EDICIÓN 2828 NOVIEMBRE 19 DEL AÑO 2018 ANALES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. 10190 AÑO I N°. 2828 DIRECTOR: DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO. NOV. 19 DEL AÑO 2018 TABLA DE CONTENIDO PROYECTO DE ACUERDO N° 532 DE 2018 PRIMER DEBATE “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO PÚBLICO DE LOS MONUMENTOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”….………….……………............................................................................................... PROYECTO DE ACUERDO N° 533 DE 2018 PRIMER DEBATE “MEDIANTE EL CUAL SE ESTIPULA QUE LOS ESTUDIANTES DE GRADO NOVENO, DÉCIMO Y ONCE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PODRÁN DESTINAR EL 25% DE SUS HORAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO A ACTIVIDADES ENCAMINADAS AL TRABAJO CON POBLACIONES CON DISCAPACIDAD SENSORIAL Y DEL HABLA”……………………………………... PROYECTO DE ACUERDO N° 532 DE 2018 PRIMER DEBATE “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO PÚBLICO DE LOS MONUMENTOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1. OBJETO DEL PROYECTO El proyecto que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá tiene como objeto incrementar la protección del conjunto de monumentos del Distrito Capital a través del empoderamiento ciudadano y el uso de herramientas tecnológicas que faciliten a la Administración su control y monitoreo. Por tanto, se propone autorizar a las Autoridades Distritales competentes la utilización de herramientas tecnológicas que permitan a etas autoridades, a los ciudadanos, y los visitantes del Distrito Capital, conocer en tiempo real la identificación del Monumento, acceder a su historia e información básica, conocer el responsable de su preservación, ANALES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. PROYECTOS DE ACUERDO Pág. 10190 10203
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EDICIÓN 2828 NOVIEMBRE 19 DEL AÑO 2018 ANALES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
10190
AÑO I N°. 2828 DIRECTOR: DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO. NOV. 19 DEL AÑO 2018
TABLA DE CONTENIDO PROYECTO DE ACUERDO N° 532 DE 2018 PRIMER DEBATE “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO PÚBLICO DE LOS MONUMENTOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”….………….……………............................................................................................... PROYECTO DE ACUERDO N° 533 DE 2018 PRIMER DEBATE “MEDIANTE EL CUAL SE ESTIPULA QUE LOS ESTUDIANTES DE GRADO NOVENO, DÉCIMO Y ONCE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PODRÁN DESTINAR EL 25% DE SUS HORAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO A ACTIVIDADES ENCAMINADAS AL TRABAJO CON POBLACIONES CON DISCAPACIDAD SENSORIAL Y DEL HABLA”……………………………………...
PROYECTO DE ACUERDO N° 532 DE 2018
PRIMER DEBATE
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN,
CONTROL Y SEGUIMIENTO PÚBLICO DE LOS MONUMENTOS EN EL DISTRITO
CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
1. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá tiene como
objeto incrementar la protección del conjunto de monumentos del Distrito Capital a través del
empoderamiento ciudadano y el uso de herramientas tecnológicas que faciliten a la
Administración su control y monitoreo.
Por tanto, se propone autorizar a las Autoridades Distritales competentes la utilización de
herramientas tecnológicas que permitan a etas autoridades, a los ciudadanos, y los
visitantes del Distrito Capital, conocer en tiempo real la identificación del Monumento,
acceder a su historia e información básica, conocer el responsable de su preservación,
ANALES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
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denunciar afectaciones y/o riesgos de daños. Así, además se logra incrementar la eficiencia
administrativa, el seguimiento y preservación de nuestra historia.
El Distrito Capital cuenta con un amplio patrimonio histórico y arquitectónico que se pueden
observar a través de los monumentos de nuestra ciudad, los cuales mantienen vivo el
espíritu de las épocas pasadas permitiendo que, a través de ellos, nos traslademos al
pasado y aprovechando y aprendiendo de nuestra historia.
La gran mayoría de nuestros monumentos se encuentran ubicados en las localidades de La
Candelaria, Santa Fe, Mártires, Chapinero y Usaquén; siendo obligación de las autoridades
públicas su preservación, mantenimiento y comunicación para mantener vigente nuestro
patrimonio cultural, histórico y arquitectónico.
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
SÍNTESIS DE LOS ELEMENTOS DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO1.
Las distintas ciudades históricas han adoptado los lineamientos de conservación expuestos
en diversos instrumentos internacionales, tales como:
La Declaración de Ámsterdam2 dentro de los principios de la Conservación Integrada plantea
como sus características:
Responsabilidad de los poderes locales y la participación de los ciudadanos. A través
de actividades tales como 1) apoyo en análisis de tejido de conjuntos urbanos y
rurales, 2) atribuir a los edificios las funciones actuales, respetando sus
características, 3) estar atentos a los estudios que muestran que el gigantismo afecta
a los servicios públicos, 4) Consagración de presupuesto, buscando además los
mecanismos, 5) designar delegados para los asuntos sobre patrimonio, 6) establecer
organismos de utilidad pública para establecer vínculos entre usuarios de edificios y
sus propietarios, 7) facilitar formación y funcionamiento de entidades interesadas en
la restauración y rehabilitación.
La toma en consideración los factores sociales: integración del patrimonio
arquitectónico a la vida social, la consideración del uso, la intervención Estatal para
1 Elaboración propia Julio César Acosta, dentro de la asignatura Patrimonio Urbano en el Máster
Planificación Territorial y Gestión Ambiental (2017) 2
Pedro Javier Santiesteban y Roberto Hinestrosa Rey (Coordinador), para el estudio del
ensayo de Proyecto de Acuerdo presentado por los Cabildantes Estudiantiles en la sesión
Plenaria del día 28 de septiembre de 2018, sobre el tema “Mediante la cual se estipula que
los estudiantes de grado noveno, décimo y once de las instituciones educativas destinen un
25% de sus horas de servicio social obligatorio a actividades encaminadas al trabajo con
poblaciones con discapacidad sensorial y del habla”, con el fin de analizar su viabilidad.
2. Reuniones de la Comisión Accidental:
El 24 de octubre de 2018, se reúne la comisión accidental para estudiar los artículos del
ensayo de Proyecto de Acuerdo presentado por los cabildantes, en el salón Presidentes de
la Corporación. En la reunión se reconoce el trabajo de los Cabildantes y la importancia de
apoyar iniciativas que promuevan la inclusión de las poblaciones con discapacidad sensorial
y del habla. Sin embargo, tal y como se presenta el borrador del Acuerdo podría generar
vicios de competencia al establecer en cabeza de las instituciones educativas del Distrito
una obligación que no está enmarcada en la Ley, y que pertenece a su autonomía.
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En el Proyecto de Acuerdo presentado por los cabildantes, se establece la obligación de
destinar el 25% de las horas de servicio social obligatorio a la población con discapacidad
sensorial y del habla. Si bien es cierto, que el servicio social es obligatorio y debe hacer
parte integral de currículo académico y de los proyectos educativos institucionales de los
establecimientos educativos. No puede olvidarse, el “principio de la autonomía escolar”
establecido por la Ley 115 de 1994, “Ley General de Educación” que estipula en el artículo
77 “… las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas
fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas
dentro de las áreas establecidas en la Ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y
características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades
formativas, culturales y deportivas…”. La defensa de este principio ha sido reiterada en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Por lo anterior, no es competencia del Concejo de Bogotá establecer un porcentaje fijo de
horas de servicio social obligatorio destinado a una población vulnerable. La distribución de
las horas pertenece a la autonomía de cada una de las Instituciones Educativas del Distrito.
Sin embargo, con el fin de estimular y promover las iniciativas de los cabildantes, la comisión
accidental procede a realizar modificaciones al articulado con el fin de ajustarla a normas
como la Ley 115 de 1994, Decreto 1743 de 1994, Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de
Educación Nacional y Decreto 1860 de 1994, respetando la autonomía escolar pero
promoviendo que las Instituciones Educativas estén en la facultad y posibilidad de destinar
horas de servicio social obligatorio a la población con discapacidad sensorial y del habla.
Firman los integrantes de la Comisión Accidental,
HOLLMAN FELIPE MORRIS XINIA ROCIO NAVARRO Movimiento Progresista Partido Polo Democrático VENUS ALBEIRO SILVA PEDRO JAVIER SANTIESTEBAN Partido Polo Democrático Partido Centro Democrático
ROBERTO HINESTROSA REY
Partido Cambio Radical (Coordinador)
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PROYECTO DE ACUERDO N° 533 DE 2018
PRIMER DEBATE
“MEDIANTE EL CUAL SE ESTIPULA QUE LOS ESTUDIANTES DE GRADO NOVENO, DÉCIMO Y ONCE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES PODRÁN DESTINAR EL 25% DE SUS HORAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO A
ACTIVIDADES ENCAMINADAS AL TRABAJO CON POBLACIONES CON DISCAPACIDAD SENSORIAL Y DEL HABLA”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el
numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA
Artículo Primero: Los estudiantes de Instituciones Educativas Distritales de grados Décimo
y Once podrán destinar el 25% de las horas de servicio social obligatorio a la población con
discapacidad sensorial y del habla. Los estudiantes de Noveno grado que decidan adelantar
sus horas de servicio obligatorio podrán igualmente acceder a esta estrategia encaminada a
favorecer a la población con discapacidad, acordándolo con las áreas de orientación
respectiva.
Artículo Segundo: En los casos que se decida orientar el servicio social obligatorio a la
población con discapacidad sensorial y del habla, la primera jornada del servicio social
deberá realizar una inducción que les permita a los estudiantes conocer las políticas de
inclusión social en favor de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Al adoptarse el servicio social obligatorio en favor de la población con
discapacidad sensorial y del habla, en los Proyectos Educativos Institucionales, la Secretaría
de Educación, por medio de las áreas de orientación de las instituciones educativas
distritales, asignará a los estudiantes a las distintas instituciones adscritas al programa.
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Artículo 4. Si el estudiante presenta alguna imposibilidad para la prestación del servicio
social obligatorio y es soportada debidamente podrá cumplir sus horas en el colegio
apoyando el proceso de pedagogía inclusiva, mediante un proyecto de sensibilización que
deberá presentarse en el mes de la discapacidad, según el cronograma de la Secretaría de
Educación Distrital.
Artículo 5. Las áreas de orientación y los estudiantes prestadores del servicio social de las
Instituciones Educativas deberán escoger un día en el mes de la discapacidad para
presentar y socializar el proyecto realizado.
Artículo 6. Será competencia de la Secretaría de Integración Social, Secretaría Distrital de
Salud y la Secretaría de educación establecer la estrategia intersectorial para la
implementación de este acuerdo.
Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y