UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO ASIGNATURA: DERECHO PENAL I RELACIÓN ENTRE DOGMÁTICA PENAL, POLITICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA INTEGRANTES: JOHANA DAVILA CHAVEZ ALEX LORENZO VICUÑA SÁNCHEZ ROLANDO RIMAC GABINO LUIS ENRIQUE AYALA VALVERDE HELÍ AMILCAR NAVARRO ESPINOZA DOCENTE: Mg. MARIO LUIS LÓPEZ FIGUEROA LIMA – PERÚ
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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO
ASIGNATURA: DERECHO PENAL I
RELACIÓN ENTRE DOGMÁTICA PENAL, POLITICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA
INTEGRANTES:
JOHANA DAVILA CHAVEZ
ALEX LORENZO VICUÑA SÁNCHEZ
ROLANDO RIMAC GABINO
LUIS ENRIQUE AYALA VALVERDE
HELÍ AMILCAR NAVARRO ESPINOZA
DOCENTE:
Mg. MARIO LUIS LÓPEZ FIGUEROA
LIMA – PERÚ
2013
DEDICATORIA
Dedicamos el presente trabajo al Mg. Mario
Luis López Figueroa por brindarnos su guía y
sabiduría en el desarrollo de este trabajo.
A nuestros padres por brindarnos su esfuerzo,
amor y apoyo incondicional, durante nuestra
formación tanto personal como profesional.
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio
de las relaciones y diferencias entre la dogmática penal, política criminal y
criminología y la política criminal en el Perú.
Resulta imprescindible el desarrollo de las más importantes escuelas
dogmáticas y sus máximos representantes, destacándose el causalismo con su
máximo representante Franz Von Liszt , el finalismo representado por Welzel y
el funcionalismo de Claus Roxin y Günther Jakobs, con el propósito de
replantear la necesidad de volver a los criterios que le puedan fijar al legislador
los límites precisos de su libertad creadora, así como al juzgador los límites de
su libertad decisoria dentro de un estado de derecho, donde se prioriza el
respeto a los derechos fundamentales del ciudadano y la aplicación de los
principios consagrados en la Constitución Política.
INDICE
Dedicatoria …………………………………………………………………. 2
Introducción …………………………………………………………………. 3
Índice …………………………………………………………………. 4
I. DOGMATICA PENAL …………………………………………………. 5
A. Principales sistemas dogmáticos ………………………………….. 6
B. Funciones …………………………………………………………. 9
II. POLITICA CRIMINAL ………………………………………………... 11
Elementos político criminales limitadores de la pena ………………... 12
III. CRIMINOLOGÍA………………………………………………………... 14
A. El concepto de criminología ………………………………………… 14
B. Concepto más aceptable de criminología ……………………….... 14
C. Niveles de interpretación de la criminología …………………………. 15
D. La víctima y concepto de criminología …………………………. 18
E. Objeto de la criminología ………………………………………….. 19
IV. Relación entre dogmática penal y política criminal …………….………… 21
La política criminal como referencia del sistema dogmático ……….. 26
V. Vinculación entre política criminal y criminología …………………… 27
VI. Política criminal como puente entre la criminología y la dogmática.... 28
VII. Lineamientos para una criminología peruana crítica frente a
nuestra realidad y la globalización y la política criminal en el Perú…….. 32
Criminología peruana a la luz del siglo XXI …………………………… 34
VIII. La política criminal hoy día en nuestro país …………………………. 38
Anexo …………………………………………………………………… 43
Bibliografía …………………………………………………………………… 46
I. DOGMATICA PENAL
La dogmática procura una aplicación altamente objetiva del derecho vigente.
Sin embargo no puede lograr una objetividad total: la exclusión absoluta de
puntos de vista del intérprete no es posible. Toda aplicación del derecho
requiere fijar puntos de partida que condicionan el proceso interpretativo
posterior. Ejemplo de ello es ya la primera cuestión que debe resolver un
dogmático: ¿se debe investigar la voluntad del legislador o la “voluntad” de la
ley?, ¿debe preferirse una interpretación amplia o restrictiva?
El interés del conocimiento dogmático se vincula a la tarea de la aplicación del
derecho penal a los casos que juzgan o deben juzgar los tribunales. Por ello,
con la ayuda de los instrumentos conceptuales de la dogmática, el jurista del
derecho penal debe poder contestar de una manera técnica aceptable: 1) si el
autor de un hecho es punible y, 2) cómo debe ser punible.
Dado que la dogmática penal debe permitir contestar si un hecho es o no delito,
es preciso analizar sus relaciones con otros conocimientos que se ocupan del
delito. Así, cabe buscar los límites de la dogmática en dos sentidos: respecto
de la criminología y de la política criminal. Estos límites no han sido constantes
en la historia científica del derecho penal. La cuestión de los límites tiene
importancia pues determina cuales son los conocimientos o consideraciones
que es legítimo utilizar en la respuesta a las preguntas sobre el sí y el cómo de
la punibilidad. Por ejemplo: la comprobación de que el autor de un hecho reúne
características personales que corresponderían al tipo genérico de “hombre
delincuente” tuvo en otra época el carácter de un conocimiento científico; sin
embargo, solo a partir de ella no puede responderse la pregunta por el sí y el
cómo de la punibilidad, pues se trata de un conocimiento que carece de
legitimación a estos fines.
A. PRINCIPALES SISTEMAS DOGMATICOS:
a) CAUSALISTA
Como criterio o corriente procesal se debe a la obra del jurista alemán Franz
Von Liszt quien con una tendencia causalista en el año de 1881 estableció que
la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un
resultado que puede consistir en un delito.
Esta idea fue reforzada con las obras de diversos juristas como por ejemplo:
Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Max Ernest Mayer, Edmund Mezger,
Cesare Bonnesana (Marqués de Beccaria) etc. Éste último, en su obra “los
delitos y las penas” señaló la total existencia de un nexo causal entre la acción
y el resultado. Dando por conclusión que la persona era responsable por haber
provocado el resultado con una acción. Esta escuela basó su ideología en el
positivismo científico resaltando los valores humanos.
La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona
basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el
mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez
para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona
solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su
consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable
cuando se acredite su acción como causa del resultado.
Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la
causa-efecto. Esta escuela cobró tal importancia, que los doctrinarios y
estudiosos del Derecho Penal la han divido en Escuela Causalista Clásica
(Alemania 1881 – 1907), y Escuela Causalista Neoclásica (Alemania 1907 –
1930).
En conclusión la escuela causalista funda su existencia en la necesidad de
ubicar al delito tan solo con la simple comisión del mismo, para la escuela
causalista importa la materialidad del acto representada por el elemento
objetivo del tipo sin importar el ánimo, pensamiento, fin o destino de la acción
que tuviera el delincuente; razón por la cual la escuela causalista,
erróneamente se cree se apoya en la teoría y concepto del cuerpo del delito,
sin embargo en la realidad, el moderno concepto del Cuerpo del Delito sí
contempla otros aspectos como el normativo y el subjetivo.
b) FINALISTA
Máximos exponentes. Hans Welzel
Método. Ontológico
Como criterio o corriente procesal para ubicar la culpabilidad del sujeto y la
consecuente imposición de la pena, parte de la Teoría del jurista alemán Hans
Welzel quien en el año de 1930 realiza una crítica del sistema causalista
diciendo que el ubicar la acción en forma causal es una forma ciega de
observar el delito aduciendo que es una forma ciega por que el causalismo se
reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la acción.
En el año de 1931 Hans Welzel estableció que el delito parte de una acción
pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito basa su creación en una
relación ético-social en donde en primer plano se encuentra la culpabilidad
como elemento del delito, debiéndose medir y tomar en cuenta la peligrosidad
del individuo en relación a su culpabilidad de ahí que la teoría finalista hace un
análisis de la culpabilidad del delincuente tomando en cuenta el fin o fines de la
acción del delincuente; ésta ideología recibe el nombre de finalista por que
atiende principalmente al estudio técnico jurídico sobre la finalidad del
delincuente para cometer el delito.
Esta teoría, en cuya ideología intervinieron juristas como Hellmuth Von Weber,
Alexander Graf Zu Dohna Hellmut Mayer, revolucionó el pensamiento penal de
la época siguiendo la idea varios juristas como Nicolai Hartmann y Richard
Konnigsberg. Hans Welzel en base a ésta teoría saca de la culpabilidad el
elemento de la forma (2° elemento) que representa al dolo y la culpa,
trasladándolo a la acción como consecuencia natural y, toda vez que en ésta
teoría la acción pertenece al tipo, tanto el dolo y la culpa se deberán tomar en
cuenta al estudiar la conducta y el tipo, no obstante que el causalismo
consideraba al dolo como elemento de la culpabilidad.
Esta escuela basó su ideología principalmente en la psicología y la
fenomenología como elementos preponderantes en el actuar humano. Esta
escuela, que para los doctrinarios y estudiosos de la Teoría del Delito se ha
dividido en finalismo ortodoxo, finalismo radical, finalismo formal, finalismo
material y finalismo valorativo, tuvo su total desarrollo en Alemania desde el
año 1930 hasta el año 1970, habiendo sido interrumpido su camino entre los
años 1933 y 1945 aproximadamente por haber imperado en esos años en
Alemania otra escuela llamada del “Irracionalismo Jurídico” o de la “Escuela de
Kiel” sustentada por juristas como Georg Dahm, Friedrich Schaffstein y
Edmundo Mezger.
La teoría finalista expone dos diferentes fases en su estudio aduciendo que
para que un individuo pueda ser castigado en base a su demostrada
culpabilidad deben de tomarse en cuenta diversos aspectos tanto internos
como externos de la conducta del individuo. Para la teoría finalista es esencial
el estudio minucioso de cada uno de los elementos integrantes del tipo como lo
son:
a) Los elementos Objetivos
b) Los elementos Subjetivos
c) Los elementos normativos
Basando lo anterior en la teoría alemana de la Tipicidad iniciada en el año de
1906 por el jurista alemán Ernst Von Beling, la teoría finalista señaló que sobre
todo estudio de la culpabilidad deberán analizarse dos fases en la conducta del
hombre que son: la fase externa y la fase interna.
vivimos en un país con problemas sociales de violencia, inestabilidad jurídica e
institucional que no otorga seguridad (socio-jurídica) para las inversiones. La
sociedad peruana, valga la redundancia, es una sociedad lacerada por el
manejo político represivo, restrictivo, excluyente e irresponsable. Donde impera
la corrupción (sistemática) en todas las instituciones del Estado, sobre todo en
las instituciones de control social formal, y un tanto aún no notoria, la
corrupción en el sector privado, las veces que se deja ver, se la ve como
cómplice de la corrupción estatal. Nadie se atreve a denunciar, ¿será porque la
corrupción está tan generalizado y a la vez fuerte?, donde las instituciones
denominados “anticorrupción” parecen no cumplir ninguna función o, en todo
caso, las funciones que cumplen son meramente simbólicas. La realidad del
sistema de administración de justicia penal deja mucho que desear, tiene una
alta deslegitimación social, y esto tiene mucho ver con el funcionamiento de las
instituciones de control social (formal); donde el Poder Judicial tarda en exceso
(años) en la resolución de conflictos penales, que lo haya realizado bien o no,
es otra cosa; donde los trabajadores, la gran mayoría, han visto a este Poder
del Estado como una manera de asegurar su futuro y una fuente importante de
ingresos (económicos) y a esto se aúna, una corrupción generalizada. La
policía nacional como agente de control social, deja mucho que desear,
aparecen en los medios de comunicación social (siempre) informando de la
comisión de algún delito, pareciera que trata de decir que están cumpliendo
con nuestras funciones, y ahora último, aparecen no ya como agente de control
social sino, como delincuentes (integrando alguna banda de asaltantes), esto
es, como objeto de control social, tampoco se salva de corrupción generalizada
que existe en esta institución, según las estadísticas del Instituto Nacional de
Estadísticas e Informática (INEI) y de otras instituciones (universidades), es
una de las instituciones con más alto índice de corrupción. El órgano vigilante
de la juridicidad y persecutor del delito pareciera que su existencia fuera
meramente formal, simbólica, y esto es muy grave, es un indicador que la
política maquiavélica ha ingresado a su seno, y no trataré sobre el rol que tiene
que cumplir con el Código Procesal Penal del 2004, una vez que entre en
vigencia en Lima en su integridad; esta realidad se ha visto reflejado en la
última encuesta sobre el índice de criminalidad, semestre abril-setiembre del
2012, realizado por el INEI, donde 4 de cada 10 personas han sido atacados
por la delincuencia, siendo el delito de robo (agravado) de dinero, celulares y
carteras el de mayor incidencia en un 51,7%, y sólo el 13.3% denuncia el
hecho ante las autoridades el mismo que refleja desconfianza hacia las
autoridades (Poder Judicial, Policía Nacional, Ministerio Público, etc.). La
realidad del sistema penitenciaria es otro gran problema, que refleja el
funcionamiento del sistema de justicia penal (criminal), siendo esta realidad
dura y cruda, donde existe (a junio del 2012) una población penal total de
81,246, de los cuales 58,019 están recluidos en los 86 establecimientos
penitenciarios (EP) distribuidos en las ocho Oficinas Regionales que existen en
el Perú, y según el Informe Estadísticas de junio del 2011 a junio del 2012 del
INPE, la población carcelaria recluida se ha incrementado en un 19,4%
(equivalente a 9,433 personas recluidas) el mismo que implicaría construir tres
establecimientos penitenciarios por año. Asimismo, se observa el fenómeno de
la prisionalización (aprendizaje de la subcultura carcelaria), donde el recluso no
se reeduca, rehabilita, ni se resocializa, esto es, no se cumple con el objeto de
la ejecución penal, los establecimientos penitenciarios son verdaderos centros
de adiestramiento para la criminalidad; el hacinamiento carcelario (existe
menos espacio a ocupar por las personas recluidas en los establecimientos
penitenciarios), que constituye un gran barrera para el adecuado tratamiento de
las personas reclusas, según el Informe Estadístico del INPE (hasta el junio del
2012 existe hacinamiento en 46 establecimientos penitenciarios, esto es, en la
mayoría; la sobrepoblación carcelaria (cantidad de reclusos que sobrepasa la
capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios), según el
Informe Estadístico del INPE (hasta junio del 2012) la mayoría de los
establecimientos penitenciarios existe sobrepoblación (y hacinamiento), siendo
uno de los más sobrepoblados y hacinados E.P. de Lurigancho, cuya
capacidad de albergue es de 3204 internos (procesados y condenados),
actualmente tiene 7,985 internos, esto es, existe una sobrepoblación del 149%;
entre otros fenómenos que no figuran en el mencionado informe estadístico.
De lo expuesto líneas arriba se colige que tenemos una realidad violenta (de
parte de la delincuencia, la sociedad y las instituciones de control social), de
desigualdad económica, corrupción en las instituciones estatales y de
desconfianza de parte de la ciudadanía hacia las autoridades. No sé qué podrá
hacer el Estado, a través de las instituciones correspondientes, frente al avance
de la globalización como fenómeno complejo, de grandes cambios sociales,
económicos, culturales, políticos y jurídicos; y de la presencia más notoria –y
sofisticada- de la criminalidad organizada (el tráfico ilícito de drogas, caso
VRAE. En conclusión necesitamos construir una criminología que afronte de
manera crítica a la realidad descrita, propia de un país en vías de desarrollo,
que cuenta con un índice de pobreza de 31,3% (hasta el 2010) según las
Estadísticas del INEI y un alto índice de criminalidad e inseguridad ciudadana.
Una criminología que deberá tener en consideración nuestras peculiaridades
étnicas, lingüísticas, culturales, ecológicas, etc. Esto se logrará con las
disciplinas que se relacionan e integran la criminología, como la Sociología, las
ciencias económicas desde mi posición, que estudiaría todo lo que implica el
fenómeno monetario -incluido la globalización económica-, la desigual
distribución de la riqueza en nuestro país, entre otros factores; desigualdad
económica que se vería reflejado, de alguna manera, en el Informe Estadístico
del INPE, junio del 2012, donde se observa que el delito de más frecuencia es
el robo agravado (artículo 189º del Código Penal) y representa el 26% del total
de la población penal, siguiéndole el delito de tráfico ilícito de drogas con un
14% (artículo 296º, tipo base del Código Penal), siendo el primero, cometido
por personas de escasos recursos económicos (mayoritariamente); entre otras
disciplinas; claro, en este contexto de globalización, será necesario también
que se tome en consideración a la criminología comparada, que nos mostrará
otras realidades que contribuirán a la “construcción” de una auténtica, sólida y
útil criminología peruana. Dicha situación siempre se ha mantenido así, el
porcentaje más alto en el delito de robo (agravado).
VIII. LA POLITICA CRIMINAL HOY EN DIA EN NUESTRO PAIS.
La Política Criminal en los últimos años ha ido evolucionando en la legislación
peruana conocida desde una perspectiva crítica como expansión del derecho
penal.
El fenómeno más destacado en la evolución actual de las legislaciones penales
del mundo occidental está en la aparición de múltiples nuevas figuras e incluso
en algunos casos de nuevos sectores de regulación acompañado de una
actividad de reforma de tipos penales ya existentes realizada a un ritmo muy
superior al de épocas anteriores En el campo Jurídico Penal, los cambios
generados en los últimos tiempos, han traído consigo una mayor participación
de la ciudadana en las políticas criminales.
La criminalidad es un problema de todas las sociedades; ello explica la
internacionalización de las ciencias penales. Sin embargo pese a la larga
experiencia con ese fenómeno, en ninguna parte se ha logrado ni mucho
menos reducir.
La política criminal es muy cambiante, existe un primer plano en el que se
pretende la reintegración a la sociedad del autor, por otro lado se pretende
hacer frente con firmeza. De momento se extiende esta segunda tendencia
como para poder dar una buena impresión en los políticos, a través de la
sociedad.
Una demanda de una sociedad sensibilizada por la tecnología y la proliferación
constante de actividades riesgosas. Y esto se debe a que ahora los delitos con
mayor incidencia son aquellos que usan medios tecnológicos avanzado como
por ejemplo a través del Internet se puede cometer delitos como la pornografía
infantil, hurtos empleando una clave secreta universal para poder sustraer
dinero en las cuentas de ahorro o tarjeta de créditos, entre otros delitos.
Es por eso que hablamos de una sociedad de riesgo que a través de sus
propias creaciones como el avance de la tecnología, estas mismas pueden
convertirse en un riesgo para la comisión de delitos, siendo atentatoria o
afectando a una gran masa colectiva.
Es por esta razón que debemos de tratar ya no de una Política Criminal inerte,
estática sino una Política criminal dinámica donde no solo participe para
combatir la delincuencia los grandes poderes como son el Poder ejecutivo, y el
legislativo, en la que el estado le corresponde elaborar, formular y ejecutar un
PLAN NACIONAL INTEGRAL DE POLÍTICA CRIMINAL, sino también la
intervención de otros entes y de los propios ciudadanos Hay que precisar que
lamentablemente en nuestro país no existe ni ha existido una política criminal
adecuada que responda a un sistema integral de defensa y protección de los
bienes jurídicos de la sociedad, pues el tema de la política criminal ha estado
siempre ligado a necesidades coyunturales, debido a los grandes reclamos o
demandas por parte de los pobladores por la carencia de seguridad por parte
del Estado y siempre el Estado ha encontrado soluciones en el momento como
aumentando las penas en los delitos de mayor incidencia en la sociedad lo que
ha dado lugar a que no se logre la disminución de la delincuencia sino en
muchos casos el aumento de las mismas.
El legislador goza de un margen razonablemente amplio para diseñar la política
criminal del Estado, según lo ha establecido el tribunal Constitucional y que al
señalar su aplicación razonable, significa que debe hacerlo aplicando ciertos
límites, como por ejemplo sin transgredir los derechos fundamentales del
delincuente y respetando los derechos fundamentales establecida en la
Constitución.
También resulta necesario que en nuestro país existan planes de prevención
de la delincuencia de corto, mediano y largo plazo en la Política Criminal. Hoy
en día ya se está aplicando estos planes de prevención por ejemplo en el
Ministerio Publico existe programas como son Jóvenes Líderes y Fiscales
Escolares, que son programas de largo plazo, ya que la primera consiste en el
joven que presentan desviaciones de adaptación en la sociedad, a través de
charlas le brindan roles que al cumplirlas los ayuda en su rehabilitación y estos
a su vez enseñan a otros jóvenes que recién se reincorporan a este programa
a tener una buena conducta en la sociedad.
Asimismo los Fiscales escolares también es un programa de largo plazo ya que
les enseñan a los alumnos de los colegios cuales son las funciones de los
fiscales y que es el delito y que el mismo no debe cometerlo en una sociedad.
Como se puede apreciar estos programas son preventivos y ayudan a la
persona desde su niñez como debe ser su comportamiento ante la sociedad
cuando estos sean adultos.
Por otro lado; en algunos Municipios también se han creado programas de
prevenciones de la delincuencia dándole a los jóvenes roles dentro de estas
entidades ediles, como son labores de limpieza que no les permitan a
dedicarse a cometer delitos.
Otras de las instituciones que también participan en la erradicación y
prevención de la delincuencia es la Policía Nacional La utilización de órganos
especializados de investigación criminal como la Policía nacional en el
esclarecimiento de todos los delitos, y también ejercen su función de control
seguridad ciudadana.
La Policía nacional así entendida es, por una parte, debe ser la mejor garante
de los derechos fundamentales, toda vez que es el primer agente que va
intervenir en la comisión de un delito y debe estar integrada directamente por
especialistas; Peritos y por otra, siendo profesional, técnica y científica en la
investigación de los delitos asegura una política sostenida de capacitación y
entrenamiento de su personal.
Para que exista una Política Criminal exitosa es necesario realizar auditorías de
personal, fortalecer y capacitar la Policía nacional a fin de reducir los elevados
índices de impunidad, que se presentan con mayor frecuencia en estas
instituciones.
Puesto que no se conocen estadísticas certeras que relacionen índices de
criminalidad con efectos de la pena sobre la sociedad, habitualmente los
resultados de la política criminal son medidos en base a parámetros basados
en sensaciones que, por cierto, son generadas por los medios masivos de
comunicación, significando que los medios de comunicación son entes que
también participan en la política criminal, ya que a través de poder llegar la
información masivamente nos permite ejercitar acciones para evitar de ser
víctimas de la delincuencia, y que nos muestra además una realidad de la
existencia de una sociedad peligrosa.
Hay que también distinguir la información real y de aquellas sensacionalista
que más bien en logra una colaboración de prevención a ser víctimas de las
delincuencia nos transmite temor e algo inexistente.
Finalmente actualmente se menciona mucho la expresión de seguridad
ciudadana, que tiene como objetivo la protección, prevención, garantía que se
tenga que dar a los ciudadanos para que puedan intervenir libremente, y con
las garantías correspondientes a fin de tener una tranquilidad, paz y seguridad
tanto de los bienes, como de las personas que representa la vida en la
comunidad.
Las autoridades en todos los niveles deben asumir la responsabilidad en la
lucha contra la violencia, criminalidad y delincuencia común, analizando los
problemas de su comunidad e ideando planes de acción para brindar solución
a dichos problemas mediante un trabajo participativo, proactivo y articulado en
forma multidisciplinaria, compromiso que es fundamental para lograr el respeto
a los derechos de la persona humana, que se encuentran amenazados ante los
crecientes niveles de inseguridad y de esta manera recuperar la confianza de la
ciudadanía .
Hoy en día existen las Juntas vecinales, las rondas campesinas que participan
en la prevención y erradicación de la delincuencia El Control Vecinal; para
capacitar a los residentes de un barrio para informar de cualquier ciudadano
desconocido y de aspecto inusual que transite por sus calles y la expansión de
la seguridad privada supone una dejación generalizada de responsabilidades
por parte de los poderes públicos en relación con uno de sus cometidos
fundamentales, la salvaguarda del orden publico constituye un involucramiento
en la sociedad en la lucha contra la delincuencia.
Finalmente, podemos concluir que los fines de una política criminal son de
prevención y de erradicación, y que todos participamos en ella y esto se da por
la realidad que el País viene atravesando, el incremento de la delincuencia; así
como sus nuevas modalidades de delitos, donde resulta necesario que cada
uno prevenga y no esperar que el estado (poder ejecutivo) exclusivamente
asuma esta Función preventiva, en consecuencia todos participamos en la
Política Criminal del Estado.
En el Perú se están haciendo esfuerzos respecto a la Política Criminal como es la promulgación de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, debido al incremento de la actividad delictiva que actualmente sitúan a nuestro país como uno de los más inseguros y a Lima como la segunda ciudad más peligrosa de Latinoamérica.
ANEXO
LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL LEY Nº 29807
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINALArtículo 1. Creación y finalidadConstituyese el Consejo Nacional de Política Criminal encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia.Artículo 2. Composición del Consejo Nacional de Política CriminalEl Consejo Nacional de Política Criminal está integrado por los siguientes miembros:- El Ministro de Justicia, quien lo preside.- El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de laRepública.- El Presidente del Poder Judicial.- El Fiscal de la Nación.- El Ministro del Interior.- El Defensor del Pueblo.- El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario.- El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.- El Director General de la Policía Nacional.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.- Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país.- El Secretario Técnico, en representación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal.
Los miembros que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, a excepción de la Secretaría Técnica, ejercerán sus cargos como parte de su mandato institucional, no pudiendo percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignación ni retribución, cualquiera fuera su denominación, excepto las que provengan de la institución a la que pertenecen.Artículo 3. La Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal es un órgano colegiado y multidisciplinario, dirigida por el Secretario Técnico, quien es designado por el Ministerio de Justicia, y está integrada por un gabinete de expertos formados en diversas disciplinas científicas relacionadas con el sistema penal. Los miembros del gabinete de expertos accederán por concurso público de méritos.La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal está a cargo del Ministerio de Justicia, quien se encargará de brindar la asistencia administrativa y técnica.Artículo 4. Mandatos y atribucionesEl Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones: 1. Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión.2. Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal, a partir de la información de la realidad nacional, de las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal.3. Formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas
que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.4. Realizar evaluaciones periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal.5. Establecer, junto con las diversas instancias y sectores involucrados, indicadores verificables con relación a la prevención y sanción de la criminalidad.6. Contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política criminal.7. Participar en los congresos de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos u otros organismos internacionales, sobre prevención del crimen y justicia penal.8. Evaluar el grado de cumplimiento del Estado peruano de los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal, y, de ser el caso, coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación.9. Elaborar propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y de control social en general para que, a través de los procedimientos constitucionales, sean debatidas y aprobadas en el Congreso de la República.10. Emitir, a través de la Secretaría Técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario con el fin de analizar su grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal.11. Emitir informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia de las políticas y directrices aprobadas y sustentarlos ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.El informe anual será sustentado ante el pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a la que se contrae el párrafo anterior.12. Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos que sirvan de sustento a la labor del Consejo Nacional de Política Criminal.13. Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con el Programa Nacional de Política Criminal.14. Otras que por ley se establezcan.Artículo 5. El carácter no vinculante y la naturaleza de los informes técnicosA partir de la vigencia de la presente Ley, toda propuesta normativa que afecte o modifique el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, formulada por el Congreso de la República,Poder Ejecutivo o por las instituciones y personas a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, podrá contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante a que se refiere el artículo 4, inciso 10, de la presente Ley.En el supuesto de facultades delegadas a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicitará a la Secretaría Técnica el referido informe sobre el grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal.Si en el plazo de treinta días no se emite el referido informe, se tendrá por emitido en sentido favorable.Artículo 6. Colaboración interinstitucionalLos institutos académicos de investigación en criminología y ciencias relacionadas de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país, así como los organismos internacionales que tienen representación oficial en el país, podrán ser invitados a participar en calidad de observadores. Sin perjuicio de ello, podrán presentar a la Secretaría Ejecutiva las propuestas e iniciativas que consideren pertinentes.El Consejo Nacional de Política Criminal podrá invitar a los representantes de entidades públicas o privadas, o solicitarles información y/o colaboración para el fiel cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.Artículo 7. Información al Consejo Nacional de Política CriminalEl Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) informan trimestralmente, según les corresponda, al Consejo Nacional de Política Criminal, sobre el número de denuncias que son archivadas, los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales, las excarcelaciones por beneficios penitenciarios y el número de internos que salen de los penales del país indicando el motivo. Dicha información no tiene el carácter de reservada y debe ser publicada en los portales de transparencia de las entidades que la otorgan.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPRIMERA. ReglamentoEl reglamento de la presente Ley será aprobado por decreto supremo del sector justicia en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano.Una vez aprobado el reglamento de la presente Ley e instalado el Consejo Nacional de Política Criminal, se aprobarán las directivas, metodología y manuales necesarios en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles.SEGUNDA. Informes técnicosLos informes técnicos que se emitan antes de la aprobación del Programa Nacional de Política Criminal deberán tener en consideración de manera especial el criterio de prevención de delitos, y a la reeducación, rehabilitación y reinserción del condenado a la sociedad a los que se refiere el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.TERCERA. Vacatio legisLa presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once.DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la RepúblicaYEHUDE SIMON MUNAROSegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaSALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros
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