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ESTATUTO ORGNICO DEL SISTEMA DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CAPTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. El presente Estatuto Orgnico
regula la estructura, organizacin y funcionamiento del Sistema de
Educacin Media Superior de conformidad con lo establecido por la
Ley Orgnica de la Universidad de Guadalajara, su Estatuto General y
las dems disposiciones emitidas por el H. Consejo General
Universitario. Artculo 2. El Sistema de Educacin Media Superior es
un rgano desconcentrado de la Universidad de Guadalajara, encargado
de la integracin de las funciones de docencia, investigacin y
difusin, as como de la administracin de este nivel educativo, de
conformidad con lo establecido en los artculos 5 y 23 en su fraccin
III de la Ley Orgnica. Artculo 31. El Sistema de Educacin Media
Superior contar con las siguientes escuelas que ofrecen Educacin
Propedutica, Tcnica y Bivalente:
Preparatoria de Jalisco Preparatoria No. 2 Preparatoria No. 3
Preparatoria No. 4 Preparatoria No. 5 Preparatoria No. 6
Preparatoria No. 7 Preparatoria No. 8 Preparatoria No. 9
Preparatoria No. 10 Preparatoria No. 11 Preparatoria No. 12 Mdulo
Tlaquepaque (Preparatoria No. 12) Escuela Vocacional Preparatoria
de Tonal Preparatoria Regional Tonal Norte2 Preparatoria y
Politcnica Regional de Ocotln Preparatoria Regional de Ahualulco de
Mercado Mdulo San Marcos (Ahualulco de Mercado) Mdulo Etzatln
(Ahualulco de Mercado) Preparatoria Regional de Ameca Mdulo Mascota
(Ameca) Preparatoria Regional de Arandas Mdulo Jess Mara (Arandas)
Preparatoria Regional de Atotonilco Preparatoria Regional de Autln
Mdulo Casimiro Castillo (Autln) Mdulo El Grullo (Autln) Mdulo Unin
de Tula (Autln) Mdulo Ayutla (Autln)
1Este artculo fue modificado con Dictamen No. 7646 aprobado por
el H. Consejo General Universitario en sesin del 6 de marzo de
1995. 2 Este artculo fue modificado con Dictamen No. II/2005/095
aprobado por el H. Consejo General Universitario en sesin del 24 de
junio de 2005.
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Mdulo Cuautitln de Garca Barragn (Autln) Mdulo El Limn (Autln)
Mdulo La Huerta (Autln) Mdulo Tenamaxtln (Autln) Mdulo Tonaya
(Autln) Mdulo Villa Purificacin (Autln) Preparatoria Regional de
Chapala Mdulo Jocotepec (Chapala) Mdulo Tizapn El Alto (Chapala)
Preparatoria Regional de Cihuatln Mdulo Miguel Hidalgo (Cihuatln)
Preparatoria Regional de Ciudad Guzmn Mdulo Tamazula (Ciudad Guzmn)
Mdulo Zapotitln de Vadillo (Ciudad Guzmn) Mdulo Zapotiltic (Ciudad
Guzmn) Preparatoria Regional de Colotln Preparatoria Regional de
Degollado Preparatoria Regional de La Barca Preparatoria Regional
de Lagos de Moreno Mdulo San Diego de Alejandra (Lagos de Moreno)
Preparatoria Regional de Puerto Vallarta Mdulo Tomatln (Puerto
Vallarta) Mdulo Ixtapa (Puerto Vallarta) Mdulo Morelos (Puerto
Vallarta) Mdulo El Tuito (Puerto Vallarta) Mdulo Pino Surez (Puerto
Vallarta) Preparatoria Regional de San Juan de los Lagos Mdulo
Jalostotitln (San Juan de Los Lagos) Mdulo San Miguel El Alto (San
Juan de Los Lagos) Preparatoria Regional de San Martn Hidalgo Mdulo
Cocula (San Martn Hidalgo) Preparatoria Regional de Sayula Mdulo
San Gabriel (Sayula) Mdulo Tapalpa (Sayula) Preparatoria Regional
de Tala Preparatoria Regional de Tepatitln Mdulo Acatic (Tepatitln)
Mdulo San Julin (Tepatitln) Preparatoria Regional de Tequila Mdulo
Amatitn (Tequila) Mdulo Arenal (Tequila) Mdulo Magdalena (Tequila)
Mdulo Hostotipaquillo (Tequila) Preparatoria Regional de Tecolotln
Preparatoria Regional de Tlajomulco de Ziga Preparatoria Regional
de El Salto Preparatoria Regional de Zapotlanejo Preparatoria
Regional de Tuxpan Mdulo Tecalitln (Tuxpan) Preparatoria Regional
de Zacoalco de Torres Mdulo Villa Atoyac (Zacoalco de Torres)
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Escuela de Enfermera Regional de Ocotln Politcnica de
Guadalajara Politcnica de Belenes Y las dems que apruebe el H.
Consejo General Universitario.
Artculo 4. El Sistema de Educacin Media Superior ofrecer las
siguientes carreras:
I. Bachillerato General; II. Bachillerato Tcnico en
Contabilidad; III. Bachillerato Tcnico en Prtesis Dental; IV.
Bachillerato Tcnico en Citologa e Histologa; V. Bachillerato Tcnico
en Diseo y Construccin; VI. Bachillerato Tcnico Qumico en Control
de Calidad y Medio Ambiente; VII. Bachillerato Tcnico en Cermica;
VIII. Bachillerato Tcnico en Administracin; IX. Enfermera; X.
Qumico Tcnico Industrial; XI. Qumico Tcnico Metalurgista Ensayador;
XII. Qumico Tcnico Curtidor; XIII. Qumico Tcnico en Plsticos; XIV.
Qumico Tcnico en Alimentos; XV. Tcnico Mecnico Industrial; XVI.
Tcnico Electricista Industrial; XVII. Tcnico Profesional en
Informtica; XVIII. Tcnico en Produccin Agrcola; XIX. Tcnico en
Produccin Pecuaria; XX. Tcnico en Fundicin; XXI. Vidrios y
Emplomados; XXII. Carpintera; XXIII a XXXII.3 DEROGADAS.
Y las dems que conforme al artculo 73 fraccin V y 81 fraccin II
de la Ley Orgnica, sean aprobadas.
CAPTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGNICA DEL SISTEMA
DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Artculo 5. Para el cumplimiento de
sus fines y el desempeo de sus funciones, el Sistema de Educacin
Media Superior contar con los siguientes rganos y autoridades:
I. El Consejo Universitario de Educacin Media Superior; II. El
Director General del Sistema de Educacin Media Superior; III. Los
Consejos de Escuela; IV. Los Directores de Escuela; V. Los Colegios
Departamentales; y VI. Los Jefes de Departamento.
3 Estas fracciones fueron derogadas con Dictamen No. 7646
aprobado por el H. Consejo General Universitario en sesin del 6 de
marzo de 1995.
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Artculo 6. El Sistema de Educacin Media Superior, contar con los
siguientes rganos consultivos y de vinculacin. I. La Junta de
Directores de Educacin Media Superior; y
II. El Consejo Social de Educacin Media Superior.
CAPTULO TERCERO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR
Artculo 7. El Consejo Universitario de Educacin Media Superior
se integrar en los trminos del artculo 72 de la Ley Orgnica de la
Universidad de Guadalajara. Sus atribuciones y funciones son las
establecidas en el artculo 73 de la Ley Orgnica, adems de las
sealadas en el presente Estatuto Orgnico. Artculo 8. El Consejo
Universitario de Educacin Media Superior, funcionar en pleno o en
Comisiones y se instalar en la primera quincena del mes de octubre,
tal como lo seala el artculo 73 de la Ley Orgnica. La integracin de
las Comisiones deber ser aprobada por mayora simple en el pleno del
Consejo Universitario de Educacin Media Superior. Artculo 9. Las
Comisiones permanentes del Consejo Universitario de Educacin Media
Superior sern las siguientes: I. De Educacin; II. De Hacienda; III.
De Revalidacin de Estudios, Ttulos y Grados IV. De Normatividad;
V.4 De Condonaciones y Becas; VI. De Responsabilidad y
Sanciones;
VII. Electoral, y VIII. De Ingreso y Promocin del Personal
Acadmico. Artculo 10. Sern atribuciones y funciones de la Comisin
de Educacin: I. Dictaminar la creacin, modificacin o supresin de
planes de estudio, ya sean de
educacin propedutica, tcnica o bivalente del nivel medio
superior; II. Proponer al H. Consejo General Universitario la
creacin de planes y programas
de posgrado dirigidos a los acadmicos adscritos al nivel medio
superior; III. Dictaminar en los trminos de la normatividad
aplicable, con relacin a las
propuestas de programas de desarrollo de la investigacin, la
docencia y la difusin en el Sistema de Educacin Media Superior;
IV. Dictaminar las medidas necesarias para el perfeccionamiento
de los programas educativos, las normas pedaggicas y las bases
especficas sobre la direccin, organizacin y administracin acadmica
en el Sistema;
V. 5 Proponer al Consejo de Educacin Media Superior las polticas
y lineamientos que regularn los procesos de admisin de aspirantes,
as como la promocin y
4 Esta fraccin se modific con Dictamen No. II/2003/781 aprobado
por el H. Consejo General Universitario en sesin del 19 de
diciembre de 2003. 5 Esta fraccin se modific con Dictamen No.
I/2008/199 aprobado por el H. Consejo General Universitario en
sesin del 29 de agosto de 2008.
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acreditacin de los alumnos inscritos en cualquier programa
acadmico bajo la responsabilidad del Sistema;
VI.6 Derogada. VII. Conocer y dictaminar en segunda instancia,
sobre los recursos de revisin
interpuestos contra el rgano inferior, en lo referente a la
aplicacin de las normas de promocin, permanencia y acreditacin de
los alumnos, inscritos en cualquier programa acadmico bajo la
responsabilidad del Sistema; y
VIII. Las dems que le asigne el Consejo Universitario de
Educacin Media Superior en los trminos de la normatividad
aplicable.
Artculo 11. Sern atribuciones y funciones de la Comisin de
Hacienda: I. Someter anualmente a la visa del Consejo Universitario
de Educacin Media
Superior la propuesta del presupuesto de ingresos y egresos
respectivo; II. Someter a la aprobacin del Consejo Universitario de
Educacin Media Superior el
arancel de los servicios que ofrezca el Sistema y que no sean
competencia de otras autoridades;
III. Proponer al Consejo Universitario de Educacin Media
Superior fuentes alternativas de financiamiento para el
Sistema;
IV. Vigilar el ejercicio del presupuesto del Sistema, en los
trminos de la normatividad aplicable; y
V. Las dems que le asigne el Consejo Universitario de Educacin
Media Superior en los trminos de la normatividad aplicable.
Artculo 12. Sern atribuciones y funciones de la Comisin de
Revalidacin de Estudios, Ttulos y Grados, las siguientes: I.
Proponer al Consejo Universitario de Educacin Media Superior, las
normas
particulares que sern aplicables a la revalidacin, convalidacin,
equivalencia e incorporacin de estudios al Sistema, as como la
modificacin o derogacin de las vigentes;
II. Dictaminar sobre la revalidacin y equivalencias de estudios
realizados en otras instituciones educativas en el mbito de su
competencia, de acuerdo a las normas establecidas por el H. Consejo
General Universitario y el Consejo Universitario de Educacin Media
Superior;
III.7 Proponer al Consejo Universitario el dictamen sobre las
solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios que
estn bajo la responsabilidad del Sistema de Educacin Media
Superior, y
IV. Las dems que le asigne el Consejo Universitario de Educacin
Media Superior en los trminos de la normatividad aplicable.
Artculo 13. Sern atribuciones y funciones de la Comisin de
Normatividad: I. Analizar y dictaminar sobre reglamentos, estatutos
internos y dems proyectos
normativos de observancia obligatoria en el mbito del Sistema;
II. Proponer la modificacin, adicin o en su caso supresin de los
ordenamientos
jurdicos de aplicacin obligatoria en el Sistema de Educacin
Media Superior;
6 Esta fraccin se adicion con Dictamen No. I/2006/292 aprobados
por el H. Consejo General Universitario en sesin del 19 de julio de
2006. Esta fraccin se derog con Dictamen No. I/2008/199 aprobado
por el H. Consejo General Universitario en sesin del 29 de agosto
de 2008. 7 Esta fraccin se modific con Dictamen No. IV/2000/1238
aprobado por el H. Consejo General Universitario en sesin del da 28
de octubre de 2000.
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III. Dictaminar en forma conjunta con la Comisin de Hacienda,
los criterios para la creacin y asignacin de plazas
administrativas, en funcin de las caractersticas y necesidades de
las dependencias del Sistema; y
IV. Las dems que le asigne el Consejo Universitario de Educacin
Media Superior en los trminos de la normatividad aplicable.
Artculo 14.8 Sern atribuciones y funciones de la Comisin de
Condonaciones y Becas; I. Someter a la aprobacin del Consejo
Universitario de Educacin Media Superior
las normas y criterios particulares del Sistema, que regularn el
otorgamiento de becas y dems medios de apoyo para el estudio, que
la Universidad establezca;
II. Dictaminar sobre las solicitudes de becas y apoyos acadmicos
para el estudio en el mbito de su competencia;
III. Fomentar el intercambio acadmico tanto de alumnos como de
acadmicos, a partir de las disposiciones que para tal efecto
establezca el H. Consejo General Universitario; y
IV. Las dems que le asigne el Consejo Universitario de Educacin
Media Superior en los trminos de la normatividad aplicable.
Artculo 15. Sern atribuciones y funciones de la Comisin de
Responsabilidades y Sanciones: I. Dictaminar en el mbito de su
competencia, las sanciones que deban aplicarse a
los miembros del Sistema, por la comisin de las faltas
establecidas en los ordenamientos universitarios;
II. Investigar las acusaciones que se formulen contra alumnos,
funcionarios, miembros del personal acadmico y administrativo del
Sistema;
III. Dictaminar en segunda instancia sobre los recursos de
revisin interpuestos contra las sanciones impuestas por los
Consejos de Escuela, con excepcin de los casos que sean de la
competencia exclusiva del Consejo General; y
IV. Las dems que le asigne el Consejo Universitario de Educacin
Media Superior en los trminos de la normatividad aplicable.
Artculo 16.9 Son atribuciones y funciones de la Comisin
Electoral:
I. Fungir como Subcomisin Electoral en el proceso electoral para
elegir a los representantes estudiantiles, acadmicos y directivos
de su comunidad universitaria ante el Consejo General
Universitario;
8 Este artculo se modific con Dictamen No. II/2003/781 aprobado
por el H. Consejo General Universitario en sesin del 19 de
diciembre de 2003. 9Este artculo se modific con Dictamen No.
IV/2006/287 aprobado por el H. Consejo General Universitario en
sesin del da 17 de julio de 2006.
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II. Emitir las convocatorias, organizar, vigilar y calificar los
procesos electorales para la eleccin de los representantes ante su
Consejo Universitario y ante los Consejos de Escuela, para ello
deber ajustarse a lo establecido para el Consejo General
Universitario y las indicaciones que emita la Comisin Electoral del
Consejo General Universitario;
III. Emitir las disposiciones para que se desahoguen y resuelvan
los recursos de inconformidad que se interpongan antes y durante de
la jornada electoral, en su carcter de Subcomisin Electoral en la
conformacin del Consejo General Universitario;
IV. Resolver cualquier inconformidad que se presente antes y
durante la jornada electoral, en su carcter de Subcomisin Electoral
en la conformacin del Consejo General Universitario;
V. Resolver, a travs de la Subcomisin Auxiliar de Escuela, las
inconformidades que se presenten antes y durante la jornada
electoral, en el proceso electoral para la integracin de sus rganos
colegiados;
VI. Resolver las inconformidades que se presenten en contra de
las resoluciones emitidas por la Subcomisin Auxiliar de Escuela, as
como aquellas que se presenten en contra del resultado de la
jornada electoral;
VII. Determinar, a travs de la Subcomisin Electoral Auxiliar, la
procedencia de la descalificacin de planillas cuando incurran en
los casos contemplados en la convocatoria;
VIII. Solicitar a la Comisin Electoral del Consejo General
Universitario resuelva los asuntos que en esta materia no estn
previstos en la normatividad universitaria o en la convocatoria
respectiva, y
IX. Las dems contempladas en la normatividad universitaria,
aquellas que le asigne el Consejo General Universitario y las que
le correspondan de acuerdo a su naturaleza.
Artculo 17. Sern atribuciones y funciones de la Comisin de
Ingreso y Promocin del personal acadmico: I. Supervisar los
procesos de ingreso y promocin del personal acadmico del
Sistema, de conformidad con la reglamentacin respectiva; y II.
Las dems que le asigne el Consejo Universitario de Educacin Media
Superior en
los trminos de la normatividad aplicable. Artculo 18. Las
Comisiones Permanentes del Consejo Universitario de Educacin Media
Superior, se integrarn por cinco miembros, fungiendo el Director
General como Presidente ex-oficio y el Secretario Acadmico como
Secretario de Actas y Acuerdos. Artculo 19. Es atribucin del
Director General, proponer al pleno del Consejo Universitario de
Educacin Media Superior la integracin de las Comisiones permanentes
y especiales. Artculo 20. Las Comisiones Especiales del Consejo
Universitario de Educacin Media Superior, contarn con el nmero de
miembros que el Consejo determine y atender los asuntos que le
encomiende el pleno del Consejo. Artculo 21. Las Comisiones
Permanentes y Especiales actuarn vlidamente con la mitad ms uno de
sus miembros.
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CAPTULO CUARTO DE LA DIRECCIN GENERAL
DEL SISTEMA DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Artculo 22. La Direccin
General del Sistema de Educacin Media Superior, es la primera
autoridad ejecutiva y representante del mismo. Su puesto se define
en los artculos 74 de la Ley Orgnica y 163 del Estatuto General de
la Universidad. Artculo 23. Los requisitos de elegibilidad, la
forma de designarlo y de suplir sus faltas, se sujetar a lo
establecido por los artculos 75 de la Ley Orgnica y 164 del
Estatuto General. Artculo 24. El Director General durar en su cargo
tres aos, contados a partir del primer da de mayo del ao en que se
renueve la Rectora General. Podr ser reelecto por una ocasin en
forma inmediata, y transcurriendo un perodo intermedio podr ser
reelecto de nuevo. Solamente ser removido por faltas graves,
mediante acuerdo del Rector General, escuchando siempre el parecer
del H. Consejo General Universitario. Artculo 25. La Direccin
General del Sistema, para el ejercicio de sus funciones, contar con
la Secretara Acadmica y la Secretara Administrativa como instancias
de apoyo segn lo dispuesto en el artculo 77 de la Ley Orgnica y el
artculo 166 del Estatuto General, adems de: la Jefatura de Enseanza
Incorporada y la Coordinacin de Desarrollo del Personal Acadmico.
Artculo 26.10 La Jefatura de Enseanza Incorporada tendr las
funciones establecidas en el artculo 11 del Reglamento de
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de
Guadalajara. Artculo 27. La Coordinacin del Desarrollo del Personal
Acadmico tendr por funciones: I. Administrar el catlogo de
categoras del personal acadmico del nivel medio
superior; II. Apoyar a la Direccin General en la implementacin
de procesos de dictaminacin
para el ingreso y la promocin del personal; III. Apoyar y
auxiliar en los trabajos de los Grupos Tcnicos de Apoyo a las
Comisiones Permanentes del Consejo del Sistema, involucrados en
procesos de dictaminacin de personal acadmico; y
IV. Apoyar a la Direccin General en el desarrollo de programas
especficos que promuevan la profesionalizacin del personal
acadmico.
Apartado A De la Secretara Acadmica
Artculo 28. La Secretara Acadmica de la Direccin General de
Educacin Media Superior, define sus funciones y atribuciones
conforme a lo establecido en el artculo 167 y 168 del Estatuto
General. Artculo 29. El titular de la Secretara Acadmica del
Sistema de Educacin Media Superior, ser nombrado y removido de su
cargo por el Rector General a propuesta del Director General del
Sistema de Educacin Media Superior.
10 Este artculo se modific con Dictamen No. IV/2000/1238
aprobado por el H. Consejo General Universitario en sesin del da 28
de octubre de 2000.
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Artculo 30. Para ser nombrado Secretario Acadmico, se debern
cumplir los mismos requisitos que para ser Director General del
Sistema. Artculo 31. La Secretara Acadmica de la Direccin General
contar con las dependencias de apoyo que seala el artculo 169 del
Estatuto General: I. Direccin de Educacin Propedutica; II. Direccin
de Educacin Tcnica; III. Direccin de Formacin Docente e
Investigacin; IV. Direccin de Educacin Continua, Abierta y a
Distancia; V.11 Coordinacin de Planeacin; VI. Coordinacin de reas
de Conocimiento; VII. Coordinacin de Apoyos Acadmicos; y VIII.
Coordinacin de Difusin y Extensin. Artculo 32. Los titulares de
estas dependencias, sern nombrados por el Rector General a
propuesta del Director General del Sistema, escuchando la opinin
del Secretario Acadmico. Artculo 33. Sern funciones de la Direccin
de Educacin Propedutica, adems de las establecidas en el artculo
169 fraccin I del Estatuto General, las siguientes: I. Formular,
desarrollar y evaluar los planes y programas de estudio en el mbito
de
la educacin propedutica, as como promover las actividades
acadmicas en las escuelas que oferten dicha modalidad;
II. Proponer las polticas, estrategias y lneas de investigacin y
de formacin docente para el desarrollo de la educacin
propedutica;
III. Impulsar y promover ante las instancias competentes, los
programas de vinculacin e intercambio cientfico-cultural que
coadyuven al desarrollo acadmico de la educacin propedutica, as
como la realizacin y la supervisin de los mismos;
IV. Establecer los criterios pedaggicos, didcticos y
disciplinares para la elaboracin de materiales educativos, tanto
impresos como audiovisuales, requeridos para la educacin
propedutica;
V. Proponer ante la Comisin de Educacin del Consejo
Universitario de Educacin Media Superior, los criterios y perfiles
acadmicos para el ingreso de los aspirantes a las opciones de
educacin propedutica;
VI. Proponer ante la Comisin de Ingreso y Promocin de personal
acadmico del Consejo Universitario de Educacin Media Superior, los
criterios y perfiles acadmicos para la incorporacin del personal
docente a la educacin propedutica; y
VII. Proponer ante las instancias competentes el proyecto de
planeacin y presupuestacin por programa a desarrollar por esta
Direccin.
Artculo 34. Los Coordinadores Acadmicos formarn parte del
Consejo de Coordinadores de Educacin Propedutica del Nivel Medio
Superior, mismo que se integra por: I. El Director General del
Sistema de Educacin Media Superior; II. El Secretario Acadmico del
Sistema de Educacin Media Superior;
11 Esta fraccin se modific con Dictamen No. II/2004/374 aprobado
por el H. Consejo General Universitario en sesin del 16 de
diciembre de 2004.
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III. El Director de Educacin Propedutica; IV. Los Coordinadores
Acadmicos de las Escuelas; V. El Coordinador de reas de
Conocimiento del Sistema; y VI. Los Responsables de rea de
Conocimiento de la Secretara Acadmica. Artculo 35. El Consejo de
Coordinadores de Educacin Propedutica del Nivel Medio Superior,
tendr como funciones: I. Elaborar el plan de trabajo semestral; II.
Coordinar y operar los acuerdos y polticas acadmicas que en su
mbito de
competencia establezca el Consejo Universitario de Educacin
Media Superior; y III. Tomar acuerdos para el mejor desarrollo de
los planes y programas de estudio en
su mbito de competencia. Artculo 36. La Direccin de Educacin
Tcnica se define en los trminos del artculo 169, fraccin II del
Estatuto General de la Universidad Guadalajara. Artculo 37. Las
funciones de la Direccin de Educacin Tcnica, adems de las sealadas
en el artculo 169, fraccin II del Estatuto General de la
Universidad de Guadalajara, sern las siguientes: I. Elaborar las
propuestas de innovacin, diversificacin y desarrollo de
programas
acadmicos de modalidades de educacin tcnica, con base en la
realizacin de diagnsticos que se hagan en conjunto con las
escuelas;
II. Coordinar la ejecucin de programas de vinculacin y
desarrollo tecnolgico y educativo que sean aprobados por el Consejo
Universitario de Educacin Media Superior;
III. Coordinar, organizar, evaluar y dar seguimiento a los
planes y programas de estudio en su mbito de competencia;
IV. Proponer y evaluar programas de capacitacin, formacin,
profesionalizacin y actualizacin acadmica e investigacin educativa
en su mbito de competencia;
V. Promover y evaluar, conjuntamente con los Directores de las
escuelas del nivel, la pertinencia y viabilidad del equipamiento de
talleres, laboratorios y dems infraestructura necesaria para el
desarrollo de los planes y programas de estudio de la educacin
tcnica;
VI. Promover y evaluar la elaboracin de materiales impresos de
carcter pedaggico y didctico, de acuerdo a las orientaciones de los
planes y programas de estudio de su competencia;
VII. Proponer ante la Comisin de Educacin del Consejo
Universitario de Educacin Media Superior, los criterios y perfiles
acadmicos para el ingreso de los aspirantes a las opciones de
educacin tcnica; y
VIII. Proponer ante la Comisin de Ingreso y Promocin de personal
acadmico del Consejo Universitario de Educacin Media Superior, los
criterios y perfiles acadmicos para la incorporacin del personal
docente a la educacin tcnica.
Artculo 38. Los Coordinadores de Carrera de Educacin Tcnica del
Nivel Medio Superior sern designados por la Secretara Acadmica a
propuesta de la Direccin de Educacin Tcnica, tomando el parecer de
los Directores de las Escuelas con programas acadmicos de educacin
tcnica.
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Artculo 39. Los Coordinadores de Carrera de Educacin Tcnica del
Nivel Medio Superior se coordinarn con la Direccin de Educacin
Tcnica del Sistema, y sus reas de trabajo sern aquellas escuelas
que implementen planes de estudio afines. Artculo 40. Para ser
Coordinador de Carrera de Educacin Tcnica del Nivel Medio Superior
se requiere: I. Ser profesor de Carrera; II. Tener grado acadmico
mnimo de licenciatura; III. Conocer los propsitos y orientaciones
de los planes y programas de estudios, del
rea tcnica; IV. Demostrar capacidad para el desarrollo del
trabajo colegiado y que rena los
conocimientos tericos disciplinares de la opcin tcnica
correspondiente, que le permitan la adecuada profesionalizacin para
la Coordinacin de Carrera de Educacin Tcnica del Nivel Medio
Superior;
V. Estar impartiendo, cuando menos un curso, en el rea de
formacin tcnica; y VI. Mostrar actitudes e inters en participar en
el desarrollo de los planes de estudio. Artculo 41. Son funciones
del Coordinador de Carrera de Educacin Tcnica del Nivel Medio
Superior, las siguientes: I. Aplicar y dar seguimiento a los
programas de trabajo establecidos conjuntamente
por la Direccin de Educacin Tcnica y las escuelas con
modalidades tcnicas del nivel;
II. Implementar, en conjunto con los acadmicos de las escuelas,
los planes de estudio de las modalidades educativas
correspondientes;
III. Proponer a la Direccin de Educacin Tcnica, actividades de
formacin, profesionalizacin y actualizacin acadmica;
IV. Apoyar, coordinar e informar sobre programas de asesoras y
tutoras; V. Otorgar a las escuelas el apoyo necesario para el
desarrollo y operacin del plan y
programas de estudio; VI. Presentar un programa semestral de las
actividades de la coordinacin de carrera
a la Direccin de Educacin Tcnica; VII. Promover la integracin
del programa acadmico a su cargo entre los distintos
departamentos, academias y profesores que participen en el
desarrollo del plan y programas;
VIII. Coordinar las estrategias y mecanismos para la titulacin,
la prestacin del servicio social, las asesoras, y las prcticas
profesionales;
IX. Apoyar el desarrollo pedaggico y metodolgico planteados en
el plan de estudios; X. Promover programas de difusin de los planes
de estudio; XI. Participar en las estrategias de evaluacin y
seguimiento curricular; XII. Impulsar y apoyar los programas de
vinculacin social; y
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XIII. Participar, en conjunto con los Jefes de Departamento y el
Coordinador Acadmico, en la elaboracin de propuestas de perfiles de
personal acadmico acordes a los requerimientos y orientaciones que
marcan los planes de estudio, y ponerlas a consideracin del
Director de la Escuela.
Artculo 42. Los Coordinadores de Carrera de Educacin Tcnica del
Nivel Medio Superior formarn parte del Colegio Departamental de la
Escuela. Artculo 43. Los Coordinadores de Carrera del Nivel Medio
Superior, formarn parte del Consejo de Coordinadores de Educacin
Tcnica del Nivel Medio Superior, mismo que se integrar por: I. El
Director General del Sistema de Educacin Media Superior, quien lo
presidir; II. El Secretario Acadmico del Sistema de Educacin Media
Superior; III. El Director de Educacin Tcnica; y IV. Los
Coordinadores de Carrera de Educacin Tcnica del Nivel Medio
Superior. Artculo 44. El Consejo de Coordinadores de Educacin
Tcnica del Nivel Medio Superior, tendr como funciones: I. Elaborar
un plan de trabajo anual; II. Coordinar y operar los acuerdos y
polticas acadmicas que en su mbito de
competencia establezca el Consejo Universitario del Nivel Medio
Superior; y III. Tomar acuerdos para el mejor desarrollo de los
planes y programas de estudio de
su mbito de competencia. Artculo 45. Son funciones de la
Direccin de Formacin Docente e Investigacin, adems de las sealadas
en el artculo 169 fraccin III del Estatuto General las siguientes:
I. La planeacin, operacin y evaluacin de los procesos y programas
de formacin,
actualizacin y profesionalizacin del personal docente,
incluyendo la promocin de los posgrados para profesores, en
coordinacin con los Centros Universitarios;
II. Apoyar y asesorar permanentemente a escuelas y dependencias,
profesores e investigadores del nivel, a fin de promover programas
de superacin acadmica;
III. Proponer criterios acadmicos para la acreditacin de las
actividades de formacin docente, realizadas por los profesores del
Sistema, en los trminos de la normatividad aplicable a crditos en
la Universidad;
IV. Proponer las polticas y criterios generales para la
investigacin educativa en el Sistema, de acuerdo a los lineamientos
que para tal efecto dicte el Consejo Universitario de Educacin
Media Superior; y
V. Promover la difusin de los trabajos de investigacin y
formacin docente desarrollados en el Sistema a travs de diversos
medios, como: revistas, libros, boletines, antologas, entre
otros.
Artculo 46. En la Direccin de Formacin Docente e Investigacin
funcionar un Consejo Acadmico con carcter consultivo que tendr como
funciones: I. Establecer las polticas de desarrollo de la Direccin
de Formacin Docente e
Investigacin;
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II. Evaluar semestralmente las actividades desarrolladas por la
Direccin, estableciendo si fuera el caso, propuestas de modificacin
y adecuacin necesaria; y
III. Analizar y visar los planes y programas de trabajo de la
Direccin de Formacin e Investigacin.
Artculo 47. El Consejo Acadmico de la Direccin de Formacin
Docente e Investigacin se integra por: I. El Director General del
Sistema de Educacin Media Superior, quien lo presidir; II. El
Secretario Acadmico del Sistema de Educacin Media Superior; III. El
Director de Formacin Docente e Investigacin; IV. Dos Directores de
Escuelas del Sistema; y V. Cinco profesores de carrera de Escuelas
del Sistema, preferentemente titulares y
su propuesta avalada por el Colegio Departamental respectivo.
Artculo 48. Los integrantes de este Consejo sern nombrados
anualmente por el Rector General a propuesta del Director General
del Sistema de Educacin Media Superior. En la integracin de este
Consejo solo habr un representante consejero por cada escuela.
Artculo 49. Son funciones de la Direccin de Educacin Continua,
Abierta y a Distancia adems de las sealadas en el artculo 169
fraccin IV del Estatuto General las siguientes: I. Coordinar los
programas acadmicos que en la modalidad se ofrecen dentro del
Sistema; II. Elaborar las propuestas y adecuaciones curriculares
para las modalidades
continua, abierta, semiescolarizada y a distancia, de los planes
de estudio en educacin propedutica, tcnica y la formacin
docente;
III. Disear las propuestas de evaluacin y acreditacin de las
modalidades, as como de los procesos administrativos adecuados para
la misma; y
IV. Proponer y elaborar alternativas educativas en estas
modalidades que respondan a las necesidades de formacin tcnico
profesional y de capacitacin para el trabajo.
Artculo 50.12 La Coordinacin de Planeacin de la Secretara
Acadmica se define conforme a lo sealado en el artculo 169 fraccin
V del Estatuto General, y tendr las siguientes funciones: I.
Orientar en la elaboracin y ejecucin del Programa de Desarrollo del
Sistema de
Educacin Media Superior; II. Asesorar a las instancias que
integran el Sistema de Educacin Media Superior
sobre normas, procedimientos e instrumentos necesarios para las
tareas de planeacin, presupuestacin y evaluacin;
VI. Integrar los Programas Operativos Anuales de las instancias
correspondientes, y elaborar en consecuencia el proyecto del
Programa de Desarrollo del Sistema de Educacin Media Superior;
VII. Dar seguimiento en los trminos de la normatividad aplicable
a la ejecucin del Programa de Desarrollo del Sistema;
12 Este artculo y sus fracciones se modificaron con Dictamen No.
II/2004/374 aprobado por el H. Consejo General Universitario en
sesin del 16 de diciembre de 2004.
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VIII. Integrar los informes de evaluacin de los rganos
colegiados y personales del Sistema y formular en consecuencia, el
proyecto de informe anual de la Direccin General;
IX. Integrar, actualizar y difundir la estadstica bsica del
Sistema de Educacin Media Superior;
X. Proponer polticas de desarrollo del Sistema congruentes con
las necesidades econmicas, sociales y culturales del entorno;
XI. Promover la adecuacin de la estructura administrativa a los
requerimientos de la organizacin acadmica del Sistema;
XII. Proponer polticas, estrategias y criterios de evaluacin
institucional en el Sistema; XIII. Promover la congruencia entre
los Programas Operativos de las instancias del
Sistema y los presupuestos autorizados; XIV. Coordinar la
elaboracin de manuales de organizacin y procedimientos
necesarios para el funcionamiento del Sistema, y XV. Las dems
que determine la normatividad universitaria.
Artculo 51. La Coordinacin de reas de Conocimiento se definen
conforme lo sealado en el artculo 169 fraccin VI del Estatuto
General, y tendr las siguientes funciones: I. Apoyar a las
Direcciones de la Secretara Acadmica, en sus necesidades de
actualizacin de contenidos disciplinares y metodologas de las
ciencias; II. Colaborar con las Direcciones de la Secretara
Acadmica, en la elaboracin y
modificacin de los programas de asignatura de los distintos
planes de estudio, as como proponer estrategias para el seguimiento
y evaluacin de los mismos;
III. Apoyar a las Direcciones en la deteccin de necesidades de
actualizacin disciplinar y metodolgicos; y
IV. Apoyar en la elaboracin de materiales didcticos y sugerir la
adquisicin de acervos bibliogrficos, hemerogrficos, software
educativo, entre otros, necesarios para desarrollar los contenidos
de los programas de asignatura de los planes de estudio.
Artculo 52. La Unidad de reas de Conocimiento contar con una
estructura anloga a la del Colegio Departamental de las escuelas,
en donde cada rea de conocimiento contar con un presidente que ser
electo por sus pares. Artculo 53. Son funciones de la Coordinacin
de Apoyos Acadmicos adems de las sealadas en el artculo 169 fraccin
VII del Estatuto General, las siguientes: I. Planear el desarrollo
bibliotecario, la preservacin y difusin de los acervos
bibliogrficos que integran las bibliotecas del Sistema de
Educacin Media Superior y promover el uso de nuevas tecnologas;
II. Disear, organizar, operar y evaluar programas de capacitacin
y actualizacin de la cultura bibliotecaria e informtica para el
personal bibliotecario, as como de instruccin de los usuarios en
los servicios que prestan las bibliotecas;
III. Participar como miembro del Consejo Tcnico de la
Coordinacin de bibliotecas de la Universidad de Guadalajara;
IV. Proponer al Consejo Universitario de Educacin Media Superior
criterios y polticas para el otorgamiento de apoyos y becas;
V. Coordinar los concursos para el otorgamiento de becas y
apoyos y gestionar su trmite;
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VI. Auxiliar a la Comisin de Condonaciones, Pensiones y Becas
del Consejo del Sistema en la elaboracin de dictmenes e informacin
de becarios;
VII. Difundir los convenios que en materia de becas y apoyos, el
Sistema tiene celebrados con otras instituciones;
VIII. Integrar anualmente las propuestas de apoyo de las
dependencias del Sistema, relativas a la produccin de material
didctico para el establecimiento de prioridades;
IX. Coordinar y organizar la produccin de los materiales
didcticos as como el diseo y elaboracin de materiales educativos
con medios tecnolgicos (videos, software educativo, audiovisuales,
etc.), requeridos por los programas acadmicos del Sistema;
X. Integrar y actualizar bases de datos con informacin relativa
a carreras ofertadas por la Universidad y por otras instancias
educativas a nivel nacional, y difunde informacin relativa; y
XI. Organiza los programas de trabajo de la unidad de orientacin
vocacional y servicios psicolgicos en vinculacin con la Direccin de
Educacin Tcnica y Propedutica.
Artculo 54. Son funciones de la Coordinacin de Difusin y
Extensin, adems de las sealadas en el artculo 169 fraccin VIII del
Estatuto General, las siguientes: I. Proponer las polticas de
fomento y difusin cultural que se generen en el Sistema
y vigilar su aplicacin; II. Promover la publicacin y edicin de
boletines y revistas de difusin cultural; y III. Coordinar los
programas relativos al arte, deporte, ecologa en vinculacin con
las
dependencias de Sistema.
Apartado B De la Secretara Administrativa
Artculo 55. La Secretara Administrativa de la Direccin General
del Sistema de Educacin Media Superior, define sus funciones y
naturaleza de conformidad a lo establecido en el artculo 170 del
Estatuto General. Artculo 56. El titular de la Secretara
Administrativa de la Direccin General del Sistema de Educacin Media
Superior, ser nombrado y removido de su cargo por el Rector
General, a propuesta del Director General del Sistema de Educacin
Media Superior. Artculo 57. Los requisitos de designacin sern los
mismos que para el Director General del Sistema de Educacin Media
Superior, y podr ser miembro del personal acadmico o
administrativo, de reconocida capacidad al servicio de la
Universidad de Guadalajara. Artculo 58. La Secretara Administrativa
de la Direccin General del Sistema de Educacin Media Superior
contar con las dependencias de apoyo sealadas en el artculo 171 del
Estatuto General y que son: I. Direccin de Personal; II. Direccin
de Tesorera; III. Direccin de Trmite y Control Escolar; IV.
Coordinacin de Servicios Generales;
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V. Coordinacin de Cmputo e informtica; y VI. Unidad de Evaluacin
y Seguimiento. Los titulares de estas entidades sern nombrados en
su cargo por el Rector General, a propuesta del Director General
del Sistema de Educacin Media Superior, tomando en cuenta la opinin
del Secretario Administrativo. Artculo 59. Son funciones y
atribuciones de la Direccin de Personal adems de las estipuladas en
la fraccin I del artculo 171 del Estatuto General de la
Universidad, las siguientes: I. Ejercer el control de personal del
Sistema, a travs de la vigilancia e
implementacin de polticas de optimizacin de recursos humanos;
II. Ejecutar los procesos administrativos de ingreso y permanencia
del personal
acadmico y administrativo adscrito a las dependencias del
Sistema de acuerdo a las normas y polticas establecidas;
III. Tramitar ante la Secretara General de la Universidad de
Guadalajara, la expedicin de los nombramientos del personal;
IV. Administrar la informacin y llevar el registro de categoras
del Personal Acadmico y Administrativo de las dependencias del
nivel, as como apoyar a la Comisin permanente de Ingreso y Promocin
del Personal Acadmico del Consejo Universitario de Educacin Media
Superior en este rubro; y
V. Las dems que determine el Secretario Administrativo. Artculo
60. Son funciones y atribuciones de la Direccin de Tesorera adems
de las estipuladas en la fraccin II del artculo 171 del Estatuto
General de la Universidad, las siguientes: I. Formular el proyecto
de presupuesto anual del Sistema, y dirigir en coordinacin
con los directores de las dependencias, su elaboracin en las
instancias que lo integran;
II. Apoyar al Secretario Administrativo del Sistema en la
administracin de los recursos financieros, de conformidad con las
polticas generales y la normatividad aplicable;
III. Ejecutar por acuerdo del Secretario Administrativo la
concentracin de la informacin para presentar los estados
financieros a la Direccin General en los trminos y plazos
establecidos;
IV. Supervisar, elaborar y controlar la nmina de las
dependencias que integran el Sistema;
V. Realizar la supervisin necesaria en el ejercicio del gasto
del Sistema; y VI. Las dems que determine el Secretario
Administrativo. Artculo 61. Son funciones y atribuciones de la
Direccin de Trmite y Control Escolar, adems de las estipuladas en
la fraccin III del artculo 171 del Estatuto General de la
Universidad, las siguientes: I. Ejecutar, de acuerdo a la
normatividad vigente, los procesos de Ingreso,
Reingreso, Control, Egreso, y Titulacin de los alumnos del
Sistema; II.13 Autorizar las certificaciones de estudios que emitan
los secretarios de Escuela;
III.14 Recibir y dar trmite a las solicitudes de revalidacin,
equivalencia o acreditacin de estudios de los alumnos;
13 Esta fraccin fue derogada con Dictamen No. I/2006/292
aprobados por el H. Consejo General Universitario en sesin del 19
de julio de 2006. Esta fraccin se modific con Dictamen No.
I/2008/199 aprobado por el H. Consejo General Universitario en
sesin del 29 de agosto de 2008.
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IV.15 Tramitar la expedicin de ttulos, en los trminos de la
normatividad; V.16 Concentrar la informacin escolar que generan las
dependencias del Sistema y
coordinar la estadstica escolar; VI.17 Expedir las credenciales
de los alumnos del Sistema; VII. Supervisar la integracin de los
archivos de alumnos en las dependencias; VIII. Integrar el archivo
histrico de titulados del Sistema; IX. Promover la asesora y
capacitacin al personal administrativo de las
dependencias, en el manejo de los mtodos y Sistemas de Control
Escolar; X. Implementar mecanismos de supervisin y auditoras
escolares; XI. Ejecutar las normas establecidas, con acuerdo de la
Secretara Acadmica para el
trnsito y egreso de los alumnos; y XII.18 Difundir la informacin
sobre los programas acadmicos que ofrece el Sistema, y XIII.19 Las
dems que determine la autoridad competente.
Artculo 62. Son funciones y atribuciones de la Coordinacin de
Servicios Generales de adems de las estipuladas en la fraccin IV
del artculo 171 del Estatuto General de la Universidad, las
siguientes: I. Gestionar y aplicar los recursos que contribuyan al
mejor desempeo en la
prestacin de los servicios; II. Gestionar la adquisicin de los
recursos materiales solicitados por las instancias
que integran el Sistema, de acuerdo con las polticas y
lineamientos establecidos; III. Gestionar y resolver la prestacin
de los servicios de mantenimiento y
conservacin de los bienes muebles e inmuebles del Sistema; IV.
Elaborar el proyecto anual de adquisiciones del Sistema; V.20
DEROGADA; VI. Coordinar y supervisar los servicios de intendencia,
mantenimiento, proyectos y
construccin del Sistema; VII. Promover, y en su caso participar
en la integracin del Comit de Compras y
Adquisiciones del Sistema de Educacin Media Superior; VIII.
Promover la vinculacin en la elaboracin de proyectos en materia de
Proteccin
Civil con instituciones pblicas y privadas, y gestionar los
apoyos necesarios en la implementacin de los programas;
IX. Integrar y actualizar el inventario de los Bienes Muebles e
Inmuebles adscritos al Sistema, de acuerdo a lo establecido en el
Artculo 195 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara;
y
X. Las dems que determine el Secretario Administrativo.
14 Esta fraccin se modific con Dictamen No. I/2008/199 aprobado
por el H. Consejo General Universitario en sesin del 29 de agosto
de 2008. 15 Esta fraccin se modific con Dictamen No. I/2008/199
aprobado por el H. Consejo General Universitario en sesin del 29 de
agosto de 2008. 16 Esta fraccin se modific con Dictamen No.
I/2008/199 aprobado por el H. Consejo General Universitario en
sesin del 29 de agosto de 2008. 17 Esta fraccin fue derogada con
Dictamen No. I/2006/292 aprobados por el H. Consejo General
Universitario en sesin del 19 de julio de 2006. Esta fraccin se
modific con Dictamen No. I/2008/199 aprobado por el H. Consejo
General Universitario en sesin del 29 de agosto de 2008. 18 Esta
fraccin se modific con Dictamen No. I/2008/199 aprobado por el H.
Consejo General Universitario en sesin del 29 de agosto de 2008. 19
Esta fraccin se adicion con Dictamen No. I/2008/199 aprobado por el
H. Consejo General Universitario en sesin del 29 de agosto de 2008.
20 Esta fraccin fue derogada con Dictmenes No. IV/2001/806 y
IV/2001/981 aprobados por el H. Consejo General Universitario en
sesin del 17 de septiembre de 2001 y del 11 de diciembre de
2001.
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Artculo 63. Son funciones y atribuciones de la Coordinacin de
Cmputo e Informtica, adems de las estipuladas en la fraccin V del
artculo 171 del Estatuto General de la Universidad, las siguientes:
I. Supervisar las redes universitarias de cmputo y
telecomunicaciones y de
servicios bibliotecarios del Sistema de Educacin Media Superior;
II. Fungir como representante del Sistema de Educacin Media
Superior ante el
Consejo Tcnico de Cmputo a efecto de proponer en materia de
adquisiciones, renta, ampliacin o modificacin del equipo e
instalacin de Sistemas y Telecomunicaciones;
III. Supervisar y controlar el Diseo e Instalacin de los
sistemas de Cmputo requeridos por las distintas dependencias del
Sistema de Educacin Media Superior;
IV. Proponer normas, lineamientos y estndares para integrar las
bases normativas y de desarrollo que regulen la estructura y
funcionamiento del sistema de informacin en las dependencias de
Educacin Media Superior, y sus bases de datos, a fin de mantener
compatibilidad operativa con las instancias de la Administracin
Central;
V. Coordinar los diferentes planes y programas de mantenimiento
preventivo y correctivo de los diversos equipos de cmputo
instalados en el Sistema de Educacin Media Superior;
VI. Coordinar las acciones adecuadas en materia de equipos de
transmisin de datos del Sistema; y
VII. Las dems que determine el Secretario Administrativo.
Artculo 64.21 Son funciones y atribuciones de la Unidad de
Evaluacin y Seguimiento, adems de las estipuladas en la fraccin VI
del artculo 171 del Estatuto General de la Universidad, las
siguientes: I. Revisar la congruencia de los programas
administrativos en relacin con el
programa de desarrollo del Sistema de Educacin Media Superior;
II. Dar seguimiento a la ejecucin de los programas administrativos
del Sistema de
Educacin Media Superior; III. Supervisar y evaluar los programas
administrativos del Sistema de Educacin
Media Superior, en forma conjunta con la Coordinacin de
Planeacin, y IV. Las dems que determine la normatividad
universitaria.
Apartado C De los rganos Consultivos y de Vinculacin
Artculo 65. El Consejo Social de Educacin Media Superior, se
define en los trminos del artculo 181 del Estatuto General.
Celebrar al menos dos sesiones ordinarias anuales y
extraordinariamente las veces que sean necesarias previa
convocatoria de su Presidente o de la mitad mas uno de sus
integrantes. Las reglas de su organizacin y funcionamiento estarn
contenidos en su Reglamento Interior.
21 Este artculo y sus fracciones se modificaron con Dictamen No.
II/2004/374 aprobado por el H. Consejo General Universitario en
sesin del 16 de diciembre de 2004.
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Artculo 66. El Consejo Social de Educacin Media Superior se
integrar por: I. Un representante de las siguientes entidades,
organismos y dependencias: a) Secretara de Educacin del Estado; b)
Los patronatos o sociedades de padres de familia constituidos
en
las escuelas del Sistema de Educacin Media Superior. II. Un
representante del Consejo Universitario de Educacin Media
Superior
designado para tal efecto; III. Tres representantes de los
sectores, grupos y asociaciones afines a los programas
y orientaciones del Sistema de Educacin Media Superior, que se
indican a continuacin:
a) Instancias educativas del nivel medio bsico o del nivel
medio
superior tcnico; b) rganos o dependencias culturales; y c)
Sectores productivos, sociales o de servicios relacionados con
la
oferta educativa tcnica del Sistema o del rea de influencia de
sus escuelas.
IV. Formarn parte de este Consejo; a) Un maestro emrito; y b) Un
miembro de la Fundacin de la Universidad de Guadalajara. Artculo
67. El Consejo Social de Educacin Media Superior tendr como
funciones y atribuciones las siguientes: I. Proponer al Consejo
Universitario de Educacin Media Superior programas de
vinculacin social y de evaluacin permanente para el mejor
cumplimiento de sus funciones, fines y metas sociales;
II. Colaborar en los trminos de la normatividad aplicable en la
supervisin del adecuado ejercicio de los recursos financieros del
sistema y en los procesos de la obtencin de recursos alternativos
para el mejor cumplimiento de sus fines sociales;
III. Sugerir instrumentos y procedimientos para mejorar las
prcticas administrativas del Sistema de Educacin Media
Superior;
IV. Participar en las sesiones del Consejo Universitario de
Educacin Media Superior, a travs de su Presidente;
V. Presentar al Consejo Universitario de Educacin Media Superior
el informe anual de sus actividades, a travs de su Presidente;
VI. Constituir los organismos auxiliares necesarios para el
mejor logro de sus objetivos; y
VII. Las dems previstas en el texto de la normatividad
aplicable. Artculo 68. La definicin, integracin y funciones de la
Junta de Directores del Sistema de Educacin Media Superior se
establece en los Artculos 78 y 79 de la Ley Orgnica.
CAPTULO QUINTO DE LAS ESCUELAS
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Artculo 69. Las Escuelas se definen en los trminos del artculo
19 del Estatuto General y son las responsables de llevar a cabo los
programas acadmicos de docencia, investigacin, extensin y difusin
del Sistema de Educacin Medio Superior.
Apartado A De los Programas Acadmicos de Docencia
Artculo 70. Los programas acadmicos de docencia podrn ser de
educacin propedutica y de educacin tcnica. Artculo 71. Se entiende
por Educacin Propedutica: El ciclo de Enseanza Media Superior y
antecedente para estudios de Licenciatura, que atiende la formacin
integral del estudiante como individuo y sujeto social, al
desarrollar los conocimientos fundamentales de las ciencias y las
humanidades, en una perspectiva de anlisis plural a travs de
diversas corrientes del pensamiento cientfico; as como las
habilidades y actitudes que lo capaciten para acceder con madurez
intelectual, humana y social a la formacin profesional de grado
superior y su integracin a los procesos de desarrollo regional y
nacional. Artculo 72. Se define a la Educacin Tcnica como: El ciclo
de Enseanza Media Superior, posterior a la educacin secundaria,
orientada hacia el desarrollo de actividades que permita al
estudiante acceder con madurez intelectual, humana y social, a la
formacin tcnica profesional, al desarrollar conocimientos,
habilidades y actitudes necesarias para su desempeo competitivo en
una ocupacin especfica de la actividad econmica regional o
nacional. A partir de dos variantes educativas diferentes: I.
Educacin Bivalente: prepara a los estudiantes para su ingreso a la
educacin
superior, a la vez que ofrece una educacin tcnica con la cual se
pueden incorporar al trabajo, para lo cual se estructura a partir
de dos reas: la de formacin propedutica, que rene los conocimientos
necesarios para el trnsito a licenciatura y, la de formacin tcnica,
con los conocimientos referentes a la preparacin para el trabajo;
y
II. Educacin Terminal: Es el ciclo escolar, que a travs de la
educacin tcnica prepara a los estudiantes para su incorporacin
directa al trabajo.
Artculo 73. Tanto la educacin propedutica como la educacin
tcnica podrn ser impartidas en las modalidades escolarizadas y no
escolarizadas.
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Apartado B De los rganos de Gobierno de las Escuelas
Artculo 74. La mxima autoridad colegiada de una escuela ser el
Consejo de Escuela, cuya definicin y atribuciones se establecen en
los artculos 80 y 81 de la Ley Orgnica y en el artculo 173 del
Estatuto General, debiendo integrarse cada ao con sus titulares,
cada uno de los cuales tendr un suplente para sustituirlo en sus
ausencia temporales o definitivas. Artculo 75. Los representantes
acadmicos y alumnos al Consejo de Escuela sern electos de acuerdo
al articulo 25 y 26 de la Ley Orgnica y artculos 158, 159 y 160 del
Estatuto General. Artculo 76. Para ser miembro del Consejo de
Escuela se debern cubrir los requisitos sealados en el artculo 25
de la Ley Orgnica. Artculo 77. Los Consejos de Escuela se definen,
integran y funcionan en los trminos de los artculos 80 y 81 de la
Ley Orgnica y 173 del Estatuto General. Artculo 78. Las Comisiones
Permanentes del Consejo de Escuela sern las siguientes: I. De
Educacin; II. De Normatividad; III. De Hacienda; y IV. De
Responsabilidades y Sanciones. Artculo 79. Las funciones que
desarrollar la Comisin de Educacin sern las siguientes: I. Aprobar
las normas internas para el desarrollo y evaluacin de los
programas
acadmicos de la escuela y acordes a la normatividad vigente; II.
Proponer al Consejo Universitario de Educacin Media Superior, la
creacin,
modificacin o supresin de programas acadmicos del nivel; III.
Integrar y aprobar comisiones especiales para el anlisis y
desarrollo de
programas operativos de investigacin; IV. Establecer criterios y
estrategias generales para la produccin y uso de recursos
de didcticos y bibliogrficos de la dependencia; V. Aprobar
programas propuestos por la escuela y elaborar criterios
acadmicos
relativos a la asesora, tutora y promocin estudiantil; VI.
Proponer al Consejo Universitario de Educacin Media Superior
criterios de
admisin de aspirantes a las opciones acadmicas del nivel; VII.
Visar y proponer ante la autoridad competente las solicitudes de
candidatos a
becas o apoyos acadmicos emanadas del Colegio Departamental; y
VIII. Analizar y dictaminar acerca de la permanencia, promocin y
acreditacin de los
alumnos adscritos a la escuela, de conformidad con lo
establecido en la normatividad respectiva vigente.
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Artculo 80. Las funciones que desarrollar la Comisin de
Normatividad sern las siguientes: I. Elaborar y expedir las
disposiciones normativas relacionadas con la organizacin
acadmica, funcionamiento tcnico y administrativo conforme a la
normatividad universitaria vigente; y
II. Supervisar y evaluar la aplicacin de las disposiciones
reglamentarias que la normatividad universitaria seale.
Artculo 81. Las funciones que desarrollar la Comisin de Hacienda
sern las siguientes: I. Supervisar la correcta aplicacin del
presupuesto asignado a la Dependencia; y II. Evaluar el ejercicio
del presupuesto atendiendo los principios de planeacin,
presupuestacin, programacin y ejecucin. Artculo 82. Las
funciones que desarrollar la Comisin de Responsabilidades sern las
siguientes: I. Determinar las responsabilidades y aplicar las
sanciones correspondientes a faltas
o incumplimiento de la normatividad particular de la escuela
como en general la de la Universidad de Guadalajara vigente; y
II. Proponer ante el Consejo Universitario de Educacin Media
Superior modificaciones o adiciones a la reglamentacin y
ordenamientos jurdicos que se observen en las escuelas del
nivel.
Artculo 83. La naturaleza del cargo del Director de Escuela, as
como sus funciones y atribuciones, y los requisitos para su
designacin se define en los trminos del artculo 82 de la Ley
Orgnica y de los artculos 174, 175 y 176 del Estatuto General.
Artculo 84.22 Los secretarios de Escuela en el nivel medio
superior, sern nombrados conforme lo seala el artculo 178 del
Estatuto General, y los requisitos que deber satisfacer sern los
sealados por el artculo 175 del citado ordenamiento para los
directores de Escuela. Sus funciones sern las sealadas en el
artculo 177 del Estatuto General, adems de las siguientes: I.
Coordinar la elaboracin y operacin de los sistemas de control de
inventarios de
los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio
de la Escuela; II. Ordenar y custodiar el Archivo de la Escuela;
III. Dirigir por acuerdo del Director, los sistemas y
procedimientos de apoyo
administrativo requeridos para el desarrollo acadmico de la
escuela; IV. Auxiliar al director en el desempeo de sus funciones;
V. Cuidar del buen estado y conservacin de los bienes muebles e
inmuebles de la
escuela; y VI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad
vigente al interior de la escuela.
22 Este artculo se modific con Dictamen No. IV/2004/104 aprobado
por el H. Consejo General Universitario en sesin del 27 de marzo de
2004.
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23
CAPTULO SEXTO DE LOS DEPARTAMENTOS
Artculo 85. Los Departamentos de Escuela del Nivel Medio
Superior se definen e integran conforme lo sealan los artculos 19 y
179 del Estatuto General. Artculo 86. Los Departamentos que se
organizan a partir de reas de conocimiento recibirn el nombre de
Departamentos Bsicos, en tanto que aquellos organizados por objetos
de trabajo afines recibirn el nombre de Departamentos de Formacin
Tcnica. Artculo 87. Los Departamentos Bsicos de los Colegios
Departamentales son: I. Departamento de Matemticas; II.
Departamento de Ciencias Experimentales; III. Departamento de
Ciencias Humansticas; IV. Departamento de Ciencias Histrico
Sociales; y V. Departamento de Lengua y Literatura. Artculo 88. Las
asignaturas y talleres se integrarn por afinidad a los
departamentos enunciados en el artculo precedente; los programas de
extensin y difusin sern funciones de los departamentos. Artculo 89.
Los Departamentos de Formacin Tcnica se constituirn a partir de los
criterios y lineamientos establecidos por la Direccin de Educacin
Tcnica con la aprobacin de la Comisin de Educacin del Consejo
Universitario de Educacin Media Superior. Artculo 90. El Colegio
Departamental se define e integra en los trminos del artculo 83 de
la Ley Orgnica y 180 del Estatuto General. En las escuelas donde se
ofrece educacin bivalente y/o terminal se integrar, adems, los
Coordinadores de Carrera de Educacin Tcnica respectivos. Artculo
91. Los Colegios Departamentales de Escuela tendrn las siguientes
funciones y atribuciones: I. Coordinar y evaluar los planes y
programas acadmicos de conformidad con las
polticas institucionales de desarrollo y los programas
operativos del Sistema de Educacin Media Superior;
II. Elaborar propuestas de creacin, modificacin o supresin de
programas acadmicos, del nivel medio superior;
III. Participar y coadyuvar en el desarrollo de programas de
educacin no escolarizada del nivel medio superior, adscritos a la
Escuela;
IV. Proponer y operar programas de orientacin educativa y
vocacional, que tiendan a fortalecer la formacin de los
alumnos;
V. Impulsar al interior de cada Departamento las actividades de
produccin y uso de los recursos didcticos y bibliogrficos en apoyo
a los programas acadmicos vigentes de la Escuela;
VI. Elaborar diagnsticos y presentar propuestas al Consejo de
Escuela que tiendan a mejorar la organizacin y funcionamiento
tcnico y administrativo del Plantel;
VII. Elaborar semestralmente un informe de las actividades
desarrolladas por los Departamentos y presentarlo al Consejo de
Escuela y a la Direccin; y
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24
VIII. El Colegio Departamental celebrar por lo menos dos
sesiones ordinarias al semestre, correspondiendo las mismas al
inicio y al trmino del ciclo lectivo.
Artculo 92. Sern requisitos para ser Jefe de Departamento los
sealados en los artculos 66 y 67 de la Ley Orgnica y 179 del
Estatuto General, tener un perfil afn al rea de conocimiento, adems
de haber participado en proyectos acadmicos del Nivel Medio
Superior como: elaboracin de planes o programas de estudio,
materiales de apoyo disciplinar o pedaggico, imparticin de cursos
especializados, entre otros. Artculo 93. La duracin en el cargo as
como su designacin estn previstas en los artculos 67 de la Ley
Orgnica y el 179 del Estatuto General respectivamente. Artculo 94.
Sern funciones del Jefe de Departamento: I. Elaborar al inicio del
semestre el plan de trabajo de su departamento y rendir un
informe a las autoridades competentes al trmino del mismo; II.
Planear, evaluar y dar seguimiento al desarrollo de los programas
acadmicos de
docencia; investigacin y difusin en su mbito de competencia;
III. Unificar criterios en los procesos educativos en lo que
respecta a los contenidos
temticos, mtodos pedaggicos, tcnicas de enseanza-aprendizaje,
cronogramas de actividades, medios y apoyos didcticos y
procedimientos de evaluacin;
IV. Promover lo conducente en materia de formacin y actualizacin
docente; V. Proponer al Director, a los acadmicos de carrera, cuyo
perfil, categora, rea de
especialidad y experiencia se consideran adecuados para el
desempeo de actividades especficas de docencia e investigacin y
extensin, y auxiliarlo en la conformacin de la plantilla y los
horarios del personal acadmico;
VI. Supervisar el cumplimiento de los programas de estudio
correspondientes a su Departamento y requerir del personal acadmico
adscrito al mismo, los informes de labores para su evaluacin;
VII. Informar sobre los acuerdos aprobados en las reuniones del
Colegio Departamental, a los integrantes del Departamento;
VIII. Presentar o elaborar un diagnstico de necesidades a la
Direccin de la Escuela, para adquirir los apoyos necesarios al
desarrollo de los programas de estudio del Departamento;
IX. Supervisar y vigilar el funcionamiento de los laboratorios
que correspondan a su Departamento;
X. Convocar a las reuniones del departamento y sus respectivas
academias; y XI. Proponer al Colegio Departamental, estrategias de
trabajo interdisciplinario. Artculo 95. Se define como Academia a
la agrupacin de profesores que imparten asignaturas afines
adscritas a un Departamento, uno de los cuales fungir como jefe de
la misma. Artculo 96. El Responsable de Academia ser electo por los
profesores que la integran y deber cumplir como mnimo 2 de los
siguientes requisitos: I. Ser profesor de la materia con
conocimientos disciplinares reconocidos por sus
pares; II. Haber desarrollado trabajo acadmico relacionado con
la academia o el
Departamento; y
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III. Haber impartido alguna de las asignaturas correspondiente a
la academia o al Departamento.
Artculo 97. Las funciones del Responsable de Academia son: I.
Coordinar y presidir los trabajos desarrollados por la Academia;
II. Planear el programa de trabajo de la Academia; III. Evaluar y
dar seguimiento a los programas de la Academia correspondiente; IV.
Orientar y promover las lneas metodolgicas, y disciplinares
derivados del plan de
estudios y el programa correspondientes; V. Elaborar y presentar
el plan de trabajo semestral respectivo que le sea solicitado
por el jefe de Departamento; VI. Ejecutar los acuerdos de
Departamento; y VII. Los dems que le asigne la normatividad
vigente. Artculo 98. El Coordinador Acadmico se define y designa en
los trminos del artculo 180 del Estatuto General, la duracin en su
cargo ser de tres aos a partir del primer da de junio del ao en que
tome posesin el Director de la Escuela. Sus faltas temporales sern
suplidas por uno de los jefes de departamento designado por el
Director, y en caso de falta definitiva se nombrar un sustituto que
concluir el perodo. Artculo 99. Para ser Coordinador Acadmico se
requiere: I. Ser profesor de carrera con categora de Titular o el
de la mxima categora e la
plantilla en la escuela; o II. Tener grado acadmico mnimo de
licenciatura; III. Haberse destacado por su participacin en
elaboracin de propuestas en la
docencia, investigacin o en la difusin de los programas
acadmicos del Sistema; IV. Demostrar capacidad para el desarrollo
del trabajo colegiado, y reunir los
conocimientos tericos-pedaggicos necesarios para el desarrollo
de sus funciones; y
V. Haber impartido cursos en cualquiera de las modalidades
educativas del Sistema en los ltimos tres aos.
Artculo 100. Es funcin del Coordinador Acadmico, la prevista en
el artculo 180 del Estatuto General, adems de las siguientes: I.
Asistir y apoyar las reuniones del Colegio Departamental; II.
Cumplir los acuerdos del Colegio Departamental; III. Integrar y
presentar semestralmente los planes de trabajo de los Jefes de
Departamento a la Direccin de la Escuela y la Secretara Acadmica
del Sistema; IV. Asistir a las reuniones convocadas por la
Secretara Acadmica del Sistema; V. Elaborar y presentar los
informes que les sean requeridos por las autoridades
competentes; VI. Coadyuvar al desarrollo de los programas
acadmicos, procurando informacin
oportuna respecto a los materiales didcticos y de apoyo
existentes en la escuela; VII. Integrar propuestas surgidas de los
miembros del Colegio Departamental en torno
a una estrategia de evaluacin y seguimiento de los programas de
asignatura, y presentarlos en los tiempos requeridos por la
Direccin de la Escuela y por el Sistema;
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VIII. Observar el cumplimiento de los acuerdos; as como el
seguimiento de los mismos emanados por la Secretara Acadmica del
Sistema de Educacin Media Superior;
IX. Asistir a las reuniones del consejo de escuela con voz
informativa; X. Citar por acuerdo del Director de la Escuela a las
reuniones del Colegio
Departamental; XI. Apoyar a la Comisin de Educacin del Consejo
de Escuela en el cumplimiento de
sus funciones; XII. Requerir, a los Jefes de los Departamento
sus propuestas e informes del trabajo
acadmico de las instancias a su cargo, y presentarlo al
Director, para que lo turne al Consejo de Escuela, con el objeto
que lo estudie y apruebe si fuera el caso;
XIII. Asesorar al director de la escuela en los asuntos
acadmicos y en los distintos rganos colegiados;
XIV. Asistir a las reuniones de los Departamentos; XV. Acordar
con el Director la designacin del personal que cubrir las
ausencias
temporales de los acadmicos, a propuesta del jefe de
Departamento respectivo; y XVI. Aquellos otros que marque la
normatividad vigente.
TRANSITORIOS Primero. El presente Estatuto Orgnico del Sistema
de Educacin Media Superior, entrar en vigor a partir del da
siguiente a la fecha de su aprobacin por el H. Consejo General
Universitario. Segundo. Por nica ocasin y para efectos de cubrir en
tiempo y forma la eleccin de representantes del Consejo
Universitario de Educacin Media Superior ante el H. Consejo General
Universitario, la Direccin General del Sistema de Educacin Media
Superior emitir la convocatoria para eleccin de directores,
acadmicos y alumnos en la sesin de integracin del Consejo
Universitario de Educacin Media Superior. En lo que respecta a la
organizacin, vigilancia y calificacin de los procesos electorales
se proceder conforme a lo establecido en el Artculo Diecisis del
presente ordenamiento. Tercero. Los programas acadmicos distintos a
los escolarizados que no estn adscritos a las escuelas del Sistema
de Educacin Media Superior, sern operados por la Direccin General
del Sistema de Educacin Media Superior a travs de la instancia
correspondiente. Cuarto. Cualquier programa acadmico no
escolarizado podr adscribirse a las escuelas del Sistema cuando
renan las condiciones operativas y de infraestructura que
establezca para tal efecto el Consejo Universitario de Educacin
Media Superior, fungiendo la Direccin de Educacin, Abierta y
Distancia como la instancia consultora y de apoyo. Quinto. Para la
conformacin de los Colegios Departamentales en las escuelas
adscritas al Sistema de Educacin Media Superior, el Rector General
nombrar a los Jefes de Departamento y Coordinadores Acadmicos antes
del da quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro,
quienes durarn en su cargo hasta el quince de mayo de mil
novecientos noventa y cinco. Resolutivo del Dictamen No.
IV/2000/1238 relacionado con la entrada en vigor del mismo
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DCIMO. El presente dictamen entrar en vigor al da hbil siguiente
de su aprobacin por el H. Consejo General Universitario.
Resolutivo del Dictamen No. II/2003/781 relacionado con la
entrada en vigor del mismo
DCIMO PRIMERO. El presente dictamen entrar en vigor al da
siguiente de su aprobacin.
Resolutivo del Dictamen No. IV/2004/104 relacionado con la
entrada en vigor del mismo
TERCERO. El presente dictamen entrar en vigor a partir del da
hbil siguiente de su publicacin en la Gaceta Universitaria.
Resolutivo del Dictamen No. II/2004/374 relacionado con la
entrada en vigor del mismo
SEGUNDO. Este Dictamen entrar en vigor a partir del da 1 de
enero de 2005.
Resolutivo del Dictamen No. II/2005/095 relacionado con la
entrada en vigor del mismo
QUINTO. En virtud de la necesidad urgente de crear esta
dependencia para dar atencin a la poblacin de nivel medio superior,
se faculta al Rector General de la Universidad de Guadalajara para
que ejecute el presente dictamen en los trminos del artculo 35
ltimo prrafo de la Ley Orgnica. Este Dictamen entrar en vigor en
forma temporal al da siguiente de que sea aprobado por la mayora de
los integrantes de las Comisiones Permanentes de Educacin, Hacienda
y Normatividad y de forma definitiva, una vez que sea ratificado o
rectificado por el pleno del H. Consejo General Universitario.
Resolutivo del Dictamen No. IV/2006/287 relacionado con la
entrada en vigor del mismo
DCIMO CUARTO. El presente Dictamen entrar en vigor a partir de
su aprobacin por el H. Consejo General Universitario.
Resolutivo del Dictamen No. I/2006/292 relacionado con la
entrada en vigor del mismo
DCIMO CUARTO. Estas modificaciones entrarn en vigor el da hbil
siguiente al de su publicacin en la Gaceta Universitaria.
Resolutivo del Dictamen No. I/2008/199, relacionado con la
entrada en vigor del mismo. NOVENO. Las modificaciones contenidas
en este dictamen entrarn en vigor al da siguiente de su aprobacin
por el H. Consejo General Universitario.
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Informacin sobre su aprobacin y modificaciones: Este Estatuto
Orgnico fue aprobado con Dictamen No. 45932 por el H. Consejo
General
Universitario en sesin del 07 de octubre de 1994.
Modificaciones: Dictamen No. 7646 aprobado por el H. Consejo
General Universitario en sesin del 06 de
marzo de 1995. Dictamen No. IV/2000/1238 aprobado por el H.
Consejo General Universitario en sesin del
28 de octubre de 2000. Dictamen No. IV/2001/806 aprobado por el
H. Consejo General Universitario en sesin del 17
de septiembre de 2001. Dictamen No. IV/2001/981 aprobado por el
H. Consejo General Universitario en sesin del 11
de diciembre de 2001. Publicado en la Gaceta Universitaria No.
234 de fecha 17 de diciembre de 2001.
Dictamen No. II/2003/781 aprobado por el H. Consejo General
Universitario en sesin del 19
de diciembre de 2003. Dictamen No. IV/2004/104 aprobado por el
H. Consejo General Universitario en sesin del 27
de marzo de 2004 Publicado en la Gaceta Universitaria No. 340 de
fecha 19 de abril de 2004. Dictamen No. II/2004/374 aprobado por el
H. Consejo General Universitario en sesin del 16
de diciembre de 2004. Publicado en la Gaceta Universitaria No.
374 de fecha 10 de enero de 2005.
Dictamen No. II/2005/095 aprobado por el H. Consejo General
Universitario en sesin del 24
de junio de 2005. Dictamen No. IV/2006/287 aprobado por el H.
Consejo General Universitario en sesin del
21 de julio de 2006. Publicado en la Gaceta Universitaria No.
448 de fecha 21 de agosto de 2006.
Dictamen No. I/2006/292 aprobado por el H. Consejo General
Universitario en sesin del 21
de julio de 2006. Publicado en la Gaceta Universitaria No. 448
de fecha 21 de agosto de 2006.
Dictamen No. I/2008/199, aprobado por el H. Consejo General
Universitario en sesin del 29
de agosto de 2008. Revisado: Oficina del Abogado General,
septiembre de 2008.