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Dra. Mónica Zabaloy
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Dra. Mónica Zabaloy. Artículo 1º – En todo el territorio de la Nación el ejercicio de las profesiones de Licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado.

Jan 23, 2016

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Martita Zurita
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Dra. Mónica Zabaloy

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Artículo 1º – En todo el territorio de la Nación el ejercicio de las profesiones de Licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración, Actuario y sus equivalentes queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten. Para tales efectos es obligatoria la inscripción en las respectivas matrículas de los Consejos Profesionales del país conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio.

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Ejercicio Profesional

Cuando realizan actos que supongan, requieren o comprometen la aplicación de conocimientos propios , especialmente si consisten en:

a) El ofrecimiento o realización de servicios profesionales.

b) El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes.

c) La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos, o de trabajos similares destinados a ser presentados ante los poderes públicos particulares o entidades públicas, mixtas o privadas.

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El uso del título de cualesquiera de las profesiones enumeradas en el art. 1º sólo será permitido a personas de existencia visible. En todos los casos deberá determinarse claramente el título de que se trata y la Universidad que lo expidió.

Las asociaciones de los graduados en ciencias económicas sólo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados

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INCUMBENCIAS PROFESIONALES

Art. 11 : Licenciado en EconomíaArt. 13 : Contador Público Art. 14 : Licenciado en AdministraciónArt. 16 : Actuario

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CONSEJO PROFESIONAL DE CS. ECS. CABA

Es una entidad de derecho público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado, creado para la consecución de los objetivos que se especifican en la presente ley y en la legislación nacional que reglamenta el ejercicio profesional de los graduados en Ciencias Económicas. Tiene jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en el lugar que designe el Consejo Directivo.

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• Cumplir y aplicar las prescripciones de la presente ley y otras relacionadas con el ejercicio profesional y sus respectivas reglamentaciones. Proponer a los poderes públicos sus reformas cuando se estime necesario y conveniente.

•Reglamentar y ordenar el ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas y regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones.

•Crear y llevar las matrículas correspondientes de ciencias económicas y un registro actualizado con los antecedentes respectivos de los profesionales matriculados. Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción en las matrículas mediante resolución fundada, conforme a las reglamentaciones vigentes

•Cuidar que se cumplan los principios de Ética que rigen el ejercicio profesional de Ciencias Económicas. Aplicar las correcciones y sanciones disciplinarias por su transgresión

•Ejercer las funciones necesarias que tiendan a jerarquizar, estimular y velar por el libre ejercicio de la profesión y amparar la dignidad profesional, evitando que sea vulnerada tanto en lo colectivo como en lo individual

•Certificar y legalizar, a solicitud de los interesados, las firmas de los profesionales matriculados que suscriban dictámenes, informes y trabajos profesionales en general

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Organismos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas

a)El Consejo Directivo.b) El Tribunal de Ética Profesional.

c) La Comisión Fiscalizadora.

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Tribunal de Ética Profesional

Composición : 15 miembros titulares y 15 suplentes

a) Doce (12) contadores públicos. Siete (7) por la mayoría y cinco (5) por la

minoría.b) Un (1) licenciado en administración;

c) Un (1) licenciado en economía;d) Un (1) actuario.

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SANCIONES DISCIPLINARIAS

• Advertencia• Amonestación Privada• Apercibimiento Público

• Suspensión en el ejercicio de la profesión de 1 mes a 1 año

• Cancelación de la matrícula

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El Tribunal de Ética Profesional actuará:

a) Por denuncia escrita y fundadab) Por resolución motivada del Consejo

Directivoc) Por comunicación de magistrados

judicialesd) De oficio, dando razones para ello.

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TRIBUNAL DE ETICA

DIVIDIDO EN 4 ( CUATRO ) SALAS Ejercerá el poder disciplinario con

independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda

imputarse a los matriculados

Los miembros del Tribunal de Ética Profesional podrán excusarse y ser

recusados en la misma forma y por la misma causa que los jueces del Poder

Judicial

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TRIBUNAL DE ETICA

Competencia de cada Sala :

a) Advertenciab) Amonestación privadac) Apercibimiento público

Competencia Plenario :

d) Suspensión en el ejercicio de la profesión de UN (1) mes a UN (1) año

e) Cancelación de la matrícula

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PREAMBULO Enunciar las normas y principios

éticos que deben inspirar la conducta y actividad de losmatriculados en el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Dichas normas y principios tienen su fundamento último enla responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad.Constituyen la guía necesaria para el cumplimiento de lasobligaciones contraídas con la casa de estudios en que segraduaron, con la profesión, con sus colegas, con quienesrequieren sus servicios y con terceros. En virtud de esa

responsabilidad y de tales obligaciones, deben realizar losmayores esfuerzos para mejorar continuamente su

idoneidady la calidad de su actuación, contribuyendo así al progreso

yprestigio de la profesión.

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Ámbito de aplicación : CABA

Normas generales : Art. 2 a art. 27

Reglamento interno de funcionamiento

Reglamento de Procedimiento Disciplinario

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Art. 4º. Los profesionales deben atender los asuntos que les sean encomendados con diligencia, competencia y genuina preocupación por los legítimos intereses, ya sea de las entidades o personas que se los confían, como de terceros en general. Constituyen falta ética la aceptación o acumulación de cargos, funciones, tareas o asuntos que les resulten materialmente imposible atender. En la actuación como auxiliar de la justicia se considera falta ética causar demoras en la administración de la justicia, salvo circunstancias debidamente justificadas ante el respectivo tribunal.

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Actuación profesional del Contador Público. Como perito judicial.

 Diligencia profesional y demoras causadas a la

administración de justicia (Art. 4° )

•Comete falta ética el profesional que, designado perito y habiendo aceptado el cargo, es removido por no haber cumplido con su cometido

•Es negligente en el cumplimiento de sus funciones el perito que no arbitra los medios necesarios para dejar constancia en tiempo y forma de los impedimentos para cumplir con su cometido

•Comete falta ética el perito que al ser intimado a presentar su informe no hace saber al Juzgado las dificultades personales que le impiden realizar su tarea.

•Demora injustificadamente la tramitación de un expediente judicial, el perito que habiendo aceptado el cargo, no presenta su trabajo, alegando razones laborales por las cuales debió ausentarse al interior del país

 

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Actuación profesional del Contador Público. Como perito judicial.  

Diligencia profesional y demoras causadas a la administración de justicia (Art. 4° )

•El matriculado inscripto para actuar como perito debe aceptar todos los cargos que le son conferidos, pudiendo eximirse solamente mediante presentación, debidamente fundada, que acredite la existencia de causal transitoria grave. Si la imposibilidad tuviere el carácter de permanente, o prolongada en el tiempo, corresponde la presentación de un pedido de licencia o de renuncia ante la Cámara del fuero.

•Al mudarse de domicilio el perito debe comunicar tal circunstancia a la Cámara donde está inscripto para que ésta comunique tal cambio a los Juzgados, sin perjuicio de la obligación del profesional de comunicar la constitución de un nuevo domicilio en los expedientes en los que esté actuando.

 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION !!!