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Edward Salazar Cruz. Derecho Ambiental Internacional Volumen II

May 30, 2018

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  • 8/14/2019 Edward Salazar Cruz. Derecho Ambiental Internacional Volumen II

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    Edward Salazar Cruz_______________________________________________

    DERECHO AMBIENTALINTERNACIONAL

    Convenios, Protocolos y Declaraciones Globales

    Relacionados y Vigentes en Nicaragua

    VOLUMEN II

    SABIDURIA ECOLOGICA

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    Edward Salazar Cruz

    Derecho Ambiental InternacionalConvenios, Protocolos y Declaraciones Globales

    Relacionados y vigentes en Nicaragua.

    Volumen II

    1a. Edicin Electrnica- Managua, Febrero, 2006

    778 pags.

    1. Derecho Ambiental Internacional

    @ Primera Edicin Electrnica: Febrero del 2006

    @ Reservados todos los Derechos conforme a las

    Leyes de la Repblica de Nicaragua

    Diseo de Portada: EMSC

    Levantado de Texto y Diagramacin: EMSC

    Edicin al cuidado de: EMSC

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    Dedico esta segundo volumen:

    Karla Patricia Cruz

    Gnesis Beln Salazar Cruz

    y

    Con gratitud a mi amigo y amiga,

    mi gratitud a ambos por su apoyo y consejos:

    Steve Herrick, EEUU

    Juscha Robinson, EEUU

    A Nitza por su apoyo

    VERITAS VERDIS VERABIS VOS

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    1990 1999

    Carta de la Tierra

    Convenio sobre la Diversidad Biolgica

    Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico

    Declaraci

    n de Ro sobre el Medio Ambiente y desarrollo

    Declaracin Autorizada -sin fuerza jurdica obligatoria- de Principios para un

    Consenso Mundial Respecto de la Ordenacin, la Conservacin y el Desarrollo

    Sostenible de los Bosques de Todo Tipo

    Agenda 21

    Convencin de las Naciones Unidas de la Lucha contra la desertificacin de

    los Pases afectados por la Sequa Grave o desertificacin particularmente

    en frica

    Cdigo de Conducta para la Pesca Responsable

    Declaracin de Nairobi

    Protocolo de Kyoto

    Acuerdo Relativo al Programa Internacional

    para la Conservacin de Delfines

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    LA CARTA DE LA TIERRA

    Prembulo

    Estamos en un momento crtico de la historia de la Tierra, en el cual la humanidad debe elegir su futuro.

    A medida que el mundo se vuelve ca da vez ms interdependiente y frgil, el futuro depara, a la vez,

    grandes riesgos y grandes promesas. Para seguir adelante, debemos reconocer que en medio de la

    magnfica diversidad de culturas y formas de vida, somos una sola familia humana y una sola

    comunidad terrestre con un destino comn. Debemos unirnos para crear una sociedad global sostenible

    fundada en el respeto hacia la naturaleza, los derechos humanos universales, la justicia econmica y

    una cultura de paz. En torno a este fin, es imperativo que nosotros, los pueblos de la Tierra, declaremos

    nuestra responsabilidad unos hacia otros, hacia la gran comunidad de la vida y hacia las generaciones

    futuras.

    La Tierra, nuestro hogar

    La humanidad es parte de un vasto universo evolutivo. La Tierra, nuestro hogar, est viva con una

    comunidad singular de vida. Las fuerzas de la naturaleza promueven a que la existencia sea una

    aventura exigente e incierta, pero la Tierra ha brindado las condiciones esenciales para la evoluci

    n dela vida. La capacidad de recuperacin de la comunidad de vida y el bienestar de la humanidad

    dependen de la preservacin de una biosfera saludable, con todos sus sistemas ecolgicos, una rica

    variedad de plantas y animales, tierras frtiles, aguas puras y aire limpio. El medio ambiente global, con

    sus recursos finitos, es una preocupacin comn para todos los pueblos. La proteccin de la vitalidad, la

    diversidad y la belleza de la Tierra es un deber sagrado.

    La situacin global

    Los patrones dominantes de produccin y consumo estn causando devastacin ambiental,

    agotamiento de recursos y una extincin masiva de especies. Las comunidades estn siendo

    destruidas. Los beneficios del desarrollo no se comparten equitativamente y la brecha entre ricos y

    pobres se est ensanchando. La injusticia, la pobreza, la ignorancia y los conflictos violentos se

    manifiestan por doquier y son la causa de grandes sufrimientos. Un aumento sin precedentes de la

    poblacin humana ha sobrecargado los sistemas ecolgicos y sociales. Los fundamentos de la

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    PRINCIPIOS

    I. RESPETO Y CUIDADO DE LA COMUNIDAD DE LA VIDA

    1. Respetar la Tierra y la vida en toda su diversidad

    a. Reconocer que todos los seres son interdependientes y que toda forma de vida

    independientemente de su utilidad, tiene valor para los seres humanos.

    b. Afirmar la fe en la dignidad inherente a todos los seres humanos y en el potencial

    intelectual, artstico, tico y espiritual de la humanidad.

    2. Cuidar la comunidad de la vida con entendimiento, compasin y amor.

    a. Aceptar que el derecho a poseer, administrar y utilizar los recursos naturales conduce hacia

    el deber de prevenir daos ambientales y proteger los derechos de las personas.

    b. Afirmar, que a mayor libertad, conocimiento y poder, se presenta una correspondiente

    responsabilidad por promover el bien comn.

    3. Construir sociedades democrticas que sean justas, participativas, sostenibles y pacficas

    a. Reconocer que la libertad de accin de cada generacin se encuentra condicionada por

    las necesidades de las generaciones futuras.

    b. Promover la justicia social y econmica, posibilitando que todos alcancen un modo de vida

    seguro y digno, pero ecolgicamente responsable.

    4. Asegurar que los frutos y la belleza de la Tierra se preserven para las generaciones presentes

    y futuras.

    a. Reconocer que la libertad de accin de cada generacin se encuentra condicionada por

    las necesidades de las generaciones futuras.

    b. Transmitir a las futuras generaciones valores, tradiciones e instituciones, que apoyen la

    prosperidad a largo plazo, de las comunidades humanas y ecolgicas de la Tierra.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    Para poder realizar estos cuatro compromisos generales, es necesario:

    II. INTEGRIDAD ECOLGICA

    5. Proteger y restaurar la integridad de los sistemas ecolgicos de la Tierra, con especial

    preocupacin por la diversidad biolgica y los procesos naturales que sustentan la vida.

    a. Adoptar, a todo nivel, planes de desarrollo sostenible y regulaciones que permitan incluir la

    conservacin y la rehabilitacin ambientales, como parte integral de todas las iniciativas de

    desarrollo.

    b. Establecer y salvaguardar reservas viables para la naturaleza y la biosfera, incluyendo

    tierras silvestres y reas marinas, de modo que tiendan a proteger los sistemas de soporte a

    la vida de la Tierra, para mantener la biodiversidad y preservar nuestra herencia natural.

    c. Promover la recuperacin de especies y ecosistemas en peligro.

    d. Controlar y erradicar los organismos exgenos o genticamente modificados, que sean

    dainos para las especies autctonas y el medio ambiente; y adems, prevenir la introduccin

    de tales organismos dainos.

    e. Manejar el uso de recursos renovables como el agua, la tierra, los productos forestales y la

    vida marina, de manera que no se excedan las posibilidades de regeneracin y se proteja la

    salud de los ecosistemas.

    f. Manejar la extraccin y el uso de los recursos no renovables, tales como minerales y

    combustibles fsiles, de forma que se minimice su agotamiento y no se causen serios daosambientales.

    6. Evitar daar como el mejor mtodo de proteccin ambiental y cuando el conocimiento sea

    limitado, proceder con precaucin.

    a. Tomar medidas para evitar la posibilidad de daos ambientales graves o irreversibles, aun

    cuando el conocimiento cientfico sea incompleto o inconcluso.

    b. Imponer las pruebas respectivas y hacer que las partes responsables asuman las

    consecuencias de reparar el dao ambiental, principalmente para quienes argumenten que

    una actividad propuesta no causar ningn dao significativo.

    c. Asegurar que la toma de decisiones contemple las consecuencias acumulativas, a largo

    trmino, indirectas, de larga distancia y globales de las actividades humanas.

    d. Prevenir la contaminacin de cualquier parte del medio ambiente y no permitir la

    acumulacin de sustancias radioactivas, txicas u otras sustancias peligrosas.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    e. Evitar actividades militares que daen el medio ambiente.

    7. Adoptar patrones de produccin, consumo y reproduccin que salvaguarden las capacidades

    regenerativas de la Tierra, los derechos humanos y el bienestar comunitario.

    a. Reducir, reutilizar y reciclar los materiales usados en los sistemas de produccin y

    consumo y asegurar que los desechos residuales puedan ser asimilados por los sistemas

    ecolgicos.

    b. Actuar con moderacin y eficiencia al utilizar energa y tratar de depender cada vez ms

    de los recursos de energa renovables, tales como la solar y elica.

    c. Promover el desarrollo, la adopcin y la transferencia equitativa de tecnologas

    ambientalmente sanas.

    d. Internalizar los costos ambientales y sociales totales de bienes y servicios en su precio deventa y posibilitar que los consumidores puedan identificar productos que cumplan con las

    ms altas normas sociales y ambientales.

    e. Asegurar el acceso universal al cuidado de la salud que fomente la salud reproductiva y la

    reproduccin responsable.

    f. Adoptar formas de vida que pongan nfasis en la calidad de vida y en la suficiencia

    material en un mundo finito.

    8. Impulsar el estudio de la sostenibilidad ecolgica y promover el intercambio abierto y la

    extensa aplicacin del conocimiento adquirido.

    a. Apoyar la cooperacin internacional cientfica y tcnica sobre sostenibilidad, con especial

    atencin a las necesidades de las naciones en desarrollo.

    b. Reconocer y preservar el conocimiento tradicional y la sabidura espiritual en todas las

    culturas que contribuyen a la proteccin ambiental y al bienestar humano.

    c. Asegurar que la informacin de vital importancia para la salud humana y la proteccin

    ambiental, incluyendo la informacin gentica, est disponible en el dominio pblico.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    III. JUSTICIA SOCIAL Y ECONMICA

    9. Erradicar la pobreza como un imperativo tico, social y ambiental.

    a. Garantizar el derecho al agua potable, al aire limpio, a la seguridad alimenticia, a la tierra

    no contaminada, a una vivienda y a un saneamiento seguro, asignando los recursos

    nacionales e internacionales requeridos.

    b. Habilitar a todos los seres humanos con la educacin y con los recursos requeridos para

    que alcancen un modo de vida sostenible y proveer la seguridad social y las redes de apoyo

    requeridos para quienes no puedan mantenerse por smismos.

    c. Reconocer a los ignorados, proteger a los vulnerables, servir a aquellos que sufren y

    posibilitar el desarrollo de sus capacidades y perseguir sus aspiraciones.

    10. Asegurar que las actividades e instituciones econmicas, a todo nivel, promuevan el

    desarrollo humano de forma equitativa y sostenible.

    a. Promover la distribucin equitativa de la riqueza dentro de las naciones y entre ellas.

    b. Intensificar los recursos intelectuales, financieros, tcnicos y sociales de las naciones en

    desarrollo y liberarlas de onerosas deudas internacionales.

    c. Asegurar que todo comercio apoye el uso sostenible de los recursos, la proteccin

    ambiental y las normas laborales progresivas.d. Involucrar e informar a las corporaciones multinacionales y a los organismos financieros

    internacionales para que acten transparentemente por el bien pblico y exigirles

    responsabilidad por las consecuencias de sus actividades.

    11. Afirmar la igualdad y equidad de gnero como prerrequisito para el desarrollo sostenible y

    asegurar el acceso universal a la educacin, el cuidado de la salud y la oportunidad econmica.

    a. Asegurar los derechos humanos de las mujeres y las nias y terminar con toda la violenciacontra ellas.

    b. Promover la participacin activa de las mujeres en todos los aspectos de la vida

    econmica, poltica, cvica, social y cultural, como socias plenas e iguales en la toma de

    decisiones, como lderes y como beneficiarias.

    c. Fortalecer las familias y garantizar la seguridad y la crianza amorosa de todos sus miembros.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    12. Defender el derecho de todos, sin discriminacin, a un entorno natural y social que apoye la

    dignidad humana, la salud fsica y el bienestar espiritual, con especial atencin a los derechos

    de los pueblos indgenas y las minoras.

    a. Eliminar la discriminacin en todas sus formas, tales como aquellas basadas en la raza, el

    color, el gnero, la orientacin sexual, la religin, el idioma y el origen nacional, tnico o social.

    b. Afirmar el derecho de los pueblos indgenas a su espiritualidad, conocimientos, tierras y

    recursos y a sus prcticas vinculadas a un modo de vida sostenible.

    c. Honrar y apoyar a los jvenes de nuestras comunidades, habilitndolos para que ejerzan

    su papel esencial en la creacin de sociedades sostenibles.

    d. Proteger y restaurar lugares de importancia que tengan un significado cultural y espiritual.

    IV. DEMOCRACIA, NO VIOLENCIA Y PAZ

    13. Fortalecer las instituciones democrticas en todos los niveles y brindar transparencia y

    rendimiento de cuentas en la gobernabilidad, participacin inclusiva en la toma de decisiones y

    acceso a la justicia.

    a. Sostener el derecho de todos a recibir informacin clara y oportuna sobre asuntos

    ambientales, al igual que sobre todos los planes y actividades de desarrollo que los pueda

    afectar o en los que tengan inters.b. Apoyar la sociedad civil local, regional y global y promover la participacin significativa de

    todos los individuos y organizaciones interesados en la toma de decisiones.

    a. Proteger los derechos a la libertad de opinin, expresin, reunin pacfica, asociacin y

    disensin.

    c. Instituir el acceso efectivo y eficiente de procedimientos administrativos y judiciales

    independientes, incluyendo las soluciones y compensaciones por daos ambientales y por la

    amenaza de tales daos.

    d. Eliminar la corrupcin en todas las instituciones pblicas y privadas.

    e. Fortalecer las comunidades locales, habilit

    ndolas para que puedan cuidar sus propiosambientes y asignar la responsabilidad ambiental en aquellos niveles de gobierno en donde

    puedan llevarse a cabo de manera ms efectiva.

    14. Integrar en la educacin formal y en el aprendizaje a lo largo de la vida, las habilidades, el

    conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    a. Brindar a todos, especialmente a los nios y los jvenes, oportunidades educativas que

    les capaciten para contribuir activamente al desarrollo sostenible.

    b. Promover la contribucin de las artes y de las humanidades, al igual que de las ciencias,

    para la educacin sobre la sostenibilidad.

    c. Intensificar el papel de los medios masivos de comunicaci

    n en la toma de conciencia sobrelos retos ecolgicos y sociales.

    d. Reconocer la importancia de la educacin moral y espiritual para una vida sostenible.

    15. Tratar a todos los seres vivientes con respeto y consideracin.

    a. Prevenir la crueldad contra los animales que se mantengan en las sociedades humanas y

    protegerlos del sufrimiento.

    b. Proteger a los animales salvajes de mtodos de caza, trampa y pesca, que les causen unsufrimiento extremo, prolongado o evitable.

    c. Evitar o eliminar, hasta donde sea posible, la toma o destruccin de especies por simple

    diversin, negligencia o desconocimiento.

    16. Promover una cultura de tolerancia, no violencia y paz.

    a. Alentar y apoyar la comprensin mutua, la solidaridad y la cooperacin entre todos los

    pueblos tanto dentro como entre las naciones.b. Implementar estrategias amplias y comprensivas para prevenir los conflictos violentos y

    utilizar la colaboracin en la resolucin de problemas para gestionar y resolver conflictos

    ambientales y otras disputas.

    c. Desmilitarizar los sistemas nacionales de seguridad al nivel de una postura de defensa no

    provocativa y emplear los recursos militares para fines pacficos, incluyendo la restauracin

    ecolgica.

    d. Eliminar las armas nucleares, biolgicas y txicas y otras armas de destruccin masiva.

    e. Asegurar que el uso del espacio orbital y exterior apoye y se comprometa con la

    proteccin ambiental y la paz.

    f. Reconocer que la paz es la integridad creada por relaciones correctas con uno mismo, otras

    personas, otras culturas, otras formas de vida, la Tierra y con el todo ms grande, del cual

    somos parte.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    El camino hacia adelante

    Como nunca antes en la historia, el destino comn nos hace un llamado a buscar un nuevo comienzo.

    Tal renovacin es la promesa de estos principios de la Carta de la Tierra. Para cumplir esta promesa,

    debemos comprometernos a adoptar y promover los valores y objetivos en ella expuestos.

    El proceso requerir un cambio de mentalidad y de corazn; requiere tambin de un nuevo sentido de

    interdependencia global y responsabilidad universal. Debemos desarrollar y aplicar imaginativamente la

    visin de un modo de vida sostenible a nivel local, nacional, regional y global. Nuestra diversidad

    cultural es una herencia preciosa y las diferentes culturas encontrarn sus propias formas para

    concretar lo establecido. Debemos profundizar y ampliar el dilogo global que gener la Carta de la

    Tierra, puesto que tenemos mucho que aprender en la bsqueda colaboradora de la verdad y la

    sabidura.

    La vida a menudo conduce a tensiones entre valores importantes. Ello puede implicar decisiones

    difciles; sin embargo, se debe buscar la manera de armonizar la diversidad con la unidad; el ejercicio

    de la libertad con el bien comn; los objetivos de corto plazo con las metas a largo plazo. Todo

    individuo, familia, organizacin y comunidad, tiene un papel vital que cumplir. Las artes, las ciencias, las

    religiones, las instituciones educativas, los medios de comunicacin, las empresas, las organizaciones

    no gubernamentales y los gobiernos, estn llamados a ofrecer un liderazgo creativo. La alianza entre

    gobiernos, sociedad civil y empresas, es esencial para la gobernabilidad efectiva.

    Con el objeto de construir una comunidad global sostenible, las naciones del mundo deben renovar su

    compromiso con las Naciones Unidas, cumplir con sus obligaciones bajo los acuerdos internacionales

    existentes y apoyar la implementacin de los principios de la Carta de la Tierra, por medio de un

    instrumento internacional legalmente vinculante sobre medio ambiente y desarrollo.

    Que el nuestro sea un tiempo que se recuerde por el despertar de una nueva reverencia ante la vida;

    por la firme resolucin de alcanzar la sostenibilidad; por el aceleramiento en la lucha por la justicia y la

    paz y por la alegre celebracin de la vida.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    Estatus en Nicaragua

    Instrumento Jurdico: Convenio Carta de la Tierra

    Firmado: 12-10-1994

    Ratificado:

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICARo de Janeiro, 5 de Junio de 1992

    Prembulo

    Las Partes Contratantes,

    Conscientes del valor intrnseco de la diversidad biolgica y de los valores ecolgicos, genticos,

    sociales, econmicos, cientficos, educativos, culturales, recreativos y estticos de la diversidad

    biolgica y sus componentes,

    Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biolgica para la evolucin y para el

    mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,

    Afirmando que la conservacin de la diversidad biolgica es inters comn de toda la humanidad,

    Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biolgicos,

    Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservacin de su diversidad biolgicay de la utilizacin sostenible de sus recursos biolgicos,

    Preocupadas por la considerable reduccin de la diversidad biolgica como consecuencia de

    determinadas actividades humanas,

    Conscientes de la general falta de informacin y conocimientos sobre la diversidad biolgica y de la

    urgente necesidad de desarrollar capacidades cientficas, tcnicas e institucionales para lograr un

    entendimiento bsico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas,

    Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reduccin o prdida de la

    diversidad biolgica,

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    Observando tambin que cuando exista una amenaza de reduccin o prdida sustancial de la

    diversidad biolgica no debe alegarse la falta de pruebas cientficas inequvocas como razn para

    aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mnimo esa amenaza,

    Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservacin de la diversidad biolgica es

    la conservacin in situ de los ecosistemas y hbitats naturales y el mantenimiento y la recuperacin de

    poblaciones viables de especies en sus entornos naturales,

    Observando igualmente que la adopcin de medidas ex situ, preferentemente en el pas de origen,

    tambin desempea una funcin importante,

    Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones

    indgenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biolgicos, y la

    conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilizacin de los

    conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prcticas pertinentes para la conservacin de la

    diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes,

    Reconociendo asimismo la funcin decisiva que desempea la mujer en la conservacin y la utilizacin

    sostenible de la diversidad biolgica y afirmando la necesidad de la plena participacin de la mujer en

    todos los niveles de la formulacin y ejecucin de polticas encaminadas a la conservacin de la

    diversidad biolgica,

    Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperacin internacional, regional y mundial

    entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la

    conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes,

    Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y

    adicionales y el debido acceso a las tecnologas pertinentes puedan modificar considerablemente la

    capacidad mundial de hacer frente a la prdida de la diversidad biolgica,

    Reconociendo tambin que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las

    necesidades de los pases en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y

    adicionales y el debido acceso a las tecnologas pertinentes,

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los pa ses menos adelantados y de los

    pequeos Estados insulares,

    Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biolgica y que

    cabe esperar que esas inversiones entraen una amplia gama de beneficios ecolgicos, econmicos y

    sociales,

    Reconociendo que el desarrollo econmico y social y la erradicacin de la pobreza son prioridades

    bsicas y fundamentales de los pases en desarrollo,

    Conscientes de que la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica tienen

    importancia crtica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la

    poblacin mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genticos y a las

    tecnologas, y la participacin en esos recursos y tecnologas,

    Tomando nota de que, en definitiva, la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica

    fortalecern las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirn a la paz de la humanidad,

    Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservacin de la

    diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes, y

    Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biolgica en beneficio de las

    generaciones actuales y futuras,

    Han acordado lo siguiente:

    Artculo 1. Objetivos

    Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones

    pertinentes, son la conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin sostenible de sus componentes

    y la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos

    genticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia

    apropiada de las tecnologas pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    a esas tecnologas, ascomo mediante una financiacin apropiada.

    Artculo 2. Trminos utilizados

    A los efectos del presente Convenio:

    Por rea protegida se entiende un rea definida geogrficamente que haya sido designada o regulada

    y administrada a fin de alcanzar objetivos especficos de conservacin.

    Por biotecnologa se entiende toda aplicacin tecnolgica que utilice sistemas biolgicos y organismos

    vivos o sus derivados para la creacin o modificacin de productos o procesos para usos especficos.

    Por condiciones in situ se entienden las condiciones en que existen recursos genticos dentro de

    ecosistemas y hbitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los

    entornos en que hayan desarrollado sus propiedades especficas.

    Por conservacin ex situ se entiende la conservacin de componentes de la diversidad biolgica fuera

    de sus hbitats naturales.

    Por conservacin in situ se entiende la conservacin de los ecosistemas y los hbitats naturales y el

    mantenimiento y recuperacin de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el

    caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus

    propiedades especficas.

    Por diversidad biolgica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos,

    entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuticos y los complejos

    ecolgicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las

    especies y de los ecosistemas.

    Por ecosistema se entiende un complejo dinmico de comunidades vegetales, animales y de

    microorganismos y su medio no viviente que interactan como una unidad funcional.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    Por especie domesticada o cultivada se entiende una especie en cuyo proceso de evolucin han

    influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.

    Por hbitat se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una

    poblacin.

    Por material gentico se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo

    que contenga unidades funcionales de la herencia.

    Por organizacin de integracin econmica regional se entiende una organizacin constituida por

    Estados soberanos de una regin determinada, a la que sus Estados miembros han transferido

    competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de

    conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o

    adherirse a l.

    Por pas de origen de recursos genticos se entiende el pas que posee esos recursos genticos en

    condiciones in situ.

    Por pas que aporta recursos genticos se entiende el pas que suministra recursos genticos

    obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de

    fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese pa s.

    Por recursos biolgicos se entienden los recursos genticos, los organismos o partes de ellos, las

    poblaciones, o cualquier otro tipo del componente bitico de los ecosistemas de valor o utilidad real o

    potencial para la humanidad.

    Por recursos genticos se entiende el material gentico de valor real o potencial.

    El trmino tecnologa incluye la biotecnologa.

    Por utilizacin sostenible se entiende la utilizacin de componentes de la diversidad biolgica de un

    modo y a un ritmo que no ocasione la disminucin a largo plazo de la diversidad biolgica, con lo cual

    se mantienen las posibilidades de sta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    generaciones actuales y futuras.

    Artculo 3. Principio

    De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los

    Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicacin de su propia poltica

    ambiental y la obligacin de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdiccin

    o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda

    jurisdiccin nacional.

    Artculo 4. Ambito jurisdiccional

    Con sujecin a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra cosa en

    el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicarn, en relacin con cada Parte

    Contratante:

    a) En el caso de componentes de la diversidad biolgica, en las zonas situadas dentro de los lmites de

    su jurisdiccin nacional; y

    b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdiccin o control, y con independencia

    de dnde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdiccin nacional.

    Artculo 5. Cooperacin

    Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda, cooperar con otras Partes

    Contratantes, directamente o, cuando proceda, a travs de las organizaciones internacionales

    competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdiccin nacional, y en otras cuestiones de

    inters comn para la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica.

    Artculo 6. Medidas generales a los efectos de la conservacin y la utilizacin sostenible

    Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:

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    a) Elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservacin y la utilizacin sostenible

    de la diversidad biolgica o adaptar para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que

    habrn de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean

    pertinentes para la Parte Contratante interesada; y

    b) Integrar, en la medida de lo posible y segn proceda, la conservacin y la utilizacin sostenible de la

    diversidad biolgica en los planes, programas y polticas sectoriales o intersectoriales.

    Artculo 7. Identificacin y seguimiento

    Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda, en especial para los fines de los

    artculos 8 a 10:

    a) Identificar los componentes de la diversidad biolgica que sean importantes para su conservacin y

    utilizacin sostenible, teniendo en consideracin la lista indicativa de categoras que figura en el anexo I;

    b) Proceder, mediante muestreo y otras tcnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad

    biolgica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atencin a los que

    requieran la adopcin de medidas urgentes de conservacin y a los que ofrezcan el mayor potencial

    para la utilizaci

    n sostenible;

    c) Identificar los procesos y categoras de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos

    perjudiciales importantes en la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y

    proceder, mediante muestreo y otras tcnicas, al seguimiento de esos efectos; y

    d) Mantendr y organizar, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de

    identificacin y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este art culo.

    Artculo 8. Conservacin in situ

    Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda:

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    a) Establecer un sistema de reas protegidas o reas donde haya que tomar medidas especiales para

    conservar la diversidad biolgica;

    b) Cuando sea necesario, elaborar directrices para la seleccin, el establecimiento y la ordenacin de

    reas protegidas o reas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad

    biolgica;

    c) Reglamentar o administrar los recursos biolgicos importantes para la conservacin de la

    diversidad biolgica, ya sea dentro o fuera de las reas protegidas, para garantizar su conservacin y

    utilizacin sostenible;

    d) Promover la proteccin de ecosistemas y hbitats naturales y el mantenimiento de poblaciones

    viables de especies en entornos naturales;

    e) Promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a reas

    protegidas, con miras a aumentar la proteccin de esas zonas;

    f) Rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperacin de especies

    amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboracin y la aplicacin de planes u otras estrategias de

    ordenacin;

    g) Establecer o mantendr medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la

    utilizacin y la liberacin de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnologa que es

    probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservacin y a la

    utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, teniendo tambin en cuenta los riesgos para la salud

    humana;

    h) Impedir

    que se introduzcan, controlar

    o erradicar

    las especies ex

    ticas que amenacen aecosistemas, hbitats o especies;

    i) Procurar establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la

    conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes;

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    j) Con arreglo a su legislacin nacional, respetar, preservar y mantendr los conocimientos, las

    innovaciones y las prcticas de las comunidades indgenas y locales que entraen estilos tradicionales

    de vida pertinentes para la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y

    promover su aplicacin ms amplia, con la aprobacin y la participacin de quienes posean esos

    conocimientos, innovaciones y pr

    cticas, y fomentar

    que los beneficios derivados de la utilizaci

    n deesos conocimientos, innovaciones y prcticas se compartan equitativamente;

    k) Establecer o mantendr la legislacin necesaria y/u otras disposiciones de reglamentacin para la

    proteccin de especies y poblaciones amenazadas;

    l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artculo 7, un efecto adverso importante para la

    diversidad biolgica, reglamentar u ordenar los procesos y categoras de actividades pertinentes; y

    m) Cooperar en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservacin in situ a

    que se refieren los apartados a) a l) de este art culo, particularmente a pases en desarrollo.

    Artculo 9. Conservacin ex situ

    Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda, y principalmente a fin de

    complementar las medidas in situ:

    a) Adoptar medidas para la conservacin ex situ de componentes de la diversidad biolgica,

    preferiblemente en el pas de origen de esos componentes;

    b) Establecer y mantendr instalaciones para la conservacin ex situ y la investigacin de plantas,

    animales y microorganismos, preferiblemente en el pas de origen de recursos genticos;

    c) Adoptar medidas destinadas a la recuperacin y rehabilitacin de las especies amenazadas y a la

    reintroduccin de stas en sus hbitats naturales en condiciones apropiadas;

    d) Reglamentar y gestionar la recoleccin de recursos biolgicos de los hbitats naturales a efectos

    de conservacin ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las

    especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de

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    este artculo; y

    e) Cooperar en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservacin ex situ a

    que se refieren los apartados a) a d) de este art culo y en el establecimiento y mantenimiento de

    instalaciones para la conservacin ex situ en pases en desarrollo.

    Artculo 10. Utilizacin sostenible de los componentes de la diversidad biolgica

    Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda:

    a) Integrar el examen de la conservacin y la utilizacin sostenible de los recursos biolgicos en los

    procesos nacionales de adopcin de decisiones;

    b) Adoptar medidas relativas a la utilizacin de los recursos biolgicos para evitar o reducir al mnimo

    los efectos adversos para la diversidad biolgica;

    c) Proteger y alentar la utilizacin consuetudinaria de los recursos biolgicos, de conformidad con las

    prcticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservacin o de la

    utilizacin sostenible;

    d) Prestar ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas

    degradadas donde la diversidad biolgica se ha reducido; y

    e) Fomentar la cooperacin entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la

    elaboracin de mtodos para la utilizacin sostenible de los recursos biolgicos.

    Artculo 11. Incentivos

    Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda, adoptar medidas econmica y

    socialmente idneas que acten como incentivos para la conservacin y la utilizacin sostenible de los

    componentes de la diversidad biolgica.

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    Artculo 12. Investigacin y capacitacin

    Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa ses en desarrollo:

    a) Establecern y mantendrn programas de educacin y capacitacin cientfica y tcnica en medidas

    de identificacin, conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y sus componentes y

    prestarn apoyo para tal fin centrado en las necesidades especficas de los pases en desarrollo;

    b) Promovern y fomentarn la investigacin que contribuya a la conservacin y a la utilizacin

    sostenible de la diversidad biolgica, particularmente en los pases en desarrollo, entre otras cosas, de

    conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a ra z de las

    recomendaciones del rgano subsidiario de asesoramiento cientfico, tcnico y tecnolgico; y

    c) De conformidad con las disposiciones de los artculos 16, 18 y 20, promovern la utilizacin de los

    adelantos cientficos en materia de investigaciones sobre diversidad biolgica para la elaboracin de

    mtodos de conservacin y utilizacin sostenible de los recursos biolgicos, y cooperarn en esa

    esfera.

    Artculo 13. Educacin y conciencia pblica

    Las Partes Contratantes:

    a) Promovern y fomentarn la comprensin de la importancia de la conservacin de la diversidad

    biolgica y de las medidas necesarias a esos efectos, as como su propagacin a travs de los medios

    de informacin, y la inclusin de esos temas en los programas de educacin; y

    b) Cooperarn, segn proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboracin de

    programas de educacin y sensibilizacin del pblico en lo que respecta a la conservacin y la

    utilizacin sostenible de la diversidad biolgica.

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    Artculo 14. Evaluacin del impacto y reduccin al mnimo del impacto adverso

    1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda:

    a) Establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluacin del impacto ambiental de

    sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biolgica

    con miras a evitar o reducir al mnimo esos efectos y, cuando proceda, permitir la participacin del

    pblico en esos procedimientos.

    b) Establecer arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las

    consecuencias ambientales de sus programas y polticas que puedan tener efectos adversos

    importantes para la diversidad biolgica;

    c) Promover, con carcter recproco, la notificacin, el intercambio de informacin y las consultas

    acerca de las actividades bajo su jurisdiccin o control que previsiblemente tendran efectos adversos

    importantes para la diversidad biolgica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdiccin nacional,

    alentando la concertacin de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, segn proceda;

    d) Notificar inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdiccin o control peligros

    inminentes o graves para la diversidad biol

    gica o da

    os a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicci

    nde otros Estados o en zonas ms all de los lmites de la jurisdiccin nacional, a los Estados que

    puedan verse afectados por esos peligros o esos daos, adems de iniciar medidas para prevenir o

    reducir al mnimo esos peligros o esos daos; y

    e) Promover arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o

    acontecimientos naturales o de otra ndole que entraen graves e inminentes peligros para la diversidad

    biolgica, apoyar la cooperacin internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando

    proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integracin econmica

    interesados, establecer planes conjuntos para situaciones imprevistas.

    2. La Conferencia de las Partes examinar, sobre la base de estudios que se llevarn a cabo, la

    cuestin de la responsabilidad y reparacin, incluso el restablecimiento y la indemnizacin por daos

    causados a la diversidad biolgica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestin puramente

    interna.

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    Artculo 15. Acceso a los recursos genticos

    1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la

    facultad de regular el acceso a los recursos genticos incumbe a los gobiernos nacionales y est

    sometida a la legislacin nacional.

    2. Cada Parte Contratante procurar crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el

    acceso a los recursos genticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer

    restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio.

    3. A los efectos del presente Convenio, los recursos genticos suministrados por una Parte Contratante

    a los que se refieren este artculo y los artculos 16 y 19 son nicamente los suministrados por Partes

    Contratantes que son pases de origen de esos recursos o por las Partes que hayan adquirido los

    recursos genticos de conformidad con el presente Convenio.

    4. Cuando se conceda acceso, ste ser en condiciones mutuamente convenidas y estar sometido a lo

    dispuesto en el presente artculo.

    5. El acceso a los recursos genticos estar sometido al consentimiento fundamentado previo de la

    Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

    6. Cada Parte Contratante procurar promover y realizar investigaciones cientficas basadas en los

    recursos genticos proporcionados por otras

    Partes Contratantes con la plena participacin de esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas.

    7. Cada Parte Contratante tomar medidas legislativas, administrativas o de poltica, segn proceda, de

    conformidad con los artculos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo financiero

    previsto en los artculos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las

    actividades de investigacin y desarrollo y los beneficios derivados de la utilizacin comercial y de otra

    ndole de los recursos genticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participacin

    se llevar a cabo en condiciones mutuamente acordadas.

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    Artculo 16. Acceso a la tecnologa y transferencia de tecnologa

    1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnologa incluye la biotecnologa, y que tanto el

    acceso a la tecnologa como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para

    el logro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con sujecin a las disposiciones del

    presente artculo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologas

    pertinentes para la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica o que utilicen

    recursos genticos y no causen daos significativos al medio ambiente, as como la transferencia de

    esas tecnologas.

    2. El acceso de los pases en desarrollo a la tecnologa y la transferencia de tecnologa a esos pases, a

    que se refiere el prrafo 1, se asegurar y/o facilitar en condiciones justas y en los trminos ms

    favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de comnacuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en los

    artculos 20 y 21. En el caso de tecnologa sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual,

    el acceso a esa tecnologa y su transferencia se asegurarn en condiciones que tengan en cuenta la

    proteccin adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La

    aplicacin de este prrafo se ajustar a los prrafos 3, 4 y 5 del presente artculo.

    3. Cada Parte Contratante tomar medidas legislativas, administrativas o de poltica, segn proceda,

    con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son pases en desarrollo,

    que aportan recursos genticos, el acceso a la tecnologa que utilice ese material y la transferencia deesa tecnologa, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnologa protegida por patentes y

    otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los

    artculos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional y en armon a con los prrafos 4 y 5 del presente

    artculo.

    4. Cada Parte Contratante tomar medidas legislativas, administrativas o de poltica, segn proceda,

    con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnolog a a que se refiere el prrafo 1, su

    desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector

    privado de los pases en desarrollo, y a ese respecto acatar las obligaciones establecidas en los

    prrafos 1, 2 y 3 del presente artculo.

    5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual

    pueden influir en la aplicacin del presente Convenio, cooperarn a este respecto de conformidad con la

    legislacin nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se

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    autctonas y tradicionales, para la consecucin de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las

    Partes Contratantes promovern tambin la cooperacin para la capacitacin de personal y el

    intercambio de expertos.

    5. Las Partes Contratantes, si as lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarn el establecimiento de

    programas conjuntos de investigacin y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologas

    pertinentes para los objetivos del presente Convenio.

    Artculo 19. Gestin de la biotecnologa y distribucin de sus beneficios

    1. Cada Parte Contratante adoptar medidas legislativas, administrativas o de poltica, segn proceda,

    para asegurar la participacin efectiva en las actividades de investigacin sobre biotecnologa de las

    Partes Contratantes, en particular los pases en desarrollo, que aportan recursos genticos para tales

    investigaciones, y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes.

    2. Cada Parte Contratante adoptar todas las medidas practicables para promover e impulsar en

    condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los pases

    en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologas basadas en recursos

    genticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se conceder conforme a condiciones

    determinadas por mutuo acuerdo.

    3. Las Partes estudiarn la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos

    adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la

    transferencia, manipulacin y utilizacin de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la

    biotecnologa que puedan tener efectos adversos para la conservacin y la utilizacin sostenible de la

    diversidad biolgica.

    4. Cada Parte Contratante proporcionar, directamente o exigindoselo a toda persona natural o jurdica

    bajo su jurisdiccin que suministre los organismos a los que se hace referencia en el prrafo 3, toda lainformacin disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por

    esa Parte Contratante para la manipulacin de dichos organismos, as como toda informacin

    disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos especficos de que se trate, a la Parte

    Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.

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    Artculo 20. Recursos financieros

    1. Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e

    incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del

    presente Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.

    2. Las Partes que son pases desarrollados proporcionarn recursos financieros nuevos y adicionales

    para que las Partes que son pases en desarrollo puedan sufragar ntegramente los costos

    incrementales convenidos que entrae la aplicacin de medidas en cumplimiento de las obligaciones

    contradas en virtud del presente Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos

    costos se determinarn de comn acuerdo entre cada Parte que sea pas en desarrollo y la estructura

    institucional contemplada en el artculo 21, de conformidad con la poltica, la estrategia, las prioridades

    programticas, los criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos incrementales establecida porla Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los pases que se encuentran en un proceso de

    transicin hacia una economa de mercado, podrn asumir voluntariamente las obligaciones de las

    Partes que son pases desarrollados. A los efectos del presente artculo, la Conferencia de las Partes

    establecer, en su primera reunin, una lista de Partes que son pases desarrollados y de otras Partes

    que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son pases desarrollados. La

    Conferencia de las Partes examinar peridicamente la lista y la modificar si es necesario. Se

    fomentar tambin la aportacin de contribuciones voluntarias por parte de otros pases y fuentes. Para

    el cumplimiento de esos compromisos se tendrn en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente

    de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes

    contribuyentes incluidas en la lista.

    3. Las Partes que son pases desarrollados podrn aportar asimismo recursos financieros relacionados

    con la aplicacin del presente Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales

    de otro tipo, y las Partes que son pases en desarrollo podrn utilizar dichos recursos.

    4. La medida en que las Partes que sean pases en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones

    contradas en virtud de este Convenio depender del cumplimiento efectivo por las Partes que sean

    pases desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros

    y a la transferencia de tecnologa, y se tendr plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo

    econmico y social y la erradicacin de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las

    Partes que son pases en desarrollo.

    5. Las Partes tendrn plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situacin especial de los

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    pases menos adelantados en sus medidas relacionadas con la financiacin y la transferencia de

    tecnologa.

    6. Las Partes Contratantes tambin tendrn en cuenta las condiciones especiales que son resultado de

    la dependencia respecto de la diversidad biolgica, su distribucin y su ubicacin, en las Partes que son

    pases en desarrollo, en especial los Estados insulares pequeos.

    7. Tambin se tendr en cuenta la situacin especial de los pases en desarrollo incluidos los que son

    ms vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas ridas y

    semiridas, costeras y montaosas.

    Artculo 21. Mecanismo financiero

    1. Se establecer un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los pases en desarrollo

    Partes a los efectos del presente Convenio, con carcter de subvenciones o en condiciones favorables,

    y cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artculo. El mecanismo funcionar bajo la

    autoridad y orientacin de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien ser

    responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarn a cabo por conducto de la estructura

    institucional que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunin. A los efectos del presente

    Convenio, la Conferencia de las Partes determinar la poltica, la estrategia, las prioridades

    programticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilizacin. En las contribuciones sehabr de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna, tal

    como se indica en el artculo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la

    Conferencia de las Partes decidir peridicamente, as como la importancia de compartir los costos

    entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el prrafo 2 del artculo 20. Los

    pases desarrollados Partes y otros pases y fuentes podrn tambin aportar contribuciones voluntarias.

    El mecanismo funcionar con un sistema de gobierno democrtico y transparente.

    2. De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes establecer en

    su primera reunin la poltica, la estrategia y las prioridades programticas, ascomo las directrices ylos criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su utilizacin, incluidos el seguimiento

    y la evaluacin peridicos de esa utilizacin. La Conferencia de las Partes acordar las disposiciones

    para dar efecto al prrafo 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento

    del mecanismo financiero.

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    3. La Conferencia de las Partes examinar la eficacia del mecanismo establecido con arreglo a este

    artculo, comprendidos los criterios y las directrices a que se hace referencia en el prrafo 2 cuando

    hayan transcurrido al menos dos aos de la entrada en vigor del presente Convenio, y peridicamente

    en adelante. Sobre la base de ese examen adoptar las medidas adecuadas para mejorar la eficacia

    del mecanismo, si es necesario.

    4. Las Partes Contratantes estudiarn la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes

    con el fin de facilitar recursos financieros para la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad

    biolgica.

    Artculo 22. Relacin con otros convenios internacionales

    1. Las disposiciones de este Convenio no afectarn a los derechos y obligaciones de toda Parte

    Contratante derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos

    derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daos a la diversidad biolgica o

    ponerla en peligro.

    2. Las Partes Contratantes aplicarn el presente Convenio con respecto al medio marino, de

    conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar.

    Artculo 23. Conferencia de las Partes

    1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo del Programa de las

    Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocar la primera reunin de la Conferencia de las Partes

    a ms tardar un ao despus de la entrada en vigor del presente Convenio. De all en adelante, las

    reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarn a los intervalos regulares que

    determine la Conferencia en su primera reunin.

    2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarn cuando la Conferencia lo

    estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los

    seis meses siguientes de haber recibido de la secretara comunicacin de dicha solicitud, un tercio de

    las Partes, como mnimo, la apoye.

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    3. La Conferencia de las Partes acordar y adoptar por consenso su reglamento interno y los de

    cualesquiera rganos subsidiarios que establezca, as como el reglamento financiero que regir la

    financiacin de la Secretara. En cada reunin ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobar un

    presupuesto para el ejercicio financiero que transcurrir hasta la reunin ordinaria siguiente.

    4. La Conferencia de las Partes examinar la aplicacin de este Convenio y, con ese fin:

    a) Establecer la forma y los intervalos para transmitir la informacin que deber presentarse de

    conformidad con el artculo 26, y examinar esa informacin, as como los informes presentados por

    cualquier rgano subsidiario;

    b) Examinar el asesoramiento cientfico, tcnico y tecnolgico sobre la diversidad biolgica facilitado

    conforme al artculo 25;

    c) Examinar y adoptar, segn proceda, protocolos de conformidad con el artculo 28;

    d) Examinar y adoptar, segn proceda, las enmiendas al presente Convenio y a sus anexos,

    conforme a los artculos 29 y 30;

    e) Examinar las enmiendas a todos los protocolos, ascomo a todos los anexos de los mismos y, si asse decide, recomendar su adopcin a las Partes en el protocolo pertinente;

    f) Examinar y adoptar anexos adicionales al presente Convenio, segn proceda, de conformidad con

    el artculo 30;

    g) Establecer los rganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento cientfico y tcnico, que se

    consideren necesarios para la aplicacin del presente Convenio;

    h) Entrar en contacto, por medio de la Secretara, con los rganos ejecutivos de los convenios que

    traten cuestiones reguladas por el presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de

    cooperacin con ellos; e

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    i) Examinar y tomar todas las dems medidas necesarias para la consecucin de los objetivos del

    presente Convenio a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicacin.

    5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energa

    Atmica, ascomo todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrn estar representados

    como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro rgano u

    organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, con competencia en las

    esferas relacionadas con la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, que haya

    informado a la Secretara de su deseo de estar representado, como observador, en una reunin de la

    Conferencia de las Partes, podr ser admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes

    presentes se oponen a ello. La admisin y participacin de observadores estarn sujetas al reglamento

    aprobado por la Conferencia de las Partes.

    Artculo 24. Secretara

    1. Queda establecida una secretara, con las siguientes funciones:

    a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas en el artculo 23, y prestar los

    servicios necesarios;

    b) Desempear las funciones que se le asignen en los protocolos;

    c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeo de sus funciones en virtud

    del presente Convenio, para presentarlos a la Conferencia de las Partes;

    d) Asegurar la coordinacin necesaria con otros rganos internacionales pertinentes y, en particular,

    concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeo

    eficaz de sus funciones; y

    e) Desempear las dems funciones que determine la Conferencia de las Partes.

    2. En su primera reunin ordinaria, la Conferencia de las Partes designar la Secretara escogindola

    entre las organizaciones internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempear

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    las funciones de Secretara establecidas en el presente Convenio.

    Artculo 25. Organo subsidiario de asesoramiento cientfico, tcnico y tecnolgico

    1. Queda establecido un rgano subsidiario de asesoramiento cientfico, tcnico y tecnolgico a fin de

    proporcionar a la Conferencia de las Partes y, cuando proceda, a sus otros rganos subsidiarios,

    asesoramiento oportuno sobre la aplicacin del presente Convenio. Este rgano estar abierto a la

    participacin de todas las Partes y ser multidisciplinario. Estar integrado por representantes de los

    gobiernos con competencia en el campo de especializacin pertinente. Presentar regularmente

    informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.

    2. Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad con directrices establecidas por

    sta y a peticin de la propia Conferencia, este rgano:

    a) Proporcionar evaluaciones cientficas y tcnicas del estado de la diversidad biolgica;

    b) Preparar evaluaciones cientficas y tcnicas de los efectos de los tipos de medidas adoptadas de

    conformidad con las disposiciones del presente Convenio;

    c) Identificar las tecnologas y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y

    ms avanzados relacionados con la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y

    prestar asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas

    tecnologas;

    d) Prestar asesoramiento sobre los programas cientficos y la cooperacin internacional en materia de

    investigacin y desarrollo en relacin con la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad

    biolgica; y

    e) Responder a las preguntas de carcter cientfico, tcnico, tecnolgico y metodolgico que le

    planteen la Conferencia de las Partes y sus rganos subsidiarios.

    3. La Conferencia de las Partes podr ampliar ulteriormente las funciones, el mandato, la organizacin y

    el funcionamiento de este rgano.

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    Artculo 26. Informes

    Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes, presentar a la

    Conferencia de las Partes informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicacin de las

    disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos

    del Convenio.

    Artculo 27. Solucin de controversias

    1. Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relacin con la interpretacin o aplicacin

    del presente Convenio, las Partes interesadas tratarn de resolverla mediante negociacin.

    2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociacin, podrn solicitar

    conjuntamente los buenos oficios o la mediacin de una tercera Parte.

    3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse a l, o en cualquier momento

    posterior, un Estado o una organizacin de integracin econmica regional podr declarar, por

    comunicacin escrita enviada al Depositario, que en el caso de una controversia no resuelta de

    conformidad con lo dispuesto en el prrafo 1 o en el prrafo 2 del presente artculo, acepta uno o los

    dos medios de soluci

    n de controversias que se indican a continuaci

    n, reconociendo su car

    cterobligatorio:

    a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del anexo II;

    b) Presentacin de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

    4. Si en virtud de lo establecido en el prrafo 3 del presente artculo, las partes en la controversia no

    han aceptado el mismo procedimiento o ningn procedimiento, la controversia se someter a

    conciliacin de conformidad con la parte 2 del anexo II, a menos que las partes acuerden otra cosa.

    5. Las disposiciones del presente artculo se aplicarn respecto de cualquier protocolo, salvo que en

    dicho protocolo se indique otra cosa.

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    Artculo 28. Adopcin de protocolos

    1. Las Partes Contratantes cooperarn en la formulacin y adopcin de protocolos del presente

    Convenio.

    2. Los protocolos sern adoptados en una reunin de la Conferencia de las Partes.

    3. La secretara comunicar a las Partes Contratantes el texto de cualquier protocolo propuesto por lo

    menos seis meses antes de celebrarse esa reunin.

    Artculo 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos

    1. Cualquiera de las Partes Contratantes podr proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquiera

    de las Partes en un protocolo podr proponer enmiendas a ese protocolo.

    2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptarn en una reunin de la Conferencia de las Partes.

    Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarn en una reunin de las Partes en el protocolo de que

    se trate. El texto de

    cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se

    dispone otra cosa, ser comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretar a por

    lo menos seis meses antes de la reunin en que se proponga su adopcin. La secretara comunicar

    tambin las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su informacin.

    3. Las Partes Contratantes harn todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier

    propuesta de enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los

    esfuerzos por lograr un

    consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptar, como ltimo recurso, por

    mayora de dos tercios de las Partes Contratantes en el

    instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reunin, y ser presentada a todas las Partes

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    Contratantes por el Depositario para su ratificacin, aceptacin o aprobacin.

    4. La ratificacin, aceptacin o aprobacin de las enmiendas sern notificadas al Depositario por

    escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el prrafo 3 de este artculo entrarn en vigor,

    respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonagsimo da despus de la fecha del depsito de

    los instrumentos de ratificacin, aceptacin o aprobacin por dos tercios, como mnimo, de las Partes

    Contratantes en el presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en este

    ltimo se dispone otra cosa. De allen adelante, las enmiendas entrarn en vigor respecto de cualquier

    otra Parte el nonagsimo da despus de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de

    ratificacin, aceptacin o aprobacin de las enmiendas.

    5. A los efectos de este artculo, por Partes presentes y votantes se entiende las Partes que estn

    presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.

    Artculo 30. Adopcin y enmienda de anexos

    1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarn parte integrante del Convenio o

    de dicho protocolo, segn proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entender

    que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos atae al mismo tiempo a cualquiera de los

    anexos. Esos anexos tratarn exclusivamente de cuestiones de procedimiento, cientficas, tcnicas y

    administrativas.

    2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la

    propuesta, adopcin y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un

    protocolo se seguir el siguiente procedimiento:

    a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondrn y adoptarn segn el

    procedimiento prescrito en el artculo 29;

    b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenio o un anexo de

    cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificar por escrito al Depositario dentro del ao

    siguiente a la fecha de la comunicacin de la adopcin por el Depositario. El Depositario comunicar sin

    demora a todas las Partes cualquier notificacin recibida. Una Parte podr en cualquier momento retirar

    una declaracin anterior de objecin, y en tal caso los anexos entrarn en vigor respecto de dicha Parte,

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    con sujecin a lo dispuesto en el apartado c) del presente art culo;

    c) Al vencer el plazo de un ao contado desde la fecha de la comunicacin de la adopcin por el

    Depositario, el anexo entrar en vigor para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo

    de que se trate que no hayan hecho una notificacin de conformidad con lo dispuesto en el apartado b)

    de este prrafo.

    3. La propuesta, adopcin y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente Convenio o de

    cualquier protocolo estarn sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta,

    adopcin y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo.

    4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente

    Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrar en vigor hasta que

    entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.

    Artculo 31. Derecho de voto

    1. Salvo lo dispuesto en el prrafo 2 de este artculo, cada una de las Partes Contratantes en el

    presente Convenio o en cualquier protocolo tendr un voto.

    2. Las organizaciones de integracin econmica regional ejercern su derecho de voto, en asuntos de

    su competencia, con un nmero de votos igual al nmero de sus Estados miembros que sean Partes

    Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercern

    su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

    Artculo 32. Relacin entre el presente Convenio y sus protocolos

    1. Un Estado o una organizacin de integracin econmica regional no podr ser Parte en un protocolo

    a menos que sea, o se haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio.

    2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo slo podrn ser adoptadas por las Partes en el

    protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un

    protocolo podr participar como observadora en cualquier reunin de las Partes en ese protocolo.

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    Artculo 33. Firma

    El presente Convenio estar abierto a la firma en Ro de Janeiro para todos los Estados y para

    cualquier organizacin de integracin econmica regional desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de

    junio de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta

    el 4 de junio de 1993.

    Artculo 34. Ratificacin, aceptacin o aprobacin

    1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarn sujetos a ratificacin, aceptacin o aprobacin por

    los Estados y por las organizaciones de integracin econmica regional. Los instrumentos de

    ratificacin, aceptacin o aprobacin se depositarn en poder del Depositario.

    2. Toda organizacin de las que se mencionan en el prrafo 1 de este artculo que pase a ser Parte

    Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en

    ellos sus Estados miembros, quedar vinculada por todas las obligaciones contradas en virtud del

    Convenio o del protocolo, segn corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o

    varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo

    pertinente, la organizacin y sus Estados miembros decidirn acerca de sus responsabilidades

    respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contradas en virtud del Convenio o del

    protocolo, segn corresponda. En tales casos, la organizacin y los Estados miembros no estarnfacultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el

    protocolo pertinente.

    3. En sus instrumentos de ratificacin, aceptacin o aprobacin, las organizaciones mencionadas en el

    prrafo 1 de este artculo declararn el mbito de su competencia con respecto a las materias reguladas

    por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones tambin informarn al

    Depositario sobre cualquier modificacin pertinente del mbito de su competencia.

    Artculo 35. Adhesin

    1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarn abiertos a la adhesin de los Estados y de las

    organizaciones de integracin econmica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la

    firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesin se depositarn en poder

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    del Depositario.

    2. En sus instrumentos de adhesin, las organizaciones a que se hace referencia en el prrafo 1 de este

    artculo declararn el mbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente

    Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones tambin informarn al Depositario sobre

    cualquier modificacin pertinente del mbito de su competencia.

    3. Las disposiciones del prrafo 2 del artculo 34 se aplicarn a las organizaciones de integracin

    econmica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo.

    Artculo 36. Entrada en vigor

    1. El presente Convenio entrar en vigor el nonagsimo da despus de la fecha en que haya sido

    depositado el trigsimo instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin.

    2. Todo protocolo entrar en vigor el nonagsimo da despus de la fecha en que haya sido depositado

    el nmero de instrumentos de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin estipulado en dicho

    protocolo.

    3. Respecto de cada Parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se

    adhiera a l despus de haber sido depositado el trigsimo instrumento de ratificacin, aceptacin,

    aprobacin o adhesin, el Convenio entrar en vigor el nonagsimo da despus de la fecha en que

    dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin.

    4. Todo protocolo, salvo que en l se disponga otra cosa, entrar en vigor para la Parte Contratante que

    lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a l despus de su entrada en vigor conforme a lo

    dispuesto en el prrafo 2 de este artculo el nonagsimo da despus de la fecha en que dicha Parte

    Contratante deposite su instrumento de ratificaci

    n, aceptaci

    n, aprobaci

    n o adhesi

    n, o en la fecha enque el presente Convenio entre en vigor para esa Parte Contratante, si esta segunda fecha fuera

    posterior.

    5. A los efectos de los prrafos 1 y 2 de este artculo, los instrumentos depositados por una

    organizacin de integracin econmica regional no se considerarn adicionales a los depositados por

    los Estados miembros de tal organizacin.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    Artculo 37. Reservas

    No se podrn formular reservas al presente Convenio.

    Artculo 38. Denuncia

    1. En cualquier momento despus de la expiracin de un plazo de dos aos contado desde la fecha de

    entrada en vigor de este Convenio para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podr denunciar

    el Convenio mediante notificacin por escrito al Depositario.

    2. Esa denuncia ser efectiva despus de la expiracin de un plazo de un ao contado desde la fecha

    en que el Depositario haya recibido la notificacin, o en una fecha posterior que se haya especificado enla notificacin de la denuncia.

    3. Se considerar que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente Convenio denuncia

    tambin los protocolos en los que es Parte.

    Artculo 39. Disposiciones financieras provisionales

    A condicin de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad con las disposiciones del

    artculo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el

    Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional de

    Reconstruccin y Fomento, ser la estructura institucional a que se hace referencia en el art culo 21

    durante el perodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunin de

    la Conferencia de las Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida establecer una estructura

    institucional de conformidad con el artculo 21.

    Artculo 40. Arreglos provisionales de secretara

    La secretara a que se hace referencia en el prrafo 2 del artculo 24 ser, con carcter provisional,

    desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la primera reunin de la Conferencia de las

    Partes, la secretara que al efecto establezca el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas

    para el Medio Ambiente.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    Artculo 41. Depositario

    El Secretario General de las Naciones Unidas asumir las funciones de Depositario del Presente

    Convenio y de cualesquiera protocolos.

    Artculo 42. Textos autnticos

    El original del presente Convenio, cuyos textos en rabe, chino, espaol, francs, ingls y ruso son

    igualmente autnticos, se depositar en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el

    presente Convenio.

    Hecho en Ro de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.

    Anexo I. IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO

    1. Ecosistemas y hbitats que: contengan una gran diversidad, un gran nmero de especies endmicas

    o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia social,econmica, cultural o cientfica; o sean representantivos o singulares o estn vinculados a procesos de

    evolucin u otros procesos biolgicos de importancia esencial;

    2. Especies y comunidades que: estn amenazadas; sean especies silvestres emparentadas con

    especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medicinal o agrcola o valor econmico de otra ndole;

    tengan importancia social, cientfica o cultural; o sean importantes para investigaciones sobre la

    conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, como las especies caractersticas; y

    3. Descripcin de genomas y genes de importancia social, cientfica o econmica.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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    Anexo II

    Parte 1 ARBITRAJE

    Artculo 1

    La parte demandante notificar a la secretara que las partes someten la controversia a arbitraje de

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 27 del Convenio. En la notificacin se expondr la cuestin

    que ha de ser objeto de arbitraje y se har referencia especial a los artculos del Convenio o del

    protocolo de cuya interpretacin o aplicacin se trate. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el

    objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral

    determinar esa cuestin. La secretara comunicar las informaciones as recibidas a todas las Partes

    Contratantes en el Convenio o en el protocolo interesadas.

    Artculo 2

    1. En las controversias entre dos Partes, el tribunal arbitral estar compuesto de tres miembros. Cada

    una de las partes en la controversia nombrar un rbitro, y los dos rbitros asnombrados designarn

    de comn acuerdo al tercer rbitro, quien asumir la presidencia del tribunal. Ese ltimo rbitro no

    deber

    ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en elterritorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del

    asunto en ningn otro concepto.

    2. En las controversias entre ms de dos Partes, aquellas que compartan un mismo inters nombrarn

    de comn acuerdo un rbitro.

    3. Toda vacante que se produzca se cubrir en la forma prescrita para el nombramiento inicial.

    Artculo 3

    1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al

    nombramiento del segundo rbitro, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de una

    parte, proceder a su designacin en un nuevo plazo de dos meses.

    EDWARD SALAZAR CRUZ

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