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AO DELDEBER CIUDADANO
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMN BOLVAR
Lima, domingo 8 de julio de 2007
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N 058-2007-PCM.- Dictan disposiciones referidas a la
participacin de los Notarios en el servicio de constitucin de
empresas a travs del Sistema Integrado de Servicios Pblicos
Virtuales de la Ventanilla nica del Estado 348677R.S. N
121-2007-PCM.- Exoneran a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores
de prohibicin establecida en la Ley N 28927 para la adquisicin de
vehculos destinados al Sistema de Seguridad y Patrullaje 348678R.S.
N 122-2007-PCM.- Aceptan renuncia de Secretaria General de la
Presidencia del Consejo de Ministros
348679
AGRICULTURA
R.M. N 475-2007-AG.- Dan por concluida designacin de Asesores Ad
Honorem del Despacho Ministerial
348679R.J. N 340-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la
Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Gepp
348679
COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N 140-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan incorporacin de mayores
fondos pblicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo para el Ao Fiscal 2007 348682
DEFENSA
D.S. N 012-2007-DE.- Modifi can Reglamento de Organizacin y
Funciones del Ministerio de Defensa
348682
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N 383-2007-EF/10.- Designan representante de las acreencias
del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de
saneamiento a que se refi ere la Ley N 27045 348683
ENERGIA Y MINAS
RR.MM. Ns. 239 y 240-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencias de
autorizaciones para desarrollar la actividad de generacin de energa
elctrica en centrales termoelctricas a favor de Pluspetrol Norte
S.A. 348683R.M. N 318-2007-MEM/DM.- Otorgan autorizacin a SDF
Energa S.A.C. para desarrollar la actividad de generacin de energa
elctrica en las instalaciones de la Central Trmica Oquendo, ubicada
en el Callao
348685
INTERIOR
D.S. N 008-2007-IN.- Declaran el 28 de mayo de cada ao como el
Da del Principio de Autoridad 348686
JUSTICIA
R.M. N 188-2007-JUS.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeo
del Sector Justicia 2007 348686R.M. N 227-2007-JUS.- Amplan plazo
para expedicin del Certifi cado Mdico que acredita capacidad fsica
y mental de notario para el ejercicio de su funcin y rectifi can
error material en la R.M. N 175-2007-JUS 348689
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N 0725/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Australia
para participar en la Reunin de Avanzada de Seguridad para la
Semana de Lderes del APEC 348689R.M. N 0739/RE.- Designan delegacin
que participar en la XIX Reunin del Consejo de Administradores de
los Programas Nacionales Antrticos, a realizarse en EE.UU.
348690
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
D.S. N 022-2007-MTC.- Modifi can cronograma de exigibilidad de
Certifi cado de Operatividad para vehculos de transporte de
mercancas a que se refi ere el D.S. N 004-2007-MTC 348691D.S. N
023-2007-MTC.- Aprueban el Reglamento de la Ley N 28774, Ley que
crea el Registro Nacional de Terminales de Telefona Celular,
establece prohibiciones y sanciones 348692
Sumario
Ao XXIV - N 9895 www.elperuano.com.pe 348675
NORMAS LEGALES
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de
2007348676
R.M. N 325-2007-MTC/03.- Otorgan concesin a Internexa S.A. para
prestar servicios portadores de larga distancia nacional e
internacional en la modalidad de no conmutado 348694RR.VMs.. Ns.
268 y 273-2007-MTC/03.- Otorgan autorizacin a personas naturales
para prestar servicio de radiodifusin por televisin comercial en
UHF en las localidades de Huancayo y de Chocope - Ascope - Paijn -
Chicama - Cao 348695R.D. N 10129-2007-MTC/15.- Modifi can Directiva
que establece procedimiento para ser considerado como Depsito Ofi
cial de Vehculos en la provincia de Lima y el Convenio de Guardiana
de Vehculos 348698
VIVIENDA
D.S. N 023-2007-VIVIENDA.- Autorizan al BANMAT a adoptar
acuerdos a fi n de brindar apoyo a herederos legales de efectivos
policiales y fi scal fallecidos en el desempeo de sus funciones
348699
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N 572-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales contra presuntos responsables de la comisin de
delito contra la fe pblica 348700
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N 802-2007.- Autorizan inscripcin de persona natural en el
Registro del Sistema de Seguros 348701
UNIVERSIDADES
Res. N 310-2007-CU-R-UNS.- Aprueban Texto nico de Procedimientos
Administrativos de la Universidad Nacional del Santa 348701
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N 142-2007/SUNAT.- Modifi ca Reglamento Interno de Trabajo
de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria
348718
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Res. N 1118-2007-GR-LL-PRE.- Declaran en reorganizacin
administrativa y reestructuracin orgnica al Proyecto Especial
Chavimochic 348719
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Res. N 197-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de
resolucin emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que
resuelve aprobar regularizacin de habilitacin urbana de terreno
348720
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Ordenanza N 039-2007-MDC.- Aprueban Reglamento del Servicio de
Transporte Pblico Especial de Pasajeros y Carga en Vehculos Menores
348721Ordenanza N 041-2007-MDC.- Aprueban Estructura Orgnica y el
Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad Distrital
de Cieneguilla 348722Ordenanza N 042-2007-MDC.- Aprueban Manual de
Organizacin y Funciones de la Municipalidad Distrital de
Cieneguilla 348725
MUNICIPALIDAD
DE MIRAFLORES
Acuerdo N 042-2007-MM.- Declaran de inters de la municipalidad
la promocin de la inversin privada en el Corredor Ribereo de la
Costa Verde 348725
MUNICIPALIDAD DEL RMAC
Ordenanza N 152.- Aprueban Estructura Orgnica y Reglamento de
Organizacin y Funciones de la Municipalidad 348726D.A. N
009-2007-MDR.- Disponen el embanderamiento general del distrito con
ocasin del aniversario de la Proclamacin de la Independencia del
Per 348728
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. N 014-2007-ALC/MSI.- Disponen el embanderamiento general de
inmuebles del distrito
348728
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARIA DEL MAR
Ordenanza N 90.- Reglamentan el Proceso de Programacin del
Presupuesto Participativo de Santa Mara del Mar Ao Fiscal 2008
348728
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO
Acuerdo N 009-2007-MDC/CM.- Exoneran de proceso de seleccin la
adquisicin de producto para el Programa del Vaso de Leche
348730
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007
348677
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Dictan disposiciones referidas a la participacin de los Notarios
en el servicio de constitucin de empresas a travs del Sistema
Integrado de Servicios Pblicos Virtuales de la Ventanilla nica del
Estado
DECRETO SUPREMON 058-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 27658 - Ley Marco de Modernizacin de la
Gestin del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de
modernizacin en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la
gestin pblica y contribuir en el fortalecimiento de un Estado
moderno, descentralizado y con mayor participacin del
ciudadano;
Que, mediante Decreto Supremo N 031-2006-PCM se aprob el Plan de
Desarrollo de la Sociedad de la Informacin en el Per - La Agenda
Digital Peruana, el cual constituye un documento de poltica que
contiene las acciones, estrategias, metas y polticas especfi cas
necesarias para el adecuado desarrollo, implementacin y promocin de
la sociedad de la informacin en el Per;
Que, el Desarrollo de la Plataforma de Red Transaccional del
Estado y la Promocin e Implementacin de un sistema de Portales
Institucionales, adscritos al Portal del Estado Peruano son
acciones incluidas en la matriz del Plan de Desarrollo de la
Sociedad de la Informacin en el Per - La Agenda Digital
Peruana;
Que, mediante el Decreto Supremo N 019-2007-PCM se establece el
uso de la Ventanilla nica del Estado a travs del Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas, y asimismo se crea el Sistema
Integrado de Servicios Pblicos Virtuales - SISEV;
Que, la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del
referido Decreto Supremo autoriza, entre otras instituciones, al
Colegio de Notarios de Lima a participar en el Sistema Integrado de
Servicios Pblicos Virtuales - SISEV; y en la Segunda Disposicin
Complementaria Transitoria de la norma precitada se establece que
el primer servicio que brindar el SISEV ser el vinculado a la
constitucin de empresas;
Que, el artculo 5 de la Ley N 26887 - Ley General de Sociedades,
seala que la sociedad se constituye por escritura pblica;
Que, el Decreto Ley N 26002 y modifi catorias - Ley del
Notariado, regula el contenido de la escritura pblica y su
expedicin por el Notario para su inscripcin en la Ofi cina
Registral correspondiente;
Que, a su vez el artculo 58 de la Ley del Notariado dispone que
la constitucin de las pequeas o microempresas no requiere que la
declaracin de voluntad de los contratantes est contenida en minuta
autorizada por letrado;
Que, en ese sentido es conveniente establecer las disposiciones
que regule la informacin adicional que deba contener la escritura
pblica otorgada por el Notario a fi n que, a travs de la Ventanilla
nica del Estado del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas sea
factible la inscripcin de las empresas en los Registros Pblicos, en
la SUNAT y otras entidades integrantes de la mencionada Red
interinstitucional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artculo
118 de la Constitucin Poltica del Per, el Decreto Legislativo N
560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N 25993, Ley Orgnica
del Sector Justicia, el inciso h) del artculo 6 del Decreto Supremo
N 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones
del Ministerio de Justicia y el artculo 2 del Decreto Supremo N
019-2006-PCM, que crea el Sistema Integrado de Servicios Pblicos
Virtuales SISEV;
DECRETA:
Artculo 1.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente norma se entender por:
PCM : Presidencia del Consejo de Ministros.
SUNARP : Superintendencia Nacional de Registros Pblicos.
SUNAT : Superintendencia Nacional de Administracin
Tributaria.
RENIEC : Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil.
DIGEMIN : Direccin General de Migraciones y Naturalizacin del
Ministerio del Interior.
Colegio de Notarios : Persona jurdica de derecho pblico que
ejerce su jurisdiccin en los Distritos Notariales que establece la
Ley del Notariado como demarcacin territorial para su actividad. Su
incorporacin al SISEV ser autorizada por la Presidencia del Consejo
de Ministros.
Notario : Funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado
(Decreto Ley N 26002), presentado por el Colegio de Notarios de su
Distrito Notarial para participar en el SISEV.
SISEV : Sistema Integrado de Servicios Pblicos Virtuales a travs
del Portal de Servicios al Ciudadano y empresas, creado mediante
Decreto Supremo N 019-2007-PCM.
RUC :Registro nico de Contribuyentes creado mediante el Decreto
Legislativo N 943.
Clave SOL : Texto conformado por nmeros y letras, de
conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Cdigo de
Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en lnea,
regulado a travs de la Resolucin de Superintendencia N
109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.
Constancia de Inscripcin : Documento registral emitido por la
SUNARP que contiene el nmero, fecha y naturaleza de la inscripcin
solicitada, con indicacin del nmero de asiento y partida donde
corre inscrito el acto o derecho registrado, regulado a travs de la
Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N
079-2005-SUNARP/SN.
Cuando se haga mencin a un artculo sin citar el dispositivo
legal al cual corresponde, se entender referido al presente
Decreto.
Artculo 2.- OBJETO
El presente Decreto Supremo regula la participacin de los
notarios en el servicio de constitucin de empresas realizado a
travs del SISEV.
El Notario utilizar el SISEV como herramienta tecnolgica a
efectos de realizar su funcin notarial de traslado de los partes
correspondientes de la escritura pblica protocolizada a la SUNARP,
para su inscripcin en los registros respectivos; entidad que a su
vez deber remitir el resultado de la inscripcin a la SUNAT.
Artculo 3.- AUTORIZACIN DE LOS NOTARIOS PARTICIPANTES
Cada Colegio de Notarios del Per solicitar su incorporacin al
SISEV ante la PCM.
El Colegio de Notarios presentar a aquellos notarios
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de
2007348678que cumplan con los requisitos y condiciones de
capacitacin previa e infraestructura fsica y tecnolgica sufi
ciente, establecida por la PCM, para la participacin de cada uno de
ellos en el SISEV.
Artculo 4.- INFORMACIN NECESARIA DE LA ESCRITURA PBLICA
Para efectos de la inscripcin de las empresas a travs del SISEV,
y como parte de sus funciones notariales del acto de constitucin,
el notario deber verifi car la identidad del representante
designado por la sociedad en atencin a las normas de la materia y a
lo establecido en el Reglamento de la Ley del RUC.
Los notarios debern observar lo prescrito en el Decreto
Legislativo N 703, Ley de Extranjera respecto de la inscripcin de
los representantes legales cuando as corresponda.
El notario deber utilizar las siguientes herramientas
informticas, a fi n de cumplir lo sealado en los prrafos
anteriores:
a) Los servicios informticos del RENIEC para validar la
correspondencia del Documento Nacional de Identidad con los datos
de nombre y apellido; y,
b) Los servicios informticos de la DIGEMIN respecto del Carn de
Extranjera y Pasaporte de ciudadanos extranjeros.
El notario dejar constancia del resultado de la verifi cacin del
documento de identidad en la conclusin de la Escritura Pblica.
Artculo 5.- INSCRIPCIN
A travs del SISEV, los notarios se encargarn obligatoriamente de
tramitar la inscripcin de los ttulos correspondientes ante la
SUNARP, entidad que, a su vez, aprobada la solicitud de inscripcin
remitir a la SUNAT dicha informacin para su registro en el RUC.
El resultado de cada trmite ser remitido por la SUNARP en forma
electrnica al notario correspondiente, quien imprimir y entregar al
usuario del servicio de constitucin de empresas, la Constancia de
Inscripcin cuyo contenido ser determinado por la SUNARP y la SUNAT
conforme a las disposiciones que establezcan.
El notario entregar, en los casos que corresponda, el formato de
solicitud de acceso y la Clave SOL al representante de la empresa o
a la persona designada por sta, teniendo en cuenta el procedimiento
que establezca la SUNAT.
Artculo 6.- VIGENCIA
La presente norma entrar en vigencia al da siguiente de su
publicacin.
Artculo 7.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de
julio del ao dos mil siete.
ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica
JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MARA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
81773-1
Exoneran a la Municipalidad Distrital de Miraflores de
prohibicin establecida en la Ley N 28927 para la adquisicin de
vehculos destinados al Sistema de Seguridad y Patrullaje
RESOLUCIN SUPREMAN 121-2007-PCM
Lima, 7 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N 065-2007-AL/MM el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Miraflores solicita trmite de exoneracin
de la prohibicin para la adquisicin de vehculos, establecida en el
literal c) del numeral 3 del artculo 4 de la Ley N 28927 - Ley de
Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007, con la
finalidad que le permita adquirir Quince (15) Camionetas PICK UP
4x4 Doble Cabina y Cinco (5) Automviles SEDAN, los cuales se
incorporarn a la flota existente, a efecto de reforzar el Sistema
de Seguridad y Patrullaje del Distrito;
Que, de acuerdo al Memorndum N 224-2007-GP-MM de fecha
15.05.2007, que forma parte del Oficio antes citado, la Gerencia de
Planificacin de la Municipalidad Distrital de Miraflores seala que
mediante Resolucin de Alcalda N 0183-2007-MM-RA se aprob en el
Presupuesto 2007 el saldo de balance 2006, el cual incluye los
recursos que financiarn la adquisicin de Quince (15) Camionetas
PICK UP 4x4 Doble Cabina y Cinco (5) Automviles SEDAN, por un valor
de S/. 1 248 645,00, sealando que la referida adquisicin forma
parte de los componentes del proyecto de inversin pblica: Ampliacin
de la Calidad de Vida y Seguridad de los Habitantes del Distrito de
Miraflores, el cual se encuentra en proceso de viabilidad; asimismo
precisa que una vez obtenida la referida viabilidad se efectuar las
modificaciones presupuestarias a la cadena de gasto 6.5.11.51
Equipamiento y bienes duraderos a travs de la cual se ejecutar la
adquisicin antes indicada;
Que, segn Oficio N 073-2007-AL/MM, el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Miraflores, remite informacin
complementaria, sobre el Proyecto de Inversin Pblica - Ampliacin de
la Seguridad Ciudadana de los Habitantes en Miraflores, Distrito de
Miraflores - Lima, con la finalidad de reforzar la peticin antes
sealada;
Que, el literal c) del numeral 3, del artculo 4 de la Ley N
28927 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2007
seala: Queda prohibida la adquisicin de automviles, camionetas y
station wagons salvo para la reposicin en caso de prdida total.
Mediante resolucin suprema refrendada por el Presidente del Consejo
de Ministros, la misma que canalizar las solicitudes de exoneracin,
se podrn agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe
acompaar la certificacin de que se cuenta con el crdito
presupuestario suficiente para atender el gasto.
De conformidad con el Decreto Legislativo N 560 - Ley del Poder
Ejecutivo y la Ley N 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico
para al Ao Fiscal 2007.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Exonerar de los alcances sealados en el literal c)
del numeral 3, del artculo 4 de la Ley N 28927 - Ley de Presupuesto
del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007, a la Municipalidad
Distrital de Mirafl ores; con la fi nalidad que le permita adquirir
Quince (15) Camionetas PICK UP 4x2 Doble Cabina y Cinco (5)
Automviles SEDAN, destinadas a reforzar el Sistema de Seguridad y
Patrullaje de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007
348679Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regstrese, Comunquese y Publquese.
ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica
JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros
81773-7
Aceptan renuncia de Secretaria General de la Presidencia del
Consejo de Ministros
RESOLUCIN SUPREMAN 122-2007-PCM
Lima, 7 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Resolucin Suprema N 244-2005-PCM se design a la abogada
Mara Lila Iwasaki Cauti como Secretaria General de la Presidencia
del Consejo de Ministros;
Que, la abogada Mara Lila Iwasaki Cauti ha presentado su
renuncia al cargo antes mencionado, la que es pertinente
aceptar;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 560
y la Ley N 27594.
SE RESUELVE:
Artculo nico.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada
MARA LILA IWASAKI CAUTI al cargo de Secretaria General de la
Presidencia del Consejo de Ministros, dndosele las gracias por los
servicios prestados.
Regstrese, comunquese y publquese
ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica
JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros
81773-8
AGRICULTURA
Dan por concluida designacin de Asesores Ad Honrem del Despacho
Ministerial
RESOLUCIN MINISTERIALN 475-2007-AG
Lima, 6 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin Ministerial N 1169-2006-AG, del 13 de
setiembre de 2006 se design al Ing. PABLO ENRIQUE SANCHEZ ZEVALLOS
y al Sr. PEDRO GUILLERMO IVO KOECHLIN VON STEIN como Asesores Ad
Honrem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las
designaciones antes mencionadas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 560,
Ley del Poder Ejecutivo, el
Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura,
la Ley N 27594 y el Decreto Supremo N 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artculo nico.- Dar por concluida la designacin del Ing. PABLO
ENRIQUE SANCHEZ ZEVALLOS y del Sr. PEDRO GUILLERMO IVO KOECHLIN VON
STEIN como Asesores Ad Honrem del Despacho Ministerial del
Ministerio de Agricultura, dndosele las gracias por los servicios
prestados.
Regstrese, comunquese y publquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura
81596-1
Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la
Zona Reservada Gepp
(Se publica la presente resolucin a solicitud del Ministerio de
Agricultura, mediante Carta N 773-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el
6 de julio de 2007)
RESOLUCIN JEFATURAL N 340-2001-INRENA
Lima, 26 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Constitucin Poltica del Estado consagra en su artculo
66, la soberana estatal sobre el aprovechamiento de los recursos
naturales no renovables; a la vez que establece en su artculo 68,
la obligacin del Estado de promover la conservacin de la diversidad
biolgica y de las reas naturales protegidas;
Que, el INRENA es un Organismo Pblico Descentralizado del
Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley N 25902 y modifi
cado por la Ley N 26822, cuyo Reglamento de Organizacin y Funciones
aprobado por Decreto Supremo N 046-2001-AG, establece en su artculo
27 que la Direccin General de reas Naturales Protegidas es el rgano
encargado de proponer las polticas, planes, proyectos y normas para
la adecuada gestin de las reas Naturales Protegidas que conforman
el SINANPE, as como de la supervisin de aquellas que no forman
parte de este sistema, incluyendo Zonas de Amortiguamiento;
Que, el artculo 1 de la Ley de reas Naturales Protegidas Ley N
26834, establece que las reas Naturales Protegidas son los espacios
continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categoras y
zonifi caciones, para conservar la diversidad biolgica y dems
valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfi co, as
como por su contribucin al desarrollo sostenible del pas;
constituyendo Patrimonio de la Nacin, por lo que su condicin
natural debe ser mantenida a perpetuidad;
Que, el artculo 25 de la Ley de reas Naturales Protegidas seala
que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a
las reas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacin
requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacin
del rea Natural Protegida;
Que, el artculo antes mencionado seala adems que el Plan Maestro
de cada rea defi nir la extensin que corresponda a su Zona de
Amortiguamiento y que las actividades que se realicen en las mismas
no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del rea
Natural Protegida;
Que, el artculo 61 del Reglamento de la Ley de reas Naturales
Protegidas aprobado por Decreto
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de
2007348680Supremo N 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacin
del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios
Internacionales aprobados por el Per, puede establecer de manera
temporal mediante Resolucin Jefatural, la extensin de la Zona de
Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro
correspondiente;
Que, el artculo 13 de la Ley N 26834 Ley de reas Naturales
Protegidas- indica que las Zonas Reservadas son aquellas reas que
reuniendo las condiciones para ser consideradas como reas Naturales
Protegidas, requieren la realizacin de estudios complementarios
para determinar, entre otras, la extensin y categora que les
correspondern como tales. Forman parte del Sistema Nacional de reas
Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE- y estn sujetas a las
disposiciones aplicables a las reas Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Supremo N 003-97-AG se crea la Zona
Reservada Gepp con el objetivo de proteger las reas naturales del
bosque muy hmedo, pues forma parte de los refugios del Pleistoceno
o centros de gran endemismo y evolucin, adems se busca conservar la
fl ora y fauna en situacin vulnerable o en vas de extincin,
promover la investigacin cientfi ca, ya que los refugios del
Pleistoceno presentan gran diversidad de formas de vida;
En uso de las facultades previstas en el artculo 8 Reglamento de
Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Recursos
Naturales INRENA, aprobado por Decreto Supremo N 046-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Establecer provisionalmente la Zona de
Amortiguamiento de la Zona Reservada Gepp delimitada por la memoria
descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucin
Jefatural.
Lmites:
La demarcacin de los lmites se realiz con base a la Carta
Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el
Instituto Geogrfi co Nacional, hojas 1-l, 1-m, 1-n, 1-, 2-m, 2-n y
2-, complementada con el uso de Imgenes de Satlite y el mapa ofi
cial de la Zona Reservada de Gepp, toda esta informacin en formato
digital y georeferenciado.
Las coordenadas, descritas a continuacin, estn referidas a la
Carta Nacional, que aplica las siguientes
caractersticas cartogrfi cas, Elipsoide: Sistema Geodsico
Mundial 1984 (WGS84), cuadrcula: 1000 metros, UTM: Zona 18.
La versin ofi cial digital de los lmites se encuentra en
INRENA-DGANP y contribuye en lo sucesivo el principal documento al
que deber recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo
nivel.
Norte
Limita con la Zona Reservada Gepp.
Este
Limita con la margen derecha del ro Putumayo hasta la localidad
de Nueva Esperanza, en la desembocadura del ro Yubineto.
Sur
Desde el ltimo punto, el lmite continua por el ro Yubineto aguas
arriba hasta sus nacientes en el punto N 1 de coordenadas UTM 480
765 E; 9 920 364 N, desde este punto el lmite sigue por divisoria
de aguas hasta alcanzar el punto N 2 de coordenadas UTM 472 371 E;
9 923 075 N, ubicado en la margen izquierda del ro Aguarico.
Oeste
Desde el ltimo punto descrito, el lmite contina por el ro
Aguarico aguas arriba hasta la Zona Reservada Gepp.
Artculo 2.- Encrguese ala Direccin General de reas Naturales
Protegidas para que en funcin a la cobertura presupuestal
institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos
de elaboracin de los Planes Maestros a fin que se establezcan las
Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el
Decreto Supremo N 010-99-AG, en concordancia con lo sealado en el
artculo 25 de la Ley N 26834 y el artculo 37 del Decreto Supremo N
038-2001-AG.
Regstrese y comunquese,
MATAS PRIETO CELIJefe del INRENA
REQUISITOS PARA PUBLICACIN DE TEXTOS NICOS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la Repblica, Poder Judicial,
Ministerios, Organismos Autnomos, Organismos Descentralizados,
Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus
respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, debern tener en
cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una
lnea por celda, sin justifi car.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco
das de anticipacin a la fecha de ser publicados.
3.- El TUPA adems, debe ser remitido en disquete o al correo
electrnico: [email protected].
LA DIRECCIN
DIARIO OFICIAL
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007
348681
81612-1
-
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de
2007348682
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan incorporacin de mayores fondos pblicos en el
Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo para el Ao Fiscal 2007
RESOLUCIN MINISTERIALN 140-2007-MINCETUR /DM
Lima, 5 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 28927, se aprob el Presupuesto del Sector
Pblico para el Ao Fiscal 2007;
Que, por Resolucin Ministerial N 437-2006-MINCETUR/DM, se aprob
el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora,
Funcin, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de
Financiamiento, Categora y Grupo Genrico del Gasto;
Que, con fecha 22 de diciembre de 2006, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, MMACICH INGENIEROS Sociedad Comercial
de Responsabilidad Limitada y la Municipalidad Distrital de Pisac,
suscribieron el Contrato N 021-2006/BIRF 7257/PE,de 22 de diciembre
de 2006, por el cual, entre otros, la Municipalidad Distrital de
Pisac se compromete a fi nanciar el 38% de la ejecucin de la obra
Adecuacin del Telecentro de Pisac, lo cual es ratifi cado mediante
la Adenda al citado contrato, de fecha 4 de mayo de 2007;
Que, de acuerdo a lo comunicado por la Oficina General de
Administracin, la Municipalidad Distrital de Pisac ha abonado a
favor del MINCETUR la suma de S/. 20,493.00, destinado al pago de
MMACICH INGENIEROS S.C.R.L., en cumplimiento del contrato y adenda
mencionados en el prrafo precedente;
Que, en consecuencia, es necesario incorporar el referido
recurso al Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para el Ao Fiscal 2007;
Que, el Artculo 42 de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, autoriza a los Titulares de los Pliegos
Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos,
mediante la Resolucin correspondiente, los mayores recursos fi
nancieros provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las
de Recursos Ordinarios;
De conformidad con la Ley N 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y la Ley N 27790 Ley de Organizacin y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Planifi cacin y
Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cacin, Presupuesto y
Desarrollo;
SE RESUELVE:Artculo 1.- Autorzase la incorporacin de mayores
fondos pblicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 035:
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Ao Fiscal 2007,
hasta por la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,493.00) de acuerdo al siguiente
detalle:INGRESOS (En nuevos Soles)
FTE. FTO.: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
3.0.0 TRANSFERENCIAS 20,493.003.1.0 TRANSFERENCIAS
20,493.003.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PBLICO 20,493.003.1.2.045
TRANSFERENCIAS GOBIERNOS LOCALES 20,493.00 ============ TOTAL
INGRESOS S/. 20,493.00 ============
EGRESOS (En nuevos Soles)
SECCIN PRIMERA GOBIERNO CENTRALPLIEGO 035 : Ministerio de
Comercio Exterior y TurismoUNIDAD EJECUTORA 001 : Direccin General
de Administracin MINCETURFUENTE DE FINANCIAMIENTO Donaciones y
TransferenciasFUNCIN 11 : Industria, Comercio y ServiciosPROGRAMA
042 : TurismoSUB PROGRAMA 0113 : Promocin del TurismoPROYECTO
2017492 : Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitacin del Valle del
Vilcanota 20,493.00 6 GASTOS DE CAPITAL 20,493.00 5 Inversiones
20,493.00 ------------------ TOTAL PROGRAMA 042 20,493.00
============
============ TOTAL EGRESOS S/. 20,493.00
============
Artculo 2.- La Ofi cina General de Planifi cacin, Presupuesto y
Desarrollo solicitar a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico,
las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la
incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes,
Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artculo 3.- La Ofi cina General de Planifi cacin, Presupuesto y
Desarrollo instruir a la Unidad Ejecutora para que elabore las
correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucin.
Artculo 4.- Copia de la presente Resolucin Ministerial se
remitir, dentro de los cinco (5) das de aprobada a la Comisin de
Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la
Repblica, a la Contralora General de la Repblica y a la Direccin
Nacional de Presupuesto Pblico, conforme al Artculo 23 de la Ley N
28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Regstrese, comunquese y publquese,
MERCEDES AROZ FERNNDEZMinistra de Comercio Exterior y
Turismo
81199-1
DEFENSA
Modifican Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio
de Defensa
DECRETO SUPREMO N 012-2007-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artculo 22 de la Ley N 27860 Ley del
Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
es un rgano de lnea del Ministerio de Defensa que ejecuta las
operaciones militares en el marco de la Poltica de Defensa
Nacional, garantizando la interoperatividad y accionar de las
Fuerzas Armadas, cuya actividad se rige por la Constitucin Poltica,
la precitada Ley y disposiciones normativas vigentes;
Que, el artculo 46, inciso o), Reglamento de Organizacin y
Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N
009-2006-DE/SG de fecha 5 de junio de 2006, establece que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene, entre otras
funciones, el brindar capacitacin, en centros de
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007
348683entrenamiento especializado, en materia de operaciones de
paz, derecho internacional humanitario y derechos humanos;
Que, de acuerdo al Captulo VI del mencionado Reglamento, el
Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas,
forma parte de la organizacin del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, y conforme al artculo 49 del mismo, es el rgano encargado
de brindar capacitacin en materia del Derecho Internacional
Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, el citado Centro de capacitacin imparte las materias de
Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, en forma
paralela y permanente en todos los cursos dictados desde su
creacin, y al incluir el trmino Derechos Humanos como parte de su
nombre, se lograr su reconocimiento internacional por los pases de
la Regin;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artculo
118 de la Constitucin Poltica del Per y el Decreto Legislativo N
560 Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artculo 1.- Modifi caciones
Disponer las modifi caciones en el Reglamento de Organizacin y
Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N
009-2006-DE/SG de fecha 05 de junio de 2006, con el texto
siguiente:
a) En la parte referida al Ttulo II, Captulo VI del ndice del
Reglamento:
Dice: Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas
Armadas
Debe decir: Centro del Derecho Internacional Humanitario y
Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas
b) En el artculo 49 del Reglamento:
Artculo 49.- Del Centro del Derecho Internacional Humanitario y
Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas.
El Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos
Humanos de las Fuerzas Armadas, es el rgano encargado de brindar
capacitacin en materia del Derecho Internacional Humanitario y
Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas..
Artculo 2.- Disposiciones Administrativas
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dictar las
disposiciones administrativas correspondientes a efectos de
permitir la implementacin del cambio de nombre del mencionado
centro de capacitacin.
Artculo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de
Defensa.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de
julio del ao dos mil siete.
ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica
ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa
81773-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Designan representante de las acreencias del Estado por concepto
de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se
refiere la Ley N 27045
RESOLUCIN MINISTERIALN 383-2007-EF/10
Lima, 5 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1. del artculo 2
de la Ley N 27045, se transfi ri a favor del Estado el derecho de
las personas naturales benefi ciarias de prstamos del Fondo
Nacional de Vivienda FONAVI, facultndose al Ministerio de Economa y
Finanzas a ejercer, en representacin del Estado, todos los derechos
y acciones que correspondan a dichas personas ante las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el cobro de las
contribuciones reembolsables dispuestas dentro del marco de la Ley
N 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento;
Que, mediante Resolucin Ministerial N 011-2004-EF/10, se design
al doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva, como representante de las
acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables
en obras de saneamiento, a que se refi ere el artculo 2 de la Ley N
27045;
Que, mediante Resolucin Ministerial N 061-2006-EF/10, se precis
que la designacin del doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva, como
representante de las acreencias del Estado, por concepto de
contribuciones reembolsables en Entidades Prestadoras de Servicios
de Saneamiento sera ejercida slo para aquellas que se encontraran
en Procedimiento Concursal;
Que, mediante Resolucin Ministerial N 274-2007-EF/10, se acept
la renuncia formulada por el doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva
a la representacin indicada en el considerando que antecede,
resultando por lo tanto necesario designar en su reemplazo al
funcionario que desempear la representacin en referencia;
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 37 del Decreto
Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:Artculo nico.- Designar a la abogada CLAUDIA
CRISTINA REYES JUSCAMAITA como representante de las acreencias
del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de
saneamiento, a que se refi ere el numeral 2.1. del artculo 2 de la
Ley N 27045, ante Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
sujetas a Procedimiento Concursal.
Regstrese, comunquese y publquese.
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas
81772-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencias de autoriza-ciones para desarrollar la
actividad de generacin de energa elctrica en centrales
termoelctricas a favor de Pluspetrol Norte S.A.
RESOLUCIN MINISTERIALN 239-2007-MEM/DM
Lima, 22 de mayo de 2007
-
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de
2007348684VISTO: El Expediente N 33039894 sobre
autorizacin para desarrollar la actividad de generacin de energa
elctrica en las centrales termoelctricas Pluspetrol que opera en el
lote 1AB, y la solicitud de transferencia a favor de Pluspetrol
Norte S.A., persona jurdica inscrita en el Asiento C00026 de la
Partida N 11396308 del Registro de Personas Jurdicas de la Ofi cina
Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolucin Ministerial N 109-98-EM/VME de fecha
27 de febrero de 1998, se otorg a favor de Occidental Peruana INC,
Sucursal del Per, autorizacin para desarrollar la actividad de
generacin de energa elctrica en las centrales termoelctricas
ubicadas en el lote 1AB;
Que, de acuerdo con la Clusula Tercera del Contrato de
Compraventa de fecha 10 de diciembre de 1999, suscrito entre
Occidental Peruana Inc., Sucursal del Per, en calidad de vendedor,
y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Per, la primera transfi
ri la totalidad de bienes muebles, mejoras, derechos de uso,
autorizaciones, licencias, servidumbres y derechos de paso
existentes en el Lote 1-AB, a favor de Pluspetrol Peru Corporation,
Sucursal del Per.
Que, por Escritura Pblica de fecha 8 de mayo de 2000, Perupetro
S.A., Occidental Peruana Inc., Sucursal del Per, y Pluspetrol Peru
Corporation, Sucursal del Per, celebraron la Cesin de Posicin
contractual en el Contrato de Servicios para la Explotacin de
Hidrocarburos en el Lote 1-AB, que fuera aprobada por Decreto
Supremo N 007-2000-EM, esta ltima que por Escritura Pblica de fecha
3 de enero de 2001, se transform en sociedad annima de conformidad
con la legislacin peruana, adoptando la denominacin social
Pluspetrol Peru Corporation S.A.
Que, por Escritura Pblica de fecha 8 de mayo de 2002, se escindi
un bloque patrimonial de Pluspetrol Peru Corporation S.A.,
correspondiente a los activos, pasivos, y cuentas patrimoniales
vinculadas a las actividades de exploracin y explotacin de
hidrocarburos en el marco de los Contratos de Licencia por los
Lotes 8, 1-AB y XII, para transferirlos a la nueva sociedad
Pluspetrol Norte S.A., la cual se constituy en el mismo acto de la
escisin con el patrimonio neto correspondiente al bloque
patrimonial escindido;
Que, de acuerdo con el numeral 2 del artculo 367 de la Ley N
26887, Ley General de Sociedades, mediante la escisin una sociedad
fracciona su patrimonio en dos o ms bloques para transferirlos
ntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos,
cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta
ley, adoptando la segregacin de uno o ms bloques patrimoniales de
una sociedad que no se extingue y que los transfi ere a una o ms
sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o
ambas cosas a la vez;
Que, segn lo establecido en el artculo 389 de la Ley General de
Sociedades, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisin,
las sociedades benefi ciarias responden por las obligaciones que
integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado
o han absorbido por efectos de la escisin;
Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de
las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, la
nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. ha devenido en titular de la
autorizacin otorgada mediante la Resolucin Ministerial N
109-98-EM/VME;
Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos
en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Ministerio de Energa y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N
061-2006-EM, publicado el 29 de octubre de 2006, procede aprobar la
transferencia solicitada y tener como titular de la autorizacin a
Pluspetrol Norte S.A.;
Que, la Direccin General de Electricidad, luego de haber verifi
cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
estipulados en la Ley de Concesiones Elctricas, y su Reglamento, ha
emitido el Informe N 061-2007-DGE-CEL y el Informe Legal N
006-2007-EM-DGE;
Estando a lo dispuesto en el artculo 67 del Reglamento de la Ley
de Concesiones Elctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N
009-93-EM;
Con la opinin favorable del Director General de Electricidad y
del Viceministro de Energa;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Aprobar la transferencia de la autorizacin para
desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las
centrales termoelctricas que operan en el lote 1AB a favor de
Pluspetrol Norte S.A. por las razones y fundamentos legales
expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.
Artculo 2.- La titular est obligada a operar cumpliendo las
normas tcnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacin; as como al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de
Concesiones Elctricas, su Reglamento y otras normas legales
pertinentes.
Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia al da
siguiente de su publicacin.
Regstrese, comunquese y publquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas
65709-1
RESOLUCIN MINISTERIALN 240-2007-MEM/DM
Lima, 22 de mayo de 2007
VISTO: El Expediente N 33072096 sobre autorizacin para
desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las
centrales termoelctricas que operan en los lotes 8 y 8x, y la
solicitud de transferencia a favor de Pluspetrol Norte S.A.,
persona jurdica inscrita en el Asiento C00026 de la Partida N
11396308 del Registro de Personas Jurdicas de la Ofi cina Registral
de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolucin Ministerial N 150-97-EM/DGE de fecha
21 de abril de 1997, se otorg a favor de Pluspetrol Peru
Corporation, Sucursal del Per, autorizacin para desarrollar la
actividad de generacin de energa elctrica en las centrales
termoelctricas ubicadas en los lotes 8 y 8x;
Que, por Escritura Pblica de fecha 3 de enero de 2001, se adecu
la sociedad constituida en el extranjero denominada Pluspetrol Peru
Corporation, Sucursal del Per, con el objeto de transformarse en
sociedad annima de conformidad con la legislacin peruana, en virtud
a lo cual se constituy la sociedad Pluspetrol Per Corporation
S.A.;
Que, por Escritura Pblica de fecha 8 de mayo de 2002, se escindi
un bloque patrimonial de Pluspetrol Peru Corporation S.A.,
correspondiente a los activos, pasivos, y cuentas patrimoniales
vinculadas a las actividades de exploracin y explotacin de
hidrocarburos en el marco de los Contratos de Licencia por los
Lotes 8, 1AB y XII, para transferirlos a la nueva sociedad
Pluspetrol Norte S.A., la cual se constituy en el mismo acto de la
escisin con el patrimonio neto correspondiente al bloque
patrimonial escindido;
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007
348685Que, de acuerdo con el numeral 2 del artculo 367 de
la Ley N 26887, Ley General de Sociedades, mediante la escisin
una sociedad fracciona su patrimonio en dos o ms bloques para
transferirlos ntegramente a otras sociedades o para conservar uno
de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas
por esta ley, adoptando la segregacin de uno o ms bloques
patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfi
ere a una o ms sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades
existentes o ambas cosas a la vez;
Que, segn lo establecido en el artculo 389 de la Ley General de
Sociedades, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisin,
las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que
integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado
o han absorbido por efectos de la escisin;
Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de
las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, la
nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. ha devenido en titular de la
autorizacin otorgada mediante la Resolucin Ministerial N
150-97-EM/DGE;
Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos
en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Ministerio de Energa y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N
061-2006-EM, publicado el 29 de octubre de 2006, procede aprobar la
transferencia solicitada y tener como titular de la autorizacin a
Pluspetrol Norte S.A.;
Que, la Direccin General de Electricidad, luego de haber verifi
cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
estipulados en la Ley de Concesiones Elctricas, y su Reglamento, ha
emitido el Informe N 060-2007-DGE-CEL y el Informe Legal N
006-2007-EM-DGE;
Estando a lo dispuesto en el artculo 67 del Reglamento de la Ley
de Concesiones Elctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N
009-93-EM;
Con la opinin favorable del Director General de Electricidad y
del Viceministro de Energa;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Aprobar la transferencia de la autorizacin para
desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las
centrales termoelctricas que operan en los lotes 8 y 8x a favor de
Pluspetrol Norte S.A. por las razones y fundamentos legales
expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.
Artculo 2.- La titular est obligada a operar cumpliendo las
normas tcnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacin; as como al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de
Concesiones Elctricas, su Reglamento y otras normas legales
pertinentes.
Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia al da
siguiente de su publicacin.
Regstrese, comunquese y publquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas
65709-2
Otorgan autorizacin a SDF Energa S.A.C. para desarrollar la
actividad de generacin de energa elctrica en las instalaciones de
la Central Trmica Oquendo, ubicada en el Callao
RESOLUCIN MINISTERIALN 318-2007-MEM/DM
Lima, 4 de julio de 2007
VISTO: El Expediente N 33149607, organizado por SDF ENERGIA
S.A.C., persona jurdica inscrita en la Partida N 11863329 del
Registro de Personas Jurdicas de la Ofi cina Registral de Lima,
sobre solicitud de otorgamiento de autorizacin para generacin de
energa elctrica;
CONSIDERANDO:
Que, SDF ENERGIA S.A.C. ha solicitado autorizacin para
desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en la
Central Trmica Oquendo, con una potencia instalada de 32 MW,
ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del
Callao, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el
Expediente;
Que, la peticin se ampara en las disposiciones contenidas en el
artculo 38 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, y
en el artculo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentacin;
Que, la peticionaria ha presentado Declaracin Jurada de
cumplimiento de las normas tcnicas y de conservacin del medio
ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacin, de acuerdo a los
requisitos sealados en el artculo 38 de la Ley de Concesiones
Elctricas;
Que, la Direccin General de Electricidad, luego de haber verifi
cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
establecidos en la Ley de Concesiones Elctricas y su Reglamento, ha
emitido el Informe N 150-2007-DGE-CEL;
Estando a lo dispuesto por el artculo 38 de la Ley de
Concesiones Elctricas y el tem AE01 del Anexo N 1 del Texto nico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energa y Minas,
aprobado por Decreto Supremo N 061-2006-EM;
Con la opinin favorable del Director General de Electricidad y
del Viceministro de Energa;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Otorgar autorizacin por tiempo indefi nido a SDF
ENERGIA S.A.C., que se identifi car con el cdigo N 33149607, para
desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las
instalaciones de la Central Trmica Oquendo, con una potencia
instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia
Constitucional del Callao.
Artculo 2.- SDF ENERGIA S.A.C., deber construir las obras
descritas en su solicitud, segn el Cronograma de Ejecucin de Obras,
el mismo que contempla un plazo de ejecucin de obras de veintidos
(22) meses contados a partir de la vigencia de la presente
Resolucin. La falta de ejecucin de dichas obras de acuerdo con el
cronograma de ejecucin, conllevar a la cancelacin de la presente
autorizacin.
Artculo 3.- La titular est obligada a operar cumpliendo las
normas tcnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacin; as como, al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de
Concesiones Elctricas, su Reglamento y otras normas legales
pertinentes.
Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artculo 67 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Elctricas, ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los
cinco (5) das calendario siguientes a su expedicin; y, entrar en
vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.
Regstrese, comunquese y publquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas
80935-1
-
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de
2007348686
INTERIOR
Declaran el 28 de mayo de cada ao como el Da del Principio de
Autoridad
DECRETO SUPREMON 008-2007-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de mayo de 2007, en cumplimiento a un mandato
judicial, se realiz con xito un operativo policial con el que se
logr desalojar a ms de 3,000 personas aproximadamente que se
encontraban en las instalaciones del Mercado de Productores de
Santa Anita desde el 14 de noviembre de 2002;
Que, el citado operativo policial se ejecut sin costo social
alguno que lamentar, hecho que ha merecido el reconocimiento unnime
de la ciudadana, de los medios de comunicacin social, de los
organismos pblicos y privados del pas, as como de la comunidad
internacional, lo que ha contribuido a resaltar el respeto al orden
jurdico establecido y al principio de autoridad que debe imperar en
todo gobierno democrtico;
Que, el operativo policial en mencin constituye un referente de
profesionalismo y de estrategia policial para enfrentar situaciones
de crisis, sin poner en riesgo la vida e integridad fsica de las
personas, entre ellas, nios, mujeres y ancianos;
Que, es deber del Estado reconocer las acciones meritorias de la
Polica Nacional del Per, por lo que resulta necesario declarar el
28 de mayo de cada ao como el Da del Principio de Autoridad para
conmemorar el respeto al Estado de Derecho y el profesionalismo del
personal de la Polica Nacional del Per; y,
De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del Artculo 118
de la Constitucin Poltica del Per;
DECRETA:
Artculo 1.- Declarar el 28 de mayo de cada ao como Da del
Principio de Autoridad para conmemorar el respeto al Estado de
Derecho y el profesionalismo del personal de la Polica Nacional del
Per.
Artculo 2.- El Ministerio del Interior queda encargado de la
organizacin de las acciones cvicas patriticas en las dependencias
policiales a nivel nacional para que en forma conjunta con la
comunidad se permita mantener la vigencia de este principio de
autoridad.
Artculo 3.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el
seor Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de
julio del ao dos mil siete.
ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
81773-3
JUSTICIA
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeo del Sector Justicia
2007
RESOLUCIN MINISTERIALN 188-2007-JUS
Lima, 30 de mayo de 2007
Visto el proyecto Metas e Indicadores 2007 del Sector Justicia,
elaborado por la Ofi cina General de Economa y Desarrollo del
Ministerio de Justicia y presentado mediante Informe N
051-2007-JUS/OGED-ODCT;
CONSIDERANDO:
Que, el artculo 3 de la Ley Orgnica del Sector Justicia, Decreto
Ley N 25993, dispone que el Sector Justicia comprende el Ministerio
de Justicia, los organismos pblicos descentralizados, las
dependencias regionales competentes y las personas naturales y
jurdicas cuyas actividades estn relacionadas al Sector;
Que, mediante el artculo 10 literal a) del Decreto Supremo N
019-2001-JUS, se establece que es una de las funciones del Ministro
de Justicia, aprobar, dirigir y evaluar el cumplimiento de la
poltica nacional del Sector, en armona con la poltica general del
Estado y los planes de Gobierno;
Que, el Gobierno Nacional ha defi nido y establecido las
Polticas Pblicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las
entidades del Gobierno, en el Decreto Supremo N 027-2007-PCM;
Que, el artculo 1 del Decreto Supremo N 027-2007-PCM, define
como poltica nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder
Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propsito de definir
objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de
poltica pblica as como los estndares nacionales de cumplimiento y
provisin que deben ser alcanzadas para asegurar una adecuada
prestacin de los servicios y el normal desarrollo de las
actividades privadas;
Que, asimismo, el artculo 2 del acotado Decreto Supremo, seala
que adems del cumplimiento de las polticas y acciones sectoriales,
constituyen Polticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para
todos y cada uno de los Ministerios y dems entidades del Gobierno
Nacional;
Que, en este contexto normativo, la Ofi cina General de Economa
y Desarrollo ha incorporado nuevas Metas y Actividades a realizar
por el Sector Justicia en estricta observancia al Decreto Supremo N
027-2007-PCM, las mismas que comprenden niveles de medicin para
evaluar los logros a alcanzar;
De conformidad con lo dispuesto en los Artculos 2 y 8 del
Decreto Ley N 25993, Ley Orgnica del Sector Justicia, Artculo 10
del Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado mediante Decreto
Supremo N 019-2001-JUS, y en la Disposicin Transitoria nica Decreto
Supremo N 027-2007-PCM; y con la visacin de la Oficina General de
Asesora Jurdica;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeo del
Sector Justicia 2007, documento que forma parte de la presente
Resolucin.
Artculo 2.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores 2007, ser
de responsabilidad de los Jefes y/o Directores de las Dependencias
Orgnicas del Ministerio de Justicia y de los Organismos Pblicos
Descentralizados del Sector.
Artculo 3.- La Ofi cina General de Economa y Desarrollo del
Ministerio de Justicia, se encargar de elaborar los informes
evaluativos semestrales de las metas e indicadores de desempeo del
Sector Justicia 2007.
Artculo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Informtica
publique en la pgina web de la Institucin (www.minjus.gob.pe) las
Metas e Indicadores de Desempeo del Sector Justicia 2007.
Regstrese y comunquese.
MARA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007
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6-1
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007
348689Amplan plazo para expedicin del Certificado Mdico que
acredita capacidad fsica y mental de notario para el ejercicio de
su funcin y rectifican error material en la R.M. N 175-2007-JUS
RESOLUCIN MINISTERIALN 227-2007-JUS
Lima, 6 de julio de 2007
VISTO, el Ofi cio N 0450-2007-MP-FN-IML/JN cursado por la
Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin Ministerial N 175-2007-JUS, de fecha 21
de mayo de 2007, se implement el Registro de Notarios, a cargo de
la Secretara Tcnica del Consejo del Notariado;
Que, los Colegios de Notarios y en su caso, los notarios en
ejercicio, tenan un plazo de 30 das tiles, contados a partir de la
vigencia de la mencionada Resolucin Ministerial para hacer entrega
al Consejo del Notariado de la informacin requerida por el Artculo
4 de la Resolucin acotada;
Que, el precitado Artculo de la Resolucin Ministerial N
175-2007-JUS establece que el Registro de Notarios debe estar
sustentado, entre otra documentacin, por el Certifi cado Mdico
expedido por Mdico Legista, que acredite que el notario se
encuentra en capacidad fsica y mental, para el ejercicio de la
funcin notarial;
Que, para la expedicin del Certifi cado Mdico en mencin, el Jefe
Nacional del Instituto de Medicina Legal solicita la ampliacin del
plazo;
Que, en este contexto, a fi n de poder cumplir adecuadamente con
la presentacin de la informacin, resulta conveniente ampliar el
plazo de entrega del Certifi cado Mdico al Consejo del Notariado,
por un perodo de treinta das tiles, contados a partir de la
publicacin de la presente Resolucin Ministerial;
Que, por otro lado en la redaccin del Artculo 6 de la Resolucin
Ministerial N 175-2007-JUS se advierte que existe un error
material, en tal virtud, conforme lo dispuesto por el Artculo 201
de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los
errores materiales pueden ser rectifi cados siempre que no se
altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la
decisin;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 560
- Ley del Poder Ejecutivo, los Artculos 2 y 8 del Decreto Ley N
25993 - Ley Orgnica del Sector Justicia y la Ley N 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Ampliar el plazo de entrega al Consejo del Notariado
del Certificado Mdico expedido por Mdico Legista, que acredite que
el notario se encuentra en capacidad fsica y mental para el
ejercicio de la funcin notarial, previsto en el numeral 7 del
artculo 4 de la Resolucin Ministerial N 175-2007-JUS; por un perodo
de treinta das tiles, contados a partir de la publicacin de la
presente Resolucin Ministerial.
Artculo 2.- Rectifi car el error material del Artculo 6 de la
Resolucin Ministerial N 175-2007-JUS, el mismo que queda redactado
en los siguientes trminos:
Artculo 6.- Todo notario al asumir sus funciones como tal, deber
remitir al Consejo del Notariado la documentacin requerida en el
Artculo 4 de la presente resolucin ministerial en un plazo mximo de
30 das, bajo responsabilidad.
Regstrese, comunquese y publquese.
MARA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
81774-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios a Australia para participar en
la Reunin de Avanzada de Seguridad para la Semana de Lderes del
APEC
RESOLUCIN MINISTERIALN 0725/RE
Lima, 26 de junio de 2007
VISTO:
El Ofi cio N 020-2007-CEAN-APEC2008-SEO/JAA, de 13 de junio de
2007, del Secretario Ejecutivo de Organizacin de la Comisin
Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, mediante el cual
solicita autorizar el viaje a la ciudad de Sydney, Australia, de
dos funcionarios de dicha Comisin encargados del tema de seguridad
de la Cumbre a realizarse en nuestro pas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin Suprema N 171-2006-RE, de 23 de mayo de
2006, se declar de inters nacional el ejercicio por el Per de la
Presidencia del Foro de Cooperacin Econmica Asia Pacfi co (APEC)
durante el ao 2008, incluyendo la realizacin de la XVI Cumbre de
Lderes de dicho Foro, sus Reuniones Ministeriales, conferencias
especializadas y otros eventos que se programen en ese marco, as
como todas las actividades preparatorias y conexas que se lleven a
cabo;
Que, mediante Resolucin Suprema N 013-2007-PCM, modifi cada por
la Resolucin Suprema N 098-2007-RE, se cre la Comisin
Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008 responsable de la
preparacin y de la organizacin de la Presidencia del Per en APEC el
ao 2008;
Que, conforme a la Resolucin Suprema N 098-2007, se dispuso que
la Comisin Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, contara
con el apoyo de una Secretara Ejecutiva de Organizacin cuyo
Secretario Ejecutivo es designado mediante Resolucin Ministerial
del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la Comisin Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008,
como responsable de la organizacin de la Cumbre de Lderes del Foro
de Cooperacin Econmica AsiaPacfi co a realizarse en el Per en el
2008, y de todas sus reuniones preparatorias, debe atender en
coordinacin con la Polica Nacional y las Fuerzas Armadas todos los
temas de seguridad que permitan garantizar el buen desarrol