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172 SIGLO XIX
LA MAs BRILLANTE Y LA MAs COMPLETA VICTORIA DE AMERICA (Del
original)
Huamanga, a 13 de diciembre de 1824
A su excelencia el general Santander, Mi querido general y rni
amigo:
Hace un mes que he recibido tres cartas de usted de 6 de abril,
6 de mayo y 6 de junio; la primera y ultima algo desagradables, la
segunda amistosa. Habfa excusado contestar a usted por-que no me
gusta tener con mis amigos palabras que no sean complacientes;
parece que us ted ha querido dudar alguna vez que yo sea su amigo,
pero esto ha sido un simple querer, 0 permitira usted que diga, un
mal capricho. Circunstancias de un momenta pueden causar un
disgusto, pero jamas alterar sentimientos que la inc1inacion y el
tiempo han grabado.
Despues que me he desocupado un poco, creo mi primer deber
felicitar a usted por las glorias de los colombianos en el Peru. La
victoria de Ayacucho, el 9 de diciembre, es el mas brill ante
testimonio y el momenta de mas honor que pueden levan tar los
americanos ala libertad, 9310 soldados espa-fioles que habfan
triunfado catorce afios en el Peru han sido perfecta y
completamente batidos por 5 780 de nuestros bra-vos. Diez y seis
generales espafioles, 500 jefes y oficiales, todos los restos de su
ejercito, todas las guamiciones que tienen en las provincias, todo
el territorio de la republica que ocupaban, la plaza del Callao,
todos los parques, almacenes militares y cuanto perteneda al
gobiemo espafiol (entregado sobre el campo de batalla a las armas
libertadoras) es el re-sultado de esta victoria. Los documentos
oficiales iran luego
r ! ETAPA NACIONAL 173
a usted. Por ahora baste decirle que todo, to do ha caido en
nuestras manos.
Creo haber aprovechado cuanto podia esta Victoria: la paz de
America ha sido sellada sobre este campo de fortuna. La batalla ha
sido ejecutada con un orden y regularidad que jamas se describira:
durante tres horas de combate, nadie ha vacila-do; una carga firme
decidio todo; los espafioles me han dicho que nunca ellos vieron
las tropas francesas marchar con mas gallardia ni con tanto
entusiasmo. Estoy muy contento y muy contento de la conducta de los
cuerpos: Colombia debe tener orgullo de po seer este ejercito, y
ninguna diligencia es demas para conservarle su brillo y esplendor.
Hemos perdido 784 hombres, pero de ellos solo son unos 300 muertos,
y los de-mas heridos, mas los cuerpos han tornado reemplazos
dobIes, y creo que pronto completare al ejercito la fuerza que Ie
ha vertido de Colombia.
En las dudas de quien recompensaba a los valientes que se han
distinguido, he crefdo que la justicia y la victoria me auto-rizaba
para dar algunos premios y los he avisado al Libertador; si este
continua en quererse desentender del ejercito nuestro pasare a
usted los avisos oficiales. Lara y Cordova han sido ascendidos a
nombre de Colombia, del Congreso, del Liber-tador y del Gobiemo a
generales de division, porque 10 han merecid9; la mayor parte de
los jefes han recibido un grado y muchos subaltemos; si he hecho
mal, el gobiemo me castigara, pero preferire recibir todos los
castigos a dejar de hacer la justicia de premiar a los bravos que
han dado la paz a la Ame-rica, su tranquilidad a Colombia, ellustre
mis brillante a nues-tras armas y la libertad al Peru. Jamas
unajomada fue mas gloriosa ni sangrienta; 2000 enernigos
han-quedadoen el cam-po de batalla y 600 heridos y debe engrerr a
Colombia que sus armas hiciesen firmar en el campo de batalla la
independencia de una nacion entera.
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174 SIGLO XIX
Despues que he cumplido mi comision, y que he satisfecho mis
compromisos, es mi mayor anhelo el retiralTIle: ni mis de-seos, ni
mi situacion convienen en que yo continue el mando de ningun
ejercito. He pedido al Libertador que se me releve, pero se que va
a contestar que estando desprendido el del ejercito de Colombia, me
entienda con usted. En esta jerga en que el me dice me entienda con
usted, y usted que me entienda con el, sentire que se me estreche a
una posicion forzada. Re-clarno, pues, de usted, que se me releve,
y que se me de mi licencia; he ca1culado que no debo servir mas sin
hacer un sa-crificio de tal clase que nadie puede exigirme, si
usted es mi amigo, mi licencia sera un favor que Ie debere y sera
tambien el premio de la mas brillante y de la mas completa victoria
de America. Cuando el Libertador y todos pensaban que eran
necesarios inmensos esfuerzos para telTIlinar esta campana
fe-lizmente, la fortuna me ha presentado la ocasion de concluirla
mas aHa de 10 que podian ser los deseos de todos, y con casi una
mitad de las fuerzas enemigas; parece que puedo pedir alglin favor,
y yo solicito el mas facil de conceder, el que cuesta menos y el
que mas me contentara.
Dentro de seis dias marcho para el Cuzco, y en un mes nuestro
ejercito habra tornado posesion de todo el territorio de esta
Republica. Antes del Desaguadero sera necesario invernar. Respecto
a las provincias del otro lado del Des-aguadero no se 10 que piensa
el Libertador, pues correspon-diendo al virreinato de Buenos Aires,
ignoro cual sea la conducta del Libertador, ni la que toque a
nuestro ejercito. Ojala que en estos seis meses viniera mi relevo;
no tengo ganas de meterme en nuevas andanzas; deseo un poco de
reposo despues de tanta agitacion, y no es justo que todo el
trabajo pese sobre unos solos; puede distribuirse entre tan-tos que
somos. Mi aspiracion es una vida privada, crea usted que 10 digo
sinceramente.
ETAPA NACIONAL 175
Adios mi querido general, ojala que esta carta la reciba us-ted
despues que haya filTIlado la paz de Colombia que segun se nos dice
iba a ser reconocida; si no, de nuestro campo de batalla habremos
extendido los preliminares, porque ya no queda la menor esperanza a
la Espana. Sus mejores generales y su mas fuerte ejercito se ha
humillado a los colombianos.
Siempre su buen amigo, afectisimo companero.
SUCRE
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Gobiernos de caudillos (1830-1858): el poder y los bienes
materiales
177
L as tres primeras decadas de la vida independiente ve-nezolana
se caracterizaron, como en otras regiones de Iberoamerica, por los
alzamientos, las asonadas y los relevos en el poder de grupos de
intereses politicos en pugna. Tipicas de este periodo son las
figuras de los "hombres fuertes", caudillos militares que en
distintos momentos encabezaron el go-biemo e impusieron sus
proyectos y politi cas. Tales fueron los casos de Jose Antonio Paez
y de los hermanos Monagas.
Jose Antonio Paez (1790-1873) fue uno de los jefes
independentistas mas conspicuos y quien atrajo a la causa a los
llaneros del Orinoco. Ala muerte de Bolivar asumi6 el mando y
desincorpor6 a Venezuela de la Gran Colombia. Fue presi-dente de la
republica en tres ocasiones (1830, 1838 Y 1861), pero su decisiva
influencia en la vida poiftica nacional se exten-di6 a 10 largo de
tres decadas. En el ambito econ6mico pro-movi6 el desarrollo de la
agricultura, las comunicaciones y el comercio, a fin de orientar la
incorporaci6n del pais al merca-domundial.
Los hermanos Jose Tadeo y Jose Gregorio Monagas tam-bien
combatieron en las guerras de independencia y su area de influencia
fue el oriente venezolano. Ambos tuvieron una activa participaci6n
politica desde los afios 30 del XIX y los dos ocu-paron la
presidencia en etapas sucesivas (1848-1858). Miem-bros deillamado
grupo oligarca, ambiciosos e inquietos, y ya duefios del escenario
poiftico del que Paez, practicamente, habia desaparecido, no
tuvieron empacho en apoyarse en los libe-
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178 SIGLO XIX
rales, inaugurando asi la etapa conocida como la oligarquia
liberal. Esta fase se caracterizo por los alzamientos populares, el
nepotismo y la corrupcion. Lejos de modificarse 0 de dar visos de
ser reemplazado por estructuras de propiedad terri-torial mas
modemas y operantes, ellatifundismo se acentuo durante los gobiemos
de los Monagas.
De los cinco documentos que aqui se presentan cuatro son de
indole economica y uno de orden politico. En cuanto a los primeros,
se reproduce el decreto de creacion de la Sociedad Economica de
Amigos del Pafs (1829), de Jose Antonio paez. Disposicion derivada
del espfritu ilustrado espanol que daba vida en Venezuela a una
asociacion destinada a fomentar el cre-cimiento economico. Le
siguen luego dos leyes de tipo mercantil -aunque solo una data del
periodo de gobiemo de Paez-que se insertan por su importancia en la
regulacion del credito, pero que, allegalizar la usura y el despojo
por deudas, van dirigidas a afianzar el predominio de la nueva
oligarqufa comercial sobre los viejos terratenientes. Estas son: la
Ley sobre la libertad de con-tratos (1834) y la Ley de espera y
quita (1841).
A continuacion, figura el decreto de Abolicion de la Esc1a-vitud
(1854) de Jose Gregorio Monagas, documento que no hace sino
confirmar en el terreno legal--con evidentes pro-positos
politicos-la muerte de una institucion que ya habia dejado de
serutil a la actividad productiva de Venezuela. En ultimo termino
se publica eillamado Decreto organico de la Dictadura (1862) de
Jose Antonio paez. Canto del cisne de la etapa de los caudillos
independentistas y tentativa final del ejercicio del patemalismo
gubemamental para la pacificacion del pais.
FUENTES: 1. Jose Antonio Paez, "Creacion de la Sociedad
Economica de Ami-gos del Pais" [1829], en Documentos que hicieron
... I, p. 351-353.
ETAPA NACIONAL 179
2. Ley sobre libertad de contratos [1834], en ibid., p. 392-393.
3. Ley de espera y quita [1841], en ibid., p. 442-443. 4. Jose
Gregorio Monagas, "Abolicion de la esclavitud. Ley decla-rando
abolida para siempre la esclavitud en Venezuela" [1854], en ibid.,
p. 489, 493. 5. Jose Antonio Paez, "Decreto organico de la:
dlctadura" [1862], en ibid., p. 552-555.
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178 SIGLO XIX
rales, inaugurando asi la etapa conocida como la oligarqufa
liberal. Esta fase se caracterizO por los alzamientos populares, el
nepotismo y la corrupcion. Lejos de modificarse 0 de dar visos de
ser reemplazado por estructuras de propiedad terri-torial mas
modemas y operantes, ellatifundismo se acentuo durante los gobiemos
de los Monagas.
De los cinco documentos que aqui se presentan cuatro son de
indole economica y uno de orden politico. En cuanto a los primeros,
se reproduce el decreto de creacion de la Sociedad Economica de
Amigos del Pais (1829), de Jose Antonio paez. Disposicion derivada
del espiritu ilustrado espanol que daba vida en Venezuela a una
asociacion destinada a fomentar el cre-cimiento econornico. Le
siguen luego dos leyes de tipo mercantil -aunque solo una data del
periodo de gobiemo de Paez-que se insertan por su importancia en la
regulacion del credito, pero que, allegalizar la usura y el despojo
por deudas, van dirigidas a afianzar el predominio de la nueva
oligarquia comercial sabre los viejos terratenientes. Estas son: la
Ley sobre la libertad de con-tratos (1834) y la Ley de espera y
quita (1841).
A continuacion, figura el decreta de Abolicion de la Esc1a-vitud
(1854) de Jose Gregorio Monagas, documento que no hace sino
confirmar en el terreno legal--con evidentes pro-positos
politicos-Ia muerte de una institucion que ya habia dejado de ser
util a la actividad productiva de Venezuela. En ultimo termino se
publica elllamado Decreto organico de la Dictadura (1862) de Jose
Antonio paez. Canto del cisne de la etapa de los caudillos
independentistas y tentativa final del ejercicio del patemalismo
gubemamental para la pacificacion del pais.
FUEN1ES: 1. Jose Antonio Paez, "Creaci6n de la Sociedad
Econ6mica de Ami-gos del Pais" [1829], en Documentos que hicieron
... I, p. 351-353.
ETAPA NACIONAL 179
2. Ley sobre libertad de contratos [1834], en ibid., p. 392-393.
3. Ley de espera y quita [1841], en ibid., p. 442-443. 4. Jose
Gregorio Monagas, "Abolici6n de la esclavitud. Ley decla-rando
abolida para siempre la esclavitud en Venezuela" [1854], en ibid.,
p. 489, 493. 5. Jose Antonio Paez, "Decreto organico dela
dictadura" [1862], en ibid., p. 552-555.
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ETAPA NACIONAL 181
CREACION DE LA SOCIEDAD ECONOMICA DE AMIGOS DEL PAis [1829]
Decreto Jose Antonio Paez,jefe superior, civil y militar de
Venezuela, Cuando los departamentos que el gobiemo confi6 a mis
6rde-nes y vigilancia gozan ya de perfecta tranquilidad, de orden y
del reposo domestico, debe dedicar todos mis desvelos a
pro-porcionar a sus habitantes los medios eficaces de mejorar su
suerte. El aislarniento de las luces y de los ta1entos del pais en
el recinto de las casas, 0 de pequeiios circulos, a la vez que
detienen el curso progresivo de los conocimientos titiles, no son
por si mismos beneficos a la dicha comtin. La empresa mas popular y
de mas conveniencia ptiblica es la de reunir los hombres de
inteligencia, poseidos de arnor patrio y de un espi-ritu nacional,
bajo un instituto benefico que procure el bien de todos,
restablezca entre nosotros el amor al trabajo y nos es-timule a
tareas ventajosas y productivas.
Persuadido de estos principios he resuelto formar y estable-cer
en esta capital una "Sociedad Econ6mica de Amigos del Pais", que en
cumplimiento del capitulo 3, articulo 16, de la ley organica de
Educaci6n Publica de 18 de marzo de 1826, promueva los progresos de
la agricultura, del comercio, de las artes, oficios, poblaci6n e
instrucci6n. Esta sociedad no ejer-cera autoridad alguna, ni se
mezc1ara en la alta politica del go-biemo. Su instituto se
desempeiia por la cooperaci6n de sus miembros, sus suscripciones,
sus tare as y patri6tico entusias-mo en favor del pais. Ella
c1asificara las secciones de sus tra-bajos, dispondra la redacci6n
de Memorias acerca de las materias de estos objetos, y de Cartillas
agrarias, para difundir los cono-cirnientos titiles: atraer a su
seno las publicaciones de los mas
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182 SIGLO XIX
ilustrados, los infonnes de1as personas nacionales 0 extranjeras
mas instruidas en los procesos de las diferentes c1ases de
in-dustria, y en la economia politica aplicada a nuestras
circuns-tancias. Por medio de sus fondos se proporcionaran semillas
y plantas, utensilios, maquinas 0 sus modelos para distribuir
jun-to con las instrucciones que requieran; hara ensayos practicos;
en fin, manejando con tino el resorte de los premios, e impetrando
la proteccion del gobierno, alentara los diversos ramos de
industria que estan ya establecidos 0 vayan plan-teandose en el
pais.
Tal es la obra que me propongo como el garante mas segu-ro de la
futura prosperidad y riqueza de estas provincias: ella sera en su
origen la simple reunion de algunas personas aman-tes del pais,
pero con el tiempo vendra a ser por los conatos y colaboracion de
sus individuos el gran instituto por donde se pueda fonnar una
exacta idea del verdadero estado de nuestra civilizacion.
Con el objeto, pues, de plantear este importante
estableci-miento invito y convoco a la casa de mi morada manana a
las doce del dia a los senores que contiene la lista que sigue a
con-tinuacion. En esta junta preparatoria se arreglaran por el voto
de ella los pasos previos a la instalacion solemne de la Sociedad,
que se verificara por rni en la capilla de la Universidad central
de esta capital el 28 del corriente a las doce del dia, y bajo los
auspicios del ilustre nombre del Libertador Presidente.
Caraquenos: al anunciaros este grandioso establecimiento me
siento animado del placer mas puro, y del mas vivo interes, porque
contribuyo del modo que me es dable a vuestro bien y felicidad.
Caracas: 26 de octubre de 1829.
JOSE ANTONIO P AEz Lista de los individuos a quienes se cita y
convoca [ ... ]
ETAPA NACIONAL
LEY SOBRELIBERTAD DE CONTRATOS [1834]
183
Ley ordenando la Iibertad, igualdad y seguridad de los
contratos
EI senado y camara de representantes de la republica de
Venezuela, reunidos en Congreso.
Considerando, Que la libertad, igualdad y seguridad de los
contratos son
uno de los medios poderosos que pueden contribuir a la
pros-peridad de la Republica,
Decretan: Articulo 10 Puede pactarse libremente, que para hacer
efec-
tivo el pago de cualquiera acreencia, se rematen los bienes del
deudor por la can tid ad que se ofrezca por ellos el dia y hora
senalados para la subasta.
Art. 20 En todos los demas contratos, asi como en el interes que
en elios se estipule, cualquiera que sea, tambien se ejecu-tara
estrictamente la voluntad de los contratantes.
Art. 30 Para el remate de que habla el articulo 10 se
obser-varan las fonnalidades prescritas en las leyes del
procedimien-to ejecutivo.
Art. 40 En los remates que se celebren [en] virtud de 10
dispuesto en el articulo 10 de esta ley, cesa el privilegio de
retracto, y ninguna corporacion ni persona podra rec1amar le-sion
ni restitucion in integrum.
Art. 50 El acreedor 0 acreedores pueden ser licitadores en
lasubasta.
Art. 60 El rematador por el acto del remate y posesion
sub-secuente, se hace dueno de la propiedad rematada.
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184 SIGLO XIX
Art. r Se derogan todas las demas leyes que se opongan a las
disposiciones de la presente.
Dada en Caracas a 5 de abril de 1834. Afio 5 de la ley y 24 de
la Independencia.
El presidente del senado, Manuel Quintero. El presidente de la
camara de representantes, Fermin Toro. El secretario del senado,
Jose M. Pelgr6n. El secretario de la camara de repre-sentantes,
Rafael Dominguez.
Sala del Despacho. Caracas, 10 de abril de 1834. 5 de la ley y
24 de la Independencia.
C6mplase.
Refrendada.
El vicepresidente de la Republica encargado del poder
ejecutivo,
ANDREs NARVARTE
El secretario de Estado en el Despacho del Interior y
Justicia,
DIEGO B. URBANEJA
ETAPA NACIONAL
LEY DE ESPERA Y QUITA [1841 ]
Ley de 5 de mayo
185
Sobre los juicios de espera y quita, reformando la ley 7a,
titulo 2 del c6digo de procedimiento judicial sobre la misma
materia
El senado y camara de represent antes de la republica de
Venezuela, reunidos en Congreso,
Decretan: Articulo 1 El deudor que aspire a que todos sus
acreedo-
res Ie concedan algun plazo para el efectivo pago de sus
deu-das, a Ie remitan alguna parte de ellas, solicitara en privado
el consentimiento de cada uno, sea cual fuere la cuantia y
natura-leza 0 privilegio de sus creditos; y si 10 obtuviere se
presentara con las exposiciones en que conste ante el tribunal de
primera instancia competente, y con relaci6n del nombre, vecindario
y cantidad de cada acreedor, jurando al final de ella ser
verda-dera y exacta.
Art. 2 EI juez acordara el formal reconocimiento de las
exposiciones y firma de los acreedores nominados, y si resultaren
todos conviniendo en la espera a quita de que se trate, la
dec1arara concedida mandandola guardar; pero si al-guno
contradijese la concesi6n que como hecha de su parte haya producido
el deudor, la dec1aratoria oficial sera entonces la de no tener
efecto el beneficio solicitado.
Art. 3 No habra en consecuenciajuicios contenciosos de espera ni
quita, para obligar a ningun acreedor a que este y pase par las que
otros hayan concedido, sea cual fuere el nu-mero de ellos y la
cuantla, naturaleza a privilegio de sus credi-tos, pues con arreglo
a esta ley se requiere el consentimiento
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186 SIGLO XIX
expreso de todos y de cada uno de los acreedores del deudor,
para que este pueda obtener universalmente alguno de dichos
beneficios.
Art. 40 El procedimiento establecido en esta ley para la es-pera
y quita universal no impide la concesion de espera 0 quita que
todos 0 alguno de los acreedores, en cuanto a sus respec-tivos
creditos, puedan hacer al deudor en cualquiera forma legal,
judicial 0 extrajudicialmente. Tampoco impide los con-venios sobre
espera 0 quita que se propongan y celebren en los concursos ante
los tribunales de comercio; pero servin! siempre de regIa en es te
caso el requerirse el consentimiento de todos los acreedores,
conforme al articulo 30 sin excepcion alguna.
Art. 50 Quedan derogadas la ley de 3 de mayo de 1838 sobre
juicios de espera y quita, y las disposiciones de las orde-nanzas
de Bilbao y otras leyes, que sean contrarias a las de la
presente.
Dada en Caracas, a 10 de mayo de 1841, ano 12 de la ley y 31 de
la Independencia, etcetera.
Sala de Despacho. Caracas, 5 de mayo de 1841, ano 12 de la ley y
el de la Independencia.
Ejecutese. JosEA. PAEZ
Por su excelencia el secretario de Estado en los Despa-chos de
10 Interior y Justicia,
ANGEL QUINTERO
ETAPA NACIONAL
ABOLICION DE LA ESCLA VITUD [1854]
Ley declarando abolida para siempre la esclavitud en
Venezuela
187
EI senado y camara de represent antes de la Republica de
Venezuela reunidos en Congreso
Decretan: Articulo 10 Queda abolida para siempre la esc1avitud
en
Venezuela. Art. 20 Cesa la obligacion legal de prestacion de
servicios
de los manumisos, quedando en pleno goce de su libertad y
sometidos solo ala patria potestad 0 cualquiera otra depen-dertcia
de sus ascendientes como ingenuos.
Art. 30 Se prohfue para siempre la introduccion de esc1avos en
el territorio de la Republica; y los que sean introducidos contra
esta prohibicion, bajo cualquier pretexto, entraran por el mismo
hecho inmediatamente en el goce de libertad.
Art. 40 Los duenos de esc1avos seran indemnizados del va-lor que
estos tengan por la tarifa, 0 a juicio de facultativos en caso de
enfermedad, con los fondos destinados 0 que se des-tinen al efecto
y en justa proporcion, recibiendose en pago de contribuciones que
por esta ley se establezcan, acreencias con-tra el fonda de
indemnizacion.
Art. 50 Se destinan para la indemnizacion de que habla el
articulo anterior, las cantidades siguientes: 10 , ellO% con que
las rentas provinciales contribuyen al tesoro publico seglin la
ley; 20 , la suma a que monta el impuesto que se establece por tres
anos de cinco reales sobre los alambiques de destilar aguar-diente
y sus compuestos, cobrandose dichos cinco reales por cada galon de
cuatro y media botellas que mida el alambique;
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188 SIGLO XIX
3, la suma a que monta el impuesto que se establece por tres
anos sobre los individuos que se expresaran, a saber: cinco pesos
anuales los que tengan la renta requerida para elector, y diez
pesos los que tengan la renta necesaria para ser diputado
provincial, representante 0 senador; 4, la suma a la que as-cienda
el subsidio que se impone por tres anos a todos los ciudadanos que
reciban del erario publico 0 de las rentas mu-nicipales, sueldo,
pension 0 comision cualquiera, de este modo: 2% de los que gocen
hasta la suma de 800 pesos; 3% a los de 800 hasta 1600; 5% a los de
1600 hasta 3000; Y 10% de 3 000 en adelante; 5, los fondos
recaudados y que han debido recau-darse del ramo de manumision,
conforme a la ley que ha regido hasta ahara; 6, la parte que
corresponde a la nacion de los derechos de registro, luego que haya
cesado el objeto para que fue destinada por el articulo 38 de la
ley de la materia; 7, e13% del total de los bienes de los que
mueren dejando here-deros colaterales; 8, e120% del total de los
bienes de los que mueren dejando herederos extranos; y 9, los
bienes liquidos de los que mueren ab-intestato y no dejan herederos
en gra-do en que por las leyes deben sucederles.
Unico. Los individuos que esten comprendidos en mas de un caso
de los designados en este articulo, solo abonaran el impuesto mayor
que correspond a, quedando libres del pago de toda contribucion
aquellos individuos que hayan dado la libertad a sus esc1avos desde
el dia 1 de febrero ultimo hasta la sancion de esta ley.
Art. 6 Para la recaudacion de estos impuestos y otros ac-tos que
se diran, se organizaran Juntas Superiores en los can-tones
capitales de provincia, compuestas del gobemador, que sera su
presidente, del vicario 0 cura parroco mas antiguo, del procuradar
principal y de dos vecinos nombrados par el po-der ejecutivo; y
juntas subaltemas en las cabeceras de los de-mas cantones,
compuestas del jefe politico, que sera su
ETAPA NACIONAL 189
presidente, del cura parroco, del procuradar municipal y dos
vec~os nombrados por la Junta Superior.
Unico. Cad a una de las juntas nombrara un tesorero que tenga
las cualidades de senador, honradez y probidad, y que de una fianza
suficiente a juicio de la corporacion que Ie elige, para que sea el
depositario de los fondos designados en esta ley, que de ninglin
modo entraran en las cajas nacionales, per-cibiendo el de la
capital de la Republica e14% de la recauda-cion y los de los demas
puntos ellO%.
Art. 7 Todos los demas destinos que se establecen para el
cumplimiento de esta ley, se reputan cargas concejiles por tiempo
determinado.
Art. 8 Publicada que sea esta ley, se estab1eceran las juntas a
que se refiere el articulo 6 e inmediatamente procederan a formar
un censo de todos los esc1avos residentes en la provin-cial con
expresion de sus duenos, edad y valor. .
Art. 9 Para la facil formacion de este censo, los fueron due-nos
de esc1avos y estos, que quedan en el goce de su libertad, tendriin
la obligacion de presentarse ante la junta respectiva dentro del
termino perentorio de cuatro meses, corridos desde la publi-cacion
de esta ley en su respectivo vecindario acompanando los primeros
titulos que justifiquen su anterior propiedad.
Art. 10 Las juntas se reuniran cada tres meses a pasar un tanteo
de los fondos ingresados, y exarninar las cuentas de los
respectivos tesoreros, cuyos resultados comunicaran las jun-tas
subaltemas a la superior y esta al poder ejecutivo.
Art. 11 Hecho el censo de cada provincia, se remitira copia de
el al poder ejecutivo para que se forme y publique el general que
comprenda todos los esc1avos existentes en la Republica y queden
favorecidos por esta ley, a fin de que, llegando a noticia de todas
las autoridades, no tenga lugar la doble indernnizacion por un
rnismo esc1avo en dos 0 mas lugares diferentes.
Art. 12 En las reuniones de las juntas, conforme al articulo
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190 SIGLO XIX
10, se distribuiran los fondos existentes entre los acreedares,
a prorrata.
Art. 13 Los fraudes de cualquiera c1ase que se cometan en el
manejo del fondo de indemnizaci6n destinado por el articulo 5, se
castigaran con el reintegro de la cantidad defraudada, desde uno
hasta diez afios de presidio e inhabilitaci6n perpetua para obtener
cargo alguno publico; estas penas se aplicaran simultaneamente.
Art. 14 La contribuci6n y fondos a que se refiere el articulo 5,
no podran ser destinados par ninguna autoridad ni corpo-raci6n a un
objeto distinto, cualquiera que sea la parci6n que se pretenda dis
traer y el fin que se Ie quiera dar.
Art. 15 El poder ejecutivo reglamentara esta ley y dispon-dra 10
conveniente, a fin de que sea ejecutada y que no haya fraude 0
abuso alguno, llenando los vados que en la practica se observen: y
dara cuenta anualmente al Congreso, de las cantidades recaudadas,
su inversi6n, nombre de los acreedo-res, cuMes han sido
satisfechos, y 10 que se adeude par virtud de la abolici6n de la
esc1avitud en Venezuela.
Art. 16 Se derogan la ley de 28 de abril de 1848 sobre
manumisi6n y el decreto de 15 de mayo de 1852 que destina ell0% al
pago de 10 que las rentas nacionales adeudan a las provincias.
Dada en Caracas, a 23 de marzo de 1854, ano 25 de la ley y 44 de
la Independencia. El presidente del senado, Rafael Henriquez. - El
presidente de la camara de representantes J. A. Fernandez - El
secretario del senado J. A. Perez. - El se-cretario de la camara de
representantes, J. Padilla.
Caracas, 24 de marzo de 1854, ano 25 de la ley y 44 de la
Independencia. - Ejecutese. -J. G. MONAGAS. - Por su ex-celencia.
El secretario de Estado en los despachos del Interior, Justicia y
Relaciones Exteriores, Sim6n Planas
ETAPA NACIONAL
DECRETO ORGAN-ICO DE LADICTADURA [1862]
Jose Antonio Paez Jefe supremo de la Republica
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Los pueblos, de su libre y soberana voluntad, me han autoriza-do
con facultades omnimodas para pacificar la Republica y para
reconstituirla bajo el sistema popular republicano. El po-der que
me dieron es ilimitado, y yo he tratado siempre de us arlo de una
manera paternal y justa, tan s610 provechosa a los que
generosamente 10 depositaron en mis manos. Desde que acepte el
arduo encargo de regir en tan diffciles circuns-tancias los
destinos de mi patria, trate de formular en un decre-to organico
los derechos y deberes de mis conciudadanos, porque el poder
ilimitado amedrenta al que no apetece sino obrar bien, y con
acierto y aplauso universal. Pero hube de aguardar par una parte a
que las provincias mas remotas mani-festasen su voluntad; y por
otra sabe la Republica cuan gran-des esperanzas me inspiraron las
conferencias que al fin se realizaron sin exito en Carabobo. De
ellas pudo brotar vigoro-sa la paz nacional y en ese caso mi
decreto arganico habria tenido que fijar la epoca de nuestra
reconstituci6n, por medio de las elecciones nacionales. AI
inaugurarse una nueva era, era de guerra que no ha estado a nuestro
a1cance precaver, justo es y conveniente que la Republica no
carezca por mas tiempo de bases constitutivas, capaces de conciliar
esos eter-nos principios democraticos que formaron siempre nuestros
programas politicos, con la salvaci6n de nuestra amenazada
sociedad, y con el vigor que la autoridad necesita para poder
llevar aquella a cabo. Por tanto, en uso de las facultades de que
me encuentro investido,
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192 SIGLO XIX
Decreto:
De los derechos del ciudadano
Articulo 1 Los venezolanos tienen: EI derecho de petici6n. EI
derecho de asociaci6n publica sin armas. EI derecho de ejercer
cualquier profesi6n 0 industria. EI derecho de expresar sus
opiniones por medio de la im-
prenta, de palabra 0 de cualquier otro modo. El derecho de
transitar por el territorio de la Republica y el
de salir de e1. Art. 2 El usa de estos derechos sera regulado
por decretos
especiales. Art. 3 La precedente enumeraci6n de derechos no
debe
entenderse como una negaci6n de cualesquiera otros que pue-dan
corresponder a los individuos.
Art. 4 Todos los venezolanos son iguales ante la ley. Art. 5 Los
extranjeros en Venezuela gozan de los mis-
mos derechos individuales y garantias que los venezolanos y,
como estos, quedan sujetos a las leyes y autoridades de la
Republica.
Del Poder Supremo
Art. 6 En nombre y por autoridad de los pueblos continua-re
ejerciendo el Poder Supremo hasta que la Republica se cons-tituya
legalmente.
Art. 7 Mis faltas temporales seran suplidas por un Consejo de
Estado, mientras no se nombre quien haya de sustituirme.
Art. 8 Mi falta por dimisi6n 0 muerte sera suplida por un
sus-tituto que se nombrara con sujeci6n a mi decreto de esta
fecha.
Art. 9 El sustituto, cuando tome posesi6n del mando, de-
ETAPA NACIONAL 193
bera expedir inmediatamente un decreto de elecciones nacio-nales
para la reorganizaci6n del pals.
Art. 10 Los despachos del Interior y justicia, de Hacienda y
Relaciones Exteriores e Instrucci6n Publica, y la parte
legis-lativa de la administraci6n, que dan a cargo de mi secretario
general. Los despachos de Guerra y Marina que dan refundi-dos en
las funciones de mi Estado Mayor General.
Art. 11 Aljefe Supremo corresponde el ejercicio del po-der
natural como jefe de la Administraci6n General de la Re-publica en
todos sus ramos, y como encargado del Poder Supremo del Estado.
De las Provincias
Art. 12 Cada provincia sera administrada por un gobema-dor,
cuyas funciones y deberes fijare en un decreto especial.
Art. 13 Cuando convenga al servicio publico, podre poner dos 0
mas provincias al mando de un solo gobemador.
Art. 14 Sera obra de un decreta particular la organizaci6n de
los municipios.
De lajusticia
Art. 15 La justicia sera administrada por una Corte Supre-ma,
por Cortes Superiores y por juzgados inferiores, que man-dare
establecer por decretos especiales.
Disposiciones varias
Art. 16 La esclavitud continuara abolida para siempre en
Venezuela.
Art. 17 La libertad individual sera igualmente garantizada, y
ninguno sera preso por delitos comunes sino en los casos
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194 SIGLO XIX
determinados por las leyes, previa informaci6n sumaria del
hecho, y orden escrita de la autoridad competente. Mas no se
exigiran estos requisitos para los arrestos que ordene la polida
como pena correccional, ni para los que la seguridad publica haga
necesarios en casos de delitos de Estado.
Art. 18 Todas las propiedades son inviolables, y cuando el
interes publico hiciere forzoso el uso de alguna, siempre sera con
calidad de indemnizaci6n.
Art. 19 Son deberes de los venezolanos vivir sometidos al
gobierno, cumplir con las leyes, decretos, reglamentos e
ins-trucciones del Poder Supremo, y velar en que se cumplan;
respetar y obedecer a las autoridades, contribuir para los gas-tos
publicos en proporci6n a su fortuna, servir a la patria y estar
prontos en todo tiempo a defenderla, haciendole hasta el sacrificio
de su reposo, de sus bienes y de su vida si fuere necesario.
Art. 20 Continuara permitiendose sin restricciones en la
Republica la libertad de cultos.
Art. 21 La fuerza armada es esencialrriente obediente, y en
ninglin caso podra deliberar.
Art. 22 Quedan sujetos a responsabilidad por su conducta todos
los empleados publicos.
Dado en el Palacio de Gobierno de Caracas, a 1 de enero de
1862.
JosE A. PAEz
El secretario de Estado en los despachos del Interior y
Justicia, PEDRO JOSE ROJAS
El secretario de Estado en los despachos de Guerra y Marina,
BENITO M. FIGUEREDO
195
La pugna entre liberales y conservadores
L~~ luchas ci;il~s que se dieron en buena parte de las Jovenes
repubhcas de Latinoamerica a 10 largo del si-glo XIX entre los
grupos que tradicionalrriente se han arrop~/do bajo los nombres de
"liberales" y "conservadores" tamblen se manifestaron en Venezuela.
Desde nuestra pers-pectiva hist6rica actual, podemos afirmar que
tales antagonis-mos no eran sino reflejo del encuentro frontal de
intereses econ6micos de diferente signo, representados
respectivamen-te por los terratenientes y por los grandes
comerciantes.
/ En Venezuela la pugna se desata abiertamente a partir de la
decada de/ los 40, con lao creaci6n del Partido Liberal y se
pr?longana, e/n al~ernancI~s en el gobierno, asonadas y
alza-nnen~os, por te~m? de v~~nte aiios. A fin de ilustrar los
plan-teannentos del Ideano politIco de liberales y conservadores en
este a~artado se incluyen, respectivamente: el docume~to
fundacional del Partido Liberal (1840) y una selecci6n de
arti-culos periodisticos del conservador Pedro Jose Rojas defen-sor
del modelo dictatorial (1863). '
El mes .de ~ebrero de 1859 marca un hito irnportante en la lucha
partIdana: el estallarniento, en Coro, de la llamada "gue-rra
federal" 0 '.'g~~rra larga" que, bajo el mando de Ezequiel Zam?ra,
constItuma un levantarniento popular de grandes pro-por~lOnes. El
prop6sito declarado era alcanzar la "igualdad socIal" y la
"justicia econ6mica". A la muerte de Zamora
(1~6?), la jefat~ra d~l movirniento es asumida por Juan
~~sostomo ~~lcon, qmen alcanzaria el triunfo para la Federa-Cion y
expedma un decreto de garantias que se inc1uyeron en la
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196 SIGLO XIX
constitucion de 1864. Es importante sefialar que, pese al
triunf? liberalla estructura economica del campo
venezolano--d.o~l1-nada por ellatifundio-- no experimento casi
ninguna modifica-cion (se reproducen en este apartado una proclama
de Zamora y el referido decreto de Falcon).
FUENlES: 1. Antonio Leocadio Guzman, "Creaci6n del Partido
Liber~l. La. na-ci6n y los partidos" [1840], en Documentos que
hicieron hlstona ... I, p- 434-441. 2. Pedro Jose Rojas, "Frutos de
la dictadura 1863" [1863], en Pensa-miento conservador (1815-1898),
pr6l. de Jose Luis Romero, Cara-cas, BibliotecaAyacucho, 1978
(BibliotecaAyacucho, 31), p. 52-5~. 3. "Alocuci6n de los generales
Ezequiel Zamora y J~se del ~osano Gonzalez en Coro, el25 de febrero
de 1859", en Ramon J. Velasquez [coord .. ], Liberales y
conservadores, textos ~octrinal~s, vols., Ca-racas, Ediciones
Conmemorativas del sesqUlcentenano de.la Inde-pendencia, 1961 (Col.
Pensamiento politico venezolano slglo XIX, textos para su estudio,
11), II, p. 336-338. 4. "Decreto de garantfas expedido por Falc6n"
[1863], en Documen-tos que hicieron ... I, p. 572-575.
ETAPA NACIONAL
CREACION DEL PARTIDO LIBERAL, [1840]
La nacion y los partidos
197
La mitad de los actuales venezolanos nacieron y se educaron bajo
el cetro del rey de Espafia, el mas absoluto de todos los reyes de
Europa. Si aHa, en la Metropoli reasumia en su per-sona todos los
poderes publicos, sin mas regIa que su volun-tad, sin mas principio
que Ia conciencia que Dios quisiera darle; si, por tanto, el
vasallo era un ser nulo socialmente, sin mas derechos que los que
la merced del principe Ie conce-diera, lque seria el colona
americano, a tantas leguas del trono y de toda luz politica?
jPartidos! La palabra sola ha-bria sido un delito. Donde no habia
ni podia haber libre exa-men, discusion, amplia libertad del
pensamiento, de la palabra y de la prensa lcomo habian de existir
partidos? Una suerte que corre, inevitable y misera, era cuanto
tocaba a 10 que se llamaba vasallo, que despues de Dios, no conoda
mas omni-potencia que la de su rey, ni mas derechos que sus
favores, ni mas principios, ni otro dogma, que la voluntad de su
sefior. La palabra partido, pues, era palabra vedada, palabra de
escandalo y de infalible ruina. Partido arguye libertad para
pensar; supone discusion, independencia moral. Los escla-vos no
tienen partido, tienen su cadena que arrastrar.
Formada una patria, por esfuerzos heroicos, con indecibles
sacrificios, ya es otra cosa, ya es to do diferente y, en gran
parte, 10 contrario de la que fue. Estan desencadenados el
pen-samiento, la palabra y la prensa. Discurrir es una necesidad
del hombre, hacerlo con independencia un derecho inalienable;
tolerarlo en los demas, un deber sagrado. He aqui, pues, el origen
de los partidos. Donde haya libertad, donde el hombre
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198 SIGLO XIX
tenga un derecho siquiera, y un deber social, aquel derecho sera
el de pensar y el deber, el de tolerar el pensamiento, y allf habra
necesariamente partidos. I, Que son los partidos? I,Eso que espanta
a los tiranos y confunde a los esc1avos? I,Parciali-dad 0
coligaci6n entre los que siguen una rnisma opini6n? I,Pue-de haber
opiniones? I,Debe haberlas para que haya libertad? Pues aquellos
que sigan una rnisma, formaran siempre 10 que se llama partido.
jHay sin embargo entre nosotros, y todavia, quien mire con azar la
palabra y el significado! jLamentable atraso! De el pueden
aprovecharse muy utilmente para ellos, y muy desgraciadamente para
la comunidad, los que quisieran ser solos, pensar y obrar solos y
hacer del resto su patrimonio. Donde no haya partidos, allf puede
asegurarse que no hay li-bertad, no hay civismo, no hay virtudes
sociales; allf hay opre-si6n visible 0 enmascarada, hay oligarquia
0 aristocracia; no hay pueblo sino rebafio.
Quizas confunde alguno los partidos con las facciones; pero son
cosas enteramente diversas, y aun opuestas. La definici6n de 10
primero la dimos ya; la de facci6n es parcialidad de gente
amotinada 0 rebelada. Esto si que es criminal en todo el mun-do, y
doblemente en esta America, virgen e inocente, desga-rrada tantos
afios par el furor de la ambici6n personal de los caudillos, y par
los motines militares. Crimen contra el cual puede asegurarse que,
en 1840, estan unanimemente decidi-dos todos los venezolanos,
absolutamente todos. Si alguno no 10 estuviera, con mas propiedad
se Ie podia considerar de-mente, que criminal. Pasaron, para no
volver mas, aquellos dias amargos; aquellos dias de luto y de
vergiienza, en que servia la espada de argumento y de soluci6n.
Pero seria una desgraciada solicitud, capciosa y cizafiera, la
de querer extender a los partidos civiles, en que pueden libre y
legalmente dividirse las opiniones pacfficas de los venezolanos, el
odio y ojeriza, con que s610 deben rnirarse las facciones, los
ETAPA NACIONAL 199
amotinados y rebelados, los que dejando la discusi6n, apelan a
los hechos condenables y condenados.
Sentados estos principios, que irrevocablemente deciden la
justicia y legalidad de los partidos, descenderemos a probar su
conveniencia. Tan grande es esta a nuestros ojos, que no po-dremos
ni aun concebir la idea de una sociedad libre, sin par-tidos; de
hombres que tienen derechos, y que no los usan. Podria decirse que
es posible un estado tal de cosas, que to-dos conformes con el, no
de lugar a diversidad de pareceres. Cabe, en efecto, que los
hombres sean felices en sociedad; que los grandes y primordiales
principios imperen alta y soberanamente; pero no que puedan todas
las opiniones, donde elIas sean libres, ser identicas, como
manufacturas vaciadas por un molde. Como difieren los hombres en
sus fisonomfas, asi son diferentes en la parte intelectual. Los
infinitos grados que caben en el temperamento, en la primera
crianza, en la segunda educa-ci6n, en la tercera instrucci6n, en la
experiencia que da el mun-do, en las situaciones de la vida, en los
estfmulos exteriores, en el estado mental en el de salud 0
enfermedad, y en casi infinitas causas, prueban te6ricamente que no
es dable, que es imposi-ble, esa uniformidad absoluta de pareceres.
No 10 demuestra la practica con menos evidencia. Dondequiera que se
han reunido o se relinen dos solos hombres, arnigos, hermanos, tan
identicos como se quiera y tan unidos, todos sabemos que difieren
par 10 menos en la mitad de los juicios que se propongan formaT.
Si, pues, se nos dice que no hay partidos en un pais, contest
are-mos: 10 que falta es libertad. Si esta se nos ofrece y se
conde-nan aquellos, 10 llamaremos mala fe, engafio, falacia.
Ni puede ser tampoco, que en una Republica pens adora, sean tan
pequefios los puntos de divergencia, que no valgan la pena de
disentir los ciudadanos unos de otros, ni formar parti-dos. Nada
nacional es pequefio. El menor punto conexionado con el bien 0 el
mal de una naci6n es un objeto importante; mas
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200 SIGLO XIX
grande todavfa a los ojos del hombre pensador, y mayor, en
proporcion al amor que se tiene a la patria.
Por otra parte, una sociedad con nuestras leyes, destierra
absolutamente la posibilidad de un solo partido. Cada bienio se
presentan unas elecciones, que envuelven la dicha 0 la des-gracia
futura del pais, y entre estos dos extremos, extremos, mil
gradaciones de bien 0 malestar. Cada dfa legislativo pre-senta a la
discusion nuevos objetos, intimamente conexionados con la fortuna
publica y particular. Cada materia municipal, cad a acto
gubernativo, de cierta importancia, el buen 0 mal desempefio de los
funcionados publicos y, en fin, un climulo de objetos, que
diariamente se presentan en el curso ordinario de las cosas; todo
tiende a la discusion y, por tanto, ala existencia de partidos.
Por esto es que los hombres han aprendido en la practica ciertas
reglas indispensables, y sin las cuales los partidos serian
inutiles, y aun peIjudiciales. En elecciones, por ejemplo, 10
na-tural seria que cada ciudadano formara su lista de candidatos
para votar por ella; pero desde que dos se unieron, sacrifican-do
cada uno algo de su querer, para convenir en individuos que
llevasen sus votos y asf triunfaran, tres se propusieron per-der
una parte, por asegurar otra; y asi cuatro y cinco, hast a que se
tuvo por resultado, que solo dos bandos se disputaron la eleccion,
procurando cada uno atraer a sf el mayor numero posible de
sufragantes. Es una regIa, pues, en las elecciones de todos los
pafses libres, que se reunan muchos disponiendo cada uno parte de
su deseo para obtener otra; y que asf los partidos sean
definitivamente dos. Esto es aplicable a todas las materias
civiles, en que interviene la opinion publica. Frecuentemente se
encuentran en un mismo partido personas que difieren algo y aun
mucho respecto de uno 0 mas puntos, ya de 10 pasado, ya de 10
presente 0 futuro; pero siendo mas importante 0 mas en numero, los
puntos en que concuerdan, se unen en partido, y
ETAPA NACIONAL 201
quedan diferidos los de desacuerdo, 0 bien en independencia cada
uno para obrar respecto de ellos.
Vemos, pues, que los partidos tienen uno 0 mas objetivos, y que
pueden ser muy diversos, como las circunstancias a que deben su
origen y sostenimiento, y antes de hablar del bien que el publico
puede y debe sacar de ellos, diremos mas sobre su composicion.
Hay hombres que trabajan en partidos, por la esperanza de que
ellos, 0 sus candidatos, hagan en determinados puestos tales 0
cuales cosas, que en su concepto son necesarias, 0 van a producir
grandes bienes a la sociedad; otros, solo por des-alojar de esas 0
de otras situaciones, a funcionarios peIjudicia-les al bien y al
progreso de la sociedad, 0 peligrosos, porque ya tengan demasiado
tiempo de elevacion, contra el genio y tendencia de las
instituciones y el querer del pueblo. Otros 10 hacen sin objeto
particular, por efecto de inc1inacion, 0 por simpatia, 0 por
amistad y aun por habito. Otros son movidos por intereses, 0 por
pasiones propias, 10 cual es indiferente frecuentemente a los
partidos, cuando buscan con empefio los medios de triunfar; pero
realmente esta agregacion les peIjudi-ca muchas veces, por los
esfuerzos del partido opuesto, el cual procura astutamente
caracterizar de una manera desfavorable a su adversario, sacando
provecho con los hombres cindidos, hasta por los defectos
individuales de alglin miembro contra-rio. En fin, el detallar las
interioridades y particularidades de 10 que en concreto se llama
partido, serfa obra de mas de un libro. Basta 10 dicho, para seguir
marchando a nuestro objeto. Sea cual fuere un partido politico por
los elementos que 10 compongan, 61 no puede existir, sin proc1amar,
como causa suya, uno 0 mas objetos de inter6s publico, y sin
levantar una bandera nacional. De otro modo, caerfa al nacer; 0
mejor di-cho, no Uegaria a nacer; porque aun en el estado mas
completo de corrupcion, nunca es posible que se reuna un numero
de
-
202 SIGLO XIX
hombres, capaz de llamarse partido, por una causa criminal. Se
inclinarian entonces a las conjuraciones, en que son los es-timulos
otros, y otros los medios y los hombres. Partido no puede haber sin
principio de sa Iud publica, de mejora en la condicion del pueblo,
en fin, sin una bandera saludable. Asi es como engrosan sus filas,
combaten a su adversario, y esperan el triunfo. El opuesto bando es
un excelente fiscal, que escudri-na 10 mas recondito, y que delata
ante el pueblo, juez nato de estas contiendas, los menores
defectos. Pero a menudo tam-bien, los inventa, acrimina los hechos,
atribuye gratuitamente tortuosos fines y objetos condenables, y
eljuez, en esto mis-mo, encuentra a veces la ventaja de poder
condenar facilmen-te al acusador que, pues necesita de mentir y
calumniar, no tiene buena fe, falta a las reglas de la decencia y
de la moral, e insulta [a] la sociedad suponiendola ignorante y
torpe. Tratase de elecciones, y cada partido ara la tierra en busca
de 10 me-jor, bien que analogo a sus ideas, para present arlo al
pueblo como la flor y espuma del pafs. Asf es que nunca se componen
las listas de electores, sino de ciudadanos escogidos entre 10
mejor. Uegan los individuos a las situaciones que desean, y se
esfuerzan notablemente por desmentir las acusaciones de sus
contrarios, por granjearse la estimacion y el amor de sus
con-ciudadanos, por adquirirse 0 conservar el credito de patriotas,
y por hacer a la Republica los mayores y mas numerosos bie-nes que
pueden concebir.
El pueblo, en tanto, por 10 comun queda reducido, despues de
formados los partidos, a los muy tiemos, a los ya cansados, a los
simples vividores, a los de menos recursos intelectuales, y a las
gentes que por inclinacion, temperamento y sistema de vida, no
toman parte activa. Esta masa, decimos, oye, compa-ra, corrige las
demasfas, humilla al soberbio, sostiene al debil, desecha 10 malo,
acoge y fomenta 10 bueno, se aprovecha de la consagracion de todos,
eleva a los que cree que van a ser-
ETAPA NACIONAL 203
virle mejor, despide a los que Ie sirvieron mal y en fin, mas
poderoso que cada uno de elIos, nada tiene que temer y mu-cho que
esperar. Para que los partidos medren, ha de medrar el pueblo y es
semejante a un banquero, que presta capitales, con que los
industriosos se adelanten y el aumenta el suyo.
Hay entre las naciones sujetas al poder absoluto ylas go-bemadas
por principios liberales, una diferencia de movimien-to material y
de actividad intelectual que no pueden ni aun compararse; todo en
las primeras es callado, perezoso, unifor-me y tlmido; todo es en
las segundas publico, activo, variado y energico. El vasallo no se
acuerda nunca de caminos, sino en el momenta de sucederle alguna
desgracia en un mal paso, casi como la bestia que cayo. Para el no
hay empresas de publica utilidad. No hay planes que desarrollar
para el fomento de la riqueza publica. No hay mas que el estrecho
drculo de sus intereses. Lo demas es del soberano, es ajeno; y como
los senores por 10 comun estan rodeados de comodidades, ni sa-ben
10 que es necesario ni tienen estfmulo para solicitarlo; mien-tras
que prohibiendo la intervencion de los demas, no hacen sino apagar
la luz que debfa iluminarlos a todos. Asf es que el estado politico
de las sociedades decide de su progreso y les imprime una fisonomfa
peculiar. Los pueblos libres corren ra-pidamente ala prosperi dad;
los otros se mantienen mas 0 me-nos estacionados, segun estan mas 0
menos encadenados el pensamiento y la accion individual.
l Y de que manera es que los principios liberales convierten en
un emporio 10 que poco antes fue un desierto? Haciendo de cada
hombre un soberano, en cuanto no prohfue la ley, hacien-dole
sagrada su persona y su prosperidad; manteniendo pura la justicia y
convirtiendo la industria no solo en objeto de la mas amplia
libertad, sino en medio seguro de elevacion. Estos grandes objetos
estan enlazados y combinados con otros mu-chos y, todos juntos, son
el campo en que trabajan los partidos
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204 SIGLO XIX
civiles con afcin, con entusiasmo y constancia. Son los partidos
como brazos del cuerpo social. Ellos se desvelan por descu-brir 10
bueno, por inventar mejoras, por presentar a la socie-dad utiles
pl~e~, por desarrollarlos cuando llegan al poder, y probar que son
dignos del amor del pueblo.
Cabe que un partido abrace falsas doctrinas, maximas
per-judiciales y emprenda una mareha tortuosa; pero "que es de el?
Desaparece. Esto es'justo y necesario. Pero todo aquel que proc1ama
principio~justos, intenciones de progreso y con-ciencia patriotica,
debeser acogido, mimado y sostenido por el pueblo; porque nunca
esta el pueblo peor que cuando existe un solo partido en su seno,
el eual por las vias legales, y sin el aparato chocante del
despotismo, se apodera astuta y exc1u-sivamente de la confianza
publica para ejercer el influjo y la au-toridad que es de todos.
Entonces cae la sociedad en el peor de todos los males, despues del
de la guerra civil, que es la oligar-quia. La confederaeion
estrecha de algunos hombres, unidos por parentesco, amistad 0
intereses politicos, obrando de con-eierto para conducir todas las
cosas, por senderos estudiados, al fin propuesto: el de su
engrandecimiento y perpetuidad en el uso del poder, que usan con
disimulo, como propiedad que saben no ser suya, y a cuyo duefio
deben temer.
ANTONIO LEOCADIO GUZMAN.
ETAPA NACIONAL
PEDRO JOSE ROJAS FRUTOS DE LA DICTADURA (1863) (seleccion)
Quinto articulo
205
Hemos probado en nuestros cuatro articulos anteriores que los
errores de los gobiemos caidos, unidos a las dificultades de la
situaeion, hicieron al fin necesaria la dictadura; que el dicta-dor
no podia ser sino Paez; que otro gobiemo hubiera sido de todo punto
imposible; que no existia ninglin gobiemo nacional al aceptar Paez
la ac1amacion del pueblo; que de la dictadura no se ha usado para
el mal sino para el bien del pais; que su regimen no ha sido bajo
ninglin [aspecto] opresivo, pues cuan-do se ha encontrado en la
necesidad de reprimir, 10 ha heeho simplemente por proteger al
Estado; y que si sus notables es-fuerzos, en medio de tantas
contrariedades, no han dado defi-nitivamente la paz, por 10 menos
la han hecho ya probable.
Los intrigantes y charlatanes de plum a, los corredores de
falsas nuevas, esos que pasan la mitad del dia en las esquinas de
la ciudad y la otra mitad en difamadores corrillos, los ter-cos y
los ciegos, vengan todos, 0 venga alguno de ellos, a sostener el
contra de esas tesis que nosotros acabamos de lanzar al publico con
todo el aplomo de la verdad. Esperamos que mas tarde nos tocara
defenderlas en alguna otra tribuna. Usaremos de la modesta palabra
que Dios nos ha dado, con-tra la injusticia de los enemigos
presentes y futuros del gobier-no. Estamos al mismo tiempo
preparados para el ataque y para la defensa. Suponemos que el
ataque sera violento, como hijo de pasion envenenada. Y bien, por
eso mismo la defensa sera mas vigorosa y brillante. De pie sobre la
cubierta, como el
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206 SIGLO XIX
sereno capitan de un combatido bajel cuando la tempestad se
descargue sobre nosotros, sabremos desafiarla y libertarnos de su
estrago. Ese sera un dfa glorioso para el gobierno que
servimos.
Estos hombres que por terquedad, por ceguedad, 0 por maldad,
hacen hoy gala de su animadversi6n contra el gobier-no, nos
inspiran una retlexi6n amarga. Los partidos nunca han sido
doctrinarios en tierra de Venezuela. Su fuente fueron los odios
personales. El que se apellid6liberal encontr6 hechas por el
contrario cuantas reformas liberales se han consagrado en c6digos
modernos. El que se llam6 oligarca luchaba por la exclusi6n del
otro. Cuando se sustituyeron, gobernaron con las mismas leyes y con
las mismas instituciones. La diferencia consisti6 en los hombres.
Por eso las leyes y las instituciones fueron buenas si los
mandatarios eran honrados; malas, si los gobernantes eran
corrompidos. A quitarse y a ponerse han propendido constantemente
los bandos, el uno por horror al otro, el otro por odio al uno y
por amor al mando, a los ern-pleos, a la riqueza. La naci6n en
general ha empeorado de situaci6n con los cambios. loNo habra
sonado ya la hora de nuestra regeneraci6n politica?
Cuando nos proponemos est a cuesti6n solemos entriste-cernos.
Hay hombres en Venezuela, de viciosa organizaci6n, que hacen la
guerra a todos los gobiernos. Algunos conoce-mos que la han hecho a
todos los establecidos desde la ruido-sa disoluci6n de Colombia,
sin contar con la que habfan declarado al Libertador, a Santander 0
a ambos. Prop6ngase ellector buscar alglin ejemplo y de seguro 10
hollara a la media cuadra. Parecfa que esos hombres, adhiriendose
al espantoso crimen de Monagas, hubiesen querido vivir al fin en
paz con una administraci6n. Mas no sucedi6 asf. De luego a luego
hostilizaron a Monagas. Conspiraron por su caida, aceptaron a
Castro, y conspiraron en seguida contra Castro. Es, como
--r---.... :. 7"f I
ETAPA NACIONAL 207
hemos dicho, vicio organico, y de naturaleza radical. Por eso no
se han unido a este gobiemo, que ha dicho a todos: Venid, no
reconozco mfos ni ajenos; mandaTl~ con cuantos quie-ran apoyarme;
dare fa paz y devolvere mis poderes; os llamare festln eleccionario
para que os deis instituciones; ahora y despues i todo 10 hare de
pender de vuestra sobera-na voluntad!
Y por eso tememos que una vez restablecida la paz, entre los
defensores de la sociedad haya descontentos que constitu-yan el
micleo de un nuevo bando. Si la desafecci6n se limitase entre
nosotros a desahogos de la prensa, al uso libre de la palabra, a la
discusi6n mas 0 menos fundada 0 injusta, a la oposici6n en fin de
los partidos doctrinarios, nada tendriamos que temer. No somos
asustadizos. Amamos como el que mas la libertad de la prensa, la
del pensamiento, la de la palabra, y no pensamos que esa libertad
sea peligrosa para la sociedad cuando se contiene dentro de los
limites del uso justo y legal. Hemos pasado los cortos aiios de
nuestra vida politica hablan-do y escribiendo; hemos side casi
siempre en esos ailos, 0 periodistas, 0 diputados 0 las dos cosas a
la vez. De aquf, si no de los principios que siempre hemos
profesado, nuestro apego decidido a aquellas libertades, sin las
cuales no podriamos politicamente existir. No las trocariamos, no,
por una tempo-rada larga 0 corta de poder efimero, de mando
accidental, de elevaci6n que no se a1canza muchas veces sino para
descen-der a 10 profundo de un abismo.
Pero por desgracia la desafecci6n entre nosotros siempre
conspira. Usa de las libertades como un medio, y en ocasiones aun
como disimulo; 0 abusa para promover escandalo y des-concierto. Por
mas desgracia todavfa, la desafecci6n que cons-pira halla
proselitos. Nuestro pueblo esta avezado a las revueItas. Esta es la
educaci6n que ha recibido. La culp~ no es del pueblo sino de sus
preceptores. Nuestra revoluci6n ha sido
-
208 SIGLO XIX
una, des de los dias de Colombia, hasta nuestros dias, con
es-casos interregnos de tranquilidad 0 de cansancio, como era uno
el bano del enfermo que se sumergfa en el agua allevantar-se el sol
y cambiaba de ocupacion al ponerse. iFunesta mania la de apelar a
las armas pOI cuestiones, pOI pasiones, por pre-ocupaciones, 0 por
pretextos politicos!
AI gobierno que venga tras el actual, establecido pOI los actos
de un congreso, respaldado para su bien por una consti-tucion,
tocar la tare a de moralizar mejor a nuestros compatrio-tas, de
educarlos mejor para republicanos, de habituarlos a solicitar en
las urnas eleccionarias el remedio de nuestros ma-les, como punto
para su partida hallara en la paz reconquistada la posibilidad de
consagrar su atencion a otros objetos, en los quebrantos de la
guerra la modestia de las pretensiones, en la perdida de la fortuna
publica los instintos de la reaccion, en el recuerdo de 10 pasado
una leccion elocuente para el porvenir. Dichoso el/gobierno que
sepa traer a contribucion tan podero-sos elementos; y mas dichoso
el pais que asi se yea bien go-bernado. Nos acordamos de haber
dicho hace dos aflOs, que despues de esta cruda lucha, ningun
gobierno podra sostener-se si no es muy progresista e ilustrado. Lo
repetimos. Pero ese gobierno ilustrado y progresista podra
sostenerse, y podra hacer prodigios en bien de esta rica y pobre
tierra, prodigios en le-gislacion, prodigios en materia de
progreso, prodigios en el campo de la moral poHtica y social. El
cansancio de los pue-blos sera para el tambien un auxiliar
eficaz.
Decimos 10 que nos parece y nos callamos la verdad. La verdad es
siempre amarga a los partidos; Pero nosotros no tenemos compromisos
con ninguno. A uno pertenecimos, muy joven entonces, sin
experiencia. Le servimos con ahfnco y fui-mos una de sus vfctimas.
Vino el diluvio y 10 borro de la lista de los vivientes. Perecio.
La dominacion de los diez aiios echo las cenizas de su cadaver al
viento. La de 1858 fue una degenera-
5, ... I
ETAPA NACIONAL 209
cion visible. No habia sujeto; era preciso crear una forma
nue-va, no como la que habia desaparecido en 1848, sino como se
necesitaba diez anos mas tarde. Cuando vinimos del extranjero, los
unos nos excluyeron porque no llevabamos el apoyo con que ellos han
querido bautizarse, los otros nos desheredaron ... por no sabemos
que aspiracion, o.que proposito, 0 que sentimiento. Solos y libres,
dejamos el camino de los bandos y tomamos el camino de la
Republica; en el estamos. Nos debemos a ella; y a ella, no a
ninglin partido, debemos 10 que somos.
El asunto se nos hace vasto a proporcion q~vamos escri-biendo.
Pensabamos escribir tan solo dos artfculos, y hemos escrito cinco.
Estamos de humor de discurrir. Un articulo mas, y aun no podemos
decir si acabaremos.
Sexto articulo
Tenemos que confesar, a pesar nuestro, que es fruto de la
dic-tadura esa audacia, ese descaro, esa insolencia que muestra el
desafecto al emitir su juicio sobre la administracion. Las furias
de la lengua se han desatado en estos ultimos tiempos. El amor
propio humillado, la ineptitud en evidencia, la ruin envidia del
ajeno merito, todo se ha reunido para construir el duro dardo del
odio que sin cesar se asesta a la cabeza de los que gobier-nan.
Para ciertos hombres, mientras mas bienes derrame este gobierno mas
odioso y detestable es a sus ojos. El egoismo es superior con mucho
en ellos al patriotismo. Y pOI otra parte, no entro sino veneno en
la composicion de esos corazones.
Pretextan que no existe la libertad de imprenta. Existe. Esa es
una calumnia. La que no existe es la licencia, el desorden, el
abuso, la libertad de excitar a conspiraciones, de blasfemar contra
el magistrado, de ultrajar al ciudadano, de infamar a la familia.
Eso mismo puede hacerse, mas no impunemente, ni
-
210 SIGLO XIX
ocultando su nombre el mal ciudadano que 10 hace. La prensa no
ha calla do por consecuencia de este nuevo regimen. Los mismos
diarios vivian antes de agosto, viven, con otros que han nacido
posteriormente. Solo perecio en Caracas aquelloco que tiraba
piedras en el barrio a las ventanas, a las puertas y a los
transeuntes: libelo infamatorio, que paso revista a todas las
reputaciones, y que con singular furor llego a cebarse en la
nuestra despues de habernos aplaudido.
~ Que entienden esos hombres por libertad de imprenta? Son ellos
precisamente los que mas tendieron siempre a encade-narla; pero
tienen, como dijimos hace mucho tiempo, dos or-ganizaciones, una
para cuando mandan, otra para cuando obedecen. Cuando obedecen se
muestran amigos decididos de la libertad; cuando mandan, sus
propensiones ala tirania los hacen insoportables. Nadie impide al
que desea discutir por la prensa, que discuta. Agradeceriamos mas
bien la discusion como gobierno. EI que no pretende sino discutir,
sino ilustrar, sino demostrar errores y pedir 0 proponer remedio,
ese no debe tener miedo de estampar su nombre al pie de 10 que
escribe. Si 10 que pretende es publicar libelos infamatorios,
sediciosos 0 inmorales, la cuestion varia de aspecto; ese tiene ala
verdad motivo para lamentarse de que no 10 dejen escribir; pero
esta queja es la delladron que se quejaba con su compa-nero de
aventuras de que la policia dellugar no les dejase hacer su
oficio.
Si la exigencia de la firma al pie del escrito es la que ha
im-puesto silencio a los que ya tenian por profesion 0 por
costum-bre calumniar 0 difamar, la sociedad debe bendecirla. Ella
no tiene interes en que volvamos a aquellos dias luctuosos durante
cuyo reinado, a la hora de repartirse los diarios, la pregunta de
orden era, ;, a quien se insulta esta noche? Hagase la lista de los
que han sido insultados, y sera por su tamano espantosa. Ese es
tambien un froto de la dictadura. Los ciudadanos viven tran-
ETAPA NACIONAL 211
quilos, las familias reposan sobre el buen nombre de sus jefes
desde que tuvo lugar el movimiento de agosto. Los diarios de hoy
discuten, no ultrajan. Feliz el nuestro, que fundo esa es-cuela.
Otra fundamos tambien en sus columnas, la de una tole-rancia nunca
practicada entre nosotros. Por un lado, no nos hicirnos nunca
culpables de una injuria: alli estan nuestros volu-menes para que
se nos demuestre 10 contrario. Por otro, mas de una vez hemos
permitido que en las columnas de nuestra hoja se desahogue la
pasion contra nosotros mismos.
Pero que no se impacienten esos que ven el pasado como la epoca
de su gloria. La gloria que conquistaron renacenl para ellos. La
sociedad volvenl a sentirse oprimida por la ferocidad de dos 0 tres
plumas. El dia de la reaccion sera terrible. Todo el veneno que se
acumula hara instantaneamente su explosion. Nosotros seremos,
enhorabuena, la primera victima. Ya 10 fui-mos, y no se nos oculta
que estamos destinados a volver a serlo. Pero el turno ~egara a los
mismos que gozaron y que gozaran con insultos
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212 SIGLO XIX
iOid1; las coaliciones han dado en Venezuela magnificos
re-sultados. El mas fuerte 0 el mas astuto se ha aduefiado en
to-das ocasiones del botin.
En 1830 se aliaron todos los enemigos de Colombia, y mu-chos de
elios pasaron a ser en breve los enemigos de Venezuela.
En 1835, los amigos y los parientes del Libertador se alia-ron
con los enemigos y aun con los asesinos del Libertador. Y aunque
todos juntos no triunfaron para despues desunirse, las vicisitudes
mismas de la lucha demostraron que aquella union estaba llamada a
romperse con estruendo.
En 1848 se aliaron con Jose Tadeo Monagas los llamados
liberales; y a poco el despota, con una patada de su propia pata,
los arrojo del trono fundado para su familia con apoyo necio y
suicida de aquella parcialidad.
En 1858 los mismos hombres se aliaron con los otros hom-bres
destronados por ellos y par Monagas en 1848, escogien-do para que
los regular a a Castro; y pocos dias mas tarde habia gobierno
homogeneo, proscripciones y cuanto mas en-gendran los odios mal
reprimidos.
Los antecedentes no seducen. Los ejemplos no prometen. Los
hechos consumados prueban que cuando los hombres no se unen para
que triunfe una idea, sino para que triunfe un de-seo del corazon,
tras la realizacion de este deseo la desunion se verifica. Pero, no
obstante, probad de nuevo, icoaligaosl
Bajo Seco puede ser la bendicion nupcial. El odio que unos y
otros os profesais desde la escuela, es un buen titulo para una
alianza. Si ese odio ha side fomentado por la rencarosa
intolerancia de los unos y los otros cuando han llegado
altema-tivamente al poder, tanto mejor. Por sella para el pacto
po-dreis tener: el desarden que sobrevendra, la expropiacion, el
fraude, vuestro mal, vuestra vergiienza, vuestra ignominia, todo 10
cual dareis [a] cambio de la satisfaccion pueril de una ven-ganza
contra ciertos hombres que no os han hecho ninglin dano,
ETAPA NACIONAL 213
que quieren 10 que vosotros habeis aparentado querer, que no
gobiernan par su voluntad, que se sienten abrumados por la
prolongacion de los dias de su poder, y que cifran su dicha, ya
como magistrados, ora como ciudadanos, unicamente en la paz, en el
progreso y en el engrandecimiento de la Republica.
A jodos los que quieran coaligarse contra su gobierno, a todos
los espera tranquilo en su puesto el jefe del Estado. El desafia
todos los poderes, unidos y separados. El se siente con poder
bastante, a la cabeza de la nacion, para conjurar todas las
tempestades. l,Lo ois, charlatanes? Os probaremos que esos augurios
de triunfo son locuras, 0 terquedad inaudita, o ceguedad, 0 maldad
vuestra. Podemos probaros mas; que si llegase el dia de ese
triunfo, la situacion de los vencedores empeoraria.
Pero descansemos, 0 mejar dicho, variemos de ocupacion.
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214 SIGLO XIX
ALOCUCION DE LOS GENERALES EZEQUIEL ZAMORA Y JOSE DEL ROSARIO
GONZALEZ EN CORO, EL 25 DE FEBRERO DE 1859
jCorianos! Habeis levantado el pabeli6n de la libertad, de entre
ese polvo de pasiones inmundas, del abismo de la ignominia: grande
es vuestra gloria. La gratitud de la naci6n, sera no 10 dudeis,
in-mensa, como su cooperaci6n, como la unidad de su querer, como la
explosi6n de su valor para sacudir todo genero de servidumbre.
j Venezolanos! jSalud y para siempre Libertad! No ahora, ni
nunca, la vergiienza de las cadenas. j Venezolanos! jFederaci6n! La
federaci6n encierra en el seno de su poder el remedio de
todos los males de la patria. No; no es que los remedia, es que
los hara imposibles.
Con federaci6n atendera cada estado a todas sus necesida-des y
utilizara todos sus recursos, mientras que juntos consti-tuiran por
el vinculo del gobiemo general el gran bien, el bien fecundo y
glorioso de la unidad nacional. El orden publico de-jara de ser un
pretexto de tirania, porque sera la primera de las atribuciones de
cada gobiemo particular. Tendran los pueblos magistrados de su
exc1usiva e1ecci6n.
Volveremos la espalda, ya para siempre, a las tiranfas, a las
dictaduras, a todos los disfraces de la detestable autocracia.
Coro es ya un estado. Mientras que se verifican las elec-ciones
conforme a las mejores doctrinas, Coro tiene ya un g9biemo propio,
y asumiendo el estado su soberanfa consti-tuye una de las grandes
unidades politicas de la Federaci6n venezolana.
Otras provincias han lanzado ya el grito de libertad; to-
ETAPA NACIONAL 215
das se disputaran ese honor; cad a una hara el mismo uso de la
soberanfa, y pronto, muy pronto, constituiran el gobiemo
general.
Elecci6n universal directa y secreta, de presidente de la
Republica, de vicepresidente, de todos los legisladores, de todos
los magistrados del orden politico y civil y de todos los
jueces.
Creaci6n de la milicia nacional armada. Administraci6n de
Justicia gratuita, en 10 secular. Abolici6n de la prisi6n por
deuda, como apremio. Derecho de los venezolanos ala asistencia
publica en los
casos de invalidez 0 escasez general. Libertad civil y politica
individual; consistente: 10 En la igual-
dad de todos los ciudadanos ante la ley; y 20 En la facultad de
hacer sin obstaculo, licencia 0 venia, todo 10 que la ley no haya
expresamente calificado de falta 0 delito.
Seguridad individual: prohibici6n del arresto 0 prisi6n del
hombre sino por causa criminal, precedida la evidencia de la
comisi6n de un delito, y los indicios vehementes de la
culpabilidad.
La aplicaci6n, en fin, a nuestra patria, de todas las demas
instituciones felizmente descubiertas por la humanidad, y que la
infancia del Estado social, 0 la ignorancia de nuestros
con-ductores, 0 la depravaci6n 0 el criminal abandono han hecho
imposibles hasta ahora.
jConciudadanos! Estas son, en compendio, las razones y los
proyectos de la
revoluci6n que nos ha puesto al frente de la administraci6n del
estado Coro. Hemos jurado aDios y ala faz del pueblo lienar
concienzudamente nuestros deberes, y los llenaremos. "S610 el
pueblo que conoce su bien es dueiio de su suerte". El ha hablado y
nosotros obedecido. Suya sera la gloria, y de noso-tros la
satisfacci6n patri6tica de sometemos a sus mandatos.
-
216 SIGLO XIX
Coro, 25 de febrero de 1859- Ailo 1 de la Federacion. Nicolas
Zaldarriaga. Jose Toledo. Pedro Torres. Entretanto, la conciencia
de nuestros derechos, y nuestro
valar, haran simultaneo, decisive y omnipotente, el movimiento
de los pueblos de Venezuela par la ultima y la mas gloriosa de sus
conquistas: el sistema federal.
Queremos ahorrar la sangre de nuestros hermanos; quere-mos la
tranquilidad de las familias y la paz y la libertad impe-rando en
la Republica. Levantese ella como un solo hombre, lance el grito de
la voluntad y sus mismos opresares inc1inaran la frente respetuosa
ante el soberano, ante el pueblo de Vene-zuela.
i Y desgraciados de los que no 10 hicieren! Dado en Coro, a 25
de febrero de 1859. Ano lOde la
Federacion. EZEQUIEL ZAMORA. JosE R. GONzALEZ
ETAPA NACIONAL 217
DECRETO DE GARANTiAs EXPEDIDO POR FALc6N [1863]
Juan C. Falcon General enjefe, presidente de la Republica
Considerando, Que triunfante la revolucion deben elevarse a canon
los prin-
cipios democraticos proc1amados par ella y conquistados por la
civilizacion, a fin de que los venezolanos entren en el pleno goce
de sus derechos politicos e individuales,
Decreto: Articulo 1 Se garantiza a los venezolanos: 1 La vida:
queda en consecuencia abolida la pena de muerte
y derogadas las leyes que la imponen. 2 La propiedad: no podra,
pues, su dueno ser despojado
de ella, ni privado de su goce por ninguna autoridad, sino en
virtud de sentencia judicial.
3 La inviolabilidad del hogar domestico: solo para evitar la
perpetracion de un delito y en la forma legal, podra ser
allanado.
4 El secreto de los papeles y correspondencia: si aconteciere la
violacion, la auto rid ad, funcionario 0 particular en cuyo po-der
se encuentren, se presumira por el mismo hecho culpable de este
delito.
5 La libre expresion del pensamiento de palabra 0 por es-crito:
no hay por tanto delitos en materia de imprenta.
6 La libertad de instruccion: no queda par ella exonerada la
autoridad de establecer la ensenanza primaria y dar protec-cion ala
secundaria.
7 El derecho de sufragio: sin otra restriccion que la minoridad.
8 Ellibre derecho de asociacion pacifica y sin armas. 9 El derecho
de peticion 0 de alcanzar resolucion. 10 La libertad natural: en
virtud de la cual es permitido
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218 SIGLO XIX
hacer todo aquello que no perjudique a otro 0 que no 10 prohfua
la ley.
11 La libertad personal: puedese por tanto entrar, transitar y
salir de la Republica con sus bienes sin necesidad de pasa-porte;
cambiar de domicilio y disponer libremente de sus pro-piedades.
Solo una disposicion judicial puede coartar el ejercicio de estos
derechos.
12 La libertad de toda industria licita. 13 La igualdad ante la
Ley: que sin excepcion sera una para
los venezolanos. Todos seran igualmente admisibles a los
em-pleos publicos, sin otra consideracion que la de su
idoneidad.
14 La seguridad individual, y en consecuencia: 1 Ninguno podra
ser juzgado sino por leyes preexistentes, y nunca por comisiones
especiales, sino por sus jueces territoriales 0 los dellugar donde
se cometa el delito. 2 Ni serpreso por deuda que no provenga de
delito 0 fraude. 3 Ni preso 0 arrestado sino por autoridad
competente, en los lugares conocidos por carceles, y sin expresa
informacion escrita de haberse cometi-do un delito que merezca pena
corporal y fundados indicios de ser el autor, debiendo previamente
expedirsele boleta con ex-presion del mismo. Toda persona es habil
para arrestar y con-ducir en el acto a la presencia del juez al
encontrado en fragante delito. 4 Ni privado de comunicacion
porningun pretexto. 5 Ni continuar por mas tiempo en la carcel
despues de destrui-dos los cargos. 6 Ni irnponerle otra prision a
mas de la priva-cion de la libertad, no pudiendo negarsele aquellas
comodidades que sean compatibles con su seguridad. 7 Ni sentenciado
an-tes de haber side citado, oldo y convencido. En estos juicios
nadie esta obligado a dar testimonio contra sl, sus parientes hast
a el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afini-dad, ni su
conyuge. 8 Ni ser extraiiado de su suelo natal. Quedan por tanto,
abolidos la confinacion y el destierro.
Art. 2 Abolida para siempre la esc1avitud en Venezuela,
T I
ETAPA NACIONAL 219
todo esc1avo que pise el territorio sera consider ado como
li-bre, y la Republica 10 acoge bajo su proteccion.
Art. 3 Los lugares que se nombran Bajo-seco y la Rotun-da,
escogidos como tormento de los hombres libres, no po-dran servir en
10 sucesivo para lugares de prision.
Art. 4 Los principios, garantias y derechos reconocidos en los
articulos anteriores no podran ser alterados; y todo funcio-nario
que los quebrante pierde de hecho su autoridad, y puede ser tratado
como traidor a la patria.
Art. 5 El presente decreto regira hasta que la Asamblea
constituyente expida el pacto fundamental de los Estados.
Art. 6 Los secretarios del Despacho firmaran este Decre-to,
quedando encargado el del Interior, Justicia y Relaciones
Exteriores de su ejecucion y de comunicarlo a quienes
corres-ponda.
Dado en Caracas a 18 de agosto de 1863, ano 5 de la
Federacion.
JUAN C. FALCON.
El secretario de Estado en los Despachos del Interior, Justicia
y Relaciones Exteriores,
GUILLERMO-TELL VILLEGAS.
El secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, M.
E. BRUZUAL.
El secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y
Fomento,
GUILLERMO IRIBARREN