POLITÉCNICO DE COLOMBIA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GUÍA DIDÁCTICA CÓDIGO: M2-FR17 VERSIÓN: 1 Página 0 de 16 DIPLOMADO: CONTRATACIÓN ESTATAL MÓDULO DE FORMACIÓN: PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL www.politécnicodecolombia.edu.co ¡ Educación Virtual Sin Límites ¡ SELECCIÓN DE CONTRATISTAS MÓDULO
selección de contratistas, métodos para seleccionar los contratistas y métodos de contratación
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
POLITÉCNICO DE COLOMBIA
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
GUÍA DIDÁCTICA
CÓDIGO: M2-FR17 VERSIÓN: 1 Página 0 de 16
DIPLOMADO: CONTRATACIÓN ESTATAL
MÓDULO DE FORMACIÓN: PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL
La Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, introdujo nuevas modificaciones al Estatuto de
Contratación de la Administración Pública y respecto a las modalidades de selección de
contratistas creo el procedimiento denominado de mínima cuantía, es así como el artículo 94
de la referida Ley, fija unas reglas de escogencia para la celebración de contratos cuyo monto
no exceda del 10% de la menor cuantía de la entidad estatal interesada en la contratación.
Transparencia en contratación de mínima cuantía.
La contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Se publicará una invitación:
Por un término no inferior a un día hábil. Se señalará el objeto a contratar y el presupuesto destinado para tal fin Condiciones técnicas exigidas.
b) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas.
d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.
Nota: Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.
Dado que el Estatuto señala un criterio para la adopción de un procedimiento especial de
selección, es decir que el contrato a celebrar no exceda el 10% de la menor cuantía, se
encuentra que la determinación sobre la modalidad de selección del contratista que fije la
administración, depende fundamentalmente de los siguientes factores:
a. La cuantía o el monto del contrato a celebrar: La Ley 1150 de 2007 fija las escalas de las
cuantías dependiendo del presupuesto de la entidad en salarios mínimos.
b. La naturaleza del contrato: las características que definen los tipos de contratos están
señalados en la Ley, tanto en el estatuto contractual como en los códigos de comercio y civil.
En los procesos de selección es posible encontrar que dentro del mismo se involucran varias
actividades, este factor también es relevante para efectos de determinar la modalidad de
escogencia del contratista, en la tipología de los contratos se analizará con mayor detalle este
aspecto.
c. Las características de los bienes o servicios a adquirir (Por ejemplo bienes o servicios de
características técnicas uniformes o de común utilización, bienes requerido para la defensa
nacional, prestación de servicios de salud)
Siendo estos criterios los más utilizados por las entidades públicas que se rigen por el Estatuto
de Contratación, existen otros que determinan igualmente la modalidad de selección, es el
caso de los proveedores exclusivos de ciertos bienes o servicios, bienes cuya adquisición
requiera de reserva, entre otros.
Antes de pasar a analizar cada una de las modalidades de selección y los criterios para su
utilización, es necesario puntualizar que previo al inicio del procedimiento selectivo existen
unas condiciones básicas comunes y etapas previas a todas las modalidades, parte de ellas se
han señalado ya en el análisis realizado en los principios que rigen la contratación estatal, que
se deben agotar por parte de la administración antes de dar inicio formal al proceso de
selección.
D
IPLO
MA
DO
VIR
TUA
L D
E C
ON
TRA
TAC
IÓN
EST
ATA
L
1
MÓDULO 1:
PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL
→ Tenemos en primer término que anualmente el Gobierno Nacional presenta ante el
Congreso el Plan Anual de Presupuesto, este plan está construido sobre la programación y
necesidades de presupuesto de todas las entidades del Estado.
→ Una vez aprobado el Plan Anual de Presupuesto, cada entidad estatal debe ajustar su
programación de presupuesto anual, en el cual se contempla el denominado Plan Anual de
Compras. Los bienes o servicios o adquirir por las entidades públicas anualmente, debe estar
contemplado en dicho Plan, este proceso hace parte de la planeación que rige la contratación
pública.
El artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que las entidades interesadas en contratar deben
realizar los estudios que permitan establecer la viabilidad y condiciones de la contratación a
celebrarse, dichos estudios también deben contener un análisis del mercado que le permita a
la entidad determinar el presupuesto oficial de la contratación, así como los precios de
referencia que tiene el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -
SICE.
Estos documentos previos son los que soportan el Pliego de Condiciones que se elabora para la
contratación, por lo cual debe haber una concordancia entre éstos y las condiciones,
requerimientos técnicos, presupuesto, calificación, entre otros, contenidos en los estudios
previos.
Los estudios previos deben contener como mínimo lo siguiente:
1. La descripción de la necesidad que pretende satisfacer la entidad pública con la
contratación a celebrar.
2. La identificación del objeto a celebrar, indicando sus especificaciones técnicas.
3. El fundamento jurídico que soporta la modalidad de contratación
4. El presupuesto estimado para la contratación, el cual determina el valor del contrato a
celebrar, el cual debe estar soportado en los precios del mercado.
5. La indicación de los factores de selección de la oferta, tanto los requisitos que habilitan al
proponente para presentar propuesta, como los criterios de evaluación de la oferta.
6. La determinación de los riesgos previsibles que puede involucrar la contratación.
7. El análisis que soporta la exigencia de constitución de garantías que amparen el contrato a
celebrarse.
Procederemos a analizar un poco más en detalle el numeral tercero del listado anterior,
relativo a los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección del contratista.
Tanto la Ley 1150 de 2007, como sus decretos reglamentarios, en especial del decreto 2474 de
2008, señalan las causales bajo las cuales se utiliza cada modalidad de selección, delimitando a
rasgos generales cuando procede la utilización de cada una de ellas, corresponde al operador
D
IPLO
MA
DO
VIR
TUA
L D
E C
ON
TRA
TAC
IÓN
EST
ATA
L
2
MÓDULO 1:
PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL
jurídico analizar y determinar cuándo se hace uso de cada una de ellas y la justificación para su
decisión.
II. LICITACION PUBLICA:
La Licitación Pública, como se mencionaba anteriormente, es la regla general de selección de
contratistas debido a que se erige como el pilar del principio de transparencia, el cual
garantiza la igualdad entre los oferentes, la publicidad y la libre concurrencia. En
consecuencia, las entidades públicas en los procesos de selección deben inicialmente acudir a
la modalidad de Licitación, pero la misma norma determina que en los casos contemplados en
la misma normatividad se debe acudir a otras modalidades de selección: selección abreviada,
concurso de méritos, contratación directa.
Caso 1: Una entidad pública requiere
adquirir unos bienes para su normal
funcionamiento, por ejemplo vehículos
para el transporte de su cuerpo directivo,
en el caso de adquisición de automotores
los decretos de austeridad en el gasto
público expedidos por el gobierno nacional
determinan que solo pueden asignarse al
cuerpo directivo de la respectiva entidad pública, señalando expresamente dichos cargos. Una
vez determinada la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación se determinan las
condiciones técnicas de los bienes a adquirir: modelo, cilindraje, potencia, carrocería, entre