1 UNIVERSIDAD TCNICA ESTATAL DE QUEVEDO FACULTAD DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIN JURDICA PREVIO A LA OBTENCIN DEL TTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPBLICA DEL ECUADOR
TEMA ACCION DE REPETICION CONTRA AGENTES DE TRANSITO POR EMISION DE
CITACIONES SIN ELEMENTOS PROBATORIOS DE LEY AUTOR MARCO ANTONIO
GUERRERO ZUMA DIRECTOR DE TESIS Dr. Eduardo Daz Ocampo MSc.
Quevedo- Ecuador 2015ii UNIVERSIDAD TCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
FACULTAD DE DERECHO CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS
PresentadoalConsejoDirectivocomorequisitoprevioalaobtencindel
ttulodeAbogadodelosTribunalesyJuzgadosdelaRepublicadel Ecuador
Aprobado: _________________________________ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
DE TESIS Ab. Vctor Hugo Bayas Vaca MSc.
_____________________________ MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE TESIS Ab.
Agustn Campuzano Palma MSc. ____________________________ MIEMBRO
DEL TRIBUNAL DE TESIS Ab. Eliceo Ramrez Chvez MSc. QUEVEDO LOS RIOS
ECUADOR AO 2015 iii En mi calidad de director de tesis del trabajo
de investigacin Jurdica del
Egresado,MarcoAntonioguerreroZuma,cuyotemaesACCIONDE
REPETICIONCONTRAAGENTESDETRANSITOPOREMISIONDE
CITACIONESSINELEMENTOSPROBATORIOSDELEYyluegode
constatarquelascorreccionessugeridasenelprocesoderevisinhan sido
incorporadas al contenidode las mismas, por tal razn tengo a bien
certificar; que el mencionado investigador ha cumplido a cabalidad
y este renelosrequisitosmetodolgicosaprobadosporelHonorableConsejo
Directivo de la Facultad de Derecho.
PorloqueautorizosupresentacinalaevaluacindelTribunal
examinadorqueelHonorableConsejoDirectivodelaFacultadde Derecho
designe. Dr. Eduardo Daz Ocampo Director De Tesis iv v DEDICATORIA
EstetrabajovadedicadoconinfinitahumildadyagradecimientoaDios
TodopoderosoquienmehaprovedodelaSabidurayherramientas necesarias
para lograr con xito todos mis objetivos. Deigualmanera
agradezcoydedicoestaobraatodosaquellos ngeles
queDiospusoenmicaminollmenseesposa,madre,familia,amigosy
maestros;quienesmeprestaronelapoyonecesarioymeensearonel camino
correcto para lograr mis metas. A quienes me brindaron
oportunidades que me permitieron combinar mis
conocimientostericosconlaprcticapreparndomeparaelejercicio
profesional; representados en Instituciones como mi preciada
Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, el Gobierno de la Revolucin
Ciudadana y el Consejo de la Judicatura, hacia quienes guardo
infinito afecto y estima. Yporltimo, atodos
aquellosgruposvulnerados ensus derechosyque
necesitandemaneraurgenteayudaprofesionalparateneraccesoala
justicia, ya que constituyen la razn y motivo de esta meta trazada
en mi vida. Marco Guerrero Zuma Autor vi AUTORA
Yo,MARCOANTONIOGUERREROZUMA,encalidaddeautordela
TesisACCIONDEREPETICIONCONTRAAGENTESDETRANSITO
POREMISIONDECITACIONESSINELEMENTOSPROBATORIOSDE
LEY,porlapresenteautorizoalaUniversidadTcnicaEstatalde
Quevedo,hacerusodetodosloscontenidosquemepertenecenode parte de los
que contiene esta obra, con fines estrictamente acadmicos o de
investigacin. Losderechosquecomoautormecorresponden,conexcepcindela
presente autorizacin, seguirn vigentes a mi favor, de conformidad
con lo establecidoenlosartculos5,6,8,19ydemspertenecientesalaLeyde
Propiedad Intelectual y suReglamento, en concordancia, con elArt.
144 de la Ley de Educacin Superior. Quevedo 30 de agosto del 2014.
MARCO ANTONIO GUERRERO ZUMA C.I. 12020054428 vii RESUMEN EJECUTIVO
Lapresenteinvestigacinjurdica,constadesietecaptulosdistribuidos de
la siguiente manera:
EnelcaptuloI,sepuedeencontrarladeterminacindelproblemade
investigacin, los objetivos,las variables y los recursos empleados.
ElcaptuloIIcontieneelMarcotericodondesepuederevisarla fundamentacin
de la investigacin acerca del derecho de repeticin y las
contravenciones de trnsito, dividida en cuatro apartados donde
consta la doctrina, la jurisprudencia, la legislacin y el Derecho
comparado.
ElcaptuloIIIconstituyeunestudioestadsticodeimpugnacionesa
citacionesresueltasduranteelao2013enelJuzgadoSegundo Provincial de
trnsito de Los Ros. El Captulo IV establecela metodologa utilizada
tanto en la investigacin
comoeneltrabajodecampoaplicado.ElCaptuloVComprendeel
anlisiseinterpretacindeltrabajodecamporealizado,ascomola
comprobacindelahiptesisplanteada;EnelcaptuloVIconstanlas
conclusiones y recomendaciones; y,
ElcaptuloVIIcontienelapropuestadereformadeleyplanteadacomo solucin
al problema de investigacin, ante la falta de norma que permita
ejercerlaaccinderepeticincontraagentesdetrnsitoporemisinde
citaciones sin elementos probatorios de ley. viii EXECUTIVE SUMMARY
Thepresentinvestigation,hassevenchaptersdistributedinthefollowing
way:
InthechapterI,itcanbethedeterminationoftheinvestigationproblem, the
objectives, the variables and the used resources.
ThechapterIIthetheoreticalMarcocontainswhereyoucanrevisethe
foundationoftheinvestigationabouttherepetitionrightandthetraffic
breaches,dividedinfoursectionswhereitconsiststhedoctrine,the
jurisprudence, the legislation and the compared Right. The chapter
III consist a statistical study of objections to resolved citations
duringtheyear2013intheTribunalProvincialSecondoftrafficofThe Ros.
TheChapterIVestablishtheusedmethodologyasmuchinthe
investigationasintheworkofappliedfield.TheChapterVUnderstands
theanalysisandinterpretationoftheworkofcarriedoutfield,aswellas
theconfirmationoftheoutlinedhypothesis;InthechapterISAWthey consist
the conclusions and recommendations; and,
ThechapterVIIcontaintheproposaloflawreformationoutlinedas
solutiontotheinvestigationproblem,beforethenormlackthatallowsto
exercise the repetition action against traffic agents for emission
of citations without probatory elements of law. ix INDICE CARATULA
.................................................................................................
I NOMINA DEL TRIBUNAL DE TESIS
......................................................... II
INFORME DEL DIRECTOR DE TESIS
.................................................... III
DEDICATORIA
..........................................................................................
V AUTORA
..................................................................................................
VI RESUMEN EJECUTIVO
..........................................................................
VII EXECUTIVE SUMMARY
........................................................................
VIII CAPITULO I
...............................................................................................
1 EL PROBLEMA
..........................................................................................
1 1.1Introduccin.-
................................................................................
1
1.2Problematizacin.-.........................................................................
2 1.2.1.Formulacin del problema.-
........................................................... 4
1.2.2.Delimitacin del problema.-
........................................................... 4
1.2.3.Justificacin.-
................................................................................
4 1.3.Objetivos
.......................................................................................
6 1.3.1.Objetivo general.-
..........................................................................
6 1.3.2.Objetivos especficos.-
..................................................................
6 1.4.Hiptesis
.......................................................................................
7 1.5.Variables
.......................................................................................
7 1.5.1.Variable independiente
..................................................................
7 1.5.2.Variable dependiente
....................................................................
7 1.6.Recursos
.......................................................................................
8 1.6.1.Recursos humanos
.......................................................................
8 1.6.1.1. Personal de apoyo
........................................................................
8 1.6.2.Recursos materiales
......................................................................
8 1.6.3.Presupuesto
................................................................................
10 x CAPITULO II
............................................................................................
11 MARCO TEORICO
..................................................................................
11 2.1.Antecedentes de la investigacin
................................................ 11
2.2.Fundamentacin
.........................................................................
13 2.2.1.Doctrina
.......................................................................................
13 2.2.1.1. El derecho de repeticion
.............................................................. 13
2.2.1.2. Aspectos conceptuales, del derecho de repeticin.-
................... 17 2.2.1.3. Doctrina de las contravenciones.-
............................................... 19
2.2.1.3.1.Caractersticas comunes de las contravenciones
..................... 25 2.2.1.3.2.Antecedentes histricos de las
contravenciones ...................... 26 2.2.1.3.3.Aspectos
conceptuales de las contravenciones.- ..................... 28
2.2.1.3.4.Tipos de contravenciones
......................................................... 30
2.2.1.3.5.Las contravenciones de trnsito.-
............................................. 31
2.2.3.Jurisprudencia
.............................................................................
32 2.2.4.Legislacion
..................................................................................
33 2.2.4.1. Antecedentes del derecho de repeticin en La
Constitucin. ...... 33 2.2.4.1.1.Aspectos legales del derecho de
repeticin.- ............................ 42
2.2.4.2.1.Caractersticas de las contravenciones de trnsito.-
................. 46 2.2.4.2.2.Clasificacin de las
contravenciones.- ...................................... 50
2.2.4.2.3.Las sanciones por contravenciones de trnsito.-
...................... 51 2.2.4.2.4.Las boletas de citacin.-
........................................................... 53
2.2.4.2.5.Caractersticas de las boletas de citacin.-
............................... 55 2.2.4.2.6.La prueba en las
contravenciones de transito.- ........................ 57
2.2.4.2.7.La impugnacin.-
......................................................................
59 2.2.4.2.8.Aspectos procedimentales para impugnacin de
citaciones.- ... 61 2.2.4.2.9.Consideraciones legales para resolver
impugnaciones ............ 67 2.2.5.Derecho comparado
....................................................................
70 2.2.5.1. Generalidades de la responsabilidad administrativa
................... 70 2.2.5.2. Consagracin
..............................................................................
71 2.2.5.3. Tribunales contenciosos
.............................................................. 74
xi 2.2.5.4. Responsabilidad sin culpa
........................................................... 76
2.2.5.5. Responsabilidad por culpa.-
........................................................ 79
2.2.5.6. La norma contravencional en otros pases latinoamericanos
...... 81 CAPITULO III
...........................................................................................
85 ANALISIS ESTADISTICO DE LAS CONTRAVENCIONES TRAMITADAS EN EL
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSITO DE LOS RIOS CON SEDE EN QUEVEDO DURANTE
EL AO 2013 ................................................ 85
3.1.Los funcionarios.-
........................................................................
85 3.2.Contravenciones resueltas y en trmite.-
.................................... 86 3.3.Contravenciones
impugnadas y por flagrancias.- ....................... 87
3.4.Impugnaciones de acuerdo a la contravencin cometida.- .........
88 3.5.Tramites resueltos mediante sentencia absolutoria.-
.................. 89 3.6.Tramites resueltos mediante sentencia
condenatoria.- ............... 90 3.7.Anlisis comparativo de las
resoluciones emitidas.- ................... 91 3.8.Frecuencia de
sentencias absolutorias.- ..................................... 92
3.9.Gastos del actor durante el trmite de impugnacin.-
................. 95 CAPITULO IV
...........................................................................................
99 METODOLOGIA
......................................................................................
99 4.1.Determinacin de los mtodos a utilizar
...................................... 99 4.2.Diseo de la
investigacin
......................................................... 100
4.3.Poblacin y muestra
..................................................................
101 4.4.Estratificacin de la muestra
..................................................... 103
4.5.Tcnicas e instrumentos de la investigacin
............................. 103 4.6.Validez y confiabilidad de
los instrumentos ............................... 104 4.7.Tcnicas de
procesamiento y anlisis de datos ........................ 104 xii
CAPITULO
V..........................................................................................
105 ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS EN RELACION A LA
HIPOTESIS DE INVESTIGACION
................................................ 105 5.1.Anlisis e
interpretacin de grficos y resultados ..................... 105
5.1.1.Encuestas dirigidas a los usuarios del sistema judicial.
............ 105 5.1.2.Encuestas a profesionales del derecho en
libre ejercicio. ......... 112 5.1.3.Entrevista.-
................................................................................
118 5.2.Comprobacin de la hiptesis
................................................... 121 5.3.Reporte
de la investigacin
....................................................... 122
CAPITULO VI
.........................................................................................
126 6.Conclusiones y recomendaciones
............................................. 126 6.1.Conclusiones
.............................................................................
126
6.2.Recomendaciones.....................................................................
127 CAPITULO VII
........................................................................................
128 7.La propuesta
.............................................................................
128 7.1.Titulo
.........................................................................................
128 7.2.Antecedentes
............................................................................
128 7.3.Justificacin
...............................................................................
129 7.4.Sntesis de diagnstico
............................................................. 129
7.5.Objetivos
...................................................................................
130 7.5.1.General
.....................................................................................
130 7.5.2.Especficos
................................................................................
130 7.6.Descripcin de la propuesta
...................................................... 131
7.6.1.Desarrollo
..................................................................................
131 7.6.2.Beneficiarios
..............................................................................
131 7.6.3.Impacto social
...........................................................................
132 7.7.Propuesta de reforma:
............................................................... 133
xiii BIBLIOGRAFIA
......................................................................................
138 LINKOGRAFIA
.......................................................................................
142 ANEXOS
................................................................................................
143 1 CAPITULO I EL PROBLEMA 1.1Introduccin.-
Laresponsabilidadadministrativaporelmaldesempeodelos funcionarios
pblicos en el ejercicio de sus funciones que vulneren los
derechosdelaciudadana,apareceennuestranormativadesdeel
ao1845,comounadelasatribucionesconferidasalaCmarade Representantes
y eventualmente dicha accin legal fue evolucionando
ycambiandosucompetenciaadiversosrganosdecontrol
gubernamentalcomolaCmaradeDiputados,elPoderLegislativo,
LaFuncinLegislativa,etc.Peroesenlareformaconstitucionaldel
ao1993dondeapareceporprimeravezelderechoderepeticin
consagradocomounaatribucindetodaslasentidadesdelsector
pblicoparaefectivizarlaresponsabilidadadministrativaantelos jueces
competentes.
Enmateriadetrnsito,elestadocuentaconfuncionariosinvestidos
conlapotestadparasancionarlascontravencionesdetrnsito,
consideradasdelitosmenoresdeconformidadconlaley,yentre
dichosejecutoresdelaLeysecuentaconlosAgentesdelaPolica
Nacionaly/oVigilantesdetrnsitodelaComisindeTrnsitodel
Ecuador,quieneshansidoinvestidosporlaleyconlaautoridadde
juzgadoresdeprimerainstanciasancionandolascontravencionesen
materiadeTransitomediantelaemisindeboletasdecitaciny
partespoliciales,losquedebencumplirdeterminadosrequisitosya
loscualessedebeanexarloselementosprobatoriosdelainfraccin 2
cometidaparafundamentarsuvalidezydesecharcualquiertipode
arbitrariedad o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Sin embargo, la ley de la materia de transito no contempla el
derecho derepeticinparadichosfuncionarioscuandovulnerenlosderechos
delaciudadanaalcometerarbitrariedadesemitiendocitacionessin
loselementos probatoriosqueexigelaley,dejando enindefensin a
quienes hayan sido perjudicados en sus intereses por la mala
prctica deAgentesdelaPolicaNacionaly/oVigilantesdetrnsitodela
Comisin de Trnsito del Ecuador. Por esta razn, en nuestro medio es
frecuente observar un alto ndice de impugnaciones a citaciones de
trnsito que terminan en sentencia
absolutoriaporfaltadeelementosprobatorios,causandoperjuicios
econmicosalosciudadanos,loscualesnosonresarcidosporel
estadoytampocosedeterminalaresponsabilidadadministrativa contra el
funcionario que ha vulnerado los derechos del afectado. 1.2
Problematizacin.-
Elproblemaqueplanteaestainvestigacin,esquelasautoridades
ejecutorasdelaleyhablandoexclusivamentetantodelosvigilantes
delaComisindeTrnsitodelEcuador,comodelosagentesdela
PolicadeTrnsitodelEcuador,alemitirboletasdecitacin
sancionandocontravencionessinloselementosprobatoriosdela
infraccin,deconformidadconlaleydelamateria,perjudican
gravementealaciudadana,puestoquedebengastaringentes
recursosensudefensa,alimpugnarestascitaciones,gastosdelos 3
cualesnosonresarcidos,puestoquelaleynocontemplaaccinde
repeticincontralosfuncionariosantesmencionadosporlaemisin de
boletas de citacin sin los elementos de prueba que exige la ley. Es
as que en nuestro pas se ha convertido en un hbito por parte de
lasautoridadesantesmencionadas,abusardelpoderconferidoa ellos para
emitir un sinnmero de boletas de citaciones, sancionando
supuestascontravencionesqueengranmedidaobedecena
presunciones,ylascualesnorenenlosmediosprobatoriosquela ley
requiere para poder fundamentar en derecho sus actuaciones. Este
tipo de actuaciones genera en la mayora de los casos perjuicios
econmicosalosafectadosyalestado,yaqueantelasviolaciones
desusderechos,losperjudicados,pornohacerseacreedoresala
respectivasancin,sevenobligadosaimpugnarlasboletasde citacin
emitidas, dando origen adems a un sinnmero de procesos y
expedientesdeimpugnacinqueporlasubsecuenteacumulacin
retardanlaadministracindelaJusticiaennuestropasy principalmente en
nuestro cantn, el cual solo cuenta con un juzgado
deTrnsito,elmismoquenosedaabastoparaagendarlas
respectivasAudienciasdejuzgamientodelasantesmencionadas
impugnaciones.
Finalmente,debemosconsiderarquedichasactuacionesviolatorias de la
ley lesionan los bienes jurdicamente protegidos y las garantas
constitucionalesdelaspersonasocasionndolesdaosyperjuicios econmicos
que no son resarcidos por parte de las autoridades ni los rganos
competentes. 4 1.2.1.Formulacin del problema.-
Enqumedida,afectanlosderechosygarantasciudadanaslas
boletasdecitacinypartespolicialesemitidosporlosAgentesde Trnsito
cuando estos no renen los elementos probatorios de ley?
1.2.2.Delimitacin del problema.- Esta investigacin fue realizada en
la zona norte de la Provincia de
Losros,recabandoinformacinacercadelasimpugnacionespor
contravencionesdetrnsitoenelJuzgadoSegundoProvincialde
TrnsitodeLosRosconsedeenQuevedo,cuyajurisdiccin
comprendelosCantonesdeBuenaFe,Quevedo,Mocachey
Valencia;Abogadosenlibreejercicioprofesionaldelcantn
Quevedo;UsuariosdelsistemaJudicialenmateriadetrnsito;y,
Funcionarios de la Casa Judicial de Quevedo. 1.2.3.Justificacin.-
EsteTrabajoinvestigativoesnecesarioparapoderdeterminarla
responsabilidadenqueincurrenlosAgentesdeTrnsitoenel ejercicio de
sus funciones, al emitir citaciones que no cumplan con
losrequisitosprobatorioscontempladosenlaLey,yaqueal hacerlo atentan
contra los derechos y garantas constitucionales de
losciudadanosaquienessancionan,ocasionndolesperjuicios
tantoensueconomacomoeneltiempoquedebeninvertirpara 5 realizar los
respectivos trmites legales que les permitan solucionar los
problemas ocasionados. Por otra parte, tambin se quiere poner de
manifiesto la necesidad
urgentedeunareformaalCdigoorgnicoIntegralPenal,a
efectosdequelosperjudicadosporsancionescontravencionales
arbitrarias en materia de trnsito, puedan ejercer de manera plena
el derecho de repeticin contemplado en la constitucin y obtengan
elrespectivoresarcimientodelosdaosyperjuiciosocasionados
porlosagentesdetrnsito,demaneraqueseveanobligadosa aplicar de
manera correcta y legal las atribuciones conferidas.
SepretendeademsdejarclaralaobligacindelEstadopara
sancionaralosfuncionariosqueabusandodelaautoridad
conferidaaellos,actendemaneraarbitrariaonegligenteenel ejercicio de
sus funciones, haciendo caso omiso de la ley.
Porltimo,implantarconlasactuacionesdelasautoridadesy
rganoscompetentes,enlaciudadanalacertezadeunatutela
judicialefectivaencuantoalasancindecontravenciones
impulsarlacredibilidaddelaciudadanaenelsistemajudicialy reducir
desconfianza que los ciudadanos tienen en el sistema.
Anteestasituacin,sehacenecesarioplantearunareformaala
leyvigentedelamateriaparapoderejercerelderechode repeticin contra
estos malos funcionarios, de manera que se vean
obligadosaaplicardemaneracorrectaylegallasatribucionesa ellos
conferidas 6 1.3. Objetivos 1.3.1.Objetivo general.- Fundamentar
jurdicamente la necesidad de una reforma al Cdigo
OrgnicoIntegralPenal,quepermitaprecautelarlosinteresesy garantas de
los ciudadanos con respecto a las citaciones emitidas por los
agentes de trnsito. 1.3.2.Objetivos Especficos.-
Identificarelmarcodoctrinalyjurdicoreferentealderechode repeticin y
su incidencia en las contravenciones de trnsito.
Analizarelprocedimientoparalaimpugnacindelascitaciones de trnsito
en el derecho nacional como en el derecho forneo. Investigar el
escenario jurdico mediante el estudio de casos y los archivos
existentes en las dependencias jurdicas de la materia. Elaborar una
propuesta dereforma alCdigo Orgnico Integral
PenalEcuatoriano,respectoalascitacionesemitidasporlos
agentesdeTrnsito,conlafinalidaddeprecautelarlosintereses de la
ciudadana en materia de trnsito. 7 1.4. Hiptesis
Elexageradondicedecitacionessinloselementosprobatorios
contempladosenlaley,estafectandoeconmicamentealos conductores. 1.5.
Variables 1.5.1.Variable independiente El ndice exagerado de
boletas de citaciones emitidas por agentes de trnsito sin elementos
probatorios de ley 1.5.2.Variable dependiente
PerjuicioseconmicosaloschoferesenloscantonesQuevedo, Buena Fe,
Mocache y Valencia. 8 1.6. Recursos 1.6.1.Recursos humanos Director
de tesis asignado: Dr. Eduardo Daz Ocampo Msc. Alumno
investigador:Marco Antonio Guerrero Zuma 1.6.1.1.Personal de apoyo
FuncionariosdelJuzgadoSegundoProvincialdeTrnsitode Los Ros con sede
en Quevedo. Abogados en el libre ejercicio profesional del cantn
Quevedo. Usuarios del Sistema Judicial en materia de Trnsito
Funcionarios de la Casa Judicial de QuevedoDocentes y
Administrativos de la UTEQ 1.6.2.Recursos materiales Computadora
Internet ImpresoraObras Jurdicas Legislacin Ecuatoriana Tesis de
grado en materia Jurdica 9 Jurisprudencia nacional y fornea Cmara
fotogrfica Grabadora Fotocopias Hojas de papel bond A4 Cuadernos
Esferogrficos Resaltadores 10 1.6.3.Presupuesto
Paraeldesarrollodelpresentetrabajoinvestigativoenmateria jurdica de
trnsito se ha establecido el siguiente presupuesto hasta la
culminacin del mismo: DETALLEVALORES Equipos informticos$ 800.oo
Obras para consulta$ 600.oo Movilizacin$ 100.oo Internet$ 80.oo
Impresiones$ 85.oo Fotocopias$ 150.oo Encuadernacin$ 45.oo Resmas
de papel bond A4$ 12.oo Imprevistos (5%)$ 93.60 TOTAL
--------------------------------------------$ 1965.60 11 CAPITULO
II MARCO TEORICO 2.1. Antecedentes de la investigacin
SegnlaConstitucindelarepblica,elEcuadorenunestado
constitucionaldederechosyjusticia,dondelosdeberesprimordiales del
Estado contemplan el garantizar a los ciudadanos el goce efectivo
delosderechoscontempladosenlaconstitucinylosinstrumentos
internacionales de los cuales el ecuador es signatario; as tambinel
ejerciciodelosderechosciudadanossebasaenelprincipiodel
respetoporpartedelaspersonasqueactanejerciendopotestades
publicasquienessonlosprimerosobligadosarepararcualquier violacin a
los derechos ciudadanos ya sea por falta o deficiencia en
prestacionesdeserviciosascomoporaccionesuomisionesdelos
funcionarios en el desempeo de sus cargos, en cuyo caso, es deber
del Estado ejercer en forma inmediata el derecho de repeticin
contra elfuncionarioresponsabledelperjuiciocometidoyaseamediante
acciones penales, civiles y administrativas.
LascausasporlascualeselEstadoseresponsabilizaaresarcirlos
daosyperjuiciosocasionadosalosciudadanossonlassiguientes:
detencinarbitraria,errorjudicial,retardoinjustificadoo inadecuada
administracin de justicia, violacin del derecho a la tutela 12
judicialefectiva,yporlasviolacionesdelosprincipiosyreglasdel debido
proceso. 1 ElprocedimientocontempladoenlaConstitucinparaejercerel
derechoderepeticin,consisteenlaobligatoriedaddelestadoa resarcir de
manera inmediata por los daos y perjuicios ocasionados a
todaslaspersonascuyasentenciacondenatoriasearevocadao reformada,
declarando la responsabilidad del funcionario y ejerciendo la accin
de repeticin en su contra.
Enlapresenteinvestigacinsepretendedeterminarla
responsabilidaddeagentesdetrnsitodelaPolicaNacionaly
vigilantesdetrnsitodelaCTEalemitirboletasdecitacin
sancionandocontravencionesdetrnsito,quealserimpugnadas,en
sentenciaseandeclaradassinefectoporlaautoridadcompetente
(JuezdetrnsitooJuezdeContravenciones).Fundamentandoel
hechoenqueelemitirunacitacincuyasentencialuegode
impugnadaseaabsolutoria,hacereferenciadirectaalainadecuada
administracindejusticiaporpartedelosagentesyvigilantesde trnsito;
aquienesse leshaconferidolaautoridaddejuzgadoresde
primerainstanciaparasancionarmediantecitacioneslas
contravencionesdetrnsito,porloqueestnobligadosasermuy
cuidadososyprobarenderechoelcometimientodelainfraccinde conformidad
con lo establecido en la ley de la materia.
1 Asamblea Nacional; Repblica del Ecuador; Constitucin 2008 Art.
11, nm. 9, inc. 4; Reg. Oficial 20-10-2008. 13 Una vez revisada la
doctrina y legislacin referente a la posibilidad de ejercer accin
de repeticin contra agentes detrnsito por la emisin
deboletasdecitacinsancionandocontravencionesdetrnsito,las
cualesnorenanloselementosprobatoriosexigidosporlaley,
encontramosqueexistepocomaterialdoctrinario,jurisprudencialy legal
con respecto al tema planteado, dejando entrever vacos legales
quenecesitanserrevisadosconprofundidadyrealizandoel respectivo
anlisis crtico a efectos de plantear propuestas de solucin
quepermitanresarcirdelosperjuiciosocasionadosalaspersonas,
cuyosderechosygarantasconstitucionaleshayansidovulnerados
porestetipodeprcticasejercidasporaquellosfuncionariosquede
maneranegligentey/oarbitrariahaganunusoinadecuadodelpoder
conferidoaellosporlaleyyelestado,motivoporelcualesta
investigacinencuentrasuraznyfundamentos,manteniendola
correspondiente pertinencia y originalidad en sus asertos. 2.2.
FUNDAMENTACIN 2.2.1.DOCTRINA 2.2.1.1.EL DERECHO DE REPETICION
ElderechoderepeticintienesusorgenesenelDerecho Administrativo que
nace enel ao 1789 como consecuencia de la
revolucinfrancesa,teniendocomoobjetivoelquelaciudadana
puedareclamaranteelEstadocomoadministradordeServicios Pblicos por
las arbitrariedades cometidas por sus funcionarios en el desempeo
de sus cargos. 14
Elprimerantecedenteparalasolucindeesteproblemafuela
creacindeunCdigoAdministrativoenFrancia,elcualaun
cuandoconstituyeunprimerintento(deahsurelevancia)bien
podraconsiderrselonomuyafortunado,puestoquefue
concebidoconlaintencinsidesolucionaraquellaproblemtica,
perobajounjuicioanuestropersonalcriterioannotoriamente
influenciadoporciertodestellodeautoritarismo,soloqueenesta ocasin
ejercido por lo que se conoci en aquel entonces como la
burguesaburocrtica,puestoquebsicamenteseentendaque el ciudadano
constrie toda su vida a la Administracin Pblica.2
Deaqunacendosteorasquepretendendarsolucinlegalalos problemas
generados por la vulneracin de derechos ciudadanos y
lasarbitrariedadescometidasporlosfuncionariospblicosenel
ejerciciodesuscargos,conocidascomolateoradelvenireyla teora del
estoppel. La teora del venire.- Nace de la escuela Romanista del
Derecho y proponecomosolucindeclararlanulidaddecualquieracto
administrativocuandoestencontradiccinconlosprincipios
legalessuperiores;cuandoseconfigureabusodeautoridad,
negligenciaoarbitrariedadporpartedelasautoridadesenel ejercicio de
sus funciones.
Lateoradelestoppel.-contravienecompletamenteconelpunto
devistadelateoradelvenire,tienesusiniciosenlaescuela anglosajona y
propone como solucin la revocabilidad de los actos
administrativoscuandoseanobjetadosporquieneshayansido
2 Disponible en :
http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/bibliotecaAutores/dere
cho-de-repeticion .pdf 15
vulneradosensusderechosestimandoquecualquierabusopor parte de las
autoridades deba ser considerado como caso fortuito
producidoporalgunaapreciacinerradadelaleyporpartedel
funcionario,basadosenlaprimacadelabuenafe.Estateora
tambinproponaquelosciudadanostenaneldeberdeser tolerantes con los
actos de los funcionarios pblicos.
Poralgntiempoduranteelperiodopost-guerra,seadoptsin
mayoracogidalateoradequeelabusoenelejerciciodelas
facultadesdeunfuncionariopblico,queirrogabaunperjuicioo
daoaparticularesdebaestimrselocomocasofortuitoode fuerza mayor,
esto como consecuencia de la apreciacin errada de
queelquehacerdelavidapolticosocialacarreabaconsigopara
losparticulareseldeberdetoleranciaalosactosdelEnte Pblico.3
EnlaactualidadlaevolucindelDerechohatradoconsigo
importantescambiosalpuntodeestablecerunRgimende
responsabilidadporpartedelestadoparaaquellosciudadanos cuyos
intereses hayan sido lesionados por los funcionarios pblicos
enelEjerciciodesusfuncionesoenlaprestacindeservicios pblicos; esta
responsabilidad se la debe valorar en forma objetiva
paraindemnizaralosafectadosporlosdaosocasionados, llegando a tomar
el nombre de Derecho de repeticin. El estado tiene como misin
fundamental proporcionar servicios a
lacolectividad.Esosserviciosdebenserprestadosenforma
3 Disponible en :
http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/bibliotecaAutores/dere
cho-de-repeticion .pdf 16
normal,constanteyeficiente;paralaprestacindeesosservicios
elestadocuentaconingresos;porello,sinnecesidaddeque
averigequienfuepersonalmenteelresponsabledeesafalta,sin
agotarelejerciciodeaccinprevia,nacelaobligacindelestado
paraindemnizaralparticularquesufridaosaconsecuenciade esa falta en
el servicio pblico.4 Para que opere la responsabilidad
administrativa, es necesario, sin embargo, que exista un nexo
causal que relacione o vincule el acto
administrativoqueoriginalaresponsabilidadadministrativacomo
causantedeldaoconelperjuicioocasionado,yqueasuvez
permitaejercerlaaccinderepeticincontralosempleados
pblicos,enloscasosdehechosadministrativosqueocasionen
daoalosciudadanosyqueenlaactualidadsehanhecho comunes.
Lasentidadesdederechopblico,esdecir,lanacin,los
departamentos,losmunicipios,losinstitutosdescentralizadosde
carcteroficialosemioficial,etc.,loscualestambinincurrenen
responsabilidadcivilporlosactosqueejecutensusagentes autorizados en
detrimento de los derechos de terceros.5
Esprecisorecalcarquelaresponsabilidaddelestadoselimita
exclusivamentealaindemnizacineconmica,esdecir,la
responsabilidadcivil,porloshechosdesusfuncionariosque afecten a
terceras personas.
4 Olivera Toro, Jorge; Manual de Derecho Administrativo; Porra;
Mxico; (1998)5 Olano Valderrama, Carlos: Tratado tcnico-jurdico
sobre Accidentes de circulacin y materias afines; Sptima edicin.
Librera Ediciones del Profesional Ltda. Bogot D.C.-Colombia. Ao
2012 17 Todasestasreclamacionesquepretendenfrenarlasactuaciones
arbitrariasdelosfuncionariospblicos,setramitanporlava
Administrativa o Contencioso Administrativa y a su vez le conceden
alestadounavezrealizadalarespectivaindemnizacinal perjudicado, el
derecho de ejercer la accin de repeticin contra el funcionario
causante del dao ocasionado. Toda persona puede concurrir a los
tribunales para hacer valer sus
derechos.Asimismodebedisponerdeunprocedimientosencilloy breve por
el cual la justicia lo ampara contra actos de la autoridad que
violen en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente.6
Lasupremacaconstitucionalobligadeestamaneraallegislador
paraqueadecelasnormasvigentesalospreceptosygarantas establecidos en
ella. 2.2.1.2. ASPECTOSCONCEPTUALES,DELDERECHODE REPETICIN.-
ElDerechodeRepeticin,tambinconocidocomoAccinde Regreso, constituye
una de las maneras ms eficaces para evitar el cometimiento de
infracciones por parte de los funcionarios pblicos
enelejerciciodesuscargos,constituyndoseenunagaranta constitucional
para los ciudadanos el hecho de que el estado pueda
6 BUSTAMANTE Fuentes, Coln; Nuevo estado Constitucional de
derechos y Justicia; Editorial Jurdica del Ecuador; Quito; Ao 2012
18 llevaraunfuncionariopblicoalostribunalesdejusticiaylos sancione
por el mal ejercicio de sus funciones.
Esnecesariorealizarprimeramenteunestudioconceptualdela
accinderepeticinconlafinalidaddegenerarelconocimiento
necesarioquenospermitaadecuarunadefinicinfundamentada
queseajusteanuestrotrabajoinvestigativo,porloque
primeramenteponemosaconsideracinlossiguientesconceptos acerca del
Derecho de repeticin: Der/.Accindequienhasidodesposedo,obligadoo
condenado,contratercerapersonaquehayadereintegrarleo responderle 7
Elderechoquetienetodapersonaparareclamarlopagado indebidamente por
error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero
obligado o responsable 8 De todo lo antes mencionado podemos
colegir, que el Derecho de
repeticin,consisteenlaaccinlegalquepermitea unciudadano el
resarcimiento por los gastos incurridos y el perjuicio ocasionado a
causa de una tercera persona responsable de dichos gastos.
EstaactituddepagoporelEstadodeunaespeciedeSeguro Social o Estatal a
la vctima, como un reconocimiento del Estado a
7 Microsoft Encarta 2009. 1993-2008 Microsoft Corporation.
Reservados todos los derechos 8 CABANELLAS de Torres Guillermo.
Diccionario Jurdico Elemental. Editorial Heliasta. Quito-Ecuador.
2004 19 supropiaeindirectaresponsabilidadporsuineficaciaenlalucha
contra la crimen, por haber fallado en resguardar a las vctimas su
derecho a la seguridad ciudadana.9 Con respecto a los funcionarios
pblicos, la ley contempla que es el
estadoquiendeberindemnizaralperjudicadoyluegoejercerla
accinderepeticincontraelfuncionarioresponsablededicha indemnizacin.
La accin de repeticin debe ejercerse en contra de los servidores
pblicoscuyasaccionespresumiblementedolosasoculposas,
ocasionenunaindemnizacinporpartedelestadoalciudadano perjudicado,
como consecuencia del ejercicio de sus funciones. De igual manera
esta accin de repeticin alcanza a las personas que
duranteelejerciciodecargostemporalesenlafuncinpblica
hayaocasionado,daosyperjuiciossujetosdereparacinpor parte del
estado. 2.2.1.3. DOCTRINA DE LAS CONTRAVENCIONES.- Desde que
apareci en el derecho positivo penal la divisin de las
infraccionesendelitosycontravenciones,lostratadistasy
estudiososdelderechohanintentadoencontrardiferencias
sustancialesentreestosconceptosquedeterminendemanera
concluyenteelporqulascontravencionessonsancionadascon penas menores
que los delitos.
9 www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/intro_victimologia.doc
20 Sepuedeclasificarlasdoctrinasqueconceptualizanlas
contravencionesendosgrupos:Lasdoctrinasqueestudianlas
diferenciasexistentesentredelitoycontravencin;y,aquellas
doctrinasqueencuentransimilitudessustancialesentredelitosy
contravenciones.
LacorrienteSustancialistaoAdministrativista.-propone
separarlascontravencionesdelatuteladelderechoPenaly
asignarlasalacompetenciadelderechoadministrativo,teniendo
comoprincipalexponentedeestadoctrinaaJamesGoldschmidt
llamadaDerecho PenalAdministrativo,lacualtienecomopremisa que el
Derecho administrativo es autnomo y tiene la competencia para
sancionar las contravenciones, cuyas diferencias con el delito
serandecarctercualitativas,esencialesyontolgicas, presentando las
siguientes diferencias: a) el delito est referido al valor de la
justicia, la infraccin al valor del bienestar pblico. b) mientras
el delito ataca derechos subjetivos u otros bienes de cultura,
jurdicamente protegidos e individualizados, la infraccin
esunainobservanciadeldeberdeobedienciaalos
mandamientosemitidosenarasdeinteresesadministrativos declarados
administrativamente.
c)Lapenadeldelitotienesentidotico;ladelainfraccines
unapenadeordenquenadatienequeverconlaprevencin especial ni con la
expiacin; sirve para alertar al ciudadano, para 21
quepienseensusdeberesfrentealgobiernoynolarigela legalidad sino la
oportunidad.. 10
LadiferenciacinqueproponenlosSustancialistas,eslade
encontrarlamayorcantidaddediferenciasparaexplicarlamenor
cargapunitivaquetienenlascontravencionesenrelacinconlos
delitos.,estadoctrinasefundamentaenlaautonomapara
solucionarcasosnoprevistossinrecurriralosprincipiosdel
derechopenal,losmentoresdeestadoctrinaponenen
consideracinlassiguientesdiferenciasentredelitosy contravenciones.
Eneldelito,elderechopenaldebehacerprevalecerelvalor
delajusticia,mientrasqueenlasinfraccionessetratade hacer prevalecer
el bienestar de la ciudadana.
Losdelitosatacanbienesjurdicosprotegidosdemanera individual,
mientras que las infracciones son inobservancia de
laleyymandamientosemitidosparafavorecerlosobjetivos
administrativos. Lasancinparaeldelitotieneorientacinticadeontolgica
de expiacin, mientras que la sancin de las infracciones son
orientadas al cumplimiento de los deberes del ciudadano para con el
Estado y sus rganos.
10 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la
Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 22
DentrodelateoraSustancialistalosestudiosostiendena
diferenciarlosdelitosdelascontravencionesnoporlacarga
punitivaquecontienen,sinomsbien porlosbienesjurdicosque
lesionan,encuadrandolascontravencionescomoactos
antijurdicoscontralaadministracinpblica,locualcolocaalas
contravencionescomocompetenciadelDerechoadministrativo,a
continuacinpresentamoslosconceptosdevariosestudiososde esta
doctrina.
ParaFeuerbach-enAlemania-,porej.,losdelitosycrmenes
consistanenataquesaderechosnaturales,mientrasquelas contravenciones
representaban el alzamiento contra el derecho del Estado en el
mbito de su poder de polica. Carmignani y Carrara -en Italia-
sostenan que los delitos atentaban
contralaseguridadpblicaocomn,mientrasquelas
contravencionesatacabanlaprosperidadpblica,comoactividad
delaAdministracinparalograrelbiencomn.Endefinitiva,los delitos
representaban una amenaza para los derechos -individuales
ycolectivos-delosciudadanos,mientrasquelascontravenciones
mirabanalaeliminacindeobstculosparalacorrecta administracin de la
sociedad por el gobierno.James Goldschmidt -en Alemania y entre
nosotros- avanz todava
unpasoms:eldelitoviolabalaseguridaddenuestrosderechos; la
contravencin se refera a la actividad de la Administracin para
quenosotrospudiramosejercerenlaprcticaesosderechosen
unambienteordenadoydebienestarcomn.Lacontravencin
representaba,as,lafaltadecooperacindeladministradoenla 23
tareadelaAdministracinparacrearlascondicionesdeejercicio prctico de
nuestros derechos, en el marco del bien comn 11 Sin embargo, se
pretende dejar bien en claro en esta doctrina que aquellas
infracciones que el legislador haya tipificado como delitos
paratodalaciudadana,nopodrnserconsideradas contravenciones en los
gobiernos seccionales dando claramente a entender una posicin de
predominio de las leyes nacionales sobre las leyes locales.
Dentrodeestateoratambinhayquienesdiferenciantambinel delito de la
contravencin en funcindel grado de antijuricidad, as
tenemosque:eldelitosiempretienecomoresultadounalesin, mientras que
la contravencin de manera general solo se considera un peligro para
la tranquilidad pblica. El jurista Zanardelli nos da su concepto en
las siguientes palabras:
..Paradarcuenta,sinembargodeloscriteriosseguidospara
distinguirlosdelitosdelascontravenciones,analizandosuntima
naturaleza, no puedo menos que referirme a las conclusiones de la
cienciasegnlacualsondelitosaquelloshechosqueproducen
unalesinjurdica,ysoncontravencionesaquellosotroshechos
quesibienpuedenserinocuosporsmismos,presentan,sin embargo un
peligro para la tranquilidad pblica o para los derechos de otro
12
11
http://institutoprocesalpenal.blogspot.com/2010/01/doctrina-derecho-contravencional.html
12 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la
Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 24
Sibienesciertoquemuchascontravencionessehan desvinculado poco a
poco del campo de los ilcitos administrativos,
parapasaraldelosilcitospenales,tambinloesquemuchas
contravencionessehanunidopaulatinamentealnmerodelos
delitos,alprevalecernuevastendenciasycriterios.Noesposible
poresosepararclaramenteeldominiodelascontravencionesdel
quecorrespondealosdelitos.Elnicocriterioseguro,pero
siempredecarcterextrnsecoeseldeladiversaespeciede sanciones penales
preceptuadas por el legislador13
LacorrienteFormalista,porelcontrario,niegalaexistenciade
diferenciassustancialesymsbienleconcedealoslegisladores
ampliopoderparadeterminarladistincinentrelosdelitosylas
contravenciones sin hacer referencia al grado de punibilidad de las
mismas, fundamentan sus expresiones basados en la imposibilidad
detrazarunlmitequepuedasepararconexactitudlosdelitosy
contravenciones.Contravencioneseranaquellasinfracciones
queellegisladorindicabacomotalesyreprimaconpenasde menor gravedad14
Estadoctrinaquedemaneraarbitrariaconcedealoslegisladores
elpoderdeserellosquienesbasadosensucriterioseparenlos delitos y
contravenciones, ha sido apoyada por la gran mayora de los
tratadistas modernos quienes no han podido aun encontrar una
frmulaquepermitadiferenciarplenamentelosdelitosdelas
contravenciones.quenoexistendiferenciasesencialesentre
13 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la
Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 14
http://institutoprocesalpenal.blogspot.com/2010/01/doctrina-derecho-contravencional.html
25 delitosyfaltas,yqueconsiguientemente,loquesesuelellamar Derecho
Penal Administrativo, no es un derecho Autnomo, sino un simple
recuadro dentro del derecho Penal, o sea, con ms rigurosa expresin,
un derecho Penal especial15 Esta teora o doctrina es compartida
adems por Jimnez de Asua;
JuanenriqueCoronas,LeonardoColombo;ErnestoGavier,
EusebioGmez;RicardoLevene,RodolfoMoreno;JosPeco;
JuanRamos,RobertoTernLomas..RodolfoRivarola,Sebastin Soler y
Eugenio Ral Zaffaroni, niegan esta tesis y establecen slo
unadistincindegradodepunibilidadentredelitosy contravenciones
16
2.2.1.3.1. Caractersticas comunes de las contravenciones
Entrelosaspectoscaractersticosdelascontravencionesyque permiten en
cierto modo separarlas de los delitos, cabe mencionar los
siguientes: Sesancionancomnmenteconmultayencontadasocasiones con
arresto. Sonperseguiblesdeoficioyporlogeneralelofendidoesel Estado,
quien se constituye en la contraparte.
15 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la
Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 16
http://institutoprocesalpenal.blogspot.com/2010/01/doctrina-derecho-contravencional.html
26 Por lo general con el pago de la respectiva multa se extingue el
ilcitoyelprocesadopuedeponerfinalprocedimientoquese siga contra
l.Las contravenciones no afectan el record policial del procesado,
es decir, no se reconocen como antecedentes penales. Art. 78 CP.-
En las contravenciones hay reincidencia, cuando se comete la misma
contravencin u otra mayor, en los noventa das subsiguientes a la
condena por la primera falta17 2.2.1.3.2. Antecedentes histricos de
las contravenciones
LascontravencionestienensuorigenenelderechoRomanocon
unarazius-filosficaquetratabadistinguirentredelitosy
contravencionesparapoderaplicarunasancinmayoromenor,
tomandocomobaseparaestadistincinlagravedaddela
conductaquedebaserreprimida,haciendounadiferenciacin entre la
crimina publica, delicta privata y crimina extraordinaria.
Estecriteriodedistincindeldelitoenbasealagravedaddelos
mismos,puedeserobservadoentodaslaslegislacionespositivas
orientadasaregularlaconductadelaspersonasatravsdela
historiateniendocomopuntodeinicioloslegadosdelos
jurisconsultosromanos,cuyoconceptohaidoevolucionandoa travs de la
historia
17 ASAMBLEA NACIONAL. Cdigo Penal y de Procedimiento Penal.
Editorial Jurdica del Ecuador. Quito-Ecuador. Ao 2010. 27
EnelDerechoRomanoloquehoysedenominacontravencin
entrabaenlacompetenciaexclusivadelapolica,yalapenase sustitua la
coercin directa o bien la castigatio18
Luegoapareceenelderechocannicounadivisindelosdelitos
entrelosquepodemosmencionarlosdelictamereeclesistica
cuyajurisdiccincompetaexclusivamentealaiglesia;losdelicta mere
civilia sive secularia cuya jurisdiccin era de competencia de
losJueceslaicosylosdelictamixtaenlacualpodanavocar conocimiento
cualquiera de las dos justicias. Por su parte el derecho germnico y
francs no se quedaron atrs
enlaclasificacindelosdelitosporlagravedaddelafalta,
definindoloscomo:causaemayoresoungeritchequese
sancionabaconpenasmayoresylascausae minores o frevel,que se
sancionaban con penas civiles. El Derecho espaol a su vez dividi
los delitos por la gravedad de
lafaltaencausaslivianas,lasqueconformaalasleyesno contemplen penas
corporales o de servicio de galera o destierro del
reino;lascausasgraves,quecontenanlaspenasantes
mencionadasylascausasgravsimascometidasporusureroso
encontradefuncionariosdelreinoquetenanuntratamiento especial no
contemplado en las leyes.
18 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la
Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 28 A fines
delsigloXVIII surgeuna nuevaclasificacinyanobasada
enlagravedaddelafalta,sinoenlaesenciadelainfraccin
clasificndolasencrmenes,(lesinalosderechosnaturales);
delitos,(lesinalapropiedadylosbienes);y,contravenciones (Infraccin
a los reglamentos y disposiciones de la polica).
Losfranceses,sinembargo,fundamentaronlaclasificacindelos
delitosdeacuerdoalaspenasconquelosmismoseran sancionados, tenemos
as: para los crmenes, las penas aflictivas e
infamantes;laspenascorreccionalesseaplicabanalosdelitosy las penas
de polica a las contravenciones. En Espaa, el Cdigo Penal fue
reformado en 1932, dividiendo de
maneraprcticalasinfraccionesendelitosyfaltassondelitos
lasinfraccionesquelaleycastigaconpenasgraves.Sereputan faltas a las
infracciones que la ley seala penas leves.19 2.2.1.3.3. Aspectos
conceptuales de las contravenciones.-
ElDiccionarioCabanellasexpresaelconceptodecontravencin,
anivelgeneral,comoFaltasquesecometenalnocumplirlo ordenado/.
Transgresin de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la
misma20
19 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la
Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 20 CABANELLAS de
Torres Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Editorial
Heliasta. Quito-Ecuador. 2004 29
Otroconceptodecontravencinsera:Faltaleve.-La
transgresinoquebrantamientodealgunaordenmsbienpor
impericiaonegligenciaquepormalicia.Incumplimientode reglamentos
municipales o policiales21
EltratadistaCarloAngelonidefinedemaneraobjetivaeltermino
contravencincomo:todohecho(comisivouomisivo)que
perjudicaeldesarrolloylaseguridadsocial,encontrasteconel
interscomndelaAdministracin,interstuteladoenconcreto por aquellas
normas, que imponen, predominantemente a ttulo de sancin, el
arresto o la multa.., 22
SegnelCdigoOrgnicoIntegralPenalensuArt.19,definea
lascontravencionescomo:Contravencineslainfraccinpenal
sancionadaconpenanoprivativadelibertadoprivativade libertad de
hasta treinta das.23
Tambinpodemosdecirdelascontravencionesquesonlos
actoscontrariosalascondicionestransitoriasdeldesarrollo social,
tambin a veces peligrosos, daosos e inmorales, pero que
21 CARDENAS Ramirez Jorge & CARDENAS Verdezoto Jorge.
Prctica de trnsito. Ediciones Jurdicas Carpol. Cuenca Ecuador. 2013
22 OLANO Valderrama Carlos Alberto. Tratado tcnicoJurdico sobre
Accidentes de Circulacin y
MateriasAfines.Sptimaedicin.LibreraEdicionesdelProfesionalLtda.BogotD.C.-Colombia.
Ao 2012 23 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR; Cdigo
Orgnico Integral Penal; Quito Registro Oficial 180, 10 de Febrero
de 2014 30 en la mayor parte de los casos no alcanzan a turbar la
opinin que surge en el mbito de la seguridad pblica y privada24
Unacontravencinesunainfraccinpuniblenicamentecon
multa.Dependiendodelanaturalezadelacontravencin,puede
queserequierasucomparecenciaeneltribunal,juzgadoo comisara; para su
juzgamiento 25
Delosconceptosantesmencionadospodemosdefiniralas
contravencionescomodelitosmenoresquenocausanmayor
injerenciadentrodelaconvivenciasocial,sinoquesimplemente
selimitanainobservanciadelasnormasuomisinenel cumplimiento de la
misma, sin realmente tener consecuencias que
afectenelbienpblico,yqueporlogeneralnosesancionande manera rigurosa
como en el caso de los delitos. 2.2.1.3.4. Tipos de contravenciones
Enelmbitolegalinternacional,ladoctrinahaclasificadoalas
contravencionesdeacuerdoalaimportanciadesusresultados
endosgrupos:unoconstituidoporloquesellaman contravenciones
delictuosas o delitos veniales, que coincidiendo en su esencia con
los delitos, son de menor importancia que stos, as hurtos de menor
cuanta, lesiones que tardan poco tiempo en curar,
24 OLANO Valderrama Carlos Alberto. Tratado tcnicoJurdico sobre
Accidentes de Circulacin y Materias Afines. Sptima edicin. Librera
Ediciones del Profesional Ltda. Bogot D.C.-Colombia. Ao 2012 25
GALLEGOS Gallegos Simn Bolvar. Infracciones de trnsito. Primera
edicin. Editorial IMPUBLIC. Quito-Ecuador. Ao 2013. 31
etc.,alsegundogrupopertenecenlascontravencionesquese caracterizan
por la ausencia de intencin, que no causan dao y se
castiganconelfinpreventivodeevitarposiblesmales;Sonlos
denominadosnormalmentefaltascontravencionalesodecarcter
reglamentario,yaqueporlogeneralviolannormasdepolica, higiene, etc.,
establecidas a favor de la comunidad26
Unaclasificacinsimilar,eslaqueproponelajuristaargentina Mara
Graciela Cortzar en su libro Los Delitos Veniales: faltas
ocontravenciones,expresionesutilizadasindistintamentepara designar,
en la Argentina, no solo las modestas infracciones locales
(policiales, municipales) sino tambin, otras, de alcance unas veces
nacional,otraslocal(leyessobremonopolio,aduana,impositivas, penal,
laborales, etc.) cuyo nmero crece da a da 27 2.2.1.3.5. Las
contravenciones de trnsito.-
Contravencindetransitoeslafaltaquesecometealno cumplir lo ordenado
en la Ley de Trnsito y su Reglamento, que en
nuestrocasoesLeyOrgnicadeTransporteTerrestre,Trnsitoy
SeguridadVial;TransgresindelaLey-falta-odesobediencia,
voluntariamenteointencionalmente,alaley,elreglamentoolas ordenes de
los agentes de polica o autoridad competente 28
26
http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2011/agp/normas%20contravencionales%20
en%20la%20Doctrina.htm 27 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos
Veniales. Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Argentina.
Ao 1980. 28 GALLEGOS Gallegos Simn Bolvar. Infracciones de trnsito.
Primera edicin. Editorial IMPUBLIC. Quito-Ecuador. Ao 2013. 32
Contravencindetrnsito.-Faltaleve,graveomuygraveque
secometealnocumplirloordenadoenlaLeyOrgnicade
TransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial,lamismaquese las sanciona
de manera menor 29 Las contravenciones de trnsito son en otras
palabrastodo acto
jurdicoqueperjudicaaldesarrolloylaseguridadsocial,en
contrasteconelinterscomndelaadministracin,inters tutelado por las
normas jurdicas de trnsito que imperan 30
Art.106.-Soninfraccionesdetrnsitolasaccionesuomisiones
que,pudiendoydebiendoserprevistasperonoqueridasporel causante, se
verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por
inobservanciadelasleyes,reglamentos,resolucionesydems regulaciones
de trnsito. 31 2.2.3.JURISPRUDENCIA
DentrodelpresentetemadeinvestigacinAccionderepeticin
contraagentesdetrnsitoporemisindecitacionessin
elementosprobatoriosdeleynohasidoposibleencontrar
jurisprudenciaalrespecto,porcuanto,lascontravencionesde trnsito se
constituyen en delitos veniales tambin llamados delitos
menoreslascualessalvocontadasexcepcionesysoloenelcaso
29 CEDEO Hablich Jos Antonio. Terminologa en Materia de trnsito.
Primera Edicin. Editorial Jurdica LYL. Ecuador. Ao 2014. 30
http://infraccionestransito.blogspot.com/2012/05/caracteristicasdel-problema-el.html
31ASAMBLEANACIONAL.LeyOrgnicadeTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial
Reformada. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.
Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011. 33
decontravencionesmuygravesnollegannisiquieraauna
segundainstancialegal,limitndonosenesteaspecto,enel
desarrollodeestainvestigacin,puestoqueparaconstituirseen
jurisprudenciasenecesitafallosdetriplereiteracinenlatercera
instancia, es decir en la etapa de casacin. 2.2.4.LEGISLACION
2.2.4.1.Antecedenteshistricosdelderechoderepeticinen nuestra
Constitucin. EnnuestralegislacinConstitucionalatravsdelahistoriael
derechoderepeticinhasufridounaevolucin,teniendocomo
iniciolaresponsabilidaddelosfuncionariospblicosenel
desempeodesusfuncionesyatribuciones,esasquepodemos realizar el
siguiente recuento histrico de este derecho. LaConstitucin de 1845
(3 de diciembre de 1845) en el Art.
29numeral2-atribucionesdelaCmaraderepresentantes
expresa:DenunciaralSenadoconlosdatosquetenga,a
cualesquieraotrosempleadospblicos,porabusosdelas
atribucionesquelescorrespondan,oporfaltadecumplimiento en los
deberes de su destino; sin perjuicio de la jurisdiccin que
lasleyesdanalostribunalesyjuzgadossobradichas
autoridades;yderequeriralasautoridadescompetentes,para que por las
mismas causas les exijan la responsabilidad 32
32 Congreso Constitucional de Cuenca; Constitucin de 1845; 3 de
diciembre de 1845. 34
LaConstitucinde1851CaptuloXIX.-Artculo103expresa:
Todoslosempleadospblicossonresponsablesdesu
conductaenelejerciciodesusfunciones;ysuresponsabilidad se har
efectiva conforme a la ley 33 En la constitucin de 1878, Seccin III
- Cmara de Diputados,
ensuArt.33numeral3expresa:Requeriralasautoridades
paraqueexijanlaresponsabilidaddelosempleadospblicos
quehubiesenabusadodesusatribucionesofaltadoal cumplimiento de sus
deberes, sin perjuicio de la jurisdiccin que
lostribunalesyjuzgadostengan,segnlasleyes,sobredichas autoridades34
La Constitucin de 1884 Seccin III. Atribuciones de la Cmara de los
Diputados en su Art. 50 numeral 3 expresa: Requerir a
lasautoridadescorrespondientesparaquehaganefectivala
responsabilidaddelosempleadospblicosquehubieren
abusadodesusatribuciones,ofaltadoalcumplimientodesus deberes 35
LaConstitucinde1897SeccinIII-atribucionesdela Cmara de Diputados,
Art 53, numeral 3 promulga: Requerir
33 Asamblea Nacional Constituyente de Quito; Constitucin Poltica
de la Repblica del Ecuador; 25 de febrero de 1851. 34 Asamblea
Nacional Constituyente de Ambato; Constitucin Poltica de la
Repblica del Ecuador; 06 de abril de 1878. 35 Asamblea Nacional
Constituyente de Quito; Constitucin Poltica de la Repblica del
Ecuador; 13 de febrero de 1884. 35
alasautoridadescorrespondientesparaquehaganefectivala
responsabilidaddelosempleadospblicosquehubiesen
abusadodesusatribuciones,ofaltadoalcumplimientodesus deberes 36
LaConstitucinde1906SeccinIV-Art54,numeral6
promulga:Requeriralasautoridadescorrespondientespara que hagan
efectiva la responsabilidad de los empleados pblicos
quehubiesenabusadodesusatribuciones,ofaltadoal cumplimiento de sus
deberes 37 LaConstitucinde1929SeccinIV-atribucionesdelPoder
Legislativo, Art 48, numeral 8 promulga: Requerir, por simple
resolucindecualquieradelasCmaras,alasautoridades correspondientes,
para que hagan efectiva la responsabilidad de
losempleadospblicosquehubierenabusadodesus atribuciones o faltado
al cumplimiento de sus deberes38
LaConstitucinde1945TtuloV-SeccinI-DelCongreso
Nacional,Art34,numeral31promulga:Requeriralas
autoridadesparaquehaganefectivalaresponsabilidaddelos
36 Asamblea Nacional Constituyente de Quito; Constitucin Poltica
de la Repblica del Ecuador; 14 de enero de 1897 37 Asamblea
Nacional Constituyente de Quito; Constitucin Poltica de la Repblica
del Ecuador; 23 de diciembre de 1906 38 Asamblea Nacional
Constituyente de Quito; Constitucin Poltica de la Repblica del
Ecuador; 26 de marzo de 1929 36 empleados pblicos que hubieren
abusado de sus atribuciones o faltado al cumplimiento de sus
deberes 39 LaConstitucinde1967TtuloIV.Derechos,deberesy
garantas-CaptuloI-Artculo27promulga:ElEstadoy ms entidades de
derecho pblico y las entidades semipblicas, estn obligados a
indemnizar a los particulares por los perjuicios
irrogadosensusbienesyderechoscomoconsecuenciadela
actividaddelosserviciospblicosodelosactosdesus
funcionariosyempleadoseneldesempeodesucargo.No
obstante,loestablecidoenelIncisoanterior,elEstadoyms entidades
antes mencionadas, harn efectiva la responsabilidad
desusfuncionariosoempleadosque,pordolooculpagrave,
hubierenperjudicadoalEstadooalosparticulares.La
responsabilidadpenaldetalesfuncionariosyempleadosser establecida
por los jueces competentes. 40
LaConstitucinde1978(Codificacin1993LeyNmero25. RO/ 183 de 5 de Mayo
de 1993) en su Ttulo II. De los derechos,
deberesygarantas-SeccinI.Delosderechosdelas
personas,Artculo20:ElEstadoymsentidadesdelsector pblico estarn
obligados a indemnizar a los particulares por los
perjuiciosquelesirrogarencomoconsecuenciadelosservicios
pblicosodelosactosdesusfuncionariosyempleadosenel
desempeodesuscargos.Lasentidadesantesmencionadas
39 Asamblea Nacional Constituyente; Constitucin Poltica de la
Repblica del Ecuador; Quito ; 06 de marzo de 1945 40 Asamblea
Nacional Constituyente; Constitucin Poltica de la Repblica del
Ecuador; Quito; 25 de mayo de 1967 37 tendrn, en tales casos,
derecho de repeticin y harn efectiva la responsabilidad de los
funcionarios o empleados que, por dolo o
culpagravejudicialmentedeclarada,hubierencausadolos
perjuicios.Laresponsabilidadpenaldetalesfuncionariosy empleados ser
establecida por los jueces competentes. 41
LaConstitucinde1979(reformadaen1984)ensuTtuloII.
SeccinI.Delosderechosdelapersona,Art.20promulga:
ElEstadoymsentidadesdelsectorpblicoestarn
obligadosaindemnizaralosparticularesporlosperjuiciosque
lesirrogarencomoconsecuenciadelosserviciospblicosode los actos de
sus funcionarios y empleados en el desempeo de
suscargos.Lasentidadesantesmencionadas,entalescasos
tendrnderechoderepeticinyharnefectivala responsabilidad de los
funcionarios o empleados que, por dolo o
culpagravejudicialmentedeclarada,hubierencausadolos
perjuicios.Laresponsabilidadpenaldetalesfuncionariosy empleados ser
establecida por los jueces competentes. 42
LaConstitucinde1998TtuloIII-Derechos,garantasy deberes - Captulo 1
Art. 20 promulga: Las instituciones del
Estado,susdelegatariosyconcesionarios,estarnobligadosa
indemnizaralosparticularesporlosperjuiciosquelesirroguen
comoconsecuenciadelaprestacindeficientedelosservicios
pblicosodelosactosdesusfuncionariosyempleados,enel
41 Asamblea Nacional Constituyente; Constitucin Poltica de la
Repblica del Ecuador; Quito; Reformada el 05 de mayo de 1993 42
Asamblea Nacional Constituyente; Constitucin Poltica de la Repblica
del Ecuador; Quito; Reformada en 1984 38 desempeo de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas
tendrnderechoderepeticinyharnefectivala responsabilidad de los
funcionarios o empleados que, por dolo o
culpagravejudicialmentedeclarada,hayancausadolos
perjuicios.Laresponsabilidadpenaldetalesfuncionariosy empleados,
ser establecida por los jueces competentes. 43 LaConstitucin del
2008Cap. I Principios de aplicacin de los
Derechos,Art.11,numeral9,promulga:ElEstado,sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que acte en ejercicio
deunapotestadpblica,estarnobligadosarepararlas
violacionesalosderechosdelosparticularesporlafaltao
deficienciaenlaprestacindelosserviciospblicos,oporlas
accionesuomisionesdesusfuncionariasyfuncionarios,y empleadas y
empleados pblicos en el desempeo de sus cargos. El Estado ejercer
de forma inmediata el derecho de repeticin en
contradelaspersonasresponsablesdeldaoproducido,sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas.
ElEstadoserresponsablepordetencinarbitraria,errorjudicial,
retardoinjustificadooinadecuadaadministracindejusticia,
violacindelderechoalatutelajudicialefectiva,yporlas violaciones de
los principios y reglas del debido proceso.
Cuandounasentenciacondenatoriaseareformadaorevocada,el
Estadorepararalapersonaquehayasufridopenacomo resultado de tal
sentencia y, declarada la responsabilidad por tales
43 Asamblea Nacional Constituyente; Constitucin Poltica de la
Repblica del Ecuador; Quito; Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de
11 de Agosto de 1998 39
actosdeservidorasoservidorespblicos,administrativoso judiciales, se
repetir en contra de ellos. 44
Delosantecedenteshistricosantesrevisados,llegaanuestro
conocimientoqueelDerechoderepeticin,apareceporprimera vez en la
Constitucin de 1845, como una de las atribuciones de la
CmaradeRepresentantesanteelSenadoparademandarla
responsabilidaddelosfuncionariospblicosenelejerciciodesus
funciones;Enlaconstitucinde1878esatribucinpasaala
CmaradeDiputadosquedandolasancinacargodelosjueces
competentes;Enlaconstitucinde1906,eldemandarla responsabilidaddelos
funcionarios pblicos esuna atribucinque pasa al Poder Legislativo;
en 1945, la atribucin antes mencionada pasa al Congreso Nacional.
PeroesenlaConstitucinde1967,cuandoporprimeravezel
demandarlaresponsabilidaddelosfuncionariospblicosaparece
enlaconstitucincomounaGarantayunDerechociudadano,
paraobtenerindemnizacinporperjuiciosensusbienesy derechos como
consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Continuandoconlaevolucindeesteconcepto,observamosque
porprimeravezsemencionaelDerechodeRepeticinenla
constitucinde1978,Art.20comounodelosDerechosdelas
Personasylecorrespondealestadoasumirlaresponsabilidadde
44 ASAMBLEA NACIONAL. Constitucin de la Repblica del Ecuador.
Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ao 2008 40
indemnizaralperjudicadoparaluegoejercerelDerechode repeticin contra
el funcionario responsable del perjuicio.
Porltimo,enlaConstitucinde2008enlosPrincipios constitucionales de
aplicacin de los Derechos, Art. 11 Literal 9 Se
obligaatodofuncionarioarepararviolacionesalosderechos
ciudadanosyobligaalEstadoaejercerdemanerainmediatael Derecho de
repeticin contra dicho funcionario.
Elderechoderepeticintieneademsconcordanciaconlo
establecidoenelnumeral14delArt.77delaConstitucindela Repblica del
Ecuador, en cuya parte pertinente contempla que:
Laleyestablecersancionespenalesyadministrativasporla detencin
arbitraria que se produzca por uso excesivo de la fuerza
policial,enaplicacinointerpretacinabusivadecontravenciones u otras
normas o por motivos discriminatorios 45
EnLOTTTSVvigentehastaagostode2014,elderechode
repeticinseencuentracontempladodemanerasuperficialenel
Art.163,incisotercero,quetextualmentemanifiesta:Elagente de trnsito
que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad
encuantoalascircunstanciasdelaccidente,alestadode
embriaguezointoxicacinporsustanciasestupefacienteso psicotrpicas
del supuesto causante, podr ser objeto de la accin
penalcorrespondienteycondenadoalpagodedaosyperjuicios
45 ASAMBLEA NACIONAL. Constitucin de la Repblica del Ecuador.
Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ao 2008 41
ocasionados 46.MientrasqueenelvigenteCdigoOrgnico Integral Penal,
se ha eliminado la normativa al respecto.
ElArtculoantesmencionado,soloconsideraindemnizacinpor
daosyperjuiciosocasionados,paralascontravencionescuyo
resultadoseaaccidenteolasdeaquelloscasosdeembriaguezo
intoxicacinporsustanciasestupefacientes,dejando fuerade este
derechoalasdemscontravencionesque,enlascualesexisteel ms elevado
ndice arbitrariedades y negligencia cometidas por los agentes y
vigilantes de trnsito en perjuicio de los choferes. De tal manera
que compartimos la teora del Dr. Alfonso Zambrano
Pasquelquienconsideraquetodasentenciacontravencionaldebe
sersusceptiblederevisinafindepoderrepararelerrorjudicial:
Estimamosquedebeampliarseelmbitodeaccindela
revisinyconsiderartambincomoobjetodelamisma,las
sentenciascondenatoriascontravencionales,cualesquieraque fuere la
sancin impuesta, sin quese considere como requisito de
procedibilidad la prisin del sujeto, ya que existen otras penas que
limitan y afectan derechos de la persona que deben ser justamente
reivindicados, en funcin de la reparabilidad del error judicial 47
La teora es la que pretendemos ampliar y expandir hacia todas las
contravencionesdetrnsitodemaneraqueseaposibleel
resarcimientodegastosenquedebenincurrirlosconductores
injustamentesancionadosenprimerainstanciamedianteboletas
46 ASAMBLEA NACIONAL. Ley Orgnica de Transporte Terrestre,
Trnsito y Seguridad Vial. Corporacin de Estudios y Publicaciones.
Quito-Ecuador. Ao 2011 47 ZAMBRANO Pasquel Alfonso. Manual de
prctica Procesal Penal. ARA Editores. Lima Per. Ao 2009 42 de
citacin por los policas y vigilantes de trnsito que abusando de
suautoridademitenboletasdecitacinsinloselementos
probatoriosnecesariosquepermitanconfirmarelcometimientode la
infraccin. 2.2.4.1.1. Aspectos legales del Derecho de repeticin.-
En caso de vulneracin de derechos por parte de algn funcionario
pblicoenelejerciciodesusfunciones,elestadoasumela
responsabilidadcivil,unavezqueensentenciaejecutoriadase
ordenelareparacindeldaocausado,indemnizandoaquienes
hayansidoperjudicados.Paramejorcomprensindel
procedimientolegaldelaaccinderepeticinpongoen consideracin las
siguientes caractersticas:
Normavigente.-Losprocedimientoslegalesdelaaccinde
repeticinseencuentranenlaLeyOrgnicadeGarantas Jurisdiccionales y
Control Constitucional. Actor de la accin de repeticin.- Es el
estado, el cual deber ser
representadoparatalesefectosporlamximaautoridaddela
entidadresponsabledelavulneracindederechos:Art.20.-
Responsabilidadyrepeticin.-Declaradalaviolacindelderecho,
lajuezaojuezdeberdeclararenlamismasentenciala responsabilidad del
Estado o de la persona particular. 43
Enelcasodelaresponsabilidadestatal,lajuezaojuezdeber
remitirelexpedientealamximaautoridaddelaentidad
responsableparaqueinicielasaccionesadministrativas
correspondientes,yalaFiscalaGeneraldelEstadoencasode
quedelaviolacindelosderechosdeclaradajudicialmentese
desprendalaexistenciadeunaconductatipificadacomodelito.Si
noseconocierelaidentidaddelapersonaopersonasque provocaron la
violacin, la jueza o juez deber remitir el expediente a la mxima
autoridad de la entidad pblica para que determine sus
identidades.48 Hayqueconsiderarquequienasumeelpatrociniodelacausaa
nombredelestadoserlamximaautoridaddelainstitucin responsable de la
vulneracin de los derechos al ciudadano, quien para tales efectos
deber interponer la respectiva demanda ante el Juezcompetentea
finde determinarresponsabilidadesydevolver
alestadolosdinerospagadosporconceptodereparacionesde daos
Competencia.-RadicasegnlaLeyenlasSalasdelo
ContenciosoAdministrativodelacorteProvincialcompetente,no
obstante,aqusepresentaunvacolegal,puestoqueelConsejo
delaJudicaturaannohacreadolasSalasdeloContencioso
administrativoencadaprovincia,envistadelocualparaqueel
estadonoquedeenindefensinenestetipodetrmites,lo
prudenteseraquedichasaccionesseanpresentadasantelos
TribunalesdeloContenciosoAdministrativoqueoperanenlas
48
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientopenal/
2012/10/24/accion-de-repeticion- 44 ciudades de Quito, Guayaquil,
Cuenca, Portoviejo o Loja. Art. 68.-
Legitimacinactiva.-Lamximaautoridaddelaentidad
responsableasumirelpatrociniodeestacausaanombredel
EstadoydeberinterponerlademandaantelaSaladelo Contencioso
Administrativo de la Corte Provincial competente para que se
reintegren al Estado los recursos erogados por concepto de
reparacin.CuandoelGobiernoAutnomoDescentralizadoha
reparadoalavctima,intervendrelrepresentantelegaldela institucin. Se
contar, para la defensa de los intereses del Estado,
conlaintervencindelaProcuradoraoProcuradorGeneraldel Estado.
Encasodequelamximaautoridadfuerelaresponsable
directadelaviolacindederechos,elpatrociniodelacausalo asumir la
Procuradura General del Estado.49
Trmitedelaaccinderepeticin.-Elprocedimientopara
ejerceralderechoderepeticinporpartedelestadocontralos
servidoresoservidoraspblicosporviolacindederechosse puede detallar
de la siguiente manera:La Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Provincial
competentecalificarlademandaycitarinmediatamenteala persona
demandada o demandadas, a la mxima autoridad de la entidad y a la
Procuradora o Procurador General, y convocar a
audienciapblica,quedeberrealizarseeneltrminomximo de quince
das.50
49 Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador; Ley Orgnica de
garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional; Ediciones
Legales; Quito; Ao 2013 50 Pleno de la Asamblea Nacional del
Ecuador; Ley Orgnica de garantas Jurisdiccionales y Control
Constitucional; Ediciones Legales; Quito; Ao 2013 45
Secontestalademandaenlamismaaudiencia,ademsse
anuncianlaspruebasydeserposibleseordenaraquelas mismas sean
practicadas en la Audiencia.
Enlamismaaudienciasehaceelsealamientoparaaudiencia
dePruebayresolucinparaunplazonomayordeveintedas contados desde la
primera audiencia. En la audiencia de Prueba y resolucin se
realizan los alegatos y la valoracin de las pruebas por parte del
Tribunal, garantizando la igualdad de condiciones de las partes y
el Debido Proceso. Luego de la valoracin de las pruebas previa
deliberacin de la Sala,sepronunciasentenciaverbalysedeclarara
fundamentadamente la responsabilidad del o los funcionarios as como
la obligacin de devolver al Estado el valor de lo que haya pagado
por concepto de reparacin de daos. Se emite sentencia por escrito
en forma motivada, determinando
losvaloresyplazosparadevolveralEstadolosvalores cancelados por
concepto de daos y perjuicios. La ejecucin de la sentencia se
tramitara de conformidad con lo estatuido en el Cdigo Civil. Art.
73.- Recursos.- De la sentencia se podr interponer recurso de
apelacin ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia.51
Prescripcindelaaccinderepeticin.-ElincisofinaldelArt. 67 de la ley
antes mencionada dispone La accin prescribir en el
plazodetresaos,contadosapartirdelarealizacindelpago
51 Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador; Ley Orgnica de
garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional; Ediciones
Legales; Quito; Ao 2013 46
hechoporelEstado;estoesdentrodelostresaosapartirdel
momentoenquelaentidadestatalhizoelpagodereparacindel dao, se puede
interponer esta accin de repeticin.52 2.2.4.2.Legislacin de las
contravenciones de trnsito
Ennuestralegislacinvigentehastaagostodelao2014,la
LOTTTSVyelReglamentoparasuaplicacin,contienenlostipos de
contravenciones de transito; sin embargo, desde agosto del ao 2014,
entr en vigencia el Cdigo Orgnico Integral Penal (C.O.I.P.
porsussiglas)dondequedointegradalalegislacinpertinentea
contravenciones, dejando sin efecto la Ley Orgnica de Transporte
Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial. 2.2.4.2.1. Caractersticas de
las contravenciones de trnsito.-
Podemosencontrardiversascaractersticasenlas contravenciones de
trnsito tanto por la forma en que se cometen como por la forma en
que se juzgan; as tenemos:
1.Prevencin.-Lascontravencionesdetrnsitoseconsideran
faltasalCdigoOrgnicoIntegralPenal,ytienencomo
caractersticapreveniraccidentesdetrnsitolosmismosque
puedenconstituirseendelitosculposos,quepuedenser evitados.
52
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientopenal/
2012/10/24/accion-de-repeticion- 47 Todas estas consideraciones se
encuentran contenidas enel
CdigoOrgnicoIntegralPenalenelCaptuloOctavo,
SeccinPrimera,Art.371cuyotextoexpresa:Son
infraccionesdetrnsitolasaccionesuomisionesculposas producidas en el
mbito del transporte y seguridad vial.53 2.
Flagrancia.-Lascontravencionesdetrnsitosoninfracciones
flagrantes,yaqueelagenteovigilantedetrnsitotoma procedimiento de
manera inmediatay para poder sancionarlas,
elagentedebeobservardirectamentelafaltacometida,para que pueda
emitir la respectiva boleta de citacin y parte policial.
CPPArt.162.-Delitoflagrante.-Esdelitoflagranteelquese
cometeenpresenciadeunaomspersonasocuandoselo
descubreinmediatamentedespusdesucomisin,sielautor
esaprehendidoconarmas,instrumentos,huellaso documentos relativos al
delito recin cometido.54 3.Citacin.- Para sancionar una
contravencin conforme la Ley,
esnecesarioqueelagenteovigilantedetrnsitoquetome
procedimientoemitaunaboletadecitacin,lacualse
constituyeenelttulodecrditoparaquelosrganos
pertinentes(AgenciaNacionaldetrnsito,CTE,etc.)puedan hacer
efectivas las respectivas sanciones y el cobro de multas.
53 ASAMBLEA NACIONAL. Cdigo Orgnico Integral Penal. Registro
Oficial 180, 10-02-2014. 54 ASAMBLEA NACIONAL. Cdigo Penal y de
Procedimiento Penal. Editorial Jurdica del Ecuador. Quito-Ecuador.
Ao 2010. 48 Disposicintransitoria.-Vigsimatercera.-Las
contravenciones de trnsito, cometidas a partir del 7 de agosto
del2008,queseencontrarenentrmiteenlosJuzgados
correspondientesyquenohubierensidoimpugnadas,se
entendernefectivamentecometidas,yporlotantose
impondrninmediatamentelassancionespecuniarias
correspondientes.Lasboletasdecitacinconstituirnttulode crdito
suficiente para que la Agencia Nacional de Regulacin y
ControldelTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial
realiceelcobrodelasmultasquecorrespondan.Enestos casos no operar
prescripcin alguna.55 4.
Competenciadelosagentesdetrnsito.-Losagentesy
vigilantesdetrnsitosoncompetentesparaponeren
conocimientodelaautoridadcompetenteosancionar
emitiendolasrespectivasboletasdecitacin,las transgresiones de las
normas relativas al transporte terrestre.
Artculo94.-Latransgresindelasnormasrelativasal
transporteterrestreseconocernpordenunciaescritay
fundamentada,porelreportedelosagentesdetrnsitoy
autoridadespolicialesderivadasdeloscontrolesque realicen.56
55ASAMBLEANACIONAL.LeyOrgnicadeTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial
Reformada. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.
Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011. 56 ASAMBLEA NACIONAL. Reglamento
General para la Aplicacin a la Ley Orgnica de Transporte
Terrestre,TrnsitoySeguridadVial.CorporacindeEstudiosyPublicaciones.Quito-Ecuador.
Ao 2012. 49 Enlascontravencionesdetrnsito,elAgenteovigilantede
transitoseconstituyeenJuzgadordeprimerainstanciacon
autoridadsuficienteparasancionardichascontravencionesal
emitirunaboletadecitacinqueseconstituyeenel
instrumentoparaquelosrganospertinentespuedanaplicar
lassancionesrespectivas,estoes,elcobrodelarespectiva multa, la
rebaja de puntos a la licencia de conducir, la retencin
vehicularendeterminadoscasosolapenadeprisinparael contraventor en
algunas de las contravenciones muy graves 5. No hay intervencindel
Fiscal.-En las contravenciones, no
seprecisalaintervencindelagenteFiscal;conlaexcepcin de que si
existen lesiones y daos materiales el Fiscal realizar
lainvestigacinpertinenteparadeterminarsielhecho
constituyedelitoyseguirconociendoelcasoosisetratade una
contravencin deber inhibirse ante el Juez competente. 6.
Competenciapararesolverimpugnacin.-Laautoridad
competentepararesolverlasimpugnacionesalas contravenciones de
trnsito son los Jueces de contravenciones de trnsito, o los jueces
que determine la ley. Art.147.-Eljuzgamientodelosdelitosdetrnsito,
corresponde en forma privativa a los Jueces de Trnsito dentro
desusrespectivasjurisdiccionesterritoriales,oaquienes hagan sus
veces, y a las dems instancias determinadas en la Cdigo Orgnico de
la Funcin Judicial. Para el juzgamiento de
lascontravencionesenmateriadetrnsito,secrearnlos 50
JuzgadosdeContravencionesdeTrnsito,enlascapitalesde provincia y en
los cantones que lo ameriten,. Art. 148.- En los lugares donde no
existan juzgados de trnsito y/o Juzgados de Contravenciones de
Trnsito, el conocimiento
yresolucindelascausaspordelitosycontravenciones corresponder a los
jueces de lo penal.57 2.2.4.2.2. Clasificacin de las
contravenciones.-
Paratenerunareferenciaefectivaacercadelaevolucindel derecho en
materia de trnsito en nuestro pas, con respecto a la
clasificacindelascontravencionesdetrnsito,enesta
investigacin,iniciadadurantelavigenciadelaanteriorLey
OrgnicadeTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVialyla
entradaenvigenciadelCdigoOrgnicoIntegralPenal,seha tomado en
consideracin las dos leyes antes mencionadas, de tal manera que: El
artculo 138 de la LOTTTSV dispone:Las contravenciones de
Trnsito,sonleves,gravesymuygrave,yseclasificanasuvez
enlevesdeprimera,segundayterceraclase,ygravesde primera, segunda y
tercera clase.58
57ASAMBLEANACIONAL.LeyOrgnicadeTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial
Reformada. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.
Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011. 58 ASAMBLEA NACIONAL. Ley Orgnica
de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial Reformada.
Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ley s/n,
R.O. 415-S, 29-III-2011. 51 MULTA LICENCIA OTRA
SANCIONa,d,i,j,k,l,p,q5% R.B.U Nob,c,e,f,g,h,m,n,o,r 5% R.B.U
(-1,5) puntose,f,i,o,p,q,u)10% R.B.U Noa,b,c,d,g,h,j,k,l,m,n,r,s,t
10% R.B.U (-3) puntosb,q,r,w,y,z15% R.B.U
Noa,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,s,t,u,v,x15% R.B.U (-4,5)
puntose,i,k,l 30% R.B.U Noa,b,c,d,f,g,j 30% R.B.U (-6) puntosh 30%
R.B.U (-6) puntos Retencion vehiculob,e,f,g,h40% R.B.U Noa,c,d 40%
R.B.U (-7,5) puntos144 a,b,c,d, Grave Tercera 50% R.B.U (-9) puntos
Noa,b,d,e,g 1R.B.U (-10) puntos Prision (3 das)c,f,h 2R.B.U (-10)
puntos Ret. vehiculo (7 das)1 1R.B.U (-15) puntos Prision (30 das)2
(1) 1R.B.U (-5) puntos Prision (5 das)2 (2) 1R.B.U (-10) puntos
Prision (15 das)3 2R.B.U (-30) puntos Prision (60 das)* R.B.U
(Remuneracion Bsica Unificada del Trabajador en general)Tabla N
1DETALLE DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO Y SU RESPECTIVA
SANCIONMuy Grave 145142Grave Segunda No 143TerceraNoGrave
Primera140Primera LeveLeve SegundaNoNoNo141 LeveSANCIONESART.
LITERAL/NUMERAL TIPO CLASE139 2.2.4.2.3. Las sanciones por
contravenciones de trnsito.- Las contravenciones de transito se
sancionan con multas y rebaja
depuntosenelregistrodelalicenciadeconducirdel contraventor, y
nicamente la sancin incluye prisin de acuerdo a lo estatuido en la
Ley, en los casos de las contravenciones muy graves, como los
detallados a continuacin: Conducir sin licencia,
Conducirconlicenciaanuladarevocadaosuspendida,Conducir bajo los
efectos del alcohol o drogas, Realizar competencias sin el permiso
reglamentario,Faltar de obra a la autoridad;
Lassancionestambincontemplanretencindelvehculo,en los siguientes
casos: Vehculo que no cumpla con las condiciones tcnico-mecnicas
adecuadas conforme la ley; Art. 142 literal H 52
Conducirconlicenciadecategoradiferentealaexigiblepara el tipo de
vehculo (Art. 145 literal C) Prestar servicio de transporte de
pasajeros o bienes sin contar con el ttulo habilitante (Art. 145
literal F) Causar accidente de trnsito con lesiones e incapacidad
menor a los quince das (Art. 145 literal H) En el primer caso (Art.
142 literal H), se realiza la devolucin una vez que se haya
certificado mediante un parte informativo dirigido
alaautoridadcompetente,queelvehculoretenidohasuperado
lacausadelainfraccin;mientrasqueenlosdemscasos(Art. 145 literal C,
F y H) el vehculo ser retenido por un plazo de siete
dasysolamentepodrserdevueltounavezquehayasido
canceladalarespectivamulta,enlacualelpropietariodel vehculo ser
responsable solidario en el pago de la misma.
Art.146.-Lareincidenciasersancionadaconeldobledel mximo de la multa
establecida para la contravencin.59 As tambin, es preciso sealar
que el Cdigo Orgnico Integral
PenalEcuatoriano,envigenciadesdeel10deagostode2014
haceunanuevaclasificacindelascontravencionesdetrnsito
quebsicamentesonlasmismasquecontienelaLOTTTSVcon
unaspocasvariaciones,cuyaclasificacinsepuedeobservarde manera
detallada en la siguiente tabla:
59ASAMBLEANACIONAL.LeyOrgnicadeTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial
Reformada. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.
Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011. 53
Conrespectoalsistemaderebajadepuntosenlalicenciade
conducir,existeunvacolegal,yaquesoloesaplicablealas licencias
emitidas en nuestro pas, por lo quelos extranjeros que
circulenconsusrespectivospermisosy/olicenciasemitidasen sus
respectivos pases, quedan exentos de este tipo de sancin.
2.2.4.2.4. Las boletas de citacin.-
Sonformulariosexpedidosporlosagentesdecontroldetrnsito
enloscualesdebenconstarlainfraccincometida,datosdel
contraventor,elvehculo,lafecha,horaylugardela
contravencin,lascircunstancias,elartculoyliteralonumeral que
sanciona dicha infraccin, un resumen de las circunstancias, los
datos del agente que toma procedimiento y un croquis con la
ubicacin del sitio en que se cometi dicha contravencin.
LaLOTTTSV,ensuArt.179expresaalrespecto:Enlas
contravenciones,losagentesdetrnsitoentregarn CLASE ART NUMERALES
SANCIONPRIMERA 386 DEL 1 AL 6PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES DIAS;
MULTA DE UN SALARIO BASICO Y REDUCCION DE DIEZ PUNTOS AL REGISTRO
DE LA LICENCIA DE CONDUCIRSEGUNDA 387 DEL 1 AL 5MULTA DEL 50% DEL
SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL Y REDUCCION DE
NUEVE PUNTOS AL REGISTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIRTERCERA 388 DEL
1 AL 9MULTA DEL 40% DEL SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN
GENERAL Y REDUCCION DE SIETE PUNTOS Y MEDIO AL REGISTRO DE LA
LICENCIA DE CONDUCIRCUARTA 389 DEL 1 AL 12MULTA DEL 30% DEL SALARIO
BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL Y REDUCCION DE SEIS
PUNTOS AL REGISTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIRQUINTA 390 DEL 1 AL
22MULTA DEL 15 % DEL SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN
GENERAL Y REDUCCION DE CUATRO PUNTOS Y MEDIO AL REGISTRO DE LA
LICENCIA DE CONDUCIRSEXTA391 DEL 1 AL 21MULTA DEL 10% DEL SALARIO
BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL Y REDUCCION DE TRES
PUNTOS AL REGISTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIRSEPTIMA 392 DEL 1 AL
15MULTA DEL 5 % DEL SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN
GENERAL Y REDUCCION DE UN PUNTO Y MEDIO AL REGISTRO DE LA LICENCIA
DE CONDUCIR* C.O.I.P. (Cdigo Orgnico Integral Penal) Tabla N
2DETALLE DE LAS SANCIONESY CLASES DE CONTRAVENCIONES DE TRASITO QUE
CONTEMPLA EL C.O.I.P.54
personalmenteAquiencometilacontravencin,copiadela boleta
correspondiente, en la cual se sealar la contravencin, el
nombreycduladelconductor,odenopoderestablecersela identidad del
conductor el nmero de placas del vehculo. En caso de que no se
pueda entregar la boleta personalmente, sta de ser
posibleseremitiraldomiciliodelpropietariodelvehculoenun
plazonomayordesetentaydoshorascontadasdesdelafecha en que fue
cometida la infraccin. Dicha boleta llevar impreso el
detalledelacontravencinylaadvertenciadelassanciones
correspondientes que para ella prev la Ley. Las contravenciones
podrn ser tambin detectadas y notificadas
pormedioselectrnicosytecnolgicosenlostrminos
establecidosparatalefectoenelreglamento.Eloriginaldela
boletaconelpartecorrespondiente,serelevadoaljuezde
contravencionesoalaautoridadcompetente,quienjuzgar sumariamente en
una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dar al
contraventor el legtimo derecho a la defensa, e impondr las
sanciones que correspondan.
Elartculoantescitado,tieneconcordanciaconelArt.237del
ReglamentoGeneralparalaAplicacindelaLeyOrgnicade Transporte
Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial y de todo esto
esimportanteresaltarqueelagentedecontroldetrnsito,alemitir
unacitacinparasancionaralgunacontravencintienela
obligacindehacerconoceralcontraventorlaclasede
contravencinquehacometido,notificndolopersonalmentea
travsdelaboletadecitacin;conesto,ellegisladorpretende
eliminarlamalaprcticadelosagentesdecontroltrnsitode 55
inventarinfraccionesconlafinalidadrecaudardineropormultas, en las
cuales el propietario de un vehculo se enteraba de dichas
infraccionescuandolecorrespondamatricularlo,fueradel
trminoqueconcedelaLeyparaimpugnarlacitacin,quedando deesta manera
enindefensin,sinque nadiepuedajustificar de
dondeprovenanyporqudebapagarlasantesmencionadas multas.
Enlaactualidad,altenerconocimientoplenodelainfraccinde
trnsitoquehacometidomediantelanotificacindirectaconla
boletadecitacin,elconductorpuedeejercersuderechoa impugnar la
contravencin dentro del trmino de ley.
CabedestacarqueenelvigenteCdigoOrgnicoIntegralPenal
nosehacereferenciaaloantessealadoconrespectoalas citaciones
contenido en el Art. 179 de la anterior ley, teniendo que
remitirsenicamentealoestatuidoenelReglamentode
aplicacinalaLeyOrgnicadeTransporteTerrestre,Trnsitoy Seguridad Vial
2.2.4.2.5. Caractersticas de las boletas de citacin.- Toda boleta
de citacin se circunscribe a unformulario que consta
decuatrocopias:paraelUsuario(colorazul);paraelJuezde
trnsito(colorverde),paralaAgenciadeRegulacinyControlde
TrnsitoProvincial(coloramarillo)ylacopiaparaelAgenteque emite la
citacin (color beige), el cual debe contener los siguientes
elementos: 56 La persona o autoridad a quien le corresponde. La
fecha y el nmero de la citacin,El nmero de cdula del citado,La
categora o tipo de licencia de conducir;Los nombres y apellidos del
supuesto contraventor
Lascaractersticasdelvehculo(nmerodeplaca,marca, tipo, color)
Laclasedecontravencin,(artculoinfringido;literal /numeral) El lugar
de la contravencin, (Cantn y direccin)
Unbreverelatodelhechoycircunstancia,quedebe guardar relacin con lo
indicado en la norma jurdica citado
Losdatospersonalesdelautordelacitacin(Nombre, grado, unidad
reparto, cdula de ciudadana, firma).
Enelreversoconstalapalabracroquisyunespacioen blanco
Lacopiadelacitacinentregadaalusuarioalmomentodesu emisin, de color
azul, le permite ejercer su derecho a impugnarla citacin dentro del
trmino de tres das luego de ser notificado. La copia de la citacin
remitida al Juez competente, de color verde,
debeiracompaadadeunpartepolicialyoficioremitidoporel
rganodecontroldetrnsitopertinente(Jefatura,Subjefaturade trnsito,
Comisin de trnsito, etc.) 57
LacopiadelacitacinremitidaalaagenciadeTrnsito,color
amarillo,debeseringresadaalsistemainformticodedicho
organismoconlafinalidadderecabarlasmultasyprocedera
ejecutarlarespectivarebajadepuntosalaslicenciasdelos
contraventores. LacopiadelaboletadecitacinquecorrespondealAgentede
control de trnsito que la emite, de color beige, debe ser guardada
en su archivo personal para justificar el uso de la papeleta, en
caso de ser requerido. 2.2.4.2.6. La prueba en las contravenciones
de transito.- Prueba.-(materiade trnsito)Eslaquedebeser producida
enel juicio,anteelJuezdetrnsito,aefectodedescubrirlaverdadde los
hechos de un suceso de trnsito..60.
Encontravencionesdetrnsito,laleyprescribelaaportacinde pruebas por
parte del Agente que emite la citacin cuya normativa encontramos en
el Art. 149 de la LOTTTSV, el cual expresa:
Art.149.-Paraeljuzgamientodelasinfraccionesdetrnsito
constituyenmediosdepruebalainformacinemitidayregistrada por los
dispositivos de control de trnsito y transporte debidamente
calibrados,seanelectrnicos,magnticos,digitalesoanalgicos,
60 CEDEO Hablich, Jos; Terminologa en materia de trnsito;
editorial Jurdica LYL; Ecuador; Ao 2014 58
fotografas,videosysimilares,cuyosparmetrostcnicossern determinados
en el Reglamento respectivo.
SinperjuiciodelaspruebasprevistasenesteCaptulo,dentrode
unprocesopenaldetrnsitopodrnactuarsetodoslosactos probatorios
previstos en el Cdigo de Procedimiento Penal.
Sonaplicablesparalasinfraccionesdetrnsitolasnormasque,
respectodelapruebaysuvaloracincontieneelCdigode Procedimiento
Penal61 Detalmaneraquealserimpugnadaslascitaciones,enla
audiencianicapararesolverdichaimpugnacin,deconformidad con la Ley
Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad
Vial,laautoridadcompetente,enlaparteresolutivadebe
fundamentarsuresolucinbasadoenlaspruebasaportadaspor las partes
Legalidad.- La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada,
practicadaeincorporadaaljuicioconformelasdisposicionesdel
CdigodeProcedimientoPenal,nosepuedeutilizarinformacin
obtenidamediantetortura,maltratos,coaccionesamenazas,
engaosocualquierotromedioquemenoscabelavoluntad,
tampocosepuedeutilizarlapruebaobtenidamediante procedimientos que
constituyan induccin a la comisin del delito
Finalidad.-Lapruebadebeestablecertantolaexistenciadela infraccin
como la responsabilidad del imputado
61 ASAMBLEA NACIONAL. Ley Orgnica de Transporte Terrestre,
Trnsito y Seguridad Vial Reformada. Corporacin de Estudios y
Publicaciones. Quito-Ecuador. Ao 2011 59
Apreciacin.-TodapruebaserapreciadaporelJuezoTribunal conforme a la
regla de la sana crtica. 62
Alnohaberseaportadoporpartedelagentey/ovigilantede
transitolaspruebasdelainfraccincometida,oencasodeduda razonable, el
Juez est obligado a resolver a favor del impugnante
basadoenlosprincipiosconstitucionalesdepresuncinde in