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Tomo DCCXIII No. 12 Mxico, D.F., lunes 18 de febrero de 2013
CONTENIDO Secretara de Gobernacin
Secretara de Desarrollo Social Secretara de Energa
Secretara de Economa Secretara de Comunicaciones y
Transportes
Secretara del Trabajo y Previsin Social Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial
Banco de Mxico Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional de Estadstica y Geografa Avisos
Indice en pgina 111
$16.00 EJEMPLAR
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2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de febrero de
2013
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO 001/2013 del Subsecretario de Planeacin y Proteccin
Institucional, por el que se emiten los formatos de Boleta de
Infraccin, Amonestacin Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Tcnico de
Hecho de Trnsito, para el cumplimiento del Reglamento de Trnsito en
Carreteras y Puentes de Jurisdiccin Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Comisin Nacional de
Seguridad.
ACUERDO 001/2013 DEL SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y PROTECCION
INSTITUCIONAL, POR EL QUE SE
EMITEN LOS FORMATOS DE BOLETA DE INFRACCION, AMONESTACION
ESCRITA, ACTA-CONVENIO Y DICTAMEN
TECNICO DE HECHO DE TRANSITO, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
REGLAMENTO DE TRANSITO EN CARRETERAS
Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL.
MANUEL MONDRAGON Y KALB, Subsecretario de Planeacin y Proteccin
Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 8,
fraccin XV, y 42 del Reglamento Interior de la Secretara de
Seguridad Pblica; 1, 2, 5 y 6 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales; 74 Bis, fracciones I y II, y 79 Bis, fraccin
I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2, 8,
fraccin XXXV, y segundo transitorio de la Ley de la Polica Federal;
42, fracciones XXXVI, XLIV, incisos C, D y G, del Reglamento de la
Ley de la Polica Federal; 185, 187, 188, 194, 195, 197, 199, 203,
205 , 207 y QUINTO transitorio del Reglamento de Trnsito en
Carreteras y Puentes de Jurisdiccin Federal; OCTAVO transitorio,
primer prrafo, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federacin el 2 de enero de 2013; SEGUNDO transitorio, primer
prrafo, del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos
artculos del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin en fecha 4 de enero
de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artculo 21, noveno
prrafo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,
la seguridad pblica es una funcin, entre otros, a cargo de la
Federacin, que comprende la prevencin de los delitos; la
investigacin y persecucin para hacerla efectiva, as como la sancin
de las infracciones administrativas, en los trminos de la ley, en
las respectivas competencias que la Constitucin seala;
Que de conformidad con el primer prrafo del artculo 16 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de
molestia llevado a cabo por la autoridad debe estar fundado y
motivado, as como ser emitido por autoridad facultada para ello,
conforme a las atribuciones que le sean conferidas en las
disposiciones jurdicas aplicables, sin vulnerar los derechos
humanos y sus garantas.
Que es facultad de la Secretara de Seguridad Pblica, a travs de
la Polica Federal, imponer sanciones por violaciones al Reglamento
de Trnsito en Carreteras y Puentes de Jurisdiccin Federal; conocer
de los hechos de trnsito y formular el dictamen tcnico
correspondiente, y procurar la conciliacin de las partes
involucradas en un hecho de trnsito, en su caso, mediante la
celebracin de un Acta-Convenio.
Que el artculo QUINTO transitorio del Reglamento de Trnsito en
Carreteras y Puentes de Jurisdiccin Federal, prev que los formatos
de Boleta de Infraccin, de Amonestacin Escrita, de Acta-Convenio,
Dictamen Tcnico de Hechos de Trnsito y de cualquier otro que se
requiera para el cumplimiento de dicho Reglamento, se expedirn
dentro de los 90 das siguientes a su publicacin en el Diario
Oficial de la Federacin.
Que en ejercicio de las atribuciones que derivan de la
designacin que me fue conferida, he determinado establecer los
formatos que sern utilizados para imponer las sanciones por
violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia
de trnsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y
transporte privado, cuando los vehculos, conductores, pasajeros y
peatones circulen en carreteras y puentes de
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jurisdiccin federal, as como aquellos para hacer constar un
hecho de trnsito, en el que dos o ms personas acuerden crear,
transferir, modificar o extinguir los derechos y las obligaciones
derivados del mismo, as como de aquel que se requiere para emitir
la opinin tcnica acerca de las causas que dieron origen a un hecho
de trnsito, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se emiten los formatos de Boleta de Infraccin
y Amonestacin Escrita, para la imposicin de sanciones por infraccin
a las normas legales o reglamentarias que regulan el trnsito en
caminos y puentes federales y las relativas a la operacin de los
servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y
transporte privado, cuando los vehculos circulen en la zona
terrestre de las vas generales de comunicacin, as como los formatos
de Acta-Convenio, para hacer constar un hecho de trnsito en el que
dos o ms personas acuerden crear, transferir, modificar o extinguir
los derechos y las obligaciones derivados del mismo y el Dictamen
Tcnico de Hecho de Trnsito, para efecto de que los integrantes de
la Polica Federal establezcan opinin tcnica acerca de las causas
que dieron origen a un hecho de trnsito.
ARTICULO SEGUNDO.- El formato de Boleta de Infraccin deber ser
impreso por triplicado, en papel autocopiante de setenta y cinco
gramos, con letra y fondo en anverso y reverso con tinta color azul
y nmero de folio en color rojo.
Dicho formato llevar en la parte superior izquierda el escudo
nacional.
ARTICULO TERCERO.- El formato de Amonestacin Escrita deber ser
impreso por duplicado, en papel autocopiante de setenta y cinco
gramos, con letra y fondo en anverso con tinta color azul y nmero
de folio en color rojo.
El formato llevar en la parte superior izquierda el escudo
nacional.
ARTICULO CUARTO.- El formato de Acta Convenio deber ser impreso
por triplicado, en papel autocopiante de setenta y cinco gramos,
con letra y fondo en anverso con tinta color azul y nmero de folio
en color rojo.
Dicho formato llevar en la parte superior izquierda el escudo
nacional.
ARTICULO QUINTO.- El formato de Dictamen Tcnico de Hecho de
Trnsito se imprimir por triplicado, en papel bond blanco, tamao
oficio, con letra y nmero de folio con tinta negra en anverso.
Dicho formato llevar en la parte superior izquierda el escudo
nacional.
El nmero de folio del Dictamen Tcnico de Hecho de Trnsito, ser
asignado y controlado por las Estaciones pertenecientes a las
Coordinaciones Estatales de la Polica Federal.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos de Boleta de Infraccin,
Amonestacin Escrita y Acta Convenio, contarn con medidas de
seguridad a fin de evitar su falsificacin.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor a los diez das
siguientes de su publicacin en el Diario Oficial de la
Federacin.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
se abroga el ACUERDO 02/2011 del Secretario de Seguridad Pblica por
el que establece el formato de Boleta de Infraccin para la
aplicacin de sanciones que deriven de la violacin a las
disposiciones legales y reglamentarias relativas al trnsito en los
caminos y puentes federales, publicado en el Diario Oficial de la
Federacin el 2 de mayo de 2011.
Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintitrs
das del mes de enero de dos mil trece.- El Subsecretario de
Planeacin y Proteccin Institucional, Manuel Mondragn y Kalb.-
Rbrica.
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DICTAMEN TECNICO DE HECHO DE TRANSITO No.
CROQUIS ILUSTRATIVO
CLASIFICACION DEL ACCIDENTE UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDA
PREVENTIVA ESTACION ENTIDAD
HORA DIA MES AO
KM. CAMINO NAL. (NUM. Y NOMBRE) TRAMO
Croquis
PROCEDENCIA DEL VEHICULO ANTES DEL ACCIDENTE REFERENCIAS Y/O
DISTANCIAS POSICION FINAL
EL INTEGRANTE DE LA POLICIA FEDERAL QUE TOMO CONOCIMIENTO Y
ELABOR EL DICTAMEN TCNICO
GRADO NOMBRE NUMERO DE EXPEDIENTE FIRMA
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LINEAMIENTOS de operacin para la imposicin de sanciones por
violacin a las disposiciones previstas en el Reglamento de Trnsito
en Carreteras y Puentes de Jurisdiccin Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.
LINEAMIENTOS DE OPERACION PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR
VIOLACION A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE
TRANSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL.
MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Encargado Interino de la Divisin de
Seguridad Regional, con fundamento en los artculos 21, prrafo
noveno, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
17 y 27, fraccin XV, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal; 1, 2, 8, fracciones I, V, XXXIII, XXXV, XXXVI, 11 y
Segundo Transitorio de la Ley de la Polica Federal; 1 y 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, fraccin II inciso c)
y penltimo prrafo, 7, fracciones II, IX, XIII y XXXII, 10, fraccin
IV, 13, fracciones XVIII y XIX, 14, fraccin I apartado B, 40, 41,
apartado A fraccin II, 42, fracciones XXXIV, XXXVI, XLIII, XLIV
apartados B, C, D, E, G y H, 108, fracciones I apartados A, B y C,
II apartados A, B y C, III apartados A, B y C, y IV apartados A, B,
C y D del Reglamento de la Ley de la Polica Federal, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin,
el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como
fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as
como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos y
comprende, entre otros conceptos, la sancin de las infracciones
administrativas;
Que corresponde a la Polica Federal levantar las infracciones e
imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales
en materia de trnsito, autotransporte federal, sus servicios
auxiliares y transporte privado, en la zona terrestre de las vas
generales de comunicacin;
Que los Integrantes de la Polica Federal, cualquiera que sea su
jerarqua y lugar de adscripcin, ejercern dentro del mbito de su
competencia la atribucin de elaborar los documentos que se generen
con motivo de sus funciones, como lo es la boleta de infraccin,
y
Que corresponde a la Divisin de Seguridad Regional, expedir los
lineamientos de operacin conforme a los cuales los Integrantes de
la Polica Federal, bajo el mando de las Coordinaciones Estatales,
impondrn las sanciones por violacin a las disposiciones que regulan
el trnsito en caminos y puentes federales, as como la operacin de
los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y
transporte privado, cuando los vehculos circulen en la zona
terrestre de las vas generales de comunicacin, por lo que he tenido
a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACION PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR
VIOLACION A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE
TRANSITO EN
CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- OBJETIVO.
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los
criterios de interpretacin y aplicacin que debern observar los
Integrantes de la Polica Federal, bajo el mando de las
Coordinaciones Estatales, en el ejercicio de las funciones de
seguridad, verificacin y vigilancia, para la imposicin de sanciones
por infracciones al Reglamento de Trnsito en Carreteras y Puentes
de Jurisdiccin Federal.
SEGUNDO.- DEFINICIONES.
Para efectos de los presentes lineamientos, se entender por:
I.- Acuerdo 06/2012: Acuerdo 06/2012 del Secretario de Seguridad
Pblica, por el que se emiten los lineamientos generales para la
regulacin del procesamiento de indicios y cadena de custodia en la
Secretara de Seguridad Pblica.
II.- Acuerdo nmero A/002/10: Acuerdo nmero A/002/10 mediante el
cual se establecen los lineamientos que debern observar todos los
servidores pblicos para la debida preservacin y procesamiento del
lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o
vestigios del hecho delictuoso, as como de los instrumentos,
objetos o productos del delito.
III.- Integrante: Al Polica Federal que ejerce las funciones de
seguridad, verificacin y vigilancia.
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IV.- Institucin: A la Polica Federal.
V.- NOM-012-SCT-2-2008: NORMA Oficial Mexicana
NOM-012-SCT-2-2008, sobre el peso y dimensiones mximas con los que
pueden circular los vehculos de autotransporte que transitan en las
vas generales de comunicacin de jurisdiccin federal.
VI.- NOM-068-SCT-2-2000: NORMA Oficial Mexicana
NOM-068-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte
federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-Condiciones
fsico-mecnica y de seguridad para la operacin en caminos y puentes
de jurisdiccin federal.
VII.- Reglamento: Al Reglamento de Trnsito en Carreteras y
Puentes de Jurisdiccin Federal.
TERCERO.- SUPERVISION.
Corresponde a los Coordinadores Estatales a travs de los
Titulares de Estacin, supervisar la correcta aplicacin de los
presentes Lineamientos.
CAPITULO II
LINEAMIENTOS ESPECIFICOS
CUARTO.- APLICACION DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.
En trminos de los artculos 2, fracciones XII, XIII, LXIV, y 5
del Reglamento, las Carreteras Urbanas estn sujetas a la
jurisdiccin federal, por lo que la vigilancia del trnsito de
vehculos, conductores, pasajeros y peatones, queda a cargo de la
Institucin.
QUINTO.- APLICACION DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO.
Tratndose de vehculos destinados al servicio de autotransporte
federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, los
Integrantes verificarn el Sistema de Frenado a travs del Formato de
Evaluacin de Condiciones Fsico-Mecnica vigente, emitido por las
Unidades de verificacin fsico-mecnica autorizadas por la Secretaria
de Comunicaciones y Transportes, conforme a lo establecido en la
NOM-068-SCT-2-2000.
En hechos de trnsito ocasionados por fallas en el Sistema de
Frenado, se impondrn las sanciones correspondientes, an y cuando se
presente el Formato de Evaluacin de Condiciones Fsico-Mecnica
vigente.
SEXTO.- APLICACION DEL ARTICULO 50 DEL REGLAMENTO.
Para determinar la adecuada presin de inflado de las llantas de
un vehculo, se estar a lo estipulado por el fabricante de las
mismas, conforme a lo previsto en la NOM-068-SCT-2-2000.
SEPTIMO.- APLICACION DEL ARTICULO 76 DEL REGLAMENTO.
El transporte de ganado vacuno, porcino, equino y aves vivos, no
se considera carga repugnante, por lo que no se sancionar su
transporte en caja abierta o sin cubrir.
OCTAVO.- APLICACION DEL ARTICULO 80 DEL REGLAMENTO.
Tratndose de vehculos destinados al servicio de autotransporte
federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, los
Integrantes verificarn el estado fsico y mecnico idneo de los
vehculos a travs del Formato de Evaluacin de Condiciones
Fsico-Mecnica vigente, emitido por las Unidades de verificacin
fsico-mecnica autorizadas por la Secretara de Comunicaciones y
Transportes, conforme a lo establecido en la
NOM-068-SCT-2-2000.
En hechos de trnsito ocasionados por malas condiciones fsicas y
mecnicas de los vehculos, se impondrn las sanciones
correspondientes, an y cuando se presente el Formato de Evaluacin
de Condiciones Fsico-Mecnica vigente.
NOVENO.- APLICACION DEL ARTICULO 81, FRACCION I, DEL
REGLAMENTO.
Cuando sea notorio que el conductor no se encuentra en pleno uso
de sus facultades fsicas y mentales, los Integrantes de la
Institucin se apoyarn de servicios mdicos de Instituciones Pblicas
o de mdicos legistas para verificar sus condiciones
fsico-mentales.
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DECIMO.- APLICACION DEL ARTICULO 82 DEL REGLAMENTO. No se
sancionar a los conductores que hagan una parada sobre la
superficie de rodamiento de la va
federal, donde no haya acotamiento, o estacionen el vehculo
sobre el acotamiento, al detectar una falla mecnica o la falta de
combustible en su vehculo, siempre y cuando hayan implementado las
siguientes medidas mnimas de seguridad:
1.- Extremen precauciones y
2.- Hagan uso de sealamientos de advertencia (tringulos
fluorescentes) o de cualquier otro dispositivo visible para los
dems conductores.
DECIMO PRIMERO.- APLICACION DEL ARTICULO 83 DEL REGLAMENTO.
La falta de bitcora de horas de servicio impresa o electrnica, o
la omisin de algn dato en la misma, se sancionara con multa de 20 a
30 veces la cuota diaria de conformidad con el artculo 215 del
Reglamento.
DECIMO SEGUNDO.- APLICACION DEL ARTICULO 85 DEL REGLAMENTO.
La presentacin de copia certificada legible de la tarjeta de
circulacin, realizada por notario o corredor pblico, o el cotejo de
copia legible de la misma, llevado a cabo por la Secretara de
Comunicaciones y Transportes, no se considera violacin a lo
dispuesto en el artculo 85 del Reglamento, por lo que no dar lugar
a la imposicin de las sanciones previstas en el artculo 86 del
mismo ordenamiento.
DECIMO TERCERO.- APLICACION DEL ARTICULO 86 DEL REGLAMENTO.
No se sancionar la falta parcial o total de placas metlicas de
identificacin vehicular, tarjeta de circulacin o, en su caso,
engomado, vigentes, cuando se presente:
1.- Acta ministerial levantada por el robo o extravi de los
mismos en copia certificada legible, siempre y cuando su expedicin
no exceda de 60 das, y
2.- Constancia original que acredite haber realizado el trmite
de reposicin correspondiente.
DECIMO CUARTO.- APLICACION DEL ARTICULO 93 DEL REGLAMENTO.
Los Integrantes de la Institucin verificarn el estado de
alteracin psicofsica de los conductores o que hayan ingerido
alcohol, sustancias psicotrpicas, estupefacientes, incluyendo
medicamentos con este efecto y de todos aquellos frmacos, cuyo uso
afecte su capacidad para conducir, a travs de servicios mdicos de
Instituciones Pblicas o de mdicos legistas.
Cuando proceda la remisin del vehculo a un depsito de vehculos
permisionado por la Secretara de Comunicaciones y Transportes, se
permitir que otro conductor lo traslade a dicho depsito.
DECIMO QUINTO.- APLICACION DEL ARTICULO 102, PARRAFO QUINTO, DEL
REGLAMENTO.
No ser impuesta la sancin prevista en el quinto prrafo del
artculo 102 del Reglamento, cuando las condiciones climatolgicas no
sean las adecuadas para el trnsito y los conductores, bajo su
responsabilidad, continen la circulacin en virtud de que la parada
del vehculo representaba mayor riesgo para los dems usuarios de las
vas federales, siempre y cuando:
1.- Hayan reducido la velocidad al mximo posible;
2.- Circulen con las luces principales, de galibo y
demarcadoras, as como lmparas de identificacin;
3.- Observen respecto del vehculo que circule adelante, una
mayor distancia de seguridad, y
4.- Hagan uso de las bocinas del vehculo, cada kilmetro.
Asimismo, cuando los Integrantes de la Institucin adviertan
condiciones climatolgicas desfavorables para la circulacin de los
vehculos debern implementar el Operativo Carrusel.
DECIMO SEXTO.- APLICACION DEL ARTICULO 201 DEL REGLAMENTO.
Para efectos del artculo 201, segundo prrafo, del Reglamento,
adems de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV y
V, se considera que hay desobediencia cuando:
1.- Los conductores no atiendan las indicaciones que den los
Integrantes que dirijan el trnsito, en desacato a lo previsto en el
artculo 58 del Reglamento;
2.- Los conductores se opongan a la realizacin de la prueba de
detencin de alcohol, de sustancias psicotrpicas, estupefacientes,
incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos frmacos
o sustancias cuyo uso afecte su capacidad de conducir, en desacato
a lo previsto en el artculo 93, quinto prrafo, del Reglamento;
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3.- Los peatones no obedezcan las rdenes de los Integrantes, en
desacato a lo previsto en el artculo 176 del Reglamento;
4.- Los conductores de vehculos que pasen por el lugar en que
ocurri un hecho de trnsito, as como cualquier otra persona que
llegue al lugar de los hechos, incluso pasajeros o peatones, no se
detengan a la indicacin de los Integrantes y se abstengan de
colaborar en el auxilio de los lesionados, en desacato a lo
previsto en el artculo 184, tercer y cuarto prrafo, del
Reglamento;
5.- Cuando los Integrantes hayan indicado al conductor,
acompaantes y pasajeros que no desciendan del vehculo por su
seguridad, y stos bajen del mismo, en desacato a lo previsto en el
artculo 203, fraccin I, del Reglamento, y
6.- El conductor no entregue la documentacin inherente al
servicio que preste, en desacato a los artculos 203, fraccin III, y
218, apartado A, fraccin I, del Reglamento.
Los Coordinadores Estatales, Supervisores Operativos, Titulares
de Estacin, Titulares de Subestacin y Responsables de Turno,
supervisarn y vigilarn que la actuacin de los Integrantes de la
Institucin en el ejercicio de la facultad prevista en dicha
disposicin, se sujete a los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantas
individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMO SEPTIMO.- APLICACION DEL ARTICULO 209 DEL REGLAMENTO.
En los casos en que se deba poner a disposicin de autoridad
competente al conductor, acompaantes o pasajeros por la probable
comisin de un delito; as como, al vehculo y dems instrumentos,
objetos o productos del delito, los Integrantes:
1.- Observarn lo previsto en los artculos 123, 123 Bis, 123 Ter,
123 Quater, 123 Quintus y 124 del Cdigo Federal de Procedimientos
Penales, as como en el Acuerdo 06/2012 y en el Acuerdo nmero
A/002/10, y
2.- La puesta a disposicin se har sin demora ante el Ministerio
Pblico, conforme a lo previsto en el artculo 16, prrafos cuarto y
quinto, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,
con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos en sta y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte.
DECIMO OCTAVO.- APLICACION DEL ARTICULO 217, PARRAFO TERCERO,
DEL REGLAMENTO.
Cuando se retiren de la circulacin vehculos por no cumplir con
las condiciones mnimas de seguridad, consistentes en exceder las
especificaciones de peso, dimensiones y capacidad mximas permitidas
en la NOM-012-SCT-2-2008, a fin de que los vehculos se puedan
reincorporar al trnsito, ser necesario que:
1.- En caso de exceso de peso, se disminuya la carga;
2.- Tratndose de exceso de largo, se desarticule la configuracin
vehicular, y
3.- En exceso de ancho o alto, se presente el permiso expedido
por la Secretara de Comunicaciones y Transportes.
Una vez subsanadas las deficiencias, se emitir el
correspondiente Oficio de Liberacin.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos no podrn ser invocados para
fundamentar acuerdos, resoluciones, notificaciones, citatorios,
emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes, documentos o
la resolucin del recurso de revisin.
SEGUNDO.- Los presentes lineamientos entrarn en vigor al da 21
de enero de 2013.
TERCERO.- Publquese los presentes lineamientos en el Diario
Oficial de la Federacin, para su difusin.
Atentamente
Mxico, Distrito Federal, a 18 de enero de 2013.- El Encargado
Interino de la Divisin de Seguridad Regional: Comisario, Manelich
Castilla Craviotto.- Rbrica.- El Titular del Area de Operaciones:
Comisario, Eduardo Fragoso Daz.- Rbrica.- El Titular del Area de
Planes y Supervisin: Comisario, Jorge Bravo Ramrez.- Rbrica.- El
Director General de Asuntos Jurdicos: Comisario Jefe, Juan
Francisco Corts Coronado.- Rbrica.
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AVISO de Trmino de la Emergencia por la presencia de nevada
severa del 30 de diciembre de 2012 al 6 de enero de 2013, en 21
municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador General de Proteccin
Civil de la Secretara de
Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 19,
fraccin XI de la Ley General de Proteccin
Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la
Secretara de Gobernacin; 12, fracciones I, II, III
y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para
la Atencin de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el da 9 de enero de 2013 se emiti el Boletn de Prensa nmero
001/13, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinacin General de Proteccin Civil (CGPC)
declar en emergencia a los municipios de
Ahumada, Aldama, Aquiles Serdn, Ascensin, Bachniva,
Buenaventura, Casas Grandes, Chihuahua,
Coyame del Sotol, Galeana, Gmez Faras, Guadalupe, Ignacio
Zaragoza, Janos, Jurez, Madera, Manuel
Benavides, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Praxedis G.
Guerrero del Estado de Chihuahua, por
la presencia de nevada severa, a partir del pasado 30 de
diciembre de 2012 al 6 de enero de 2013, misma
que se public en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de
enero de 2013.
Que mediante oficio nmero DGPC/053/13, de fecha 8 de febrero de
2013, la Direccin General de
Proteccin Civil (DGPC) comunica que recibi el dictamen de la
Direccin de Administracin de Emergencias
de esa Unidad Administrativa, en el cual se indica que las
causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo
que con base en el Artculo 12, fraccin II de los LINEAMIENTOS,
en opinin de la propia DGPC se puede dar
por concluida la vigencia de la Declaratoria de Emergencia,
debido a que ha desaparecido la situacin de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el da 8 de febrero de 2013 la CGPC emiti el Boletn de Prensa
28, a travs del cual dio a conocer el
Aviso de Trmino de la Declaratoria de Emergencia que emiti el 9
de enero de 2013 con el Boletn de Prensa
001/13 para los municipios del Estado de Chihuahua referidos en
el prrafo primero de los presentes
considerandos, por la ocurrencia de nevada severa durante los
das 30 de diciembre de 2012 al 6 de enero
de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determin procedente
expedir el siguiente:
AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE NEVADA
SEVERA DEL 30 DE
DICIEMBRE DE 2012 AL 6 DE ENERO DE 2013, EN 21 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
Artculo 1o.- De conformidad con el artculo 12, fraccin I de los
LINEAMIENTOS se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para
los municipios de Ahumada, Aldama, Aquiles Serdn, Ascensin,
Bachniva,
Buenaventura, Casas Grandes, Chihuahua, Coyame del Sotol,
Galeana, Gmez Faras, Guadalupe, Ignacio
Zaragoza, Janos, Jurez, Madera, Manuel Benavides, Namiquipa,
Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Praxedis
G. Guerrero del Estado de Chihuahua, por la presencia de nevada
severa del 30 de diciembre de 2012 al 6 de
enero de 2013.
Artculo 2o.- El presente Aviso de Trmino de la Emergencia se
publicar en el Diario Oficial de la Federacin, de conformidad con
los artculos 61 de la Ley General de Proteccin Civil y 12 fraccin
II de los
LINEAMIENTOS.
Mxico, Distrito Federal, a ocho de febrero de dos mil trece.- El
Coordinador General, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rbrica.
-
Lunes 18 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
17
AVISO de Trmino de la Emergencia por la presencia de helada
atpica e impredecible del 10 al 22 de enero de 2013, en 6
municipios del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador General de Proteccin
Civil de la Secretara de
Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 19,
fraccin XI de la Ley General de Proteccin
Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la
Secretara de Gobernacin; 12, fracciones I, II, III
y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para
la Atencin de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el da 29 de enero de 2013 se emiti el Boletn de Prensa nmero
018/13, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinacin General de Proteccin Civil (CGPC)
declar en emergencia a los municipios de
Guanacevi, Coneto de Comonfort, Tlahualilo, San Bernardo, El Oro
y Mapimi del Estado de Durango, por la
presencia de helada atpica e impredecible durante los das 10 al
22 de enero de 2013, misma que se public
en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de febrero de
2013.
Que mediante oficio nmero DGPC/054/13, de fecha 8 de febrero de
2013, la Direccin General de
Proteccin Civil (DGPC) comunica que recibi el dictamen de la
Direccin de Administracin de Emergencias
de esa Unidad Administrativa, en el cual se indica que las
causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo
que con base en el Artculo 12, fraccin II de los LINEAMIENTOS,
en opinin de la propia DGPC se puede dar
por concluida la vigencia de la Declaratoria de Emergencia,
debido a que ha desaparecido la situacin de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el da 8 de febrero de 2013 la CGPC emiti el Boletn de Prensa
27, a travs del cual dio a conocer el
Aviso de Trmino de la Declaratoria de Emergencia que emiti el 29
de enero de 2013 con el Boletn de
Prensa 018/13 para los municipios del Estado de Durango
referidos en el prrafo primero de los presentes
considerandos, por la presencia de helada atpica e impredecible,
durante los das 10 al 22 de enero de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determin procedente
expedir el siguiente:
AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE HELADA
ATIPICA E
IMPREDECIBLE DEL 10 AL 22 DE ENERO DE 2013, EN 6 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE DURANGO
Artculo 1o.- De conformidad con el artculo 12, fraccin I de los
LINEAMIENTOS se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Guanacev,
Coneto de Comonfort, Tlahualilo, San
Bernardo, El Oro y Mapim del Estado de Durango, por la presencia
de helada atpica e impredecible del 10 al
22 de enero de 2013.
Artculo 2o.- El presente Aviso de Trmino de la Emergencia se
publicar en el Diario Oficial de la
Federacin, de conformidad con los artculos 61 de la Ley General
de Proteccin Civil y 12 fraccin II de los
LINEAMIENTOS.
Mxico, Distrito Federal, a ocho de febrero de dos mil trece.- El
Coordinador General, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rbrica.
-
18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de febrero de
2013
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinacin que
celebran la Secretara de Desarrollo Social, el Estado de Oaxaca y
el H. Ayuntamiento de Silacayoapam, con el objeto de realizar
acciones del Programa Prevencin de Riesgos en los Asentamientos
Humanos 2012, a travs del Proyecto Elaboracin del Atlas de Riesgos
del Municipio de Silacayoapam, Oaxaca.
PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS 2012
ACUERDO DE COORDINACION
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DELEGADO EN EL ESTADO DE OAXACA,
EL C. ING. SERGIO CANDIDO BARRAZA PAK; POR OTRA EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL C. LIC.
GERARDO CAJIGA ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS; Y POR OTRA PARTE EL
H. AYUNTAMIENTO DE SILACAYOAPAM, REPRESENTADO POR EL C. MVZ. ADRIAN
VARGAS BARRIOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SEDESOL, EL GOBIERNO DEL ESTADO Y
EL MUNICIPIO RESPECTIVAMENTE, Y DE MANERA CONJUNTA LAS PARTES, CON
EL OBJETO DE REALIZAR ACCIONES DEL PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS
EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS 2012, A TRAVES DEL PROYECTO
ELABORACION DEL ATLAS DE RIESGOS DEL MUNICIPIO DE SILACAYOAPAM,
OAXACA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLAUSULAS:
ANTECEDENTES 1.- EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012, EN SU
EJE 3, ESTABLECE LA IMPORTANCIA DE
PREVENIR Y ATENDER LOS RIESGOS NATURALES, COMO UNA ESTRATEGIA
PARA SENSIBILIZAR A LAS AUTORIDADES Y A LA POBLACION DE LA
EXISTENCIA DE RIESGOS Y LA NECESIDAD DE INCORPORAR CRITERIOS PARA
LA PREVENCION DE DESASTRES EN LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Y EN
EL MARCO NORMATIVO DE LOS MUNICIPIOS, ADEMAS DE HACER DE LA
PREVENCION DE DESASTRES UNA POLITICA DE DESARROLLO SUSTENTABLE,
DIRIGIDA A MITIGAR LA EXPOSICION DE LA POBLACION FRENTE A AMENAZAS
DE ORIGEN NATURAL.
2.- EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO SOCIAL 2007-2012, SEALA
EN SU ESTRATEGIA 3.4 PREVENIR Y ATENDER LOS RIESGOS NATURALES EN
ACCIONES COORDINADAS CON LA SOCIEDAD CIVIL Y SE ENCUENTRA REFERIDO
EN LA ESTRATEGIA VIVIR MEJOR, AL CONTRIBUIR PARA OTORGAR PROTECCION
Y CERTEZA A LAS PERSONAS Y COMUNIDADES PARA ENFRENTAR CONTINGENCIAS
ANTE CONDICIONES ADVERSAS DEL ENTORNO, ASI COMO EN LA PROTECCION
ANTE DESASTRES NATURALES, EN DONDE SE SEALA QUE EN EL AMBITO
PREVENTIVO SE CONTINUARA CON LA ELABORACION DE DIAGNOSTICOS,
ESTUDIOS Y MAPAS DE RIESGOS; CAMPAAS DE SENSIBILIZACION DE LA
POBLACION FRENTE A LAS EVENTUALES SITUACIONES DE RIESGO Y DESASTRES
Y OBRAS DE MITIGACION DE RIESGOS.
3.- EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA
EL EJERCICIO FISCAL DEL AO 2012, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011, EN SU ARTICULO 35
ESTABLECE QUE LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20
DESARROLLO SOCIAL SE DESTINARAN, EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN
LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, EXCLUSIVAMENTE A LA
POBLACION EN CONDICIONES DE POBREZA, DE VULNERABILIDAD, REZAGO Y DE
MARGINACION DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS OFICIALES DE RESULTADOS
QUE DEFINA EL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION Y A LAS EVALUACIONES
DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION DE LA POLITICA DE DESARROLLO
SOCIAL, EN LOS PROGRAMAS QUE RESULTE APLICABLE Y LA DECLARATORIA DE
ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA FORMULADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS,
MEDIANTE ACCIONES QUE PROMUEVAN LA SUPERACION DE LA POBREZA A
TRAVES DE LA EDUCACION, LA SALUD, LA ALIMENTACION, LA GENERACION DE
EMPLEO E INGRESO, AUTOEMPLEO Y CAPACITACION; PROTECCION SOCIAL Y
PROGRAMAS ASISTENCIALES; EL DESARROLLO REGIONAL; LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL BASICA Y EL FOMENTO DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA;
CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 14 DE LA LEY GENERAL DE
DESARROLLO SOCIAL, Y TOMANDO EN CONSIDERACION LOS CRITERIOS QUE
PROPONGAN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LOS RECURSOS DE DICHOS
PROGRAMAS SE EJERCERAN CONFORME A LAS REGLAS DE OPERACION EMITIDAS
Y LAS DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
4.- EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20
DESARROLLO SOCIAL HA INSTRUMENTADO EL PROGRAMA PREVENCION DE
RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, CUYO OBJETIVO GENERAL ES
CONTRIBUIR AL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS MUNICIPIOS
EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS, A TRAVES DE LAS OBRAS Y
ACCIONES QUE REDUZCAN LA VULNERABILIDAD DE LA POBLACION ANTE EL
IMPACTO DE FENOMENOS NATURALES.
5.- LAS PARTES HAN DECIDIDO CONJUNTAR ESFUERZOS EN EL MARCO DEL
PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, PARA
CONCRETAR PROYECTOS QUE REDUZCAN EL RIESGO DE OCURRENCIA DE
DESASTRES ANTE EL IMPACTO DE FENOMENOS NATURALES, MEDIANTE ACCIONES
Y OBRAS DE PREVENCION Y MITIGACION EN LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS.
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Lunes 18 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
19
DECLARACIONES
1. LA SEDESOL, DECLARA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
A. QUE ES UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 26 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL.
B. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32 DE LA
MISMA LEY, TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES, FORMULAR, CONDUCIR Y
EVALUAR LA POLITICA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL COMBATE
EFECTIVO DE LA POBREZA, EN PARTICULAR LA DE LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; COORDINAR LAS ACCIONES QUE
INCIDAN EN EL COMBATE A LA POBREZA FOMENTANDO UN MEJOR NIVEL DE
VIDA EN LO QUE EL EJECUTIVO FEDERAL CONVENGA CON LOS GOBIERNOS
ESTATALES Y MUNICIPALES, BUSCANDO EN TODO MOMENTO PROPICIAR LA
SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE
MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL; ASI COMO EVALUAR LA APLICACION DE
LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS A FAVOR DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS Y
DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO QUE SE DERIVEN DE LAS ACCIONES E
INVERSIONES CONVENIDAS.
C. QUE EL ING. SERGIO CANDIDO BARRAZA PAK, EN SU CARACTER DE
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE
OAXACA, TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE
ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 1, 2
APARTADO B NUMERAL 3, 37 FRACCION VII, 38, 39 FRACCION I Y 40 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
D. QUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE ACUERDO SEALA COMO DOMICILIO EL
UBICADO EN CARRETERA CRISTOBAL COLON KILOMETRO 6.5, TRAMO
OAXACA-TEHUANTEPEC, SAN AGUSTIN YATARENI, OAXACA, CODIGO POSTAL
68290.
2. DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU
REPRESENTANTE:
A. QUE EL ESTADO DE OAXACA ES UNA ENTIDAD LIBRE Y SOBERANA EN
TODO LO QUE CONCIERNE A SU REGIMEN INTERIOR Y FORMA PARTE
INTEGRANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 40 Y 43 DE LA CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 1 Y 26 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
B. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2, 80,
82 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
OAXACA; 1, 3 FRACCION I, 8, 9, 15, 27 FRACCION XII, 45 Y SEGUNDO
TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
OAXACA; 1, 2, 14, 18 Y 35 DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE
OAXACA, Y EL OFICIO SF/SPPP/095/2010, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE
2010, FIRMADO POR EL LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA, EL LICENCIADO GERARDO CAJIGA
ESTRADA, CUENTA CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE
INSTRUMENTO EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE FINANZAS, CARGO QUE LE
FUE CONFERIDO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2010, POR EL C. GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, LICENCIADO
GABINO CUE MONTEAGUDO.
C. QUE SEALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE
CONVENIO EL UBICADO EN CENTRO ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO Y
JUDICIAL "GENERAL PORFIRIO DIAZ, SOLDADO DE LA PATRIA", EDIFICIO
"D" SAUL MARTINEZ, AVENIDA GERARDO PANDAL GRAFF NUMERO 1, REYES
MANTECON, SAN BARTOLO COYOTEPEC, CENTRO, OAXACA, CODIGO POSTAL
71257.
3. DECLARA EL MUNICIPIO, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
A. QUE ES UN MUNICIPIO LIBRE, INVESTIDO DE PERSONALIDAD JURIDICA
PROPIA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 115 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 29 PRIMER
PARRAFO Y 113 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, Y 1 ,2 Y 29 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA
EL ESTADO DE OAXACA.
B. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3 DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, TIENE COMO MISION PRIMORDIAL
SERVIR A LA POBLACION DENTRO DEL MARCO LEGAL POR LA PAZ, LA
IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, LA JUSTICIA Y EL DESARROLLO
SOCIAL, GENERANDO EN FORMA PERMANENTE, CONTINUA Y CRECIENTE
SERVICIOS Y OBRAS DE CALIDAD; BASADOS EN LA PARTICIPACION CIUDADANA
Y EN UNA ADMINISTRACION RESPONSABLE, HONESTA Y EFICIENTE,
RESPETANDO LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y DEL MEDIO AMBIENTE,
FOMENTADO COMPROMISOS PARA FORTALECER NUESTRA CULTURA.
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20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de febrero de
2013
C. QUE SU REPRESENTACION ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE
CONSTANCIA DE MAYORIA DE CONCEJALES ELECTOS, EXPEDIDA POR EL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA, CON
FECHA 8 DE JULIO DEL 2010, PARA EL PERIODO ENERO 2011-DICIEMBRE
2013 Y SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL NUMERO 2276075214714 EXPEDIDA
POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; Y CUENTAN CON LAS FACULTADES
SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO DE CONCERTACION, DE
CONFORMIDAD POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 43 FRACCION XXV Y 68
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
D. PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO SEALA COMO SU DOMICILIO
LEGAL EL UBICADO EN ALTOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE SILACAYOAPAM,
OAXACA.
4. LAS PARTES DECLARAN:
UNICA. QUE ES SU VOLUNTAD FORTALECER Y PARTICIPAR EN LA
OPERACION DEL PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS, MEDIANTE LA REALIZACION DEL PROYECTO OBJETO DE ESTE
ACUERDO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 25,
26, 40, 41, 43, 90, 105, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 26 Y 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 33, 34 Y 44 DE LA LEY DE
PLANEACION; 1, 4, 45, 54, 74, 75 Y 77 DE LA LEY FEDERAL DE
PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1, 85 Y 176 DE SU
REGLAMENTO; 1, 4, 24, 43 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 7
Y DEMAS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL; 1, 33, 34 Y 35 DEL DECRETO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
2012; 3 FRACCION XII, 33 FRACCION VI Y 49 FRACCION IX DE LA LEY
GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE DICIEMBRE
DE 2011; 1, 2, 8, 27, 37, 38, 39 Y 40 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL; 1, 2, 82 Y 113 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; 1, 3 FRACCION I, 8,
9, 15, 27 FRACCION XII, 45 Y SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA; 1, 2, 14, 18 Y 35 DE LA
LEY DE PLANEACION PARA EL ESTADO DE OAXACA; 1, 2, 3, 23 Y 24 DE LA
LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA; 1, 2, 3, 29, 43
FRACCION XXV, 68 Y 71 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO
DE OAXACA; LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE ACUERDO DE COORDINACION,
AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- LAS PARTES, CONVIENEN EN CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS
PARA LA REALIZACION DE ACCIONES DEL PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS
EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, A
TRAVES DE LA PARTICIPACION EN LA EJECUCION DEL (LOS) PROYECTO(S)
DENOMINADO(S) ELABORACION DEL ATLAS DE RIESGOS DEL MUNICIPIO DE
SILACAYOAPAM, OAXACA; DICHO(S) PROYECTO(S), ES (SON) EMANADO(S) DE
LA PRIORIZACION, ASIGNACION, VALIDACION Y DICTAMINACION DE ACUERDO
CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA
PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
SEGUNDA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LA INSTANCIA EJECUTORA DE ESTE
PROYECTO, SERA EL MUNICIPIO, EN LO SUCESIVO EL EJECUTOR, QUIEN SERA
EL RESPONSABLE DE EJECUTAR LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ELABORACION
DEL ATLAS DE RIESGOS DEL MUNICIPIO DE SILACAYOAPAM, OAXACA, EN EL
MARCO DEL PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS, CON ESTRICTO APEGO A LAS REGLAS DE OPERACION Y DEMAS
DISPOSICIONES JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE RIGEN EL EJERCICIO
DEL GASTO PUBLICO.
TERCERA.- PARA LA REALIZACION DE LAS ACCIONES OBJETO DEL
PRESENTE ACUERDO SE PREVE UNA INVERSION TOTAL DE $1,124,616.00 (UN
MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100
M.N.), CANTIDAD QUE SE DESGLOSA DE LA SIGUIENTE MANERA:
LA SEDESOL APORTARA $731,000.00 (SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL
PESOS 00/100 M.N.), RECURSO FEDERAL QUE PROVIENEN DEL PROGRAMA
PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2012, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO
SOCIAL, RESPETANDO LA COPARTICIPACION QUE SE ESTABLECE EN LAS
REGLAS DE OPERACION DE DICHO PROGRAMA.
EL GOBIERNO DEL ESTADO APORTARA $0.00 (CERO PESOS 00/100 M.N.),
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3.5.4. DE LAS REGLAS DE
OPERACION DEL PROGRAMA.
EL MUNICIPIO, APORTARA $393,616.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.), RESPETANDO LA
COPARTICIPACION QUE SE ESTABLECE EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL
PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
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Lunes 18 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
21
LOS RECURSOS FEDERALES QUE SE COMPROMETAN EN ESTE ACUERDO DE
COORDINACION, ESTAN SUJETOS A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y A
LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES.
LAS PARTES, APORTARAN LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A
LA CALENDARIZACION ESTABLECIDA EN EL SISTEMA DE CONTROL EN LINEA
MENCIONADO EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA. EL RECURSO
FEDERAL SERA MINISTRADO CONFORME AL AVANCE DEL PROYECTO Y PREVIA
SUPERVISION Y VALIDACION QUE LA DELEGACION REALICE.
CUARTA.- UNA VEZ QUE SE CUMPLA CON LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA
TERCERA DEL PRESENTE ACUERDO DE COORDINACION, EL MUNICIPIO COMO
EJECUTOR DE LOS RECURSOS SE APEGARA ESTRICTAMENTE A LO ESTIPULADO
EN LAS REGLAS DE OPERACION Y AL PRESENTE INSTRUMENTO Y TENDRA LAS
RESPONSABILIDADES SIGUIENTES:
a) REALIZAR O CONTRATAR LOS PROYECTOS Y LA CONSTRUCCION DE LAS
OBRAS QUE SE REQUIERAN, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD FEDERAL
APLICABLE.
b) EJERCER LOS SUBSIDIOS FEDERALES CONFORME A LO DISPUESTO EN
LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA Y EN LA NORMATIVIDAD FEDERAL
APLICABLE.
c) INCORPORAR EN EL SISTEMA DE CONTROL EN LINEA, EL EXPEDIENTE
TECNICO MENCIONADO EN LAS REGLAS, ASI COMO EL ANALISIS DE PRECIOS
UNITARIOS, PRESUPUESTO Y NUMEROS GENERADORES CORRESPONDIENTES A LA
OBRA O ACCION.
d) GEORREFERENCIAR LAS OBRAS O ACCIONES EN LA CARTOGRAFIA
DIGITAL; ASI COMO FOTOGRAFIAS REPRESENTATIVAS DE LA OBRA O ACCION
REALIZADA.
e) PROPORCIONAR TRIMESTRALMENTE LA INFORMACION SOBRE LOS AVANCES
Y RESULTADOS FISICOS Y FINANCIEROS DE LOS PROYECTOS; ASI COMO LA
QUE PERMITA EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA, UTILIZANDO PARA ELLO EL
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE LA
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (SIIPSO).
f) CONVENIR CON LAS INSTANCIAS LOCALES COMPETENTES LA OBLIGACION
DE MANTENER EN BUEN ESTADO LAS OBRAS FINANCIADAS CON RECURSOS DEL
PROGRAMA; ASI COMO VIGILAR Y SUFRAGAR SU CONTINUA Y ADECUADA
OPERACION.
g) CONSERVAR POR 5 AOS LOS EXPEDIENTES TECNICOS
CORRESPONDIENTES, ASI COMO TODA LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE
LOS ACTOS QUE REALICEN Y DE LOS GASTOS EFECTUADOS CON RECURSOS DEL
PROGRAMA.
h) FORMULAR Y FIRMAR LA CORRESPONDIENTE ACTA DE
ENTREGA-RECEPCION DISPONIBLE EN EL SISTEMA DE CONTROL EN LINEA DE
CADA UNA DE LAS OBRAS TERMINADAS Y, EN EL CASO, DE LAS ACCIONES,
ELABORAR UN INFORME DE RESULTADOS.
i) REINTEGRAR A LA TESORERIA DE LA FEDERACION (TESOFE) LOS
RECURSOS QUE NO SE HUBIESEN DESTINADO A LOS FINES AUTORIZADOS, Y
AQUELLOS QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO ESTUVIESEN DEVENGADOS AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2012, MAS LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS, DENTRO DE LOS 15
DIAS NATURALES SIGUIENTES AL FIN DEL EJERCICIO FISCAL. DENTRO DEL
MISMO PLAZO, DEBERAN REMITIR COPIA DEL REINTEGRO A LA DELEGACION O,
EN SU CASO, A LA URP, PARA SU REGISTRO CORRESPONDIENTE.
QUINTA.- LA INSTRUMENTACION DE LOS PROYECTOS, OBRAS O ACCIONES
SELECCIONADOS EN TERMINOS DE LO QUE ESTABLECE LA CLAUSULA PRIMERA
DE ESTE ACUERDO, SE FORMALIZARA MEDIANTE LOS ANEXOS TECNICOS QUE SE
ENCUENTRAN EN EL SISTEMA DE CONTROL EN LINEA.
SEXTA.- EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS COMPROMISOS Y DE
LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTANCIA EJECUTORA EN EL MARCO
DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA,
DARA LUGAR A LA TERMINACION ANTICIPADA. EL MUNICIPIO SE COMPROMETE
A REINTEGRAR A LOS APORTANTES LOS RECURSOS ENTREGADOS PARA LA
REALIZACION DEL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, JUNTO CON LOS
INTERESES QUE SE HUBIEREN GENERADO. ESTE REINTEGRO SERA POR EL
MONTO TOTAL O LA PROPORCION QUE NO HAYA SIDO EROGADA AL MOMENTO DE
LA TERMINANCION ANTICIPADA DEL PRESENTE ACUERDO, SEGUN LO DETERMINE
LA SEDESOL. EL MUNICIPIO TENDRA EL PLAZO QUE ESTABLECE LA
LEGISLACION APLICABLE PARA REALIZAR EL REINTEGRO.
SEPTIMA.- EN EL CASO DE QUE EL MUNICIPIO INCURRIERA EN MAL USO O
DISPOSICION DE LOS RECURSOS ENTREGADOS, O EN INCUMPLIMIENTO DE LOS
COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN ESTE ACUERDO, LA SEDESOL Y EL GOBIERNO
DEL ESTADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TERMINACION ANTICIPADA DE ESTE
INSTRUMENTO JURIDICO, ESTA(N) FACULTADO(S) PARA INICIAR LAS
ACCIONES JURIDICAS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN CONTRA DE QUIEN
RESULTE RESPONSABLE.
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22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de febrero de
2013
OCTAVA.- EL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION DE LOS RECURSOS
FEDERALES A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA TERCERA DEL PRESENTE
INSTRUMENTO, CORRESPONDERA A LA SEDESOL, A LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA (SFP) Y A LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION,
CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LA LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE
LA FEDERACION Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, SIN PERJUICIO DE
LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACION QUE EN
COORDINACION CON LA SFP, REALICE LA CONTRALORIA DEL EJECUTIVO
ESTATAL.
NOVENA.- PARA DAR TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
FEDERALES, "LAS PARTES, CONVIENEN QUE EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE
DIFUSION Y PUBLICIDAD QUE LLEVEN A CABO LOS EJECUTORES, RELATIVAS A
OBRAS Y ACCIONES DEL PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y APOYADAS PARCIAL O TOTALMENTE CON SUBSIDIOS
FEDERALES, SE DEBERA MENCIONAR EXPRESAMENTE EL MONTO DE DICHA
APORTACION DE RECURSOS FEDERALES, ASI COMO INCLUIR LOS LOGOTIPOS DE
LA SEDESOL, DE LA ESTRATEGIA VIVIR MEJOR Y DEL PROGRAMA PREVENCION
DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS IMPRESOS Y ELEMENTOS
GRAFICOS Y CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION QUE SEA UTILIZADO PARA TAL
EFECTO, COMO SON LETREROS, PLACAS, MAMPARAS, TEMPLETES,
GALLARDETES, CARTELES, TRIPTICOS Y OTROS SIMILARES. LOS LOGOTIPOS
DE LA SEDESOL, DE LA ESTRATEGIA VIVIR MEJOR Y DEL PROGRAMA
PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEBERAN SER, AL
MENOS, DEL MISMO TAMAO QUE LOS LOGOTIPOS DE LAS INSTANCIAS LOCALES
PARTICIPANTES.
CONFORME A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y EL DECRETO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
2012, LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACION RELATIVA A LAS ACCIONES
REALIZADAS DEBERA IDENTIFICARSE CON EL ESCUDO NACIONAL EN LOS
TERMINOS QUE ESTABLECE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL
HIMNO NACIONALES E INCLUIR LA SIGUIENTE LEYENDA ESTE PROGRAMA ES
PUBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLITICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO
PARA FINES DISTINTOS AL DESARROLLO SOCIAL.
LOS EJECUTORES DEBERAN INSTALAR LETREROS Y PLACAS EN LAS OBRAS Y
ACCIONES APOYADAS CON RECURSOS DEL PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS
EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LO SEALADO EN LAS
REGLAS DE OPERACION. EL COSTO DE LA ELABORACION Y COLOCACION DE LOS
LETREROS Y LAS PLACAS SERA CON CARGO A LOS RECURSOS DE EL
MUNICIPIO, QUIEN ADEMAS DEBERA MANTENERLOS EN BUENAS CONDICIONES.
EN EL CASO DE QUE LAS PLACAS SEAN DAADAS O SUSTRAIDAS, EL
MUNICIPIO, CON CARGO A SUS RECURSOS, DEBERA REPONERLAS.
DECIMA.- CON EL PROPOSITO DE IMPEDIR QUE EL PROGRAMA PREVENCION
DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS SEA UTILIZADO CON FINES
POLITICO ELECTORALES DURANTE EL DESARROLLO DE PROCESOS ELECTORALES
FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, LAS PARTES ACUERDAN QUE EN LA
EJECUCION DE ESTE PROGRAMA Y EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
FEDERALES, LLEVARAN A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA OBSERVAR
LAS MEDIDAS QUE EMITA LA UNIDAD DEL ABOGADO GENERAL Y COMISIONADO
PARA LA TRANSPARENCIA DE LA SEDESOL, DE ACUERDO CON LO SEALADO EN
EL NUMERAL 8.3 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA CITADO.
DECIMA PRIMERA.- PARA EL CASO DE SUSCITARSE ALGUNA DUDA O
CONTROVERSIA RESPECTO A LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL
PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES ACUERDAN, SOMETERSE A LA JURISDICCION
DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICO,
DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA
CORRESPONDERLE EN RAZON A SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, .
DECIMA SEGUNDA.- LA SEDESOL, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
LLEVARA A CABO EL CONTROL PRESUPUESTAL, SEGUIMIENTO, REGISTRO Y
CONTROL DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE ACUERDO, ASI COMO DE
LOS RECURSOS QUE SE APORTEN.
DECIMA TERCERA.- EL PRESENTE ACUERDO DE COORDINACION ESTARA
VIGENTE A PARTIR DEL DIA DE SU FIRMA Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2012.
EL PRESENTE CONVENIO SE PODRA REVISAR, ADICIONAR O MODIFICAR POR
LAS PARTES, CONFORME A LA NORMATIVIDAD QUE LO ORIGINA. DICHAS
MODIFICACIONES DEBERAN CONSTAR POR ESCRITO, Y ENTRARAN EN VIGOR A
PARTIR DE SU SUSCRIPCION POR LAS PARTES.
ESTE PROGRAMA ES PUBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLITICO.
QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS AL DESARROLLO
SOCIAL.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el
presente Acuerdo de Colaboracin por cuadruplicado en Oaxaca de
Jurez, Oaxaca, a los diecisis das del mes de octubre de dos mil
doce.- Por la Secretara de Desarrollo Social: el Delegado Federal
en el Estado de Oaxaca, Sergio Cndido Barraza Pak.- Rbrica.- Por el
Gobierno del Estado: el Secretario de Finanzas, Gerardo Cajiga
Estrada.- Rbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Adrin
Vargas Barrios.- Rbrica.
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Lunes 18 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
23
SECRETARIA DE ENERGIA RESOLUCION por la que la Comisin
Reguladora de Energa actualiza los valores de los parmetros d, m, d
y m, en trminos de las disposiciones 4.2 y 11.3 de la Directiva
sobre la determinacin de los precios mximos de gas natural objeto
de venta de primera mano, DIR-GAS-001-2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Comisin Reguladora de Energa.
RESOLUCION Nm. RES/018/2013
RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA
ACTUALIZA LOS VALORES DE LOS
PARAMETROS d, m, d Y m, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES 4.2 Y
11.3 DE LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS
DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO,
DIR-GAS-001-2009.
RESULTANDO
Primero. Que, el 20 de julio de 2009, la Comisin Reguladora de
Energa (esta Comisin) public en el
Diario Oficial de la Federacin (DOF) la Directiva sobre la
determinacin de los precios mximos de gas
natural objeto de venta de primera mano, DIR-GAS-001-2009 (la
DIR-GAS-001-2009).
Segundo. Que la DIR-GAS-001-2009 incorpora, como parte de la
formulacin de los precios mximos del
gas natural objeto de venta de primera mano (precios de VPM),
los parmetros d, m, d y m, que capturan la relacin de largo plazo
existente entre las series de tiempo de los precios de referencia
en Henry Hub y el
sur de Texas.
Tercero. Que las disposiciones 4.2 y 11.3 de la DIR-GAS-001-2009
prevn que los valores de los
parmetros d, m, d y m se actualizarn trimestralmente con base en
el procedimiento descrito en la disposicin 4.1 del mismo
ordenamiento.
Cuarto. Que la disposicin 4.2 de la DIR-GAS-001-2009 tambin
establece que esta Comisin informar
cules son los valores que tomen los citados coeficientes, as
como las series de precios empleadas para
efectos de su determinacin.
Quinto. Que, el 7 de abril de 2011, esta Comisin public en el
DOF la Resolucin RES/067/2011, por la
que se modifica la DIR-GAS-001-2009, en lo relativo a la
eliminacin del mecanismo de mnimos que contiene
la disposicin 3.2 de dicho instrumento (la RES/067/2011).
CONSIDERANDO
Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 2,
fraccin V, de la Ley de la Comisin
Reguladora de Energa, corresponde a este rgano desconcentrado de
la Secretara de Energa promover el
desarrollo eficiente, entre otros, de las ventas de primera mano
de gas natural.
Segundo. Que la citada Ley, en su artculo 3, fraccin VII,
faculta a esta Comisin para aprobar y expedir
los trminos y condiciones a que debern sujetarse las ventas de
primera mano de gas natural, as como las
metodologas para la determinacin de sus precios.
Tercero. Que, de acuerdo con el procedimiento descrito en la
disposicin 4.1 de la DIR-GAS-001-2009, y
tomando en consideracin las adecuaciones realizadas mediante la
RES/067/2011, la actualizacin de los
parmetros d, m, d y m se har mediante regresin por mnimos
cuadrados ordinarios de las series de cotizaciones diarias y
mensuales de Henry Hub y los mercados del sur de Texas.
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24 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de febrero de
2013
Cuarto. Que las series de tiempo empleadas para este anlisis
provienen de las publicaciones Gas Daily e Inside FERCs Gas Market
Report, cuya editorial, Platts, mantiene derechos de autor sobre
los datos ah
contenidos, prohibiendo explcitamente la divulgacin de los
mismos.
Quinto. Que, en trminos del artculo 69-H de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, antes de la emisin de los actos
administrativos a que se refiere el artculo 4 de dicha ley, se
requerir la presentacin de
una Manifestacin de Impacto Regulatorio (MIR) ante la Comisin
Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer),
pero por tratarse este caso de una renovacin de valores prevista
en la DIR-GAS-001-2009, el trmite
respectivo se refiere a una MIR de Actualizacin Peridica.
Sexto. Que, mediante el oficio COFEME/13/0160 de fecha 22 de
enero de 2013, la Cofemer emiti un aviso de no dictaminacin, sobre
la MIR relativa al proyecto de esta Resolucin y seal que se
puede
proceder a su publicacin en el DOF.
Por lo anterior, y con fundamento en los artculos 17 y 33 de la
Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal; 2, fraccin V, 3, fracciones VII, XIV y XXII, 4, 11 y 13
de la Ley de la Comisin Reguladora de
Energa; 3, fraccin II, 9, 14, fracciones I, inciso b), y II, y
16 de la Ley Reglamentaria del Artculo 27
Constitucional en el Ramo del Petrleo; 69-H de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 2, fraccin
V, 7, 8, 81 a 88, 90, 91, 92 y 108, fraccin II, del Reglamento
de Gas Natural, y en las disposiciones 4.1, 4.2 y
11.3 de la Directiva sobre la determinacin de los precios mximos
de gas natural objeto de venta de primera
mano, DIR-GAS-001-2009, esta Comisin Reguladora de Energa:
RESUELVE
Primero. Se actualizan los parmetros d, m, d y m contenidos en
la DIR-GAS-001-2009, en los siguientes trminos:
I. El periodo utilizado para la actualizacin comprende los meses
de enero de 2006 a enero de 2013.
II. A partir del 1 de febrero de 2013, los valores de los
parmetros d, m, d y m sern los siguientes:
d = 0.0422
m = 0.0595
d = 0.3896
m = 0.5836
III. Los valores antes sealados estarn vigentes del 1 de febrero
de 2013 al 30 de abril de 2013.
Segundo. Notifquese la presente Resolucin a Pemex-Gas y
Petroqumica Bsica, y hgase de su conocimiento que en su contra podr
interponerse el recurso de reconsideracin que prev el artculo
11
de la Ley de la Comisin Reguladora de Energa, y que el
expediente respectivo se encuentra y puede
ser consultado en las oficinas de esta Comisin Reguladora de
Energa, ubicadas en Avenida Horacio
nmero 1750, colonia Los Morales Polanco, Delegacin Miguel
Hidalgo, 11510, Mxico, D.F.
Tercero. Publquese esta Resolucin en el Diario Oficial de la
Federacin e inscrbase bajo el nmero RES/018/2013 en el registro a
que se refieren los artculos 3, fraccin XVI de la Ley de la
Comisin
Reguladora de Energa y 19 y 33 del Reglamento Interior de la
Comisin Reguladora de Energa.
Mxico, Distrito Federal, a 24 de enero de 2013.- El Presidente,
Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rbrica.- Los Comisionados:
Francisco Jos Barns de Castro, Rubn F. Flores Garca, No Navarrete
Gonzlez.- Rbricas.
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Lunes 18 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
25
SECRETARIA DE ECONOMIA CONVOCATORIA dirigida a licenciados en
Derecho interesados en presentar examen para obtener la calidad de
aspirante a corredor pblico en el ao 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.
La Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de
Normatividad Mercantil, con fundamento en los artculos 34, fraccin
XXXI, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 3o.,
fraccin II, primera parte, 8o. y 9o., fraccin I, incisos a), b) y
c) de la Ley Federal de Corredura Pblica; 7o., 8o., 9o., 10, 11 y
12 del Reglamento de la Ley Federal de Corredura Pblica; 22,
fracciones XIII, del Reglamento Interior de la Secretara de
Economa, y
CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Corredura Pblica otorga
facultades a esta Secretara para examinar a las
personas que deseen obtener la calidad de aspirante a corredor
pblico, con el objeto de asegurar que los corredores pblicos que
sean habilitados cuenten con conocimientos suficientes para brindar
servicios de asesora jurdica, fe pblica, valuacin, arbitraje, as
como de agente mediador, de calidad, a favor del desarrollo de la
economa nacional, y con el objetivo de elevar su competitividad, se
emite la siguiente:
CONVOCATORIA DIRIGIDA A LICENCIADOS EN DERECHO INTERESADOS EN
PRESENTAR EXAMEN PARA OBTENER LA CALIDAD DE
ASPIRANTE A CORREDOR PUBLICO EN EL AO 2013 REQUISITOS
I.- El interesado deber presentar un escrito libre de solicitud
de examen de aspirante a corredor pblico, dirigido al Secretario de
Economa, debidamente requisitado y firmado, en el que declare bajo
protesta de decir verdad lo siguiente:
Que los datos contenidos en el escrito son ciertos;
Que no ha sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por
delito intencional que hubiere ameritado pena corporal;
Ser ciudadano mexicano por nacimiento sin otra nacionalidad, en
pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y polticos.
La solicitud deber contener tambin: Nombre del interesado,
domicilio completo, direccin personal y/o de oficina as como de
correo
electrnico personal del solicitante, ambos para or y recibir
toda clase de documentos y notificaciones, nmero de telfono y/o
fax, as como indicar la fecha y el lugar en que solicita la
aplicacin del examen de acuerdo al calendario que se incluye a la
presente convocatoria, as mismo el interesado de conformidad con el
artculo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental deber manifestar si autoriza o no a
la Secretara de Economa a difundir sus datos personales a otras
instancias tales como asociaciones o colegios de corredores
pblicos, instancias de educacin superior o bien que impartan cursos
educativos y de capacitacin
El interesado deber acompaar a su solicitud, la documentacin
siguiente: a. Acta de nacimiento o copia certificada, certificado
de nacionalidad mexicana por nacimiento o copia
certificada del mismo.
b. Copia certificada del ttulo profesional de licenciado en
Derecho o de Abogado y de la cdula profesional respectiva.
c. Constancia de haber realizado prctica profesional durante dos
aos en corredura pblica o notara, por lo menos.
d. Currculum vtae actualizado. e. En caso de que la Clave Unica
de Registro de Poblacin (CURP) no se encuentre asentada en la
cdula mencionada en el inciso b, se deber anexar a la solicitud
la constancia que contenga la CURP.
II.- El interesado deber presentar la solicitud de examen y los
documentos requeridos en la Direccin General de Normatividad
Mercantil, ubicada en Avenida Insurgentes Sur nmero 1940, primer
piso, Colonia Florida, Cdigo Postal 01030, Delegacin Alvaro Obregn,
Mxico, Distrito Federal o, en la Delegacin o Subdelegacin de esta
Secretara en la entidad federativa en que tenga residencia el
interesado o, en su caso, por conducto del Colegio de Corredores
Pblicos de la plaza que le corresponda cuyas direcciones se
encuentran disponibles en la pgina de internet
www.correduriapublica.gob.mx, seccin Directorio de Presidentes de
Colegios de Corredores Pblicos.
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26 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de febrero de
2013
III.- De conformidad con lo establecido en los artculos 3,
fraccin II, 18, fraccin II y, 19 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la solicitud de
examen para obtener la calidad de aspirante a corredor pblico, los
documentos que acompae a la misma y los documentos que se generen
con motivo de la solicitud, se consideran de carcter confidencial y
nicamente cuando medie el consentimiento expreso del interesado o
resolucin administrativa o judicial, esta Secretara podr difundir
los datos personales del interesado.
IV.- El interesado podr obtener informacin general y la gua de
estudio para obtener la calidad de aspirante a corredor pblico, en
la direccin www.correduriapublica.gob.mx seccin Trmites, localizado
en Examen de aspirante a corredor pblico.
V.- El interesado en obtener la calidad de aspirante a corredor
pblico que no apruebe el examen de aspirante, pero que obtenga una
calificacin mayor a 6.5 es decir 117 aciertos podr volver a
sustentar otro examen en cuanto lo solicite, y en caso de que la
calificacin sea inferior a 6.5 es decir 116 aciertos no podr volver
a sustentar otro sino hasta transcurridos seis meses posteriores de
la fecha de presentacin.
El interesado que solicite la aplicacin del examen por segunda o
posterior ocasin, debe presentar su solicitud en la que formule las
manifestaciones que han quedado descritas en la fraccin I del
apartado de requisitos y, si es el caso, su currculum vtae
actualizado. Tambin puede presentar la solicitud por medios
electrnicos.
PROCEDIMIENTO
I.- La Direccin General de Normatividad Mercantil resolver sobre
la solicitud y documentacin presentada, dentro de los dos das
hbiles siguientes a la fecha en que la reciba o dentro de los 10
das siguientes, cuando se presente en las Delegaciones o
Subdelegaciones de esta Secretara o Colegio de Corredores de la
plaza correspondiente y, en su caso, notificar, personalmente, por
correo certificado con acuse de recibo, por servicio de mensajera,
por fax, correo electrnico o por conducto del Colegio de Corredores
de la plaza, la fecha, lugar y hora en que se celebrar el examen,
as como las bases y reglas a que se sujetar y el material de apoyo
con el que podr contar durante su desarrollo.
II.- Los exmenes para obtener la calidad de aspirante a corredor
pblico podrn aplicarse, tanto en el Distrito Federal como en las
distintas plazas, llevndose a cabo en las ciudades que para tal
efecto determine la Direccin General de Normatividad Mercantil,
para lo cual se contar con el apoyo de las Representaciones
Federales de la Secretara de Economa a nivel nacional.
El calendario que incluye esta convocatoria da a conocer las
fechas y plazas previamente determinadas para la celebracin de los
exmenes de aspirante. En caso de que la Direccin General de
Normatividad Mercantil reciba ms de cinco solicitudes para aplicar
el examen de aspirante en una misma plaza que cumplan los
requisitos, podr sealar una fecha adicional en esa entidad aunque
no se encuentre programada en la presente convocatoria, siempre que
cuente con presupuesto y personal disponibles.
III.- Los exmenes para obtener la calidad de aspirante a
corredor pblico sern aplicados y supervisados por servidores
pblicos de la Direccin General de Normatividad Mercantil o por el
personal designado en las Delegaciones o Subdelegaciones Federales
de la Secretara de Economa para tales efectos.
IV.- La Direccin General de Normatividad Mercantil conservar la
hoja de respuestas de los exmenes para obtener la calidad de
aspirante a corredor pblico, la calificacin obtenida por el
sustentante ser definitiva, por lo que no admitir recurso alguno en
su contra.
V.- La Secretara notificar al sustentante el resultado del
examen en forma personal, por correo certificado con acuse de
recibo, por servicio de mensajera, por fax, correo electrnico o por
conducto de la Delegacin o Subdelegacin Federal correspondiente o
del Colegio de Corredores Pblicos de la plaza, al da siguiente hbil
de la fecha de celebracin del mismo y expedir el oficio
correspondiente dependiendo del resultado.
BASES Y REGLAS
1a. El sustentante acudir el da y la hora al lugar designado
para el examen, deber exhibir cualquiera de las siguientes
identificaciones: credencial para votar, cdula profesional o
pasaporte. Se le asignar un lugar preestablecido para resolverlo.
No se autorizar introducir ningn material u objetos personales,
nicamente bolgrafo de tinta negra y corrector.
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Lunes 18 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
27
2a. El sustentante elegir uno de los cinco sobres cerrados que
al efecto se le presenten ya sea de forma fsica o de manera
electrnica. Los cuestionarios son escritos y diseados en un
instrumento de evaluacin con un total de 180 reactivos de opcin
mltiple.
3a. Los cuestionarios contienen conceptos jurdicos fundamentales
en materia de fe pblica mercantil, intermediacin mercantil,
valuacin, arbitraje comercial y otros temas relacionados con la
actividad del corredor pblico.
4a. El tiempo para resolver el examen ser de 180 minutos
dividido en tres fases, con dos recesos de 5 minutos cada uno,
siendo dicho tiempo improrrogable. El tiempo se distribuir de la
siguiente forma:
FASE 1 (60 minutos)
60 preguntas
Receso (5 minutos)
FASE 2 (60 minutos)
60 preguntas
Receso (5 minutos)
FASE 3 (60 minutos)
60 preguntas
Fin del examen
5a. El material de examen para obtener la calidad de aspirante a
corredor pblico consistir en un sobre cerrado que contendr un
cuestionario escrito dividido en tres fases con preguntas o
aseveraciones y una hoja de respuestas que al momento de concluir
el tiempo asignado para resolver el examen de aspirante deber de
entregar, y para el caso de realizarse por medios electrnicos el
personal designado en las Delegaciones o Subdelegaciones Federales
de la Secretara de Economa para tales efectos imprimir al trmino
del examen la hoja de respuestas, la cual deber ser firmada por el
sustentante.
6a. La hoja de respuestas contendr tres opciones para cada
pregunta, de las cuales deber seleccionar la respuesta correcta
rellenando completamente el valo de la opcin seleccionada, se
recomienda:
a) No marque ms de una respuesta para cada pregunta, pues ser
considerada como incorrecta;
b) En caso de equivocacin en su respuesta, podr corregir (con
corrector, si es escrito) asentando su rbrica a un lado y, si es en
forma electrnica, rectificando la respuesta que considere correcta,
Se recomienda que en caso de duda en una respuesta se pase a la
siguiente pregunta, y al finalizar la etapa correspondiente y en
caso de contar todava con tiempo, el examen aparecer en pantalla y
en ese momento el sustentante podr hacer las correcciones que
considere pertinentes para cada fase.
EJEMPLO DE LA FORMA DE LLENADO DE LA HOJA DE RESPUESTA
CUESTIONARIO
1.- El corredor deber utilizar su rbrica completa:
A) En la ltima foja en la que se haga constar la autorizacin
B) En todas las fojas que integran el instrumento
C) Slo en las copias certificadas que expida
HOJA DE RESPUESTAS
CORRECTA MAL MAL MAL
B C B C X B C 0 B C
7a. Durante el desarrollo del examen se prohbe entablar
cualquier tipo de conversacin, preguntas, comentarios, sugerencias
o expresin alguna entre los asistentes, as como el uso de cualquier
medio de comunicacin (celulares, Ipad, Blackberry etc) en el
supuesto de que durante la aplicacin del examen el personal
designado en las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la
Secretara de Economa, se percate de que el sustentante recibe
alguna llamada y/o detecte que dicho medio de comunicacin se
encuentra prendido, el examen podr ser anulado.
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28 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de febrero de
2013
8a. El sustentante deber entregar el cuestionario
correspondiente y la hoja de respuestas, al momento de concluir el
tiempo asignado para resolverlo (si es escrito) y, si fuera por
medios electrnicos, deber firmar la hoja de respuestas que se
imprima.
9a. Para adquirir la calidad de aspirante a corredor pblico, el
sustentante deber obtener 130 aciertos en el examen como mnimo.
10a. La Direccin General de Normatividad Mercantil conservar el
examen y la hoja de respuestas que entregue el sustentante, sin que
este ltimo tenga derecho de conservar u obtener una copia de tales
documentos.
11a. El resultado obtenido en el examen ser notificado en forma
personal al interesado a ms tardar el da siguiente hbil de la fecha
de celebracin del mismo, en las oficinas de la Direccin General de
Normatividad Mercantil, ubicada en avenida Insurgentes Sur nmero
1940, primer piso, colonia Florida, Delegacin Alvaro Obregn, cdigo
postal 01030, Mxico, Distrito Federal, por correo certificado con
acuse de recibo, por servicio de mensajera, por fax, correo
electrnico o por conducto de la Delegacin o Subdelegacin Federal
correspondiente o del Colegio de Corredores Pblicos de la
plaza.
12a. La calificacin obtenida por el sustentante ser definitiva,
por lo que no admitir recurso alguno en su contra.
13a. El examen podr ser anulado por los servidores pblicos
adscritos a la Direccin General de Normatividad Mercantil o de la
Delegacin o Subdelegacin Federal de la Secretara en donde se
aplique el examen, cuando el sustentante no se sujete a estas Bases
y Reglas.
Calendario para aplicar el Examen de Aspirante a corredor pblico
en el ao 2013
Mes Da Lugar de aplicacin
Enero Viernes 25 Distrito Federal
Febrero Viernes 01
Viernes 8
Viernes 15
Viernes 22
Jalisco
Morelos
Aguascalientes
Distrito Federal
Marzo Viernes 01
Viernes 8
Viernes 15
Viernes 22
Baja California
Veracruz
Distrito Federal
Michoacn
Abril Viernes 05
Viernes 12
Viernes 19
Viernes 26
Quertaro
Nuevo Len
Yucatn
Distrito Federal
Mayo Viernes 03
Viernes 10
Viernes 17
Viernes 24
Viernes 31
Chihuahua
Puebla
Tamaulipas
Distrito Federal
San Luis Potos
Junio Viernes 07
Viernes 14
Viernes 21
Viernes 28
Guanajuato
Hidalgo
Distrito Federal
Sonora
-
Lunes 18 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
29
Julio Viernes 05
Viernes 12
Viernes 19
Viernes 26
Coahuila
Baja California Sur
Zacatecas
Distrito Federal
Agosto Viernes 02
Viernes 09
Viernes 16
Viernes 23
Estado de Mxico
Tabasco
Tlaxcala
Distrito Federal
Septiembre Viernes 06
Viernes 13
Viernes 20
Viernes 27
Oaxaca
Nayarit
Guerrero
Distrito Federal
Octubre Viernes 04
Viernes 11
Viernes 18
Viernes 25
Quintana Roo
Sinaloa
Distrito Federal
Colima
Noviembre Viernes 08
Viernes 15
Viernes 22
Viernes 29
Campeche
Chiapas
Distrito Federal
Durango
Diciembre Mircoles 04 Distrito Federal
NOTA IMPORTANTE: Las fechas y lugares de aplicacin indicadas
pueden sufrir cambios; dichos cambios se publicarn en la pgina de
internet www.correduriapublica.gob.mx en la seccin Trmites, Examen
de aspirante a corredor pblico y localizado en Documentos de inters
o, en la seccin Gaceta Informativa.
Las habilitaciones para ejercer como corredor pblico otorgadas
por esta Secretara, no se encuentran cerradas o limitadas a un
nmero de correduras por entidad federativa, lo que significa que el
interesado puede solicitar, aplicar y en su caso, aprobar los
exmenes para habilitarse como corredor pblico en la entidad
federativa de su preferencia, siempre y cuando cumpla con todos los
requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
El interesado podr presentar el examen de aspirante a corredor
pblico en cualquier entidad federativa, sin perjuicio de la plaza
en la que pretenda habilitarse como corredor pblico.
Lo no previsto en la presente convocatoria, ser resuelto por la
Direccin General de Normatividad Mercantil, de acuerdo con lo
estipulado en la Ley Federal de Corredura Pblica, su reglamento y
el Reglamento Interior de la Secretara de Economa.
MAYORES INFORMES
Puede acudir a las Representaciones Federales de la Secretara de
Economa en toda la Repblica Mexicana, el directorio lo puede
consultar en la pgina de internet www.economia.gob.mx en la seccin
Delegaciones en el Pas; a la Direccin General de Normatividad
Mercantil, ubicada en avenida Insurgentes Sur No. 1940, primer
piso, colonia Florida, Delegacin Alvaro Obregn, cdigo postal 01030,
Mxico, Distrito Federal; en la pgina de internet
www.correduriapublica.gob.mx en la seccin Trmites; en los correos
electrnicos [email protected] y/o
[email protected] o comunicarse a los telfonos (01 55)
52 29 61 00, (01 55) 56 29 95 00, extensiones 33527 y 33524.
Mxico, D.F., a 7 de enero de 2013.- El Director General de
Normatividad Mercantil, Jan R. Boker Regens.- Rbrica.
-
30 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de febrero de
2013
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIO Marco de
Coordinacin de Acciones que celebran la Secretara de Comunicaciones
y Transportes y el Estado de Quertaro.
CONVENIO MARCO DE COORDINACION DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL
LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL DOCTOR CARLOS
FERNANDO ALMADA LOPEZ, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA SCT;
Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUERETARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL TITULAR DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO, EL LICENCIADO JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
ASISTIDO POR EL LICENCIADO JORGE LOPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO
DE GOBIERNO Y EL INGENIERO GERMAN GIORDANO BONILLA, SECRETARIO DE
PLANEACION Y FINANZAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA
COMO EL ESTADO DE QUERETARO; Y CUANDO ACTUEN O SE NOMBREN
CONJUNTAMENTE, SE LES DENOMINARA COMO LAS PARTES, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El licenciado Enrique Pea Nieto, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, al inicio de su gobierno inform desde
Palacio Nacional, trece decisiones presidenciales, destacando entre
ellas la novena, donde estableci que Mxico volver a tener trenes de
pasajeros para conectar las ciudades, para lo cual, instruy al
Secretario de Comunicaciones y Trasportes, iniciar en el dos mil
trece la construccin del tren Mxico-Quertaro.
II. Conforme a los artculos 33 y 34 de la Ley de Planeacin, el
Ejecutivo Federal podr convenir con los gobiernos de las entidades
federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso
procedan, la coordinacin que se requiera para que dichos gobiernos
participen en la Planeacin Nacional del Desarrollo; coadyuven, en
el mbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecucin de los
objetivos de la planeacin nacional, y para que las acciones a
realizarse por la Federacin y las Entidades, se planeen de manera
conjunta.
III. En cumplimiento a la novena decisin presidencial, se
suscribe el presente Convenio Marco de Coordinacin de Acciones para
la implementacin del proyecto Tren Rpido Quertaro-Cd. Mxico, el
cual se tiene contemplado desarrollar de acuerdo a los resultados
que se obtengan de los estudios de prefactibilidad tcnica,
financiera, ambiental y jurdica.
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA SCT QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administracin Pblica Federal
Centralizada, de conformidad con los artculos 1o., 2o., 26 y 36 de
la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y que tiene
entre sus atribuciones las de formular y conducir las polticas y
programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de
acuerdo con las necesidades del pas.
I.2. Su titular, el licenciado Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con
las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Marco
de Coordinacin de Acciones, en trminos de lo dispuesto por el
artculo 4o. del Reglamento Interior de la Secretara de
Comunicaciones y Transportes.
I.3. El doctor Carlos Fernando Almada Lpez, Subsecretario de
Transporte, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el
presente Convenio Marco de Coordinacin de Acciones, de conformidad
con lo dispuesto por el artculo 6o., fraccin IX del Reglamento
Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes.
I.4. Seala como su domicilio para los fines del presente
Convenio Marco de Coordinacin de Acciones, el ubicado en el Centro
Nacional SCT, avenida Universidad y Xola s/n, colonia Narvarte,
cdigo postal 03028, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal.
II.- DECLARA EL ESTADO DE QUERETARO QUE:
II.1. De acuerdo con los artculos 40 y 43 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, es una entidad libre y
soberana que forma parte de la Federacin.
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Lunes 18 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
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II.2. El licenciado Jos Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del
Estado, est facultado para celebrar el presente Convenio Marco de
Coordinacin de Acciones, de conformidad con lo dispuesto por los
artculos 20 y 22, fraccin IX de la Constitucin Poltica para el
Estado de Quertaro.
II.3. Quienes asisten al ciudadano Gobernador del Estado, lo
realizan de conformidad con lo establecido por los artculos 3, 21 y
22 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de
Quertaro.
II.4. Para todos los efectos legales relacionados con este
Convenio Marco de Coordinacin de Acciones, seala como su domicilio
el ubicado en Andador 5 de Mayo esquina Pasteur, Centro Histrico,
cdigo postal 76000, en Santiago de Quertaro, Quertaro.
III.- DECLARAN LAS PARTES QUE:
Para la suscripcin del presente Convenio Marco de Coordinacin de
Acciones, LAS PARTES, han tenido las plticas y reuniones
necesarias, que determinan las lneas de coordinacin y acciones a
que se contrae el presente instrumento y que conocen su contenido y
alcance.
FUNDAMENTO JURIDICO
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artculos 25, 26
apartado A, 40, 43, 90 y 116 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de
Planeacin; 1 y 6 fraccin I de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario; 1o., 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; 4o. y 6o. fraccin IX
del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes; 1, 20, 22 fraccin IX de la Constitucin Poltica del
Estado de Quertaro y 1, 2, 3, 6, 21 y 22 de la Ley Orgnica del
Poder Ejecutivo del Estado de Quertaro; 7 de la Ley de Acceso a la
Informacin Gubernamental del Estado de Quertaro, y dems preceptos
legales aplicables en la materia, LAS PARTES sujetan sus
compromisos a la forma y trminos siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinacin de
Acciones tiene por objeto establecer las bases de coordinacin de
acciones de apoyo entre el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT
y EL ESTADO DE QUERETARO, para que en el mbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, coadyuven en forma coordinada en la
consecucin de los objetivos y acciones que se requieran para
impulsar la construccin, operacin y explotacin del proyecto Tren
Rpido Quertaro-Cd. Mxico.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA SCT. Para la consecucin del objeto
del presente instrumento LA SCT se obliga a licitar el otorgamiento
del ttulo de concesin respectivo para llevar a cabo el desarrollo
del proyecto. Lo anterior, de conformidad con la estrategia jurdica
financiera que para su implementacin se considere ms conveniente
por LAS PARTES, y en apego a la normatividad aplicable en la
materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE EL ESTADO DE QUERETARO. Para la
consecucin del objeto del presente instrumento EL ESTADO DE
QUERETARO se obliga a:
a) Llevar a cabo en el mbito de su competencia y jurisdiccin, la
liberacin de los Derechos de Va que se requieran para la realizacin
del proyecto Tren Rpido Quertaro-Cd. Mxico, as como la elaboracin
del diseo, construccin y financiamiento de las obras viales y
urbanas necesarias para la mejor operatividad. Asimismo, se
compromete a llevar a cabo en los trminos de las disposiciones
legales aplicables de EL ESTADO DE QUERETARO, los procedimientos
administrativos pertinentes para obtener los permisos que se
requieran en la realizacin del objeto del presente Convenio Marco
de Coordinacin de Acciones.
b) Aportar la infraestructura necesaria para establecer las
rutas alimentadoras, as como implementar el reordenamiento de
transporte pblico e incluirlo a dichas rutas alimentadoras a lo
largo del recorrido del proyecto Tren Rpido Quertaro-Cd. Mxico en
EL ESTADO DE QUERETARO.
CUARTA.- MECANISMOS DE COORDINACION. Para los fines del
cumplimiento de las acciones contempladas en este Convenio Marco de
Coordinacin de Acciones, LAS PARTES se comprometen a mantener una
adecuada comunicacin institucional, a efecto de atender en forma
expedita las solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones
relacionadas con las obras del proyecto, que permitan reunir la
informacin administrativa, tcnica, econmica y jurdica que, en su
caso, sea requerida; participar en la supervisin y realizacin de
los proyectos ejecutivos y de las obras viales y urbanas en el
mbito de sus respectivas jurisdicciones, debiendo invariablemente
cumplir con las disposiciones tcnicas y legales aplicables en la
materia a cada una de LAS PARTES.
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32 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de febrero de
2013
QUINTA.- CONVENIOS ESPECIFICOS. Para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio Marco de Coordinacin de Acciones, LAS PARTES
acuerdan suscribir los convenios especficos que se requieran a fin
de atender aquellas acciones concretas de alcance amplio o
especial.
SEXTA.- VERIFICACION Y SEGUIMIENTO. Con objeto de asegurar la
aplicacin y