-
ESCUELA ARGENTINA DE TCNICAS DEL SEGURO Distinguida con el
Premio de Honor 2006
por el Consejo Iberoamericano en Honor a la Calidad
Educativa.
Curso: Perito de Seguros:
Liquidador (Ajustador-Tasador) de Daos y Averas
Mdulo PS 01
Contenido:
Propsitos del Curso Pgina 2 Los Alumnos de Capacitan para...
Pgina 2
Salida Laboral Pgina 2 Para quienes... Pgina 3
Programas Orientados a... Pgina 3 El Curso resulta Ideal para...
Pgina 3
Introduccin a la Educacin a Distancia Pgina 4 Metodologa de
Estudio Pgina 5
Legislacin - Ley 17.418 (de Seguros) Algunos comentarios sobre
los artculos vinculados Pgina 6
Legislacin - Ley 20.091 (de Entidades de Seguros, Control)
Algunos comentarios sobre los artculos Vinculados Pgina 38
Resolucin N 26.385/98 de la Superintendencia de Seguros de la
Nacin (Sobre la actividad del Liquidador de Siniestros y Averas)
Pgina 66
Evaluacin parcial Pgina 72
-
2
Propsitos:
Capacitar profesionales con conocimientos en metodologas
aplicadas a las determinaciones legales-fsico-matemticas aplicadas
a la mecnica de los reclamos por la produccin de siniestros que
afecten coberturas otorgadas por aseguradores, incluyendo la cadena
cinemtica del evento, metodologa de las comprobaciones aplicadas al
campo de las diferentes coberturas, nociones de derecho y,
subsidiariamente, darles herramientas relacionadas con la prevencin
y seguridad de sucesos y adecuacin de los estado de riesgo
tendientes a disminuir la siniestralidad
Los Alumnos se Capacitan para:
*Practicar la verificacin idnea de cualquier tipo de siniestro,
incluyendo el anlisis del evento y las determinaciones econmicas
vinculadas al suceso. *Aplicar los procedimientos especficos que
permitan determinar la correspondencia del monto de los daos con
las caractersticas del suceso que los provoc. *Inspeccionar el
lugar del suceso y realizar el relevamiento de rastros, vestigios y
dems elementos de inters pericial.
*Coordinar, Dirigir y/o llevar a cabo la comprobacin tcnica del
dao y la procedencia del reclamo interpuesto. *Adquirir
conocimientos tecnolgicos que deber utilizar en la materia.
*Analizar objetiva y sistemticamente la realidad de cada hecho y
*Emitir juicios crticos fundados.
Salida Laboral:
Una vez egresado y previo examen oficial ante la entidad que en
cada pas regula la actividad, el Cursante estar capacitado para:
*Realizar Pericias en cualquier aspecto vinculado con la actividad
aseguradora, ya sea como Perito Oficial, Perito de Parte o Perito
Tercero *Intervenir en la atencin inmediata de siniestros como
primera respuesta del Asegurador ante quien se interpuso el
reclamo.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
3
*Intervenir en la atencin de siniestros, en carcter de asesor,
representando al Asegurado que interpuso el reclamo. *Disear,
implementar y evaluar liquidaciones y ajustes finales. *Asesorar a
entidades aseguradoras oficiales o privadas, organismos oficiales,
cmaras, asociaciones vinculadas al quehacer, etc., sobre medidas de
prevencin de siniestros, anlisis de riesgos, creacin de nuevas
coberturas, etc. *Asesorar a profesionales del derecho y/o jueces
en materia de coberturas tcnicas, siniestros ocurridos, montos de
los quebrantos, etc. *Participar en equipos multidisciplinarios que
realicen estudios y diseen programas afines a la actividad.
Para quienes:
Los cursos se dirigen a estudiosos de toda Iberoamrica y estn
encaminados a capacitar a profesionales capaces de integrarse
exitosamente como valiosos Auxiliares en el campo del seguro e,
incluso, llegar a innovar en los procedimientos y la tecnologa
existentes.
Los Programas estn Especialmente Orientados a:
Profesionales del Derecho; Contadores Pblicos; Ingenieros en las
ramas afines; Licenciados en Administracin de Empresas; Licenciados
en Economa; Colaboradores de Estudios en etapa de capacitacin;
Empleados y funcionarios de Empresas de Seguros o Reaseguros;
Egresados de Escuelas Tcnicas de nivel Terciario; Egresados de
Escuelas e Institutos de nivel Secundario; Investigadores Privados
y a quienes, simplemente, deseen incrementar sus conocimientos en
materia de Seguros, para poder utilizarlos en el momento
oportuno.
El Curso resulta Ideal para:
El profesional que desee comprender los principios bsicos de la
actividad aseguradora, especficamente en materia siniestral, ya que
le permitir verificar y comprobar la veracidad y procedencia de
cualquier reclamo originado en un siniestro o accidente, analizar
sus pormenores y arribar a conclusiones ajustadas a derecho sobre
la base de aplicar el sentido comn, la experiencia, la
jurisprudencia legal y las pertinentes frmulas fsicas y matemticas,
para elevar finalmente un informe tcnico concluyente.
Su formacin en la Escuela podr ser luego aplicada en la prctica
diaria, dentro de un ilimitado rango de situaciones especficas.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
4
Introduccin a la Educacin a Distancia:
La Asociacin de Entidades de Educacin a Distancia y Tecnologas
Educativas de la Repblica Argentina seala, entre otros aspectos,
los contenidos en el siguiente prrafo, digno de ser
considerado:
...Todos los estudios y anlisis coinciden en resaltar el valor
de la Educacin y la Tecnologa como instrumentos indispensables para
el desarrollo sustentable de los pases en los prximos aos. Hemos
entrado en una etapa en que la convergencia de ambas disciplinas se
convierte en un factor estratgico para consolidar el ingreso de
Argentina a la Sociedad de la Informacin. Identificar a esta etapa
de la historia como la era del Conocimiento y de las Tecnologas de
la Informacin es clave para entender que en el futuro la transmisin
de conocimientos se realizar de modo interactivo a travs de
millones de redes interconectadas entre si. Es en este escenario
mundial donde el valor agregado del factor saber ser determinante.
Sobre este diagnstico, y con el actual desarrollo de la economa
apoyada en las nuevas tecnologas, la educacin a distancia va
Internet y la aplicacin de la tecnologa en la educacin ocuparn un
lugar central en este escenario, y en la capitalizacin de los
recursos humanos de los pases que aspiren a un papel preponderante
en este siglo. Argentina se enfrenta al desafo, que pasa por ser
percibida como proveedora de servicios educativos y formativos de
calidad en todo el mundo de habla hispana, potenciando,
simultneamente, el espaol en la red y las posibilidades que el uso
del e-learning y la educacin a distancia ofrecen para todas las
naciones del Continente. En el caso de Argentina, el desafo es
mayor, si tomamos en consideracin los siguientes factores:
a) La crisis que afront y en parte afronta nuestro pas, que
afecta fuertemente al sector educativo, y que por estos motivos
precisa del aporte de quienes pueden proveer soluciones y
estrategias de posicionamiento;
b) La posicin geopoltica de Argentina, vinculada como pas
central a la comunidad Latinoamericana de naciones del cono sur de
habla hispana, aspecto que la obliga a estar a la vanguardia en
temas estratgicos relacionados con la Tecnologa y la Educacin a
nivel continental;
c) El papel que la formacin a distancia puede desempear en
nuestro pas para reducir la brecha que existe entre quienes tienen
acceso a la Educacin y quienes no;
d) La consolidacin de Argentina como referente Latinoamericano
en Tecnologa de la Informacin Educativa...
Estos fundamentos nos hicieron elegir, sin hesitar, la educacin
a distancia como metodologa para que los profesionales de todo el
mundo de habla hispana accedan al conocimiento, a la investigacin y
la formacin continua.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
5
Metodologa de Estudio:
Su aprendizaje se ver altamente beneficiado, si usted toma en
cuenta algunas recomendaciones:
Organice un plan para estudiar que luego ser fundamental
respetar para poder generar un hbito. Recuerde que el estudio a
distancia, si bien es en cierto modo independiente, requiere de
constancia y autodisciplina. Acondicione la situacin del
aprendizaje (el lugar, el tiempo, su motivacin, su posibilidad de
atencin). Respete el orden de los materiales, ya que lleva implcita
una secuencia lgica y psicolgica de complejidad (le aportarn
primero la informacin bsica necesaria para que luego pueda realizar
las actividades) Utilice, en el caso de imprimir el texto de los
mdulos, los espacios en blanco o los graficados con renglones que
encontrar entre las distintas actividades para reflexionar,
escribir recordatorios, o nombres. Empleando los conocimientos y
experiencias que posee y las que va adquiriendo. Escriba todos los
comentarios, dudas o preguntas a medida que surjan durante el
estudio del material, para poder luego analizar cada tropiezo e
intentar desmenuzar la respuesta antes de transmitirlo a los
docentes y tutores para as lograr la total compresin de cada tema.
No dude finalmente en preguntar!... Porque el que no pregunta no
aprende... Realice las lecturas sugeridas, pues complementarn su
aprendizaje, con informacin actualizada. Vuelva a releer el
material las veces que sea necesario hasta estar seguro de haberlo
comprendido cabalmente y lograr as los objetivos propuestos. Es muy
conveniente y beneficioso para su aprendizaje organizar una agenda
de estudio y, si fuera posible, dialogar con otros Alumnos o
profesionales, el intercambio enriquecer mucho el proceso de
aprendizaje. Comprender que, en todo momento, el cursante debe ser
el verdadero motor del aprendizaje, mientras que los profesores se
convertirn en seguros guas de ese nuevo conocimiento. IMPORTANTE:
Al realizar las evaluaciones, siempre debe considerar que cuando
ejerza la profesin y tenga que dejar constancia de su tarea
profesional, los resultados debern quedar reflejados en un Informe
Pericial cuya redaccin debe ser muy amplia (no redundante),
pormenorizada y lo suficientemente clara y extensa como para que el
lector (Juez, Abogado de Parte, Gerente de Aseguradora, etc.)
comprenda cabalmente sus conclusiones sin el menor atisbo de duda.
Por tal motivo, las evaluaciones de este Curso deben ser
aprovechadas por usted para ejercitarse en ese importante rol
literario. Por lo tanto, la extensin de las respuestas y los
pormenores bien detallados, le permitirn a usted ir practicando y,
al mismo tiempo, el Cuerpo de Profesores podr determinar con mayor
certeza si su capacitacin alcanz el nivel que procuramos.
Recurdelo!.. y Tambin recuerde que debe consultarnos siempre que lo
necesite. No lo dude un instante!.. pero ATENCIN, en primer lugar,
debe tratar de hurgar dentro de sus conocimientos para intentar
encontrar las respuestas por usted mism@. Y luego nos escribe para
que confirmemos la exactitud de su argumentacin.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
6
Ley de Seguros (N 17.418) Comentada:
Buenos Aires, 30 de agosto de 1967. En uso de las atribuciones
conferidas por el artculo 59 del Estatuto de la Revolucin
Argentina, El presidente de la Nacin Argentina SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
LEY DE SEGUROS TITULO I: DEL CONTRATO DE SEGURO
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES SECCION I: Concepto y
celebracin
Definicin Artculo 1. Hay contrato de seguro cuando el asegurador
se obliga, mediante una prima o cotizacin, a resarcir un dao o
cumplir la prestacin convenida si ocurre el evento previsto.
Comentario: El resarcimiento del dao debe ser, humanamente, lo ms
exacto posible al perjuicio sufrido, evitndose distorsionar la
naturaleza del seguro con una ventaja lucrativa para cualquiera de
las partes.
Objeto Art. 2. El contrato de seguro puede tener por objeto toda
clase de riesgos si existe inters asegurable, salvo prohibicin
expresa de la ley. Comentario: El inters asegurable implica una
relacin jurdica y econmica independiente de la cosa asegurada y
debe estar presente tanto en el momento de la contratacin como a la
fecha de ocurrir el siniestro. Generalmente la cosa no es lo que en
realidad se asegura (es un error, por ejemplo decir que hemos
asegurado nuestro automvil), sino el perjuicio patrimonial que el
dao o la prdida de la cosa pueda inferirle al Asegurado.
Inexistencia de riesgo Art. 3. El contrato de seguro es nulo si
al tiempo de su celebracin el siniestro se hubiera producido o
desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que
comprende un perodo anterior a su celebracin, el contrato es nulo
slo si al tiempo de su conclusin el asegurador conoca la
imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conoca que
se haba producido. Comentario: En la actualidad, es absolutamente
infrecuente que un Asegurador acepte cubrir un riesgo con antelacin
a la fecha de la contratacin, por lo que este artculo ha cado en
desuso.
Naturaleza Art. 4. El contrato de seguro es consensual; los
derechos y obligaciones recprocos del asegurador y asegurado,
empiezan desde que se ha celebrado la convencin, an antes de
emitirse la pliza. Propuesta La propuesta del contrato de seguro,
cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador.
La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las
condiciones generales.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
7
Propuesta de Prrroga La propuesta de prrroga del contrato se
considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los
quince das de su recepcin. Esta disposicin no se aplica a los
seguros de personas. Comentario: El contrato de seguro se
perfecciona con el acuerdo de las voluntades de ambas partes, con
prescindencia de la entrega de la pliza. La propuesta de seguro no
obliga al Asegurador hasta tanto sea aceptada.
SECCION II: Reticencia Reticencia: Concepto Art. 5. Toda
declaracin falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por
el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos
hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el
asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo,
hace nulo el contrato.
Plazo para Impugnar El asegurador debe impugnar el contrato
dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o
falsedad. Comentario: La declaracin falsa y/o la reticencia, deben
existir a la poca de la contratacin y como condicin indispensable
debe tener entidad como para impedir el seguro o variar las
condiciones de la contratacin. La reticencia debe ser por lo menos
culposa. En todos los casos, la prueba incumbe al Asegurador.
Falta de dolo Art. 6. Cuando la reticencia no dolosa es alegada
en el plazo del artculo 59, el asegurador, a su exclusivo juicio,
puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con
deduccin de los gastos, o reajustarla con la conformidad del
asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de vida el
reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere
perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a
juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la prctica
comercial del asegurador. Si el contrato incluye varias personas o
intereses, se aplica el artculo 45. Comentario: Disposicin
modificable nicamente a favor del Asegurado (Ver Art. 158).
Reajuste del seguro de vida despus del siniestro Art. 7. En los
seguros de vida cuando el asegurado fuese de buena fe y la
reticencia se alegase en el plazo del artculo 5, despus de ocurrido
el siniestro, la prestacin debida se reducir si el contrato fuese
reajustable conforme al artculo 6. Comentario: Disposicin
modificable nicamente a favor del Asegurado (Ver Art. 158). En
materia de seguros, la buena fe es fundamental para resolver
cuestiones que se susciten entre los contratantes.
Dolo o mala fe Art. 8. Si la reticencia fuese dolosa o de mala
fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los perodos
transcurridos y del perodo en cuyo transcurso invoque la reticencia
o falsa declaracin.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
8
Siniestro en el plazo para impugnar Art. 9. En todos los casos,
si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el
asegurador no adeuda prestacin alguna, salvo el valor de rescate
que corresponda en los seguros de vida. Comentario: Disposicin
inmodificable (Ver Art. 158).
Celebracin por presentacin Art. 10. Cuando el contrato se
celebre con un representante del asegurado, para juzgar la
reticencia se tomarn en cuenta el conocimiento y la conducta del
representado y del representante, salvo cuando este acte en la
celebracin del contrato simultneamente en representacin del
asegurado y del asegurador. Celebracin por cuenta ajena. En el
seguro por cuenta ajena se aplicarn los mismos principios respecto
del tercero asegurado y del tomador.
SECCION III: Pliza Prueba del contrato Art. 11. El contrato de
seguro slo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los dems
medios de prueba sern admitidos, si hay principio de prueba por
escrito. Pliza El asegurador entregar al tomador una pliza
debidamente firmada, con redaccin clara y fcilmente legible. La
pliza deber contener los nombres y domicilios de las partes; el
inters la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde
el cual stos se asumen y el plazo; la prima o cotizacin; la suma
asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrn
incluirse en la pliza condiciones particulares. Cuando el seguro se
contratase simultneamente con varios aseguradores podr emitirse una
sola pliza. Comentario: Para acreditar la existencia del contrato
de seguro solo se requiere un principio de prueba documental. Las
clusulas de exoneracin de responsabilidad deben ser apreciadas con
criterio restrictivo, primando sobre las condiciones generales
impresas, las particulares convenidas adicionalmente. Cualquier
duda que exista sobre el alcance de la cobertura del seguro debe
resolverse en contra del Asegurador, que fue quien redact las
clusulas, y a favor del Asegurado.
Diferencias entre propuesta y pliza Art. 12. Cuando el texto de
la pliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se
considerar aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes
de haber recibido la pliza. Esta aceptacin se presume slo cuando el
asegurador advierte al tomador sobre este derecho por clusula
inserta en forma destacada en el anverso de la pliza. La impugnacin
no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin perjuicio
del derecho del tomador de rescindir el contrato a ese momento.
Comentario: Disposicin modificable nicamente a favor del Asegurado
(Ver Art. 158).
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
9
Pliza a la orden y al portador. Rgimen Art. 13. La transferencia
de las plizas a la orden o al portador importa transmitir los
derechos contra el asegurador; sin embargo pueden oponerse al
tenedor las mismas defensas que podran hacerse valer contra el
asegurado, referentes al contrato de seguro, salvo la falta de pago
de la prima si su deuda no resulta de la pliza. Liberacin del
asegurador El asegurador se libera si cumple sus prestaciones
respecto del endosatario o del portador de la pliza. Robo, prdida o
destruccin de la pliza En caso de robo, prdida o destruccin de la
pliza a la orden o al portador puede acordarse su reemplazo por
prestacin de garanta suficiente. Seguros de personas En los seguros
de personas la pliza debe ser nominativa. Comentario: El traspaso
de los derechos y obligaciones emergentes de un contrato de seguro,
se rige por las normas de ese contrato y no por las establecidas en
el Cdigo Civil u otras normativas.
Duplicados de declaraciones y pliza Art. 14. El asegurado tiene
derecho, mediante el pago de los gastos correspondientes, a que se
le entregue copia de las declaraciones que formul para la
celebracin del contrato y copia no negociable de la pliza.
SECCION IV: Denuncias y declaraciones
Cumplimiento Art. 15. Las denuncias y declaraciones impuestas
por esta ley o por el contrato se consideran cumplidas si se
expiden dentro del trmino fijado. Las partes incurren en mora por
el mero vencimiento del plazo. Conocimiento del asegurador El
asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la
omisin o del retardo de una declaracin, denuncia o notificacin, si
a la poca en que debi realizarse tena conocimiento de las
circunstancias a las que ellas se refieren. Comentario: Disposicin
modificable nicamente a favor del Asegurado (Ver Art. 158).
SECCION V: Competencia y domicilio
Competencia Art. 16. Se prohbe la constitucin de domicilio
especial. Es admisible la prrroga de la jurisdiccin dentro del pas.
Domicilio El domicilio en el que las partes deben efectuar las
denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es
el ltimo declarado.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
10
SECCION VI: Plazo
Perodo de seguro Art. 17. Se presume que el perodo de seguro es
de un ao, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se
calcule por tiempo distinto.
Comienzo y fin de la cobertura Art. 18. La responsabilidad del
asegurador comienza a las doce horas del da en el que se inicia la
cobertura y termina a las doce horas del ltimo da del plazo
establecido, salvo pacto en contrario.
Clusula de rescisin No obstante el plazo estipulado, y con
excepcin de los seguros de vida, podr convenirse que cualquiera de
las partes tendr derecho a rescindir el contrato sin expresar
causa. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deber dar
un preaviso no menor de quince das y reembolsar la prima
proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la
rescisin, el asegurador tendr derecho a la prima devengada por el
tiempo transcurrido, segn las tarifas de corto plazo. Comentario:
Disposicin modificable nicamente a favor del Asegurado (Ver Art.
158).
Prrroga tcita Art. 19. La prrroga tcita prevista en el contrato,
slo es eficaz por el trmino mximo de un perodo de seguro, salvo en
los seguros flotantes. Por plazo indeterminado Cuando el contrato
se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede
rescindirlo de acuerdo al artculo 18. Es lcita la renuncia de este
derecho de rescisin por un plazo determinado, que no exceda de
cinco aos. Las disposiciones de este prrafo no se aplican al seguro
de vida. Comentario: Disposicin modificable nicamente a favor del
Asegurado (Ver Art. 158).
Liquidacin o cesin de cartera: Rescisin Art. 20. La liquidacin
voluntaria de la empresa aseguradora y la cesin de cartera aprobada
por la autoridad de contralor, no autorizan la rescisin del
contrato.
SECCION VII: Por cuenta ajena Validez Art. 21. Excepto lo
previsto para los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por
cuenta ajena, con o sin designacin del tercero asegurado. En caso
de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia. Cuando
se contrate por cuenta de quien corresponda o de otra manera quede
indeterminado si se trata de un seguro por cuenta propia o ajena,
se aplicarn las disposiciones de esta seccin cuando resulte que se
asegur un inters ajeno. Comentario: La pliza debe expresar que el
seguro se contrata por cuenta ajena. Por ejemplo: ...se deja
expresa constancia que el Tomador de la pliza contrata el seguro
como inquilino responsable...
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
11
Obligacin del asegurador Art. 22. El seguro por cuenta ajena
obliga al asegurador aun cuando el tercero asegurado invoque el
contrato despus de ocurrido el siniestro.
Derechos del tomador Art. 23. Cuando se encuentre en posesin de
la pliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos
que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnizacin
pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador
acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que
el tomador demuestre que contrat por mandato de aqul o en razn de
una obligacin legal.
Derechos del asegurado Art. 24. Los derechos que derivan del
contrato corresponden al asegurado si posee la pliza. En su defecto
no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente
sin el consentimiento del tomador.
Retencin de pliza por el tomador Art. 25. El tomador no est
obligado a entregar la pliza al asegurado, ni al sndico ni al
liquidador del concurso o quiebra de aqul antes de que se le haya
abonado cuanto le corresponda en razn del contrato. Puede cobrarse,
con prelacin al asegurado o sus acreedores sobre el importe debido
o pagado por el asegurador.
Reticencia o conocimiento del asegurado Art. 26. Para la
aplicacin del artculo 10, no se podr alegar que el contrato se
celebr sin conocimiento del asegurado, si al tiempo de concertarlo
no se hizo saber al asegurador que se actuaba por cuenta de
tercero.
SECCION VIII: Prima
Obligado al pago Art. 27. El tomador es el obligado al pago de
la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene el
derecho a exigir el pago de la prima al asegurado, si el tomador ha
cado en insolvencia. Compensacin: El asegurador tiene derecho a
compensar sus crditos contra el tomador en razn del contrato, con
la indemnizacin debida al asegurado o la prestacin debida al
beneficiario. Comentario: La prima es el precio que el Asegurado
paga al Asegurador por la cobertura. Entre la cobertura y ese
precio debe existir una dependencia proporcional. La carga de la
prueba respecto del pago de la prima recae en el Asegurado.
Pago por tercero Art. 28. Salvo oposicin del asegurado, el
asegurador no puede rehusar el pago de la prima ofrecido por
tercero, con la limitacin del artculo 134.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
12
Lugar de pago Art. 29. La prima se pagar en el domicilio del
asegurador o en el lugar convenido por las partes. El lugar de pago
se juzgar cambiado por una prctica distinta, establecida sin mora
del tomador; no obstante, el asegurador podr dejarla sin efecto
comunicando al tomador que en lo sucesivo pague en el lugar
convenido.
Exigibilidad de la prima Art. 30. La prima es debida desde la
celebracin del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de
la pliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento
provisorio de cobertura. En caso de duda, las primas sucesivas se
deben al comenzar cada perodo de seguro.
Crdito tcito La entrega de la pliza sin la percepcin de la prima
hace presumir la concesin de crdito para su pago. Comentario: La
cobertura no rige hasta que se haya pagado la totalidad de la
prima, salvo que el Asegurador haya dado facilidades para su pago.
El Asegurador no puede declinar su responsabilidad frente al
siniestro alegando falta de pago de la prima si design a un
representante para la verificacin y/o liquidacin de los daos.
Mora en el pago de la prima efectos Art. 31. Si el pago de la
primera prima o de la prima nica no se efectuara oportunamente, el
asegurador no ser responsable por el siniestro ocurrido antes del
pago. En el supuesto del prrafo tercero del artculo 30, en defecto
de convenio entre partes, el asegurador podr rescindir el contrato
con un plazo de denuncia de un mes. La rescisin no se producir si
la prima es pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia. El
asegurador no ser responsable por el siniestro ocurrido durante el
plazo de denuncia, despus de dos das de notificada la opcin de
rescindir. Comentario: Aceptado un cheque para el pago de la prima,
rige la garanta independientemente del cobro o no del referido
valor, ya que el Asegurador lo recibi a ttulo de pago y el cheque
tiene fuerza cancelatoria.
Derecho del asegurador Art. 32. Cuando la rescisin se produzca
por mora en el pago de la prima, el asegurador tendr derecho al
cobro de la prima nica o a la prima del perodo en curso.
Pago de la prima ajustada por reticencia. Art. 33. En los casos
de reticencia en que corresponda el reajuste por esta ley, la
diferencia se pagar dentro del mes de comunicada al asegurado.
Reajuste por disminucin del riesgo Art. 34. Cuando el asegurado
ha denunciado errneamente un riesgo ms grave, tiene
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
13
derecho a la rectificacin de la prima por los perodos
posteriores a la denuncia del error, de acuerdo a la tarifa
aplicable al tiempo de la celebracin del contrato. Cuando el riesgo
ha disminuido, el asegurado tiene derecho al reajuste de la prima
por los perodos posteriores, de acuerdo a la tarifa aplicable al
tiempo de la denuncia de la disminucin. Comentario: Disposicin
modificable nicamente a favor del Asegurado (Ver Art. 158).
Reajuste de la prima por agravacin del riesgo Art. 35. Cuando
existiera agravacin del riesgo y el asegurador optase por no
rescindir el contrato o la rescisin fuese improcedente,
corresponder el reajuste de la prima de acuerdo al nuevo estado del
riesgo desde la denuncia, segn la tarifa aplicable en este
momento.
SECCION IX: Caducidad Caducidad convencional Art. 36. Cuando por
esta ley no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una
carga u obligacin impuesta al asegurado, las partes pueden convenir
la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento
obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al siguiente rgimen:
Cargas y obligaciones anteriores al siniestro a) Si la carga u
obligacin debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deber
alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento.
Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la
caducidad, slo se deber la prestacin si el incumplimiento no influy
en el acaecimiento del siniestro o en la extensin de la obligacin
del asegurador; Cargas y obligaciones posteriores al siniestro b)
Si la carga u obligacin debe ejecutarse despus del siniestro, el
asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influy en la
extensin de la obligacin asumida. Efecto de la prima En caso de
caducidad corresponde al asegurador la prima por el perodo en curso
al tiempo en que conoci el incumplimiento de la obligacin o carga.
Comentario: Disposicin modificable nicamente a favor del Asegurado
(Ver Art. 158). Las clusulas de caducidad se deben interpretar
restrictivamente. No procede la caducidad si el Asegurador inicia
las tratativas con el Asegurado para la determinacin del dao, ni
aleg en su momento la denuncia tarda del beneficiario.
SECCION X: Agravacin del riesgo
Agravacin del riesgo. Concepto y rescisin Art. 37. Toda
agravacin del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de
la celebracin, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o
modificado sus condiciones, es causa especial de rescisin del
mismo. Comentario: Disposicin modificable nicamente a favor del
Asegurado (Ver Art. 158). Ocurrido el siniestro, es aplicable la
caducidad si se comprueba que el edificio que se asegur como
ocupado por familias haba sido posteriormente destinado a la
instalacin de una fbrica de artculos de material plstico.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
14
Denuncia Art. 38. El tomador debe denunciar al asegurador las
agravaciones causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan;
y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente despus de
conocerlas. Comentario: Disposicin inmodificable (Ver Art. 158).
Los hechos inocuos no deben denunciarse.
Efectos: Provocado por el tomador Art. 39. Cuando la agravacin
se deba a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida. El
asegurador, en el trmino de siete das, deber notificar su decisin
de rescindir.
Efectos: Por hecho ajeno al tomador Art. 40. Cuando la agravacin
resulte de un hecho ajeno al tomador o si ste debi permitirlo o
provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el asegurador deber
notificarle su decisin de rescindir dentro del trmino de un mes y
con un preaviso de siete das. Se aplicar el artculo 39 si el riesgo
no se hubiera asumido segn las prcticas comerciales del asegurador.
Efectos en caso de siniestro Si el tomador omite denunciar la
agravacin, el asegurador no est obligado a su prestacin si el
siniestro se produce durante la subsistencia de la agravacin del
riesgo, excepto que: El tomador incurra en la omisin o demora sin
culpa o negligencia; El asegurador conozca la agravacin al tiempo
en que deba hacrsele la denuncia.
Efectos de la rescisin Art. 41. La rescisin del contrato da
derecho al asegurador: a) Si la agravacin del riesgo le fue
comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al
tiempo transcurrido; b) Si no le fue comunicada oportunamente, a
percibir la prima por el perodo de seguro en curso.
Extincin del derecho a rescindir Art. 42. El derecho a rescindir
se extingue si no se ejerce en los plazos previstos, o si la
agravacin ha desaparecido.
Agravacin excusada Art. 43. Las disposiciones sobre agravacin
del riesgo no se aplican en los supuestos en que se provoque para
precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de
humanidad generalmente aceptado.
Agravacin entre la propuesta y la aceptacin Art. 44. Las
disposiciones de esta seccin son tambin aplicables a la agravacin
producida entre la presentacin y la aceptacin de la propuesta de
seguro que no fuere conocida por el asegurador al tiempo de su
aceptacin.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
15
Pluralidad de intereses o personas Art. 45. Cuando el contrato
comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravacin slo
afecta parte de ellos, el asegurador puede rescindir todo el
contrato si no lo hubiese celebrado en las mismas condiciones
respecto de los intereses o personas no afectados. Si el asegurador
ejercita su derecho de rescindir el contrato respecto de una parte
de los intereses, el tomador puede rescindirlo en lo restante con
aplicacin del artculo 41, en cuanto a la prima. La misma regla es
aplicable cuando el asegurador se libera por esta causa.
SECCION XI: Denuncia del siniestro Denuncia Art. 46. El tomador,
o derechohabiente en su caso, comunicar al asegurador el
acaecimiento del siniestro dentro de los tres das de conocerlo. El
asegurador no podr alegar el retardo o la omisin si interviene en
el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobacin
del siniestro o del dao. Informaciones Adems, el asegurado est
obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la informacin
necesaria para verificar el siniestro o la extensin de la prestacin
a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.
Documentos. Exigencias prohibidas El asegurador puede requerir
prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el
asegurado. No es vlido convenir la limitacin de los medios de
prueba, ni supeditar la prestacin del asegurador a un
reconocimiento, transaccin o sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, sin perjuicio de la aplicacin de las disposiciones legales
sobre cuestiones prejudiciales. Facultad del asegurador El
asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o
judiciales motivadas o relacionadas con la investigacin del
siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal.
Comentario: La carga de denunciar el siniestro, bsicamente, tiene
por finalidad que el Asegurador adopte temperamentos destinados a
su verificacin para lo que debe inquirir acerca de las modalidades
y consecuencias del mismo mediante la pertinente solicitud de
informacin complementaria. No hacerlo configura conducta poco
diligente de su parte. Corresponde al Asegurado acreditar la prdida
sufrida por el siniestro. Casos especiales: No pierde el derecho a
ser indemnizado el beneficiario de un seguro de vida por la muerte
de su hermano, asesinado por delincuentes en un asalto, si la
denuncia se formul fuera de trmino en razn de las especiales
particularidades del caso. NOTA: Todos los plazos de das indicados
en la norma se computan corridos.
Mora. Sancin Art. 47. El asegurado pierde el derecho a ser
indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista
en el prrafo 1 del artculo 46, salvo que acredite caso fortuito,
fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Comentario: No constituye fuerza mayor una deficiencia en el estado
fsico del Asegurado que no le impide canalizar la denuncia por
medio de un Tercero. Constituye fuerza mayor la ignorancia del
siniestro.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
16
Incumplimiento malicioso del artculo 46, prrafo 2 Art. 48. El
asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir
maliciosamente las cargas previstas en el prrafo 2 del artculo 46,
o exagera fraudulentamente los daos o emplea pruebas falsas para
acreditar los daos. Comentario: Para que la exageracin del reclamo
justifique la caducidad, la misma debe ser maliciosa o fraudulenta,
es decir, inspirada en el propsito de lucrar. La simple disparidad
de los valores en juego no justifica la sancin. En todos los casos
es el Asegurador quien debe probar la mala fe del Asegurado.
SECCION XII: Vencimiento de la obligacin del asegurador
poca del pago Art. 49. En los seguros de daos patrimoniales, el
crdito del asegurado se pagar dentro de los quince das de fijado el
monto de la indemnizacin o de la aceptacin de la indemnizacin
ofrecida, una vez vencido el plazo del artculo 56. En los seguros
de personas el pago se har dentro de los quince das de notificado
el siniestro, o de acompaada, si procediera, la informacin
complementaria del artculo 46, prrafos segundo y tercero.
Comentario: Modificable nicamente en favor del Asegurado (ver Art.
158) - El Asegurado debe probar el monto del dao sufrido. El monto
de la suma asegurada no expresa el mximo a indemnizar. NOTA:
Recuerde que todos los plazos de das indicados en la norma se
computan corridos.
Mora Art. 50. Es nulo el convenio que exonere al asegurador de
la responsabilidad por su mora.
Pago a cuenta Art. 51. Cuando el asegurador estim el dao y
reconoci el derecho del asegurado o de su derechohabiente, ste
puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer
la prestacin debida no se hallase terminado un mes despus de
notificado el siniestro. El pago a cuenta no ser inferior a la
mitad de la prestacin reconocida u ofrecida por el asegurador.
Suspensin del trmino Cuando la demora obedezca a omisin del
asegurado, el trmino se suspende hasta que ste cumpla las cargas
impuestas por la ley o el contrato. Seguro de accidentes personales
En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto de
incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el
asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un
mes. Mora del asegurador El asegurador incurre en mora por el mero
vencimiento de los plazos. Comentario: Modificable nicamente en
favor del Asegurado (ver Art. 158). El pago a cuenta efectuado por
el Asegurador, implica reconocimiento de su responsabilidad, pero
no le obligan al pago de una indemnizacin no debida a la luz de
nuevos elementos aportados al legajo.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
17
SECCION XIII: Rescisin por siniestro parcial
poca Art. 52. Cuando el siniestro slo causa un dao parcial,
ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato hasta el
momento del pago de la indemnizacin. Por el asegurador Si el
asegurador opta por rescindir, su responsabilidad cesar quince das
despus de haber notificado su decisin al asegurado, y rembolsar la
prima por el tiempo no transcurrido del perodo en curso en
proporcin al remanente de la suma asegurada. Por el asegurado Si el
asegurado opta por la rescisin, el asegurador conservar el derecho
a la prima por el perodo en curso, y rembolsar la percibida por los
perodos futuros. No rescisin: Efectos Cuando el contrato no se
rescinde el asegurador slo responder en el futuro por el remanente
de la suma asegurada, salvo estipulacin en contrario. Comentario:
Modificable nicamente en favor del Asegurado (ver Art. 158).
SECCION XIV: Intervencin de auxiliares en la celebracin del
contrato
Auxiliares: Facultades Art. 53. El productor o agente de seguro,
cualquiera sea su vinculacin con el asegurador, autorizado por ste
para la mediacin, slo est facultado con respecto a las operaciones
en las cuales interviene, para: a) Recibir propuestas de celebracin
y modificacin de contratos de seguro; b) Entregar los instrumentos
emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prrrogas;
c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesin de un recibo
del asegurador. La firma puede ser facsimilar. Comentario:
Modificable nicamente en favor del Asegurado (ver Art. 158). El
agente es tambin hbil para recibir notificaciones por agravaciones
del riesgo o cambio del mismo. Los intermediarios no obligan al
Asegurador por sus gestiones si carecen de representacin y no estn
debidamente facultados. La demora del intermediario en rendir los
fondos percibidos del Asegurado no afecta al tomador del seguro
Agente Institorio. Zona asignada Art. 54. Cuando el asegurador
designa un representante o agente con facultades para actuar en su
nombre se aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar
seguros autoriza tambin para pactar modificaciones o prrrogas, para
recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisin, salvo
limitacin expresa. Si el representante o agente de seguro es
designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se
limitan a negocios o actos jurdicos que se refieran a contratos de
seguro respecto de cosas que se hallen en el distrito o zona, o con
las personas que tienen all su residencia habitual. Comentario: El
contrato no se modifica si el Agente carece de mandato o
representacin del Asegurador.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
18
Conocimiento equivalente Art. 55. En los casos del artculo
anterior el conocimiento del representante o agente equivale al del
asegurador con referencia a los seguros que est autorizado a
celebrar. Comentario: Carece de validez la denuncia hecha por el
Asegurado al Agente sobre la existencia de otros seguros cubriendo
el mismo riesgo. Esa manifestacin no puede suplir la obligacin de
las condiciones impresas en la pliza.
SECCION XV: Determinacin de la indemnizacin. Juicio Pericial
Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio Art. 56. El
asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado
dentro de los treinta das de recibida la informacin complementaria
prevista en los prrafos 2 y 3 del artculo 46. La omisin de
pronunciarse importa aceptacin. Comentario: El Asegurador no puede
declinar su responsabilidad vencido el plazo acordado por esta
norma, fundado en el desarrollo del proceso penal ni en los
informes pendientes que deba otorgar una autoridad competente si
tal informacin complementaria no fue requerida antes del
vencimiento del plazo previsto en el Art. 46. Estando completa la
informacin complementaria entregada al Agente del Asegurador, desde
esa fecha debe computarse el plazo, sin perjuicio de la demora del
Agente en entregar dichos elementos.
Juicio arbitral. Juicio de perito Art. 57. Son nulas las
clusulas compromisorias incluidas en la pliza. La valuacin del dao
puede someterse a juicio de peritos. Comentario: La reticencia slo
puede acreditarse mediante juicio de Peritos. La valuacin
extrajudicial del dao hecha por Peritos obliga a las partes por
igual. Pero en caso de disconformidad de una de ellas, los
tribunales considerarn la equidad de la evaluacin pericial. Si los
Peritos de Parte y el Perito Tercero suscribieron un acta de la que
resulta la conformacin del Tribunal Pericial como consecuencia de
las divergencias entre las partes y formalizando las conclusiones,
carece de validez la afirmacin de una de las partes de no haber
recibido previamente el dictamen del Perito de Parte.
SECCION XVI: Prescripcin Trmino Art. 58. Las acciones fundadas
en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un ao, computado
desde que la correspondiente obligacin es exigible. Prima pagadera
en cuotas Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripcin
para su cobro se computa a partir del vencimiento de la ltima
cuota. En el caso del ltimo prrafo del artculo 30, se computa desde
que el asegurador intima el pago. Interrupcin Los actos del
procedimiento establecido por la ley o el contrato para la
liquidacin del dao interrumpe la prescripcin para el cobro de la
prima y de la indemnizacin.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
19
Beneficiario En el seguro de vida, el plazo de prescripcin para
el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del
beneficio, pero en ningn caso exceder de tres aos desde el
siniestro. Comentario: El plazo de UN AO citado en el primer prrafo
de este artculo, se ampli a DOS AOS en caso de Responsabilidad
Civil (Ley 17.711). La prescripcin para el pago de la prima debe
contarse desde la fecha de vencimiento del pago. La prescripcin
para el pago de la indemnizacin debe contarse desde el momento de
la integracin de la informacin complementaria solicitada por el
Asegurador. A falta de tal requerimiento o del aporte de esa
informacin, procede considerar la fecha del siniestro. Las
gestiones privadas entre las partes, no interrumpen el plazo de la
prescripcin si no existe un reconocimiento del derecho a la
indemnizacin.
Abreviacin Art. 59. El plazo de la prescripcin no puede ser
abreviado. Tampoco es vlido fijar plazo para interponer accin
judicial.
CAPITULO II: SEGUROS DE DAOS PATRIMONIALE8 SECCION I:
Disposiciones generales
Objeto Art. 60. Puede ser objeto de estos seguros cualquier
riesgo si existe inters econmico lcito de que un siniestro no
ocurra.
Obligacin del asegurador Art. 61. El asegurador se obliga a
resarcir, conforme al contrato, el dao patrimonial causado por el
siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido
expresamente convenido. Medida Responde slo hasta el monto de la
suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan
diversamente. Comentario: Si bien el seguro sobre bienes de carcter
estrictamente indemnizatorio, la contribucin del Asegurador debe
equipararse al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el
Asegurado hasta el tope de la pliza. Dada la naturaleza jurdica de
la obligacin, la indemnizacin no debe incrementarse en razn de la
desvalorizacin monetaria; la aparente injusticia que significa para
el Asegurado esa circunstancia, pudo haberla previsto mediante la
contratacin de un seguro con clusula de ajuste, ndice variable,
valor a nuevo, etc.
Suma asegurada: Reduccin Art. 62. Si la suma asegurada supera
notablemente el valor actual del inters asegurado, el asegurador o
el tomador pueden requerir su reduccin. Nulidad El contrato es nulo
si se celebr con la intencin de enriquecerse indebidamente con el
excedente asegurado. Si a la celebracin del contrato el asegurador
no conoca esa intencin, tiene derecho a percibir la prima por el
perodo de seguro durante el cual adquiere este conocimiento.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
20
Valor tasado Art. 63. El valor del bien a que se refiere el
seguro se puede fijar en un importe determinado, que expresamente
se indicar como tasacin. La estimacin ser el valor del bien al
momento del siniestro, excepto que el asegurador acredite que
supera notablemente este valor. Comentario: Est a cargo del
Asegurador, la prueba del menor valor de la cosa a la fecha del
siniestro, siendo el valor tasado nicamente impugnable en caso de
dolo, fraude o evidente y deliberada exageracin.
Universalidad o conjunto de cosas Art. 64. Si el contrato
incluye una universalidad o conjunto de cosas, comprende las cosas
que se incorporen posteriormente a esa universalidad o
conjunto.
Sobreseguro Art. 65. Si al tiempo del siniestro el valor
asegurado excede del valor asegurable, el asegurador slo est
obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no
obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Infraseguro Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable,
el asegurador slo indemnizar el dao en la proporcin que resulte de
ambos valores, salvo pacto en contrario. Comentario: Si el seguro
celebrado representa el 50% del valor de la cosa en el momento del
siniestro, el Asegurador solo deber indemnizar los daos en la misma
proporcin, salvo que mediante pacto en contrario, el seguro se
hubiere contratado a Primer Riesgo Absoluto, a Primer Fuego,
etc.
Vicio propio Art. 66. El asegurador no indemnizar los daos o
prdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en
contrario. Si el vicio hubiere agravado el dao, el asegurador
indemnizar sin incluir el dao causado por el vicio, salvo pacto en
contrario. Comentario: El vicio propio que exime de responsabilidad
al Asegurador, debe ser la causa nica y directa del dao.
SECCION II: Pluralidad de seguros
Notificacin Art. 67. Quien asegura el mismo inters y el mismo
riesgo con ms de un asegurador, notificar sin dilacin a cada uno de
ellos los dems contratos celebrados, con indicacin del asegurador y
de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en
contrario. Responsabilidad de cada asegurador En caso de siniestro,
cuando no existan estipulaciones especiales en el contrato o entre
los aseguradores se entiende que cada asegurador contribuye
proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de
la indemnizacin debida. La liquidacin de los daos se har
considerando los contratos vigentes al tiempo del siniestro. El
asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su
cargo, tiene accin contra el asegurado y contra los dems
aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
21
Seguro subsidiario Puede estipularse que uno o ms aseguradores
respondan slo subsidiariamente o cuando el dao exceda de una suma
determinada. Comentario: Para exonerarse de su obligacin de
resarcir, fundndose en el incumplimiento del Asegurado, el
Asegurador no tiene porque acreditar un perjuicio emergente de esa
omisin.
Nulidad Art. 68. El asegurado no puede pretender en el conjunto
una indemnizacin que supere el monto del dao sufrido. Si se celebr
el seguro plural con la intencin de un enriquecimiento indebido,
son nulos los contratos celebrados con esa intencin; sin perjuicio
del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el
perodo durante el cual conocieron esa intencin, si la ignoraban al
tiempo de la celebracin. Comentario: El monto del resarcimiento
deber ser proporcional a las sumas aseguradas pactadas por cada
Asegurador.
Celebrados en ignorancia Art. 69. Si el asegurado celebra el
contrato sin conocer la existencia de otro anterior, puede
solicitar la rescisin del ms reciente o la reduccin de la suma
asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con
disminucin proporcional de la prima. El pedido debe hacerse
inmediatamente de conocido el seguro y antes del siniestro.
Celebrados simultneamente Si los contratos se celebraron
simultneamente, slo puede exigir la reduccin a prorrata de las
sumas aseguradas.
SECCION III: Provocacin del siniestro
Provocacin del siniestro Art. 70. El asegurador queda liberado s
el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por
culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el
siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad
generalmente aceptado. Comentario: La responsabilidad del
Asegurador no caduca frente a una mera negligencia del Asegurado.
La culpa del Tomador debe representar cierta entidad.
Guerra, motn o tumulto Art. 71. El asegurador no cubre los daos
causados por hechos de guerra civil o internacional, o por motn o
tumulto popular, salvo convencin en contrario. Comentario: Esta
disposicin no comprende simples alborotos o desrdenes, como por
ejemplo, la aglomeracin que se produce a raz de un accidente de
trnsito o la salida masiva de estadios u otros espectculos.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
22
SECCION IV: Salvamento y verificacin de los daos
Obligacin de salvamento Art. 72. El asegurado est obligado a
proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para
evitar o disminuir el dao y a observar las instrucciones del
asegurador. Si existe ms de un asegurador y median instrucciones
contradictorias, el asegurado actuar segn las instrucciones que
aparezcan ms razonables en las circunstancias del caso. Violacin Si
el asegurado viola esta obligacin dolosamente o por culpa grave, el
asegurador queda liberado de su obligacin de indemnizar en la
medida que el dao habra resultado menor sin esa violacin.
Comentario: La obligacin de seguir las instrucciones del Asegurador
no es absoluta. Siempre tiene como lmite respetar los derechos e
intereses del propio Asegurado.
Reembolso, gastos, salvamento Art. 73. El asegurador est
obligado a rembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente
desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artculo
72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma
asegurada. Reembolso infraseguro En el supuesto de infraseguro se
reembolsar en la proporcin indicada en el artculo 65, prrafo
segundo. Instrucciones del asegurador Si los gastos se realizan de
acuerdo a instrucciones del asegurador, ste debe siempre su pago
ntegro y anticipar los fondos si as le fuere requerido.
Abandono Art. 74. El asegurado no puede hacer abandono de los
bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario.
Verificacin de los datos Art. 75. El asegurado podr hacerse
representar en las diligencias para verificar el siniestro y
liquidar el dao; es nulo todo pacto en contrario. Los gastos de
esta representacin sern por cuenta del asegurado. Comentario: En
caso de siniestro, el Asegurado podr encomendar su representacin,
durante las diligencias de verificacin del siniestro y ajuste de la
prdida, a un experto, en especial a un Perito en Seguros o a un
Liquidador de Daos y Averas. Los honorarios de estos
representantes, salvo pacto en contrario, debern ser abonados en un
todo de acuerdo a las escalas de los aranceles vigentes.
Gastos de la verificacin y de la liquidacin Art. 76. Los gastos
necesarios para verificar el siniestro y liquidar el dao
indemnizable son a cargo del asegurador en cuanto no hayan sido
causados por indicaciones inexactas del asegurado. Se excluye el
reembolso de la remuneracin del personal dependiente del asegurado.
Se podr convenir que el asegurado abone los gastos por la actuacin
de su perito y participe en los del tercero.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
23
Comentario: Debe tenerse en cuenta que, en todos los casos, el
Liquidador de Daos y Averas es un agente externo, un profesional
comisionado por el Asegurador que se limita a pronunciarse sobre la
procedencia del reclamo, el monto del dao y de la eventual
indemnizacin. De modo alguno su dictamen obliga al Asegurador.
Cambio en las cosas daadas Art. 77. El asegurado no puede, sin
el consentimiento del asegurador, introducir cambio en las cosas
daadas que haga ms difcil establecer la causa del dao mismo, salvo
que se cumpla para disminuir el dao o en el inters pblico. Demora
del asegurador El asegurador slo puede invocar esta disposicin
cuando proceda sin demoras a la determinacin de las causas del
siniestro y a la valuacin de los daos. Violacin maliciosa. La
violacin maliciosa de esta carga libera al asegurador.
Determinacin pericial. Impugnacin. Valuacin judicial Art. 78.
Cuando el monto de los daos se determina por peritos de acuerdo a
lo convenido por las partes, el peritaje es anulable si se aparta
evidentemente del real estado de las cosas o del procedimiento
pactado. Anulado el peritaje, se valuarn judicialmente los daos,
previa pericia que se practicar de acuerdo a la ley procesal.
Valuacin judicial La valuacin judicial reemplazar el peritaje
convencional siempre que los peritos no puedan expedirse o no se
expidan en trmino. Comentario: La valuacin pericial es una simple
pericia amigable, sustrada de las normas que rigen las de orden
judicial o la funcin de rbitros. El peritaje es anulable si existe
presuncin de la falta de equidad de las conclusiones.
Efectos sobre las causales anteriores de caducidad Art. 79. La
participacin del asegurador en el procedimiento pericial de la
valuacin de los daos del artculo 57, importa su renuncia a invocar
las causales de liberacin conocidas con anterioridad que sean
incompatibles con esa participacin.
SECCION V: Subrogacin
Subrogacin Art. 80. Los derechos que correspondan al asegurado
contra un tercero, en razn del siniestro, se transfieren al
asegurador hasta el monto de la indemnizacin abonada. El asegurado
es responsable de todo acto que perjudique este derecho del
asegurador. Excepciones El asegurador no puede valerse de la
subrogacin en perjuicio del asegurado. Seguros de personas La
subrogacin es inaplicable en los seguros de personas. Comentario:
El Asegurador subroga al Asegurado es todos sus derechos, pasando a
ocupar el lugar de ste, incluso para el cmputo de la
prescripcin.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
24
SECCION VI: Desaparicin del inters o cambio de titular
Desaparicin antes de la vigencia Art. 81. Cuando no exista el
inters asegurado al tiempo de comenzar la vigencia de la cobertura
contratada, el tomador queda liberado de su obligacin de pagar la
prima; pero el asegurador tiene derecho al reembolso de los gastos
ms un adicional que no podr exceder del cinco por ciento de la
prima. Desaparicin durante la vigencia Si el inters asegurado
desaparece despus del comienzo de la cobertura, el asegurador tiene
derecho a percibir la prima segn las reglas del artculo 41.
Cambio del titular del inters Art. 82. El cambio del titular del
inters asegurado debe ser notificado al asegurador quien podr
rescindir el contrato en el plazo de veinte das y con preaviso de
quince das, salvo pacto en contrario. Rescisin por el adquirente El
adquirente puede rescindir en el trmino de quince das, sin observar
preaviso alguno. Responsables por la prima El enajenante adeuda la
prima correspondiente al perodo en curso a la fecha de la
notificacin. El adquirente es codeudor solidario hasta el momento
en que notifique su voluntad de rescindir. Rescisin por el
asegurador Si el asegurador opta por la rescisin, restituir la
prima del perodo en curso en proporcin al plazo no corrido y la
totalidad correspondiente a los perodos futuros. Plazo para
notificar La notificacin del cambio de titular prevista en el
prrafo primero se har en el trmino de siete das, si la pliza no
prev otro. La omisin libera al asegurador si el siniestro ocurre
despus de quince das de vencido este plazo. Comentario: Modificable
solo en favor del Asegurado (Art. 158). El cambio de titular es una
cesin de los derechos emergentes de la pliza y por lo tanto se rige
por el contrato de seguro y no por las normas del Cdigo Civil para
la cesin de crditos.
Venta forzada. Sucesin hereditaria Art. 83. El artculo 82 se
aplica a la venta forzada, computndose los plazos desde la
aprobacin de la subasta. No se aplica a la transmisin hereditaria,
supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el
contrato.
SECCION VII: Hipoteca Prenda
Hipoteca - Prenda Art. 84. Para ejercer los privilegios
reconocidos por los artculos 3110, Cdigo Civil, y artculo 3 de la
ley 12.962 (decreto 15.348 de 1946), el acreedor notificar al
asegurador la existencia de la prenda o hipoteca y el asegurador,
salvo que se trate de reparaciones, no pagar la indemnizacin sin
previa noticia al acreedor para que formule oposicin dentro de
siete das.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
25
Formulada la oposicin y en defecto de acuerdo de partes, el
asegurador consignar judicialmente la suma debida. El juez resolver
el artculo por procedimiento sumarsimo.
SECCION VIII: Seguro de incendio
Dao indemnizable Art. 85. El asegurador indemnizar el dao
causado a los bienes por la accin directa o indirecta del fuego,
por las medidas para extinguirlo, las de demolicin, de evacuacin, u
otras anlogas. La indemnizacin tambin debe cubrir los bienes
asegurados que se extraven durante el incendio. Comentario: El
Asegurador debe hacerse cargo de la parte edilicia no afectada por
el fuego pero demolida por orden municipal, al entraar peligro de
derrumbe.
Terremoto, explosin o rayo Art. 86. El asegurador no responde
por el dao, si el incendio o la explosin son causados por
terremoto. Los daos causados por explosin o rayo quedan equiparados
a los de incendio.
Montos de resarcimiento Art. 87. El monto del resarcimiento
debido por el asegurador se determina: a) Para los edificios, por
su valor a la poca del siniestro, salvo cuando se convenga la
reconstruccin; b) Para las mercaderas producidas por el mismo
asegurado, segn el costo de fabricacin; para otras mercaderas, por
el precio de adquisicin. En ambos casos tales valores no pueden ser
superiores al precio de venta al tiempo del siniestro; c) Para los
animales por el valor que tenan al tiempo del siniestro; para
materias primas, frutos cosechados, y otros productos naturales,
segn los precios medios en el da del siniestro d) Para el moblaje y
menaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y mquinas,
por su valor al tiempo del siniestro. Sin embargo, podr convenirse
que se indemnizar segn su valor de reposicin. Comentario: El valor
de un inmueble a la poca del siniestro es el de reconstruccin,
menos el valor del terreno y cimientos, y descontada la depreciacin
por uso y antigedad, independientemente del monto fijado en la
pliza, salvo excepcin del Art. 89.
Lucro esperado Art. 88. Cuando en el seguro de incendio se
incluye el resarcimiento del lucro cesante no se puede convenir su
valor. Cuando respecto del mismo bien se asegura el dao emergente
con un asegurador, y con otro asegurador por el lucro cesante u
otro inters especial expuesto al mismo riesgo, el asegurado debe
notificarles sin demora los diversos contratos.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
26
Garanta de reconstruccin Art. 89. Cuando se conviene la
reconstruccin o reposicin del bien daado, el asegurador tiene
derecho a exigir que la indemnizacin se destine realmente a ese
objeto y a requerir garantas suficientes. En estas condiciones el
acreedor hipotecario o prendarlo no puede oponerse al pago, salvo
mora del deudor en el pago de su crdito.
SECCION IX: Seguros de la agricultura Principio general Art. 90.
En los seguros de daos a la explotacin agrcola, la indemnizacin se
puede limitar a los que sufra el asegurado en una determinada etapa
o momento de la explotacin tales como la siembra, cosecha u otros
anlogos, con respecto a todos o algunos de los productos, y
referirse a cualquier riesgo que los pueda daar.
Granizo Principio general Art. 91. El asegurador responde por
los daos causados exclusivamente por el granizo a los frutos y
productos asegurados, aun cuando concurra con otros fenmenos
meteorolgicos.
Clculo de la indemnizacin Art. 92. Para valuar el dao se
calcular el valor que habran tenido los frutos y productos al
tiempo de la cosecha si no hubiera habido siniestro, as como el uso
a que pueden aplicarse y el valor que tienen despus del dao. El
asegurador pagar la diferencia como indemnizacin. Comentario: Ante
dificultades para llevar a cabo una pericia seria y bien fundada,
el promedio de cierto nmero de aos de produccin, sirve de criterio
razonable para fijar este tipo de indemnizacin por ser el elemento
ms adecuado para formar criterio.
Denuncia del siniestro Art. 93. La denuncia del siniestro se
remitir al asegurador en el trmino de tres das, si las partes no
acuerdan un plazo mayor.
Postergacin de la liquidacin Art. 94. Cualquiera de las partes
puede solicitar la postergacin de la liquidacin del dao hasta la
poca de la cosecha, salvo pacto en contrario.
Cambios en los productos afectados Art. 95. El asegurado puede
realizar antes de la determinacin del dao y sin consentimiento del
asegurador, slo aquellos cambios sobre los frutos y productos
afectados que no puedan postergarse segn normas de adecuada
explotacin.
Cambio en el titular del inters Art. 96. En caso de enajenacin
del inmueble en el que se encuentran los frutos y productos daados,
el asegurador puede rescindir el contrato slo despus de vencido el
periodo en curso, durante el cual tom conocimiento de la
enajenacin. La disposicin se aplica tambin en los supuestos de
locacin y de negocios jurdicos por los que un tercero adquiere el
derecho a retirar los frutos y productos asegurados.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
27
Helada. Rgimen Art. 97. Los artculos 90 a 96 se aplican al
seguro de daos causados por helada.
SECCION X: Seguro de animales
Principio General Art. 98 Puede asegurarse cualquier riesgo que
afecte la vida o salud de cualquier especie de animales.
Seguro de mortalidad Indemnizacin Art. 99. En el seguro de
mortalidad de animales, el asegurador indemnizar el dao causado por
la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad
total y permanente si as se conviene.
Daos no comprendidos Art. 100. El seguro no comprende los daos,
salvo pacto en contrario: Derivados de epizootia o enfermedades por
las que corresponda al asegurado un derecho a indemnizacin con
recursos publicas, aun cuando el derecho se hubiera perdido a
consecuencia de una violacin de normas sobre polica sanitaria;
Causados por incendio, rayo, explosin, inundacin o terremoto;
Ocurridos durante o en ocasin del transporte, carga o descarga.
Subrogacin Art. 101. En la aplicacin del artculo 80 el
asegurador se subrogar en los derechos del asegurado por los vicios
redhibitorios que resulten resarcidos.
Derecho de inspeccin Art. 102. El asegurador tiene derecho a
inspeccionar y examinar los animales asegurados en cualquier tiempo
y a su costa.
Denuncia del siniestro Art. 103. El asegurado denunciar al
asegurador dentro de las 24 horas, la muerte del animal y cualquier
enfermedad o accidente que sufra, aunque no sea riesgo cubierto.
Comentario: El siniestro comienza con la enfermedad prevista en la
pliza como causal de muerte, de la que sta es consecuencia directa,
inmediata e inevitable.
Asistencia Veterinaria Art. 104. Cuando el animal asegurado
enferme o sufra un accidente, el asegurado dar inmediata
intervencin a un veterinario, o donde ste no exista, a un prctico.
Comentario: El Asegurado pierde el derecho a la indemnizacin, por
ejemplo, si no somete al animal al tratamiento o intervencin
quirrgica ordenada por el Asegurador, de acuerdo al dictamen de su
veterinario.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
28
Maltratos o descuidos graves del animal Art. 105. El asegurado
pierde el derecho a ser indemnizado si maltrat o descuid gravemente
al animal, dolosamente o por culpa grave especialmente si en caso
de enfermedad o accidente no recurri a la asistencia veterinaria
(articulo 104) excepto que su conducta no haya influido en la
produccin del siniestro ni sobre la medida de la prestacin del
asegurador.
Sacrificio del animal Art. 106. El asegurado no puede sacrificar
al animal sin consentimiento del asegurador, excepto que: Sea
dispuesto por la autoridad; Segn, las circunstancias sea tan
urgente que no pueda notificar al asegurador. Esta urgencia se
establecer por dictamen de un veterinario, o en su defecto, de dos
prcticos. Si el asegurado no ha permitido el sacrificio ordenado
por el asegurador, pierde el derecho a la indemnizacin del mayor
dao causado por esa negativa.
Indemnizacin. Clculo Art. 107. La indemnizacin se determina por
el valor del animal fijado en la pliza.
Muerte o incapacidad posterior al vencimiento Art. 108. El
asegurador responde por la muerte o incapacidad del animal ocurrida
hasta un mes despus de extinguida la relacin contractual, cuando
haya sido causada por enfermedad o lesin producida durante la
vigencia del seguro. El asegurado debe pagar la prima proporcional
de tarifa. Rescisin en caso de enfermedad contagiosa El asegurador
no tiene derecho a rescindir el contrato cuando alguno de los
animales asegurados ha sido afectado por una enfermedad contagiosa
cubierta. Comentario: Modificable nicamente en favor del Asegurado
(ver Art. 158).
SECCION XI: Seguro de responsabilidad civil
Alcances Art. 109. El asegurador se obliga a mantener indemne al
asegurado por cuanto deba a un tercero en razn de la
responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho
acaecido en el plazo convenido. Comentario: El seguro de
Responsabilidad Civil cubre los actos culposos del Asegurado o de
sus dependientes con relacin de dependencia. La obligacin del
Asegurador nace con la ocurrencia del hecho, pero para el Asegurado
recin se transforma en exigible mediando sentencia firme que lo
condena a indemnizar, momento en que comienza a correr el plazo
para la prescripcin.
Costas: Causa civil Art. 110. La garanta del asegurador
comprende:
a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales
para resistir la pretensin del tercero. Cuando el asegurador
deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y
costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la
direccin exclusiva de la causa, se liberar de los gastos y costas
que se devenguen posteriormente;
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
29
Costas. Causa penal b) El pago de las costas de la defensa en el
proceso penal cuando el asegurador
asuma esa defensa.
Costas: Causa penal Art. 111. El pago de los gastos y costas se
debe en la medida que fueron necesarios. Regla proporcional Si el
asegurado debe soportar una parte del dao, el asegurador reembolsar
los gastos y costas en la misma proporcin. Instrucciones u rdenes
del asegurador Si se devengaron en causa civil mantenida por
decisin manifiestamente injustificada del asegurador, este debe
pagarlos ntegramente. Rechazo Las disposiciones de los artculos 110
y del presente se aplican aun cuando la pretensin del tercero sea
rechazada.
Penas Art. 112. La indemnizacin debida por el asegurador no
incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o
administrativa.
Responsabilidad personal directivo Art. 113. El seguro de
responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio,
comprende la responsabilidad de las personas con funciones de
direccin.
Dolo o culpa grave Art. 114. El asegurado no tiene derecho a ser
indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho
del que nace su responsabilidad. Comentario: El hecho que el
conductor del automotor objeto de la pliza haya circulado con
imprudencia no exime de responsabilidad al Asegurador. Slo cabe
considerar la culpa grave que se configura cuando se acta con una
despreocupacin grave con la que no habra obrado de no estar
asegurado.
Denuncia Art. 115. El asegurado debe denunciar el hecho del que
nace su eventual responsabilidad en el trmino de tres das de
producido, si es conocido por l o deba conocerlo; o desde la
reclamacin del tercero, si antes no lo conoca. Dar noticia
inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente
su derecho.
Cumplimiento de la sentencia Art. 116. El asegurador cumplir la
condenacin judicial en la parte a su cargo en los trminos
procesales. Reconocimiento de responsabilidad El asegurado no puede
reconocer su responsabilidad ni celebrar transaccin sin anuencia
del asegurador. Cuando esos actos se celebren con intervencin del
asegurador, ste entregar los fondos que correspondan segn el
contrato en trmino til para el cumplimiento diligente de las
obligaciones asumidas. Reconocimiento judicial de hechos El
asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogacin
judicial, reconozca hechos de los que derive su
responsabilidad.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
30
Comentario: Art. 115 modificable solo en favor del Asegurado
(ver Art. 158).
Contralor de actuaciones Art. 117. El asegurador puede examinar
las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o
relacionadas con la investigacin del siniestro y constituirse en
parte civil en la causa criminal.
Privilegio del damnificado Art. 118. El crdito del damnificado
tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con
preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de ste, aun en
caso de quiebra o de concurso civil. Citacin del asegurador El
damnificado puede citar en garanta al asegurador hasta que se
reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda
ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.
Tambin el Asegurado puede citar en garanta al Asegurador en el
mismo lazo y con los mismos efectos. Cosa juzgada La sentencia que
se dicte har cosa juzgada respecto del asegurador y ser ejecutable
contra l en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecucin
de la sentencia el asegurador no podr oponer las defensas nacidas
despus del siniestro. Tambin el asegurado puede citar en garanta al
asegurador en el mismo plazo y con idnticos efectos.
Pluralidad de damnificados Art. 119. Si existe pluralidad de
damnificados, la indemnizacin debida por el asegurador se
distribuir a prorrata. Cuando se promuevan dos o ms acciones, se
acumularan los diversos procesos para ser resueltos por el juez que
previno.
Seguro colectivo Art. 120. Cuando se trata de un seguro
colectivo de personas y el contratante toma a su exclusivo cargo el
pago de la prima, se puede convenir que el seguro cubre en primer
trmino su responsabilidad civil respecto de los integrantes del
grupo y que el saldo corresponde al beneficiario designado.
SECCION XII: Seguro de transporte
Aplicacin subsidiaria del seguro martimo Art. 121. El seguro de
los riesgos de transporte por tierra se regir por las disposiciones
de esta ley, y subsidiariamente por las relativas a los seguros
martimos. El seguro de los riesgos de transporte por ros y aguas
interiores se regir por las disposiciones relativas a los seguros
martimos con las modificaciones establecidas en los artculos
siguientes. mbito de aplicacin El asegurador puede asumir cualquier
riesgo a que estn expuestos los vehculos de transporte, las
mercaderas o la responsabilidad del transportador.
2003/2005 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
31
Cambio de ruta y cumplimiento anormal Art. 122. El asegurador no
responde de los daos si el viaje se ha efectuado sin necesidad por
rutas o caminos extraordinarios o de una manera que no sea
comn.
Seguro por tiempo y viaje Art. 123. El seguro se puede convenir
por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizar el
dao producido despus del plazo de garanta si la prolongacin del
viaje o del transporte obedece a un siniestro cubierto por el
seguro.
Abandono Art. 124. Cuando se trate de vehculos de transporte
terrestre, el abandono slo ser posible si existe prdida total
efectiva. El abandono se har en el plazo de 30 das de ocurrido el
siniestro. Para los medios de transporte fluvial y de aguas
interiores se aplican las reglas del seguro martimo.
Amplitud de la responsabilidad del transportador Art. 125.
Cuando el seguro se refiere a la responsabilidad del transportador
respecto del pasajero, cargador, destinatario o tercero, se
entiende comprendida la responsabilidad por los hechos de sus
dependientes u otras personas por las que sea responsable.
Clculo de la indemnizacin. Mercaderas Art. 126. Cuando se trate
de mercaderas, salvo pacto en contrario la indemnizacin se calcula
sobre su precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron
llegar. El lucro esperado slo se incluir si media convenio expreso.
Medio de transporte Cuando se trate de vehculos de transporte
terrestre la indemnizacin se calcula sobre su valor al tiempo del
siniestro. Esta norma no se aplica a los medios de transporte
fluvial o por aguas interiores.
Vicio propio, etctera Art. 127. El asegurador no responde por el
dao debido a la naturaleza intrnseca de la mercadera, vicio propio,
mal acondicionamiento, merma, derrame, o embalaje deficiente. No
obstante, el asegurador responde en la medida que el deterioro de
la mercadera obedece a demora u otras consecuencias directas de un
siniestro cubierto. Culpa o negligencia del cargador o destinatario
Las partes pueden convenir que el asegurador no responde por los
daos causados por simple culpa o negligencia del cargador o
destinatario.
CAPITULO III: SEGURO DE PERSONAS SECCION I: Seguro sobre la
vida
Vida asegurable Art. 128. El seguro se puede celebrar sobre la
vida del contratante o de un tercero. Menores mayores de dieciocho
aos
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
32
Los menores de edad, mayores de 18 aos, tienen capacidad para
contratar un seguro sobre su propia vida slo si designan
beneficiarios a sus ascendientes, descendientes cnyuge o hermanos,
que se hallen a su cargo. Consentimiento del tercero. Interdictos y
menores de catorce aos Si cubre el caso de muerte, se requerir el
consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal
si fuera incapaz. Es prohibido el seguro para el caso de muerte de
los interdictos y de los menores de 14 aos. Comentario: El seguro
de vida es un contrato de alta previsin y se deja a los
beneficiarios las acciones resarcitorias contra el/los tercero/s
responsable/s. El asegurador debe indemnizar con la misma moneda
con que se pag la prima.
Conocimiento y conducta del tercero Art. 129. En el seguro de
vida de un tercero se tomar en cuenta el conocimiento y la conducta
del contratante y del tercero.
Incontestabilidad Art. 130. Transcurridos tres aos desde la
celebracin del contrato, el asegurador no puede invocar la
reticencia, excepto cuando fuere dolosa. Comentario: Modificable
nicamente en favor del Asegurado (ver Art. 158).
Denuncia inexacta de la edad Art. 131. La denuncia inexacta de
la edad slo autoriza la rescisin por el asegurador, cuando la
verdadera edad exceda los lmites establecidos en su prctica
comercial para asumir el riesgo. Edad mayor Cuando la edad real sea
mayor, el capital asegurado se reducir conforme con aqulla y la
prima pagada. Edad menor Cuando la edad real sea menor que la
denunciada el asegurador restituir la reserva matemtica constituida
con el excedente de prima pagada y reajustar las primas
futuras.
Agravacin del riesgo Art. 132. Slo se debe denunciar la
agravacin del riesgo que obedezca a motivos especficamente
previstos en el contrato. Comentario: Modificable nicamente en
favor del Asegurado (ver Art. 158). El Asegurador debe pagar el
siniestro si la muerte provino de un accidente de trnsito, an
cuando se hubiera unido la influencia de una enfermedad anterior no
denunciada que no fue causal directo del deceso.
Cambio de profesin Art. 133. Los cambios de profesin o de
actividad del asegurado autorizan la rescisin cuando agravan el
riesgo de modo tal que de existir a la celebracin, el asegurador no
habra concluido el contrato. Si de haber existido ese cambio al
tiempo de la celebracin el asegurador hubiera concluido el contrato
por una prima mayor, la suma asegurada se reducir en proporcin a la
prima pagada.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
33
Rescisin Art. 134. El asegurado puede rescindir el contrato sin
limitacin alguna despus del primer perodo de seguro. El contrato se
juzgar rescindido si no se paga la prima en los trminos convenidos.
Pago por tercero El tercero beneficiario a ttulo oneroso, se halla
facultado para pagar la prima. Comentario: El seguro de vida es un
contrato consensual y sinalagmtico, pudiendo el Asegurado separarse
del mismo en cualquier momento.
Suicidio Art. 135. El suicidio voluntario de la persona cuya
vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya
estado en vigor ininterrumpidamente por tres aos. Comentario:
Modificable nicamente en favor del Asegurado (ver Art. 158).
Muerte del tercero por el contratante Art. 136. En el seguro
sobre la vida de un tercero, el asegurador se libera si la muerte
ha sido deliberadamente provocada por un acto ilcito del
contratante. Muerte del asegurado por el beneficiario Pierde todo
derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del
asegurado con un acto ilcito. Comentario: La esposa que mat al
marido, an en estado de emocin violenta, no puede reclamar la
indemnizacin.
Empresa criminal. Pena de muerte Art. 137. El asegurador se
libera si la persona cuya vida se asegura, la pierde en empresa
criminal o por aplicacin legtima de la pena de muerte. Comentario:
Existe muerte en empresa criminal cuando es consecuencia inmediata
y previsible de la comisin de un delito, sea durante la preparacin
del mismo, al cometerlo o al huir procurando impunidad.
Opciones del Asegurado Art. 138. Transcurridos tres aos desde la
celebracin del contrato y hallndose el asegurado al da en el pago
de las primas, podr en cualquier momento exigir, de acuerdo con los
planes tcnicos aprobados por la autoridad de contralor que se
insertarn en la pliza. Seguro saldado La conversin del seguro en
otro saldado por una suma reducida o de plazo menor; Rescate La
rescisin, con el pago de una suma determinada.
Conversin Art. 139. Cuando en el caso del artculo precedente el
asegurado interrumpa el pago de las primas sin manifestar opcin
entre las soluciones consignadas dentro de un mes de interpelado
por el asegurador, el contrato se convertir automticamente en un
seguro saldado por una suma reducida.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
34
Rescisin y liberacin del asegurador Art. 140. Cuando el
asegurador se libera por cualquier causa despus de transcurridos
tres aos, se aplica lo dispuesto en el artculo 9. Comentario:
Modificable nicamente en favor del Asegurado (ver Art. 158).
Prstamo Art. 141. Cuando el asegurado se halla al da en el pago
de las primas tiene derecho a un prstamo despus de transcurridos
tres aos desde la celebracin del contrato; su monto resultar de la
pliza. Se calcular segn la reserva correspondiente al contrato, de
acuerdo a los planes tcnicos del asegurador aprobados por la
autoridad de contralor. Prstamo automtico Se puede pactar que el
prstamo se acordar automticamente para el pago de las primas no
abonadas en trmino.
Rehabilitacin Art. 142. No obstante la reduccin prevista en los
artculos 138 y 139, el asegurado puede, en cualquier momento,
restituir el contrato a sus trminos originarios con el pago de las
primas correspondientes al plazo en el que rigi la reduccin, con
sus intereses al tipo aprobado por la autoridad de contralor de
acuerdo a la naturaleza tcnica del plan y en las condiciones que
determine.
En beneficio de tercero Art. 143. Se puede pactar que el capital
o renta a pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero
sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento.
Adquisicin del derecho propio El tercero adquiere un derecho propio
al tiempo de producirse el evento. Cuando su designacin sea a ttulo
oneroso, podr fijarse un momento anterior. Excepto el caso en que
la designacin sea a ttulo oneroso, el contratante puede revocarla
libremente aun cuando se haya hecho en el contrato. Comentario: Es
vlida la designacin de la concubina como beneficiaria. El
beneficiario debe permanecer ajeno al contrato hasta el
fallecimiento del Asegurado. El Asegurador puede oponer al
beneficiario todas las defensas que tena contra el Tomador del
seguro. Cuando el Beneficiario ha muerto simultneamente o por
separado o no puede ser localizado, el crdito se transmite a los
herederos del Asegurado en un todo de acuerdo a la Ley Civil.
Colacin o reduccin de primas Art. 144. Los herederos legtimos
del asegurado tienen derecho a la colacin o reduccin por el monto
de las primas pagadas.
Designacin sin fijacin de cuota parte Art. 145. Designadas
varias personas sin indicacin de cuota parte, se entiende que el
beneficio es por partes iguales. Designacin de hijos Cuando se
designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes
al tiempo de ocurrido el evento previsto.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
35
Designacin de herederos Cuando se designe a los herederos, se
entiende a los que por ley suceden al contratante, si no hubiere
otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendr por
designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte,
el beneficio se distribuir conforme a las cuotas hereditarias. No
designacin o caducidad de esta Cuando el contratante no designe
beneficiario o por cualquier causa la designacin se haga ineficaz o
quede sin efecto, se entiende que design a los herederos.
Forma de designacin Art. 146. La designacin de beneficiario se
har por escrito sin formalidad determinada aun cuando la pliza
indique o exija una forma especial. Es vlida aunque se notifique al
asegurador despus del evento previsto.
Quiebra o concurso civil del asegurado Art. 147. La quiebra o el
concurso civil del asegurado no afecta al contrato de seguro. Los
acreedores slo pueden hacer valer sus acciones sobre el crdito por
rescate ejercido por el fallido o concursado o sobre el capital que
deba percibir si se produjo el evento previsto.
mbito de aplicacin Art. 148. Las disposiciones de este captulo
se aplican al contrato de seguro para el caso de muerte, de
supervivencia, mixto, u otros vinculados con la vida humana en
cuanto sean compatibles por su naturaleza.
SECCION II: Seguro de accidentes personales
Aplicacin disposiciones seguro sobre la vida Art. 149. En el
seguro de accidentes personales se aplican los artculos 132, 133 y
143 a 147 inclusive, referentes al seguro sobre la vida.
Reduccin de las consecuencias Art. 150. El asegurado en cuanto
le sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del
siniestro, y observar las instrucciones del asegurador al respecto,
en cuanto sean razonables.
Peritaje Art. 151. Cuando el siniestro o sus consecuencias se
deben establecer por peritos, el dictamen de stos no es obligatorio
si se aparta evidentemente de la real situacin de hecho o del
procedimiento pactado. Anulado el peritaje la verificacin de
aquellos extremos se har judicialmente.
Dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario Art. 152. El
asegurador se libera si el asegurado o el beneficiario provocan el
accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa
criminal.
2003/2005/2008 Escuela Argentina de Tcnicas del Seguro
-
36
SECCION III: Seguro colectivo
Tercero beneficiario Art. 153. En el caso de contratacin de
seguro colectivo sobre la vida o de accidentes personales en inters
exclusivo de los integrantes del grupo, stos o sus beneficiarios
tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el
evento previsto. Comentario: Los herederos del empleado fallecido,
como terceros beneficiarios, tienen accin directa contra el
Asegurador, si el contrato de seguro de accidentes personales
contratado por el empleador actu en beneficio exclusivo de su
personal y no en provecho propio.
Comienzo del derecho eventual Art. 154. El contrato fijar las
condiciones de incorporacin al grupo asegurado que se producir
cuando aquellas se cumplan. Examen mdico propio Si se exige examen
mdico previo, la incorporacin queda supeditada a esa revisacin.
Esta se efectuar por el asegurador dentro de los quince das de la
respectiva comunicacin.
Prdida del derecho eventual por separacin Art. 155. Quienes
dejan de pertenecer definitivamente al grupo asegurado, quedan
excluidos del seguro desde ese momento, salvo pacto en
contrario.
Exclusin del tomador como beneficiario Art. 156. El contratante
del seguro colectivo puede ser beneficiario del mismo, si integra
el grupo y por los accidentes que sufra personalmente, sin
perjuicio de lo dispuesto por el artculo 120. Tambin puede ser
beneficiario el contratante cuando tiene un inters econmico lcito
respecto de la vida o salud de los integrant