EDICTO 1/3 EXPEDIENT E-01911-2020-000116-00 SERVICI SERV. INNOV. ECON/EMPREND ASSUMPTE JUSTIFICACIÓ PROGRAMA D'AJUDES RE-ACTIVA EDICTO JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE AYUDAS RE-ACTIVA Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo para aprobar la justificación de las ayudas otorgadas en el Programa de Ayudas RE-ACTIVA, convocatoria aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo de 2020, se publica el presente Edicto. Todas aquellas personas o entidades que fueron beneficiarias de una ayuda del Programa de Ayudas RE-ACTIVA 2020, asumían la obligación de mantener la actividad empresarial durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención. Asimismo, en caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, el mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud. Ambas obligaciones están establecidas en el punto 10 de la convocatoria, que trata de las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias. El punto 11 de la convocatoria “justificación de las ayudas” se establece, que el control de las obligaciones exigidas en el punto 10 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica. La persona beneficiaria deberá presentar en el mes decimotercero a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención: Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación. En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque los 12 meses posteriores a la concesión de la subvención.
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EDICTO
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EXPEDIENTE-01911-2020-000116-00
SERVICISERV. INNOV. ECON/EMPREND
ASSUMPTEJUSTIFICACIÓ PROGRAMA D'AJUDES RE-ACTIVA
EDICTO JUSTIFICACIÓN
PROGRAMA DE AYUDAS RE-ACTIVA
Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo para aprobar la justificación de las ayudas
otorgadas en el Programa de Ayudas RE-ACTIVA, convocatoria aprobada por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo de 2020, se publica el presente Edicto.
Todas aquellas personas o entidades que fueron beneficiarias de una ayuda del Programa
de Ayudas RE-ACTIVA 2020, asumían la obligación de mantener la actividad empresarial
durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de
concesión de la subvención. Asimismo, en caso de optar a la subvención por tener a su cargo
trabajadores, el mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla declarada en el informe
de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud. Ambas
obligaciones están establecidas en el punto 10 de la convocatoria, que trata de las obligaciones de
las personas y entidades beneficiarias.
El punto 11 de la convocatoria “justificación de las ayudas” se establece, que el control de
las obligaciones exigidas en el punto 10 de la convocatoria se efectuará mediante la
comprobación de oficio por el Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica. La persona
beneficiaria deberá presentar en el mes decimotercero a contar a partir del día siguiente de la
publicación de la concesión de la subvención:
Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su
fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o
Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora
actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar un Informe de Vida Laboral
de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque los 12 meses
posteriores a la concesión de la subvención.
EDICTO
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Mediante la publicación del presente Edicto se procede a notificar a cada una de las
personas o entidades relacionadas en el anexo I del mismo, el incumplimiento de alguna o de la
totalidad de las obligaciones establecidas en el punto 10 de la convocatoria. En este anexo se
informa sobre si el incumplimiento proviene por no haber presentado la persona beneficiaria en
el mes décimo tercero, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la
subvención, la justificación de la ayuda percibida. También se informa, sobre si presentada la
justificación el incumplimiento proviene por no haber mantenido la actividad empresarial durante
12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión
de la subvención. Asimismo, en caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores,
se informa sobre si el incumplimiento proviene de no haber mantenido como mínimo un 50% de
la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que
se presentó la solicitud de subvención.
Durante el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este
Edicto las personas o entidades relacionadas en el anexo I podrán alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinente a través de de la Sedela carpeta ciudadana
Elec t rón ica de l Ayun tamien to de Va lènc ia (
y dentro de la misma entrando a https://www.valencia.es/cas/tramites/carpeta-ciudadana )
” y seleccionando el expediente correspondiente a “Programa de Ayudas“Mis expedientes
RE-ACTIVA”, pulsando sobre el icono (i) y una vez dentro del expediente utilizando el botón
.“Aportar documentación”
A todas las personas o entidades relacionadas en el anexo I se informa del importe de la
ayuda que en su caso procede reintegrar, adjuntándose como anexo II a este Edicto, las
instrucciones oportunas para efectuar el reintegro mediante autoliquidación.
Dichos reintegros podrán realizarse con carácter voluntario en el plazo de 10 días hábiles a
partir del día siguiente a la publicación de este Edicto.
La autoliquidación se realizará desde SIGA- Sistema de Información y de Gestión de
Autoliquidaciones, accesible desde la página web del Ayuntamiento de València, en el siguiente
A continuación, desde la pantalla inicial de SIGA, se permite acceder a las autoliquidaciones
asociadas al procedimiento de reintegro de subvenciones voluntarias, mediante búsqueda
directa en el buscador o pulsando en la palabra clave Reintegro Subvenciones:
El ciudadano debe elegir el modelo de autoliquidación, en este caso el MODELO A702: Reintegro
subvenciones aprobadas en años anteriores (Ejercicios cerrados).
ANEXO II. Detalle instrucciones para el reintegro de subvenciones Página 2
Una vez seleccionado el modelo, se muestra un formulario, donde el beneficiario debe rellenar la
siguiente información:
Datos del Sujeto Pasivo y, si procede, datos de representación.
Datos de la subvención a reintegrar:
o Nombre de la convocatoria y fecha de aprobación de la misma: Programa de Ayudas RE-ACTIVA, convocatoria aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo de 2020
o Fecha de Pago de la subvención. Consultar anexo I.
o Importe a reintegrar. Poner importe.
Desde este formulario se permite visualizar la autoliquidación en modo borrador, guardar los
datos para continuar su cumplimentación en un momento posterior, o generar la
autoliquidación.
Tras generar la autoliquidación, se muestra el documento de ingreso asociado a la
autoliquidación de reintegro de la subvención. Desde esta pantalla se permite descargar el
documento para su impresión, o realizar el pago de la misma, mediante tarjeta de cualquier
entidad, a través de la Plataforma Centralizada de Pago Telemático del Ajuntament de València.
ANEXO II. Detalle instrucciones para el reintegro de subvenciones Página 3