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of ozf,a's
DECRETo No. 762
LA ASAMBLEA LEGIsLATIvA oe u nepeltcA DE EL
sALVADoR.COIISIDERANDO:
r' Que por Decreto Legisrativo No. 134, de fecha.lg de diciembre
de .1g91, pubricadoen er Diario oriciar No 2al,lono lo. sr3, ;r zr
"i"r"r'iJi v"""no,'"" "ritiola Ley de lmpuesto sobre la Renta.
rf ' Que mediante Decreto -Legisrativo No. 957, de iggrra ! a de
diciembre de 2011 ,pubticado en et Diario oficil No. zs, i"r'r.l'".
393, det ls "i.r"ies y ano,se reform ra Lev.de rmpuesto
""iL u'ni.L, introduciendo como parte de rasrerormas ta fisura
det p"gb ,in_ ;i;;;r;;r" sobre ta Renra.''
Que mediante sentencia de inconstitucionarida.d 1 g-2012, em ida
en fecha 15 deffJ[[:..:".;.j3]j,,:^:,-l:,."i J" 'c".tlucionar
ij.-i"'".t"'',"prema deapricado",,*1,.Ji,"11",,X":il"".f T"l,Tj,ff
' jf !:i".,ff :I"#"1"*:imponibre de ste a ras renras orur , iJas,
sin posibiridad de deduccin deros costos y gasros necesarios para
su produccron y Ia conservacin de su
fuente,:X;:".1'j."::H:ff,J::'"n
'" "qJ"; i;b;;;;:;" ,, manirestacin der principio delv' Que er
propsito de ros impuestos mnimos es que-ros ciudadanos que hacen
usode ros servicios y obras pur""r,
""nir " sufragar er gasto pbrico, medidaque permite cumprr con
er principio o" ge;rao de contribuir a ia
sostenbiridadl[T,l'fl?":"i t,j il|l;i#J.l' "i' n' J"' n .il t a n
ti rra u d e ";; i.; i;. d ;; cci o n es
v' Que en diversos pases ratinoamericanos se han .estabrecido
bajo diversasdenominacioner
'r11::ror mnr, tilioJ'"oro base imponibre ros acrivosnetos o los
ingresos brulos, o una combinacin de ambos.Vl. Que la incorporacin
de un pago mnimo sobrel" g.grg de un activo neto que sea
fftr",I;:'ilf,oXo'T,Blijj,:.'o'e r" 'eni, Jcreoitanre
ci",i""g1",J,- avll' Que existen exenciones a sector de comunicacin
impresa que ros coroca en
::[:1"J,:""r:l'.f3;:-:":r"'o a ros.dems l"-,,'1,i'-,09
comunicacin, por ro queequioao }, ei"ij"T."
oar cumplimiento a los principios triout"rioJol"i"guaro"o,
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DECRETO No.762
Vf lf. Que en razn de lo anterior, es necesario introducir un
pago mnimo a la rentasobre la base del activo neto, que sustituya
el basado en las rentas brutas ogravadas, adems de elirninar
exenciones que no se ajustan a los principiostributarios
sealados.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
diputado Othon SigfridoReyes Morales y de la diputada Lorena
Guadalupe Pea Mendoza.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Art. 1. lncorprese en la.Leyde lmpuestosobre la Renta el Ttulo
Vll, el CaptuloV, cuyo acpite ser "PAGO MINIMO DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA", eue incluirlos artculos del 76 al 81, en el orden y de
la siguiente manera:
.,CAPTULO VPAGO TTNruIUO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Sujetos pasivos y hecho imponibleArt. 76. El impuesto sobre la
renta anual tendr un pago mnimo, cuyo hecho
generador est constituido por la posesin de activo neto en el
ejercicio o perodo deimposicin.
Los sujetos pasivos de esta obligacin material son los regulados
en el artculo 5de esta Ley.
Base imponible, alcuota del impuesto.
Arl..77. El pago mnirno del impuesto sobre la renta se liquidar
sobre el monto delactivo neto, con la alcuota del uno por ciento
(1%).
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DECRETO No. 762
Er monto der activo neto se deteminar restando ar varor der
acrivo totar, rasumatoria de los valores de las depreciacion"r
ylrortizaciones acumuladas, los activosfijos no operativos' ros
activos posedos "n "t ""t"rior, ras acciones en otras
sociedadessalvado'eas v e saido de obiigaciones fin;".i;;";
reracionados
"n l[JJr"io. qr"estn en operacin Asimismo, se deducirn et ctvo
totar, ros activos destinados a raagricultura y ganadera, excepto
agroindustria.Para determinar er varor de.ros bienes y derechos.
que forman parte der activo totar,asi como el de las oblioaciones
financieraq'"" ,i."r" las normas tcnicas contablesautorizadas por
er conlejo e vgi";cia i. L-'r"*on o" r "iJriiJ lori., yAuditora'
Los sujetos no obligados"a ll""*
".rirnir"d formal, utilizarn el valor
nominal;:H".Tff[':;J.ff':[X11'"",fr:" ;prr;;;;;";;'"stabreci "li"
pi""J"j" L.v
"nLos Bancos, sociedades cooperativas de ahorro y crdito, asr
como ras sociedadesde ahorro y crdito, suoervisadas.pb. r"
srp"rinnJe-ncia der sistema Financiero, podrndeducr der activo
totai, er varor de ros biees nmuetes recibidos
"n ir"i-n-ui' p"go oembargados que formen parte de sus
activos
""ioiJin"no".si el suieto est obligado a llevar contabilidad
formal podr restar del activo total, elvalor de las reservas
tcnicas que hayan sido constituidas de acuerdo a normas oeautoridad
reguradora v er de ras provisiols
"ont"ui". o" acuerdo a ras normas tcncas;?lllti?^il1?jizadas por
er cnse e vig"i;""i"i. ra proresrn oe-r"""oni"o*iuLa base imponibre
der activo neto no exceder der monto de ras rentas brutasgravadas
del ejercicio o perodo oe imposici.Sujeto exentos al pago mnimo
definitivo
Art. 78. No estarn sujetos ar pago mnimo der impuesto sobre ra
renta:a) Las personas naturares que obtengan rentas excrusivamente
de suerdos y sararios.b) Los usuarios de zonas francas industriares
y de comerciarizacin, oeperfeccionamiento de activo; o"
parqu"r-y'di-c^entros de servicios; ros sujetoscomprendidos en ra
Ley Generar o asociacones coop"r"iva"-v'r""
"f rir"""oio.en el artculo 6 de la presente Ley.c) Los entes y
fideicomisos financiados por el Estado de El Salvador,
organismosinternacionales o de gobiernos extranieios. -' -''"
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DECRETO No. 762
d) Las personas exentas del lmpuesto sobre la Renta por
disposicin de ley.e) Los sujetos mencionados en el artculo 76 de
esta Ley, durante los tres primeros
aos de inicio de sus operaciones, siempre que la actividad haya
sido constituidacon nuevas inversiones, excluyndose aquellos casos
en que las adquisiciones deactivos o derechos sean preexistentes.
El plazo se contar a partir de suinscripcin en el Registro y
Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
f) Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad
econmica que oorcircunstancias excepcionales hayan sido afectados
en sus operaciones, existiendodeclaratoria de estado de calamidad
pblica y desastre por parte de la AsamoreaLegislativa, Estado de
Emergencia decretado, en su caso, por el presidente de laRepblica,
conforme a la legislacin respectiva, o por razones de caso fortuto
ofuerza mayor.
g) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta
ciento cincuenta mildlares (US$150,o00.00) en el ejercicio o perodo
de imposicin.Para los efectos de la aplicacin de las exenciones
anteriores, los contribuyentes
debern presentar una declaracin jurada mediante el formulario
que determine laAdministracin Tributaria; para los supuestos de
condiciones econmicas excepcionares,caso fortuito o fuerza mayor
debern acompaarse de los medios de prueba documentalque acrediten
tales extremos. La Administracin Tributaria podr ejercer sus
facultadespara la comprobacin del conlenido de dicha
declaracin.
Liquidacin y declaracin del pago mnimo
Art. 79. El sujeto pasivo liquidar y declarar el pago mnimo del
impuesto sobre larenta, en la misma declaracin del lmpuesto sobre
la Renta del ejercicio o perodo deimposicin correspondiente.
Pago del impuesto sobre la renta
Art. 80. El impuesto sobre la renta a pagar en el ejercicio o
perodo de imposicin,ser igual al monto mayor que resulte de
comparar el pago mnimo del impuesto sobre larenta segn lo dispuesto
en el artculo 77, con el impuesto calculado sobre la renta netade
conformidad a lo establecido en los artculos 3I v 41.
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OECRETO No. 762
Acreditamiento y devolucn
Art Sl Al impuesto sobre a renia cietermnado de acuerdo al
articulo anterior, se reacreditarn ros montos de pago a cuenta y
retenciones a que tiene derecho er sujetopasivo. si de ra
riquidacin rsurta tr;Jblr;;id; a favor der Estado, ste deberpagarse
dentro del plazo legal estableido .n "rt" i"y; de existir un saldo
a favor delcontribuyente, se aplicar lo iegulado en et ci
iributario.
El importe de oaoo mnimo sobre el activo neto que excediere ar
rmpuesto sobre raRenta en un ejercicio o-oerodo e .nposcn-v quJll
nuoi.r" pagado, podr acreditarseen futuros ejercicios o perodos d.
i;J; ; o'ic"iin"oer sujeto pasivo contra:a) Er importe de ros
enteros de pago a cuenta der rmpuesto sobre ra Renta, nas."su
agotamiento duranre ros tres ejercicios o perodos de
impo;cin'i;;diatos
siguientes.
b) El importe der rmpuesto s.obre la Renta que se riquide
durante ros tres ejercicioso perodos de imposicin inmediatos
siguientes.El remanente del Dago mnimo sobre al activo neto que no
sea acreditado conformelo regulado en este artcuro, ser considerado
como u-n gasto deducibre para efectos delImpuesto sobre ra Renta
der ejercicio o prioJo-Je riqJio""ion definitiva en que concruyanel
plazo a que se refiere la presente disposicin.,,.
,rn"rln. 2. Incorprese el Art. 132-8, entre los Arts. 132_4 y
133, de la siguiente"Art' 132-8. se derogan ras exenciones en ro
rerativo ar impuesto sobre ra renra,contenidas en el artculo I de
la Lef/ de lmprenti de-l Decreto L"gii"ti* 1.,". ;i, oet o
oeoctubre de 1950, pubricado en er iario oicat o.lrg, Tomo No. 149
der 9 de ocrubredel mismo ao y sus correspondientes reformas. La
presente derogatoria no aprica a rasexenctones establecidas al
lbro.,,
Vigencia
Art. 3. El presente,-Decreto entrar en vigencia ocho das despus
oe supublicacin en el Diario Oficra.
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DECRETO No. 762
DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. SAN SAIVAdOT, A
IOStreinta y un das del mes de julio del ao dos mil catorce.
OTHON SIGFRDO REYES MORALESPRESIDENTE
ENRIQUE ALAERTO LUIS VALDS SOTO GUILLERMO ANTONTO GALLEGOS
NAVARRETEPRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR
ESOUIVELPRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCA JOS RAFAEL MACHUCA ZELAYATERCERA
SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
JOS FRANCISCO MERINO LPEZTERCER VICEPRESIDENTE
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZOUINTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIESEPTIMO SECRETARIO
LORENA GUADALUPE PEA MENDOZACUARTA VICEPRESIDENTA
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLASEXTO SECRETARIO
JOS SERAFf N oRANTES RoDRfGUEzOCTAVO SECRETARIO
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