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Ds 013-2012-Vivienda Modifican Arts Del Reglamento de La Ley 29151

Jan 06, 2016

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luisimo

Ds 013-2012-Vivienda Modifican Arts Del Reglamento de La Ley 29151
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  • NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    Lima, domingo 3 de junio de 2012

    467655

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N 29874.- Ley que complementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a travs de los Comits de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE) 467657Ley N 29875.- Ley que facilita el pago y la Reconexin de los Servicios Pblicos de Agua, Electricidad, Gas Natural, Telefona e Internet 467660

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    D.S. N 007-2012-AG.- Modifi can el Reglamento para la venta de terrenos en el mbito de los Proyectos Especiales Hidroenergticos y/o de Irrigacin - Leyes Ns 27887 y 28041 467660D.S. N 008-2012-AG.- Aprueban el Reglamento para Reforzar las Acciones de Control Post Registro de Plaguicidas Qumicos de Uso Agrcola 467661

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    R.M. N 166-2012-MINCETUR/DM.- Designan representantes de los miembros del Comit Consultivo de Turismo - CCT 467662R.M. N 167-2012-MINCETUR/DM.- Prorrogan delegacin de la facultad de expedir Certifi cados de Origen a los exportadores, otorgada a la Cmara de Comercio y Produccin de Piura 467662

    DEFENSA

    R.S. N 259-2012-DE/.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Paraguay en comisin de servicios 467663R.S. N 260-2012-DE/.- Autorizan viaje de Ofi cial del Ejrcito Peruano a los EE. UU. por Tratamiento Mdico Altamente Especializado 467664R.S. N 261-2012-DE/.- Autorizan viaje de Ofi ciales de la Marina de Guerra del Per, personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau a Venezuela, en comisin de servicios 467665RR.MM. Ns. 624 y 628-2012-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio peruano de personal militar de los EE.UU. 467665

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 085-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012 a favor de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa 467666R.S. N 037-2012-EF.- Ratifi ca el Acuerdo adoptado sobre la exclusin del proceso de promocin de la inversin privada del Proyecto denominado Aguas de Lima Sur II 467668R.D. N 011-2012-EF/50.01.- Aprueban resultados de la evaluacin del cumplimiento de las metas anuales del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestin y Modernizacin Municipal correspondiente al 31 de diciembre de 2011 467668

    EDUCACION

    D.S. N 010-2012-ED.- Aprueba el Reglamento de la Ley N 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas 467669Res. N 031-2012-SINEACE/P.- Ofi calizan los Estndares para la Acreditacin de la Carrera Profesional Universitaria de Arquitectura 467669

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N 238-2012-MEM/DM.- Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de la concesin defi nitiva de transmisin de energa elctrica de la que es titular Andalucita S.A,, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura 467670

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 131-2012-RE.- Promueven a la categora de Embajador en el Servicio Diplomtico de la Repblica a funcionario diplomtico 467671

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    D.S. N 009-2012-TR.- Constituyen el Consejo Especial establecido en la Ley N 29812 con el objeto de designar a los presidentes de tribunales arbitrales de las entidades pblicas y empresas del Estado, sujetas al rgimen laboral privado 467671

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.D. N 155-2012-MTC/12.- Otorgan a Star Up S.A.-Star Per permiso de operacin de aviacin comercial para el transporte areo no regular nacional de carga 467672

    Sumario

    Ao XXIX - N 11865

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012467656

    VIVIENDA

    D.S. N 013-2012-VIVIENDA.- Modifi can artculos del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA 467674

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

    PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

    Res. N 072-2012-CD/OSIPTEL.- Amplan plazo para remisin de comentarios al Proyecto de Propuesta de Oferta Bsica de Interconexin para las Empresas Operadoras del Servicio de Telefona Fija 467677

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ASEGURAMIENTO EN SALUD

    Res. N 048-2012-SUNASA/S.- Encargan funciones de Secretario General de la SUNASA 467677

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    RR. Adms. Ns. 089 y 093-2012-CE-PJ.- Reubican, convierten y prorrogan funcionamiento de rganos jurisdiccionales en diversas Cortes Superiores de Justicia 467678

    ORGANOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Res. N 031-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE.UU. 467681

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    Res. N 0824.- Autorizan viaje del Director General de Administracin de la Universidad Nacional de Ingeniera, en comisin de servicios 467682

    JURADO NACIONAL

    DE ELECCIONES

    RR. Ns. 0504, 0505, 0506, 0507, 0508, 0509, 0510, 0511, 0512, 0513, 0515, 0516, 0545 y 0546-2012-JNE.- Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucin N 0604-2011-JNE 467682

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 3041-2012.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crdito Chavn la apertura y cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima 467693

    RR. Ns. 3047, 3048 y 3049-2012.- Autorizan al Banco de Crdito del Per S.A. la apertura de agencia bancaria y ofi cinas especiales temporales en el departamento de Lima 467694Res. N 3050-2012.- Autorizan al Banco de Crdito del Per S.A. el cierre temporal de agencia bancaria ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima 467694Res. N 3127-2012.- Sustituyen el artculo 3 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional 467695Res. N 3250-2012.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Suiza 467696Res. N 3251-2012.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en EE.UU. 467696

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

    Ordenanza N 164-AREQUIPA.- Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Goibierno Regional de Arequipa - Perodo 2013 467697Res. N 088-2012-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripcin de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa 467698

    GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

    Acuerdos Ns. 053, 054, 055, 056, 058, 059 y 061-2012-GR-LL/CR.- Autorizan transferencias fi nancieras a favor de diversas Municipalidades para la ejecucin de obras pblicas 467698

    GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

    Ordenanza N 04-2012-CR/GRM.- Modifi can la Ordenanza N 16-2011-CR/GRM, mediante la cual se cre el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua-COREFAR MOQUEGUA 467706Acuerdo N 38-2012-CR/GRM.- Autorizan al Gobierno Regional de Moquegua la donacin de inmuebles a favor de la Universidad Nacional de Moquegua, para la ejecucin de proyecto con Cdigo SNIP N 27037 467707

    GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

    RR.DD. Ns. 082 y 083-2012-GRP-DREM-PUNO/D.- Aprueban modifi caciones de autorizaciones para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las centrales trmicas de Bellavista y Taparachi, de las que es titular la Empresa de Generacin Elctrica San Gabn S.A. 467709

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    Res. N 87-2012-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad con la aprobacin de Regularizacin de Habilitacin Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media y Memoria Descriptiva, de terreno ubicado en el distrito de San Martn de Porres 467711

    MUNICIPALIDAD DE ATE

    Ordenanza N 294-MDA.- Establecen benefi cio temporal para contribuyentes del distrito 467712

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012 467657

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 29874

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DESTINADAS A FIJAR UNA ESCALA BASE PARA EL

    OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO LABORAL QUE SE OTORGA A TRAVS DE LOS COMITS DE

    ADMINISTRACIN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTMULO (CAFAE)

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a travs de los Comits de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE) a que se refi ere la quincuagsima tercera disposicin complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012.

    Artculo 2. mbito de aplicacin

    2.1 La presente Ley comprende al personal del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales bajo el rgimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analtico de Personal (PAP) de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales; as

    como al personal destacado que est bajo el rgimen laboral del Decreto Legislativo 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino. En ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico (Aplicativo Informtico), a cargo del Ministerio de Economa y Finanzas.

    2.2 Quedan expresamente excluidos del mbito de aplicacin de la presente Ley los empleados pblicos comprendidos en los regmenes especiales. Asimismo quedan excluidos los funcionarios que se rigen por lo establecido en la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas; aquellos que se encuentren sujetos al rgimen del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo; la Ley 29806, Ley que regula la contratacin de personal altamente calificado en el Sector Pblico y dicta otras disposiciones; el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios; as como el Decreto Legislativo 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes pblicos.

    Artculo 3. Incorporaciones a los incentivos otorgados a travs del CAFAE

    3.1 Las entidades comprendidas en el mbito de la presente Ley incorporan al incentivo laboral que se otorga a travs de los Comits de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE), las asignaciones de contenido econmico, racionamiento o movilidad, mensual u ocasional, que efectivamente percibe el personal administrativo bajo el rgimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analtico de Personal (PAP), registradas en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico antes del

    D.A. N 010.- Declaran zona rgida para el comercio informal y para el establecimiento de todo tipo de vehculos de carga de productos perecibles 467714

    MUNICIPALIDAD

    DE LOS OLIVOS

    R.A. N 205-2012.- Declaran infundado recurso de reconsideracin y confi rman la R.A. N 161-2012 467715

    MUNICIPALIDAD DE

    SAN MARTIN DE PORRES

    Res. N 097-2012-SGCHU-GDU/MDSMP.- Aprueban Regularizacin de Habilitacin Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media y Comercio Zonal, y Memoria Descriptiva de terreno ubicado en el distrito 467718

    MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    Ordenanza N 426-MSS.- Modifi can el Artculo 10 y la Primera Disposicin Final de la Ordenanza N 279-MSS, que aprueban la creacin de la Comisin Ambiental Municipal 467720

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA

    R.A. N 177-2012-MPCH/A.- Aprueban transferencia de terreno, en calidad de donacin, para la construccin de hospital 467721

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA

    Acuerdo N 061-2012-MDS.- Autorizan viaje del Alcalde a Paraguay, en comisin de servicios 467722

    PROYECTOS

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

    PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

    Res. N 069-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolucin mediante la cual se determina el mercado relevante, se identifi can a los Proveedores Importantes de Servicios Pblicos de Telecomunicaciones y se establecen las obligaciones regulatorias en el mercado prioritario N 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmisin de Datos 467723

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 3 de junio de 20124676581 de marzo de 2011 y referidas a los siguientes conceptos:- Incentivo laboral por movilidad.- Asistencia nutricional.- Responsabilidad directiva.- Apoyo alimentario.- Asignacin por movilidad para el personal del

    Ministerio de Justicia, Resolucin Ministerial 134-2002-JUS.

    - Estmulo de diciembre a travs del CAFAE, Resolucin Ministerial 321-2004-JUS.

    3.2 Las entregas econmicas ocasionales referidas en el prrafo 3.1 se dividen entre doce y el resultado se incorpora al incentivo laboral.

    3.3 La incorporacin prevista en el presente artculo se efecta en forma conjunta por el Pliego y el Comit de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE), a nivel de cada unidad ejecutora.

    3.4 Concluido el proceso de incorporacin, no pueden crearse nuevos incentivos laborales o de similar naturaleza, de carcter permanente u ocasional, salvo que, de modo general, se establezcan mediante norma con rango de ley.

    Artculo 4. Escala transitoria

    4.1 Luego de que se hayan realizado las acciones establecidas en el artculo 3 y solo para el objeto de la presente Ley, se elabora una escala transitoria en la cual las entidades comprendidas en el mbito de la presente Ley suman al incentivo laboral que se otorga a travs de los Comits de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE), el monto otorgado mediante las siguientes entregas econmicas:

    - Decreto Supremo 045-2004-EF, por el que se dispone otorgar Asignacin Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos al Personal Administrativo Activo.

    - El artculo 7 de la Ley 28254, Ley que autoriza crdito suplementario en el Presupuesto del Sector Pblico para el ao Fiscal 2004.

    - Decreto Supremo 068-2005-EF, por el que incrementa la Asignacin Especial concedida a trabajadores administrativos del sector, dispuesta por los decretos supremos 045-2004-EF y 093-2004-EF.

    - El artculo 4 del Decreto de Urgencia 012-2006, por el que se autoriza modifi caciones a la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2006 - Ley 28652 y dictan otras medidas.

    - La trigsima stima disposicin fi nal de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2009.

    - Decreto Supremo 172-2002-EF, por el que se autoriza al INPE otorgar asignacin extraordinaria mensual a personal que no se encuentra incluido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 088-2001.

    - Resolucin Rectoral 309-94-UNSA, Compensacin econmica por funcin administrativa Activos (UNSA).

    - Resolucin Ministerial 153-2011/MINSA, en lo referente al personal administrativo.

    4.2 La escala transitoria mensualizada es aprobada en forma conjunta por el Pliego y el Comit de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE), a nivel de cada unidad ejecutora.

    Artculo 5. Escala base

    5.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), establecen la escala base

    para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a travs de los Comits de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE), por grupos ocupacionales.

    5.2. En un plazo mximo de treinta das calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprueba la escala base y las disposiciones complementarias para la mejor aplicacin de la presente Ley mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa y Finanzas.

    Artculo 6. Aplicacin de la escala base a la escala transitoria

    6.1 A la escala transitoria a que hace referencia el artculo 4, el Pliego y el Comit de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE) aplican la escala base regulada en el artculo 5, considerando lo siguiente:

    a) En caso de que el monto del grupo ocupacional de la escala transitoria resultante sea inferior al monto sealado en la escala base, se incrementa el monto del incentivo laboral hasta el monto requerido para que la escala transitoria sea igual a la escala base.

    b) En caso de que el monto del grupo ocupacional de la escala transitoria resultante sea igual o superior al monto sealado en la escala base, se mantiene el monto vigente en el grupo ocupacional o nivel remunerativo correspondiente.

    6.2 Luego de la aplicacin de la escala base a la escala transitoria, el Pliego y el Comit de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE), en forma conjunta y previo informe favorable de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos del Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), determinan la nueva escala de incentivos a nivel de cada unidad ejecutora requerida para incorporar el monto del incentivo resultante del literal a) del prrafo 6.1 del artculo 6 de la presente Ley.

    Para el informe favorable, el Pliego y el Comit de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE) informan a la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos del Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) la propuesta de la nueva escala de incentivos.

    El informe favorable solo se expide cuando se verifi que que la propuesta de la nueva escala de incentivos est sustentada en la informacin registrada en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico.

    6.3 Inmediatamente despus de la aprobacin de la nueva escala de incentivos y bajo la supervisin del Pliego, cada Unidad Ejecutora realiza el registro de su nueva escala del incentivo laboral en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico.

    Artculo 7. Fuente de fi nanciamiento de las transferencias para los Comits de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE)Las transferencias para los Comits de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE), a partir del 1 de enero de 2013, se financian exclusivamente con recursos ordinarios del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales. En ningn caso se puede recurrir para tal fin a los Recursos Directamente Recaudados, Recursos Determinados u otra fuente distinta de financiamiento, bajo responsabilidad de los funcionarios comprendidos en el prrafo 7.1 del artculo 7 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012 467659Artculo 8. Financiamiento, incorporacin de recursos y exoneracin

    8.1 La escala base del incentivo es fi nanciada con cargo al lmite de fi nanciamiento sealado en la quincuagsima tercera disposicin complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012.

    8.2 La incorporacin de dichos recursos en los pliegos respectivos se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

    8.3 Para la aplicacin de la presente Ley se exoneran las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposicin complementaria transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artculo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012.

    Artculo 9. Responsabilidad y transparenciaLos titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, su jefes de administracin y de presupuesto, o los que hagan sus veces, son responsables solidarios de la correcta aplicacin de la presente Ley, y deben mostrar la informacin sobre su aplicacin en sus respectivos portales institucionales.

    Artculo 10. Verifi cacin de la base legalLos rganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales verifi can que solo se otorgue asignaciones, bonifi caciones o benefi cios de cualquier ndole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento, que cuenten con la base legal respectiva y que cumplan con el artculo I del ttulo preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. En concordancia con lo dispuesto en la undcima disposicin complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, y de la presente Ley, autorzase a la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos del Ministerio de Economa y Finanzas para emitir directivas y normas complementarias relacionadas al Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico. Asimismo, la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos del Ministerio de Economa y Finanzas est facultada para solicitar a la Contralora General de la Repblica informes que verifi quen si las solicitudes de registro en el Aplicativo Informtico cumplen con las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, y las respectivas leyes anuales de presupuesto.La Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos del Ministerio de Economa y Finanzas, establece los plazos y procedimientos requeridos para la implementacin de la presente Ley.

    SEGUNDA. Para el registro de entregas econmicas y asignaciones de contenido econmico, racionamiento o movilidad, compensaciones econmicas, remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estmulos, incentivos y benefi cios de toda ndole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, mensual u ocasional, otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley y no registradas en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico a la fecha de vigencia de la presente Ley, se requiere que la Contralora General de la Repblica emita un informe especifi cando que estas

    cumplen con lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, y las respectivas leyes anuales de presupuesto. El informe puede ser solicitado por la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos del Ministerio de Economa y Finanzas, la entidad pblica o el Pliego.Este informe debe ser emitido dentro de los treinta das calendario siguientes a la fecha de recepcin de la solicitud por dicho rgano de control, bajo responsabilidad de su titular.

    TERCERA. El Poder Ejecutivo podr presentar al Congreso de la Repblica el proyecto de Ley del servicio civil en ciento ochenta das calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.

    CUARTA. La presente Ley entra en vigencia desde el da siguiente de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

    NICA. Modifcase lo establecido en los literales b.4 y b.5 de la novena disposicin complementaria fi nal de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el siguiente texto:

    b.4 Las escalas aprobadas y el monto de los incentivos laborales, as como su aplicacin efectiva e individualizada se sujeta, bajo responsabilidad, a la disponibilidad presupuestaria y a las categoras o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administracin o la que haga sus veces, en el marco de los lineamientos que emita la Direccin General de Presupuesto Pblico, as como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicacin de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    b.5 El incentivo laboral se otorga de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economa y Finanzas a travs de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos o la que haga sus veces.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los diecisis das del mes de mayo de dos mil doce.

    DANIEL ABUGATTS MAJLUFPresidente del Congreso de la Repblica

    YEHUDE SIMON MUNAROSegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de junio del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    SCAR VALDS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    796624-1

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012467660LEY N 29875

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE FACILITA EL PAGO Y LA RECONEXIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS DE AGUA,

    ELECTRICIDAD, GAS NATURAL, TELEFONA E INTERNET

    Artculo 1. Facilidades de pagoLas empresas prestadoras de los servicios pblicos

    de agua, electricidad, gas natural, telefona e internet, no pueden cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los das que estas no tengan habilitadas sus ofi cinas y sistemas de pago a efecto de permitir la cancelacin de la deuda.

    Artculo 2. Reconexin del servicioLas empresas prestadoras de los servicios pblicos de

    agua, electricidad, gas natural, telefona e internet, estn obligadas a realizar la reconexin del servicio cortado dentro de las 24 horas contadas a partir de su cancelacin.

    Artculo 3. ExcepcionesLas empresas mencionadas en el artculo 1 pueden

    cortar el servicio en cualquier momento cuando exista uso indebido de este o por razones tcnicas debidamente justifi cadas. En ambos casos, el corte del servicio se realiza de conformidad a las normas emitidas por los organismos reguladores.

    Artculo 4. Vacatio legisLa presente Ley entra en vigencia a los sesenta (60)

    das calendario de su publicacin en el diario ofi cial El Peruano.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    NICA. Derganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los diecisis das del mes de mayo de dos mil doce.

    DANIEL ABUGATTS MAJLUFPresidente del Congreso de la Repblica

    YEHUDE SIMON MUNAROSegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de junio del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    SCAR VALDS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    796624-2

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    Modifican el Reglamento para la venta de terrenos en el mbito de los Proyectos Especiales Hidroenergticos y/o de Irrigacin - Leyes Ns. 27887 y 28041

    DECRETO SUPREMON 007-2012-AG

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, por Ley N 27887 se establece las disposiciones

    para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergticos y de Irrigacin del pas ejecutados con fondos del tesoro pblico y/o cooperacin internacional, cuyos alcances fueron ampliados con la Ley N 28042;

    Que, con Decreto Supremo N 002-2004-VIVIENDA, se aprob el Reglamento para la venta de terrenos en el mbito de los Proyectos Especiales Hidroenergticos y de Irrigacin - Leyes Ns. 27887 y 28082, establecindose en su artculo 8 que la Comisin de Adjudicacin para cada uno de los Proyectos Especiales Hidroenergticos y de Irrigacin del pas, estar integrado por cuatro (4) miembros, lo que fue modifi cado por el Decreto Supremo N 010-2004-VIVIENDA, disponindose que la Comisin estar conformada por tres (3) miembros: a) el Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial, quien lo presidir, b) el representante del Gobierno Regional correspondiente al de la sede del Proyecto Especial, y c) un representante del Ministerio de Agricultura, a travs del funcionario a cargo de la respectiva Ofi cina PETT de Ejecucin Regional;

    Que, por Decreto Supremo N 005-2007-VIVIENDA, se aprob la fusin del Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo la modalidad de fusin por absorcin, correspondiendo a este ltimo la calidad de entidad incorporante; siendo que por Resolucin Ministerial N 183-2007-VIVIENDA se dio por concluido el referido proceso de fusin, declarndose extinguido el PETT;

    Que, mediante Decreto Supremo N 012-2008-VIVIENDA, se modifi c el inciso c) del artculo 8 del Decreto Supremo N 002-2004-VIVIENDA cambiando la conformacin de la Comisin de Adjudicacin, excluyendo al representante del Ministerio de Agricultura e incorporando en su lugar a un representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    Que, con Decreto Supremo N 030-2008-AG, se aprob la fusin al Ministerio de Agricultura del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, organismo que tena entre sus funciones: dirigir, conducir, coordinar, evaluar, supervisar y controlar los proyectos nacionales, binacionales, multinacionales, interregionales, los proyectos integrales de desarrollo de carcter multisectorial de alcance nacional, as como efectuar la priorizadn de los proyectos hidrulicos a nivel nacional;

    Que, por Decreto Supremo N 056-2010-PCM, se dispuso la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcin de formalizacin y titulacin de predios rsticos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, as como la funcin de reversin de predios rsticos adjudicados a ttulo oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos a que se refi ere la Ley N 28667;

    Que, dado que las facultades de formalizacin de predios rsticos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004 ya no son competencia del COFOFRI, resulta necesario excluir la participacin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento en la Comisin de Adjudicacin, correspondiendo al Ministerio de Agricultura ser parte de la referida Comisin;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012 467661Que, en consecuencia, es necesario modifi car el inciso

    c) del artculo 8 del Reglamento para la venta de terrenos en el mbito de los Proyectos Especiales Hidroenergticos y de Irrigacin - Leyes Ns. 27887 y 28082, aprobado por Decreto Supremo N 002-2004-VIVIENDA y modifi cado por los Decretos Supremos N 010-2004-VIVIENDA y N 012-2008-VIVIENDA;

    En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y de conformidad con la Ley N 29158, Ley del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi cacin del inciso c) del artculo 8 del Reglamento para la venta de terrenos en el mbito de los Proyectos Especiales Hidroenergticos y/o de Irrigacin - Leyes Ns. 27887 y 28041.

    Modifquese el inciso c) del artculo 8 del Reglamento para la venta de terrenos en el mbito de los Proyectos Especiales Hidroenergticos y/o de Irrigacin - Leyes Ns. 27887 y 28041, aprobado por Decreto Supremo N 002-2004-VIVIENDA, en la forma siguiente:

    (...)c. Un representante del Ministerio de Agricultura.

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento y por el Ministro de Agricultura.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- Designacin de representante ante la Comisin de Adjudicacin.

    El Ministerio de Agricultura designar a su representante en la Comisin de Adjudicacin, para cada uno de los Proyectos Especiales Hidroenergticos y/o de Irrigacin, en un plazo no mayor de cinco (5) das de publicado el presente Decreto Supremo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de junio del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    REN CORNEJO DIAZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    LUIS GINOCCHIO BALCZARMinistro de Agricultura

    796624-4

    Aprueban el Reglamento para Reforzar las Acciones de Control Post Registro de Plaguicidas Qumicos de Uso Agrcola

    DECRETO SUPREMON 008-2012-AG

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, los plaguicidas qumicos en general tienen

    reconocida utilidad en la proteccin de los cultivos y productos agropecuarios, contra el dao ocasionado por plagas; sin embargo, por su naturaleza txica, representan serios riesgos para la salud y el ambiente cuando se producen, comercializan, usan, manejan y disponen en condiciones no apropiadas, por lo que su importacin, fabricacin/formulacin, distribucin, comercializacin, usos y disposicin fi nal deben ser regulados por el Estado en salvaguarda de la salud humana y del ambiente en general;

    Que, mediante la Decisin 436, se aprueba la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Qumicos de Uso Agrcola, norma de carcter supranacional y

    aplicacin obligatoria para el comercio intrasubregional andino y con terceros pases, en la que se establece que la Autoridad Nacional Competente dispondr los mecanismos necesarios para coordinar con los sectores involucrados el seguimiento post registro de esos insumos;

    Que, el artculo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N 1059, seala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, organismo pblico adscrito al Ministerio de Agricultura;

    Que, el artculo 15 de la referida Ley, relativo a actividades post registro, defermina que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizar las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de los plaguicidas qumicos de uso agrario clasifi cados en las categoras 1A -Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrosos- de acuerdo a la Tabla de Clasifi cacin por Peligrosidad de la Organizacin Mundial de la Salud - OMS y de otros plaguicidas que no perteneciendo a las categoras mencionadas, representan niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente;

    Que, el SENASA ha elaborado el proyecto de reglamento cuyo objetivo es reforzar las acciones de control post registro de plaguicidas qumicos de uso agrcola, en el marco de las Buenas Prcticas Agrcolas, de tal manera que se minimicen los daos a la salud y el ambiente por el uso de estos productos, favorecindose el desarrollo sostenibie de la agricultura nacional, que es necesario aprobar;

    De conformidad con el artculo 118, inciso 8, de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- AprobacinAprubese el Reglamento para Reforzar las Acciones

    de Control Post Registro de Plaguicidas Qumicos de Uso Agrcola, que consta de catorce (14) ttulos, cincuenta y nueve (59) artculos, ocho (8) disposiciones complementarias fi nales, una (1) disposicin complementaria transitoria y tres (3) anexos.

    Artculo 2.- Normas complementariasFacltese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -

    SENASA, para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacin del referido Reglamento.

    Artculo 3.- DerogatoriaDerguese el artculo 17 y el Captulo XV del

    Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Qumicos de Uso Agrcola, aprobado por Decreto Supremo N 016-2000-AG.

    Artculo 4.- Publicacin y VigenciaPublquese el presente Decreto Supremo en el Diario

    Ofi cial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

    La vigencia del citado Reglamento ser a partir del da siguiente de la publicacin de este Decreto Supremo.

    Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Agricultura.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de junio del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS GINOCCHIO BALCZARMinistro de Agricultura

    796624-5

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012467662

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Designan representantes de los miembros del Comit Consultivo de Turismo - CCT

    RESOLUCIN MINISTERIALN 166 -2012-MINCETUR/DM

    Lima, 31 de mayo de 2012

    Visto el Memorndum N 337-2012-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 051-2010-MINCETUR/DM, modifi cada por Resolucin Ministerial N 256-2010-MINCETUR/DM, se design a los representantes de los miembros del Comit Consultivo de Turismo CCT;

    Que, la seorita Claudia Cornejo Mohme, segundo miembro representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en el CCT, fue designada Viceministra de Turismo mediante Resolucin Suprema N 012-2011-MINCETUR, por lo que es necesario actualizar su representacin como Presidente en el referido Comit y designar al segundo miembro representante del MINCETUR;

    Que, asimismo, algunas entidades conformantes del referido Comit Consultivo han presentado propuestas para designar nuevos representantes, por lo que se considera conveniente actualizar las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Ns 051 y 256-2010-MINCETUR/DM;

    Que, el artculo 9 del Decreto Supremo N 003-2010-MINCETUR, Reglamento de la Ley General de Turismo, establece que las designaciones de los miembros titulares y alternos del Comit Consultivo de Turismo se formalizan por Resolucin Ministerial del MINCETUR;

    De conformidad con la Ley N 29158 Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27790 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N 29408 - Ley General de Turismo y el Decreto Supremo N 003-2010-MINCETUR.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Designar como representantes de los miembros del Comit Consultivo de Turismo CCT, a las siguientes personas:

    Por MINCETUR

    Claudia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, quien lo presidir.

    Jessica Mara Soto Huayta

    Por PROMPER

    Mara del Carmen de Reparaz Zamora (Titular) Andrea Araceli Martnez Bertamini (Alterna)

    Por INDECOPI

    Evelyn Chumacero Asencin (Titular) Claudia Blanco Athos (Alterna)

    Por MININTER

    Director de la Direccin de Turismo y Ecologa (Titular)

    Jefe de Estado Mayor de la Direccin de Turismo y Ecologa (Alterno)

    Por CANATUR

    Csar Alcorta Suero (Titular)

    Margarita Revilla Calvo (Alterna)

    Por la FENAGUITURP

    David Machicao Olivera (Titular) Luis Enrique Snchez Roca (Alterno)

    Por el Colegio de Licenciados en Turismo del Per

    Mario Javier Elescano Galarza (Titular) Wagner Crosby Quiroz Rodas (Alterno)

    Por las Universidades e Instituciones Vinculadas al Sector Turismo

    Mara G. Cueto Luna (Titular) Mara Isabel Len de Cspedes (Alterna)

    Artculo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Ns 051 y 256-2010-MINCETUR/DM.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    795973-1

    Prorrogan delegacin de la facultad de expedir Certificados de Origen a los exportadores, otorgada a la Cmara de Comercio y Produccin de Piura

    RESOLUCIN MINISTERIALN 167-2012-MINCETUR/DM

    Lima, 31 de mayo de 2012

    VISTOS: los Expedientes Nos. 659112, 658986 658590 y 654770 de la Cmara de Comercio y Produccin de Piura, solicitando la prrroga de la delegacin de facultades para expedir Certifi cados de Origen.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 216-2004-MINCETUR/DM, se le deleg a la Cmara de Comercio y Produccin de Piura, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a los exportadores de la Regin Piura, dicha Resolucin Ministerial fue prorrogada mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 210-2005, 145-2007 y 089-2009-MINCETUR/DM;

    Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha funcin en personas jurdicas del sector privado cuando existan circunstancias de ndole tcnica, econmica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artculos 67 y 70 en concordancia con el numeral 8 del artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

    Que, el plazo de la delegacin otorgada mediante la Resolucin Ministerial N 089-2009-MINCETUR/DM vencer el 01 de junio de 2012, por lo cual la mencionada institucin ha solicitado la prrroga de la delegacin de la facultad de emitir Certifi cados de Origen mediante los expedientes del Vistos;

    Que, mediante Informe N 37-2012-MINCETUR/VMCE/UO, la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior ha emitido opinin favorable para el otorgamiento de la prrroga solicitada;

    Que, se mantiene las razones de orden tcnico y territorial por las cuales resulta conveniente continuar con la delegacin efectuada en las instituciones antes mencionadas;

    Que, con la visacin del Viceministro de Comercio Exterior;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27790, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N005-2002-MINCETUR y sus

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012 467663modifi catorias y la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2013 la delegacin de la facultad de expedir Certifi cados de Origen a los exportadores, otorgada a la Cmara de Comercio y Produccin de Piura.

    Artculo 2.-. La delegacin ser ejercida de acuerdo a los trminos del Convenio que la mencionada institucin ha suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a la Adenda respectiva a suscribir por efecto de la presente Resolucin Ministerial

    Artculo 3.-. Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representacin del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Adenda correspondiente a la prrroga referida en el artculo 1 de la presente Resolucin Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto de acuerdo a Ley.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    796488-1

    DEFENSA

    Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Paraguay, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 259-2012-DE/

    Lima, 2 de junio de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, se tiene previsto desarrollar una Reunin de Consulta y Cooperacin entre los Ministerios de Defensa del Per y Paraguay, la misma que se coordin para que se realice el 04 de junio de 2012 en la ciudad de Asuncin, Repblica de Paraguay;

    Que, mediante Nota CDS N 42 - 2012 del 08 de mayo de 2012, el Presidente Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) invita para el da 05 de junio de 2012 a participar en una Reunin Conjunta de Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores a efecto de evaluar la situacin y el ritmo de reduccin de los contingentes de los pases miembros de la UNASUR, en la Misin de Estabilizacin de las Naciones Unidas en Hait (MINUSTAH);

    Que, la mencionada reunin se circunscribe en el marco de los acuerdos de la II Declaracin de Lima, suscrita en la I Reunin Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de la UNASUR, celebrada los das 10 y 11 de noviembre de 2012;

    Que, siendo el Per un pas que aporta con efectivos militares a la Misin de Estabilizacin de las Naciones Unidas en Hait, es conveniente a los intereses institucionales autorizar el viaje del Embajador Mario Juvenal Lpez Chvarri, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que asista a las mencionadas actividades en representacin Ministerio de Defensa;

    Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5 : Medidas de Confi anza Mutua, Item 71, del Anexo 1, del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ao Fiscal 2012, aprobado con Resolucin Suprema N 014 -2012-DE de fecha 13 de enero de 2012 y su modifi catoria aprobada con Resolucin Suprema N 017 -2012 DE/SG de fecha 20 enero de 2012;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba

    las normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, los viticos que se otorguen sern por cada da que dure la misin ofi cial o el evento, a los que se podr adicionar por una sola vez el equivalente a un da de viticos, por concepto de gastos de instalacin y traslado, cuando el viaje es a cualquier pas de Amrica;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29605 Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N. 001-2011-DE, la Ley N 27619, que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, el Decreto Supremo N 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio del Embajador Mario Juvenal LPEZ, CHVARRI, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, DNI 07773194, para que participe en la Reunin de Consulta y Cooperacin entre los Ministros de Defensa del Per y Paraguay as como en la Reunin Conjunta de Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores a efecto de evaluar la situacin y el ritmo de reduccin de los contingentes de los pases miembros de la UNASUR en la Misin de Estabilizacin de las Naciones Unidas en Hait (MINUSTAH), que se realizarn en la ciudad de Asuncin, Repblica de Paraguay, los das 04 y 05 de junio de 2012.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Administracin General, efectuar los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes: Lima Asuncin Lima:US$ 1,334.00 x 1 personas (Incluye TUUA) US$ 1,334.00

    Viticos:US$ 200.00 x 3 das x 1 persona US$ 600.00 Total : US$ 1,934.00

    Artculo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se refi ere el Artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

    Artculo 4.- El personal autorizado deber cumplir con lo dispuesto en el artculo 6 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentacin de viticos.

    Artculo 5.- El personal autorizado, deber cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) das calendario a partir de la fecha de retorno al pas.

    Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema, no dar derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 7.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    SCAR VALDS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    JOS ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

    796624-10

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012467664Autorizan viaje de Oficial del Ejrcito Peruano a los EE.UU., por Tratamiento Mdico Altamente Especializado

    RESOLUCIN SUPREMAN 260-2012-DE/

    Lima, 2 de junio de 2012

    VISTO:

    El Fax N 006/AGREMILl/INST del 19 de abril de 2012, de la Agregadura de Defensa y Militar a la Embajada del Per en los Estados Unidos de Amrica.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Acta de Junta Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per del 16 de agosto de 2011, se recomienda que el paciente, Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, en vista de la amputacin de miembro inferior izquierdo y grave secuela del miembro inferior derecho, requiere evacuacin al extranjero para recibir tratamiento mdico altamente especializado;

    Que, mediante la Hoja de Recomendacin N 013 Y-6/15.00 del 21 de setiembre de 2011 del Comando de Salud de Ejrcito, el seor General de Ejrcito Comandante General del Ejrcito, aprob la recomendacin de viaje al exterior del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, para recibir tratamiento mdico altamente especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington D.C. Estados Unidos de Amrica;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 497 2011- DE/EP del 19 de octubre de 2011, se resuelve autorizar el viaje al exterior del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington D.C. Estados Unidos de Amrica, para recibir tratamiento mdico altamente especializado, para la confeccin y entrenamiento con prtesis de ltima generacin de miembro inferior izquierdo, en el periodo comprendido del 20 de octubre de 2011 al 28 de febrero de 2012;

    Que, con el documento del visto, la Agregadura de Defensa y Militar a la Embajada del Per en los Estados Unidos de Amrica, solicita la asistencia del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA a la cita programada del 05 al 25 de junio 2012, por un periodo de veintin (21) das en el HOSPITAL NASCO ORTHOTIC AND PROSTHETICS, de Washington D.C. - Estados Unidos de Amrica, a fi n de realizar los ajustes necesarios a la prtesis ortopdica ya que el mun ha perdido volumen y se encuentra fl ojo;

    Que, mediante Fax del Nascott Rehabilitation Services del 16 de abril de 2012 se comunic a la Agregadura de Defensa y Militar a la Embajada del Per en los Estados Unidos de Amrica, sobre la cita programada al Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA en el HOSPITAL NASCO ORTHOTIC AND PROSTHETICS, de Washington D.C. Estados Unidos de Amrica;

    Que, mediante Acta de Junta Intersanidades del 08 de mayo de 2012, se concluye que al Teniente EP Carlos FELIPA CORDOVA, se le debe realizar una evaluacin y reajuste ortopdico de prtesis en miembro inferior izquierdo en el HOSPITAL NASCO ORTHOTIC AND PROSTHETICS de Washington D.C. Estados Unidos de Amrica, acompaado de su seora esposa Natalia Andrea URIBE HURTADO, identifi cada con DNI N 43987143;

    Que, mediante la Hoja de Recomendacin N 005 Y-6.1/15.00 del 16 de mayo de 2012 del Comando de Salud del Ejrcito, el seor General de Ejrcito Comandante General del Ejrcito, aprob la recomendacin de viaje al exterior del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, a la cita programada del 05 al 25 de junio de 2012, por un periodo de veintin (21) das en el HOSPITAL NASCO ORTHOTIC AND PROSTHETICS, de Washington D.C. - Estados Unidos de Amrica;

    Que, el artculo 13 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa,

    aprobado mediante Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, dispone que el Personal Militar del Sector Defensa en Situacin de Actividad que contraiga una enfermedad o lesin y no logre su total recuperacin por falta de tratamiento especializado en el pas, podr ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerir previamente un peritaje mdico as como el informe de la Junta de Sanidad de la Institucin Armada respectiva;

    Que, los viajes al exterior del personal militar solo deben ser autorizados en casos estrictamente excepcionales, y debidamente comprobados de que el tratamiento en el pas no es posible por falta de infraestructura mdica o especialistas, atendiendo a las medidas de austeridad presupuestal en el gasto pblico;

    Que, los gastos que ocasione la presente autorizacin de viaje, se efectuarn con cargo al Presupuesto Institucional Ao Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora N 003 Ejrcito del Per, de conformidad con el artculo 13 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM;

    Que, de conformidad con la Ley N 29605 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley N 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao Fiscal 2012; la Ley N 27619 - Ley que regula la Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarqua y uso de las normas de carcter administrativo que se aplicarn en los distintos rganos del Ministerio; y,

    Estando a lo propuesto por el seor General de Ejrcito Comandante General del Ejrcito y lo acordado por el seor Ministro de Defensa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Mdico Altamente Especializado, del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA a la cita programada del 05 al 25 de junio de 2012, por un periodo de veintin (21) das en el HOSPITAL NASCO ORTHOTIC AND PROSTHETICS, de Washington D.C. - Estados Unidos de Amrica a fi n de realizar la evaluacin y reajuste ortopdico de prtesis en miembro inferior izquierdo.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejrcito del Per efectuar los pagos que corresponden, de acuerdo a los conceptos siguientes;

    Pasajes:- Evacuado: Lima - Washington D.C. (EE.UU) - Lima $ 1400.00- Acompaante: Lima - Washington D.C. (USA) Lima $ 1400.00

    Viticos:- US $ 220.00 x 21 das x 01 persona $ 4,620.00

    -------------------- TOTAL $ 7,420.00

    Artculo 3.- El personal militar comisionado, deber cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno al pas. Asimismo, dentro del mismo plazo afectarn la sustentacin de viticos, conforme a lo indicado en el Artculo 6 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM.

    Artculo 4.- Los gastos del tratamiento mdico altamente especializado sern sufragados por el Comando de Salud del Ejrcito.

    Artculo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se refi ere el Artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012 467665Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema no

    dar derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 7.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    SCAR VALDS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    JOS ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

    796624-11

    Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Per, personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau a Venezuela, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 261-2012-DE/

    Lima, 2 de junio de 2012

    Visto el Ofi cio G.502 - 0308, cursado por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau de fecha 19 de marzo de 2012, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el viaje al exterior en Comisin de Servicio del Capitn de Fragata Jean Pierre Francois Jaureguy Robinson y del Teniente Segundo Franco Eduardo Del guila Saco, Sub Director y Jefe del Departamento de Formacin Naval y Moral de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, respectivamente, a la ciudad de Catia La Mar, Estado Vargas - Repblica Bolivariana de Venezuela, contempla las coordinaciones para la implementacin, adecuacin acadmica y de instruccin con la Universidad Nacional Experimental Martima del Caribe, con el fi n que contribuya con la mejora del nivel profesional de los Cadetes de ambas instituciones;

    Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio del Capitn de Fragata Jean Pierre Francois Jaureguy Robinson y del Teniente Segundo Franco Eduardo Del guila Saco, Sub Director y Jefe del Departamento de Formacin Naval y Moral de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, respectivamente, a la ciudad de Catia La Mar, Estado Vargas - Repblica Bolivariana de Venezuela, del 04 al 08 de junio de 2012;

    Que, la citada comisin ha sido incluida en el tem 5 del rubro 1.- Formacin/Califi cacin/Especializacin, del Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ao Fiscal 2012, aprobado mediante Resolucin Suprema N 014-2012- DE/ del 13 de enero de 2012; la presente autorizacin de viaje tendr la clasifi cacin de Comn;

    Que, los gastos que ocasione la presente autorizacin de viaje, se efectuarn con cargo al presupuesto institucional para el Ao Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 008 (ENAMM), de conformidad con el artculo 13 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM;

    De conformidad con la Ley N 29605 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley N 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012; la Ley N 27619 - Ley que Regula la Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26 de enero

    de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarqua y uso de las normas de carcter administrativo que se aplicarn en los distintos rganos del Ministerio;

    Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio del Capitn de Fragata Jean Pierre Francois Jaureguy Robinson y del Teniente Segundo Franco Eduardo Del guila Saco, Sub-Director y Jefe del Departamento de Formacin Naval y Moral de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, respectivamente, a la ciudad de Catia La Mar, Estado Vargas - Repblica Bolivariana de Venezuela, del 04 al 08 de junio de 2012.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 008: Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau), efectuar los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

    Pasaje Areo: Lima - Caracas (Repblica Bolivariana de Venezuela) - LimaUS $. 451.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $. 902.00

    Viticos:US $. 200.00 x 05 das x 02 personas = US $. 2,000.00

    TOTAL: US $. 2,902.00

    Artculo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se refi ere el artculo 1, sin exceder el total de das autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes.

    Artculo 4.- El personal comisionado deber cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno al pas. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarn la sustentacin de viticos, conforme a lo indicado en el artculo 6 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM.

    Artculo 5.- La presente autorizacin no da derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    SCAR VALDS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    JOS ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

    796624-12

    Autorizan el ingreso al territorio peruano de personal militar de los EE.UU.

    RESOLUCIN MINISTERIALN 624-2012 DE/SG

    Lima, 31 de mayo de 2012

    CONSIDERANDO:Que, con Facsmil (DSD) N 436 de fecha 23 de mayo

    de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012467666de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica, sin armas de guerra;

    Que, personal militar de los Estados Unidos de Amrica, ingresara a territorio nacional del 04 al 17 de Junio de 2012, a fi n de participar como colaborador en los trabajos de investigacin en el Departamento de Bacteriologa del Centro de Investigacin de Enfermedades Tropicales, NAMRU -6, en Lima;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de requisitos para la autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica, modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, acadmicas, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la relacin del personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Con la opinin favorable de la Marina de Guerra del Per y la Direccin de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley N 27856, modifi cada por la Ley N 28899;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a la Teniente Kimberly ST. CLAIR de los Estados Unidos de Amrica, del 04 al 17 de junio de 2012, a fi n de participar como colaboradora en los trabajos de investigacin en el Departamento de Bacteriologa del Centro de Investigacin de Enfermedades Tropicales, NAMRU -6, en Lima.

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cada por Ley N 28899.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

    796041-1

    RESOLUCIN MINISTERIALN 628-2012 DE/SG

    Lima, 31 de mayo de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) N 438 de fecha 23 de mayo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica, sin armas de guerra;

    Que, personal militar de los Estados Unidos de Amrica ingresar a territorio nacional del 04 de junio al 27 de agosto de 2012, con la fi nalidad de participar en el Ejercicio Nuevos Horizontes;

    Que, el Artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de requisitos para la autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica, modifi cado por el Artculo nico de la Ley N 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios

    militares, acadmicas, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la relacin del personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Con la opinin favorable de la Direccin General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley N 27856, modifi cada por la Ley N 28899;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de Amrica detallado a continuacin, con la fi nalidad de participar en el Ejercicio Nuevos Horizontes.

    Del 04 de junio al 27 de agosto de 2012

    1. Subofi cial de Primera Oscar VILLANUEVA

    Del 10 de junio al 01 de agosto de 2012

    1. Tcnico de Primera Oscar MOLINA

    Del 10 de junio al 29 de julio de 2012

    1. Tcnico de Primera Raun M. HOWELL

    Del 15 de junio al 29 de junio del 2012

    1. Tcnico de Primera Shana ECHEVARRIA

    Del 24 de Junio al 02 de agosto de 2012

    1. Mayor Ryan GABLE

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el Artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cada por Ley N 28899.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

    796041-2

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012 a favor de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa

    DECRETO SUPREMON 085-2012-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, se aprob, entre otros, el Presupuesto de los Pliegos 008: Ministerio de Relaciones Exteriores y 026 Ministerio de Defensa;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012 467667Que, mediante Resolucin Suprema N 002-2012-RE

    se declar de inters nacional la realizacin en el Per de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro Amrica del Sur - Pases rabes (ASPA), que se llevar a cabo en Lima, los das 26 y 27 de setiembre del 2012; as como tambin las actividades y eventos relacionados con ella, y tendr lugar antes, durante y despus de la citada Cumbre;

    Que, mediante los OF. RE (OPP) Ns 2-5/14, 2-5/25 y 2-5/33, el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha solicitado recursos adicionales para cubrir la atencin de los gastos concernientes a la organizacin, reuniones previas y la realizacin de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro Amrica del Sur-Pases rabes (ASPA), que se realizar en Lima - Per los das 26 y 27 de setiembre de 2012;

    Que, de otro lado, a travs del Ofi cio N 780-2012-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado, entre otros, recursos adicionales para atender gastos en operacin y mantenimiento por actividades no previstas en el presente ao y acciones cvicas, as como brindar atencin a los pedidos de transporte areo de otras instituciones del Estado;

    Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa, los cuales no fueron previstos en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos 008 Ministerio de Relaciones Exteriores y 026 Ministerio de Defensa, aprobados en la Ley N 29812, se atendern con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economa y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), de la cual DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), se transferir a favor del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores para atender los gastos concernientes a la organizacin, reuniones previas y la realizacin de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro Amrica del Sur-Pases rabes (ASPA), que se realizar en Lima - Per los das 26 y 27 de setiembre de 2012; y VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) se transferir a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, para atender gastos en operacin y mantenimiento por actividades no previstas en el presente ao y acciones cvicas, as como brindar atencin a los pedidos de transporte areo de otras instituciones del Estado.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAutorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores para atender los gastos concernientes a la organizacin, reuniones previas y la realizacin de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro Amrica del Sur-Pases rabes (ASPA), que se realizar en Lima - Per los das 26 y 27 de setiembre de 2012; y del Pliego 026 Ministerio de Defensa, para atender gastos en operacin y mantenimiento por actividades no previstas en el presente ao y acciones cvicas, as como brindar atencin a los pedidos de transporte areo de otras instituciones del Estado; de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin General

    ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    ACTIVIDAD 5.000415 : Administracin del Proceso Presupuestario del Sector Pblico

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 30 000 000,00

    -------------------- TOTAL EGRESOS 30 000 000,00

    ============

    A LA: En Nuevos Soles

    PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores

    ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    ACTIVIDAD 5.001006 : Organizacin de Reuniones Internacionales en el Per

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS DE CAPITAL 2.3 Bienes y Servicios 10 000 000,00

    ------------------- TOTAL PLIEGO 008 10 000 000,00

    --------------------

    En Nuevos Soles

    PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

    ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    ACTIVIDAD 5.000738 : Entrenamiento Militar ACTIVIDAD 5.000999 : Operaciones Militares ACTIVIDAD 5.001789 : Accin Cvica

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS DE CAPITAL 2.3 Bienes y Servicios 20 000 000,00

    ------------------- TOTAL PLIEGO 026 20 000 000,00

    -------------------- TOTAL EGRESOS 30 000 000,00

    ============

    Artculo 2.- Procedimiento para la aprobacin institucional

    2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirn a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas

    a que hace referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012467668Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de junio del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    796624-3

    Ratifica el Acuerdo adoptado sobre la exclusin del proceso de promocin de la inversin privada del Proyecto denominado Aguas de Lima Sur II

    RESOLUCIN SUPREMAN 037-2012-EF

    Lima, 2 de junio de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto de Urgencia N 001-2011, se declar de necesidad nacional y de ejecucin prioritaria por parte de la Agencia de Promocin de Inversin Privada - PROINVERSIN, los procesos de promocin de la inversin privada vinculados con la concesin de un conjunto de proyectos de inversin, entre los que se encontraba la Planta de Desalinizacin de Agua de Mar - Aguas de Lima Sur II;

    Que, de acuerdo con el trmite establecido en el Decreto Legislativo N 1012 y al provenir de un proyecto presentado por Iniciativa Privada, con fecha 21 de junio de 2011 el Consejo Directivo de PROINVERSIN aprob las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesin del proyecto Aguas de Lima Sur II a que se refi ere el considerando precedente;

    Que, con Ofi cio N 003-2012/VIVIENDA-VMCS de fecha 04 de enero de 2012, el Vice Ministerio de Construccin y Saneamiento seala que, de acuerdo a las opiniones tcnicas expresadas por la Direccin Nacional de Saneamiento (DNS) y SEDAPAL, estima pertinente cancelar el concurso a que se refi eren los considerandos precedentes;

    Que, mediante acuerdo de fecha 05 de enero de 2012, el Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Saneamiento e Irrigacin - PRO AGUA acord la cancelacin del citado concurso;

    Que, mediante acuerdo de fecha 12 de enero de 2012, el Consejo Directivo de PROINVERSIN, acord aprobar la exclusin del proceso de promocin de la inversin privada del proyecto Aguas de Lima Sur II;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto nico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos aprobado por Decreto Supremo N 059-96-PCM y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 060-96-PCM, el acuerdo referido a la exclusin del proceso de promocin de la inversin privada, indicado en el considerando precedente, debe ser ratifi cado por Resolucin Suprema;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIN, en su sesin de fecha 12 de enero de 2012, en virtud del cual se aprob la exclusin del proceso de promocin de la inversin privada del Proyecto Aguas de Lima Sur II.

    Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    REN CORNEJO DIAZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    796624-9

    Aprueban resultados de la evaluacin del cumplimiento de las metas anuales del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestin y Modernizacin Municipal correspondiente al 31 de diciembre de 2011

    RESOLUCIN DIRECTORAL N 011-2012-EF/50.01

    Lima, 31 de mayo de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 29332 y modifi catoria, se regula el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestin Municipal, disponindose en su artculo 1 numeral 1.1 que ste tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudacin de los tributos municipales, la ejecucin del gasto en inversin y la reduccin de los ndices de desnutricin crnica infantil a nivel nacional;

    Que, mediante la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, en su novena disposicin complementaria fi nal incorpora en el artculo 1 del prrafo 1.1 de la Ley N 29332 y modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestin Municipal, el que en adelante se denominar Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestin y Modernizacin Municipal, la simplifi cacin de trmites, la mejora en la provisin de servicios pblicos y la prevencin de riesgos.

    Que, conforme al literal a) de la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 183-2010-EF y modifi catorias, norma que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacin de los recursos del Plan citado en el considerando precedente; la evaluacin del cumplimiento de las siete metas anuales establecidas para el ao 2011 se toma en cuenta para efecto de la verifi cacin de su cumplimiento, que para la primera y segunda meta referidas a la recaudacin del impuesto predial, y programar, formular, aprobar y ejecutar el presupuesto en las cadenas presupuestarias del Programa Articulado Nacional, la evaluacin se realiza sobre la base de la informacin registrada por las municipalidades en el Sistema Integrado de Administracin FinancieraSIAF-SP, al 31 de diciembre del ao 2011;

    Que, en el caso de las metas asociadas al incremento en el registro de identidad de los nios menores de 5 aos de edad, y la inscripcin y envo al RENIEC de actas de nacimiento con el cdigo nico de identifi cacin, en su verifi cacin se considera la informacin de los registros de RENIEC al 31 de diciembre del ao 2011; asimismo, para las metas asociadas al incremento en la afi liacin de menores de 5 aos de edad al SIS y al cumplimiento de crecimiento y desarrollo - CRED oportuno para nios y nias menores a 01 ao de edad, se toma en cuenta la informacin de los registros del SIS, al 31 de diciembre del ao 2011; fi nalmente, para el caso de la meta asociada a la implementacin de focalizacin de hogares, se toma en cuenta la informacin de la herramienta SISFOH al 31 de diciembre del ao 2011;

    Que, adicionalmente, el artculo 7 de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacin de los recursos del referido Plan establece que la Direccin General de Presupuesto Pblico sobre la base

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012 467669del resultado obtenido por cada Gobierno Local, aprueba los resultados de las evaluaciones mediante Resolucin Directoral de dicha Direccin General, como requisito previo para la asignacin de recursos correspondientes a los Gobiernos Locales;

    Que, en el marco de lo sealado en los considerandos precedentes, la Direccin General de Contabilidad Pblica del Ministerio de Economa y Finanzas - MEF, el Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil RENIEC, el Seguro Integral de Salud - SIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social - MIDIS y el Ministerio de Salud MINSA han remitido el Memorando N 047-2012-EF/51.05; los Ofi cios N 001147-2012/GPP/RENIEC y N 001253-2012/GPP/RENIEC; el Ofi cio N 013-2012-SIS-OGPPDO; el Ofi cio N 024-2012-SISFOH y el Ofi cio N 114-2012-DG-OGEI/MINSA; respectivamente, en donde informan los resultados del cumplimiento por los Gobiernos Locales de las metas anuales para el ao 2011;

    Que, asimismo, mediante el Informe N 056-2012-EF/50.05 la Direccin de Calidad de Gasto Pblico de la Direccin General de Presupuesto Pblico informa los resultados del cumplimiento de las metas correspondiente al ao 2011 por los Gobiernos Locales; por lo que, resulta necesario aprobar dichos resultados;

    En uso de las facultades conferidas en el artculo 13 de la Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico, los artculos 3 y 4 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artculo 7 del Decreto Supremo N 183-2010-EF;

    SE RESUELVE:

    Artculo1.- ObjetoAprobar los resultados de la evaluacin del cumplimiento

    de las metas anuales del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestin y Modernizacin Municipal correspondiente al 31 de diciembre del ao 2011, establecidas en el literal a) de la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 183-2010-EF y modifi catorias, conforme al Anexo Cumplimiento de las Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestin y Modernizacin Municipal (PI) al 31 de diciembre del ao 2011 que forma parte integrante de la presente Resolucin Directoral.

    Artculo2.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin en

    el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, establecer que su Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ARMANDO CALDERON VALENZUELADirector General(e) Direccin General de Presupuesto Pblico

    796395-1

    EDUCACION

    Aprueba el Reglamento de la Ley N 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas

    DECRETO SUPREMON 010-2012-ED

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 29719, se promulg la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas;

    Que, de acuerdo al artculo 1 de la Ley precitada, dicha norma tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar

    la violencia, el hostigamiento, la intimidacin y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas;

    Que, en atencin a lo dispuesto en la Primera Disposicin Complementaria Final de la referida Ley, el Ministerio de Educacin ha elaborado el proyecto de Reglamento correspondiente, teniendo en cuenta las opiniones formuladas por diversos rganos y entidades pblicas, as como por instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil involucradas con la materia;

    Que, en tal virtud, corresponde disponer la aprobacin del referido Reglamento; y

    En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modifi cado por Ley N 26510; y la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento de la Ley N 29719

    Aprubese el Reglamento de la Ley N 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, el que consta de siete (07) captulos, veintin (21) artculos y cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales, cuyo texto, en condicin de anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Normas ComplementariasFacltese al Ministerio de Educacin para emitir las

    disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementacin del presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- PublicacinEl Reglamento aprobado por el artculo 1 ser

    publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educacin (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/), el mismo da de la publicacin del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 4.- VigenciaLa presente norma entrar en vigencia al da siguiente

    de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Educacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de junio del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    SCAR VALDS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    PATRICIA SALAS OBRIENMinistra de Educacin

    796624-6

    Oficializan los Estndares para la Acreditacin de la Carrera Profesional Universitaria de Arquitectura

    SINEACEConsejo Superior

    RESOLUCIN N 031-2012-SINEACE/P

    Lima, 9 de mayo de 2012

    VISTO:

    El Ofi cio N 285-2012-CONEAU/P de 18 de abril del 2012, que remite el Consejo de Evaluacin, Acreditacin

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 3 de junio de 2012467670y Certifi cacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad Educativa se norman los procesos de evaluacin, acreditacin y certifi cacin de la calidad educativa, se defi ne la participacin del Estado en ellos y se regula el mbito, la organizacin y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad Educativa (SINEACE) y de sus rganos Operadores, a que se refi eren los artculos 14 y 16 de la Ley N 28044 Ley General de Educacin;

    Que, el artculo 44 de la Ley N 29158 Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los artculos 8 y 9 de la Ley N 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tcnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el mbito del sistema; siendo, adems, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la funcin de articulador del funcionamiento de sus rganos operadores, asignada de manera expresa por el artculo 6, inciso c), de la mencionada Ley del SINEACE;

    Que, el artculo 58 del Reglamento de la citada Ley N 28740, aprobado con el Decreto Supremo N 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la funcin de defi nir los estndares e indicadores de evaluacin para el proceso de acreditacin de las instituciones y programas de educacin superior universitaria.

    Que, mediante Acuerdo N 038-2010-SINEACE, de la Sesin N 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cacin de los Acuerdos de Directorio de los rganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolucin administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableci que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del rgano operador; el informe de la Secretaria Tcnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

    Que, mediante Acuerdo N 091-2012-CONEAU, Sesin N 026 de 16 de abril del 2012, el Directorio del CONEAU aprueba los Estndares para la Acreditacin de la Carrera Profesional Universitaria de Arquitectura;

    Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesin N 35 de 20 de abril del 2012, a travs del Acuerdo N 081-2012-SINEACE, acord ofi cializar los Estndares para la Acreditacin de la Carrera Profesional Universitaria de Arquitectura, aprobados mediante Acuerdo N 090-2012-CONEAU de