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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO. Documento nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DOCUMENTO NÚM. 3: PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 1
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Documento nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ......DOCUMENTO NÚM. 3: PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 13 PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS.

Sep 18, 2020

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Documento nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

DOCUMENTO NÚM. 3: PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 1

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DOCUMENTO NÚM. 3: PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 2

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ÍNDICE

3.1.: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (P.P.T.G.).

3.2.: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (P.P.T.P.)

DOCUMENTO NÚM. 3: PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 3

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3.1.: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (P.P.T.G.)

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3.2.: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (P.P.T.P.)

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Í N D I C E

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

2.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y GARANTÍA DE LAS OBRAS

4.- CONSIDERACIÓN DE LAS OBRAS

5.- INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES

6.- REPRESENTANTE DE LA PROPIEDAD Y DEL CONTRATISTA

7.- RELACIONES LEGALES Y RESPONSABILIDADES CON EL PÚBLICO

8.- MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS

8.1.- GENERALIDADES

8.2.- ABONO DE LAS PARTIDAS ALZADAS

8.3.- MEDICIÓN Y ABONO DE LA EXCAVACIÓN

8.4.- ABONO DE LOS MEDIOS Y OBRAS AUXILIARES

8.5.- MEDICIÓN Y ABONO DE OBRAS NO INCLUIDAS EN EL PROYECTO

8.6.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

8.7.- MODO DE ABONAR LAS OBRAS DEFECTUOSAS PERO ADMISIBLES

8.8.- MODO DE ABONAR LAS OBRAS CONCLUIDAS Y LAS INCOMPLETAS

8.9.- BALIZAMIENTO, SEÑALIZACIÓN, DESVÍOS DE TRÁFICO Y DAÑOS INEVITABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

8.10.- ASPECTOS AMBIENTALES

8.11.- MEDICIÓN Y ABONO DE PRUEBAS Y ENSAYOS

8.12. - CONDICIONES PARTICULARES DE UNIDADES DE OBRA INCLUIDAS EN EL PLIEGO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

8.13.- RECEPCIÓN ÚNICA Y DEFINITIVA

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

1 CONSIDERACIONES GENERALES

El presente pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir las obras, así como las condiciones generales que han de regir en la realización de las obras correspondientes al " PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.-2 DEL A.P.I. 03.05 DE ADELFAS, DISTRITO DE RETIRO”.

En las obras objeto de este proyecto será de aplicación el Pliego de Condiciones

Técnicas Generales de 1999 aplicable a la redacción y ejecución de las obras municipales aprobado por el Excelentísimo Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1998, revisión del 22 de diciembre de 2003 y actualizaciones que afecta al capítulo 43, Alumbrado exterior, aprobado el 19 de Julio del 2010, y capítulos 21,22,25,40 y 41 correspondientes a pavimentación del año 2011, o en su caso, el Pliego vigente en el momento de inicio de las obras.

Será de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario de la obra lo dispuesto en

el Anejo de Integración Ambiental. Previo al comienzo de las obras de urbanización, será imprescindible por parte del

contratista la coordinación con las compañías de servicios:

− Se adecuarán los trabajos de urbanización a los condicionantes derivados de la posible existencia de servicios no municipales enterrados, consensuando los trabajos a realizar con sus diferentes compañías que tengan servicios establecidos en la zona.

− Se incluirán en el Plan de Seguridad y Salud de la obra aquellos apartados derivados de los trabajos a realizar que se generen como consecuencia de la existencia de líneas eléctricas enterradas y otras instalaciones eléctricas o de gas.

2 REVISIÓN DE PRECIOS

No procede revisión de precios. 3 PLAZO DE EJECUCIÓN Y GARANTÍA DE LAS OBRAS

El presente proyecto de urbanización, tiene como plazo de ejecución de las obras DIEZ

Y OCHO MESES (18). El plazo de garantía se ajustará al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del

concurso de las obras.

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

4 CONSIDERACIÓN DE LAS OBRAS De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, el contenido de la prestación proyectada se califica como Contrato de obra.

Así mismo según el artículo 122 del citado RDL las obras comprendidas en este proyecto se clasifican como de reforma.

La obra contemplada en el presente proyecto es considerada obra completa en el sentido reflejado en el artículo 125 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5 INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES Además de lo especificado en los pliegos de cada proyecto específico en el presente

Pliego, serán de aplicación las siguientes disposiciones, normas y reglamentos, cuyas prescripciones, en cuanto puedan afectar a las obras objeto de este pliego, quedan incorporadas a él formando parte integrante del mismo.

− Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.

− Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas (Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre).

− Orden VIV/561/2010, de 1 de Febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

− Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y posteriores modificaciones.

− Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y Normas Urbanísticas, y sus modificaciones.

− Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (BOCM 24/04/07).

− Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (BOE 11/05/07).

− Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. (BOE 04/12/07).

− Instrucción de hormigón estructural EHE-08

− Instrucción para la recepción de cementos RC-08

− Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes de la Dirección General de Carreteras y Caminos del actual Ministerio de Fomento (PG3).

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− Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid, y sus actualizaciones.

− Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1999 del Ayuntamiento de Madrid (P.C.T.G.) aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las obras municipales (pleno del 23-12-1998), y sus actualizaciones.

− Normas y Documentos municipales de obligado cumplimiento.

− Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Orden de 15 de Septiembre de 1986.

− Guía Técnica sobre redes de saneamiento y drenaje urbano. Cedex / Mº de Fomento /Mº Medio Ambiente (Junio 2007).

− Normativa específica del Canal de Isabel II “Normas para Redes de Saneamiento Versión 2006”, y recomendaciones del Canal de Isabel II en esta materia.

− Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Orden de 28 de Julio de 1974.

− Guía Técnica sobre Tuberías para el Transporte de Agua a Presión. Cedex / Mº de Fomento / Mº Medio Ambiente (Mayo 2003).

− DWD 98/83/CEE: Directiva Europea de Agua Potable.

− Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

− Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionela

− Normas para el abastecimiento de agua del Canal de Isabel II, revisión 2004, y recomendaciones del Canal de Isabel II en esta materia.

− Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002, de 2 de agosto).

− Instrucciones complementarias al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

− R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de transporte de energía eléctrica.

− Ley 24/2013 de 26 diciembre, del Sector Eléctrico.

− Normativas y recomendaciones de las Compañías Eléctricas.

− Ley 9/2014 de 9 de mayo , de Telecomunicaciones.

− Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles

− Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en particular su ITC MIG 5.3.

− Especificaciones de Gas Natural SDG, S.A., y recomendaciones de la Compañía.

− Especificaciones de Telefónica y Ono, y recomendaciones de las Compañías.

− Decreto de 11 de febrero de 2008 de la Delegada de Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos por el que se procede a la actualización del Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la Redacción y Ejecución de las Obras Municipales, dando una nueva redacción al Capítulo 43.- Alumbrado exterior.

− Decreto de 11 de febrero de 2008 de la Delegada de Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos por el que se procede a la actualización del Documento de

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Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización, dando una nueva redacción del Capítulo 4.- Alumbrado exterior.

− R.D. 1890/08 Nuevo Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado Exterior.

Normativa de aplicación en materia de Seguridad y Salud:

− LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

− LEY de Prevención de Riesgos Laborales.

− REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

− REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

− ORDEN DE 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

− REAL DECRETO 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

− REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

− REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

− REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

− REAL DECRETO 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

− REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

− REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

− DIRECTIVA 96/94/CE de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 relativa al establecimiento de una segunda lista de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo.

− RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se corrigen errores de la de 1 de agosto de 2007, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general del sector de la construcción. BOE núm. 56 de 5 de marzo

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

− REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

− LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

− REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274 de 13 noviembre

− REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, modificado por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

− REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. BOE núm. 68 de 19 de marzo de 2008.

− REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

− REAL DECRETO 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

− RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, que desarrolla el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. BOE núm. 230 de 25 septiembre

− REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

− REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

− Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

− Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

− REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

− REAL DECRETO 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

− REAL DECRETO 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

− REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Normativa de aplicación en materia de Integración Ambiental:

− Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 157 de 2/07/2002).

− Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE 275 de 16/11/2007).

− Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benzeno y monóxido de carbono (BOE 260 de 30/10/2002).

− Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos (BOE 48 de 25/02/2006).

− Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 96 de 20/04/2007).

− Real Decreto 717/1987, de 27 de Mayo, que establece valores de calidad para el dióxido de nitrógeno y el plomo (BOE 135 de 6/06/1987).

− Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos (BOE 150 de 23/06/2007).

− Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, de regulación de las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (BOE de 1/03/2002), y modificación por Real Decreto 546/2006, de 28 de abril, (BOE de 4/05/2006).

− Decreto 78/1999, de 27 de mayo, sobre el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 8/06/1999), y c.e. (BOCM de 1/07/1999).

− Plan de Uso Sostenible de la Energía y Prevención del Cambio Climático de la Ciudad de Madrid (ANM 2008\16 - Fecha de Aprobación: 12/06/2008).

− Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Sanciones Medioambientales (ANM 2006\78 - Fecha de Aprobación: 31/05/2006).

− Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (ANM 2006\50 - Fecha de Aprobación: 31/05/2006).

− Estrategia Local de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid para el período 2006-2010 (ANM 2006\9 - Fecha de Aprobación: 09/02/2006).

− Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades (ANM 2005\19 - Fecha de Aprobación: 27/01/2005).

− Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía (ANM 2004\38 - Fecha de Aprobación: 31/05/2004).

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− Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (ANM 1985\3 - Fecha de Aprobación: 24/07/1985).

− Ley de Aguas, aprobada por RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Modificada por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y por el artículo 129 de la Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

− Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

− Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la ley de aguas.

− Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Ambiental.

− Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley de Aguas. Modificado por el RD 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes, por RD 606/2003, de 23 de mayo, y por RD 9/2008, de 11 de enero.

− Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

− Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 17/1984).

− Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. (BOCM 43 de 20/02/2003).

− Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (BOCM de 12/11/1993, c.e. BOCM 27/12/1994). Modificada por: Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM 3/3/2003), y Decreto 57/2005, de 30 de junio (BOCM 6/7/2005).

− Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (ANM 2006\50 - Fecha de Aprobación: 31/05/2006).

− Real Decreto 9/2005, de 14 de enero por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

− Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid (BOCM de 31/12/2005).

− Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (ANM 2006\50 - Fecha de Aprobación: 31/05/2006).

− Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos contaminados.

− Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

− Real Decreto 952/1997, de 20 de julio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

− Ley 11/97, de envases y residuos de envases

− Real Decreto 782/98, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases.

− Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

− Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 31 de marzo de 2003).

− Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos en la Comunidad de Madrid.

− Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos (ANM 2009\6 - Fecha de Aprobación: 27/02/2009).

− Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (BOCM 16/07/1998), c.e. BOCM 7/08/1998, y modificada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre (BOCM 29/12/2009).

− Ordenanza Municipal, de 24 de julio de 1985, General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Normativa de aplicación en materia de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición:

− Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM de 07/08/2009).

− Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE 13/02/08).

− Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y lista europea de residuos

− Ley 42/75 de 19 de noviembre de Desechos y Residuos sólidos urbanos.

− Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos contaminados.

− Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

− Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero.

− Directiva 99/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

− Listado de los códigos LER de los residuos de construcción y demolición.

− Pliego de Condiciones Particulares y Económicas que se establezcan para la contratación de estas obras.

− Normas Técnicas Españolas y Extranjeras a las que, explícitamente, se haga referencia en el Pliego de este Proyecto, o en cualquier otro documento de carácter contractual. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las Instrucciones, Pliegos o

Normas de toda índole promulgadas con anterioridad a la fecha de licitación y que sean de aplicación a los trabajos a realizar, tanto si están especificadas como si no lo están en la relación anterior.

El adjudicatario de la obra está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en

relación al almacenamiento, manejo, separación y gestión de residuos.

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

Si se produce alguna diferencia de grado entre los términos de unas prescripciones de

este pliego y los de otra prescripción análoga contenida entre las mencionadas será de aplicación la más exigente.

Para la aplicación y cumplimiento de las Condiciones de este Pliego, así como para la

interpretación de errores, contradicciones u omisiones contenidas en el mismo, se seguirá tanto por parte de la Contrata adjudicataria como por la de la Dirección Técnica de las Obras el siguiente orden de preferencia:

Leyes, Decretos, Órdenes Ministeriales, Reglamentos, Normas y Pliegos de Condiciones diversos por el orden de mayor a menor rango legal de las disposiciones que hayan servido para su aplicación. 6 REPRESENTANTE DE LA PROPIEDAD Y DEL CONTRATISTA Director de la Obra

La Propiedad designará al Director de la Obra que será responsable de la inspección y

vigilancia de la ejecución del contrato y asumirá la representación de la Propiedad frente al Contratista. Representante del Contratista

Una vez adjudicadas definitivamente las obras, el Contratista designará una persona

con titulación suficiente que asuma la dirección de los trabajos que se ejecuten y que actúe como su representante ante la Propiedad a todos los efectos que se requieran durante la ejecución de las obras y con autoridad suficiente para ejecutar las órdenes del Director relativas al cumplimiento del contrato.

En todo caso, previamente al nombramiento de su representante, el Contratista deberá

someterlo a la aprobación de la Propiedad. 7 RELACIONES LEGALES Y RESPONSABILIDADES CON EL PÚBLICO

El Contratista deberá obtener todos los permisos y licencias que se precisen para la

ejecución de las obras, excepto aquellos que, por una índole específica, sean competencia de la Propiedad.

La señalización de las obras, durante su ejecución, será de cuenta del Contratista que,

asimismo, estará obligado a balizar, estableciendo incluso vigilancia permanente, aquellos puntos o zonas que, por su peligrosidad, puedan ser motivo de accidentes, en especial las zanjas abiertas y los obstáculos en calles abiertas al tráfico de vehículos o peatonal. Serán también por cuenta del Contratista las indemnizaciones y responsabilidades que hubieran lugar

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

por perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de accidentes debidos a una señalización insuficiente o defectuosa.

El Contratista, bajo su responsabilidad y las prescripciones que imponga el

correspondiente Servicio del Ayuntamiento, asegurará el tráfico durante la ejecución de la obra, bien por las calles existentes o por las desviaciones que sean necesarias, atendiendo a la conservación de las vías utilizadas en condiciones tales que el tráfico se efectúe dentro de las exigencias mínimas de seguridad.

El licitador de las obras presentará un Plan de ahorro Energético durante la ejecución

de las obras, sin variar las condiciones del proyecto, que deberá contener al menos una cuantificación de los ahorros, las vías, medios e instrumentos dispuestos para conseguirlos, y las herramientas informáticas de monitorización, control y seguimiento, todo ello en cumplimiento del acuerdo de 2 de Junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Finalmente, correrán a cargo del Contratista todos aquellos gastos que se deriven de

daños o perjuicios a terceros con motivo de las operaciones que requieran la ejecución de las obras o que se deriven de una actuación culpable o negligente del mismo.

8 MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS 8.1. Generalidades

Las obras ejecutadas se medirán por su volumen, peso, superficie, longitud o

simplemente por el número de unidades de acuerdo con la definición de obras que figuran en los Cuadros de Precios del proyecto Nº 1 y 2, se abonarán los precios señalados en el mismo.

En los precios del Cuadro se consideran incluidos: a) Los materiales con todos sus accesorios, a los precios resultantes a pie de la obra,

que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

b) La mano de obra, con sus pluses y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de las unidades de obra.

c) En su caso, los gastos de personal, combustibles, energía, amortización, conservación, etc., de la maquinaria que se prevé utilizar en la ejecución de la unidad de obra.

d) Los gastos de instalación de oficina a pie de obra, comunicaciones, edificaciones de almacenes, y talleres, los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra, los causados por los medios y obras auxiliares, los ensayos de los materiales y los detalles imprevistos que al ejecutar las obras deben ser utilizados o realizados.

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La medición y abono al Contratista de obras ejecutadas debe referirse a unidades totalmente terminadas a juicio exclusivo del Técnico Encargado. Solamente en casos excepcionales se concluirán obras incompletas y acopios de materiales.

Para las primeras se estará a la descomposición de precios que se efectúe previa a la

contratación. Los materiales acopiados se abonarán como máximo las 3/4 partes del importe que les corresponda de la descomposición de precios.

La medición de las unidades de obra ejecutadas se llevará a cabo conjuntamente con el

Técnico Encargado y el Contratista, siendo a cuenta de este último todos los gastos de material y personal que se originen.

8.2. Abono De Las Partidas Alzadas

Las partidas alzadas designadas en el presupuesto, serán en todos los casos, a

justificar. A los efectos de valorar las partidas alzadas a justificar, según el RGLCAP, se

consideran como precios unitarios, además de los incluidos en los cuadros de precios del proyecto, los contenidos en el cuadro de precios vigente, aplicables a los presupuestos de los proyectos de urbanización y edificación de obras nuevas municipales del Ayuntamiento de Madrid.

El abono de la partida alzada se producirá cuando haya sido completa y

satisfactoriamente ejecutada. 8.3. Medición Y Abono de la Excavación

La excavación se medirá por el volumen deducido de los planos y no por el volumen de

los productos extraídos. El precio del m3 de excavación comprende:

− Todas las operaciones necesarias para la ejecución de la excavación, cualquiera que sea la naturaleza del terreno.

− La limpieza de las calzadas y aceras que hayan resultado ensuciadas por los productos resultantes de la excavación.

− Cuantos medios y obras auxiliares sean precisos, tales como desagües, desvío de cauces, extracciones de agua, agotamiento, pasos provisionales, apeos de canalizaciones, protecciones, señales, etc. No se tendrán en cuenta la profundidad de la excavación cuando no se indique

expresamente en el precio.

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No serán abonables los excesos de excavación que ejecute el Contratista sobre los volúmenes teóricos deducidos de los planos, órdenes de la Dirección de Obra y perfiles reales del terreno, ni tampoco los desprendimientos. 8.4. Abono De Los Medios Y Obras Auxiliares.

No serán de abono independiente.

8.5. Medición Y Abono De Obras No Incluidas En El Proyecto

Cuando sea necesario ejecutar unidades de obra no incluidas en el presente Proyecto,

el precio contradictorio correspondiente será calculado, siempre que sea posible, tomando como base de los mismos precios de los elementos descompuestos que han servido para formar los que figuran en este Proyecto.

Para estas nuevas unidades, se especificará claramente la forma de medición al

convenir el precio contradictorio, y si no es así, se ajustará a lo admitido en la práctica habitual, debiendo contar siempre con la aprobación del Director de obra. 8.6. Indemnización Por Daños Y Perjuicios Que Se Originen Con Motivo De La

Ejecución De Las Obras El Contratista deberá adoptar, en cada momento, todas las medidas que se estimen

necesarias para la debida seguridad de las obras. En consecuencia, cuando por motivo de la ejecución de los trabajos, o durante el plazo

de garantía, y a pesar de las precauciones adoptadas en la Construcción, se originasen averías o perjuicios en instalaciones y edificios públicos o privados, servicios, monumentos, jardines, bienes, etc., el Contratista abonará el importe de reparación de los mismos. 8.7. Modo De Abonar Las Obras Defectuosas Pero Admisibles

Si alguna obra no se hallase ejecutada con arreglo a las condiciones del contrato y

fuese, sin embargo, admisible a juicio del Director de la obra podrá ser recibida, provisional o definitivamente en su caso, pero el Contratista quedará obligado a conformarse, sin derecho a reclamación alguna, con la rebaja que el Director de la obra decida, salvo el caso en que el Contratista prefiera demolerla a su costa y rehacerla con arreglo a las condiciones del contrato. 8.8. Modo De Abonar Las Obras Concluidas Y Las Incompletas

Las obras concluidas con sujeción a las condiciones del contrato, se abonarán con

arreglo a los precios del Cuadro de Precios Nº 1 del Presupuesto. Cuando por consecuencia de rescisión, o por otra causa, fuera preciso valorar las obras

incompletas, se aplicarán los precios del Cuadro de Precios Nº 2 que se confeccionará

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

previamente a la contratación de las obras, sin que pueda pretenderse la valoración de cada unidad de obra fraccionada en otra forma que la establecida en dicho Cuadro.

En ningún caso tendrá el Contratista derecho a reclamación alguna fundada en la

insuficiencia de los precios de los Cuadros o en omisión del coste de cualquiera de los elementos que constituyen los referidos precios. 8.9. Balizamiento, Señalización, Desvíos De Tráfico Y Daños Inevitables Durante La

Ejecución De Las Obras Comprenden estos trabajos la adquisición, colocación, vigilancia y conservación de

señales durante la ejecución de las obras, su guardería, construcción y conservación de desvíos, semáforos y jornales de personal necesario para seguridad y regularidad del tráfico, y serán abonados por el Contratista sin derecho a indemnización alguna.

8.10. Aspectos Ambientales Con carácter general

• Gestión de residuos de construcción y demolición El adjudicatario de la obra está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en relación al almacenamiento, manejo, separación y gestión de residuos. La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el tratamiento correspondiente por parte de empresas homologadas mediante contenedores o sacos industriales que cumplirán las especificaciones de la Orden 2726/2009 de 16 de Julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

• Certificación de los medios empleados Es obligación del adjudicatario de la obra proporcionar a la Dirección Facultativa de la obra y a la Propiedad de los certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de vertido final, ambos emitidos por entidades autorizadas y homologadas por la Comunidad de Madrid.

• Limpieza de las obras Es obligación del adjudicatario de la obra mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de escombros como de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean apropiadas para que la obra presente buen aspecto.

Con carácter Particular

• Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles…).

• El depósito temporal de los escombros deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.

• El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, metales, chatarra…) que se realice en contenedores o acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

• El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma.

• En el equipo de obra deberán establecerse los medios humanos, técnicos y procedimientos para la separación de cada tipo de RCD.

• Se atenderán los criterios municipales establecidos, especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición.

• En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación, tanto por las posibilidades reales de ejecutarla como por disponer de plantas de reciclaje o gestores de RCDs adecuados.

• Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs que el destino final (planta de reciclaje, vertedero, cantera, incineradora…) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería e inscritos en el registro pertinente.

• Se llevará a cabo un control documental en el que quedarán reflejados los avales de retirada y entrega final de cada transporte de residuos.

• La gestión tanto documental como operativa de los residuos peligrosos de la obra se realizará según la legislación vigente, tanto municipal, como autonómica y nacional.

• Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases…) serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación.

• Los restos de lavado de canaletas y cubas de hormigón serán tratadas como escombros.

• Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.

• Las tierras que pueden tener un uso posterior para jardinería o recuperación de los suelos degradados serán retiradas y almacenadas durante el menor tiempo posible en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación y la contaminación con otros materiales.

8.11. Medición Y Abono De Pruebas Y Ensayos

El Director de la obra podrá someter, tanto a los materiales empleados como a las

unidades de obra ejecutadas, a todas las pruebas y ensayos que juzgue necesarios para asegurar su calidad y adecuación a lo prescrito en este Pliego, siendo todos los gastos que ello ocasione por cuenta del Contratista, hasta un importe total del 2% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Los controles y ensayos necesarios para la comprobación de las condiciones que han

de cumplir los materiales y unidades de obra, así como las condiciones de aceptación o rechazo de las mismas, serán los definidos expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas o, en su defecto, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid.

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

En los precios de proyecto se considera incluido el coste de los ensayos y controles necesarios para la caracterización de los distintos materiales y unidades de obra.

Todos los ensayos necesarios para comprobar la calidad de los materiales y la

ejecución de las obras, fijados por este Pliego de Condiciones ordenados por la Dirección Facultativa, se realizarán con arreglo a la normativa vigente de aplicación cada caso (normas UNE, EHE, NLT,…).

Los resultados y pruebas serán remitidos a la Dirección Facultativa con carácter

inmediato a su realización, así como un informe mensual recopilatorio de los trabajos de Control de Calidad realizados en el periodo.

Cuando los materiales, elementos de instalaciones y aparatos no fuesen de la calidad

prescrita en este Pliego, y/o el Plan de Control de Calidad, no tuvieran la preparación en ellos exigida o, cuando a falta de prescripciones formales se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, la Dirección Facultativa dará orden al Contratista para que, a su costa, los reemplace por otros que satisfagan las condiciones o fines al objeto a que se destinen.

Si a los quince (15) días de recibir el Contratista la orden para que retire de las obras los

materiales defectuosos, ésta no ha sido cumplida, procederá la Administración a realizar esa operación, cuyos gastos serán abonados por el Contratista, con cargo a la fianza hasta donde ésta alcance, o contra el patrimonio del Contratista directamente o, en todo caso, por la diferencia.

Si los materiales o elementos de instalaciones fueran defectuosos pero aceptables a

juicio de la Dirección Facultativa, se recibirán, pero con la rebaja de precio que la misma determine, a menos que el Contratista prefiera sustituirlos por otros adecuados.

8.12. Condiciones Particulares De Unidades De Obra Incluidas En El Pliego General

Del Ayuntamiento De Madrid

8.12.1 Demoliciones y trabajos previos Transporte a dependencias municipales

Transporte de aquellos materiales retirados según los planos de proyecto, así como

los indicados por la Dirección Facultativa, a las dependencias municipales indicadas por el Director de la Obra.

Queda incluido en el precio el transporte de los materiales a cualquier distancia y la

descarga de dichos materiales en dependencias municipales.

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

Se medirá por unidades (ud) realmente transportadas a dependencias municipales, medidas en obra.

En lo relativo a condiciones que deben cumplir las obras de urbanización será de

aplicación el artículo 41.11.- Encintados de bordillos, del Pliego de Condiciones Técnicas Generales de 1999 del Ayuntamiento de Madrid, según modificación de junio de 2011.

Los bordillos se abonarán por metros (m) ejecutados de cada tipo, medidos según

planos. En el precio estarán incluidos la capa de mortero de asiento, el rejuntado y todas las operaciones necesarias hasta la correcta terminación de la unidad de obra. 8.12.2 Parques y jardines

El presente capítulo complementa las prescripciones contenidas en el Pliego de

Condiciones Técnicas Generales, estando su desarrollo basado en el documento “Manual de Criterios de Sostenibilidad en el Diseño de Zonas Verdes Urbanas” editado por el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid

Labores previas a la Plantación Preparación del terreno

Las labores de preparación del terreno serán las necesarias para conseguir las

condiciones idóneas para el posterior desarrollo de las plantas, debiendo cumplir los siguientes objetivos:

− Remover y mullir el terreno para aumentar su capacidad de retención de agua.

− Permitir la incorporación en profundidad de enmiendas y abonos.

− Eliminar piedras, terrones, raíces y en general obstáculos antes de plantar.

− Facilitar el desarrollo radicular de los árboles, eliminando la compactación natural de las tierras. La preparación del terreno se realizará cuando el suelo sea homogéneo mediante el

desfonde (con arado de vertedera) o por subsolado (con subsolador) cuando existan diferentes horizontes en el terreno, evitando mezclar los mismos ya que el terreno no se voltea sino que solamente se agrieta y remueve.

Es una labor profunda que puede variar entre 0,5 m. y 1,0 m. según las características

del terreno.

Aporte de tierras, enmiendas y abonado de fondo El objetivo a cubrir con esta labor es el de corregir las deficiencias que pudieran existir

en el terreno de asiento y conseguir el nivel suficiente de fertilidad que sirva para el desarrollo del árbol o arbusto, tanto inicial como en el futuro inmediato.

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

Con este fin y como criterio general para toda la obra, se establece la aportación de 0,5 m3 de tierra vegetal fertilizada (art. 43.11.2.1 PCTG) que se incorporará en el hoyo de plantación de cada uno de los árboles y la extensión de una capa de 36 cm. de espesor de suelos aceptables para jardín para coronación de parterres y superficies ajardinadas.

Los suelos aceptables deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

− Contenido de materia orgánica >1,5%

− Ph comprendido entre 6 y 8

− Sulfatos <0,1%

− Limos y arcillas <30%

− Arena (2-0,05 mm.) 45%

− Tamaño máximo árido 10 mm. A juicio de la Dirección Facultativa se efectuarán los análisis precisos que pudieran

determinar la necesidad de realizar un abonado de fósforo, potasio y magnesio, con suficiente antelación a la plantación.

La plantación de árboles y arbustos

− Replanteo

− Previo a la plantación se realizará el replanteo de la misma teniendo en cuenta los planos de infraestructuras de la nueva zona verde por si fuera necesario realizar modificaciones o cambios de ubicación de las plantas.

− Suministro y acopio de material vegetal Se diseñará un correcto programa de trabajo de forma que el suministro de material

vegetal sea lo más cercano a la necesidad real y así evitar acopios innecesarios. Dicho programa deberá ser presentado a la Dirección Facultativa con antelación suficiente para proceder a su validación.

La recepción en obra del material vegetal estará supeditada a la presentación de la

siguiente documentación: Acreditación de los viveros (incluido en el Registro Oficial de Productores de Semillas y

Plantas de Vivero)

− Características de los arbustos/árboles:

− nº de savias

− nº individual de serie o de lote

− nombre botánico

− nombre cultivar

− cantidad

− tamaño

− último tratamiento

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− pasaporte fitosanitario (Directiva Comunitaria 01/06/092) y/o etiqueta En caso de que el material vegetal sea de importación: documentación referente a los

permisos de importación. Albaranes de recepción de planta en obra. El transporte de las plantas se realizará lo

más rápido posible para evitar golpes y heridas en las mismas. Las plantas a raíz desnuda se cubrirán con algún material húmedo. Si es necesario el

acopio de plantones, se elegirá una zona con suelo con textura arenosa o franco-arenosa, protegiéndose de la insolación, del frío y del viento.

Durante el tiempo que dure el acopio se tendrá especial cuidado en cubrir las

necesidades hídricas y nutricionales de los plantones y protegerlos de condiciones atmosféricas adversas y de posibles plagas y enfermedades.

La descarga del material vegetal en la zona de plantación debe ser rápida y se revisará cuidadosamente que la planta no presente daños por frío, deshidratación, presencia de patógenos o existencia de roturas en ramas o raíces.

Deberá comprobarse que la planta presenta su etiqueta identificativa correspondiente y

se encuentra en buenas condiciones fitosanitarias, para que no transmita plagas o enfermedades.

− Apertura del hoyo de plantación La apertura del hoyo de plantación se realizará excavando un volumen de tierra

adecuado a las exigencias de la planta (art. 46.13 PCTG). Puede ser una labor manual o mecánica, mediante maquinaria que evite el apisonamiento y compactación del suelo.

El hoyo de plantación deberá hacerse en días con temperatura suave y con el suelo en

tempero (condiciones adecuadas de humedad). Si al realizar el hoyo se observasen problemas de permeabilidad la Dirección

Facultativa decidirá la solución a adoptar para asegurar el necesario drenaje (p.ej. colocación de capa drenante aislada de la tierra fértil mediante tela antirraíces, etc.).

− Colocación de tutores

− Cuando a juicio de la Dirección Facultativa sea necesaria la colocación de tutores, deberán observarse las siguientes recomendaciones:

− Clavar los tutores en la tierra firme por debajo del fondo del hoyo de plantación

− Colocar dos o más tutores opuestos, orientados de forma que protejan al árbol del viento dominante

− Instalar los tutores con la altura suficiente para que sean útiles al árbol durante dos años como mínimo

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A.2 DEL API.03.05 ADELFAS. DISTRITO DE RETIRO.

− Las fijaciones del tutor al árbol deben ser de materiales resistentes a la intemperie, no abrasivos, elásticos y resistentes a los rayos U.V. para que no originen heridas a las plantas.

− Plantación La labor de plantación propiamente dicha consiste en la colocación del plantón en el

centro del hoyo de plantación y el tapado de las raíces con tierra (art. 1.2 PCTP), como norma general, hasta el cuello de la planta. Se evitarán las plantaciones superficiales ya que el frío puede afectar a las raíces y la planta puede quedar poco sujeta y desplomarse, del mismo modo, si la plantación es demasiado profunda se pueden provocar pudriciones.

La planta se colocará aplomada y en la posición prevista, procurando que las raíces

queden en posición natural, sin doblarse, especialmente en plantación a raíz desnuda. El periodo de plantación se elegirá según el tipo de planta de las diferentes

composiciones que se realicen, teniendo siempre en cuenta que el periodo de plantación más favorable es aquel en que la savia está parada.

No se plantará nunca con las siguientes condiciones: suelo helado o excesivamente

mojado, en período de heladas, con fuertes vientos, lluvia, nieve o temperaturas excesivamente elevadas.

En las plantaciones de árboles en lugares con pendiente, se realizará un alcorque para

recoger el agua de riego o de lluvia, modificando la superficie según la pendiente. Una vez realizada la plantación se aplicará un riego inmediatamente después con un

volumen de agua suficiente para mojar toda la tierra del hoyo y poner las raíces en contacto con ésta evitando bolsas de aire.

Es muy importante que el riego no se demore para asegurar en gran medida el éxito de

la plantación. Después del riego de plantación se deberá realizar una revisión para enderezar plantas, tapar raíces que se hayan descalzado de tierra al regar, corregir errores de profundidad de plantación y repasar alcorques que se hayan desmoronado.

Realización de transplantes

Será necesario para cualquier trabajo de transplante un estudio previo de su viabilidad

que debe realizar y presentar el adjudicatario, en cuanto a la especie, situación y hábitat, suelo y espacio que ocupa, servicios afectados, así como las condiciones de su lugar de destino, según las normas que indiquen los Técnicos municipales.

Con los datos recogidos y analizados se resolverá la posibilidad del transplante, su

viabilidad y la época más adecuada, procediendo a su realización, que estará tanto en medios materiales, maquinaria y mano de obra dentro de los trabajos de mantenimiento del adjudicatario.

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Las labores de transplante comprenderán:

− Trabajos previos a la operación

− Replanteo de destino, preparación de accesos y del lugar de plantación.

− Preparación del ejemplar a trasplantar: riegos, podas, tratamientos antitranspirantes.

− Trabajos de formación del cepellón

− Preparación de cepellones manuales. Se trazará una corona circular a una distancia aproximada de la proyección de la copa,

realizando ésta en dos o tres fases a lo largo de 2 años, si fuera posible, rellenando las zanjas con un sustrato adecuado.

Si esta labor debe realizarse de una sola vez, se procurará que sea en la época de

reposo; se tomarán todas las precauciones que sean posibles para evitar el desmoronamiento del pan de raíces permaneciendo éste hidratado en todo momento, los cortes de las raíces principales serán limpios protegiendo el cepellón con una tela de material biodegradable y con malla de gallinero, en el caso que sea necesario se realizará el escayolado solo de la parte superior del cepellón con objeto de que no exista movimiento del cuello del árbol con respecto al mismo.

− Maquinas encepellonadoras. Si fuera posible se utilizará este tipo de maquinaria que realizará el cepellón de una sola vez.

− Trabajos de poda Los trabajos de poda irán encaminados a la reducción del número de yemas y del

volumen de las ramas que forman la copa evitando en todo lo posible la eliminación de las yemas terminales de la estructura principal de la planta que controlan no solo las brotaciones posteriores, sino también la formación de raíces.

− Trabajos de trasplante

− Si el cepellón se ha realizado manualmente, se procederá a la protección del pan de raíces con el material que indiquen los Técnicos municipales.

− Para la carga y el transporte al lugar definitivo se tomarán todas las precauciones que sean necesarias para evitar daños al ejemplar en la copa, tronco y cepellón.

− Se realizará la apertura del hoyo de plantación antes de realizar el trasplante de manera que la plantación sea inmediata, tomando todas las medidas establecidas para una nueva plantación.

− Trabajos de plantación

− Se tomarán todas las medidas de nuevas plantaciones, destacando:

− Arbolado: Las dimensiones mínimas para los hoyos de plantación para árboles serán 2 veces el

diámetro de las raíces o pan de tierra en sentido horizontal y 1,5 veces su profundidad en sentido vertical. Al menos supondrán un volumen de 1 m3.

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En los casos que los Técnicos municipales así lo indiquen, se dispondrá en el arbolado el acolchado y los sistemas de protección o entutorado individual que sean necesarios. El suministro de los materiales se realizará por parte del promotor.

Se realizarán todos los riegos que sean necesarios para el mantenimiento de la nueva

plantación; si fuera necesario y así lo indicaran los Técnicos municipales, hasta uno diario. En caso de que los alcorques presenten problemas de encharcamiento, se procederá a

efectuar, previamente a la plantación, el correcto drenaje de los mismos con la instalación de una capa drenante de, al menos, 25 cm. de espesor.

− Arbustos La preparación del terreno y labores de plantación se realizarán según lo especificado

en este apartado, señalando que: Las dimensiones mínimas del hoyo de plantación, para arbustos, serán de 30cm de

profundidad y, en cualquier caso, más ancho y más profundo que el diámetro de las raíces o pan de tierra.

Será necesario remover toda el área de plantación que indiquen los Técnicos

municipales en una profundidad mínima de 60 cm. Tras la plantación se dejará el terreno dispuesto para el riego de asiento y/o plantación.

Se realizarán todos los riegos con la frecuencia que marquen los Técnicos municipales

y, si así se indica, un riego diario hasta que la planta soporte el riego habitual. En los casos que los Técnicos municipales así lo indiquen, se dispondrán los

acolchados y sistemas de protección que sean necesarios. El suministro de los materiales y su colocación serán por cuenta del promotor.

Se tendrá especial cuidado de plantar los ejemplares con la orientación que tenían en

origen para evitar soleados de los troncos y si se procederá al vendado de estos si así lo indicaran los Técnicos municipales.

Para la descarga y plantación se tomarán todas las medidas y precauciones que sean

necesarias para evitar daños en el cepellón, tronco y copa. Se realizarán los entutorados y se situarán las protecciones que sean necesarias para

mantener la estabilidad del ejemplar trasplantado y su protección. Se realizarán un riego inmediato al trasplante con las precauciones que sean

necesarias para mantener la estabilidad y verticalidad del ejemplar trasplantado.

− Mantenimiento post-trasplante

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− Se realizarán los riegos que sean necesarios con la periodicidad que se establezca y si es necesario uno diario, hasta el momento en que se verifique por parte de los Técnicos municipales el establecimiento de la planta.

− Se repasarán todas las veces que sea necesario la verticalidad de la planta así como se realizarán las podas de limpieza de ramas muertas o de crecimiento deficiente (chupones, rebrotes de raíz, etc.) que se produzcan como resultado del trasplante.

− Si es necesario y en la siguiente brotación se realizarán las podas de formación que sea necesario para la recuperación de la copa.

− Todos los trasplantes se realizarán bajo las indicaciones de los Técnicos municipales y en cada caso se preparará un protocolo particular para su realización.

8.12.3 Servicios afectados

El Contratista deberá realizar las oportunas calicatas para la perfecta localización de los

posibles servicios afectados con motivo de las obras. Todos los gastos originados por estos trabajos serán a cargo del Contratista, ya sean

en la fase de replanteo como durante la ejecución de las obras. 8.12.4 Gestión de residuos Canon a vertedero

Se abonará mediante certificado expedido por el gestor de residuos. Además la

Dirección de Obra deberá establecer un sistema de control de la gestión de residuos. En cualquier caso, lo máximo que se certificará será los volúmenes realmente

ejecutados de excavación y demoliciones aplicando el factor de esponjamiento (1,30 y 1,5 respectivamente).

Se medirá por metros cúbicos (m3) realmente transportados, medidos en obra,

abonándose a los siguientes precios: M3 canon de desbroce a vertedero: mG04B010 M3 canon poda y jardinería: mG04B020 M3 canon RCD fracción hormigón: mG02B190 M3 canon RCD fracción cerámicos:mG02B200 M3 canon RCD a vertedero: mG02B250

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