Top Banner
1

DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

Jul 31, 2020

Download

Documents

dariahiddleston
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación
Page 2: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

2

DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011

VERSIÓN PRELIMINAR

INVERSIONES EXTRANJERAS

¿Instrumentos de impulso o freno al desarrollo?

Agustín Crivelli

Page 3: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

3

Directora

Felisa Miceli

Integrantes

Andrés Asiain

Agustín Crivelli

Lorena Putero

Jorge Marchini

Graciela Orfeo

Adrián González

Ramón Torres

Grupos de Investigación

Alejandro Rofman

Rodrigo López

Cecilia Gárgano

Diego Mansilla

Guido Perrone

Valeria Mutuberría

Agustín Mario

Emilio Rodríguez

Corrección

María Gabriela Ini

Las opiniones vertidas en el presente Documento Técnico son responsabilidad exclusiva

del autor. El CEMOP no necesariamente coincide con las mismas. Para consultas

dirigirse a [email protected]

Page 4: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

4

INDICE

1. Introducción

2. Régimen internacional de protección de inversiones: antecedentes y evolución

2.1. Origen y proliferación de los TBIs

2.2. El fracaso del esquema multilateral

2.3. Disposiciones centrales de los TBIs

2.3.1. Ámbito de aplicación

2.3.2. Trato Nacional

2.3.3. Nación más favorecida

2.3.4. Protección a las inversiones previas

2.3.5. Cláusulas de estabilización

2.3.6. Requisitos de desempeño

2.3.7. Transferencias

2.3.8. Expropiaciones y compensaciones

2.3.9. Duración y denuncia

2.3.10. Solución de controversias

3. Mecanismos de resolución de disputas

3.1. Mecanismo de resolución Estado-Estado

3.2. Empresas y Estados en pie de igualdad.

4. Los capitales extranjeros en Argentina

4.1. Extranjerización de la economía argentina

4.2. El marco jurídico para la inversión extranjera en Argentina

4.3. Los años 90’: en busca de la “seguridad jurídica”

4.4. Las demandas contra el Estado argentino en tribunales internacionales

5. Conclusiones

6. Anexo 1: Ley 20.577 de radicación de capitales extranjeros (extractos)

7. Anexo 2: Listado de los TBIs firmados por el PEN y ratificados por el CN

8. Anexo 3: Demandas pendientes contra el Estado argentino en los tribunales del

CIADI (a marzo de 2011).

9. Glosario de siglas

10. Bibliografía

Page 5: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

5

1. INTRODUCIÓN

La extranjerización es una característica estructural de la economía argentina

desde la última dictadura militar hasta el presente. Este proceso fue posible gracias a la

vigencia, desde esa dictadura, de un marco jurídico extremadamente favorable a los

capitales extranjeros. Las inversiones externas, lejos de cumplir un rol central para el

desarrollo, impulsaron una fuerte exportación de ahorro real al resto del mundo en

forma de utilidades y dividendos, contribuyendo a profundizar la histórica restricción de

divisas para el desarrollo.

La década de 1990 se caracterizó por un crecimiento sin precedentes de los

flujos de inversión extranjera directa (IED) recibida por los países de América Latina,

en el marco del proceso de apertura económica y privatización que llevaron a cabo la

mayoría de los países de la región. Fomentado por la matriz ideológica neoliberal,

proliferaron en América Latina los Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs), junto con

la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales internacionales, donde para las disputas

se prevé un sistema de solución de diferencias en el que las empresas pueden demandar

directamente a los Estados.

A más de quince años de la firma de estos acuerdos el balance dista de ser

positivo. Al escaso (o nulo) efecto de estos instrumentos sobre los flujos de IED se le

debe sumar la avalancha de demandas ante instancias de arbitraje internacional que

desembocan en multimillonarias indemnizaciones que se tornan intolerables, y

limitaciones que actúan como un corsé para la instrumentación soberana de las políticas

públicas nacionales.

Resulta indispensable comprender el origen y la magnitud de esta

problemática, para poder así tomar las medidas necesarias en pos de recuperar la

soberanía económica, y estar en condiciones de llevar a cabo políticas públicas que

apunten al pleno desarrollo de nuestros pueblos. A ese objetivo se procura contribuir

con este trabajo.

El documento se compone de cinco apartados. En el apartado siguiente se

analizan los antecedentes y la evolución del régimen internacional de protección de

inversiones, en lo que refiere a los intentos por establecer un marco multilateral y el

funcionamiento del esquema bilateral vigente, con las principales disposiciones de los

TBIs. En el apartado que le sigue se focalizan los mecanismos de resolución de

disputas, marcando la evolución histórica y las diferencias entre los esquemas de

Page 6: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

6

resolución de conflictos entre Estados nacionales y los denominados mecanismos

“inversor-Estado”, repasando además el panorama general de demandas en los diversos

tribunales internacionales de este tipo.

A continuación se analizará la inversión extranjera en la Argentina, repasando

la extranjerización de la economía argentina, la evolución histórica y la actualidad del

marco jurídico en el que se desenvuelve y el proceso de suscripción de TBIs de la

Argentina y los países de la región. Asimismo se examinarán las demandas iniciadas

por inversores extranjeros contra el Estado argentino ante tribunales internacionales.

Para finalizar se expondrán las principales conclusiones y algunas propuestas de acción

que apuntan a revertir el estado actual de la regulación de los capitales extranjeros en

nuestro país.

2. RÉGIMEN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE INVERSION ES:

ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN

2.1. Origen y proliferación de los TBIs1

Es posible encontrar los antecedentes históricos de los TBIs en los Tratados de

Amistad, Comercio y Navegación (TACN) de fines del siglo XIX. Mediante estos

acuerdos los Estados procuraban proteger la expansión del comercio y la navegación.

Con el correr del tiempo se procuró promover también las inversiones en el extranjero

mediante la inclusión en los tratados de ciertas reglas de tratamiento de los inversores de

ambas partes contratantes. Esos acuerdos establecían obligaciones de carácter general

para proteger la propiedad de los nacionales de las partes del tratado, incluyendo

disposiciones para el caso de que se produzca una expropiación y normas para regular lo

referente a la repatriación de utilidades.

Posteriormente, en los años 20’ y 30’ del siglo XX, las relaciones comerciales

internacionales continuaron expandiéndose y los TACN se convirtieron en los

1 En términos generales es posible hacer referencia a los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII), entendidos como todos aquellos instrumentos en materia de inversiones extranjeras que han sido creados y expandidos en la comunidad internacional tanto bilateral, regional, subregional e interregional. Dentro de este grupo podemos identificar a los Tratados de Doble imposición, los Capítulos de Inversiones incluidos en los Tratados de Libre Comercio, los Acuerdos de Inversiones y Comercio preferencial, así como los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), también denominados Acuerdos Bilaterales de Inversión o Acuerdos de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones.

Page 7: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

7

principales instrumentos jurídicos de protección de inversionistas extranjeros2. A finales

de los años 30’ estos acuerdos incorporaron el derecho del inversionista a recibir una

compensación pronta, adecuada y efectiva en caso de ser expropiado, de acuerdo con la

denominada “cláusula Hull”3. No obstante, estos tratados establecían que en el caso de

suscitarse una controversia por la presunta violación de estos acuerdos, el conflicto

debía ser derivado a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el contexto de un

arbitraje entre Estados4.

Algunas décadas más tarde, a finales de los años 50’, más precisamente el 25

de noviembre de 1959, la República Federal de Alemania y la República Islámica de

Pakistán firmarían el primer TBI. Alemania fue gradualmente seguida por otros países

europeos, y en la década de 1970 la firma de estos acuerdos se convirtió en una política

deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos

principalmente con países de África y Asia.

La consolidación de la cláusula Hull por parte de la CIJ y los Estados

industrializados se convertiría en el centro de debate en los años 60’ y 70’ en el seno de

las Naciones Unidas. En ese ámbito se inició una lucha por la plena soberanía y

jurisdicción sobre los recursos naturales5, en la que los países en desarrollo defendieron

la “utilidad pública” como justificante a las expropiaciones. El resultado fue la firma de

varios instrumentos multilaterales6, destacándose el caso de la Resolución 1803 (XVII)

AG por la que se reconoce la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos

naturales y su independencia económica; la Resolución 3201 (S-VI) AG, también

conocida como la “Declaración del Nuevo Orden Económico Internacional” ( derecho a

la nacionalización y a la transferencia de propiedad a sus nacionales) y la Resolución

3281(XXIX) AG “Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados”.

2 Estos instrumentos continuarían siendo utilizados durante la posguerra y hasta finales de la década del 60 por los Estados Unidos de América, Japón –en menor medida- y por algunas naciones de Europa Occidental. 3 Este criterio fue formulado en 1938 por el Secretario de Estado de EE.UU., Cordell Hull, en virtud de las expropiaciones llevadas a cabo en México por el gobierno de Lázaro Cárdenas. En esa oportunidad el funcionario norteamericano afirmó que "de acuerdo a todas las normas legales y de equidad, ningún gobierno tiene derecho a expropiar bienes privados, sea cual fuere la finalidad, sin que se disponga un pago pronto, adecuado y efectivo por ese concepto". 4 Para esto antes se endosaba la controversia del inversionista al Estado del cual era nacional, de manera que éste hacía suyo el reclamo del inversionista frente al Estado receptor de la inversión. 5 En plena oposición a la aplicación de la compensación “pronta, justa y equitativa” y el no consentimiento de su uso por la práctica internacional. 6 Antecedieron a estos instrumentos la Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 en su Art. 1.2 (libre determinación de los pueblos), así como el Pacto de los Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por las Naciones Unidas a través de la Resolución 2200 A (XXI) de fecha 16 de diciembre de 1966. Art. 1.2.3.

Page 8: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

8

Sin embargo, a pesar de la posición común mantenida en los debates de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, los países en desarrollo adoptaron

posiciones divergentes cuando actuaron individualmente, accediendo a la celebración de

tratados bilaterales de protección de inversiones que incluían, precisamente, los

contenidos que férreamente habían rechazado7. De esta manera, en los años 80’, con el

auge del liberalismo político y económico, y ante la necesidad de fortalecer sus

economías y la insuficiencia de recursos económicos, los países en desarrollo iniciaron

una excepcional cesión sobre parte de los derechos conquistados, con la finalidad de

atraer capitales.

En un primer término la firma de los TBI se expandió a los países de Europa

del Centro y del Este y los del Sudeste Asiático, y en los años 90’, bajo el pretexto de la

búsqueda de un “clima para la inversión”8, en pos de garantizar la “seguridad jurídica”

de los inversionistas extranjeros, los países latinoamericanos, que históricamente se

habían negado a firmarlos en virtud de la Doctrina Calvo9 y los reiterados abusos de los

países exportadores de capital en sus relaciones económicas internacionales, se

añadieron a la larga lista de países firmantes de Tratados de Inversión.

Durante los años 90’ se constató un crecimiento sin precedentes de los flujos

de IED, superando incluso a los montos asociados al comercio. Este comportamiento

respondió a una nueva lógica productiva del capital: una parte del proceso productivo es

realizado por las filiales, integrándose en una estrategia centralizada en la cual los

diferentes eslabones de este proceso resultan en el ensamblado de un producto final,

elaborado a escala mundial.

El acelerado crecimiento de los flujos de IED llevó a que los gobiernos

incorporen esa variable en sus políticas de crecimiento económico, generando una puja

para atraer inversiones internacionales como fuente de financiamiento. Ese proceso, en

un contexto de fuerte impulso de los postulados ideológicos del neoliberalismo, se

tradujo en la implementación de políticas de liberalización de los regímenes de

inversión y liberalización financiera. Como resultado de ello durante los años 90’ se

constató un fuerte incremento en el número de TBI celebrados. 7 Tempone (2003)

8 El Banco Mundial, en su Informe sobre el Desarrollo Mundial 2005, define clima para la Inversión como “(…) el conjunto de factores propios de cada lugar, que forjan las oportunidades y los incentivos para que las empresas (totalidad de los agentes económicos privados) inviertan en forma productiva, generen empleo y crezcan. Las políticas y la actuación de los Gobiernos ejercen una gran influencia en el clima para la inversión, por su impacto en los costos, los riesgos y las barreras a la competencia (…)”. Banco Mundial (2005) 9 En el apartado 3.1 de este documento se presenta un desarrollo de la Doctrina Calvo.

Page 9: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

9

Desde la firma del primer TBI en 1959, el número de estos tratados creció

sostenidamente, cerrando el siglo XX con un total de 1.857 acuerdos celebrados (en la

actualidad el número de TBIs firmados supera los 2.700). El crecimiento dramático se

constató durante la década de 1990, llegándose a quintuplicar el total de acuerdos

firmados.

Gráfico Nº 1:

Cantidad de TBIs firmados en todo el mundo (1959-1999)

Fuente: elaboración propia en base a UNCTAD (2000).

Pero no sólo creció el número de TBIs firmados, sino también la cantidad de

países involucrados, los que pasaron de 2 a fines de los años 50’, a 48 a fines de los

60’, 69 al término de los años 70’, 102 a fines de los 80’, alcanzando un total de 173

países a fines de los años 90’ (incluyendo a naciones de todas las regiones del mundo).

Gráfico Nº 2:

Participación de países en TBIS, por región y década (1960-1999)

Fuente: elaboración propia en base a base de datos de TBIs de la UNCTAD.

Page 10: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

10

Los países latinoamericanos no comenzaron a firmar TBIs hasta fines de los

años 80’, pero sería el cambio de estrategia de desarrollo durante los años 90’ lo que

llevó a un rápido crecimiento en el número de instrumentos firmados. Al finalizar la

década de 1990 la región tenía 300 TBIs firmados, de los cuales el 93 por ciento se

suscribieron durante los años 90’. Junto con los 82 TBIs firmados por los países del

Caribe (quienes comenzaron a firmar estos acuerdos con anterioridad), América Latina

y el Caribe alcanzaron el total de 366 TBIs firmados10, de los cuáles 205 fueron con

países desarrollados, particularmente de Europa Occidental (179). El resto de los

acuerdos fueron suscriptos con países en desarrollo: 61 entre países de la región, 46 con

países asiáticos, 16 con países africanos, y 38 con países de Europa Central y del Este.

La proliferación de los TBIs respondió a los sucesivos fracasos de los intentos

de los capitales concentrados, a través de los Estados de los países desarrollados, por

imponer un esquema multilateral de protección de las inversiones extranjeras, similar al

existente en el caso de los intercambios comerciales. A continuación se revisan

sucintamente los diferentes intentos fallidos para establecer un marco multilateral para

la protección de las inversiones extranjeras.

2.2. El fracaso del esquema multilateral

El primer intento de establecer un esquema multilateral de protección de las

inversiones extranjeras se produjo al término de la Segunda Guerra Mundial, durante la

negociación del proyecto de Carta de La Habana de 1948, que debía dar origen a la

Organización Internacional del Comercio (OIC). Aunque la Carta hizo sobre todo

referencia a cuestiones comerciales, los Estados Unidos propusieron que se incluyera

alguna cláusula que ofreciera a la inversión extranjera distintos tipos de protección. Esta

Carta nunca fue ratificada y solamente gran parte de sus disposiciones sobre política

comercial se incorporaron al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

(GATT, por sus siglas en inglés).

Desde 1948 y hasta 1995, el GATT estableció las reglas aplicables a una gran

parte del comercio mundial. El 15 de abril de 1994, los Ministros de la mayoría de los

10 El número total de TBIs firmados por América Latina y el Caribe se calcula restando los 16 acuerdos firmados entre países de las subregiones, de manera de evitar el conteo doble.

Page 11: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

11

123 países participantes firmaron el Acuerdo de Marrakech, dando origen, desde enero

de 1995, a la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Acta Final de Marrakech

incluyó una lista de acuerdos multilaterales y plurilaterales, ente los que se encuentra el

Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio

(TRIMs, por sus siglas en inglés). Como su nombre lo indica, este acuerdo se aplica

únicamente a las medidas en materia de inversiones que afecten al comercio de

mercancías, aunque los países desarrollados continúan presionando para extender su

ámbito de aplicación al conjunto de las inversiones extranjeras.

Pero el más popular de los intentos por establecer un marco multilateral de

protección a de inversiones fue el Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI). Las

conversaciones sobre el AMI comenzaron luego de una decisión ministerial de la

OCDE, adoptada en mayo de 1995. Las negociaciones en su mayor parte transcurrieron

en secreto, sin el conocimiento de los parlamentos, los ministros (excepto los de

Economía) ni los medios de comunicación. El secreto se debía a que los por entonces 29

miembros de la OCDE, entre los que figuran los países más ricos del planeta, pretendían

ponerse de acuerdo antes de dar la voz de orden a los países en vías de desarrollo. Se

suponía que entonces los países en desarrollo recibirían la propuesta de un acuerdo

cerrado y ya firmado por los países más poderosos y no tendrían más opciones que

adherir.

La iniciativa fue impulsada por los Estados Unidos11, que venía de alcanzar el

Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN) en su región, donde había

conseguido imponer su modelo de acuerdo y proyectaba incluir en el AMI el mismo

modelo perfeccionado12. Caracterizado por sus críticos como el Tratado Internacional

de los Derechos de los Inversionistas13, y como el Documento Constitucional del Nuevo

Orden de hegemonía plena del capital transnacional14, el AMI estaba diseñado a medida

de las exigencias del capital transnacional. A diferencia de los demás tratados

multilaterales, el AMI preveía que todos los sectores y actividades que no estuvieran

expresamente excluidos en el texto del tratado, quedarían incorporados al mismo. En

otras palabras, todos los sectores estarían por definición incluidos en el tratado, y

únicamente la introducción de una excepción específica podría permitir a una parte 11 Estados Unidos fue quien defendió la idea de que la discusión se lleve a cabo en el marco de la OCDE y no en la OMC. La estrategia consistía en negociar el acuerdo entre un grupo más reducido de países, para extenderlo luego al resto de la comunidad internacional. 12 De ahí que muchos tratadistas lo denominaran como “TLCAN-plus”. 13 Durbin y Vallianatos (1997) 14 Sforza-Roderick, Nova y Weisbrot (1998)

Page 12: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

12

contratante suspender la aplicación del acuerdo para un sector en particular que desee

proteger15.

En lo que refiere a los contenidos del acuerdo, el AMI es muy similar a las

disposiciones contenidas en los TBIs. El acuerdo establecía exclusivamente los

derechos de las empresas y de los inversores internacionales, reservando para los

gobiernos nacionales las obligaciones. Se impedía que los gobiernos nacionales

establezcan diferencias entre nacionales o extranjeros, entre los que requieran mano de

obra o materia prima nacional y los que no las requieran, entre los que reinviertan

localmente y los que no lo hagan. Por otro lado, el AMI establecía una cláusula

mediante la cual los Estados miembros del acuerdo quedaban comprometidos durante

20 años. Además existía una disposición por la cual ningún Estado podía manifestar su

deseo de abandonar el acuerdo antes de cumplidos cinco años de su ingreso, y una vez

cumplido ese plazo, de tomar la decisión de retirarse del acuerdo, el mismo continuaría

vigente durante quince años suplementarios.

El borrador del acuerdo se encontraba finalizado en un 90 por ciento, cuando

en abril de 1997 una ofensiva llevada a cabo por movimientos norteamericanos de

ciudadanos contra el procedimiento del fast-track16 se apropió de una copia del

documento y lo hizo público. Fue así que el Congreso de Estados Unidos cayó en la

cuenta del tipo de negociaciones que se venían desarrollando desde hacía tres años,

hasta el momento negadas por el Departamento de Estado y el Tesoro, que debieron

aceptar que dicho documento fuera puesto a disposición del público en Internet. En

otros países europeos también hubo situaciones similares con funcionarios directamente

involucrados que también negaban conocer las negociaciones para establecer el AMI.

La publicación en Internet del proyecto del AMI17 permitió que Organizaciones

No Gubernamentales (ONGs) de todo el mundo realizaran su propio análisis del tratado,

desatando movilizaciones sociales en Europa y Norteamérica, que finalmente

terminaron con las pretensiones de aprobar este acuerdo multilateral de protección a las

inversiones extranjeras.

15 Lander (1998) 16 Un procedimiento legal y administrativo de Estados Unidos mediante el cual el Congreso estadounidense le otorga la autorización al Presidente para que, junto con sus negociaciones, pueda iniciar acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales, evitando la posibilidad de que sufran modificaciones posteriores por parte del Congreso. 17 En Francia, el documento del AMI fue publicado en francés, gracias al movimiento de defensa de los consumidores Public Citizen, por Le Monde Diplomatique, del 8 de octubre de 1997. Es posible consultarlo en la dirección www.monde-diplomatique.fr/md/dossiers/AMI/.

Page 13: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

13

2.3. Disposiciones centrales de los TBIs

Si bien el AMI no pudo ser aprobado, las disposiciones en él contenidas están

presentes en los TBIs. En realidad la inmensa mayoría de los TBIs pueden considerarse

como adaptaciones de un TBI prototipo elaborado por un conjunto reducido de países

desarrollados (Francia, Alemania, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos) 18. Se trata de

acuerdos que procuran profundizar la liberalización en materia de inversiones, a partir

de la inclusión de cláusulas tendientes a eliminar cualquier tipo de restricciones que

afecten la entrada o permanencia de inversores externos. A grandes rasgos estos

acuerdos se encuentran estructurados alrededor de dos pilares centrales: la protección de

las inversiones, y la consagración de un sistema de arbitraje para resolver

controversias.19

A continuación se revisan las disposiciones centrales contenidas en la mayoría

de los TBIs:

2.3.1. Ámbito de aplicación

Esta cláusula delimita el término de inversión. Todos los tratados comparten

una caracterización de “inversión” e “inversor” extremadamente amplia. La “inversión”,

tal como está contenida en estos acuerdos, es un concepto amplio que incluye

prácticamente todos los tipos de actividad comercial. La definición de “inversión”

generalmente se basa en el concepto de activo. Están incluidos todos los activos de una

empresa, tales como propiedades muebles e inmuebles, el capital de las compañías, el

derecho a reclamar sumas de dinero, derechos contractuales, derechos de propiedad

intelectual, concesiones, licencias y derechos similares. Se trata de un concepto más

amplio que el de IED, dado que también incluye las inversiones de cartera20.

2.3.2. Trato Nacional

Bajo el concepto de “trato nacional” se establece que las inversiones realizadas

por extranjeros deben gozar de un trato similar a las realizadas por inversores locales.

18 von Moltke (2000) 19 Mortimor y Stanley (2006) 20 Correa (2004)

Page 14: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

14

Dicho de otro modo, se prohíbe cualquier trato diferenciado por el origen de la

inversión, considerándola una actitud discriminatoria, y dando lugar a que el inversor

extranjero reclame ante tribunales internacionales por los daños hipotéticos que pudiera

ocasionarle. Algunos tratados explicitan excepciones en este punto. Por ejemplo, en el

TBI de Argentina con Estados Unidos, este último se reserva el derecho a establecer o

mantener excepciones al trato nacional en: transporte aéreo, navegación, banca, seguros,

energía, propiedad y gestión de emisoras de radio y televisión, servicio público de

telefonía y servicios telegráficos. Por su parte Argentina, asimétricamente, se reserva el

derecho de establecer excepciones en: propiedad inmueble en áreas de frontera;

transporte aéreo; industria naval, plantas atómicas, minería del uranio, seguros, y pesca.

2.3.3. Nación más favorecida

Esta cláusula, comúnmente utilizada en los acuerdos comerciales, es uno de los

mecanismos básicos del GATT. Establece que habiéndose otorgado dos países ventajas

comerciales recíprocas, se comprometen a extenderse mutuamente las ventajas

superiores que cada uno de ellos pudiera pactar por separado en negociaciones

posteriores con terceros países. En el caso de los TBIs, aplicada junto con la anterior,

esta cláusula le asegura al inversor extranjero la posibilidad de acceder a las condiciones

fijadas por otros tratados que considere más favorables a sus intereses.

Siguiendo con el ejemplo del TBI firmado por Argentina y Estados Unidos, al

igual que en la cláusula anterior Estados Unidos estableció excepciones (en minería de

dominio público, servicios marítimos y corretaje primario de valores del gobierno),

mientras que la Argentina no hizo lo propio.

2.3.4. Protección a las inversiones previas

La mayoría de los TBI tienen una cláusula retroactiva, que protege a las

inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de los mismos.

Únicamente quedan excluidos los reclamos o controversias iniciados con anterioridad a

la vigencia de los tratados.

Page 15: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

15

2.3.5. Cláusulas de estabilización

Gran parte de los TBI contienen una cláusula que establece que de modificarse

la legislación nacional en relación con la inversión realizada, esa modificación no podrá

alcanzar a la normativa vigente al momento de la firma del tratado. En los hechos

significa que las inversiones externas tienen un privilegio frente a las locales, al tener

garantizada la continuidad de las condiciones de inversión al margen de los cambios

legislativos posteriores.

2.3.6. Requisitos de desempeño

Los “requisitos de desempeño” son condiciones especiales que las inversiones

extranjeras deben cumplir para ser aceptadas en determinados sectores de la economía.

Pueden incluir leyes de compre nacional, fijación de límites a la remesa de utilidades al

exterior, cuidado del medio ambiente, promoción del empleo, responsabilidad social

empresaria, y otras políticas de promoción económica, social o cultural.

Los TBIs establecen que los requisitos de desempeño distorsionan las

decisiones de inversión en beneficio de la jurisdicción que impone los requisitos, por lo

que el Estado receptor de la inversión no puede establecer criterios para orientar la

inversión que se realice en su jurisdicción en términos de sus propios objetivos21.

2.3.7. Transferencias

Se establece la absoluta libertad de transferencias de dinero relativas a una

inversión (ganancias, compensaciones, pagos, aportes de capital, amortizaciones de

préstamos, salarios, resultado de la venta, liquidación total o parcial de la inversión,

etc.). Además, se establece de manera explícita que los mismos deben poder efectuarse

sin demora y al tipo de cambio vigente en la fecha de la realización de la transferencia.

21 De acuerdo a esto, el único criterio válido para tomar una decisión sobre comercio o inversión es el criterio de rentabilidad de la inversión. Este criterio de rentabilidad tiene prioridad sobre todo otro criterio o valor individual o colectivo y sobre toda otra consideración social. Toda pretensión de reorientar, alterar, regular, fomentar, limitar o prohibir una actividad de los inversionistas, se constituye en una discriminación o en una distorsión. Lo natural, es por lo tanto, la libre decisión del inversionista en un mercado igualmente libre. Los condicionamientos que puedan establecerse a esa libertad a partir de criterios sociales, culturales o éticos se transforman -desde esta perspectiva- en distorsiones inaceptables en el orden natural de las cosas. Lander (1998).

Page 16: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

16

2.3.8. Expropiaciones y compensaciones

Esta cláusula se encuentra asociada al temor de los inversores extranjeros a las

acciones unilaterales del gobierno receptor que pudieran ser conducentes a la

expropiación. En este sentido en los tratados se establece explícitamente que las

inversiones no pueden ser nacionalizadas, expropiadas o sometidas a otras acciones que

impliquen este tipo de desposesiones22. El problema práctico surge con relación a

definir cuándo se está en presencia de un acto expropiatorio y cuál es el monto de la

debida compensación. La mayoría de los TBIs consideran como monto resarcible a

aquel "equivalente al valor de la inversión expropiada al momento previo a la fecha en

que la expropiación ha sido llevada a cabo".

En el caso de la expropiación directa es fácil de observar, cosa que no ocurre al

momento de clasificar una medida como conducente a una expropiación indirecta. El

aspecto a considerar se vincula con establecer cuándo una medida interna (regulación,

cambio de política, nueva legislación, etc.) puede considerarse como expropiatoria. La

postura tradicional sostiene la necesidad de que la acción del gobierno altere

sustancialmente el valor de la propiedad y que la misma sea discriminatoria (trato

diferente a similares). De esta forma, las medidas de carácter general no tendrían el

carácter de expropiatorias, como sería el caso de un cambio en la política económica

(por ejemplo, una devaluación), aún cuando por efecto de la medida introducida se

generan alteraciones en el valor de los activos de los inversores.

Desde una visión conveniente a sus intereses los inversores consideran como

expropiatoria cualquier medida de política económica introducida por el país receptor

que puede influir sobre las inversiones, lo que se traduce en que cuestionen cualquier

medida de política económica, social (laboral, protección al consumidor) o ambiental

que pueda tomar un gobierno, y que tengan repercusiones negativas en el nivel de

retorno del inversionista, o que el inversionista pueda considerar como lesivas a sus

intereses.23

Por otro lado, los TBIs también incluyen el derecho de los inversores

extranjeros a recibir compensaciones por las pérdidas sufridas por conflicto armado,

revolución, motín, emergencia nacional o desastre natural. En estos casos, se establece

22 Las expropiaciones no se encuentran prohibidas por los TBI, sino que sólo pueden ser establecidas por razones de utilidad pública, de manera no discriminatoria y mediante pago de una compensación pronta, adecuada y efectiva. 23 Mortimor y Stanley (2006)

Page 17: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

17

que los inversores recibirán, en lo que se refiere a compensaciones o indemnizaciones,

un tratamiento conforme al derecho internacional y no menos favorable que el que se

acuerda a las inversiones nacionales o a las de cualquier tercer Estado.

2.3.9. Duración y denuncia

La gran mayoría de los TBI tienen una duración de diez años desde su

ratificación, continuando vigentes de manera automática luego de su vencimiento, a

menos que alguna de las partes denuncie el tratado. Además, una vez denunciado el

acuerdo, se establece que la protección de las inversiones seguirá vigente por un período

de diez o quince años más a partir de la fecha de la denuncia del mismo.

2.3.10. Solución de controversias

El sistema de solución de controversias incluido en los TBI eleva a los

inversores externos a la categoría de sujeto de derecho internacional, permitiéndoles

acudir a tribunales internacionales para demandar al Estado nacional por eventuales

perjuicios derivados de actos de gobierno vinculados con sus inversiones.24 Los

tribunales internacionales a los cuales hacen referencia los TBI son los establecidos por

las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional (CNUDMI), o el procedimiento arbitral planteado en el marco del

Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y

Nacionales de Otros Estados (CIADI). Otras instancias mencionadas en algunos TBIS

son el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (CCE) y la Corte

de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

24 Si bien en una primera instancia está previsto que se pueda recurrir a tribunales competentes del país en el cual se realizó la inversión externa, permite que se designe un tribunal internacional si el tribunal local no decidió sobre el fondo de la controversia luego de un período de 18 meses, o si a pesar de la decisión del tribunal local subsiste la controversia entre las partes.

Page 18: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

18

3. MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

3.1. Mecanismo de resolución Estado-Estado

Tradicionalmente las disputas que involucran a ciudadanos extranjeros con

inversiones en el país fueron consideradas un problema de Estado a Estado. En el caso

de los conflictos derivados de los TACN, en el caso de suscitarse una controversia por

la presunta violación de estos acuerdos, el conflicto se derivaba a una Corte

Internacional de Justicia (CIJ) en el contexto de un arbitraje entre Estados.

Con posterioridad surgiría la doctrina Calvo en América Latina, como

respuesta al expansionismo imperialista de las potencias europeas, rechazando el uso de

la “protección diplomática” de sus nacionales y otras formas de intervención armada25.

Luego fue reforzada por la doctrina Drago, a comienzos del siglo XX, rechazando el uso

de la fuerza o la ocupación como forma de cobrar deudas de un Estado, extendiéndose

posteriormente también a los casos de obligaciones contractuales. La doctrina Calvo

daría luego lugar a la cláusula Calvo, utilizada en convenios y que establece que los

posibles conflictos deberán resolverse en los tribunales locales, quedando vedado el

recurso al arbitraje internacional.26

Bajo el principio de soberanía nacional y jurisdicción territorial, la doctrina

Calvo postula que los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales. Se

encuentra recogida en varias Constituciones de países latinoamericanos y pese a la

decidida oposición de Estados Unidos, quedó consagrada en la Carta de la Organización

de Estados Americanos (OEA) de 1948, y fue reafirmada por la OEA en 1975 mediante

una declaración.27. La doctrina Calvo también fue apoyada por numerosos países de

otras regiones del mundo, particularmente en el caso de ex colonias, inspirando también

la Resolución de la Asamblea General de la ONU del 17 de diciembre de 1973 que

25 “En el Derecho Internacional, desde el punto de vista estrictamente jurídico, el cobro de los créditos y las reclamaciones privadas no justifican de plano la intervención armada de los gobiernos, y como los Estados europeos siguen entre ellos invariablemente la regla de no intervención por problemas económicos, no hay ningún motivo para que no la impongan también en sus relaciones con las naciones del nuevo mundo”. Carlos Calvo, citado por Miguel (2005). Pág. 2. 26 Zabalo (2008) 27 La Declaración del Consejo Permanente de la OEA de julio de 1975 dice: “Las empresas transnacionales deben someterse a la legislación y jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los países donde realizan sus actividades y ajustarse a la política de desarrollo de los mismos”. Miguel. (2005).

Page 19: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

19

proclama la soberanía permanente de los Estados sobre los recursos naturales, y un año

más tarde la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

El sostenimiento de la doctrina Calvo se había convertido para los países en

desarrollo (especialmente entre los latinoamericanos), en algo inamovible, por lo que la

soberanía en materia de disputa jurídica estaba fuera de discusión. En este sentido, y a

pesar de coexistir diferentes actitudes con respecto al tratamiento de la inversión

extranjera, la mayoría de los países de la región sostuvo una postura contraria a la

extraterritorialidad de los extranjeros, amparándose en la doctrina Calvo. Esta situación

se vio modificada cuando en los años 90’, en el marco del auge de las ideas

neoliberales, muchos países de la región suscribieron el Convenio sobre arreglo de

diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados

(CIADI) 28 y firmaron numerosos TBIs, aceptando la prórroga de jurisdicción a favor de

los tribunales extranjeros, colocando a empresas extranjeras y Estados nacionales en pie

de igualdad.

3.2. Empresas y Estados en pie de igualdad.

La posibilidad de que una empresa extranjera demande a un Estado es una

lógica introducida por los TBI. Anteriormente los inversores externos únicamente

podían reclamar por las vías diplomáticas y/o por las acciones que podían implementar

sus Estados de origen.

Los TBIs establecen que, en caso de disputa, los inversores externos cuentan

con una diversidad de instancias jurídicas externas donde pueden acudir. El CIADI es el

ámbito principal, aunque, tal como se señaló anteriormente, no es el único. Existen otros

tribunales internacionales como los establecidos por las reglas de la Comisión de las

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el Instituto de

Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (CCE), y los tribunales arbitrales de

la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en Paris.

Todos estos tribunales se rigen por sus propias reglas, que originariamente no

estaban establecidas para resolver disputas entre empresas y Estados nacionales, sino

para disputas comerciales entre empresas. Algo similar ocurre con las reglas

establecidas en 1976 por la CNUDMI, que son utilizadas en procedimientos de arbitraje

28 Convenio de Washington de 1966.

Page 20: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

20

ad-hoc celebrados en cualquier lugar acordado entre la partes, ya que la CNUDMI

simplemente proporciona unas reglas que otros tribunales luego se encargan de

administrar.

De esta manera, mientras las leyes de cualquier país democrático son

aprobadas por su poder legislativo, las reglas de arbitraje no son el resultado de algún

procedimiento legislativo; sino que provienen de una estrategia impulsada desde hace

décadas por asociaciones empresariales y de abogados que buscan privatizar la justicia.

Además, otro de los aspectos relevantes, es la inexistencia de la posibilidad de apelación

ante un órgano superior, lo que adquiere mayor trascendencia cuando una de las partes

implicadas es un estado, dado que se traduce en una evidente merma de su soberanía.29

Por otro lado, a diferencia de los tribunales de justicia, en los tribunales de

arbitraje, normalmente llamados paneles, los árbitros son designados para cada

ocasión.30 El resultado es que en los hechos la inmensa mayoría de los árbitros proceden

de importantes despachos de abogados especializados en arbitraje internacional, y

resulta habitual que una misma persona actúe algunas veces como asesor de empresas

multinacionales y otras como árbitro en litigios que involucran a esas mismas empresas.

De este modo el arbitraje internacional es claramente un sistema concebido para

proporcionar justicia privada al servicio de las empresas transnacionales. 31

Además de no existir jueces propiamente dichos, no existe vista oral, ni

apelación, ni jurisprudencia, ni acumulación de causas similares. El procedimiento

arbitral permite muchas menos pruebas que la jurisdicción ordinaria, y los paneles

deciden sobre su propia competencia y jurisdicción, llegando incluso a producirse dos

laudos contrarios y sin posible casación para un mismo caso.32

Otra de las características centrales de estos procesos de arbitraje es su falta de

transparencia. De hecho, sólo en el caso del CIADI existe un registro público de

demandas junto a una información muy limitada sobre su contenido, mientras que en las

demás instancias arbitrales la existencia de una demanda y su resolución sólo se conoce

29 Zabalo (2008) 30 Tres cuartas partes de los árbitros provienen de países de la OCDE, encabezados por los estadounidenses (18%) y británicos (10%), y sólo el 3,5% son mujeres. 31 Franck (2007) 32 Como consecuencia de dos demandas diferentes (casos Lauder) que fueron admitidas por sus respectivos paneles bajo las reglas del CNUDMI por referirse a distintos TBI, un demandante perdió el caso pero al otro le concedieron una indemnización de más de 300 millones de dólares a cargo del Estado checo. UNCTAD. (2005).

Page 21: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

21

si una de las partes implicadas decide hacerla pública, dado que las audiencias no son

públicas y el laudo se notifica únicamente a las partes involucradas.33

La proliferación de los TBIs en el mundo se tradujo en un importante

incremento de las demandas de empresas contra Estados nacionales. Hasta 1995 se

habían interpuesto seis demandas (la primera de ellas en 1987) y desde entonces hasta el

fin del 2008 se han presentado otras 311, cerca del 80% de ellas desde el 2002. Estas

cifras son las únicas disponibles pero subestiman la realidad, dado que hacen referencia

únicamente a los casos conocidos.34

Del total de 317 disputas conocidas, 201 se registraron en el CIADI, 83 bajo la

CNUDMI, 17 en el CCE, 5 en la CCI y 5 en tribunales ad-hoc. Un caso se registró en el

Centro Regional para el Arbitraje Comercial Internacional del Cairo, otro caso fue

administrado en la Corte Permanente de Arbitraje de Holanda, mientras que en los

cuatro casos restantes no son conocidas las reglas aplicadas. 35

El Estado argentino encabeza la lista de estados demandados con 48 disputas

en su contra. México se ubica en el segundo lugar (18), seguido por la República Checa

(15) y Ecuador (14). Mientras que en lo que respecta al origen de las demandas, la

mayoría de las mismas (92%) han sido interpuestas por la casa matriz de una empresa

multinacional con sede en países desarrollados.

Con respecto a los TBIs más invocados para iniciar una disputa, la lista

también la encabeza Argentina con el acuerdo firmado con Estados Unidos (18

disputas), seguido por los TBIs suscriptos entre Ecuador y Estados Unidos y entre

Rusia y Moldavia (9 cada uno), y los TBIs entre República Checa y Holanda y entre

Argentina e Italia (5 cada uno). Y en lo que respecta al resultado de los procesos

arbitrales, hasta fines del 2008, los laudos favorables al inversor demandante han sido

45, los casos que no han sido perdidos36 por el estado demandado ascienden a 51, y hay

31 decisiones arbitrales de las que no se conoce el sentido; mientras que 48 casos han

acabado con un acuerdo entre las partes, y 142 siguen pendientes de resolución.

El costo económico directo de las disputas se compone de un gasto fijo (el

costo del litigio) al que, en caso de que la demanda prospere, se suma la indemnización

que se debe pagarle al inversor externo. Si bien no hay datos precisos, se estima un 33 UNCTAD (2005) 34 UNCTAD (2009a) 35 UNCTAD (2009a) 36 Tal y como funciona el arbitraje internacional, los estados nunca pueden ganar, su mejor resultado es no perder. Incluso el no perder no sale gratis dado que los costos de la defensa casi nunca son imputados al inversor por más ridícula que sea su demanda. Gobierno de Bolivia (2008). Págs. 110 y 119.

Page 22: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

22

promedio de costo para el estado demandado situado entre 2 y 3 millones de dólares. No

obstante, de los casos concluidos de lo que se posee información se sabe que en el caso

National Grid vs. Argentina los costos del proceso arbitral alcanzaron los 1,3 millones

de dólares, mientras que en el caso Pey Casado vs. Chile los costos ascendieron a 4,2

millones de dólares.37

Respecto a las indemnizaciones a pagar por los Estados, el total de los 45 casos

favorables a las empresas a fines de 2008 asciende a 2.800 millones de dólares, siendo

nuevamente la Argentina el país que encabeza la lista con 1.050 millones, seguido por

Eslovaquia con 800 millones. Sin embargo, incluso en casos que han concluido por

acuerdo entre las partes se conoce que se han abonado importantes cifras para obtener la

retirada de la demanda. Se sabe que Motorola recibió 900 millones de dólares de parte

de Turquía en el 2004, o que en el 2003 la India pagó 160 millones de dólares a Bechtel

y 145 millones de dólares a GE a cambio de que retiraran una reclamación conjunta de

600 millones de dólares.38

De esta manera, los TBI que se presentan como un escudo protector contra los

posibles abusos de los estados receptores de las inversiones, en realidad terminan siendo

un mecanismo mediante el cual las empresas transnacionales extorsionan a los

Estados39. Un resultado posible es que los Estados ante el temor de enfrentarse a

indemnizaciones millonarias, debido a reclamaciones de “expropiación indirecta”40,

decidan limitar las regulaciones favorables al interés público, viéndose limitada la

soberanía nacional para dictar políticas públicas.41

Por otro lado resulta necesario destacar la hipocresía implícita en los TBIs,

puesto que se trata de un régimen basado en la no discriminación (trato nacional y

NMF) que en los hechos es esencialmente discriminatorio: mientras que para las

empresas locales existen únicamente los tribunales nacionales regidos por su

ordenamiento jurídico, para las empresas extranjeras existe además la posibilidad de

recurrir al arbitraje internacional.42

37 UNCTAD (2009a) 38 UNCTAD, Base de datos. 39 Public Citizen (2005) 40 Como en el arbitraje internacional no hay unificación de doctrina, y los laudos sobre “expropiación indirecta” son contradictorios, persiste la incertidumbre sobre qué espacio tiene el estado para hacer política públicas. 41 Yu y Marshall (2008) 42 Estados Unidos no acepta la prórroga de jurisdicción. Lla “Trade Act” del 2002 dispone la supremacía de la ley interna en todo lo relativo a las inversiones extrajeras y garantiza que los inversores extranjeros no tendrán mayores derechos que los que gozan los inversores nacionales.

Page 23: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

23

4. LOS CAPITALES EXTRANJEROS EN ARGENTINA

4.1. Extranjerización de la economía argentina

Los datos de la última Encuesta Nacional de Grandes Empresas (ENGE),

difundida por el INDEC en diciembre de 201043, muestran que el proceso de

extranjerización de las 500 empresas más grandes de nuestra economía, tuvo un leve

retroceso. No obstante el 64,8% de esas empresas siguen siendo extranjeras, generando

el 79,3% del valor bruto de la producción, el 81,4% del valor agregado, y representan el

76,3% de las utilidades del panel.

Gráfico Nº 3:

Participación porcentual de los principales agregados macroeconómicos por origen de

capital (2009)

Fuente: elaboración propia en base a datos del INDEC (ENGE 2010).

Uno de los mayores limitantes para una economía en la cual el capital

transnacional predomina en el control de la cúpula empresarial, es la potencial

contribución a los déficits de la Balanza de Pagos por la remisión de utilidades al

exterior. El capital extranjero invertido en nuestro país implica año a año la salida de

divisas por el giro al exterior de parte de sus ganancias. Es así que durante el año 2010

43 Los datos refieren al año 2009.

Page 24: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

24

se pagaron 2.770 millones de dólares en concepto de intereses por deudas y se

remitieron 7.183 millones de dólares en concepto de utilidades y dividendos. Ambos

sumados representan alrededor del 82,5 por ciento del saldo comercial de ese año.

La marcada presencia del capital extranjero en la economía nacional se traduce en

una fuerte exportación de ahorro real al resto del mundo, tanto en la forma de utilidades,

dividendos, e intereses, como mediante la fuga de capitales. La apertura de la economía a

los flujos de capitales exteriores ha generado nuestra descapitalización, profundizando la

histórica restricción de divisas al desarrollo. A pesar de esto la ortodoxia económica sigue

sosteniendo que un país como el nuestro requiere de la radicación de inversiones

extranjeras para desarrollarse. Pero la experiencia de los últimos siete años es clara, con

un producto bruto interno que se duplicó sin financiamiento externo y en base al ahorro

interno.

La desnacionalización de la propiedad de nuestro aparato productivo fue

posibilitada por sucesivos gobiernos (principalmente la dictadura militar de 1976-83 y las

dos mandatos presidenciales de Carlos Menem, 1989-1999) que instrumentaron políticas

económicas que mediante innumerables medidas han ido construyendo un marco jurídico-

institucional favorable al capital foráneo, en desmedro del capital nacional.

4.2. El marco jurídico para la inversión extranjera en Argentina

El esquema actual de regulación de los capitales extranjeros en la Argentina

tiene su base en el marco jurídico construido por la última dictadura militar,

perfeccionado luego durante las presidencias de Carlos Menem.

El gobierno de la última dictadura militar, bajo la conducción económica de

Martínez de Hoz, reemplazó la Ley de Radicaciones Extranjeras (Ley 20.557) por el

Decreto Ley 21.382. Esta norma (aún vigente) restringe al mínimo las áreas prohibidas

a las inversiones extranjeras; prohíbe un tratamiento preferencial al capital nacional en

relación a los capitales extranjeros; permite transferir utilidades, dividendos e, incluso el

capital, en cualquier momento y casi sin restricciones; abre el acceso al crédito interno;

y consagra una ficticia independencia jurídica entre la casa matriz y su sucursal en

nuestro país.

La Ley 20.557 de 1973 establecía que las inversiones debían instrumentarse

mediante contratos de radicación, que quedaban sujetos a aprobación, según los casos,

del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo. Se establecían requisitos relacionados con

Page 25: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

25

el desarrollo de zonas geográficas específicas, la mejor utilización de los recursos

naturales y humanos, la mejora de las condiciones de vida de la población, y ponía

límites a la contaminación ambiental.44 La repatriación del capital no podía efectuarse

antes de transcurridos cinco años desde la aprobación del contrato de radicación, ni

podía realizarse por montos superiores al 20 por ciento anual, fijándose también

porcentajes máximos para la remisión de utilidades.

La norma de 1973 procuraba asegurar la viabilidad económica de largo plazo

de las inversiones extranjeras, estableciendo que toda inversión extranjera debía generar

el monto de divisas45 necesarias para financiar la remisión de utilidades y

amortizaciones del capital: “Que los bienes o servicios a producir posibiliten una

sustitución de importaciones o sean objeto de exportaciones a través de un compromiso

expreso, debiendo dejar un beneficio neto para el país en cuanto al balance de divisas

de la radicación, computándose para su cálculo de probables egresos o repatriación de

capital, utilidades, amortizaciones, intereses, regalías, importaciones –incluso las

indirectas a través de los insumos– y otros egresos”. 46

La Ley de Radicaciones Extranjeras de 1973 también contenía una serie de

restricciones referidas a niveles y razones para la remisión de utilidades al exterior,

áreas que por cuestiones estratégicas no eran admisibles para el ingreso de capitales

externos (de seguridad nacional, alimentaria, recursos naturales, entre otras),

impedimentos para fondearse en el mercado de crédito local para evitar la absorción del

capital nacional por el extranjero, y el fomento del desarrollo tecnológico en el país, a

través de la obligación de contratar técnicos locales.47

Como resultado de la eliminación de las regulaciones de la Ley 20.577, al

finalizar el gobierno militar el proceso de sustitución de importaciones había sido

desarticulado. Una vez recuperada la democracia, los constantes desequilibrios

macroeconómicos durante el gobierno de Raúl Alfonsín (1984-1989), la carga de la

deuda externa, y la persistencia de una elevada tasa inflacionaria, generaban un clima de

incertidumbre acerca de la marcha de la economía muy poco atractivo para las

inversiones extranjeras.

Pero en el contexto de las ideas reinantes del Consenso de Washington, el

presidente Menem redefinió el papel del Estado en relación a la actividad económica,

44 Ley 20.577, Artículo 5, puntos a-d. 45 Ya se sustituyendo importaciones o generando nuevas exportaciones. 46 Ley 20.577, Artículo 5, punto e. 47 En el Anexo 1 se incluyen algunos puntos centrales de la Ley 20.577.

Page 26: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

26

impulsando fuertemente la actividad privada en diferentes ámbitos antes regulados por

el Estado.48 En este marco en 1993, a través del Decreto 1853/93, el Poder Ejecutivo

aprobó el texto reordenado del Decreto Ley 21.382. Esta nueva norma no sólo ratificó el

decreto de la dictadura, sino que la hizo aún más liberal. En su artículo 2º el nuevo

decreto incluye que los inversores extranjeros podrán efectuar inversiones en el país sin

necesidad de aprobación previa, y en su artículo 5º establece que el derecho de los

inversores de repatriar su inversión y enviar al exterior las utilidades líquidas y

realizadas podrá ser ejercido en cualquier momento.

Se fijó una amplia libertad para el movimiento de capitales, sin limitaciones

para la remisión de dividendos (a los que se exceptuó del pago de impuestos

específicos), ni para acceder a programas de financiamiento público o privado. Los

inversores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que las leyes otorgan

a los inversores nacionales; pueden transferir al exterior las ganancias y repatriar su

inversión; y hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las mismas

condiciones que las empresas locales de capital nacional.

Pero al parecer las mayores concesiones otorgadas por la legislación nacional

al capital extranjero no fueron consideradas suficientes para brindar la “seguridad

jurídica” que asegurara el necesario ingreso de divisas para sostener el plan de

convertibilidad. Fue así que se resolvió comprometer internacionalmente al país

mediante la firma de numerosos acuerdos bilaterales de inversión y la adhesión al

convenio del CIADI, prorrogando la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros.

4.3. Los años 90’: en busca de la “seguridad jurídica”

En la década del 90 el “Consenso de Washington” fue la expresión de las

nuevas estrategias del capital trasnacional en América Latina. Se planteó una

modificación en el rol del Estado, el que debía reducirse a su mínima expresión,

retirándose de sus actividades de regulación económica, de manera de dejar en manos

del sector privado la mayor parte de su gestión. El Estado debía transformarse en un

facilitador de los negocios del sector privado, regulando ocasionalmente las “fallas del

mercado” y ocupando el lugar de éste en la prestación de actividades no rentables. Al

mismo tiempo se apoyaba la internacionalización de las economías de la región, las que

48 Mediante las leyes 23.696 (Reforma del Estado) y 23.697 (Emergencia Económica) de 1989 y sus decretos reglamentarios.

Page 27: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

27

debían abrir sus fronteras al capital, procurando ser atractivas para la inversión

extranjera.49

En un contexto internacional de fuerte movilización del capital financiero y

productivo en búsqueda de altas rentabilidades e integración productiva de sus unidades

de negocios a nivel mundial, la firma de TBIs fue el eje central de la política exterior

argentina en materia de inversiones durante la década del 90. La cantidad de acuerdos

suscriptos se incrementó al ritmo del crecimiento de la inversión extranjera.

La firma de los TBIs era justificada a partir de la necesidad de alentar las

inversiones extranjeras protegiendo las mismas frente a los riesgos derivados de la

privación de justicia por parte de los Estados nacionales, a partir de la inestabilidad

política e institucional de los países en desarrollo.50

Sería así que a comienzos de la década del noventa, al mismo tiempo que abría

sus mercados a las inversiones extranjeras, Argentina iniciaba un rápido proceso de

firma y ratificación de TBIs. El primer paso fue dado en el año 1991, mediante la firma

del convenio del CIADI.51 A partir de entonces el gobierno firmó múltiples

instrumentos internacionales, alcanzando un total de 58 TBIs, que a partir de 1992

fueron sucesivamente ratificados por el Congreso Nacional.52 En los primeros cuatro

años de ratificación de los mismos, habían entrado en vigencia casi el 60 por ciento del

total de acuerdos firmados.

Es importante notar que en el primer año de la ratificación de los tratados, casi

la totalidad de ellos estaba relacionada con países de la OCDE.53 Estos acuerdos fueron

ratificados entre 1992 y 1995, años que coinciden con el traspaso a manos privadas de

las más grandes empresas públicas (firmas de gas, electricidad, petróleo y provisión de

agua potable y saneamiento). En este proceso, la presencia de las empresas extranjeras

fue muy importante.

49 Desde esta concepción la extranjerización de las empresas y de la economía serían indicadores del mejoramiento de las economías y sociedades latinoamericanas, puesto que el incremento de los beneficios de las empresas y de las élites prósperas redundaría en un derrame de los beneficios hacia los sectores más postergados. 50 Diez-Ochleitmer, J. (2004). 51 Cabe destacar que si bien la Argentina firmó el Convenio del CIADI en 1991, el mismo recién entró en vigencia el 28 de julio de 1994, cuando el Congreso Nacional lo ratificó mediante la promulgación de la Ley Nº 24.353. 52 En el Anexo 2 se incluye el listado de los TBIs firmados por el PEN y ratificados por el CN. 53 De un total de 11 tratados, 10 correspondían a países de la OCDE, con la excepción de Chile que también contó con capitales que participaron del proceso privatizador argentino.

Page 28: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

28

Gráfico Nº 4:

Número de TBIs ratificados por año por la legislación argentina (1992-2002)

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Congreso de la Nación Argentina.

Resulta sumamente probable que la presión para la firma de TBIs se haya

debido en gran parte a las propias insuficiencias legales del proceso privatizador54. En

un contexto donde algunas de las privatizaciones incluían autorizaciones para la

indexación de tarifas que estaban prohibidas por la ley de convertibilidad, podría

pensarse que la firma de los tratados constituyó un reaseguro jurídico para inversiones

sumamente lucrativas que ya tenían incluido el riesgo país en sus estimaciones de

rentabilidad.55

Cuadro Nº 1:

Principales privatizaciones en Argentina

Empresa Fecha de venta Comprador Origen

Central Puerto Abr-92 Chilgener, Chilectra Chile

Central costanera May-92 Endesa Chile, Enersis Chile

Astra, Argentina

Electrite de France Francia Edenor Ago-92

Endesa España España

Pérez Companc Argentina

Enersis Chile

Edesur Ago-92

Chilectra Chile

54 Excepto en el caso del gas y la electricidad las demás privatizaciones no tuvieron marcos establecidos por ley. 55 Peyrou (2005)

Page 29: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

29

Endesa Chile Chile

Grupo Psi EEUU

Telecom Italia Italia

Telecom France Francia

JP Morgan Chase Bank EEUU Telecom Nov-90

Pérez Companc Argentina

Citicorp EEUU

Telefónica de España España Telefónica 33178

Pérez Companc Argentina

Iberia España

Amadeo Riva España

Banesto España Aerolíneas Nov-90

Banco Hispanoamericano España

Citicorp EEUU

Pensa Argentina Aceros Zapla Abr-92

Sima Francia

Hidroelectricidad Chile El Chocón Ago-93

CMS EEUU

Duke EEUU

Transaeta Canadá Piedra del Aguila Dic-93

Hidroandes Chile

Citicorp EEUU

Choise EEUU Llao Llao May-91

Cofica Argentina

Fuente: Peyrou (2005)

Entre los países involucrados se destacan España, Italia, Francia, EEUU, Gran

Bretaña y Alemania, es decir, los más importantes inversores externos en la Argentina.

De manera que es posible evidenciar una correlación positiva entre la presencia

inversora de los países más desarrollados y la búsqueda de garantías para la inserción de

sus empresas en el mercado local. En este sentido la firma indiscriminada de TBIs

encuentra coherencia con la oleada de inversiones extranjeras en la Argentina

vinculadas a la privatización de activos del Estado, y desde mediados de la década con

el proceso de adquisiciones de firmas de capital local por empresas extranjeras.

Si bien en muchos de los países de la región se vivió un proceso de similares

características, en ningún caso se verificó la cantidad y velocidad de acuerdos firmados

por el gobierno argentino. Tal como se muestra en el Cuadro Nº 2, el panorama en la

región presenta una situación bastante diversa.

Page 30: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

30

Cuadro Nº 2: América del Sur: TBIs firmados y en vigencia, a junio de 2010

Región/País TBIs firmados TBIs vigentes

MERCOSUR

Argentina 58 55

Brasil 14 0

Paraguay 24 21

Uruguay 28 25

Venezuela 28 25

COMUNIDAD ANDINA

Bolivia 22 19

Colombia 9 3

Ecuador 19 17

Perú 32 31

Chile 51 39

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la UNCTAD.

Mientras que en el Mercosur el promedio de tratados firmados por país es de 31,

en la Comunidad Andina es de 20. Por otro lado es posible observar importantes

diferencias entre posiciones extremas caracterizadas por la experiencia argentina (con

casi 60 tratados firmados, de los cuales más del 90% fueron ratificados) y las de

Colombia y Brasil, con un número muchísimo menor de tratados celebrados y

ratificados. En el caso de Brasil incluso ninguno de los TBIs firmados fue

posteriormente ratificado por el congreso brasileño, como resultado de la resistencia de

diversos grupos político-sociales (partidos, sindicatos, organizaciones empresarias)

frente al intento de externalizar la jurisdicción legal y resignar este aspecto de la

soberanía del estado nacional.56

4.4. Las demandas contra el Estado argentino en tribunales internacionales

Según la base de datos del CIADI57 actualmente existen 27 causas pendientes

contra el Estado argentino ante los tribunales de ese centro del Banco Mundial. Si bien

en muchas causas el monto de la demanda es desconocido, se estima que el total de las

demandas contra el Estado argentino oscila entre 13.000 y 20.000 millones de dólares.58

56 Es de destacar el hecho de que entre países desarrollados no existe la práctica de firmar tratados que incluyan la prorroga de jurisdicción en favor de tribunales arbitrales. 57 Consultado en http://icsid.worldbank.org/ 58 En el Anexo 3 se incluye el listado de las causas pendientes contra el Estado argentino antes los tribunales arbitrales del CIADI.

Page 31: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

31

De las causas pendientes diez cuentan con laudo. En cuatro de ellas se ha fallado

en contra de la Argentina, tres fallos se encuentran firmes y uno posee un recurso de

nulidad en trámite. Dentro de las seis causas restantes con fallos a favor del Estado

Argentino, dos fueron recurridos por las empresas demandantes pudiendo éstas revertir

el laudo inicial y volverlas a su favor.

Dentro de las 27 demandas pendientes en los tribunales del CIADI contra el

Estado argentino se invocaron acuerdos de inversión firmados entre la Argentina y ocho

países: Estados Unidos (9), Francia (6), España (4), Italia (4), Alemania (2), Bélgica-

Luxemburgo (2), Reino Unido (1) y Chile (1)59

Además del CIADI otro ámbito donde fueron presentadas demandas contra el

Estado argentino son los tribunales constituidos bajo las reglas del CNUDMI. Esta

modalidad es la preferida por los inversores británicos, donde iniciaron cinco demandas,

de las cuáles una tuvo un fallo adverso60 a la Argentina, y otra fue desistida. De las

cuatro demandas que se encuentran aún pendientes dos todavía no tuvieron un laudo,

una se encuentra suspendida, mientras que en la restante se condenó al Estado

argentino, que solicitó la anulación del laudo, quedando pendiente la decisión al

respecto.

Cuadro Nº 3:

Causas pendientes contra el Estado argentino en tribunales arbitrales bajo las reglas del CNUDMI

Empresa demandante TBI invocado Monto reclamado

(millones de dólares) Estado de la

demanda

Anglian Water Limited (AWG) (*) Argentina-Reino Unido 73 Sin laudo

BG Group Argentina-Reino Unido 200 Condena (Pedido de anulación pendiente)

Bank of Nova Scotia Argentina-Reino Unido 600 Suspendido por acuerdo de partes

Fuente: elaboración propia en base a Perrone (s/f) (*) El TBI entre la Argentina y el Reino Unido establece que si una disputa es sometida a arbitraje el país receptor y el inversor interesado pueden acordar remitir la cuestión a un arbitraje bajo el sistema del CIADI o a un arbitraje bajo las reglas de CNUDMI. No obstante, de no existir acuerdo en tres meses, las partes quedan obligadas a remitir la controversia a un arbitraje CNUDMI (artículo 8.3). Aunque los tres meses transcurrieron sin que existiera acuerdo en este caso, cuando AWG solicitó el inicio del procedimiento invitó a a Argentina a extender la jurisdicción del CIADI a su controversia. Argentina no

59 Nótese que el total suma 29 y no 27 porque en dos de las demandas son invocados dos TBIs. 60 Al amparo de las normas de arbitraje de la CNUDMI ciertos tribunales arbitrales condenaron a Argentina en noviembre de 2008, a pagar 53,5 millones de dólares a National Grid plc. (accionista de Transener). Argentina presentó ante el Tribunal de Distrito Federal de Estados Unidos para el Distrito de Columbia un pedido de anulación del laudo que fue rechazado.

Page 32: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

32

aceptó la propuesta, pero estuvo de acuerdo en que el caso fuera administrado por el CIADI (Decisión sobre Jurisdicción del 3 de agosto de 2006).

En casi todos los casos las demandas contra el Estado argentino están

relacionadas con las medidas que adoptó el gobierno para hacer frente a la crisis

financiera que estalló a finales de 2001. La Ley 25.561 de Emergencia Pública y de

Reforma del Régimen Cambiario, adoptada en el 2002 y prorrogada hasta la actualidad,

es el blanco preferido de casi todas las demandas en tribunales internacionales. Esta

norma incluye un capítulo dedicado a los contratos públicos que deja sin efecto las

cláusulas de ajuste en dólares y las cláusulas de ajuste basadas en el índice de precios

estadounidense y cualquier otro mecanismo indexatorio, pesifica las tarifas, y autoriza

al gobierno a renegociar los contratos.

El eje central de la estrategia legal de defensa del gobierno argentino consiste

en invocar el “estado de necesidad”61. Se trata de una cláusula que figura en varios de

los TBI firmados por Argentina que limita la aplicabilidad de la protección del inversor

en circunstancias excepcionales. Esta cláusula permite tomar medidas que en

circunstancias normales violarían el tratado, cuando se las considera necesarias para la

protección de la seguridad nacional, el mantenimiento del orden público o para

responder a una emergencia sanitaria.

La defensa del gobierno argentino sostiene que la situación de emergencia

económica producto de la crisis socioeconómica desatada a fines del año 2001 se ajusta

plenamente a la cláusula de “estado de necesidad”, razón por la cual el Estado argentino

no puede ser imputado de ninguna responsabilidad por las medidas adoptadas para

afrontar la crisis. No obstante en la mayoría de los casos los paneles de arbitraje del

CIADI rechazaron la argumentación de la Argentina, considerando que la situación

argentina a comienzos del año 2002 no era de emergencia. Como resultado de ello, el

Estado argentino fue condenado a pagar indemnizaciones que alcanzan los 1.050

millones de dólares, a los que debe añadirse los correspondientes intereses.

La Procuración del Tesoro de Argentina sostiene que, según su interpretación

del Convenio del CIADI, el inversor externo debe pedir la ejecución del laudo del

CIADI ante el tribunal competente62, razón por la cual hasta el momento el Estado

61 Esta cláusula figura en todos los TBI firmados por Estados Unidos, incluso en los precursores acuerdos de Amistad, Comercio y Navegación. La misma cláusula también aparece en el primer TBI suscrito en 1959 por Alemania y Pakistán. 62 En este caso el tribunal competente sería la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de Buenos Aires.

Page 33: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

33

argentino no ha abonado ninguna indemnización. Pero la dilatación del pago no evita

que a medida que concluyen los arbitrajes se acumulen condenas, y a pesar de las

maniobras dilatorias a la hora de pagar, al costo de las indemnizaciones se agregan los

costos procesales y de defensa63.

Las demandas ante tribunales internacionales no son más que un eslabón de

una larga cadena de dispositivos destinados a presionar al Estado argentino para mejorar

las condiciones en las que se celebran los negocios de las grandes corporaciones

trasnacionales que operan en nuestro país. Prueba de ello son los resultados de las

gestiones del gobierno argentino con los gobiernos de España y Francia, mediante las

que se ha conseguido que empresas de esos países retiren al menos diez demandas del

CIADI, a cambio de mejores condiciones en las renegociaciones de contratos de

concesión de servicios públicos privatizados.

5. CONCLUSIONES

A más de quince años de la firma de los primeros TBIs y de la adhesión al

CIADI, parece un plazo más que prudente para hacer una evaluación pública desde el

punto de vista de los resultados económicos y jurídicos de estos acuerdos.

El principal argumento esgrimido por los defensores de estos instrumentos

jurídicos es el efecto positivo en la captación de inversiones. Sin embargo la evidencia

empírica no apoya esta tesis, ya que las economías que más inversiones reciben

(Estados Unidos64, China y Brasil) no suscribieron tratados con prórroga de

jurisdicción. Incluso en el caso de Brasil su Constitución lo prohíbe expresamente y eso

no ha sido un obstáculo para que Brasil sea el país de la región que capta las mayores

inversiones. En el mismo sentido apuntan diversos trabajos que analizan las

vinculaciones las ventajas de tipo jurídico y las inversiones. Un estudio econométrico

realizado por la UNCTAD65 para determinar el efecto de los TBIs sobre los flujos de

inversión no encontró ninguna relación causal, mostrando que solo presentan una débil

influencia, mientras que Hallward-Driemeier (2003) analiza los flujos de IED

63 En el 2003 el gobierno argentino se vio obligado a crear un organismo encargado de su defensa ante las demandas en los tribunales internacionales que es la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral, presidida por el titular de la Procuración del Tesoro de la Nación, que es la asesoría jurídica de más alto rango del Presidente y representa al estado en ciertos litigios. 64 Por otro lado el 80% de la IED de Estados Unidos se dirige a tres países (México, China y Brasil), con los cuáles no tiene firmado ningún acuerdo especial en la materia (a excepción del TLCAN con México) 65 UNCTAD (1998)

Page 34: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

34

provenientes de los países desarrollados, descartando que una mayor protección pueda

convertirse en un inductor valido para atraer inversión adicional. Al mismo resultado

arriba Sullivan (2003) al analizar la influencia de los TBIs al momento de definir las

IED norteamericanas. Es decir, que la vinculación entre la firma de TBIs y el

incremento de los flujos de IED es un mito.

La vigencia de este marco institucional reduce de manera significativa el

margen de maniobra con el que cuenta el Estado argentino para implementar políticas

activas de regulación y desarrollo de la actividad económica. Con la legislación vigente

el Estado no está en condiciones de exigir que la cúpula empresarial cumpla con metas

de reinversión de utilidades, de creación de puestos de trabajo, de compra a proveedores

locales o de generación de un saldo positivo de divisas.

Por otro lado, tal como la han señalado diversos especialistas la adhesión de

Argentina al convenio del CIADI no sólo es nula66, sino que la prórroga de jurisdicción

a favor de los tribunales del CIADI resulta inconstitucional. Al respecto el ex

Procurador del Tesoro de la Nación, Horacio Rosatti, sostiene: “Si en virtud de la

aplicación de un tratado internacional pudiera evitarse el control de constitucionalidad

local, queda consagrada la posibilidad de modificar la Constitución Nacional por

medio de leyes, violentándose el procedimiento de reforma constitucional previsto en el

art. 30 y, a la vez, quedaría subvertida la pirámide jurídica nacional desde el momento

en que el tratado supra-legal pero infra-constitucional prevalecería sobre la

Constitución, violentándose el orden jerárquico establecido en el Constitución

Nacional (…) No es aceptable que Argentina pueda ceder de modo anticipado (a través

de una ley que aprueba un TBI) y definitivamente (por medio de otra ley que aprueba

un mecanismo de arbitraje internacional como el CIADI) su potestad de efectuar el

control judicial de constitucionalidad en sus tribunales de los tratados de comercio ni

de los conflictos que suscite su aplicación”.67

66 La adhesión de Argentina al CIADI fue publicada en el Boletín Oficial del 2 de septiembre de 1994. Pocos días antes, el 24 de agosto de 1994, entraba en vigencia la nueva Constitución Nacional, cuyo artículo 75 inciso 24 especifica que es el Congreso quien debe "aprobar tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales". Para tal fin establece un procedimiento especial cuando se trata de Estados extranjeros no latinoamericanos: la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara deberá declarar la conveniencia de la aprobación del tratado, y después de 120 días podrá ser aprobado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Como ese acto nunca se efectuó, cualquier arbitraje del CIADI con respecto a Argentina es nulo. Calcagno y Calcagno (2005a) 67 Rosatti (2003)

Page 35: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

35

Es hora de recuperar la doctrina Calvo, avanzando hacia el control democrático

de las actividades de las empresas multinacionales sobre la base de la primacía absoluta

de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo del conjunto de la población

frente al beneficio empresarial.

Resulta imperioso revertir los efectos negativos de un entramado jurídico que

presentado como resultante de negociaciones internacionales (los TBIs y la puesta en

pie de igualdad de empresas y estados ante paneles de expertos regidos por el derecho

mercantil internacional), son en realidad fruto de la imposición de las potencias

económicas.

Asimismo es necesario modificar el marco normativo interno que regula al

capital extranjero, de manera que sean coherentes con un modelo autónomo de

desarrollo. Las normas vigentes (Decreto Ley 21.382/1976 y Decreto 1853/1993) tienen

una lógica neoliberal que se manifiesta en el nivel de apertura hacia el capital

extranjero, la falta de planificación de la radicación del capital y la ausencia de

restricciones a la remisión de utilidades y a la repatriación del capital invertido.

En resumen, para comenzar a revertir el alto grado de extranjerización de la

economía argentina, y avanzar hacia un modelo de desarrollo soberano de largo plazo,

es posible distinguir cuatro líneas de acción que deberían ser tenidas en cuenta:

• Denuncia de los TBIs que ya se encuentran vencidos y se renuevan año a año.

• Efectivo control de constitucionalidad del convenio del CIADI (que como se

dijo puede ser declarado nulo e inconstitucional)

• Recuperación de la doctrina Calvo, terminando con los privilegios de los

inversores extranjeros frente a los locales.

• Derogación de las normas vigentes que regulan el capital extranjero en

Argentina, sancionando una nueva ley de inversiones extranjeras que rescate el espíritu

contenido en la Ley 20.577 de radicaciones de capitales extranjeros.

Los actuales gobiernos de Bolivia y Ecuador están marcando el camino a

seguir. Los dos países abandonaron el CIADI (Bolivia en el 2007 y Ecuador en 2009), y

actualmente se encuentran en un proceso de denuncia y/o renegociación de los TBIs

firmados. Argentina debe avanzar por ese sendero, pero se avanza más y mejor en forma

colectiva. La acción conjunta de los países de la región puede resultar menos gravosa y

más eficaz que las acciones individuales.

Page 36: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

36

6. ANEXO 1: Ley 20.577 de radicación de capitales extranjeros (extractos)

[...] III. DE LAS RADICACIONES.

Condiciones: [...]

Art. 5º -- Los contratos de radicación deberán atender sustancialmente el cumplimiento

de los siguientes requisitos:

a) Que la radicación se efectúe en las actividades y zonas geográficas determinadas

prioritariamente por el Poder Ejecutivo;

b) Que contribuyan a un mejor empleo de los recursos humanos y naturales del país;

c) Que tienda a mejorar las condiciones de vida de la población;

d) Que adopte los recaudos necesarios a fin de impedir o limitar la contaminación

ambiental;

e) Que los bienes o servicios a producir posibiliten una sustitución de importaciones o

sean objeto de exportaciones a través de un compromiso expreso, debiendo dejar un

beneficio neto para el país en cuanto al balance de divisas de la radicación,

computándose para su cálculo de probables egresos o repatriación de capital, utilidades,

amortizaciones, intereses, regalías, importaciones --incluso las indirectas a través de los

insumos-- y otros egresos;

f) Que incorpore la tecnología necesaria para los objetivos socio-económicos del país

contemplando el desarrollo local de investigaciones y estudios de tecnología aplicada en

el área que corresponda y la generación de tecnología nacional;

g) Que emplee personal directivo, científico, técnico y administrativo de nacionalidad

argentina, en la proporción que en cada caso indique la autoridad de aplicación;

h) Que no signifique el desplazamiento actual o futuro del mercado de empresas de

capital nacional;

i) Que no requiera una captación de ahorro interno superior a los límites que se

establezcan en virtud de esta ley, y que garantice una adecuada estructura financiera

para cumplir con la evolución de la actividad a que se destine.

Prohibiciones

Art. 6º -- No serán autorizadas nuevas radicaciones que: [...]

Page 37: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

37

b) Sustraigan los posibles conflictos o controversias a la jurisdicción y competencia de

los tribunales argentinos o permitan la subrogación por Estados o personas jurídicas

internacionales de las acciones y derechos de los inversores extranjeros;

c) Se destinen a los sectores de:

1. -- Actividades relacionadas con la defensa y seguridad nacional.

2. -- Servicios públicos, entendiéndose por tales la prestación de servicios sanitarios,

energía, gas, transporte, telecomunicaciones y servicios postales.

3. -- Seguros, banca comercial --excepto las sucursales de bancos extranjeros cuando

exista un régimen de reciprocidad y convenga a los intereses nacionales y bancos de

inversión-- y actividades financieras.

4. -- Publicidad, radioemisoras y estaciones de televisión, diarios, revistas y editoriales

y otros medios de comunicación masiva.

5. -- Servicios de comercialización interna de productos de cualquier índole, con

exclusión de los de su propia elaboración.

6. -- Actividades que por la ley estén reservadas a empresas estatales o a empresas de

capital nacional, sin perjuicio de las normas que fijen para la subcontratación con

empresas privadas.

7. -- Actividades agrícola-ganaderas y forestales, salvo las que incorporen tecnología

nueva de especial interés para la economía nacional, a juicio de la autoridad de

aplicación.

8. -- Pesca, excepto cuando posibilite el ingreso de la producción a mercados

internacionales cerrados.

[...] Prioridades

Art. 10. -- La autoridad de aplicación otorgará prioridad a las radicaciones que, además

de cumplir los requisitos establecidos en el art. 5º, contemplen alguno de estos aspectos:

a) Empleen mano de obra nacional desocupada y contribuyan a su instrucción;

b) Apliquen tecnología creada o a desarrollar en el país;

c) Utilicen materias primas, productos intermedios y bienes de capital de producción

nacional;

Page 38: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

38

d) Contribuyan a la descentralización geográfica de las actividades económicas;

e) Comprometan el depósito de las utilidades indicadas en el artículo 15, en el Banco

Nacional de Desarrollo o en instituciones bancarias oficiales nacionales o provinciales

con finalidades similares;

f) Se obligan a una reinversión de utilidades. En los contratos de radicación se

determinarán expresamente las causales de prioridad consideradas, estableciéndose las

obligaciones del inversor al respecto.

Repatriación de capitales [...]

Art. 12. -- La repatriación se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato de

radicación a sus modificaciones, el cual:

a) Garantizará la continuidad de funcionamiento de la empresa y la prestación del

servicio en las condiciones estipuladas [...]

c) Establecerá un plazo inicial en el que no se realizarán repatriaciones, que no podrá ser

inferior a cinco (5) años a partir de la aprobación del contrato de radicación.

[...] Transferencia de utilidades

Art. 13. – [...] La transferencia de utilidades no podrá efectuarse con fondos

provenientes de créditos externos o internos y sólo se hará con recursos líquidos

propios, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación. Tampoco podrá

efectuarse la transferencia si existen deudas exigibles de carácter fiscal o previsional.

[...] Restricciones

Art. 16. -- En situación crítica de la balanza de pagos, las repatriaciones de capital y

transferencias de utilidades podrán ser diferidas mientras aquella situación subsista, sin

que ello afecte los derechos a tales remesas, en todos los casos a juicio del Banco

Central de la República Argentina.

[...] IV. CREDITOS EXTERNOS Y CONTRATOS O CONVENIOS DE PARTES

[...] No se comprenden en este artículo las relaciones entre filiales o sucursales y sus

casas matrices o entre aquéllas, como tampoco cuando exista relación orgánica de

dependencia entre la empresa local y la del exterior, en cuyo caso las contribuciones

financieras, tecnológicas o de otra índole entre las mismas, cualquiera sea su

Page 39: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

39

calificación jurídica, se regirán por las reglas que regulan los aportes y las utilidades,

según fuere el caso. [...]

Page 40: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

40

7. ANEXO 2: Listado de los TBIs firmados por el PEN y ratificados por el CN

País Ley Nro. Fecha sanción legislativa 1 Alemania 24.098 10/6/92 2 Suiza 24.099 10/6/92 3 Francia 24.100 10/6/92 4 Polonia 24.101 10/6/92 5 Suecia 24.117 5/8/92 6 España 24.118 5/8/92 7 Italia 24.122 26/8/92 8 Bélgica-Luxemburgo 24.123 26/8/92 9 EEUU 24.124 26/8/92 10 Canadá 24.125 26/8/92 11 Gran Bretaña 24.184 4/11/92 12 Egipto 24.248 13/10/93 13 China 24.325 11/5/94 14 Austria 24.328 11/5/94 15 Hungría 24.335 2/6/94 16 Turquía 24.340 9/6/94 17 Chile 24.342 9/6/94 18 Holanda 24.352 28/7/94 19 Tunez 24.394 9/11/94 20 Armenia 24.395 9/11/94 21 Senegal 24.396 9/11/94 22 Dinamarca 24.397 9/11/94 23 Bulgaria 24.401 9/11/94 24 Rumania 24.456 8/2/95 25 Venezuela 24.457 7/3/95 26 Bolivia 24.458 8/2/95 27 Ecuador 24.459 8/2/95 28 Jamaica 24.549 13/9/95 29 Croacia 24.563 20/9/95 30 Portugal 24.593 15/11/95 31 Malasia 24.613 7/11/95 32 Finlandia 24.614 7/11/95 33 Perú 24.680 14/8/96 34 Ucrania 24.681 14/8/96 35 Corea 24.682 14/8/96 36 Australia 24.728 7/11/96 37 Cuba 24.770 19/2/97 38 Israel 24.771 19/2/97 39 Vietnam 24.778 19/2/97 40 Indonesia 24.814 23/4/97 41 Marruecos 24.890 5/11/97 42 Panamá 24.971 20/5/98 43 México 24.972 20/5/98 44 República Checa 24.983 3/6/98 45 Lituania 24.984 3/6/98 46 El Salvador 25.023 23/9/98 47 Costa Rica 25.139 4/8/99 48 Guatemala 25.350 1/11/00 49 Nicaragua 25.351 1/11/00 50 Sudáfrica 25.352 1/11/00 51 Rusia 25.353 1/11/00 52 Tailandia 25.532 27/11/01 53 India 25.540 27/11/01 54 Grecia 25.695 28/11/02

Fuente: Elaboración propia.

Page 41: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

41

8. ANEXO 3: Demandas pendientes contra el Estado argentino en los tribunales del CIADI (a marzo de 2011).

Caso Nº Empresa demandante TBI invocado Monto reclamado

(millones de dólares)

ARB/09/1 Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A.

Argentina-España 1.000

ARB/08/9 Giordano Alpi y otros Argentina-Italia 10

ARB/07/31 HOCHTIEF Aktiengesellschaft Argentina-Alemania Desconocido

ARB/07/26 Urbaser S.A. y Consorcio de Aguas Bilbao Biskaia, Bilbao Biskaia Ur Partzuergoa

Argentina-España Desconocido

ARB/07/17 Impregilo S.p.A. Argentina-Italia 100

ARB/07/8 Giovanni Alemanni y otros Argentina-Italia 1.200

ARB/07/5 Giovanna a Beccara y otros Argentina-Italia 3.600

ARB/05/11 Asset Recovery Trust S.A. Argentina-Estados Unidos Desconocido

ARB/05/1 Daimler Financial Services AG Argentina-Alemania Desconocido

ARB/04/16 Mobil Exploration y Development Inc. Suc. Argentina y Mobil Argentina S.A.

Argentina-Estados Unidos Desconocido

ARB/04/4 SAUR International Argentina-Francia Desconocido

ARB/04/1 Total S.A. Argentina-Francia 1.000

ARB/03/30 Azurix Corp. Argentina-Reino Unido Desconocido

ARB/03/27 Unisys Corporation Argentina-Estados Unidos Desconocido

ARB/03/23 EDF International S.A., SAUR International S.A. y León Participaciones Argentinas S.A.

Argentina-Francia y Argentina-Bélgica-

Luxemburgo 200

ARB/03/22 Electricidad Argentina S.A. y EDF International S.A.

Argentina-Francia 200

ARB/03/21 Enersis S.A. y otros Argentina-Chile 1.300

ARB/03/19 Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. y Vivendi Universal S.A

Argentina-Francia Desconocido

ARB/03/17 Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. y Interagua Servicios Integrales de Agua S.A.

Argentina-Francia y Argentina-España

Desconocido

ARB/03/15 El Paso Energy International Company Argentina-Estados Unidos Desconocido

Page 42: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

42

ARB/03/10 Gas Natural SDG, S.A. Argentina-España Desconocido

ARB/03/9 Continental Casualty Company Argentina-Estados Unidos 114

ARB/03/2 Camuzzi International S.A. Argentina-Bélgica-

Luxemburgo Desconocido

ARB/02/17 AES Corporation Argentina-Estados Unidos Desconocido

ARB/02/16 Sempra Energy International Argentina-Estados Unidos 210

ARB/02/1 LG&E Energy Corp., LG&E Capital Corp. y LG&E International Inc.

Argentina-Estados Unidos 248

ARB/01/3 Enron Creditors Recovery Corporation (formerly Enron Corporation) y Ponderosa Assets, L.P.

Argentina-Estados Unidos 582

Fuente: elaboración propia en base a base de datos del CIADI.

Page 43: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

43

9. GLOSARIO DE SIGLAS

AMI: Acuerdo Multilateral de Inversiones

CCE: Cámara de Comercio de Estocolmo

CCI: Cámara de Comercio Internacional

CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

CIJ: Corte Internacional de Justicia

CN: Congreso de la Nación

CNUDMI: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

ENGE: Encuesta Nacional de Grandes Empresas

GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

IED: Inversión Extranjera Directa

NMF; Nación Más Favorecida

OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

OEA: Organización de Estados Americanos

OIC: Organización Internacional del Comercio

OMC: Organización Mundial del Comercio

ONG: Organización No Gubernamental

PEN: Poder Ejecutivo Nacional

TACN: Tratados de Amistad, Comercio y Navegación

TBI: Tratados Bilaterales de Inversión

TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte

TRIMS: Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el

Comercio

UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

Page 44: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

44

10. BIBLIOGRAFÍA

Banco Mundial (2005), Informe sobre el desarrollo mundial 2005. Un mejor clima para la inversión en beneficio de todos. Panorama general. Washington, D.C. Banco Mundial.

Calcagno, A. E. y Calcagno, E. (2005a), “Renunciar soberanía es inconstitucional”, en Le Monde Diplomatique, Edición Cono Sur, Nº 72. Buenos Aires, Argentina.

Calcagno, A. E. y Calcagno, E. (2005b), “El CIADI resulta inconstitucional”, Clarín, 22/03/2005

Colegio de Abogados de Buenos Aires (2005), “Demandas ante el CIADI. Aconsejan acatar los laudos internacionales”, La Nación, 09/04/2005.

Constante, L. y Corti, A. (2004), “La nueva Corte impone la ley por encima de los arbitrajes”, Ámbito Financiero, 18/06/2004.

Correa, C. (2004), Tratados Bilaterales de Inversión: ¿Agentes de normas mundiales nuevas para la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual?. GRAIN.

Corti, A. (2005) “Sobre los abusos arbitrales”, Página 12, 10/01/2005.

Diez-Ochleitmer, J. (2004), La eficacia de los tratados bilaterales para la inversión extranjera. Madrid. Real Instituto Elcano.

Durbin, A. y Vallianatos, M. (1997), Transnational Corporate Bill of Rights': Negotiations for a

Multilateral Agreement on Investment (MAI). Friends of the Earth-US.

[http://www.globalpolicy.org/socecon/bwi-wto/mai1.htm]

Franck, S. (2007), “Empirically Evaluating Claims about Investment Treaty Arbitration”. North Carolina Law Review Vol 86. North Carolina, Universidad de Carolina del Norte.

Gobierno de Bolivia (2008), Bolivia y el CIADI: crónica de un divorcio anunciado. Equipo de Análisis del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cultos. Disponible en: http://www.defensalegal.gob.bo/index.php/descargas/doc_download/70-bolivia-y-el-ciadi-cronica-de-un-divorcio-anunciado

Hallward–Driemeier, M. (2003), Do bilateral investment treaties attract FDI? Only a bit…and they could bite. World Bank DECRG.

Lander, E. (1998), “El Acuerdo Multilateral de Inversiones (MAI). El capital diseña una constitución universal”, Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, Nº 2-3, abril-septiembre 1998. Caracas. Universidad Central de Venezuela.

Miguel, M. H. (2005), “Caso Cartellone:¿es también una cálida manta para Calvo?”. Revista Jurídica de la Federación Interamericana de Abogados. Vol. 3.

Mortimor, M. y Stanley, L. (2006) “La Argentina y los tratados bilaterales de inversión: el costo de los compromisos internacionales”, Desarrollo Económico. Revista de Ciencias Sociales, Vol. 46, No. 182 (Jul. - Sep., 2006). Buenos Aires. Instituto de Desarrollo Económico y Social.

Ortíz, R. (2006), Los tratados bilaterales de inversiones y las demandas en el CIADI: la experiencia argentina a comienzos del siglo XXI. Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos.[http://www.foco.org.ar/documentos/Documentos%20de%20trabajo/La_Argentina__los_BITs_y_el_CIADI.pdf]

Perotti, J.(s/f), Consideraciones del caso argentino ante la jurisdicción del CIADI. Working Paper Nº 8. Programa Organismos Internacionales. Buenos Aires. Centro Argentino de Estudios Internacionales.

Page 45: DOCUMENTO TÉCNICO Nº 3 – ABRIL 2011deliberada de los países exportadores de capital, suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. La consolidación

45

Perrone, N. M. (s/f ), Inversiones Extranjeras. Demandas contra Argentina por controversias vinculadas con la crisis del año 2001.Buenos Aires, UBA.

Peyrou, A. (2005), Argentina: los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción de Inversiones (TBI) y el CIADI, Mimeo, Buenos Aires.

Public Citizen (2005), Capítulo 11 del TLCAN y los Litigios de Inversionistas contra Estados. Lecciones para el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica. Public Citizen’s Global Trade Watch. Disponible en: www.citizen.org

Rosatti, H. (2003), “Los tratados bilaterales de inversión, el arbitraje internacional obligatorio y el sistema constitucional argentino”. Revista La Ley. Buenos Aires.

Sforza-Roderick M., Nova S. y Weisbrot M. (1998), Writing the Constitution of a Single Global

Economy. A Concise Guide to the Multilateral Agreement on Investment: Supporter's and Opponent's

Views, Center for Public Policy. [http://aidc.org.za/archiver/mai-pcgtw.html]

Sullivan, N. (2003), Bilateral Investment Treaties as a determinant of U.S. foreign direct investment in developing countries. Boston. Money Matters Institute.

Tempone, R. E. (2003), Protección de Inversiones Extranjeras. Buenos Aires. Editorial de Ciencia y Cultura.

UNCTAD (1998), Bilateral Investment Treaties in the Mid-1990s. New York. United Nations.

UNCTAD (2000), Bilateral Investment Treaties. 1959-1999. New York and Geneva. United Nations.

UNCTAD (2005), Investor-State Disputes Arising from Investment Treaties: A Review. UNCTAD Series on International Investment Policies for Development. Disponible en: www.unctad.org.

UNCTAD (2009a), Latest developments in investor-State dispute Settlement. IIA Monitor Nº 1. Disponible en: www.unctad.org.

UNCTAD (2009b), Recent developments in international investment agreements. IIA Monitor Nº 3. Disponible en: www.unctad.org.

von Moltke, K. (2000), An International Investment Regime? Issues of Sustainability. Winnipeg. International Institute for Sustainable Development.

Yu, V. y Marshall, F. (2008), Investors’ Obligations and Host State Policy Space. 2nd Annual Forum of Developing Country Investment Negotiators. Marrakech, 03-04 de noviembre. Disponible en: www.iisd.org.

Zabalo, P. (2008) “Los Acuerdos Internacionales sobre Inversión, otro obstáculo para el desarrollo de América Latina” Gestión en el Tercer Milenio, Vol. 11, Nº 22. Lima. UNMSM.