los estados nancieros, los cuales deben leerse
conjuntamente con ellas para su correcta interpretacin. Las notas
incluyen descripciones narrativas o anlisis detallados de los
importes mostrados en los estados nancieros, cuya revelacin es
requerida o recomendada por las NIC, pero sin limitarse a ellas,
con la nalidad de alcanzar una presentacin razonable. Las notas no
constituyen un sustituto del adecuado tratamiento contable en los
estados nancieros. Esta informacin puede consultarse en la
siguiente pgina web:
http://trabajos-contabilidad.blogspot.com/2011/01/notas-los-estados-
nancieros.html
10 Este tipo de presuncin se le conoce como jure et de jure y no
admite prueba en contrario que la pueda desvirtuar. Situacin
distinta sera el caso de la presuncin juris tantum en donde s se
admite prueba en contrario.
11 Algo muy similar a lo que actualmente ocurre en el formato de
la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la
Renta, a travs del PDT N 670, en donde se debe indicar como
informacin complementaria la consignacin de los siguientes datos
del Contador: (i) apellidos y nombres; (ii) zona de colegiatura o
registro; (iii) RUC; (iv) nmero de CPC (Contador Pblico Colegiado)
o nmero de CMA (Contador Mercantil Asociado). La novedad que se
encuentra en el PDT N 670, que corresponde a la Declaracin Jurada
Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, que se
debe estar presentando entre el 26 de marzo y el 10 de abril de
este ao segn cronograma, es que adicionalmente a los datos sealados
en el prrafo anterior, se ha incorporado una casilla donde se
formula la siguiente pregunta: El servicio fue prestado en relacin
de dependencia (renta de quinta categora)?, otorgando solamente dos
opciones: S y NO.
En caso que se marque la opcin S, el PDT no pide ningn dato
adicional. Pero si se marca la opcin NO, entonces se abre una
exigencia de informacin adicional en la que solicita que se indique
la categora de la renta pagada, conteniendo dos opciones:
a) Tercera categora. b) Cuarta categora. En caso de marcarse
cualquiera de estas opciones se deber consig-
nar: (i) el nmero de RUC del prestador del servicio y (ii) el
monto de la renta anual pagada.
Si no se completa esta informacin entonces el PDT seala que
existe una inconsistencia al momento de presentar la Declaracin
Jurada respectiva.
intendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria -
SUNAT.
5.2. Presuncin sobre el empleo de la clave SOL
Para los nes del cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 5 de
la Ley N 29720, se presume de pleno derecho que el empleo de la
clave del Sistema de Operaciones en Lnea - Clave SOL y el envo de
la informacin nanciera a travs del Portal de la SMV tiene la
autorizacin de la Entidad.
Lo antes mencionado determinar que ms adelante la entidad que
cumpli con la presentacin de la informacin por esta va no pueda
desconocer la in-formacin que fuera enviada siguiendo el
procedimiento establecido, a travs de la utilizacin de la clave
SOL.
La informacin se considerar presentada cuando se enve de acuerdo
a la forma y medio establecidos en el artculo 3 antes referido. Una
vez remitida la informacin, la Entidad recibir un cargo electrnico
con rma digital, donde se consignar la fecha y hora de
recepcin.
6. Cul es el plazo para el envo de la informacin nanciera?
De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4 de la norma materia
del presente co-mentario, se establece que la informacin nanciera
correspondiente a determinado ejercicio econmico, debe presentarse
a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del
siguiente ejercicio econmico.
Ello implica que la informacin que corresponda a un ao
determinado se presentar al ao siguiente, por lo que la informacin
del ao 2012 se debe presentar en el ao 2013.
Para tal efecto, la SMV establecer y publicar en el Portal del
Mercado de Va-lores, el cronograma para la presentacin de dicha
informacin, en el cual se jarn fechas lmites de entrega.
El mencionado cronograma ser estable-cido por el Superintendente
Adjunto de Supervisin de Conductas de Mercados y ser publicado en
el Portal de la SMV.
7. Se debe cobrar alguna canti-dad de dinero por la presen-tacin
de la informacin?
Conforme lo seala el texto del artculo 5 de la norma materia del
presente comen-tario, el cumplimiento de la obligacin de
presentacin de informacin nanciera a que se re eren las presentes
normas no genera obligacin de pago de tasa o contribucin alguna a
la SMV por parte de la Entidad.
Ello determina que no proceder cobro alguno por el envo de la
informacin, lo cual implica que la SMV no podr aprobar el cobro de
alguna tasa al respecto.
8. Existe alguna sancin por la no presentacin de la
infor-macin?
En funcin a lo dispuesto por el texto del artculo 6 de la norma
materia del presente comentario, se regula la sancin en caso se
detecte incumplimiento en la presentacin de la informacin.
De este modo, se precisa que las Enti-dades que se encuentren
dentro de los alcances de las presentes normas, y que no presenten
oportunamente su informa-cin nanciera, sern pasibles de sancin por
la SMV, con amonestacin12 o multa no menor de una (1) ni mayor de
vein-ticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y
proporcionalidad.
El Superintendente Adjunto de Supervi-sin de Conductas de
Mercados actuar como nica instancia administrativa. Contra la
decisin de sancin que adopte el referido Superintendente, cabe
ni-camente la interposicin de recurso de reconsideracin.
8.1. El detalle de las sancionesEn ese marco, las sanciones que
se im-pondrn a las Entidades por no presentar oportunamente su
informacin nanciera sern las siguientes:
- Si se presenta la informacin dentro del mes siguiente al
vencimiento
Segn el numeral 6.1 del artculo 6 de la norma materia del
presente comentario se precisa que si dicha informacin es
presentada dentro del mes siguiente a la fecha de ven-cimiento de
presentacin, la Entidad ser sancionada con amonestacin o multa no
menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.
- Si se presenta la informacin en un plazo mayor al sealado
anterior-mente
Segn el numeral 6.2 del artculo 6 de la norma materia del
presente comentario se menciona que en caso de presentar dicha
informacin en un plazo mayor al sealado en el nume-ral anterior, la
Entidad estar sujeta a una sancin no menor de seis (6) ni mayor de
veinticinco (25) UIT.
8.2. Qu criterios se deben tener en cuenta al imponer la
sancin?
Se precisa que al momento de imponerse la sancin se tendr en
consideracin:
12 En el sentido de advertencia, prevencin o como reprender por
el incumplimiento.
-
Actualidad Empresarial
Irea Tributaria
I-5N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
a) Los criterios establecidos en el nu-meral 3 del artculo 230
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444
Cabe indicar que el numeral 3 del art-culo 230 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General considera como un Principio de
la Potestad Administrativa Sancionadora al Principio de
Razonabili-dad, de acuerdo al siguiente texto:
Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisin de
la conducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor
que cumplir las normas infringidas o asumir la sancin. Sin
embar-go, las sanciones a ser aplicadas debern ser proporcionales
al incumplimiento calificado como infraccin, debiendo observar los
siguientes criterios que en orden de prelacin se sealan a efectos
de su graduacin:
a) La gravedad del dao al inters p-blico y/o bien jurdico
protegido;
b) EI perjuicio econmico causado;c) La repeticin y/o continuidad
en la
comisin de la infraccin;d) Las circunstancias de la comisin
de
la infraccin;e) EI bene cio ilegalmente obtenido; yf) La
existencia o no de intencionalidad
en la conducta del infractor13.b) Los atenuantes de
responsabilidad
establecidos en el artculo 236-A de la referida norma
Segn lo determina el texto del artculo 236-A de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, se regulan los ate-nuantes de
responsabilidad por infraccio-nes. Ello se puede apreciar a
continuacin en el siguiente texto:
Artculo 236-A.- Atenuantes de Res-ponsabilidad por
InfraccionesConstituyen condiciones atenuantes de la
responsabilidad por la comisin de la infrac-cin administrativa, las
siguientes:1. La subsanacin voluntaria por parte del
posible sancionado del acto u omisin imputado como constitutivo
de infrac-cin administrativa, con anterioridad a la noti cacin de
la imputacin de cargos a que se re ere el inciso 3) del artculo
235.
2. Error inducido por la administracin por un acto o disposicin
administrativa, confusa o ilegal.
c) Los Criterios Aplicables al Proce-dimiento Administrativo
Sanciona-dor por incumplimiento de normas que regulan la remisin
peridica o eventual de informacin a la SMV, en lo que no se oponga
a las presentes normas.
13 El texto completo de la norma citada puede consultarse en la
siguiente pgina web:
http://www.apam-peru.com/normas/NORMAS%20LABORALES%20PDF/LEY27444.pdf
8.3. Tambin se considera infraccin:Igualmente, se considera
infraccin por parte de la Entidad, el hecho de suminis-trar la
informacin nanciera de manera incompleta o sin observar los
formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, as
como las especi caciones tcnicas que pueda establecer la SMV
mediante publicacin en el Portal del Mercado de Valores. En este
caso, para la aplicacin de la respetiva sancin, se observarn las
reglas mencionadas en los prrafos precedentes, teniendo en cuenta
adicionalmente la circunstancia de haber presentado la informacin
nanciera.
8.4. Cul es la UIT que se debe con-siderar para la aplicacin de
la multa?
La UIT aplicable a efectos de la determi-nacin de la multa ser
la vigente en la fecha en que se cometi la infraccin.
8.5. Posibilidad de no aplicar sancio-nes
Asimismo, excepcionalmente para las Entidades comprendidas en la
presente norma, la Intendencia General de Cum-plimiento de
Conductas podr disponer en los casos de inobservancia en la
obligacin de remisin oportuna de la informacin nanciera, y siempre
que a su juicio medien razones fundamentadas, la abstencin del
inicio de un procedimiento sancionador, conforme al Ttulo IV del
Reglamento de Sanciones.
9. Presentacin de una declara-cin jurada en caso de exen-cin de
bajar los lmites
Conforme lo seala el texto del artculo 7 de la norma materia del
presente comentario, se regula la posibilidad de presentar una
declaracin jurada en caso de exencin de bajar los lmites.
De este modo, si una Entidad tiene, al cierre de un ejercicio
econmico, acti-vos e ingresos por ventas o prestacin de servicios
por montos inferiores a las tres mil (3,000) UIT, y siempre que el
ejercicio econmico anterior hubiese estado obligado a presentar sus
Estados Financieros en aplicacin de las presentes normas, deber
presentar a la SMV una declaracin jurada suscrita por el
repre-sentante legal de la Entidad, indicando esa situacin. La
declaracin jurada ob-servar lo establecido en los artculos 3, 4 y 5
de las presentes normas, y ser presentada mientras la situacin de
no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios
consecutivos.
Si en un ejercicio posterior la Entidad se encuentra incursa en
la obligacin de que trata el artculo 1, deber presentar su
informacin nanciera en la forma y pla-zos establecidos en las
presentes normas.
10. Se puede acceder a la infor-macin nanciera?
En aplicacin de lo sealado por el texto del artculo 8 de la
norma materia del presente comentario, se regula la posibilidad del
acceso a la informacin nanciera.
Por ello, para poder obtener la informa-cin de que trata la
presente norma, se debe presentar una solicitud dirigida a la SMV,
con identi cacin del solicitante y previo pago por concepto de
obtencin de la informacin solicitada.
Los referidos estados nancieros sern entregados por la SMV en un
plazo no mayor de siete (7) das hbiles, plazo que se podr prorrogar
excepcionalmente por cinco (5) das hbiles adicionales.
11. Lmites de la competencia de la SMV
Conforme lo seala el texto del artculo 9 de la norma materia del
presente co-mentario, la SMV no valida la informacin nanciera
presentada por las Entidades. En consecuencia tampoco resolver
recla-mos o denuncias relacionadas al respecto.
12. Elaboracin de estadsticas por parte de la SMV
En atencin a lo dispuesto por el texto del artculo 10 de la
norma materia del presente comentario, la SMV podr elaborar
estadsticas con la informacin nanciera presentada, las mismas que
sern publicadas en su Portal del Mercado de Valores en la forma y
plazos que la SMV determine.
13. Disposicin complementaria final nica: sometimiento
voluntario a las presentes normas por otras entidades
Las Entidades a las que no les son de aplicacin las presentes
normas, de acuerdo con lo establecido en el artculo 1, podrn
voluntariamente presentar su informacin nanciera, en cuyo caso
debern sujetarse a las disposiciones establecidas en estas
normas.
14. Disposiciones complementa-rias transitorias
14.1. Primera.- Implementacin gra-dual de las presentes
normas
La primera presentacin a la SMV de la informacin nanciera a que
se re eren las presentes normas, se realizar de acuerdo a lo
siguiente:
a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestacin de
servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012
superen las treinta
-
Instituto Pacfi co
I
I-6 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Informe Tributario
mil (30,000) UIT, debern presentar su informacin nanciera
auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012.
La presentacin de dicha informacin se efectuar de acuerdo con el
cro-nograma que se establezca segn el artculo 4 de las presentes
normas.
Las Entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus
valores inscritos en el Registro Pblico del Mercado de Valores
(RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestacin de servicios o cuyos
activos totales supe-ren las tres mil (3,000) UIT al cierre del
ejercicio 2012, debern presentar su informacin segn lo establecido
en el prrafo precedente.
La informacin nanciera correspon-diente al ejercicio que culmina
el 31 de diciembre de 2012 debe incluir la informacin comparativa
del ejercicio 2011.
b) Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestacin de
servicios o con activos totales que al cierre del ejerci-cio 2013
sean iguales o superiores a tres mil (3,000) UIT y que no hayan
presentado su informacin segn el literal anterior, debern presentar
su informacin nanciera auditada correspondiente al ejercicio que
cul-mina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma
que se establezca segn el artculo 4 de la presente norma.
La informacin financiera que se presente debe incluir la
informacin comparativa del ejercicio 2012.
14.2. Segunda.- Implementacin gra-dual de las NIIF que emita el
IASB
La aplicacin de las Normas Internacio-nales de Informacin
Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB,
de que trata el artculo 1 de las presentes normas ser exigible de
acuerdo a lo siguiente:
a) Para las Entidades enunciadas en el inciso a) de la Primera
Disposicin Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio
econmico 2013.
b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera
Disposicin Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio
econmico 2014.
Los estados nancieros correspondientes a ejercicios econmicos
anteriores po-drn elaborarse conforme a las Normas Internacionales
de Informacin Financiera (NIIF), o cializadas en el Per por el
Con-sejo Normativo de Contabilidad, o por las Normas
Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) vigentes
internacional-mente que emita el IASB.
15. Publicacin de la presente norma en el diario o cial El
Peruano y en el portal de la SMV
El texto del artculo 2 de la norma mate-ria del presente
comentario precisa que se debe publicar la presente resolucin en el
diario o cial El Peruano y en el portal del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
16. Exposicin de motivosEl texto del artculo 3 de la norma en
mencin dispone que la Exposicin de Motivos de las Normas Sobre la
Presen-tacin de Estados Financieros Auditados por Parte de las
Sociedades o Entidades a las que se Re ere el artculo 5 de la Ley N
29720, aprobadas por la presente resolucin, se difunda en el portal
del Mercado de Valores de la Superintenden-cia del Mercado de
Valores, a travs de la siguiente direccin: (www.smv.gob.pe).
17. Manual para la preparacin de informacin nanciera
A manera de ejemplo se puede obtener un Manual para la
preparacin de infor-macin nanciera en la propia pgina web de la
SMV, para ello debe acceder a la siguiente direccin:
http://www.conasev.gob.pe/Uploads/MIF_2008.pdf
NDICE SECCIN PRIMERA
Los estados nancieros
Captulo I 1.000. Balance General 1.001. Forma de Preparacin del
Balance
General 1.002. Cuentas de Valuacin 1.003. Base de Valuacin de
los Activos 1.100. Activos Corrientes 1.101. Efectivo y
Equivalentes de Efectivo 1.102. Inversiones Financieras 1.103.
Cuentas por Cobrar Comerciales 1.104. Otras Cuentas por Cobrar a
Partes
Relacionadas 1.106. Otras Cuentas por Cobrar 1.107. Existencias
1.108. Activos Biolgicos 1.112. Activos no Corrientes
Mantenidos
para la Venta 1.116. Gastos Contratados por Anticipa-
do 1.117. Otros Activos 1.200. Activos no Corrientes 1.202.
Inversiones Financieras 1.203. Cuentas por Cobrar Comerciales
1.204. Otras Cuentas por Cobrar a Partes
Relacionadas 1.205. Activos por Impuesto a la Renta
y Participaciones Diferidos 1.206. Otras Cuentas por Cobrar
1.207. Existencias 1.208. Activos Biolgicos 1.210. Inversiones
Inmobiliarias 1.213. Inmuebles, Maquinaria y Equipo 1.214. Activos
Intangibles 1.216. Crdito Mercantil 1.217. Otros Activos
1.300. Pasivos Corrientes 1.301. Sobregiros Bancarios 1.302.
Obligaciones Financieras 1.303. Cuentas por Pagar Comerciales
1.304. Otras Cuentas por Pagar a Partes
Relacionadas 1.305. Impuesto a la Renta y Participa-
ciones Corrientes 1.306. Otras Cuentas por Pagar 1.309.
Provisiones 1.312. Pasivos Mantenidos para la Venta 1.400. Pasivos
no Corrientes 1.402. Obligaciones Financieras 1.403. Cuentas por
Pagar Comerciales 21.404. Otras Cuentas por Pagar a Partes
Relacionadas 1.405. Pasivos por Impuesto a la Renta
y Participaciones Diferidos 1.406. Otras Cuentas por Pagar
1.409. Provisiones 1.416. Ingresos Diferidos 1.700. Patrimonio Neto
1700.01 Patrimonio Neto Atribuible a la
Matriz 1700.02 Intereses Minoritarios 1.701. Capital 1.702.
Acciones de Inversin 1.703. Capital Adicional 1.704. Resultados no
Realizados 1.704.01 Excedente de Revaluacin 1.704.02 Valorizacin de
Instrumentos
Financieros 1.705. Reservas Legales 1.706. Otras Reservas 1.707.
Resultados Acumulados 1.801. Diferencias de Conversin
Captulo II 2.000. Estado de Ganancias y Prdidas 2.001. Forma de
Preparacin del Estado
de Ganancias y Prdidas 2.100. Ventas Netas (Ingresos
Operacio-
nales) 2.150. Otros Ingresos Operacionales 2.200. Costo de
Ventas (Operacionales) 2.201. Otros Costos Operacionales 2.300.
Gastos de Ventas 2.310. Gastos de Administracin 2.320. Ganancias
(Prdidas) por Venta
de Activos 2.330. Otros Ingresos 2.340. Otros Gastos 2.400.
Ingresos Financieros 2.500. Gastos Financieros 2.501. Participacin
en el Resultado de
Partes Relacionadas por el Mto-do de la Participacin
2.508. Ganancias (Prdidas) por Instru-mentos Financieros
Derivados
2.611. Participacin de los Trabajadores 2.612. Impuesto a la
Renta 2.710. Ingreso (Gasto) Neto de Opera-
ciones Discontinuadas 2.800. Utilidad (Prdida) Neta
Atribuible
a la Matriz e Intereses Minoritarios 2.900 Utilidad (Prdida) por
Accin
Captulo III 3.000. Estado de Cambios en el Patrimo-
nio Neto 3.001. Forma de Preparacin del Estado
de Cambios en el Patrimonio Neto
Captulo IV 4.000. Estado de Flujos de Efectivo 34.001. Formas de
Presentacin de los Flu-
jos de Efectivo de las Actividades de Operacin
4.002. Flujos de Efectivo de las Activida-des de Inversin y
Financiacin
-
Actualidad Empresarial
Irea Tributaria
I-7N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Actu
alid
ad y
Apl
icac
in
Prc
tica
Aplicaciones prcticas de la Declaracin de Predios
Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas
Ttulo : Aplicaciones prcticas de la Declaracin de Predios
Fuente : Actualidad Empresarial N 254 -Primera Quincena de Mayo
2012
Ficha Tcnica
1. Sujetos obligadosLa Declaracin de Predios es de tipo
informativa y tiene el carcter de decla-racin jurada, se encuentran
obligadas a presentarla aquellas personas naturales, sociedades
conyugales que se encuentren en el rgimen patrimonial de sociedad
de gananciales y sucesiones indivisas, domi-ciliadas o no en el
pas, que posean o no el Registro nico de Contribuyente (RUC) y que
al 31 de diciembre de cada ao cumplan con cualquiera de las
siguientes condiciones:
a. Ser propietarios de dos o ms pre-dios, cuyo valor total sea
mayor a S/.150 000 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos
soles).
b. Ser propietarios de dos o ms predios, siempre que al menos
dos de ellos ha-yan sido cedidos para ser destinados a cualquier
actividad econmica.
c. Ser propietarios de un nico predio cuyo valor sea mayor a
S/.150 000 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles), el cual
hubiera sido subdividi-do y/o ampliado a efectos de cederlos a
terceros a ttulo oneroso o gratuito, siempre que las distintas
subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en
Registros Pblicos.
Las sociedades conyugales con rgimen patrimonial de sociedad de
gananciales computarn el nmero de sus predios y efectuarn la
valorizacin de los mismos, considerando los predios sociales y los
predios de cada cnyuge, incluyendo los que posean en
copropiedad.
En el caso de sociedades conyugales com-prendidas en el rgimen
patrimonial de separacin de patrimonios, domiciliado o no en el
pas, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada ao,
cumpla cualquiera de las condiciones descritas en los puntos a, b y
c anteriores o sea propie-tario de un predio o ms, siempre que el
otro cnyuge tambin sea propietario de al menos un predio y la suma
de todos los predios sea mayor a S/.150 000 (ciento cincuenta mil y
00/100 nuevos soles).
Base legal: Art. 3 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT
(18.10.03) modificado por Res. de Sup. N 167-2005/SUNAT
(03.09.05) y Res. de Sup. N 145-2006/SUNAT (15.09.06).
1.1. Condiciones a tener en cuenta:a. La condicin de sujeto
obligado se
deber determinar considerando la propiedad de los predios al 31
de diciembre del ao por el que se efec-ta la Declaracin de Predios,
aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha
de presentacin de la declaracin.
b. Los que tengan la calidad de domici-liados, considerarn el
nmero y valor de sus predios ubicados en el pas y en el
extranjero.
c. Los que tengan la calidad de no do-miciliados, consderarn
nicamente el nmero y valor de sus predios ubicados en el pas.
d. Cuando existan varios sujetos obliga-dos que se consideren
con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deber
presentar la declara-cin.Base legal: Art. 3 Res. de Sup. N
190-2003/SUNAT (18.10.03) modificado por Res. de Sup. N
167-2005/SUNAT (03.09.05) y Res. de Sup. N 145-2006/SUNAT
(15.09.06).
2. Sujetos exceptuadosSe encuentran exceptuados de presentar la
Declaracin de Predios los siguientes:
a. Las personas naturales, sociedades conyugales con rgimen
patrimonial de sociedad de gananciales y sucesio-nes indivisas que,
al 31 de diciembre de cada ao, sean propietarias ni-camente de dos
predios de cualquier valor, con las siguientes caractersticas:- Se
encuentren comprendidos en
el Rgimen de Unidades Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva y de
Propiedad Comn de acuerdo a la Ley N 27157; y,
- Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.
b. Los cnyuges de las sociedades con-yugales con rgimen
patrimonial de separacin de patrimonios cuando, al 31 de diciembre
de cada ao exista las siguientes condiciones:- Cada cnyuge sea
propietario
de un solo predio de cualquier valor, o solo uno de los cnyuges
sea propietario de dos predios de cualquier valor; y, los predios
ten-gan las siguientes caractersticas:
- Se encuentren comprendidos en el Rgimen de Unidades
Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn de
acuerdo a la Ley N 27157; y,
- Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.
Base legal: Art. 4 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03).
3. Domiciliados y no domicilia-dos
Se consideran domiciliados para efectos de la declaracin a las
personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivi-sas
consideradas como tales para efectos del Impuesto a la Renta, aun
cuando no tengan la calidad de contribuyentes de dicho
impuesto.
Los sujetos domiciliados deben informar sobre sus predios
ubicados en el pas y en el extranjero, mientras que los no
do-miciliados nicamente informarn sobre los predios ubicados en el
pas.
Base legal:Art. 11 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03).
4. Valor del predioEn el caso de predios ubicados en el pas, el
valor a declarar ser el de autoavalo correspondiente al ao en el
que se presenta la declaracin de predios, para tal efecto se
entiende por autoavalo a la base imponible sobre la cual se calcula
el Impuesto Predial sin considerar las deducciones a la base
imponible que establece la Ley de Tributacin Municipal.
Para los predios ubicados en el extranjero es el valor sobre el
cual se calcula el im-puesto que grave la propiedad del predio en
el pas en donde se ubique dicho predio correspondiente al ao por el
cual se efecta la Declaracin de Predios sin considerar deduccin
alguna. Si no exis-tiera dicho valor se considerar el valor de
adquisicin del predio o el valor de mercado, el que resulta mayor.
En estos casos, la declaracin del valor se efectuar en dlares
americanos, para cuyo efecto se realizar la conversin de la moneda
utilizada en el pas donde se encuentre ubicado el predio a dlares
americanos, de acuerdo al tipo de cambio promedio compra o cial de
dicho pas.
Base legal: Art. 12 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT
(18.10.03).
-
Instituto Pacfi co
I
I-8 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Actualidad y Aplicacin Prctica
5. Medios de presentacinLa presentacin de la declaracin se
efec-tuar de acuerdo a los medios siguientes:
Formulario Virtual N 1630 o el PDT Predios Formulario Virtual N
3530: para sujetos que tengan hasta 20 predios.
El PDT Predios Formulario Virtual N 3530: obligatoriamente para
sujetos que tengan ms de 20 predios.
Base legal: Art. 14 Re. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03)
sustituido por Res. de Sup. N 218-2003/SUNAT (29.11.03).
6. Forma de presentacinLa presentacin del Formulario Virtual N
1630 ser a travs de SUNAT virtual, para lo cual no es necesario
contar con el cdigo de usuario ni la clave de acceso y se deber
consignar nesesariamente todos los datos que correspondan,
siguiendo las indicaciones que aparezcan al llenar dicho
formulario.
Procesada la informacin, cada sujeto obligado podr imprimir su
constancia de presentacin y asimismo, podr in-dicar que la
totalidad de la informacin declarada sea enviada a su direccin de
correo electrnico.
Base legal: Art. 15 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT
(18.10.03).
Para la presentacin del PDT Predios For-mulario Virtual N 3530
se debe tener en cuenta lo siguiente:
Los sujetos obligados que tengan nmero de RUC presentarn el
disquete generado por el PDT Predios en las dependencias de la
SUNAT o en los Centros de Servicio al Contribuyente a nivel
nacional, segn corresponda. Opcionalmente, podrn presentar el
archivo generado por el PDT Predios a travs de SUNAT Virtual, para
lo cual debern previamente obtener su cdigo de usuario y su clave
de acceso al sitema SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).
Los sujetos obligados que no tengan n-mero de RUC, generarn su
Declaracin de Predios con el PDT Predios Formulario Virtual N 3530
y luego presentarn el disquete que contenga el archivo con su
declaracin en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de
Servicios al Contribuyente a nivel nacional, segn corresponda.
Base legal: Art. 16 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT
(18.10.03).
7. Declaraciones recti catorias y sustitutorias
Para presentar la declaracin sustitutoria o recti catoria se
ingresar nuevamente todos los datos de la declaracin, inclusive
aquellos que no desea sustituir o recti car. Dicha declaracin
dejar sin efecto la ltima declaracin presentada.
A efectos de la declaracin sustitutoria o recti catoria se tendr
en cuenta lo siguiente:
- Los sujetos obligados que tengan hasta 20 predios por
declarar, sustituirn o recti carn su declaracin utilizando el
Formulario Virtual N 1630 o el PDT Predios Formulario Virtual N
3530, independientemente del medio en que hayan presentado su
declaracin original.
- Los sujetos obligados que tengan ms de 20 predios por
declarar, sustituirn o recti carn su declaracin nica-mente con el
PDT Predios Formulario Virtual N 3530.Base legal: Art. 19 Res. de
Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03) sustituido por la Res. de Sup. N
218-2003/SUNAT (29.11.03).
8. Cronograma de presentacinLa declaracin se presenta cada ao a
partir del vigsimo primer da hbil del mes de mayo y para el ao 2012
que corresponde al ejercicio 2011 es el siguiente:
ltimo dgito del RUC o documento
de identidad
Fechas de vencimiento
9 o una letra 30 de mayo de 2012
8 31 de mayo de 2012
7 1 de junio de 2012
ltimo dgito del RUC o documento
de identidad
Fechas de vencimiento
6 4 de junio de 2012
5 5 de junio de 2012
4 6 de junio de 2012
3 7 de junio de 2012
2 8 de junio de 2012
1 11 de junio de 2012
0 12 de junio de 2012
Base legal: Art. 1 Res. de Sup. N 145-2006/SUNAT (15.09.06).
9. Infracciones y sancionesEl incumplimiento de las
disposiciones so-bre el PDT Predios originarn la comisin de
infracciones y la aplicacin de sancio-nes previstas en el Cdigo
Tributario.
Base legal: Art. 20 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT
(18.10.03).
10. Aplicaciones prcticas
Caso N 1
Persona natural domiciliada La Srta. Eva Oyola Jimnez, soltera,
con DNI N 15693506, no posee RUC, es propietaria de 4 predios que
son los siguientes:
Datos del predio Predio 1 Predio 2 Predio 3 Predio 4
Tipo de predio Urbano Rstico Urbano Urbano
Pas de ubicacin Per Per Per Per
Ao de adquisicin 2000 1990 1992 2003
% de participacin 100% 100% 100% 100%
Valor del predio S/. 120 000 S/. 50 000 S/. 80 000 S/. 70
000
Forma de adquisicin Compra Herencia Herencia Compra
Uso del predio Ao 2011 Casa Agrcola Arrendamiento Cesin en
uso
Uso del inquilino Casa - habitacin Comercial
rea del predio 85 m2 5 000m2 70 m2 50m2
Departamento Lima Lima Lima Lima
Provincia Lima Huaral Lima Lima
Distrito Magdalena Huaral Pueblo Libre Mira ores
Direccin Jr. San Juan 528 Fundo La BuenaCosecha Km 15
Calle El Condor 130
Av. Pardo 190
La Srta. Oyola desea saber si est obliga-da a presentar la
Declaracin de Predios y cmo debe hacerlo en caso de estar
obligada.
Solucin Obligacin de presentar el PDT Pre-dios
En vista de que la Srta. Oyola es una per-sona natural
propietaria de cuatro predios cuyo valor total supera los
S/.150,000.00, est obligada a presentar la Declaracin de Predios
por el ao 2011.
Medio para efectuar la declaracin
Los sujetos que tengan hasta 20 predios
-
Actualidad Empresarial
Irea Tributaria
I-9N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
tienen la opcin de utilizar el Formulario Virtual N 1630 o el
PDT Predios Formulario Virtual N 3530.
Forma y lugar de presentacin
Si la Srta. Oyola opta por usar el PDT Predios Formulario N 3530
debe presentar la declaracin en las dependencias de la SUNAT o en
los centros de servicio al contribuyente a nivel nacional, pero si
opta por usar el Formulario Virtual N 1630, la presentacin es a
travs de SUNAT Virtual.
Llenado del PDT Formulario Virtual N 3530
Asumiendo que la Srta. Oyola opta por presentar su declaracin va
PTD, debe llenarlo de la siguiente manera:
Predio 1Una vez llenados los datos de identi cacin del
declarante, se procede a llenar los datos de los predios uno por
uno de acuerdo a lo siguiente:
Una vez ingresado los datos de ubicacin, se ingresa las
carac-tersticas del predio de acuerdo a lo siguiente, segn se
muestra en la siguiente ventana:
Predio 2
En este caso el predio es usado para la siembra por la
propietaria, por lo que debe elegirse la opcin otros y describir el
detalle de uso del predio que se activa automticamente al elegir
dicha opcin.
Predio 3
-
Instituto Pacfi co
I
I-10 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Actualidad y Aplicacin Prctica
Caso N 2
En este caso, el predio es arrendado por la propietaria, pero el
inquilino lo usa como casa-habitacin por lo que se debe elegir la
opcin no ante la pregunta si el predio es utilizado para uso
comercial, ya que en este rubro se debe tener en cuenta el uso que
le da quien ocupa el predio.
Importante: La seorita Oyola, al tener un predio alquilado, debi
haber obtenido nmero de RUC, al no haberlo hecho ha incurrido en
infraccin por no incribirse en los registros de la SUNAT, asimismo,
ello implica que no ha realizado pagos a cuenta mensuales, hecho
que genera otra infraccin tributaria por no presentar las
declaraciones mensuales, e inclusive la de-claracin anual, ya que
posee un predio cedido gratuitamente, el cual genera renta cta no
menor al 6% del valor de autova-lo. Al presentar la declaracin de
predios est informando a la Administracin Tributaria su situacin
irregular, ello le traer como consecuencia contingencias
tributarias.
Predio 4
Sociedad conyugal en rgimen patri-monial de gananciales
domiciliados en el pasLa Sra. Lucrecia Maldonado Gonzales, casada
con el Sr. Justo Quispe Salvador, con DNI N 15693508, no posee RUC,
antes de casarse posea el siguiente predio hasta la actualidad:
Datos del predio Predio 1
Tipo de predio Urbano
Pas de ubicacin Per
Ao de adquisicin 1998
% de participacin 100%
Valor del predio S/.172 000
Forma de adquisicin Compra
Uso del predio Casa-Habitacin
Uso del inquilino
rea del predio 85 m2
Departamento Lima
Provincia Lima
Distrito Lince
Direccin Pasaje Incln 756
Por su parte, el Sr. Justo Quispe Salvador, con DNI N 15693510,
RUC N 10156935056 antes de casarse posea el siguiente predio hasta
la actualidad:
Datos del predio Predio 2
Tipo de predio Urbano
Pas de ubicacin Per
Ao de adquisicin 2000
% de participacin 100%
Valor del predio S/. 275 000
Forma de adquisicin Herencia
Uso del predio Arrendado
Uso del inquilino Comercial
rea del predio 65 m2
Departamento Lima
Provincia Lima
Distrito La Victoria
Direccin Av. Parinacochas 569
El predio del Sr. Quispe est arrendado y el inquilino lo usa
para nes comerciales, en el que desarrolla un negocio uniperso-nal
como bodega-bazar.
La sociedad conyugal se encuentra en el rgimen de sociedad de
gananciales y desean saber si estn obligados a pre-sentar la
Declaracin de Predios y cmo deben hacerlo.
SolucinObligacin de presentar el PDT Pre-diosEn vista de que la
suma de los valores de los predios adquiridos antes del matrimi-no
sobrepasa los S/.150 000.00, la socie-dad conyugal est obligada a
presentar la Declaracin de Predios.
En este caso, cualquiera de los cnyuges puede presentar la
declaracin, conside-rando el predio del otro cnyuge.
Medio para efectuar la declaracin
Los sujetos que tengan hasta 20 predios tienen la opcin de
utilizar el Formulario Virtual N 1630 o el PDT Predios Formu-lario
Virtual N 3530.
Forma y lugar de presentacin
Si la sociedad conyugal opta por usar el PDT Predios Formulario
N 3530 debe pre-sentar la declaracin en las dependencias de la
SUNAT o en los centros de servicio al contribuyente a nivel
nacional, pero si opta por usar el Formulario Virtual N 1630, la
presentacin es a travs de SUNAT Virtual.
En el presente caso, como uno de los cnyuges posee RUC y si este
opta por representar a la sociedad conyugal, puede presentar la
declaracin a travs de SU-NAT Virtual, previa obtencin de su clave
de acceso y cdigo de usuario.
-
Actualidad Empresarial
Irea Tributaria
I-11N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Llenado del PDT Formulario Virtual N 3530
Asumiendo que el esposo opta por representar a la sociedad
conyugal, este decide presentar la declaracin mediante el PDT
Predios Formulario Virtual 3530, el cual debe llenarlo de la
siguiente manera:
En los datos bsicos de identi cacin se debe colocar los datos de
la persona que asume la representacin de la sociedad con-yugal, en
este caso el Sr. Quispe; luego, en el tipo de declarante debe
seleccionar el cdigo 03 Sociedad Conyugal - Sociedad de
Gananciales.
Predio 1
Predio 2
En vista de que el inquilino usa el predio para el
funcionamiento de una bodega-bazar, lo cual genera renta de tercera
categora, debe marcar: s, ante la pregunta si el predio es
utilizado para uso comercial.
En el rubro de informacin complementaria debe ingresarse los
datos de la esposa.
-
Instituto Pacfi co
I
I-12 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
La Planilla Electrnica y la PLAME
Autor : C.P.C. Luz Hirache Flores
Ttulo : La Planilla Electrnica y la PLAME
Fuente : Actualidad Empresarial N 254 - Primera Quincena de Mayo
2012
Ficha Tcnica
Actualidad y Aplicacin Prctica
Trabajador
Pensionista
Prestador de servicios
Personal en formacin
Personal de terceros
1. IntroduccinAl cierre de las planillas del mes de abril,
muchos empleadores alistan el llenado de dicha informacin en un
nuevo aplicativo denominado PLAME - Planilla Mensual de Pagos, este
es un componente del PDT N 601 Planilla Electrnica, conjuntamente
con el registro de informacin laboral de-nominado T-REGISTRO, esto
como parte de la implementacin gradual vigente desde noviembre de
2011, abril y julio de 2012.
Mediante la R.S. N 183-2011/SUNAT, se aprueba el PDT Planilla
Electrnica - PLAME, as mismo se dispone su im-plementacin gradual
mediante la R.S. N 212-2011/SUNAT.
El presente informe tiene la nalidad de brindarle informacin
necesaria para el adecuado uso e imputacin de la infor-macin en el
PLAME.
2. Generalidades2.1. Planilla Electrnica y sus compo-
nentesLa Planilla Electrnica es un aplicativo infor-mtico
desarrollado por la SUNAT, en el cual se imputa informacin sobre
empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios,
personal en formacin - modali-dad formativa laboral y otros,
personal de terceros y derechohabientes. Su presenta-cin es mensual
de acuerdo al cronograma dispuesto por la SUNAT.
Este compuesto por el T-REGISTRO (Re-gistro de Informacin
laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos).
La PLAME se elabora con la informacin del T-REGISTRO y contiene
la siguiente informacin:
Los conceptos que se declaran y pagan mediante el PDT Planilla
Electrnica - PLAME, son:
- Retenciones de rentas de cuarta cate-gora.
- Retenciones de rentas de quinta cate-gora.
- Sujetos perceptores de rentas de cuarta categora pagadas o
puestas a disposicin, aun cuando el empleador no tenga la obligacin
de efectuar retenciones por dichas rentas.
- Impuesto Extraordinario de Solida-ridad - IES correspondientes
a los trabajadores en los casos que exista convenio de
estabilidad.
- Contribuciones a EsSalud como ase-gurados regulares.
- Contribuciones a EsSalud por concep-to de pensiones.
- Contribuciones a la ONP bajo el rgimen del D. Ley N 19990 y
mo-di catorias.
- Prima por el concepto de +Vida Seguro de Accidentes respecto
de los a liados regulares a EsSalud que contraten el mencionado
seguro.
- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA.
- SCTR contratado con EsSalud para cobertura a a liados
regulares del EsSalud.
- Contribucin Solidaria para la Asisten-cia Previsional -
COSAP1.
- Registro de Pensionistas del Rgimen del Decreto Ley N
20530.
- Prima por el concepto Asegura tu pensin, respecto de los a
liados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten
el mencio-nado seguro.
2.2. Vigencia de la PLAME
Empleadores que cuenten con:
Periodo opcional
Periodo obligatorio
nicamente presta-dores de servicios de cuarta categora.
No hay A partir de nov./
2011
1 hasta 100 traba-jadores, pensionistas, prestadores de
servi-cio, personal en for-macin y personal de terceros.
De nov./2011
a mar./2012
A partir de abr./2012
Ms de 100 traba-jadores, pensionistas, prestadores de servi-cio,
personal en for-macin y personal de terceros.
De nov./ 2011
a jun./ 2012
A partir de jul./ 2012.
1 Creada por el artculo 4 de la Ley N 28046, Ley que crea el
Fondo y la Contribucin Solidaria para la Asistencia Previsional,
precisada por el Decreto Legislativo N 948
PDT PLAMEUso y aplicacin
El PDT PLAME2 se obtiene del portal de la SUNAT:
www.sunat.gob.pe; una vez instalado, se podr ingresar con el nmero
RUC del empleador previamente autenticado mediante dos opciones
dis-puestas: Con clave SOL y Sin Clave SOL.
a. Con clave SOL3: al registrarse con esta opcin, se deber
ingresar el nmero de RUC, cdigo de usuario y clave SOL, y al pulsar
Acceder se validarn los datos. Asimismo, nos permite descargar
datos en lnea o sin-cronizar con el T-REGISTRO los datos del
empleador y de sus trabajadores, pensionistas, personal en formacin
y personal de terceros para elaborar su declaracin mensual.
2 Tambin denominado PDT Planilla Electrnica PLAME.3 Es
importante sealar que los usuarios SOL que podrn acceder al
PDT PLAME debern tener habilitado el acceso a la opcin Mis
declaraciones y pagos en su per l del men SOL; en el caso de no
tener dicho acceso, podr ser habilitado ingresando a la opcin
Administracin de Usuario del men SOL desde la cuenta Administrador
de SOL.
4 Mediante esta opcin de registro, el usuario Administrador podr
generar nuevos usuarios que puedan acceder sin clave SOL a la
informacin del empleador, dispuesto en el mdulo Utilitarios.
b. Sin clave SOL4: al registrarse con esta opcin, se deber
ingresar el nmero de RUC del empleador y por defecto se generar el
usuario ADMINIST, cuya contrasea inicial ser ADMINIST, la misma que
por seguridad deber ser cambiada ingresando al mdulo utilitarios
para cambiar la contrasea.
Al ingresar con esta opcin, el empleador no podr realizar la
sincronizacin
Remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, datos de la
jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y
contribuciones.
Ingresos devengados y/o pa-gados, descuentos, tributos, aportes
y contribuciones.
Monto pagado y datos del comprobante.
Monto pagado de la subven-cin econmica o estipendio.
Base de clculo del aporte al SCTR a cargo de EsSalud, tasa y
aporte al SCTR contratado con EsSalud.
-
Actualidad Empresarial
Irea Tributaria
I-13N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
con T-REGISTRO, sin embargo, podr importar un Archivo
Personalizado del T-REGISTRO para la elaboracin de sus
declaraciones.
1. Mdulos del PDT PLAMELos mdulos que provee el PDT PLAME,
permiten la elaboracin de la declaracin, reporte de datos y
consulta:
Empleador
Este mdulo le permite lo siguiente:
- Validar al empleador inscrito en el T-REGISTRO y sincronizar
automti-camente, descargando los datos del empleador.
- Seleccionar los conceptos remunera-tivos, ingresos y
descuentos a travs de la seccin Mantenimiento de conceptos.
- Registrar la tasa establecida del con-venio de estabilidad
tributaria vigente por IES, de tener el empleador.
- Modi car datos, excepto los que son tomados del T-REGISTRO
(estos se modi caran mediante el T-REGISTRO) y sern actualizados en
el PDT.
- Eliminar el RUC del empleador en el PDT, y con dicha opcin
elimina toda su informacin.
- Consultar y generar reportes de datos del empleador
actualizados en el PDT.
Declaraciones juradas
Este mdulo le permite lo siguiente:- Elaboracin de nuevas
declaracio-
nes obteniendo informacin del T-REGISTRO o importando el archivo
personalizado del T-REGISTRO. En lo referido a los prestadores de
ser-vicios, estos se imputan directamente al PDT.
- Modi car y eliminar declaraciones registradas.
- Copiar una declaracin, para ello se crea la declaracin destino
com-pletando los datos de la pestaa Informacin General. Luego, en
el mdulo Declaraciones Registra-das, se identi ca la declaracin
ori-gen de donde se copiarn los datos y se ejecuta la opcin copiar,
el aplicativo solicitar el periodo de la declaracin destino para
proceder a copiar datos.
- Generar archivo de envo, habilitn-dose cuando la declaracin se
registre sin inconsistencia.
- Registrar el N de orden de la de-claracin. Para llevar un
registro de los PDT presentados, se ingresar
el N de orden en esta seccin del aplicativo.
- Recuperar los datos de un archivo de envo generado en el
PDT.
Reportes
Permite generar y administrar los siguien-tes reportes:
- Declaraciones. - Inconsistencias de la declaracin,
generado al validar la declaracin. - Inconsistencias de la
importacin de
los archivos del detalle de la declara-cin.
- Resumen del archivo de envo gene-rado.
Parmetros
Muestra los parmetros utilizados por el PDT PLAME:
- Bancos- Entidades Prestadoras de Salud - EPS- Rgimen de
aseguramiento de salud- Rgimen pensionario- Remuneracin Mnima
Vital- Situacin del trabajador o pensionista- Tipo de suspensin de
la relacin
laboral- Tipo de trabajador o pensionista- Unidad Impositiva
Tributaria - UIT
Utilitarios
Brinda opciones que facilitan el uso del PDT:
- Importar el archivo personalizado del T-REGISTRO generado en
SOL.
- Mantenimiento de periodos, consulta y ajuste de fechas de
inicio y n del periodo mensual a declarar.
- Generar copia de seguridad. - Restaurar copia de seguridad
al
PDT. - Administrar usuarios (solo para el
usuario Administrador) permite crear nuevos usuarios,
inicializar contraseas y eliminar usuarios.
- Cambiar contrasea, para los usuarios que acceden Sin clave SOL
al PDT PLAME.
- Con gurar impresora.
? AyudaContiene el detalle de las funcionalidades de cada opcin
del PDT PLAME.
2. Imputacin de datos en el PDT PLAME
La entidad Marina Camargo Liz, se registra con clave SOL, de la
siguiente manera:
Paso 1:
10401959748
MARINA CAMARGO LIZ
Paso 2: Ingresamos al mdulo EMPLEADOR y pulsamos el botn
sincroni-zar, esto permite actualizar la informacin del empleador
registrada en el T-REGISTRO.
Paso 3: Posteriormente ingresamos a la pestaa Mantenimiento de
Conceptos, se-leccionamos los ingresos, contribuciones y descuentos
a declarar por cada trabajador, pensionista, entre otros.
Damos click en botn Acceder
-
Instituto Pacfi co
I
I-14 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Actualidad y Aplicacin Prctica
Paso 4: Ingresamos al mdulo de DECLARACIONES JURADAS, e
ingresamos el periodo tributario y seleccionamos sincronizar datos
con T-REGISTRO y pulsamos ejecutar.
10401959748 MARINA CAMARGO, LIZ
Paso 5: Ingresamos a la pestaa Detalle de la Declaracin, donde
se va a ingresar la data de las remuneraciones e importes de
pres-tadores de servicios, los mismos que han sido validados desde
el T-REGISTRO. En esta seccin, se ingresar informacin de la jornada
laboral, ingresos, descuentos, tributos y aportaciones.
- RUC: 10401959748 - MARINA CAMARGO LIZ
Paso 6: Ingresamos a la pestaa Determinacin de la Deuda, aqu
consignamos el importe a pagar y la forma de pago, luego validamos
y guardamos.
Paso 7: Por ltimo nos dirigimos al mdulo Reporte y generamos el
reporte de envi.
Una vez nalizada la carga de informacin, nos remitimos al mdulo
Declaraciones Juradas. En la opcin Declaraciones registradas
pulsamos ARCHIVO DE ENVO, y estamos listos para su envo, ya sea por
las ventanillas de la SUNAT o bancos autorizados, o por medio de
virtual Operaciones en lnea.
En las pestaas de INGRESOS, DESCUENTOS, TRIBUTOS Y APORTES se
imputar la informacin como sigue:
Informacin General Detalle de Declaracin Determinacin de la
Deuda
RUC: 20401959748 - Marina Camargo liz
Trabajadores Pensionista Personal en For... Personal Tercer...
PS 4ta Categoria
Tip. Nun. Doc. Apellidos y nombres Das Ingresos Descuentos
Aport. trab. Neto a pagar Aporte empl Est.
0142042271 ARMAS GARRO 30 2,983.13 0.00 514.47 2.468.66
237.51
Cerrar detalle
Datos de Trabaja...
DATOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOLCIAL:
Grabar
Apellido paterno: ARMAS
Tipo de trabajador: 21 EMPLEADO ACTIVO O SUBSIDIADO
ESSALUD REGULAR
CPP - PRIMA
Situacin:
Rgimen de salud
Rgimen pensionario
Aporta a EsSalud - SCTR?Aporta a EsSalud + Vida?Aporta a asegura
tu pensin
Apellido materno: Garro Nombres: DIANA PATRICIA
Jornada Laboral Ingresos Descuentos Tributos y Aport...
Si No
Si NoSi No
Informacin General
Determiancin Deuda
Base Imponible 452 456 458
Impuesto Resultante 412 416 418
Compensaciones (saldo a favor exp.)
Credito EPS - Ley N26790 602 408
Credito EPS periodos anteriores Ley N26790 612 428
Otras deducciones permitidas por ley
Pagos previos (Efectivo, cheque, doc) 502 506 508
Inters Moratorio 702 706 708
Saldo a pagar 712 716 718
Importe a pagar 802 806 808
IGV.
Importe total a pagar:Forma de pago:
Validar Guardar
Efectivo: Cheque Banco: Nmero de cheque:
238
EsSalud Seguro Regular - Trab.
EsSalud Seguro Agrario/ Acuicola
EsSalud CBSSP de Trab. Pesq.
Detalle de Declaracin Determinacin de la Deuda
I. Seleccione la declaracin de la que quiere generar los
reportes, dando Click en el perodo
II. Seleccione el tipo de archivo a generar
R01 Trabajadores - Datos de ingreso, Tributos y aportes
R02 Trabajadores - Detalle de ingresos
R03 Trabajadores - Bases de clculo
R04 Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo de
trabajador
R05 Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo de
empleador
Archivo texto Archivo Excel Archivo PDF
III. Seleccione el reporte a generar
Trabajadores
Pensionistas
Personal en informacin
Personal de terceros
4ta
Generar
Perodo
201204
Fecha de Actualizacin
08052012
Estado
X
-
Actualidad Empresarial
Irea Tributaria
I-15N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Reintegro del IGV en caso de desaparicin de bienes
Autor : C.P.C.C. Jos Luis Garca Quispe
Ttulo : Reintegro del IGV en caso de desaparicin de bienes
Fuente : Actualidad Empresarial N 254 - Primera Quincena de Mayo
2012
Ficha Tcnica
1. IntroduccinUn tema permanente y de actualidad que es tratado
en las diversas consultas que nos corresponde dar tratamiento
contable paralelamente a la revisin de las incidencias tributarias
que el caso corresponde es la relacionada a los faltantes de
inventarios, en este caso al momento de la adquisicin, que por las
particularidades que se presenta, amerita se reconozcan, aparte de
activos y pasivos, tambin gastos; as por ejemplo, se sabe que en el
caso de una importacin de mercancas, generalmente se asegura el
traslado de las mismas, quiere decir de que ante la presencia de
deterioro de los bienes como tambin de faltantes que pudiesen
presentarse, estas son cubiertas por el seguro, del cual el costo
de dichos faltantes deberan contabilizarlas como parte del activo,
que en este caso sera el de una cuenta por cobrar (cuenta 16), pero
tambin es cierto que el trmite y derecho al reembolso, se debe
asumir con la franquicia respectiva, del cual si esta resultase
mayor al monto de la reposicin, definitivamente no resulta
favorable, por lo que en dichos casos, se opta por aceptar se
reconozca un gasto (prdida) el cual va a afectar a resultados del
periodo.
El acto seguido al del reconocimiento de los elementos existente
en la transaccin, del cual hemos mencionado, es la me-dicin de las
mismas, valindonos para el presente caso la normativa contable
contenida en la NIC 2 Inventarios, del cual hay que realizar la
aclaracin que esta no incluye a inventarios conformados por
instrumentos nancieros (NIC 32 y NIIF 9) ni los relacionados a
productos biolgicos de empresas pertenecientes al agro (NIC
41).
La medicin de los elementos ser al cos-to, resaltando lo
establecido como costo de adquisicin, que comprende diversos
conceptos incurridos en la adquisicin de bienes, incluido los
impuestos como es el caso del ad valrem y dems impuestos siempre
que estas no sean recuperables posteriormente con nes scales, como
es el caso el IGV del cual ser necesario la revisin respecto si
esta se tiene el derecho al crdito scal, observacin que ser
posi-
ble al revisar los artculos 18, 19 y 69 de la Ley del IGV e ISC,
as como la normativa del Impuesto a la Renta por cuanto segn expone
el artculo 18 de la Ley del IGV, debe tratarse de una transaccin
vlida como gasto o costo para el Impuesto a la Renta as la entidad
no tribute con dicho impuesto. A propsito de la normativa del
Impuesto a la Renta, esta tambin re ere al costo de adquisicin, la
misma que se aprecia en el artculo 20 de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Una vez nalizado la medicin de los elementos existentes en la
transaccin, entre los otros actos a dar tratamiento ser la
incidencia del faltante que en el presente escenario hemos
comentado de que estas no estn cubiertas por el seguro, por lo que
la entidad, en aplicacin a lo establecido en el artculo 22 de la
Ley del IGV, debe procederse al reintegro del impuesto que grav su
adquisicin.
Lo antes expuesto lo desarrollaremos mediante la exposicin del
siguiente ejemplo, del cual procederemos tambin a exhibir el
tratamiento contable.
2. Exposicin del caso Para el presente caso, vamos a exhibir una
compra de mercaderas manufac-turadas, acogida al rgimen aduanero de
importacin de nitiva; tambin es de aclarar que la venta de las
mismas se encuentra gravada con el IGV, por lo que el adquiriente
tiene derecho a emplear el IGV que grava estas adquisiciones como
crdito scal.
Las transacciones incurridas y que hicieron posible la concrecin
de la compra son las siguientes:
- Fecha 10.03.12 Factura del proveedor.
Pro-ducto
Peso (kl)
Unida-des
FOB unit.(US$)
FOB Total (US$)
A 100 1,000 8.00 8,000
B 200 1,200 5.00 6,000
C 160 800 2.50 2,000
D 240 600 4.50 2,700
E 300 4,000 2.20 8,800
Total 1000 27,500
- Fecha 04.04.12 Servicio transporte martimo ete US$2,000.
- Fecha 06.04.12 Servicio desaduanaje, comisin agente
aduanero... S/.1,000 + IGV.
- Fecha 06.04.12 Servicio de estiba y desestiba... S/.200 +
IGV.
- Fecha 06.04.12 Servicio de manejo documentario... S/.50 +
IGV.
- Fecha 06.04.12 Servicio de transporte local... S/.500 +
IGV.
- Fecha 06.04.12 Seguro transporte... S/.550 + IGV.
- Fecha 05.04.12 Declaracin nica de Aduanas... US$8,520 (ad
valrem US$3,025 e IGV S/.5,495).
2.1. Datos adicionales- La transaccin se concret al Incoterm
FOB.- Fecha de nalizacin del embarque
15.03.12.- Fecha de pago de derechos aduane-
ros 06.04.12.- Ad valrem a las mercancas de 11%.- Tipo de
cambio.
Da TC Compra TC Venta
10.03.12 2.668 2.669
15.03.12 2.669 2.670
04.04.12 2.667 2.668
05.04.12 2.666 2.668
06.04.12 2.666 2.668
Una vez aperturadas las cajas, se detec-t faltantes en los
productos siguientes:
Producto Unidades
A 10
B 10
E 50
El valor de los faltantes est cubierto por franquicia.
2.2. Desarrolloa. Determinacin del costo de adquisi-
cin
Descripcin US$ TC Soles
Factura comercial 27,500 2.670 73,425
Transporte mar-timo
2,000 2.668 5,336
Servicio desadua-naje
0 0 1,000
Estiba y desestiba 0 0 200
Manejo documen-tario
0 0 50
Transporte local 0 0 550
Ad valrem 3,025 2.668 8,071
Costo total 88,632
b. Determinacin del costo de adquisi-cin unitario
-
Instituto Pacfi co
I
I-16 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
Actualidad y Aplicacin Prctica
Producto Peso (kl) Unidades FOB unitario (US$)FOB Total
(US$)FOB Total
(NS)
A 100 1,000 8.00 8,000 21,360
B 200 1,200 5.00 6,000 16,020
C 160 800 2.50 2,000 5,340
D 240 600 4.50 2,700 7,209
E 300 4,000 2.20 8,800 23,496
Total 1000 27,500 73,425
Producto FOB Total (NS)Factor valor
Factor peso 5,886 9,321
Costo total
Costo unitario
A 21,360 0.2909 0.1000 589 2,711 24,660 24.66
B 16,020 0.2182 0.2000 1,177 2,034 19,231 16.03
C 5,340 0.0727 0.1600 942 678 6,960 8.70
D 7,209 0.0982 0.2400 1,413 915 9,537 15.89
E 23,496 0.3200 0.3000 1,766 2,983 28,244 7.06
Total 73,425 1.0000 1.0000 5,886 9,321 88,632
c. Valorizacin de los productos faltantes e IGV a reintegrar
Pro-ducto
Uni-dades
Costo Unit.
Costo total
IGV a reintegrar
A 10 24.66 246.60 44.39
B 10 16.03 160.30 28.85
E 50 7.06 353.00 63.54
Total 759.90 136.78
d. Contabilizacini. Factura comercial Si bien la factura
comercial fue
emitida con fecha 10.03.12, en cumplimiento del los acuerdos
con-venidos con el proveedor respecto a las obligaciones y derechos
sobre el cumplimiento, esta se concreta en la fecha del 15.03.12,
por lo que se interpreta que a partir de esa fecha, el adquiriente
asume obligaciones con el proveedor, el mismo que deber reconocer
en su contabilidad, una cuenta por pagar medida al valor nominal de
la transaccin.
03 DEBE HABER
09 DEBE HABER
07 DEBE HABER
01 DEBE HABER
04
10
08
02
60 COMPRAS 5,336 609 Costos vinculados con las compras
6091Costos vinculados con las compras de mercaderas 60911
Transporte 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 5,336 421 Fact.,
boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 04/04 Provisin
servicio ete
05 DEBE HABER60 COMPRAS 1,000 609 Costos vinculados con las
compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderas 60914
Comisiones 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORT. AL SIST. DE PENSIONES Y
DE SALUD X PAGAR 180 401 Gobierno Central 4011 Impto. General a las
Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CTAS. X PAGAR COMERC. -
TERCEROS 1,180 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212
Emitidas 06/04 Provisin servicio comisin agente
60 COMPRAS 50 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos
vinculados con las compras de mercaderas 60919 Otros costos
vinculados 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 50 421 Fact.,
boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 06/04 Provisin
servicio documenta-rio
60 COMPRAS 200 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos
vinculados con las compras de mercaderas 60919 Otros costos
vinculados 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 200 421 Fact.,
boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 06/04 Provisin
servicio estiba/deses-tiba
60 COMPRAS 73,425 601 Mercaderas 6011 Mercaderas
manufacturadas42 CTAS. X PAGAR COMERC. TERCEROS 73,425 421 Fact.,
boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas15/03 Provisin
factura comercial
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 5,336 281 Mercaderas 61 VARIACIN DE
EXISTENCIAS 5,336 611 Mercaderas 6111 Mercaderas manufacturadas
04/04 Costo de importacin - Flete
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 50 281 Mercaderas
61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 50 611 Mercaderas 6111 Mercaderas
manufacturadas 06/04 Costo de importacin - Docu-mento
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 200 281 Mercaderas
61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 200 611 Mercaderas 6111 Mercaderas
manufact. 06/04 Costo de importacin - Estiba
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 73,425 281 Mercaderas 61 VARIACIN DE
EXISTENCIAS 73,425 611 Mercaderas 6111 Mercaderas manufact.15/03
Costo de importacin - FOB
ii. Servicio transporte martimo
iv. Servicio de estiba y desestiba
v. Servicio manejo documentario
iii. Servicio desaduanaje
06 DEBE HABER28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 1,000 281 Mercaderas
61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 1,000 611 Mercaderas 6111 Mercaderas
manufact. 06/04 Costo de importacin - Comi-sin
-
Actualidad Empresarial
Irea Tributaria
I-17N 254 Primera Quincena - Mayo 2012
17 DEBE HABER
18 DEBE HABER
15 DEBE HABER
13 DEBE HABER
11 DEBE HABER
16
14
12
20 MERCADERIAS 87,872 201 Mercaderas manufact. 2011 Mercaderas
manufact. 20111 Costo 65 OTROS GASTOS DE GESTIN 760 659 Otros
gastos de gestin 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 88,632
281 Mercaderas
06/04 Valorizacin existencias
64 GASTOS POR TRIBUTOS 137 641 Gobierno Central 6411 IGV e ISC
64111 IGV - Reintegro 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORT. AL SIST. DE
PENS. Y DE SALUD X PAGAR 137 401 Gobierno Central