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mesa de discusión “Protección de datos personales en el marco del derecho a la salud y el valor de la confidencialidad en la relación médico-paciente” Dr. Alonso Gómez Robledo Verduzco Lic. Areli Cano Guadiana Dr. Adolfo Martínez Palomo Mtro. Edgar Josué Muñoz Medrano Dr. J. Nicolás Iván Martínez López Dr. Alonso Gómez Robledo Verduzco Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Muchísimas gracias, llegamos así al final de este congreso, con esta mesa de gran importancia, de gran actualidad, sin duda, la protección de datos personales en el marco del derecho a la salud y el valor de la confidencialidad en la relación médico-paciente es de gran relevancia. Sin mayor preámbulo, tomaría primero la palabra la Comisionada Areli Cano Guadiana, Comisionada del Instituto Nacional de Acceso a la Información, quien es también Coordinadora de las Comisiones de Normatividad de datos personales y de Vinculación y Promoción del Derecho en el mismo instituto. La Comisionada Areli Cano Guadiana, fue Comisionada ciudadana del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, asimismo Coordinadora jurídica, en la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública, también la Comisionada Areli Cano, se desempeñó como Directora de Trans- parencia, Servicios, y Trámites en la delegación Miguel Hidalgo y como Asesora Jurídica en el Instituto Electoral del Distrito Federal.
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Dr. Alonso Gómez Robledo Verduzco Lic. Areli Cano …€¦ · ternacional de Ética Médica (1949), la declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial conocida como “Juramento

Sep 30, 2018

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mesa de discusión

“Protección de datos personalesen el marco del derecho a la

salud y el valor de laconfidencialidad en la

relación médico-paciente”

Dr. Alonso Gómez Robledo VerduzcoLic. Areli Cano Guadiana

Dr. Adolfo Martínez PalomoMtro. Edgar Josué Muñoz Medrano

Dr. J. Nicolás Iván Martínez López

Dr. Alonso Gómez Robledo VerduzcoInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Muchísimas gracias, llegamos así al final de este congreso, con esta mesa de gran importancia, de gran actualidad, sin duda, la protección de datos personales en el marco del derecho a la salud y el valor de la confidencialidad en la relación médico-paciente es de gran relevancia.

Sin mayor preámbulo, tomaría primero la palabra la Comisionada Areli Cano Guadiana, Comisionada del Instituto Nacional de Acceso a la Información, quien es también Coordinadora de las Comisiones de Normatividad de datos personales y de Vinculación y Promoción del Derecho en el mismo instituto.

La Comisionada Areli Cano Guadiana, fue Comisionada ciudadana del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, asimismo Coordinadora jurídica, en la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública, también la Comisionada Areli Cano, se desempeñó como Directora de Trans-parencia, Servicios, y Trámites en la delegación Miguel Hidalgo y como Asesora Jurídica en el Instituto Electoral del Distrito Federal.

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La Comisionada Areli Cano, Licenciada en Derecho por la Universi-dad Nacional Autónoma de México, cuenta con estudios de Maestría en Administración pública, por el Instituto Nacional de Administración Pública, su actividad se ha centrado mayormente en temas de transpa-rencia, acceso a la información pública, protección de datos personales archivos, derecho electoral y partidos políticos, de los cuales ha sido conferencista, panelista en varios y diversos foros especializados.

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Lic. Areli Cano GuadianaComisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Muy buenas tardes. Agradezco la consideración que se ha tenido con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Pro-tección de Datos Personales para formar parte en este simposio; y de manera particular al Comisionado Nacional, Onofre Muñoz Hernán-dez, por extendernos la invitación para formar parte en este panel, misma que nos fue hecha en su momento por el doctor José Meljem Moctezuma.

Aprovecho para manifestar mi beneplácito por la conmemoración del vigésimo aniversario de una importante institución como la Comi-sión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), cuya misión es ofre-cer mecanismos alternativos de solución de controversias entre los usuarios y los responsables de la atención médica. Pero no solamente por eso, sino también porque contribuye a fortalecer uno de los ejes rectores en el sector salud, que es la confianza en la relación médico-paciente. Es un gusto saber que en este ámbito se ocupan, al igual que lo hacemos en el INAI, en atender la importancia que tiene la protec-ción de datos personales.

Quisiera platicar y reflexionar con ustedes sobre cómo el INAI, des-de el punto de vista de su competencia, ha advertido sobre el alcance de la protección de los datos personales, y de las posibles consecuen-cias que conlleva su indebida divulgación, así como delinear algunos de los retos que el sector médico enfrenta en la materia.

Seguramente muchos de los que estamos aquí ya sabemos qué son los datos personales, no obstante me gustaría mencionar el concepto genérico que se establece en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a partir del cual podemos entender muchas de las circunstancias de los avances y riesgos que pueden tener el proporcionarlos y particularmente, datos sensibles en su calidad de salud.

¿Qué son los datos personales? es cualquier información de los indi-viduos que los hace identificables, como el nombre, apellido, domicilio, correo electrónico, y también aquellos que tienen una mayor relación con la intimidad de su titular, entre los cuales se encuentran los rela-tivos al estado de salud de las personas, los cuales son considerados como datos sensibles y cuyo análisis hoy nos convoca.

El Poder Judicial ha señalado que el derecho a la intimidad está aso-ciado con el reconocimiento de una esfera que busca ser reservada

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de la acción y conocimiento de los demás, tanto de privados como de instancias públicas. Asimismo, ha precisado que la autodeterminación informativa permite a los individuos elegir qué información personal puede ser conocida y cuál debe permanecer en secreto, así como de-signar quién y bajo qué condiciones puede utilizarla. De esta manera, el derecho a la intimidad impone a los poderes públicos y a los parti-culares diversas obligaciones, entre ellas, no difundir información de carácter personal. Esto significa que cada individuo decide a quién le entrega sus datos y para qué efectos, y que los receptores de los mis-mos tienen la responsabilidad de protegerlos.

Los ciudadanos generalmente proporcionamos datos a las insti-tuciones del sector público, las cuales tienen el deber de recabar y tratar en el cumplimiento de sus atribuciones legales. Por ejemplo, al declarar nuestros impuestos al Sistema de Administración Tributaria (SAT), esta autoridad da un tratamiento específico a nuestra infor-mación personal relacionada con nuestras actividades profesionales o comerciales. En el caso del Sector Salud, cada vez que proporcionamos determinada información a un médico, es un hecho que estamos dan-do acceso o apertura a una parte de nuestra intimidad, al proporcionar datos sobre nuestro estado de salud. Si bien esto lo hacemos para obtener un beneficio propio, ya sea que requerimos una curación o el alivio de una determinada dolencia, lo cierto es que esta apertura se basa en una relación de confianza, que se sustenta bajo el supuesto de que el médico va tomar todas las medidas necesarias para resguardar nuestra información, lo que implica evitar su divulgación.

El respeto de la esfera íntima de los pacientes encuentra cabida en diversas declaraciones y códigos internacionales que, si bien no son vinculantes, constituyen un eje rector para quienes colaboran en el ámbito de la salud. Uno de los antecedentes de estos instrumentos prescriptivos lo encontramos en el juramento hipocrático, cuya data es del Siglo V a.C., que impone al profesional de la salud “callar sobre lo que vea y escuche”, relacionando la intimidad humana en el ejerci-cio de su actividad, y subrayando la necesidad de mantener el secreto sobre el asunto.

En el siglo pasado tenemos más ejemplos, como son el Código In-ternacional de Ética Médica (1949), la declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial conocida como “Juramento de Fidelidad Profesional” (1968), la Declaración de Derechos del Paciente (1973), el Código de las Enfermeras (1973), los Conceptos Éticos Aplicables a la Enfermería de 1977, y la Declaración de Lisboa sobre los Derechos del Paciente (1981).

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Todos estos textos de ética médica buscan establecer, resguar-dar y respetar la confidencialidad de la información que los pacientes otorgan a sus médicos, la cual se genera a partir de la relación médi-co-paciente, y que da cuenta de aspectos íntimos de los individuos, como enfermedades pasadas, presentes, potenciales, tratamientos recibidos, información genética, adicciones, trastornos mentales e in-cluso su origen étnico y vida sexual, cuya difusión puede lesionar la privacidad de sus titulares, así como provocar actos de discriminación y segregación.

Un caso muy emblemático que da cuenta de lo anterior, se dio en los inicios y posterior desarrollo de la pandemia del SIDA, cuando mu-chos de los portadores del virus, al ser divulgada su condición, fueron despedidos de sus trabajos o expulsados de las comunidades de las que formaban parte y de los espacios públicos que frecuentaban, por mencionar algunas de las consecuencias negativas.

Para tener una aproximación de la magnitud que tiene la discrimina-ción por motivos salud en nuestro país, cabe referir que esta situación se encuentra entre los cinco principales motivos que suscitaron una denuncia ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en 2015, mientras que en la Ciudad de México, se colocó como la segun-da causa, sólo superada por el embarazo. Esta preocupante situación nos debe llamar la atención respecto a que la falta de cuidado o dili-gencia en la protección de datos personales, nos puede llevar a tener consecuencias de discriminación y segregación.

Otro caso que es muy claro de discriminación por condición de salud es el de las personas que padecen diabetes, quienes optan, en muchos de los casos, por ocultarla del conocimiento público pues les generan complicaciones en sectores como el escolar, donde los estudiantes se ven excluidos en la participación de actividades de integración con el resto de sus compañeros, o en el laboral al ser una enfermedad aso-ciada a la baja productividad por considerarse potencialmente debili-tadora o bien, porque en etapas avanzadas, puede incapacitar a una persona para realizar ciertas actividades.

De hecho, la Carta Internacional de Derechos y Responsabilidades de las Personas con Diabetes, impulsada por la Federación Interna-cional de Diabetes, reconoce el derecho de las personas que padecen esta enfermedad a ser tratados con respeto y dignidad por todos sin que tengan la sensación de que deban que ocultar el hecho de padecer esa enfermedad.

Para prevenir estos escenarios, además de las referencias éticas previstas en diversos instrumentos de carácter internacional, en nues-

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tro país contamos con normas que protegen los datos personales en general, incluidos los relacionados con la salud. Al respecto, la Ley Ge-neral de Salud establece el derecho de los pacientes a ser tratados con confidencialidad, mientras que las normas oficiales mexicanas relati-vas al expediente clínico y a los sistemas de información del registro electrónico para la salud, refieren que el mismo tratamiento debe exis-tir sobre la condición física y mental de los pacientes.

Por otra parte, también se encuentra la legislación en materia de protección de datos personales vigentes, es decir, las Leyes General y Federal de Transparencia, que regulan la prerrogativa en el sector pú-blico, y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. A ellas se sumará próximamente la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual es discutida actualmente en el Poder Legislativo. En esta ini-ciativa de ley se propone el establecimiento de mecanismos de tute-la, tratamiento y medidas de seguridad en la protección de datos, así como de procedimientos para que cualquier persona pueda acceder a su información, rectificar algún dato médico, cancelar su información u oponerse al manejo de la misma, los cuales son componentes de los denominados derechos ARCO, es decir de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Aunado a lo anterior, es imprescindible hablar de los principios que rigen la de protección de datos personales. De manera cotidiana las personas proporcionamos información personal, ya sea cuando solici-tamos un servicio a una empresa o una institución del sector público o cuando adquirimos un bien; sin embargo, esta acción se ve atempe-rada cuando se trata de datos sensibles, como los relativos a la salud. En la legislación nacional existen principios que las autoridades y los particulares debemos observar en materia de datos personales, por lo que es necesario que todos tengamos claridad sobre su aplicación.

El principio de licitud obliga al responsable del tratamiento de los da-tos personales a que lo haga con apego y cumplimiento a lo dispuesto por la legislación nacional y el derecho internacional. Esto significa que sólo podrá hacer con los datos personales aquello que esté legalmente permitido y en los términos establecidos.

El principio de consentimiento permite a los titulares de los datos personales decidir de manera informada si desea que su información sea tratada con fines específicos, los cuales deben estar previstos en el aviso de privacidad. Para ello, es obligatorio obtener el consentimiento previo, el cual puede ser tácito o expreso, y formularse de manera verbal o escrita. Esto significa que las personas al momento de pro-

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porcionar algún dato, deben tener conocimiento de que el mismo será tratado para los fines legales previamente establecidos.

No obstante lo anterior, la aplicación de este principio se puede exi-mir en circunstancias previstas en la ley, siempre y cuando los datos personales no puedan asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo. Esta excepción puede hacerse en el ámbito de la protección de la salud pública, a fin de que las autoridades puedan atender de manera eficaz casos epidemiológicos; de inspección, evaluación, acreditación y pla-nificación de la calidad en los servicios de salud; y de administración y gestión sanitaria, entre otros.

El principio de información requiere a toda autoridad o agente priva-do a comunicar al solicitante de cualquier servicio, la forma y los fines con que serán tratados sus datos personales. Este principio se aplica a través del Aviso de Privacidad, el cual seguramente ustedes han vis-to en negocios o en los mismos hospitales, en el que se les informa a las personas para qué van a ser tratados sus datos, si serán com-partidos con terceros, el fundamento legal, entre otros aspectos. Este documento es fundamental porque es el medio en que la autoridad o agente privado se comunica con cada uno de ustedes para efecto del tratamiento de su información.

El principio de calidad implica que los datos personales sean exac-tos, completos, pertinentes, correctos y actualizados. Su cumplimien-to es fundamental porque en muchas ocasiones las autoridades o el sector privado no tienen nuestros datos correctos, con lo cual se difi-culta cumplir los propósitos para los cuales fueron requeridos.

El principio de finalidad obliga al responsable a tener presente que no puede llevar a cabo el tratamiento de datos personales para finali-dades distintas que no resulten compatibles o análogas con aquéllas para las que se hubiese recabado de origen los datos y que hayan sido previstas en el aviso de privacidad, a menos que lo permita de forma explícita una ley o reglamento, o el responsable haya obtenido el con-sentimiento para el nuevo tratamiento.

El principio de lealtad establece que en el tratamiento de los datos personales se privilegie siempre la protección de los intereses del titu-lar de los mismos. Esto significa que la información no debe ser reca-bada y tratada con fines engañosos ni fraudulentos. Estas conductas se verifican cuando existe dolo, mala fe o negligencia en la información proporcionada al titular sobre el tratamiento; se vulnere la expectativa razonable de privacidad del titular; y no sean informadas las finalida-des en el aviso de privacidad.

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El principio de proporcionalidad prescribe que sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos personales que resulten necesarios, adecua-dos y relevantes en relación con las finalidades para las que se hayan obtenido.

El principio de responsabilidad obliga a todo servidor público o agen-te privado a velar y responder por el tratamiento de los datos persona-les que se encuentren bajo su custodia o posesión, o por aquéllos que haya transmitido a un encargado.

Este conjunto de principios es el paraguas de la protección de da-tos personales. Además en México se cuenta con el Instituto Nacio-nal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El INAI tiene la responsabilidad de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales. Cuando uno de us-tedes vea vulnerada su información personal sepan que cuentan con una autoridad que los protege, la cual puede obligar a las autoridades y a los agentes privados a que la respeten cuando así proceda, previo procedimiento que corresponda.

En el caso México tenemos dos ámbitos, el primero es el sector pú-blico, mismo que es regulado por la ley de transparencia que contiene un apartado relativo a la protección de datos personales. El principal objetivo de esta norma es transparentar la función pública, pero tam-bién la protección de datos personales. Además estamos a la espera de que concluya el proceso legislativo en el Congreso de la Unión para tener una ley general específica en materia de protección de datos personales.

Otro sector es el privado, el cual es regulado por una ley específica que establece las obligaciones y procedimientos que deben observar los particulares. Tenemos normas, procedimientos, principios, medidas de tutela y de garantía para la protección de los datos personales.

Desde el punto de vista normativo se registran importantes avan-ces en la materia, particularmente en el sector privado. Sin embargo, en el sector público se enfrentan retos importantes. Para tener una aproximación de la magnitud que representa este reto, cabe referir que en el INAI recibimos un total de 62, 116 solicitudes en materia de datos personales, de mayo de 2014 a abril de 2016, periodo que lleva la actual administración. De este universo, 52 mil están vinculadas con el sector salud, de las cuales el 99% fueron hechas para acceder a los datos y el 0.9 para corregirlos. Dentro de las instituciones del sector salud que más recibieron solicitudes en la materia, en primer lugar se encuentran el IMSS con el 74.3 %; seguido por el ISSSTE con el 9.3% y por el Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez” con el 4.9%;

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Estas tres instituciones concentran el mayor número de solicitudes en la materia. Entre los requerimientos hechos al IMSS se encuentran las constancias de percepciones, expedientes médicos, dictámenes de incapacidad e invalidez; al ISSSTE, los expedientes médicos, pensiones, jubilaciones, préstamos, créditos y certificación de no adeudo; y al Ins-tituto Nacional de Cardiología, al ser una institución especializada, a los expedientes clínicos, dictámenes y responsivas médicas.

Cuando las personas no ven satisfecho su derecho a la protección a sus datos personales por parte de las instituciones públicas y particu-lares, estas se pueden inconformar ante el INAI, mediante un recurso de revisión. Una vez interpuesto éste, corresponde a los integrantes del pleno del instituto analizar el caso y determinar si la inconformidad tuvo lugar. Cabe mencionar que de las 52 mil solicitudes hechas en el sector salud, en 1,640 casos derivaron en un recurso de revisión ante el INAI, quien tuvo que determinar si el solicitante o el sujeto obligado tenía la razón. En comparación, en el sector privado se registró un nú-mero menor de inconformidades: 336 recursos de revisión.

Para tener una mejor idea de la importancia que tiene la protec-ción de datos en el sector médico, voy a referir a dos casos en los que fueron violados los principios que anteriormente comenté y, en consecuencia, también la ley. Las versiones públicas de las respectivas resoluciones ya fueron notificadas y se encuentran disponibles en la página de internet del INAI.

En el primer caso, se impuso a un médico particular una multa por un monto de 41 mil pesos, debido a que proporcionó información so-bre aspectos mentales de un paciente a un tercero, que era el cón-yuge, quien la utilizó de forma indebida en un proceso judicial. Esto es en cuanto a una persona física, pero también se han sancionado a personas morales, como da cuenta el segundo caso que menciona-ré. Éste involucra a una institución de educación privada, a la cual se sancionó con cerca de nueve millones de pesos, distribuidos en cuatro procesos distintos, por publicar en internet las trascripciones de las sesiones terapéuticas de una persona que era tratada en uno de sus espacios. Familiares de la persona afectada encontraron que estos re-gistros daban cuenta de aspectos relacionados con su infancia, vida sexual, relaciones personales en distintos ámbitos, como el laboral, entre otros aspectos.

La protección de la información de las personas representa un reto amplio para las instituciones de salud tanto del sector privado como del público, particularmente para las que más datos personales tratan, concretamente el IMSS y el ISSSTE, no solamente por el número de

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sus afiliados o los datos de identificación de los mismos, sino por el servicio que prestan, pues poseen información sensible y susceptible de resguardo, como lo es todo lo relativo a nuestro estado de salud.

Parte del desafío es, en principio, crear conciencia en los servidores públicos de las instituciones públicas del sector salud, ya que hay res-ponsabilidad tanto del médico como del personal administrativo, los elementos de seguridad, entre otros. Si bien los médicos son quienes conocen los expedientes clínicos para tratar a los pacientes, lo cierto es que también los funcionarios, en su cualidad de administrativos, pueden tener acceso a esta información. Por ello, es importante crear conciencia y una cultura especifica en los servidores públicos y en lo agentes del sector privado para proteger ese tipo de información per-sonal. En este mismo sentido, considero que también se debe trabajar con los pacientes para el cuidado de su información.

Es necesario tener claro a quién damos estos datos y para qué. Asimismo, cada vez que nos pidan un dato, hay que exigir que nos presenten el aviso de privacidad y recaben el consentimiento corres-pondiente. De igual forma, es importante poner especial interés en la automatización en los servicios de salud, tema que, incluso, amerita un panel específico por la naturaleza compleja que reviste.

En el contexto de uso de nuevas tecnologías, cabe señalar que los principios de ética médica de los instrumentos internacionales referi-dos al principio de la exposición ya no son suficientes. Si bien se han re-gistrado avances importantes e incuestionables, como el de facilitar el acceso a la información y la comunicación clínica, y también con ello la relación médico-paciente, lo cierto es también que este sector puede experimentar vulneraciones, como las registradas en otros sectores, como el comercial, financiero, electoral. Por ejemplo, en cuestiones comerciales y financieras, se da el robo de identidad; mientras que en el campo electoral recientemente los medios de comunicación dieron cuenta del mal uso del padrón en Sinaloa.

Lo anterior, nos hace suponer que el sector salud no está exento de esta consideración, con mayor razón en esta parte de comunicación y nuevas tecnologías, por lo que se deben adoptar nuevas medidas de protección y seguridad, en todos los campos, especialmente en aque-llos emergentes como el de la tele medicina o tele salud.

Para concluir mi participación, les reitero que cuando se sientan afectados en sus datos personales pueden recurrir ante el INAI, el cual es responsable de garantizar su protección y restituir, si es el caso y si así procede, el ejercicio de este derecho.

Agradezco a todos por su atención y estaré atenta a sus pregun-tas.

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Dr. Adolfo Martínez PalomoEl Colegio Nacional

Muchas gracias, Doctor Gómez Robledo por la presentación.Para mí un motivo de satisfacción el estar aquí con los colegas de la CONAMED, con quien compartimos tal vez las primeras semanas cuando se instauro la CONAMED hace ya 20 años, aprovecho para felicitar a mi colega, el Doctor Onofre Muñoz, por la responsabilidad que tiene ahora al frente de la CONAMED y agradecer a Miguel Ángel Lezana, la invitación para estar aquí con ustedes me invito hace ya un buen rato Miguel Ángel, yo no le contestaba porque no sabría que podría decir, yo de confidencialidad hasta que finalmente como dos meses después se me ocurrió algo, ya estaba muy inquino Miguel Án-gel porque no le decía, ni que si ni que no pero finalmente aquí estamos Miguel Ángel y espero que les sea muy breve.

Quiero agradecer a la Licenciada Araceli Cano, que nos hizo una presentación esplendida del tema de privacidad y confidencialidad y recordarán ustedes que al principio de su presentación, ella habló de las instituciones internacionales que han tratado el tema, empezando desde el siglo 4to 5to A.C., con el juramento hipocrático. Y efectiva-mente en el siglo XIX y XX ya hubo un buen número de instituciones que se preocuparon por instaurar una serie de consideraciones sobre la ética médica, fundamentalmente en donde todas ellas, tal como no lo reseño, se resume el principio de la confidencialidad.

De lo que yo les voy a hablar, imagino que por eso me invitó Miguel Ángel, es que más recientemente en pleno siglo XXI hubo una institu-ción internacional, que está trabajando en el área de la ética médica y que a principios de los años 2000 empezó a tener la inquietud de tener una convención primero y después una declaración sobre la bio-ética y los derechos humanos. Y esto es justamente lo que les voy a presentar.

Les voy a presentar como una institución de naciones unidas, en particular la UNESCO, que todos conocemos, sabemos que la UNES-CO es la Organización de Naciones Unidas para la Ciencia la Educación y la Cultura. Y la UNESCO a principios de los años 2000, empezó a considerar la posibilidad de hacer una Declaración Universal de Bioéti-ca. ¿Por qué hacer una Declaración Universal?, porque todas las instan-cias que nos mencionó la Licenciada Cano, hace un momento eran de asociaciones particulares.

Nunca había habido un esfuerzo de una Organización de Naciones Unidas como la UNESCO, para hacer una Declaración Universal de Bio-

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ética, y por supuesto ahí está incluido el principio de privacidad y de confidencialidad que vamos a repasar en un momento. Pero tal vez la mayoría de ustedes no sabe, sabemos que llegan las instrucciones, las conclusiones, las recomendaciones de organismos internacionales, pero no sabemos bien a bien como se llega a estas recomendaciones.

Algunos de ustedes pueden pensar que esta declaración fue el re-sultado de unos cuantos iluminados, que se reunieron en París unos pocos días hicieron la declaración, pero en realidad fue algo realmen-te muy interesante, muy complejo que tenía que tener la sanción de todos los países miembros de la UNESCO, que son en este momento 191 o 192, y esto no era fácil, no era fácil abordar las culturas de to-dos los países diferentes, las diferentes religiones, y llegar a un texto que fuera aceptado por todos los países. Y el texto que vamos a men-cionar ahora muy brevemente es justamente un texto aprobado por los 191 países que constituyen la UNESCO.

La UNESCO ya había hecho algunas declaraciones interesantes, como esta que tenemos aquí en 1997, la Declaración Universal sobre el genoma humano, y los derechos humanos. Esta fue muy importan-te porque apenas empezaban aquel entonces la genética médica, y esto ha servido en buena medida de parámetro, para evaluar todos los avances cada vez mayores que tiene la medicina genómica en el mundo.

Posteriormente en 2003, siguiendo un poco esta tendencia de la genómica, hizo una declaración internacional sobre los datos gené-ticos humanos, y esto lo publico en 2003. Aquí participo alguien que todos estimamos mucho, que lamentablemente falleció hace algunas semanas, el Dr. Rubén Lisquer, que el participaba como miembro del comité que estableció esta declaración y la declaración anterior.

Entonces por algunas razones que todavía no entiendo, a mí me invitaron a formar parte del Comité Internacional de Bioética y empe-zamos a trabajar a principios del 2003, en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos y estos, les quiero relatar brevemente.

En el 2003 se hizo una consulta, a los que en aquel entonces eran los 190 países miembros y se les dijo les parece ustedes que vale la pena iniciar un documento sobre bioética que tenga la sanción de Na-ciones Unidas, la respuesta fue mayoritariamente que sí, entonces empezamos a trabajar en 2004 se hizo una sesión general el Paris y después pues tuvimos que ir cinco veces a Paris, en el año del 2004.

En agosto se hizo una sesión general y además como veremos en un momento, se planearon una serie de consultas con países de diferen-tes regiones y nos tocó hacer una en el Colegio Nacional justamente

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en ese mismo año y en el 2005 se hizo el documento final en febrero se volvió a consultar a los 190 países con el esbozo de la declaración en junio, se ubicó lo que habían comentado los países y finalmente para sorpresa de todos, porque estábamos seguros que iba a ver algún problema con alguno, o con muchos países se aprobó por aclamación, es decir, no hubo un solo país que mostrara resistencia porque ya había sido un proceso que había sido elaborado y consultado; se con-sultaban por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales y los comités nacionales de bioética donde se incluye el de México; fueron aproximadamente 200 organizaciones con las que se consultó, a lo largo de los tres años que duro la elaboración de esta declaración y aquí están el sacrificio que tuvimos que hacer los 35 miembros de ir 5 veces a Paris aquí ya eran 6 pero esa ya fue la final con todos los gastos de las fechas en los que empezamos a trabajar sobre la elabo-ración del documento.

Después lo que había mencionado, México participo muy activa-mente en el Colegio Nacional. La reunión que hubo en el Colegio Na-cional, donde participaron algunos de los expertos en el tema como el Dr. Ruy Pérez Tamayo, como la Dra. Juliana Gonzales y otros. Donde empezamos a revisar lo que ya se había trabajado hasta aquel mo-mento, se hicieron tres libros de trabajo, no eran libros definitivos en el Colegio Nacional sobre los consensos y sobre otros temas relaciona-dos con la Declaración Universal de Bioética.

Hubo una sesión verdaderamente extraordinaria muy interesante, que no tengo tiempo para describir en detalle, pero en donde se invi-taron a representantes de las principales religiones del mundo, en una sesión general abierta para todo el mundo con varios miles de audi-tores en donde nos explicaron expertos en confusionismo, judaísmo, hinduismo, en islam, en el budismo y en el catolicismo, nos explicaron como veían ellos la declaración que se estaba elaborando.

De todos creo que nos quedó bastante claro, lo que nos confundió un poco fue el señor del confusionismo, que la verdad no entendimos nada de lo que nos había dicho y luego al final yo me acerque al que había hablado en relación a la religión católica, que era nada menos que mi amigo Gonzalo que era el Rector en aquel entonces de la Uni-versidad Católica en Roma y le dije oye Gonzalo felicidades porque tú fuiste el más claro, pero también te quiero decir que no estoy de acuerdo en nada de lo que dijiste porque Gonzalo hablaba en contra de la planificación familiar, hablaba en contra de la regulación natal, hablaba en contra del aborto etc.

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Pero bueno algo pasó que hicimos muy buenas migas a pesar de que yo no estaba de acuerdo con mi amigo Gonzálo, que es sacerdote y dos años después cuando se presentó la oportunidad de elegir (cada dos años, se elige al presidente del Comité Internacional), alguien con la mala idea, me propuso que yo fuera presidente. Esto fue en Kenia.

Estaba ahí Gonzalo presente, normalmente hay una grilla espanto-sa, pero entonces yo estaba un poco nervioso, más bien muy nervioso de que es lo que iba a pasar porque no sabíamos quienes eran los otros candidatos y entonces yo le dije a mi amigo Gonzalo, “oye Gonzalo a pesar de que no estoy de acuerdo contigo, ¿por qué no me ayudas?, tú cómo ves esto y dice; pues mira, yo creo que lo que puedo hacer es darte la bendición”.

Me dio la bendición y entonces yo me fui a la sesión y ¡oh sorpresa! me eligieron por aclamación. Terminando esto, es decir, no hubo nin-gún otro competidor, llegue y le dije Gonzálo funcionó, muchas gra-cias.

Así se hizo finalmente en el 2005, en octubre se aceptó esta De-claración Universal sobre Bioética y derechos humanos que ha tenido una gran difusión, de hecho se tradujo aquí ven ustedes en árabe, en ruso y en hebreo se tradujo a 14 idiomas y ha habido todo un éxito de la UNESCO, de promulgar esta declaración universal y aquí vemos justamente algunos de sus indicios. Indica el artículo número 8 y 9 que trata precisamente de la privacidad y de la confidencialidad.

Y dice así la privacidad de las personas interesadas y la confiden-cialidad de la información que les atañe debería, fíjese que interesan-te, como esto es una declaración no es una convención, si fuera una convención habría obligaciones de los países de aceptarlo pero había evidentemente mucha resistencia a que los principios bioéticos fueran obligatorios y entonces en todos los idiomas tuvo que ponerse ayer lo revise en francés y en inglés y esta incondicional, dice la privacidad y la confidencialidad deberían respetarse porque en un documento de este tipo no puede ser vinculatorio en la mayor medida posible esa infor-mación otra vez no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que terminaron su acopio o para los que se obtuvo el consen-timiento de conformidad con el derecho internacional en particular el relativo a los derechos humanos.

Así pues a lo largo de los siguientes años del 2005, en adelante se han venido haciendo trabajos específicos año con año, sobre los diferentes tópicos que los diferentes artículos de esta declaración en México nos tocó coordinar el que se hizo sobre responsabilidad social y salud que también se hizo en el Colegio Nacional en 2009, más ade-

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lante en 2013 se trató el de vulnerabilidad e integridad y muy posi-blemente en el futuro se tratara a fondo el tema de la confidencialidad y de la privacidad que el que nos tiene aquí reunidos

Yo termino haciendo una reflexión, en serio creo que vale la pena hacerlo como médicos espero que los médicos recordemos este prin-cipio. Tengo un poco la impresión de que no siempre lo hacemos y creo que es absolutamente indispensable debemos ser los médicos los pri-mero que debemos de estar atento a cumplir el principio de privacidad y de confidencialidad de los pacientes. Ojala que esto se respete en el futuro.

Muchas gracias por su atención.

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Mtro. Edgar Josué Muñoz MedranoCoordinador Administrativo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

Buenas tardes.

Vamos a recapitular un poco lo que ha mencionado la Lic. Guadiana en el aspecto a la ley federal de transparencia.

A comienzo de año del 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Derecho a la Protección de Datos.

Entre las hipótesis normativas el artículo 113 se establece que como son confidenciales serán considerados los datos personales que requieran consentimiento de los individuos para su difusión, distribu-ción o comercialización en los términos señalados en la misma.

Los derechos humanos son un tema vigente y en continuo debate, derecho a la protección de datos personales de la salud que a pesar de la especificación de las prerrogativas y garantías en este tema, cada una de ellas contribuye desde su ámbito de competencia a conformar un derecho superior, que brinda al ser humano protección física, moral e intelectual, derecho a la privacidad o a la protección de datos per-sonales.

Hemos visto que últimamente en los últimos años este tema ha to-mado una gran relevancia, a veces no nos preguntamos que dio origen a este aspecto de datos personales, en el último párrafo se menciona los avances de la tecnología de la información y sus implicaciones para la vida de las personas, mismas que dieron origen a un derecho distinto relacionado con la protección de datos personales.

Los avances tecnológicos, las redes sociales toda la información contenida en todas las instituciones públicas y privadas es lo que real-mente da origen a la protección de datos personales. Actualmente todos tenemos una cuenta bancaria, teléfono celular, todo lo relacio-nado con esto contiene nuestros datos personales y algunas institu-ciones han hecho acceso a estos datos.

Los datos personales ya lo había mencionado, la Lic. Guadiana es cualquier tratamiento de información concerniente a este, puede ser información numérica, alfabética, grafica, acústica o cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificable entre otros o relativa a su origen racial, étnico, sus características morales, emocionales o su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio, teléfonos particulares, preferencias

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sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos perso-nales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales, creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten a la intimidad del individuo.

El objetivo de esta ley es establecer principios, derechos, obligacio-nes y procedimientos que regulan la protección y el tratamiento de los datos personales en posesión de los centros obligados.

La situación actual en México de los datos personales de salud son datos considerados como datos sensibles, especialmente protegidos en el ámbito internacional.

Algunas de las problemáticas que presenta nuestro país es, la falta de observancia en los principios de protección de datos reconocidos internacionalmente en las instituciones de salud públicas y privadas.

El segundo que sería un aspecto clave la ausencia de la homogenei-dad en la organización, manejo y conservación de los archivos clínicos, en todas las instituciones de salud es distinto.

Algunos principios rectores en el tratamiento de datos en el sector salud es la posesión de datos de salud debe obedecer exclusivamente a las atribuciones legales de los entes públicos o a la justificación deri-vada del servicio entre hospitales privados y pacientes.

Los datos de salud deben tratarse únicamente para la finalidad para cual fueron obtenidos, los datos de salud deben ser exactos, adecua-dos, pertinentes y no excesivos; los datos deben almacenarse de forma tal que permitan el ejercicio de los derechos de acceso y rectificación.

Debe ser de conocimiento del titular los datos de forma escrita al momento de recabarlos, el fundamento o motivo de ello así como los propósitos para los cuales se tratan los mismos.

Los datos de salud deben contar con medidas de seguridad nece-sarias para garantizar su integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de la información.

Toda trasmisión de datos debe contar con el consentimiento previo por escrito y otorgado de manera libre por parte del titular salvo las excepciones legales conducentes.

El tratamiento de datos de salud involucra diversas y variadas ac-ciones desde su recolección hasta su cancelación y destrucción las cuales deberán estar documentadas.

A pesar de que se realizan grandes esfuerzos para la homogeneidad en la organización, manejo y conservación de los archivos clínicos es-tamos frente a una insuficiente y automatizada regulación del sector salud para abatir estas situaciones.

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¿Cómo vamos a impactar dos regulaciones un mismo objetivo? Leyes del sector sanitario y leyes de protección de datos personales. ¿Qué podemos pretender? Regular esto regularmente se debería ha-cer en los comités del expediente clínico de las unidades hospitalarias, la integración del manejo y acceso de la postura de los expedientes clínicos, el anonimato de información cuando sea necesario, la con-fidencialidad de la información no solo del paciente sino de terceras personas.

El establecimiento de los casos en que procedan las transferencias de información contenida en la historia clínica y las medidas de seguri-dad aplicables y el tratamiento de información de personas fallecidas.

Un ente superior se ha manifestado sobre los datos personales y la Suprema Corte de Justicia menciona: El derecho a la vida privada con-siste en la facultad que tienen los individuos, para no ser interferidos o molestados por personas o entidad alguna, en todo aquello que de-seen compartir únicamente con quienes ellos eligen. Cito: “Karla Can-toral cita a la investigadora de la UNAM Ingrid Brena; quien afirma que el derecho a la salud, debe entenderse como un conjunto de libertades y derechos y que en los segundos se incluyen no padecer injerencia en la intimidad así como en la salud”.

Algunos principios rectores de la protección de datos son la licitud, la calidad, el acceso, la corrección, la información, la seguridad, la cus-todia y el consentimiento para la transmisión.

El último es un dato muy importante, la protección de datos gira en torno al individuo a la persona, que es a quien se protege no a los datos ni al tratamiento de los mismos.

La ley otorga a los titulares de los datos personales el derecho de acceder, rectificar y cancelar su información personal en posesión de terceros así como oponerse en su uso.

La confidencialidad de la historia clínica y protección de datos clí-nicos, los datos de la salud de la historia clínica tienen una enorme importancia porque son instrumentos necesarios para garantizar la asistencia sanitaria de las personas, esto los vinculamos con el dere-cho a la salud de esta presentación.

Los datos de la salud son especialmente protegidos, el sistema de protección de datos de la historia clínica se completa con dos princi-pios muy importantes como son el de la seguridad y el de secreto.

El acceso del paciente a su expediente es una condición para el ejer-cicio del derecho a estar informado y a tomar decisiones acerca de la salud, debe considerarse que el acceso a la información clínica es una manifestación del derecho a la asistencia sanitaria en régimen de movilidad.

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Esos son unos conceptos, el más importante el secreto médico, que es el deber profesional de mantener oculta la intimidad del paciente y de no revelar los datos confidenciales de este para fines ajenos a la propia asistencia sanitaria.

Mientras el paciente no lo autorice o no existan exigencias suficien-temente importantes de bien público, evitación de daño a terceros o algún imperativo legal.

Recapitulando acerca de la confidencialidad y manejo del expedien-te debe controlarse quien está utilizando la historia desde su salida al fichero hasta su devolución.

Las hojas de interconsulta y las historias clínicas que pasan por mu-chas manos entre su origen y su destino no todas implicadas en el tratamiento del paciente deben de ir en algún sobre cerrado.

A través de fax esto finalmente ya no aplica actualmente es el correo electrónico, el WhatsApp finalmente por este medio en los pa-sillos de hospitales de urgencias, notamos que algunos médicos inter-nos o residentes se pasan a través del WhatsApp o alguna red social la historia clínica o las indicaciones que dejo el médico adscrito para poder darle seguimiento.

Finalmente no es porque lo hagan con una mala intención pero no están conscientes que están manejando datos personales y que la in-formación puede ser manejada de muchas formas y más si son dispo-sitivos personales.

Es recomendable preservar este apartado específico en la historia clínica para observaciones subjetivas, es recomendable archivar sepa-radamente la documentación clínica que forma parte del contenido de la historia clínica de toda la documentación administrativa.

La información debe compartirse con las personas involucradas en el seguimiento del paciente. Los familiares dentro de cierto límite tienen derecho al acceso a la información de los pacientes fallecidos salvo que lo hayan prohibido expresamente estos que afecten su inti-midad o tenga efectos a terceros.

Algunos valores implicados a la salud pública, es un bien comuni-tario justificado por el derecho de los ciudadanos a la vida y a la inte-gridad física, la confidencialidad y el secreto médico son valores que tienen su fundamento en el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho de los ciudadanos de la protección de sus datos.

Toda la información del paciente se considera información sensible y por tanto es una protección especial por parte de los profesionales, los profesionales de la salud tienen la obligación de buscar maneras al-ternativas de obtener beneficio o de prevenir el daño antes de revelar información confidencial.

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Hay excepciones a estas reglas, hay 5 razones clásicas por las cua-les se puede romper el secreto medico: Por el bien del enfermo en caso de los cuales el tratamiento no es posible sin la colaboración de otros, por decisión o consentimiento del paciente quien pide o acepta que otras personas, habitualmente sus familiares o cuidadores sean direc-tamente informados por el médico y otros profesionales a su cargo, por razones de bien común o por autoridad de la ley, por el bien de ter-ceras personas que corren riesgo de daño provocado por un enfermo, por incapacidad del paciente quien no puede comprender la informa-ción médica ni cumplir con el tratamiento.

Finalmente lo que tenemos que revisar es en donde podemos im-pactar para proteger los datos personales en el sector salud. Nosotros en la experiencia hospitalaria conocemos la trazabilidad del expedien-te clínico, como hemos mencionado no necesariamente pasa por las manos que debería de pasar, pasa por personal médico, enfermería, administrativo, el manejo que se le da muchas veces no es el adecua-do, no está conformado como debiera y finalmente es una cuestión ética pero también es una cuestión de organización administrativa.

La Secretaria de Salud hace muchos esfuerzos del expediente clí-nico electrónico, es un instrumento que no está operando en la ac-tualidad al 100% y el expediente clínico en unidades donde ya está funcionando no tiene candados para la verificación de ese expediente clínico.

Los médicos interconsultantes pueden ser muchos y eso limitaría el acceso a la información de un expediente clínico del propio pacien-te y del médico tratante. Siempre la información administrativa esta revuelta con la información médica, cuando hay el egreso de algún paciente por la razón que sea el personal administrativo encargado de llevar la cuenta del paciente tiene acceso al expediente clínico, a los datos del paciente clínico, no siempre se le da el uso que se debiera a un expediente clínico.

La demanda ha ganado a las unidades hospitalarias, la cantidad de gente que se atiende en todas las unidades hospitalarias es enorme, la conformación en las unidades hospitalarias en el expediente común en hojas de papel es excesiva, el personal estructural no tiene la capa-cidad de organizarlo adecuadamente ni llevar un control de los expe-dientes clínicos.

Los datos personales deberán tratarse únicamente para la finalidad para la cual fueron creados, dicha finalidad debe ser determinada y legitima.

Gracias.

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Dr. J. Nicolás Iván Martínez LópezInvestigador del Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz” Secretaria de Salud

Buenas tardes. Muchas gracias por la invitación a este importante y magno evento de los 20 años de la CONAMED.

Vamos a hablar en este momento de algunos aspectos que a la psiquiatría forense le interesan mucho, al respecto claro está de la protección de datos personales. Pero antes me permitiré dar una de-finición:

“Psiquiatría forense” es la rama de la psiquiatría que trata con los tópicos que surgen entre la interfaz, entre la psiquiatría y la ley; así como con el grupo de delincuentes que padecen de un trastorno men-tal a lo largo de un continuo de sistemas sociales.

Es decir, los psiquiatras forenses nos dedicamos, no solamente a realizar dictámenes, hacemos análisis con respecto a la regulación del actuar en psiquiatría, apoyamos en la implementación y desarrollo de las leyes que implican al actuar del psiquiatra o de los pacientes que padecen de trastornos mentales, al igual que hacemos investigación.

Ya se ha mencionado mucho acerca de las leyes, códigos y demás instrumentos jurídicos, así como del juramento hipocrático. Por ello quiero ahondar un poco, en uno que no se ha mencionado, que es los consejos de Esculapio; en este documento se nos dice que:”

Sientes la pasión por la verdad; ya no podrás decirla. Ten-drás que ocultar a algunos la gravedad de su mal; a otros su insignificancia, pues les molestaría. Habrás de ocultar secretos que posees, consentir en parecer burlado, igno-rante, cómplice.

Esta es una frase que Esculapio daba a sus alumnos, futuros médi-cos y era una advertencia para poder practicar la medicina que apli-caría mucho hoy en día, debemos salvaguarda el secreto profesional salvo contados casos.

Sabemos que existen como tal, para salvagua de los datos, el prin-cipio de confidencialidad en la práctica médica y en el libro de los “Pre-ceptos éticos y legales de la práctica médica”, editado por el Dr. Ger-mán Fajardo Dolci y el Dr. Héctor Aguirre en 2012, se nos dice que la confidencialidad, es el derecho del paciente de que se respete el secre-to y la información proporcionada al médico, o derivada de la relación profesional médico-paciente. Esta definición se incluye dentro de este

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libro con 6 prácticamente 7 artículos, específicamente los artículos 60 a 67, de los cuales solamente quiero destacar 2.

En el artículo No. 60 se especifica que la confidencialidad está su-jeta a ciertas excepciones, en los casos en los que se deba proteger a terceras personas en lo individual o con atención a la salud pública.

Haciendo un paréntesis y englobándolo en el artículo que he citado, quisiera compartir con ustedes mi sorpresa en la ponencia de la Co-misionada Arely Cano, al respecto de los dos ejemplos que dio, ya que ellos tienen que ver con salud mental.

Uno de ellos implicaba la liberación de datos, que conciernen a un diagnóstico, probablemente psiquiátrico, de un paciente y que fueron utilizados en su contra, en un proceso judicial y el otro era la transcrip-ción como tal de sesiones terapéuticas, que abordaban muchísimos temas de su personalidad y su intimidad de los pacientes.

Estos ejemplos sirven justo a manera de ejemplo para especificar que en psiquiatría tenemos el manejo de datos sensibles todo el tiem-po y eso es algo muy delicado en nuestro actuar, si bien tenemos cier-tas excepciones donde debemos de romper ese secreto profesional, o inclusive en algunas tiene que estar tácito el hecho de que no va a ser posible tener ese secreto, debemos proteger como médicos los datos de nuestros pacientes y con mayor razón los diagnósticos que son datos sensibles.

El otro artículo que quisiera abordar de este libro, que cite previa-mente, es el artículo 66, en donde se dice que el médico puede ser liberado de la responsabilidad de guardar el secreto profesional, úni-camente por el propio paciente o por orden de un juez competente y aquí ya estamos ante la solicitud de la autoridad judicial en donde debemos de hablar como testigos expertos de acuerdo a lo que están inmiscuidos nuestros pacientes, o si ha cometido un delito, o si somos testigos dentro de un juicio como puede ser en materia civil, tal vez como lo que aplicaba hace un rato la Comisionada.

Estas excepciones al respecto de que información hemos de otor-gar, debemos tenerlas muy presentes inclusive a pesar de que un juez nos llame a ser testigos, para saber si nuestro paciente padece de ciertas trastornos mentales, en este caso si el juez nos pregunta si el paciente tuvo 50 parejas sexuales y eso no compete al juicio, en ese momento nosotros debemos ser capaces de decir, esa información no compete a su señoría. Y en este momento omito contestarla.

En lo que respecta al marco jurídico de la protección de datos, ya se ha abordado mucho en las ponencias que me antecedieron, por lo tanto no voy a ahondar en ello, solamente hare hincapié en algunos puntos.

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Sabemos que la NOM 004 es prácticamente la que regula todo el expediente clínico y que ahí se abordan los aspectos puntuales de los datos y del manejo de los expedientes y como también decía la Comi-sionada, el nuevo reto en esto, es el uso de las tecnologías.

Actualmente conocemos que gracias a las tecnologías, los expe-dientes clínicos electrónicos pueden estar completamente cifrados y saber tanto por dirección IP o por el usuario de quien accesa , podemos conocer quienes tuvieron en determinado momento acceso a un expe-diente mas no quienes fueron los que vieron ese tipo de información.

Lamentablemente las tecnologías también son vulnerables y en muchas ocasiones personal de salud no comprende que el hecho de que se bloque Facebook o que se bloquen ciertas redes sociales o YouTube en una institución pública, no es para que nada mas no los vean o accesen a sus páginas personales, sino simplemente porque se pone en riesgo las bases de datos que están dentro de una institución y eso ya constituye un delito federal.

Dentro de este marco legal, tenemos sanciones si revelamos algún secreto, si hablamos del Código Penal Federal, en el artículo 210, a la letra dice que:

Se impondrá 30 a 200 jornadas de trabajo, en favor de la comunidad al que sin justa causa con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudica-do, revele algún secreto o comunicación reservada, que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Hago un paréntesis en este punto, dado que este código nos com-pete a todos los funcionarios públicos, recuerden que el Código Penal Federal, nos aplica a aquellos, que en ejercicio de nuestras funciones podamos llegar a cometer algún delito.

Situación distinta, es si estamos en la práctica privada, dentro de la cual nos competería el Código Estatal, como es el caso del Código Penal para Distrito Federal, que en artículo 213 nos dicta que:

El que sin consentimiento de quien tenga derecho a otor-garlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto, comu-nicación reservada, que por cualquier forma haya sido conocido, o le haya sido confiado con el fin de obtener provecho propio o ajeno, se le impondrá prisión de 6 me-ses a 2 años y 25 a 100 días de multa.

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Si la gente conoció o recibió el secreto de comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo o profesión, arte u oficio, o si el secre-to fuera de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentara en una mitad y se le suspenderá de 6 meses a 3 años en el ejercicio de su profesión. Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá además destitución e inhabilitación de 6 meses a 3 años.

En realidad, el revelar datos está sancionado no solamente por los Códigos que ya hemos escuchado, también por la Ley Federal de Transparencia y la Ley Federal de Protección de datos Personales, en posesión de particulares que esto es el ámbito privado y el anterior es en ámbito público y obviamente aquí en la Ciudad de México, tene-mos también, lo que me compete a mí, la salud mental en psiquiatría, es decir la Ley de Salud Mental del Distrito Federal que en el artículo 6to, nos establece los derechos que tienen los pacientes con trastor-nos mentales y en estas dos fracciones son muy específicos, respecto a la información que tenemos entendida como sensible.

En la fracción 5ta, nos dicta, el punto en que tenemos que conser-var la confidencialidad de información personal, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales y el anonimato de los pacientes en estudios, y en la fracción décimo octava, nos habla de que no se divulga a terceros por alguno de los medios de comunicación existen-tes, la atención brindada por el personal de salud mental en diversas instituciones que prestan el servicio, cuando no media autorización expresa, salvo disposición contraria en este y demás ordenamientos aplicables.

Es decir, para el caso de los psiquiatras la información que mane-jamos es prácticamente sensible en su mayoría, porque estamos ha-blando de población que puede ser altamente discriminada, si bien ya algunos pacientes pueden ser víctimas de discriminación por algunos diagnósticos, los pacientes que padecen de trastornos mentales con mayor frecuencia son estigmatizados.

Al respecto de la ruptura de secreto profesional en psiquiatría, tiene que ver con algunos casos en particular:

A) El primero de ellos es cuando se establecen dos riesgos: el sui-cida y el homicida, cuando un psiquiatra comienza una entrevista ya sea para abordaje diagnóstico, o de continuación en la consulta sub-secuente, por lo general establecemos desde el principio que toda la información que nos vende el paciente es confidencial, salvo que al momento de la evaluación nos diga el paciente que tiene intenciones de cometer un acto suicida o que tiene intenciones de matar a alguien, eso va a hacer que rompamos el secreto profesional y en el primer

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caso ofrezcamos un internamiento, que muchas ocasiones puede ser involuntario en algunas instituciones como el hospital Fray Bernardino Álvarez y en el caso de acción homicida advertirle a un tercero o inclu-sive llegar a levantar una notificación ministerial.

B) También tenemos que romper el secreto en los delitos probables a realizarse, si el paciente nos está corroborando durante la consulta que padece un trastorno parafílico tipo paidofília y en ese momento dice que, llegando a su casa va agredir a su hija o a su sobrina tenemos que salvaguardar la integridad de un tercero y en ese momento tene-mos que romper el secreto profesional.

C) En investigación tendría que ser parcialmente y aquí solamente voy a hablar rápido acerca de lo que podemos decir. Dentro de La Ley federal que nos compete como obligados en el caso de las institucio-nes públicas, aquí tenemos la capacidad de testar ciertos datos para que no se identifiquen a los pacientes.

D) En el internamiento involuntario, es un ejemplo muy claro en donde tenemos que romper el secreto y hablar con los familiares res-ponsables,

E) En el actuar pericial desde un principio se le dice al evaluado que todo lo que diga va a ser público y va a estar asentado en las actas que competen al juicio y cuando somos llamados como testigos ex-pertos en ordenamiento judicial.

F) Y el otro es los delitos contra la salud en la modalidad de narco-menudeo, estas modificaciones que se han establecido para disminuir la pena o inclusive llegar a sacar de la cárcel a aquellos que han con-sumido, que tienen cantidades suficientes solamente para consumo, dice en el ordenamiento que la Ley solamente el Ministerio Público dará notificación a la autoridad sanitaria; ahí ya se está rompiendo el secreto de que el padece de alguna adicción a alguna substancia.

Como conclusión, solamente quiero decir que la protección de da-tos personales dentro de la relación médico-paciente en psiquiatría, se encuentra regulada por diversas pautas legales y es una obligación jurídica del médico psiquiatra. Debe romperse en situaciones específi-cas con el fin de salvaguardar la integridad del paciente o de un tercero en la práctica del psiquiatría y siempre respetando los derechos del paciente que padece un trastorno mental.

Muchas gracias.

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Ciudad de México, diciembre de 2016

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