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Distrito escolar unificado
De madera
Derechos y responsabilidades de
Padres y estudiantes
Manual
2013 / 2014
Construyendo hacia
el futuro...
La Declaracin de Misin
Donde el futuro de nios es dirigido por sus aspiraciones,
no limitadas por sus circunstnacias.
Declaracin de la Visin
El Mayor Rendimiento de los Estudinates
En un Ambiente de Aprendizaje Seguro y Ordenado
Organizacin Financieramente Slida y Eficaz
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ENERO 2014
H 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18 19 H 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
FEBRERO 2014 1
2 3 4 5 6 7 8
9 H 11 12 13 14 15
16 H 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28
MARZO 2014
1 2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
31
ABRIL 2014
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 H 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
NOVIEMBRE 2013 1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 H 12 13 14 15 16
17 18 19 20 2121 22 23
24 25 26 27 H H 30
MAYO 2014
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 H 27 28 29 30
JUNIO 2014 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO
DE MADERA
Calendario 2013-2014 (180 Das)
AGOSTO 2013
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
31
SEPTIEMBRE 2013 1 H 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
OCTUBRE 2013 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31
JULIO 2013 1 2 3 H 5 6
7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28
29 30 31
DICIEMBRE 2013 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 H H 26 27 28 29 30 H
H - Da Festivo Declarado por la Mesa Directiva
Das sin escuela
Sept. 3 Da del Trabajo Nov. 11 Da de los Veteranos
Vacaciones de Accin de Gracias Noviembre 25 Noviembre 29
Nov. 28 Da de Accin de Gracias Nov. 29 Da Festivo Declarado por
la Mesa Directiva
Vacaciones de Invierno
Diciembre 23 Enero 10 Dic. 24 Da Festivo Declarado por la Mesa
Directiva Dic. 25 Da de Navidad Dic. 31 Da Festivo Declarado por la
Mesa Directiva Ene. 1 Ao Nuevo
Ene. 20 Natalicio de Martin Luther King, Jr. Feb. 10 Natalicio
de Lincoln (se celebra) Feb. 17 Natalicio de Washington (se
celebra)
Vacaciones de Primavera Abril 14 Abril 21
Abril 18 Da Festivo Declarado por la Mesa Directiva
Mayo 26 Da de Conmemoracin de los Cados
Periodos de Asistencia
Periodo # de Das
1) 8/12/13 9/6/13 19 2) 9/9/13 10/4/13 20 3) 10/7/13 11/1/13 18
4) 11/4/13 11/29/13 14 5) 12/2/13 1/10/14 15 6) 1/13/14 2/7/14 19
7) 2/10/14 3/7/14 17 8) 3/10/14 4/4/14 20 9) 4/7/14 5/2/14 14 10)
5/5/14 5/30/14 19 11) 6/2/14 6/6/14 5 Total Anual 180
Das de Capacitacin = I Agosto 8, 9 y Noviembre 1
Periodo Para Tomar La Prueba CST Abril 11 Mayo 15
Primer Semestre 1er Trim. Ago. 12 Oct 11 44 das 2do Trim. Oct 14
Dic 20 42 das
Segundo Semestre
3er Trim. Ene 13 Mar 21 46 das 4to Trim. Mar 24 Junio 6 48
das
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Acerca de las Notificatciones para los Padres de Familia y el
Cdigo de Conducta Estudiantil
Este manual el cual incluye las Notificaciones para los Padres
de Familia y el Cdigo de Conducta Estudiantil representa el
esfuerzo por parte del Distrito Escolar Unificado de Madera para
brindarle la informacin la cual no solamente bajo la ley
(Cd. De Ed. 48980) tenemos que brindarle, sino que tambin
consideramos que sera til para usted.
CONTENIDOS PGINA
ASISTENCIA
Asistencia Obligatoria
Residencia del Estudiante
Escuelas Preferidas Dentro del Distrito de Madera Opcin de
Matrcula Abierta
Escuelas Preferidas Dentro del Distrito de Madera Permisos para
Cambiar de Escuela Dentro del Distrito
Translados Dentro y Fuera del Distrito Escolar Unificado de
Madera
Informacin sobre las Escuelas Alternativas
Incapacidad Temporal
Salidas del Plantel Escolar
Ausencias Justificadas
Ausencias pro Ejercicios y Enseanzas Espirituales
No Habrn Consecuencias Acadmicas por Faltas de Asistencia
Justificadas
Ser necesaria una Nota Explicando la Falta de Asistencia
Incapacidad par Participar en Educacin Fsica (P.E.)
Faltas de Asistencia sin Excusa - Injustificadas
Cartas y Avisos sobre Ausencias Injustificadas
POLTICA ANTIDISCRIMINATORIA Y QUEJAS
Declaracin en Contra de la Discriminacin
Igualdad de Oportunidades
Poltica de Hostigamiento Sexual
Prohibicin del Prejuicio por Gnero en las Clases, en Cursos,
Durante la Orientacin, la Asesora y en
Alumnas Embarazadas
Procedimiento Uniforme para Presentar Quejas Norma
Administrativa 1312.3
Regulacin Administratvia 1312.3 Procedimiento Uniforme de
Quejas
Procedimientos de la Ley Williams Norma Administrativa
1312.4
Hostigamiento Sexual y Comportamiento Motivado pro Odio
(Violencia por Odio)
DISCIPLINA ESTUDIANTIL
Informacin General
Obligaciones de los Alumnos
Comportamientos Inaceptables y Consecuencias Disciplinarias
Suspensin y Expulsin
Apelaciones
Padres y Tutores Legales que Deben Asistir a Clase
Prdida de Privilegios
Ofensas Sujetas a Suspensin y Expulsin
Reglas Estatales para Recomendar una Expulsin
Factores Exigidos por el Estado para una Expulsin
Factores Exigidos por la Mesa Directiva del Distrito de Madera
para Considerar una Expulsin
Normas de Vestuario
Confiscacin de Prendas de Vestir y de Artculos Personales con
Inscripciones, Smbolos o Mensajes
Relacionados con Pandillas
Dispositivos Electrnicos Mviles
SALUD
Normas sobre Salud y Bienestar
Accidentes o Enfermedades
Divulgacin del Registro de Vacunas
Informacin para Casos de Emergencia y Tarjeta de Procedimientos
de Emergencia
Servicios Mdicos y Hospitalarios para los Alumnos
Servicios Mdicos y Hospitalarios que no se Bridan
Cobertura Mdica para Lesiones
Responsabilidad de los Padres o Tutores Legales
Responsabilidad Cuando el Alumno No Est en el Plantel
Escolar
Estudiantes que Toman Medicamentos
Uso de Medicamentos en la Escuela
Un Adulto Responsable Debe Traer el Medicamento a la Escuela
Uso de Medicamentos o de Productos para la Salud Sin Receta
Mdica
1
1
1
1
1-2
2
2
2
2-3
3
3
3
3
3-4
4
4
4
4
4
4
4-5
5-9
9-10
10-11
11
11
11
11-12
12
12
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16
16
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19
19
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19-20
20
20
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Acerca de las Notificatciones para los Padres de Familia y el
Cdigo de Conducta Estudiantil
Este manual el cual incluye las Notificaciones para los Padres
de Familia y el Cdigo de Conducta Estudiantil representa el
esfuerzo por parte del Distrito Escolar Unificado de Madera para
brindarle la informacin la cual no solamente bajo la ley
(Cd. De Ed. 48980) tenemos que brindarle, sino que tambin
consideramos que sera til para usted.
CONTENIDOS PGINA
Examen Mdico, Oral y Revisin Mdica del Programa CHDP para el
Alumno para la Prevencin de
Incapacidades
Exmenes y Anlisis Fsicos
Servicios Mdicos Confidenciales
Control de Enfermedades Contagiosas e Inmunizacin de los
Alumnos
Inmunizacin
Requisitos de Inmunizacin
Informacin Sobre Piojos
Examen de Escoliosis, Visual, Auditivo y de Percepcin Cromtica
Diabetes
EDUCACIN
Reporte de Responsabilidad Escolar
Jornada Escolar Reducida
Revisin del Plan de Estudios
Examen de Egreso de la Preparatoria de California (CAHSEE)
Programa de Servicios y de Enseanza Intensiva
Valenzuela/CAHSEE
Tarifas para el Examen de Asignacin Acadmica Avanzada
Requisitos para la Admisin a la Universidad e Informatin sobre
Educacin Superior
Ley Que Ningn Nio Se Quede Atrs del 2001
Educacin para Nios y Jvenes sin Hogar (Familias en
transicin)
Definicin de un Alumno sin Hogar
Jvenes bajo Adopcin Temporal
Ley de California para la Educacin Integral sobre Salud Sexual y
Prevencin contra el VIH/SIDA
Excusa para No Tomar la Clase sobre Salud
Educacin sobre Abuso Infantil
Diseccin de Animales
Prueba para Medir el Desarrollo del Ingls en California (CELDT,
por sus siglas en ingles)
Programa para el Aprendizaje del Ingls
Participacin en Programas del Ttulo I
Definicin del Consejo Escolar
Uso de la Tecnologa por parte del Estudiante
Reglamento sobre el Uso Adecuado (AUP) de los Servicios en Lnea
y el Acceso a Internet
Eleccin de Cursos y Asesora Profesional
Educacin Vocacional
Ahorros para la Educacin Superior
Vestuario para Educacin Fsica
EXPEDIENTES ESCOLARES Y SUS DERECHOS
Expedientes Estudiantiles Acceso y Cuestionamientos
Derechos Referentes a la Informacin y a los Expedientes
Estudiantiles los cuales estn Garantizados por la
Ley Federal
Informacin sobre la Divulgacin del Directorio Escolar (para
publicaciones escolares, la prensa, escuelas,
empresas, etc.)
Informacin sobre la Divulgacin del Directorio Escolar (para los
reclutadores de las fuerzas armadas)
Traslado del Expediente del Alumno
Interpretacin de los Expedientes
Proteccin de los Derechos de los Alumnos en EE.UU. Programas del
Departamento de Educacin
ALUMNOS EN EDUCACIN ESPECIAL Y DISCAPACITADOS
Programa Child Find Normas y Procedimientos
Derechos de los Padres de Familia y de los Estudiantes en
Relacin a Educacin Especial Aviso sobre las
Garantas Procesales
Aviso, Consentimiento, Evaluacin, Designacin de un Padre
Sustituto y Acceso a los Expedientes Aviso Previo
por Escrito
Consentimiento de los Padres de Familia
Designacin de un Padre Sustituto
Evaluacin No Discriminatoria
Evaluaciones Acadmicas Independientes
Acceso a los Expedientes Acadmicos
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Acerca de las Notificatciones para los Padres de Familia y el
Cdigo de Conducta Estudiantil
Este manual el cual incluye las Notificaciones para los Padres
de Familia y el Cdigo de Conducta Estudiantil representa el
esfuerzo por parte del Distrito Escolar Unificado de Madera para
brindarle la informacin la cual no solamente bajo la ley
(Cd. De Ed. 48980) tenemos que brindarle, sino que tambin
consideramos que sera til para usted.
CONTENIDOS PGINA
Resolucin de los Desacuerdos Audiencia del Debido Proceso
Mediacin y Mtodo Alternativo para Resolver un Desacuerdo
Derechos a un Debido Proceso
Presentacin por Escrito de una Queja sobre el Debido Proceso
Procedimientos de Disciplina Escolar y de Asignacin Acadmica
para Estudiantes con Discapacidades
Estudiantes que Asisten a Escuelas Privadas
Procedimientos Estatales para Presentar Quejas
Glosario de Abreviaturas Utilizadas en este Aviso
Seccin 504 de la Ley de Rehabilitacin de 1973 Derechos y
Protecciones
NUTRICIN
Informacin Acerca del Desayuno, del Almuerzo y de la Leche
Comidas Gratuitas o a Precio Reducido que son Nutricionalmente
Adecuadas
SEGURIDAD
Bicicletas, Patinetas y Monopatines
Preparacin para un Desastre
Planes Integrales para la Seguridad Escolar
Departamento de Educacin de California (Informacin Acerca la
Preparacin en Caso de Emergencias)
Emergencias y Desastres
Materiales de Construcciones y Pesticidas Peligrosos
Plan para el Manejo del Asbesto
Mochilas
Ley Megan Informacin Acerca de las Personas Registradas como
Agresores Sexuales
TRANSPORTE Lmites para los Alumnos que Caminan
Horario para los Das con Niebla
Privilegio de Transportarse en el Autobs Escolar
Dispositivos para Grabar Videos
Reglas Generales de Comportamiento para Subirse y Bajarse en la
Parada del Autobs
Comportamiento Dentro del Autobs
Instrucciones para Cruzar la Calle con el Semforo en Rojo Para
los Alumnos que Tienen que Cruzar la Calle en
la Parada del Autobs
Bajadas del Autobs por las Tardes Para los Alumnos que Tienen
que Cruzar la Calle en Donde est la Parada
del Autobs
Zonas Cerca del Autobs Escolar Peligrosa
Para Mayor Informacin Comunquese Con:
PAUTAS SOBRE LAS TARIFAS, LOS COBROS, LAS DONACIONES Y LA
RECAUDACIN DE FONDOS
Introduccin
Resea Legal
TABLA GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA TARIFAS, COBROS,
DONACIONES Y
RECAUDACIN DE FONDOS
Reglas Generales
Tarifas y Cobros a Estudiantes Autorizados
Tarifas y Cobros Prohibidos
LISTADO DE PLANTELES ESCOLARES
FORMULARIOS
Formulario de Queja Uniforme de Relaciones Comunitarias
Aplicacin de Transferenccia de Inscripcin Abierta
Permiso para Asistir a una Escuela por Fuera del Distrito
Poliza de Verificatin de Residencia
Declaracion de Residencia
Formulario del Historial Familiar y Fsico
Formulario de Consentimiento
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34
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49
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1
ASISTENCIA Asistencia Obligatoria Toda persona entre 6 a 18 aos
de edad, a menos que est exenta, debe asistir a la escuela tiempo
completo en el distrito escolar de la zona donde viven. (Cd. de Ed.
48200) Residencia del Estudiante Un estudiante puede ser
matriculado en el Distrito si: 1. El padre, el tutor legal del
alumno u otra persona que est a cargo del alumno vive dentro del
Distrito. (Cd. de Ed. 48200) 2. El Distrito ha aprobado la
asistencia interdistrito (Cd. de Ed. 48200) 3. El estudiante es
colocado en una instalacin de nios
establecida regularmente, hogar adoptivo licenciado u hogar de
familia.
4. El alumno es un nio acogido en una familia quien
permanece
en su escuela de origen de acuerdo al Cdigo de Educacin Seccin
48853.5 (d) y (e).
5. El estudiante est emancipado/a y vive dentro del Distrito. 6.
El estudiante vive en la casa de un adulto que ha sometido una
declaracin jurada como guardin. 7. El estudiante reside en un
hospital estatal dentro del Distrito.
(Cd. de Ed. 48204) La ley permite, pero no exige, que un
distrito permita la matriculacin de un alumno cuyos padres o
tutores legales tengan un empleo dentro de los lmites del distrito.
(Cd. de Ed. 48204) Escuelas Preferidas Dentro del Distrito
Unificado de Madera - Opcin de Matrcula Abierta La seccin
35160.5(b) del Cdigo de Educacin requiere que la mesa directiva de
cada distrito establezca un reglamento que le permita a los padres
escoger las escuelas a las cuales asistirn sus hijos, sin importar
en donde viven los padres dentro del distrito. La ley limita la
eleccin dentro de un distrito escolar de la siguiente manera: 1.
Los alumnos que viven en la zona de asistencia de una escuela
recibirn prioridad de asistir a esa escuela por encima de los
alumnos que no viven en la zona de asistencia de esa escuela.
2. En caso de que hayan ms solicitudes para asistir a una
escuela que cupos disponibles, el proceso de seleccin debe ser
al azar e imparcial, lo cual generalmente quiere decir que los
alumnos debern ser seleccionados por medio de un proceso de lotera
en vez del orden de las solicitudes. El distrito no puede usar el
desempeo acadmico o atltico del alumno como razn para aceptar o
rechazar un cambio de escuela.
3. Cada distrito debe decidir la cantidad de cupos en cada
escuela
que puedan ser otorgados a los alumnos con permiso para cambiar
de escuela. Cada distrito tambin tiene la potestad de mantener un
equilibrio racial y tnico apropiado entre sus escuelas, lo que
significa que un distrito puede rechazar una
solicitud de traslado si eso ocasiona un desequilibrio u
ocasiona que el distrito incumpla con un programa de para evitar la
segregacin ordenado por un tribunal o voluntario.
4. No es necesario que un distrito brinde asistencia para el
transporte de un estudiante que ha sido trasladado a otra escuela
dentro del distrito bajo estas normas. 5. Si el cambio de escuela
es rechazado, el padre no tiene el derecho automtico de apelar la
decisin. Sin embargo, el Distrito puede decidir voluntariamente
iniciar un proceso para
que los padres puedan apelar esta decisin. Las solicitudes para
asistir a una escuela diferente a la que el alumno normalmente
asiste deben presentarse durante los meses de marzo o abril del
ciclo escolar ANTERIOR. Los permisos estn sujetos a revocacin bajo
ciertas circunstancias. Los permisos deben ser renovados anualmente
y su aprobacin est sujeta a las condiciones detalladas en el
reglamento. Comunquese con cualquier oficina escolar o la Oficina
de Servicios Estudiantiles al 675-4500 ext. 237 para pedir
informacin sobre los formularios de Solicitud para un Traslado a
otra Escuela por Medio de la Matrcula Abierta". Los padres de
familia o tutores legales son responsables del transporte. Las
leyes estatales (5 Cd. de Reglas de Calif. 432) exigen que los
padres de familia verifiquen anualmente su domicilio dentro del
distrito. Escuelas Preferidas Dentro del Distrito Escolar de Madera
- Permisos para Cambiar de Escuela Dentro del Distrito Los padres
de familia o tutores legales pueden solicitar el cambio de sus
hijos a una escuela de su eleccin durante el mismo ao de la
solicitud. Existen ciertas restricciones. Primera, se le dar
preferencia a los que soliciten por medio de la Matrcula Abierta
antes de considerar los "Permiso para Cambios de Escuela Dentro del
Distrito". Segunda, no se aceptarn cambios durante las primeras dos
semanas de clases, para permitir que los estudiantes que viven en
la zona de asistencia de esa escuela tengan la oportunidad de
asistir a la escuela que les corresponde. Los directores pueden
hacer excepciones si estn seguros de que tendrn cupos disponibles
en su escuela. Los padres de familia o tutores legales son
responsables por el transporte de sus hijos y los permisos pueden
ser revocados bajo ciertas circunstancias. Los permisos son vlidos
nica-mente que para el ciclo escolar en que se otorgaron.
Comunquese con cualquier oficina escolar o con la Oficina de
Servicios Estudiantiles al 675-4500 ext. 237 para pedir un
formulario de Solicitud de Cambio de Escuela Dentro del Distrito
por Medio de la Matrcula Abierta". Traslados Dentro y Fuera del
Distrito Escolar Unificado de Madera Si se otorga un Permiso para
asistir a una escuela en otro distrito, los alumnos cuyos padres de
familia o tutores legales viven dentro del Distrito Escolar
Unificado de Madera, pueden asistir a una escuela en otro distrito.
De igual manera, los alumnos que viven fuera del Distrito Escolar
Unificado de Madera pueden obtener permiso para asistir a una
escuela en Madera. La Mesa Directiva administrativa permite esos
cambios slo por un nmero limitado de razones. Se le da preferencia
a las solicitudes hechas por padres de familia o tutores legales de
alumnos de (Knder a 12mo) cuyo lugar de empleo est dentro del
distrito al cual desean que asista su hijo (Cd. de Ed. 48204 - BP
5117). La informacin sobre este proceso y las solicitudes
(formularios) para Otras Solicitudes de Traslados Dentro del
Distrito" estn disponibles en la Oficina de Servicios Estudiantiles
al 675-4500 ext. 237. Si su solicitud para
-
2
trasladar a su hijo desde o hacia el Distrito Escolar Unificado
de Madera es rechazada por razones diferentes al lugar de empleo de
los padres o del tutor legal, puede apelar la decisin en la Oficina
de Educacin del Condado al que corresponde el distrito que le neg
su solicitud. El telfono de la Oficina de Educacin del Condado de
Madera es 673-6051. Informacin sobre las Escuelas Alternativas La
ley estatal de California autoriza a todos los distritos escolares
a ofrecer escuelas alternativas. La Seccin 58500 del Cdigo de
Educacin define a una escuela alternativa como una escuela o un
grupo de clases separadas dentro de una escuela, la cual opera de
una manera diseada para: 1. Potenciar la oportunidad para que los
alumnos desarrollen los principios positivos de independencia,
iniciativa, bondad, espontaneidad, ingenio, valenta, creatividad,
responsabilidad
y alegra. 2. Reconocer que el mejor aprendizaje ocurre cuando
el
estudiante aprende por su deseo de aprender. 3. Mantener un
programa de aprendizaje que potencie la motivacin propia del alumno
y que lo anime a seguir lo que le interesa durante su tiempo libre.
Los temas que le interesan
pueden ser delineados por l mismo y de manera independiente o
como resultado total o parcial de una presentacin de los proyectos
elegidos por parte de los maestros.
4. Potenciar la oportunidad para que los maestros, los padres
y
los alumnos desarrollen de manera cooperativa el proceso de
aprendizaje y las materias acadmicas. Esta oportunidad debe
ser un proceso permanente y continuo. 5. Potenciar la
oportunidad para que los alumnos, los maestros y
los padres de familia reaccionen a los cambios mundiales,
incluyendo pero sin estar limitado a la comunidad en donde la
escuela est situada.
En caso de que cualquier padre, alumno, o maestro est interesado
en recibir informacin adicional sobre escuelas alternativas, el
superintendente de escuelas del condado, la oficina administrativa
de este distrito y la oficina de cada director escolar tienen
copias disponibles sobre la ley para que los padres de familia se
informen. Esta ley autoriza particularmente a las personas
interesadas a solicitar ante la mesa directiva administrativa del
distrito que se establezca un programa de escuelas alternativas en
cado distrito. (Cd. de Ed. 58501) Incapacidad Temporal Una
incapacidad temporal la cual imposibilita o hace poco aconsejable
la asistencia de un alumno a clases puede hacerle elegible para que
reciba enseanza individualizada. Es la responsabilidad del padre de
familia o tutor legal del alumno de notificar al distrito escolar
al cual pertenece el alumno sobre la necesidad de enseanza
individualizada. Un alumno con una incapacidad temporal quien se
encuentre hospitalizado o en otro establecimiento de salud, que no
sea un hospital estatal y est situado fuera del distrito escolar
donde vive el alumno, est obligado a cumplir con los requisitos de
residencia del distrito escolar en el cual el hospital est situado
(Cd. de Ed. 48206.3, 48207, 48208, 48980(b)). Para recibir
informacin adicional, comunquese con la Oficina de Servicios
Estudiantiles. (675-4500 ext. 237 250)
Salidas del Plantel Escolar Los alumnos deben permanecer en la
escuela durante el da escolar, excepto en las siguientes
circunstancias: 1. Al participar de una actividad escolar, tal como
un evento deportivo o una excursin. En esos casos, los alumnos
deben permanecer con los miembros del personal que los
supervisa.
2. Los alumnos del 12mo grado de la Preparatoria Madera High
o Madera South que estn en regla para salir durante el almuerzo.
Aunque los alumnos son responsables por su conducta mientras estn
por fuera del plantel escolar, Ni el distrito escolar, ni ningn
funcionario o empleado del distrito ser responsable por la conducta
o seguridad de ningn alumno mientras ese alumno se encuentre por
fuera del plantel escolar. (Cd. de Ed. 4808.5)
Ausencias Justificadas - Cdigo de Educacin Seccin 48205 No
obstante la Seccin 48200, un alumno deber ser excusado de la
escuela cuando la falta de asistencia: 1. Por enfermedad o lesiones
personales. 2. Se deba a una cuarentena ordenada por un funcionario
de salubridad del condado o del municipio. 3. Se deba a una cita
con el mdico, el dentista, el optmetra o con el quiroprctico. 4.
Sea para asistir a los servicios fnebres de un miembro de su
familia inmediata, con tal que la falta de asistencia no dure ms de
un da si los servicios se llevan a cabo en California o ms de tres
das si el entierro se lleva a cabo por fuera de California. 5. Con
el objetivo de servir como jurado de acuerdo con la ley. 6. Se deba
a una enfermedad o cita mdica de un nio bajo custodia del alumno
durante la jornada escolar. 7. Se deba a razones personales
justificables, incluyendo pero no
limitadas a, comparecer en un juzgado, asistir a servicios
fnebres, celebrar un da feriado o una ceremonia religiosa, asistir
a un retiro religioso o asistir a una conferencia de
empleo, o asistir a una conferencia educativa sobre el proceso
legislativo o judicial ofrecido por una organizacin no lucrativa,
cuando la falta de asistencia ha sido solicitada por escrito por
parte de uno de los padres de familia o tutor legal del alumno y
sea aprobada por el director escolar o su representante de acuerdo
con las normas uniformes establecidas por la mesa directiva
administrativa.
8. Sea con el fin de servir como miembro en una mesa
electoral
de su distrito durante unas elecciones, de acuerdo con la Seccin
12302 del Cdigo Electoral.
El alumno que falte a la escuela bajo una de las condiciones en
esta seccin deber recibir la oportunidad de completar todas las
tareas y todos los exmenes que no haya presentado durante su
ausencia los cuales puedan ser brindados de manera razonable y
deber recibir la calificacin total al completarlos dentro de un
periodo de tiempo razonable. El maestro de la clase a la cual el
alumno falt deber determinar que exmenes y tareas sern
razonablemente
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3
equivalentes, ms no idnticas, a los exmenes y a las tareas que
el alumno no present durante su ausencia. En relacin a esta seccin,
la asistencia a retiros religiosos no deber exceder cuatro horas
por semestre. Las faltas de asistencia bajo esta seccin se
consideran faltas de asistencia para determinar la asistencia
diaria promedio y no debern generar pagos estatales prorrateados.
El trmino familia inmediata, usado en esta seccin, se refiere a la
madre, el padre, la abuela, el abuelo o un nieto del alumno o del
esposo(a) del alumno y al esposo(a), hijo, yerno, hija, nuera,
hermano o hermana del alumno, o cualquier pariente que viva en la
casa del alumno. (Cd. de Ed. 48205) Ausencia por Ejercicios y
Enseanzas Espirituales - Seccin 46014 del Cdigo de Educacin Los
alumnos pueden ser excusados, con una autorizacin por escrito de un
padre de familia o tutor legal, para poder participar en ejercicios
espirituales o para recibir enseanza moral y religiosa por fuera
del plantel escolar. Todo alumno que sea excusado deber asistir a
la escuela un da de jornada escolar reducida. (Cd. de Ed. 46014) No
Habrn Consecuencias Acadmicas por Faltas de Asistencia Justificadas
A ningn alumno se le puede bajar la calificacin o perder crditos
acadmicos por cualquier falta de asistencia con excusa por una
cualquiera de las razones indicadas bajo la seccin "Ausencias
Justificadas" cuando complete una tarea o presente un examen
satisfactoriamente dentro de un periodo de tiempo razonable el cual
pueda ofrecerse de manera razonable. (Cd. de Ed. 48205 y 48980(j))
Ser necesaria una Nota Explicando la Falta de Asistencia Si el
alumno va a estar ausente por varios das, le agradeceramos que
llame a la escuela el primer da. Cuando los alumnos que han faltado
uno o ms das regresen a la escuela, ellos deben de presentar una
explicacin satisfactoria indicando la razn por la cual faltaron. Al
menos que se obtenga una verificacin, la escuela debe marcar una
falta de asistencia como injustificada con la posibilidad de
recibir las siguientes consecuencias: 1. El alumno puede ser
clasificado como ausente sin excusa. (vea Ausencia Sin Excusa) 2.
No se le permitir entregar las tareas o tomar los exmenes que se
hayan presentado en su ausencia. Los siguientes mtodos pueden ser
utilizados para comprobar las faltas de asistencia de los alumnos:
1. Una nota por escrito del padre de familia o tutor legal, del
representante de los padres de familia o del alumno si es mayor de
18 aos. 2. Una conversacin, en persona o por telfono, entre el
empleado encargado de comprobar la falta de asistencia y el
padre de familia o tutor legal o representante de los padres.
3. Las siguientes personas podrn comprobar la falta de
asistencia: una enfermera escolar o pblica, un supervisor de
asistencia escolar, un mdico, un director escolar, un maestro o
cualquier otro empleado distrital asignado por el distrito
escolar para comprobar la falta de asistencia.
Incapacidad para Participar en Educacin Fsica (P.E.) Si un
alumno no puede participar del Programa de Educacin Fsica (P.E.,
por su sigla en ingls) por ms de tres da, requerir una nota escrita
del mdico. Si no participar durante tres das o menos requiere una
nota escrita del padre de familia o tutor legal. Las normas
distritales sobre Bienestar respaldan la actividad fsica para
reducir la obesidad y el desarrollo de enfermedades crnicas como la
diabetes. Es necesario que complete un formulario de Recomendacin
de Educacin Fsica para que se considere la posible modificacin del
requisito de participar en las clases de educacin fsica. El
formulario est disponible en la oficina de la enfermera escolar.
Faltas de Asistencia sin Excusa/Injustificadas: Reincidente y de
manera Crnica/Llegadas Tarde Cualquier alumno bajo la educacin
obligatoria... quien se ausente de la escuela, sin una excusa
vlida, por tres das completos durante el ao escolar que llegue ms
de 30 minutos tarde se ausente durante el da escolar sin una excusa
vlida en tres ocasiones durante el ao escolar, o cualquier
combinacin de las anteriores, se considera como un estudiante
ausente sin justificacin.... (Cd. de Ed. 48260) Cualquier alumno
que haya sido considerado como ausente sin justificacin y que falte
a la escuela sin una excusa vlida por uno o ms das, o que llegue
tarde por uno o ms das, ser considerado de nuevo como un estudiante
ausente sin justificacin.... (Cd. de Ed. 48261) El trmino 'alumno
ausente sin justificacin' se refiere a un alumno que falta a la
escuela sin una excusa vlida tres das completos durante el ciclo
escolar o llega ms de 30 minutos tarde a un periodo de clases
durante la jornada escolar sin una excusa vlida en tres ocasiones
duran- te el ciclo escolar, o cualquier combinacin de las
anteriores. Norma de la Mesa Directiva del MUSD 5113.1. (Cd. de Ed.
48260) El trmino ausente sin justificacin reincidente se refiere a
un alumno quien ha sido reportado como un alumno ausente sin
justificacin en tres o ms ocasiones durante el mismo ciclo escolar,
siempre y cuando el distrito se haya esmerado en llevar a cabo al
menos una reunin con el alumno y uno de sus padres o tutores
legales. Norma de la Mesa Directiva del MUSD 5113.1. (Cd. de Ed.
48262, 48264.5) El trmino "alumno ausente de manera crnica" se
refiere a un alumno que falta a la escuela por cualquier razn el 10
por ciento o ms de los das escolares durante el ciclo escolar. El
nmero de das que el estudiante falta a la escuela se divide por el
nmero total de das que el estudiante est matriculado y se
impartieron clases durante los das escolares regulares del
distrito, excluyendo sbados y domingos. El trmino "alumno ausente
sin justificacin de manera crnica" se refiere a un estudiante que
ha faltado a la escuela sin una excusa vlida por el 10 por ciento o
ms de los das escolares durante un ciclo escolar, desde la fecha en
la cual se matricul hasta la fecha actual, siempre y cuando el
distrito haya cumplido con los requisitos del Cdigo de Educacin
48260-48263 y 48291. (Cd. de Ed. 48263.6) Norma de la Mesa
Directiva del MUSD 5113.1.
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4
Los alumnos que son clasificados como ausente sin justificacin
reincidentes pueden recibir una de o todas las siguientes
consecuencias: 1. Asistir a clases los sbados para recuperar las
clases perdidas. 2. Ser remitido al Consejo de Revisin de la
Asistencia Escolar. (SARB, por su sigla en ingls)
3. Ser remitido al Fiscal del Distrito. Los padres de familia
o
tutores legales de los alumnos ausentes sin justificacin pueden
ser multados en un tribunal por el incumplimiento de las asistencia
escolar.
Es posible que los beneficios de asistencia pblica sean
reducidos para las familias con estudiantes que falten a la escuela
sin una excusa vlida por ms de tres das escolares por mes. Cartas y
Avisos sobre Ausencias Injustificadas Las escuelas usan un sistema
computarizado automtico, (conocido en ingls como " Truancy Hunter")
para avisarle a las familias cuando los alumnos son considerados
por primera vez alumnos ausentes sin justificacin, cuando los
alumnos continan faltando a la escuela yendo en contra de la ley y
cuando los alumnos faltan a la escuela sin justificacin
repetitivamente o son considerados como alumnos ausentes sin
justificacin reincidentes. Los alumnos que reinciden despus de
brindarle planes de intervencin escolar, sern remitidos al Consejo
Distrital de Revisin de la Asistencia Escolar (SARB).
POLTICA ANTIDISCRIMINATORIA Y
QUEJAS Declaracin en Contra de la Discriminacin Los programas y
las actividades distritales debern estar libres de discriminacin.
Los alumnos debern recibir la misma oportunidad en todos los
programas y actividades educativas sin importar si presentan una
incapacidad (mental y fsica), su gnero (incluyendo la identidad de
gnero y apariencia relacionada al gnero y al comportamiento estn o
no asociados con el sexo asignado a la persona al nacer), la
nacionalidad (incluyendo la ciudadana, pas de origen y
nacionalidad), la raza o rasgo tnico (incluyendo la ascendencia, el
color, la identificacin tnica y rasgos tnicos), su religin
(incluyendo todos los aspectos de la creencia, el cumplimiento y la
prctica religiosa, incluyendo el agnosticismo y el atesmo), la
orientacin sexual (heterosexualidad, homosexualidad o bisexualidad)
o la percepcin de una o ms de tales caractersticas. (Cd. de Ed.
210-214, 220 y siguientes, 66260-66264, Reg. del Cd. de California,
tit. 5 4900 y siguientes, Cd. de EE.UU. 20, 1681 y siguientes, Cd.
de EE.UU. 29 794, Cd. de EE.UU. 42 2000d y siguientes, Cd. de
EE.UU. 42 12101 y siguientes, Cd. de Fed. de Reglas 34 106.9)
Igualdad de Oportunidades El distrito se ha comprometido para que
los alumnos de ambos sexos reciban las mismas oportunidades dentro
de todos los programas y actividades establecidas por el distrito
(Ttulo IX de
las Enmiendas de Educacin de 1972). Todas las inquietudes,
incluyendo las quejas sobre la implementacin del Ttulo IX dentro
del distrito pueden ser dirigidas a los siguientes funcionarios
distritales:
Robert Chvez, Director Acadmico 1902 Howard Road, Madera, CA
93637 559-675-4500, ext. 246
Poltica de Hostigamiento Sexual Cada estudiante recibir una
copia por escrito de la poltica del distrito acerca del
hostigamiento sexual. El propsito de esta poltica es proveer la
notificacin de la prohibicin contra el hostigamiento sexual como
una forma de discriminacin sexual y para proveer notificacin de los
remedios disponibles. Una copia de la poltica del Distrito acerca
del hostigamiento sexual est adjunto. (Cod. de Educ 231.5, 48980
(g)) Prohibicin del Prejuicio por Gnero en las Clases, en los
Cursos, Durante la Orientacin, la Asesora y en Educacin Fsica
Excepto por las clases relacionadas a la educacin sexual, (Cd. de
Ed. de California 51550), a los alumnos se les deben ofrecer todas
las clases y cursos sin importar su gnero y todas las clases y
todos los cursos deben llevarse a cabo sin importar el gnero de los
alumnos inscritos. No debe haber diferencia en la orientacin
vocacional y escolar basados en el gnero del alumno. A todos los
alumnos, sin importar su gnero, se les debe ofrecer asesora la cual
no marque diferencias a nivel profesional, vocacional o con las
oportunidades de educacin superior basndose en el sexo de los
alumnos que reciben la asesora. Los miembros del personal escolar
que estn encargados de la asesora profesional o de elegir los
cursos, deben explorar de manera positiva las posibilidades
profesionales o los cursos relacionados con una carrera determinada
que no sea convencional para el sexo del alumno. Por ende motivamos
a los padres de familia para que participen de las sesiones de
asesora y de las decisiones. Las actividades de educacin fsica o
deportivas las cuales son obligatorias para los alumnos de un sexo,
deben estar disponibles para los alumnos de cualquier sexo. (Cd. de
Ed. de California 221.5) Alumnas Embarazadas Las alumnas
embarazadas o que acaban de ser madres no deben ser excluidas del
programa escolar regular. Si una alumna decide voluntariamente
participar en un programa especial para jvenes embarazadas o madres
de familia, el programa debe ser comparable al que se le ofrece a
las alumnas que no estn embarazadas o que no son madres de familia.
Procedimiento Uniforme para Presentar Quejas - Norma Administrativa
1312.3 La Mesa Administrativa reconoce que el Distrito tiene la
responsabilidad primordial del cumplimiento de las leyes y
regulaciones estatales y federales aplicables que gobiernan los
programas educacionales. El Distrito deber investigar quejas que
aducen el fracaso en cumplir con tales leyes y/o que acusan
discriminacin y deber buscar resolver esas quejas de acuerdo con el
Procedimiento Uniforme de Quejas del Distrito. El Distrito debe
seguir el Procedimiento Uniforme para Quejas cuando aborda
acusaciones que alegan discriminacin ilegal contra cualquier grupo
protegido identificado bajo las secciones 200 y 220 del Cdigo de
Educacin, y en la seccin 11135 del Cdigo Gubernamental, incluyendo
caractersticas reales o percibidas de
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5
sexo, orientacin sexual, gnero, identificacin con un grupo
tnico, raza, ascendencia, nacionalidad de origen, religin, color,
discapacidad mental o fsica, o edad, o en base a la asociacin de
una persona o grupo con una o ms de estas caractersticas reales o
percibidas, en cualquier programa o actividad del Distrito que
reciba o se beneficie de la ayuda financiera estatal. El
Procedimiento Uniforme de Quejas tambin debe ser usado cuando se
abordan quejas acusando incumplimiento con las leyes estatales y/o
federales en la Educacin de Adultos, programas de Ayuda Categrica
Consolidada, Educacin Migratoria, Educacin Vocacional, programas
para Cuidado y Desarrollo Infantil, programas de Nutricin Infantil,
programas de Educacin Especial y Requisitos Federales para Planear
la Seguridad Escolar. Quejas relacionadas a la suficiencia de
libros de textos o materiales didcticos, condiciones de las
instalaciones de emergencia o urgencia que plantean una amenaza a
la seguridad y salud para los estudiantes o el personal, vacantes y
colocacin defectuosa del profesorado deben ser investigados en
cumplimiento al procedimiento uniforme de quejas Williams del
Distrito (AR 1312.4). (cf. 0410 No-discriminacin en Programas y
Actividades del Distrito) (cf. 0450 Plan Comprensivo de Seguridad)
(cf. 1312.1 Quejas Concernientes a Empleados del Distrito) (cf.
1312.2 Quejas Concernientes a Materiales Didcticos) (cf. 1312.4
Procedimiento Uniforme de Quejas Williams) (cf. 3553 Alimentos
Gratis y a Precio Reducido) (cf. 4031 Quejas Concernientes a
Discriminacin en el Empleo) (cf. 5141.4 Prevencin y Reporte de
Abuso Infantil) (cf. 5148 Cuidado y Desarrollo Infantil) (cf. 6159
Programa Educacional Individualizado) (cf. 6171 Programas de Ttulo
I) (cf. 6174 Educacin para Aprendices del Ingls) (cf. 6175 Programa
Migratorio de Educacin) (cf. 6178 Educacin Vocacional) Regulacin
Administrativa 1312.3 Procedimiento Uniforme de Quejas La Mesa
Administrativa reconoce que hay muchas reas de preocupacin.
Procedimiento Uniforme de Quejas (UCP) pretende centrarse en dos
categoras de esas preocupaciones. 1. Acusaciones de fracaso en
cumplir con las leyes estatales y/o
federales en programas especficos. Los programas especficos en
el cual el Procedimiento Uniforme de Quejas es aplicable son esos
programas /servicios que estn enumerados ms abajo en la seccin
titulada, Oficiales de Cumplimiento.
2. Acusaciones de discriminacin, acosamiento, intimidacin u
hostigamiento contra personas incluyendo esas basadas en
caractersticas reales o percibidas tales como edad, ascendencia,
color, identificacin con un grupo tnico, grupo tnico, expresin de
gnero, identidad de gnero, discapacidad mental o fsica,
nacionalidad, nacionalidad de origen raza o etnicidad, religin,
sexo, u orientacin sexual, o basado en la asociacin de una persona
con una persona o un grupo con una o ms de estas caractersticas
reales o percibidas tales como edad, ascendencia, color,
identificacin con un grupo tnico, grupo tnico, expresin de gnero,
identidad de gnero, discapacidad mental o fsica, nacionalidad,
nacionalidad de origen raza o etnicidad, religin, sexo, u
orientacin sexual.
Ruta de la Queja Debido a que hay muchos tipos de quejas y
mltiples procedimientos designados para atenderlos, se les debe dar
orientacin a los demandantes a travs de lo que puede ser
percibido como un sistema muy complejo. Los siguientes
principios generales deben ser seguidos para asegurarse de que los
demandantes sean conectados con el personal apropiado en el
Distrito y para asegurarse de que los procedimientos apropiados
sean usados. 1. Los empleados o miembros de la comunidad deben
ponerse en
contacto con el director de la escuela y administradores del
programa con las preocupaciones de cualquier tipo. Los directores
de las escuelas y administradores del programa son responsables de
resolver informalmente todas las quejas, incluyendo esas en cual el
Procedimiento Uniforme de Quejas es aplicable.
2. Los empleados o miembros de la comunidad deben dirigir al
demandante al Oficial Acadmico en Jefe cuando los demandantes
registren sus preocupaciones en la Oficina del Distrito.
3. En todos los casos en cual el Procedimiento Uniforme de
Quejas es aplicable, los directores de las escuelas,
administradores del programa y el Oficial Acadmico en Jefe deben
tomar las siguientes acciones:
a. Informar al demandante de sus derechos a invocar el
Procedimiento Uniforme de Quejas formalmente, incluyendo esas
instancias en que una resolucin a nivel informal parece
probable.
b. Brindarle a los demandantes una copia de la forma de
Procedimiento Uniforme de Quejas y ofrecerle ayuda llenar la
forma si es necesario.
c. Informarle al demandante que todas las formas de
Procedimiento Uniforme de Quejas son enviadas a la oficina del
Oficial Acadmico en Jefe.
4. La oficina del Oficial Acadmico en Jefe es responsable de
las
siguientes actividades:
a. Ingresar y apuntar las quejas. b. Asignacin de las quejas a
los apropiados manejadores
del caso, tales como Administradores del Programa (casos que
alegan el no cumplimiento de la ley que gobiernan las operaciones
de los programas), Director de Recursos Humanos (alegaciones de
discriminacin por parte del personal del distrito, incluyendo
fracaso en proteger adecuadamente a los estudiantes) o al Director
de Servicios Estudiantiles (discriminacin entre estudiante-a-
estudiante).
c. Monitorear los casos durante su resolucin, incluyendo
cualquier apelacin posible. d. Mantencin de todos los archivos
concerniente a cada
caso.
Oficiales de Cumplimiento La Mesa Directiva designa los
siguientes oficiales de cumplimiento para recibir quejas
directamente de los demandantes o recibir indirectamente a los
demandantes a travs de la oficina del Oficial Acadmico en Jefe. Los
siguientes oficiales de cumplimiento estn autorizados a investigar
quejas y asegurarse de que el Distrito cumpla con la ley en los
siguientes programas/servicios :
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Educacin de Adultos Director de Educacin Adulta 26355 Avenida
13, Madera, CA 93637 559-6754425 Programas de Ayuda Categricos
Consolidados- Proyectos Estatales y Federales Director de
Estudiantes Aprendices del Ingls 1902 Howard Road, Madera, CA 93637
559-6754500, Ext. 203 Educacin Migrante Director de Educacin
Migrante Oficina de Educacin del Condado de Merced 632 W. 13th
Street, Merced, CA 95340 209-381-6600 Educacin Vocacional
Superintendente Asociado de Servicios Educacionales 1902 Howard
Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 223 Cuidado de Nios y
Programas de Desarrollo Superintendente Asociado de Servicios
Educacionales 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext.
223 Especialista Educacional Preescolar 525 E. Avenida Yosemite,
Madera, CA 93638 559-675-4003 Programa de Nutricin Infantil
Director del Programa de Nutricin Infantil 769 Sur Pine, Madera CA
93637 559-675-4546 Programas de Educacin Especial Director de
Servicios Especiales 1902 Howard Road, Madera, CA 93637
559-675-4500, Ext. 266 Requerimientos Federales de Planificacin de
Seguridad para Escuelas Delegado del Superintendente 1902 Howard
Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 269 Suficiencia de Libros
de Texto y Materiales de Instruccin (Acuerdo Williams, Ver AR
1312.4) Superintendente Asociado de Servicios Educacionales 1902
Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 223 Condiciones
Urgentes o de Emergencia que Plantean una Amenaza a la Salud y
Seguridad (Acuerdo Williams, Ver AR 1312.4) Delegado del
Superintendente 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500,
Ext. 269 Puestos de Maestros Libres o Asignados Equivocadamente
(Acuerdo Williams, Ver AR 1312.4) Director de Recursos Humanos 1902
Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 275
La Mesa Directiva designa los siguientes oficiales de
cumplimiento para recibir quejas directamente o indirectamente a
travs de la Oficina del Oficial Acadmico en Jefe y para investigar
quejas concernientes a discriminacin ilegal.
Incidentes Involucrando Discriminacin de parte del Personal
Certificado y Clasificado Director de Recursos Humanos 1902 Howard
Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 275 Incidentes
Involucrando Discriminacin de parte de Estudiantes Director de
Servicios Estudiantiles 1902 Howard Road, Madera, CA 93637
559-675-4500, Ext. 235
Conocimiento Concerniente a Leyes y Programas El Superintendente
o su designado, debe asegurarse que los empleados designados para
investigar quejas sean conocedores acerca de las leyes y programas
por los cuales ellos son responsables. Tales empleados pueden tener
acceso a consejera legal segn sea determinado por el
Superintendente o su designado. (Abogado cf. 9124 ) Notificacin El
superintendente o designado debe cumplir con los requerimientos de
notificacin del titulo 5, del Cdigo de Regulaciones de California,
Seccin 4622, incluyendo la diseminacin anual de los procedimientos
de quejas del Distrito y la informacin acerca de la aplicabilidad
del Procedimiento Uniforme de Quejas a los estudiantes, empleados,
padres/guardianes, comits consultores del Distrito, comits
consultores de la escuela, oficiales o representantes apropiados de
escuelas privadas y otras partes interesadas. El superintendente o
designado debe tener disponibles copias gratuitas del Procedimiento
Uniformado de Quejas del Distrito. El aviso debe: 1. Identificar la
persona(s), posicin(es), o unidad(es)
responsables de recibir las quejas. 2. Informar al demandante de
cualquier recurso civil que podra
estar disponible para l/ella bajo las leyes de discriminacin
estatal o federal, si es aplicable.
3. Informar al demandante del proceso de apelacin en
cumplimiento con el Cdigo de Educacin seccin 263.3, incluyendo
el derecho del demandante de llevar la queja directamente al
Departamento de Educacin de California (CDE) o demandar medidas
ante las cortes civiles u otras agencias pblicas.
4. Incluir declaraciones que:
a. El Distrito es primariamente responsable por cumplir con
leyes y regulaciones estatales y federales.
b. La revisin de la queja debe ser completada dentro de 60 das
calendarios desde el da en que se recibi la queja, a menos que el
demandante acuerde por escrito a una extensin del limite de
tiempo.
c. Una queja de discriminacin, acosamiento, intimidacin u
hostigamiento ilegal, debe ser presentada no ms all de los seis
meses desde el da en que ocurri la supuesta discriminacin, o seis
meses desde el da en que el
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demandante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la
supuesta discriminacin.
d. El demandante tiene derecho a apelar la decisin del Distrito
al CDE (Departamento de Educacin de California) al presentar una
apelacin por escrito dentro de 15 das de recibir la decisin del
Distrito.
Procedimientos Si el demandante persigue inicialmente una
resolucin informal al nivel del lugar en vez de entablar una queja
formal y el intento de obtener un procedimiento informal falla en
resultar en una resolucin satisfactoria de la queja, el demandante
puede entablar una queja formal de acuerdo a los siguientes plazos
de tiempo y procedimientos. El plazo de tiempo empieza cuando el
demandante subsecuentemente entabla formalmente su queja por
escrito, pero la queja debe ser iniciada no ms all de los seis
meses desde el da en que ocurri la supuesta discriminacin,
acosamiento, intimidacin u hostigamiento o cuando el demandante
tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la supuesta
discriminacin. Dentro de 60 das calendario en que se recibi la
queja, el Distrito debe completar la investigacin de acuerdo con
los siguientes procedimientos. El plazo de tiempo de 60 das
calendario podra ser extendido por un acuerdo por escrito de parte
del demandante. Todas las partes involucradas en las alegaciones
deben ser notificadas cuando una queja es presentada, cuando se
programa la reunin o audicin para la queja y cuando se toma una
decisin o un fallo es hecho. Paso 1: Presentar la Queja Cualquier
individuo, agencia pblica u organizacin puede presentar una queja
por escrito del supuesto no cumplimiento por parte del distrito.
Una queja que alega discriminacin, acosamiento, intimidacin u
hostigamiento ilegal debe ser iniciada no ms all de los seis meses
desde el da en que la supuesta discriminacin ocurri, o seis meses
desde el da en que el demandante tuvo conocimiento por primera vez
de los hechos de la supuesta discriminacin. Una queja que alega
discriminacin, acosamiento, intimidacin u hostigamiento ilegal,
puede ser presentada por una persona que alega que ella/l sufri
personalmente la discriminacin ilegal, o por una persona que cree
un individuo o una clase especfica de individuos han sido sometidos
a discriminacin ilegal. La queja debe ser presentada al Oficial de
Cumplimiento apropiadamente designado, quien deber mantener un
registro de las quejas recibidas, dndoles a cada una un nmero de
cdigo y timbrndolas con la fecha. Si el demandante no puede poner
una queja por escrito debido a condiciones tales como analfabetismo
u otra discapacidad, el personal del distrito debe ayudarle al
demandante a poner la queja. Adicionalmente, la queja puede ser por
escrito y sin usar la forma adjunta. Paso 2: Mediacin: Dentro de
tres das de recibir la queja, el oficial de cumplimiento puede
conversar informalmente con el demandante la posibilidad de usar
mediacin. Si el demandante est de acuerdo con la mediacin, el
oficial de cumplimiento debe hacer los arreglos para este
proceso.
Antes de iniciar la mediacin de una queja por discriminacin, el
oficial de cumplimiento debe asegurarse que todas las partes estn
de acuerdo en hacer del mediador una parte a darle informacin
confidencial. Si el proceso de mediacin no resuelve la queja, el
oficial de cumplimiento debe proceder con la investigacin de la
queja. El uso de mediacin no debe extender los plazos del distrito
para investigar y resolver la queja, a menos que el demandante
acuerde por escrito a tal extensin de tiempo. Paso 3: Investigacin
de la Queja El oficial de cumplimiento es exhortado a sostener una
reunin investigativa dentro de cinco das de recibir la queja o del
intento sin xito en la mediacin con la queja. Esta reunin debe
proveer una oportunidad para el demandante y/o su representante
para presentar la queja oralmente. El demandante y/o su
representante y los representantes del Distrito deben tambin tener
una oportunidad para presentar evidencias o informacin que
conduzcan a evidencia para apoyar o refutar las alegaciones en la
queja. Para asegurarse de que todos los datos pertinentes estn
disponibles, el oficial /investigador determinar los procedimientos
adecuados para cada investigacin, lo que va a asegurar una
investigacin imparcial y que toda la informacin pertinente sea
recolectada. Esto podra incluir: entrevistas o reuniones
individuales con el demandante, con miembros del personal del
Distrito, estudiantes o personas identificadas como testigos;
reuniones en conjunto con personas relevantes y revisin de los
documentos del Distrito o documentos provistos por el demandante u
otras personas. La negativa de un demandante de proveer al
investigador del Distrito con documentos u otras evidencias
relacionadas a las alegaciones en la queja, o su fracaso o negativa
en cooperar en la investigacin o su participacin en cualquier otra
obstruccin de la investigacin, puede resultar en la anulacin de la
queja debido a la falta de evidencia para apoyar la alegacin. La
negativa del Distrito en proveer al investigador con acceso a los
archivos y/u otra informacin relacionada a la alegacin en la queja,
o el fracasar o rehusar a cooperar en la investigacin o su
participacin en cualquiera otra obstruccin de la investigacin,
podra resultar en una conclusin, basados en la evidencia
recolectada, que una violacin ha ocurrido y podra resultar en la
imposicin de medidas a favor del demandante. Paso 4: Reporte
Escrito Dentro de 35 das de recibir la queja, el oficial de
cumplimiento debe preparar y enviar un informe escrito de la
investigacin y decisin del Distrito al demandante y al
Superintendente. El reporte del oficial de cumplimiento debe ser
escrito en Ingls y en el lenguaje del demandante cuando sea posible
o requerido por la ley. Si no se puede escribir ese reporte en el
lenguaje primario del demandante, el Distrito debe arreglar una
reunin en la cual un miembro de la comunidad interpretar para el
demandante. Este reporte debe incluir: 1. Los resultados de hechos
basados en la evidencia reunida. 2. Las conclusin(es) de la
ley.
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3. La disposicin de cada hecho establecido por la queja y la
investigacin y la razn por tal disposicin.
4. Las acciones correctivas para cada asunto y resultados, si
hay
alguno. 5. Aviso al demandante del derecho de apelacin a la
Mesa
Directiva del Distrito o al Departamento de Educacin de
California y los procedimientos a ser seguidos para iniciar una
apelacin.
6. Para quejas de discriminacin, observe que el demandante
debe esperar hasta que hayan pasado 60 das desde que se present
la apelacin con el CDE antes de perseguir medidas correctivas en la
ley civil.
Si un empleado es disciplinado como resultado de la queja, este
reporte simplemente dir que una accin efectiva fue tomada y que el
empleado fue informado de los que espera el Distrito. Este reporte
no debe dar ms informacin en cuanto a la naturaleza de la accin.
Paso 5: Apelaciones Apelaciones a la Mesa Directiva Si el
demandante no est satisfecho con la decisin del oficial de
cumplimiento (resultados), l/ella puede, dentro de cinco das,
presentar su apelacin por escrito a la Mesa Directiva. El
demandante debe especificar la razn o las razones de la apelacin y
sugerir correcciones a la queja, si es que hay alguna. La Mesa
Directiva podra considerar el asunto en su prxima reunin regular de
la mesa o en una reunin especial de la mesa llamada para cumplir
con el limite de plazo de 60 das en el cual la queja debe ser
respondida. La Mesa Directiva puede decidir no escuchar la queja,
en este caso la decisin del oficial de cumplimiento es definitiva.
La Mesa podra, a su discrecin, determinar en escuchar al demandante
y otras partes relevantes o tomar una determinacin basado en los
archivos administrativos. Si la Mesa Directiva escucha la queja, el
oficial de cumplimiento debe enviar al demandante la decisin de la
Mesa Directiva dentro de 60 das desde que el Distrito recibi
inicialmente la queja o dentro del periodo que ha sido especificado
por el acuerdo escrito con el demandante. Si la Mesa Directiva no
escucha la queja, el oficial de cumplimiento/investigador notificar
al demandante y le informar que la decisin del oficial de
cumplimiento/investigador es definitiva. Apelaciones al
Departamento de Educacin de California Si no est satisfecho con la
decisin del Distrito, el demandante puede apelar por escrito al
Departamento de Educacin de California dentro de 15 das de haber
recibido la decisin del Distrito. Cuando est apelando al
Departamento de Educacin de California, el demandante debe
especificar las bases para la apelacin de la decisin y ya sea, que
los hechos son incorrectos y/o que la ley ha sido mal aplicada. La
apelacin debe incluir una copia de la queja presentada localmente y
la decisin del Distrito. Bajo notificacin de parte del CDE de que
el demandante ha apelado la decisin del Distrito, el
Superintendente o su designado deben enviar los siguientes
documentos al CDE: 1. Una copia original de la queja. 2. Una copia
de la decisin del Distrito.
3. Un resumen de la naturaleza y la magnitud de la investigacin
conducida por el Distrito, si es que esta no est cubierta en la
decisin.
4. Una copia del archivo de investigacin, incluyendo, pero
no
limitado, a todas las notas, entrevistas y documentos sometidos
por las partes y reunidas por el investigador.
5. Un reporte de cualquier accin tomada para resolver la queja.
6. Una copia de los procedimientos para quejas del Distrito. 7.
Otra informacin relevante solicitada por el CDE. Informacin
Adicional Intervencin Directa del Departamento de Educacin El
Departamento de Educacin de California puede intervenir
directamente en la queja sin esperar la accin del Distrito, cuando
una de las condiciones enumeradas en 5 CCR 4650 existe. En adicin,
el Departamento de Educacin de California puede intervenir tambin
en esos casos donde el Distrito no ha tomado accin dentro de los 60
das calendario desde la fecha en que la queja fue entablada con el
Distrito. Las personas que crean que el Distrito ha discriminado en
su contra, basado en una clase protegida y en cualquier actividad
conducida por el Distrito la cual reciba o se beneficie de alguna
ayuda financiera Federal pueden tambin presentar una queja con la
Oficina para los Derechos Civiles del Departamento de Educacin de
los Estados Unidos, calle Beale #50, Suite 7200, San Francisco CA,
94105, (415) 486-5555. Los empleados del Distrito tambin presentar
una queja con el Departamento de Igualdad en el Empleo y la
Vivienda o con la Comisin para la Igualdad de Oportunidades en el
Empleos de los Estados Unidos. Compensacin en Ley Civil Un
demandante puede buscar compensacin en la ley civil disponible
fuera de los procedimientos de queja del Distrito. Los demandantes
pueden buscar ayuda en los centro de mediacin o abogados de inters
pblico/privado. Compensaciones en la ley civil que podran ser
impuesta por una corte incluyen, pero no limitado a, mandato
judicial y ordenes de restriccin. Sin embargo, para quejas de
discriminacin, un demandante debe esperar hasta que hayan pasado 60
das desde que present una apelacin con el Departamento de Educacin
de California antes de buscar compensacin en la ley civil. La
moratoria no aplica a mandato judicial y es aplicable solo si el
Distrito ha apropiadamente y puntualmente, notificado al demandante
de sus derechos a presentar una queja de acuerdo con 5 CCR 4622.
Procedimiento Uniforme de Quejas Williams Regulacin Administrativa
1312.4 crea un Procedimiento Uniforme de Quejas Suplemental para
investigar quejas presentadas a lo dispuesto por el Cdigo de
Educacin 35186. Informacin Adicional Para ayuda en lo concerniente
a presentar una queja bajo el Procedimiento Uniforme de Quejas,
llamar a la Oficina del Oficial Acadmico en Jefe, 675-4500 extensin
246. Preferencia por Una Resolucin Informal a la Brevedad de la
Queja La Mesa exhorta a la resolucin informal a la brevedad de las
quejas a nivel del plantel cuando sea posible. La Mesa cree que se
sirve ms eficientemente a la comunidad al autorizar al director de
la escuela o el manejador del programa que aborden las quejas
informalmente y prontamente. El pblico tambin est
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acostumbrado a expresar sus preocupaciones a este nivel de
administracin. Los directores de la escuela y los manejadores del
programa estn familiarizados con las circunstancias aplicables en
su escuela, pueden conducir personalmente o coordinar ms
cercanamente cualquier investigacin que sea necesaria, pueden
implementar directa y rpidamente soluciones apropiadas, ya que
ellos tienen control directo del personal y los programas. Los
directores de la escuela, los manejadores del programa pueden
vigilar el cumplimiento con las directivas y si es necesario exigir
el cumplimiento. Por lo tanto, se le debe dar al demandante la
opcin de perseguir una resolucin informal de su queja a nivel del
plantel. Si el demandante no desea perseguir una resolucin informal
de su queja a nivel del plantel o en instancias en las cuales el
demandante no est satisfecho con los resultados, conclusiones o con
la respuesta del director de la escuela o del manejador del
programa cuando fue manejado informalmente, el demandante puede
iniciar una queja de acuerdo al Procedimiento Uniforme de Quejas
como se encuentra en la correspondiente regulacin (ver AR 1312.3).
En esas circunstancias en las cuales el director de la escuela o el
manejador del programa se han vuelto parte de la queja, el
supervisor directo del director escolar o del manejador del
programa debe supervisar la resolucin informal de la queja.
Confidencialidad La Mesa reconoce y respeta el derecho a la
privacidad de cada individuo. Las quejas deben ser investigadas de
una manera que proteja la confidencialidad de las partes y la
integridad del proceso. Esto podra incluir mantener en confidencia
la identidad del demandante, cuando sea apropiado y excepto cuando
sea necesario llevar a cabo la investigacin o procedimientos, segn
lo determine el Superintendente o su designado basado en caso por
caso. (cf.4119.23/4219.23/4319.23 Liberacin Desautorizada de
Informacin Confidencial/Privilegiada) (cf. 5125Archivos
Estudiantiles) (cf.9011Divulgacin de Informacin
Confidencial/Privilegiada) Proteccin contra Represalias La Mesa
prohbe represalias en cualquier forma por participar en
procedimientos de queja, incluyendo, pero no limitado, a entablar
una queja o al reportar instancias de discriminacin. Tal
participacin de ninguna manera debe afectar el estado,
calificaciones o tareas asignadas del demandante o de cualquier
otro individuo asociado con la queja. Procedimientos de la Ley
Williams - Norma Administrativa 1312.4 El distrito deber seguir los
siguientes procedimientos para investigar y resolver quejas cuando
la persona que presenta la queja alegue que una de las siguientes
situaciones ha ocurrido (Cdigo de Educacin 35186): 1. tiles
acadmicos
a. Un alumno, incluso un estudiante del idioma ingls como
segunda lengua, no recibe textos, tiles acadmicos, textos adoptados
por el estado o por el distrito ajustados a los estndares de
contenido acadmico u otros tiles acadmicos para ser utilizados en
el aula.
b. Un alumno no tiene a su disposicin tiles acadmicos
los cuales puede usar en su hogar o despus de la jornada escolar
para completar las tareas asignadas.
c. Los textos o tiles acadmicos estn en malas condiciones o son
inservibles, les faltan pginas, o son ilegibles debido
a deterioro. 2. Vacantes para maestros o errores en su asignacin
a. Al comenzar un semestre, no se ha asignado a un
maestro titulado para que ensee la materia. Una vacante se
refiere a un cargo al cual no se le ha
designado un empleado titulado al comienzo del ao durante un ao
completo o si el cargo es para una materia semestral, un cargo al
cual no se le ha designado un empleado titulado al comienzo del
semestre durante un semestre completo. (Cdigo de Educacin
33126)
b. Cuando se asigna a un maestro quien no posee
credenciales o capacitacin para darle clases a un estudiante del
ingls como segunda lengua en una clase en la que ms del 20 por
ciento de los estudiantes en la clase son estudiantes del idioma
ingls como segunda lengua.
c. Cuando se asigna a una clase un maestro quien no posee el
conocimiento necesario sobre la materia. Un error en la
asignacin de un maestro se refiere a la asignacin de un empleado
titulado en una posicin como docente o para brindar servicios para
la cual el empleado no posee un certificado o credencial reconocida
legalmente o la asignacin de un empleado titulado en una posicin
como docente o para brindar servicios para la cual el
empleado no est autorizado por la ley. (Cd. de Ed. 35186.5 Cd.
de Reglas de Calif. 4600)
d. Los alumnos, incluyendo a los estudiantes del idioma ingls,
quienes no hayan aprobado una o ambas secciones
del examen de egreso de la preparatoria para el final del 12vo
grado, deben tener la oportunidad de recibir lecciones y servicios
intensivos por hasta dos aos acadmicos consecutivos despus de
completar el 12vo grado.
3. Instalaciones a. Una condicin que plantea una emergencia o un
riesgo apremiante a la salud o a la seguridad de los estudiantes
o
del personal. Emergencia o amenaza urgente se refiere a la
estructuras
o sistemas que estn en una condicin la cual presente una amenaza
a la salud y a la seguridad de los estudiantes o del personal
mientras estn en la escuela, incluyendo pero no limitado a escapes
de gas, sistemas de calefaccin, de ventilacin, rociadores contra
incendios, o sistemas de aire acondicionado que no funcionen;
fallas de electricidad; obstruccin significativa del
alcantarillado; infestacin importante de parsitos o bichos;
ventanas quebradas o puertas o portones exteriores que no cierren y
que presenten un riesgo a la seguridad; reduccin de materiales
peligrosos previamente no descubiertos que presenten una amenaza
inmediata a los estudiantes y al personal; o deterioro estructural
que ocasione una condicin peligrosa e inhabitable. (Cd. de Ed.
17592.72)
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Presentacin de una Queja Una queja alegando alguna de las
condiciones especificadas anteriormente, debern ser presentadas
ante el director escolar o su representante. El director o su
representante deber enviar las quejas que van ms all de su
autoridad al Superintendente o su representante dentro de 10 das
hbiles. (Cd. de Ed. 35186) El director o su representante deber
hacer todo lo posible para investigar cualquier problema dentro de
su autoridad. l o ella deber corregir una queja vlida dentro de un
periodo de tiempo razonable que no exceda los 30 das hbiles a
partir de la fecha que la queja fue recibida. (Cd. de Ed. 35186)
Las quejas pueden ser presentadas annimamente. Si quien presenta la
queja ha indicado que desea una respuesta a su queja, el director
escolar o su representante debern reportarle a dicha persona la
resolucin a la queja dentro de 45 das hbiles a partir de la fecha
en la que se present la queja. Al mismo tiempo, el director escolar
o su representante deber reportarle la misma informacin al
Superintendente o a su representante. (Cd. de Ed. 35186) Si la
persona que ha presentado una queja no queda satisfecho con la
resolucin a la queja, l o ella puede describirle la queja a la Mesa
Directiva durante una de las reuniones ordinarias programadas. (Cd.
de Ed. 35186) Para las quejas sobre la condicin de una de las
instalaciones escolares que plantee una emergencia o un riesgo
apremiante a la salud o seguridad de los estudiantes como se
describe en el punto #3a en la parte superior, si la persona que ha
presentado la queja no queda satisfecha con la resolucin propuesta
por el director escolar, el Superintendente o su representante
pueden apelar la decisin ante el Superintendente de Instruccin
Pblica. (Cd. de Ed. 35186) Las quejas y las respuestas por escrito
a las quejas deben ser de dominio pblico. (Cd. de Ed. 35186) El
Superintendente o su representante deber brindar trimestralmente
ante la Mesa Directiva y ante el Superintendente de las escuelas
del condado un resumen de la informacin relacionada con la
naturaleza y la resolucin de todas las quejas. El reporte deber
incluir el nmero de quejas por tema, con el nmero de las que han
sido resueltas y las que no han sido resueltas. Estos resmenes
debern publicarse trimestral-mente ante la Mesa Directiva durante
la reunin ordinaria programada. (Cd. de Ed. 35186) Formularios y
Avisos El Superintendente o su representante deber asegurarse de
que el formulario distrital para reportar quejas incluya un espacio
para que la persona que presenta la queja indique si desea recibir
una respuesta a su queja y que especifique el lugar donde se debe
presentar la queja. La persona que presenta la queja puede incluir
tanta informacin como crea necesaria para explicar la queja. (Cd.
de Ed. 35186) El Superintendente o su representante deber
asegurarse de que se publique un aviso en cada aula de todas las
escuelas que incluya los componentes que se especifican en el Cdigo
de Educacin 35186. (Cd. de Ed. 35186) Hostigamiento Sexual y
Comportamiento Motivado por Odio (Violencia por Odio) Prohibicin
del Acoso Sexual La Mesa Administrativa est comprometida con
mantener un entorno educativo libre de acoso. La Mesa Directiva
prohbe el
acoso sexual hacia los estudiantes por parte de otros
estudiantes, de empleados o de otras personas, en la escuela o
durante actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con
la escuela. La Mesa Directiva tambin prohbe represalias o acciones
en contra de personas que se quejen, testifiquen, asistan o
participen del proceso de quejas establecido segn esta regla y las
normas administrativas. Prohibicin de comportamientos motivados por
odio La Mesa Directiva tiene el propsito de promover relaciones
armoniosas que le permitan a los estudiantes entender los derechos
civiles y las responsabilidades sociales de las personas en nuestra
sociedad. No se tolerarn comportamientos o comentarios que degraden
a un individuo en base a su raza, rasgo tnico, cultura,
tradiciones, sexo, gnero, orientacin sexual, atributos fsicos o
mentales, creencias o prcticas religiosas. Se considerar el derecho
a la libertad de expresin y el derecho a la propiedad privada que
le otorga la Constitucin del Estado de California a los estudiantes
para que disfruten de un entorno educativo seguro y regulado.
Definiciones La prohibicin del acoso sexual incluye, pero no se
limita a, los avances sexuales inaceptables, las solicitudes
sexuales indeseables u otra conducta verbal, visual o fsica de
naturaleza sexual en contra de otra persona del mismo sexo o del
sexo opuesto dentro de un entorno educativo. El comportamiento
motivado por odio es cualquier acto, o acto frustrado, con la
intencin de ocasionar un sufrimiento emocional, lesiones fsicas o
perjuicio a la propiedad privada por medio de intimidacin, acoso,
calumnias o eptetos intolerables, por la fuerza o con amenazas para
el uso de la fuerza o de destruir propiedad privada motivada en
parte o totalmente por hostilidad hacia el rasgo tnico, la
nacionalidad, el estado migratorio, la creencia religiosa, el sexo,
el gnero, la orientacin sexual, la edad, la discapacidad, la
afiliacin poltica, la raza o cualquier otra caracterstica fsica o
cultural verdadera o percibida de la vctima. Un crimen por odio es
un delito o un delito frustrado cometido contra una persona o su
propiedad privada porque la persona es, o se considera, un miembro
de una clase protegida. Puntos a Recordar El acoso sexual puede
ocurrir entre personas del mismo gnero y la violencia por odio
entre personas de la misma raza, nacionalidad o grupo cultural o
tnico. Los alumnos no tienen que ser vctimas del acoso sexual o de
la violencia por odio. Se le recomienda a los alumnos que reporten
tales incidentes cuanto antes. Motivamos a los alumnos a reportar
los casos de acoso sexual o violencia por odio que hayan observado
contra otras personas, sean alumnos o empleados, incluso cuando la
vctima del acoso o de violencia no se haya quejado. Todos los
miembros del personal distrital tienen la responsabilidad de
reportar incidentes de acoso sexual y de violencia por odio.
Procedimiento para la resolucin de quejas en las escuelas Cualquier
estudiante que sienta que est siendo o ha sido vctima de acoso
sexual o de violencia por odio deber comunicarse inmediatamente con
su maestro o con cualquier otro empleado con quien se sienta cmodo.
El empleado escolar que reciba la queja debe, dentro de las
primeras 24 horas de haber recibido la queja, transmitrsela al
director escolar o a su representante. Cualquier empleado de la
escuela que observe algn incidente de acoso sexual o de violencia
por odio en el cual involucre a un
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alumno debe informar lo observado al director escolar o a su
representante, independientemente si la vctima presenta o no una
queja. En casos de violencia por acoso sexual o de violencia por
odio en los cuales se encuentre implicado el director escolar o a
cualquier otro empleado distrital y quienes son las personas a
quien normalmente se les presenta la queja, el empleado que reciba
el reporte por parte del alumno o quien observe el incidente deber
reportarlo ante el Superintendente o su representante. El director
escolar o el representante que reciba la queja por acoso sexual o
por violencia por odio deber investigar inmediatamente la queja
segn lo estipulado por las normas administrativas. Si el director
escolar o su representante determina que tuvo lugar un incidente de
acoso sexual o de violencia por odio, l o ella deber tomar acciones
inmediata y adecuadamente para acabar con el acoso o con el acto de
violencia y debe determinar los efectos que haya tenido en la
vctima. El director escolar o su representante tambin deber
informarle a la vctima sobre otros recursos que puedan estar
disponibles. El director escolar o su representante deber completar
un reporte ante el Superintendente o su representante y remitir el
asunto a las autoridades competentes, cuando sea necesario. Quejas
sin Resolver Si el denunciante no est satisfecho con los resultados
de las acciones tomadas al agravio, el denunciante puede presentar
sus inquietudes subsistentes de persistencia ante el supervisor
inmediato del director escolar (Director Acadmico) para su revisin
y resolucin. Si el denunciante an no est satisfecho, se le deber
recomendar que presente una queja de acuerdo con el Procedimiento
Uniforme de Quejas. (vase el Reglamento de la Mesa Directiva
1312.3) Medidas Disciplinarias Todo estudiante que cometa actos de
acoso sexual o violencia por odio en la escuela o durante
actividades patrocinadas por la escuela comete una violacin al
reglamento y deber estar sujeto a una sancin disciplinaria. Para
los alumnos en los grados entre 4to a 12mo, la medida disciplinaria
puede incluir una suspensin y/o una expulsin, siempre y cuando se
hayan tenido en cuenta todas las circunstancias del incidente al
imponer tal sancin disciplinaria.
DISCIPLINA ESTUDIANTIL Informacin General Esta seccin pretende
presentar un resumen de las normas distritales sobre "Disciplina
Estudiantil". Si es necesario y desea una copia de las Normas de la
Mesa Directiva Distrital y de las Reglas Administrativas, las
cuales brindan ms detalles, por favor comunquese con la oficina de
Servicios Estudiantiles (675-4500 ext. 279, 305 222). Si alguna
seccin de este resumen entra en conflicto con las Normas de la Mesa
Directiva del Distrito o con las Reglas Administrativas, las Normas
de la Mesa Directiva y las Reglas Administrativas prevalecern.
Adems, si hay un conflicto entre las Normas de la Mesa Directiva y
las Reglas Administrativas y la Ley Estatal, la Ley Estatal
prevalecer. (Cd. de Ed. 35291 y 35291.5) Usted puede adquirir una
copia de las reglas escolares en la oficina de su escuela y
generalmente son publicadas en el Manual para el estudiante y para
los padres de familia.
Obligaciones de los Alumnos El Cdigo de Reglas de California,
Ttulo 5 (5Cd. de Normas de Calif.) Seccin 300, exige que los
alumnos obedezcan las reglas escolares, obedezcan todas las rdenes
que se les dan, que sean aplicados en sus estudios y que sean
respetuosos con los maestros y otras personas con autoridad y que
no usen un lenguaje soez o vulgar. Cdigo de Educacin Seccin 44807.
Todos los maestros de las escuelas pblicas responsabilizarn a los
alumnos por su comportamiento mientras van hacia la escuela o
regresan a casa, en el patio de la escuela y durante el recreo. Un
maestro, subdirector, director o cualquier otro empleado titulado
del distrito escolar, no estar sujeto a acciones o sanciones
criminales por ejercer, durante el cumplimiento de sus deberes, el
mismo control fsico sobre un alumno que el padre de familia
ejercera legalmente pero debe ser un control razonable para poder
mantener el orden, proteger la propiedad privada o proteger la
salud y la seguridad de los alumnos o para mantener las condiciones
ideales y adecuadas para el aprendizaje. Comportamientos
Inaceptables y Consecuencias Disciplinarias El Cdigo de Educacin y
las Normas Distritales prohben ciertos comportamientos especficos.
Las violaciones a estas leyes y reglas pueden resultar en asesora y
consejera al estudiante, reunin con los padres o tutores legales,
detencin durante la escuela y despus de la jornada escolar,
servicio comunitario, asignarle a programas alternativos, suspensin
(remocin temporal de la escuela) o expulsin (remocin a largo plazo
de la escuela). La detencin durante el almuerzo deber permitir
tiempo razonable para que el alumno pueda comer y la detencin
durante los recreos debe permitir tiempo a los alumnos para ir al
bao. (Cd. de Ed. de California 44807.5) No se deber usar castigo
corporal. El uso de la fuerza de manera necesaria y razonable por
parte de un empleado para protegerse a si mismo o a los alumnos o
para prevenir el deterioro de la propiedad distrital no se
considerar como castigo corporal. (Cd. de Ed. 49001) La severidad
de las consecuencias disciplinarias depende de varios factores
tales como la naturaleza o seriedad de la infraccin y si es o no la
primera infraccin. Normalmente, se impondr una suspensin (y una
expulsin) solamente cuando no se haya tenido xito por medio de
otras medidas correctivas para promover la conducta apropiada o
cuando el estudiante haya cometido una infraccin seria por primera
vez o cuando tambin se determine que la presencia del alumno es una
amenaza para otras personas o hacia la propiedad o amenaza con
interrumpir el proceso educativo. (Cd. de Ed. 48900.5 y 48915) En
lugar de una suspensin de la escuela, a los alumnos se les puede
asignar una suspensin dentro del plantel escolar, servicio
comunitario, asistir a la escuela los sbados, consejera o sesiones
para el manejo de conductas agresivas. Suspensin y Expulsin Los
maestros pueden suspender a los alumnos de su clase por
infracciones disciplinarias. Los maestros le pueden exigir a los
padres de los alumnos suspendidos que asistan a la escuela con sus
hijos por una parte de la jornada escolar. (Cd. de Ed. 48900.1) Los
directores escolares pueden suspender a los alumnos hasta cinco (5)
das por ofensas serias. Los alumnos tambin pueden ser
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suspendidos y recomendados para expulsin por ciertas ofensas.
Vea las siguientes secciones tituladas, Tolerancia Cero y Ofensas
sujetas a Suspensin y Expulsin". La suspensin se puede extender
para los alumnos que han sido recomendados para expulsin. Antes de
extender la suspensin, los administradores escolares programarn una
reunin a la cual son invitados los padres o tutores legales a
participar. Si el alumno es recomendado para expulsin, el
estudiante y los padres o tutores legales tienen derecho a una
audiencia. La audiencia ser dirigida por un Panel Administrativo de
tres o ms personas tituladas, ninguna de las cuales son miembros de
la Mesa Directiva o empleados en la escuela donde est matriculado
el alumno. Apelaciones Las suspensiones pueden ser apeladas en las
escuelas donde trabaje ms de un administrador al comunicarse con
uno de los administradores en la escuela que no haya impuesto la
suspensin. En los planteles escolares donde hay solamente un
administrador (director), comunquese con el representante del
plantel escolar. La decisin tomada por estos administradores es
final. Si un alumno es expulsado, sea o no sea suspendida la
expulsin, el alumno o sus padres de familia o tutores legales
pueden, en los treinta (30) das despus de que la Mesa Directiva tom
la decisin de expulsar al alumno, presentar una apelacin ante la
Oficina de Educacin del Condado al 673-6051. Padres y Tutores
Legales que Deben Asistir a Clase La Norma 5131 de la Mesa
Directiva autoriza a los maestros a suspender a un alumno de su
aula cuando cometen actos obscenos, usan palabras soeces o
vulgaridades con frecuencia, interrumpen las actividades escolares
o desobedecen intencionalmente la autoridad del personal escolar.
El maestro tambin le puede exigir a los padres que asistan parte de
la jornada escolar a la clase de la cual fue suspendido el alumno.
Este reglamento deber aplicarse solamente a un padre o tutor legal
que viva con el estudiante. Cuando un maestro requiera la presencia
del padre, el director escolar deber enviarle un comunicado por
escrito al padre o tutor legal estableciendo que su presencia es
consecuente con la ley. El comunicado deber especificar que puede
asistir a la escuela el mismo da que el estudiante debe regresar a
la clase o durante la siguiente semana. El director escolar o su
representante debern comunicarse con los padres o tutores legales
que no respondan a la peticin para que asistan a la escuela. Despus
de cumplir con la visita al aula y antes de dejar el plantel
escolar, el padre o tutor legal deber tambin reunirse con el
director escolar o con su representante. (Cd. de Ed. 48900.1)
Prdida de Privilegios La poltica de la mesa directiva y la norma
administrativa 5127 regulan la revocacin y la prohibicin para
participar en actividades privilegiadas. Para el caso de la norma
administrativa 5127, las actividades privilegia-das incluyen, pero
no estn limitadas a, cualquier actividad extracurricular la cual no
est relacionada con el aula regular, que no se lleve a cabo durante
la jornada escolar, que no sea calificada y no se ofrezca para
obtener
crdito. Especficamente, para el ciclo escolar 2011/2012 las
siguientes actividades privilegiadas estn reguladas por la norma
5127 de la mesa directiva y estn relacionadas con las reglas
escolares: bailes, espectculos con porristas, paseos recreativos,
paseos ofrecidos como premio, eventos para recaudar fondos y
ceremonias o actividades de graduacin o promocin. Bajo la norma
5127 de la mesa directiva, la escuela puede asignar a un estudiante
a la lista de alumnos sin privilegios. El alumno que est en la
lista de estudiantes sin privilegios no podr participar en las
actividades privilegiadas. Al menos que se establezca expresamente
de otra manera por medio de la norma 5127, la elegibilidad y la
prohibicin para participar en las actividades extracurriculares y
complementarias al plan de estudios del distrito estn reguladas por
la norma 6145 de la Mesa Directiva y estn relacionadas con las
reglas de la escuela. Suspensiones, recomendaciones para ser
expulsado y expulsiones suspendidas El alumno que haya sido
suspendido debe ser asignado automticamente a la lista de alumnos
sin privilegios mientras dure la suspensin del estudiante. El
alumno que sea suspendido y haya sido recomendado para ser
expulsado debe ser asignado automticamente a la lista de alumnos
sin privilegios y no se le permitir participar en las actividades
privilegiadas mientras siga en efecto la suspensin extendida del
alumno a la espera de una audiencia de expulsin; al menos que y
hasta que se determine que el alumno no ser expulsado. Un alumno
que ha sido expulsado y a quien se le ha suspendido la expulsin,
podr participar en las actividades privilegiadas solamente si se le
autoriza expresamente bajo lo estipulado en su orden de expulsin.
Incumplimiento en la devolucin de artculos distritales El alumno
que incumpla con el requisito de devolver en la fecha establecida
los artculos distritales que se le hayan prestado, aparte de los
uniformes que se le han prestado para participar en actividades
deportivas del distrito o en otros equipos, podr ser asignado a la
lista de alumnos sin privilegios y no podr participar en las
actividades privilegiadas hasta que devuelva los artculos
distritales o hasta que el estudiante o sus padres o tutores
legales reembolsen al distrito por el valor de los artculos
distritales que se le prestaron. Al alumno que se le haya prestado
un uniforme para la participacin en actividades deportivas del
distrito o en otros equipos y que no devuelva el uniforme que se
les prest en la fecha establecida, se le podr negar la participacin
en actividades deportivas distritales posteriores o en otros
equipos en los que el estudiante desee participar hasta que el
estudiante devuelva el uniforme que se le prest previamente o hasta
que el alumno y/o los padres de familia o tutores legales
reembolsen al distrito por