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UNIVERSDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CŒNCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CURSO: Derecho Procesal Administraüvo DOCENTE: Lic. Emilio Sequén DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO 1. CONCEPTO, OBJETO Y FT<ALIDAD 1. 1 EL CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL ADNflSTRATIVO: El derecho procesal administrativo como disciplina jurídica surge en virtud del control jurisdiccional de la actividad del poder ejecutivo, consagrado en normas constitucionales. Es decir, desde que las Constituciones Políticas como normas supremas de los Estado establecen la potestad de controlar judicialmente el contenido de la función de la administración pública, surge el Derecho Procesal Adminisfrativo. En el caso de Guatemala como Estado de Derecho esta potestad se encuentra establecida actualmente en el artículo 221 de la Constitución Política de la República. De manera que el Derecho Procesal Administrativo constituye una forma legal y de carácter operativo para desarrollar los mecanismos de control jurisdiccional de esa función administrativa que œaliza el Organismo Ejecutivo. El Derecho Procesal Adminisfrativo, en el Sistema Jurídico Guatemalteco, tiene una especial característica, es decir, que previamente a su desarrollo jurisdiccional se debe en vía administrativa un control legal de la frnción administrativa, el cual se realiza a través de los recursos como medios de impugnación. Es más, este control legal previo en la vía administrativa, se puede. exigir su cumplimiento hasta con el planteamiento de la Acción de Amparo, como garantía constitucional. Es pues, cuando el tratamiento de los recursos administativos no resuelve un derecho administrativo vulnerado en tiempo y espacio, se obliga al poder ejecutivo a que por medio de la Acción de Amparo agote la vía administrativa efectivamente. Este último, en la legislación guatemalteca se establece esta posibilidad en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, artículo 10 incisos e) y f). Asimismo, debemos señalar que este cont•ol legal previo que se lleva a cabo en la vía administrativa, se debe realizar dentro de una formalidad y metódicamente establecida dentro de la ley, para culminar con el acto final esperado que es la resolución efectiva de la actuación admihistrativa. Esta formalidad lo constituyen ni triás ni menos los 'llamados PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. 1.2 OBJETO DEL CONTROLJVRISDICCIONAL El objeto del Conü•ol Jurisdiccional al Poder Ejecutivo, lo constituye la actividad que realiza dicho poder. Que todo el ejercicio de la función pública esté qij?to al principio de legalidad. Pero no toda actividad del Poder Ejecutivo está sometida al de Jueces y Tribunales de lo Contencioso Administrativo, ni es siempre idéntica la finalidad perseguida con el mismo, ni tampoco las causas que lo motivan son en todo caso semejantes. Esto es en virtud de que el Organismo Ejecutivo de conformidad con el ordenamiento jurídico realiza ot•os tipos de actividades. Por lo que hay que distinguir entre actividad polftica, acüvidad personal y actividad administrativa que realiza ese poder. a) Actividad Polftica: Es la función que realiza el poder ejecutivo en representación del Estado, conferido por el ordenamiento jurídico a nivel interno y externo. El de esta actividad polftica se lleva a
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May 11, 2023

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UNIVERSDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CŒNCIAS JURIDICAS Y SOCIALESCURSO: Derecho Procesal AdministraüvoDOCENTE: Lic. Emilio Sequén

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

1. CONCEPTO, OBJETO Y FT<ALIDAD

1. 1 EL CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL ADNflSTRATIVO:

El derecho procesal administrativo como disciplina jurídica surge envirtud del control jurisdiccional de la actividad del poder ejecutivo,consagrado en normas constitucionales. Es decir, desde que lasConstituciones Políticas como normas supremas de los Estado establecen lapotestad de controlar judicialmente el contenido de la función de laadministración pública, surge el Derecho Procesal Adminisfrativo. En elcaso de Guatemala como Estado de Derecho esta potestad se encuentraestablecida actualmente en el artículo 221 de la Constitución Política dela República.

De manera que el Derecho Procesal Administrativo constituye una formalegal y de carácter operativo para desarrollar los mecanismos de controljurisdiccional de esa función administrativa que œaliza el OrganismoEjecutivo.

El Derecho Procesal Adminisfrativo, en el Sistema Jurídico Guatemalteco,tiene una especial característica, es decir, que previamente a sudesarrollo jurisdiccional se debe en vía administrativa un control legalde la frnción administrativa, el cual se realiza a través de los recursos

como medios de impugnación. Es más, este control legal previoen la vía administrativa, se puede. exigir su cumplimiento hasta con elplanteamiento de la Acción de Amparo, como garantía constitucional. Espues, cuando el tratamiento de los recursos administativos no resuelve underecho administrativo vulnerado en tiempo y espacio, se obliga al poderejecutivo a que por medio de la Acción de Amparo agote la víaadministrativa efectivamente. Este último, en la legislación guatemaltecase establece esta posibilidad en la Ley de Amparo, Exhibición Personal yde Constitucionalidad, artículo 10 incisos e) y f).

Asimismo, debemos señalar que este cont•ol legal previo que se lleva acabo en la vía administrativa, se debe realizar dentro de una formalidady metódicamente establecida dentro de la ley, para culminar con el actofinal esperado que es la resolución efectiva de la actuaciónadmihistrativa. Esta formalidad lo constituyen ni triás ni menos los'llamados PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

1.2 OBJETO DEL CONTROLJVRISDICCIONAL

El objeto del Conü•ol Jurisdiccional al Poder Ejecutivo, lo constituye laactividad que realiza dicho poder. Que todo el ejercicio de la funciónpública esté qij?to al principio de legalidad.

Pero no toda actividad del Poder Ejecutivo está sometida al de Jueces yTribunales de lo Contencioso Administrativo, ni es siempre idéntica lafinalidad perseguida con el mismo, ni tampoco las causas que lo motivanson en todo caso semejantes. Esto es en virtud de que el Organismo

Ejecutivo de conformidad con el ordenamiento jurídico realizaot•os tipos de actividades. Por lo que hay que distinguir entre actividadpolftica, acüvidad personal y actividad administrativa que realiza esepoder.

a) Actividad Polftica: Es la función que realiza el poder ejecutivo enrepresentación del Estado, conferido por el ordenamiento jurídico anivel interno y externo. El de esta actividad polftica se lleva a

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cabo a través de la Interpelación, en nuesfro sistema. Como controlpolítico, es llevado a cabo por el Congeso de la República.

b) Actividad Personal: Los titilares de los órganos administ•ativos yde gobierno están sometidos a un conü•ol jurisdiccional similararque se produce para erresto -de ciudadanos. Sin embargo, tanto laConstitución Polftica de la República de Guatemala como las (eyes ordinarias determinan toda una diversidad de posibles sanciones aciertas conductas personales de los titulares de los órganosadminištrativos. Estas conductas podrán ser de üpo penal o bien tipocivil.

c) Actividad Administrativa: Es la actividad por antonomasia de lospoderes ejecutivos —la administrativa-, dicen algunos fratadistas,es la susceptible de control jurisdiccional a ü•avésde los del proceso de lo Contencioso Administraüvo, en al que sededucen pretensiones relacionadas con los actos de la Pública.

En conclusión, el objeto del Derecho Procesal Administrativo, es elestudio del enjuiciamiento ante los órganos de la Jurisdicción de lapotestad legal del cono•ol de legalidad de los actos administrativos, dela sujeción de la Pública al ordenamiento jurídico y delsometimiento de ésta a los fines que la justifican, fines que nopueden ser otros que el interés

público de la propia sociedad, en quien reside la•soberanía. Artículos:221, l, 2, 28, 152, 153, 154, 155 156 y 221 de la Consttución Pólfüca dela República de Guatemala.

1.3

La finalidad del Derecho Procesal Administrativo es, que los actosadminisfrativos de los órganos de la adminisu•ación pública se Qjusten ala legalidad y juridicidad, como principios fundamentales del Dereèho

1. vn ADMDOTRA.TIVA; DESARROLLO DE LOS PROCEDDŒNTOS AmnMSTRATIVOS

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

El estudio del • derecho• procesal administrativo como disciplina deconocimiento, se divide por razones metodológicas, en dos grandesmomentos. Un primer momento, es la fase dedicada al estudio de losprocedimientos administrativos como forma de desarrollo de la funciónadminist•at.iva de los órganos de la administración pública, con motivodel ejercicio del derecho de petición y con motivo del derecho deimpuglación que tienen los Y, el segundo momento se refiere ala de estudio del próceso de lo contencioso administrativo. Que es lafase de enjuiciamiento -como ya se dijo en Ifneas anteriores-, ante losórganos jurisdiccionales adminisåativos de la potestad legal del controlde legalidad de los actos y de la sujeción: de laadministración pública al ordenamiento jurídico y del sometimiento deésta a los fines que la justifican.

Pero por razones didácticas, es conveniente empezar con algunasreflexiones acerca de conceptos genéric&,. gon la intensión de indugirfrndamentalmente el análisis y estydio en primer lugar el tema de iosProcedimientos adminisü•ativos. De igual manera se hará con el estudio dela segunda fase.

2. Concepto

Para el estudio de los procedimientos adminisü•afivos, se recomiendallevarlo a cabo de manera inductiva, como orientación metodológica. Por

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lo que dicho estudio lógicamente se inicia con los conceptos genéricos aconceptos específicos. De esta manera anotamos como sigue.

a) PROCEDIMŒNTO: Se entiende por procedimiento, como una forma o unmétodo de conduccién para Qþjetivo.

b) PROCEDIbflENTO ADMINISTRATIVO: Por procedimiento adminisfrativo seentiende como: La forma o método de conducción y de manera coordinada dela serie de medidas o conjunto de actos tendientes a producir y ejecutarun acto administrativo.

El término —tendientes a producir un acto- es cuando se espera que alfinal de un procedimiento administrativo, el órgano de la administraciónpública recurrido produzca o genere el acto administrativo. Que es laResolución Adminisfrativa Final o Resoluci6n Administrativa de Fondo.

El término —ejeciltar- indica, que. un acto administrativo como.resolución final o resolución de fondo ya producido. Es que está llevan4Qa caþQ, cumplimiento su efecto, Es pues, que su contenido se estácumpliendo, ya sea con la prestación de algún servicio o ejecutandoalguna obra formalmente.

Sin embargo, antes de compenetrar atención en el desarrollo del tema delos procedimientos adminisfrativos, es menester hacer algunas reflexionessobre el desenvolvimiento de los Estados del mundo de hoy, comoorganización supraesfructural de las sociedades, creados para cumplir conel objetivo fundamental, de dar protección a la persona humana y a lafamilia, y realizar el bien común como su fin supremo, a favor de todos ycada uno de los habitantes de esa sociedad, denfro de los cuales han sidocreados. Como el caso del Estado de Guatemala, preceptuados en losArtículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Por ello, los Estados de Derecho han necesariamente a la adecuación de suordenamiento jurídico, y someterse a la fuerza legal para el cumplimiento desus funciones. El órgano ejecutivo, como responsable del cumplimiento de lafunción administrativa del Estado, se someta al ordenamiento jurídico existentepara que su función de administrador de la cosa pública, se adecue al régimende legalidad.

De esta manera se encuent•a, que el organismo ejecutivo como encargado de laadministración pública, se sujeta a un ordenamiento jurídico queestablece formalidades o métodos para encausar correctamente la relaciónque se genera entre el Estado como adminisfrador de la cosa pública y eladministrado como persona que recurre en calidad de peticionaria. Esto esel procedimiento administrativo, que indica el orden claro y concretopara encausar legalmente el de la función pública.

De la necesidad de contar con procedimientos adecuados y de carácteradministrativo, como ordenamiento o método de los cuales se encauce todaactuación administrativa, muchos

estudiosos del Derecho Administrativo han manifestado que: "El hombre, elciudadano, depende cada día en mayor medida de las administraciones

públicas. La intervención administrativa ha llegado a invadir las esferas másíntimas de la personalidad, al mismo tiempo que la vida ¿n condicionesmínimamente soportables depende en buena parte de la actuación de los entespúblicos o de empresas controladas por ellos. Por solemnemente que seconsagre en los tratados internacionales y leyes constitucionales la dignidadde la persona y los derechos a ella inherentes, las administraciones de todoslos Estados, pŒa losfines más diversos, reducirán al hombre a datos deficheros, a un número, a algo inveterado y cuantificable. " ff. Es decir,toda persona humana, como sujeto de derecho y como ciudadano, siempre estásujeto a la disponibilidad del Estado, como administración pública, cuandocomo persona recure ante los órganos administrativos solicitando algunasatisfacción de necesidades básicas de protección o de algún bien común,deberá sujetarse a un ordenamiento mecánico y legal preestablecido. Por lo

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que resulta válida la observación de que por más que esté Consignada elrespeto a la dignidad humana en una Constitución Política o en normativasinternacionales, de todas maneras esa persona humana tiene que sujetarsepreviamente y para todo a las disposiciones de los Estados, por lo que en lapráctica, Se le deduce ¿omo simple elemento de un üffiite administrativo.Porque- cierto Cs que en materia adminisü•ativa el logro del goce y ejerciciode un derecho, se debe contar con la autorización de la autoridad respectivadel Estado.

Sin embargo, el Estado como adminisü•ación pública no logra muchas vecescumplir a cabalidad con su obligación fundamental de dar protección a lapersona humana ni satisfacer a todos de las necesidades básicas, pormuchas y variadas razones. De este mismo, los estudiosos prosiguendiciendo: "Yazm cuando ya sea cuestionable que el Estado no puede dar atodos vivienda, salud, trabajo, pensiones que permita•z un alto nivel devida y demås prestaciones que con tanta prodigalidad consagraron losconstituyentes del Estado del bienestr, es incuestionable que todavía nopuede prescindir —y, quizá, no pueda prescindirse nunca- de atenderiRfinitas necesidades sociales que individualmente es imposiblesatisfacer. Necesidades derivadas, como se dijo hace ya muchos años, delaumento demogr4îco, el progreso material, la concenfración de lapoblación, la elevación del nivel de vida y la insegtcidad producida porla ruptura de la unidad espiritual y política ".2/. Esto es una verdad,mientras el Estado sea benefactor de todas las necesidades de lapoblación, existirá siempre limitación, para satisfacer plenamente losbienes y servicios. Es decir, a mayor población, por ejemplo, mayoresnecesidades a satisfacer. "Por otro lado, el cumplimiento de los fines máselementales —como el mantenimiento de la tranquilidad, la seguridad y elorden.público- exigen en el mundo masificado y agobiante de hoy eldespliegue de una actividad inimaginable en la época dorada del Estadoliberal. " Y. Es pues, que un Estado del mundo de hoy su función resultamás compleja en relación a épocas pasadas, en las cuales el requerimientode necesidades resultaba menor en vi:tud• de las exigencias poblacionales.

En fin, ante todas estas situaciones resulta ineludible someter lasrelaciones que surgen entre la administración y losadminist•ados a los cauces formales de un procedimiento. De unprocedimiento en el que, sin deu•imento de la eficacia, resultengarantizados los derechos ftndamentales y libertades individuales,plasmados en las normas calificadas anteriormente.

He aquí la frascendencia de las leyes de procedimientos adminisfrativospara un Estado de Derecho. Porque de los procedimientos administrativosdeviene como finalidad principal un acto final —resoluciónadministrativa- que declara la satisfacción de un beneficio público obien la autorización del ejercicio de un derecho.

De ahí, la importancia de contar con ese orden que siB)ifica elprocedimiento adminisfrativo.UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

-FACULTAD DE CENCIAS JURb1CAS YSOCIALES

CURSO: Derecho Procesal AdministrativoDOCENTE: Lic. Emilio Sequén

1. Concepto, Naturaleza y función

El• Concepto

El procedimiento administraüvo sigffica la sujeción al ordenamientojurfdico de todos y cada uno de los órganos de las distintas entidadespúblicas que constituye un principio en todo Estad0'de;Derecho. •4/.

z

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Esto: les: para realización I deadas, de. .los ciudadanos. El Estado ydemás entes-públicos hán deajustar. su actuaciðntaunos caucesformales.

Cuando el Estado hace. a.•fravésyrde Elprocedimiento- administ•ativo será, por tanto, el cauce formal (de...•ladel Estado. Cuando .ypública. nreàliza..unaactividad}.apara fres encomendados, ha de hacerlowfravésdelprocedimientŒestablecido. al,efeeto.

Por eso se dice del procedimiento administ•ativo como 'Onjunto de ü•ámitesy formalidades jurídicas que.

fundamento, los cuales sonnecesarios Pärasu.•perfeccionamiêntö} condicionatwsüžvalidez„yper$guen ,unldnterés general."

Carácter formal

del El procedimiento, como todo procedimiento -que es un concepto de validezgeneral aplicable a todas las • ramas del una:forma, 'pmtipoó-una•especie'decombinaeión,de los.actosy-en.+ eli que cada uno..de"lös(a..diferen'cia actosr complejos).• La conexión .entre•ellos tradica:enlo,unidadi estå•ivinct11ad0i•, causalmente tal.•modo que 'dada al al gupoentero 8/,2

Ebprocedimiento administaüvð. (un concépto-punmente formal". 9/»r:aspecto dinámico de un fenómeno que se concrete en una sucesión de momentosen el tiempo» ,

ese un, mod0ide•ucesión,: un orden! y una,pautw.que. debe; PráctiCø. ,110/ž- ' Est actuar, en 'Virtud' de ,unataetuación, se generatuna- serie de actos alcanzar esperado.

Garantía del; Interés Públicožyde a.losiú•esesde

El sometimiento de la, acCió111 administrativa â unl cauce:formal:setihafjustificado desde dos perspecthtas a) como garantía de interéspúblico; y b) como garantía de•losderechos de los particulares.Æsqciert0Aüe,ent sun 'de logarantfa•de; los aparecía expresamente como elúnico y ftndamental. finalidad —dice Serrano Guirado-, por suyfundamehto,mantiene .hoý, ponlåsxazones señaladas, toda tsu vigencia.•.: Sin'embargo, en la actualidad se debe preocupar también a los poderespúblicos..la. que:responde el • procedimiento, laolegalidad-:y en, el•aciertõ .tdeLlas resoluciones Por Io que un procedimiento doble garantía,que garantiza tanto al administrado como a las entidades de la pública.

El prOcedimientoadminiSfratiVot ha.de hacer,reálidad 18 que estáten labasede todo el derechotadmiñist•atiVo.

El procedimiento administrativolprotege,tantó) el)ejerciciœde do, lasgaranffas individuale$articula.éle.ejercicio mismo,tiempoaqueyelfi de. losderechos prerrogaüvasvsujreglamentacibni.respdndetdlfprincipio$de'sumiàióndõda

Por• 'eso, • es • Mue• • el. el %imejor.l cumplimiento de los fines dela pública, asf como de garanfzar los derechos eintèrèsesllegftimösgdwlovgobérnad05, tdS tcdnfomidadt conub ponordenamientòs$•; jurídicos' aplicables.

Es Presupuesto del Proceso Administ•ath

o

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para.,desarrollar

el proceso

Por la existencia de un acto administrativo —resolución administraüva-, es posible acudir a unfribunal —Tribunal de lo Contencioso Adminiúativo endemanda de tutela frente a la iþröèedimiëñtöEl antecedente del acto es presupuesto del proceso adminisfrativo.

Para el contencioso;adminisfrativo tradicional, el procedimientoadministradvo constituye un requisito de admisibilidad de la pretensión procesaladminisfrativo. Es decir, que el procedimiento adminisb•ativo debe estar agotadoplenamente para poder acudir al proceso de lo contencioso adminisúatiÙ0i

La contemplación ila perspectiva. del proceso administrativo ofrecetres. áspectosssegúi.Jésús Gonzáles'. 'Pérez. relevancia para hacer efectiva la Áltelajurisdiccionalfrente a las públicas, y estos son:

l. Eli procedimiento Como requisito o. presupuesto débprocesoadministrativo, condicionando

la admisibilidad de lapretén•sión•.El administ•ativoe.

3. Y, por último, •eLprocedimièñto adminisfrativo. como •cauceqpara hacerefectivas las sentencias fiente a la administración.

Por lo tanto, el procedimiento, pero también se da en y despuéspropiamente se debe llevar un cauce formal hasta lograr su resultado que es lasentencia. Luego, para la ejecución de la sentencia también deberá darse dentrodeun

cauce formal.

contenido: a Cada uno de'ellos •.para• obtener nuesfras apreciaciones.Por Io tanto, con mucho cuidado analizamos los principios ftndamentales

del Legalidad; y ib) el Principio

a) EL PR.NCŒIODE.LEGALIDAD.Æ Es del derecho adminiSrati.vøjuhtamenteIcon el dejuridicidâd, de la ley y lajusticia.De:maneraque el procedimiêntoädminisfrativo. como:ordenamiento formalo métodode conducción es establecido denfro de un marco legal. Que todo procedimientoadminisfrati.vo.• debe ser IGalizado aóte y por la serie de organismos yórganos adminisfrativos competentes involucrados, cumpliendo los pasos yllevando establecidos por o leyes, como los siguientes:

a) Que et.•procedimiento adminisfrativo ha de realizarse,pormedio .y.ante los órganos con \Competencia.

b) los prOcedimientoS adminisEátivos sqllenen •las fonnalidadesque! la ley exige para 'cada. caso.

c) Quei èse;procedimiento vinicie pohlosmoü.vosprevtistosq'or de Peticióny Derechos de Impuglación-

• Que el:procedimiento Sea haya consi8)ado o,lestablecido•para .i f . t

de Audiencia.ö

en ;què'

propias

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b) EL PRNCIPIO DE AUDŒNCIA: Es el principio frndante de todoprocedimiento

. Es el,principio que.carantizä que pide la decisión administrativa o bien cuando impugna tal decisión. Quetoda actuación administativa que se produce denfro del procedimientoadministrativo, que sea de interés al•particular o parüculares, sea•comunicada y advertida'. en forma legal' a *través de, las notificaciones. •Esto es para .la debida protecciómy .uso½del• defensas unciudadano. 'Puesto que la debe.ocultar al,adminisfradoendos procedimientos administrativos iniciadös de oficio,' *talicomoiocurre'para llos Cobros de impuestosysus recargos.

Es pues, que la oportunidad de defensa debe darse antes y después de emitir elacto administrativo — resolución de fondo .y resolución•trámite-, que es lafinalidad de todoprocedimiento administrativo.

Porguéiantes., ifEstpara procurawquei eltacto finåli-,rešoluci6n .deìfondo;.sea producto de: un debido proceso. Que ese actofinal no sea lesivo a losintereses y derechos delparücular. Significa quedenfro del procedimientodebe darse intervención al interesado o con presentación de pruebas, con -argumentos?valèderos aproducido Qjustado a•derechosy sujetorecurrente de la declaración definitivatÿ que se inicie la ejecucióå.del-„derechö Obienžparatquetteðgadàlposibilidad!dedefensaiencasovdqueîì talresolución' final resultarv•lesivo a los

caso de los fecursosadminiúätivos que corresponden. 'Es .parälAüé•'sèi prbauTaa;eliverdaderoejercicio del derecho dedefensa.

Seguidamente, señalamoS ,10s dijimosanteriormënte.tháyäutotes que:los mencionan, que muy bien puedenser a nuest•o entender caradterfsticas de los procedimientosadminisfrativos. Porque sont aspectos adjetivos que: losprocedimientos.:administrativos ien relación ja Aint ,proceso judiciali,.

particulares que hacendistinguir.los administmüùos;frenteaun proceso judicial,ž

De igual manera, nuestra leýlación vigente eštablece como principios aaspectos adjetivos. Por lo que. sería en sistema losprincipios.degales&'los procedimientos:adminisrativosj y estos son los señalados en elarticulo 2 dela Ley de lo ContenciosoAdministrativo,Decreto número 119 96y su reforma del Congeso de 'la República. Dicho loanterior, continuamoss

c) PRNCIPIO DE SEGU'n,flENTO DE OFICIO.w tEs el: iniciado unprocedimiento administrafvo, el• la. administración está obligadœ.ds.impulsar, el procedimiento conformando el Sin esperar:que :seainvocadopon parte interesada:.

d) PRINCIPIO DE INFORMALDAD: Es el principio que orienta desarrollo{de todo procedimiento Elderecho::de petición en materia adminisfrafva es•supremo. Sin•.embaigo,por.el.hecho( de que todas las actuaciones denfro de los procedimientosse realizan poržescrito, seicae en el vicio de exigittexageradosrequisitos formales. Esto es una.lesión petición,íque debe sersuperado.en la•práctica.

e) PRINCIPO DE •PUBLICDAD que* todosi;los actos que se dan comode,lqs procedimientos son de libre acceso. Sin:embargq; •la misma•ley,comos.el•caso de Guatemala que la casos. o;nzones de excepción, comolos asuntos de caráctef milinri bajo reserva por terceros. 30 de ila

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f) PRNCPIO DE de requisitos formales, es que todo procedimientoy.sencillo en su desenvolvimientó, el tplazåflegal; 'vel' resultado de lafunción eficaz.,

g) PRINCIPIO DE GRATUITDAD. El acceso a la adminisfración pública esgratuito.GEhpjercicio del' derecho de peüciómðinigido sin. ningún costoalguno. No hay cobrode

g)• PRNCIPIO

administrativo se constituye de los escritos. Solicitudes, diligencias,actos y resoluciones constituyen el contenido de un expediente, porquetodo son por,escritøfi

b) Existencia de órgano

c) Competencia administrativa —del órgano ante quién se dirige-d) Existencia del administrado de derecho que pide o impugna-

a) C0Ajuntodeietapas:y depasos y,Actividadës durante el desarrollo-'del procedimiënto administrativo',desde la'iniciación,.:; aportación• de pruebas hasn:la conclusiónç con el acto c resolución final'.

b) Órganoconducto o medio por el cual se manffiesta la del Estado, ante quien se

inicia el

3d)

4. „CARÁCTPRÍSTICAS 'DE.LOSPROCEDDØENTOS.Amm1STRATIVOS.

Las los son, distintivos.procedimientos,.de.naturaleza y.

ejenhp•lo?. Es décir3Son externos de todoprocedimiento. Por lo que a continuación señalamos caracterfsticas así:

SENCILLEZ: :ìQue• adminisfrativo„está• desprovisto. de diligencias Es.uhtprocëdimientodo complicado ni artificioso„.

b) RAPIDEZ: Equivále&ira.que ellprdcediniiento:seefectúe cbnceleridadoprontitud en,la administración pública. La rapidez se observa porlo no complicado de los ü•ámites de un sOlamente ajustadoialprincipio de legalidad.

La explicación conjuntos debidamente

es elórgano.administrativo. quež*.

c)

Administrado: 01 sujetó

procedimiento administrativo

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Es poco formal el Procedimiento. adminiúativ03pero•esta informalidad debe,änterpretarse .ae favon de. laadminisü•aêión:; .públicay -con .mayor razón: •.•EEsa• informalidad serefiere a que muchas actuaciones se puede realizar ollevarse .a.cabarsin,r, sometimiento a exigencias o requisitosespecíficos, tanto para la administración pública o :para ëládminisfrativo.

Sin, embargo, en la: hace \aplicación supletoria en forma•žexcesiva del, Código{Prdcesal Civil y._Mercantil' 15ky. de bscriterios: del! derecho privado,• conllo cual el procedimientoadministraüv.o en Guatemalayse torna:muy-formakO I SISTE•MA DE PRUEBA„LBGAL: procedimiento la codificación, enumeración

y diligenciamiento de los medios de prueba, que deben ser utilizados porla.adminiúación pública o pon las partes de.'las pruebas -aunque esnorma general que.con•åne a.cargodel en cuentaeque el•.procedüniento hade ser. impulsad0i de oficio; el administrado puederecabar algunaspruebas se) PUBLICIDADLINflT•ADAŽ Esto siB1ifica que.en losexpedientes•administrativos que se forman en los procedimientos, no todospueden conocer, los. interesados tienen derechos de conocer y obtenerinformaciones y otros requerimientos. :Porque elos• asuntos. odiplomádeos 'de .sëguridad 'nacional -quedan :restringidos.

(leer arto. 30 Constitución Política)

formaliza con un e*pediente€scritoa. FPero debe tenerse presentequemo, sea excesivamente escrito todas las actuaciones, porqueatentaría en conta de la sencillez, la rapidez y la *informalidad.

casientodos los expedientes administ•ativos es la administración. 'la.iniciativa,• impulsando el procedimiento, y dependiendo el caso puedepredominar la iniciativa a solicitud; de;parte. 'Untpröcedimientö}administrativ.otde oficio,puede 'ejemplificarse con t el

.cobrode•ilos impuestos emcontra de un. adminisfradö.

S. NATURALEZA JURIDICA

El procedimiento adminiStiati.voidŠfomãl,téõfiõ ya generalal•mismottiempok.• Es formal por cuanto que está constituido por unaserie de pasos sucesivos e interrelacionados sf yqueiformanunacunidad•necesaria, eli,efeCto jurídico esperado —resultado final-.

umotden . Es unaipautažquedebe..seguirse para alcanzarun resultado prácüco de carácterlegal'Es general, cuando cuanto que no es un concepto específico o limitadopara remitirlo a ofro más amplio. BI procedimiento administrativo•aell esuno de •:los . conceptos, ftndamentales. El procedimiento administrativoes únicoi serio,idéfinido e idenüficado.t

6. EVOLUCIÓN

Los lbstudiosos' deli..iderecho procesdl . hancpuesto énfasis al procedimiento administrativð, dándole»/impoiüncia una serie de principiosy características¿nEsta es)ênwirtud de.lmadecuaèión delosEstadosdeDerecho.Se han preocupado de desarrollar eficientemente sus procedimientos, usandola.tecnología, creando unažlegslación con' el' deseo de servir apegado a lalegalidad,

de hacer a la adminisEación pública eficiente, cumplidora con su finalidadque es el bienestar general y que el servicio público sea llevado a lageneralidad con prontitud y eficiencia.

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La legislación guatemalteca ha tratado en este senüdo, de ser máseficiente, especialmente con las normas constitucionales que señalan elderecho de petición y el señalamiento de plazos para resolver. Lapublicidad de los actos públicos y recientemente con la Ley de loContencioso Adminisfrativo, que trata de adecuar el desarrollo de unprocedimiento legal.

7. DEFINICIÓN

Después de analizar los aspectos frndamentales que se relacionan con elprocedimiento administrativo, se puede aproximar a una definición ydecir:PROCEDMENTO ADIO.USTRATIVO: Es el ordenamiento formal constituido por unconjunto de actos y diligencias realizado detfro de una serie de fases oetapas que comprenden la tramitación de un expediente administrativo,fonnulado por y la adminisfración pública, con la finalidad de obteneruna decisión adminisfrativa.

8. CLASIFICACIÓN

Los procedimientos adminisfrativos se pueden clasificar por razones delderecho a usar. Si es por el derecho de petición, el derecho deimpugnación.

De esta manera se puede decir que existen dos clases de procedimientosadminisfrativos a saber:

a) Procedimiento Adminisfrafvo por Petición. Es el que se da iniciocuando el administ•ado recurre por primera vez ante un órganoadministrativo solicitando la autorización del ejercicio de underecho.

b) Procedimiento Administrativo por Impuglación. Es el que se iniciaen virtud de de una resolución administrativa de fondo ofinal, a través de los recursos administ•ativos correspondientes.Ejemplo: que el resultado del procedimiento administrativo porpetición es desfavorable, se impugna a fravés del recursoadministrativo que corresponda.

NOTAS:

4/ Pantoja Bauza, "Bases generales de la Administración del Estado",Santiago de Chile, Ed. Jurídica, 1987 pp. 34 ss.

5/ González Pérez, Jesús, "El Procedimiento Administrativo", CongresoInternacional de Justicia Adminisfrativa IX Aniversario delTribunal Final de la Federación, México, 1997, I, pp. 43 y ss.

6/ González Pérez, Jesús, "Procedimiento Administraüvo Federal", 38.Edición, México, D.F. 2000, Edit. Porrúa, p.l.

7/ Rondón de Sanso, "El Procedimiento Administrativo", Caracas,Venezuela, 1976, pp. 6 y ss. 8/ Carnelutti, "Instituciones del NuevoProcesal Civil Italiano" (Trad. de Guasp), Barcelona, 1942, p 243.9/ Cassagne, "Acerca de la Conexión y Diferencias ent•e el Procedimiento

Administ•ativo y el

Proceso Civil", Búenos Aires, La Ley, 26 de jimio de 1990, pp. I yss.

González Pérez y González Navarro, "Comentarios a la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común", 2. Edición, Madrid, Civitas, 1999.

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El Trámite de Audiencia en el Procedimiento Administrativo; RAP, núm.,4, p 130.12/ Doromi, "El Procedimiento Administrativo", Cit. pp. 19 y ss.13/ Marienhoff, "La Legislación sobre el Procedimiento y su

Significación Jurfdica", procedimiento administrativo, cit., pp. 20 yss.

"Procedimiento Administrativo Federal", 38. Edición, México, D.F. 2000;Edit. Porrúa, pp. 5

Y ss.

Arto. 61 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 23 de la Ley delo Contencioso Administrativo.

OESJ/2015.Universidad de San Carlos de GuatemalaFacultad de Ciencias Jurfdicasy Sociales Curso: DerechoProcesal AdministrativoDocente: Lic. Emilio Sequén

LAS FASES O ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADÑAMSTRATIVO

1. FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMmsTRAT1vos

1.1 Fase de Iniciación o de Alegación o de Introducción1.2 Fase de Prueba1.3 Fase de Conclusión

2. FORMAS DE INICIACIÓN

2.1 A petición de parte2.2 De oficio

3. VICISITUDESEl inicio y desarrollo del procedimiento se concreta

con la creación y conjunto de actividades y por supuestoconformando el expediente respecfivo. Cada acción, cada actividado diligenciamiento de un acto, como por ejemplo el acto decreación del Decreto directa o indirectamente, para los efectos delos principios de Legalidad y de Audiencia.

3.1 DECRETOS DEEs la resolución de frámite que emite la autoridad

administ•aüva al momento de iniciar un procedimientoadminisfrativo ya sea por petición de parte o de oficio; comotambién durante el desarrollo del procedimiento. Esta resoluciónes llamada también como Providencia de Trámite, en la legislaciónguatemalteca.En la primera resolución de trámite que emite la autoridadadminisfrativa para dar inicio al procedimiento, debe estarseñalado: 1) La admisión para su trámite la solicitud o bien larazón de la iniciación cuando fuere de oficio; 2) La indicación delos requisitos a cumplir si fuere el caso, las diligenciasnecesarias a practicar, el tiempo de la práctica de lasdiligencias. Es decir, los pasos a seguir; 3) Las intervencioneslegales y facultativas que deberán aparecer del procedimiento.Artículo 1 de la Ley de lo Contencioso

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3.2 LAS NOTIFICACIONES ADNLMSTRATIVASQue son diligencias administrativas cuyo objefvo es poner en

conocimiento de los administrados las resoluciones que emite laAdminist•ación Pública denfro de un procedimiento administrativo.Es decir, que los administados deben conocer concretamente elcontenido y razón de las resoluciones administrativas emiüdas.

3.3 CLASES DE NOTIFICACIONES

a. NOTIFICACIONES PERSONALES: Son las que se realizan en lasoficinas o dependencias directamente al administ•ado, mediantealgún llamamiento previo (telegamas, teléfono, etc.)

b. NOTIFICACIONES POR CÉDULA: son las que se realizan en eldomicilio del administrado, en el cual el servidor públiconombrado hace entrega de una copia de la resolución y de lanofficación. Se la cédula de nofficación a cualquier persona quese en el lugar y en su defecto se fija la cédula en la puerta dela residencia.

c. NOTIFICACIONES POR EDICTO; Son las que se efectúan pormedio de publicaciones en el Diario Oficial y en otra de mayorcirculación del país.

d. NOTŒICACIONES POR LOS ESTRADOS: Son las que se realizan la cédula de nofficación en un tablero que por lo

general permanece en las entradas principales de las oficinas odependencias administraüvas.

e. NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO; Son las que seefectúan por medio del correo cerfficado. Enviando aladminist•ado una copia de la resolución emitida. El correodevuelve un aviso de recepción.

3.4 EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN

1. Puede obligar, beneficiar o peljudicar al adminisü•ado.2. Efectuada la notificación impide a la adminisfi•ación revocar

o modificar la resolución definiffi'a.3. Determina el inicio del plazo legal para impuglación. El cual

principia a contarse a partir del día siguiente en que tuvolugar la notificación.

3.5 nTERVENCIÓN DE TERCEROS

En los procedimientos administ•aüvos también es normal que existanterceros cuando, en una resolución adminisfrafiva de fondo,emitida a favor de una persona, puede afectar a ofra u y en estecaso debe dársele intervención para ser escuchados dentro delprocedimiento adminisfrativo respecüvo. Sin estas intenyenciones,los terceros pueden impugnar la decisión final; obstaculizaría elefecto de la resolución favorable esperada.

Los terceros pueden ser coadyuvantes o excluyentes dentro de unprocedimiento adminisä•ativo.

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3.6 DILIGENCIAS: (prueba)

Constituyen el conjunto de acüvidades prácticas para laobtención material de resultados. Tales resultados son necesarios,úüles y efecüvos de un procedimiento adminisn•aüvo para el logrolegal y justo del resultado final por medio de la emisión de laresolución de fondo.

de las diligencias que deben o pueden aparecer dentro de un procedimiento administrativo, según sea el moffi/0, los hechos y normas jurídicas, que origina al procedimiento en señalamos:

Las inspecciones: Que no deben confundirse ni equiparse con losreconocimientos judiciales. Estos los realizan los jueces denfrode un procedimiento judicial, y denfro de un procedimientoadminisfrativo, se realizan por medio de la autoridad que tienecompetencia por eso debe llamárseles inspeccionesadminisfrativas.

Los informes: Son las informaciones que deben rendir losdistintos órganos administrativos involucrados denfro de unprocedimiento adminisfi•ativo. Se sabe que los órganosadminisfraüvos de la adminisfración pública forman una unidad ypor lo tanto existe obligación legal de colaboración ycooperación.

Las Declaraciones: Dentro de todo procedimiento seprestan declaraciones. Estas diligencias definiüvamente sonlas. dadas por personas con capacidades legales. Por lo tantolas declaraciones consütuyen el establecimiento de la verdad dehechos o acontecimientos que le constan afectan a la personaque se interroga. Pueden ser dadas por escrito o de palabra,según las circunstancias, momentos y razones justificables,Los expertajes: Están consütuidos por los resultados de los

estudios realizados por peritos o expertos. Son resultadosespecíficos, técnicos o cienfficos, verüdos por una personaversada en una materia determinada, que a través de laexperiencia puede establecer la veracidad o falsedad de unhecho o de una circunstancia.Los documentos: Los constituyen todas las constancias que

exteriorizan los hechos, circunstancias, pensamientos humanos,etc. Dicho asf, los documentos pueden ser todo tipo deconstancias que hacen constar derechos y obligaciones plasmadosen resoluciones adminisfrativas, en resoluciones judiciales;como también los instrumentos públicos emitidos por losNotarios, lo hechos y actos plasmados en todo papel por personaparticular individual o jurídica, y como también lasreferencias legales (la leyes).Los Otros medios científicos; Estos medios de prueba se

aprecian conforme a la sana crítica y de la administ•aciónpública, por el carácter técnico que la misma tiene en muchoscasos es necesario que el administrador puede hacer uso de estemedio.

4. LOS DICTÁMENES JURÍDICOSLos dictámenes jurfdicos, son documentos especializados en los

cuales se establecen criterios técnicos-jurfdicos dados porjurista y que deben ser tomadas en cuenta en la resolución quedebe ser emiüda por el adminisü•ador, apegada a las normas legalesy reglamentarias. También existen los dictámenes técnicos dados

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por personas especializadas en la ciencia o técnica que se frate.Artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administ•ativo.5. INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La presencia e intervención de la Procuraduría General de laNación en los procedimientos administrativos, es en virtud de laley. Tal es el caso de los procedimientos administrativos. Enestos procedimientos se da necesariamente el DICTAMEN OBLIGATORIO.

También puede darse la intervención al mencionado organismocuando en un procedimiento administ•ativo formado en virtud depetición, se obtenga la opinión del consultor. Sin embargo, debede recordarse que los órganos administrativos del OrganismoEjecutivo, cuentan con consultores jurídicos y de conformidad conla ley están adscritos a la Procuraduría General de la Nación. Eneste caso, cuando en algunos expedientes el adminisfrador solicitalibremente la asesoría, entonces se produce a fravés del llamadoDICTANŒN FACULTATIVO.

6. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA O rsTFORMACIÓN RECABADA

Antes de resolver el fondo del asunto que motivó elprocedimiento administrativo, el órgano administrativo debeproceder al análisis de todas y cada una de las acüvidadesrealizadas en cada una de las fases del procedimiento,especialmente las pruebas recabadas durante la framitación, aefecto que con toda la información y datos fundamenten laresolución final, que sea justa, tanto para la administración comopara el particular. Es decir, ajustado a los principios delegalidad y juridicidad.

7. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

7.1 CONCEPTO

Es un acto administ•ativo que contiene una decisión de laautoridad gubernativa, después de haber agotado todas lasdiligencias del procedimiento adminisfraüvo. Es por medio de lacual, la administración se pronuncia sobre la petición oimpugnación planteada. Es decir, por medio de la resolución, laadministración declara su voluntad sobre el fondo del asunto. Esla que contiene en consecuencia, efectos jurídicos para lossujetos o interesados.

g Por ser estaresolución definitiva y si afecta a los derechos o intereses delparticular o particulares, son objetos de impugnaciones.

7.2 PRÜNCIPIOS DE LAS RESOLUCIONES ADÑANISTRATIVAS

a) Obligación legal de la administración de resolver.b) Que en la administración debe resolver de conformidad con un

procedimiento administrativo. Es decir, que la administ•ación.queda obligada aprobar los actos o hechos durante unprocedimiento el que deberá concluir con un fallo o

decisión manifestada por medio de la resolución administ•ativacorrespondiente.

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7.3 CLASES DE RESOLUCIONES ADIvnNISTRATIVAS

1. RESOLUCIONES DE TRÁMITE (PROVIDENCIA)2. RESOLUCIONES DE FONDO (DEFNITIVA) En

Guatemala ya la Ley de lo Contencioso Administrativo,

las clasifica en:

a) PROVIDENCIA DE TRÁMITE: Son resoluciones de trámite.b) RESOLUCIONES DE FONDO: Articulo 40. de la Ley de 10 Contencioso

El Código de Salud, las clasifica así:

a) PROVIDENCIAS: Cuando son de mero frámite.b) FONDO O DEFÑTIVAS•. Cuando decidan la materia objeto de la

tramitación.

7.4 REQUISITOS UNA RESOLUCIÓN AmnMSTRATIVA

1. Número de reöstro de la resolución2. Lugar y Fecha3. Referencia del asunto o caso

OESJ/2015.

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IJWERSIDAD DE SAN CARLOS DE GIJATÐdAl-AFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESCurso: Derecho Procesal AdminisÚaüvoDoœnte:EmilioSequénOdavoSemeste,2015

EL RECURSO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO; 2. CARACTERISTICAS; 3. NATURALEZA; 4.ELEMENTOS; 5. OBJETO; 6 FINALIDAD; 7. EFECTOS; B.REQUISITOS

CONCEPTO:En la termhobgfa jurfd}æ se entiende por RECURSO en susentido amplio a todo medio o procedimiento que conæde latey para la impugnadón de resoluciones, a efecto desubsanar los errores de fondo o Eos vicios de fŒma en quese haya Inasrrido al didartax es una Idea general. Pesopara nuesto es conocer de manera especial el senüdo delrecurso administaüvo.

Veamos para el efecb b que los estudiosos de tamateria. MANUEL OSSORIO. señala: 'Rectiß0 Administratvo.Denomfnase asf a uno de los que los pañculares puedenInterponer coata tas resoluciones administrativas y antelos propios organismos de la administraddn.•t Conceptoeste, que da a entender que un recurso es una de loscontra las dedsiones de la e ante lapropia administración. Mientras la de autores seconducen con daridad que et administrativo es un medio,un dado por el dered10 para que laadministración pública en via administativa, reqse un aåoy to confirme, modifique o revoque.

fin. los recursos administaüvos son de disunta a Sosrearsos o acciones contenciosas. En aquellas la como enfundón administraäva, y el procedimiento que dicta essiempre una decisión admhistatjva; en cambio. en esbs. elórgano competente actúa en función y su

una sentenda La æsotudón de un rearsoadministraävo a la propia administra±', al poderadministativo, no a como el judicial.

üümo que para e! tffiite yresoludón de un rea.rso, no siempre lo debe hacer taaubridad atyo acto se impugna, como muy bien b dice el

Que no resuelve d mismo organismo que el sino quepuede ser otro de ta adnñStadón supetior. Es dedr,no siempre el órgano administraävo recurrfdo es el a œsoWer, como sucede con el rectrso Jerárquico, cmoddoen nuesta legistadón como el rearso de o bien elde Apelación. Este recurso jerárquico se interpone sibien es cierto admln}sbadón que dictó el peto suresolución le corresponde a una

Manuel Osorio, Dicdooarto de Jurfdias. Polftles y Sociales.2 Sabino Avarez.Gendln, Teorfa y Prácta de lo œatencb$0 Rúl$tratiE. Tomo l, pag. 532

1CARACTERfSTlCAS:La caracterfsüca del recurso administraüvo, estiba en que la administración no obra comouna pane frente a un poder dirimente. sino que es ella la que reflexiona sobre el actoadministrativo, dictado ya por el m!smo órgano. ya por uno inferior, según se traterespectivamente del recurso de Reposición o del recuß0 de Jerárquico (revocatoria).

Por vía general, en ta interposidón de un recurso administrativo. no se oye a ambaspartes, como sucede en lo contencioso administraüvo, en que hay un demandado y undemandante. En procedimiento adminStraWo. la administración no comparece como parte en elprocedimiento, porque no es pmplamente procedimiento jurisdiccional. En procedimientoadministraüvo. tratándose de un recurso de Revocatoria o e: de Reposición, o cualquierotro, es la propia administración la que resuelve su acto Impugnado, y no lo hace frentea otn distinto.

NATURALEZA:Esbb5ecer la del Recurso Adminisbativo, nos obliga a analizar. si ta autoridadadministaüva que lo resuelve realiza una actuación jurisdiccional o una meramenteadministrativa. Para ello. diríamos que para la primera situación existe en primer lugar.

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una confroversla enre el partailar afe±do y la administración que ha realiædo el acto. detal suerte que úttlma Nene que poner fin a esa controversia diciendo si el actorearrido constituye o no una violad6n a la ley; y, en segundo lugar, que el recursoadminisüativo está establecido en las leyes con un procedimiento semejante alprocedimiento judicial, pues en él se esÞblecen formalidades especiates pan intemoneflo,tiempo para su interposición, autoridad ante quien se interpone, etc. Por último, ladoctrina agrega que existe leyes que establecen, que el particular afectado con unaresolución adm!nlstratva, puede optar, para redamado. entre el procedimientoadministrativo o el procedimiento judicial. to cual Indica que los dos procedimientos sonequivalentes.

Sin embargo, en ta feglstación guatemalteca, se establece que en las controversias entreel parüa.llar y la plantearse y resolverse ante y por la propia administración, es decir,agotar primero la vta Agotada esta via. es cuando procede la vía judicial, o sea. bajo laJulisdicdón del procedmlento judicial de to contencioso administnüvo. Pero siempre ycuando Io que se bnpugna sea por tazones meramente de la acåJación administrativa de taautoridad, quiere dedr. se quiere impugnar una resolución di±da por meraresponsabilidad personal de una autorøad o funcionario. no seda materia del psocedimientoadministraðvo ni de lo contencioso administaüvo, sino que seda matefla de procedimiento ybajo otra jurisdicción.

Ahora bien. pata la segunda situación. o sea la que sostiene que el recurso no implicauna fundón jurisdiedonal sino simplemente admiñlstrativo, trae al respecto al igual quela anterior, razona para su comprensión.

Se afb•rna desde luego. que en el recuro administrativo no e)dste una verdaderacontroversia, pues para ello serra Indispensable que las pretensiones de laadministración fueran contradictorias con las del particular.

En nuest•a opinlón. decimos que lo indicado no sucede, pues mienfras no sehaya agobdo la vfa adminisraüva, denro de la cual encaja el rea.:rso, nopodrá afirmarse que la sostiene un punto de controvetSa con elparicu'ar. El tratadista CARLOS GARCIA OVIEDO, a! hablar indica al respedoque: 'Los reagsos administativos no constituyen verdaderos juicios.Son merasrevisiones

2

que î.us actos efect3a la propia administración paradeshacer sus propios errores, si los hubiese. Falta ellosla verdadera controversia, la disa.ssión. El particularreclama. aduciendo en verdad, tos ftmdamentos legalespertinentes. La administradón penetra, asimismo. en elfondo de la reciamación y res:ñve según Derecho; más loprovefdo por ellas es resultado inmediato de una mera labor

de re./isián, en que ha fallado la controversia ordenada yprofunda del juicio. De aqui su insufictencia.•3

En segundo lugar se sostiene, que la similitud del procedimiento delrecurso administrativo con el procedimiento judicial. no es bastantepara concluir que por medio de aquél se realiza una funciónjurisdiccional, pues las fomatidades no trascienden a ta naturalezjuridica de ta función. De esa cuenta, esömamos que el argumento esdudoso o que podría esgrimirse aún razones a favor o en contra deambas opiniones. Sin embargo. creemos más atinados los argumentosaduddos por la que se sostiene que el recurso administrativo noconstituye un verdadero acto jurisdiccional. sobre todo si se consideracomo se acaba de indicar que no hay una autoridad distinta de laspartes que resuelva la controvetsia.

ELEMENTOS:Para el nacimiento o existencia de un recursoadministrativo. deben observarse ciertos elementosfundamentales. y de acuerdo con la doctrina se recogen lossiguientes:

4.1 La Existenaa de una Resolución Administrativa quelesione un Derecho o un Interés del Particular:

En principio un aranca con ta existenda de ta resoluciónde un acto administrativo. Se trata de conseguir a travésdel recurso, que la dedsión se modifique, por lesionar underecho del administrado. 'Asf pues, los recursos seproponen siempre la impugnación de un actoadministrativo".4 Quiere decir que sin resotudónadminfstraüva proveniente de una autoridad, no podrramoshablar del surgimiento de un recurso admhistrativo. Peropara que esa resolución administrativa llegue a tenerexistencia en la vida Jurfd!ca, debe reunir ante todo doscaracterísticas especiales:Que la resolución sea resultado de un acto adminisU•ativoe impugnable en la via administrativa; y Que esaresolución sea comunicada a la persona a quien afecta.que es quien se halla legitimada para interponer el(háblese de notifiœciones administrativas).Con la observación de esbs caracterfstcasesenúles, es cuando surge en la vida juridica unrecurso admlnistraüvo.

4.2 El Señalamiento de del ajal debetnterponerse el Recurso:Definiüvamente debe de haber en la ley el estabtecbrtlento deun tiempo para la interposiclón o planteamiento de losrecursos. Traemos a cuenta como ejemplo el tiempo señalado enlos artlculos 7 y 9 de la Ley de lo Contencioso

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de que se suponga asistido. de antemano sabrerqos

OBJETO:manifestado por

Administrativo, que en su parte conducente establece que: ElRea.tso de Revocatoria y el Recurso de Reposición seinterpondrán dentro de un plazo de cinco días at de la

noäfiæ± de la resolución.5

Carlos Garú OvEedo. Derecho Adminlstrativo. Paga 384.'osé Marra Villar y Romero. Derecho Procesal Admlrtistrativo. Pag.124.sDecreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala ysus reformas.

3

Los términos para recurrir tienen carácter perentono e improrrogable, de acuerdo con ladoctrina y la ley de la materia. De tal manera. que el transcurso de los mismos sininterposición del recurso. supone que queda firme la decisión impugnable. que contra ellano se puede ya recurfr. Pero para el efecto. la doctrina establece que: 'No obstante, comoexcepción a este principio, se admite la posibitidad de remisión del término o de sususpensión: este último, en el caso de que por error excusable se presente el recurso anteautoriöaa incompetente, en cuyo caso supuesto, dejan de contarse los días transcurridosdesde que se presentó eg escrito ante la autoridad incompetente hasta que esta lo rediaza,devolviéndolos at particular. "6 Este es un principio doctrinario fundamental que señalata posibi'ldad de la prórroga y de la suspensión a favor definitivamente del administrado.Situãdón .quetne ha sido contemplada en la realidad guatemalteca, y menos aún en talegislación vigente.

No obstante, que como aiterio general, no es posible presentar el recurso, como señala ladoctrina. una vez transcurrido el término para interponerto; aún sin necesidad de quetranscurra dicho término. la decisión queda firme en tos casos en que exista AQUIESCENCIAexpresa o tácita por parte del interesado afectado.

•como casos de AQUIESCENCIA expresa. deben reputarse aquellos en que por comparecenciaescrita o cualquier otro medio, el interesado o afectado muestre su conformidad. Comocasos de conformidad deben señalarse aquellos otros en que el particular consciente en laejecución de la decisión impugnable o incluso comienza por si a ejecutar dicha decisión oa realiær cualquier otro acto que carecerfa de senüdo sin la previa existencia oconsentimiento de didia decisión.•7

4.3 Existenda de u•ta Ley que fije la Autoridad Administraüva ante quien Recurso:

Sabemos en prindpio que el recurso administraüvo se plantea contra las resotucionesadministrativas. Pero para la interposición de ese recurso debe presentarse ante una

aubridad administrativa. La doctrina manifiesta al respecto, que ta presentación delrecurso debe hacerse ante ta autoridad quien haya diúdo la resolución recurrida. Esteprincipio doctrinario. se evidencia en nuestra legislación positiva, en primer tugar, elarticulo 7 de b Ley de to Contencioso Administrativo. señala en su parte conducente."...en memorial dirigido al órgano que la hubiere dictado' Asimismo, en tasleyes específicas de las formas de administración, se establece con exactitud, que para elplanteamiento de tos recursos, deben presentarse por el afectado ante la propia autoridadde dichas administraciones.

4.4 Establecimiento de un Procedimiento para ta Tramitación del Recurso:

EE señalamiento de un procedimiento para ta tramitaciórr de tos recursos administraüvostes necesario por cuanto que varias legislaciones a excepción de unas pocas, no manifiestancon exacütud los procedimientos a seguir. De reatidad no escapa nuestra tegislación,aunque cada tey especifiæ su procedfmlenb, pero no exisb unidad ni similitud entreellos. Esto hace que el particular incurra en error u omisión, por falta derestablecimiento de un procedimiento que sea igual para cada recurso y ante cada autoridadrearrida Para mencionar algunas leyes. solamente la Ley de lo

4

Contendoso Administraüvo señala un procedimiento, pero solo contra las autoridades de lacentralizada; y la administración descentrafizada dispersa y escasa.

4.5 La Obligación de la Autoridad Administrativa Revisora de nueva Resoludón en azanto al

A haber sido planteado el necesariamente ha de haber sido designada una autoridaddeterminada. Pues esb autoridad es la que queda obligada en revisar ya sea su propiaresolución, como en el recurso de Reposición o cuando en la presentación de un recursojerárquico. En ambos œsos, necesariarnente se dictará únicamente observando•el fondo delasunto, ya que sabido es. que para la presentación del recurso no se exige ningunaformar:dad espeda'; es decir. no se exigen tecnicismos. no está sometido a solemnidades,debiendo interpretarse su contenido con un espfritu arnN10 que permita el examen de losfundamentos legales que el particular adtzca en apoyo del derecho De ta! suerte, que en lapresentación de un recurso, que su examen o revisión se hará alrededor delfondo.

El objeb de tos recursos adminlstraðvos es amplo.

Cit.

pag. 127.

tdem.

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enos se pide ta revocadón, la reforma o la susütudón del adminisb•ativo dictado conanterioridad por aubridad administrativa.

Todo ello no excluye, como es natural, las limitaciones que surjan implfcitamente, lascuates son frecuentes y en grado variable cuando el acto emana de órganos pueslo propio de Ea desænratiædón es debllitar el vfncuto jerárquico y aún. llegar a su rupb-Jra total.

Hay que dificultan la sistematizadón de los principios sobre recursosadministrativos. son las diferencias en la teminotogta que usa la y más todavía elderecho positivo. A veces un reasrso tiene múlüples denominaciones, otras veces la m!smasirve para individualizar rearsos diferentes. Asr, tenemos por ejemplo el caso delReaJtso de Revocatoria con el Recurso deAp&dóti Esto apareja derta desorientadón y frea.lentes errores en la interprebdón delderecho

fin, el ójeto del planteamiento y existencia confirmar o modificar o ta sustitución de una administrativa.

ac.köEn prinäpio creemos que los recursos administrativos existen con la finalidad de hacerque la propia administradån pueda revisar sus propios ados, de carácter administraüvo.sin obligar a que los interesados lleguen a la vta contenciosa. Es decir, que el recursoadministrativo tiene por finalidad emmdar un acto injusto o itegal emanado de la propiaadministración. Ya que dicho al di±rse puede ser injusto o inconveniente o adolecer deuna ilegalidad de fondo o de forma; aún en la mejor organizda e intenaonada, essusceptble de incurrir en error o dictar actos objúb!es por cualquier causa o razón.

5

De esa cuanta, la propia administración ha creado envirWd de la ley. no cabe duda. los medios adecuados paraque eua misma analice en una segunda suresolución, la cual es impugnada; o sea, que el recursoes el que moviliza. el que da origen a un procedimienb

administrativo, y medio del cual se solucione un derecholesionado.

EFECTOS:Para establecer los efectos generales por la interposición de unrealrso administraüvo debemos distinguidos entre los efectos de suinterposición y los efectos de su decisión.

Pues bien. el maestro Gabino Fraga opina que: •por reglageneral. la interposición del recurso no suspende laejeaffiiedad del acto reclamado•. Del mismo modo VillarRomero, manifiesta que. -La0 interposición del rearso nosuspende por regla general la ejecubriedad del actoimpugnado" Coincidentes, solo qué con disüntaterminología.

De tal manera, que dicha ejecución puede llevarse a cabo,a pesar de la impugnación de la decisión administrativa;no obstante. a instancia de parte y en los casos en queesta eÞtoriedad puede presentar perjuido irreparable parael particular o entidad recurrente. De modo que siprospera el recurso hada la rweva dedsión obtenida.

En cuanto a los efectos de la decisión del recurso,diríamos en primer lugar, si admiüdo el recurso, y aunquese confirme el acto impugnado la autoridad decidente y nola impugnada es la que puede declarar, en su caso, larevocabilidad del acto. Por el contrario, el recurso nose admite por alguna razón procesal, este poder derevocación sigue perteneciendo a la autoridad de la queel Y, en segundo lugar está respecto al recurrente, o seaque cabe disthguir tos que para él produce el recurso.según las hipótesis que en relación con el recurso mismopueden plantearse. Asf por ejemplo, si el recurso es esdecir si pmsperan los motivos de impugnación alegados porel reagrrente, la decisión impugnada queda inválida.Sigue esümando la doctrina que, -poc el contrario, si esdesestimado, cabe todavra la posibilidad de nuevainstancia cuando haya quedado apurado la vfa gubernativa,o bien ta impugnadón Judicial'.ti

El docttiTBfio señalado, no se opera ni se obsenta en lapráctica de legisladón administrativa; we con lainterposición de un recurso, sea este o no.siempre es la autoridad superior la que resuelve. o seaque solamente se dará inicio a la impugnación Judicial sila via gubernativa ha quedado terminada.

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Por último. agregamos que. cualquiera que sea la decisiónde un recurso, no perjudica ni beneficia a las demáspersonas que simuttáneamente se hallen en el mismo casoque el tanto si han interpuesto recurso contradeasiones tomadas respecto de ellos. como si hubiesenconsentido el contenido de estas decisiones.

tbldem.

6

REQUISITOS EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSODe los requisitos y formalidades previos para la interposición de un recursoadministrativo. que analizarlos y clasificados desde varios puntos devtsÞ, o sea que, existen requisitos subjeüws, requisitos objetivos y requisitosde la actividad administrativa. Para ello el tratadista GONZALZ PEREZ12, haceuna dasificación de tos requisitos que deben observarse necesariamente, y diceal respecto, requisitos rMerentes a Eos sujetos; los referentes al objeto; y.tos referentes a ta aúidad

8.1 Requisttos subjeüvos:8:1.1 Con Reladón a la Administradón:

El recurso deberá dirigirse al órgano que tenga para conocerto yresofverto. Es más. el órgano no deberá en algunas de las causales deinhibitoria. En la legislación guatemalteca debido a causales no estánreguladas en dereåto administraüvo, se aplica supletoriamente tas nomas de taLey del Organismo Judicial.

• 8.1.2 Con Reladón a los Interesados:Al respecto. se diæ en primer tugar que el interesado debe tener capaddad jurfdlèa deconformidad con las reglas del derecho común. En segundo lugar, que el debelegitimado para actuar.

Dentro del Procedimiento meramente administraðvo se enfiende la legiümacióncomo ta aptitud espedal requerida para ser parte derñ del mismo. Mfculo IO dela Ley de lo Contencioso Adminisbaüvo.

B.2 Requisitos Objeüvos:8.2.1 El Fundamento del Recurso:

En orden al fundamento hay que dlsünguir dos Epos de recursos, tos Ordinarios y tosExbaordinarios. Así tos Recursos Ordinarios que se caracterizan que se caracterizan porno e)dgtrseles que se funden en causas o motivos tasados. En consea.tenda, un recursoordinario será admisible que sea su Por eþmpb, un recurso de revocatoria, o reazsojerárquico. Los Exraordtnarios, en cambio. tenen Co motvos o causas en que puedenfundarse. Estos son admisibles cuando se alega con fundamento de tos mismos un preceptolegal que faculta e)qresamente a su Interposidón. Por ejemplo un recurso de

822La Impugnabitidad del Acto:Se sabe que todo reatrso administrativo se deduce conta un o disposidón susceptible deimpugnación. De attr que e: que se Edge con carácter genera! para que un adoadministnWo sea susceptibte de tmpugnadóa en la vfa adminisfraü•a es que sea parte de lanabraleza admlnisraüva, que sea defintivo. Es pues, como primer requisito el que setrate de un ado suleto al régimen del derecho administativo. Se concluye entonces, quequedan fuera de

7

este régimen los acto o de gobierno, asf como los actos queemanan de la cuando esta como un sujeto común dederecho, sometida al dereeto común. como acto civil.mercantil, etc. Además como dijimos, es necesario que actosea definitivo.

3.3 Requisitos de la Actividad8.3.1 Por el lugar.

Este es un requisito que se refiere al espacio, donde debeser presentado o planteado el recurso. Generalmente. elescrito de interposiäón del recurso y cuantos esaitosdeduzcan los interesados deben presentarse en la sede de ladependencia administrativa que tenga competencia paraconocer del recurso, o bien. ante el órgano cuya decisiónse impugna. dependiendo de la clase del recurso.

8.32 Por el tempo:Requisito que se refiere al plazo, o sea que tos rearsoadministrativos deben presenciarse denbo del tiempo omomento por la ley para efecto, ya que de lo

Gonzå!ez Pérez.

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contrario, se presumen consentidos por el Interesado tosactos que tos moüva.

Generalmente, el punto de referencia inicial para elcómputo de tos plazos to marca el de la noüficactón opubticación del acto decisorio. Sin embargo, leyesadministraüvas que deben empezar o mntarse el tiempo.al dta siguiente al de la notificación.

823Por la Forma:Como requisitos de' forma en la interposición de un recursoadministrativo y los demás actos. tos interesados debenllenar esendalmente las formalidades estableadas en cadaæso por tas disposlclones legales especfficas.

Generalmente, un recurso administraüvo debe ser porescrito. Además, existe en Deredto Administrativo unprindpto de que para la interposición de unrecurso administrativo cuando se plantea por escrito, es deque no debe adecuarse a cieftos moldes o especiales, es decir. el de ser ANTIFORMALISTA, por to cualtos defedos de forma no deben produdr la Invalidez del

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