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Temas 22 y 23. El salario. Dret del Treball. DRET 2009-2010. 1 Marco constitucional (arts. 14 y 35). 1. Derecho de todos los españoles a una remuneración suficiente. 2. Vinculación con la prestación laboral. 3. Satisfacción de las necesidades propias y de las familiares. 4. No discriminación por razón de sexo.
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Dret. dret del treball 2009 2010. temas 22 y 23.

Jul 22, 2015

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eduardo rojo
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Temas 22 y 23. El salario.

Dret del Treball. DRET 2009-2010.1

Marco constitucional (arts. 14 y 35). 1. Derecho de todos los españoles a una remuneración

suficiente. 2. Vinculación con la prestación laboral. 3. Satisfacción de las necesidades propias y de las familiares. 4. No discriminación por razón de sexo.

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Dret del Treball. DRET 2009-2010.2

Marco legal (arts. 4.2 c, 4.2 f, 17.1, 26 a 33 LET).

1. Derecho del trabajador a percibir puntual y regularmente la remuneración.

2. Remuneración pactada o legalmente establecida.

3. Contraprestación por la actividad laboral.

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Dret del Treball. DRET 2009-2010.3

Evolución del principio de igualdad de trato y no discriminación.

1. Influencia de normas internacionales: Convenios OIT, TUE, Directivas comunitarias.

2. La jurisprudencia del TC y del TJCE.

3. De “igual salario por igual trabajo” a “igual salario por trabajo de igual valor”.

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Dret del Treball. DRET 2009-2010.4

Artículo 28 LET. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

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Dret del Treball. DRET 2009-2010.5

Concepto jurídico-positivo.

1. Percepción económica (en dinero o especie).

2. Contraprestación empresarial por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena.

3. Retribución por: A) Trabajo efectivo. B) Períodos de descanso computable como de trabajo.

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Dret del Treball. DRET 2009-2010.6

Percepciones extrasalariales.

1. Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

2. Prestaciones o indemnizaciones de Seguridad Social.

3. Indemnizaciones por traslados, suspensiones de contrato y despidos.

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Dret del Treball. DRET 2009-2010.7

Clases.

1. Por su naturaleza.

A) En metálico o equivalente.

B) En especie. No superior al 30 % del salario total. Excepción: hasta 45 % para personal al servicio del hogar familiar.

C) Mixto.

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2. Por su forma de evaluación.

A) Unidad de tiempo.

B) Unidad de obra o resultado. Respeto al SMI.

C) Mixto.

D) A la parte: asignación de una fracción del producto o de su valor.

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Salario Mínimo Interprofesional.

1. Derecho necesario relativo para todo trabajador. Cálculo sobre jornada a tiempo completo.

2. Referencia para fijación de cuantías económicas en los supuestos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2004 de 25 de junio. La aplicación del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

3. Inembargable, salvo en caso de pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.

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Cuantía del SMI (RD 2030/2009 de 30 de diciembre) 2010.

“El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”.

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Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,00 euros por jornada legal en la actividad.

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De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 4,96 euros por hora efectivamente trabajada.

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Dret del Treball. DRET 2009-2010.13

Estructura salarial. 1. Salario base, por unidad de tiempo o de obra. 2. Complementos. A) Condiciones personales del trabajador.

B) Por el trabajo realizado.

C) Por la situación y resultados de la empresa.

Sobre el carácter consolidable o no de los complementos, vid art. 26.3 LET.

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Cumplimiento de la obligación retributiva.

1. Lugar: según pacto, o de acuerdo a los usos y costumbres.

2. Forma: según determine la empresa (metálico, cheque bancario, ingreso en libreta/cuenta corriente).

3. Tiempo: no superior a un mes para retribuciones periódicas y regulares.

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Protección y garantía.

1. Mora empresarial (= no satisfacción puntual de la remuneración). Recargo del 10 % de la cantidad adeudada.

2. Consideración de crédito privilegiado. Preferencia absoluta o preferencia singular. El impacto de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

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5. “Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes (del artículo 32 LET) serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y apremios”.

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3. Inembargabilidad. Protección del salario frente a los acreedores del trabajador.

A) Inembargabilidad absoluta. SMI; instrumentos profesionales.

B) Inembargabilidad relativa. Escala proporcional a la cuantía del salario que exceda del SMI. Vid arts. 607 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (última modificación: Ley 13/2009 de 3 de noviembre)

4. Protección fiscal. No tributación de perceptores de ingresos inferiores a una determinada cantidad anual.

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Preferencia absoluta.

Sobre objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.

P A del salario de los últimos 30 días de trabajo, en cuantía no superior al doble del SMI.

Preferencia singular. Restante salario (e indemnizaciones por despido), en cuantía no superior al triple del SMI. Preferencia de créditos de carácter pignoraticio o hipotecario.

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Los créditos salariales en un concurso de acreedores (Ley 22/2003 de 9 de julio).

A) Créditos contra la masa. Artículos 84.2.1 y 84.2.5, en relación con el artículo 154.

Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo

interprofesional. Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del

deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidas en ellos las indemnizaciones debidas en caso de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, apruebe un convenio o, en otro caso, declare la conclusión del concurso.

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B) Créditos concursales. a) Créditos con privilegio especial. Artículo 90.1.3º. Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los

trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.

b) Créditos con privilegio general. Artículo 91.1. Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la

cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengados con anterioridad a la

declaración de concurso.

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Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

1. Organismo autónomo adscrito al MTIN.

2. Financiación vía cotizaciones empresariales.

3. Abono de salarios, e indemnizaciones, adeudados en casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.

4. Intervención diferenciada si la empresa tiene menos de 25 trabajadores.

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Cantidades abonadas.

1. Salarios adeudados: Módulo salarial diario máximo: triple del SMI. Máximo de 150 días.

2. Indemnizaciones por despido o rescisión imputable al empresario: 30 días/año. Máximo de una anualidad. Idéntico módulo diario.

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En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 % de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de la LET o por la causa prevista en el párrafo c del artículo 52, o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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