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ESTÁNDARES INTERNACIONALES: DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Dra. Mirva Aranda Escalante Comisión Andina de Juristas
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E STÁNDARES INTERNACIONALES : DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Dra. Mirva Aranda Escalante Comisión Andina de Juristas.

Jan 22, 2016

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ESTÁNDARES INTERNACIONALES: DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENASDra. Mirva Aranda Escalante

Comisión Andina de Juristas

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PUEBLOS INDÍGENAS: DEFINICIÓN O CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN? ¿Quiénes son titulares de los Derechos

Indígenas? Los Pueblos Indígenas

¿Definición?: El Derecho Internacional no cuenta con una definición ÙNICA de Pueblos Indígenas.

¿Es necesario una? No. Se corre el riesgo de ser o muy amplia o muy restrictiva. (CIDH)

El Convenio 169 de la OIT establece CRITERIOS PARA SU IDENTIFICACIÓN.

Art. 1.1.b. del Convenio 169 de la OIT

(1989)

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CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓNPUEBLOS INDÌGENAS

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PREGUNTAS?

¿Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú recogen estos criterios de identificación en sus ordenamientos internos?

Es posible extender los derechos indígenas a otros sujetos como los afrodescendientes o pueblos tribales?

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¿POR QUÉ LOS PUEBLOS INDÍGENAS SE LE RECONOCEN DERECHOS INDÍGENAS?

Son pueblos pre-existentes al Estado.

Nueva relación Estado-Pueblos Indígenas: Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos

Indígenas:Condición política y desarrollo económico, social y

cultural. (Art. 3 de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas)

Retomar el control de sus propias instituciones (5to Considerando del Convenio 169 de la OIT)

Decidir su propio proceso de desarrollo (Art. 7 del Convenio 169 de la OIT)

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SE HABLA DE INCLUSIÒN SOCIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El Derecho Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DIDPI) usa los siguientes verbos: Coordinar Cooperar Participar Consultar Obtener su consentimiento

¿Replantear la mirada?La inclusión social hace referencia a la integración de

sectores sociales desfavorecidos en un determinado modelo de desarrollo del país. Sin embargo, la lógica del DIDPI busca garantizar y respetar el propio modelo de desarrollo de los pueblos indígenas. Palabra clave: PARTICIPACIÓN

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OBLIGACIONES DEL ESTADO

Acción coordinada y sistemática (Art. 2 Convenio 169 de la OIT)

Garantizar acceso a derechos y servicios del mismo nivel del resto de la población.

Medidas especiales/diferenciadas Garantizar su participación en la toma de

decisiones

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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN

Los pueblos indígenas pueden determinar, mantener y controlar, en condiciones de igualdad y libertad: sus propias instituciones, como elegir sus

autoridades comunales e impartir justicia(Condición Política),

formas de vida, y buscar su desarrollo económico, social y

cultural a través de sus propios modelos de desarrollo.

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D. PERSONALIDAD JURÍDICA

Art. 3 CADH: Capacidad de goce: Ser considerado como sujeto de

derechos y deberes. Capacidad de ejercicio: Poder ejercerlos efectivamente.

Corte IDH. Caso Yakye Axa vs. Paraguay:

Parágrafo 83. “La personería jurídica (…) es el mecanismo legal que les confiere [a los pueblos indígenas] el estatus necesario para gozar de ciertos derechos fundamentales, como por ejemplo, la propiedad comunal, y exigir su protección cada vez que ellos sean vulnerados.”

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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA El DERECHO DE PARTICIPACIÓN

Se debe establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan (Convenio 169 artículo 6.1.b).

El DERECHO A LA CONSULTA PREVIA La participación de los pueblos indígenas en ciertas

cuestiones específicas a través de un diálogo intercultural con el Estado, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento para la implementación de medidas y planes que pudieran afectarles.

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DERECHO DE CONSULTA PREVIA: CONSENTIMIENTO COMO FINALIDAD

El consentimiento aparece como una finalidad.

Se debe consultar con los pueblos indígenas las medidas que les afecten directamente como por ejemplo la concesión a una empresa para realizar exploración o explotación de recursos, la construcción de una carretera, la construcción de una represa, etc.

El objetivo de este derecho a la consulta es que el Estado y las organizaciones indígenas emprendan procesos de diálogo, de negociación, para llegar a acuerdos.

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CONSULTA ¿QUIÉN?

EL Estado

Las Empresas u ONGs no son los sujetos obligados a realizar los procesos de consulta.

Entonces, ¿Los Talleres Informativo o las Audiencias agotan la consulta?

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CONSULTA ¿CUÁNDO?

Previamente a la medida administrativa o legislativa que vaya a emitirse.

¿Seria acorde con los estándares internacionales realizar una consulta cuando la medida legislativa o administrativa ya ha sido promulgada por la instancia estatal?

¿Es la consulta una mera formalidad?

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CONSULTA ¿CÓMO? A través de representantes indígenas o instituciones

representativas de los pueblos indígenas, elegidos de acuerdo a las normas internas existentes en cada comunidad o pueblo.

De Buena Fe: Se busca crear un genuino diálogo intercultural entre ambos con el objetivo de llegar a un acuerdo u obtener el consentimiento.

Con procesos culturalmente adecuados: Es necesario respetar y adaptarse a las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas en el desarrollo de todo proceso consultivo.

En ese sentido, deberán considerarse los distintos idiomas de los pueblos, contar con una metodología intercultural, un lugar o lugares adecuados que permitan participar y hacer accesible y comprensible los temas a consultar, contar con un plazo adecuado y razonable para que los pueblos indígenas puedan reflexionar acerca de la medida, entre otras previsiones.

A lo largo de todo proceso consultivo deben respetarse las costumbres y modelos de desarrollo propios de los pueblos indígenas.

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CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO Previo.- La consulta se debe realizar antes de tomar cualquier

decisión o realizar algún tipo de acción. Libre.- No debe haber ningún tipo de coacción sobre las

autoridades o instituciones representativas del Estado ni de los pueblos indígenas.

Informado.- Debe asegurarse que los pueblos indígenas puedan contar con toda la información relacionada a las ventajas y desventajas de los planes que pudieran afectarlos a través de un diálogo intercultural con el Estado en igualdad de condiciones. La información deberá incluir, por lo menos: La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de

cualquier proyecto, actividad o medida propuesta. Las razones o el objeto del proyecto, actividad o medida. La duración del proyecto, actividad o medida. Las zonas o territorios que se verán afectados. Una evaluación preliminar de los probables impactos económicos,

sociales culturales y ambientales, incluidos los posibles riesgos y una distribución de beneficios justa y equitativa.

El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto o medida a implementarse (incluidos los pueblos indígenas, el personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas).

Procedimientos que puede entrañar el proyecto, actividad o medida.

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CONSULTA: VINCULANTE?

De llegarse a un acuerdo, el Estado queda vinculado al mismo.

De no llegarse a un acuerdo, el Estado puede decidir pero deberá: Justificar/Motivar su decisión señalando cómo va

tener en cuenta los resultados de la consulta. Asegurar las prioridades de desarrollo de los

pueblos indígenas (Art. 7 Convenio 169 de la OIT)

Asegurar beneficios e indemnizaciones correspondientes.

No afectar la integridad ni existencia de los pueblos como tales.

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¿QUÉ PASA SI EL ESTADO NO CUMPLE CON LA CONSULTA?

De no realizarse el proceso de consulta, además de la posibilidad de generar o profundizar conflictos sociales existentes, la medida aprobada puede ser declarada inconstitucional.

Ejemplo: En Colombia por ejemplo, la Corte

Constitucional declaró inexequible la Ley General Forestal por no haber sido consultada previamente con los pueblos indígenas:

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ALGUNOS SUPUESTOS EN LOS QUE DEBE DE OBTENERSE EL CONSENTIMIENTO

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DERECHOS TERRITORIALES

¿Tierra o Territorio? Hacia un concepto amplioCuando se utiliza el término tierras incluye el

concepto de territorio y hábitat. (Convenio 169 de la OIT y CIDH)

Comprende:

Derecho a la Propiedad Colectiva de la tierra que utilizan u ocupan de alguna manera.

Derecho a ejercer PODER dentro del territorio: Instituciones, autoridades, normas y mecanismos de resolución de conflictos.

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RELACIÓN ESPECIAL TIERRA/TERRITORIO Convenio 169 de la OITArt. 13.1.- Al aplicar las disposiciones de esta parte del

Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Art. 25.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

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SE REQUIERE TÍTULO DE PROPIEDAD?

De la sola ocupación ancestral/tradicional se deriva la obligación de los estados de reconocer derechos de posesión y propiedad.

Obligaciones del Estado para proteger la propiedad de los pueblos indígenas:

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SOBRE LOS RECURSOS NATURALES EN TERRITORIOS INDÍGENAS

El Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en:

Utilización Administración Recursos Naturales Conservación

La Corte IDH. Caso Saramaka vs. Suriname señala que los recursos naturales en territorios indígenas pertenecen a los pueblos en tanto sean necesarios para su subsistencia y desarrollo, de acuerdo a su derecho consuetudinario.

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OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A LOS RECURSOS NATURALES EN TERRITORIOS INDÍGENAS

Consultar a los pueblos indígenas antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de recursos naturales.

Garantizar los posibles beneficios

Garantizar indemnizaciones en caso de haber daños o perjuicios.

Realizar estudios previos para determinar el impacto ambiental, económico, cultural y espiritual

Art. 15 Convenio 169 de la OIT