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Ds 004 2010 Ed Reglamento

Feb 10, 2018

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    REGLAMENTO DE LA LEY N 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE

    EDUCACIN SUPERIOR

    TITULO IGENERALIDADES

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto del ReglamentoLa presente norma reglamenta para las instituciones pblicas y privadas la Ley N 29394, Leyde Institutos y Escuelas de Educacin Superior, en lo referente a su creacin, autorizacin,

    revalidacin, organizacin y funcionamiento institucional, pedaggico y administrativo as comosus planes de estudio, articulacin e infracciones y sanciones.

    El presente Reglamento, cuando se refiera a la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas deEducacin Superior, la mencionar como la Ley; si trata de los Institutos y Escuelas deEducacin Superior Tecnolgicos usar la sigla IEST; en el caso de los Institutos y Escuelasde Educacin Superior Pedaggicos, la sigla empleada ser IESP; y para los Institutos yEscuelas Superiores de Formacin Artstica, ser IESFA. Al referirse a Institutos y Escuelas deEducacin Superior pblicos y privados usar el texto siguiente: Institutos y Escuelas deEducacin Superior.

    Ar tculo 2.- Promotora

    El Estado es el promotor de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos. LosInstitutos y Escuelas de Educacin Superior privados son promovidos por personas naturales ojurdicas de derecho privado. El objeto social de las personas jurdicas de derecho privadodebe incluir el desarrollo de actividades de educacin superior.

    Ar tculo 3.- Calidad educativaLos estndares de calidad del servicio que prestan los Institutos y Escuelas de EducacinSuperior, incluida la pertinencia, los establecer el Consejo de Evaluacin, Acreditacin yCertificacin de la Calidad de la Educacin Superior no universitaria (CONEACES). LasDirecciones Regionales de Educacin, o quienes hagan sus veces, y el Ministerio deEducacin promovern y supervisarn la calidad educativa en las instituciones mencionadas.

    CAPTULO IICREACIN, AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO, REQUISITOS Y REVALIDACIN

    Artculo 4 Creacin de los Insti tu tos y Escuelas de Educacin Superior pblicos4.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos se crean por Resolucin

    Suprema, refrendada por los Ministros de Educacin y de Economa y Finanzas. Cuandola institucin que se va a crear dependa de un sector que no es el de Educacin, laresolucin tambin ser refrendada por el titular del sector que corresponda.

    4.2 La Resolucin Suprema de creacin dispondr tambin la autorizacin de funcionamientode los Institutos o Escuelas de Educacin Superior y de las carreras en el mbito provincialpor un perodo de seis (06) aos. sta quedar sin efecto si se tuviese que aplicar alInstituto o Escuela pblico el numeral 84.4 del artculo 84 del presente Reglamento.

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    4.3 Para expedir la Resolucin Suprema de creacin de los Institutos y Escuelas pblicos quedependen del sector Educacin es requisito la opinin favorable de la Direccin Regionalde Educacin o la que haga sus veces, la que necesariamente deber contener ladisponibilidad presupuestaria con la que se cuenta; la opinin favorable del CONEACESsobre la conveniencia de la carrera; y la conformidad de la Direccin General de Educacin

    Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin con la opinin de la DireccinRegional de Educacin o de la que haga sus veces. Para los Institutos y Escuelas deEducacin Superior que dependen de otros sectores el requisito de la opinin favorable dela Direccin Regional de Educacin o la que haga sus veces, se reemplazar por la de laOficina o Direccin especialmente designada para ello por el sector correspondiente.

    4.4 Todo Instituto o Escuela de Educacin Superior pblico creado ser inscrito de oficio por laDireccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio deEducacin en el Registro de Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos.

    Ar tculo 5.- Autor izacin de funcionamiento de los Insti tu tos y Escuelas de EducacinSuperior

    5.1 Para iniciar sus actividades los Institutos y Escuelas de Educacin Superior privadosrequieren la Resolucin Ministerial del Ministerio de Educacin que autorice sufuncionamiento en el mbito provincial. Es requisito para expedir esta resolucin la opininfavorable de la Direccin Regional de Educacin o la que haga sus veces; la opininfavorable del CONEACES y la conformidad de la Direccin General de Educacin Superiory Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin. La resolucin otorgar la autorizacinde funcionamiento por un perodo de seis (6) aos.

    5.2 La Direccin Regional de Educacin o la que haga sus veces deber emitir opininfavorable para la autorizacin de funcionamiento y, a efecto de expedir la ResolucinMinisterial de autorizacin de funcionamiento en las instituciones privadas, o la ResolucinSuprema en las pblicas, segn corresponda, requiere la evaluacin y calificacin de:

    a. La justificacin del proyecto de desarrollo institucional, el que deber respetar loslineamientos y normas nacionales y responder a necesidades internacionales onacionales o regionales a travs de estudios del mercado laboral;

    b. Los planes de estudio de las carreras proyectadas, los cuales incorporan loslineamientos establecidos en los Diseos Curriculares Bsicos Nacionaleselaborados por el Ministerio de Educacin. Estos planes deben orientarse al logrodel perfil profesional de la carrera;

    c. Los requisitos de idoneidad y disponibilidad de personal docente en relacin con lascarreras que se ofrecen;

    d. El proyecto de infraestructura fsica y recursos educacionales adecuados, quedeber contener el acta e informe de verificacin de infraestructura, equipamiento y

    mobiliario adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades educativas,de acuerdo con las carreras profesionales propuestas, emitido por la DireccinRegional de Educacin o la que haga sus veces. Asimismo la MemoriaDescriptiva, planos de ubicacin (1/500) y planos de distribucin del local (1/100),expedidos por un ingeniero civil o arquitecto colegiado. En caso que el local estconstruido, se deber presentar el certificado de seguridad en Defensa Civilexpedido por la autoridad correspondiente;

    e. La previsin econmica financiera para los tres primeros aos de funcionamiento;f. Comprobante de pago por concepto de los derechos correspondientes. Este

    requisito se aplica slo a los Institutos y Escuelas privadas.

    5.3 La Direccin Regional de Educacin o la que haga sus veces, remitir a la Direccin

    General de Educacin Superior y Tcnico Profesional las solicitudes que cuenten conopinin favorable sobre los requisitos expresados en el numeral anterior. Si la opinin dela Direccin Regional de Educacin o la que haga sus veces es desfavorable, el interesado

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    tiene un plazo de treinta (30) das para subsanar las observaciones; si transcurrido dichoplazo stas persistiesen, denegar la solicitud.

    5.4 La Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional remitir alCONEACES la solicitud de autorizacin de funcionamiento con el proyecto de desarrollo

    institucional y los planes de estudio de las carreras proyectadas para que emita opininsobre la conveniencia de dichas carreras, considerando lo siguiente:a. La oferta existente de carreras de formacin profesional autorizados en la Regin.

    Para ello se basa en la informacin proporcionada por la Direccin General deEducacin Superior y Tcnico Profesional.

    b. La necesidad de la carrera en la Regin en funcin de la demanda tcnicoprofesional que tenga. Para ello se basa en la informacin proporcionada por elsector que corresponda.

    5.5 El CONEACES remitir su opinin en un plazo de 30 das a la Direccin General deEducacin Superior y Tcnico Profesional, si es desfavorable sta la enviar a la DireccinRegional de Educacin que corresponda o la que haga sus veces. stas denegarn la

    solicitud.

    5.6 Recibidas las opiniones favorables de la Direccin Regional de Educacin o la quehaga sus veces y la del CONEACES, la Direccin General de Educacin Superior yTcnico Profesional del Ministerio de Educacin deber emitir un informe sobre suconformidad con la opinin de la Direccin Regional de Educacin o la que haga susveces, en el plazo de 30 das. Si no hubiere conformidad, devolver lo actuado a la entidadde origen para que disponga la subsanacin de las observaciones, dentro de los treinta(30) das.

    5.7 La resolucin de autorizacin de funcionamiento sealar expresamente el nombredel Instituto o Escuela, su ubicacin, las carreras y programas de Educacin Superiorautorizados, su duracin en semestres acadmicos, las metas de atencin para cada unade ellas y el perodo de vigencia de la autorizacin.

    5.8 Todo Instituto o Escuela de Educacin Superior privado autorizado ser inscrito deoficio por la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministeriode Educacin en el Registro de Institutos y Escuelas de Educacin Superior privados.

    5.9 El Ministerio de Educacin y la Direccin Regional de Educacin o la que haga susveces no reconocern, por ninguna causal, los estudios realizados en carreras oprogramas no autorizados o los que se hubieren hecho en Institutos o Escuelas noautorizados. Los responsables del funcionamiento irregular, sern denunciados de oficio

    por la Direccin Regional de Educacin que corresponda o la que haga sus veces.Ar tculo 6.- Revalidacin

    6.1 La revalidacin es el procedimiento mediante el cual se evala a un Instituto o Escuelade Educacin Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos defuncionamiento institucional y de las carreras profesionales o programas autorizados,as como la situacin de su infraestructura, equipamiento, mobiliario y actualizacin desu personal docente, con la finalidad de prorrogar por un determinado perodo laautorizacin de funcionamiento institucional y de carreras o programas, antes queconcluya el perodo de vigencia de la resolucin de autorizacin o revalidacin.

    6.2. La revalidacin de autorizacin de funcionamiento de Institutos y Escuelas de

    Educacin Superior se otorga de conformidad con lo establecido en el artculo 11 dela Ley, por un perodo de seis (06) aos, mediante una Resolucin Directoral de laDireccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de

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    Educacin, previa opinin favorable de la Direccin Regional de Educacin o la quehaga sus veces.

    6.3. La Resolucin Directoral de revalidacin deber ratificar o modificar las metas deatencin de acuerdo con el resultado de la verificacin, teniendo en cuenta lo

    dispuesto en el artculo 11 de la Ley.

    6.4. Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior debern presentar el expediente derevalidacin de acuerdo con el cronograma que establecer anualmente el Ministeriode Educacin.

    6.5. El Instituto o Escuela de Educacin Superior, durante el proceso de revalidacin, nopodr solicitar el receso al que se refiere el artculo 54 de la Ley.

    6.6. La no revalidacin de un Instituto o Escuela de Educacin Superior implica el recesode oficio de dicha Institucin, aplicando lo normado en el literal j del artculo 83 delpresente Reglamento.

    6.7. Si el Instituto o Escuela de Educacin Superior es recesado deber acreditar, alconcluir este perodo, los requisitos para la revalidacin de por lo menos una carrera oprograma; de no cumplirlos, ser cerrado y su autorizacin de funcionamiento yregistro sern canceladas. Para el cierre, se tendr en cuenta lo dispuesto en elartculo 77 del presente Reglamento.

    Ar tculo 7.- Autor izacin para nuevas carreras o programas7.1 Las nuevas carreras o programas en un Instituto o Escuela de Educacin Superior las

    autoriza, previa evaluacin, la Direccin General de Educacin Superior y TcnicoProfesional del Ministerio de Educacin, mediante Resolucin Directoral.

    7.2. Para expedir esta resolucin es requisito la opinin favorable de la Direccin Regionalde Educacin o de la que haga sus veces, en cuyo mbito funciona el Instituto oEscuela, la opinin favorable del CONEACES y la conformidad de la Direccin deEducacin Superior del Ministerio de Educacin que corresponda.

    7.3. Esta resolucin autorizar el funcionamiento de la carrera o programa slo por elperodo de vigencia de la autorizacin o revalidacin de funcionamiento institucional,indicar el nmero de semestres acadmicos de la carrera o programa y las metas deatencin autorizadas. Al revalidar su autorizacin de funcionamiento y carreras, lasnuevas carreras autorizadas se revalidarn por el perodo de vigencia de larevalidacin.

    7.4. La opinin favorable de la Direccin Regional de Educacin o de la que haga susveces, se rige por lo establecido en el numeral 5.2 del artculo 5 del presenteReglamento con las siguientes precisiones:a. La justificacin del proyecto de la nueva carrera o programa debe estar sustentada

    en un estudio de oferta y demanda.b. El Instituto o Escuela de Educacin Superior pblico debe contar con la opinin

    favorable y disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documentode la Direccin Regional de Educacin o de la que haga sus veces.

    Ar tculo 8.- Autor izacin de carreras y programas experimentales8.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior podrn desarrollar nuevas carreras o

    programas en forma experimental con resolucin expresa de la Direccin General deEducacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin. En sta se debernsealar las metas de atencin por carrera o programa, el nmero de semestresacadmicos de cada una y el tiempo de autorizacin de la experiencia, la que no podr

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    exceder la vigencia de la autorizacin de funcionamiento institucional o revalidacin,pudiendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidacin.

    8.2 Concluido el perodo experimental, si la evaluacin de dicha carrera o programa esfavorable, se incorporar como carrera o programa oficial; si no es favorable, la Direccin

    General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin dar porconcluida la experimentacin.

    CAPITULO IIIAUTONOMA, ARTICULACIN Y COOPERACIN

    Artculo 9.- AutonomaLa autonoma que otorga la Ley en su artculo 13 se ejercer teniendo en cuenta lo siguiente:

    9.1 Autonoma adminis trativaEn los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pr ivados

    9.1.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior privados establecern su organizacinen el Reglamento Institucional. sta deber asegurar la atencin de las funciones yresponsabilidades de direccin, planificacin, aspectos acadmicos, de investigacin,administrativos y de extensin social.

    9.1.2 La comunidad educativa de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior privados laconforman los promotores, el personal directivo, jerrquico, docente y estudiantes. ElReglamento Institucional podr incluir a los representantes del personal administrativo;asimismo, normar la organizacin, atribuciones y fecha de instalacin de dichacomunidad.

    En los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos9.1.3 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos dependientes de sectores

    que no son Educacin, establecern su organizacin en el Reglamento Institucional.sta deber asegurar la atencin de las funciones y responsabilidades de direccin,planificacin, aspectos acadmicos, de investigacin, administrativos y de extensinsocial.

    9.1.4 La organizacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos,dependientes del sector Educacin se regir por lo dispuesto en el presenteReglamento.

    9.1.5 La comunidad educativa de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos seregir por lo dispuesto en el presente Reglamento.

    9.1.6 Los docentes de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos, adems delo dispuesto en el Ttulo IV, Captulo II de la Ley y de la legislacin laboral que les

    corresponda, se regirn por el Reglamento Institucional, que explicitar sus derechos,deberes, sanciones y procedimientos de reconsideracin y apelacin.

    En los Institutos y Escuelas de Educacin Superior.9.1.7 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 72 del presente Reglamento, los

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior determinarn en su ReglamentoInstitucional las infracciones de los estudiantes que considerarn leves, graves y muygraves, la autoridad que las sanciona, el tipo de sancin que les corresponde y elprocedimiento para aplicarlas, as como el de las reconsideraciones y apelaciones.

    9.2 Autonoma acadmica en los Insti tutos y Escuelas de Educacin Superior.9.2.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior contextualizan el Plan de Estudios en

    cada carrera y programa, considerando las necesidades locales, regionales, nacionalese internacionales, presentes o futuras. Los planes de estudio debern respetar loscontenidos bsicos comunes establecidos en los Diseos Curriculares BsicosNacionales.

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    9.2.2 Las normas generales bsicas del proceso de admisin en los Institutos y Escuelas de

    Educacin Superior, a nivel nacional, las establece el Ministerio de Educacin medianteResolucin Ministerial. Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior organizarn losprocesos de acuerdo con dichas normas. Para cubrir las metas de atencin que les han

    sido autorizadas, los Institutos y Escuelas de Educacin Superior debern cumplirnecesariamente las normas de admisin dispuestas por el Ministerio de Educacin.

    9.2.3 El Ministerio de Educacin establecer los criterios que se aplicarn para laorganizacin de la prctica pre-profesional, as como del seguimiento de egresados enel caso de los IESP. El Reglamento Institucional de los Institutos y Escuelasespecificar la organizacin y tratamiento de la prctica pre-profesional en cada carrerao programa, conforme a su tipo y naturaleza, as como del seguimiento de egresadosen el caso de los IEST, teniendo en cuenta dichos criterios.

    9.2.4 La evaluacin de los estudiantes se rige por los lineamientos de los DiseosCurriculares Bsicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el

    Ministerio de Educacin. Los perodos de evaluacin acadmica o prctica debernser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se lesinformar oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejorenpermanentemente sus estrategias de aprendizaje.

    9.2.5 La supervisin, monitoreo y evaluacin interna las determina cada Instituto o Escuelade Educacin Superior en su Reglamento Institucional.

    9.2.6 El Ministerio de Educacin establecer los requisitos necesarios para la titulacin.Cada Instituto y Escuela de Educacin Superior especificar en su ReglamentoInstitucional las normas y procedimientos para la titulacin, teniendo en cuenta dichosrequisitos.

    9.2.7 En el caso de convenios interinstitucionales entre Institutos o Escuelas de EducacinSuperior o entre stas y Universidades, se proceder de acuerdo con lo sealado endicho convenio, dentro del marco de la Ley, lo establecido en el presente Reglamento yen las dems normas del sector Educacin.

    9.3 Autonoma econmica en los Insti tutos y Escuelas de Educacin Superior privados.Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior privados respetarn en el aspecto econmicolo dispuesto en el artculo 53 de la Ley. Las condiciones econmicas no podrn sermodificadas durante el semestre acadmico. El Reglamento Institucional de los Institutos yEscuelas de Educacin Superior privados determinar el procedimiento que se seguir en el

    caso de quienes adeuden el pago de sus pensiones de estudio, en el marco de lo dispuesto enla Ley N 27665, Ley de Proteccin a la Economa Familiar.

    Ar tculo 10.- Articu lacin entre Insti tu tos y Escuelas de Educacin Superior yuniversidadesLos estudios de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior se articulan entre s y con lasuniversidades o de stas con los Institutos y Escuelas, por medio de la convalidacinacadmica o la homologacin de planes de estudio y competencias de los estudiantes otitulados.

    Ar tculo 11.- Conval idacin de estudios de CETPROLos estudios realizados en un Centro de Educacin Tcnico Productiva - CETPRO que imparte

    ciclo medio y conduce al ttulo de Tcnico, podrn ser convalidados por los IEST en lo queresulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su Educacin Bsica e ingresadoa un Instituto o Escuela de Educacin Superior, de acuerdo a lo que establece el artculo 26de la Ley N 28044, Ley General de Educacin.

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    Ar tculo 12.- Traslados de los estudiantes de los Insti tutos y Escuelas de EducacinSuperior.12.1. Los estudiantes de Educacin Superior pueden ser admitidos en un Instituto o Escuela

    de Educacin Superior o en una Universidad, o un estudiante de sta en un Instituto oEscuela de Educacin Superior. Para ello, debern acreditar los estudios y prcticas

    realizados mediante el certificado de estudios que corresponda emitido por el Instituto,Escuela o Universidad de origen.

    12.2. Los traslados internos y externos de matrcula se efectuarn teniendo en cuenta elnmero de vacantes disponibles para la carrera o programa solicitado, los requisitosestablecidos en el Reglamento Institucional y las normas emitidas al respecto por laDireccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio deEducacin.

    Ar tculo 13.- Conval idacin de estudios en los Insti tu tos y Escuelas de EducacinSuperior13.1. La convalidacin de reas, asignaturas, mdulos o unidades didcticas, segn

    corresponda, entre Institutos o Escuelas de Educacin Superior o entre stos y lasuniversidades, o entre stas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte terica comoprctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:a. Identificacin de un mnimo de 80% de contenidos similares o prcticas del rea,

    asignatura, mdulo o unidad didctica, segn corresponda, segn calificacin de lainstitucin receptora.

    b. Comprobacin de equivalencia de crditos, teniendo en cuenta que el valor delcrdito del rea, asignatura, mdulo o unidad didctica, segn corresponda, de laInstitucin de origen, debe tener un valor de crditos igual o superior al de laInstitucin de destino.

    c. La institucin receptora tendr derecho a verificar el grado de dominio de lacompetencia, si lo estima conveniente.

    13.2 . Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior que organizan su oferta educativa en elenfoque por competencias desarrollarn procedimientos e instrumentos para incorporardentro de sus carreras o programas a los estudiantes que, habiendo ingresado al Institutoy Escuela de Educacin Superior, acrediten competencias tcnicas y artsticas adquiridasdentro de la educacin comunitaria.

    13.3 . Los contenidos no convalidados se subsanarn, segn lo establecido en el artculo 28del presente Reglamento.

    13.4 . No procede la convalidacin de la prctica pre-profesional o de especialidad, cuando el

    estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa diferente.13.5 . En los IEST, las carreras o programas podrn tener certificaciones progresivas

    modulares que tendrn validez para efectos de actividad laboral, convalidacin,homologacin y articulacin de estudios.

    Ar tculo 14.- Homologacin de estudios en los Insti tutos y Escuelas de EducacinSuperiorEl Ministerio de Educacin fijar las normas de homologacin teniendo en cuenta los acuerdosinternacionales que ha suscrito el Estado.

    Ar tculo 15.- Cooperacin entre Insti tutos y Escuelas de Educacin Superior

    Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, de acuerdo con sus caractersticas, seorganizarn en redes educativas para implementar y desarrollar programas y acciones decolaboracin y cooperacin, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

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    CAPTULO IV

    TIPOLOGA, DENOMINACIN Y DEFINICIN

    Artculo 16.- Tipos y denominaciones de los Insti tutos y Escuelas de Educacin

    Superior16.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, de acuerdo con el servicio que ofrecenpueden ser: pedaggicos, tecnolgicos o de formacin artstica; y conforme al rgimen degestin, pueden ser: pblicos de gestin estatal, pblicos de gestin privada y privados.Tienen la siguiente tipologa:

    a. Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pedaggicosb. Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicosc. Institutos y Escuelas Superiores de Formacin Artsticad. Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tcnico-Profesional pertenecientes a

    otros sectorese. Otros Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    16.2 El Ministerio de Educacin podr suscribir convenios marco de cooperacin coninstituciones nacionales e internacionales para el apoyo a la accin educativa enEducacin Superior. La Direccin Regional de Educacin o la que haga sus veces podr,mediante convenio, conferir la gestin de Institutos o Escuelas de Educacin Superiorpblicos a organizaciones no lucrativas de reconocida experiencia y calidad formativa. ElMinisterio de Educacin normar los requisitos y procedimientos para este tipo deconvenios mediante Resolucin Ministerial.

    16.3 La denominacin de un Instituto o Escuela de Educacin Superior tendr en cuenta lodispuesto en los artculos 2 y 16 de la Ley y el tipo de gestin sealado en el numeral16.1 no deber ser igual o semejante al de otro Instituto, Escuela, Universidad o Centro deEducacin Tcnico Productiva, a excepcin de aquellos que tengan el mismo promotor, encuyo caso el nombre de la institucin tendr tambin el nombre de la provincia en la queha sido autorizado su funcionamiento.

    16.4 Los smbolos, logotipos o emblemas utilizados no sern iguales ni semejantes al de otroInstituto o Escuela de Educacin Superior pblica o privada, a no ser que pertenezcan almismo promotor, lo que deber acreditarse en la solicitud de autorizacin defuncionamiento, en el caso de las instituciones privadas.

    Ar tculo 17.- Inst itutos y Escuelas de Educacin Superior PedaggicosLos Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pedaggicos son instituciones que ofrecen laformacin inicial docente que requiere el sistema educativo peruano en todas sus etapas,

    modalidades, niveles o ciclos y formas. Pueden ofrecer, en programas autorizados por elMinisterio de Educacin, capacitacin, actualizacin y especializacin a profesionales,profesionales tcnicos y tcnicos; asimismo, formacin especializada a travs de estudios depost-ttulo.

    Ar tculo 18.- Inst itutos y Escuelas de Educacin Superior TecnolgicosLos Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos son instituciones que ofrecen laformacin tcnica, la profesional tcnica y la profesional a travs de un currculo porcompetencias que prepare para una cultura productiva con visin empresarial y capacidademprendedora y responda a las demandas del sector productivo de la Regin o del pas.Pueden ofrecer, en programas autorizados por el Ministerio de Educacin, capacitacin,actualizacin y especializacin a tcnicos, profesionales tcnicos y profesionales; asimismo,

    formacin especializada a travs de estudios de post-ttulo. Estos programas puedendesarrollarse en sistema modular.

    Ar tculo 19.- Inst itutos y Escuelas Superiores de Formacin Art st ica

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    Los Institutos y Escuelas Superiores de Formacin Artstica son instituciones que brindanformacin inicial docente en el campo artstico o de artista profesional, en diferentesespecialidades. Ofrecen, a travs de programas autorizados por el Ministerio de Educacin,capacitacin, actualizacin y especializacin a tcnicos, profesionales tcnicos y profesionales,asimismo, formacin especializada a travs de estudios de post-ttulo. Adems, brindan

    formacin artstica temprana en sus diferentes modalidades. La formacin temprana noconstituye educacin superior.

    Ar tculo 20.- Insti tu tos y Escuelas de Educacin Superior Tcnico-Profesionalpertenecientes a otros sectores20.1 Los Institutos y Escuelas de formacin tcnico-profesional de los sectores Defensa e

    Interior son de rgimen de gobierno interno, propio y especializado. Otros sectores,diferentes a los de Defensa e Interior, podrn crear tambin Institutos y Escuelas deEducacin Superior pblicos.

    20.2 Todas estas instituciones se regirn por el presente Reglamento en lo referente acreacin, autorizacin de funcionamiento y revalidacin, a los aspectos acadmicos y al

    proceso y requisitos de titulacin. El Reglamento Institucional establecer suorganizacin, metas de atencin, proceso de admisin y matrcula, derechos yobligaciones de los estudiantes y del personal, as como las infracciones y sanciones y elderecho al debido proceso.

    Ar tculo 21.- Otros Inst itutos y Escuelas de Educacin Superior .21.1 Se denominarn Institutos Superiores de Educacin a aquellas instituciones que ofrezcan

    carreras y programas de formacin pedaggica y tambin tecnolgica, bajo una mismaadministracin.

    21.2 Los Seminarios Diocesanos y los centros de formacin de Comunidades Religiosas de laIglesia Catlica, reconocidos por la Conferencia Episcopal Peruana, as como institucionessimilares pertenecientes a otras confesiones religiosas, slo si imparten estudios deEducacin Superior que otorgan ttulos a nombre de la Nacin, se regirn por lasdisposiciones que el presente Reglamento establece para las instituciones privadas en loreferente a la autorizacin de funcionamiento, autorizacin de carreras o programas,revalidacin, aspectos acadmicos, proceso y requisitos de titulacin. Los demsaspectos se establecen en el Reglamento Institucional.

    21.3 Las Escuelas Nacionales de Educacin Superior son instituciones pblicas especializadasque por su trayectoria educativa y la competencia profesional del equipo docente ydirectivo, lideran la formacin artstica en el pas. Cuentan con equipamiento y materialeducativo pertinente y son declaradas como tales por Resolucin Suprema.

    TTULO IIDESARROLLO EDUCATIVO

    CAPITULO IADMISIN, MATRCULA, EVALUACIN, PROMOCIN Y TITULACIN

    Artculo 22.- Proceso de admisin en los Insti tu tos y Escuelas de Educacin Superior22.1 Para participar en el proceso de admisin de un Instituto o Escuela de Educacin Superior

    se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de EducacinBsica en cualquiera de sus modalidades.

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    22.2 A las normas promocionales de admisin aludidas en el artculo 17 de la Ley se aadirnlas referentes a las personas con discapacidad y a las vctimas del terrorismo.

    Ar tculo 23.- Concurso Pblico de Admisin en los Insti tutos y Escuelas de EducacinSuperior

    La admisin a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior se realizar por concursopblico, teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional y atendiendo a lasparticularidades regionales. Se rige por las normas generales del proceso de admisinestablecidas por el Ministerio de Educacin.

    Ar tculo 24.- Metas de atencin24.1 Las metas de atencin para cada carrera y programa se establecen en la resolucin de

    creacin, autorizacin de funcionamiento o de revalidacin y tienen la duracin de lavigencia de dicha resolucin, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artculos 5 y 6 delpresente Reglamento.

    24.2 Las metas de atencin pueden variar antes de que venza el plazo de autorizacin o

    revalidacin, a peticin del promotor o como consecuencia del proceso de revalidacin ode verificacin realizado por la Direccin General de Educacin Superior y TcnicoProfesional del Ministerio de Educacin.

    24.3 El nmero de estudiantes admitidos puede ser menor a la meta de atencin autorizada.

    Ar tculo 25.- Modalidades de admisin en los Insti tu tos y Escuelas de EducacinSuperior25.1 La admisin en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior se realizar a travs de

    las siguientes modalidades:a. Ingreso ordinario;b. Ingreso por exoneracin.

    El ingreso ordinario se realizar aplicando una prueba de conocimientos y cultura generaly otras que establezca el Ministerio de Educacin, segn sea la carrera o programa.

    25.2 Pueden acogerse al ingreso por exoneracin en los Institutos y Escuelas de EducacinSuperior Pblicos los primeros puestos de los egresados de la Educacin Bsica,deportistas calificados, los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educacin,del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley N 28592, artistas calificados quehayan representando al pas o a la regin, acreditados por una institucin representativadel arte y la cultura. Tambin se pueden acoger a esta modalidad de admisin depostulantes para la carrera de Artista Profesional que requiera formacin temprana,

    quienes hayan realizado dicha formacin, estn acreditados en los programascorrespondientes, en concordancia con lo dispuesto en su Reglamento Institucional,hayan concluido la Educacin Bsica y logrado vacante.

    25.3 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior reservarn como mnimo el 5% de lameta de atencin para personas con necesidades educativas especiales, quienesaccedern previa evaluacin, segn lo establecido en la Ley N 27050, Ley General de laPersona con Discapacidad.

    Ar tculo 26. - Matrcula en los Insti tu tos y Escuelas de Educacin Superior26.1 Se consideran aptos para matricularse en el semestre acadmico siguiente en los

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior los estudiantes que cumplan con los

    requisitos establecidos por la Direccin General de Educacin Superior y TcnicoProfesional del Ministerio de Educacin, para cada tipo de institucin.

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    26.2 Los estudiantes de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos podrnsolicitar la reserva de su matrcula hasta por un mximo de dos semestres acadmicos.En los Institutos y Escuelas de Educacin Superior privados los estudiantes podrnsolicitar su reserva de matrcula hasta por el mximo que seala el ReglamentoInstitucional. Si al reingresar a la institucin hay variacin de los Planes de Estudio, se

    aplicarn los procesos de convalidacin o subsanacin que correspondan, sealados enlos artculos 12 y 28 del presente Reglamento.

    Ar tculo 27.- Sistema de evaluacin en los Inst itutos y Escuelas de Educacin Superior27.1 El sistema de evaluacin del alumno en los Institutos y Escuelas de Educacin Superiortendr presente las caractersticas sealadas por el artculo 19 de la Ley, y las normasespecficas para su aplicacin sern establecidas por la Direccin General de EducacinSuperior y Tcnico Profesional.

    Ar tculo 28.- Subsanacin en los Insti tu tos y Escuelas de Educacin SuperiorLos lineamientos generales para atender los casos de subsanacin, as como susprocedimientos, los establecer la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico

    Profesional del Ministerio de Educacin.

    Ar tculo 29.- Documentos of ic iales de informacin en los Insti tu tos y Escuelas deEducacin SuperiorLos documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluacintienen formato oficial y se remiten a la Direccin Regional de Educacin en versin impresa ydigital. Estos documentos son:

    a. Nmina de matrculab. Acta Consolidada de Evaluacin del Rendimiento Acadmico.c. Certificado de Estudios.d. Acta de Titulacin para optar el Ttulo que corresponda. En ella debe figurar la nota

    obtenida en el proceso de titulacin.e. Otros que determine el Ministerio de Educacin.

    Ar tculo 30.- Documentos de informacin de la evaluacin de uso interno en losInstitutos y Escuelas de Educacin Superior30.1 Los documentos oficiales de informacin de uso interno son:

    a. Registro de Evaluacin y Asistenciab. Boleta de Notasc. Otros que la institucin considere necesarios.

    30.2 Puede aadirse en los IEST el Acta de Evaluacin de Unidad Didctica; y en los IESP ylos IESFA, el Acta de Evaluacin Semestral de rea o Asignatura y la Ficha de

    Seguimiento Acadmico.Ar tculo 31.- Documentos de envo obligator io a las Direcciones Regionales deEducacinLos Directores Generales de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior estn obligados aremitir, en versin impresa y digital, a la Direccin Regional de Educacin o a la que haga susveces la siguiente informacin:

    a. Nminas de matrcula, dentro de los treinta (30) das posteriores al inicio del semestreacadmico.

    b. Actas Consolidadas de Evaluacin del Rendimiento Acadmico, convalidacin,homologacin o subsanacin, al trmino de estos procesos, dentro de los siguientestreinta (30) das.

    c. Acta de titulacin dentro de los diez (10) das de concluida la sustentacin.

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    Ar tculo 32.- Licencia y abandono de estudios en los Insti tu tos y Escuelas deEducacin Superior pblicos.32.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos podrn otorgar licencia a los

    estudiantes, a su solicitud, hasta por un perodo de dos (02) aos, dentro de los cualespodrn reingresar.

    32.2 Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistirsin solicitar licencia durante veinte (20) das hbiles consecutivos, o cuando los que estncon licencia, no se reincorporan al trmino de ella. En ambos casos pierden su condicinde estudiante. Para ser aceptados nuevamente en un Instituto o Escuela de EducacinSuperior pblicos debern postular y aprobar el proceso de admisin.

    Ar tculo 33. - Cert if icacin modular en los IEST33.1 El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisicin de las

    capacidades terminales del mdulo tcnico profesional.

    33.2 Para lograr la certificacin de un mdulo tcnico profesional el estudiante debe cumplir

    con los siguientes requisitos:a. Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades

    didcticas de los mdulos transversales y tcnico profesional en el que se matriculcon la nota mnima de 13 (trece).

    b. Haber realizado satisfactoriamente las prcticas pre-profesionales.

    33.3 La expedicin del certificado de un mdulo tcnico profesional no debe exceder los 30das, luego de haber cumplido con los requisitos anteriores.

    Ar tculo 34.- Requisitos para la Titulacin en los Insti tu tos y Escuelas de EducacinSuperior34.1 Para obtener el ttulo de Tcnico, Profesional Tcnico o Profesional en un IEST se deberaprobar:

    a. La totalidad de mdulos del plan de estudio de la carrera profesional.b. Las prcticas pre-profesionales, relacionadas a los mdulos tcnico- profesionales.c. El examen terico prctico que demuestre el logro de las competencias del perfil

    profesional de la carrera.d. Las pruebas de suficiencia acadmica en: Comunicacin, Matemtica, Segunda

    Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin.e. La elaboracin y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionado con

    la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institucin, localidad, regin opas.

    34.2 Para obtener el ttulo de Profesor en un IESP o IESFA se deber aprobar:a. El Plan de Estudios de la Carrera.b. Las pruebas de suficiencia acadmica en: Comunicacin, Matemtica, Segunda

    Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin.c. La sustentacin de una tesis de investigacin.d. Otros requisitos que la institucin determine en su Reglamento Institucional, de

    acuerdo con el artculo 21 de la Ley.

    34.3 Para obtener el ttulo de Artista Profesional, se deber aprobar:a. El Plan de Estudios de la Carrera.b. La sustentacin de la obra artstica de acuerdo con la especialidad.c. Haber participado en exposiciones o presentaciones o direccin de actividades

    artsticas colectivas e individuales.d. Las pruebas de suficiencia acadmica en: Comunicacin y Tecnologas de laInformacin y Comunicacin.

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    e. Otros que determine la institucin en su Reglamento Institucional, de acuerdo con elArtculo 21 de la Ley.

    Ar tculo 35.- Titu lacin en los Inst itutos y Escuelas de Educacin Superior35.1 Para acceder a la titulacin se requiere haber aprobado todos los crditos acadmicos

    del Plan de Estudios de una carrera, programa o rea profesional.

    35.2 Los estudios de cuatro (4) semestres acadmicos conducen al ttulo de Tcnico en elrea profesional que corresponda.

    35.3 Los estudios de seis (6) semestres acadmicos, conducen al Ttulo de ProfesionalTcnico, y los de ocho (8) al de Profesional. En ambos casos, el ttulo se otorga anombre de la Nacin.

    35.4 Los estudios profesionales de Educacin tienen una duracin de diez (10) semestresacadmicos y conducen al ttulo de Profesor. Los estudios profesionales en el campo delArte tienen tambin igual o mayor duracin y conducen al ttulo de Artista Profesional. En

    ambos casos, el ttulo se otorga a nombre de la Nacin.

    35.5 Los ttulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:a. Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educacin;b. Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con

    su documento de identificacin oficial;c. No presentar enmiendas, borrones o tachaduras;d. Estar firmado, en el caso del Certificado, por el Director General del Instituto o

    Escuela de Educacin Superior y el Secretario Acadmico de la institucin. Y, en elcaso del Ttulo, por el Director General de la institucin y el Director Regional deEducacin o el que haga sus veces.

    Ar tculo 36.- Denominacin de los ttulos en los Insti tu tos y Escuelas de EducacinSuperior36.1 En las carreras de formacin docente, la denominacin del ttulo profesional se generar

    enunciando la palabra Profesor(a), seguida del nombre de la Carrera; y, en el caso deEducacin Secundaria, del nombre de la especialidad.

    36.2 En las carreras tecnolgicas, la denominacin del ttulo se generar enunciando lapalabra Tcnico, Profesional Tcnico o Profesional, seguida del nombre de la carreraprofesional o tcnica.

    36.3 En las carreras de artista, la denominacin del ttulo se generar enunciando la palabra

    Artista Profesional, seguida del nombre de la especialidad.Ar tculo 37.- Complementacin pedaggica en los IESFA Los IESFA brindarn cursos de complementacin pedaggica para la titulacin, deconformidad con la Ley N 28131, Ley del Artista Intrprete y Ejecutante y su Reglamento.

    CAPTULO IIINVESTIGACIN

    Artculo 38.- Investigacin en los Inst itutos y Escuelas de Educacin Superior.38.1 En los IEST se promueve la investigacin e innovacin tecnolgica orientada a la

    identificacin de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, ascomo a la aplicacin de tecnologas.

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    38.2 Los IESP propiciarn en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigacine innovacin, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedaggicos ycientficos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin decrear conocimiento, atender la problemtica detectada o mejorar la prctica docente.

    38.3 Los IESFA propiciarn en los estudiantes el desarrollo de las capacidades deinvestigacin e innovacin, considerando los diversos paradigmas y enfoques, artsticos,cientficos y pedaggicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales einternacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemtica detectada y mejorarel desarrollo artstico.

    CAPTULO IIIPLANES DE ESTUDIO Y TTULOS

    Artculo 39.- Planes de Estudio en los Inst itutos y Escuelas de Educacin Superior39.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior contextualizarn el Plan de Estudios

    especfico de cada carrera y programa que ofrezcan, respondiendo a las necesidadeslocales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mnimoscomunes establecidos en los Diseos Curriculares Bsicos Nacionales.

    39.2 La estructura del plan de estudio est integrada por el perfil profesional y el plancurricular. En el caso de los IEST tiene cuatro componentes: Formacin transversal,formacin especfica, consejera y prctica pre-profesional. Se desarrolla en no menos dedos mil cuarenta (2 040) horas con un mnimo de ochenta y ocho (88) crditos en carrerascuya duracin es de cuatro (4) semestres; o en no menos de tres mil sesenta (3 060) horascon un mnimo de ciento treinta y dos (132) crditos en carreras de seis (6) semestres; y enno menos de cuatro mil ochenta (4 080) horas con un mnimo de ciento setenta y dos (172)crditos en carreras de ocho (8) semestres; o en no menos de cinco mil cuatrocientas (5400) horas y doscientos (200) crditos en carreras de diez (10) semestres.

    39.3 En el caso de los IESP e IESFA, el plan de estudios est estructurado considerando laformacin general y la formacin especializada. Se desarrolla en no menos de cinco milcuatrocientas (5 400) horas y no menos de doscientos (200) crditos, la duracin de losestudios de carreras es de diez (10) semestres.

    39.4 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior realizan el proceso de diversificacincurricular atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, sudemanda para la insercin laboral y las peculiaridades culturales o artsticas, promoviendola unidad nacional.

    39.5 El Plan de Estudios, segn la formacin profesional que desarrolle, considerar horasadicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de lacarrera.

    39.6 En los IEST, el Plan de Estudios est compuesto por el conjunto de mdulostransversales y tcnico profesionales. El mdulo constituye una unidad formativa ydesarrolla capacidades profesionales y especficas para el desempeo en un puesto detrabajo. Como unidad formativa est constituido por un bloque completo, autnomo ycoherente de capacidades terminales, contenidos bsicos y criterios de evaluacin. Es elcomponente mnimo que puede certificarse y permite la incorporacin progresiva delestudiante al mercado laboral.

    39.7 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior publicarn en su pgina web o en otromedio de acceso pblico los planes de estudio de las carreras que ofrecen por razones detransparencia institucional.

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    Ar tculo 40.- Semestre Acadmico en los Insti tu tos y Escuelas de Educacin Superior40.1 Los estudios en Institutos y Escuelas de Educacin Superior conducentes al Ttulo

    Profesional se organizan en semestres acadmicos entendidos como los tiemposnecesarios para el aprendizaje de las reas, asignaturas o mdulos, o unidades

    didcticas en los IEST, de un plan de estudios el que sealar el nmero de crditos decada carrera o programa.

    40.2 El crdito acadmico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograrcapacidades y competencias; tambin permite comparar y homologar estudios yprcticas realizados en otras instituciones y pases. Un crdito acadmico es equivalentea una hora semanal de teora de 50 minutos o dos de prctica, a lo largo de un semestrede por lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos deevaluacin, con no menos de treinta (30) horas cada una.

    Ar tculo 41.- Diseos Curricu lares Bsicos Nacionales en los Insti tu tos y Escuelas deEducacin Superior

    La Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacinformula, aprueba, implementa y actualiza los Diseos Curriculares Bsicos Nacionales para lascarreras profesionales pedaggicas, tecnolgicas y/o artsticas as como para las tcnicoprofesionales y tcnicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, losavances cientfico tecnolgicos - culturales y las demandas nacionales as como las del mundoglobal que se encuentra en constante cambio. Tambin promueve y autoriza alternativascurriculares experimentales, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 8 del presenteReglamento.

    Ar tculo 42. Diseo Curricular Bsico Nacional en Insti tu tos y Escuelas de EducacinSuperior42.1 El Diseo Curricular Bsico Nacional para la Educacin Superior, debe tener las

    siguientes caractersticas:a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades

    de vida y la investigacin e innovacin.b. Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeo idneo y

    responsable del estudiante en diversos escenarios.c. Ser dinmico y flexible, permitiendo la actualizacin de los perfiles a travs de

    consultas peridicas a la realidad, al avance cientfico, acadmico y artstico y alsector productivo para responder a las demandas culturales, cientficas ytecnolgicas propias de la poca y a las del mercado laboral.

    d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en laaccin educativa para lograr una formacin equilibrada.

    e. Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando suscontenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las necesidadesy tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.

    42.2 El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer lasdemandas del ejercicio profesional en los mbitos pedaggico, tecnolgico o artstico.Describe en trminos de competencias las capacidades personales, profesionales ysociales que se requieren para desempear las funciones propias de la profesin conestndares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de laformacin y tiene en cuenta las dimensiones: personal, socio comunitaria y profesional.

    Ar tculo 43.- Prcticas pre-profesionales en los Insti tutos y Escuelas de Educacin

    Superior43.1 La prctica pre-profesional constituye un eje fundamental del currculo en la formacinintegral del estudiante de carreras tcnicas, tcnico-profesionales y profesionales en loscampos pedaggico, tecnolgico o artstico de los Institutos y Escuelas de Educacin

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    Superior. Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles decomplejidad y las especificidades de cada carrera o especializacin.

    43.2 La prctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales detrabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en los

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior. La ejecucin de la prctica pre-profesional,es requisito indispensable para la certificacin y titulacin.

    43.3 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior podrn realizar convenios con otrasinstituciones para atender las prcticas pre-profesionales, de acuerdo con los lineamientosque sobre el particular establezca la Direccin General de Educacin Superior y TcnicoProfesional del Ministerio de Educacin.

    Ar tculo 44.- Registro y Dupl icado de Ttulos en los Insti tu tos y Escuelas de EducacinSuperior44.1 Los ttulos otorgados por los Institutos y Escuelas de Educacin Superior deben estar

    visados por el rgano regional designado por el Ministerio de Educacin y registrarse,

    para tener validez, en el Registro de Ttulos Profesionales de las Direcciones Regionalesde Educacin o de la que haga sus veces. Cada Instituto y Escuela de EducacinSuperior, tendr a su vez, su propio Registro de Ttulos.

    44.2 Los duplicados de diplomas de ttulos son otorgados por el Director General del Instituto yEscuela de Educacin Superior con la opinin favorable del Consejo Directivo, en losInstitutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos; en los privados, de acuerdo a lasnormas establecidas por el Ministerio de Educacin. Para tener validez debernregistrarse en el Registro Especial de Duplicado de Ttulos, a cargo de las DireccionesRegionales de Educacin. El duplicado de los diplomas de los ttulos anulaautomticamente el original, mas no sus efectos.

    Ar tculo 45.- Post-ttulo en los Inst itutos y Escuelas de Educacin Superior45.1 En concordancia con la articulacin dispuesta en el inciso a del artculo 6, el artculo 14

    de la Ley y el artculo 26 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, se denominapost-ttulo a la formacin especializada, autorizada por el Ministerio de Educacin, quelos Institutos y Escuelas de Educacin Superior ofrecen a profesionales titulados.

    45.2 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior otorgarn la certificacin profesional desegunda especializacin a nombre de la Nacin en la especialidad que corresponda aquienes aprueben los estudios de post-ttulo, cuya duracin no ser menor de cuatro (04)semestres acadmicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) crditos.

    45.3 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pueden ofertar, previa autorizacin delMinisterio de Educacin, programas de capacitacin, actualizacin o especializacin conniveles de ptima calidad en aspectos pedaggicos, cientficos, artsticos, tecnolgicos,segn el caso, otorgando la certificacin correspondiente. Esta certificacin no es undiplomado.

    CAPTULO IVSUPERVISIN, MONITOREO Y EVALUACIN INSTITUCIONAL

    Artculo 46 Superv is in y moni toreo en los Insti tu tos y Escuelas de EducacinSuperior.

    46.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior que dependen del sector Educacin sonsupervisados y monitoreados por la Direccin Regional de Educacin o por la entidadque haga sus veces, segn los lineamientos tcnicos establecidos por la DireccinGeneral de Educacin Superior y Tcnico-Profesional del Ministerio de Educacin. El

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    Ministerio de Educacin podr supervisar a cualquier Instituto o Escuela de EducacinSuperior en el mbito nacional.

    46.2 Las acciones de supervisin y monitoreo se realizan como un proceso permanente deasesora, acompaamiento y estmulo a la formacin profesional y al desarrollo

    institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunasque permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicioeducativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluacin en lasInstituciones y Escuelas de Educacin Superior.

    Ar tculo 47. - Evaluacin Insti tucional en los Insti tutos y Escuelas de EducacinSuperior

    47.1 La Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio deEducacin establece los lineamientos tcnicos para que las Direcciones Regionales deEducacin, o las que hagan sus veces, realicen las acciones de evaluacin institucionalde los Institutos y Escuelas de Educacin Superior con fines de mejoramiento.

    47.2 La evaluacin con fines de acreditacin la realiza el CONEACES, conforme las funcionesestablecidas en su Ley y Reglamento.

    TTULO IIIORGANIZACIN Y RGIMEN DE GOBIERNO

    CAPTULO NICO

    Artculo 48.- Planif icacin y gestin inst itucional en los Insti tutos y Escuelas de

    Educacin Superior.48.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, antes de iniciar sus actividades,debern tener su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y ReglamentoInstitucional.

    48.2 El Consejo Institucional de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicosevaluar, en concordancia con las polticas sectoriales, de la Regin y del ProyectoEducativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visin y misininstitucional, el diagnstico, la propuesta pedaggica y la propuesta de gestin.

    48.3 El Consejo Directivo elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo como documentoorganizador para la gestin del Proyecto Educativo Institucional; as como el Informe

    Anual de Gestin, que dar cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de losobjetivos previstos.

    48.4 El Reglamento Institucional es el documento normativo de cada Instituto y Escuela deEducacin Superior. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de lacomunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentalesenmarcadas en la visin y misin institucional. Deber contener artculos referidos a lossiguientes aspectos:

    a. En desarrollo acadmico: admisin, matrcula, gestin curricular, titulacin, licencia,traslado y convalidacin.

    b. En desarrollo institucional: planificacin, organizacin, personal, supervisin,monitoreo, evaluacin institucional, deberes, derechos, estmulos infracciones,

    sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.

    Ar tculo 49.- Organizacin y gobierno en los Insti tutos y Escuelas de EducacinSuperior pblicos

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    49.1 La organizacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos se regir porel Ttulo III de la Ley, el presente Reglamento y los lineamientos y normas expedidos porel Ministerio de Educacin o los sectores que los hayan creado, adecundose a lasnecesidades regionales.

    49.2 Se incorporarn como rganos internos en un Instituto o Escuela de Educacin Superiorpblico, adems de los establecidos en el artculo 29 de la Ley, los siguientes:a. La Unidad Administrativa, que depender del Director General, a cargo de un Jefe.b. La Secretara Acadmica, que depender del Jefe de la Unidad Acadmica, a cargo

    del Secretario Acadmico.

    49.3 Los IEST incluirn, adicionalmente, en su organizacin la Jefatura del rea deProduccin, y los IESP e IESFA al Jefe del rea de Formacin en Servicio, los cualesdependern del Jefe de la Unidad Administrativa. Son responsables de la planificacin,organizacin, ejecucin, supervisin, monitoreo y evaluacin de las actividadesproductivas y empresariales del IEST o de las actividades de formacin en servicio delIESP o IESFA.

    Ar tculo 50.- Estructura organizativa en los Insti tu tos y Escuelas de EducacinSuperior pblicosLos Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos asumirn la siguiente organizacin:

    rganos de Direccin50.1 El Consejo Directivo, rgano de direccin cuya composicin y funciones se encuentran

    establecidos en los artculos 32 y 33 de la Ley.

    50.2 La Direccin General, a cargo del Director General cuya responsabilidad y funciones seencuentran establecidas en los artculos 34 y 36 de la Ley.

    rganos de Lnea50.3 La Unidad Acadmica depende de la Direccin General de la Institucin y est constituida

    por el conjunto de carreras y programas que sta oferta. Ser dirigida por el Jefe de laUnidad.

    50.4 Las reas Acadmicas dependen de la Unidad Acadmica. Cada carrera constituye unrea Acadmica y est integrada por equipos de docentes y estudiantes. Ser dirigidapor un Jefe.

    rganos de Asesoramiento50.5 El Consejo Institucional, rgano de asesoramiento de la Direccin General, propone

    alternativas para el fortalecimiento de la gestin y mejora institucional. Su composicin yatribuciones se rigen por los artculos 30 y 31 de la Ley. Sus acuerdos se registran enun libro de actas. Es convocado y presidido por el Director General. Se rene por lomenos una vez al semestre.

    50.6 El Consejo Consultivo es un rgano de asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo.Su composicin, donde exista, ser regulada en el Reglamento Institucional, teniendo encuenta lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley. Es presidido por el Director General,quien lo convoca por lo menos dos veces al ao. Tiene entre sus funciones proponernuevos perfiles profesionales o la modificacin de los existentes, considerando loslineamientos dados en los Diseos Curriculares Bsicos Nacionales, as como apoyar yfortalecer alianzas para realizar prcticas pre-profesionales y el desarrollo institucional.

    rganos de Apoyo50.7 La Unidad Administrativa y la Secretara Acadmica, son rganos de apoyo en los

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior, cuya dependencia se estipula en el numeral

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    49.2 del presente Reglamento y sus funciones en los artculos 65 y 61 del mismo. Enlos IEST es tambin rgano de apoyo el rea de Produccin, y, en los IESP e IESFA elrea de Formacin en Servicio, su dependencia y funciones se encuentran en el numeral49.3 y en el artculo 63 del presente Reglamento.

    Ar tculo 51 Organizacin interna.Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos podrn organizarse internamentepara responder a las necesidades institucionales y regionales encargando funciones, las quese especificarn en el Reglamento Institucional dentro de los lineamientos que emita alrespecto el Ministerio de Educacin. Esta organizacin interna no conlleva cambio deremuneracin.

    TTULO IVLA COMUNIDAD EDUCATIVA

    CAPITULO IDEFINICIN

    Artculo 52.- Comunidad educativaLa comunidad educativa de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos laconstituye el personal directivo, jerrquico, docente y estudiantes. Puede ser miembro de lacomunidad educativa el personal administrativo si as lo determina el Reglamento Institucional.Tiene la responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivosinstitucionales, desde la funcin que desempea. Se conforma en la fecha sealada en elReglamento Institucional, conforme a lo establecido en el artculo 37 de la Ley.

    CAPITULO IIPERSONAL DIRECTIVO Y JERRQUICO

    Artculo 53.- Directores y jefes de los Insti tu tos y Escuelas de Educacin SuperiorLos directores y jefes de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior son profesionales concapacidad de liderazgo y gestin, nivel acadmico, responsabilidad, tica profesional.Orientan su funcin al logro de los objetivos institucionales, administrando con eficiencia yeficacia los recursos.

    Ar tculo 54.- Requisitos para desempear el cargo de Director General en los Insti tu tosy Escuelas de Educacin Superior.

    Para desempear el cargo de Director General en un Instituto o Escuela de EducacinSuperior son requisitos los siguientes:a. Ttulo profesional y grado acadmico en carreras afines a las que oferta la institucin.b. Estudios de especializacin o post grado en gestin.c. Experiencia docente y gerencial en Educacin Superior (no menor de cinco aos)

    relacionada con actividades productivas o empresariales o pedaggicas o artsticas.d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

    administrativamente en los ltimos cinco aos.En los Institutos y Escuelas de Educacin Superior privados, el Director General serdesignado por la Promotora y reconocido por la Direccin Regional de Educacin o la quehaga sus veces, si cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

    Ar tculo 55.- Otras Funciones del Director General de los Institutos y Escuelas deEducacin Superior pblicos.Adems de las funciones sealadas en el artculo 36 de la Ley, son funciones del DirectorGeneral de un Instituto o Escuela de Educacin Superior Pblica las siguientes:

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    a. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participacinde la comunidad educativa.

    b. Convocar para la eleccin de los representantes del Consejo Institucional, deconformidad con lo establecido en el artculo 30 de la Ley.

    c. Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo.

    d. Firmar Convenios, con la previa opinin favorable del Consejo Directivo, conentidades, organizaciones o agencias de cooperacin internacional, siempre ycuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidadesy redunde en beneficio de la formacin tcnica y profesional que ofrece el Instituto oEscuela.

    e. Otras que seale el Reglamento Institucional.

    Ar tculo 56.- Requis itos para desempear el cargo de Jefe de Unidad Acadmica en losInstitutos y Escuelas de Educacin Superior pblicosSon requisitos para desempear el cargo de Jefe de la Unidad Acadmica en un Instituto oEscuela de Educacin Superior pblico, los siguientes:

    a. Ttulo profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto o Escuela

    de Educacin Superior.b. Estudios de especializacin o post grado en el campo tecnolgico o pedaggico o

    artstico, segn la naturaleza de la institucin.c. Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos.d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

    administrativamente en los ltimos cinco aos.e. Otros que seale el Reglamento Institucional.

    En caso que el IESFA brinde las carreras de formacin inicial docente y de artistaprofesional, el Jefe de Unidad Acadmica gestionar las dos modalidades y se le excluirdel dictado de clases.

    Ar tculo 57.- Funciones del Jefe de Unidad Acadmica de los Insti tutos y Escuelas deEducacin Superior pblicosSon funciones del Jefe de Unidad Acadmica:

    a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades acadmicas, encoordinacin con los Jefes de las reas Acadmicas;

    b) Supervisar la aplicacin de la normatividad tcnico pedaggica correspondiente;c) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institucin.d) Otras que seale el Reglamento Institucional.

    Ar tculo 58.- Requis itos para desempear el cargo de Jefe del rea Acadmica en losInstitutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos

    Son requisitos para desempear el cargo de Jefe del rea Acadmica en un Instituto oEscuela de Educacin Superior pblico, los siguientes:a. Ttulo profesional de la especialidad del rea acadmica o afn a ella.b. Estudios de especializacin o post grado afn al rea a su cargo.c. Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos.d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

    administrativamente en los ltimos cinco aos.e. Otros que seale el Reglamento Institucional.

    Ar tculo 59.- Funciones del Jefe de rea Acadmica de los Insti tu tos y Escuelas deEducacin Superior pblicos.Son funciones del Jefe de rea Acadmica:

    a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades,prcticas pre-profesionales y servicios acadmicos propios de la carrera y programasa su cargo;

    b. Aplicar la normatividad tcnico - pedaggica correspondiente a la carrera.

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    c. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.d. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula.e. Otras que seale el Reglamento Institucional.

    Ar tculo 60.- Requisitos para desempear el cargo de Secretar io Acadmico en los

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicosSon requisitos para desempear el cargo de Secretario Acadmico en un Instituto o Escuelade Educacin Superior pblico los siguientes:

    a. Ttulo profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto oEscuela de Educacin Superior o afn a ellas.

    b. Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos.c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

    administrativamente en los ltimos cinco aos.d. Otros que seale el Reglamento Institucional.

    Ar tculo 61.- Funciones del Secretar io Acadmico de los Insti tu tos y Escuelas deEducacin Superior pblicos

    Son funciones del Secretario Acadmico:a. Organizar y administrar los servicios de registro acadmico y de evaluacin del

    estudiante.b. Organizar el proceso de titulacin profesional y su tramitacin.c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadstica de la institucin.d. Coordinar con los Jefes de rea Acadmica.e. Otras que seale el Reglamento Institucional

    Ar tculo 62.- Requisitos para desempear el cargo de Jefe del rea de Produccin enlos IEST pblicos o Jefe de rea de Formacin Continua en los IESP pblicos.Son requisitos para desempear el cargo de Jefe de Produccin en un Instituto o Escuela deEducacin Superior Tecnolgico pblico los siguientes:

    a. Ttulo profesionalb. Estudios de especializacin en administracin o contabilidad o ingeniera o afinesc. Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no menor de

    tres (03) aosd. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

    administrativamente en los ltimos cinco aos.e. Otros que seale el Reglamento Institucional.

    Son requisitos para desempear el cargo de Jefe de rea de Formacin en Servicio en unInstituto o Escuela de Educacin Superior Pedaggico pblico los siguientes:

    a. Ttulo profesional pedaggicob. Experiencia en actividades de capacitacin o perfeccionamiento no menor de tres

    aos.c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionadoadministrativamente en los ltimos cinco aos.

    d. Otros que seale el Reglamento Institucional.

    Ar tculo 63.- Funciones del Jefe del rea de Produccin en los IEST y del Jefe del reade Formacin en Servicio en los IESP e IESFA pblicosSon funciones del Jefe del rea de Produccin:

    a. Promover la elaboracin perfiles de proyectos productivos y empresariales.b. Coordinar con el comit de gestin de recursos propios y actividades productivas y

    empresariales para formular el plan de actividades productivas y empresariales.

    c. Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecucin de las actividadesproductivas y empresariales.d. Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos

    productivos de bienes o servicios.

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    e. Coordinar y apoyar las acciones de conservacin, mantenimiento y reparacin deequipos y maquinarias del IEST.

    f. Informar sobre los avances y resultados de la ejecucin de los proyectos deproduccin empresariales y proceso de comercializacin.

    g. Gestionar la participacin del personal en las actividades productivas y

    empresariales.h. Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecucin de lasactividades productivas y empresariales

    i. Promover la transferencia tecnolgica en las lneas de produccin existentes en elIEST.

    j. Otras inherentes al cargo que seale el Reglamento Institucional.

    Son funciones del Jefe del rea de Formacin en Servicio:a. Elaborar en coordinacin con el Jefe de la Unidad Acadmica, el Plan de Formacin

    en Servicio Institucional.b. Presentar el Plan para su aprobacin al Consejo Directivo.c. Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecucin de las actividades

    programadas en el Plan;d. Informar sobre los avances y resultados de la ejecucin de las actividades realizadas.e. Gestionar la participacin de los docentes formadores que respondan al perfil

    requerido para las actividades programadas.f. Coordinar con el Jefe de la Unidad Administrativa la dotacin de recursos, uso de

    equipos y el presupuesto necesario para la ejecucin del Plan.g. Otras inherentes al cargo que seale el Reglamento Institucional.

    Ar tculo 64.- Requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Adminis trativa en losInstitutos y Escuelas de Educacin Superior pblicosSon requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa en los Institutos yEscuelas de Educacin Superior los siguientes:

    a. Ttulo profesional.b. Estudios de especializacin en administracin o contabilidad.c. Experiencia en gestin administrativa o institucional no menor de tres (03) aos.d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

    administrativamente en los ltimos cinco aos.e. Otros que seale el Reglamento Institucional.

    Ar tculo 65.- Funciones del Jefe de la Unidad Administrat iva de los Insti tu tos y Escuelasde Educacin Superior pblicosSon funciones del Jefe de la Unidad Administrativa de los Institutos y Escuelas de EducacinSuperior pblicos, los siguientes:

    a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la ptima gestin institucional.b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institucin.c. Administrar los bienes y recursos institucionales.d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los

    recursos y bienes institucionales.e. Otras inherentes al cargo que seale el Reglamento Institucional.

    CAPITULO IIIPERSONAL DOCENTE

    Artculo 66. - Docentes de los Insti tutos y Escuelas de Educacin Superior

    66.1 Los docentes de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior son profesionales connivel acadmico actualizado, responsabilidad, tica profesional, liderazgo y visin defuturo, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestin a formarprofesionales crticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el

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    perfil profesional. En casos excepcionales, el ejercicio de la docencia en lasespecialidades de arte, la experiencia y competencia profesional artstica podrreemplazar temporalmente al ttulo profesional.

    66.2 Para ejercer la docencia en un Instituto y Escuela de Educacin Superior pblico, se

    requiere:a. Ttulo profesional en la carrera o programa en la que desempear su labor docente.b. Experiencia profesional mnima de tres (3) aos en el rea o especialidad.c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

    administrativamente en los ltimos cinco aos.d. Otros que seale el Reglamento Institucional.

    66.3 En los lnstitutos y Escuelas de Educacin Superior privados los profesores deberntener el ttulo profesional que corresponda y no registrar antecedentes penales nijudiciales. Slo en el caso de la excepcin sealada para la docencia en arte puedenacogerse a ella.

    Ar tculo 67. - Funciones de los docentes de los Institutos y Escuelas de EducacinSuperior pblicos.Son funciones principales del docente en un Instituto o Escuela de Educacin Superiorpblicos

    a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programacin curricular,en coordinacin con los docentes responsables de las respectivas reasacadmicas.

    b. Ejercer la docencia con responsabilidad, tica profesional y dominio disciplinaractualizado.

    c. Asesorar y supervisar la prctica pre profesional.d. Promover y participar en proyectos productivos, pedaggicos o artsticos, de

    investigacin, innovacin o de extensin comunal, dentro de su carga acadmica.e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulacin.f. Realizar acciones de consejera, orientacin o tutora.g. Participar en la elaboracin el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de

    Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), ylos slabos.

    Ar tculo 68.- Derechos, deberes y sanciones del personalLos docentes, adems de lo dispuesto en el Ttulo IV, Captulo II de la Ley, se rigen por elReglamento Institucional, que explicitar los derechos, deberes, estmulos y sanciones delpersonal docente de la Institucin.

    CAPTULO IVESTUDIANTES

    Artculo 69 .- Estudiantes de los Inst itutos y Escuelas de Educacin Superior.69.1 Son estudiantes de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior quienes se

    encuentran comprendidos en el artculo 26 del presente Reglamento y son seleccionadospara la etapa de formacin pedaggica, tcnica o artstica, en una perspectiva de mejorade la calidad de la educacin superior. Sus derechos y deberes y sus estmulos ysanciones se rigen por lo establecido en los artculos 43, 44 y 45 de la Ley y el artculo71 del presente Reglamento. Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior respetarnla organizacin estudiantil y propiciarn su adecuada participacin en la vida institucional;

    asimismo, desarrollarn el servicio de bienestar ejecutando actividades orientadas aconservar la salud integral y a complementar la formacin de sus estudiantes.

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    69.2 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior privados otorgarn becas de estudiostotales o parciales, en cada semestre acadmico, destinadas a beneficiar a no menos del5% del total de sus estudiantes, teniendo en cuenta el rendimiento acadmico y/osituacin socioeconmica familiar del estudiante. La relacin de beneficiarios serremitida al inicio de cada semestre a la Direccin Regional de Educacin o a la que haga

    sus veces, para el trmite correspondiente.

    Ar tculo 70.- Normas de protecc in a los estudiantes de los Insti tutos y Escuelas deEducacin Superior.70.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior se sujetarn a lo establecido en las

    normas de defensa y proteccin al consumidor, de represin a la competencia desleal, ascomo a las dems disposiciones legales que garanticen la proteccin del usuario o la librecompetencia.

    70.2 Todo documento que represente publicidad de un Instituto o Escuela de EducacinSuperior consignar el nmero y fecha del dispositivo legal de creacin o de autorizacin yrevalidacin, segn los casos. En caso que la publicidad haga referencia a diversos

    Institutos o Escuelas de Educacin Superior se deber sealar el nombre de las carrerasautorizadas en cada uno de los Institutos o Escuelas, de modo tal que se puedandiferenciar unos de otros.

    70.3 La informacin falsa que consignasen los Institutos o Escuelas de Educacin Superioren cualquier tipo de publicidad, constituye infraccin muy grave, sujetndose a lodispuesto en el artculo 84 del presente Reglamento.

    Ar tculo 71.- Sanciones a los estudiantes de los Insti tutos y Escuelas de EducacinSuperior71.1 Segn la gravedad de la infraccin: leve, grave o muy grave, los estudiantes son pasibles

    de las sanciones siguientes: amonestacin, suspensin temporal o separacin definitiva.Las faltas o infracciones de los estudiantes sern tipificadas en el ReglamentoInstitucional. La sancin de amonestacin corresponde a las infracciones leves; la desuspensin temporal, a graves; y la de separacin definitiva, a las muy graves.

    71.2 Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a peticin de parte, a los estudiantesde los Institutos y Escuelas de Educacin Superior que hayan cometido una infraccintipificada en el Reglamento Institucional, normas del Ministerio de Educacin o de lossectores diferentes a Educacin. El Director General designar mediante ResolucinDirectoral la Comisin Especial que conducir y garantizar el debido proceso y elderecho a la defensa. Concluida la investigacin, la Comisin emitir un informe con lasrecomendaciones que estime pertinentes.

    71.3 El Director General emite la resolucin que impone la sancin o absuelve al estudiante,dentro de los treinta das de instaurado el proceso disciplinario. Contra ella cabe lainterposicin de los recursos de reconsideracin o de apelacin ante el Director General.La reconsideracin ser resuelta por el Director General y la apelacin, en ltimainstancia, por el Consejo Institucional o su equivalente en las instituciones privadas.

    CAPTULO VPERSONAL ADMINISTRATIVO

    Artculo 72.- Adminis trativos de los Inst itutos y Escuelas de Educacin Superior

    72.1 El personal administrativo de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior loconforman trabajadores que desempean un cargo o una funcin no docente para apoyarla gestin de formacin profesional o la institucional.

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    72.2 Participa conjuntamente con los otros actores educativos en las actividades previstaspara apoyar la formacin de los estudiantes. Se rige por el rgimen laboral que lecorresponda de acuerdo a ley.

    TTULO VFUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

    CAPTULO NICO

    Artculo 73.- Rgimen econmico en los Inst itutos y Escuelas de Educacin SuperiorEl aspecto econmico de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos se rige porlo dispuesto en el Ttulo V de la Ley y lo que establezcan los sectores de los cuales dependen.Los recursos provenientes del financiamiento complementario a los que se refiere el artculo49 de la Ley se destinarn prioritariamente a la actualizacin del personal docente yadministrativo, al mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y material educativo que

    requieran las carreras y programas y a los estmulos que otorgarn por el desempeodestacado.

    Ar tculo 74.- Fuentes de financiamiento, rgimen tr ibutario y patrimonio en losInstitutos y Escuelas de Educacin Superior74.1 Las fuentes de financiamiento, rgimen tributario y patrimonio de los Institutos y Escuelas

    de Educacin Superior son los establecidos en los artculos 48, 49 y 52 de la Ley.

    74.2 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos realizarn proyectos demejoramiento de la calidad educativa, actividades productivas y empresariales deconformidad con el artculo 49 de la Ley, cuyos criterios y procedimientos sonestablecidos por Resolucin Ministerial.

    TTULO VIRECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

    CAPTULO IRECESO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIN SUPERIOR

    Artculo 75.- Receso en los Inst itutos y Escuelas de Educacin Superior75.1 El receso de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior se rige por lo normado en el

    artculo 54de la Ley y se dispone por una Resolucin Directoral de la Direccin Generalde Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin.

    75.2 El Estado en el caso de las instituciones pblicas y los representantes o promotores, en elde las privadas, garantizarn la factibilidad del traslado externo de los estudiantesestablecido en el artculo 56 de la Ley.

    75.3 En el caso de Institutos y Escuelas de Educacin Superior privados la Direccin Generalde Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin podr disponersu receso cuando incurran en infraccin grave de conformidad con el artculo 84,numeral 84.3, del presente Reglamento.

    Ar tculo 76.- Receso en los IESP e IESFALa Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacinpodr, de oficio, recesar a los IESP e IESFA pblicos hasta por el plazo de un (1) aocalendario, si stos no tienen estudiantes.

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    CAPTULO II

    CIERRE DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIN SUPERIOR

    Artculo 77.- Cierre de los Insti tu tos y Escuelas de Educacin Superior

    77.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior se cierran de oficio si vencido el plazode receso no se produce su reapertura. Tambin se cierran por sancin. Los Institutos yEscuelas de Educacin Superior privados pueden cerrar a peticin de su promotor.

    77.2 En todos los casos se observar lo dispuesto en los artculos 55, 56 y 58 de la Ley. Elcierre lo dispone la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional delMinisterio de Educacin, a travs de una Resolucin Directoral.

    CAPTULO IIITRANSFERENCIA DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIN SUPERIOR

    Artculo 78.- Transferencia de los Inst itutos y Escuelas de Educacin SuperiorEl plazo para comunicar al Ministerio de Educacin la transferencia de un Instituto o Escuelade Educacin Superior privado, al que se refiere el artculo 59 de la Ley, ser de treinta dasluego de producido el acto jurdico. El reconocimiento se realizar dentro de los treinta dasposteriores a la comunicacin realizada.

    CAPTULO IVREAPERTURA DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIN SUPERIOR

    Artculo 79.- Reapertura de los Inst itutos y Escuelas de Educacin SuperiorEl Ministerio de Educacin, recibida y analizada la opinin de la Direccin Regional deEducacin o la que haga sus veces, sobre la reapertura del Instituto o Escuela de EducacinSuperior, podr disponer o denegar su reapertura.

    TTULO VIIESTMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES EN INSTITUTOS Y ESCUELAS DE

    EDUCACIN SUPERIOR

    CAPTULO IESTMULOS

    Artculo 80.- Estmulos en los Insti tu tos y Escuelas de Educacin Superior.80.1 Los estmulos y distinciones que se otorgan al personal que trabaja en un Instituto o

    Escuela de Educacin Superior o a sus estudiantes, se determinan en el ReglamentoInstitucional, el que precisar las condiciones que se deben cumplir para hacerseacreedor a dicho reconocimiento.

    80.2 El Ministerio de Educacin otorga estmulos y distinciones a los Institutos o Escuelas deEducacin Superior que destaquen en su trabajo de formacin profesional.

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    CAPTULO II

    INFRACCIONES

    Artculo 81.- Infraccin Leve

    81.1 Constituye infraccin leve toda accin u omisin que contravenga las obligaciones,prohibiciones y dems normas especficas aplicables a los Institutos y Escuelas deEducacin Superior que no afectan seriamente a los actores de la comunidad educativa,ni a la institucin, tales como:a. Incumplir con presentar informacin y documentos requeridos por el Ministerio de

    Educacin o la instancia correspondiente en la fecha sealada.b. Incumplir con el envo a la Direccin Regional de Educacin o autoridad competente

    de los documentos sealados en el artculo 32 del presente Reglamento, en el plazoestablecido.

    c. Incumplir con comunicar a la Direccin Regional de Educacin o autoridadcompetente las transferencias de acciones o participaciones, el aumento o reduccinde capital o la transferencia de propiedad, dentro del plazo de treinta das de

    sucedida la modificacin.

    81. 2 En el caso de Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos, las infracciones enlas que incurra la institucin sern responsabilidad del Director General de la instituciny, por ello, sancionado de acuerdo con las normas vigentes. En los Institutos y Escuelasde Educacin Superior privados la sancin se aplica a la institucin, sin perjuicio de lassanciones que correspondan a la Promotora y al Director General de la Institucin.

    Ar tculo 82.- Infraccin Grave82.1 Constituye infraccin grave toda accin u omisin que contravenga las obligaciones,

    prohibiciones y dems normas especficas aplicables a los Institutos y Escuelas deEducacin Superior y que por su naturaleza causan dao a la formacin o afectanintereses del estudiante o de las instituciones, tales como:a. Reincidir dos veces en la misma falta leve.b. Omitir el nmero o fecha de las resoluciones de creacin, autorizacin y revalidacin

    de funcionamiento en las comunicaciones o informaciones de la oferta educativa.c. Emitir propaganda que conlleve a la confusin de los servicios educativos que brinde

    la institucin.d. Establecer el desarrollo de prcticas pre-profesionales dentro de la propia institucin

    educativa, en horarios comprendidos entre las 22:00 y 07:00 horas del da siguiente.e. Incumplir con las disposiciones sobre horarios, metas de atencin y capacidad

    instalada, consignadas en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Educacin osus instancias descentralizadas.

    f. Incumplir con tramitar los certificados de estudios y ttulos profesionales solicitadospor los estudiantes, en los plazos establecidos en las normas vigentes.g. Cambiar las denominaciones de las carreras profesionales autorizadas en la

    publicidad que emite el Instituto o Escuela de Educacin Superior.

    82.2 En el caso de Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos, las infracciones enlas que incurra la institucin sern responsabilidad del Director General de la instituciny, por ello, sancionado de acuerdo con las normas vigentes. En los Institutos y Escuelasde Educacin Superior privados la sancin se aplica a la institucin, sin perjuicio de lassanciones que correspondan a la Promotora y al Director General de la Institucin.

    Ar tculo 83.- Infraccin Muy Grave

    83.1 Constituye infraccin muy grave toda accin u omisin que contravenga las obligaciones,prohibiciones y dems normas especificas aplicables a Institutos y Escuelas deEducacin Superior que causen grave dao al estudiante o a la institucin o a lasociedad o alteren el orden jurdico establecido, tales como:

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    a. Reducir el nmero de semanas o de horas efectivas de clase o los minutosestablecidos para stas.

    b. Permitir el ejercicio de la docencia sin los requisitos establecidos por el Ministerio deEducacin.

    c. Admitir alumnos que no renan los requisitos establecidos.

    d. Exigir alguna donacin o pago adicional a los montos establecidos, como condicinpara la ejecucin de las prcticas pre-profesionales o para el proceso de titulacin.e. Facilitar el carn de estudiante a personas que no son alumnos de la institucin.f. Incumplir con la provisin de instalaciones de infraestructura, equipamiento y

    mobiliario propuestas por el Instituto y Escuela Superior privado en el proceso deautorizacin conforme a la etapa que oferta y a los ttulos que otorga.

    g. Omitir durante el proceso de matrcula la informacin sobre los montos de laspensiones y los derechos de pagos que deban efectuarse durante el perodoacadmico.

    h. Efectuar cobros indebidos durante el perodo acadmico o no comunicados duranteel proceso de matrcula.

    i. No tener vigente la Licencia Municipal de Funcionamiento o el Certificado de

    Seguridad de Defensa Civil o no tener la autorizacin de funcionamiento del localotorgada por la Direccin Regional de Educacin correspondiente, o quien haga susveces.

    j. Convocar a examen de admisin