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Pag.186088 Lima. domingo 30 de abril de 2000 us . Aprueban el Reglamento de la Ley de Saneamlento y Transferencla de Infra- estructura Social flnanciada par el FONCODES DECRETO SUPREMO N" 005·2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27171, se aprob6 la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la Primera Disposicion Complementaria, Tran- sitoria y Final de la Ley N" 27171, establece que median- te Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se estableceran las -entidades del Sector PUblico que podran acogerse a 10dispuesto por la referi- da Ley; Que, asimismo, la Segunda Disposici6n Complemen- taria, Transitoria y Final de la Ley N" 27171 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de la Presidencia, se emitiran las disposiciones regla- mentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la mencionada Ley; De conformidad con 10dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118°de la Constituci6n Politica del Estado y la Ley N" 27171; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°._ Apruebase el Reglamento de la Ley N" 27171, Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraes- tructura Social fmanciadapor el Fondo Nacional de Compensaci6n y Desarrollo Social- FONCODES, el cual consta de ocho Capftulos, treinticuatro articulos y diez Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho dias delmes de abril del ano dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE LA LEY N" 27171 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo r.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entendera que se esta haciendo referen- cia a la Ley N° 27171, la menci6n FONCODES al Fondo Nacional de Compensaci6n y Desarrollo Social y la menci6n SUNARP a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Articulo 2°.· Objeto El presente Decreto Supremo regula el saneamiento fisico-legal y contable de la infraestructura social y econ6mica financiada por el FONCODES, a partir de su creaci6n por Decreto Legislative N" 657 y su transferen-
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Ds 005-2000-Pres Reglamento de La Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social Financiada Por El Foncodes Ley 27171

Dec 06, 2015

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Ds 005-2000-Pres Reglamento de La Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social Financiada Por El Foncodes Ley 27171
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Page 1: Ds 005-2000-Pres Reglamento de La Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social Financiada Por El Foncodes Ley 27171

Pag.186088 Lima. domingo 30 de abril de 2000

us .

Aprueban el Reglamento de la Ley deSaneamlento yTransferencla de Infra­estructura Social flnanciada par elFONCODES

DECRETO SUPREMON" 005·2000-PRES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27171, se aprob6 la Ley deSaneamiento y Transferencia de Infraestructura Socialfinanciada por el Fondo Nacional de Compensacion yDesarrollo Social - FONCODES;

Que, la Primera Disposicion Complementaria, Tran­sitoria y Final de la Ley N"27171, establece que median­te Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejode Ministros se estableceran las -entidades del SectorPUblicoque podran acogerse a 10dispuesto por la referi­da Ley;

Que, asimismo, la Segunda Disposici6n Complemen­taria, Transitoria y Final de la Ley N" 27171 estableceque mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis­tro de la Presidencia, se emitiran las disposiciones regla­mentarias y complementarias que resulten necesariaspara el cumplimiento de la mencionada Ley;

De conformidad con 10dispuesto por el inciso 8) delArticulo 118° de la Constituci6n Politica del Estado y laLey N" 27171;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Articulo 1°._ Apruebase el Reglamento de la Ley N"27171, Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraes­tructura Social fmanciadapor el Fondo Nacional deCompensaci6n y Desarrollo Social- FONCODES, el cualconsta de ocho Capftulos, treinticuatro articulos y diezDisposiciones Complementarias, Transitorias y Finales,que, como anexo, forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.

Articulo 2".- El presente Decreto Supremo serarefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de la Presidencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio­cho dias delmes de abril del ano dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Republica

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia

REGLAMENTO DE LA LEY N" 27171

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo r.- ReferenciasCuando en el presente Reglamento se menciona la

palabra Ley, se entendera que se esta haciendo referen­cia a la Ley N° 27171, la menci6n FONCODES al FondoNacional de Compensaci6n y Desarrollo Social y lamenci6n SUNARP a la Superintendencia Nacional deRegistros Publicos.

Articulo 2°.· ObjetoEl presente Decreto Supremo regula el saneamiento

fisico-legal y contable de la infraestructura social yecon6mica financiada por el FONCODES, a partir de sucreaci6n por Decreto Legislative N"657 y su transferen-

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Lima, domingo 30 de abri) de 2000 . Pag.186089cia en propiedad a titulo gratuito, a favor de las Entida­des Receptoras a que se refiere el Articulo 2° de la Ley.

Articulo 3°._Condici6n para Ia transferenciaSolo pueden ser objeto de saneamiento ffsico-legal y

contable y de transferencia en propiedad, la infraestruc­tura social y economica, que haya sido debidamenteliquidada y cuente con Resolucion aprobatoria, conformea los procedimientos internos aprobados por el FONCO­DES; 0 por el procedimiento de liquidacion de oficio a quese refiere el Articulo 7° de la Ley y el Capitulo VII delpresente Reglamento.

Dado que el FONCODES financia los proyectos pre­sentados por la propia poblacion organizada, comunida­des campesinas y nativas, organismos religiosos y otros,entiendase que las personas que participen en las activi­dades que realizan los Nucleos Ejecutores, no mantienenrelacion de dependencia laboral de ninguna indole con elFONCODES. En tal sentido, los ingresos que perciban 0

hayan percibido, tienen la condicion de excepcionales yno constituyen remuneracion para ningun efecto legal.

Articulo 4°._ Participaci6n del FONCODESCorresponde al FONCODES, a traves de sus unida­

des organicas competentes, llevar adelante el proceso desaneamiento fisico-legal y contable de la infraestructurasocial y economica que ha financiado, conforme a lasdisposiciones de Ia Ley y el presente Reglamento.

Articulo 5°._ Obligaci6n de las Entidades delSector PUblico

Es obligacion de las Entidades del Sector PUblicocomprendidas en la Ley y en el presente Reglamento,coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la trans­ferencia, brindando su colaboracion institucional en to­das las etapas de la misma, Esta obligacion se extiendea las Entidades Receptoras del Sector Privado en 10quesea pertinente.

CAPITULOll

ENTIDADES RECEPfORAS

Articulo 6".-Definici6n de las Entidades Recep­toras

Para efectos de 10dispuesto por el Articulo 2° de laLey, son Entidades Receptoras aquellas beneficiarias dela infraestructura social y economics financiada por elFONCODES; las que se detallan a continuacion:

a) Los Gobiernos Locales, constituidos por las Muni­cipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Pobla­dos Menores, en sus respectivas circunscripciones terri­toriales;

b) Las Comunidades Campesinas y las ComunidadesNativas tituladas 0 reconocidas por autoridad competen­teo

, c) Las Instituciones Educativas constituidas por lasDirecciones Regionales de Educacion y los CentrosEducativos de nivel inicial, primario, ocupacional y espe­cial, asi como aquellas otras que desarrollen labores deapoyo social;

d) Las Instituciones de Salud constituidas por lasDirecciones Regionales de Salud, asi como aquellas otrasque desarrollen labores de apoyo social;

e) Las Organizaciones Religiosas, que comprenden laConferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obis­pados, Prelaturas, Vicariatos Apostolicos, Cabildos Ecle­siasticos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y Misionesdependientes de aquellas y todas las instituciones reli­giosas que cuenten con personeria y capacidadjuridicasde derecho publico y que estan reconocidas por el Acuer­do entre la Santa Sede y la Republica del Peru, aprobadopor Decreto Ley N° 23211; siempre que desarrollenlabores de apoyo social.

Otras organizaciones religiosas, reconocidas por laRepublica del Peru, que desarrollen labores de apoyosocial;

f) Las Organizaciones Sociales, constituidas por lascomunidades beneficiarias de infraestructura social yeconomica financiada por el FONCODES y que se en­cuentren reconocidas por cualquier autoridad publica,de manera que permita la identificacion de la organiza­cion y de sus integrantes. Se considera como valido paraefectos de este Reglamento, el reconocimiento que reali­zan los organismos del Gobierno Central e InstanciasDescentralizadas, Gobiernos Locales, organos descon-

centrados de la Superintendencia Nacional de RegistrosPublicos (SUNARP) y la constitucion de personasjuridi­cas por Escrituras Publicas extendidas ante NotarioPUblico 0 Juez de Paz.

Articulo 7".-Entidades del Sector PUblico comoEntidades' Receptoras

Se consideran Entidades Receptoras a las Entidadesdel Sector PUblico que recibieron obras de mejoramientoo rehabilitacion en su infraestructura, a traves del finan­ciamiento del FONCODES, conforme 10establecido en laTercera Disposicion Complementaria de la Ley y en elArticulo 25° del presente Reglamento.

Para este caso y para el referido a las Entidades delSector PUblico que recibieron infraestructura social yeconomica financiada por el FONCODES para su admi­nistraci6n y mantenimiento, conforme 10 establecido enel Articulo 15° del presente Reglamento, el representan·te es el Titular de Pliego 0 el funcionario que hayarecibido la delegacion respectiva, insertandose al Acta deTransferencia copia certificada del instrumentoque acre­dite su representacion,

Articulo 8°._ Representantes de las EntidadesReceptoras

Para efectos de intervencion en los actos refeJjd08 ala transferencia e inscripcion de la infraestructura socialy economica, se consideran representantes de las Enti­dades Receptoras a los siguientes:

a) Para el caso de los Gobiernos Locales, el Alcalde 0su representante designado por el respective Acuerdo deConcejo, cuya copia certificada porel Secretario Generaldel Concejo, se insertara al Acta de Transferencia;

b) Para el caso de las Comunidades Campesinas yNativas, el Presidente de la Directiva Comunal de laComunidad Campesina 0 de la Comunidad Nativa. Paratal efecto debera insertarse al Acta de Transferencia lacopia certificada por el Secretario de la Comunidad delActa de la Asamblea General de designaci6n;

c) Para el caso de las Instituciones Educativas y deSalud, el Director 0 funcionario a cargo de las Institucio­nes Educativas y de Salud. Para tal efecto debera inser­tarse al Acta de Transferencia copia certificada de laResolucion de nombramiento, encargatura 0 documentopublico que acredite su representacion;

d) EI funcionario eclesiastico autorizado para ejereerla representaci6n legal de cada jurisdicci6n eclesilistica,conforme el Derecho Can6nico. Para el caso de las demasorganizaciones religiosas, el representante legal aeredi­tado como tal. En ambos casos, debera insertarse al Actade Transferencia copia certificada del documento queacredite tal representacion;

e) Para el caso de las demas Organizaciones Sociales,a que se refiere el inciso f) del Articulo 6" del presenteReglamento, la maxima autoridad, cualquiera sea 8Udenominaeion. Para tal efecto, debera insertarse al Actade Transferencia copia certificada del documento queacredite la representacion.

Articulo 9°.· Infraestructura social Y ecGnomi·ca a transferirse a los Gobiern08 Locales

Son transferibles a los Gobiernos Locales la siguienteinfraestructura social y economica, segUnlas Lineas deInversion aprobadas internamente por el FONCODES:

Area de Saneamientoa) Sistemas de Desagiieb)RelienosSanitariosc) Canalizaciones

Area de Transportea) Puentes Peatonalesb) Puentes Carrozablesd) Caminos Vecinalese) Veredas Peatonalesf) Balsasg) Escalinatas

Area de Infraestructura ECQD6mica Aeropecuariaa) Minimercadosb) Centros de Acopio

Area de $ova a la Producci6na) Pequeiios Albergues Turisticosb) Talleres de Produccion

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Pag.186090 Lima. domingo 30 de abril de 2CJO.

Area de Energiaa) Redes Secundarias de Electrificacionb) Minicentralesc) Energia no convencional

Para el caso de la transferencia de Redes Secundariasde Electrifieacion.Jamisma se realizara solo en los casosen que estas sean alimentadas par centrales termicas 0hidraulicas propiedad de los Gobiernos Locales, debien­do estos prestar el Servicio PUblico de Electricidad,conforme la Ley General de Concesiones Electricas y suReglamento. .

Las obras de electrificacion financiadas por el FON·CODES, que complementen obras realizadas por elMinisterio de Energia y Minas, seran transferidas a este.Las empresas concesionarias a cargo de su administra­cion y mantenimiento daran cuenta de su gestion en losplazos y bajo las pautas que establezca el Ministerio deEnergia y Minas, conforme la Ley General de Concesio­nes Electricas y su Reglamento, en 10 que fuera pertinen­teo

Articulo 10°._ Infraestructura social y ooon6mi­ea a transferirse a las Comunidades Campesinas,Comunidades Nativas, Org~izacionesReligiosasy las Organizaciones Sociales

Son transferibles a las Comunidades Campesinas,Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas y lasOrganizaciones Sociales, la siguiente infraestructurasocial y economica, segun las Lineas de Inversion apro­badas internamente par el FONCODES:

Area de Saneamientoa) Sistemas de Agua Potable

Area de ApQyo Comunitarioa) Locales Comunalesb) Alhergues de Ninosc) Guarderias Infantiles

Area de Infraestructura Economica Agropecuarlaa) Pequeflos Sistemas de Riego y drenajeb) Rehabilitacion de Tierras

Articulo lr.-Infraestructura social y ooon6mi­ca a transferirse a las Instituciones Educativas yde Salud

Son transferibles a las Direcciones Regionales deEducacion y Salud, asi como a las demas InstitucionesEducativas y de Salud, la siguiente infraestructura so­cial y economica, segun las Lineas deInversion aproba­das internamente por el FONCODES:

Area de Saluda) Puestos 0 Centros de Salud

Area de Educaci6na) Aulas Escolaresb) Instalaciones Deportivas

El Ministerio de la Presidencia, en coordinacion conlos Ministerios de Educacion y Salud y el FONCODES,establecera los criterios para la transferencia de estainfraestructura, conforme 10 establecido por el Articulo2" de la Ley.

Articulo 12".-Otra infraestructura social y 000­n6mica

La enumeracion de infraestructura social y economi­ca a la que se refiere los Articulos go, 10° y 11° delpresente Reglamento, no excluye aquellas otras quehayan sido financiadas por el FONCODES, siempre queseencuentren dentro de las Areas que componen lasLineas de Inversion aprobadas internamente por elFONCODES.

CAPITULOW

PROCESO DE TRANSFERENCIA

Articulo 13°._ Inicio del proceso de transferen­cia

El proceso de transferencia se inicia con la publica­cion a que se refiere el inciso a) del Articulo 3° de la Ley.Estapublicacion la realizara el FONCODES por una solavez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor

circulacion de la ciudad 0 provincia donde se encuentraubicada fisicamente lainfraestructura social y economi­ca y deberan contener la siguiente informacion:

a) Nlimero y Nombre del Convenio de Financiamiento.b) Costo de la obra.c) Departamento, Provincia, Distrito y Localidad

donde se encuentra ubicada fisicamente la obra.d) Entidad Receptora.

Trat8ndose de ciudades y provincias que carecen depublicacion periodistica, la publicacion a que se refiere elpresente articulo, debera realizarse en el diario de ma­yor circulacion de la capital del departamento en que seencuentra ubicada la infraestructura social y economics:sin perjuicio de la difusion a traves de las radioemisorasde mayor sintonia de la ciudad 0 provincia, en los casosen que fuera pertinente.

Articulo 14°._ Del Acta de Transferencia de Pro­piedad

En cumplimiento del inciso b) del Articulo 3° de laLey, el Acta de Transferencia de Propiedad es el instru­mento legal mediante el que se transfiere la propiedada las Entldades Receptoras de la infraestructura social yeconomics financiada par el FONCODES y contiene losdatos de eata, asi como de su ejecucion financiera.

El Actade Transferencia de Propiedad se extende­ra en tres ejemplares, los que deberan ser suscritospor el representante de la Entidad Receptora, por elrepresentante legal del FONCODES competente enla circunscripcicn donde se encuentra ubicada fisica­mente la infraestructura y por el Presidente delNucleo Ejecutor 0 por el Agente Municipal; en defectode este ultimo par otra autoridad publica de la cir­cunscripcion, Un ejemplar permanecera en poder delFONCODES, otro en poder de la Entidad Receptoray el restante se reservara para los organos des con­centrados de la SUNARP 0 el Registro Predial, segunsea el case,

El representante de la Entidad Receptora mantendraen custodia el ejemplar destinado a los organos deacon­centrados de la SUNARP, para agregarlo a los documen­tos a que se refiere el Articulo 5° de la Ley.

Articulo 115°.-lnfraestructura social y economi­ea entregada en administraci6n y mantenimientoa Entidades del Sector PUblico

Para el caso de infraestructura social y economicaentregada por el FONCODES a las Entidades del SectorPUblicopara su administracion y mantenimiento, estasseran transferidas en propiedad a la Entidad Receptoraque corresponda, segun 10 establecido por los Articulosg", 10° y 11° de este Reglamento. En estos casos sesuscribiran Aetas de Transferencia, en las que interven­dran los, representantes legales de las Entidades delSector PUblico que han ejercido la administracion ymantenimiento de la infraestructura.

Articulo 16".- Dereeho de Oposici6nDentro del plazo de quince (15) dias calendario de

efectuada la publicacion a que se refiere el Articulo 13°del Reglamento, quien se crea con derechos sobre lapropiedad de la infraestructura, el terreno sobre el quese encuentra edificada 0 sobre la representatividad de laEntidad Receptora, podra ejercer el derecho de oposiciona la transferencia, por escrito al que se adjuntara pruebainstrumental que constituya indicio razonable que leasiste el derecho de propiedad 0 representatividad. Elescrito se presentara ante la Oficina Zonal del FONCO­DES de la eircunscripeion donde esta ubicada fisicamen­te la obra.

Articulo 17".- Suspensi6n del proceso de trans­ferencia

El ejercicio del derecho de oposicion suspende elproceso de transferencia, en tanto se resuelva en Ultimainstancia administrativa. .

Articulo 18".- Tramitaci6n de la Oposici6nLa Oficina Zonal del FONCODES que reciba la opo­

sicion organizara un expediente administrativo. El tra­mite es gratuito.

El FONCODES aprobara el procedimiento adminis­trativo por el que se resolvera la oposicidn, cautelando laexistencia de la instancia plural.

Agotada la via administrativa, las partes podran recu­rrir al mecanisme alternativo de solucion de conilictos,previsto en la Ley N" 26572, Ley General de Arbitraje.

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Lim~ domingo 30 de abril de 2000 Paig. 186091Articulo 19°._Efectos de la Oposici6nSi finalizado el procedimiento administrativo la opo­

sici6n es declarada infundada, el proceso de transferen­cia eontinuara, conforme a las disposiciones contenidasen el presente Reglamento. En caso que la oposici6n seadeclarada fundada, se proeedera conforme a 10 estableci­do en los Articulos 941°, 942", 944°, segun sea el caso ydemas aplicables del C6digo Civil, sin perjuicio de lasacciones judiciales pertinentes que debera interponer elFONCODES contra quienes hayan generado la contra­versia.

CAPITULO IV

INSCRD;'CION REGiSTRAL

Articulo 20".-Tftulos para la Inscripci6n Regis­tral

La inscripci6n registral a que se refiere el Articulo 4°de la Ley, se realizara respecto de las obras que resulteninscribibles a merito del Acta de Transferencia de Pro­piedad a que se refiere el Articulo 14° del presenteReglamento, a la que se agregara las copias debidamentecertificadas por el Fedatario del FONCODES, de losdocumentos a que se refiere el Articulo 5°de la Ley,10queconstituira titulo suficiente para sustentar la solicitudde inscripci6n que el representante de la Entidad Recep­tora, con poder suficiente, presentara a los 6rganosdesconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial, deser el caso,

Para los casos de Declaratoria de Fabrics 0 MemoriaDescriptiva de la obra, que no cuenten con la totalidad dela informacion a que se refiere el inciso a) del Articulo 5°de la Ley, estas se complementaran con una Hoja Resu­men que conteudra, en los casos que corresponda, el areatotal del terreno, area ocupada y libre, linderos y medi­das perimetricas y colindantes del inmueble, material deconstrucci6n utilizado y distribuci6n de la fabrica, datosregistrales si los hubiere, valor de liquidaci6n y destinode la obra, La Hoja Resumen sera firmada por funciona­rio competente del FONCODES y formara parte inte­grante de la Declaratoria de Fabrica 0 Memoria Descrip­tiva.

Los formatos de Declaratoria de Fabrica, MemoriaDescriptiva y Hoja Resumen, seran aprobadas por Reso­luci6n Ministerial expedida por el Ministro de la Presi­dencia y constituira titulo suficiente para solicitar lainscripci6n ante los 6rganos desconcentrados de laSUNARP y el Registro Predial.

Articulo 21°._Declaraci6n Jurada del represen­tante legal del FONCODES

El representante legal del FONCODES realizara laDeclaracion Jurada a que se refiere el inciso d) delArticulo 5°de la Ley, el que contendra los datos de la obray Declaraci6n Jurada expresa que sobre el bien materiade transferencia no existe gravamen, embargo, medidacautelar 0 proceso judicial alguno en el que el FONCO­DES sea parte.

Esta Declaracion Jurada se insertara en original,agregandose a los demas documentos.

Articulo 2r.- Informe del Procurador PUblicoPara sustentar la Declaraci6n Jurada a que se refiere

el articulo precedente, se recabara del Procurador PUbli­co encargado de los asuntos judiciales en los que elFONCODES es parte, un informe en el que se precise talcondici6n. Copia de este informe, certificado por el Feda­tario del FONCODES, se adjuntara a la Declaraci6nJurada.

Articulo 23°._ Procedimiento de Inscripci6nLos 6rganos desconcentrados de la SUNARP y el

Registro Predial proporcionaran los formatos de lassolicitudes de inscripci6n a que se refiere el Articulo 5°dela Ley, conforme a los formatos que para tal efectoapruebe internamente.

La formalizaci6n de la inscripci6n de la primera dedominio y/o transferencia en propiedad, se sujetara a lanormatividad establecida para el Registro de PropiedadInmueble y el Registro Predial en 10 que sea pertinente,sin desnaturalizar el mandato de la Ley.

Articulo 24°._ Exoneraci6n de pagoLos 6rganos desconcentrados de la SUNARP y el

Registro Predial, a nivel nacional, proeederan a la ins­cripci6n de la infraestructura social y econ6mica trans­ferida a favor de las Entidades Receptoras sin costo

alguno para las mismas, sea por concepto de tramite yderechos registrales 0 por cualquier otro concepto creadoo por crearse, conforme el Articulo 4° de la Ley.

CAPITULO V

TRANSFERENCIA DE OHRAS DEMEJORAMIENTO 0 REHABILITACION

EN INFRAESTRUCTURA DE PROPIEDADDEL SECTOR PUBLICO

Articulo 25°._Mejoramiento 0 rehabilitaci6n deobra

Para efectos de 10 establecido en la Tercera Disposi­ci6n Complementaria de la Ley, se entiende por mejora­miento 0 rehabilitaci6n de obra en infraestructura depropiedad del Sector PUblico, a todas aquellas obras denaturaleza complementaria, remodelaci6n, refacci6n ydemas que mejoren la condici6n de la obra, su servicio ala poblaci6n 0 que contribuyan a un mayor alcance yfuncionamiento de la infraestructura publica. Tambiense incluye las obras de ampliaci6n de la infraestructurapublica existente.

Articulo 26".- TransferenciaPara el caso de las obras a que se refiere el articulo

anterior, el Acta de Transferencia en propiedad a favorde la Entidad del Sector PUblico se extendera en tresejemplares, los que deberan ser suscritos por el repre­sentante legal de la Entidad del Sector PUblico y por elrepresentante legal del FONCODES, competente en lacircunscripci6n donde se encuentra ubicada fisicamentela obra, Un ejemplar permaneeera en poder del FONCO­DES, otro en poder de la Entidad del Sector PUblicoy otrose reservara para los 6rganos desconcentrados de laSUNARP 0 el Registro Predial.

El representante legal de la Entidad del Sector PUbli­co mantendra en custodia el ejemplar destinado a los6rganos desconcentrados de la SUNARP 0 el RegistroPredial, para agregarlo a los documentos a que se refiereel Articulo 5°de la Ley. Dicha Entidad es responsable derealizar el trtimite pertinente ante la Superintendenciade Bienes Nacionales.

CAPITULO VI

SANEAMIENTO CONTABLE

Articulo 27".- Descargo contableEl Contador General del FONCODES suscribira el

Acta de Transferencia Contable, la que sera igualmentefirmada por el Contador de la Entidad Receptora 0 quienhaga sus veces; 0, en su defecto, por el representantelegal de la Entidad; a efectos de proceder a descargar delas cuentas contables del Activo y de Patrimonio delFONCODES, el valor de liquidaci6n de 10 transferido. Elfuncionario competente delFONCODES remitira copiacertificada del Acta de Transferencia Contable a laContaduria PUblica de la Naci6n y a la ContraloriaGeneral de la Republica.

El Acta de Transferencia Contable a los GobiernosLocales y Entidades del Sector PUblico, se suscribira enformato distinto, al correspondiente a las EntidadesReceptoras privadas. Para el saneamiento contable, elFONCODES transferira al gasto, los pagos efectuadospor concepto de servicios profesionales prestados porterceros, para la infraestructura social y economice-vliquidada al 31 de diciembre de 1999.

Esta Acta constituye, asimismo, el documento conta­ble denominado Acta de Conciliaci6n de Cuentas deEnlace, por las transferencias de infraestructura socialy economica liquidada por el FONCODES y entregadasa las Entidades Receptoras.

Articulo 28".· Incorporaci6n al patrimonio delas Entidades Receptoras

Las Entidades Receptoras, cualesquiera sean, debe­ran incorporar el valor de liquidaci6n de las obras trans­feridas en sus activos. La no incorporaci6n del valor deliquidaci6n de las obras al activo de las Entidades Recep­toras no impide el descargo contable por parte del FON­CODES.

Articulo W.- Descargo Contable de obras alec-tadas '

El FONCODES procedera al descargo contable de lainfraestructura social y economica que se encuentre en ' .

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estado de destruccion, grave deterioro y/o abandono.Para tal efecto, se recabara un informe tecnico de laOficina Zonal respeetiva que acredite tal condicion, sinperjuicio de adoptar las acciones legales pertinentes, enlos cases que corresponda. El descargo contable se reali­zara a merito de la valorizacion de la infraestructura quetenga registrada contablemente el FONCODES.

Articulo SO°.-Infraestructura mejorada 0 reba­bilitada par terceros

Para los casos de infraestruetura social y economicafinanciada por el FONCODES, que haya sido objeto demejoramiento 0 rehabilitacion por terceros, el FONCO­DES procedera a su descargo contable, a merito del valorde liquidacion que tenga registrado. Para tal efecto, serecabara previamente el informe de la Oficina Zonal dela circunscripcion donde se encuentra ubicada la infraes­truetura y de la Entidad del Sector PUblico que hayaefectuado el mejoramiento 0 rehabilitacion, de ser elcaso.

Se entiende por mejoramiento 0 rehabilitacion deesta infraestructura a todas aquellas obras de natura­leza complementaria, remodelacion, refaccion, amplia­cion y demas que mejoren la condicion de la obra, suservicio a la poblacion 0 que contribuyan a un mayoralcance y funcionamiento.

CAPITULO VII

REGIMEN DE LAS LIQUIDACIONESDE OFICIO

Articulo sr.- Liquidaclon de oficioLa Iiquidacion de oficio a que se refiere el Articulo 7"

de la Ley tiene por objeto el saneamiento contable de losconvenios fmanciados por el FONCODES, que no cuen­ten con suficientes documentos sustentatorios de gastopara determinar el valor de liquidacion. Las liquidacio­nes de oficio se realizaran de acuerdo a la normatividadinterna del FONCODES. Para la ejecucion de las liqui­daciones de oficio el Directorio del FONCODES podraautorizar la contratacion de instituciones privadas espe­cializadas.

Articulo S2".- Procedimiento y requisitosLa liquidacion de oficio sera tramitada a pedido de la

Oficina Zonal corresyondiente, la que presentara al Areade Liquidaciones de FONCODES la rendicion de cuen­tas respectiva, adjuntando la siguiente documentacion:

a) Acta de Verificacion del Estado Situacional de laInfraestructura: .

b) Acta de Terminacion de Infraestructura;c) Informe Final del Supervisor Zonal y/o Supervisor

de Proyectos, que contenga la opinion tecnica, financieray administrativa sobre la infraestruetura;

d) Valorizacion fmal de la obra.

En caso que la liquidacion de oficio de lugar a unaaccion legal tambien se debera adjuntar copia de ladocumentacion que acredite su inicio.

Los documentos seiialados en los incisos a), b) y d)seran suplidos por el Acta de Culminacion, para los casosque determine el FONCODES. Las Aetas seran suscri­tas por los representantes de las comunidades beneficia­rias dando fe de la ejecucion y culminacion de la obra 0

por el Agente Municipal 0 en defecto de este, por otraautoridad publica de la circunscripcion, Tiene caracterde Declaracion Jurada.

CAPITULOvm

USO DE LAS OBRAS TRANSFERIDAS

Articulo 33°._ Uso de las obras de infraestructu­ra social y economica

Las Entidades Receptoras deberan mantener para lainfraestruetura social y economics que se les transfiere,el uso aprobado por el FONCODES y que motive sufinanciamiento. Las entidades gubernamentales afinesa la naturaleza de la obra, velaran por el uso adecuado deestas, tanto respecto de la infraestruetura transferida aEntidades Receptoras del Seetor PUblico, como a las delSector Privado.

Conforme a 10establecido por el Articulo 8° de la Ley,los representantes de las Entidades Receptoras son

responsables administrativa, civil y penalmente, por eluso distinto que se de a la infraestruetura social yeconomica transferida. El Procurador PUblico encargadode los asuntos judiciales en los que el FONCODES esparte y/o las autoridades de las Instituciones Publicaspertinentes en su caso, ejecutaran las acciones necesa­rias para hacer efectiva estas responsabilidades.

En estos casos y sin perjuicio de 10 anteriormenteseiialado, el FONCODES una vez evaluado el hecho,podra proponer la reversion de la infraestruetura a favordel Estado, la que se declarara por Resolucion Ministe­rial expedida por el Ministro de la Presidencia; y suposterior transferencia a otra Entidad Receptora aim ala naturaleza de la obra.

Articulo 34°._ Cambio de usa de las obras deinfraestructura social y economica

Las Entidades Receptoras comprendidas en los Ar­ticulos 9° y 11° del presente Reglamento, podran solici­tar el cambio de uso de la infraestructura social yeconomica transferida, por motivos debidamente sus­tentados ante el FONCODES. Para el caso de lasEntidades Receptoras comprendidas en el Articulo 10°,dicho cambio procedera cuando, ademas, 10 solicitenpor escrito cuando menos los dos tercios de la poblacionbeneficiaria. Este ultimo requisito no alcanza a laOrganizaciones Religiosas.

El cambio de uso se aprobara por Resolucion Ministe­rial expedida por el Ministro de la Presidencia, previoinforme favorable del FONCODES.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En los casos de Sistemas de Agua Potableque han sido transferidos para su administracion ymantenimiento a la poblacion organizada por el FON­CODES en Juntas Administradoras de Agua y Operado­res de Sistemas de Agua de Proyectos de Saneamiento ysin perjuicio de realizarse el proceso de transferencia depropiedad, concedase un plazo de dieciocho (18) mesescontados a partir del dia siguiente de la publicacion deeste Reglamento, para que dichas organizaciones regu­laricen su funcionamiento como Juntas Administrado­ras de Servicios de Saneamiento (JASS), conforme 10establecido por el Articulo 25 del Decreto Supremo N"015-96-PRES y la Resolucion N" 643-99/SUNASS.

Para los casos de los Sistemas de Agua Potable que setransfieran con posterioridad a la puesta en vigencia delpresente Reglamento, el plazo de dieciocho (18) meses secomputara a partir de la fecha del acto de transferencia.

Los organos desconcentrados de la SUNARP a nivelnacional, procederan a la inscripcion de las JASS sincosto alguno para las mismas, sea por concepto detramite y derechos registrales 0 por cualquier otro con­cepto creado 0 por crearse.

Segunda.- Para el caso de la infraestruetura socialy economics seiialada en los Articulos 9° y 11° del Regla­mento, que haya sido transferida para su administraciony mantenimiento a las Comunidades Campesinas, Co­munidades Nativas y demas Organizaciones Socialescon anterioridad a la dacion del presente Reglamento, sepreferira a estas como Entidades Receptoras, para efec­tos de la transferencia en propiedad.

El FONCODES podra autorizar el cambio de EntidadReceptora en los casos particulares debidamente justifi­cados, previo informe sustentatorio tecnico-legal emiti­do por la Oficina Zonal correspondiente .

Tercera.- Para el caso de infraestruetura social yeconomica, financiada en circunscripciones territorialespertenecientes ados 0 mas Entidades Receptoras, sepodra suscribir Aetas Conjuntas de Transferencia, con­

.forme el modelo que para tal efecto aprobara el FONCo­DES, siguiendo las formalidades que establece esteReglamento.

Cuarta.- Cuando se trate de Redes Secundarias deElectrificacion, alimentadas por fuentes de energia depropiedad particular 0 mixta, que no se encuentranreguladas por la Ley General de Concesiones Electricasy su Reglamento, la transferencia en propiedad se enten­dera con la organizacion social 0 religiosa que la harecibido en administracion y mantenimiento.

Quinta.- Para el caso de Pequeiios Sistemas de Riegoy Drenaje, la transferencia a que se refiere el Articulo 10°del Reglamento se realizara preferentemente a las orga-

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Lima, domingo 30 de abril de 2000 Pag.186093nizaciones de usuarios que tengan a su cargo la adminis­traci6n y mantenimiento de la infraestructura.

Selda.- En tanto se acuerde su transferencia enpropiedad definitiva, los bienes y equipos adquiridoscon fondos provenientes de apoyo financiero de pai­ses u organismos y entidades, que han prestadocooperaci6n tecnica al FONCODES, podran ser cedi­dos en uso por el FONCODES a las Entidades Recep­toras senaladas en los Articulos g", 10" y 11" delReglamento, bajo condici6n que sean empleados entareas directamente relacionadas con el motivo de sufinanciamiento.

8etima.- Los formatos de las Actas de Transferenciade Propiedad a que se refieren los Articulos 14", 15°y 26°del presente Reglamento; las Actas de TransferenciaContable, Declaraci6n Jurada del Representante Legaldel FONCODES, Acta de Verificaci6n del Estado Situa­cional de la Infraestructura, Acta de Terminaci6n deInfraestructura y Acta de Culminaci6n de Proyecto,seran aprobadas por Resoluci6n Ministerial expedidapor el Ministro de la Presidencia.

Octava.- Para los casos no previstos en el presenteReglamento y para aquellos que 10necesiten, el FONCO­DES propondra las normas complementarias que permi­tan cumplir con el objeto de la transferencia en propie­dad de la infraestructura social y econ6mica, saneamien­to contable y liquidaciones de oficio, las que se aprobaranpor Decreto Supremo refrendado por el Ministro de laPresidencia.

Novena.- De conformidad con 10 dispuesto por laPrimera Disposici6n Complementaria, Transitoria y Fi­nal de la Ley, el Ministerio de la Presidencia, el InstitutoNacional de Infraestructura Educativa y de Salud (IN­FES), la Corporaci6n de Desarrollo de Lima y Callao(CORDELICA) y los Consejos Transitorios de Adminis­traci6n Regional, procederan a realizar el saneamientofisico-legal y contable y a efectuar la transferencia enpropiedad de la obras financiadas, conforme las disposi­ciones de este Reglamento.

Decima> Constituyen Definiciones Basicas de esteReglamento, las siguientes:

Organos Desconcentrados: Oficinas Registralesde la Superintendencia Nacional de Registros Piiblicos(SUNARP) a nivel nacional.

Nticleo Ejecutor: Instituciones publicas y privadas,asi como comunidades organizadas que reciben financia­miento del FONCODES, para la ejecuci6n de proyectosde inversi6n social.

Liquidaci6n de Oficio: Procedimiento administra­tivo que realiza el FONCODES para suplir la falta dedocumentaci6n sustentatoria del gasto, a traves de docu­mentaci6n id6nea que acredite la culminaci6n de unConvenio fmanciado por el FONCODES.

Costo de la Obra 0 Valor de Liquidaci6n: Sumaque describe la ejecuci6n financiera de la obra y queincluye el monto total desembolsado, intereses y otros;asi como los deductivos.

Infraestructura Social: Referida a los proyectosque brindan servicios basicamente sociales, como aulas,puestos y centros de salud, agua potable, locales comu­nales, entre otros.

Infraestructura Econ6mica: Referida a los pro­yectos que generan beneficios econ6micos, como peque­nos sistemas de riego, infraestructura vial, energia elec­trica, centros de acopio, entre otros.

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