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1 13. FUNDAMENTOS POLÍTICOS Y ECONÓMICO- SOCIALES DE LA FORMACIÓN DEL DERECHO EN LA ESPAÑA MEDIEVAL 1. El derrumbamiento de la unidad política visigoda. Islam y Cristiandad. La destrucción del reino visigodo por la invasión musulmana de la Península (711) representa, así en la Historia política como en la jurídica, la conclusión de un per- íodo bien personalizado y la iniciación de otro con características propias y definidas. Período el más amplio, el más complejo y el de mayor interés, sin duda, en el proceso formativo del Derecho español. La ocupación de casi toda la Península por el Islam y la inicial organización de los núcleos cristianos independientes en el Norte, progresiva- mente ampliados con el tiempo, escindió el antiguo territorio patrio en dos grandes zo- nas, sometidas a culturas distintas, cuya lucha alimenta toda la Historia de la Edad Me- dia española, conocida, algo incongruentemente es cierto, por la Reconquista. Con pre- dominio de los árabes en un principio, equilibrada luego y decidida en la Baja Edad Media a favor de las armas cristianas, culminará este período de lucha con el reinado de los Reyes Católicos (1474-1516), que al borde de la Edad Moderna reconstruirían la unidad nacional del territorio destruida en las jornadas del Guadalete. Durante esta etapa histórica puede decirse, sin exagerar, que se forja realmente el ser de España y con ella el del Derecho español, en sus características esenciales y en
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Sep 22, 2015

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Pilar Sánchez
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    13. FUNDAMENTOS POLTICOS Y ECONMICO-

    SOCIALES DE LA FORMACIN DEL DERECHO

    EN LA ESPAA MEDIEVAL

    1. El derrumbamiento de la unidad poltica visigoda. Islam y Cristiandad.

    La destruccin del reino visigodo por la invasin musulmana de la Pennsula

    (711) representa, as en la Historia poltica como en la jurdica, la conclusin de un per-

    odo bien personalizado y la iniciacin de otro con caractersticas propias y definidas.

    Perodo el ms amplio, el ms complejo y el de mayor inters, sin duda, en el proceso

    formativo del Derecho espaol. La ocupacin de casi toda la Pennsula por el Islam y la

    inicial organizacin de los ncleos cristianos independientes en el Norte, progresiva-

    mente ampliados con el tiempo, escindi el antiguo territorio patrio en dos grandes zo-

    nas, sometidas a culturas distintas, cuya lucha alimenta toda la Historia de la Edad Me-

    dia espaola, conocida, algo incongruentemente es cierto, por la Reconquista. Con pre-

    dominio de los rabes en un principio, equilibrada luego y decidida en la Baja Edad

    Media a favor de las armas cristianas, culminar este perodo de lucha con el reinado de

    los Reyes Catlicos (1474-1516), que al borde de la Edad Moderna reconstruiran la

    unidad nacional del territorio destruida en las jornadas del Guadalete.

    Durante esta etapa histrica puede decirse, sin exagerar, que se forja realmente

    el ser de Espaa y con ella el del Derecho espaol, en sus caractersticas esenciales y en

  • Fundamentos polticos y econmico-sociales de la formacin del Derecho en la Espaa medieval

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    su estructura formal bsica, el cual con algunas modificaciones y transformaciones ulte-

    riores, perdurara sustancialmente durante toda la Edad Moderna hasta los momentos

    revolucionarios de principios del siglo XIX. No es este el lugar de incidir en la viva

    polmica encendida entre dos grandes figuras de la historiografa espaola, Amrico

    CASTRO y Claudio SANCHEZ ALBORNOZ en torno precisamente a la valoracin de

    lo que represent la reconquista y sus elementos en la formacin del ser hispnico. Debe

    recordarse tan slo que para el primero, inicia sta, en realidad, la verdadera Historia del

    pueblo espaol, producto o simbiosis de los tres grandes elementos tnico-culturales

    que actuaron en la misma: cristiano, musulmn y judo, sin que contara para nada la

    accin de la cultura latina, del precedente romano-visigodo (menos, por tanto, del repre-

    sentado por los pueblos primitivos hispnicos). El segundo combati acerbamente esta

    idea y, sin menospreciar el papel de estas razas semitas en la elaboracin de la persona-

    lidad hispnica, demostr el peso indudable de la tradicin anterior y las motivaciones

    especficas alcanzadas por la reconquista, repoblacin del pas, desarrollo econmico,

    mentalidad, etc., en la conformacin del ser hispnico y de sus valores espirituales.

    En todo caso, es indiscutible que la invasin musulmana y la consiguiente reac-

    cin cristiana con el secular enfrentamiento de ambas razas, viene a torcer la trayectoria

    histrica de Espaa y a desviarla de su curso natural, paralelo al de los dems pases de

    Europa, situando a aquella de espaldas a la misma y aislndola prcticamente de sus

    destinos durante cerca de ocho siglos.

    El estudio de los sistemas jurdicos de este perodo obliga ante todo a atender

    por separado a la Espaa musulmana y a la cristiana. Pero desde el punto de vista de la

    evolucin del Derecho espaol, es esta ltima la que interesa de modo fundamental.

    2. Progresiva reconquista del territorio hispano y la formacin de las nuevas uni-

    dades polticas.

    La desintegracin del Estado visigodo por la fuerza de las armas musulmanas

    represent, lgicamente, el desmoronamiento rpido y estrepitoso de aquella unidad

    poltica y jurdica tan lenta y laboriosamente conseguida en el perodo anterior y la esci-

    sin profunda del pas, ante todo, entre las dos grandes zonas: musulmana y cristiana.

    Gran parte de la poblacin hispano-goda (al parecer, la mayora) pudo permanecer en la

    zona ocupada por las fuerzas invasoras, en las ciudades que se rindieron a los rabes,

    respetndoseles Religin y Derecho y vivir en ellas en pequeas comunidades con cierta

    organizacin poltica propia y segn el viejo Liber Iudiciorum (mozrabes). Con el

    tiempo, buena parte de esta poblacin hispano-goda residente en zona musulmana fue

    renegando de su condicin originaria, religin y costumbres, etc., y se fue islamizando

    ms o menos plenamente.

    Frente a ella, la poblacin que qued independiente en la zona septentrional y la

    que se sum a la misma huyendo del avance musulmn se agrup en ncleos de resis-

    tencia radicados a lo largo de los valles y estribaciones pirenaicas, de Galicia a Catalu-

    a. Debe notarse que estos grupos montaeses, aislados entre s, abandonados a su suer-

    te, presentan a su vez la nota de un acentuado fraccionamiento. El sustrato de estos

    ncleos lo formaron, sin duda, en buena parte los antiguos grupos tribales, no desfigu-

    rados de sus estructuras primitivas prerromanas, pere acrecidas con los refugiados del

    sur.

    As retoan la personalidad y el protagonismo de los antiguos cntabros, astures,

    vascones, cerretanos, etc. Slo en el extremo oriental de la Pennsula, por donde los

    musulmanes cruzaron el Pirineo internndose por las Galias, la resistencia antimusul-

    mana se encabezara y dirigira por parte del reino franco, iniciando una empresa gue-

  • Fundamentos polticos y econmico-sociales de la formacin del Derecho en la Espaa medieval

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    rrera de expulsin hacia el sur, pero apoyada tambin por ncleos visigodos por Catalu-

    a y Septimania.

    De estos ncleos de resistencia del norte peninsular arrancara la recuperacin de

    los ulteriores territorios y con la extensin de los mismos se originara la progresiva

    estructuracin de las primeras unidades polticas: los reinos cristianos medievales de la

    Pennsula. Los condicionamientos geo-histricos condujeron a una aglutinacin de los

    mismos en torno a dos sectores, el de la Meseta y el de la periferia peninsular. En el

    primero se dibujan bien pronto los reinos de Portugal-Len-Castilla; en el segundo,

    Aragn y Catalua (sta como agrupacin de condados o distritos desprendidos del re-

    ino franco), aparte de Navarra, a modo de cua, comprimida entre ambos grandes com-

    plejos. Desde el siglo XII aproximadamente, estos reinos, hasta entonces limitados en su

    extensin, bsicamente, a la mitad superior de la misma: los de la Meseta se extendera

    hacia los territorios de Castilla-La Mancha, Andaluca y Murcia, incorporados al con-

    glomerado unitario Len-Castilla. Los de la periferia, integrados ya Catalua y Aragn

    en una unidad poltica, se expansionaran por el Mediterrneo: Mallorca, Valencia y,

    ulteriormente, por territorios italianos (Sicilia, Cerdea, etc.). De esta manera lenta y

    paulatina, pero tambin plural y varia, se verificara la reintegracin cristiana de la anti-

    gua Hispania; y es lgico comprender que tal proceso poltico haba de constituir el

    primer condicionamiento de la formacin del correspondiente sistema jurdico.

    Los avances y logros efectivos de recuperacin de territorio en esta empresa de

    reconquista resultan tardos por efecto no slo de la precaria situacin inicial de los

    ncleos cristianos independientes, sino tambin de las diferentes concepciones que pre-

    siden el desarrollo de tal empresa. En sus primeros tiempos, en efecto, no se senta por

    parte del pueblo ni de sus jefes el ideal de reconquista o recuperacin del territorio ocu-

    pado por los musulmanes, pues ni siquiera alentaba en ellos una idea religiosa, ya que la

    fe cristiana de la poblacin sometida los mozrabes- era salvaguardada por el estatuto jurdico bajo el que vivan. Las acometidas de los ncleos cristianos tenan el carcter

    de meras acciones defensivas, de razzias, para asegurar su subsistencia en un medio

    difcil y adverso en recursos vitales. Se ha hablado, tal vez con excesiva simplificacin,

    de una mera lucha de los pastores del norte (cristianos) con los agricultores del sur (mu-

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    sulmanes) (VICENS VIVES). Esta concepcin se modific esencialmente a partir del

    siglo XII, en que empez a alentar en la zona cristiana la idea de Cruzada contra el infiel, en parte como rplica a la nueva actitud persecutoria contra los mozrabes desen-

    cadenada por el fanatismo de los nuevos invasores (almorvides, almohades), en parte

    tambin por la influencia de la idea y de la empresa de las Cruzadas europeas contra los

    infieles de Oriente, que se dej sentir entre los reinos hispnicos. En consecuencia se

    incoaron, cada vez con mayor empuje, francas empresas de ataque a fondo del territorio

    islmico, con vistas a la restauracin de la vieja unidad gtica, de la reintegracin de

    Hispania que conduciran a su consumacin, virtualmente ya a mediados del siglo XII y,

    de manera definitiva, a fines del siglo XV.

    El avance de la reconquista cristiana

    Esta empresa, fundamentalmente poltico-militar, de la Reconquista, presenta

    unas fases histricas claramente diferenciadas, y con neta repercusin en el orden jur-

    dico: Alta y Baja Edad Media. La Alta Edad Media (extendida, aproximadamente, des-

    de principios del siglo VIII a mediados del XII) se caracteriza por un acentuado predo-

    minio musulmn, con el momento estelar del Califato: las armas cristianas no rebasaron

    la lnea del Tajo por el centro y el valle del Ebro por oriente. La Baja Edad Media (del

    siglo XII al XV) presencia un decisivo cambio en esta situacin con la descomposicin

    del Califato y la crisis de los subsiguientes reinos de Taifas, que permiten un creciente

    predominio de los estados cristianos. Este se afirma, sobre todo, desde mediados del

    siglo XIII con los espectaculares avances sobre levante (incorporacin de Valencia y

    Murcia) y hacia el sur (conquista de casi toda Andaluca), reduciendo la zona musulma-

    na al reino costero de Granada, tributario de Castilla hasta su destruccin por los Reyes

    Catlicos.

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    La diferenciacin de estas dos etapas en la esfera del Derecho aparece tan acusa-

    da que, con razn, se han podido considerar por algunos autores (GARCIA GALLO)

    como perodos totalmente independientes, presididos por sistemas jurdicos con entidad

    propia. Slo por razones de brevedad y sntesis los presentamos aqu como un perodo

    nico en la trayectoria histrica del Derecho espaol, pero cuidando de sealar oportu-

    namente las profundas alteraciones que experimentaron los distintos aspectos de la vida

    jurdica en el trnsito de la Alta a la Baja Edad Media.

    3. La repoblacin del pas y sus diferentes etapas.

    Paralelamente a la reconquista y recuperacin del territorio peninsular y en cier-

    to modo como un fenmeno consiguiente a la misma, debemos considerar la repobla-

    cin del pas como una empresa de trascendencia bsica en la configuracin del Dere-

    cho medieval. La necesidad de llevarla a cabo, sus fases de realizacin, sus formas o

    modalidades, etc., condicionaron estrechamente toda la problemtica econmica, social,

    poltica y jurdica de los reinos cristianos de la Pennsula.

    La repoblacin de la Espaa cristiana

    El primer aspecto a tener en cuenta es el relativo a las diversas fases o etapas por

    las que atraves la empresa repobladora. La distincin entre Alta y Baja Edad Media se

    impone por de pronto. Durante la primera poca se verific en lneas generales la res-

    tauracin de la parte septentrional del pas, fundamentalmente los valles de Duero y del

    Ebro. Con respecto a la Meseta castellana, el valle del Duero constitua, segn la tesis

    de SANCHEZ ALBORNOZ, un verdadero foso entre las zonas musulmana y cristiana,

    un gran espacio desierto, yermo y devastado, carente de ncleos urbanos. El valle del

    Ebro, por el contrario, bien poblado y cultivado por gentes musulmanas, ofreca las difi-

    cultades de expugnacin, pero no las de su subsiguiente colonizacin, que pudo operar-

  • Fundamentos polticos y econmico-sociales de la formacin del Derecho en la Espaa medieval

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    se como una continuidad de la situacin anterior. El problema fundamental se centr,

    desde luego, en aquel sector castellano-leons, difcil de poblar rpidamente, no slo

    por la escasez del contingente cristiano disponible sino tambin por no poder contar con

    el de la raza vencida, en tanto la dureza con que se llevaba la guerra acarreaba su pro-

    blemtica eliminacin. Por ello, la solucin se produjo mediante una lenta infiltracin

    de hombres del norte y de una continuada atraccin de gentes de procedencia diversa.

    En este sentido debe tenerse presente:

    a) La progresiva infiltracin de montaeses (es decir, de gentes de mentalidad y

    hbitos primitivos) bajando a la Meseta: gallegos y astures hacia Portugal y Len,

    cntabros y vascones hacia Castilla y, anlogamente, gentes del Pirineo hacia los llanos

    de Aragn y Catalua.

    b) Las emigraciones de grupos mozrabes factor importantsimo- de Crdoba, Mrida, etc., hacia Len y hacia el valle del Ebro (Zaragoza, Huesca...).

    c) La atraccin de extranjeros procedentes de ultrapuertos (francos, principal-

    mente), que contribuyeron a la animacin de las regiones de Aragn, Navarra y Rioja y

    tambin, en menor grado, de Castilla y Portugal.

    Esos movimientos e inmigraciones tuvieron honda trascendencia en la vida jur-

    dica, por cuanto suponan lgicamente un paralelo desplazamiento del Derecho o rgi-

    men propio de los respectivos pueblos o gentes a los nuevos territorios en que iban a

    asentarse y en los que se haba perdido toda tradicin cultural y jurdica. Por otra parte,

    la labor repobladora supuso, casi siempre, la creacin de nuevas formas de vida (radica-

    cin en el suelo, relaciones agrarias...) dando lugar, por consiguiente, a nuevas situacio-

    nes econmicas y sociales, exigentes a su vez de una nueva regulacin jurdica.

    La repoblacin de los territorios del Sur y Levante, es decir, la realizada funda-

    mentalmente en los siglos bajomedievales, presenta en cambio un cariz muy distinto.

    Aqu no se trataba, por lo regular, de zonas yermas y deshabitadas, sino de territorios

    ricos y frtiles (pinsese en las vegas del Bajo Ebro, Valencia, Murcia y Andaluca...)

    sembradas de populosos ncleos urbanos, ciudades de antigua tradicin y arraigo, man-

    tenidos vivos y florecientes bajo el dominio musulmn. Por aadidura, la distinta con-

    cepcin y modo de llevarse la lucha dio lugar a que estas ciudades y sus comarcas pasa-

    sen a manos cristianas generalmente por capitulacin, sin previas destrucciones o arra-

    samiento y que fuese respetada la vida de sus moradores e, incluso, su permanencia en

    sus anteriores lugares de habitacin. Las consecuencias de tales factores en el aspecto

    repoblador fueron evidentemente de signo ms positivo que en el norte. La colonizacin

    de los campos qued sustancialmente asegurada por la continuidad de los anteriores

    cultivadores musulmanes, ahora bajo dependencia o seoro de los conquistadores. En

    las ciudades se procur, desde luego, el establecimiento de ncleos de poblacin cristia-

    na, no muy numerosos ciertamente, por cuanto al llegar al sur se haba ya agotado el

    contingente demogrfico con las repoblaciones precedentes; y se confin el remanente

    de la anterior poblacin musulmana a los arrabales de las mismas. Estos hechos expli-

    can el predominio numrico de la poblacin mudjar (luego se llamara morisca) en las

    regiones del levante y medioda peninsular (en el reino de Valencia, a fines de la Edad

    Media, constituan todava los dos tercios de su poblacin total) y, en general, la tnica

    de mayor continuidad de la cultura, costumbres, artes, etc. musulmanas, visible todava

    actualmente en la mitad meridional de nuestro pas. Pero tambin explican que la tarea

    restauradora no consistiera tanto en crear nuevas formas de vida como en reajustar las

    existentes y acoplar a ella los nuevos pobladores, aparte del fenmeno de trasplante al

    medioda de formas e instituciones establecidas en las regiones del norte. Por ello, las

    consecuencias en el orden jurdico fueron de menor alcance que las implicadas por las

    penosas empresas de repoblacin nortea.

  • Fundamentos polticos y econmico-sociales de la formacin del Derecho en la Espaa medieval

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    4. Las modalidades repobladoras y sus repercusiones en la esfera jurdica.

    Tanto como las fases o etapas seguidas por la empresa repobladora, ofrece un

    inters relevante sealar las formas o modalidades con que la misma se llevo a cabo, ya

    que dichas formas de asentamiento y toma de tierras repercutieron hondamente de ma-

    nera especial en la formacin de la propiedad y su distribucin, en la configuracin del

    estatuto social y jurdico de sus tenentes o cultivadores y en la sucesiva formulacin de

    normas legislativas sobre la relacin del hombre con la tierra.

    De nuevo es preciso centrar la atencin separadamente en la zona norte y en la

    zona sur de la Pennsula (lo que equivale, a su vez, a distinguir el panorama que ofrecen

    los siglos altomedievales respecto a los posteriores). En la repoblacin de la zona sep-

    tentrional magistralmente estudiada por SANCHEZ ALBORNOZ, entre otros- alterna-ron diversos tipos o formas de realizarse, atendiendo a la iniciativa oficial o privada de

    su encauzamiento. En rigor, todas las tierras yermas o vacantes se consideraban propie-

    dad del fisco regio por una tradicin de corte romano y germnico, pero el monarca

    poda emprender su repoblacin y colonizacin como tarea propia o bien confiarla a

    otros rganos o a particulares.

    As se ha podido hablar de una repoblacin marcadamente oficial, organizada

    por los propios monarcas o por sus funcionarios mediante expediciones ordenadas, por

    las que se proceda a la ocupacin de una comarca o trmino, reconstruccin de edifi-

    cios y asentamiento sistematizado de un grupo de habitantes previamente convocados a

    la misma. No parece que alcanzara gran amplitud el mbito territorial de estas repobla-

    ciones oficiales de los reyes astur-leoneses o de los soberanos francos en la Marca

    Hispnica y de los primeros condes catalanes. Mayor alcance tuvieron, sin duda, las

    operaciones de ndole privada, si bien hay que sealar una modalidad que bien podemos

    denominar semioficial por corresponder su iniciativa a los nobles, obispos o abades de

    monasterios que con sus medios personales y recursos econmicos, en regiones previa-

    mente adjudicadas a los mismos por los monarcas, cuidaban de restaurar iglesias, levan-

    tar villas o granjas de labor, organizar centros dominicales y establecer en ellos a de-

    pendientes suyos como colonos o arrendatarios. Esta modalidad, preponderantemente

    monacal, es la que prevaleci, sobre todo, en la colonizacin de la parte de Len y de la

    Catalua Vieja. La repoblacin propiamente privada era la llevada a cabo de una mane-

    ra inorgnica por particulares, individuos o familias que, con sus escasos medios dispo-

    nibles, ocupaban unas parcelas, se instalaban en las mismas y emprendan su roturacin

    y cultivo. Para realizar estas ocupaciones de tierras (aprisiones o presuras) contaban a

    veces sus titulares con una prevista autorizacin regia de ndole muy genrica o inclu-so implcita-, pero otras veces actuaban espontneamente, cuidando luego de obtener

    una confirmacin posterior de sus posesiones por parte del soberano. Este tipo de presu-

    ras familiares o particulares caracteriz especialmente la repoblacin del sector de Cas-

    tilla la Vieja en sus fases iniciales. Todava, para completar el presente cuadro es preci-

    so referirse a otra modalidad singular de repoblacin, ms avanzada, la que ha podido

    denominarse concejil, por ser emprendida por los propios concejos o municipalidades

    (organizados y estructurados ya como rganos representativos de unas comunidades

    populares) promoviendo la ereccin y poblacin de aldeas o poblados rurales en el rea

    de su propio trmino o alfoz. La repoblacin concejil fue caracterstica de los grandes

    municipios establecidos como centros defensivos fronterizos a caballo del Sistema Ib-

    rico y del Sistema Central (Soria, Seplveda, Segovia, Avila, etc.) y para la consolida-

    cin poltica de los dominios cristianos del norte.

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    La repercusin jurdica de las diferentes modalidades de repoblacin se dej

    sentir principalmente en la configuracin de la propiedad territorial y en el status de las

    personas, estrechamente conectadas con la misma. En las colonizaciones de ndole ms

    bien oficial o semioficial, las llevadas a cabo por los prncipes as como por nobles o

    monasterios, la propiedad de la tierra permaneci en sus manos y las gentes establecidas

    en la misma quedaron en la situacin de cultivadores de tierra ajena (bajo diferentes

    condiciones, adscritas o no a sus predios, sujetos a prestaciones variables etc.), genera-

    lizndose con ello el desarrollo del latifundio y favorecindose el fortalecimiento de la

    gran propiedad, plataforma del rgimen seorial. Este sistema predomin en las zonas

    gallega y leonesa y tambin en la Catalua Vieja.

    Suele entenderse por rgimen seorial la organizacin econmica, social y jur-

    dica derivada de las relaciones de dependencia personal o territorial que vinculan a los

    habitantes y cultivadores de un gran dominio o seoro, al dominus o seor de ste. El

    rasgo caracterstico de tal rgimen es que el dueo o seor de un gran dominio o seoro

    territorial una al poder dominical sobre sus tierras otros derechos y facultades sobre los

    moradores de aquellas y que derivan de las distintas situaciones de dependencia econ-

    mica y jurdico-privada, ya personal, ya territorial, en que se encuentra respecto al mis-

    mo. Tales facultades, a veces, por la concesin del privilegio de inmunidad, pueden

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    alcanzar el carcter de las facultades soberanas con una significacin jurdico pblica

    como la exigencia de prestaciones fiscales, de ayuda militar y, sobre todo, la jurisdic-

    cin. Se llega, entonces, al seoro jurisdiccional (VALDEAVELLANO).

    Por el contrario, donde predomin la repoblacin privada, llevada a cabo por

    individuos o familias aisladas, la tierra qued en propiedad de los propios ocupantes o

    cultivadores, que acotaron las parcelas explotables por los propios miembros de su fa-

    milia y con los recursos de su economa mediana. Se configur, por ello, un rgimen de

    pequea propiedad, sobre el que se mont una sociedad de gente modesta, pero libre.

    Tal fue la fisonoma social de la zona de Castilla la Vieja, avanzada fronteriza del reino

    de Len, repoblada con gentes transmontanas (cntabros, vascones, etc.) desligadas de

    vnculos seoriales. Es cierto, sin embargo, que un complejo de circunstancias de ndole

    varia modificaron sensiblemente este panorama en pocas posteriores, en un sentido

    tendente tambin hacia la gran propiedad y su concentracin en pocas manos, con el

    consiguiente florecimiento de un rgimen seorial en Castilla, menos consistente, con

    todo, que el de las regiones occidentales de la Meseta. Las repoblaciones concejiles ge-

    neraron, a su vez, un tipo de propiedad comunal o semicolectiva, extendida a determi-

    nadas reas de cultivo o pastoreo, estrechamente vinculadas a los grupos vecinales de la

    ciudad o sus aldeas, gentes de condicin libre o, a lo sumo, de la baja nobleza (caballe-

    ros villanos).

    La repoblacin de las zonas del Sur y Levante adopt modalidades ms unifor-

    mes a tenor de la evolucin de los tiempos (Baja Edad Media), que imponan una pre-

    dominante y casi exclusiva actuacin de ndole oficial. Segn se ha aludido anterior-

    mente, el rgimen de rendicin capitulada permiti una fundamental continuidad de la

    anterior poblacin musulmana en sus antiguas tareas, buena parte de ellas (Castilla la

    Nueva) de acentuada dedicacin pastoril. Pero la necesidad de retribuir la colaboracin

    de los elementos que haban llevado el peso principal de las campaas militares en

    aquellas latitudes implic que el dominio o seoro agrario de estas comarcas meridio-

    nales fuese cedido por los soberanos a las Ordenes Militares (Castilla la Nueva, Extre-

  • Fundamentos polticos y econmico-sociales de la formacin del Derecho en la Espaa medieval

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    madura) o miembros de linajes nobiliarios (Andaluca). Con ello se imprimi un acen-

    tuado sello latifundista a la organizacin rural de estas zonas, que las marcara hasta los

    tiempos modernos y la consiguiente estructuracin de un rgimen de extensos seoros.

    Las ciudades, contrariamente reservadas al directo dominio de la Corona, se reorganiza-

    ron a base de un sistema de ordenados repartimientos de sus casas y huertas, sistemati-

    zados burocrticamente por los funcionarios reales, mediante asignaciones particulares

    y bien delimitadas a los nuevos vecinos o pobladores cristianos caballeros, burgueses, artesanos, etc.- con obligada residencia en la localidad (as, en Mallorca, Valencia,

    Murcia, Sevilla, etc.). Estos nuevos contingentes urbanos constituiran el germen de una

    nueva clase social, libre y media que prosperara en los siglos venideros.

    Adems de las repercusiones econmico-sociales entrevistas, la reconquista y

    repoblacin de las diversas regiones de la Pennsula acarreara tambin consecuencias

    trascendentales en el orden jurdico-pblico. Dejando el estudio especfico de este ex-

    tremo para la parte institucional, apuntemos aqu tan solo el hecho de que la necesidad

    de atraer grupos de pobladores a las zonas fronterizas, creadas por los progresivos avan-

    ces de reconquista, para su mejor consolidacin y defensa exigira el otorgamiento a los

    mismos de unas franquicias o ventajas de ndole jurdica varia, dadas las difciles y pe-

    ligrosas condiciones en que se desenvolva la vida en tales zonas. Estas franquicias (que

    podan alcanzar la liberacin de toda servidumbre o dependencia seorial, la exencin

    de ciertos tributos o cargas, la libertad poltica y, an, la amnista de delitos), configura-

    ban en los lugares de referencia un verdadero Derecho de frontera ms libre y privile-

    giado que el vigente en el resto del pas, y que hallaba su expresin a travs de cartas de

    poblacin y franquicias, de cierta clase de fueros, etc. Tal situacin de privilegio benefi-

    ci tambin, indirectamente, a las zonas antiguas de retaguardia o que no haban tenido

    que repoblarse ya que, tarde o temprano, hubo de concederse tambin a sus habitantes

    por parte de reyes o seores anlogos privilegios y franquicias que los disfrutados por

    las comunidades de restauracin fronteriza, ante el riesgo de que aquellos emigraran

    masivamente a estas ltimas, dejando deshabitados sus lugares de origen.

    5. El desarrollo de la vida econmica.

    Las condiciones en que se desenvolva la sociedad cristiana de los primeros si-

    glos de la reconquista, bajo un estado permanente de inseguridad en todos los rdenes,

    el aislamiento de las diversas comarcas, la falta de comunicaciones y, sobre todo, la

    misma precariedad del medio geogrfico que habitaba, condujeron a la misma a una

    regresin a formas primitivas de vida, manifestadas especialmente en el orden econmi-

    co y social como las propias de los hoy llamados pueblos subdesarrollados. La actividad

    econmica, esencialmente rural, basada en la tierra como medio casi nico de riqueza y

    al propio tiempo instrumento de poder o dominio, apenas rebasaba el crculo vecinal o

    comarcal, con unos mercados locales como nicas salidas para los productos no consu-

    midos y con escasos contactos exteriores.

    Pero en extensas zonas predominaba la ganadera sobre la agricultura, no slo

    por antigua tradicin de las mismas (pinsese en las regiones montaosas cantbricas y

    pirenaicas), sino tambin por las necesidades de la guerra, en tanto la ocupacin ganade-

    ra dejaba ms brazos tiles para la misma y, adems, los rebaos, con su movilidad,

    estaban menos expuestos que los campos de cultivo a ser objeto de depredaciones por

    las incursiones enemigas. Esta situacin gener a travs del tiempo la mentalidad caste-

    llana de sobrevaloracin de la ganadera sobre la agricultura, de proteccin y privilegio

    a la primera con merma de la segunda, que haba de perdurar hasta los tiempos moder-

    nos.

  • Fundamentos polticos y econmico-sociales de la formacin del Derecho en la Espaa medieval

    11

    Labores del campo (Cdice de Salzburgo, 818)

    La circulacin monetaria era escasa, vivindose prcticamente en rgimen de

    economa natural, basada en el intercambio de productos, aunque el precio se fijase en

    dinero como medida de valor.

    Este panorama fue modificndose sensiblemente en el curso de los siglos bajo-

    medievales ante la mayor seguridad brindada por los avances militares de los reinos

    cristianos y su consolidacin poltica, ampliacin de su territorio, relaciones exteriores,

    etc., tendiendo hacia una economa ms desarrollada. Es cierto que se mantuvo el tono

    predominantemente rural de la vida de los pueblos e incluso se afirm el predominio de

    la ganadera y el pastoreo (sobre todo en Castilla la Nueva) con la creacin y auge pro-

    gresivo de la Mesta (la famosa corporacin de los ganaderos del reino castellano). Pero

    a su lado fue abrindose paso una floreciente economa urbana que tena por centro las

    ciudades nuevamente incorporadas a los dominios cristianos as como las del norte, ca-

    da vez ms desarrolladas, constituyndose en focos de una intensa actividad industrial y

    mercantil basada en la nueva riqueza nobiliaria. Estas ciudades se caracterizaron como

    sedes de mercados y ferias de amplio radio de atraccin y propulsoras de un comercio

  • Fundamentos polticos y econmico-sociales de la formacin del Derecho en la Espaa medieval

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    exterior que se extenda principalmente por las vas del Mediterrneo, partiendo de los

    puertos levantinos y catalanes.

    Es fcil comprender que tal coyuntura generara a su vez una economa dineraria,

    con intensa circulacin monetaria e, incluso, en los siglos finales de la poca se advirtie-

    ran ya los inicios de una economa crediticia, con amplias perspectivas en el trfico in-

    ternacional y de signo marcadamente capitalista. Todo este nuevo mundo de actividades

    econmicas tendra su repercusin en la vida jurdica, impulsando la creacin y desarro-

    llo de un Derecho mercantil y martimo regulador de las complejas relaciones obliga-

    cionales derivadas de tales actividades.

    6. La estructura social.

    En el aspecto social debe apreciarse una acusada diversidad tnica y cultural en

    la poblacin de la zona cristiana a lo largo de los siglos medievales: hispano-godos,

    mozrabes, mudjares, judos, francos, etc., que demogrficamente experiment diver-

    sos altibajos (a subrayar la gran despoblacin ocasionada por la terrible peste negra de

    1348 y aos sucesivos), pero que en lneas generales arrojaba al final de la poca un

    montante aproximado al de las pocas romana y visigoda.

    En segundo lugar, como resultado de aquella multiplicidad de factores entrevis-

    tos, de ndole poltica, econmica y social, es preciso sealar la notoria agudizacin en

    los siglos altomedievales de las diferenciaciones advertidas en la estructuracin social

    de la poca del Bajo Imperio y de la visigoda. Simplificando de alguna manera, el nue-

    vo esquema de la sociedad cristiana de la Reconquista puede afirmarse que el mismo se

    polarizaba bsicamente en torno a unas clases privilegiadas y a unas clases inferiores.

    Las primeras estaban constituidas por la aristocracia secular y eclesistica. La

    secular la integraba la nobleza de sangre y la ocupante de altos cargos palatinos o de

    gobierno, ambas vinculadas estrechamente al monarca por lazos de fidelidad y con el

    disfrute de una condicin jurdica privilegiada en el orden penal y procesal, justificada

  • Fundamentos polticos y econmico-sociales de la formacin del Derecho en la Espaa medieval

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    por su funcin social de defensa del reino. La aristocracia eclesistica la constituan las

    altas jerarquas religiosas, prelados de las dicesis, abades de los monasterios, equipara-

    dos en preeminencia social y jurdica a la nobleza secular por su funcin de direccin

    intelectual de la sociedad y del reino.

    En el extremo opuesto las clases inferiores estaban formadas por la inmensa ma-

    sa de la poblacin rural en situacin de dependencia, bien por razn de la tierra que cul-

    tivaban, bien por vnculos meramente personales. La condicin de estas personas ofrece

    una multiforme diversidad, en funcin de regiones y momentos histricos, difcil de

    precisar aqu. Basta con sealar, en orden al papel predominante de la tierra en la confi-

    guracin de la sociedad, que el cultivo de predios ajenos acarreaba corrientemente una

    situacin de adscripcin a la gleba (ordinariamente vitalicia y hereditaria), es decir, de

    limitacin a la libertad de movimiento y domicilio de los colonos de la misma (iuniores,

    solariegos, collazos, payeses de remensa, etc.), con un cortejo de gravmenes y presta-

    ciones de ndole diversa que comprometan seriamente los derechos civiles de la perso-

    na. Por otra parte, las circunstancias de inseguridad de vida y carencia de medios forza-

    ban a otros hombres a acogerse bajo la proteccin o encomienda de personas ms fuer-

    tes o poderosas, estableciendo con ellas unos vnculos de dependencia meramente per-

    sonal que les obligaban tan slo a unos deberes de fidelidad y determinadas prestacio-

    nes. Un tipo de esta relacin de encomendacin estara representado por los pactos de

    behetra castellanos por los que, de modo colectivo, grupos de hombres y aldeas enteras

    elegan libremente un seor que les protegiera.

    En el grado inferior de esta escala habra que colocar todava los siervos, gene-

    ralmente rsticos, y los libertos, salidos de la servidumbre y en una situacin de depen-

    dencia muy estrecha con sus antiguos dueos. La figura del simple libre, no noble ni

    siervo ni dependiente, el ingenuo, es rara en la Alta Edad Media, si bien en algunas re-

    giones como en Len y sobre todo Castilla est representada por un nmero relativa-

    mente abundante de pequeos propietarios libres, fruto del tipo de repoblacin privada

    antes apuntado.

    El transcurso de los tiempos condujo a una progresiva transfiguracin de

    estos esquemas, que en la Baja Edad Media aparecen sensiblemente modificados. En

    lneas generales, por una parte, se acusa un movimiento ascendente en la promocin de

    las clases inferiores reflejado en la progresiva liberacin de los grupos serviles y semi-

    serviles respecto su situacin adscripticia y sus cargas y prestaciones personales. Esta

    liberacin fue ms temprana en los territorios del centro de la Pennsula (en Len arran-

    ca ya desde el siglo XI) y hall mayor resistencia en las regiones donde el rgimen se-

    orial y feudal tena mayor arraigo, como Aragn y Catalua (pas este ltimo donde no

    se produjo hasta fines del siglo XV, tras cruentas luchas civiles). Pero el fenmeno ms

    relevante en esta transformacin del paisaje social de la Edad Media estuvo representa-

    do por el extraordinario desarrollo de una nueva clase libre, la de los habitantes de las

    ciudades y villas, es decir, de una burguesa industrial y mercantil resultado de aquella

    prosperidad y florecimiento de la economa urbana a la que se ha aludido ms arriba.

    Esta nueva clase, desligada desde un principio de todo vnculo seorial, vendra a esta-

    bilizar la antigua estructura de la sociedad medieval y, tras su promocin social y

    econmica, alcanzara bajo la proteccin de los soberanos un elenco de libertades polti-

    cas que la configuraran como el estado llano o tercer estado de los tiempos modernos.

    El ciudadano de la Baja Edad Media habra prefigurado el mdulo del sbdito o ciuda-

    dano en el Estado igualitario de nuestros das.

    En el seno de esta clase ciudadana o burguesa de las populosas ciudades mercan-

    tiles, a fines de la Edad Media se destacara un sector o estamento que por su mayor

    riqueza aspirara a formar un patriciado urbano, una verdadera aristocracia municipal,

  • Fundamentos polticos y econmico-sociales de la formacin del Derecho en la Espaa medieval

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    rectora de los destinos de la ciudad con pretericin de los estamentos medianos o infe-

    riores.

    7. Las formas de vida cultural.

    Como remate a la presentacin de estos fenmenos sociolgicos podemos apor-

    tar unas breves referencias a la cultura y formas de vida de la poca medieval hispnica,

    para comprender sus posibles repercusiones en el plano jurdico.

    De lo expuesto precedentemente puede ya colegirse en la Alta Edad Media el

    panorama de una vida extremadamente cerrada y aislada, carente de ncleos urbanos,

    con gran dureza de costumbres y con escasa cultura, desvanecidos bien pronto los deste-

    llos de aquella brillante cultura hispano-visigoda, por no hallar calor y ambiente en las

    atrasadas regiones del norte de la Pennsula. Los restos de la cultura antigua se refugia-

    ron en los claustros y en las catedrales, cultivada sta por clrigos y monjes, los nicos

    letrados de la poca. Desde fines del siglo X se inici un cierto movimiento cientfico y

    literario, pero qued reducido en lo jurdico a la glosa ms o menos vulgarizada de la

    ley visigoda, aparte del Derecho cannico.

    Lentamente, en los siglos siguientes, se acentuara este desvelamiento cultural

    por el influjo franco, que le infundira un cierto tono europeo. Y entrada ya la Baja Edad

    Media el desarrollo de la burguesa y, en general, de la vida urbana, la prosperidad

    econmica y la mayor seguridad poltica, de comunicaciones, etc., repercutiran induda-

    blemente en un parejo desarrollo cultural que pronto alcanzara cotas estimables en to-

    dos los rdenes y que con el tiempo ira tendiendo hacia una progresiva secularizacin

    respecto sus orgenes eclesisticos. Las plasmacin ms relevante en este sentido est

    representada por la creacin de las universidades (desde fines del siglo XII y, sobre to-

    do, en el XIII) como centros de estudios superiores que sustituyeron a las antiguas es-

    cuelas monacales y catedralicias y que, en lo que concierne a la vida jurdica, vinieron a

    ser los impulsores de una nueva ciencia del Derecho, orientada hacia los rumbos de la

    recepcin romano-justinianea que, tiempos a venir, haba de trastornar sustancialmente

    los esquemas jurdicos medievales.