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Edward Salazar Cruz_______________________________________________
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Convenios, Protocolos y Declaraciones Globales
Relacionados y Vigentes en Nicaragua
VOLUMEN II
SABIDURIA ECOLOGICA
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Edward Salazar Cruz
Derecho Ambiental InternacionalConvenios, Protocolos y Declaraciones Globales
Relacionados y vigentes en Nicaragua.
Volumen II
1a. Edicin Electrnica- Managua, Febrero, 2006
778 pags.
1. Derecho Ambiental Internacional
@ Primera Edicin Electrnica: Febrero del 2006
@ Reservados todos los Derechos conforme a las
Leyes de la Repblica de Nicaragua
Diseo de Portada: EMSC
Levantado de Texto y Diagramacin: EMSC
Edicin al cuidado de: EMSC
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Dedico esta segundo volumen:
Karla Patricia Cruz
Gnesis Beln Salazar Cruz
y
Con gratitud a mi amigo y amiga,
mi gratitud a ambos por su apoyo y consejos:
Steve Herrick, EEUU
Juscha Robinson, EEUU
A Nitza por su apoyo
VERITAS VERDIS VERABIS VOS
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1990 1999
Carta de la Tierra
Convenio sobre la Diversidad Biolgica
Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico
Declaraci
n de Ro sobre el Medio Ambiente y desarrollo
Declaracin Autorizada -sin fuerza jurdica obligatoria- de Principios para un
Consenso Mundial Respecto de la Ordenacin, la Conservacin y el Desarrollo
Sostenible de los Bosques de Todo Tipo
Agenda 21
Convencin de las Naciones Unidas de la Lucha contra la desertificacin de
los Pases afectados por la Sequa Grave o desertificacin particularmente
en frica
Cdigo de Conducta para la Pesca Responsable
Declaracin de Nairobi
Protocolo de Kyoto
Acuerdo Relativo al Programa Internacional
para la Conservacin de Delfines
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LA CARTA DE LA TIERRA
Prembulo
Estamos en un momento crtico de la historia de la Tierra, en el cual la humanidad debe elegir su futuro.
A medida que el mundo se vuelve ca da vez ms interdependiente y frgil, el futuro depara, a la vez,
grandes riesgos y grandes promesas. Para seguir adelante, debemos reconocer que en medio de la
magnfica diversidad de culturas y formas de vida, somos una sola familia humana y una sola
comunidad terrestre con un destino comn. Debemos unirnos para crear una sociedad global sostenible
fundada en el respeto hacia la naturaleza, los derechos humanos universales, la justicia econmica y
una cultura de paz. En torno a este fin, es imperativo que nosotros, los pueblos de la Tierra, declaremos
nuestra responsabilidad unos hacia otros, hacia la gran comunidad de la vida y hacia las generaciones
futuras.
La Tierra, nuestro hogar
La humanidad es parte de un vasto universo evolutivo. La Tierra, nuestro hogar, est viva con una
comunidad singular de vida. Las fuerzas de la naturaleza promueven a que la existencia sea una
aventura exigente e incierta, pero la Tierra ha brindado las condiciones esenciales para la evoluci
n dela vida. La capacidad de recuperacin de la comunidad de vida y el bienestar de la humanidad
dependen de la preservacin de una biosfera saludable, con todos sus sistemas ecolgicos, una rica
variedad de plantas y animales, tierras frtiles, aguas puras y aire limpio. El medio ambiente global, con
sus recursos finitos, es una preocupacin comn para todos los pueblos. La proteccin de la vitalidad, la
diversidad y la belleza de la Tierra es un deber sagrado.
La situacin global
Los patrones dominantes de produccin y consumo estn causando devastacin ambiental,
agotamiento de recursos y una extincin masiva de especies. Las comunidades estn siendo
destruidas. Los beneficios del desarrollo no se comparten equitativamente y la brecha entre ricos y
pobres se est ensanchando. La injusticia, la pobreza, la ignorancia y los conflictos violentos se
manifiestan por doquier y son la causa de grandes sufrimientos. Un aumento sin precedentes de la
poblacin humana ha sobrecargado los sistemas ecolgicos y sociales. Los fundamentos de la
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PRINCIPIOS
I. RESPETO Y CUIDADO DE LA COMUNIDAD DE LA VIDA
1. Respetar la Tierra y la vida en toda su diversidad
a. Reconocer que todos los seres son interdependientes y que toda forma de vida
independientemente de su utilidad, tiene valor para los seres humanos.
b. Afirmar la fe en la dignidad inherente a todos los seres humanos y en el potencial
intelectual, artstico, tico y espiritual de la humanidad.
2. Cuidar la comunidad de la vida con entendimiento, compasin y amor.
a. Aceptar que el derecho a poseer, administrar y utilizar los recursos naturales conduce hacia
el deber de prevenir daos ambientales y proteger los derechos de las personas.
b. Afirmar, que a mayor libertad, conocimiento y poder, se presenta una correspondiente
responsabilidad por promover el bien comn.
3. Construir sociedades democrticas que sean justas, participativas, sostenibles y pacficas
a. Reconocer que la libertad de accin de cada generacin se encuentra condicionada por
las necesidades de las generaciones futuras.
b. Promover la justicia social y econmica, posibilitando que todos alcancen un modo de vida
seguro y digno, pero ecolgicamente responsable.
4. Asegurar que los frutos y la belleza de la Tierra se preserven para las generaciones presentes
y futuras.
a. Reconocer que la libertad de accin de cada generacin se encuentra condicionada por
las necesidades de las generaciones futuras.
b. Transmitir a las futuras generaciones valores, tradiciones e instituciones, que apoyen la
prosperidad a largo plazo, de las comunidades humanas y ecolgicas de la Tierra.
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Para poder realizar estos cuatro compromisos generales, es necesario:
II. INTEGRIDAD ECOLGICA
5. Proteger y restaurar la integridad de los sistemas ecolgicos de la Tierra, con especial
preocupacin por la diversidad biolgica y los procesos naturales que sustentan la vida.
a. Adoptar, a todo nivel, planes de desarrollo sostenible y regulaciones que permitan incluir la
conservacin y la rehabilitacin ambientales, como parte integral de todas las iniciativas de
desarrollo.
b. Establecer y salvaguardar reservas viables para la naturaleza y la biosfera, incluyendo
tierras silvestres y reas marinas, de modo que tiendan a proteger los sistemas de soporte a
la vida de la Tierra, para mantener la biodiversidad y preservar nuestra herencia natural.
c. Promover la recuperacin de especies y ecosistemas en peligro.
d. Controlar y erradicar los organismos exgenos o genticamente modificados, que sean
dainos para las especies autctonas y el medio ambiente; y adems, prevenir la introduccin
de tales organismos dainos.
e. Manejar el uso de recursos renovables como el agua, la tierra, los productos forestales y la
vida marina, de manera que no se excedan las posibilidades de regeneracin y se proteja la
salud de los ecosistemas.
f. Manejar la extraccin y el uso de los recursos no renovables, tales como minerales y
combustibles fsiles, de forma que se minimice su agotamiento y no se causen serios daosambientales.
6. Evitar daar como el mejor mtodo de proteccin ambiental y cuando el conocimiento sea
limitado, proceder con precaucin.
a. Tomar medidas para evitar la posibilidad de daos ambientales graves o irreversibles, aun
cuando el conocimiento cientfico sea incompleto o inconcluso.
b. Imponer las pruebas respectivas y hacer que las partes responsables asuman las
consecuencias de reparar el dao ambiental, principalmente para quienes argumenten que
una actividad propuesta no causar ningn dao significativo.
c. Asegurar que la toma de decisiones contemple las consecuencias acumulativas, a largo
trmino, indirectas, de larga distancia y globales de las actividades humanas.
d. Prevenir la contaminacin de cualquier parte del medio ambiente y no permitir la
acumulacin de sustancias radioactivas, txicas u otras sustancias peligrosas.
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e. Evitar actividades militares que daen el medio ambiente.
7. Adoptar patrones de produccin, consumo y reproduccin que salvaguarden las capacidades
regenerativas de la Tierra, los derechos humanos y el bienestar comunitario.
a. Reducir, reutilizar y reciclar los materiales usados en los sistemas de produccin y
consumo y asegurar que los desechos residuales puedan ser asimilados por los sistemas
ecolgicos.
b. Actuar con moderacin y eficiencia al utilizar energa y tratar de depender cada vez ms
de los recursos de energa renovables, tales como la solar y elica.
c. Promover el desarrollo, la adopcin y la transferencia equitativa de tecnologas
ambientalmente sanas.
d. Internalizar los costos ambientales y sociales totales de bienes y servicios en su precio deventa y posibilitar que los consumidores puedan identificar productos que cumplan con las
ms altas normas sociales y ambientales.
e. Asegurar el acceso universal al cuidado de la salud que fomente la salud reproductiva y la
reproduccin responsable.
f. Adoptar formas de vida que pongan nfasis en la calidad de vida y en la suficiencia
material en un mundo finito.
8. Impulsar el estudio de la sostenibilidad ecolgica y promover el intercambio abierto y la
extensa aplicacin del conocimiento adquirido.
a. Apoyar la cooperacin internacional cientfica y tcnica sobre sostenibilidad, con especial
atencin a las necesidades de las naciones en desarrollo.
b. Reconocer y preservar el conocimiento tradicional y la sabidura espiritual en todas las
culturas que contribuyen a la proteccin ambiental y al bienestar humano.
c. Asegurar que la informacin de vital importancia para la salud humana y la proteccin
ambiental, incluyendo la informacin gentica, est disponible en el dominio pblico.
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III. JUSTICIA SOCIAL Y ECONMICA
9. Erradicar la pobreza como un imperativo tico, social y ambiental.
a. Garantizar el derecho al agua potable, al aire limpio, a la seguridad alimenticia, a la tierra
no contaminada, a una vivienda y a un saneamiento seguro, asignando los recursos
nacionales e internacionales requeridos.
b. Habilitar a todos los seres humanos con la educacin y con los recursos requeridos para
que alcancen un modo de vida sostenible y proveer la seguridad social y las redes de apoyo
requeridos para quienes no puedan mantenerse por smismos.
c. Reconocer a los ignorados, proteger a los vulnerables, servir a aquellos que sufren y
posibilitar el desarrollo de sus capacidades y perseguir sus aspiraciones.
10. Asegurar que las actividades e instituciones econmicas, a todo nivel, promuevan el
desarrollo humano de forma equitativa y sostenible.
a. Promover la distribucin equitativa de la riqueza dentro de las naciones y entre ellas.
b. Intensificar los recursos intelectuales, financieros, tcnicos y sociales de las naciones en
desarrollo y liberarlas de onerosas deudas internacionales.
c. Asegurar que todo comercio apoye el uso sostenible de los recursos, la proteccin
ambiental y las normas laborales progresivas.d. Involucrar e informar a las corporaciones multinacionales y a los organismos financieros
internacionales para que acten transparentemente por el bien pblico y exigirles
responsabilidad por las consecuencias de sus actividades.
11. Afirmar la igualdad y equidad de gnero como prerrequisito para el desarrollo sostenible y
asegurar el acceso universal a la educacin, el cuidado de la salud y la oportunidad econmica.
a. Asegurar los derechos humanos de las mujeres y las nias y terminar con toda la violenciacontra ellas.
b. Promover la participacin activa de las mujeres en todos los aspectos de la vida
econmica, poltica, cvica, social y cultural, como socias plenas e iguales en la toma de
decisiones, como lderes y como beneficiarias.
c. Fortalecer las familias y garantizar la seguridad y la crianza amorosa de todos sus miembros.
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12. Defender el derecho de todos, sin discriminacin, a un entorno natural y social que apoye la
dignidad humana, la salud fsica y el bienestar espiritual, con especial atencin a los derechos
de los pueblos indgenas y las minoras.
a. Eliminar la discriminacin en todas sus formas, tales como aquellas basadas en la raza, el
color, el gnero, la orientacin sexual, la religin, el idioma y el origen nacional, tnico o social.
b. Afirmar el derecho de los pueblos indgenas a su espiritualidad, conocimientos, tierras y
recursos y a sus prcticas vinculadas a un modo de vida sostenible.
c. Honrar y apoyar a los jvenes de nuestras comunidades, habilitndolos para que ejerzan
su papel esencial en la creacin de sociedades sostenibles.
d. Proteger y restaurar lugares de importancia que tengan un significado cultural y espiritual.
IV. DEMOCRACIA, NO VIOLENCIA Y PAZ
13. Fortalecer las instituciones democrticas en todos los niveles y brindar transparencia y
rendimiento de cuentas en la gobernabilidad, participacin inclusiva en la toma de decisiones y
acceso a la justicia.
a. Sostener el derecho de todos a recibir informacin clara y oportuna sobre asuntos
ambientales, al igual que sobre todos los planes y actividades de desarrollo que los pueda
afectar o en los que tengan inters.b. Apoyar la sociedad civil local, regional y global y promover la participacin significativa de
todos los individuos y organizaciones interesados en la toma de decisiones.
a. Proteger los derechos a la libertad de opinin, expresin, reunin pacfica, asociacin y
disensin.
c. Instituir el acceso efectivo y eficiente de procedimientos administrativos y judiciales
independientes, incluyendo las soluciones y compensaciones por daos ambientales y por la
amenaza de tales daos.
d. Eliminar la corrupcin en todas las instituciones pblicas y privadas.
e. Fortalecer las comunidades locales, habilit
ndolas para que puedan cuidar sus propiosambientes y asignar la responsabilidad ambiental en aquellos niveles de gobierno en donde
puedan llevarse a cabo de manera ms efectiva.
14. Integrar en la educacin formal y en el aprendizaje a lo largo de la vida, las habilidades, el
conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible.
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a. Brindar a todos, especialmente a los nios y los jvenes, oportunidades educativas que
les capaciten para contribuir activamente al desarrollo sostenible.
b. Promover la contribucin de las artes y de las humanidades, al igual que de las ciencias,
para la educacin sobre la sostenibilidad.
c. Intensificar el papel de los medios masivos de comunicaci
n en la toma de conciencia sobrelos retos ecolgicos y sociales.
d. Reconocer la importancia de la educacin moral y espiritual para una vida sostenible.
15. Tratar a todos los seres vivientes con respeto y consideracin.
a. Prevenir la crueldad contra los animales que se mantengan en las sociedades humanas y
protegerlos del sufrimiento.
b. Proteger a los animales salvajes de mtodos de caza, trampa y pesca, que les causen unsufrimiento extremo, prolongado o evitable.
c. Evitar o eliminar, hasta donde sea posible, la toma o destruccin de especies por simple
diversin, negligencia o desconocimiento.
16. Promover una cultura de tolerancia, no violencia y paz.
a. Alentar y apoyar la comprensin mutua, la solidaridad y la cooperacin entre todos los
pueblos tanto dentro como entre las naciones.b. Implementar estrategias amplias y comprensivas para prevenir los conflictos violentos y
utilizar la colaboracin en la resolucin de problemas para gestionar y resolver conflictos
ambientales y otras disputas.
c. Desmilitarizar los sistemas nacionales de seguridad al nivel de una postura de defensa no
provocativa y emplear los recursos militares para fines pacficos, incluyendo la restauracin
ecolgica.
d. Eliminar las armas nucleares, biolgicas y txicas y otras armas de destruccin masiva.
e. Asegurar que el uso del espacio orbital y exterior apoye y se comprometa con la
proteccin ambiental y la paz.
f. Reconocer que la paz es la integridad creada por relaciones correctas con uno mismo, otras
personas, otras culturas, otras formas de vida, la Tierra y con el todo ms grande, del cual
somos parte.
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El camino hacia adelante
Como nunca antes en la historia, el destino comn nos hace un llamado a buscar un nuevo comienzo.
Tal renovacin es la promesa de estos principios de la Carta de la Tierra. Para cumplir esta promesa,
debemos comprometernos a adoptar y promover los valores y objetivos en ella expuestos.
El proceso requerir un cambio de mentalidad y de corazn; requiere tambin de un nuevo sentido de
interdependencia global y responsabilidad universal. Debemos desarrollar y aplicar imaginativamente la
visin de un modo de vida sostenible a nivel local, nacional, regional y global. Nuestra diversidad
cultural es una herencia preciosa y las diferentes culturas encontrarn sus propias formas para
concretar lo establecido. Debemos profundizar y ampliar el dilogo global que gener la Carta de la
Tierra, puesto que tenemos mucho que aprender en la bsqueda colaboradora de la verdad y la
sabidura.
La vida a menudo conduce a tensiones entre valores importantes. Ello puede implicar decisiones
difciles; sin embargo, se debe buscar la manera de armonizar la diversidad con la unidad; el ejercicio
de la libertad con el bien comn; los objetivos de corto plazo con las metas a largo plazo. Todo
individuo, familia, organizacin y comunidad, tiene un papel vital que cumplir. Las artes, las ciencias, las
religiones, las instituciones educativas, los medios de comunicacin, las empresas, las organizaciones
no gubernamentales y los gobiernos, estn llamados a ofrecer un liderazgo creativo. La alianza entre
gobiernos, sociedad civil y empresas, es esencial para la gobernabilidad efectiva.
Con el objeto de construir una comunidad global sostenible, las naciones del mundo deben renovar su
compromiso con las Naciones Unidas, cumplir con sus obligaciones bajo los acuerdos internacionales
existentes y apoyar la implementacin de los principios de la Carta de la Tierra, por medio de un
instrumento internacional legalmente vinculante sobre medio ambiente y desarrollo.
Que el nuestro sea un tiempo que se recuerde por el despertar de una nueva reverencia ante la vida;
por la firme resolucin de alcanzar la sostenibilidad; por el aceleramiento en la lucha por la justicia y la
paz y por la alegre celebracin de la vida.
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Estatus en Nicaragua
Instrumento Jurdico: Convenio Carta de la Tierra
Firmado: 12-10-1994
Ratificado:
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CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICARo de Janeiro, 5 de Junio de 1992
Prembulo
Las Partes Contratantes,
Conscientes del valor intrnseco de la diversidad biolgica y de los valores ecolgicos, genticos,
sociales, econmicos, cientficos, educativos, culturales, recreativos y estticos de la diversidad
biolgica y sus componentes,
Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biolgica para la evolucin y para el
mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,
Afirmando que la conservacin de la diversidad biolgica es inters comn de toda la humanidad,
Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biolgicos,
Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservacin de su diversidad biolgicay de la utilizacin sostenible de sus recursos biolgicos,
Preocupadas por la considerable reduccin de la diversidad biolgica como consecuencia de
determinadas actividades humanas,
Conscientes de la general falta de informacin y conocimientos sobre la diversidad biolgica y de la
urgente necesidad de desarrollar capacidades cientficas, tcnicas e institucionales para lograr un
entendimiento bsico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas,
Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reduccin o prdida de la
diversidad biolgica,
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Observando tambin que cuando exista una amenaza de reduccin o prdida sustancial de la
diversidad biolgica no debe alegarse la falta de pruebas cientficas inequvocas como razn para
aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mnimo esa amenaza,
Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservacin de la diversidad biolgica es
la conservacin in situ de los ecosistemas y hbitats naturales y el mantenimiento y la recuperacin de
poblaciones viables de especies en sus entornos naturales,
Observando igualmente que la adopcin de medidas ex situ, preferentemente en el pas de origen,
tambin desempea una funcin importante,
Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones
indgenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biolgicos, y la
conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilizacin de los
conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prcticas pertinentes para la conservacin de la
diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes,
Reconociendo asimismo la funcin decisiva que desempea la mujer en la conservacin y la utilizacin
sostenible de la diversidad biolgica y afirmando la necesidad de la plena participacin de la mujer en
todos los niveles de la formulacin y ejecucin de polticas encaminadas a la conservacin de la
diversidad biolgica,
Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperacin internacional, regional y mundial
entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la
conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes,
Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y
adicionales y el debido acceso a las tecnologas pertinentes puedan modificar considerablemente la
capacidad mundial de hacer frente a la prdida de la diversidad biolgica,
Reconociendo tambin que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las
necesidades de los pases en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y
adicionales y el debido acceso a las tecnologas pertinentes,
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Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los pa ses menos adelantados y de los
pequeos Estados insulares,
Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biolgica y que
cabe esperar que esas inversiones entraen una amplia gama de beneficios ecolgicos, econmicos y
sociales,
Reconociendo que el desarrollo econmico y social y la erradicacin de la pobreza son prioridades
bsicas y fundamentales de los pases en desarrollo,
Conscientes de que la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica tienen
importancia crtica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la
poblacin mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genticos y a las
tecnologas, y la participacin en esos recursos y tecnologas,
Tomando nota de que, en definitiva, la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica
fortalecern las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirn a la paz de la humanidad,
Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservacin de la
diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes, y
Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biolgica en beneficio de las
generaciones actuales y futuras,
Han acordado lo siguiente:
Artculo 1. Objetivos
Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones
pertinentes, son la conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin sostenible de sus componentes
y la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos
genticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia
apropiada de las tecnologas pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y
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a esas tecnologas, ascomo mediante una financiacin apropiada.
Artculo 2. Trminos utilizados
A los efectos del presente Convenio:
Por rea protegida se entiende un rea definida geogrficamente que haya sido designada o regulada
y administrada a fin de alcanzar objetivos especficos de conservacin.
Por biotecnologa se entiende toda aplicacin tecnolgica que utilice sistemas biolgicos y organismos
vivos o sus derivados para la creacin o modificacin de productos o procesos para usos especficos.
Por condiciones in situ se entienden las condiciones en que existen recursos genticos dentro de
ecosistemas y hbitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los
entornos en que hayan desarrollado sus propiedades especficas.
Por conservacin ex situ se entiende la conservacin de componentes de la diversidad biolgica fuera
de sus hbitats naturales.
Por conservacin in situ se entiende la conservacin de los ecosistemas y los hbitats naturales y el
mantenimiento y recuperacin de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el
caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus
propiedades especficas.
Por diversidad biolgica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos,
entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuticos y los complejos
ecolgicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las
especies y de los ecosistemas.
Por ecosistema se entiende un complejo dinmico de comunidades vegetales, animales y de
microorganismos y su medio no viviente que interactan como una unidad funcional.
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Por especie domesticada o cultivada se entiende una especie en cuyo proceso de evolucin han
influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.
Por hbitat se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una
poblacin.
Por material gentico se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo
que contenga unidades funcionales de la herencia.
Por organizacin de integracin econmica regional se entiende una organizacin constituida por
Estados soberanos de una regin determinada, a la que sus Estados miembros han transferido
competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de
conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o
adherirse a l.
Por pas de origen de recursos genticos se entiende el pas que posee esos recursos genticos en
condiciones in situ.
Por pas que aporta recursos genticos se entiende el pas que suministra recursos genticos
obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de
fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese pa s.
Por recursos biolgicos se entienden los recursos genticos, los organismos o partes de ellos, las
poblaciones, o cualquier otro tipo del componente bitico de los ecosistemas de valor o utilidad real o
potencial para la humanidad.
Por recursos genticos se entiende el material gentico de valor real o potencial.
El trmino tecnologa incluye la biotecnologa.
Por utilizacin sostenible se entiende la utilizacin de componentes de la diversidad biolgica de un
modo y a un ritmo que no ocasione la disminucin a largo plazo de la diversidad biolgica, con lo cual
se mantienen las posibilidades de sta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las
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generaciones actuales y futuras.
Artculo 3. Principio
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los
Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicacin de su propia poltica
ambiental y la obligacin de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdiccin
o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda
jurisdiccin nacional.
Artculo 4. Ambito jurisdiccional
Con sujecin a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra cosa en
el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicarn, en relacin con cada Parte
Contratante:
a) En el caso de componentes de la diversidad biolgica, en las zonas situadas dentro de los lmites de
su jurisdiccin nacional; y
b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdiccin o control, y con independencia
de dnde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdiccin nacional.
Artculo 5. Cooperacin
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda, cooperar con otras Partes
Contratantes, directamente o, cuando proceda, a travs de las organizaciones internacionales
competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdiccin nacional, y en otras cuestiones de
inters comn para la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica.
Artculo 6. Medidas generales a los efectos de la conservacin y la utilizacin sostenible
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
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a) Elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservacin y la utilizacin sostenible
de la diversidad biolgica o adaptar para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que
habrn de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean
pertinentes para la Parte Contratante interesada; y
b) Integrar, en la medida de lo posible y segn proceda, la conservacin y la utilizacin sostenible de la
diversidad biolgica en los planes, programas y polticas sectoriales o intersectoriales.
Artculo 7. Identificacin y seguimiento
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda, en especial para los fines de los
artculos 8 a 10:
a) Identificar los componentes de la diversidad biolgica que sean importantes para su conservacin y
utilizacin sostenible, teniendo en consideracin la lista indicativa de categoras que figura en el anexo I;
b) Proceder, mediante muestreo y otras tcnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad
biolgica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atencin a los que
requieran la adopcin de medidas urgentes de conservacin y a los que ofrezcan el mayor potencial
para la utilizaci
n sostenible;
c) Identificar los procesos y categoras de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos
perjudiciales importantes en la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y
proceder, mediante muestreo y otras tcnicas, al seguimiento de esos efectos; y
d) Mantendr y organizar, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de
identificacin y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este art culo.
Artculo 8. Conservacin in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda:
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a) Establecer un sistema de reas protegidas o reas donde haya que tomar medidas especiales para
conservar la diversidad biolgica;
b) Cuando sea necesario, elaborar directrices para la seleccin, el establecimiento y la ordenacin de
reas protegidas o reas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad
biolgica;
c) Reglamentar o administrar los recursos biolgicos importantes para la conservacin de la
diversidad biolgica, ya sea dentro o fuera de las reas protegidas, para garantizar su conservacin y
utilizacin sostenible;
d) Promover la proteccin de ecosistemas y hbitats naturales y el mantenimiento de poblaciones
viables de especies en entornos naturales;
e) Promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a reas
protegidas, con miras a aumentar la proteccin de esas zonas;
f) Rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperacin de especies
amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboracin y la aplicacin de planes u otras estrategias de
ordenacin;
g) Establecer o mantendr medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la
utilizacin y la liberacin de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnologa que es
probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservacin y a la
utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, teniendo tambin en cuenta los riesgos para la salud
humana;
h) Impedir
que se introduzcan, controlar
o erradicar
las especies ex
ticas que amenacen aecosistemas, hbitats o especies;
i) Procurar establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la
conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes;
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j) Con arreglo a su legislacin nacional, respetar, preservar y mantendr los conocimientos, las
innovaciones y las prcticas de las comunidades indgenas y locales que entraen estilos tradicionales
de vida pertinentes para la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y
promover su aplicacin ms amplia, con la aprobacin y la participacin de quienes posean esos
conocimientos, innovaciones y pr
cticas, y fomentar
que los beneficios derivados de la utilizaci
n deesos conocimientos, innovaciones y prcticas se compartan equitativamente;
k) Establecer o mantendr la legislacin necesaria y/u otras disposiciones de reglamentacin para la
proteccin de especies y poblaciones amenazadas;
l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artculo 7, un efecto adverso importante para la
diversidad biolgica, reglamentar u ordenar los procesos y categoras de actividades pertinentes; y
m) Cooperar en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservacin in situ a
que se refieren los apartados a) a l) de este art culo, particularmente a pases en desarrollo.
Artculo 9. Conservacin ex situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda, y principalmente a fin de
complementar las medidas in situ:
a) Adoptar medidas para la conservacin ex situ de componentes de la diversidad biolgica,
preferiblemente en el pas de origen de esos componentes;
b) Establecer y mantendr instalaciones para la conservacin ex situ y la investigacin de plantas,
animales y microorganismos, preferiblemente en el pas de origen de recursos genticos;
c) Adoptar medidas destinadas a la recuperacin y rehabilitacin de las especies amenazadas y a la
reintroduccin de stas en sus hbitats naturales en condiciones apropiadas;
d) Reglamentar y gestionar la recoleccin de recursos biolgicos de los hbitats naturales a efectos
de conservacin ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las
especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de
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este artculo; y
e) Cooperar en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservacin ex situ a
que se refieren los apartados a) a d) de este art culo y en el establecimiento y mantenimiento de
instalaciones para la conservacin ex situ en pases en desarrollo.
Artculo 10. Utilizacin sostenible de los componentes de la diversidad biolgica
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda:
a) Integrar el examen de la conservacin y la utilizacin sostenible de los recursos biolgicos en los
procesos nacionales de adopcin de decisiones;
b) Adoptar medidas relativas a la utilizacin de los recursos biolgicos para evitar o reducir al mnimo
los efectos adversos para la diversidad biolgica;
c) Proteger y alentar la utilizacin consuetudinaria de los recursos biolgicos, de conformidad con las
prcticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservacin o de la
utilizacin sostenible;
d) Prestar ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas
degradadas donde la diversidad biolgica se ha reducido; y
e) Fomentar la cooperacin entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la
elaboracin de mtodos para la utilizacin sostenible de los recursos biolgicos.
Artculo 11. Incentivos
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda, adoptar medidas econmica y
socialmente idneas que acten como incentivos para la conservacin y la utilizacin sostenible de los
componentes de la diversidad biolgica.
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Artculo 12. Investigacin y capacitacin
Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa ses en desarrollo:
a) Establecern y mantendrn programas de educacin y capacitacin cientfica y tcnica en medidas
de identificacin, conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y sus componentes y
prestarn apoyo para tal fin centrado en las necesidades especficas de los pases en desarrollo;
b) Promovern y fomentarn la investigacin que contribuya a la conservacin y a la utilizacin
sostenible de la diversidad biolgica, particularmente en los pases en desarrollo, entre otras cosas, de
conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a ra z de las
recomendaciones del rgano subsidiario de asesoramiento cientfico, tcnico y tecnolgico; y
c) De conformidad con las disposiciones de los artculos 16, 18 y 20, promovern la utilizacin de los
adelantos cientficos en materia de investigaciones sobre diversidad biolgica para la elaboracin de
mtodos de conservacin y utilizacin sostenible de los recursos biolgicos, y cooperarn en esa
esfera.
Artculo 13. Educacin y conciencia pblica
Las Partes Contratantes:
a) Promovern y fomentarn la comprensin de la importancia de la conservacin de la diversidad
biolgica y de las medidas necesarias a esos efectos, as como su propagacin a travs de los medios
de informacin, y la inclusin de esos temas en los programas de educacin; y
b) Cooperarn, segn proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboracin de
programas de educacin y sensibilizacin del pblico en lo que respecta a la conservacin y la
utilizacin sostenible de la diversidad biolgica.
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Artculo 14. Evaluacin del impacto y reduccin al mnimo del impacto adverso
1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda:
a) Establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluacin del impacto ambiental de
sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biolgica
con miras a evitar o reducir al mnimo esos efectos y, cuando proceda, permitir la participacin del
pblico en esos procedimientos.
b) Establecer arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las
consecuencias ambientales de sus programas y polticas que puedan tener efectos adversos
importantes para la diversidad biolgica;
c) Promover, con carcter recproco, la notificacin, el intercambio de informacin y las consultas
acerca de las actividades bajo su jurisdiccin o control que previsiblemente tendran efectos adversos
importantes para la diversidad biolgica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdiccin nacional,
alentando la concertacin de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, segn proceda;
d) Notificar inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdiccin o control peligros
inminentes o graves para la diversidad biol
gica o da
os a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicci
nde otros Estados o en zonas ms all de los lmites de la jurisdiccin nacional, a los Estados que
puedan verse afectados por esos peligros o esos daos, adems de iniciar medidas para prevenir o
reducir al mnimo esos peligros o esos daos; y
e) Promover arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o
acontecimientos naturales o de otra ndole que entraen graves e inminentes peligros para la diversidad
biolgica, apoyar la cooperacin internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando
proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integracin econmica
interesados, establecer planes conjuntos para situaciones imprevistas.
2. La Conferencia de las Partes examinar, sobre la base de estudios que se llevarn a cabo, la
cuestin de la responsabilidad y reparacin, incluso el restablecimiento y la indemnizacin por daos
causados a la diversidad biolgica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestin puramente
interna.
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Artculo 15. Acceso a los recursos genticos
1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la
facultad de regular el acceso a los recursos genticos incumbe a los gobiernos nacionales y est
sometida a la legislacin nacional.
2. Cada Parte Contratante procurar crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el
acceso a los recursos genticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer
restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio.
3. A los efectos del presente Convenio, los recursos genticos suministrados por una Parte Contratante
a los que se refieren este artculo y los artculos 16 y 19 son nicamente los suministrados por Partes
Contratantes que son pases de origen de esos recursos o por las Partes que hayan adquirido los
recursos genticos de conformidad con el presente Convenio.
4. Cuando se conceda acceso, ste ser en condiciones mutuamente convenidas y estar sometido a lo
dispuesto en el presente artculo.
5. El acceso a los recursos genticos estar sometido al consentimiento fundamentado previo de la
Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.
6. Cada Parte Contratante procurar promover y realizar investigaciones cientficas basadas en los
recursos genticos proporcionados por otras
Partes Contratantes con la plena participacin de esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas.
7. Cada Parte Contratante tomar medidas legislativas, administrativas o de poltica, segn proceda, de
conformidad con los artculos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo financiero
previsto en los artculos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las
actividades de investigacin y desarrollo y los beneficios derivados de la utilizacin comercial y de otra
ndole de los recursos genticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participacin
se llevar a cabo en condiciones mutuamente acordadas.
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Artculo 16. Acceso a la tecnologa y transferencia de tecnologa
1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnologa incluye la biotecnologa, y que tanto el
acceso a la tecnologa como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para
el logro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con sujecin a las disposiciones del
presente artculo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologas
pertinentes para la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica o que utilicen
recursos genticos y no causen daos significativos al medio ambiente, as como la transferencia de
esas tecnologas.
2. El acceso de los pases en desarrollo a la tecnologa y la transferencia de tecnologa a esos pases, a
que se refiere el prrafo 1, se asegurar y/o facilitar en condiciones justas y en los trminos ms
favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de comnacuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en los
artculos 20 y 21. En el caso de tecnologa sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual,
el acceso a esa tecnologa y su transferencia se asegurarn en condiciones que tengan en cuenta la
proteccin adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La
aplicacin de este prrafo se ajustar a los prrafos 3, 4 y 5 del presente artculo.
3. Cada Parte Contratante tomar medidas legislativas, administrativas o de poltica, segn proceda,
con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son pases en desarrollo,
que aportan recursos genticos, el acceso a la tecnologa que utilice ese material y la transferencia deesa tecnologa, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnologa protegida por patentes y
otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los
artculos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional y en armon a con los prrafos 4 y 5 del presente
artculo.
4. Cada Parte Contratante tomar medidas legislativas, administrativas o de poltica, segn proceda,
con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnolog a a que se refiere el prrafo 1, su
desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector
privado de los pases en desarrollo, y a ese respecto acatar las obligaciones establecidas en los
prrafos 1, 2 y 3 del presente artculo.
5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual
pueden influir en la aplicacin del presente Convenio, cooperarn a este respecto de conformidad con la
legislacin nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se
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autctonas y tradicionales, para la consecucin de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las
Partes Contratantes promovern tambin la cooperacin para la capacitacin de personal y el
intercambio de expertos.
5. Las Partes Contratantes, si as lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarn el establecimiento de
programas conjuntos de investigacin y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologas
pertinentes para los objetivos del presente Convenio.
Artculo 19. Gestin de la biotecnologa y distribucin de sus beneficios
1. Cada Parte Contratante adoptar medidas legislativas, administrativas o de poltica, segn proceda,
para asegurar la participacin efectiva en las actividades de investigacin sobre biotecnologa de las
Partes Contratantes, en particular los pases en desarrollo, que aportan recursos genticos para tales
investigaciones, y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes.
2. Cada Parte Contratante adoptar todas las medidas practicables para promover e impulsar en
condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los pases
en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologas basadas en recursos
genticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se conceder conforme a condiciones
determinadas por mutuo acuerdo.
3. Las Partes estudiarn la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos
adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la
transferencia, manipulacin y utilizacin de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la
biotecnologa que puedan tener efectos adversos para la conservacin y la utilizacin sostenible de la
diversidad biolgica.
4. Cada Parte Contratante proporcionar, directamente o exigindoselo a toda persona natural o jurdica
bajo su jurisdiccin que suministre los organismos a los que se hace referencia en el prrafo 3, toda lainformacin disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por
esa Parte Contratante para la manipulacin de dichos organismos, as como toda informacin
disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos especficos de que se trate, a la Parte
Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.
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Artculo 20. Recursos financieros
1. Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e
incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del
presente Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.
2. Las Partes que son pases desarrollados proporcionarn recursos financieros nuevos y adicionales
para que las Partes que son pases en desarrollo puedan sufragar ntegramente los costos
incrementales convenidos que entrae la aplicacin de medidas en cumplimiento de las obligaciones
contradas en virtud del presente Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos
costos se determinarn de comn acuerdo entre cada Parte que sea pas en desarrollo y la estructura
institucional contemplada en el artculo 21, de conformidad con la poltica, la estrategia, las prioridades
programticas, los criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos incrementales establecida porla Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los pases que se encuentran en un proceso de
transicin hacia una economa de mercado, podrn asumir voluntariamente las obligaciones de las
Partes que son pases desarrollados. A los efectos del presente artculo, la Conferencia de las Partes
establecer, en su primera reunin, una lista de Partes que son pases desarrollados y de otras Partes
que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son pases desarrollados. La
Conferencia de las Partes examinar peridicamente la lista y la modificar si es necesario. Se
fomentar tambin la aportacin de contribuciones voluntarias por parte de otros pases y fuentes. Para
el cumplimiento de esos compromisos se tendrn en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente
de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes
contribuyentes incluidas en la lista.
3. Las Partes que son pases desarrollados podrn aportar asimismo recursos financieros relacionados
con la aplicacin del presente Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales
de otro tipo, y las Partes que son pases en desarrollo podrn utilizar dichos recursos.
4. La medida en que las Partes que sean pases en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones
contradas en virtud de este Convenio depender del cumplimiento efectivo por las Partes que sean
pases desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros
y a la transferencia de tecnologa, y se tendr plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo
econmico y social y la erradicacin de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las
Partes que son pases en desarrollo.
5. Las Partes tendrn plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situacin especial de los
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pases menos adelantados en sus medidas relacionadas con la financiacin y la transferencia de
tecnologa.
6. Las Partes Contratantes tambin tendrn en cuenta las condiciones especiales que son resultado de
la dependencia respecto de la diversidad biolgica, su distribucin y su ubicacin, en las Partes que son
pases en desarrollo, en especial los Estados insulares pequeos.
7. Tambin se tendr en cuenta la situacin especial de los pases en desarrollo incluidos los que son
ms vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas ridas y
semiridas, costeras y montaosas.
Artculo 21. Mecanismo financiero
1. Se establecer un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los pases en desarrollo
Partes a los efectos del presente Convenio, con carcter de subvenciones o en condiciones favorables,
y cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artculo. El mecanismo funcionar bajo la
autoridad y orientacin de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien ser
responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarn a cabo por conducto de la estructura
institucional que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunin. A los efectos del presente
Convenio, la Conferencia de las Partes determinar la poltica, la estrategia, las prioridades
programticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilizacin. En las contribuciones sehabr de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna, tal
como se indica en el artculo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la
Conferencia de las Partes decidir peridicamente, as como la importancia de compartir los costos
entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el prrafo 2 del artculo 20. Los
pases desarrollados Partes y otros pases y fuentes podrn tambin aportar contribuciones voluntarias.
El mecanismo funcionar con un sistema de gobierno democrtico y transparente.
2. De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes establecer en
su primera reunin la poltica, la estrategia y las prioridades programticas, ascomo las directrices ylos criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su utilizacin, incluidos el seguimiento
y la evaluacin peridicos de esa utilizacin. La Conferencia de las Partes acordar las disposiciones
para dar efecto al prrafo 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento
del mecanismo financiero.
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3. La Conferencia de las Partes examinar la eficacia del mecanismo establecido con arreglo a este
artculo, comprendidos los criterios y las directrices a que se hace referencia en el prrafo 2 cuando
hayan transcurrido al menos dos aos de la entrada en vigor del presente Convenio, y peridicamente
en adelante. Sobre la base de ese examen adoptar las medidas adecuadas para mejorar la eficacia
del mecanismo, si es necesario.
4. Las Partes Contratantes estudiarn la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes
con el fin de facilitar recursos financieros para la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad
biolgica.
Artculo 22. Relacin con otros convenios internacionales
1. Las disposiciones de este Convenio no afectarn a los derechos y obligaciones de toda Parte
Contratante derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos
derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daos a la diversidad biolgica o
ponerla en peligro.
2. Las Partes Contratantes aplicarn el presente Convenio con respecto al medio marino, de
conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar.
Artculo 23. Conferencia de las Partes
1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocar la primera reunin de la Conferencia de las Partes
a ms tardar un ao despus de la entrada en vigor del presente Convenio. De all en adelante, las
reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarn a los intervalos regulares que
determine la Conferencia en su primera reunin.
2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarn cuando la Conferencia lo
estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los
seis meses siguientes de haber recibido de la secretara comunicacin de dicha solicitud, un tercio de
las Partes, como mnimo, la apoye.
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3. La Conferencia de las Partes acordar y adoptar por consenso su reglamento interno y los de
cualesquiera rganos subsidiarios que establezca, as como el reglamento financiero que regir la
financiacin de la Secretara. En cada reunin ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobar un
presupuesto para el ejercicio financiero que transcurrir hasta la reunin ordinaria siguiente.
4. La Conferencia de las Partes examinar la aplicacin de este Convenio y, con ese fin:
a) Establecer la forma y los intervalos para transmitir la informacin que deber presentarse de
conformidad con el artculo 26, y examinar esa informacin, as como los informes presentados por
cualquier rgano subsidiario;
b) Examinar el asesoramiento cientfico, tcnico y tecnolgico sobre la diversidad biolgica facilitado
conforme al artculo 25;
c) Examinar y adoptar, segn proceda, protocolos de conformidad con el artculo 28;
d) Examinar y adoptar, segn proceda, las enmiendas al presente Convenio y a sus anexos,
conforme a los artculos 29 y 30;
e) Examinar las enmiendas a todos los protocolos, ascomo a todos los anexos de los mismos y, si asse decide, recomendar su adopcin a las Partes en el protocolo pertinente;
f) Examinar y adoptar anexos adicionales al presente Convenio, segn proceda, de conformidad con
el artculo 30;
g) Establecer los rganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento cientfico y tcnico, que se
consideren necesarios para la aplicacin del presente Convenio;
h) Entrar en contacto, por medio de la Secretara, con los rganos ejecutivos de los convenios que
traten cuestiones reguladas por el presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de
cooperacin con ellos; e
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i) Examinar y tomar todas las dems medidas necesarias para la consecucin de los objetivos del
presente Convenio a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicacin.
5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energa
Atmica, ascomo todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrn estar representados
como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro rgano u
organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, con competencia en las
esferas relacionadas con la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, que haya
informado a la Secretara de su deseo de estar representado, como observador, en una reunin de la
Conferencia de las Partes, podr ser admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes
presentes se oponen a ello. La admisin y participacin de observadores estarn sujetas al reglamento
aprobado por la Conferencia de las Partes.
Artculo 24. Secretara
1. Queda establecida una secretara, con las siguientes funciones:
a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas en el artculo 23, y prestar los
servicios necesarios;
b) Desempear las funciones que se le asignen en los protocolos;
c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeo de sus funciones en virtud
del presente Convenio, para presentarlos a la Conferencia de las Partes;
d) Asegurar la coordinacin necesaria con otros rganos internacionales pertinentes y, en particular,
concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeo
eficaz de sus funciones; y
e) Desempear las dems funciones que determine la Conferencia de las Partes.
2. En su primera reunin ordinaria, la Conferencia de las Partes designar la Secretara escogindola
entre las organizaciones internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempear
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las funciones de Secretara establecidas en el presente Convenio.
Artculo 25. Organo subsidiario de asesoramiento cientfico, tcnico y tecnolgico
1. Queda establecido un rgano subsidiario de asesoramiento cientfico, tcnico y tecnolgico a fin de
proporcionar a la Conferencia de las Partes y, cuando proceda, a sus otros rganos subsidiarios,
asesoramiento oportuno sobre la aplicacin del presente Convenio. Este rgano estar abierto a la
participacin de todas las Partes y ser multidisciplinario. Estar integrado por representantes de los
gobiernos con competencia en el campo de especializacin pertinente. Presentar regularmente
informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.
2. Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad con directrices establecidas por
sta y a peticin de la propia Conferencia, este rgano:
a) Proporcionar evaluaciones cientficas y tcnicas del estado de la diversidad biolgica;
b) Preparar evaluaciones cientficas y tcnicas de los efectos de los tipos de medidas adoptadas de
conformidad con las disposiciones del presente Convenio;
c) Identificar las tecnologas y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y
ms avanzados relacionados con la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y
prestar asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas
tecnologas;
d) Prestar asesoramiento sobre los programas cientficos y la cooperacin internacional en materia de
investigacin y desarrollo en relacin con la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad
biolgica; y
e) Responder a las preguntas de carcter cientfico, tcnico, tecnolgico y metodolgico que le
planteen la Conferencia de las Partes y sus rganos subsidiarios.
3. La Conferencia de las Partes podr ampliar ulteriormente las funciones, el mandato, la organizacin y
el funcionamiento de este rgano.
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Artculo 26. Informes
Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes, presentar a la
Conferencia de las Partes informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicacin de las
disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos
del Convenio.
Artculo 27. Solucin de controversias
1. Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relacin con la interpretacin o aplicacin
del presente Convenio, las Partes interesadas tratarn de resolverla mediante negociacin.
2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociacin, podrn solicitar
conjuntamente los buenos oficios o la mediacin de una tercera Parte.
3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse a l, o en cualquier momento
posterior, un Estado o una organizacin de integracin econmica regional podr declarar, por
comunicacin escrita enviada al Depositario, que en el caso de una controversia no resuelta de
conformidad con lo dispuesto en el prrafo 1 o en el prrafo 2 del presente artculo, acepta uno o los
dos medios de soluci
n de controversias que se indican a continuaci
n, reconociendo su car
cterobligatorio:
a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del anexo II;
b) Presentacin de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
4. Si en virtud de lo establecido en el prrafo 3 del presente artculo, las partes en la controversia no
han aceptado el mismo procedimiento o ningn procedimiento, la controversia se someter a
conciliacin de conformidad con la parte 2 del anexo II, a menos que las partes acuerden otra cosa.
5. Las disposiciones del presente artculo se aplicarn respecto de cualquier protocolo, salvo que en
dicho protocolo se indique otra cosa.
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Artculo 28. Adopcin de protocolos
1. Las Partes Contratantes cooperarn en la formulacin y adopcin de protocolos del presente
Convenio.
2. Los protocolos sern adoptados en una reunin de la Conferencia de las Partes.
3. La secretara comunicar a las Partes Contratantes el texto de cualquier protocolo propuesto por lo
menos seis meses antes de celebrarse esa reunin.
Artculo 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos
1. Cualquiera de las Partes Contratantes podr proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquiera
de las Partes en un protocolo podr proponer enmiendas a ese protocolo.
2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptarn en una reunin de la Conferencia de las Partes.
Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarn en una reunin de las Partes en el protocolo de que
se trate. El texto de
cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se
dispone otra cosa, ser comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretar a por
lo menos seis meses antes de la reunin en que se proponga su adopcin. La secretara comunicar
tambin las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su informacin.
3. Las Partes Contratantes harn todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier
propuesta de enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los
esfuerzos por lograr un
consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptar, como ltimo recurso, por
mayora de dos tercios de las Partes Contratantes en el
instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reunin, y ser presentada a todas las Partes
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Contratantes por el Depositario para su ratificacin, aceptacin o aprobacin.
4. La ratificacin, aceptacin o aprobacin de las enmiendas sern notificadas al Depositario por
escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el prrafo 3 de este artculo entrarn en vigor,
respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonagsimo da despus de la fecha del depsito de
los instrumentos de ratificacin, aceptacin o aprobacin por dos tercios, como mnimo, de las Partes
Contratantes en el presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en este
ltimo se dispone otra cosa. De allen adelante, las enmiendas entrarn en vigor respecto de cualquier
otra Parte el nonagsimo da despus de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de
ratificacin, aceptacin o aprobacin de las enmiendas.
5. A los efectos de este artculo, por Partes presentes y votantes se entiende las Partes que estn
presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.
Artculo 30. Adopcin y enmienda de anexos
1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarn parte integrante del Convenio o
de dicho protocolo, segn proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entender
que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos atae al mismo tiempo a cualquiera de los
anexos. Esos anexos tratarn exclusivamente de cuestiones de procedimiento, cientficas, tcnicas y
administrativas.
2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la
propuesta, adopcin y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un
protocolo se seguir el siguiente procedimiento:
a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondrn y adoptarn segn el
procedimiento prescrito en el artculo 29;
b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenio o un anexo de
cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificar por escrito al Depositario dentro del ao
siguiente a la fecha de la comunicacin de la adopcin por el Depositario. El Depositario comunicar sin
demora a todas las Partes cualquier notificacin recibida. Una Parte podr en cualquier momento retirar
una declaracin anterior de objecin, y en tal caso los anexos entrarn en vigor respecto de dicha Parte,
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con sujecin a lo dispuesto en el apartado c) del presente art culo;
c) Al vencer el plazo de un ao contado desde la fecha de la comunicacin de la adopcin por el
Depositario, el anexo entrar en vigor para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo
de que se trate que no hayan hecho una notificacin de conformidad con lo dispuesto en el apartado b)
de este prrafo.
3. La propuesta, adopcin y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente Convenio o de
cualquier protocolo estarn sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta,
adopcin y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo.
4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente
Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrar en vigor hasta que
entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.
Artculo 31. Derecho de voto
1. Salvo lo dispuesto en el prrafo 2 de este artculo, cada una de las Partes Contratantes en el
presente Convenio o en cualquier protocolo tendr un voto.
2. Las organizaciones de integracin econmica regional ejercern su derecho de voto, en asuntos de
su competencia, con un nmero de votos igual al nmero de sus Estados miembros que sean Partes
Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercern
su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
Artculo 32. Relacin entre el presente Convenio y sus protocolos
1. Un Estado o una organizacin de integracin econmica regional no podr ser Parte en un protocolo
a menos que sea, o se haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio.
2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo slo podrn ser adoptadas por las Partes en el
protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un
protocolo podr participar como observadora en cualquier reunin de las Partes en ese protocolo.
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Artculo 33. Firma
El presente Convenio estar abierto a la firma en Ro de Janeiro para todos los Estados y para
cualquier organizacin de integracin econmica regional desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de
junio de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta
el 4 de junio de 1993.
Artculo 34. Ratificacin, aceptacin o aprobacin
1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarn sujetos a ratificacin, aceptacin o aprobacin por
los Estados y por las organizaciones de integracin econmica regional. Los instrumentos de
ratificacin, aceptacin o aprobacin se depositarn en poder del Depositario.
2. Toda organizacin de las que se mencionan en el prrafo 1 de este artculo que pase a ser Parte
Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en
ellos sus Estados miembros, quedar vinculada por todas las obligaciones contradas en virtud del
Convenio o del protocolo, segn corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o
varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo
pertinente, la organizacin y sus Estados miembros decidirn acerca de sus responsabilidades
respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contradas en virtud del Convenio o del
protocolo, segn corresponda. En tales casos, la organizacin y los Estados miembros no estarnfacultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el
protocolo pertinente.
3. En sus instrumentos de ratificacin, aceptacin o aprobacin, las organizaciones mencionadas en el
prrafo 1 de este artculo declararn el mbito de su competencia con respecto a las materias reguladas
por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones tambin informarn al
Depositario sobre cualquier modificacin pertinente del mbito de su competencia.
Artculo 35. Adhesin
1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarn abiertos a la adhesin de los Estados y de las
organizaciones de integracin econmica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la
firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesin se depositarn en poder
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del Depositario.
2. En sus instrumentos de adhesin, las organizaciones a que se hace referencia en el prrafo 1 de este
artculo declararn el mbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente
Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones tambin informarn al Depositario sobre
cualquier modificacin pertinente del mbito de su competencia.
3. Las disposiciones del prrafo 2 del artculo 34 se aplicarn a las organizaciones de integracin
econmica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo.
Artculo 36. Entrada en vigor
1. El presente Convenio entrar en vigor el nonagsimo da despus de la fecha en que haya sido
depositado el trigsimo instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin.
2. Todo protocolo entrar en vigor el nonagsimo da despus de la fecha en que haya sido depositado
el nmero de instrumentos de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin estipulado en dicho
protocolo.
3. Respecto de cada Parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se
adhiera a l despus de haber sido depositado el trigsimo instrumento de ratificacin, aceptacin,
aprobacin o adhesin, el Convenio entrar en vigor el nonagsimo da despus de la fecha en que
dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin.
4. Todo protocolo, salvo que en l se disponga otra cosa, entrar en vigor para la Parte Contratante que
lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a l despus de su entrada en vigor conforme a lo
dispuesto en el prrafo 2 de este artculo el nonagsimo da despus de la fecha en que dicha Parte
Contratante deposite su instrumento de ratificaci
n, aceptaci
n, aprobaci
n o adhesi
n, o en la fecha enque el presente Convenio entre en vigor para esa Parte Contratante, si esta segunda fecha fuera
posterior.
5. A los efectos de los prrafos 1 y 2 de este artculo, los instrumentos depositados por una
organizacin de integracin econmica regional no se considerarn adicionales a los depositados por
los Estados miembros de tal organizacin.
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Artculo 37. Reservas
No se podrn formular reservas al presente Convenio.
Artculo 38. Denuncia
1. En cualquier momento despus de la expiracin de un plazo de dos aos contado desde la fecha de
entrada en vigor de este Convenio para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podr denunciar
el Convenio mediante notificacin por escrito al Depositario.
2. Esa denuncia ser efectiva despus de la expiracin de un plazo de un ao contado desde la fecha
en que el Depositario haya recibido la notificacin, o en una fecha posterior que se haya especificado enla notificacin de la denuncia.
3. Se considerar que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente Convenio denuncia
tambin los protocolos en los que es Parte.
Artculo 39. Disposiciones financieras provisionales
A condicin de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad con las disposiciones del
artculo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional de
Reconstruccin y Fomento, ser la estructura institucional a que se hace referencia en el art culo 21
durante el perodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunin de
la Conferencia de las Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida establecer una estructura
institucional de conformidad con el artculo 21.
Artculo 40. Arreglos provisionales de secretara
La secretara a que se hace referencia en el prrafo 2 del artculo 24 ser, con carcter provisional,
desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la primera reunin de la Conferencia de las
Partes, la secretara que al efecto establezca el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente.
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Artculo 41. Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas asumir las funciones de Depositario del Presente
Convenio y de cualesquiera protocolos.
Artculo 42. Textos autnticos
El original del presente Convenio, cuyos textos en rabe, chino, espaol, francs, ingls y ruso son
igualmente autnticos, se depositar en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el
presente Convenio.
Hecho en Ro de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.
Anexo I. IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO
1. Ecosistemas y hbitats que: contengan una gran diversidad, un gran nmero de especies endmicas
o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia social,econmica, cultural o cientfica; o sean representantivos o singulares o estn vinculados a procesos de
evolucin u otros procesos biolgicos de importancia esencial;
2. Especies y comunidades que: estn amenazadas; sean especies silvestres emparentadas con
especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medicinal o agrcola o valor econmico de otra ndole;
tengan importancia social, cientfica o cultural; o sean importantes para investigaciones sobre la
conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, como las especies caractersticas; y
3. Descripcin de genomas y genes de importancia social, cientfica o econmica.
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Anexo II
Parte 1 ARBITRAJE
Artculo 1
La parte demandante notificar a la secretara que las partes someten la controversia a arbitraje de
conformidad con lo dispuesto en el artculo 27 del Convenio. En la notificacin se expondr la cuestin
que ha de ser objeto de arbitraje y se har referencia especial a los artculos del Convenio o del
protocolo de cuya interpretacin o aplicacin se trate. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el
objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral
determinar esa cuestin. La secretara comunicar las informaciones as recibidas a todas las Partes
Contratantes en el Convenio o en el protocolo interesadas.
Artculo 2
1. En las controversias entre dos Partes, el tribunal arbitral estar compuesto de tres miembros. Cada
una de las partes en la controversia nombrar un rbitro, y los dos rbitros asnombrados designarn
de comn acuerdo al tercer rbitro, quien asumir la presidencia del tribunal. Ese ltimo rbitro no
deber
ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en elterritorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del
asunto en ningn otro concepto.
2. En las controversias entre ms de dos Partes, aquellas que compartan un mismo inters nombrarn
de comn acuerdo un rbitro.
3. Toda vacante que se produzca se cubrir en la forma prescrita para el nombramiento inicial.
Artculo 3
1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al
nombramiento del segundo rbitro, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de una
parte, proceder a su designacin en un nuevo plazo de dos meses.
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