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El PeruanoSbado 31 de enero de 2015545914
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para
Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la
transferencia de partidas a que hace
referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn
ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los
cuales son transferidos.
Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado
por el Ministro
de Economa y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta das del mes
de enero del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas
ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud
1195731-2
Autorizan a la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico
para que, excepcionalmente, procese el Gasto Girado de los
Devengados debidamente formalizados y registrados por las Unidades
Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, as
como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales
RESOLUCIN MINISTERIALN 043-2015-EF/52
Lima, 30 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Stima Disposicin Complementaria y Final de la Ley N
29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Pblico para el Ao Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado
registrado al 31 de diciembre de cada Ao Fiscal slo puede pagarse
hasta el 31 de enero del Ao Fiscal siguiente;
Que, asimismo la indicada norma legal establece que, hasta el
primer trimestre de cada Ao Fiscal, se pueden aprobar excepciones a
la citada Disposicin, las mismas que son aprobadas mediante
resolucin ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas, a
propuesta de la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro
Pblico;
Que, en lo que va de transcurrido el presente Ao Fiscal diversas
Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Pblico,
principalmente de Gobiernos Regionales, as como Pliegos
Presupuestarios de los Gobiernos Locales, no han culminado con la
atencin del pago del Gasto Devengado del Ao Fiscal 2014, entre
otras razones, como consecuencia del cambio de sus respectivas
autoridades, por lo cual se estima necesario ampliar el plazo para
el pago del Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de
2014;
De conformidad con lo establecido en la Ley N 29158, Ley Orgnica
del Poder Ejecutivo y la Ley Orgnica del Ministerio de Economa y
Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo N 183 y modifi cada
por el Decreto Legislativo N 325;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Autorizar a la Direccin General de Endeudamiento y
Tesoro Pblico para que, excepcionalmente,
hasta el 31 de marzo de 2015, procese el Gasto Girado de los
Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de
diciembre del Ao Fiscal 2014 por las Unidades Ejecutoras del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, as como por los
Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente
de fi nanciamiento.
Artculo 2.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado
establecido en el artculo precedente, no convalida los actos o
acciones vinculados a la ejecucin del gasto que no se cian a la
normatividad vigente.
Regstrese, comunquese y publquese.
ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas
1195724-1
EDUCACION
Aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio
de Educacin
DECRETO SUPREMON 001-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N
27658, Ley Marco de
Modernizacin de la Gestin del Estado, se declar al Estado
Peruano en proceso de modernizacin con la fi nalidad de mejorar la
gestin pblica y construir un Estado democrtico, descentralizado y
al servicio del ciudadano, estableciendo acciones, criterios,
obligaciones y mecanismos para llevar a cabo dicho proceso; el
mismo que tiene como fi nalidad fundamental la obtencin de mayores
niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre
una mejor atencin a la ciudadana, priorizando y optimizando el uso
de los recursos pblicos.
Que, los artculos 2 y 3 de la Ley Orgnica del Ministerio de
Educacin, aprobada por Decreto Ley N 25762, establecen que el mbito
del Sector Educacin comprende las acciones y los servicios que en
materia de educacin, cultura, deporte y recreacin se ofrecen en el
territorio nacional; el mismo que est conformado por el Ministerio
de Educacin, en calidad de rgano central y rector;
Que, adicionalmente, el artculo 4 de la referida Ley establece
que el Ministerio de Educacin formula las polticas nacionales en
materia de educacin, cultura, deporte y recreacin, en armona con
los planes del desarrollo y la poltica general del Estado;
supervisa y evala su cumplimiento y formula los planes y programas
en materias de su competencia. El Ministerio de Educacin centraliza
las actividades que corresponden a las polticas a su cargo y
ejecuta las acciones que son de su competencia;
Que, a travs de la Sexagsima Quinta Disposicin Complementaria
Final de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para
el Ao Fiscal 2015, se faculta al Ministerio de Educacin para que en
un plazo no mayor de sesenta das calendario, se reestructure
orgnicamente y modifi que sus documentos de gestin para dinamizar
sus funciones, y mejorar la efi ciencia y efi cacia de los procesos
necesarios para el aseguramiento de la calidad de la educacin, la
adquisicin y distribucin de materiales educativos, la capacitacin y
el desarrollo docente, la implementacin de la Ley de Reforma
Magisterial, entre otras materias principalmente dependientes del
Viceministerio de Gestin Pedaggica. Para tales fi nes, el
Ministerio de Educacin modifi ca los documentos de gestin
pertinentes, incluyendo su Reglamento de Organizacin y Funciones,
el cual es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Educacin. Para la mejor aplicacin de la referida
disposicin, se suspenden las normas que se opongan o limiten su
aplicacin, incluidas las relativas al trmite de documentos de
gestin;
'' NORMAS LEGALES
-
El PeruanoSbado 31 de enero de 2015 545915
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de
Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin, el mismo que
permitir consolidar el rol rector del Ministerio de Educacin,
conforme a lo dispuesto, entre otras normas, por la Ley N 29944,
Ley de Reforma Magisterial, y la Ley N 30220, Ley Universitaria,
las que han sido promulgadas con posterioridad a la vigencia del
actual Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de
Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 006-2012-ED;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artculo
118 de la Constitucin Poltica del Per; el Decreto Ley N 25762, Ley
Orgnica del Ministerio de Educacin, modifi cado por la Ley N 26510;
la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado;
la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; y el
Decreto Supremo N 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la
elaboracin y aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones
ROF por parte de las entidades de la Administracin Pblica;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones
del Ministerio de Educacin
Aprubase el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio
de Educacin, que consta de ciento noventa y cuatro (194) artculos,
tres (03) subcaptulos, diez (10) captulos, cuatro (04) ttulos y un
Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artculo 2.- FinanciamientoLa aplicacin de la presente norma se
fi nancia
con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010:
Ministerio de Educacin, sin demandar mayores gastos al tesoro
pblico.
Artculo 3.- PublicacinEl Reglamento de Organizacin y Funciones
del
Ministerio de Educacin, aprobado por el artculo 1, ser publicado
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe), el
mismo da de la publicacin del presente Decreto Supremo en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Artculo 4.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrar en
vigencia a
los 30 das calendario desde su publicacin en el Diario Ofi cial
El Peruano; con excepcin de sus Disposiciones Complementarias
Finales y Modifi catorias, las que entrarn en vigencia al da
siguiente de la referida publicacin.
Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado
por el
Ministro de Educacin.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Normas Complementarias y Documentos de Gestin
A partir del da siguiente de la publicacin del presente Decreto
Supremo, el Ministerio de Educacin aprobar las normas
complementaras y documentos de gestin correspondientes, para el
adecuado cumplimiento e implementacin de lo dispuesto en la
presente norma.
SEGUNDA.- rganos DesconcentradosEn un plazo no mayor de 60 das
calendario, el Ministerio
de Educacin aprobar las normas para la organizacin y funciones
de sus rganos Desconcentrados, mediante Resolucin Ministerial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modifi cacin del Reglamento de la Ley N 29837
Modifcase el artculo 4 del Reglamento de la Ley N 29837, Ley que
crea el Programa Nacional de Becas y
Crdito Educativo, aprobado por Decreto Supremo N 013-2012-ED, el
mismo que quedar redactado de la siguiente manera:
Artculo 4.- Naturaleza El PRONABEC es la estructura funcional
encargada
del diseo, planifi cacin, gestin, monitoreo y evaluacin de las
becas y crditos educativos a su cargo, depende del Viceministerio
de Gestin Institucional del Ministerio de Educacin, conforme a lo
establecido en su Manual de Operaciones y el presente
Reglamento.
SEGUNDA.- Modifi cacin del Decreto Supremo N 004-2014-MINEDU
Modifcase los literales a) y d) del artculo 2 del Decreto
Supremo N 004-2014-MINEDU que crea el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa PRONIED, los mismos que quedarn
redactados de la siguiente manera:
Artculo 2.- Funciones del Programa Nacional de Infraestructura
Educativa PRONIED
a) Formular planes de intervencin, sobre la base de las polticas
y documentos normativos del Ministerio de Educacin, los que
incluirn las actividades y proyectos para la construccin,
mejoramiento, rehabilitacin, sustitucin, mantenimiento y
equipamiento de la infraestructura educativa pblica a nivel
nacional en todos los niveles y modalidades de la Educacin Bsica y
de la Educacin Superior Pedaggica, Tecnolgica y Tcnico-Productiva,
en coordinacin con los Gobiernos Regionales y Locales. Los citados
planes sern aprobados por resolucin ministerial.
()d) Coadyuvar en el proceso de promocin de la
participacin del sector privado y la sociedad civil en el fi
nanciamiento, ejecucin de infraestructura y estudios relacionados,
as como en la gestin, mantenimiento, implementacin y evaluacin de
infraestructura educativa pblica, en las formas previstas por el
marco normativo aplicable.
()
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
NICA.- DerogacinDergase el Decreto Supremo N 006-2012-ED.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta das del mes
de enero del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin
1195731-1
INTERIOR
Designan representantes titular y alterno de la Direccin
Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Polica Nacional del
Per, ante la Comisin Multisectorial Permanente de Lucha Contra la
Tala Ilegal
RESOLUCION MINISTERIALN 062-2015-IN
Lima, 30 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N 019-2004-AG, se declar de inters
nacional la Estrategia Nacional
' NORMAS LEGALES
-
n" ` ' `gp B0094--_
=f O If\")s,,,f
REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONESI DEL MINISTERIO DE
EDUCACIN
iTu|.o |o|sPos|c|oNEs GENERALES
Articulo 1.- Naturaleza juridicaEl Ministerio de Educacin es el
organismo del Poder Ejecutivo que ejerce la rectoradel sector
Educacin. Cuenta con personera juridica de derecho pblico y
constituyepliego presupuestal. , O
Airticulfof* 2.- mbito de competenciaEl Ministerio de Edu`cacin
tiene competencia en materia de educacin, deporte yrecreacin, y
enrlas dems que se le asignen por ley. Es responsable de formular
laspoliticas nacionales y sectoriales, en armonia con los planes de
desarrollo y polticageneral del Estado, asi como de supervisar y
evaluar su cumplimiento. Ejerce suscompetencias a nivel
nacional.
Articulo 3.- FuncionesSon funciones del Ministerio de
Educacin:
a) Formular, dirigir, regular, ejecutar y evaluar, en
coordinacin con los GobiernosRegionales, la poltica educativa
nacional.
b) Promover y coordinar acciones conjuntas con los dems sectores
del GobiernoNacional, que procuren el ejercicio del derecho
constitucional a la educacin.
c) Formular, regular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera
concertada, el ProyectoN Educativo Nacional, y conducir el proceso
de planificacion de la educacin.
d) Dirigir, regular, ejecutar y evaluar las politicas para el
aseguramiento de la calidadde la educacin bsica en todos sus
niveles y modalidades.
e) Dirigir, regular, coordinar, supervisar y evaluar la poltica
de aseguramiento de lacalidad de la educacin superior y de la
educacin tcnico-productiva.
f) Dirigir, regular, ejecutar y evaluar politicas, planes,
programas y modelospertinentes para la mejora de los aprendizajes,
y el acceso, permanencia yculminacin oportuna de la educacin.
g) Formular, aprobar, adecuar, evaluar y actualizar el Currculo
Nacional,considerando los enfoques intercultural, bilinge,
inclusivo, ambiental y
N comunitario, asi como establecer los lineamientos tcnicos para
su diversificacin, y jconducir, monitorear y evaluar su
implementacin.
h) Dirigir, formular, coordinar, supervisar y evaluar el sistema
docente que integre yarticule las polticas de evaluacin,
trayectoria, bienestar, reconocimiento yformacin docente.
i) Promover una gestin descentralizada, orientada a la prestacin
de servicioseducativos de calidad, a travs de la articulacin,
asistencia tcnica yfortalecimiento de las capacidades de las
instancias de gestin educativa
t descentralizada, en materia de su competencia.j)i Dirigir,
regular, coordinar,iiejecutar, supervisar y evaluar las politicas
de becas y
credito educativo, a finde promover el acceso a una educacin de
calidad y laforymacin de capital humano.Dirigir, formular,
ejecutar, supervisar y evaluar las politicas y planes de inversinK)
N ypblica y privada en materia de infraestructura y equipamiento
educativo en todosIosciiniveles y modalidades de la educacin bsica,
superior pedaggica, superiortcnica ,y tcnico-productiva. '
I) Supervisar y evaluar el impacto de las polticas, programas y
modelos en materiaedgucativa, as como conducir y ejecutar los
procesos de medicin y evaluacin de
-
tywfemw@
'
0,0''
O
m)
H)
0)
P)
Q)
f)
S)1)
logros deaprendizaje en los trminos establecidos por ley, y
difundir susresuados.Conducir articuladamente, supervisar y
evaluar, las politicas y planes para eldeporte y la educacin fisica
en la educacin bsica regular.Liderar la gestin para el incremento
de la inversin en educacin y consolidar elpresupuesto nacional de
educacin, y los planes de inversin e infraestructuraeducativa, en
concordancia con los objetivos y metas nacionales en
materiaeducava.Conducir y supervisar la implementacin e integracin
de los sistemas deinformacin que permitanel adecuado seguimiento,
anlisis y evaluacin de lasintervenciones de la politica educativa,
para la toma de decisiones estratgicas delsector. A 7 A 7Coordinar
con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y
demsorganismos del Estado las actividades vinculadas a su mbito de
competencia.Promover la participacin del sector privado y la
sociedad civil con el fin dedesarrollar intervenciones conjuntas en
la aplicacin de las politicas de sucompetencia.Promover la
suscripcin de convenios de cooperacin nacional e
internacionalreembolsable y no reembolsable, en las materias de su
competencia, con sujecina la normativa aplicable.Formular y aprobar
la normativa en materia de su competencia.Las dems establecidas por
Ley.
Artculo 4.- Base legalLas principales normas sustantivas que
sustentan las funciones del Ministerio deEducacin son las
siguientes:
Constitucin Poltica del Per.Ley N 25762, Ley Orgnica del
Ministerio de Educacin, y su modificatoria,aprobada por Ley N
26510.LeyN 28044, Ley General de Educacin.Ley N 29158, Ley Orgnica
del Poder Ejecutivo.Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la
Gestin del Estado.Ley N 27783, Ley de Bases de la
Descentralizacin.Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos
Regionales.Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.Resolucin
Suprema N 001-2007-ED, que aprueba el Proyecto EducativoNacional al
2021: La Educacin que queremos para el Per".
TITULO II A ESTRUCTURA ORGNICA Y FUNCIONES DE LOS RGANOS
" Y uN|oAoEs oRoAN|cAs cAPirui_o | J
L , ESTRUCTURA ORGANICA
Artculo 5.- Estructura orgnicaEl Ministerio de Educacin, para
cumplir con su finalidad y funciones, cuenta con lasiguiente
estructura orgnica:
RGANos DE ALTA oiREcc|N 1. Despacho Ministerial2., Deisipacho
Viceministerial de Gestin Pedaggica3. Despacho Viceministerial de
Gestin Institucional
-
M/1%
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eaffbK
9
VIST
. 1
4. Secretaria General
RGANos coNsui.T|vos1. Consejo) Nacional de Educacin ,
RGANo DE coNTRo|. |Ns|Tuc|oNA|.1. Oficina de Control
Institucional
1.1. Unidad de Control en Gestin1.2. Unidad de Control
Financiero
RGANo DE DEFENSA JuRiD|cA1. Procuradura Pblicay _ . - - . .
ORGANOS DE ASESORAMIENTO1. Secretara de Planificacin
Estratgica
A 1.1. Oficinade Planificacin Estratgica y PresupuestoA
1.1.1.Unidad de Financiamiento por Desempeo
1.1.2.Unidad de Planificacin y Presupuestoi1.1.3.Unidad de
Programacin e Inversiones1.1.4.Unidad de Organizacin y
MetodosOficina de Seguimiento y Evaluacin Estratgica
1.2.1 _ Unidad de Estadistica1.2.2.Unidad de Seguimiento y
EvaluacinOficina de Medicin de la Calidad de los
AprendizajesOficina de Tecnologas de la informacin y
Comunicacin
A 1.4.1.Unidad de Calidad y Seguridad de la informacinO1 .4.2.
Unidad de Sistemas de informacin1 .4.3.Unidad de Infraestructura
Tecnolgica
A ,1.4.4.Unidad de Servicio de Atencin al Usuario2. Secretara
Nacional de la Juventud
2.1. Direccin dePromocin, Organizacin y Gestin
11 P*
\L PF
2.2. Direccin delnvestigacin y Desarrollo2.3. Direccin de
Asistencia lntegral y Monitoreo
3. Oficina General de Asesoria Jurdica4. Oficina General de
Cooperacin y Asuntos Internacionales5. Ocina de Defensa Nacional y
de Gestin del Riesgo de Desastres
RGANos DE APoYo1. Oficina General de Administracin
1.1. Ocina de Logistica _1.2. Otcina de Contabilidad y Control
Previo1.3. Oficina de Tesorera j1.4. ,Oficina de Ejecucin
Coactiva
2. Ocina General de Recursos Humanos2.1. Ocina de Gestin de
Personal2.2. Ocina de Gestin del Desarrollo y la Capacitacin2.3.
Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales
3. Oficina General de ComunicacionesA 3.1). Ocina de
Comunicaciones
3.2.8 Ocina de Relaciones Interinstitucionales3.3.pOficina de
Prensa,
4. Oficina General de Transparencia, tica Pblica y
Anticorrupcin5. Oficina de Atencin al Ciudadano y Gestin
Documental6. Oficina de Dilogo A
-
433 DE 80%arr 'IS%.,,f
)
RGANos DE LINEADESPACHO VICEMINISTERIAL DE GESTIN PEDAGGICA1.
Direccin General de Educacin Bsica Regular
1.1. Direccin de Educacin Inicial 1.2.) Direccin de Educacin
Primaria
1.3. Direccin de Educacin Secundaria1.4. Direccin deEducacin
Fsica y Deporte
2. Direccin General de Educacin Bsica Alternativa, Intercultural
Bilinge y deServicios Educativos en el mbito Rural .2.1. Direccin
deEducacin Bsica Alternativa2.2. Direccin deEducacin Intercultural
Bilinge2.3. Direccin deServicios Educativos en el mbito Rural
3. Direccin General de Servicios Educativos
Especializados3.1.Direccin deEducacin Bsica Especial3.2. Direccin j
de Educacin Bsica para Estudiantes con Desempeo
Sobresaliente y Alto Rendimiento4. Direccin de Innovacin
Tecnolgica en Educacin5. Direccin General de Desarrollo Docente
5.1. Direccin Tcnico Normativa de Docentes5.2.Direccin de
Evaluacin Docente5.3. Direccin de Promocin del Bienestar y
Reconocimiento Docente5.4. Direccin de Formacin Inicial Docente5.5.
Direccin de Formacin Docente en Servicio
6. Direccin General de Educacin Superior Universitaria6.1.
Direccin de Politicas para el Desarrollo y Aseguramiento de la
Calidad de la
Educacin Superior Universitaria6.2. Direccin de Coordinacin y
Promocin de la Calidad de la Educacin
Superior Universitaria7. Direccin General de.Educacin
Tcnico-Productiva y Superior Tecnolgica y
A Artstica ii7.1. Direccin de Servicios de Educacin
Tcnico-Productiva y Superior
, Tecnolgica ,y Artstica7.2. Direccin de Gestin de Instituciones
de Educacin Tcnico-Productiva y
Superior Tecnolgica y Artistica8. Casa de la Literatura
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE GESTIN INSTITUCIONAL1. Direccin
General de Gestin Descentralizada
1.1 .Direccin de Relaciones Intergubernamentales1.2. Direccin
deApoyo a la Gestin Educativa Descentralizada1.3. Direccin de
Fortalecimiento de Capacidades
2. Direccin General de Calidad dela Gestin Escolar2.1. Direccin
de Gestin Escolar2.2. Direccin de Fortalecimiento dela Gestin
Escolar
3. Direccin General de Infraestructura Educativa3.1,. Direccin
dePIanificacin de Inversiones 3.2. Direccin de Normatividad de
Infraestructura3.3. Direccin de Saneamiento Fsico Legal y Registro
Inmobiliario
4. Direccin General de Becas y Crdito Educativo
RGANos DEscoNcENTRADos1. Direccin de Gestin de Recursos
Educativos2. Direccin Regional deEducacin de Lima Metropolitana
-
FUEGO0 'iivrVISTR, fi
"N
Los siguientes Programas Nacionales dependen del Ministerio de
Educacin:
1. Programa Nacional de Becas y Credito Educativo (PRONABEC)2.
Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED)
I cAPiTuI.o II ', oRGANos DE ALTA DIREcc|oN
suBcAPuI.o I A DEsPAcI-Io MINISTERIAL
Artculo 6.- Despacho MinisterialEl Despacho Ministerial est a
cargo del Ministro de Educacin, quien es la mximaautoridad poltica
del sector Educacin y titular del pliego presupuestal. Dirige
laspoliticas nacionales y sectoriales de su competencia, y la
regulacin en materia deeducacin, deporte y recreacin, en armonia
con las disposiciones constitucionales,legales y la politica
general del Estado.
Son funciones y atribuciones del Ministro de Educacin:
a) Dirigir, planificar, formular, coordinar, supervisar y
evaluar las politicas nacionalesy sectoriales a su cargo, as como
conducir el proceso de planeamientoestratgico del sector Educacin,
conforme a la normativa aplicable.
b) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del
Ministerio.c) Conducir relaciones con los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y otras
instituciones, pblicas y privadas, nacionales e internacionales,
vinculadas a laimplementacin de las politicas a su cargo.
d) Suscribir convenios en el mbito de su competencia.e) Ejercer
la potestad normativa en los trminos previstos en la Ley.f)
Refrendar los dispositivos normativos que ataen al sector
Educacin.g) Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos
de su competencia.h) Ejercer las dems funciones que le asigne la
Constitucin Politica del Per y la
Ley fN 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar
en losfuncionarios de su cartera ministerial, las facultades y
atribuciones que no sean
privativas a su funcin. A
Artculo 7.- Gabinete de AsesoresEl Despacho Ministerial cuenta
con un Gabinete de Asesores para la conduccinestratgica de las
polticas a su cargo, la coordinacin con otros
sectores,instituciones, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y
los poderes del Estado,incluido el Poder Legislativo, con la
finalidad de impulsar el cumplimiento de susfunciones. Se encuentra
a cargo del Jefe de Gabinete de Asesores, quien lo dirige
ycoordina. A
suBcAPiTuLo II 6 DESPACHOS VICEMINISTERIALES
ArtcuIo8.- Despacho Viceministerial de Gestin PedaggicaEl
Despacho Viceministerial de Gestin Pedaggica est a cargo del
Viceministro deGestin Pedaggica, quien es la autoridad inmediata al
Ministro de Educacin en losasuntos de su competencia; responsable
de formular, normar, articular, coordinar,dirigir,supervisar y
evaluar la implementacin de las politicas, planes,
programaseducativos ys documentosnormativos, en materia de
aprendizajes, desarrollo y
-
vs ..';-ft'
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adecuacin curricular, desarrollo docente, deporte, materiales y
otros recursoseducativo-pedaggicos para todos los niveles y
modalidades de la educacin bsica;asi como de dirigir el diseo,
implementacin y supervisin de la politica deaseguramiento de la
calidad de la educacin superior universitaria y tecnica, asi comode
dirigir de manera articulada la implementacin de las acciones para
promover elacceso, permanencia y culminacin oportuna de la educacin
superior universitaria ytcnica.
Articulo 9.- Funciones del Despacho Viceministerial de Gestin
PedaggicaSon funciones del Despacho Viceministerial de Gestin
Pedaggica, en el mbito desu competencia, las siguientes:
a) Formular, coordinar y supervisar la politica de desarrollo
sectorial bajo sucompetencia, de conformidad con la politica
nacional;
b) Articular y supervisar la formulacin, actualizacin, adaptacin
e implementacindel Currculo Nacional, considerando los enfoques
intercultural, bilinge, inclusivo,ambiental y comunitario.
c) Promover, proponer, orientar, coordinar y supervisar la
implementacin de laspoliticas, planes, modelos, programas y
proyectos relativos al desarrollo yrevalorizacin docente, los
recursos educativo-pedaggicos y demscomponentes del sistema
educativo que garanticen una gestin eficiente yequitativa de la
educacin bsica.
d) Dirigir y supervisar la elaboracin de estudios e
investigaciones en materias de sucompetencia.
e) Promover, en coordinacin con los rganos competentes,
mecanismos departicipacin de los tres niveles de gobierno, sociedad
civil organizada y sectorprivado en la formulacin e implementacin
de la poltica educativa, en el mbitode su competencia.
f) Proponer polticas, planes, proyectos y documentos normativos
para vincular laeducacin bsica con la educacin tcnica.
g) Dirigir el diseo, implementacin y supervisin de la poltica de
aseguramiento dela calidad de la educacin superior universitaria y
tcnica, asi como dirigir laimplementacin de las acciones para
promover el acceso, permanencia yculminacin oportuna de la
educacin.
h) Fomentar la investigacin y el desarrollo del conocimiento en
las instituciones deeducacin tcnico-productiva y superior, asi como
promover la pertinencia de laoferta educativa que brindan dichas
instituciones con las necesidades del sectorproductivo. ~
i) Dirigir acciones y estrategias de articulacin, asistencia
tcnica y colaboracindirigidas a las instituciones de educacin
tecnico-productiva y superior.
j) Administrar los sistemas de informacin sobre resultados de la
educacin superiory supervisar su funcionamiento.
k) Supervisar los procedimientos administrativos relacionados
con el funcionamientode instituciones de educacin
tecnico-productiva y superior, en el marco de lanormativa
aplicable.
I) Constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las
universidadespblicas creadas por Ley. A
m) Informar al Ministro sobre el cumplimiento de las politicas
del sector, en el mbitode su competencia,
n) Representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean
encomendados.o) Aprobar actos resolutivos y documentos normativos
en el mbito de su
, competencia. A Ap) Lasdems que le asigne la ley, y otras que
le encomiende el Ministro.
-
e*%uqe' UI II0\'I.
Artculo 10.- Despacho Viceministerial de Gestin InstitucionalEl
Despacho Viceministerial de Gestin Institucional est a cargo del
Viceministro deGestin Institucional, quien es la autoridad
inmediata al Ministro de Educacin en losasuntos de su competencia;
responsable de formular, normar, articular, coordinar,dirigir,
supervisar y evaluar la implementacin de las politicas, planes,
proyectos ydocumentos normativos para la mejora de la calidad de la
gestin del sistemaeducativo, becas y crditos educativos, e
infraestructura y equipamiento educativobajo un enfoque de gestin
territorial y por resultados en coordinacin con losdiferentes
niveles de gobierno e instancias descentralizadas.
Articulo 11.- Funciones del Despacho Viceministerial de Gestin
InstitucionalSon funciones del Despacho Viceministerial de Gestin
Institucional, en el mbito desu competencia, las siguientes: `
a) Formular, coordinar y supervisar la politica de desarrollo
sectorial bajo sucompetencia, de conformidad con la politica
nacional.
b) Coordinar, orientar, evaluar, regular y supervisar las
actividades que cumplen losrganos del Ministerio para la
implementacin de las politicas y estrategiasnacionales que procuren
una gestin del sistema educativo nacional orientada aresultados, en
el mbito de su competencia.
c) Coordinar, orientar, evaluar, regular y supervisar el
funcionamiento y desempeode las instancias de gestin educativa
descentralizada.
d) Formular, coordinar, orientar, supervisar y evaluar las
politicas y planes en materiade becas y crdito educativo.
e) Formular, coordinar, conducir y supervisar la participacin
del sector privado en eldesarrollo, construccin, operacin y
mantenimiento de infraestructura educativa,equipamiento y la gestin
de las instituciones educativas a nivel nacional,mediante Asociacin
Pblico Privada, Obras por Impuesto, y otros mecanismosvinculados a
la inversin pblico--privada, conforme a las normas de la
materia.
f) Formular y aprobar los documentos normativos en materia de
infraestructura,D equipamiento y mobiliario educativo, segn
corresponda.
g) t Coordinar, orientar, supervisar y evaluar los Programas
Nacionales, planes y proyectos a su cargo.
h) Supervisar las acciones orientadas a la mejora de la calidad
de la gestin de losservicios educativos en la Direccin Regional de
Educacin de Lima Metropolitanay sus Unidades de Gestin Educativa
Local.
i) Informar al Ministro sobre el cumplimiento de las politicas
del sector, en el mbitode su competencia.
j) Representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean
encomendados.k) Aprobar actos resolutivos y documentos normativos
en el mbito de su
competencia. gI) Las dems que le asigne la ley, y otras que le
encomiende el Ministro.
suBcAI=ji'ruI.o IIISECRETARIA GENERAL
Articulo 12.- Secretaria GeneralLa Secretaria Generales la mxima
autoridad administrativa del Ministerio y actacomo nexo de
coordinacin entre la Alta Direccin y los rganos de asesoramiento
yde apoyo administrativo bajo su dependencia jerrquica. Ejerce la
representacin legaldel Ministerio. A .
-
,$*~ V , a0\'s`
Articulo 13.- Funciones de la Secretara GeneralSon funciones de
la Secretara General, en el mbito de su competencia, lassiguientes:
g
a) Dirigir y supervisar los Sistemas Administrativos de
Abastecimiento, Gestin deRecursos Humanos, Contabilidad y
Tesoreria.
b) Brindar asistencia, asesoria, y apoyo tcnico y administrativo
al Ministro deEducacin.
c) Visar y poner a consideracin del Ministro los dispositivos
normativos y actosresolutivos que requieran su aprobacin.
d) Numerar, registrar, notificar y custodiar los convenios y
actos resolutivos emitidospor la Alta Direccin, as como registrar y
custodiar los dispositivos normativos delMinisterio, y disponer su
publicacin en el Diario Oficial El Peruano, cuandocorresponda.
e) Supervisar la sistematizacin y publicacin de los dispositivos
normativos y actosA resolutivos del Ministerio en el portal
institucional.
I) Establecer y mantener comunicacin oficial con las diferentes
instancias yentidades de gobierno.
g) Supervisar las ,acciones vinculadas con las comunicaciones y
relacionesinterinstitucionales.
h) Supervisar las acciones relacionadas con la transparencia, la
etica pblica y lalucha contra la corrupcin.
i) Supervisar las acciones en materia de cooperacin tcnica
internacional noreembolsable y de relaciones internacionales.
j) Velar por el acceso a la informacin pblica de la entidad, de
acuerdo con lanormativa de la materia.
k) Supervisar la actualizacin permanente del portal
institucional y del portal detransparencia del Ministerio. .
I) Supervisar las actividades correspondientes a la gestin
documental delMinisterio, de conformidad con las normas
vigentes.Supervisar las acciones referidas a la Gestin del Riesgo
de Desastres, laSeguridad y Defensa Nacional, asi como los procesos
de dilogo y negociacinque correspondan al Ministerio, de acuerdo
con las normas vigentes sobre lamateria.
n) Supervisar el seguimiento a las acciones sobre implementacin
de medidascorrectivas derivadas de actividades y acciones de
control, e informar a losrganos del Sistema Nacional de Control
sobre tal materia.
o) Representar al Ministro en actos y gestiones que le sean
encomendados.p) Aprobar actos resolutivos y documentos normativos
en el mbito de su
competencia, asi como en aquellas materias que le hayan sido
delegadas.q) Otras funciones que le asigne el Ministro de
Educacin.
mi
_ cAPiTuLo IIIoRGANos coNsuI.TIvos
Articulo 14.- Consejo Nacional de EducacinEl Consejo Nacional de
Educacin es un rgano especializado, consultivo y autnomodel
Ministerio de Educacin. Tiene como finalidad participar en la
formulacin,concertacin, seguimientoy evaluacin del Proyecto
Educativo Nacional, las politicasy planeseducativos de mediano y
largo plazo, y las politicas intersectoriales quecontribuyen al
desarrollo de la educacin.
Artculo 15.- Funciones del Consejo Nacional de EducacinLas
funciones del Consejo Nacional de Educacin son:
-
4.
visM, H-`*
-
f)
9)
I)
Ejercer el control simultneo en la entidad dentro del marco de
lo establecido enlas disposiciones emitidas por la Contraloria
General, con el propsito decontribuir a la gestin, 'sin que
comprometa el ejercicio del control posterior.Remitir los informes
resultantes de sus labores de control tanto a la
ContraloriaGeneral, como al Titular de la entidad, cuando
corresponda, conforme a lasdisposiciones sobre la materia.Actuar de
oficio, en los actos y operaciones de la entidad, cuando se
adviertanindicios razonables de ilegalidad, de omisin o de
incumplimiento, informando alTitular de la entidad para que adopte
las medidas correctivas pertinentes.Orientar, recibir, derivar y/o
atender las denuncias que formulen los servidores,funcionarios
pblicos y ciudadania en general, otorgndole el trmite
quecorresponda, de conformidad con las disposiciones del Sistema
Nacional deAtencin de Denuncias y las que establezca la Contraloria
General sobre lamateria. .Formular, ejecutar y evaluar el Plan
Anual de Control aprobado por la ContraloriaGeneral, de acuerdo a
los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.Efectuar
el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la
entidad,como resultado de las labores de control, comprobando y
calificando sumaterializacin efectiva, conforme a las disposiciones
de la materia.Apoyar a las Comisiones que designe la Contralora
General para la ejecucin delas labores de control en el mbito de la
entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y elpersonal de dicho rgano
colaborarn, por disposicin de la Contralora General,en otras
labores de control, por razones operativas o de
especialidad.Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
y normativa internaaplicables a la entidad, por parte de las
unidades orgnicas y personal de sta.Cumplir diligente y
oportunamente con los encargos y requerimientos que leformule la
Contraloria General.Cautelar que la publicidad de los informes
resultantes de sus acciones de controlse realice de conformidad con
las disposiciones de la materia.Promover la capacitacin permanente
del personal que conforma el OCI, incluidala Jefatura, a travs de
la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General yotras
instituciones, en temas vinculados con el control gubernamental,
laAdministracin Pblica y materias afines.Mantener ordenados,
custodiados y a disposicin de la Contraloria Generaldurante diez
(10) aos los informes de control, papeles de trabajo,
denunciasrecibidas y los documentos relativos' a la actividad
funcional de los OCI, luego delos cuales quedan sujetos a las
normas de archivo vigentes para el sector pblico.El Jefe del OCI
adoptar las medidas pertinentes para la cautela y custodia
delacervo documental. Cautelar que el personal del OCI d
cumplimiento a las normas y principios querigen la conducta,
impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de losfuncionarios
y sen/dores pblicos, de acuerdo a las disposiciones de la
materia.Mantener en reserva la informacin clasicada obtenida en el
ejercicio de susactividades. Otras que establezca la Contraloria
General de la Repblica.
Artculo 18.- Unidad de Control en GestinLa Unidad de Control en
Gestin depende del rgano de Control Institucional. Susfunciones
son:
DE
2VIST 0Art ._ I
b)
Desarrollar acciones de control de gestin establecidas en el
Plan Anual deControl. Efectuar el ,seguimiento y la evaluacin de la
ejecucin de las medidas correctivas,superacin de observaciones y
aplicacin de las recomendaciones contenidas en
-
gygb _.
ra VS lo T ' J - --
los informes resultantes de las acciones de control realizadas
en el mbito de sucompetencia.
c) Proponer al Despacho del Jefe del rgano de Control
Institucional, laconformacin de comisiones de control y de equipos
de trabajo de la Unidad deControl de Gestin.
Articulo 19.- Unidadde Control FinancieroLa Unidad de Control
Financiero depende del rgano de Control Institucional. Susfunciones
son:
a) Desarrollar acciones de control financiero, presupuestal y
legal establecidas en elPlan Anual de Control.
b) Efectuar el seguimiento y la evaluacin de la ejecucin de las
medidas correctivas,superacin de observaciones y aplicacin de las
recomendaciones contenidas enlos informes resultantes de las
acciones de control realizadas en el mbito de sucompetencia.
c) Proponer al Despacho del Jefe del rgano de Control
Institucional laconformacin decomisiones de control y de equipos
funcionales de trabajo de laUnidad de Control Financiero.
I cAI=iTuI.o v _oRGANo DE DEFENSA JURIDICA
Artculo 20.- Procuradura PblicaLa Procuradura Pblica es el rgano
responsable de la representacin y defensajuridica de los derechos e
intereses del Ministerio, conforme a la Constitucin Politicadel Per
y a lo dispuesto en el Decreto_ Legislativo N 1068, Decreto
Legislativo delSistema de Defensa Juridica del Estado. Se ubica en
el mayor nivel jerrquicoorganizacional, dependiendo
administrativamente del Ministro y funcionalmente delConsejo de
Defensa Juridica del Estado.
Artculo 21.- Funciones de la Procuradura PblicaLas funciones de
la Procuradura Pblica son:
a) Representar al Estado y defender los intereses del Ministerio
ante los rganosjurisdiccionales ly administrativos, asi como ante
el Ministerio Pblico, PoliciaNacional del Per, tribunales
arbitrales, centros de conciliacin y otros de similarnaturaleza,
comprendiendo todas las actuaciones que la Ley en materia
procesal,arbitral y las de carcter sustantivo permiten.
b) Informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado del plan
anual de actividadesdela ProcuraduraPblica. A
c) Requerir atoda institucin pblica la informacin, documentos,
antecedentes einformes necesarios y colaboracin para la defensa
juridica del Estado,fundamentando su pedido en cada caso.
d) Asesorar a la Alta Direccin del Ministerio en los asuntos de
su competencia.e) Coordinar las acciones para la defensa de los
intereses del Sector con la Alta
Direccin, rganos y Unidades Orgnicas del Ministerio, asi como
con losOrganismos Pblicos adscritos y el Consejo de Defensa
Juridica del Estado.
f) Informar peridicamente al Titular del Sector, sobre las
actividades desarrolladas,brindando la informacin pertinente sobre
los procesos en trmite, estrategiaprocesal adoptada y, en general,
sobre las actividades de la Procuradura Pblica.
g) Las dems funciones sealadas en las normas del Sistema de
Defensa Juridica del Estado, su reglamento, normas complementarias,
conexas y otras que le
asigne el Despacho Ministerial de acuerdo al mbito de su
competencia.
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M / N"
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cAPTuLo vr oRGANos DE AsEsoRAMIENo
ArtcuIo,22.- Secretara de Planicacin EstratgicaLa Secretara de
Planificacin Estratgica es el rgano de asesoramiento responsablede
coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la politica,
objetivos y estrategiasdel sector Educacin. Depende del Despacho
Ministerial.
Sus funciones son:a) Proponer la politica, objetivos,
estrategias sectoriales y documentos normativos, en
coordinacin con las entidades, programas nacionales, rganos y
unidadesorgnicas del sector Educacin, en las materias de su
competencia.
b) Conducir el sistema de planeamiento estratgico, de inversin
pblica y depresupuestopblco del Pliego, de acuerdo a la
normatividad de la materia.
c) Coordinar e integrar los sistemas de planificacin,
presupuesto sectorial einversin pbIica.
d) Integrar los sistemas de informacin y de estadistica del
sector Educacin.e) Mantener relaciones tcnico -funcionales con los
entes rectores de los Sistemas
Administrativos de Presupuesto Pblico, Planeamiento Estratgico e
InversinPblica, as como con el Instituto Nacional de Estadstica e
Informtica y la OficinaNacional de Gobierno Electrnico e,
Informtica - ONGEI de la Presidencia delConsejo de Ministros, o las
que hagan sus veces.
f) Coordinar y supervisar las acciones de seguimiento y
evaluacin de lasintervenciones de la poltica educativa, en los
aspectos vinculados a su mbito decompetencia.
g) Proponer y articular la implementacin de mecanismos de
financiamiento pordesempeo a las instituciones, programas
educativos e instancias de gestineducativa descentralizada en el
sector Educacin, en el marco de la normatividadvigente.
h) Conducir, planificar, disear, implementar y ejecutar las
evaluaciones de logros deaprendizaje de estudiantes de la educacin
bsica.
i) Gestionar los requerimientos de informacin necesaria para los
procesos deplanificacin y gestin estrategica institucional, con los
rganos, unidadesorgnicas, Programas Nacionales y dems entidades del
sector, segncorresponda.
j) Proponer el Plan de Evaluaciones de logros de aprendizaje de
estudiantes deeducacin bsica.
k) Otras que en el marco de sus competencias le sean asignadas
por el DespachoI Ministerial. E
Artculo 23.- Estructura orgnica de la Secretara de Planicacin
EstratgicaLa Secretara de Planificacin Estratgica cuenta con las
siguientes unidadesorgnicas: D - '
- Oficina de Planificacin Estratgica y Presupuesto.- Oficina de
Seguimiento y Evaluacin Estratgica.- Oficina de Medicin de la
Calidad de los Aprendizajes.
_- Oficina de Tecnologas de la informacin y Comunicacin.
Artculo 224.- Oficinade Planificacin Estratgica y PresupuestoLa
Oficina de Planificacin Estratgica y Presupuesto es responsable de
orientar yevaluar el proceso de planificacin, presupuesto e
inversiones del Ministerio, asi comode coordinar con los rganos
competentes el diseo y la implementacin de losmecanismos de
financiamiento de incentivos por desempeo a los programaseducativos
e instancias de gestin educativa descentralizada. Depende de
laSecretaria de Planificacin Estratgica.
En vr'
-
wso* ,i
Artculo 25.- Funciones de la Ocina de Planicacin Estratgica y
PresupuestoLa Oficina de PlanificacinEstratgica y Presupuesto tiene
las siguientes funciones:
a) Conducir, coordinar y orientar los procesos de planeamiento,
presupuesto,inversin y organizacin institucional, segn corresponda,
en el marco de lanormatividad vigente.Orientar y proponer
documentos normativos de alcance sectorial en materia
deplaneamiento, presupuesto, inversin y organizacin, en el marco de
lanormatividad vigente y politicas sobre la materia.Proponer los
objetivos sectoriales, politicas, prioridades y estrategias para
eldesarrollo educativo, en el mbito de su competencia.Cumplir las
funciones de Oficina de Programacin e Inversiones del sector, en
elmarco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin
Pblica, y demsnormatividad que regula la materia. -Mantener
relaciones tcnico - funcionales con los rganos rectores de
losSistemas de Presupuesto, Inversin Pblica, Planificacin y
Modernizacin de laGestin Pblica.Proponer y coordinar la
implementacin de metodologas y mecanismos definanciamiento por
desempeo a los programas educativos e instancias de gestineducativa
descentralizada, en coordinacin con los rganos competentes
yentidades del sector Educacin, segn corresponda.Determinar los
requerimientos de informacin para el proceso de planificacin
ygestin estratgica institucional, en coordinacin con los rganos y
unidadesorgnicas del Ministerio.Supervisar la ejecucin
presupuestaria del Pliego y sus Organismos Pblicos; asicomo
monitorear la ejecucin presupuestaria de los crditos
presupuestariostransferidos a los Gobiernos Regionales para fines
educativos.Coordinar con la Direccin General de Infraestructura
Educativa el trmite de losproyectos que puedan ser ejecutados bajo
la modalidad de Asociaciones Pblico-Privadas y Obras por Impuestos,
emitiendo opinin en el marco de los Sistemasde Planeamiento,
Presupuesto Pblico e inversiones.Otras que en el marco de sus
competencias le sean asignadas por la Secretariade Planificacin
Estratgica.
b)
0)
Cl)
G)
fl
9)
|)
I)
1)
Artculo 26.- Estructura orgnica de_Ia Ocina de Planicacin
Estratgica yPresupuestoLa Oficina de Planificacin Estratgica y
Presupuesto cuenta con las siguientesunidades orgnicas:
Unidad de Financiamiento por DesempeoUnidad de Planificacin y
PresupuestoUnidad de Programacin e Inversiones
- Unidad de Organizacin y Mtodos
Artculo 27.- Unidadde Financiamiento por DesempeoLa Unidad de
Financiamiento por Desempeo es responsable de proponer y
coordinarla implementacin de metodologas y mecanismos de
financiamiento por desempeodirigidos a instituciones, programas
educativos e instancias de gestin educativadescentralizada. Depende
de la Oficina de Planificacin Estratgica y Presupuesto.
Artculo 28.- Funciones de la Unidad de Financiamiento por
DesempeoLa Unidad de Financiamiento por Desempeo tiene las
siguientes funciones:
a) Proponer metodologas y mecanismos de financiamiento por
desempeo a*omo instituciones, programas educativos e instancias de
gestin educativa
e'N ,K4821@
v. -...__I-"""' I'-.
-
ioqieVISTO'.-
descentralizada, con la opinin favorable de los rganos
competentes delMinisterio y entidades del sector Educacin, segn
corresponda.
b) Brindar asistencia tcnica, difundir y capacitar sobre los
mecanismos definanciamiento por desempeo, en coordinacin con los
rganos y entidades delsector Educacin, segn corresponda.
c) Coordinar la implementacin, seguimiento y evaluacin de los
mecanismos definanciamiento por desempeo, con los rganos y
entidades del sector Educacinque correspondan.
d) Emitir opinin respecto de otros instrumentos orientados a la
implementacin demecanismos de financiamiento por desempeo del
sector Educacin, de acuerdoa la normatividad vigente.
e) Otras que en el marco de sus competencias le sean asignadas
por la Oficina dePlanificacin Estratgica y Presupuesto.
Artculo 29.- Unidadde Planificacin y PresupuestoLa Unidad de
Planificacin y Presupuesto es responsable de conducir los procesos
deplaneamiento y presupuesto del Ministerio asi como coordinar con
las entidades delsector los procesos que correspondan, en el mbito
de su competencia. Depende dela Oficina de Planificacin Estratgica
y Presupuesto.
Artculo 30.- Funciones dela Unidad de Planicacin y PresupuestoLa
Unidad de Planificacin y Presupuesto tiene las siguientes
funciones:
a) Formular, proponer y evaluar el plan estratgico sectorial
multianual y el plan estratgico institucional, as como las
politicas y los planes de corto, mediano y
largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia
con lanormatividad vigente.
b) Conducir el proceso presupuestario institucional.c) Analizar,
evaluar, estimar y proponer la prioridad para la atencin de las
demandas
de recursos, de acuerdo con la normatividad vigente y los Planes
Sectorialesaprobados.
d) Proponer las normas y procedimientos para el proceso
presupuestario y deplaneamiento del sector, en el marco de sus
competencias y en concordancia conla normatividad vigente.
e) Mantener relaciones tcnico-funcionales con los rganos
rectores de los SistemasAdministrativos de Presupuesto Pblico y de
Planeamiento Estratgico.
f) Efectuar el seguimiento, evaluacin y control de la ejecucin
presupuestaria de lasintervenciones del Pliego.
g) Efectuar el seguimiento de la ejecucin de los recursos
asignados para fineseducativos al Pliego y sus Organismos Pblicos,
asi como de las DireccionesRegionales de Educacin o los rganos que
hagan sus veces, segn la normativavigente. A
h) Conducir y orientar el proceso de formulacin, seguimiento,
anlisis y evaluacinen el mbito de su competencia, de los planes,
programas y proyectos financiadoscon recursos pblicos, asi como
provenientes de fuentes de cooperacin
D internacional reembolsable.i) Determinar los requerimientos de
informacin para el proceso de planicacin y
gestin estratgica institucional, en coordinacin con las reas
involucradas.j) Realizar anlisis de escenarios y estudios
prospectivos en el marco del
planeamiento estratgico.k) Emitir opinin en el mbito de su
competencia respecto de los proyectos de
convenios o instrumentos que tengan incidencia en los planes y
presupuestoinstitucional.
I) Otras que en el marco de sus competencias le sean asignadas
por la Oficina dePlan'ficacin Estratgica y Presupuesto.3
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Artculo 31.- Unidad de Programacin e InversionesLa Unidad de
Programacin e Inversiones es responsable de conducir y coordinar
losprocesos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, asumiendo las
competencias quedicho sistema le asigna. Depende de la Oficina de
Planificacin Estratgica yPresupuesto.
Artculo 32.- Funciones de la Unidad de Programacin e
InversionesLa Unidad de Programacin e Inversiones tiene las
siguientes funciones:
a) Cumplir las funciones de Oficina de Programacin e Inversiones
del sector, en elmarco de las disposiciones establecidas por el
Sistema Nacional de InversinPblica, y dems normatividad que regula
la materia.
b) Mantener relaciones tcnico-funcionales con los rganos
rectores del SistemaNacional de Inversin Pblica.
c) Emitir opinin en el marco del Sistema Nacional de Inversin
Pblica sobrelacartera de proyectos pasibles de ser atendidos a
travs de Asociaciones Pblico-Privadas y Obras por Impuestos.
d) Evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin
Pblica, deconformidad con la normatividad dela materia.
e) Efectuar la programacin, formulacin, monitoreo, evaluacin y
control de laejecucin presupuestaria de las intervenciones del
Pliego en materia deinversiones, bajo la conduccin de la Unidad de
Planificacin y Presupuesto.
f) Disear, conducir e implementar, en coordinacin con los
rganoscorrespondientes, instrumentos metodolgicos para la
priorizacin y focalizacinde inversiones, y para la mejora de los
procesos de formulacin y ejecucin entodas las fases del ciclo y sus
condiciones previas.
g) Otras que en el marco de sus competencias le sean asignadas
por la Oficina dePlanificacin Estratgica y Presupuesto.
Artculo 33.- Unidadde Organizacin y Metodos DLa Unidad de
Organizacin y Mtodos es responsable de modernizar losprocedimientos
administrativos del Ministerio proponiendo los documentos
einstrumentos de gestin necesarios, asi como brindando soporte
tcnico en laracionalizacin y simplificacin administrativa. Depende
de la Oficina PlanificacinEstratgica y Presupuesto.
Artculo 34.- Funciones de IaUnidad de Organizacin y MtodosLa
Unidad de Organizacin y Mtodos tiene las siguientes funciones:
a) Proponer documentos normativos e instrumentos de gestin para
lamodernizacin de la organizacin y funcionamiento del
Ministerio.
b) Conducir, monitorear, evaluar y asesorar los procesos de
desarrollo ymodernizacin organizacional, racionalizacin y
simplificacin administrativa en elMinisterio.
c) Otras que en el marco de sus competencias le sean asignadas
por la Oficina dePlanificacin Estratgica y Presupuesto.
Articulo 35.- Oficina de Seguimiento y Evaluacin EstratgicaLa
Oficina de Seguimiento ty Evaluacin Estratgica es responsable de
coordinar elproceso de produccin, integracin y anlisis de
informacin estadstica, dedesempeo y de impacto de la politica
educativa. Depende de la Secretaria dePlanificacin Estratgica.
Articulo:3:6.- Funciones de la Ocina de Seguimiento y Evaluacin
EstratgicaLa Oficina de Seguimiento y Evaluacin Estratgica tiene
las siguientes funciones:
-
a= tevsrqqare, _
a) Establecer los documentos normativos para el proceso de
produccin, integraciny anlisis de la informacin a cargo de la
Oficina, asi como para el seguimiento yla evaluacin del impacto y
desempeo de las intervenciones de la politicaeducava.
b) Conducir y gestionar el proceso de produccin y/o recoleccin
de informacinestadstica, de desempeo y de impacto de las
intervenciones de la politicaeducava.
c) Integrar la informacin producida o recolectada para la toma
de decisionesestratgicas en el sector.
d) Conducir el proceso de seguimiento y evaluacin del desempeo e
impacto de lasintervenciones de la politica educativa.
e) Procesar y analizar la informacin estadistica, de desempeo y
de impacto de lasintervenciones de la poltica educativa, para la
toma de decisiones estratgicas.
f) Determinar y formular los requerimientos de informacin
necesaria para elcumplimiento de sus funciones, coordinando con los
rganos y organismoscorrespondientes.
g) Otras que en el marco de sus competencias le sean asignadas
por la Secretariade Planificacin Estratgica. A
Artculo 37.- De la estructura orgnica de la Ocina de Seguimiento
y EvaluacinEstratgica ILa Oficina de Seguimiento y Evaluacin
Estratgica cuenta con las siguientesunidades orgnicas: l
- Unidad de Estadstica- Unidad de Seguimiento y Evaluacin
Artculo 38.- Unidad de EstadsticaLa Unidad de Estadistica forma
parte del Sistema Nacional de Estadistica y esresponsable de
programar, recolectar, validar, procesar, analizar y difundir
lainformacin estadistica del sector Educacin, segn la normatividad
vigente. Dependede la Ocina de Seguimiento y Evaluacin
Estratgica.
Articulo 39.- Funciones de la Unidad de EstadsticaLa Unidad de
Estadstica tiene las siguientes funciones:
a) Implementar y gestionar el registro administrativo de las
instituciones y programaseducativos, asi como de las instancias de
gestin educativa descentralizada,conforme a las disposiciones que
dicten las entidades u rganos competentes.
b) Administrar el Sistema de informacin de Apoyo a la Gestin de
la InstitucinEducativa, en coordinacin con las reas
competentes.
c) Identificar la informacin cuantitativa, cualitativa y
georreferenciada para losprocesos de planeamiento, evaluacin y
monitoreo del sistema educativo.
d) Disear y aplicar instrumentos censales y muestrales de
recoleccin deinformacin cuantitativa, cualitativa y
georreferenciada del Sistema Educativo,relevantes para los procesos
de investigacin, planeamiento, evaluacin ymonitoreo, en coordinacin
con los rganos competentes.
e) Disear, proponer y aplicar, modelos de estimacin, modelos de
anlisis espacial yproyeccin de variables e indicadores educativos,
asi como elaborar el reporte dedichos indicadores vinculados a la
Poltica Educativa y a los procesos deplanificacin y gestindel
sector Educacin.Establecer estndares metodolgicos para la definicin
y clculo de las variablesf)
e indicadores educativos que permitan su comparacin a nivel
nacional, regional einternacional. ,
-
04%)fa
ra*
Formular disposiciones respecto del proceso de estadistica
educativa, haciendoseguimiento y supervisando su cumplimiento en
las Direcciones Regionales deEducacin, o las que hagan sus veces, y
las Unidades de Gestin EducativaLocal, en coordinacin' con los
rganos competentes.
h) Contribuir al fortalecimiento de las capacidades regionales y
locales en lorelacionando a la generacin de informacin estadistica
y georreferenciada, y alanlisis y produccin de indicadores
educativos, en coordinacin con los rganos
competentes.i) Integrar el Sistema Estadstico Nacional (SEN).j)
Difundir la informacin oficial referida a estadisticas educativas
ante las instancias
pertinentes.k) Otras que en el marco de sus competencias le sean
asignadas por la Oficina de
_ Seguimiento y Evaluacin Estratgica.
9)
Artculo 40.- Unidad de Seguimiento y EvaluacinLa Unidad de
Seguimiento y Evaluacin es responsable de efectuar el seguimiento
yevaluacin del impacto y desempeo de las intervenciones de la
politica educativa.Depende de la Oficina de Seguimiento y Evaluacin
Estratgica.
ArticuIo,41.- Funciones de la Unidad de Seguimiento y
EvaluacinLa Unidad de Seguimiento y Evaluacin tiene las siguientes
funciones:
Proponer los documentos normativos para el seguimiento y la
evaluacin delimpacto y desempeo de las intervenciones de la
politica educativa.Disear, conducir e implementar las herramientas
impulsadas por la Secretaria de
a)b)
Planificacin Estratgica para el seguimiento del desempeo de las
intervencionesde la politica educativa.Coordinar con los rganos
competentes, el diseo, conduccin e implementacinde las herramientas
de seguimiento dela poltica educativa impulsada por estos.Impulsar,
disear, realizar y supervisar evaluaciones de impacto y desempeo
delas intervenciones de la poltica educativa.Brindar acompaamiento
tecnico en las evaluaciones de impacto y desempeo dela politica
educativa, impulsadas por los rganos o unidades orgnicas
delMinisterio, asi como actuar como contra parte tcnica en aquellas
Iideradas porotras entidades pblicas o privadas.Promover el uso de
la evidencia generada por las acciones de seguimiento yevaluacin
Iideradas por el Ministerio, asi como por otras entidades
uorganizaciones pblicas o privadas, para la mejora de la eficiencia
y eficacia delas intervenciones de la politica educativa.Coordinar
el diseo, implementacin, operacin e integracin del sistema
deinformacin para la toma de decisiones estrategicas.Realizar
anlisis estratgicos, asi como evaluaciones, estudios e
investigacionesde alcance sectorial, en coordinacin con los rganos
competentes.Otras que en el marco de sus competencias le sean
asignadas por la Oficina deSeguimiento y Evaluacin Estratgica.
C)d)e)
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9)
ll)
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Articulo 42.- Oficinade Medicin de la Calidad de los
AprendizajesLa Oficina de Medicinde la Calidad de los Aprendizajes
es responsable de planificar,disear, implementar y ejecutar las
evaluaciones de logros de aprendizaje deestudiantes de la educacin
bsica, asi como de producir estadisticas e indicadores delogros de
aprendizaje que sin/en para formular y retroalimentar la politica
educativa. LaOficinade Medicin de la Calidad de los Aprendizajes
forma parte del SistemaEstadstico Nacional. Depende de la
Secretaria de Planificacin Estratgica.
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Artculo 43.- Funciones de la Oficina de Medicin de la Calidad de
losAprendizajesLa Oficina de Medicin de la Calidad de los
Aprendizajes tiene las siguientesfunciones:
a) Disear e implementar las evaluaciones de logros de
aprendizaje de estudiantesde educacin bsica a nivel nacional.
b) Proporcionar indicadores de logros de aprendizaje de
estudiantes de educacinbsica, que permitan monitorear su grado de
avance y contribuir a la formulacin yretroalimentacin, de la
poltica educativa y toma de decisiones en materiaeducava.
c) Formular el planvde evaluaciones de logros de aprendizaje de
estudiantes deeducacin bsica, de acuerdo con la normativa del
Ministerio.
d) Difundir los indicadores de logros de aprendizaje de
estudiantes de educacinbsica, cumpliendo con el Cdigo de Buenas
Prcticas Estadsticas del Per ydems normas aplicables, como
integrante del Sistema Estadstico Nacional.
e) Administrar la reserva de los instrumentos de evaluacin, en
concordancia con unaA poltica de confidencialidad.
f) Mantener la validez y confiabilidad estadstica de los
instrumentos de evaluacin,as como la comparabilidad de los
resultados de su aplicacin, a lo largo deltiempo. n .
g) Promover una cultura de evaluacin en la comunidad educativa,
a fin de generarcompetencia tcnica y una actitud positiva hacia la
evaluacin.
h) Conducir e implementar las evaluaciones internacionales de
logros de aprendizajede estudiantes de educacin bsica en las que el
Per participe, comorepresentante del Ministerio ante el organismo
internacional correspondiente.
i) Promover y realizar investigaciones sobre la informacin
generada a travs de lasevaluaciones de logros de aprendizaje de
estudiantes de educacin bsica y susfactores asociados, para
contribuir con el mejoramiento de aquellas y con lainnovacin
educativa, en coordinacin con las reas respectivas.
j) Promover el desarrollo de capacidades regionales para el
anlisis y uso de lainformacin generada a travs de las evaluaciones
de logros de aprendizaje deestudiantes de educacin bsica, en
coordinacin con los rganos competentes.
k) Asesorar a los rganos del Ministerio en temas vinculados con
la evaluacin delogros de aprendizaje de estudiantes de educacin
bsica.
I) Otras que en el marco de sus competencias le sean asignadas
por la Secretaria dePlanificacin Estratgica.
Artculo 44.- Oficinade Tecnologas de la informacin y
ComunicacinLa Oficina de Tecnologias de la informacin y Comunicacin
es responsable deconducir el uso de recursos informticos a su cargo
en el sector Educacin, y deproponer las politicas, planes,
documentos normativos y estndares pertinentes.Depende de la
Secretaria de Planificacin Estratgica.
Articulo 45.- Funciones de la Ocina de Tecnologias de la
informacin yComunicacinLa Oficina de Tecnologias de la informacin y
Comunicacin tiene las siguientesfunciones:
ai) Proponer, desarrollar e implementar los documentos
normativos y estndaresrelacionados con el desarrollo de los
sistemas de informacin, adquisicin yadministracin de equipamiento
de cmputo, redes y comunicaciones, y el uso delosiiiirecursos
informticos del sector Educacin, en el marco de la
normativavigente. _
b) Proponer documentos normativos para el establecimiento de la
conectividad
-
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requerida entre las Instancias de Gestin Educativa
Descentralizada.c) Elaborar, desarrollar, ejecutar, evaluar y
actualizar el Plan Estratgico de
Tecnologias de informacin (PETI) del Ministerio, en armonia con
el PlanEstratgico Institucional.
d) Asesorar y brindar asistencia tcnica en los temas
relacionados con lasTecnologas de la informacin y Redes de
Comunicacin en el sector Educacin,en coordinacin con los rganos
competentes.
e) Formular las politicas, planes y proyectos referidos a la
modernizacin de lagestin y estandarizacin de procesos para el
desarrollo de sistemas deinformacin y de comunicaciones.
f) Establecer los planes de contingencia necesarios para la
seguridad de los_ procesos informticos ly la informacin del sector
Educacin.
g) Administrar y supervisar la ejecucin del portafolio de
proyectos de Tecnologiasde la informacin y Comunicaciones
institucionales del Ministerio.
h) Administrar las bases de datos y sistemas de informacin
institucional a su cargo,realizando el seguimiento para su
permanente actualizacin.
i) Brindar soporte tcnico para el adecuado funcionamiento de los
sistemas deinformacin del Ministerio.
j) Otras que en el marco de sus competencias le sean asignadas
por la Secretariade Planificacin Estratgica.
Artculo 46.- Estructura orgnica de la Oficina de Tecnologas de
la lnfom1aciny Comunicacin La Ocina de Tecnologias de la informacin
y Comunicacin cuenta con las siguientesunidades orgnicas: D _
- Unidad de Calidad y Seguridad de la Informacin.- Unidad de
Sistemas de Informacin.- Unidad de Infraestructura Tecnolgica.-
Unidad de Servicio de Atencin al Usuario.
Articulo 47.- Unidad de Calidad y Seguridad de la informacinLa
Unidad de Calidad y Seguridad de la informacin es responsable de la
seguridad,integridad, calidad y disponibilidad de la informacin del
Ministerio. Depende de laOficina de Tecnologias de la informacin y
Comunicacin.
Articulo 48.- Funciones de la Unidad de Calidad y Seguridad de
la informacinLa Unidad de Calidad y Seguridad de la informacin
tiene como funciones:a) Implementar los procesos para el
aseguramiento y control de calidad del sistema
deinformacin del Ministerio; asi como el Plan de Seguridad de
informacinInstitucional.
b) Verificar y validar que el Sistema de informacin
Institucional cumpla con losestndares de programacin y gestin de
base de datos definidos por lalegislacin vigente y mejores prcticas
en la industria.
c) Garantizar la condencialidad, integridad y disponibilidad de
la informacininstitucional administrada por los sistemas de
informacin.
d) Formular los aspectos tcnicos de seguridad que deban ser
considerados dentrodel planeamiento estratgico del Ministerio.
e) Otros que en elmarco de sus competencias le sean asignadas
por la Oficina deTecnologias de Ialnformacin y Comunicacin.
Articulo 49.- Unidadde Sistemas de informacinLa Unidad de
Sistemas de informacin es responsable de analizar,
disear,programar, supervisar y brindar mantenimiento y soporte a
los sistemas de informacindel inisterio. Depende- de la Oficina de
Tecnologias de la informacin y
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Comunicacin.
ArtcuIo50.- Funciones de la Unidad de Sistemas de informacinLa
Unidad de Sistemas de informacin tiene como funciones:
a) Analizar, disear, programar, comprobar, implementar,
supervisar y brindarmantenimiento adecuado a los sistemas de
informacin que requieran los rganosy unidades orgnicas del
Ministerio.
b) Evaluar y recomendar software orientado a la solucin de las
necesidades de losrganos y unidades orgnicas del Ministerio.
c) Coordinar con los rganos y unidades orgnicas el despliegue de
los sistemas deinformacin del Ministerio.
d) Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes
de trabajo para elptimo funcionamiento de la base de datos de los
sistemas en produccin queutilicen la plataforma tecnolgica del
Ministerio. D
e) Otros que en el marco de sus competencias le sean asignadas
por la Oficina deTecnologias de la informacin y Comunicacin.
Articulo 51.- Unidadde Infraestructura TecnolgicaLa Unidad de
Infraestructura Tecnolgica es responsable de disear, implementar
yadministrar la infraestructura tecnolgica del Ministerio. Depende
de la Oficina deTecnologias de la informacin y Comunicacin.
Artculo 52.- Funciones de la Unidad de Infraestructura
TecnolgicaLa Unidad de Infraestructura Tecnolgica tiene como
funciones:
a) Disear, implementariy administrar la infraestructura
tecnolgica del Ministerio,D garantizando la administracin de los
servicios informticos y la comunicacin con
las instancias de gestin educativa descentralizada a travs de
las redes de datos.b) Establecer los estndares de equipamiento
informtico y recursos educativo-
pedaggicos vinculados con tecnologias de la informacin, en
concordancia conlos lineamientos de la Ocina Nacional de Gobierno
Electrnico Institucional -ONGEI y los objetivos institucionales
establecidos.
c) Coordinar, supervisar y controlar los servicios de
mantenimiento de la plataformatecnolgica del Ministerio.
d) Elaborar y ejecutar programas y planes de contingencia que
permitan garantizar lacontinuidad de la operatividad en casos de
emergencia.
e) Otras que en el marco de sus competencias le sean asignadas
por la Ocina deTecnologas de la informacin y Comunicacin.
Articulo 53.- Unidad de Servicio de Atencin al UsuarioLa Unidad
de Servicio de Atencin al Usuario es responsable del diseo
eimplementacin de los procesos, procedimientos y mtricas para la
atencin oportunay asistencia tcnica a los usuarios de los servicios
informticos del Ministerio.Depende dela Ocina de Tecnologas de la
informacin y Comunicacin.
Articulo 54.- Funciones de la Unidad de Servicio de Atencin al
UsuarioLa Unidad de Servicio de Atencin al Usuario tiene como
funciones:
a) Disear e implementar los procesos, procedimientos y mtricas
que permitanbrindar en forma eficiente y oportuna la atencin y
asistencia tcnica a los
usuarios de los servicios informticos del Ministerio, asi como
el uso adecuado delas herramientas y equipos informticos.
b) Brindar el soporte tcnico a los sistemas operativos, software
de base,aplicaciones y comunicacin a los rganos y unidades orgnicas
del Ministerio.
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Articulo 57.- Estructura orgnica de la Secretara Nacional de la
JuventudLa Secretara Nacional de la Juventud cuenta con las
siguientes unidades orgnicas:
-D Direccin de Promocin, Organizacin y Gestin- Direccin de
Investigacin y Desarrollo- Direccin de Asistencia Integral y
Monitoreo
ArticuIo58- Direccin de Promocin, Organizacin y GestinLa
Direccin de Promocin, Organizacin y Gestin es responsable de
promover laparticipacin de la juventud organizada en el proceso de
desarrollo nacional, regional ylocal. Depende de la Secretaria
Nacional de la Juventud.
ArticuIo59.- Funciones de la Direccin de Promocin, Organizacin y
GestinLa Direccin de Promocin, Organizacin y Gestin tiene las
siguientes funciones:a) Ejecutar programas y proyectos en beneficio
de la juventud que permita su
participacin efectiva en el proceso de desarrollo local,
regional y nacional.b) Promover y fortalecer en coordinacin con las
entidades pblicas y organizaciones
de la sociedad civil, los mecanismos de participacin de la
juventud organizada;promoviendo actividades de carcter recreativo,
deportivo, artstico, cultural, socialy otros para lograr una
participacin sana y efectiva que contribuya al
desarrolloespiritual, fisico, psicolgico y social de la poblacin
joven.
c) Promover, coordinar y organizar programas, proyectos y
acciones deresocializacin y contra todo tipo de exclusin social con
la comunidad, entidadesdel sector pblico y privado.
d) Conducir los registros nacionales de organizaciones juveniles
e institucionespblicas y privadas a quienes acredite la Secretaria
Nacional de la Juventud.
e) Promover el fortalecimiento y desarrollo de capacidades
sociales y productivas enla juventud a travs de la ejecucin de
programas de capacitacin vinculados a laspotencialidades econmicas
regionales y locales.
f) Promover y brindar asesora tcnica al proceso eleccionario de
los distintosestamentos que conforman el consejo de participacin de
la juventud.
g) Acreditar y certificar a las instituciones pblicas y privadas
que realicen trabajosen materia dejuventud.
h) Conducir y mantener actualizado los registros nacionales de
organizaciones, juvenes. 1
i) Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaria
Nacional de laJuventud.
Artculo 60.- Direccin de Investigacin y DesarrolloLa Direccin de
Investigacin y Desarrollo es responsable de efectuar, promover
ydifundir investigaciones y estudios en materia de poblacin joven,
asi como depromover y formular programas y proyectos en beneficio
de la juventud. Depende de laSecretaria Nacional de la
Juventud.
Artculo 61.- Funciones dela Direccin de Investigacin y
DesarrolloLa Direccin de Investigacin y Desarrollo tiene las
siguientes funciones:a) Efectuar y promover investigaciones,
estudios referidos con la poblacin joven y
difundirlos. D b) incentivar y motivar la investigacin
cientfico-social en los jvenes.c) Organizar la cartera de proyectos
a favor de la juventud y canalizarlo a la
Cooperacin Tcnica Nacional e Internacional.d) Organizar y
facilitar el acceso pblico a un centro de documentacin e
informacin
especializado en ,materia de juventud.e) Promover y formular
programas y proyectos en beneficio de la juventud.
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f) Fomentar el uso de tecnologias de informacin y comunicaciones
para elfortalecimiento de las capacidades de la juventud y la
cultura de la innovacin.
g) Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretara
Nacional de laJuventud. I
Articulo 62.- Direccin de Asistencia Integral y MonitoreoLa
Direccin de Asistencia Integral y Monitoreo es responsable de
promover losdeberes y derechos de los jvenes, y politicas en
materia de juventud. Depende de laSecretaria Nacional de la
Juventud.
I 4
Artculo 63.- Funciones de la Direccin de Asistencia Integral y
MonitoreoLa Direccin de Asistencia Integral y Monitoreo tiene las
siguientes funciones:
a) Promover y brindar asistencia tcnica en politicas de juventud
y en laimplementacin del Plan Nacional de la Juventud a
instituciones pblicas yprivadas y a las distintas organizaciones
juveniles.
b) Articular politicas, planes, programas, proyectos y
actividades sobre temas dejuventud con las instituciones pblicas y
privadas y las distintas organizacionesjuvenes.
c) Formular el Plan Nacional de la Juventud bajo un criterio
transversal eintersectorial en coordinacin con las instituciones
pblicas y privadas yorganizaciones de la sociedad civil que
trabajan temas de juventud.
d) Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las
politicas, planes,programas, proyectos, y actividades relacionadas
a temas de juventud.
e) Elaborar, implementar y conducir los lineamientos de politica
orientados a lapromocin de los deberes y derechos de los
jvenes.
f) Coordinar el asesoramiento jurdico de manera permanente
respecto a losq derechos y deberes de la juventud.
g) Promover la implementacin de las medidas de proteccin a favor
de los jvenes_ mediante la correcta aplicacin de las normas
existentes a favor de la juventud.
h) incentivar la cultura de respeto de los derechos de los
jvenes.i) Otras funciones que le sean encomendadas por la
Secretaria Nacional de la
Juventud. A
Artculo 64.- Oficina General de Asesora JurdicaLa Oficina
General de Asesora Jurdica es el rgano de asesoramiento
responsablede emitir opinin y asesorar sobre los asuntos de carcter
jurdico de competencia dela Alta Direccin del Ministerio. Depende
de la Secretaria General.
Articulo 65.-D Funciones dela Ocina General de Asesoria
JurdicaLa Oficina General de Asesora Juridica tiene las siguientes
funciones:
a) Asesorar en aspectos de carcterjuridico a los rganos de la
Alta Direccin.b) Emitir opinin de carcter jurdico sobre los
proyectos de dispositivos normativos y
actos resolutivos a ser suscritos por los rganos de la Alta
Direccin, debiendocontar previamente con el/los informe/s
elaborado/s por el rgano, unidadorgnica o dependencia
correspondiente.
c) Emitir opinin de carcter jurdico que le sea solicitada por
los rganos, unidades orgnicas y dependencias del Ministerio.
d) Revisar y visar, o en su caso, modificar los proyectos de
dispositivos normativos oactos resolutivosa ser suscritos por los
rganos de la Alta Direccin.
e) Emitir pronunciamiento jurdico respecto de las discrepancias
producidas entrerganos del Ministerio. -
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f) Emitir opinin sobre la viabilidad legal de la suscripcin de
convenios, contratos,actas de comprorniso,actas de entendimiento,
acuerdos interinstitucionales, entreotros, a ser suscritos por la
Alta Direccin.
g) Emitir opinin juridica respecto de los proyectos y autgrafas
de Ley.h) Sistematizar la normativa emitida por el Ministerio.i)
Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaria
General.
Articulo 66.- OficinaGeneral de Cooperacin y Asuntos
InternacionalesLa Oficina, General de Cooperacin y Asuntos
Internacionales es el rgano deasesoramiento responsable de dirigir,
identificar, coordinar, promover, gestionar yevaluar acciones en
materia de cooperacin tcnica internacional hacia el sectorEducacin,
asi como de los asuntos internacionales, a fin de coadyuvar en
elcumplimiento de los objetivos del Ministerio. Depende de la
Secretaria General.
Articulo 67.- Funciones de la Oficina General de Cooperacin y
AsuntosInternacionalesLa Oficina General de Cooperacin y Asuntos
Internacionales tiene las siguientesfunciones:
Gestionar, asesorar, participar, tramitar, efectuar el
seguimiento y evaluar losprocesos de negociacin, actividades y
proyectos bajo las diferentes modalidadesde cooperacin tcnica
internacional no reembolsable, en coordinacin con losrganos y
unidades orgnicas, cuando corresponda.
b) Coadyuvar en los procesos necesarios para la obtencin de
cooperacinI reembolsableque pudiera requerir el Ministerio, en
coordinacin con la Secretara
de Planificacin Estratgica, en el marco de la normatividad
aplicable.Mantener relaciones de coordinacin tcnica ante la Agencia
Peruana deCooperacin Internacional, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, las agenciasinternacionales de cooperacin, las
representaciones extranjeras, los Organismos
No Gubernamentales y fundaciones internacionales, entre otras,
en los temas desu competencia. Gestionar y tramitar las pasantas,
solicitudes de expertos y servicios devoluntarios, asi como la
inscripcin ylo renovacin en el Registro de OrganismosNo
Gubernamentales de Desarrollo.Asesorar y emitir opinin sobre los
proyectos de convenios, acuerdos decooperacin u otros de naturaleza
similar, en el marco de su competencia.Organizar y gestionar la
oferta y demanda de cooperacin tcnica internacionaldel Ministerio.
Promover, coordinar y orientar la participacin del Ministerio en
las diversasplataformas y foros internacionales; as como brindar la
asistenciacorrespondiente. tEjercer la Secretara Nacional del
Convenio Andrs Bello.Otras funciones que le sean encomendadas por
la Secretaria General.
3)
C)
Cl)
e)
f)
9)
ll))Articulo 68.- Oficina de Defensa Nacional y de Gestin del
Riesgo de DesastresLa Ocina de Defensa Nacional y de Gestin del
Riesgo de Desastres es el rgano deasesoramiento, responsable de
conducir las acciones en materia de Gestin delRiesgo de Desastres,
Seguridad y Defensa Nacional. Depende de la SecretariaGeneral.,
Articulo 69.- Funciones de la Ocina de Defensa Nacional y de
Gestin delRiesgo de Desastres s La Oficina de Defensa Nacional y de
Gestin del Riesgo de Desastres tiene lassig entes funciones:
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Asesorar a la Alta Direccin en materia de Gestin del Riesgo de
Desastres, enSeguridad y Defensa Nacional, as como en la afirmacin
de la identidad nacional.Coordinar con las entidades rectoras y
conformantes del Sistema Nacional deGestin del Riesgo de Desastres,
y del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.Desarrollar acciones
para fortalecer la identidad nacional y fomentar la cultura
deSeguridad y Defensa Nacional, y de prevencin, preparacin y
respuesta antedesastres en el sistema educativo nacional, a travs
de los simulacros nacionalesescolares. ACoordinar y supervisar la
implementacin de las polticas de Gestin del Riesgode Desastres, y
proponer los documentos normativos pertinentes, en el marco
delSistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres.Supervisar la
adecuada incorporacin e implementacin de los procesos de laGestin
del Riesgo de Desastres, de manera transversal.Conducir el Centro
de Operaciones de Emergencia y el Equipo de Respuesta
delMinisterio, en el mbito de su competencia.Disear y orientar la
implementacin del Plan Nacional de Educacin Comunitariaen Gestin
del Riesgo de Desastres,-en el mbito de su competencia.Difundir y
brindar asistencia tecnica para el fortalecimiento de capacidades,
en elmbito de su competencia.Cumplir con las dems funciones que le
competen de acuerdo con la normativacorrespondiente.Otrasfunciones
que le asigne la Secretaria General.
cAI=iTuI.o vI|oRGANos DE APoYo
Articulo 70.- Oficina General de AdministracinLa Oficina General
de Administracin es el rgano de apoyo responsable de gestionarlos
recursos materiales, econmicos y financieros para satisfacer las
diversasnecesidades de los rganos y unidades orgnicas del
Ministerio, con el fin de aseguraruna eficiente y eficaz gestin
institucional. Depende de la Secretaria General.
Articulo 71.- Funciones de la Ocina General de AdministracinLa
Oficina General de Administracin tiene las siguientes
funciones:
Elaborar y proponer, en el mbito de su competencia, los
documentos normativosnecesarios para la correcta administracin de
los recursos materiales, econmicosys financieros, as como de los
sistemas administrativos, con sujecin a lanormativa vigente.Dirigir
y coordinar los procesos relacionados a los recursos
materiales,econmicos y financieros, de conformidad con las normas
tcnicas y legales delosrespectivos sistemas administrativos.Emitir
opinin sobre las materias de su competencia.Proponer el Plan Anual
de Contrataciones (PAC), ejerciendo la supervisingeneral de los
procesos de contratacin, conforme a las normas vigentes.Supervisar
la formulacin, validar y suscribir los estados financieros, asi
comovelar por su oportuna y correcta presentacin.Supervisar las
acciones de fiscalizacin y control previo conforme a las
normasaplicables. A Implementar y disponer, cuando corresponda, las
recomendaciones de controlinterno sobre los procesos y reas bajo su
responsabilidad, asi como establecerlosfmecanismos de control que
se estimen necesarios.
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h) Efectuar el seguimiento del otorgamiento de certificaciones
de crditopresupuestario de los recursos de las Unidades Ejecutoras
que se encuentren enel mbito de su administracin.
i) Efectuar el seguimiento del registro de las anulaciones y
habilitaciones del crditopresupuestario a fin de tramitar las
modificaciones presupuestarias de lasUnidades Ejecutoras que se
encuentren en el mbito de su administracin.
j) Efectuar el seguimiento a la ejecucin del gasto a nivel
presupuestal, por genricay especifica, de las Unidades Ejecutoras
que se encuentren en el mbito de suadministracin.
k) Supervisar y promover el registro`del patrimonio que
comprende los bienesmuebles de las Unidades Ejecutoras que se
encuentren en el mbito de suadministracin, en el marco de la
normativa vigente; as como el registro contablede los bienes
inmuebles del Ministerio.
I) Emitir actos resolutivos en el marco de su competencia.m)
Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaria
General.
Artculo 72.- Estructura Orgnica de la Ocina General de
AdministracinLa Ocina General de Administracin tiene las siguientes
unidades orgnicas:
- Oficina de LogisticaN- Oficina de Contabilidad y Control
Previo- Oficina de Tesorera- Oficina de Ejecucin Coactiva
Artculo 73.- Oficina de LogsticaLa Ocina de Logstica es
responsable de dirigir y ejecutar los procesos decontratacin
pblica, en calidad de rgano encargado de las contrataciones, as
comode garantizar la provisin de los bienes y servicios necesarios
para la operacin delMinisterio. Depende de la Ocina General de
Administracin.
Artculo 74.- Ocinarde Logstica _La Oficina de Logistica tiene
las siguientes funciones:
a) Programar, preparar, coordinar, ejecutar y evaluar los
procedimientos decontratacin pblica que requieran los rganos y
unidades orgnicas del
Ministerio, de acuerdo con la normatividad vigente.b)
Administrar, dirigir y controlar diligentemente el almacenamiento,
la custodia y la
distribucin oportuna de los bienes necesarios para la operacin
institucional; asicomo brindar seguridad a los almacenes, propios o
alquilados.
c) Consolidar las necesidades de las Unidades Ejecutoras que se
encuentren en elmbito de su administracin, asi como formular y
ejecutar el Plan Anual deContrataciones (PAC) de acuerdo a las
normas vigentes.
d) Verificar la documentacin y gestionar la formalizacin de los
contratos, en calidadde rgano encargado de las contrataciones, y
procura su correcta ejecucin.
e) Proporcionar y supervisar los servicios generales referidos a
seguridad yvigilancia, limpieza y otros de similar naturaleza.
f) Supervisar y controlar la correcta asignacin de vehiculos,
asi como la eficientedotacin de combustible.
g) Administrar la impresin y distribucin de materiales a
solicitud de las UnidadesEjecutoras que seencuentren en el mbito de
su competencia.
h) Registrar y controlar eficientemente el patrimonio que
comprende los bienes muebles de las:Unid`ades Ejecutoras que se
encuentren en el mbito de su
competencia, en el marco de la normativa vigente.i) Otras
funciones que le sean asignadas por la Oficina General de
Administracin.
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Artculo 75.- Oficinade Contabilidad y Control PrevioLa Oficinade
Contabilidad y Control Previo es responsable de planificar,
ejecutar yevaluar los procesos tcnicos del Sistema Administrativo
de Contabilidad, asi como deefectuar acciones de fiscalizacin y
control previo. Depende de la Oficina General deAdministracin.
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Articulo 76.- Funciones de la Ocina de Contabilidad y Control
PrevioLa Oficina de Contabilidad y Control Previo tiene las
siguientes funciones:
a) Efectuar diligentemente el registro, conciliacin y anlisis
contable de la informacin financiera y custodiar los documentos de
las operaciones financieras
del Ministerio. Ib) Formular, emitir, suscribir y presentar los
estados financieros del Ministerio dentro
de los plazos establecidos en la normativa aplicable.c) Realizar
la fiscalizacin y control previo de las operaciones
administrativo-
financieras de las Unidades Ejecutoras que se encuentren en el
mbito de sucompetencia. A
d) Otorgar las certificaciones de crdito presupuestario de las
Unidades Ejecutorasque se encuentren en el mbito de su
competencia.
e) Registrar oportunamente las anulaciones y habilitaciones de
creditoD presupuestario a fin de tramitar las modificaciones
presupuestarias de las
Unidades Ejecutoras que se encuentren en el mbito de su
administracin.f) Integrar la informacin contable, financiera y
presupuestal del Pliego Ministerio de
Educacin. t -g) Calcular, determinar y contabilizar los tributos
que correspondan a las Unidades
Ejecutoras que se encuentren en el mbito de su competencia.h)
Realizar el registro contable de los bienes inmuebles del
Ministerio.i)i Otras funciones que le sean asignadas por la Oficina
General de Administracin.
Artculo 77.- Oficina de TesoreraLa Oficina de Tesorera es
responsable de planicar, ejecutar y evaluar los procesostcnicos del
Sistema Administrativo de Tesoreria en el Ministerio. Depende de
laOficina General de Administracin.
Artculo 78.- Funciones de la Ocina de TesoreraLa Oficina de
Tesorera tiene las siguientes funciones:
a) Registrar y cautelar eficientemente los ingresos y gastos del
Ministerio.b) Gestionar, tramitar y ejecutar el pago a proveedores,
asi como expedir
constancias de pago.c) Gestionar, tramitar y ejecutar el pago de
remuneraciones, en base a la
_ informacin que reporta la Oficina General de Recursos Humanos;
asi comoexpedir constancias de pago.
d) Registrar, controlar y reportar el calendario de pago y,
cuando sea necesario,gestionar las amplia