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Jueves 28 de octubre de 2010 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N
32.016 2
Pg.iMPortaCiones156/2010-MIAcptase el compromiso de precios,
presentado por una firma exportadora brasilea, para mer-cadera que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comn
del MERCOSUR (N.C.M.) originarias de la Repblica Federativa del
Brasil. ..........................................................
10
Molinos Harineros4608/2010-ONCCAAutorzase el pago de
compensaciones.
.....................................................................................
12
4610/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
12
4611/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
13
4612/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
13
3857/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
14
3880/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
14
3881/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
15
3887/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
16
3889/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
16
3890/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
17
3891/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
17
4606/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
18
3892/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
......................................................................................
19
3894/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
......................................................................................
19
4367/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
......................................................................................
20
4564/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
21
ProDuCCion De ganaDo boVino4607/2010-ONCCAAutorzase el pago de
compensaciones.
......................................................................................
21
4609/2010-ONCCAAutorzase el pago de compensaciones.
.....................................................................................
22
serViCio teleFoniCo125/2010-SCAsgnase numeracin geogrfica a una
empresa
.......................................................................
22
Ministerio De saluD1886/2010-MSIncorprase al ordenamiento
jurdico nacional Resolucin GMC N52/07. Derogacin de la Re-solucin
GMC N30/02.
.............................................................................................................
23
90/2010-SPRIInscrbese en el Registro de Establecimientos de
Ciruga Baritrica a la Clnica Privada Corpora-cin Mdica de General
San Martn.
...........................................................................................
27
saluD PubliCa1884/2010-MSIncorprase al ordenamiento jurdico
nacional Resolucin GMC N50/08. Reglamento Tcnico MERCOSUR para
transporte de sustancias infecciosas y muestras biolgicas entre los
Estados Partes. Derogacin de la Resolucin GMC N25/00.
...................................................................
23
1885/2010-MSIncorprase al ordenamiento jurdico nacional
Resolucin GMC N37/09. Glosario de control sanitario de puertos,
aeropuertos, terminales y puntos de frontera. Derogacin de la
Resolucin GMC N34/05.
...........................................................................................................................
25
obligaCiones iMPositiVas Y De los reCursos De la seguriDaD
soCialGeneral 2943-AFIPClave Fiscal con nivel de seguridad 4.
Dispositivos de hardware de doble factor. Resolucin General N2239,
su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.
........................ 28
Pg.DISPOSICIONES
DireCCion general iMPositiVa168/2010-DGIDesignacin de Agentes
Notificadores, Artculo 100, inc. e), Ley N11.683 (t.o. en 1998 y
sus modificaciones) y Ley N24.769, en jurisdiccin de la Direccin
Regional Crdoba. ................... 28
167/2010-DGIDesignacin de Agente Notificador, Art. 100, inc. e),
Ley N11.683 (t.o. en 1998 y sus modifica-ciones), en jurisdiccin de
Direccin Regional Rosario II.
............................................................ 28
sintetiZaDas
..........................................................................................................................
28
AVISOS OFICIALES
Nuevos
......................................................................................................................................
29
Anteriores
..................................................................................................................................
41
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 42
#I4153345I# % 2 %TELECOMUNICACIONES
Decreto 1552/2010
Crase el Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina
Conectada.
Bs. As., 21/10/2010
VISTO, el Expediente NS01:0375858/2010 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
las Leyes N22.520, N19.798 y sus modificatorias, los De-cretos N252
de fecha 17 de marzo de 2000, N764 de fecha 3 de septiembre de
2000, N243 de fecha 26 de febrero de 2001, N558 de fecha 3 de abril
de 2008, N512 de fecha 7 de mayo de 2009 y N459 de fecha 6 de abril
de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que el Artculo 21 de la Ley N22.520 establece las competencias
del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que la Ley N19.798 y sus modificatorias, dispone que compete al
PODER EJECUTIVO NACIO-NAL establecer y explotar los servicios de
telecomunicaciones de jurisdiccin nacional.
Que en las ltimas dcadas el profundo cambio y evolucin de los
sistemas de comunicaciones ha impactado fuertemente en los procesos
productivos, educativos y sociales en general.
Que la generacin, procesamiento y transmisin de informacin se ha
vuelto un factor determi-nante en el funcionamiento de las
sociedades y el acceso a las tecnologas de la informacin y
comunicacin, una fuente de crecimiento y desarrollo.
Que, sin embargo, el acceso a las tecnologas existente entre
pases y entre personas de un mis-mo pas, confluye como un factor
para producir nuevas formas de desigualdad o bien, acentuar las
preexistentes.
Que el ESTADO NACIONAL ha venido realizando diversas polticas
conducentes a lograr la in-clusin digital.
Que por el Decreto N558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituy
el Anexo III Reglamento General del Servicio Universal del Decreto
N764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y
programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO
NACIONAL, destinados a la poblacin en general con una determinada
calidad y a precios accesibles, a los que se deber tener acceso con
independencia de su localizacin geogrfica y sus condiciones
sociales, econmicas y las referidas a impedimentos fsicos;
en-contrndose comprendidos todos los servicios de
telecomunicaciones sin importar la tecnologa.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como
Autoridad de Aplicacin de la Ley N19.798 y, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto N1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003, tiene a su cargo definir, coordinar y supervisar
el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION.
Que el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION,
entre sus acti-vidades, incluye las referidas al diseo e
implementacin de polticas pblicas destinadas a pro-veer a la
universalizacin de Internet y otras redes digitales de datos, al
desarrollo del comercio electrnico, a la formacin de recursos
humanos especializados en su gestin, al fomento de las inversiones
y al desarrollo, en general, de las telecomunicaciones, la
informtica, la electrnica, el software y dems tecnologas
afines.
Que mediante el Decreto N459 de fecha 6 de abril de 2010 se cre
el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR de incorporacin de la nueva
tecnologa para el aprendizaje de alumnos y docentes, cuyo fin es
proporcionar computadoras a alumnos y docentes de educacin
secundaria de escuelas pblicas, de educacin especial y de
Institutos de Formacin Do-cente.
Que la conectividad del equipamiento distribuido tiene un rol
fundamental para lograr la inclusin digital e incorporar la nueva
tecnologa para el aprendizaje en lnea y en red.
-
Jueves 28 de octubre de 2010 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N
32.016 3Que mediante el Decreto N512 de fecha 7 de mayo de 2009 se
crea el Grupo de Trabajo Multisectorial que tendr por finalidad
concretar e impulsar la ESTRATEGIA DE AGENDA DIGI-TAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Que esta estrategia tiene entre sus objetivos contribuir a una
mayor y mejor participacin de la REPUBLICA ARGENTINA en la sociedad
de la informacin y el conocimiento, aumentando el acceso, uso y
apropiacin de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin como
factor de desarrollo social y favoreciendo la produccin local de
bienes y servicios vinculados a las nuevas tecnologas.
Que el desarrollo econmico y social que ha mostrado el pas en
los ltimos aos y las polticas pblicas que se han venido
desarrollando, conllevaron a que el sector de las
telecomunicaciones muestre un fuerte dinamismo. Sin embargo, an
subsisten localidades con baja penetracin de los servicios; y
grupos poblacionales que por distintos factores socioeconmicos,
demogrficos y de infraestructura, han quedado al margen del acceso
a las tecnologas de la informacin y comunicacin.
Que, no obstante, el fuerte crecimiento en el acceso a las
Tecnologas de la Informacin y Comu-nicacin, se plantea la necesidad
de profundizar y complementar las polticas pblicas orientadas a
reducir la brecha digital, generando acciones para lograr la
inclusin digital de distintos grupos poblacionales.
Que en este contexto, resulta necesaria la creacin del PLAN
NACIONAL DE TELECOMUNICA-CIONES ARGENTINA CONECTADA, el cual tendr
como ejes estratgicos la inclusin digital; la optimizacin del uso
del espectro radioelctrico; el desarrollo del servicio universal;
la produccin nacional y generacin de empleo en el sector de las
telecomunicaciones; la capacitacin e inves-tigacin en tecnologas de
las comunicaciones; la infraestructura y conectividad; y el fomento
a la competencia; todo ello abordado desde una ptica universal e
inclusiva con el fin de fortalecer la inclusin digital en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fin de potenciar y mejorar la aplicacin de la presente
medida, resulta conveniente la conformacin de una COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA en la rbita del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrada
por representantes de organismos pblicos nacionales.
Que la mencionada Comisin tiene como objetivos la elaboracin y
propuesta de las medidas necesarias para la implementacin del Plan;
analizar y recomendar polticas y estrategias en ma-teria relativa
al desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusin digital;
asesorar a los distintos organismos competentes en la materia sobre
acciones que puedan fortalecer o complementar las polticas pblicas
que se estn desarrollando en materia de telecomunicaciones e
inclusin digital, sin perjuicio de las competencias que
corresponden a estos organismos; relevar proyectos y demandas que
resulten de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales,
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sector privado y
organizaciones sociales y recomendar accio-nes que impulsen la
articulacin, implementacin y satisfaccin de estos proyectos y
demandas; impulsar mecanismos de coordinacin entre los distintos
organismos con competencia en la ma-teria, a nivel nacional,
provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y complemen-tar
los lineamientos estratgicos que resultan del DOCUMENTO BASE PARA
LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme
lo establecido en el Decreto N512/09 antes mencionado, como as
tambin, las propuestas y acciones que surjan del Grupo de Trabajo
Multisectorial.
Que mediante el eje estratgico de inclusin digital se pretende
lograr el acceso a las nuevas tecnologas a todos los argentinos en
iguales condiciones, consagrando el derecho de acceder a los mismos
beneficios, a travs de mayor conectividad y convergencia plena de
redes y servicios.
Que el espectro radioelctrico es un recurso esencial para lograr
la funcionalidad del sector de las telecomunicaciones. La asignacin
del mismo generar importantes inversiones por parte de los
operadores con el objetivo de alcanzar nuevos y mejores
servicios.
Que el concepto Servicio Universal es dinmico y debe evolucionar
acorde a las nuevas tecno-logas, a los fines de que cada habitante
de nuestro pas, sin importar su ubicacin geogrfica, situacin
socioeconmica o limitaciones fisicas, pueda acceder a los servicios
en iguales condi-ciones que el resto de los ciudadanos.
Que el eje estratgico de infraestructura y conectividad integrar
el estudio, anlisis y articulacin de desarrollos en infraestructura
de telecomunicaciones, complementacin de planes de conec-tividad,
equipamiento y acceso a las tecnologas de la informacin y
comunicacin.
Que el eje de produccin nacional y generacin de empleo en el
sector de las telecomunicaciones persigue la coordinacin y
articulacin de las iniciativas pblicas y privadas que fortalezcan
la produccin nacional de equipamiento para la provisin de
conectividad, desarrollo de fibra ptica y transporte de datos.
Que el eje estratgico de capacitacin e investigacin en
tecnologas de las comunicaciones tiene por finalidad el anlisis en
materia de desarrollo y formacin de capital humano, innovacin
tecnolgica, articulacin con y entre los mbitos institucionales.
Que el eje estratgico para el fomento de la competencia, se
inscribe en una iniciativa fundamen-tal para garantizar la
ampliacin de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones,
como as tambin la competitividad del sector.
Que es necesario que los ejes estratgicos antes mencionados,
sirvan como marco para las po-lticas pblicas en materia de
telecomunicaciones o conectividad que se encuentren en proceso de
desarrollo o a desarrollarse, a los efectos de coordinar la
direccin de dichas polticas con las que se propiciarn desde el PLAN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA.
Que en este contexto y a fin de lograr la instrumentacin del
citado Plan, resulta necesario declarar de inters pblico el
desarrollo, la implementacin y la operacin de la RED FEDERAL DE
FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANO-NIMA (AR-SAT), contemplando las obras de
infraestructura que resulten necesarias para tal fin.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA (AR-SAT) tiene la capacidad tanto de disear y conformar
escenarios para un aprovechamiento efi-ciente de los recursos; como
as tambin posee los instrumentos necesarios a los fines de
implementar la poltica pblica que se propicia, todo ello, en funcin
de los continuos avances tecnolgicos.
Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carcter
de accionista mayoritario de la EM-PRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a llevar adelante las
acciones y decisiones societarias necesarias en el mbito de su
com-petencia, que permitan la ejecucin de las obras y la prestacin
de servicios que deriven como consecuencia de la RED FEDERAL DE
FIBRA OPTICA y del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA
CONECTADA, por s y/o asociada a las provin-cias, a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervencin de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N19.798 y sus modificatorias, y el Artculo
99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINA,DECRETA
Artculo 1 Crase el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA
CONECTA-DA, el cual tendr como ejes estratgicos la inclusin
digital; la optimizacin del uso del espectro radio-elctrico; el
desarrollo del servicio universal; la produccin nacional y
generacin de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la
capacitacin e investigacin en tecnologas de las comunicaciones; la
infra-estructura y conectividad; y el fomento a la competencia;
todo ello abordado desde una ptica universal e inclusiva con el fin
de fortalecer la inclusin digital en la REPUBLICA ARGENTINA, y cuya
descripcin general se adjunta como ANEXO I.
Art. 2 Crase la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA
CONECTADA en la rbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual estar presidida por el
titular de dicha cartera, pudiendo el mismo delegar funciones en
quien designe.
Art. 3 La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA tendr
como objetivos:
a) Entender en la elaboracin y propuesta de las medidas
necesarias para la implementacin del Plan que se crea en el artculo
1 del presente decreto, las que sern ejecutadas por los organismos
competen-tes en la materia.
b) Estudiar, analizar y recomendar a los organismos con
responsabilidad primaria, polticas y estrate-gias en materias
relativas al desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusin
digital.
c) Asesorar a los distintos organismos competentes en la
materia, sobre acciones que puedan fortale-cer o complementar las
polticas pblicas que se estn desarrollando en materia de
telecomunicaciones e inclusin digital, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a estos organismos.
d) Relevar proyectos y demandas que resulten de las distintas
jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales; y
recomendar sobre acciones que impulsen la articulacin,
implementacin y satisfaccin de estos proyectos y demandas.
e) Impulsar mecanismos de coordinacin entre los distintos
organismos con competencia en la mate-ria, a nivel nacional,
provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
f) Complementar los lineamientos estratgicos que resultan del
DOCUMENTO BASE PARA LA ES-TRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, como as tambin, las propuestas y acciones que
surjan del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Art. 4 La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA estar
conformada por UN (1) represen-tante de las siguientes
jurisdicciones, cada uno en el marco de sus competencias:
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
- MINISTERIO DE INDUSTRIA,
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
- MINISTERIO DE EDUCACION,
- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
- MINISTERIO DE SALUD,
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO,
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
- COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado
en !a rbita de la SE-CRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y
SERVICIOS,
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
organismo descentralizado, en la rbita del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
- COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo
descentralizado en la rbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5 Facltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS a reglamentar el funcionamiento de
la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRA-TEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA y, a establecer
las condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarn
los procedimientos, las responsabili-dades y metodologas que
deriven del mismo.
Art. 6 La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA deber
efectuar un relevamiento de las acciones y/o proyectos que estn en
ejecucin en el marco de todas aquellas polticas pblicas que se
encuentren en proceso de desarrollo o a desarrollarse en materia de
telecomunicaciones y/o conectividad, a los efectos de determinar
cules de ellas debern enmarcarse estratgicamente en el Plan creado
en el artculo 1 del presente decreto, las que mantendrn sus
unidades ejecutoras originarias as como las com-petencias
atribuidas por la normativa vigente a los distintos organismos
alcanzados por la presente medida.
Art. 7 Declrese de inters pblico el desarrollo, implementacin y
operacin de la RED FEDE-RAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SO-CIEDAD ANONIMA - AR-SAT, la
cual contempla las obras de infraestructura necesarias para tal
fin, de acuerdo a los lineamientos generales que como Anexo II,
forman parte integrante de la presente medida.
Art. 8 Instryese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carcter de accionista
mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIO-NES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a llevar adelante las acciones y
decisiones so-cietarias necesarias en el mbito de su competencia,
que permitan la ejecucin de las obras y la prestacin de servicios
que se requieran como consecuencia de la implementacin de la RED
FEDERAL DE FIBRA OPTICA y del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
ARGENTINA CONECTADA, por s y/o asociada a las provincias, a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.
Art. 9 Instryese al Jefe de Gabinete de Ministros para que
disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la
Administracin Pblica Nacional, a efectos de atender los
requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 10. Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del
Registro Oficial y arch-vese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D.
Fernndez. Julio M. De Vido.
-
Jueves 28 de octubre de 2010 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N
32.016 4ANEXO I
DESCRIPCION DE LOS EJES ESTRATEGICOS
DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
ARGENTINA CONECTADA
I.- EJES ESTRATEGICOS
a) Inclusin digital;
b) Optimizacin del uso del espectro radioelcirico;
c) Desarrollo del servicio universal;
d) Produccin nacional y generacin de empleo en el sector de las
telecomunicaciones;
e) Capacitacin e investigacin en tecnologas de las
comunicaciones;
f) Infraestructura y conectividad;
g) Fomento de la competencia.
La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA definir el
contenido de los planes y acciones a desarrollarse en el marco de
los ejes estratgicos establecidos, conforme la descripcin que se
enuncia en el Punto II del presente:
II.- DESCRIPCION DE CADA EJE ESTRATEGICO.
a) INCLUSION DIGITAL.
El presente eje define una estrategia de igualacin en el acceso
a las nuevas tecnologas de informa-cin y comunicacin como un
instrumento incuestionable de democratizacin del conocimiento.
Es indispensable para este eje la planificacin de polticas
pblicas interdisciplinarias que intensifiquen el acceso a la
sociedad del conocimiento a fin de garantizar los derechos
consagrados de acceso a la informacin y de libre expresin, y en
definitiva, de posibilitar el ejercido pleno de la ciudadana. Se
trata asimismo, de dotar a las comunidades de las herramientas
crticas que permitan a los pueblos incorporar las tecnologas de la
informacin y la comunicacin para mejorar la calidad de vida.
b) OPTIMIZACION DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO.
La planificacin de la explotacin del espectro radioelctrico es
uno de los ejes estratgicos que debe ser discutido en el marco de
su condicin de recurso limitado cuya regulacin y utilizacin
determina la capacidad de los individuos de acceder a las vas de
expresin y de conocimiento que contribuyen al desarrollo
humano.
Compete al presente eje, la discusin y proposicin de iniciativas
que resulten en la apropiacin social de dicho recurso finito.
Surge como prioridad planificar juntamente con la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMU-NICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) la
utilizacin del espectro derivado del dividendo digital, originado
por la adopcin de la norma para la televisin digital.
c) DESARROLLO DEL SERVICIO UNIVERSAL.
El Servicio Universal es una herramienta fundamental para
garantizar aquellas prestaciones que pro-mueven la inclusin digital
en la Sociedad de la Informacin y el Conocimiento a aquellos
individuos o grupos de personas a quienes la lgica de mercado no
contempla en trminos de rentabilidad por razones de ubicacin
geogrfica o situacin socioeconmica.
El presente eje es prioritario en la medida en que el Servicio
Universal constituye un concepto cuya re-definicin constante es
resultado del dinamismo que caracteriza al sector de las
telecomunicaciones, como as tambin a las demandas sociales y
polticas vinculadas al usufructo de dichas tecnologas.
d) PRODUCCION NACIONAL Y GENERACION DE EMPLEO EN EL SECTOR DE
LAS TELECOMU-NICACIONES.
La planificacin que se desarrolle en estos campos tendr su eje
en la coordinacin y articulacin de las iniciativas pblicas y
privadas que fortalezcan la produccin nacional del equipamiento
necesario para la provisin de conectividad, desarrollo de fibra
ptica y transporte de datos, como as tambin la planifi-cacin de la
transferencia tecnolgica sobre la cual las empresas, cooperativas e
instituciones nacionales deben trabajar para el desarrollo de
conocimientos especficos que les permitan incrementar su
producti-vidad y su capacidad de competencia en los mencionados
rubros.
e) CAPACITACION E INVESTIGACION EN TECNOLOGIA DE LAS
COMUNICACIONES.
Los lineamientos que guan la planificacin en materia de
desarrollo y formacin de capital humano se centran en los aspectos
tcnico-cientficos que garanticen la formacin acadmica y la
innovacin tecnolgica asociada al despliegue de un plan integral de
desarrollo de la conectividad en la REPUBLICA ARGENTINA
Resulta fundamental poder garantizar la articulacin con los
mbitos institucionales, a saber universi-dades y centros de estudio
que se dedican a la investigacin y al desarrollo en relacin con las
temticas abordadas por el Plan Estratgico.
El presente eje enmarcar, asimismo, el desarrollo del documento
estratgico que analice la situacin actual del sector
telecomunicaciones a fin de poder planificar y realizar la
proyeccin y el impacto de las polticas pblicas especficas para la
inclusin digital.
f) INFRAESTRUCTURA Y CONECTIVIDAD.
El citado Plan requiere de un eje dedicado exclusivamente al
desarrollo de un Plan Nacional de Teleco-municaciones y, como
consecuencia de ste, una RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, destinada a
generar las facilidades que posibiliten la cobertura de las
necesidades de inclusin digital tanto de la sociedad civil como de
organismos pblicos y entidades de bien pblico que actualmente no
estn siendo resueltas des-de el punto de vista privado. Es
prioritario, pues, desarrollar iniciativas que planifiquen la
implementacin de una red a nivel nacional que sirva de plataforma
para el desarrollo del citado Plan; y de todos los programas que lo
comprenden, como por ejemplo, los asociados al SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), al PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.COM.AR y a la AGENDA DIGITAL; as como infraestructura que
pueda resultar utilizada para complementar la existente.
El presente eje de accin deber a su vez avanzar en polticas de
articulacin con los actores locales en la provisin de servicios de
conectividad a fin de garantizar la capilaridad de las prestaciones
en todo el territorio nacional.
g) FOMENTO DE LA COMPETENCIA.
El presente eje se inscribe en una iniciativa fundamental para
garantizar la ampliacin de la cobertura de los servicios de
telecomunicaciones, como as tambin la competitividad del
sector.
Resulta primordial poder definir programas y proyectos, tales
como adecuar crditos e incentivos para el desarrollo de
Cooperativas y Pequeas y Medianas Empresas (PYMES), que fortalezcan
la competencia y el ingreso de nuevos operadores, con igualdad de
posibilidades para todos los actores que forman parte del Sector de
las Telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios.
ANEXO II
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA
1.- INTRODUCCION
El volumen de trfico de datos que requieren los servidos de
telecomunicaciones actuales es muy importante y en crecimiento
exponencial. Una red de telecomunicaciones moderna se debe apoyar
en una infraestructura slida, segura y flexible. Estos tres
criterios aseguran la versatilidad de los servicios que se puedan
brindar a partir de esta infraestructura bsica.
El aumento del consumo de servicios de acceso a internet de
banda ancha permite prever a corto plazo una demanda por parte de
los usuarios de conexiones de por lo menos 10 Mbit/s en zonas donde
la banda ancha tiene hoy una penetracin importante.
Por otro lado, se pretende llevar la conectividad a todos los
hogares de la REPUBLICA ARGENTINA. El aumento global de capacidad
que generar el presente plan se debe volcar en el diseo general de
las redes troncales y secundarias para poder brindar los servicios
de inters.
Cabe destacar que las consideraciones del presente ANEXO II son
lineamientos generales, los cuales podrn ser redefinidos o
modificados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRA-TEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA
CONECTADA.
2.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA
OPTICA
La RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA se divide en CUATRO (4)
infraestructuras fundamentales, tal como se presenta en la figura
1.
1. El Centro Nacional de Operaciones (NACNOC) y Punto Nacional
de Acceso a la Red (NACNAP);
2. Los Centros Provinciales de Operacin (PRONOC) y Puntos
Provinciales de Acceso a la Red (PRONAP);
3. La Red Troncal Federal;
4. Redes y anillos Provinciales (Red Metro);
a) CENTRO NACIONAL DE OPERACIONES PUNTO NACIONAL DE ACCESO A LA
RED.
El Centro Nacional de Operaciones y el Punto Nacional de Acceso
a la Red estarn ubicados en la localidad de BENAVIDEZ, Provincia de
BUENOS AIRES, en las instalaciones de la Empresa AR-SAT.
Esta infraestructura deber contemplar.
1. La conexin a uno o ms carriers internacionales para
posibilitar la conexin a otro NAP Internacio-nal y el acceso a la
red IP Internacional y el transporte de datos afuera del territorio
nacional.
2. La gestin y almacenamiento de datos transportados y para el
hosting de contenidos (centro de datos).
3. Instalaciones para el monitoreo y la operacin remota de los
equipamientos situados en las redes troncal y metro.
b) CENTROS PROVINCIALES
Los PRONAP se conectarn a la red troncal y permitirn
descentralizar la gestin del trfico provincial. La implementacin de
estos centros provinciales podr ser optativa o realizada en una
segunda etapa de la red, en funcin del trfico observado o
previsto.
-
Jueves 28 de octubre de 2010 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N
32.016 5Estos centros podrn ser monitoreados de forma remota desde
el NACNOC.
Asimismo, los PRONOC permitirn la descentralizacin de contenidos
para programas nacionales como el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR
para el cual se dar acceso a contenidos naciona-les, provinciales y
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
c) RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO).
La red troncal nacional ser una red de transporte de larga
distancia nacional que permitir la interco-nexin entre el NACNAP y
los PRONAP.
La red troncal nacional transportar el trfico IP desde y hacia
los PRONAP y el NACNAP. La misma red troncal deber contemplar el
uso de distintas tecnologas de transporte de datos, en particular
para la transmisin de las seales para el SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
La implementacin de la REFEFO requerir la instalacin de equipos
repetidores a lo largo del trayecto de la fibra ptica. La distancia
de repeticin depender de la tecnologa empleada para el transporte
de los datos considerados.
Como lo muestra la figura 2, la REFEFO ser diseada de tal forma
que, conforme varios anillos es-tratgicos en todo el pas, permitan
asegurar la red y poder brindarle la redundancia adecuada para
evitar los cortes de servicio.
#I4151821I# % 5 %JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1540/2010
Dase por prorrogada la designacin del Di-rector de Pueblos
Originarios y Recursos Naturales de la Direccin Nacional de
Ar-ticulacin Institucional de la Secretara de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Bs. As., 21/10/2010
VISTO el Expediente N 801/2010 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MI-NISTROS, la Ley N 26.546, los Decretos N491 del 12
de marzo de 2002, N2302 del 28 de diciembre de 2009, N601 del 29 de
abril de 2010 y lo solicitado por la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS,
y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprob el Presu-puesto de la
Administracin Nacional para el Ejercicio del ao 2010.
Que mediante el Decreto N2302/09 se dio por designado entre
otros al Seor D. Ro-berto Oscar ANCUCHEO por el trmino de CIENTO
OCHENTA (180) das hbiles en un cargo Nivel B - Grado 0, con Funcin
Ejecutiva Nivel III como Director de Pueblos Originarios y Recursos
Naturales de la DI-RECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL
dependiente de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION DE PO-LITICAS
AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya prrroga se opero
me-diante el Decreto N601/10.
Que resulta necesario efectuar una nue-va prrroga de la
designacin citada pre-cedentemente, por el trmino de CIENTO OCHENTA
(180) das hbiles.
Que mediante el Decreto N491/02 se es-tableci, entre otros
aspectos, que toda designacin de personal, en el mbito de la
Administracin Pblica, centralizada y des-centralizada, en cargos de
planta perma-nente y no permanente ser efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdiccin
correspondiente.
Que el Decreto N601/02, en su artculo 6, establece que los
proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones
que no impliquen renovacin o prrroga y rein-corporacin de personal
en el mbito de la Administracin Pblica Nacional debern ser
acompaados por la documentacin detalla-da en la Circular del
Secretario Legal y Tcni-co N4/02.
Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra
exceptuado de lo es-tablecido en el referido artculo 6 del De-
creto N601/02 reglamentario del Decreto N 491/02 por haber dado
cumplimiento oportunamente.
Que el cargo aludido no constituye asigna-cin de recurso
extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TEC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la
intervencin correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y
a tenor de lo normado por el artculo 1 del Decreto N491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artculo 1 Dase por prorrogada, por el tr-mino de CIENTO OCHENTA
(180) das hbiles a partir del 22 de junio de 2010, la designacin
transitoria efectuada en los trminos del Decre-to N2302/09 y cuya
prrroga se efectu por el Decreto N601/10 del Seor D. Roberto Oscar
ANCUCHEO (D.N.I. N12.820.209) en un car-go Nivel B - Grado 0 como
Director de Pueblos Originarios y Recursos Naturales de la
DIREC-CION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITU-CIONAL dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIEN-TALES de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, autorizndose el correspondiente pago por
Funcin Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por Decreto N2098/08 y con autorizacin excep-cional por
no reunir los requisitos mnimos esta-blecidos en el artculo 14,
Ttulo II, Captulo III del Decreto citado precedentemente.
Art. 2 El cargo involucrado deber ser cubierto conforme los
sistemas de seleccin vigentes y requisitos segn lo establecido,
res-pectivamente, en el artculo 120 y en el Ttulo II, Captulos III,
IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Na-cional de Empleo Pblico homologado por De-creto N
2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles
contados a partir de la fecha indicada en el artculo 1 de la
pre-sente medida.
Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto
precedentemente se imputar con cargo a los crditos de las partidas
especficas del presupuesto vigente para el co-rriente ejercicio
para la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS.
Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFI-CIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCH-NER. Anbal D.
Fernndez.
% 5 % #F4151821F##I4151822I# % 5 %
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1541/2010
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la
Secretara de Ambiente y De-sarrollo Sustentable.
Bs. As., 21/10/2010
VISTO el expediente N5584/2010 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N26.546, los Decretos N491 del 12 de
marzo de 2002, N331 del 16 de abril de 2009, N1424 del 6 de octubre
de 2009, N1910 del 3 de diciembre de 2009, N2167 del 28 de
diciembre de 2009, N2208 del 28 de diciembre de 2009, y lo
solicitado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud
de diversas prrrogas de de-signaciones transitorias por el trmino
de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles; efectuadas oportunamente a
distintos agentes en el mbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que por la Ley N26.546 se aprob el Presupuesto de la
Administracin Nacional para el Ejercicio del ao 2010.
Que mediante el Decreto N491/02 se estableci, entre otros
aspectos, que toda designa-cin de personal, en el mbito de la
Administracin Pblica, centralizada y descentralizada,
d) REDES Y ANILLOS PROVINCIALES.
En cada provincia se contemplar la construccin de por lo menos
UN (1) anillo principal y la capilaridad suficiente para llevar el
acceso por fibra a cada ciudad del territorio nacional.
Esta red cumplir el papel de agrupacin del trfico de ltima milla
para ser transportada hacia la red troncal.
La red provincial es la que permite la interconexin entre el
operador nacional de la red y el operador local que brinda con su
red de ltima milla los servicios de acceso residenciales.
% 5 % #F4153345F#