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Propositio LibellorumAuthor(s): Alvaro D'Ors and Fernando
MartinSource: The American Journal of Philology, Vol. 100, No. 1,
Tekmhpion. A Special Issue inHonor of James Henry Oliver (Spring,
1979), pp. 111-124Published by: The Johns Hopkins University
PressStable URL: http://www.jstor.org/stable/294231 .Accessed:
15/06/2011 18:46
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PROPOSITIO LIBELLOR UM
SUMARIO: 1. Rescribere y subscribere. 2. La reforma libelatica
de Adriano. 3. Libel/i non-propositi. 4. Libel/i propositi en Roma.
5. Propositio en provincias. 6. Promul- gaci6n y publicaci6n.
Un estudio de la documentaci6n griega de la cancilleria de
Adrianol nos ha movido a revisar la opinion hoy dominane sobre el
tema de la propositio de los rescriptos. Los limites a que debe
ajustarse el presente articulo nos obliga a presentar aqui tan s6lo
un resumen de nuestros resultados. Se trata, en definitiva, de
someter algunas dudas acerca de aquella opini6n dominante, y
sugerir nuevas explicaciones posibles.2
I F. Martin, La documentacion griega de la cancilleria del
emperador Adriano (en preparaci6n).
2 La misma limitaci6n nos impide una contraposici6n particular
con cada uno de los autores que han discutido el tema. Son
fundamentalmente los siguientes: Th. Mommsen, "Gordians Decret von
Skaptoparene," ZSav 12 (1891-92) 244-67.
F. Preisigke, Die Inschrift von Skaptoparene in ihrer Beziehung
zur Kaiser- lichen Kanzlei in Rom (Strassburg 1917); especialmente
sobre propositio, 64 ss.
U. Wilcken, "Zu den Kaiserreskripten," Hermes 55 (1920) 1-42. U.
Wilcken, "Zur Propositio libellorum," ArchP 9 (1930) 15-23. H.
Dessau, "Zur Inschrift von Skaptopara," Hermes 62 (1927) 205-24. F.
von Schwind, Zur Frage der Publikation im romischen Recht
(Munchen
1940); especialmente, 167-79. A. A. Schiller, Apokrimata.
Decisions of Septimius Severus on Legal Mat-
ters (New York 1954) 39-45. A. A. Schiller, "The Diplomatics of
the Tabula Banasitana," Festschrift fur
Erwin Seidl (KoIn 1975) 143-60. Ed. Volterra, "II problema del
testo delle costituzioni imperiali," Atti del II
Congresso internazionale della Societd italiana di storia del
diritto (Firenze 1971) 821-1097.
G. Schnebelt, Reskripte der Soldatenkaiser. Ein Beitrag zur
romischen Rechtsgeschichte des dritten nachchristlichen
Jahrhunderts (Karlsruhe 1974); especialmente, 11-16.
W. Williams, "The Libellus Procedure and the Severan Papyri,"
JRS 64 (1974) 86-103: especialmente sobre la publicacion de
subscriptiones 98-101.
AJP 100 (1979) 111-124 0002-9475/79/1 001-0111 $01.00 ? 1979 by
The Johns Hopkins University Press
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112 ALVARO D'ORS AND FERNANDO MARTIN
1. Ante todo, una aclaraci6n sobre rescribere y subscribere. En
un sentido lato, rescribere se refiere a todo escrito de con-
testaci6n a otro escrito, y abarca toda la correspondencia epis-
tolar del emperador, incluyendo no s6lo las epistulae en con-
testaci6n de otras dirigidas al emperador por personas que, por su
categoria personal o funci6n oficial, pueden hacerlo, sino tambi6n
las solicitudes que los subditos pueden elevar al em- perador, y
que este contesta mediante una decisi6n escrita al pie del mismo
libellus recibido, es decir, mediante una sub- scriptio. Asi, pues,
si rescribere puede referirse a epistulae y a libel/i, subscribere,
en cambio, s6lo puede decirse de los libel/i. 3 Pero, en algunos
casos, se usa una epistula para hacer liegar un libellus al
emperador, y este puede devolver el libel- lus subscriptus con otra
epistula de contestaci6n. Este es el caso conocido de la
correspondencia entre Plinio, gobernador de Bitinia, y Trajano.
Este devuelve a Plinio el libellus de un particular recomendado por
el gobernador, y lo hace mediante una epistula de contestacion:
libellum rescripti quem i//i (sc. el destinatario) redderes misi
tibi (Plin. Ep. 10.107). 4
Los libel/i, como tambien las epistulae, podian tener los con-
tenidos mas varios. Desde los primeros tiempos del Principado debi6
de ser frecuente que los particulares solicitaran favores del
emperador-como en el mencionado caso de Plinio- mediante libel/i:
concesi6n de ciudadania romana, de in- munidades, de permisos de
toda clase. Cuando, en cambio, se deseaba una decisi6n propiamente
juridica del emperador, la via oportuna era la de someter el juicio
a la jurisdicci6n impe- rial, que resolvia mediante decreta. Esta
es la raz6n de que no
W. Williams, 'Formal and Historical Aspects of Two New Documents
of Marcus Aurelius," ZPE 17 (1975) 37-78.
W. Williams, "Two Imperial Pronouncements reclassified," ZPE 22
(1976) 235-45.
J. H. Oliver, "A Parallel for the Tabula Banasitana," AJP 97
(1976) 370-72. 3 Correspondia a la naturaleza de estos dos tipos de
documentos, el que las
subscriptiones fueran escritas en Latin, en tanto las epistulae
imperiales pudieran redactarse en Griego cuando respondfan a cartas
griegas.
4 Se corrige habitualmente libellumn rescriptumn (Williams, JRS
(1974) p. 98 n. 94: libellumn descriptum, sin razon, pues se trata
del mismo original), pero quiza no sea necesaria esta correccion.
En ella ha influido el giro libelli re- scripti et propositi de que
se habla a continuaci6n. Pero Trajano podia decir perfectamente "el
libelo de (mi) rescripto," es decir, el libelo que lleva ya mi
contestacidn al interesado.
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PROPOSITIO LIBELLORUM 113
haya libelos de contenido propiamente juridico antes de Adriano.
De Trajano sabemos (SHA, Opil. 13.1) que no queria sentar
precedentes con sus subscriptiones. Un cambio radical se introdujo
con Adriano, en cuya politica del derecho vino a ocupar un papel
primordial la apertura de una nueva via de formulaci6n de criterios
mediante la subscripci6n de libelos que sirvieran de precedente, a
la vez que la eliminaci6n del antiguo ius respondendi, la
burocratizaci6n de los principales juristas, la codificaci6n del
Edicto Pretorio (que dejara de ser fuente viva) y la reducci6n de
los senatus consulta a simples orationes principis con un efecto
juridico directo, es decir, efectos ipso iure y no mediante el
expediente indirecto de la jurisdicci6n pretoria (exceptiones
yformulae ficticiae).5
2. La reforma de Adriano, aparte la substituci6n de los liber-
tos por equites al frente de la oficina a libellis y otras,
consisti6 en ordenar que sus rescripta de interds juridico se
conservaran a disposici6n del publico en forma de un rollo en el
que se iban pegando las copias de los libelli suscritos y propositi
por el emperador: liber libellorum rescriptorum et propositorum.
Los libelli, al ser propositi, se convertian en criterios
informadores de la actividad judicial, sin ser ellos mismos piezas
judiciales, pues no se incorporaban al tramite procesal mas que
cuando el destinatario estaba interesado en presentarlos al
juez.6
Esta propositio libellorum, introducida por Adriano, hizo que
muchos libelli sirvieran para resolver dudas juridicas plan- teadas
por los particulares, y que la resoluci6n en forma de subscriptio
apareciera entonces como una nueva fuente del derecho. S6lo a
partir de Adriano puede hablarse de rescripta en este sentido
estricto de fuente del derecho. Y no es una pura casualidad que
s6lo a partir de ese momento los juristas em- piecen a citar
rescripta, y que las colecciones de rescripta, como el codex
Gregorianus (y el codex Iustinianus, que le sigue), empiecen con
rescriptos de Adriano. Esto no impide que se hable de rescribere
todavia en el sentido amplio de "contestaci6n escrita" para
resoluciones de otro tipo, como pueden ser los decreta, edicta o
simplemente epistulae.7
5Puede compararse, p.ej., el senadoconsulto Trebeliano, o el
Pegasiano, con el Tertuliano, que ya es fuente del ius civile.
6Sobre la relaci6n entre los rescripta y la cognitio judicial
vid. A.d'Ors, "Rescriptos y cognici6n extraordinaria," AHDE 47
(1977) 5-41.
7 Asi, por ejemplo, Nerva dvry aipe al ateniense Atico (padre
del sofista
-
114 ALVARO D'ORS AND FERNANDO MARTIN
Por otro lado, Adriano, al introducir la propositio de los
rescriptos normativos, no alter6 el uso antiguo de devolver el
libelo ya suscrito al interesado. La forma de esta devoluci6n no
debia de ser igual en todos los casos, y no hay que excluir la
posibilidad de una entrega y recogida personal en la oficina del a
libellis, pero, teniendo en cuenta que la mayoria de los libelli
procedian de las provincias, parece natural pensar que estos
libel/i dirigidos al emperador y remitidos por 61 al interesado
podian ir y venir, como el resto de la correspondencia imperial,
por el cauce del cursus publicus, sin pensar para ello en un "buz6n
de Correos" en los palacios de los gobernadores, sino en el
servicio ordinario de las mansiones en las stationes del cursus
publicus. Si Adriano hubiera impuesto un pro- cedimiento tan
inc6modo como el de tener que lievar y recoger personalmente-o
copiar de un texto fijado en una pared, como veremos que cree la
mayoria-los libelos, seria inexpli- cable el enorme numero de
rescriptos que podemos conjeturar expedia el a libellis, y casi
todos de provincias, muchas veces lejanas. No nos podemos imaginar
a tantas mujeres que solici- tan rescriptos viajando y esperando en
Roma para conseguir una respuesta imperial que con cierta
frecuencia es negativa. El deseo de Adriano-que se le supone-de
aligerar el trabajo de reenvio por la oficina a libellis, no pudo
llegar hasta ese ex- tremo.
3. La reforma adrianea no alter6 tampoco el procedimiento
antiguo para las decisiones que no iban suscritas en libel/i ni
siquiera para las libelaticas que no merecian la propositio por no
tener interes juridico. Asi, no hay que pensar en propositio para
documentos que no contienen propios rescripta, y cuyas copias
requerian un permiso especial. A este respecto tiene interes el
documento de Smyrna (FIRA I 82) en el que vemos c6mo Antonino Pio,
el afio 139, contesta (rescripsi) un libelo en el que se le pedia
permiso para sacar copia de un decretum de Adriano (describere tibi
permitto): el documento conserva una
Herodes Atico), pero lo hizo por epistula, no por un rescriptum
propiamente dicho; vid. Zonaras, 11.20 (vol. II, 506 Pinderi), que
sigue a Philostr. VS 2. 1. La confusi6n es frecuente entre los
autores modernos que no tienen en cuenta el sentido propio del
rescriptumn de los libelli; p.ej., la epistula de Ner6n a los
Alejandrinos PGenov 10 fue publicada (Hommages a Marcel Renard II
[Bruxelles 1969] 718) como 'un rescritto di Nerone."
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PROPOSITIO LIBELLORUM 115
testatio griega del libelo y de la subscriptio. Ni el decreto de
Adriano, ni el mismo escrito de Pio fueron objeto de pro- positio.
Aunque este documento se ha presentado a veces como ejemplo de
libellus propositus, nada obliga a decir que hubo propositio: no se
menciona para nada un liber libellorum re- scriptorum et
propositorum. En realidad, no interesaba pu- blicar esa
subscriptio, pues s6lo era para un permiso de trimite y no iba a
servir de precedente. Este libellus, como el mismo decretum de
Adriano que Pio autoriza a copiar, debia de con- servarse en los
commentarii, en un rollo de documentaci6n imperial que llevaba el
nuimero undevicensimus.8 La copia de la subscriptio Ileva fecha de
8 de abril y la testatio es del 5 de mayo; la testatio griega
interrumpe el texto latino, y las dos fechas son independientes, de
suerte que no cabe hablar de un cierto periodo de propositio del
libelo entre una y otra fecha. Repetimos: esta respuesta de Pio no
fue objeto de propositio.
Tampoco hubo propositio para las dos concesiones de ciudadania
por Marco Aurelio y Vero, primero, y por Marco Aurelio y C6modo,
sucesivamente, a tres generaciones de una misma familia de
mauritanos, documentadas en la nueva Tabla Banasitana (CRAI 1971,
468-90).9 Hubo aqui, como en el caso de Plinio antes citado, sendas
epistulae de recomendaci6n en- viadas por el gobernador
correspondiente en cada caso junto con los libelos de solicitud de
los interesados. De la segunda concesi6n se conserva en el
documento un extracto del com- mentarius civitate Romana donatorum
presentado y auten- ticado por el liberto Asclepiodoto, un liberto
y no un eques (quiza' por ser el subalterno encargado de la
mencionada oficina a commentariis).10 Para nada se habla aqui de
pro-
8 La mayoria de los autores quieren referir este nuimero a un
funcionario y no a un rollo de documentos, pero ese uso de numeros
para designar personas nos parece aqui altamente improbable. Cfr.
POxy 2131 (vid. infra n. 27), donde el alto numero 'AO (!) debe
referirse, no a un rollo, sino a un documento singular; tambien a
un documento y no a un rollo refiere el undevicensimus Wilcken,
Hermes 55 (1920) 8 n. 2 y 40.
9 Restos de documentos similares parecen contener las
inscripciones de Is- tria publicadas por A. Degrassi en MWlanges
d'arche~ologie et d'histoire offerts a Andre Piganiol I (Paris
1966) 205-16, donde tampoco hay rastro de pro- positio.
'0 No nos detenemos aqui en otros pormenores del tramite de la
"Tabula Banasitana," que ha sido objeto de varios estudios; vid.
filtimamente, Ute
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116 ALVARO D'ORS AND FERNANDO MARTIN
positio del libelo, pues una petici6n de ciudadania, es decir,
de un favor que no debia servir de precedente, no merecia ser
objeto de propositio. Ese documento no lleg6 nunca al liber
libellorum, sino que s6lo se conserv6 en los commentarii.
Tampoco habia que esperar una propositio en la resoluci6n de
C6modo (180-183 d.C.) acerca del Saltus Burunitanus (FIRA 1 103).
Tenemos en esta otra inscripci6n africana copia de un libelo
dirigido al emperador, de la resoluci6n de este y de una epistula
del procurator Cartaginense por la que se co- munica oficialmente
la resoluci6n. Esta, en realidad, es un de- cretum, aunque el
emperador diga "scripsi" y esto, tratandose de un libellus, hace
pensar en una subscriptio. La copia ha sido autenticada
(recognovi), pero no tenia que ser objeto de pro- positio, pues se
trataba de una resoluci6n judicial, que no necesita publicaci6n,
sino comunicaci6n oficial privada, como sucedi6 tambien en este
caso. Wilcken (Hermes 1920, 18), par- tiendo de la idea de que toda
subscriptio requiere (despues de Adriano) una propositio, lleg6 a
aventurar una menci6n de la misma en la laguna de la columna IV:
descriptum et recog- nitum factum ex libro libellorum rescriptorum
et pro- positorum ... Pero esto es una pura conjeturall que, en
nuestra opini6n, debe ser eliminada: los decreta, aunque aparezcan
suscritos en un libelo, no tenian que ser proposita.
Al mismo genero pertenece la resoluci6n judicial de los
emperadores Filipos a los Aragueni (FIRA 1 107), que, aunque
suscrita en un libellus contiene una simple orden remitida al
gobernador provincial para que hagajusticia. Tampoco en este caso
hubo necesidad de propositio, pues se trata de un tramite judicial.
12
Aun mas clara es la ausencia de propositio en la subscriptio
("scripsi") de Caracala en el libelo de los Peanistas de Roma que
solicitaban permiso para elevar su casa (Moretti, IGUR 35 = IGRR 1
145). La copia fue autenticada bajo Caracala ("re- cognovi"), que
confirmo el beneficium otorgado por su padre,
Schillinger-Hafele, "Der Urheber der Tafel von Banasa," Chiron 7
(1977) 323-3 1.
Wilcken, loc.cit.: 'Doch ist auch nicht ausgeschlossen . . .- 12
La relaci6n de estos libelli dati a un juez con el tardio
procedimiento por
libelo no debe entrar en nuestra actual consideraci6n. El tema
merece nueva consideracion.
-
PROPOSITIO LIBELLORUM 117
pero no se tomo del liber libellorum, sino (es de suponer) de
los commentarii.
4. El documento principal para toda la teoria de la propositio
libellorum es, sin duda alguna, el rescripto de Gordiano a los de
Skaptopara en Tracia, del afio 238 (FIRA 1 106 = IGBulg IV 2236).
Aqui se dice expresamente que el texto ha sido copiado del rollo de
libelos rescripti y propositi, y se indica el lugar de la
propositio: el P6rtico de las Termas de Trajano: descriptum (e)t
recognitum factum (e)x (l)ibro (li)bellorum re- script (o )rum a
domino n(ostro) imp(eratore) Ca (e )s(are) M(arco) Antonio Gordiano
Pio Felice Aug(usto) (e )t propo (s )it (o )rum (R )oma (e ) in
portico [t] (he )rmarum Tr[a]ianarum. En este documento se funda
principalmente la teoria, hoy generalizada, de que los libelli eran
expuestos al p[blico mediante fijaci6n (clavado o pegado) en un
muro de las Termas de Trajano, y que los interesados debian sacar
de alli las copias, que luego se autenticaban en la oficina
imperial del a libellis. Se penso incluso que lo fijado en el muro
era el mis- mo liber, un rollo con varios libelos rescriptos, que
se exponia de ese modo, durante cierto tiempo, en la pared. Pero
esto no pudo menos de parecer excesivo-diriamos materialmente
imposible-y por eso parece haberse llegado a aceptar la idea de que
lo que se fijaba en la pared de las Termas era cada libelo suelto,
y que luego se unian los diversos libelli para formar un liber y
conservarlo en un archivo. 13 Pero esta aclaraci6n tiene una
consecuencia importante, y es que toda copia-como esta del libelo
de Skaptopara-que se declara tomada del liber libel- lorum
rescriptorum et propositorum debe entenderse tomada, no de un texto
fijado en una pared, sino de un rollo conservado en un archivo.
Pero, al no aceptarse la idea wilckeniana de un rollo fijado en la
pared, es toda su teoria de la propositio la que viene a quedar
conmovida.
Quedaria siempre la posibilidad de que se pudieran sacar copias
de los libelos de la pared, pero de tales copias no tenemos
ejemplos, pues los ejemplos son de copias tomadas del liber
conservado en el archivo: ex libro libellorum ... Parece, pues, lo
mas natural que la propositio se hiciera direc- tamente en el
archivo, es decir, mediante el acto de poner los libelos a
disposici6n del publico en un lugar cerrado donde se
13 En este sentido, p.ej., Schiller, en Festschrift Seidl
149.
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118 ALVARO D'ORS AND FERNANDO MARTIN
podian consultar y copiar, unidos ya en forma de rollo, sin
necesidad de solicitar permiso, como era necesario, en cam- bio,
cuando se queria sacar copias de documentos non propositi. En el
P6rtico de las Termas de Trajano existia efec- tivamente una sala
en forma de exedra que pudo servir para conservar los libelli
propositi y facilitar la consulta puiblica en cualquier momento.
14
La opini6n comun sobre la exposici6n de libelos parece no tener
en cuenta la enorme dificultad para sacar copias de pie, tomandolas
de un libelo (quiza escrito tambien por el verso) fijado en una
pared. Ademas, dificilmente un libelo expuesto de ese modo durante
varios dias hubiera podido unirse luego en buen estado al liber, y
conservarse en el archivo. Si estas dificultades materiales-ya
advertidas por Dessau (Hermes 1927, 215-16)-no se han tenido en
cuenta al aceptar la doc- trina wilckeniana de la propositio en una
pared, ello se debe principalmente a entender que proponere debe
referirse siempre a una exposici6n de ese tipo. Sin embargo, la
palabra proponere tiene un significado mucho mas amplio, y puede
referirse a cualquier forma de ofrecer a la consideraci6n del
publico, incluso del lector de un libro, como vemos en la frase tan
frecuente entre los juristas de proponere speciem. Podemos pensar,
pues, que con proponere libellum, mas que a una forma de
publicaci6n por exposici6n en una pared, se alude al ofrecimiento
de una nueva norma de derecho pu- blicamente utilizable. En efecto,
los rescripta proposita son la verdadera fuente del ius novum que
se va formando desde la epoca de Adriano.
Por lo tanto, no debe confundirse la propositio de los libelli
con la exposici6n de otros documentos imperiales, como eran los
edicta, que si eran transcritos en un material duro para ser
colgado del muro de un edificio publico.15 Asi, pues, seguin
14 Vid. esta "library" (F) en el plano de las Termas (fig. 1283)
y la foto de los restos de la misma (fig. 1290) en E. Nash,
Pictorial Dictionary of Ancient Rome2 II (London 1968) 472, y P.
Romeo, Bull. Comm. 84 (1974-75, publ. 1977) 249-59.
15 Cuando se trata de publicaci6n de edictos, tanto imperiales
como de otros magistrados, esta publicaci6n se hacia siempre
mediante copia del texto en una tabla (album, Aevxwya), con letras
grandes, y por un plazo minimo especial- mente sefialado. Vid., por
ejemplo, PHib 29 recto: ydilpa!; -I' A)xcixwya ucy6aot; yQjujuawrv
bXr(6crw, y POxy VIII 1100: cv68iot!; yQ6aua. S61o de
-
PROPOSITIO LIBELLORUM 119
nuestra opini6n, la propositio libellorum debi6 de hacerse, en
Roma, en un tabularium de las Termas de Trajano, sin previa
exposici6n en pared alguna y, como hemos dicho, el original seguia
devolviendose, como antes de Adriano, al interesado, y era una
copia lo que era objeto de la propositio en el archivo.
Excepcionalmente, una propositio de otros documentos im-
periales podia hacerse en otros archivos. Tal seria el caso de las
epistulae griegas (no "rescriptos" propiamente dichos, como son los
del tabularium de las Termas de Trajano) de Antonino Pio a los
technitai dionisiacos de Smyrna conser- vadas en Roma, pero cuyas
copias, probablemente en resu- men, fueron objeto de inscripci6n en
Smyrna.16 Seguin la con- jetura de Williams, tambien estas
epistulae fueron objeto de propositio: habrian sido copiadas [...
ex riV5xov; Pt/PEt6twiOv ;TrQo-rEEOV@-wv Ev 'Pw,Uq Ev Tr] EV ITb
HaAar[[]to [cQt 'Ar6oAtv[o;]. Esta conjetura, aparte quiza la duda
posible acerca de la designaci6n como libelli y no como epistulae,
que eran realmente, no debe rechazarse, pero tampoco en este caso
se prueba unapropositio en una pared, pues sabemos que el Templo de
Apolo en el Palatino tenia alguin lugar para con- servar
documentos, pues alli estaban los Libros Sibilinos17 y podemos
suponer que toda la documentaci6n relativa a los Actia, instituidos
por Augusto, tras la victoria de Actium, en honor de Apolo. Este
templo del Palatino, especialmente favorecido por el emperador,
pudo tener un lugar apropiado para conservar tambien las epistulae
dirigidas a los technitai, que estaban vinculados al culto
imperial. En este caso, una
este modo podia contarse con la posibilidad de una lectura de
plano, conforme a la conocida expresi6n epigrafica ut de plano
recte legi possit. Que las letras grandes utilizadas en algunos
papiros tuvieran como fin, segun quiere Preisigke, Die Inschrift
von Skaptoparene 68 ss., el facilitar la lectura de plano sin
necesidad de album, no parece admisible. Ese tipo de "apices
celestes" y otras formas caligraficas, que no se caracterizan
precisamente por su claridad, se deben a celo de la dignidad mas
que al deseo de publicidad. Vid. J. Mallon, Paleographie Romaine
(Madrid 1952) 116-17.
"6Pleket, The Greek Inscriptions in the 'Rijksmuseum van
Oudheden' at Leyden (Leiden 1958) 66-73, n. 58 + IGRR IV 1430; vid.
G. Petzl, ZPE 14 (1974) 77 ss., y Williams, ZPE 22 (1976)
235-45.
17 K. Latte, Romische Religionsgeschichte (Munchen 1960) 304.
Este dato permite pensar en la probable utilizaci6n de templos como
lugares para la conservaci6n de documentos, asi como servian
tambien para depositar objetos valiosos y consignar pagos de
cantidades.
-
120 ALVARO D'ORS AND FERNANDO MARTIN
exhibici6n en una pared del templo, por unos pocos dias, no
parece tener especial utilidad. 18
Tambien podian ser objeto de propositio en otros archivos, en la
misma Roma, documentos de otro tipo, no imperiales, como vemos que
sucede con los de una fundaci6n poco poste- rior al afno 313.19 Se
trata aqui de copias tomadas de tablillas e inscripciones
conservadas en una statio corporativa: ,1 /,
'r ,/ - I-f E3o)xafEv ... Ta Exrvra rTv urrq6{iv xa& rTv
turrax[wv Zavrwv rJv 7roT6vwvT@v pj urartwlvt (B. lin. 10), que se
refiere al mismo tipo de documentacion aludida en lin. 8-9: ra 5
&vdtyQapa rd3v rEacaQjv rrLAtJv xat roV XEtQoyQacpov 7aQ v 'E[v
E`ut'V.
5. Durante su estancia en Alejandria el 199-200 d.C., Sep- timio
Severo suscribi6 libelos como hacia en Roma. PCol 123 nos conserva
una serie de tales subscriptiones, traducidas al Griego y
visiblemente abreviadas. Se dice en ese documento que son copias de
"respuestas" (a-roxQtMara) que fueron objeto de propositio en la
Stoa del Gimnasio de Alejandria: a-v-tiya azx-ua r EO'T@ V Tr Aoa
rOV. Aleandia:JiryQaeipa aJ-roxQtWarwjv Echvrwjv Ev ri uox-
yvyivau[ov.
Que estas subscriptiones griegas fueran tomadas directa- mente
de los libelos completos no puede afirmarse como la unica
posibilidad. Tambien es posible que se tratara de la traducci6n de
un registro latino en el que s6lo figuraban, y aun abreviadamente,
las subscriptiones sin el texto de las peticiones. Con este motivo
hemos pensado en algun momento20 que PCol 123 procedia, no
directamente de un liber libellorum rescriptorum et propositorumn,
sino de algo similar a un "registro de salida," en el que se
indicaba abreviadamente el texto de las resoluciones imperiales. Y
no hay que excluir la posibilidad de que tambien en Roma, en la
oficina del a libellis, se llevara un registro de subscriptiones
resumidas, aparte del liber libellorum conservado en las Termas de
Trajano.21
8 Todos estos documentos debian de guardarse en scrinia, como
sabemos que solian tener todas las corporaciones; vid. Mommsen,
'Constitutiones cor- poris munimenta," ZSav, 12 (1891-92)
146-49.
'9 Moretti, IGUR I 246; cfr. Laum, Stiftungen II, 156-57, No.
213 con una traducci6n del texto griego.
20 A. d'Ors, 'N6tulas sobre los Apokrimata de PCol. 123,"
Symbolae Taubenschlag III (= Eos 48, 3 [1957]) 85 s.
21 L. Wenger, Die Quellen des rarmischen Rechts (Vienna 1953)
440 distingue
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PROPOSITIO LIBELLORUM 121
En todo caso, se nos habla en este caso de unapropositio de los
libelos mismos en el Gimnasio, y esto ha parecido confir- mar la
teoria dominante de que los libelli se fijaban en una pared de ese
edificio durante unos dias, lo mismo que se supone ocurria en Roma,
con los libelli de las Termas de Trajano.
En las dos copias del rescripto del 199 sobre la longi tem-
poris praescriptio (BGU 267 y PStras 22 = FIRA I 84 y 85), aparte
alguna otra pequefia variante, nos encontramos con una
contradicci6n de fechas: en la primera se indica el 30 de di-
ciembre de 199 y en la segunda el 19 de abril del 200.22 Tam- poco
de estos documentos puede derivarse una evidencia acerca de la
forma de la propositio, aparte la indicaci6n vaga de que tenia
lugar en el Gimnasio. Este debia de ser el lugar ordinario de
propositio, y, por comparaci6n con lo que hemos dicho para Roma,
tambien aqui pensamos que se trataba de conservaci6n de un rollo de
documentos oficiales en un ar- chivo del Gimnasio.23 Todas las
resoluciones del prefecto de Egipto debfan de conservarse en ese
mismo lugar. Asi, en BGU 527 y 970 (= ChrestMitt 242), del 177, la
forma, usual para la documentaci6n imperial, de "descriptum et
recognitum ex libro libelorum . . ." se repite para los libelos que
conte- nian resoluciones por el prefecto Pactumeyo Magno24: ExyEyQd
[qOat] xai. 7QouavT tPEf{.xbvat -x TE'6OV; ovg/itEtiwv (aunque no
ve clara la relaci6n: n. 151) un registro de libelli rescripti y
otro de libelli rescripti et propositi. Mas natural parece la
existencia de un registro de subscriptiones abreviadamente
resefiadas, como refleja PCol 123 y hacen pen- sar muchos de los
rescriptos recogidos en las colecciones juridicas.
22 Ambas fechas aparecen como referidas a la propositio, que
hubo de ser unica, y no a la copia. Asi, la contradicci6n parece
insalvable. La segunda copia fue utilizada por un abogado en un
proceso del anlo 207, y es posible que se cometiera un error al
transcribir la fecha del rescripto, quiza por haber saltado a la de
otro rescripto referido en la misma lista de rescriptos abreviados
(una lista similar a la de PCol 123).
23 La expresi6n frecuente :7rQoc1E6 E'v 'AAt-av6Qoia deberia
referirse siempre al Gimnasio. PFlor III 382 = I 57 (un rescripto
de Severo y Caracala sobre inmunidad de liturgias) concreta (I lin.
15 s.): "en la entrada del Gim- nasio" (rEQv] iV 'A)[,]$[a]v6Q[dia
:r]Qg r6t ryovyEp rv)63vt VrolT [y]v,uvac1i[o]v).
24 No se trata de libelli rescriptos, sino de decisiones
judiciales, aunque en este caso no se conserva mas que la petici6n
del demandante; el proceso parece referirse al tramite ejecutivo
sobre los bienes del marido que garantiza- ban la devoluci6n de la
dote.
-
122 ALVARO D'ORS AND FERNANDO MARTIN
T(TOV IaxTov/0(tov Ma'yvov Lr[ iQXov] Aiy5JTov C7rQoTvEVTwV urv
TEQOt; iv [[ii araAatb..]] El proceso tuvo lugar en Juli6polis,
lugar pr6ximo a Alejandria, y, en vez darse completo el lugar de la
propositio, aparece supraescrita la indicaci6n 'IovA)toJr6oA,t
5ta)oytCoy,-vov TOV xQaTtaTov ?[yE]M6vo;. Pero Juli6polis no debi6
de ser el lugar de pro- positio, sino Alejandria, y percisamente el
Gimnasio.25 Por lo dema's, la indicaci6n QoOT,6hvTwv orvv -T?-ot;
indica que se hallaba formando rollo, como el liber libellorum de
Roma, no que se hubiera fijado este rollo en una pared.26
Del liber de los libelos del prefecto Subaciano Aquila tenemos
una resoluci6n del 207 d.C. en doble copia: POxy 2131. Se repite
una f6rmula similar a la anteriormente citada para indicar que se
ha tomado la copia Ex ?V'Xov; crvvxoAW7Ucrt'wtv /t/A3)t&wv
Ert6064vTwv 2ov/aTtavw 'AxviAa. Pero lo particular de este caso es
que la propositio no se hizo en Alejandria, sino en Antin6polis
(que tampoco consta como conventus judicial), y concretamente en el
Templo de Antinoo,27 y con el numero 1009.28 Aparte el problema de
por que se conservaban tantos documentos en Antin6polis, lo que si
parece evidente es que la copia se sac6 en un archivo, y no de una
pared. De nuevo hay que pensar que la propositio con- sisti6 en
entregar la resoluci6n al archivo oficial alojado en el Templo de
Antinoo.
Del liber del prefecto Aedenio Juliano tenemos tambien una copia
de resoluci6n del afio 223 (POxy I 35). Aqui se habla incluso,
(segun la reconstrucci6n de Wilcken [Hermes 1920, 32], que, en este
punto quiza no deba considerarse como ab- solutamente segura), de
libelos "suscritos" por el prefecto (Fx
25 La indicaci6n ?' T6 raAat(b podria referirse a un "antiguo
archivo"; vid. lo que se dice infra sobre el Nanaeum subordinado a
la nueva biblioteca de Adriano. En todo caso, no debe eliminarse
como error, pues el afiadido su- praescrito se refiere a un lugar
distinto: no de la propositio, sino del juicio.
26 Lo mismo hay que pensar del libelo propositus cum aiiis
suscrito por el gobernador de Judea, en Cesarea de Palestina, el
afno 150 d.C., que se con- serva en tres copias trasladadas a
Egipto: PSI 1026. En este caso, la propositio se hizo en el
Porticus de Iunia Basi ... a (desconocida), y podemos pensar que en
un archivo oficial alojado en e1.
27 Vid. Hunt, POxy' XVII p. 238 n. 28 Un numero tan elevado debe
referirse al libelo y no al rollo, y quiza esto
explique el genitivo plural (xo)AAiadTrwv 'AQ): vid. supra n.
8.
-
PROPOSITIO LIBELLORUM 123
uVVxO)hutu[[UOV PtpAt6tCwv ... A ]t6tvtvov 'IovAtavoi3 -rcaiQXov
Atyl57Tov [vl3royQa,vTvwv NVr'au3T]oi), y se declara que los
libelos fueron propositi el mismo dia que se sac6 de ellos la
copia: xat 7rQOTEvTwv p7 Ovrc [uu[i ?We Qa vlro ubv oypt]xtact(wv
av',roi3 v zvb y,-ya'co 'Iriqo. Lo mas interesante, en este caso,
es precisamente que la propositio se hizo en el mismo dia que se
sac6 la copia: en efecto, si el rollo de libelos s6lo podia estar
en un archivo, resulta que este libelo hubo de pasar directamente
al archivo, es decir, que su propositio no consisti6 en exponerlo
durante unos dias en una pared, sino en remitirlo al archivo para
su consulta publica. Por lo demas, Wilcken no aclara la funci6n
concreta de esos officiales, pero parece poco interesante una
constancia de quien se encarg6 de fijar en la pared el documento,
en comparaci6n con la de quien estaba encargado de su custodia en
el archivo. Ese "Gran Templo de Isis" podia ser el que se conoce
como Nanaeum, 29 donde existia efectivamente un archivo de
documentos que Adriano subordina a la nueva biblioteca de Adriano,
sobre cuyo regimen nos informa POxy 34.
6. De todo lo expuesto cabe pensar que Adriano introdujo la
propositio, de rescriptos que habian de servir de precedente,
mediante la inclusi6n en un rollo de libelos "rescriptos y pro-
puestos" que se conservaba en el tabularium de las Termas de
Trajano, pero que los originales ya suscritos por el emperador
seguian siendo remitidos a los solicitantes. Asimismo, que los
gobernadores provinciales solian confiar algunas de sus resol-
uciones a ciertos archivos oficiales para consulta publica.
De este modo, la propositio, mas que una forma de "pu-
blicaci6n" en el sentido de exposici6n en un lugar abierto, como se
hacia con los edicta, verdaderos precedentes de la legisla- ci6n
imperial del Bajo-Imperio, significa una forma de "promulgaci6n" de
resoluciones imperiales con valor nor- mativo. Cuando luego, pasado
el tiempo, se citan estos rescrip- tos y se menciona el lugar de la
propositio, esto interesa como identificaci6n del lugar de
conservaci6n del original, en tanto no tendria sentido recordar,
despues de quiza' muchos anlos, el lugar en que el documento pudo
estar colgado unos dias.
En fin, esta interpretaci6n que sometemos explicaria que las
siglas p.p. se adosaran rutinariamente a toda disposici6n nor-
29 Cfr. Grenfell y Hunt, POxy I p. 69.
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124 ALVARO D'ORS AND FERNANDO MARTIN
mativa emanada de la Cancilleria Imperial, sin especial re-
ferencia concreta al momento de una posible publicaci6n mate-
rial.
ALVARO D ORS AND FERNANDO MARTIN
PAMPLONA. SPAIN
Article Contentsp. [111]p. 112p. 113p. 114p. 115p. 116p. 117p.
118p. 119p. 120p. 121p. 122p. 123p. 124
Issue Table of ContentsThe American Journal of Philology, Vol.
100, No. 1, Tekmhpion. A Special Issue in Honor of James Henry
Oliver (Spring, 1979), pp. i-xvi+1-216Front Matter [pp.
i-vi]Introduction [pp. iii+vii-viii]James H. Oliver's Bibliography
[pp. ix-xvi]IG I 5, the Eleusinia, and the Eleusinians [pp. 1-12]La
Formule Onomastique Dans le Domaine Grec Sous L'empire Romain [pp.
13-30]Athletic Agones in Roman Athens Honoring Tykhe Poleos [pp.
31-44]Phoenicians, Carthage and the Spartan Eunomia [pp. 45-58]The
Third Hoplite Generalship of Antipatros of Phlya [pp. 59-68] - An
Etymology [pp. 69-72]Notes on Propertius [pp. 73-93]A Confirmed
Asiarch [pp. 94-98]Plutarch's De Sollertia Animalium 959 B-C: The
Discussion of the Encomium of Hunting [pp. 99-106]Ten Years and a
Few Days - Thuc. 5.20 [pp. 107-110]Propositio Libellorum [pp.
111-124]A Statue Base for Augustus IG II 3262 + IG II 4725 [pp.
125-132]Eupolidean Verse [pp. 133-144]Plataiai [pp.
145-147+150-152]Deux Inscriptions De L'epoque Imperiale En Attique
[pp. 153-165]A Chronology of the Governors of Galatia: A.D. 112-285
[pp. 166-175]Iustitia and Ius Privatum: Ambrose on Private Property
[pp. 176-187]Problems about Janus [pp. 188-212]The Genos Theoinidai
Honors a Priestess of Nymphe [pp. 213-216]Back Matter