Top Banner

of 21

Edificacion en Altura

Apr 02, 2018

Download

Documents

Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    1/21

    1

    SEDE RENCAINGENIERIA EN CONSTRUCCION

    Edificacin en altura.

    ALCANCE DE LA O.G.U.C SOBRE LA EDIFICACION EN

    ALTURA

    Nombre Alumno (s): Jonathan Escobar

    Nombre Profesor: Juan Miguel Fernndez

    Fecha: 19 de agosto de 2013

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    2/21

    2

    NDICE

    INTRODUCCION......pg. 3

    TITULO 1 DISPOCICIONES GENERALES..Pg. 4,5

    TITULO 2 DE LA PLANIFICACIONPg. 6,7

    TITULO 4DE LA ARQUITECTURA...Pg. 8,9,10,11,12

    TITULO 5DE LA CONSTRUCCION..Pg. 13,14,15,16,17,18,19

    CONCLUSION..Pg. 20

    BIBLIOGRAFIA.....Pg. 21

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    3/21

    3

    INTRODUCCION

    Este informe est basado en la ordenanza general de urbanismo y construcciones, sedetallara y mostrara toda la informacin que contiene esta respecto a la edificacin enaltura.

    Algunos de los parmetros a mencionar son definiciones de trminos relacionados con eltema, rasantes que se deben utilizar, ocupacin de suelo, clasificacin de lasconstrucciones, etc.

    O.G.U.C, Es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contienelas disposiciones reglamentarias de la ley, regula las procedimientos administrativos, elproceso de la planificacin urbana, la urbanizacin de los terrenos, la construccin y losestndares tcnicos de diseo y construccin exigibles en la urbanizacin y laconstruccin (artculo 2 LGUC).

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    4/21

    4

    TITULO 1DISPOSICIONES GENERALESNORMAS DE COMPETENCIAS Y DEFINICIONES.

    Articulo 1.1.2 Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta ordenanza elsignificado que se expresa.

    Altura de edificacin: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo naturaly un plano paralelo superior al mismo.

    Coeficiente de constructibilidad: nmero que multiplicado por la superficie total delpredio, descontadas de esta ltima las reas declaradas de utilidad pblica, fija el mximode metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.

    Coeficiente de ocupacin de los pisos superiores: nmero que multiplicado por lasuperficie total del predio, descontadas de sta las reas declaradas de utilidad pblica,fija el mximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisossuperiores al primero.

    Coeficiente de ocupacin del suelo: nmero que multiplicado por la superficie total delpredio, descontadas de esta ltima las reas declaradas de utilidad pblica, fija el mximode metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.

    Ducto (Shaft) : conducto tcnico generalmente destinado a contener las instalacionesde un edificio.

    Edificio: toda edificacin compuesta por uno o ms recintos, cualquiera sea su destino.

    "Edificio comercial": el destinado principalmente al comercio de mercaderas.

    Edificio con proteccin activa: aquel que cuenta con un sistema automtico deextincin de incendio diseado y recepcionado por un profesional competente.

    "Edificio de estacionamiento": el destinado a guardar uno o ms automviles u otrosvehculos motorizados.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    5/21

    5

    "Edificio de oficinas": el conformado por recintos destinados a la prestacin de serviciosprofesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediacin de intangibles yotros anlogos.

    "Edificio de uso pblico": aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupacintotal, es superior a 100 personas.

    "Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.

    Estudio de ascensores: evaluacin de cargas, flujos y dems aspectos tcnicos quedeterminan las caractersticas de diseo de la instalacin de ascensores, para satisfacerlas necesidades de un proyecto de edificacin, suscrito por un profesional especialista opor el fabricante.

    Rasante: recta imaginaria que, mediante un determinado ngulo de inclinacin, definela envolvente terica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificacin.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    6/21

    6

    TITULO 2DE LA PLANIFICACIONCAPITULO 4. DE LOS ESTACIONAMIENTOS, ACCESOS Y SALIDAS VEHICULARES

    Articulo 2.4.1 Todo edificio que se construya deber proyectarse con una dotacinmnima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de PlanificacinTerritorial respectivo.

    CAPITULO 6. DEL AGRUPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y SU RELACION CON ELSUELO

    Artculo 2.6.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior y como una normacomplementaria de los tres tipos de agrupamiento indicados, se entender poradosamiento, para los efectos de la aplicacin de este artculo, la edificacin nosubterrnea que se ubica contigua a los deslindes, o bien aqulla inscrita en la envolventeque describen los puntos que se sealan a continuacin:

    1. La longitud del adosamiento no podr exceder del 40% de la longitud total del deslindecomn con el vecino. Cuando la edificacin existente sea pareada o continua, a la longitudtotal de dicho deslinde debe descontarse el tramo ocupado por la parte pareada ocontinua. El adosamiento no podr en ningn caso ocupar el antejardn. El Plan ReguladorComunal podr determinar la distancia mnima de los adosamientos respecto de la lneade edificacin.

    2. La altura del adosamiento en el deslinde no sobrepasar los 3,5 m. No obstante,cuando el adosamiento coincida con una edificacin existente aprobada, de mayor altura,ubicada en el predio vecino a partir del deslinde comn, se podr contemplar una mayor

    altura para dicho adosamiento, siempre que no sobrepase la de la edificacin vecinaexistente.

    3. Las alturas se medirn desde el nivel del suelo natural. Si el nivel de los predios fuereinclinado, la altura mxima permitida deber medirse desde el punto promedio entreaquellos en que los extremos de la construccin que se adosa corten al deslinde a nivel deterreno natural. Si los predios no se encontraren en un mismo plano, la altura mximapermitida se medir desde el punto que fije la diferencia media de altura entre los predios.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    7/21

    7

    El adosamiento deber inscribirse dentro de un ngulo no superior a 45 gradossexagesimales, aplicado en el deslinde comn, desde la altura mxima de adosamientopermitida.

    Artculo 2.6.3. Las edificaciones aisladas debern cumplir los distanciamientos a losdeslindes sealados en el presente artculo. Asimismo, no podrn sobrepasar en ningnpunto las rasantes que se indican ms adelante, salvo que se acojan al procedimiento ycondiciones que establece el artculo 2.6.11. De este mismo Captulo.

    Las rasantes se levantarn en todos los puntos que forman los deslindes con otros prediosy en el punto medio entre lneas oficiales del espacio pblico que enfrenta el predio, salvoque el predio colinde con un rea verde pblica, en cuyo caso las rasantes se aplicarn enel deslinde entre ambos. En los casos que el ancho entre lneas oficiales sea superior a100 m o no exista lnea oficial en el lado opuesto, no se aplicarn rasantes en tal frente.

    Excepcionalmente, en los casos en que un predio deslinde con un retazo de terreno,retazo que a su vez enfrente una va de uso pblico y la aplicacin de las normasurbansticas no permitieren en l la materializacin de un proyecto de edificacin, seentender para todo efecto, que aquel predio deslinda con la va que enfrenta el sealadoretazo.

    El ngulo mximo de las rasantes con respecto al plano horizontal, expresado en gradossexagesimales, ser el que se indica en la siguiente tabla:

    Regiones Angulo de las RasantesI a III y XV Regin 80IV a IX Regin y R.M. 70

    X a XII y XIV Regin 60

    En cualquier caso, los edificios aislados de cinco o ms pisos ubicados en zonas sin lmitede altura, no podrn ocupar un volumen edificado superior al 90% del volumen terico.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    8/21

    8

    TITULO 4DE LA ARQUITECTURACAPITULO 1. DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD

    Artculo 4.1.1. En las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje,oficinas, y comercio, se considerarn:

    1. Locales habitables: los destinados a la permanencia de personas, tales como:dormitorios o habitaciones, comedores, salas de estar, oficinas, consultorios, salas dereunin y salas de venta.

    2. Locales no habitables: los destinados al trnsito o estada espordica de personas, talescomo cuartos de bao, cocinas, salas de vestir, lavaderos, vestbulos, galeras o pasillos.

    Los locales habitables tendrn una altura mnima de piso a cielo, medida en obraterminada, de 2,30 m, salvo bajo pasadas de vigas, instalaciones horizontales, y reasmenores de recintos ubicados directamente bajo techumbres inclinadas.

    La medida vertical mnima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas oinstalaciones horizontales ser de 2 m.

    Artculo 4.1.11. Los requerimientos mnimos de ascensores para los edificios sern lossiguientes:

    1. Dotacin:

    a) Los edificios de 6 o ms pisos de altura debern contemplar al menos dos ascensores

    con parada y acceso para todos los usuarios en todos los pisos con acceso a unidadesque contemplen recintos habitables, uno de los cuales deber cumplir con las dimensionesde cabina establecidas en el nmero 2 de este artculo.

    En los edificios con dos o ms subterrneos el ascensor de mayor capacidad deberatender a cada uno de ellos.

    Tratndose de ampliaciones de un piso adicional se admitir que dicho piso no contempleacceso a ascensores.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    9/21

    9

    b) Se exceptan de lo indicado en la letra a) precedente los edificios de vivienda de hasta8 pisos, cuya carga de ocupacin sobre el segundo piso sea inferior a 100 personas ocuya superficie til a servir por los ascensores, en cada piso, sea inferior a 250 m2, losque podrn consultar slo un ascensor, el cual deber cumplir con las dimensioneshorizontales de cabina establecidas en el nmero 2. de este artculo.

    c) Los edificios de 4 o ms pisos destinados a hospedaje que contemplen ms de 50habitaciones debern consultar tres ascensores, uno de los cuales podr ser de servicio.

    d) Los edificios de 3 o ms pisos destinados a asistencia hospitalaria debern contemplaral menos dos ascensores monta camillas, aceptndose rampas para salvar desniveles deslo un piso.

    e) Los cambios de destino de edificios o parte de ellos que requieran uno o msascensores debern acompaar un informe, suscrito por profesional competente, queacredite que la capacidad de la instalacin es compatible con el nuevo uso.

    Cuando el acceso del edificio se encuentre en un piso intermedio, que no diste ms de 4pisos hacia arriba o hacia abajo del acceso a alguna unidad que consulte recintoshabitables, no se requerirn ascensores, siempre que los estacionamientos se encuentrena una distancia no mayor que la citada. Tampoco requerirn ascensores los edificios de 6pisos cuyos pisos superiores sean duplex.

    Los edificios de 5 o ms pisos cuyos ascensores sirvan una superficie til sobre el primerpiso superior a 5.000 m2, requerirn presentar un Estudio de Ascensores que determinarla cantidad y caractersticas de los ascensores necesarios sobre la dotacin mnimaindicada en este artculo.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    10/21

    10

    2. Cabina:

    De los ascensores requeridos, al menos uno deber tener las siguientes medidas mnimasde cabina:- profundidad: 1,40 m libre interior- ancho: 1,10 m libre interior- puerta (ancho libre) : 0,80 m en edificios de vivienda de hasta 14 pisos 0,90 m en losdems casos

    En edificios de 15 o ms pisos la cabina sealada tendr una altura libre de al menos 2,30m, salvo que su profundidad sea no menor a 2,10 m.

    3. Estudio de Ascensores:

    Deber considerar al menos lo siguiente:a) Destino del edificio.b) Nmero de pisos, altura de piso a piso y altura total.c) Ubicacin de la parada del acceso principal.d) Superficie til de cada piso.e) Nmero de usuarios por piso, conforme al estndar del fabricante.

    En base a tales antecedentes, cuando se trate de edificios de oficinas, el estudio debercontemplar las siguientes condiciones: 2

    a) El intervalo de tiempo medio de partida en el piso de acceso no podr ser superior a 45segundos.

    b) El tiempo mximo de evacuacin correspondiente a la capacidad de transporte de lainstalacin no podr ser superior a 45 minutos.

    c) La capacidad de transporte de la instalacin, medida segn el porcentaje del total deusuarios que pueda transportar en un perodo de 5 minutos, no podr ser inferior al 12%,sobre y bajo el acceso principal.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    11/21

    11

    Los planos y especificaciones tcnicas de la instalacin de ascensores, sean estosrequeridos o adicionales, suscritos por el fabricante o representante oficial, debernincorporarse al expediente del proyecto con anterioridad a la recepcin definitiva de lasobras.

    La cantidad, disposicin, capacidad y caractersticas de los ascensores que excedan ladotacin mnima antes descrita, o los contemplados en edificios que no los requieranconforme a este artculo, sern las que determine el arquitecto del proyecto. Estasinstalaciones debern cumplir slo con las especificaciones del fabricante.

    CAPITULO 2. DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

    Artculo 4.2.10. La cantidad y ancho mnimo requerido para las escaleras que formanparte de una va de evacuacin, conforme a la carga de ocupacin del rea servida, serla que seala la siguiente tabla:

    ESCALERAS

    N de Personas Cantidad y ancho mnimo

    Hasta 50 1 1,10 mDesde 51 hasta 100 1 1,20 mDesde 101 hasta 150 1 1,30 mDesde 151 hasta 200 1 1,40 mDesde 201 hasta 250 1 1,50 mDesde 251 hasta 300 2 1,20 mDesde 301 hasta 400 2 1,30 m

    Desde 401 hasta 500 2 1,40 mDesde 501 hasta 700 2 1,50 mDesde 701 hasta 1.000 2 1,60 m

    Cuando la carga de ocupacin de una edificacin sea superior a 1.000 personas deberadjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuacin que determine la cantidad, disposicin ycaractersticas de las escaleras necesarias sobre las requeridas segn la tabla anterior.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    12/21

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    13/21

    13

    TITULO 5DE LA CONSTRUCCIONCAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRMITES

    Artculo 5.1.6. Para la obtencin del permiso de edificacin de obra nueva se debernpresentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos, en un ejemplar:

    1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella oacompaando, segn corresponda, los siguientes antecedentes:

    a) Lista de todos los documentos y planos numerados que conforman el expediente,firmada por el arquitecto proyectista.

    b) Declaracin simple del propietario de ser titular del dominio del predio.

    c) Las disposiciones especiales a que se acoge el proyecto, en su caso.

    d) Los profesionales competentes que intervienen en los proyectos.

    e) Si el proyecto consulta, en todo o parte, edificios de uso pblico.

    f) Si cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente y la individualizacin deste.

    g) Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto de Clculo Estructural y laindividualizacin de ste.

    h) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servido de base para eldesarrollo del proyecto, acompaando fotocopia de la resolucin de aprobacin.

    2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvi de basepara desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si sta hubiere sidoproporcionada.

    3. Formulario nico de estadsticas de edificacin.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    14/21

    14

    4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista,bajo declaracin jurada, en los casos de permisos de construccin de un proyecto referidoa una sola vivienda o a una o ms viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias.

    5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Clculo Estructural, cuando correspondasu contratacin.

    6. Certificado de factibilidad de dacin de servicios de agua potable y alcantarillado,emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa deservicios sanitarios en el rea se deber presentar un proyecto de agua potable yalcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.

    7. Planos de arquitectura numerados, que debern contener:

    a) Ubicacin del predio, sealando su posicin relativa respecto de los terrenoscolindantes y espacios de uso pblico. Esta informacin grfica podr consultarse dentrodel plano de emplazamiento.

    b) Emplazamiento de el o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes mssalientes, debidamente acotada y con indicacin de sus distancias hacia los deslindesrespectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicacin derasantes y sus cotas con relacin al nivel de suelo natural. En este plano se indicarn,adems, los accesos peatonales y vehiculares desde la va pblica.

    c) Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, sealando los accesos especialespara personas con discapacidad y l o los destinos contemplados. Las cotas debern sersuficientes para permitir calcular la superficie edificada de cada planta.

    d) Cortes y elevaciones que ilustren los puntos ms salientes de la edificacin, sus pisos yniveles interiores, la lnea de suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en suspuntos ms crticos con indicacin de sus cotas de nivel, salvo que se ilustren en planoanexo, sus distanciamientos y la altura de la edificacin.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    15/21

    15

    En caso que haya diferencias de nivel con el terreno vecino o con el espacio pblico, seindicarn las cotas de stos y el punto de aplicacin de las rasantes.

    Si se tratare de edificacin continua, se acotar la altura de sta, sobre la cual se aplicarnlas rasantes respectivas a la edificacin aislada que se permita sobre ella. Los cortesincluirn las escaleras y ascensores si los hubiere, las cotas verticales principales y laaltura libre bajo las vigas.

    e) Planta de cubiertas.

    f) Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.

    8. Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias segn el tipo deproyecto y clculo de carga de ocupacin de acuerdo a estas superficies y a los destinoscontemplados en el proyecto.

    9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artculo 2.6.11. de la presenteOrdenanza.

    10. Proyecto de clculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artculo 5.1.7.De la presente Ordenanza.

    11. Especificaciones tcnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmentelas que se refieran al cumplimiento de normas contra incendio o estndares previstos enesta Ordenanza.

    12. Levantamiento topogrfico, debidamente acotado, con indicacin de niveles, suscrito

    por un profesional o tcnico competente y refrendado por el arquitecto proyectista, salvoque dicha informacin est incorporada en las plantas de arquitectura.

    13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda.

    Los niveles y superficies declaradas sern responsabilidad del profesional competentesuscriptor del proyecto.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    16/21

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    17/21

    17

    Clase E: Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, defibrocemento, de yesocartn o similares, includas las tabiqueras de adobe. Entrepisos demadera.

    Clase F: Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomeradoscon cemento. Entrepisos de madera.

    Clase G: Construcciones prefabricadas con estructura metlica. Paneles de madera,prefabricados de hormign, yeso cartn o similares.

    Clase H: Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yesocartn,fibrocemento o similares.

    Clase I: Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormign liviano,fibrocemento o paneles de poliestireno entre malla de acero para recibir morteroproyectado.

    Artculo 5.3.2. Las clases de construccin sealadas en el artculo anterior, salvo que elproyecto de estructuras seale otra cosa, tendrn las siguientes restricciones:

    Las construcciones Clase C no podrn tener ms de 4 pisos, las losas de hormignarmado slo podrn reemplazarse en el suelo del ltimo piso de edificaciones de hasta 3pisos y la altura libre de piso a cielo no podr exceder de 5 m.

    Las construcciones Clase D, G, H e I, no podrn tener ms de 2 pisos y la altura libre depiso a cielo no podr exceder de 2,60 m.

    Las construcciones Clase F no podrn tener ms de un piso y su altura libre mxima serde 3,5 m.

    Las clases D y E se aceptarn como pisos superiores de construcciones clase C o D,siempre que no se sobrepase la altura permitida.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    18/21

    18

    Las construcciones con estructura soportante de madera y las prefabricadas de madera aque se refieren las clases E y H, debern cumplir con las disposiciones del artculo 5.6.8.De esta Ordenanza. Igualmente las piezas o elementos de madera, ya sea estructural o determinacin, sometidos o no a clculo estructural que contengan las dems clases deconstruccin, debern cumplir con las disposiciones de los artculos 5.6.6. y 5.6.8. de estaOrdenanza.

    CAPITULO 4. SOLICITACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES

    Artculo 5.4.2. Se adoptarn las siguientes sobrecargas mnimas en el clculo de lasconstrucciones:

    1. Los techos horizontales o de inclinacin menor de 1/20 se calcularn con unasobrecarga mnima de 100 kg/m2, adems de las que correspondan a la accin del vientoy de la nieve. Esta solicitacin se aumentar en 250 kg/m2 si el techo, por su disposicin,puede emplearse como terraza. Los techos con inclinacin superior a 1/20 se calcularncon una sobrecarga mnima de 30 kg/m2, adems de las que correspondan a la accin delviento y de la nieve. Las costaneras se verificarn, en todo caso, para una cargaconcentrada de 100 kg aplicada en el centro del pao.

    2. Piso de entretechos y mansardas de habitacin 150kg/m2

    3. Pisos de departamentos y dormitorios de hoteles 200kg/m2

    4. Pisos de oficinas 250kg/m2

    5. Pisos en hospitales, asilos, escuelas, salas de exposicin 300kg/m2

    6. Pisos en teatros, salas de conferencias, de baile, gimnasios, iglesias, salas deexposicin de ms de 50 m2, tribunas de asientos fijos, almacenes, centros comerciales,edificios de uso pblico en general y suelos de patios en que no circulan vehculos400kg/m2

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    19/21

    19

    7. Talleres y fbricas con maquinarias livianas, y recintos por los que se desplazanvehculos o animales (Se entender por maquinaria liviana la que d una reaccin inferiora 750 kg por apoyo 500kg/m2

    8. Libreras, archivos, bibliotecas 600kg/m2

    9. Tribunas sin asientos fijos, graderas 700kg/m2

    10. Suelos de patios en que circulan vehculos, siempre que no acten fuerzasconcentradas extraordinarias 800kg/m2

    11. En las barandas de escaleras y balcones se considerar una fuerza horizontal de 50kg por metro lineal dirigida hacia el exterior y aplicada a la altura de los pasamanos.

    En los teatros y otras salas de reunin, edificios deportivos y tribunas, esta fuerza setomar igual a 100 kg por metro lineal.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    20/21

    20

    CONCLUSION

    La O.G.U.C es un documento que no da parmetros o procesos que debemos saber ycumplir en cualquiera sea el caso que nos encontremos en una construccin.

    Tambin no hace nfasis en distintos aspectos fundamentales de esta como laplanificacin, la arquitectura, construccin, etc. Este documento se transforma en algoindispensable a la hora de querer ejecutar o crear un proyecto de edificacin ourbanizacin.

    En nuestro campo la construccin netamente la ordenanza general de urbanismo yconstrucciones da un nfasis a la clasificacin de construcciones y detallan segn uso uoficio dicha edificacin, esto nos sirve para poder diferenciarlas una de otra en lo que esclculo y diseo.

  • 7/27/2019 Edificacion en Altura

    21/21

    21

    BIBLIOGRAFIA.

    Ordenanza general de urbanismo y construcciones. (O.G.U.C)

    http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWc

    http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWchttp://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWchttp://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWchttp://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWchttp://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWchttp://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWchttp://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWchttp://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWchttp://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWchttp://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWchttp://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=oguc&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20061113162221%26hdd_nom_archivo%3DOGUC%2520Noviembre%25202012.pdf&ei=kYsRUuH8OoaA2wXj8oGwBA&usg=AFQjCNGMVi97pab_9qVYvN1DTy6qpkZJ6A&bvm=bv.50768961,d.aWc