Top Banner

of 21

Documento Profesorado Etp

Jul 06, 2018

Download

Documents

Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    1/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    1

    Documento Aclaratorio Conjunto de la Dirección de Educación

    Técnico Profesional, la Dirección de Educación Superior del

    CGE de Entre Ríos y el Comité de Seguimiento Provincial.En referencia al "Profesorado de educación secundaria de la

    modalidad técnico profesional en concurrencia con título de

    base", aprobado por Resolución 63/08 CFE y Resolución 544/09

    CGE de Entre Ríos

    En virtud de reiteradas consultas (también quejas, protestas y/o comentarios mal

    fundamentados y/o espurios) que se han recibido tanto en la Dirección de Educación

    Técnico Profesional, como en la Dirección de Educación Superior, ambas dependientes del

    Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos y, el Comité de Seguimiento

    Provincial de la Carrera de ETP aprobado Resolución 1161/09 CGE, por parte de alumnos

    cursantes, representantes gremiales, equipos técnicos y docentes institucionales, relativas

    a las dificultades, para que, algunos integrantes del Jurado de Concurso del Consejo General

    de Educación y, demás Autoridades Educativas de la Provincia , reconozcan plenamente el

    Plan del Estudios de la Carrera del "Profesorado de educación secundaria de la modalidad

    técnico profesional en concurrencia con título de base", en las mismas condiciones que el

    resto de las ofertas de profesorados de Nivel Superior, y les  pueda resultar conveniente 

    contar con la siguiente información/argumentación sobre el asunto, en relación con elreconocimiento pleno del “Plan de Estudios” correspondiente al "Profesorado de educación

    secundaria de la modalidad técnico profesional en concurrencia con título de base",

    aprobado por el Consejo Federal de Educación por Resolución 63/08 y ampliado por

    Resolución 147/08. En este sentido, es necesario observar primer lugar, que a partir de la

    Ley de Educación Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación son

    de cumplimiento obligatorio.

    Según los comentarios recibidos, algunos egresados/as y cursantes actuales de las diferentes

    sedes del Profesorado, han manifestado en diversos encuentros en los cuales han

    participado el Comité de Seguimiento Provincial para el profesorado de la ETP, personal dela Dirección de Educación Técnico Profesional y de la Dirección de Educación Superior, que al

    momento de poner en valor, señalar el desempeño como alumno/a cursante del

    profesorado, intentar concursar, inscribir o registrar su título en espacios pertinentes y

    afines al mismo, se les ha señalado por parte de algunas autoridades educativas, que para

    ese Título , el Plan de Estudios no tiene las 2600 horas reloj referidas en la Resolución 24/07

    CFE y Resolución 74/08 CFE y, que por lo tanto NO se puede ser considerado “título

    docente”  . En otros casos, se plantea el otorgamiento de puntajes diferentes según la

    duración de la cursada del titulo de base, criterios que no están contemplados en la

    Resolución 63/08 CFE.

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    2/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    2

    Al sólo efecto de poder hechar luz sobre el tema es que, se ha elaborado el siguiente

    documento aclaratorio conjunto entre las Direcciones de Educación Superior, Educación

    Técnico Profesional y el Comité de Seguimiento Provincial, en el cual se transcriben

    extractos de normativas vigentes, para un mayor entendimiento sobre la esta Carrera

    Docente.

    Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial

    Documento Aprobado Resolución N° 24/07 CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

    9. Acerca de la Formación Docente inicial para las ocho modalidades del Sistema Educativo

    Nacional

    “107. La Ley de Educación Nacional en su artículo 17 define el conjunto de las ocho

    modalidades que conforman el Sistema Educativo Nacional y define cada una de ellas en los

    capítulos VI al XIII.

    108. Este avance en la definición de las modalidades impacta directamente en la política de

    formación docente como una condición necesaria para el desarrollo estratégico de cada una

    de ellas en el conjunto del Sistema. La Ley 26.206 define en su artículo 73 como objetivos de

    la formación docente, entre otros, los siguientes: 31

    “b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los

    diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la

    presente ley…” 

    “i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia

    en los diferentes niveles y modalidades del sistema….” 

    “110. La enumeración de las modalidades definidas por la Ley, permite distinguirlas en cuatro

    categorías:

    a) aquellas que se definen, principalmente, por el tipo de conocimiento que transmiten:

    Educación técnico profesional, Educación artística. …” 

    “112. Las modalidades  de Educación Especial, Educación Artística, Educación Intercultural

    Bilingüe y Educación Técnico Profesional constituirán ofertas de carreras específicas deformación docente, con su correspondiente diseño curricular…” 

    “115. En el caso de la modalidad de Educación Técnico Profesional, los diseños curriculares

    se adaptarán a los criterios de los Profesorados para el nivel secundario de enseñanza,

    ofreciendo carreras específicas de formación docente en las distintas especialidades técnicas

    y tecnológicas que se definan para este nivel educativo. Sin embargo, deberán considerarse

    acciones de formación inicial para los docentes de Formación Profesional, según lo

    establecido por la Ley de Educación Técnica Nª 26.058 y los acuerdos federales que surgen a

    partir de su aprobación. …” 

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    3/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    3

    IV – Los diseños curriculares

    1. Duración y organización temporal de los estudios

    “26. La duración total de todas las carreras de Profesorado alcanzará un mínimo de 2.600 

    horas reloj a lo largo de cuatro años  de estudios de educación superior. Desde la

    consideración de esta pauta mínima de carga horaria y del reconocimiento de la historia y

    experiencia acumulada por las jurisdicciones al respecto de las propuestas curriculares

    elaboradas en los últimos años, se hace necesario resaltar que las cargas horarias totales

    estipuladas en los diseños actualmente vigentes, resulta conveniente que no se vean

    reducidas en ningún caso,  salvo que se realicen evaluaciones que indiquen la necesidad de

    modificarlas.

    27 Considerando los distintos niveles de concreción del currículo enunciados, las jurisdicciones,

    al definir sus diseños curriculares, podrán optar por dejar hasta un máximo del 20% de la carga

    horaria para la instancia de definición institucional….” 

    “29. A los efectos del cálculo total de las horas de un plan de estudios, se unifica su

    consideración respecto a 32 (treinta y dos) semanas de clase por cada año de la carrera…” 

    VI. TITULACIONES

    “122. El artículo 2 de la Ley de Educación Nacional 26.206 reconoce a la educación como un

    bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado . Esta característicatiene su expresión colectiva en la nueva estructura del sistema educativo nacional, unificada

    para todo el país por el articulo 15, que asegura el ordenamiento y la cohesión del sistema, la

    organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional

    de los títulos y certificados que se expidan.

    123. Uno de los objetivos de la política nacional de formación docente explicitados por la ley

    en su artículo 73, es el de “otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el

    ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema”, para lo cual el

    artículo 76 asigna al Instituto Nacional de Formación Docente, la responsabilidad de “aplicar

    las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a (…) validez nacional

    de títulos y certificaciones”.  Estas regulaciones deben a su vez diseñarse atendiendo a los

    criterios que, para la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones, corresponde

    establecer al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal

    de Educación, según prescribe el artículo 78.

    124. Los títulos docentes, otorgados en el marco del Sistema Educativo Nacional por las

    distintas jurisdicciones, habilitan para el ejercicio profesional, y por ello tienen una alta

    repercusión en las posibilidades de desarrollo de la docencia y en las prácticas pedagógicas

    que se llevan a cabo en las escuelas…” 

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    4/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    4

    “126. Por su parte, el proceso de validación nacional compatibiliza el respeto por las

    propuestas de las jurisdicciones en la elaboración y definición de sus diseños curriculares, con

    la garantía a los egresados en el reconocimiento de sus títulos docentes en cualquier

     jurisdicción, en igualdad de condiciones y derechos.

    127. Se entiende por titulación a la certificación académica habilitante para el ejercicio de la

    docencia en algún nivel o niveles del sistema educativo nacional, otorgada por una institución

    de educación superior al concluir en forma completa los estudios correspondientes a una

    carrera de Formación Docente.

    128. Al respecto, el análisis del estado de situación en el conjunto del sistema educativo

    nacional, muestra una realidad muy discordante. Conviven en el conjunto de las diferentes

     jurisdicciones del sistema, titulaciones con una misma denominación otorgadas tras la

    finalización de carreras docentes de diferente duración, titulaciones con diferente nominación

    tras la finalización de carreras que habilitan para la docencia en un mismo nivel de enseñanza,titulaciones con reconocimiento en una jurisdicción y no en otras, etc.

    129. Ante esta situación, se presentan algunos criterios  que permiten avanzar en una

    perspectiva integradora, que también facilita el proceso de validez nacional:

    129.1. Para la titulación de la docencia  en cualquiera de los niveles del sistema educativo

    nacional se utilizará la denominación de “Profesor/a de…”

    129.2. En todos los casos, la titulación se expedirá con la culminación de carreras docentes de

    no menos de cuatro años de duración. 

    129.3. Las titulaciones docentes serán el resultado de la culminación total de los estudios no

    estableciéndose otras titulaciones intermedias con diferentes nominaciones.

    129.4. Las titulaciones se otorgarán con la finalización de carreras docentes  según los planes

    de estudio definidos en concordancia con los Lineamientos Curriculares Nacionales para la

    Formación Docente Inicial….” 

    “129.9. El título de “Profesor/a de Educación Secundaria en…”  se otorgará para una sola

    disciplina, con o sin especificación de orientación. …” 

    “Se adoptarán las siguientes denominaciones para las disciplinas correspondientes a los

    campos relacionados con las disciplinas escolares… 

    • Agronomía

    • Biología

    • Ciencia Política

    • Ciencias de la Administración

    • Economía

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    5/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    5

    • Filosofía

    • Física

    • Geografía

    • Historia

    • Lengua y Literatura

    • Matemática

    • Psicología

    • Química

    • Sociología

    • Tecnología

    • Tecnologías de la Información y la Comunicación

    • Distintas especialidades técnicas y tecnológicas que defina el Consejo Federal de Educación

    para la modalidad Técnico Profesional de la Educación Secundaria…” 

    Anexo I. RESOLUCIÓN CFE Nº 63 /08

    BUENOS AIRES, 28 de octubre de 2008

    Plan de Estudios

    1. Finalidad

    El presente plan de estudios tiene por finalidad la formación pedagógico didáctica para la

    práctica profesional así como la actualización científico tecnológica destinadas a formar

    docentes que puedan desarrollar su práctica en las instituciones de la modalidad técnica de

    nivel secundario en concurrencia con su título de base.

    Su formulación se ajusta a los Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación

    Docente Inicial, elaborados por el Instituto Nacional de Formación Docente, INFD, y

    aprobados por el Consejo Federal de Educación, Res. CFE Nº 24/07.

    Quienes cumplimenten los requisitos del presente currículo obtendrán el título de:

    "Profesor de educación secundaria de la modalidad técnico profesional en concurrencia con

    título de base",

    2. Perfil del Egresado

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    6/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    6

    El Profesor en ETP, es un docente, con título técnico de base de nivel secundario, superior o

    de grado universitario, que ha obtenido formación pedagógica general, actualización

    científico tecnológica y formación específica para la práctica profesional docente, a partir de

    las cuales cuenta con las capacidades que le permitan, en los desempeños de las

    instituciones de ETP, manifestar las competencias necesarias en:

    • la utilización de las estrategias metodológicas adecuadas para conducir actividades

    formativas en el ámbito de su especialidad, según los ciclos, niveles de capacidad y

    equipamientos disponibles en los establecimientos de ETP,

    • la vinculación de los contenidos de la ETP con las particularidades y necesidades del

    sistema socio productivo regional y local, en relación con la formación del futuro egresado, a

    través de enfoques novedosos y ajustados a las posibilidades de inserción profesional,

    • la integración de equipos directivos y docentes, contribuyendo al análisis, diseño,ejecución y evaluación de proyectos y planes institucionales.

    3. Alcances del Título

    Los alcances profesionales del "Profesor de educación secundaria de la modalidad técnico

    profesional en concurrencia con título de base" son los siguientes:

    (a) Planificar, coordinar, gestionar y evaluar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el

    nivel o ciclo correspondiente.

    (b) Asesorar sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje en el área de su conocimientoespecífico.

    (c) Guiar y orientar el proceso socio-afectivo, institucional, cultural y comunitario que la

    realidad y las normativas vigentes exigen para el logro de un desempeño profesional

    satisfactorio apoyado en el conocimiento y la ética.

    4. Requisitos de Ingreso

     – Título previo: Es condición indispensable que el ingresante presente título técnico de nivel

    medio o superior no universitario (mayor a 1600 hs.) o bien título de nivel universitario afín a

    las especialidades de la ETP, debidamente certificado. En base a esta condición, el Campo dela Formación Especifica se organiza en dos niveles: el nivel de actualización científico

    tecnológica básica y el nivel de actualización científico tecnológica avanzada.

    Los cursantes que cuenten con título de grado universitario cursan solamente este segundo

    nivel.

     –  Experiencia docente:  los cursantes que ya se desempeñan como docentes en materias

    específicas a las especialidades, de los campos científicotecnológico, técnico específico y/o de

    la práctica profesional en instituciones de nivel medio técnico o técnico superior no

    universitario desarrollarán las actividades del campo de la práctica profesional de manera

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    7/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    7

    diferenciada y abreviada en función de los años/materias de experiencia acreditada.Deberán

    presentar constancia de la situación de revista, antecedentes docentes, antigüedad en la

    docencia acreditada con la presentación de al menos dos evaluaciones conceptuales docentes,

    o certificación de servicios que acredite al menos 2 períodos no menores a cuatro meses

    ininterrumpidos frente a curso, debidamente certificadas.

    Los cursantes que no acreditan experiencia docente, cursarán la totalidad de las actividades.

    5. Diseño

    Este plan de estudios adopta la modalidad presencial, y se estructura en 3 campos de

    formación, conforme los lineamientos del INFD para la formación docente inicial. Se organiza

    en materias, talleres y seminarios cuatrimestrales.

    1. Campo de la formación general: formación humanística y dominio de los marcos

    conceptuales, interpretativos y valorativos para el análisis y comprensión de la cultura, el

    tiempo y el contexto histórico, la educación, la enseñanza, el aprendizaje y la formación del

     juicio profesional para la actuación en contextos socio-culturales diferentes, con particular

    énfasis en la modalidad de la educación técnico profesional.

    2. Campo de la formación específica:  dirigida al estudio de las disciplinas básicas de la

    formación científica tecnológica transversales a las especialidades de la ETP, así como la

    actualización en los campos/fronteras del conocimiento y sus nuevos desarrollos y

    aplicaciones. 3. Campo de la formación en la práctica profesional: orientada al aprendizaje de

    las capacidades para la actuación docente en las instituciones educativas de ETP, en los

    diferentes ámbitos de enseñanza.

    Las características de los ingresantes definen diferentes obligaciones académicas, en función

    de su título de base y de su condición docente.

    Los trabajos prácticos y/u otras obligaciones académicas de las asignaturas se orientarán a

    profundizar en el análisis y reflexión teórica propios de cada marco conceptual, así como a

    explorar su potencialidad para comprender y transformar la práctica, procurando un

    “...adecuado balance entre la dimensión “reflexiva” e “instrumental” en el proceso de

    formación del futuro docente”1.

    Asimismo estarán organizados de forma tal de evitar redundancias y superposiciones entre

    asignaturas. Por el contrario se intentará que los mismos puedan ser utilizados como recursos

    o insumos en otras asignaturas, así como en las instancias de la práctica profesional.

    5.1. La formación general (650 hs reloj)

    El Campo de la Formación General, incluye un conjunto de disciplinas básicas para la

    construcción del marco conceptual propio de la profesión docente, que facilitan el desarrollo

    de capacidades profesionales relacionadas con conocer, analizar y comprender la realidad

    educativa en sus múltiples dimensiones y disponer de herramientas conceptuales para

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    8/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    8

    intervenir en ella. Su comprensión y dominio permiten a los docentes-alumnos profundizar el

    análisis y la reflexión del proceso educativo, su rol docente, las instituciones que conforman el

    sistema educativo, las políticas educacionales, el sujeto que aprende, las teorías del

    aprendizaje, las dimensiones didácticas de la enseñanza.

    En función a la modalidad a la que está dirigida esta propuesta, se han incluido categorías de

    análisis que permitan conocer, analizar y comprender especialmente a la educación técnico

    profesional. Se prevé que los contenidos y las actividades de cada una de estas disciplinas se

    vinculen entre sí y con los otros dos campos de formación, a través de ejes conceptuales,

    estrategias didácticas y actividades formativas.

    Las asignaturas son:

     – Pedagogía

     – Didáctica General

     – Historia y Política de la Educación

     – Psicología de la Educación

     – Filosofía de la Educación

     – Sociología de las Instituciones Educativas

     – Didáctica específica….” 

    “Nivel de Actualización Avanzada (220 hs. reloj)

    Este campo de formación responde a la necesidad de difundir conocimientos de frontera

    afines a las especialidades de la ETP, de modo de contribuir a:

     – La difusión y socialización de nuevos conocimientos y sus aplicaciones reales y posibles en los

    diferentes campos de la ciencia y la tecnología.

     – La actualización de contenidos en la formación de profesionales.

     –  La vinculación, a través del conocimiento, entre el sistema educativo, el sistema científico

    tecnológico y el sistema productivo.

    En base al listado siguiente, cada jurisdicción podrá seleccionar las 4 disciplinas a integrar en el

    Plan de Estudios. Cada una tiene una carga horaria de 55 hs reloj y la modalidad de cursada es

    presencial, con un encuentro semanal de 3 hs reloj cada uno, durante 16 semanas.

    Las disciplinas son:

     – Biotecnologías

     – Nanotecnologías

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    9/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    9

     – Energías Renovables

     – Tecnología de los materiales

     – Higiene y Seguridad….” 

    5.3. La práctica profesional (680 hs. reloj)

    Este campo de formación constituye el espacio curricular destinado al análisis, interpretación

    y explicitación de las prácticas docentes y al fortalecimiento de las capacidades individuales

    para la enseñanza. El abordaje de las prácticas profesionales, tanto si se trata de su revisión y

    fortalecimiento como si se trata de su construcción -en el caso de cursantes sin experiencia

    docente- moviliza y reconfigura conocimientos y saberes de otros campos curriculares. Es en

    este sentido que el trayecto de prácticas se entiende como articulador de los otros campos

    curriculares; el de la Formación General y el de la Formación Específica.

    Son sus propósitos centrales:

    - Contribuir a aumentar la capacidad para el análisis, interpretación y explicitación de las

    prácticas docentes.

    - Fortalecer las capacidades para la enseñanza.

    - Favorecer el análisis de aspectos sociales y políticos asociados al ejercicio del rol docente.

    Su diseño modular permite dar respuesta a los requerimientos formativos de alumnos con

    trayectorias profesionales y escolares diversas y ajusta deliberadamente sus contenidos yactividades a las características propias de la educación técnico profesional.

    Su estructura responde a los siguientes principios:

     – Doble articulación: tanto entre los saberes previos y los nuevos, como entre la teoría y la

    práctica

     – Complejidad creciente: se propone el análisis, interpretación, actuación de y en situaciones

    de enseñanza crecientemente multidimensionales y complejas.

     – Desarrollo situado: Requiere de un vínculo sistemático entre los IFD, las escuelas y el sistemaproductivo.

    Esta especificidad exige que la formación en la práctica sea llevada a cabo por un equipo

    formado por docentes de práctica pertenecientes a los IFD junto con docentes de ETP de

    reconocida trayectoria profesional docente y transcurra necesariamente en distintos

    escenarios con funciones complementarias:

     –  la institución formadora, que ofrece al cursante instancias de enseñanza de los marcos

    conceptuales de referencia, en interacción con la reflexión sobre la práctica;

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    10/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    10

     –  la institución de ETP del nivel implicado, en la que el cursante desarrolla sus experiencias

    formativas de enseñanza.

    La formación para la práctica profesional comprende cinco niveles de dificultad creciente, con

    instancias de acercamiento paulatino a la institución educativa y sus prácticas junto conespacios controlados de análisis, intercambio y explicitación de experiencias y saberes….” 

    “I: Conocimiento y socialización en la ETP. (…) 

    II: Programación y desarrollo de la enseñanza en situaciones simuladas.(…) 

    III: Prácticas de enseñanza en situaciones reales acotadas I . (…) 

    IV: Prácticas de enseñanza en situaciones reales acotadas II .(…) 

    V: Residencia…” 

    Resolución CFE Nº74/08 ANEXO I

    Capítulo VI. Titulaciones para las carreras de Formación Docente (sustituye el capítulo

    aprobado por Resolución CFE Nº 24/07)

    “122. El artículo 2º de la Ley de Educación Nacional 26.206 reconoce a la educación como un

    bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Esta característica

    tiene su expresión colectiva en la nueva estructura del sistema educativo nacional, unificadapara todo el país por el artículo 15, que asegura el ordenamiento y la cohesión del sistema, la

    organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional

    de los títulos y certificados que se expidan.

    123. Uno de los objetivos de la política nacional de formación docente, explicitados por la ley

    en su artículo 73, es el de “otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el

    ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema”, para lo cual el

    artículo 76 asigna al Instituto Nacional de Formación Docente la responsabilidad de “aplicar las

    regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a (…) validez nacional de

    títulos y certificaciones”. Estas regulaciones deben a su vez diseñarse atendiendo a los criteriosque, para la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones, corresponde

    establecer al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal

    de Educación, según prescribe el artículo 78.

    124. Los títulos docentes, otorgados en el marco del Sistema Educativo Nacional por las

    distintas jurisdicciones, habilitan para el ejercicio profesional y por ello tienen una alta

    repercusión en las posibilidades de desarrollo de la docencia y en las prácticas pedagógicas

    que se llevan a cabo en las escuelas.

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    11/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    11

    125. Por ello, resulta imprescindible establecer criterios que permitan definir las características

    y alcances de dichas titulaciones como una de las maneras de aportar al mejoramiento de la

    calidad y garantizar el ordenamiento de uno de los aspectos más relevantes de la Formación

    Docente, atento su implicancia social.

    126. Por su parte, el proceso de validación nacional compatibiliza el respeto por las propuestas

    de las jurisdicciones en la elaboración y definición de sus diseños curriculares, con la garantía a

    los egresados en el reconocimiento de sus títulos docentes en cualquier jurisdicción, en

    igualdad de condiciones y derechos.

    127. Se entiende por titulación a la certificación académica habilitante para el ejercicio de la

    docencia en algún nivel o niveles del sistema educativo nacional, otorgada por una institución

    de educación superior al concluir en forma completa los estudios correspondientes a una

    carrera de Formación Docente.

    128. Al respecto, el análisis del estado de situación en el conjunto del sistema educativo

    nacional muestra una realidad muy discordante. Conviven, en el conjunto de las diferentes

     jurisdicciones del sistema, titulaciones con una misma denominación otorgadas tras la

    finalización de carreras docentes de diferente duración, titulaciones con diferente nominación

    tras la finalización de carreras que habilitan para la docencia en un mismo nivel de enseñanza,

    titulaciones con reconocimiento en una jurisdicción y no en otras, etcétera.

    129. Ante esta situación, se presentan algunos criterios que permiten avanzar en una

    perspectiva integradora, que también facilita el proceso de validez nacional:

    129.1. Para la titulación de la docencia en cualquiera de los niveles del sistema educativo  

    nacional se utilizará la denominación de “Profesor/a de…”

    129.2. En todos los casos, la titulación se expedirá con la culminación de carreras docentes de

    no menos de cuatro años de duración.

    129.3. Las titulaciones docentes serán el resultado de la culminación total de los estudios, no

    estableciéndose otras titulaciones intermedias con diferentes nominaciones.

    129.4. Las titulaciones se otorgarán con la finalización de carreras docentes según los planes

    de estudio definidos en concordancia con los Lineamientos Curriculares Nacionales para laFormación Docente Inicial.

    129.5. Las posibles orientaciones de las titulaciones serán aquellas que por acuerdo

    establezca el Consejo Federal de Educación, considerándose como una formación

    complementaria que enriquece la titulación, por lo que en ningún caso impedirán el

    desempeño laboral docente en la titulación de base.

    129.6. Las jurisdicciones  podrán proponer al Instituto Nacional de Formación Docente las

    nuevas orientaciones que consideren necesarias para atender sus realidades particulares. Las

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    12/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    12

    solicitudes que obtengan dictamen favorable serán propuestas a aprobación del Consejo

    Federal de Educación.

    129.7. La posible orientación de una titulación se otorgará en una certificación

    complementaria.

    129.8. El título de “Profesor/a en Educación Primaria” podrá otorgarse con o sin

    especificación de orientación.

    129.9. El título de “Profesor/a de Educación Secundaria en…” se otorgará para una sola

    disciplina, con o sin especificación de orientación.

    130. El siguiente listado establece las denominaciones de los títulos, que adoptarán las

    carreras de formación docente: (…)” 

    “Nominación del título (…)” 

    “(…)Profesor/a de Educación Secundaria en Educación Técnico-Profesional en concurrencia

    con título de base.

    Nivel secundario(…)” 

    Res. CFE Nro. 147/11

    Anexo I

    Programa Nacional de Formación Docente Inicial para la Educación Técnico ProfesionalAmpliación del Plan de estudios (Res. CFE N° 63/08)

    INFD / INET Campo de la Actualización Específica (Administración y Gestión)

    PLAN DE ESTUDIOS

    “(…)Campo de la Actualización Específica (Administración y Gestión)(…)” 

    No se dicto en la provincia de Entre Ríos. ( DETP-CGE)

    ANEXO – Resolución CFE Nº 183/12

    Modificaciones de la RESOLUCIÓN CFE N°74/08

    “(…)4. Donde dice:

    Profesor/a de Educación Secundaria en Educación Técnico-Profesional en concurrencia con

    título de base

    Nominación del título Nivel o Modalidad para el cual habilita

    Educación Secundaria

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    13/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    13

    Debe decir:

    Profesor/a de Educación Secundaria de la modalidad Técnico Profesional en concurrenciacon título de base (*)

    (*) La presente titulación es de uso exclusivo para el plan de estudios aprobado por la

    Resolución CFE Nº 63/08.

    Nominación del título Nivel o Modalidad para el cual habilita

    Educación Secundaria(…)” 

    ANEXO I. RESOLUCIÓN CFE Nº 64 /08

    Programa Nacional de Formación Docente Inicial para la Educación Técnico Profesional

    “El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA -INET coordina, a través de este

    Programa, la implementación del "Profesorado de educación secundaria de la modalidad

    técnico profesional en concurrencia con título de base”. 

    Está dirigido a los técnicos medios y superiores y a los profesionales universitarios de carreras

    de grado afines a la ETP que se desempeñan actualmente en escuelas técnicas e institutos

    técnicos superiores o que aspiran a ingresar en esa carrera docente. El Programa se financiarácon los recursos provenientes del Fondo Nacional para la ETP y/o recursos provinciales.

    El Plan de estudios correspondiente será implementado en los Institutos de Formación

    Docente de las provincias que adhieran a este Programa y sus títulos y certificados tendrán

    validez nacional.

    1. Antecedentes

    • Solicitud de INET al Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación -IIPE UNESCO de

    la elaboración del estudio: “Relevamiento de la oferta y demanda y diseño preliminar del Plan

    de formación docente inicial para la educación técnico profesional”. Junio 2006.

    • Circuito de consulta cumplido con Comisión Federal y CONETyP. Reflexión y ajuste de

    documento final.

    • Compatibilización del Proyecto de Plan de Estudios  con el INFD en función de los

    Lineamientos Nacionales para la Formación Docente inicial, Res. CFE Nº 24/07.

    2. Destinatarios del Programa

    Son destinatarios principales de este Programa los docentes en ejercicio en escuelas técnicas

    de nivel secundario e institutos técnicos superiores, sin título docente.

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    14/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    14

    Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • poseer título técnico de base de nivel secundario, superior o de grado universitario afín a las

    especialidades de la ETP y

    • desempeñar cargo directivo/docente en los espacios formativos propios del campo

    científico-tecnológico, técnico específico y de la práctica profesional, de las “2008 – Año de la

    Enseñanza de las Ciencias”

    Consejo Federal de Educación trayectorias formativas de las instituciones que otorgan títulos

    técnicos de nivel secundario o superior.

    Asimismo son destinatarios los profesionales técnicos de nivel secundario, superior y de grado

    universitario con títulos afines a las especialidades de la ETP, con expectativas de ingresar a la

    docencia en los establecimientos de ETP.

    3. Propósitos del Programa

    • Calificar a los directivos/docentes de las instituciones de ETP en el marco de los instrumentos

    para la mejora continua de la calidad de la ETP, previstos por la Ley 26058.

    • Instalar en el ámbito de la Formación Docente una oferta curricular de nivel superior que

    contemple los requerimientos de formación de los diversos perfiles docentes de la ETP.

    • Ofrecer un título docente específico, que permita acceder a una mejor comprensión del

    hecho educativo en las instituciones de ETP, y amplíe sus posibilidades de intervención

    pedagógica.

    • Mejorar las condiciones para la carrera  docente a los técnicos y profesionales que se

    encuentran insertos en el sistema, garantizando el libre tránsito académico y laboral de sus

    alumnos y egresados.

    4. Objetivos del Programa

    ••• • Enriquecer la formación pedagógica en lo que refiere a la com prensión de la dimensión

    institucional y social de la ETP, la complejidad en la formación del egresado y a las relaciones

    que la vinculan con el sector socioproductivo en general y con las necesidades yparticularidades de su entorno local y regional.

    ••• • Completar la formación específica recibida en su título de base, a través de trayectos de

    actualización científico tecnológica, que permitan una actualización correlativa en los

    contenidos de los planes de estudio de las ofertas formativas profesionalizantes.

    ••• • Promover la revisión, reflexión, y validación de la práctica educativa, aportando nuevos

    marcos teóricos y el acompañamiento y la valoración experta de otros profesionales.

    5. Vigencia del Programa

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    15/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    15

    El Programa estará vigente a lo largo de 3 años, aplicándose a la cohorte que se inicia en el

    ciclo 2009.

    La adhesión voluntaria de las jurisdicciones se expresa mediante un protocolo adicional al

    Convenio Marco establecido con el INET, ya existente. Dicho protocolo adicional deberá serrenovado anualmente.

    6. Ejecución del Programa

    La ejecución de este Programa supone: “2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias” Consejo

    Federal de Educación

    • La implementación del Plan de Estudios denominado “"Profesorado de educación secundaria

    de la modalidad técnico profesional en concurrencia

    con título de base", aprobado por Res. CFE Nº…/08 en los IFD de las  jurisdicciones que así loconsideren y en las condiciones que se estipulen en el protocolo adicional que acuerde la

     jurisdicción con el INET.

    • El compromiso conjunto del nivel nacional y jurisdiccional en lo que respecta a:

    o Cumplimiento de los requisitos académicos para el desarrollo del Plan de Estudios

    o Cumplimiento de los requisitos institucionales

    o Financiamiento de los componentes del Programa.

    6.1. Características del Plan de estudios a implementar.

    El Plan de estudios se estructura alrededor de tres Campos de Formación (General, Específica y

    de la Práctica Profesional) determinados por la normativa aprobada por el CFE Res. 24/07. Esta

    normativa estipula la duración de los profesorados en 2600 hs, con modalidad presencial a lo

    largo de cuatro años de estudios.

    El Plan de estudios presenta algunas características particulares en función de los diferentes

    perfiles de ingreso de los cursantes:

    6.1.1. Título previo: es condición indispensable que el ingresante cuente con un título técnicode nivel medio o superior no universitario (mayor a 1600 hs) o bien título de grado

    universitario afín a las especialidades de la ETP. En base a esta condición, el Campo de la

    Formación Especifica se organiza en dos niveles: el nivel de actualización científico tecnológica

    básica y el nivel de actualización científico tecnológica avanzada. Los cursantes que cuenten

    con título de grado universitario cursan solamente este segundo nivel.

    6.1.2. Experiencia docente acreditada: los cursantes que ya se desempeñan como

    directivos/docentes en los espacios formativos propios del campo científico tecnológico,

    técnico específico y de la práctica profesional, de las trayectorias formativas que permiten

    obtener título técnico de nivel secundario o superior, desarrollarán las actividades del campo

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    16/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    16

    de la práctica profesional de manera diferenciada y abreviada en función de los años/espacios

    formativos de experiencia acreditada. Los cursantes que no acreditan experiencia docente,

    cursarán la totalidad de las actividades.

    6.1.3. Los diferentes perfiles de ingreso de los cursantes definen trayectorias comunes yespecíficas que determinan obligaciones académicas diferentes, tal como se observa en los

    Cuadro 2.1 y 2.2, adjuntos.

    6.2. Conformación del cuerpo docente

    Dadas las particularidades de las disciplinas que integran los tres campos de formación, se

    requieren perfiles académicos y profesionales diversos, según se detallan en el Anexo 2 de la

    presente resolución. En este sentido deberán convocarse:

     – docentes provenientes de los IFD, para las asignaturas del campo de la formación general

     – docentes universitarios de las especialidades convocadas para las asignaturas del campo de

    la formación específica y, “2008 –  Año de la Enseñanza de las Ciencias” Consejo Federal de

    Educación

     –  profesionales técnicos que revisten como directivos y/o docentes en instituciones de ETP

    reconocidos a nivel regional y local, en calidad de codocente (pareja pedagógica) en las

    actividades propias de la Didáctica

    Específica de la ETP y en calidad de co-docente (pareja pedagógica) y ayudantes en las

    actividades de los cinco niveles de la Práctica Profesional.

    6.3. Localización de la implementación del Programa

    La sede de las actividades académicas y administrativas que prevé este Programa se constituirá

    exclusivamente en los Institutos de Formación Docente de gestión pública que seleccione cada

     jurisdicción.

    Una vez definida la población objetivo, la jurisdicción seleccionará los IFD a afectar, según

    criterios tales como:

     – Ubicación geográfica y accesibilidad a medios de transporte

     – Condiciones edilicias

     – Disponibilidad de aulas en los horarios requeridos

     – Capacidad de gestión

     – Posibilidades de contratación de docentes del propio IFD y/o externos al mismo.

    6.4. Criterios para la selección de la población objetivo.

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    17/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    17

    Cada jurisdicción determinará los criterios de selección de aspirantes, en función de sus

    distintas necesidades y posibilidades. Entre otras cuestiones:

     – Posibilidad de brindar la oferta en servicio con cobertura de cargos. Podrá tenerse en cuenta

    la posibilidad de licenciar a los docentes para cumplir con la formación en servicio, en cuyocaso deberá prever la existencia de docentes para cubrir los cursos, o bien reorganizar los

    horarios de trabajo de manera que los cursantes cuenten con la disponibilidad horaria

    necesaria para cumplir regularmente con la asistencia a los cursos.

     – Disponibilidad de perfiles profesionales para la cobertura de los requerimientos académicos.

    Podrá estimar el cupo de cursantes en función de la posibilidad de contar con los docentes

    para llevar a cabo la oferta.

     – Apertura de la oferta a aspirantes al ejercicio docente en ETP. Podrá restringir la inscripción

    a docentes en ejercicio o bien prever la apertura de este curso también a aspirantes aingresar a la docencia, que cumplan con los requisitos del título de base, en función de

    posibles vacantes en las plantas funcionales.

     –  Regulación de la cobertura: Podrá establecer criterios restrictivos para la inscripción en

    función de las especialidades técnicas de base, años de servicio, entre otras.

    7. Niveles de responsabilidad para la ejecución del Programa

    7.1. Nivel nacional

    El INET tendrá a su cargo:

    • La organización, coordinación y financiamiento de los encuentros nacionales y regionales con

    los responsables jurisdiccionales, directivos de IFD y docentes convocados de las jurisdicciones

    adherentes al Programa que sean necesarios para la mejor implementación del Programa.

    • La asistencia técnica a requerimiento de dichas jurisdicciones

    • El dispositivo de monitoreo y seguimiento de la ejecución del plan en conjunto con las

     jurisdicciones involucradas, y la difusión de sus resultados.

    • La aprobación del Plan jurisdiccional y su financiamiento total o parcial a través del FondoNacional para la ETP.

    7.2. Nivel jurisdiccional.

    Las jurisdicciones que adhieran al Programa tomarán a su cargo:

    • La determinación jurisdiccional de la población objetivo del Programa.

    • La selección de los institutos de formación docente involucrados en la acción.

    • La selección de los profesores responsables de la Formación.

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    18/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    18

    • El acto administrativo de adhesión al Programa y elevación al Ministerio de

    Educación de la solicitud de validez nacional de los títulos y certificados a emitir.

    • La generación de modalidades de consulta para la implementación del Programa,convocando para ello a representantes de los gremios docentes y/u otros actores

    involucrados.

    • La difusión del Programa Nacional en la jurisdicción.

    • La preinscripción de aspirantes y determinación de la cobertura necesaria.

    • La discriminación de los componentes a financiar con recursos propios y/o provenientes del

    Fondo Nacional para la ETP

    • La presentación al INET del Plan de implementación jurisdiccional.

    • La firma del Protocolo adicional al Convenio Marco preexistente entre INET y la jurisdicción.

    • La constitución de un Comité de Seguimiento jurisdiccional conformado por:

    o Responsable jurisdiccional de la educación técnica profesional

    o Responsable jurisdiccional de la formación docente

    o Coordinadores de carrera de los IFD

    Este Comité estará presidido por el referente jurisdiccional ante la Comisión Federal para laEducación Técnica Profesional, o quien él delegue. Cada jurisdicción podrá decidir la

    concurrencia de otros miembros….” 

    “7.3. Nivel institucional.

    Los IFD seleccionados por cada jurisdicción se constituirán en sede académica y administrativa

    para el desarrollo de este Plan de Estudios y tomarán a su cargo las tareas académicas y

    administrativas necesarias para la implementación, tales como:

    • Difusión de la oferta académica para la cobertura de los cargos docentes y la matriculación

    de alumnos.

    • Preselección de aspirantes y elevación al Consejo Consultivo/Rectorado.

    • Iniciación de los trámites de contratación de docentes.

    • Verificación de requisitos para la inscripción de cursantes

    • Constitución de los cursos.

    • Coordinación académica y administrativa de las actividades propias del desarrollo de los

    cursos.

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    19/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    19

    • Confección de los títulos, certificados pertinentes y otra documentación pertinente, de

    acuerdo a las normativas nacional y jurisdiccional.

    • Organización de la documentación necesaria para el pago de las asignaciones a los cursantes

    elegibles.

    • Participación en el Comité de Seguimiento jurisdiccional para el seguimiento de las acciones.

    • Elaboración y elevación de la documentación requerida a nivel jurisdiccional y nacional.

    Para facilitar las tareas académicas y administrativas, el Programa requiere la contratación de

    un Coordinador de Carrera y prevé la contratación de un auxiliar administrativo, de manera tal

    de asumir las tareas propias de coordinación de esta trayectoria formativa, así como la

    vinculación directa con la Unidad Ejecutora Provincial…” 

    Resoluciones de la provincia de Entre Ríos que fijan los lineamientos de la Formación Inicialpara la modalidad de Educación Técnico Profesional, que permiten obtener el titulo de

    Profesor/a de Educación Secundaria de la modalidad Técnico Profesional en concurrencia

    con título de base (*)

    Resolución 544/09 CGE

    -Adopta el Plan de Estudios de la Carrera "Profesorado de educación secundaria de la

    modalidad técnico profesional en concurrencia con título de base", aprobado por resolución

    63/08 CFE.

    -Aprueba el Diseño Curricular de la Carrera "Profesorado de educación secundaria de la

    modalidad técnico profesional en concurrencia con título de base".

    Resolución 822/09 CGE y ampliatorias.

    -Constituyen las Sedes Académicas y extensiones áulicas habilitadas para el dictado de

    Carrera "Profesorado de educación secundaria de la modalidad técnico profesional en

    concurrencia con título de base".

    Resolución 1161/09 CGE

    -Aprueba el “Comité de Seguimiento”, sus f unciones, finalidad y duración; para la Carrera

    "Profesorado de educación secundaria de la modalidad técnico profesional en concurrencia

    con título de base".

    Resolución 1147/09CGE

    -Por el cual el Conseo General de Educación de Entre Ríos, adhiere al “Programa Nacional de

    Formación Docente Inicial para la Educación Técnico Profesional” aprobado por Resolución

    64/08 CFE .

    Resolución 1148/09CGE

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    20/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    20

    -Aprueba las Funciones y Cargas horarias de los Coordinadores de Carrera.

    Conclusión

    En referencia a los distintos cuestionamientos, falsas apreciaciones y, en algunos casos

    hasta mal intencionadas interpretaciones, que desorientan y desalientan a muchos

    alumnos/as técnicos profesionales, de nivel secundario y superior y, profesionales de

    grado, que se encuentran cursando o que han culminado su cursado y, a la luz

    argumentativa de la gran cantidad de normativas desarrolladas y aprobadas por el Consejo

    Federal de Educación y el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, la

    Dirección de Educación Técnico Profesional conjuntamente con la Dirección de Educación

    Superior señalan a modo de conclusión y, con intención de llevar claridad a la controversia

    instalada que genera el malestar y descontento de muchos alumnos/as y exalumnos del

    profesorado que otorga el título de Profesor/a de Educación Secundaria de la modalidadTécnico Profesional en concurrencia con título de base (*), refiriendo que :

    -El plan de Estudios que otorga el título de Profesor/a de Educación Secundaria de la

    modalidad Técnico Profesional en concurrencia con título de base (*), fue elaborado y

    presentado en forma conjunta entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica  –INET- y

    el Instituto Nacional de Formación Docente  –INFD- y cumple con absolutamente todos los

    requisitos exigidos para la formación docente inicial, según Resolución 24/07 CFE.

    - A diferencia de otros Planes de Estudios para la formación docente inicial que requieren

    únicamente el nivel secundario completo, en este caso, la matriculación se restringe a

    quienes ya cuentan con título técnico de base, de Nivel Secundario, de Nivel Superior o de

    Grado o Posgrado Universitario, de allí que el título contenga en su denominación “…en

    concurrencia con título de base”. 

    -Si bien la carga horaria total de este Plan de Estudios, se presenta con una aparente

    menor cantidad de horas reloj, que las 2600 horas, que estipula la Resolución 24/07 CFE ,

    (lo que moviliza a determinadas descalificaciones, por parte de detractores de la Carrera), es

    debido a que :

    -No es necesario cumplimentar con la carga estipulada por el Instituto Nacional de

    Formación Docente  –INFD- para la “formación especí fica”  porque, al ser cursantes que yacuentan con título (de Base), no hace falta formarlos sino que sólo se los actualiza; y en el

    caso de los cursantes con grado universitario se los exceptúa de la actualización básica, en

    función precisamente de su título de base.

    -Al ser requisito excluyente la posesión de título técnico de base en concurrencia, se debe

    considerar la carga horaria adicional de formación especifica propia del título de base, lo que

    significa 6.480 hs reloj par un título de técnico de Nivel Secundario, un mínimo de 1600 horas

    reloj para una tecnicatura de Nivel Superior y un mínimo de 2800 horas reloj para una

    Licenciatura de Grado Universitario, lo que sumadas al tiempo de cursado del profesorado ,

  • 8/17/2019 Documento Profesorado Etp

    21/21

      Documento Aclaratorio Conjunto 2013

    DETP-DES- CGE y CSPETP

    21

    en cualquier caso, supera holgadamente la carga horaria enunciada en la Resolución 24/07

    CFE y sus ampliatorias.

    -Las Resoluciones 24/07CFE y 63/08 CFE; la Resolución 74/08 CFE y su modificatoria la

    Resolución 183/12 CFE, le han otorgado plena validez nacional al titulo de Profesor/a deEducación Secundaria de la modalidad Técnico Profesional en concurrencia con título de

    base (*), cumplimentando por su parte el Instituto Nacional de Formación Docente -INFOD-

    favorablemente los procesos de concertación política y técnica, establecidos por los artículos

    Nº 77º y 139º de la Ley de Educación Nacional para el mismo.