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FP 1
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA
SALA TERCERA PENAL calle 8 entre 50 y 51 2° piso
2 7 DIC 1011 FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES ............................................. .
DR. JAVIER VOLPI (PROCURACIÓN PENITENCIARIA)
CALLE: 13 NRO. 831/833. PISO 8°. OFICINA "A", CAS. 4017
URGENTE ••••• o • • o • • • o o • • • • o o • o o • o •••
CARÁCTER:
LA PLATA
CONSTITUIDO TIPO del DOMICILIO
(urgente, notificar en el día, habilitación de día y hora inhábil) ••
OBSERVACIONES ESPECIALES: (Insania art. 626- Amparo - Habeas Corpus - Arts. 682/683/684 - Art. 339/141 - C_.P.C.C. - Art 129
C. P.P.)
N°0RDEN EXP. N" FUERO SALA (Testar lo que no corresponda)
111
~l~ FP PENAL SI SI/NO SI/NO 6687/111
PERSONAL COPIAS OBSERVACIONES
REZ: NOTIF. NEGATIVA
Hago saber a Ud. que en el Exp. caratulado: S/ SU
PRESENTACIÓN"., que tramita por ante este Tribunal, se ha dictado la
siguiente RESOLUCIÓN. QUE EN COPIA SE ADJUNTA A LA PRESENTE QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
La Plata, 1_-::t de diciembre de 2012.
ct
ENTREGADA EN FECHA. ... .,3.Z .. ~.1.~ .. ~~~'l
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11 u. 11 o :1 o 1!/)
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///Plata, 2G de diciembre de 2012.
VISTO: Este expte. nro. 6.687,
- s/ su Presentación", procedente. del Juzgado en lo
Criminal y Corre9cional Federal ~ro. l, de Lomas de
Zamora y
Mujeres
CONSIDERANDO QUE:
I. Antece~entes.
l.
de
La
la
1 i ' ' ~ or:ganlzaclon 1
Argentina~Foro
no gubernamental
de VIH Mujeres y
Grupo de
Familia,
conjuntamente COJ¡l la señora
manifestaron su pieo6upación por el estado de salud de
hijo, de la no~brad,a: 'Ello en
razón de que, el !día anterior .,a su J')resentación,, había
sido golpeado y m~ltratado en su lug~r,de encierro, ,~sto
es, el Pabellón A del Módulo 4, del Complejo
Penitenciario Federal I, de Ezeiza (fs. l/3).
2. El examen del Cuerpo Médico Forense dio por
resul tacto que . - presentaba excoriación lineal "en
el maléolo externo del tobillo derecho, excoriación,
lineal en la muñec;a derecha; ':{ excpr.i~c:i,.ón punt"iJoF,me E¡n
la muñeca izquierda. El causante manifestó .. que tenía
acúfenos e hipoacusia por golpe y producción de vacío en
el conducto auditivo, razón P9X la cual se ordenó la
realización de un estudio audiométrico (fs. 8/9). Las
lesiones fueron calificadas como leves y se concluyó que
el mecanismo determinante fue "golpe o choque con o
contra cuerpo duro y romo" (fs. 13).
3 .. Delegada la instrucción. de la causa en el
fiscal, fue citado para que eJect4e
la, correspondiente denuncia, ocasión en la. cual relató
que el día 16 de junio de 2008 1 mientras estaba alojado
en el Pabellón A, Módulo 4 del CPF I, a las 10:30 hs, se
levantó de la cama y observó una pelea entre d 0 s
detenidos. D¡=bido a esta situación se hizo presente el
personal de requisa, el cual agredió a todos los
internos que SE¡ encontraban en el lugar y los hizo salir
al patio. Una vez allí los revisaron y, concluida esa
~-·
1 .,
1 •.
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tarea, le pusieron las esposas il
con las manos en la
espalda y lo llevaron al fondo del patio. En ese lugar, !l ' los hicieron colocar uno enclma del otro, como si fuera 1
una montaña humana, 1 para :luego sacarlos de a uno y
• pegarles individualmente mientras los iban encaminando a
las celdas de castigo o "buJones" (fs. 20/21)
. E . t :1 . 1 . n esas Clrcuns anclas, uno de os guardlas le
d ' ' " ' ' ¡ ' lJO mlrame, mlrame yo te ~egue". Esta persona, a quien
describió y dijo que lo re~onocería, no pertenecería a
su Módulo. Añadió que! una persona filmó el
procedimiento, pero los hechos que relatara ocurrieron 1
una vez que había terminadoi de grabar las imágenes. Los 1
fueron propinados 11
golpes evento con palos, en ese
principalmem:e en los tobillos, codos y costillas, pero
1 t d ' ' ' t!l d mb' d d' en os res las slgulen es, ca a ca lO e guar la
11 ' ' 11 . d con evo otras agreslones ~conslstentes en pata as y
cachetazos. 11
dijo que formuló una denuncia ante la
P ... P 't . ' d!l 1 N ., d d 1 rocuraclon enl enclarla e a aclon, en on e se e
tomaron fotografías, pero no,lo revisó ningún médico.
4. manifestó que
estaba detenido en el mismo~lugar que y el día
16 de junio de 2008 hubo u~a pelea entre dos internos 11 que tenían elementos punzantes. A raíz de esa pelea, 1
entró el personal de requisa¡ y empezó a pegarles a todos
y l.os, detenidos se resistieron, arrojándoles elementos ' ' !l ' ' ' 1 que tenlan a mano. Esa r~slstencla provoco que e
' 1 personal del SPF se retlrar , para volver a entrar en
Es así como mayor número y armados co:r escopetas o
volVieron a pegarles a todos1con los palos que portaban,
' 'apartando a algunos de ellos 11 y óbl.igándolos a fo:t?mar una
':montaña", es decir, ·unos a~riba de .. otros (fs. 35/36 y
614 y V·ta. ).
Siguió relatando 1
que ¡
uno de los jefes, quien
tiene ¡m
obligó a
c 0 rte visible en su' cara, lo ,golpeó y luego lo
integrar la "mont~ña" humana.. dijo
'· llevaban, a 1
de castigo mienJras IO celdas las que y
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1
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cuando ya habían ingresado en .ella, sfguieron
~ d 1 d ~ d h l q·ul· tar el c'alzado para··· pegan o es, a emq¡s , e acer es
golpearlos en los' pies.
Dijo que sus lesiones tueron constatadas por el
Cuerpo Médico Forense, cinc;o o seis 'días-- después: ·En
realidad, el Cue:r;po Médico FoJ;'ense constató las· lesiones.
el día 18 de junio de 2008, en el marco de la. causa
acumulada 6191. En el informe se detalló que
presentaba edema ,en la región malar derecha, excoriación
lineal de 6 cm en la cara" externa del gemelo derecho y
hematoma en la' ca,ra ·externa plantar del pie, de,;recho ( fs. 'e
278). El mecanismo de producción fue por medio de, golpe'
con o contra un cuerpo duro.
5. era compañero de
Pabellón de . Relató que el día de los hechos,
U dos internos se pelearon y por ello el personal de u. o requisa, al mando del inspector que se hace llamar
O "Bazoka", entró y los golpeó. Luego lo tiraron encima de (/) ::::¡ otros presos en lo que se da en llamar "montaña", a la
que llegó esposado y descalzo. Relató que la presión de
los cuerpos uno sobre otro le impedía respir§lr ( fs.
37/38).
dijo que le pegaron durante todo el
episodio y en la celda de castigo. A su criterio, la·
persona que más pegó fue el jefe de turno. También dijo
que fue obligado a firmar un papel en blanco, bajo la
amenaza de seguir p~gándole y permaneció quince ~ías
castigado. La primera noche en los "buzones" la pasó
despojado de su ropa, sin colchón, sobre el piso mojado,
y, por ello, estuvo una semana con fiebre.
En su.caso, las lesiones fqeron cons~atadas una
semana después por un médico al que lo derivó la
Procuración Penitenciaria Nacional y le sacaron
fotografías.
En el marco de la causa acumulada nro. 6234 del
registro del Juzgado a qua, declaró que fueron
agredidos por todo el personal de requisa, el j_efe de
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turno, los inspectores, y unl agente a quien le decían
"Cara CortadaH de apellido Ro~elme (fs. 161/162)
6 E l t . 111 . n o sus ancla ,
, ,
, ,¡ ,
,
, y 11
relataron lo sucedido en lo~1 mismos términos que sus '1
compañeros de enclerro (fs. 82/83, 88/89, 158 y vta., ~
610/615 y vta., 624 y vta., 625/626, 633 y vta. y 650 y 1
vta.) . 1
, i en tanto, produjo dos
declaraciones completamente
197/198 relató que había sido
¡ contradictorias.
'obligado a formar 1
A fs.
parte de
la "pila humana", en tanto que a fs. 1
634 y vta., sostuvo 1 • ' ag:ueslon y recibió ninguna requisa la que no se
desarrolló en forma normal.
7. La Procuración Penitenciaria de la Nación !l
remitió los informes de salu0 de
y
(fs~ 50/65)
,
acompañados de fotografías
Sobre 1 inffrmaron que presentaba
hematoma en la región dorsaQ de la muñeca 1
derecha;
herida cortante con superfidie costrosa en la
la
parte
región 1 . " externa del tobillo derecho yl excorlaClOn en
lumbar izquierda.
En el caso de , se constataron: equimosis
en el tercio medio e inferior del tabique nasal, con 1
excoriación de forma irregular y bordes difusos de 1 cm
por O, 5 cm; edema"tización del l.-miembro superior derecho, 1
con limitación·· funcional de la articulación del codo; . . ' 11 . d . equimosls de aspecto cuadrangular y bor es llgeramente
1
difusos, de-unos 5,5 cm por 5',5 cm, en la región renal
derecha en uno de cuyos ·ángulos presenta una zona más
clara, de
superior
'lineal dé
forma numular de 1 ¡cm de diámetro y su borde 1
está -definido
unos 15 cm_ de
·-
por una excoriación; equimosis
longJtud por 8 cm de ancho, a 1
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nivel de la cr~sia iliaca derecha,, soq una zona interior.
más clara y bordes netos; equimosis lineal de 20 cm de
lonc;i tud por 3 cm de ancho, por ctebaj o de. la cresta.
iliaca derecha que al terna con una zona más .. elaTa y·
excoriación de "forma·· irregular y, borde difuso, de 2 cm
por o, 5 cm, en la rec;¡ión i.nfero-externa de la rodi·l.la
derecha.
A se le detectaron:
excoriación de aspecto numular, de bordes irregulares, .1 (\
de 1, 3 cm de diámetro en la región fr,ontal izquierpa,
sobre la cej'a; equimosis con excoriación, de forma
' irregular y bordes difusos, de unos' 4 cm por 2 e~, en •
región cigomát.j.ca izquierda;, hematoma ·del ,terci'b
superior del tabique nasal, con excoriación ir~egular y
bordes difusos, de l cm por O, 5 cm; cuatro equimo~is
lineales y paralelas, dos de ellas con excoriación(
ubicadas en el tercio distal de la cara poster;ior del
antebrazo izquierdo; excoriación lineal 1 cm por O,?. cm
de ancho, en la región cervical derecha y excoriación d~
forma irregular y borde difuso, de 1 cm por' O, 5 cm, en
la región sup~ro-externa de la rodilla izq~ierda.
Más adelante también acompañó los informes
médicos de y
(fs. 113/132). presentaba distintos
hematomas y excoriaciones en ,varias partes de su cabeza,
al igual que .
8. A fs. 306/311 y 314/378 y vta. se agregaron
las actuaciones labradas por. el Servicio Penitenciario"
Federal, por los hechos acontecid.os en el Pabellón "A"
del Módulo de Residencia IV.
9. Con los informes de fs. 453/454 y 477 se
pudo estable .. cer que el personal del Sector Requisa que
prestó servicios el dia de los hechos, estaba compuesto
por Pedro Agustin Calfuquir, Victor Okulczyk, Roberto
Cabral, Alejandro Cardozo, Diego Esper~ni y Alfredo
Sayas. En tanto que, para la misma . fecha, Ramón Diego
González, Hugo Enrique Flores, Christian Osvaldo Andrade
1
l ,,
,. :
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Y Rubén Andrés Caballero se desempeñaron como director
de Módulo, jefe de Módulo, !ljefe de turno y encargado de
Pabellón, respectivamente. ~
Esta información fue completada a fs. 488/490.
lo El ' d .t._ . JUez ecl~lo escuchar en declaración '1 indagatoria a los antes nombrados además de Nicolás
W. 1. k Ald B 't V' il · le lCZ o, o rl ez y lctor Hugo RoJas.
10 .l. Ramón Diego iiGonzález declaró que el dia
16 de junio de 2008, no se encontraba en el Complejo ,¡
porque era un día no laborable, pero al enterarse de la '1
novedad de lo ocurrido, se ·hizo presente allí alrededor
de las 13:20 horas y se retJró a las 14:45. Su presencia
en el lugar tuvo por únicolobjetivo anoticiarse de los 1
sucesos. En prueba de sus dichos, acompañó copia ¡ certificada de la planilla de asistencia (fs. 708/710 y
vta. ) . ~ 10.2. Víctor Hugo Rojas negó que haya existido
algún hecho como el que ctlera origen a la denuncia. 1
Relató que el evento invest!igado fue una disputa entre
los detenidos frente a la cual el personal de requisa se
hizo presente en el PabellóJ a los fines de reestablecer 1
el orden. Una vez logrado ese objetivo, se realizó una
'1 inspección ocular que dio por resultado la incautación 1 1
de elementos contundentes y se realizó una revisión 1
médica a los internos (fs. 714/715 y vta.)
1 O. 3. Christian osJaldo Andrade negó el hecho
que se le imputa y, por ell ·contrario, declaró que fue
víctima de lo sucedido. Ex¡bresó que ese día cumplió
funciones como jefe de tJrno del Módulo IV y no
t ' ' ' d l d' ' t l ' ' d par lClpo e proce lmlen o ~e requlsa. Fue avlsa o por
el celador Caballero de quJ dos detenidós se estaban ' 1 agrediendo .con elementos punzantes;· fue por ello que,
luego de informar la novedJd ,se acercó a la esclusa
interna y trató de . cortvencirlos de que depusieran. su
.,actitud. Como .. no obtuvo resultados, ingresó al Pabellón
junto con .cinco personas más lgen'erándose
insulfos .Y gestos amenaz~¿tes que 1
una andanada de
devinieron en
·'· /·-----~
1 1
1
1
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agresiones física~ .. En su ca'so puntual,, ,fue golpeado en 1 la cabeza con un termo de vidrio el cual termínó
estallando. Al adJ
1
erti; que la agres~ón era g~neralizada y no había instancia de diálogo ·alguno; ordenó· la
1 . .
retirada del p~rsonal. En esa circunstancia, el 1 •
declarante y el !ag~nte Corvalán fueron tomados. comd 1
rehenes. Fue el mrncionado agente quien logró z¡:;farse y,
rescatarlo. En el !forceje o, ambos recibieron heridas. 1
Luego de ;que lograran cerrar la esclusa inte~nq ' '
del sector, le orqenó ''al celador Caba1-lero que tome, nota !
de los detenídq·s· 'que se' encontraban presentando " resistencia activa.
' se hizo presente el
() " Acto seguido,
1
personal de req~i¡sa, que_ ya había. 'Sipo ,.alertado de" la
situación. Por es~a razón es que ~e alej~ del lugar y se
dirigió a la enfermería donde él y Corvalán fueron
U atendidos. Después volvió al Pabellón donde ya había ' u.
o o CIJ :::l
1
sido restablecido el orden, ' 1
los "líderes negativos""
habían sido apartados y el resto. reintegrado a sus
celdas. También fue informado de que uno de los reclusos
hab~a sido tomadQ de rehén y que quería formular la
pertinente denuncia.
Andrade 'aclaró que no cumple funciones de,.
requisa y, por es~ motivo, desconoce los procedimientos
que ese sector lleva a cabo.
10.4. Rubén Caballero, además de negar su
intervención en el hecho que se le imputa, explicó _que
cumplía funciones de celador razón por la cual se
encuentra ubicado en la celaduría y no puede moverse de,
allí. El día de los hechos, observó la pelea _entre dos
internos que se agredían con elementos punzantes y por
ello se comunicó Con la jefatura. Luego se hizo presente
el jefe de turno junto con personal auxiliar quienes
intentaron disuadir a quienes se estaban peleando, p~ro
no tuvieron éxito, es por ello que ingresaron al sector, ' ,, ' " "
pero fueron fuertemente
retenerlos en el Pabellón.
escapar de esa situación,
agredidos y se intentó
Cuando el personal pudo
la esclusa interna que~ó
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1
abierta la cual fue obstruida por los internos que
interpusieron un colchón J1 cual intentaron encender, 1 sin éxito. Ante todo ello, el personal de requisa entró
al lugar y restableció el or¡:en (fs. 760/761 y vta.).
10.5. Pedro Agu~tín Calfuquír cumplía la
función de auxiliar de requ~sa (fs. 764/766). Negó ~aber il participado en las conductas que se le imputan y relató
d . l d ' ll l b l ' . que ese la, uego e lngresar a Pa e lon A, el ]efe de
turno lo llamó para que al su vez llame al encargado
general de requisa porque había disturbios. Así lo hizo !l
y, una vez que llegó el pe:usonal de requisa, se unió a
él. Llegaron a la primera e~clusa y observaron que en la '
segunda estaban los interno~ con un colchón atravesado,
arrojándoles distintos eleme~tos. 11
A _os fines de ~oder ingresar al Pabellón ' ' 11 h . ' l Calfuquir realizo dos dlspat:os al tec o y, Sl blen os
internos retrocedieron, contlnuaron lanzándoles objetos. 11
Una vez ingresados, el encargado dio la orden de que
todos los internos vayan al~patio, realizando un tercer
disparo. Algunos internos s 1~ retiraron a sus celdas y
otros se arrojaron al pisd. A todos se les hizo un :1 cacheo y se 1 es ordenó marchar al patio. A los que ya
h . l ~ ' ' 'd estaban a l se os mantuvo en un rlncon, contenl os por
los escuderos. Luego ingres~ el médico para revisarlos,
a medida que esa tarea se ima realizando, los detenidos 11
eran colocados en filas, a la espera de que se efectuara 1 la revisión de las celdas y ¡del SUM. Terminado todo ese
procedimiento, los reclusos' fueron reintegrados a sus
c~ldas, menos todas.las perionas qu~ fueron sancionadas ,, 11 . '
~as qUe fueron tras~adad~s a.ftro Pabellon.
10.6. Víctor Javier !IOkulczyk cumplía la función
de ayudante de re~uisa. Relató que el día de los hechos
concurrió por su propi~ 1i voluntad al , sector del
6onflicEo, con el obj~tivo dL pacificar a los internos.
Para el momento en que ~l~gót ya se habían retirado del ¡ '•
lugar otros agentes penitenciarios que habían sido JI
'repél~dos por los ~eclusos. Cuan~o llegó el personal de 1
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requisa, él les habilitó la entrada al Pabellón \fs· ..
779/780 y vta.)
Según su relato, mientras .. el personal
restablecía el or.den, permaneció escondido' detr'ás ·de u[la
pared hasta que todo pasara. Finalmente, ingresó .al·
Pabellón cuando los detenidos ~st~~aA en 'el patio, para
luego ser conducidos a sus celda~ o los sitios de
sancionados.
10.7. Robe~to Luís Cabral manifestó que ese día
cumplía funciones de auxiliar de requisa, esc;;uchó que
había una pelea· en el Pabellón y se 'acercó a ve~ que
ocurría. Pudo observar que había disturbios .. y que
repentinamente entró el perso~al, de requisa ... Según su
relato, entró ,último al lugar porque no estaba vestido
con su uniforme y lo~ elementps de protecció~ que
habitualmente lleva. Esta circunstancia irrfpidió su
intervención plena en el restablecimiento del orden,
limitándose a. cumplir la función de "apoyo" vigilando
desde un costado (fs .. 782/783 y vta.).
10.8. Alejandro Leonel Cardozo afirmó que el
día de los hechos, a la hora ~n que ocur~ieron, prestó
servicios en otro recinto distante a 200 metros del
lugar. Ello debido a la orden impartida por su superior, ..
Pedro Calfuquir. Es decir, que no participó en la
requisa que se investiga (fs. 788/789 y vta.).
10.9. Alfredo Martín Zayas dec~aró que era
auxiliar de requisa y, mientras estaba en el salón de
visitas del Módulo, fue anoticiado de que se estaba
produciendo una alteración al orden. Esperó que se
hiciera presente el personal de requisa y cuando el
encargado Rojas dio la, orden, ingresó al Pabellón como
escudero (fs. 7~2/793 y vta.). Allí había colchones
impidiendo el paso y los internos les arrojaban objetos.
Su función era contener a los detenidos para que no se
aparten de las filas en las que se los había formado.
Luego ingresó el médico, los revisó y algunos volvierqn
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a celdas, sus en tanto otros fueron derivados a lugares de sanción.
' 1
10.10. Aldo Hernán Brítez no estuvo en el lugar 1
porque fue destinado a una¡ comisión que custodiaba a
otro detenido que estaba 1 internado en el Hospital
Santojianni (fs. 796/797). ¡ 1
10 .11. Nicolás David Pedro Wieliczko dijo que
ese día no estaba en lal Unidad, dado que prestó
servicios en la Clínica Neuropsiquiátrica San Jorge de
Lanús, realizando la custoáia de un interno. Aportó
. d 1 t d' . d dil d .. . copla e par e lar lo on e se eJ o constancia de esa . t . ( 8 1 ~ Clrcuns ancla fs. 01 802 y pita.).
• 1
10.12. Hugo Enrlque Flores manifestó que ese 11
día estaba de franco y pelrmaneció en su casa (fs.
809/810 y vta.). Frente a es~a afirmaci6n, se le exhibió
1 l . 11 4 a lsta de personal agregada a fs. 47 , Flores explicó
de que se. trataría de una llista confeccionada con los 1
legajos personales, pero no {La 1
lista de asistencia del día 16 de junio.
10.13.
funciones de
Ángel
inspector
1
i Antionio
i de 1 turno.
'
Corbalán, cumplía
Declaró que se
encontraba en la jefatura cu~ndo recibió el llamado d•·l
encargado del Pabellón "A" p!bniendo en su conocimien' .l
1 que había una pelea entre dos internos. Por ese mot Lvo
'1 se dirigió al lugar junto ~on el jefe de turne, ce . '1 apellido Andrade. Ambos lngnesaron en la celaduría y
1
llamaron la atención de los 1 detenidos. y, al intentar
restablecer el orden fueron tomados de rehenes. Al 1
1 intentar salir, le pegaron .. c¡n un pa.Ip no obstante lo
cual logró sacar a Andrade de~ lugar. úe allí se fueron 1
a la Sección Médica para ser1
atendidos y, a partir de ' ¡
ese momento, no volvió al Pabe'llón (fs. 1872/873 y 'ta.).
· 1·0.14. A'fs. 876/8771 y vta. p:r;estó decléración
Giani quien; al momento de los hect os se Raúl
desempeñaba como 1
''J'efe ·d !día". e 1 Manifestó 1ue no
recordaba lo suc'edido y nada' podía decir al resp 'cto.
Acotó que, en realidad, afirina haber
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estado allí sólo
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porque observó la~ 1
constancias del Libro de Novedades,
' pero no porque lo tecuerde por si fuismo.
10.15. Cristian Daniel Vilai" dijo que formó 1 •
parte del grupo
que no sucedió
dej requisa que ingresó al Pabellón, pero.
n~r:·gún hecho como el que se inve~tiga (fs. 889/890 y vtaf}.
1 O. 16. Dilego Armando Speroni también intervino
en la requisa del :Pabellón "A" (fs. 897/898 y vta.}. Al
igual que el resto' de los imputados, negó que se hubiera ,.
formado una pila o pirámide hu!llana corf los internos,,
10 .1"7. C:úlo"s Ariel Buhr dijo que no recordaba
nada acerca de ;j,os' hechos q"ue le fueror; detalladoo> en la
declaración indagatoria (fs. 885/$B~r-
' 10.18. Re~naldo Marcel Machado dijo que ese dia
no salió de la jefatura y no participó de ninguna
reqLisa (fs. 903/904}.
10.19. Fabián Miguel Azar manifestó que ese dia 1
se desempeñó como médico de guardia, atendiendo las
necesidades de salud de todo el Complejo (fs. ~13/914 y
vta.} . Explicó que:, cuando se enteró de las imputac;Lones
que pesaban en su contra, tuvo que consultar los libros
donde donstaba. su participación en la requisa porque no
la recordaba, al igual que la mayoria de las requisas en
las que participó.
Aclaró que no formaba parte del grupo de choque
y, por esto, entraba luego de que los internos
estuvieran bajo control. Al igual que el resto, negó la
existencia de una práctica llamada "pila humana".
II. La decisión y los recursos.
l. Con los elementos reunidos el ma9istrado
procesó a Christian Andrade, Ramón Diego González, Hugo
Enrique Flores, Ramón Rubén Caballero,. Pedro Agustin
Calfuquir, Victor Okulczyk, Roberto Luis Cabral,
Alejandro Leonel Cardozo, Diego Armando Speroni, Alfredo
Manuel Zayas, Victor Hugo Rojas, Ángel Corbalán,
Reynaldo Machado, Raúl Gianni, Fabián Miguel Azar,
Carlos Buhr y Cristian Vilar, en orden al delito
() "
' •1
Page 14
1 •
preyisto por el artículo 1414 bis, inciso 3ero. , del i
Código Penal (fs. 928/951). 1 1 1 Asimismo, decretó la falta de mérito respecto 1
de Nicolás Wielizko y de Aldo ~ritez. 11
2. Contra esa decisión se alzaron el fiscal, a 11
fs. 957/959; la defensora de los imputados Andrade, lf
Cal fuquir, Caballero, Giani ,1 Rojas y Corbalán ( fs. i
970/972 y vta. y memorial de 1 fs. 1046/1054 y vta.); el
defensor oficial, en representación de los imputados 11
, Zayas, Speroni, Buhrl, Vilar, Machado, Cabral,
Okulczyk, Azar y Flores (fs. ~~974/982 y me.morial de fs.
1065/1066) y el defensor de Rdmón Gonzá1ez ( fs. 987/989,
con presentación de memorial a:l fs. 1059/1060).
2.1. El fiscal disJrepó con la calificación
l l d l d 'd il ' ega e a con ucta escogl a por el JUez.
En ese sentido y conl remisión a los argumentos
vertidos en su requerimiento¡ de fs. 515/518 y vta., il
consideró que la conducta rep~ochada, debió encuadrarse
en el tipo penal de tortura. 1
2.2. La defensa de Calfuquir, Caballéro, Giani,
Rojas y Corbalán, solicitó quJ se declare la nulidad del 11
procesamiento dispuesto. Ello 11 con fundamento en que la
decisión carece de una somera 1 enunciación de los hechos
atribuidos y de los motivos en• que se funda.
l · 1 •. l' l En cuanto a prlmer toplco, a ego que a
l . d d l 'd ' .. ll 't l h h d amp l tu e a escrlpClon perml e que e ec o pue a 1
ser imputado a todos los agentes del Servicio •1
Penitenciario que estuvieron !se día, sin distinción de 1
rangos. y funciones. Además de :.no tener en cuenta que se
trata de una institución jerar~uizada y verticalista.
La 'recurrente también! sostuvo que los hechos no '1 ,,
ocurrieron· en horas del .mediodía, como afirma el juez, '1
:sino que ocurrieron a laB 10 ;.;iLQ horaB de ia mañana, tal
como·· surge de las const?néias1~ del' libro de· jefatura de
turno, de requisa y ·de ceiadUJha. Destacó la importancia ' ' 11
de este error por cuanto, los im .. putados Gi'anni y Azar il
ingresaron· aL Módulo a las 10: 4 O horas, en tanto que
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González lo hizo a las .13:10 horas y Flores a las 12:00
horas. En el caso: de· Gianni y Azar, .. ingresaron al mismo
tiempo, razón porj la cual no puede imputarse al ,primero \
de ellos un hechb comisivo y al segundo ·Un hecho por
omisión impropia. 1 En el ·caso .. del doctor Azar, la defensa
destacó que sus , labores, en caso de producirse una
reyerta, comienzan una vez que el orden está
restablecido porque si no fuera así, sería imposible que
las realizara. De ello también concluyó que, .-si el
horario en el que ingresó el médico fue el de fas 10;40
horas. ese es "el momento.. en que el conflictb había
terminado.
Resp~cto • de la f~lta de fundam~ntación que
alegara, la recurrente argumentó que el juez enumeró los
medios probatorios sin hacer una valoración de ellos y
aplicó criterios de responsabilidad objetiva para u. O imp.1tar el delito, Sobre este último asunto, destacó que
O ese modo de imputación es inconcebible para nuestro Vl ~ ordenamiento jurídico.
La defe~sora. trazó la hipótesis de que los
presuntos damnifi~ados fraguaron la denuncia, porque se
les había iniciado una causa por resistencia a la
autoridad.
probatorias
juez a dar
También afirmó
afrontadas por la
valor absoluto a
que las dificultades
instrucción condujeron al
las declaraciones de los
detenidos y privar de toda virtualidad a los descargos
de los imputados, pues no tomó ninguna medida para
comprobar los dichos de sus asistidos.
En el caso de Andrade, indicó que la prueba que
apo::-tara demuestra que no estaba a cargo de la Sección
Requisa, a. cuyos procedimientos es ajeno, tal como lo
con=irmara Rojas, quien fue la persona .que tomó la
decisión de que ingresaran al Pabellón. A la vez,
Andrade y Corvalán fueron tomados de rehenes y agredidos
razón por la cual se trasladaron al sector médic;o para
ser atendid~~~/fies decir, que no estuvieron en el momento /
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' en que se produjo la
Pabellón.
entrada del personal de requisa al
1
1 . Respecto de Calfuqulr, la defensora argumentó
que el magistrado no 1 describió cuál fue su i
participación, no mencionó que prueba lo incrimina y por
qué su versión de los hechos no resultó creíble. 1
La defensa también 'criticó el procesamiento del 1
celador Caballero pues se lo procesó por el delito de
vejaciones por omisión y al resto de los agentes, por el i
mismo hecho, se les reprochó la comisión de apremios 11 ilegales. Ello implica una distinción en la calificación
b d l t e. l .ll t l t. . . d asa a so amen e en SUJ¡f o . que a come lO, Slen o
que, en realidad, ambas conductas se diferencian entre
si por la finalidad que las lotiva. '1
También respecto de Caballero la recurrente
t . t . l il . . . d t d' argumen o que no enla a pOSlClon e garan e y no po la 1
evitar un procedimiento que jle era ajeno. A su ente:1der
es inconstitucional imputai este delito por omisión
impropia en base a la pos:tición de garante, pues no
existe uná ccnducta comisivajequivalente.
Por último, apeló el monto del embargo trabado, l porque resulta desproporcionado en comparación con los
salarios que perciben sus asJstidos.
2.3. El defensor !oficial 1
alegó que en la
instrucción no se han incorporado elementos fácticos
f . . t t 11 . t d t d su lClen es para sos ener e procesamlen o ecre a o, . l
aún con la provisoriedad proRia de la etapa, y consideró
que esto ha llevado al juezla basarse en testimonios y
presunciones que admiten más 1 de una hipóte:si:s, frente a
la conteste versión brindada po~ sus asistidos.
T b .. 't h' d b~'t . l d ... am len ac o e ar ¡l rarla a a eclslon, pues
el juez ha.valorado parcialm~nte la prueba sin ex~iicar .. . ¡ la raz6n, no se sustentó en Gna razón suficiente, no se
11
evacuaron las citas de sus defendidos, no ha expresado
motivo alguno. qu~ permita coAocer su íntima convicción y
1 la prueha es 'insuficiente .para alcanzar la solución
escogida.
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Destacó !
que los agentes Cardozo y Flores no_
estuvieron en el l0gar de los hechos. Carddzo se mantuvo ! '
en la sala de, requisa por orden de su superior" Pedro '1 '
calfuquir, en tantjo que Flores no concurrió a su ·lugar . 1 . de trabaJo, auserfla q1,1e, más allá de la nómina de
personal presentadp por el Departamento de ·Inteligencia
Penitenciaria, sur\ge del libro de ingreso y egreso de 1
personal y del li~ro de novedades del jefe de turno del i
Módulo IV. 1
¡ Enfatizó flue el resto de sus asistidos --ofreció
un relato claro· 'ti contundente 'de lo· sucedido y todos
negaron que se· hayan producido la:'s ,vejaciones
denunciadas. El !defensor consideró que todo ell,o
evidenciaba la fijl.l ta de prueba del hecho y de la
participación de s1,1s defendidos.
Asimismo la defensa sostuvo que el
' procesamiento era ·nulo por carecer de descripción del
' O hecho que se -endilga y por atribuir una conducta que r.n ~ tampoco fue desc~ipta en sus circunstancias de modo
tiempo y lugar, sih analizar en detalle la participación
individual y real ?e cada imputado.
Por '~ l i . u tlmo, el defensor propició el
sobreseimiento de sus representados con fundamento en el
tiempo que ha demandado la instrucción. Ello por cuanto,
transcurridos cuatro años del inicio de la causa, aún no
se ha podido demostrar su responsabilidad en los hechos
que se les reprocha. Sustentó su solicitud en la
jurisprudencia emanada tanto de Tribunales nacionales,
cuanto internacionales.
2. 4. El defensor de Ramón Diego González motivó,,
el recurso en que las pruebas reunidas no son
convincentes para sustentar el procesamiento dictado, ni
aún con el grado de certeza requerido por la etapa que
atraviesa el proceso.
-Señaló que su asistido no fue mencionado por
ningún interno como autor de ninguna conducta.
1
1
1
Page 18
Se 'o t b J atribuido a
agravlo · am len de que el a quo le
González 1! posición
su asJstido se
haya
concreto,
domicilio
afirmó
cuando los 11
de garante. En
encontraba en
presente en
produjeran
hechos ocurrieron 1 e l ' il h o
y se hizo e omp eJo mue o tlempo después de que
'l. o los se
eventos :tnvestlgados, 11
hecho que se encuentra demostrado con : los asientos del libro de ingreso a la Unidad.
1 1
Por último, cribicó el monto del embargo 1
trabado sobre los bienes del González, porque a su juicio
resulta elevado a la luz de los gastos que irrogaría el proceso. 1
III. Tratamiento de los recursos.
1 N 1 ' l . u ldad del procesamiento apelado.
1.1. Los hechos, ~en su materialidad, fueron
adecuadamente descriptos por el a qua. En el marco de
una extensa y pormenorizada 'reseña de todo lo actuado en ' 1
la causa y de las pretensiones del fiscal y la querella, 11
claramente expresó que: "Ahora bien, el hecho que 11
considero se les atribuye en estos obrados es que en·su ,¡
calidad de funcionarios púbilicos, con desempeño en el
Complejo Penitenciario Fedeial I de Ezeiza en fecha 16
de junio de 2008 han tomado!participación en disponer a
las personas detenidas
Módulo de Residencia
1
y alojadas en el
IV dJl indicado
Pabellón 'A' del
establecimiento '
carcelario, en forma d,e pila o pirámide humana ( ... ) ".
Esta descripción, a juicio del Tribunal, es :¡
perfectamente clara y entendlible. Tanto es así quco al
momento de prestar declaracJón indagatoria, ninguno de 11 los procesados o sus defensores, manifestaron la más
.mínima duda de qué era lo qu'b se les 1
estaba reprochando
y la enunciación era la misma1
( .
' o o 't 1.. b t t 1.2. Identlca sl ua1
l ~on,.oca e apun ar respec o
. de la alegada' falta de desc,iLlpclon de "modo, tiempo y 1 ugar": El
fecha, la
además de
juez fue más quel específico al enuncia· la
unidad carcelari~, el Módulo y Pab• Llón, '1
que la frase "pila o pirámide human1" no ·1 1
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presenta complej iba.des interpretativas de lo que quiso
significar.
1. 3. Más' allá de su acíerto o error que, en
todo caso es co~petencia de esta Alzada' revi'sar, 1
lo
cierto es sentencia recurrida se val,e de que ¡la 1
argumentaciones lógicas y jurídicas para arribar a ·las
conclusiones que 1gr,avian a las, defensas 'y al fiscal. !
La prueba no fue solamente enumerada, sino que
fue seguida de iuna interpretación ,a ia lvz de la
normativa penal y la doctri,na que el magistrado creyó
aplicables al caso.
Por todo ello, las críticas
obtener la deC:laración !
de nu¡idad
procesamiento, serán desestimadas .
2, La existencia del hecho.
Con las pruebas reunidas en
tendíentes
del auto
la causa
reseñadas en la presente, el Tribunal tiene
a
de
y
por
O demostrado que el día 16 de junio de 2008, alrededor de m ::::> las 10 horas de la mañana, luego de una,, reyerta en el
Pabellón "A" del Módulo IV del Complejo Penitenciario I
de Ezeiza, personal de requisa destinado a restablecer
el orden en el lugar, luego de lograr ese obj eti.vo,
obligó a personas allí detenidas a integrar una
formación de "pila humana".
La negación de la existencia de tal
acontecimiento efectuada por los imputados, se
contradice con la prueba recogida en la causa. Pese a
los esfuerzos de las respectivas defensas, no se ha
demostrado que las contestes declaraciones testificales
de las víctimas, formen parte de una confabulación para
contrarrestar las presuntas consecuencias de una
denuncia penal en su contra o que se hayan visto
animadas por un anhelo de venganza.
Por otra parte, las lesiones sufridas fueron
constatadas en los propios cuerpos de los testigos y los
imputados (con las salvedades que más abajo se
Page 20
apuntarán) tuvieron la opo~tunidad,
1 el tiempo y el modo
de infligirlas. 11
Es por ello que el argumento esgrimido en torno
denun~iados no ¡ 3. Su encuadramiento jurídico.
los hechos a que sucedieron, será
rechazado.
A la luz de lo, hechos que se tienen por
probados, el Tribunal considera que tiene razón el
fiscal al discrepar con la lalificación de las condJctas
reprochadas. l El artículo 144 b s, inciso 3ero. penaliza a
11
quien a 1 los presos 11
vejaciones o apremios ilegales.
imponga que guarde severidades
El a qua ha considerado >1
1
que la formación de una pila de personas superpuestas,
según el caso, era una vejaJión o un apremio ilegal. Sin 1
embargo, estas conductas diflieren entre sí y a la vez se
distinguen de la tortura. 1
Las vejaciones, según la doctrina, son actos 11 que afectan la dignidad humana de quien las recibe y
1
consisten en tratamientos qde mortifican a la persona a
través de prácticas humil~antes o denigrantes (ver. ' l ' ~ ~ ' :~ , . D A eslo, Jose Andres (dlrector), Codlgo Penal de la
1,
Nación Comentado y Anotado, !,La Ley, 2009). Los apremios 1
ilegales, en cambio implican una coacción enderezada a ¡
lograr una determinada conducta del coaccionado.
personas
La formación de una'
que fueron ubicada~
~pila humana" en donde las
en su parte baja debieron 1
soportar el peso de las otras, más la !sofocación causada
1 . ' l l\ l di . l por a preslon de as personas co oca as por enclma, os
golpes recibidos por los 1
\propios compañeros en el
desesperado intento de lillirarse de tal sltuación, '1 .
sumados a la .imp~sibilidad. 'Fe poner~e fin -~or cuanto
cualquiera que qulslera sallnse de la formaclon recibía
golpes por
Penitenciario,
definición de
parte del 1 personal¡
a criterio d~l Tribunc\1 .. 1 ~tortura" contenida en el
de la Convención contra la Tortura y
del Servicio
encuadra en la
artículo le ro.
Otros Tratos o
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,¡ Penas Crueles, Inhumanos o . Degradantes (Adoptada por la.
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' 1 Asamblea General de ''la ONU por resolución 39/46, de 10·
de diciembre de¡ 1984, aprobada por ley ·nacional
23. 338/1986): 1
"A ~os efectos de la presente Conv·encJ.ón, 1
se entenderá por \21 términó 'tortura' todo actp por el 1
cual se inflija intencionadamente a una persona dolores 1 ' '
o sufrimientos gr~ves, ya sean físicos o nentales, con. '
el fin de obtener lde ella o de un tercero información o ¡
d~ castigarla por un , acto 9ue. haya
cometido, o se so$peche que ha cometido, o de intimidar
una confesión,
o coaccionar a
razón basada en
' ' esia persona o 1
1 l . t' c11a quler lpo
a .. otras, o por cualquier,
de discriminacfón, criando
dichos dolores 1
o sufrimientos sean infligi~os por un
funcionario públid:o 1
funciones públic~s, 1
consentimiento o·
u otra persona en el
a instigación suya,
aquiescencia. No se
ejercicio de
o con su
considerarán
torturas los dolores ¡
sufrimientos que sean o
consecuencia únic$mente de sanciones legítimas, o que 1
sean inherentes o incidentales a éstas.n.
En 'el orden regional, la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 1
(ratificada por !el 1
Congreso Nacional el 18/11/88) 1
; también contiene una definición que resulta de adecuada
aplicación al caso en estudio: "( ... ) se entenderá por
tortura todo. acto 'realizado intencionalmente po'r el cual
se inflijan a un persona penas o sufrimientos físicos o
mentales, con fines de investigación criminal, como
medio intimidatorio, como castigo personal, como medlda
preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se
entenderá también como tortura la aplicación sobre una ..
persona de métodos tendientes a anular la personalidad
de la víctima o a disminuir su capacidad física o
mental, aunque no causen dolor físico o angustia
psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de
tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que
sean únicamente consecuencia de medidas legales o
inherentes éstas, siempre que no incluyan la realización
.,
Page 22
de los actos o la aplicación ~e los métodos a los que se
refiere el presente articulo" ~(art. 1). r
Esta convicción se hla formado, con apego a los 1
lineamientos emanados de la Comisión Interamericana de 1
Derechos Humanos en cuanto a 1 que los arts. 2 y 3 de la
Convención establecen los c~dterios para calificar un
acto como de tortura, 1 ' ' t ' y, l aslmlsmo, o organ Clerta
discrecionalidad "( ... ) para evaluar si, en vista de su
gravedad o intensidad, un hJcho o práctica constituye . 11 tortura o pena o trato lnhumano o degradante" (Comisión
! IDH, Informe 35/96, Caso 1 "Luis Lizardo Cabrera"
(República Dominicana), 7 de abril de 1998, párrafo 82). il ' Desde esta perspectlva se revisarán las
situaciones personales de los !imputados.
4. Situación proces~l de Víctor Hugo Rojas,
Pedro Agustín Calfuquir, VictJr Javier Okulczyk, Roberto
Luís 1 Cabral, Alfredo Martín Zayas, Cristian Daniel
Vilar, Diego Armando Speroni J Carlos Ariel Buhr.
Todos los imputaJos participaron 11
en el
procedimiento de restablecimiento del orden en el
Pabellón A del Módulo IV, qu:r diera lugar al hecho de
tortura que se investiga el ccual esta Alzada ha tenido
por demostrado. ! 1
Además la formación &e la "pila humana", estuvo 1 a cargo de todo el personal de requisa en forma conjunta
. ' il y coordinada.
impedían que
golpeaban. La
Unos dlsponlan de los cuerpos,
se 1
salieran , de 1
simple negativa 1
la formación,
esgrimida por
otros
otros
los
imputados,
relatos de
no alcanza para desvirtuar los vividos • • ' 1 damnl flcados, ,. i así los tampoco las como
lesiones constatadas. Todo ello, a: p'esar de las
dificultades probator,ias emergentes de las
particularidades. presentadas 1 por el · ámbito cerrado i
propio ·de un -establecimiento: carcelar:Lo, del cual los i
implicados tienen total dominio y custodia al tratar de
p~obar la existencia· del hechJ.
•
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1
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• ~ ~-
Aún así, con la prueba reseñada alcanza pára
sostener el proces!amíento decretado, con la modificación ..
en la calificaciÓn de la conducta propiciada por el
fiscal y acogida1
por 'el ~ribunal, con el qrado de
certeza requerido por esta ··etapa del procesO .. · · 1
5. Situac~ón procesal dé Ramón Diego González.
Al momento de
d l . 1 d imputa o, e maglstra o
decidir
consideró
el procesam{ento del
que González colocó a
los internos en forma de pila humana y si bien no tuvo
intervención directa en e.l hecho, en su carácter d,e
director del Módulo IV, tenía la obligacion de "e vi t·ar '
dicha subyugación~ pues tenía la posición de garante la
cual se asentaba en la competen.cia y el deber de impedir i
el suceso investigbdo.
Ahora bien, de acuerdo con las constancias
U aportadas por el propio imputado a fs. 708, el día 16 de u. 0 junio de 2008 ingresó a su lugar de trabajo a las 13:20
O horas y se retiró' a las 14:45 hs, ello porque ese d'ía i(J) ~ era no laborable. Los hechos ocurrieron alrededor de las
lO hs. y habrían durado alrededor de 40 minutos. i
Estos da~os no fueron controvertidos, razón por
la cual es imposible que González, de ostentar la .
"posición de garante", haya podido materialmente impedir
que el personal del Servicio Penitenciario realizara la
conducta reprochada. No estaba dentro del edificio .al
momento de lo ocurrido y no existe prueba de que haya
sido anotici.ado de los planes delictivos de los autores "1
y, a pesar de ello, no haya hecho nada para
desbaratarlos.
En consecuencia, corresponde sobreseerlo por
aplicación de la causal prevista por el inciso 4to, del
articulo 336, del CPP.
6. Situación procesal de Alejandro Leonel
Cardozo.
En su declaración indagatoria, el imputado
manifestó que mientras acaecían los hechos recibió de
Page 24
su superior la orden de permanecer en otro lugar a 200
metros de la zona de conflJcto. ,¡
Sus dichos no fueron refutados por prueba
alguna. Sin perjuicio de ei\lo, las funciones que cumplía
Obl . l . t d '1 f d. l lgan a que e magls ra CD pro un lce la pesquisa a su ¡·
respecto. 1 7. Situación pr0cesal de Reinaldo Marcel
Machado. 1 El mismo temperamehto ha de adoptarse respecto 1
d M h d f. . :\__ d
e ac a o, pues su a lrmaclon e que ese día no salió
de la jefatura y no particiJó de ninguna requisa tampoco
fue desvirtuada. Sin embar!o, el juez deberá realizar
las comprobaciones tendientJs a determinar la veracidad
de esa afirmación a través te; por ejemplo, testimonios
de personas que puedan confJrmar su verslon. Ello a los
f . d d . . t 1 t d l t' . . . lnes e a qulrlr cer ezas respec o e a par lClpaclon
que, en su caso, le cupo en los hechos investigados. 1\
Hasta tanto ello ocurra, se dispone la falta de
mérito a su respecto. \ i
8. Situación procesal de Hugo Enrique Flores. 1
Seg6n lo man{festard en su irijurada, el día 16
de junio de 2008, Flores Jermaneció en su domicilio
porque estaba de franco y nJnca se hizo presente en el
en 1~ copla !ertificada de la
Complejo.
Sin embargo,
planilla de asistencia agre·gada a fs. '
708, se dejó
constancia que el alcaide Flotes concurrió a su lugar de 1 . '1 ' .trabajo a las 11:55 hs. y '\e retiró
11
del lugar a las
14:45 hs. asimismo, en .la copia del libro de la jefatura
de turno, se dejó constancial de que 'Flores ingresó a
las 12 hs (fs. 735/739)
La hora de ·ingreso al CPF I, resulta ser
posterior a la que los hechos investi!;¡ados ocurrieron, ·1
. . l d b 11 • l . h d l sin perjulclo .. de lo cua e era e JUez a on ar en a
1 comprobación de este punto, en atención a la palmaria 1
contradicción entre los asienltós y su declaración. Es 1
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por ello que se d~cl~ra la falta de mériio para procesar
o sobreseer a Hugo[ Enrique Flores.· 1
9. Situación procesal de Ángel Antonio
Corbalán. i
Todos ll qs relatos recogidos en· ·la causa
coincidieron en i distinguir dos momentos en la ! intervención del ¡personal de requisa. El primero de 1
ellos se produjo l~ego de que se conociera la noticia de i
que en el Pabellórt A, se estaba desarrollando, una pelea ; ' entre· dos internos .. y el segundo de ellos, luego de .. que !
los i:ntentos de i"establecer el orden fueran repelidos
por los detenidos ..
Corbalán afirmó que participó en esa primera
pero recibió etapa, 1
en su cali~ad de inspector de turno,
her~das y golpes, por lo cual se retiró del Pabellón con
destino a la enfer~ería y no volvió.
De acuerc:lo con el libro de jefatura de turno,
Corbalán se retiró c:lel Pabellón con la finalidad de· !
recibir atención ¡;nédica antes de las 10:15 hs. , a las
10:15
dejó
1
ingresó el grupo de requisa y a las 12:30 hs. se
constancia 'de . que Corbalán fue trasladado al
Hospital Penitenciario Central para su mejor atención
(fs. 735/739)
Con ello el imputado ha quedado excluido del
escenario delictivo y debe adoptarse a su respecto un
temperamento liberatorio.
10. Situación procesal .de Christian Osvaldo
Andrade.
El día de los hechos y a la hora en que
sucedieron, Andrade era el jefe de turno. Según sus
dichos luego de que intentara en vano disolver la
reyerta entre dos detenidos concurrió al servicio médico
y regresó al Pabellón.
En las constancias que dejara en el libro. de
jefatura de turno, no se registró ese evento.
Asimismo, este Tribunal dio por probado qu~
existió un hecho de tortura y es imposible que en su
Page 26
calidad de jefe de turno, con activa participación en 1
los disturbios generados e~ el Pabellón A y en su 1
posterior represión¡ no haya tomado conocimiento directo
de los acontecimientos. De h~lcho, una vez pacificado el
lugar, tomó intervención eih todas las actuaciones
labradas al respecto, tal co~b se desprende del sumario
administrativo agregado a fs. 1305/378.
Ahora bien, Andrade ha intentado desligarse de
su responsabilidad en los acJntecimientos aduciendo que
f . . . l il " l . su unclon era aJena a a actuaclon de a requlsa,. sin
embargo tuvo la posibilidad dJ interferir en el curso de 1 " acción que determinara ese grupo. Ello por cuanto su
categoría escalafonaria, más~ allá de la función que
desempefiaba, es de adjutor~ principal,
personal de requisa estaba CI:ompuesto por un ayudante
tanto el en
11 mayor, ayudantes de lera., 3era., 4ta. y Sta. categoría
y dos subayudantes. En unJ institución fuertemente
jerarquizada y alto discipli~amiento, una persona que 1
ostentaba una categoría muy, superior al personal de
requisa, que además era el ;jefe de turno, tenía la
capacidad y la autoridad para evitar la comisión de un ' ;
hecho delictivo en perjuicio i de la integridad de las 1
personas por las cuales debía relar.
Esta conducta omisiva es, precisamente la que
sanciona el artículo 144 quatir inciso 1ero. del Código
Penal, al castigar al funcionalrio que omitiese evitar la 11
comisión de alg~no de los hechos del artículo anterior, '1
es decir del artículo 144 ter, cuando tuviese ,¡
competencia para ello y el Tribunal considera que la 1
actitud asumida por Andrade, encuadra en sus
previsiones.
El temperamento a&optado
prohibición de la reformatio ih pejus,
' fiscal ha requerido 'el encuadlamiento
no vulnera la
dado que el señor
de la conducta en
una· figura penal con _una pena, en expectativa mayor a la 1
contenida en la que aquí se aplica. 1
11. S'tuación procesal de Fabián Miguel Azar. 1
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Azar fu~ procesado, al · igual que González y
' Caballero, no porl su intervención directa en los hechos, 1
sino porque teniia la obligación de "evitar dicha
dad l, qu-e ten·l· a subyugación" "' ~ la . poslclÓn de garante ¡
basada en la comp~tencia y el deber que tenia de impedir 1
las agresiones in~lingidas. El magistrado consideró que
1 d lt b d ' " ' ' a con ucta se tr'i a a e una omlslon lmpropla. '
En la forma en que fueron interpretados los
hechos y la conducta de Azar frente a ellos, podría
decirse que el Juez entendió .. que el médico .. estuvo
presente durante la formación de la pila humana y no
hizo nada para impedirla. Sin embargo esa :'.nterpretación
no se sustenta en la prueba de la causa.
Ninguno de los testimonios brindados por las
víctimas, menciona la presencia del médico de guardia
U mientras fueron sometidos a la situación de tortura. u. O Fueron específicamente interrogados por ·el fiscal, en
O cuanto a la concurrencia de posibles testigos y la (/)
::J resouesta siempre fue negativa. Es más, en sólo dos
casos se menciona a un médico, _pero indicando que su
intervención fue posterior a todo lo ocurrido.
Sin perjuicio de lo afirmado, no puede
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desvincularse a Azar de la instrucción. En efecto, el . j
Tribunal observa que, de la compulsa de la ·totalidad de
las actuaciones, surgen contradicciones entre los
informes producidos por el C1~erpo Médico Forense ..
respecto de los detenidos y y lo
consignado por el doctor Azar en la planilla de fs. 315
y v·ta.
Es por ello que corresponde que el juez, a
partir de un nuevo estudio de la prueba reunida y de
otra que eventualmente estime producir, reexamine la·
situación procesal del imputado a la 1 uz de todo el
catálogo penal vigente.
Por las razones expuestas, se declara la falta
de mérito para procesar o sobreseer a Fabián Miguel
Azar, en orden al delito por el que fuera procesado . •
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12. Situación procesal de Raól Giani.
e - . ' 11 'b ' ' ' omo se resenara mas arrl a, Glanl se desempeño
jefe de dia. Segón sus di~hos no se enteró de nada como
de lo .sucedido porque nadie puso al tanto de la
situación.
Sin embargo, segón J1 libro de jefatura ce :1
turno, Giani ingresó al Pabell&n a las 10:40 hs., junto
E t iLlt' con el doctor Azar. S O U. lmO vincula a ambos 11
imputados, en cuanto al mamen o en que se produjo el
acto de tortura y no puedei resolverse la cuestión
respecto de Giani de forma djlstinta a la de Azar. En
efecto, sobre el doctor Azar: se dijo en el párrafo
anterior que su ingreso al Pa ellón, en prlncipio, se ' ,¡
produjo después de que se formara la pirámide humana
porque ningún detenido habia ~~dvertido su presencia en 11
el lugar. Pues bien, si ambos ingresaron a la misma '1 hora, según el libro de jefatura de turno, resulta 1
forzoso conclui.c, al igual que 1 en el caso de Azar, que 1
su llegada fue posterior.
Pese a ello, corresponae ahondar las medidas de
prueba a su respecto, atento a la evidente contradicció~ ,¡
entre su descargo y la prueba de la causa.
Es por ello que se deblara la falta de mérito
en la causa, a su respecto. r 13. Situación proctsal de Rubén Ramón
' '1 ' i CaballeLo.
Según las constancias 1 de la causa, el dia de
los hechos se desempeñaba como encargado del Pabellón A
aunque declaró que se lLataban \ de funciones de celador
(fs. 756). 1
No puede afirmarse que aLmado de su sola
voluntad, haya podj_do impediL 1aterialme,nte el accionar
del grupo de requisa. Tampoco puede aseverarse que en su
condición de celador, tuviera J1
a autoridad jerárquica y
moral de disuadir al personaR de requlsa de llevar 1
adelante esa práctica aberrante1, máxime cuando el jefe ¡
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de esa sección estaba pe~sonalmente a cargo de' la
operación.
Pero sí era· posible esperar una conducta
posterior distinta a la que asumió y esa omisión de la
conducta deb:lda tiene un encuadramiento autónomo, a la
luz de la significación jurídica que este Tribunal ha
atribuido a las conductas denunciadas.
En efecto, existen sobrada.s razones para
entender que Caballero estuvo presente en el lugár y
tomó conocimiento de los actos de tortura que se
llevaron a cabo. Una vez que los detenidos fueron
controlados por el personal de requisa, no e~isten
motivos para suponer que el celador del propio pabellón
implicado permaneció ajeno a los eventos que se
desarrollaban sin ver ni oír nada de lo que sucedí~.
Como se dijo, no es factible que Caballero
tuviera la posibilidad de impedir el curso de acción de
los imputado.s, pero el evento, por su magnitud no pudo
razonablemente pasar desapercibido para quien en ese
momento estuvo allí y cumplía funciones específicas en
el lugar.
La omisión de denunciar dentro de las 24 hs. el
hecho ante el funcionario, Ministerio Póblico o juez
competente, conlleva una pena de prisión de uno a cinco
años para el funcionario que. en razón de sus funciones
tomase conocimiento de la comisión ele algón hecho de
tortura (art. 144 quater, inc. 2do., del CP)
Es esta la adecuación típica que el Tribunal
estima adecuada para valorar la conducta atribuida a
Caballero y es por ello que modificará su procesamiento
en ese sen·tido.
14. La duración de la instrucción.
Teniendo en la complejidad de la
investigación; el ámbito cerrado en que .se procluj e ron
les hechos y su carácter institucional; la gran cantidad
ele víctimas y de presuntos autores; las dificultades
para obtener una parte ele la.s declaraciones las cuales
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debieron practicarse pór vi~ de exhortos y las demoras ~ en la producción de informes obstaculizan el andamiento ,¡ 1¡
del planteo de la defensa en cuanto a que el proceso ha !l ' excedido el plazo razonable de duraclon.
Es por ello que el 1gravio debe desestimarse.
f .. i 15. El embargo lJa'1'o-
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proc::a:o:::o, de~i:::aí::~ c::joet:au::~:n:::::or:: del
cumplimiento de la pena pecuniaria, la indemnización .1
.civil y las costas del proceso (art. 518, del CPP).
En el caso concre·Jio de los imputados Andrade '1 Calfuquir, Caballero y Rojas, si bien el tipo penal j
aplicado no contiene una pena pecuniaria, teniendo en '1
consideración el delito imputado y la posible reparación
civil a la que una eventual londena podria dar lugar, el '
monto fijado no e.s excesivo.'/
Por ello, el agraviJ debe desestimarse.
16. Consideraciones ¡finales.
El Tribunal adviertJ que los testimonios de las 1
' victimas hacen referencia a' un grupo de entre 30 o 40
Resulta pertin.ente, entonces, que el agresores.
magistJ~ado
identificar
produzca todas las medidas de utilidad para il
a la totalidad d~ los presuntos autores, tal
como podria resultar la realización de
en rueda de personas.
reconocimientos
Otra observación qué merece la instrucción, es
'que parte de la prueba a• la que se aludió en la
presente, fue aportada por los 1
imputados y no fue
adquirida para el proceso a •través de la actividad del 1
fiscal o del juez, como hubiera sido deseable. Ejemplo 1
de ello son los libros de reglstros internos del SPF.
P . t!l 1 . t d or tanto, se lns·a a maglS ra o a que, en
d 1 t b :1. a e an e su sane estas falenclas. ',1
Por ello, SE RESUEJjNE: 1) Sobreseer a Diego
Ramón González, en orden al¡ delito por el que fuera
.procesado, declarando que formación de la presente causa 1 no áfecta el. buen nombre y fuonoJ~ del. que gozare (art. 1
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336, i:1c. 4to. y último párrafo, del CPP); 2) Disponér
la falta de mérito para procesar o sobreseer en la
presente causa respecto de Alejandro Leonel Cardozo,
Reinaldo Marcel Machad9, Hugo ·Enrique Flores, Fabián
Miguel Azar y Raúl Giani . (art .. 309, del CPP); 3)
Mantener el procesamiento decretado respecto Rubén Ramón
Caballero, pero recalificando la conducta que se le
atribuye, en las previsiones del artículo 144 qua ter,
inciso 2do., del Código Penal; 4 ) Mantener los
·procesamientos decrétados respecto Víct6r Hugo Rojas,
Pedro Agustín
Luís Cabral,
Calfuquir, 1
Alfredo
Víctor Javier Okulczyk;' ''Roberto
Martín Zayas, Cristian Daniel
Vi lar, Diego Armando Speroni y Carlos Ariel Buhr, pero
subsumiendo la conducta imputada en las previsiones del
artículo 144 ter, inciso 1ero., del Código Penal; 5)
Sobreseer a Ángel Antonio Corbalán, en orden al delito
por el que fue procesado, declarando que la formación de
la presente causa no afecta el buen nombre y honor del
que gozare (art. 336, inc. 4to. y último párrafo,
CPP); 6) Mantener e~ procesamiento decretado respecto
Christian Osvaléio ' 1
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quater,¡
conducta que
articulo
Andrade, pero recalificando
atribuye, en las previEiones
inciso 1ro., del Código Penal.
CARLOS ALBERTO NOGUI:JkA
ANTONIO PACILIO
!-Wr~ I~URZUN Secretaria Federd/
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MAITE ll'lURZUN Secretaria Federal
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