UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN FACULTADA DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Comercio InternacionalTítulo DrawBackAutores Ayasta Go nzales Jo han Pita Coronel Tania Sánchez Barrantes Milagritos Santa Cruz Monteza Darío Docente José Eliseo Cerdán MarínPimentel Noviembre del 2011
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piezas a ser incorporados o consumidos en el producto final. Estos costos incrementados serán
devueltos al beneficiario a través del régimen del drawback.
Por otra parte, el productor-exportador puede encargar la elaboración de la producción a un
tercero, para lo cual deberá celebrarse un contrato de producción por encargo y emitirse la
factura correspondiente por la prestación de este servicio, a fin de acreditar la fehaciencia del
mismo.
El beneficiario deberá tener cuidado, en este último caso, que el contrato de producción por
encargo se celebre antes de la ejecución del servicio y que si bien es posible acordar una
producción por encargo parcial o total debe demostrarse que el acuerdo involucra una
tercerización o outsourcing, descartando que la empresa productora- exportadora que encarga la
producción a un tercero, sea en realidad una empresa comercializadora o intermediaria, la cual nocalificaría legalmente como beneficiaria del drawback.
En la práctica es frecuente encontrarnos con casos en donde no se tiene el contrato de
producción por encargo y la factura no detalla el servicio prestado sino únicamente la cantidad de
la mercancía entregada (por ejemplo, “por 6,000 botellas de plástico”), pero no obstante que en
realidad existe una producción por encargo, para la Administración Aduanera ello no está
acreditado, pues a la luz de los documentos, se da a entender que esta operación es una simple
compra de mercancía y no una producción por encargo, excluyéndose la posibilidad de un
acogimiento valido al drawback.
En atención a los anteriores manifestados, queremos compartir algunas jurisprudencias del
Tribunal Fiscal y de la SUNAT respecto al tratamiento normativo del Drawback.
3. CONDICIONES
Productor – exportador: Como mencionamos anteriormente es aquella persona natural o jurídica
que puede acoger al drawback. En tal sentido, tiene la condición de productor – exportador:
1. Aquella que elabore o produzca los bienes a exportar.
2. Aquella que encargue a terceros la producción o elaboración de los bienes a exportar.
3. Aquella que en aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº
28438 y de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin
contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre
que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías
elaborados con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados;
actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo
a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados
4. NATURALEZA JURIDICA
Se discute ampliamente la naturaleza del drawback ,dado que puede ser concebido como un
mecanismo devolutivo o restitutorio de tributos arancelarios y otros conceptos, así como un
subsidio indirecto que opera en algunos supuestos , o un estímulo que se aplica directamente a la
exportación de mercancías nacionales.
Al parecer el mecanismo establecido en nuestro sistema jurídico trata de ubicarse en el primer
supuesto mencionado, vale decir que, a diferencias de lo que ocurre con el drawback en otros
países, se constituye como un mecanismo de restitución de aranceles pagados o asumidos por los
exportadores, directamente o indirectamente, cuando se han importado insumos, materia prima o
productos intermedios que sirven para elaborar de su mercancía.
No restituye impuestos al valor agregado o selectivos al consumo, sino únicamente los derechos
ad-valorem.
Contrario a las posturas que señalan que el drawback resulta ser un subsidio a las exportaciones ,
se sostiene que la restitución arancelaria no opera cuando no existe monto alguno que restituir
,pues, precisamente, el componente o insumo importado no ha pagado algún arancel, lo cualpuede ocurrir por diversos supuestos , como el encontrarse desgravado el insumo proveniente de
un determinado país por acuerdos comerciales internacionales o por tener asignado en el arancel
nacional una tasa del “cero por ciento”.
La naturaleza de subsidio se diluye en los casos descritos, reforzándose la opinión que
señala que el drawback es una restitución de tributos arancelarios siempre que hayan sido
su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada. Por ejemplo: Un botón.
4. Parte: el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de
sujeción, destinado a constituir una unidad superior.
Por ejemplo: Un motor.
Los insumos importados utilizados en el producto de exportación, podrán ser los siguientes:
1. Importados directamente por el beneficiario.
2. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).3. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (producto o bien intermedio).
Los insumos utilizados en la producción del bien exportado deben haber sido importados (fecha
de numeración de la DUA-Importación Consumo o Declaración Simplificada de corresponder)
dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación (fecha de embarque
de las mercancías, la cual es posterior a la fecha de numeración de la DUAExportación.
Definitiva Provisional respectiva). Es decir, si un insumo fue importado hace treinta y seis (36)
meses y un día no podrá ser sustento para solicitar el drawback.
No podrán acogerse al drawback la exportación de productos que tengan incorporados insumos:
a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y/o
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (antes Importación
Importación tenga como fecha no mayor a treinta y seis meses anteriores a la fecha de control de
embarque de Declaración para exportar.
La Solicitud del Drawback por parte del productor- exportador, se presentara en la Aduana de
exportación, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la fecha de control de
embarque.
La restitución de los derechos arancelarios se efectuara por medio de Notas de Crédito emitidas
por SUNAT en moneda nacional, teniendo un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días desde
su emisión, las cuales podrán ser redimidas mediante la emisión de Cheques No Negociable,
siempre que se hubiera indicado dicha intención en la solicitud de restitución.
8. CARÁCTER EXCLUYENTE DE LA RESTITUCIÓN
La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá
declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias
aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo
adicionalmente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de
las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no
supera el límite fijado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF.
Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico ovinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
El DrawBack es el Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportaciónde mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que
hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes
exportados o consumidos durante su producción.
Los beneficiarios son las empresas productoras, exportadoras, tales como aquellas
personas natural o jurídicas que elaboran un producto cuyo costo se ve incrementado en
los derechos de aduana, o las que encargan a terceros la producción o elaboración de los
bienes que exporta previo contrato escrito entre las empresa exportadora y la productora.
Se consideran insumos a las Materias Primas, Productos Intermedios y Partes y Piezas. No
se consideran los combustibles importados o cualquier otra fuente que genere energía o
calor.
Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva pueden ser
importados directamente por el beneficiario, adquiridos a importadores ubicados en el
país (proveedores locales), mercancías elaboradas con insumos importados por terceros.
La restitución será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor
FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías –
Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo