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Distrito escolar unificado De madera Derechos y responsabilidades de Padres y estudiantes Manual 2013 / 2014 Construyendo hacia el futuro... La Declaración de Misión Donde el futuro de niños es dirigido por sus aspiraciones, no limitadas por sus circunstnacias. Declaración de la Visión El Mayor Rendimiento de los Estudinates En un Ambiente de Aprendizaje Seguro y Ordenado Organización Financieramente Sólida y Eficaz
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Distrito escolar unificado De madera - madera.k12.ca.us€¦ · Uso de Medicamentos en la Escuela ... Reglamento sobre el Uso Adecuado (AUP) de los Servicios en ... Información Acerca

Sep 27, 2018

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  • Distrito escolar unificado

    De madera

    Derechos y responsabilidades de

    Padres y estudiantes

    Manual

    2013 / 2014

    Construyendo hacia

    el futuro...

    La Declaracin de Misin

    Donde el futuro de nios es dirigido por sus aspiraciones,

    no limitadas por sus circunstnacias.

    Declaracin de la Visin

    El Mayor Rendimiento de los Estudinates

    En un Ambiente de Aprendizaje Seguro y Ordenado

    Organizacin Financieramente Slida y Eficaz

  • ENERO 2014

    H 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

    12 13 14 15 16 17 18 19 H 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

    FEBRERO 2014 1

    2 3 4 5 6 7 8

    9 H 11 12 13 14 15

    16 H 18 19 20 21 22

    23 24 25 26 27 28

    MARZO 2014

    1 2 3 4 5 6 7 8

    9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

    ABRIL 2014

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

    13 14 15 16 17 H 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

    NOVIEMBRE 2013 1 2

    3 4 5 6 7 8 9

    10 H 12 13 14 15 16

    17 18 19 20 2121 22 23

    24 25 26 27 H H 30

    MAYO 2014

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 H 27 28 29 30

    JUNIO 2014 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

    15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

    DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO

    DE MADERA

    Calendario 2013-2014 (180 Das)

    AGOSTO 2013

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

    SEPTIEMBRE 2013 1 H 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

    15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

    OCTUBRE 2013 1 2 3 4 5

    6 7 8 9 10 11 12

    13 14 15 16 17 18 19

    20 21 22 23 24 25 26

    27 28 29 30 31

    JULIO 2013 1 2 3 H 5 6

    7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

    DICIEMBRE 2013 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 H H 26 27 28 29 30 H

    H - Da Festivo Declarado por la Mesa Directiva

    Das sin escuela

    Sept. 3 Da del Trabajo Nov. 11 Da de los Veteranos

    Vacaciones de Accin de Gracias Noviembre 25 Noviembre 29

    Nov. 28 Da de Accin de Gracias Nov. 29 Da Festivo Declarado por la Mesa Directiva

    Vacaciones de Invierno

    Diciembre 23 Enero 10 Dic. 24 Da Festivo Declarado por la Mesa Directiva Dic. 25 Da de Navidad Dic. 31 Da Festivo Declarado por la Mesa Directiva Ene. 1 Ao Nuevo

    Ene. 20 Natalicio de Martin Luther King, Jr. Feb. 10 Natalicio de Lincoln (se celebra) Feb. 17 Natalicio de Washington (se celebra)

    Vacaciones de Primavera Abril 14 Abril 21

    Abril 18 Da Festivo Declarado por la Mesa Directiva

    Mayo 26 Da de Conmemoracin de los Cados

    Periodos de Asistencia

    Periodo # de Das

    1) 8/12/13 9/6/13 19 2) 9/9/13 10/4/13 20 3) 10/7/13 11/1/13 18 4) 11/4/13 11/29/13 14 5) 12/2/13 1/10/14 15 6) 1/13/14 2/7/14 19 7) 2/10/14 3/7/14 17 8) 3/10/14 4/4/14 20 9) 4/7/14 5/2/14 14 10) 5/5/14 5/30/14 19 11) 6/2/14 6/6/14 5 Total Anual 180

    Das de Capacitacin = I Agosto 8, 9 y Noviembre 1

    Periodo Para Tomar La Prueba CST Abril 11 Mayo 15

    Primer Semestre 1er Trim. Ago. 12 Oct 11 44 das 2do Trim. Oct 14 Dic 20 42 das

    Segundo Semestre

    3er Trim. Ene 13 Mar 21 46 das 4to Trim. Mar 24 Junio 6 48 das

  • Acerca de las Notificatciones para los Padres de Familia y el Cdigo de Conducta Estudiantil

    Este manual el cual incluye las Notificaciones para los Padres de Familia y el Cdigo de Conducta Estudiantil representa el

    esfuerzo por parte del Distrito Escolar Unificado de Madera para brindarle la informacin la cual no solamente bajo la ley

    (Cd. De Ed. 48980) tenemos que brindarle, sino que tambin consideramos que sera til para usted.

    CONTENIDOS PGINA

    ASISTENCIA

    Asistencia Obligatoria

    Residencia del Estudiante

    Escuelas Preferidas Dentro del Distrito de Madera Opcin de Matrcula Abierta

    Escuelas Preferidas Dentro del Distrito de Madera Permisos para Cambiar de Escuela Dentro del Distrito

    Translados Dentro y Fuera del Distrito Escolar Unificado de Madera

    Informacin sobre las Escuelas Alternativas

    Incapacidad Temporal

    Salidas del Plantel Escolar

    Ausencias Justificadas

    Ausencias pro Ejercicios y Enseanzas Espirituales

    No Habrn Consecuencias Acadmicas por Faltas de Asistencia Justificadas

    Ser necesaria una Nota Explicando la Falta de Asistencia

    Incapacidad par Participar en Educacin Fsica (P.E.)

    Faltas de Asistencia sin Excusa - Injustificadas

    Cartas y Avisos sobre Ausencias Injustificadas

    POLTICA ANTIDISCRIMINATORIA Y QUEJAS

    Declaracin en Contra de la Discriminacin

    Igualdad de Oportunidades

    Poltica de Hostigamiento Sexual

    Prohibicin del Prejuicio por Gnero en las Clases, en Cursos, Durante la Orientacin, la Asesora y en

    Alumnas Embarazadas

    Procedimiento Uniforme para Presentar Quejas Norma Administrativa 1312.3

    Regulacin Administratvia 1312.3 Procedimiento Uniforme de Quejas

    Procedimientos de la Ley Williams Norma Administrativa 1312.4

    Hostigamiento Sexual y Comportamiento Motivado pro Odio (Violencia por Odio)

    DISCIPLINA ESTUDIANTIL

    Informacin General

    Obligaciones de los Alumnos

    Comportamientos Inaceptables y Consecuencias Disciplinarias

    Suspensin y Expulsin

    Apelaciones

    Padres y Tutores Legales que Deben Asistir a Clase

    Prdida de Privilegios

    Ofensas Sujetas a Suspensin y Expulsin

    Reglas Estatales para Recomendar una Expulsin

    Factores Exigidos por el Estado para una Expulsin

    Factores Exigidos por la Mesa Directiva del Distrito de Madera para Considerar una Expulsin

    Normas de Vestuario

    Confiscacin de Prendas de Vestir y de Artculos Personales con Inscripciones, Smbolos o Mensajes

    Relacionados con Pandillas

    Dispositivos Electrnicos Mviles

    SALUD

    Normas sobre Salud y Bienestar

    Accidentes o Enfermedades

    Divulgacin del Registro de Vacunas

    Informacin para Casos de Emergencia y Tarjeta de Procedimientos de Emergencia

    Servicios Mdicos y Hospitalarios para los Alumnos

    Servicios Mdicos y Hospitalarios que no se Bridan

    Cobertura Mdica para Lesiones

    Responsabilidad de los Padres o Tutores Legales

    Responsabilidad Cuando el Alumno No Est en el Plantel Escolar

    Estudiantes que Toman Medicamentos

    Uso de Medicamentos en la Escuela

    Un Adulto Responsable Debe Traer el Medicamento a la Escuela

    Uso de Medicamentos o de Productos para la Salud Sin Receta Mdica

    1

    1

    1

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    2

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  • Acerca de las Notificatciones para los Padres de Familia y el Cdigo de Conducta Estudiantil

    Este manual el cual incluye las Notificaciones para los Padres de Familia y el Cdigo de Conducta Estudiantil representa el

    esfuerzo por parte del Distrito Escolar Unificado de Madera para brindarle la informacin la cual no solamente bajo la ley

    (Cd. De Ed. 48980) tenemos que brindarle, sino que tambin consideramos que sera til para usted.

    CONTENIDOS PGINA

    Examen Mdico, Oral y Revisin Mdica del Programa CHDP para el Alumno para la Prevencin de

    Incapacidades

    Exmenes y Anlisis Fsicos

    Servicios Mdicos Confidenciales

    Control de Enfermedades Contagiosas e Inmunizacin de los Alumnos

    Inmunizacin

    Requisitos de Inmunizacin

    Informacin Sobre Piojos

    Examen de Escoliosis, Visual, Auditivo y de Percepcin Cromtica Diabetes

    EDUCACIN

    Reporte de Responsabilidad Escolar

    Jornada Escolar Reducida

    Revisin del Plan de Estudios

    Examen de Egreso de la Preparatoria de California (CAHSEE)

    Programa de Servicios y de Enseanza Intensiva Valenzuela/CAHSEE

    Tarifas para el Examen de Asignacin Acadmica Avanzada

    Requisitos para la Admisin a la Universidad e Informatin sobre Educacin Superior

    Ley Que Ningn Nio Se Quede Atrs del 2001

    Educacin para Nios y Jvenes sin Hogar (Familias en transicin)

    Definicin de un Alumno sin Hogar

    Jvenes bajo Adopcin Temporal

    Ley de California para la Educacin Integral sobre Salud Sexual y Prevencin contra el VIH/SIDA

    Excusa para No Tomar la Clase sobre Salud

    Educacin sobre Abuso Infantil

    Diseccin de Animales

    Prueba para Medir el Desarrollo del Ingls en California (CELDT, por sus siglas en ingles)

    Programa para el Aprendizaje del Ingls

    Participacin en Programas del Ttulo I

    Definicin del Consejo Escolar

    Uso de la Tecnologa por parte del Estudiante

    Reglamento sobre el Uso Adecuado (AUP) de los Servicios en Lnea y el Acceso a Internet

    Eleccin de Cursos y Asesora Profesional

    Educacin Vocacional

    Ahorros para la Educacin Superior

    Vestuario para Educacin Fsica

    EXPEDIENTES ESCOLARES Y SUS DERECHOS

    Expedientes Estudiantiles Acceso y Cuestionamientos

    Derechos Referentes a la Informacin y a los Expedientes Estudiantiles los cuales estn Garantizados por la

    Ley Federal

    Informacin sobre la Divulgacin del Directorio Escolar (para publicaciones escolares, la prensa, escuelas,

    empresas, etc.)

    Informacin sobre la Divulgacin del Directorio Escolar (para los reclutadores de las fuerzas armadas)

    Traslado del Expediente del Alumno

    Interpretacin de los Expedientes

    Proteccin de los Derechos de los Alumnos en EE.UU. Programas del Departamento de Educacin

    ALUMNOS EN EDUCACIN ESPECIAL Y DISCAPACITADOS

    Programa Child Find Normas y Procedimientos

    Derechos de los Padres de Familia y de los Estudiantes en Relacin a Educacin Especial Aviso sobre las

    Garantas Procesales

    Aviso, Consentimiento, Evaluacin, Designacin de un Padre Sustituto y Acceso a los Expedientes Aviso Previo

    por Escrito

    Consentimiento de los Padres de Familia

    Designacin de un Padre Sustituto

    Evaluacin No Discriminatoria

    Evaluaciones Acadmicas Independientes

    Acceso a los Expedientes Acadmicos

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  • Acerca de las Notificatciones para los Padres de Familia y el Cdigo de Conducta Estudiantil

    Este manual el cual incluye las Notificaciones para los Padres de Familia y el Cdigo de Conducta Estudiantil representa el

    esfuerzo por parte del Distrito Escolar Unificado de Madera para brindarle la informacin la cual no solamente bajo la ley

    (Cd. De Ed. 48980) tenemos que brindarle, sino que tambin consideramos que sera til para usted.

    CONTENIDOS PGINA

    Resolucin de los Desacuerdos Audiencia del Debido Proceso

    Mediacin y Mtodo Alternativo para Resolver un Desacuerdo

    Derechos a un Debido Proceso

    Presentacin por Escrito de una Queja sobre el Debido Proceso

    Procedimientos de Disciplina Escolar y de Asignacin Acadmica para Estudiantes con Discapacidades

    Estudiantes que Asisten a Escuelas Privadas

    Procedimientos Estatales para Presentar Quejas

    Glosario de Abreviaturas Utilizadas en este Aviso

    Seccin 504 de la Ley de Rehabilitacin de 1973 Derechos y Protecciones

    NUTRICIN

    Informacin Acerca del Desayuno, del Almuerzo y de la Leche

    Comidas Gratuitas o a Precio Reducido que son Nutricionalmente Adecuadas

    SEGURIDAD

    Bicicletas, Patinetas y Monopatines

    Preparacin para un Desastre

    Planes Integrales para la Seguridad Escolar

    Departamento de Educacin de California (Informacin Acerca la Preparacin en Caso de Emergencias)

    Emergencias y Desastres

    Materiales de Construcciones y Pesticidas Peligrosos

    Plan para el Manejo del Asbesto

    Mochilas

    Ley Megan Informacin Acerca de las Personas Registradas como Agresores Sexuales

    TRANSPORTE Lmites para los Alumnos que Caminan

    Horario para los Das con Niebla

    Privilegio de Transportarse en el Autobs Escolar

    Dispositivos para Grabar Videos

    Reglas Generales de Comportamiento para Subirse y Bajarse en la Parada del Autobs

    Comportamiento Dentro del Autobs

    Instrucciones para Cruzar la Calle con el Semforo en Rojo Para los Alumnos que Tienen que Cruzar la Calle en

    la Parada del Autobs

    Bajadas del Autobs por las Tardes Para los Alumnos que Tienen que Cruzar la Calle en Donde est la Parada

    del Autobs

    Zonas Cerca del Autobs Escolar Peligrosa

    Para Mayor Informacin Comunquese Con:

    PAUTAS SOBRE LAS TARIFAS, LOS COBROS, LAS DONACIONES Y LA RECAUDACIN DE FONDOS

    Introduccin

    Resea Legal

    TABLA GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA TARIFAS, COBROS, DONACIONES Y

    RECAUDACIN DE FONDOS

    Reglas Generales

    Tarifas y Cobros a Estudiantes Autorizados

    Tarifas y Cobros Prohibidos

    LISTADO DE PLANTELES ESCOLARES

    FORMULARIOS

    Formulario de Queja Uniforme de Relaciones Comunitarias

    Aplicacin de Transferenccia de Inscripcin Abierta

    Permiso para Asistir a una Escuela por Fuera del Distrito

    Poliza de Verificatin de Residencia

    Declaracion de Residencia

    Formulario del Historial Familiar y Fsico

    Formulario de Consentimiento

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  • 1

    ASISTENCIA Asistencia Obligatoria Toda persona entre 6 a 18 aos de edad, a menos que est exenta, debe asistir a la escuela tiempo completo en el distrito escolar de la zona donde viven. (Cd. de Ed. 48200) Residencia del Estudiante Un estudiante puede ser matriculado en el Distrito si: 1. El padre, el tutor legal del alumno u otra persona que est a cargo del alumno vive dentro del Distrito. (Cd. de Ed. 48200) 2. El Distrito ha aprobado la asistencia interdistrito (Cd. de Ed. 48200) 3. El estudiante es colocado en una instalacin de nios

    establecida regularmente, hogar adoptivo licenciado u hogar de familia.

    4. El alumno es un nio acogido en una familia quien permanece

    en su escuela de origen de acuerdo al Cdigo de Educacin Seccin 48853.5 (d) y (e).

    5. El estudiante est emancipado/a y vive dentro del Distrito. 6. El estudiante vive en la casa de un adulto que ha sometido una

    declaracin jurada como guardin. 7. El estudiante reside en un hospital estatal dentro del Distrito.

    (Cd. de Ed. 48204) La ley permite, pero no exige, que un distrito permita la matriculacin de un alumno cuyos padres o tutores legales tengan un empleo dentro de los lmites del distrito. (Cd. de Ed. 48204) Escuelas Preferidas Dentro del Distrito Unificado de Madera - Opcin de Matrcula Abierta La seccin 35160.5(b) del Cdigo de Educacin requiere que la mesa directiva de cada distrito establezca un reglamento que le permita a los padres escoger las escuelas a las cuales asistirn sus hijos, sin importar en donde viven los padres dentro del distrito. La ley limita la eleccin dentro de un distrito escolar de la siguiente manera: 1. Los alumnos que viven en la zona de asistencia de una escuela

    recibirn prioridad de asistir a esa escuela por encima de los alumnos que no viven en la zona de asistencia de esa escuela.

    2. En caso de que hayan ms solicitudes para asistir a una

    escuela que cupos disponibles, el proceso de seleccin debe ser al azar e imparcial, lo cual generalmente quiere decir que los alumnos debern ser seleccionados por medio de un proceso de lotera en vez del orden de las solicitudes. El distrito no puede usar el desempeo acadmico o atltico del alumno como razn para aceptar o rechazar un cambio de escuela.

    3. Cada distrito debe decidir la cantidad de cupos en cada escuela

    que puedan ser otorgados a los alumnos con permiso para cambiar de escuela. Cada distrito tambin tiene la potestad de mantener un equilibrio racial y tnico apropiado entre sus escuelas, lo que significa que un distrito puede rechazar una

    solicitud de traslado si eso ocasiona un desequilibrio u ocasiona que el distrito incumpla con un programa de para evitar la segregacin ordenado por un tribunal o voluntario.

    4. No es necesario que un distrito brinde asistencia para el transporte de un estudiante que ha sido trasladado a otra escuela dentro del distrito bajo estas normas. 5. Si el cambio de escuela es rechazado, el padre no tiene el derecho automtico de apelar la decisin. Sin embargo, el Distrito puede decidir voluntariamente iniciar un proceso para

    que los padres puedan apelar esta decisin. Las solicitudes para asistir a una escuela diferente a la que el alumno normalmente asiste deben presentarse durante los meses de marzo o abril del ciclo escolar ANTERIOR. Los permisos estn sujetos a revocacin bajo ciertas circunstancias. Los permisos deben ser renovados anualmente y su aprobacin est sujeta a las condiciones detalladas en el reglamento. Comunquese con cualquier oficina escolar o la Oficina de Servicios Estudiantiles al 675-4500 ext. 237 para pedir informacin sobre los formularios de Solicitud para un Traslado a otra Escuela por Medio de la Matrcula Abierta". Los padres de familia o tutores legales son responsables del transporte. Las leyes estatales (5 Cd. de Reglas de Calif. 432) exigen que los padres de familia verifiquen anualmente su domicilio dentro del distrito. Escuelas Preferidas Dentro del Distrito Escolar de Madera - Permisos para Cambiar de Escuela Dentro del Distrito Los padres de familia o tutores legales pueden solicitar el cambio de sus hijos a una escuela de su eleccin durante el mismo ao de la solicitud. Existen ciertas restricciones. Primera, se le dar preferencia a los que soliciten por medio de la Matrcula Abierta antes de considerar los "Permiso para Cambios de Escuela Dentro del Distrito". Segunda, no se aceptarn cambios durante las primeras dos semanas de clases, para permitir que los estudiantes que viven en la zona de asistencia de esa escuela tengan la oportunidad de asistir a la escuela que les corresponde. Los directores pueden hacer excepciones si estn seguros de que tendrn cupos disponibles en su escuela. Los padres de familia o tutores legales son responsables por el transporte de sus hijos y los permisos pueden ser revocados bajo ciertas circunstancias. Los permisos son vlidos nica-mente que para el ciclo escolar en que se otorgaron. Comunquese con cualquier oficina escolar o con la Oficina de Servicios Estudiantiles al 675-4500 ext. 237 para pedir un formulario de Solicitud de Cambio de Escuela Dentro del Distrito por Medio de la Matrcula Abierta". Traslados Dentro y Fuera del Distrito Escolar Unificado de Madera Si se otorga un Permiso para asistir a una escuela en otro distrito, los alumnos cuyos padres de familia o tutores legales viven dentro del Distrito Escolar Unificado de Madera, pueden asistir a una escuela en otro distrito. De igual manera, los alumnos que viven fuera del Distrito Escolar Unificado de Madera pueden obtener permiso para asistir a una escuela en Madera. La Mesa Directiva administrativa permite esos cambios slo por un nmero limitado de razones. Se le da preferencia a las solicitudes hechas por padres de familia o tutores legales de alumnos de (Knder a 12mo) cuyo lugar de empleo est dentro del distrito al cual desean que asista su hijo (Cd. de Ed. 48204 - BP 5117). La informacin sobre este proceso y las solicitudes (formularios) para Otras Solicitudes de Traslados Dentro del Distrito" estn disponibles en la Oficina de Servicios Estudiantiles al 675-4500 ext. 237. Si su solicitud para

  • 2

    trasladar a su hijo desde o hacia el Distrito Escolar Unificado de Madera es rechazada por razones diferentes al lugar de empleo de los padres o del tutor legal, puede apelar la decisin en la Oficina de Educacin del Condado al que corresponde el distrito que le neg su solicitud. El telfono de la Oficina de Educacin del Condado de Madera es 673-6051. Informacin sobre las Escuelas Alternativas La ley estatal de California autoriza a todos los distritos escolares a ofrecer escuelas alternativas. La Seccin 58500 del Cdigo de Educacin define a una escuela alternativa como una escuela o un grupo de clases separadas dentro de una escuela, la cual opera de una manera diseada para: 1. Potenciar la oportunidad para que los alumnos desarrollen los principios positivos de independencia, iniciativa, bondad, espontaneidad, ingenio, valenta, creatividad, responsabilidad

    y alegra. 2. Reconocer que el mejor aprendizaje ocurre cuando el

    estudiante aprende por su deseo de aprender. 3. Mantener un programa de aprendizaje que potencie la motivacin propia del alumno y que lo anime a seguir lo que le interesa durante su tiempo libre. Los temas que le interesan

    pueden ser delineados por l mismo y de manera independiente o como resultado total o parcial de una presentacin de los proyectos elegidos por parte de los maestros.

    4. Potenciar la oportunidad para que los maestros, los padres y

    los alumnos desarrollen de manera cooperativa el proceso de aprendizaje y las materias acadmicas. Esta oportunidad debe

    ser un proceso permanente y continuo. 5. Potenciar la oportunidad para que los alumnos, los maestros y

    los padres de familia reaccionen a los cambios mundiales, incluyendo pero sin estar limitado a la comunidad en donde la escuela est situada.

    En caso de que cualquier padre, alumno, o maestro est interesado en recibir informacin adicional sobre escuelas alternativas, el superintendente de escuelas del condado, la oficina administrativa de este distrito y la oficina de cada director escolar tienen copias disponibles sobre la ley para que los padres de familia se informen. Esta ley autoriza particularmente a las personas interesadas a solicitar ante la mesa directiva administrativa del distrito que se establezca un programa de escuelas alternativas en cado distrito. (Cd. de Ed. 58501) Incapacidad Temporal Una incapacidad temporal la cual imposibilita o hace poco aconsejable la asistencia de un alumno a clases puede hacerle elegible para que reciba enseanza individualizada. Es la responsabilidad del padre de familia o tutor legal del alumno de notificar al distrito escolar al cual pertenece el alumno sobre la necesidad de enseanza individualizada. Un alumno con una incapacidad temporal quien se encuentre hospitalizado o en otro establecimiento de salud, que no sea un hospital estatal y est situado fuera del distrito escolar donde vive el alumno, est obligado a cumplir con los requisitos de residencia del distrito escolar en el cual el hospital est situado (Cd. de Ed. 48206.3, 48207, 48208, 48980(b)). Para recibir informacin adicional, comunquese con la Oficina de Servicios Estudiantiles. (675-4500 ext. 237 250)

    Salidas del Plantel Escolar Los alumnos deben permanecer en la escuela durante el da escolar, excepto en las siguientes circunstancias: 1. Al participar de una actividad escolar, tal como un evento deportivo o una excursin. En esos casos, los alumnos

    deben permanecer con los miembros del personal que los supervisa.

    2. Los alumnos del 12mo grado de la Preparatoria Madera High

    o Madera South que estn en regla para salir durante el almuerzo. Aunque los alumnos son responsables por su conducta mientras estn por fuera del plantel escolar, Ni el distrito escolar, ni ningn funcionario o empleado del distrito ser responsable por la conducta o seguridad de ningn alumno mientras ese alumno se encuentre por fuera del plantel escolar. (Cd. de Ed. 4808.5)

    Ausencias Justificadas - Cdigo de Educacin Seccin 48205 No obstante la Seccin 48200, un alumno deber ser excusado de la escuela cuando la falta de asistencia: 1. Por enfermedad o lesiones personales. 2. Se deba a una cuarentena ordenada por un funcionario de salubridad del condado o del municipio. 3. Se deba a una cita con el mdico, el dentista, el optmetra o con el quiroprctico. 4. Sea para asistir a los servicios fnebres de un miembro de su familia inmediata, con tal que la falta de asistencia no dure ms de un da si los servicios se llevan a cabo en California o ms de tres das si el entierro se lleva a cabo por fuera de California. 5. Con el objetivo de servir como jurado de acuerdo con la ley. 6. Se deba a una enfermedad o cita mdica de un nio bajo custodia del alumno durante la jornada escolar. 7. Se deba a razones personales justificables, incluyendo pero no

    limitadas a, comparecer en un juzgado, asistir a servicios fnebres, celebrar un da feriado o una ceremonia religiosa, asistir a un retiro religioso o asistir a una conferencia de

    empleo, o asistir a una conferencia educativa sobre el proceso legislativo o judicial ofrecido por una organizacin no lucrativa, cuando la falta de asistencia ha sido solicitada por escrito por parte de uno de los padres de familia o tutor legal del alumno y sea aprobada por el director escolar o su representante de acuerdo con las normas uniformes establecidas por la mesa directiva administrativa.

    8. Sea con el fin de servir como miembro en una mesa electoral

    de su distrito durante unas elecciones, de acuerdo con la Seccin 12302 del Cdigo Electoral.

    El alumno que falte a la escuela bajo una de las condiciones en esta seccin deber recibir la oportunidad de completar todas las tareas y todos los exmenes que no haya presentado durante su ausencia los cuales puedan ser brindados de manera razonable y deber recibir la calificacin total al completarlos dentro de un periodo de tiempo razonable. El maestro de la clase a la cual el alumno falt deber determinar que exmenes y tareas sern razonablemente

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    equivalentes, ms no idnticas, a los exmenes y a las tareas que el alumno no present durante su ausencia. En relacin a esta seccin, la asistencia a retiros religiosos no deber exceder cuatro horas por semestre. Las faltas de asistencia bajo esta seccin se consideran faltas de asistencia para determinar la asistencia diaria promedio y no debern generar pagos estatales prorrateados. El trmino familia inmediata, usado en esta seccin, se refiere a la madre, el padre, la abuela, el abuelo o un nieto del alumno o del esposo(a) del alumno y al esposo(a), hijo, yerno, hija, nuera, hermano o hermana del alumno, o cualquier pariente que viva en la casa del alumno. (Cd. de Ed. 48205) Ausencia por Ejercicios y Enseanzas Espirituales - Seccin 46014 del Cdigo de Educacin Los alumnos pueden ser excusados, con una autorizacin por escrito de un padre de familia o tutor legal, para poder participar en ejercicios espirituales o para recibir enseanza moral y religiosa por fuera del plantel escolar. Todo alumno que sea excusado deber asistir a la escuela un da de jornada escolar reducida. (Cd. de Ed. 46014) No Habrn Consecuencias Acadmicas por Faltas de Asistencia Justificadas A ningn alumno se le puede bajar la calificacin o perder crditos acadmicos por cualquier falta de asistencia con excusa por una cualquiera de las razones indicadas bajo la seccin "Ausencias Justificadas" cuando complete una tarea o presente un examen satisfactoriamente dentro de un periodo de tiempo razonable el cual pueda ofrecerse de manera razonable. (Cd. de Ed. 48205 y 48980(j)) Ser necesaria una Nota Explicando la Falta de Asistencia Si el alumno va a estar ausente por varios das, le agradeceramos que llame a la escuela el primer da. Cuando los alumnos que han faltado uno o ms das regresen a la escuela, ellos deben de presentar una explicacin satisfactoria indicando la razn por la cual faltaron. Al menos que se obtenga una verificacin, la escuela debe marcar una falta de asistencia como injustificada con la posibilidad de recibir las siguientes consecuencias: 1. El alumno puede ser clasificado como ausente sin excusa. (vea Ausencia Sin Excusa) 2. No se le permitir entregar las tareas o tomar los exmenes que se hayan presentado en su ausencia. Los siguientes mtodos pueden ser utilizados para comprobar las faltas de asistencia de los alumnos: 1. Una nota por escrito del padre de familia o tutor legal, del representante de los padres de familia o del alumno si es mayor de 18 aos. 2. Una conversacin, en persona o por telfono, entre el

    empleado encargado de comprobar la falta de asistencia y el padre de familia o tutor legal o representante de los padres.

    3. Las siguientes personas podrn comprobar la falta de

    asistencia: una enfermera escolar o pblica, un supervisor de asistencia escolar, un mdico, un director escolar, un maestro o

    cualquier otro empleado distrital asignado por el distrito escolar para comprobar la falta de asistencia.

    Incapacidad para Participar en Educacin Fsica (P.E.) Si un alumno no puede participar del Programa de Educacin Fsica (P.E., por su sigla en ingls) por ms de tres da, requerir una nota escrita del mdico. Si no participar durante tres das o menos requiere una nota escrita del padre de familia o tutor legal. Las normas distritales sobre Bienestar respaldan la actividad fsica para reducir la obesidad y el desarrollo de enfermedades crnicas como la diabetes. Es necesario que complete un formulario de Recomendacin de Educacin Fsica para que se considere la posible modificacin del requisito de participar en las clases de educacin fsica. El formulario est disponible en la oficina de la enfermera escolar. Faltas de Asistencia sin Excusa/Injustificadas: Reincidente y de manera Crnica/Llegadas Tarde Cualquier alumno bajo la educacin obligatoria... quien se ausente de la escuela, sin una excusa vlida, por tres das completos durante el ao escolar que llegue ms de 30 minutos tarde se ausente durante el da escolar sin una excusa vlida en tres ocasiones durante el ao escolar, o cualquier combinacin de las anteriores, se considera como un estudiante ausente sin justificacin.... (Cd. de Ed. 48260) Cualquier alumno que haya sido considerado como ausente sin justificacin y que falte a la escuela sin una excusa vlida por uno o ms das, o que llegue tarde por uno o ms das, ser considerado de nuevo como un estudiante ausente sin justificacin.... (Cd. de Ed. 48261) El trmino 'alumno ausente sin justificacin' se refiere a un alumno que falta a la escuela sin una excusa vlida tres das completos durante el ciclo escolar o llega ms de 30 minutos tarde a un periodo de clases durante la jornada escolar sin una excusa vlida en tres ocasiones duran- te el ciclo escolar, o cualquier combinacin de las anteriores. Norma de la Mesa Directiva del MUSD 5113.1. (Cd. de Ed. 48260) El trmino ausente sin justificacin reincidente se refiere a un alumno quien ha sido reportado como un alumno ausente sin justificacin en tres o ms ocasiones durante el mismo ciclo escolar, siempre y cuando el distrito se haya esmerado en llevar a cabo al menos una reunin con el alumno y uno de sus padres o tutores legales. Norma de la Mesa Directiva del MUSD 5113.1. (Cd. de Ed. 48262, 48264.5) El trmino "alumno ausente de manera crnica" se refiere a un alumno que falta a la escuela por cualquier razn el 10 por ciento o ms de los das escolares durante el ciclo escolar. El nmero de das que el estudiante falta a la escuela se divide por el nmero total de das que el estudiante est matriculado y se impartieron clases durante los das escolares regulares del distrito, excluyendo sbados y domingos. El trmino "alumno ausente sin justificacin de manera crnica" se refiere a un estudiante que ha faltado a la escuela sin una excusa vlida por el 10 por ciento o ms de los das escolares durante un ciclo escolar, desde la fecha en la cual se matricul hasta la fecha actual, siempre y cuando el distrito haya cumplido con los requisitos del Cdigo de Educacin 48260-48263 y 48291. (Cd. de Ed. 48263.6) Norma de la Mesa Directiva del MUSD 5113.1.

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    Los alumnos que son clasificados como ausente sin justificacin reincidentes pueden recibir una de o todas las siguientes consecuencias: 1. Asistir a clases los sbados para recuperar las clases perdidas. 2. Ser remitido al Consejo de Revisin de la Asistencia Escolar. (SARB, por su sigla en ingls)

    3. Ser remitido al Fiscal del Distrito. Los padres de familia o

    tutores legales de los alumnos ausentes sin justificacin pueden ser multados en un tribunal por el incumplimiento de las asistencia escolar.

    Es posible que los beneficios de asistencia pblica sean reducidos para las familias con estudiantes que falten a la escuela sin una excusa vlida por ms de tres das escolares por mes. Cartas y Avisos sobre Ausencias Injustificadas Las escuelas usan un sistema computarizado automtico, (conocido en ingls como " Truancy Hunter") para avisarle a las familias cuando los alumnos son considerados por primera vez alumnos ausentes sin justificacin, cuando los alumnos continan faltando a la escuela yendo en contra de la ley y cuando los alumnos faltan a la escuela sin justificacin repetitivamente o son considerados como alumnos ausentes sin justificacin reincidentes. Los alumnos que reinciden despus de brindarle planes de intervencin escolar, sern remitidos al Consejo Distrital de Revisin de la Asistencia Escolar (SARB).

    POLTICA ANTIDISCRIMINATORIA Y

    QUEJAS Declaracin en Contra de la Discriminacin Los programas y las actividades distritales debern estar libres de discriminacin. Los alumnos debern recibir la misma oportunidad en todos los programas y actividades educativas sin importar si presentan una incapacidad (mental y fsica), su gnero (incluyendo la identidad de gnero y apariencia relacionada al gnero y al comportamiento estn o no asociados con el sexo asignado a la persona al nacer), la nacionalidad (incluyendo la ciudadana, pas de origen y nacionalidad), la raza o rasgo tnico (incluyendo la ascendencia, el color, la identificacin tnica y rasgos tnicos), su religin (incluyendo todos los aspectos de la creencia, el cumplimiento y la prctica religiosa, incluyendo el agnosticismo y el atesmo), la orientacin sexual (heterosexualidad, homosexualidad o bisexualidad) o la percepcin de una o ms de tales caractersticas. (Cd. de Ed. 210-214, 220 y siguientes, 66260-66264, Reg. del Cd. de California, tit. 5 4900 y siguientes, Cd. de EE.UU. 20, 1681 y siguientes, Cd. de EE.UU. 29 794, Cd. de EE.UU. 42 2000d y siguientes, Cd. de EE.UU. 42 12101 y siguientes, Cd. de Fed. de Reglas 34 106.9) Igualdad de Oportunidades El distrito se ha comprometido para que los alumnos de ambos sexos reciban las mismas oportunidades dentro de todos los programas y actividades establecidas por el distrito (Ttulo IX de

    las Enmiendas de Educacin de 1972). Todas las inquietudes, incluyendo las quejas sobre la implementacin del Ttulo IX dentro del distrito pueden ser dirigidas a los siguientes funcionarios distritales:

    Robert Chvez, Director Acadmico 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, ext. 246

    Poltica de Hostigamiento Sexual Cada estudiante recibir una copia por escrito de la poltica del distrito acerca del hostigamiento sexual. El propsito de esta poltica es proveer la notificacin de la prohibicin contra el hostigamiento sexual como una forma de discriminacin sexual y para proveer notificacin de los remedios disponibles. Una copia de la poltica del Distrito acerca del hostigamiento sexual est adjunto. (Cod. de Educ 231.5, 48980 (g)) Prohibicin del Prejuicio por Gnero en las Clases, en los Cursos, Durante la Orientacin, la Asesora y en Educacin Fsica Excepto por las clases relacionadas a la educacin sexual, (Cd. de Ed. de California 51550), a los alumnos se les deben ofrecer todas las clases y cursos sin importar su gnero y todas las clases y todos los cursos deben llevarse a cabo sin importar el gnero de los alumnos inscritos. No debe haber diferencia en la orientacin vocacional y escolar basados en el gnero del alumno. A todos los alumnos, sin importar su gnero, se les debe ofrecer asesora la cual no marque diferencias a nivel profesional, vocacional o con las oportunidades de educacin superior basndose en el sexo de los alumnos que reciben la asesora. Los miembros del personal escolar que estn encargados de la asesora profesional o de elegir los cursos, deben explorar de manera positiva las posibilidades profesionales o los cursos relacionados con una carrera determinada que no sea convencional para el sexo del alumno. Por ende motivamos a los padres de familia para que participen de las sesiones de asesora y de las decisiones. Las actividades de educacin fsica o deportivas las cuales son obligatorias para los alumnos de un sexo, deben estar disponibles para los alumnos de cualquier sexo. (Cd. de Ed. de California 221.5) Alumnas Embarazadas Las alumnas embarazadas o que acaban de ser madres no deben ser excluidas del programa escolar regular. Si una alumna decide voluntariamente participar en un programa especial para jvenes embarazadas o madres de familia, el programa debe ser comparable al que se le ofrece a las alumnas que no estn embarazadas o que no son madres de familia. Procedimiento Uniforme para Presentar Quejas - Norma Administrativa 1312.3 La Mesa Administrativa reconoce que el Distrito tiene la responsabilidad primordial del cumplimiento de las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables que gobiernan los programas educacionales. El Distrito deber investigar quejas que aducen el fracaso en cumplir con tales leyes y/o que acusan discriminacin y deber buscar resolver esas quejas de acuerdo con el Procedimiento Uniforme de Quejas del Distrito. El Distrito debe seguir el Procedimiento Uniforme para Quejas cuando aborda acusaciones que alegan discriminacin ilegal contra cualquier grupo protegido identificado bajo las secciones 200 y 220 del Cdigo de Educacin, y en la seccin 11135 del Cdigo Gubernamental, incluyendo caractersticas reales o percibidas de

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    sexo, orientacin sexual, gnero, identificacin con un grupo tnico, raza, ascendencia, nacionalidad de origen, religin, color, discapacidad mental o fsica, o edad, o en base a la asociacin de una persona o grupo con una o ms de estas caractersticas reales o percibidas, en cualquier programa o actividad del Distrito que reciba o se beneficie de la ayuda financiera estatal. El Procedimiento Uniforme de Quejas tambin debe ser usado cuando se abordan quejas acusando incumplimiento con las leyes estatales y/o federales en la Educacin de Adultos, programas de Ayuda Categrica Consolidada, Educacin Migratoria, Educacin Vocacional, programas para Cuidado y Desarrollo Infantil, programas de Nutricin Infantil, programas de Educacin Especial y Requisitos Federales para Planear la Seguridad Escolar. Quejas relacionadas a la suficiencia de libros de textos o materiales didcticos, condiciones de las instalaciones de emergencia o urgencia que plantean una amenaza a la seguridad y salud para los estudiantes o el personal, vacantes y colocacin defectuosa del profesorado deben ser investigados en cumplimiento al procedimiento uniforme de quejas Williams del Distrito (AR 1312.4). (cf. 0410 No-discriminacin en Programas y Actividades del Distrito) (cf. 0450 Plan Comprensivo de Seguridad) (cf. 1312.1 Quejas Concernientes a Empleados del Distrito) (cf. 1312.2 Quejas Concernientes a Materiales Didcticos) (cf. 1312.4 Procedimiento Uniforme de Quejas Williams) (cf. 3553 Alimentos Gratis y a Precio Reducido) (cf. 4031 Quejas Concernientes a Discriminacin en el Empleo) (cf. 5141.4 Prevencin y Reporte de Abuso Infantil) (cf. 5148 Cuidado y Desarrollo Infantil) (cf. 6159 Programa Educacional Individualizado) (cf. 6171 Programas de Ttulo I) (cf. 6174 Educacin para Aprendices del Ingls) (cf. 6175 Programa Migratorio de Educacin) (cf. 6178 Educacin Vocacional) Regulacin Administrativa 1312.3 Procedimiento Uniforme de Quejas La Mesa Administrativa reconoce que hay muchas reas de preocupacin. Procedimiento Uniforme de Quejas (UCP) pretende centrarse en dos categoras de esas preocupaciones. 1. Acusaciones de fracaso en cumplir con las leyes estatales y/o

    federales en programas especficos. Los programas especficos en el cual el Procedimiento Uniforme de Quejas es aplicable son esos programas /servicios que estn enumerados ms abajo en la seccin titulada, Oficiales de Cumplimiento.

    2. Acusaciones de discriminacin, acosamiento, intimidacin u

    hostigamiento contra personas incluyendo esas basadas en caractersticas reales o percibidas tales como edad, ascendencia, color, identificacin con un grupo tnico, grupo tnico, expresin de gnero, identidad de gnero, discapacidad mental o fsica, nacionalidad, nacionalidad de origen raza o etnicidad, religin, sexo, u orientacin sexual, o basado en la asociacin de una persona con una persona o un grupo con una o ms de estas caractersticas reales o percibidas tales como edad, ascendencia, color, identificacin con un grupo tnico, grupo tnico, expresin de gnero, identidad de gnero, discapacidad mental o fsica, nacionalidad, nacionalidad de origen raza o etnicidad, religin, sexo, u orientacin sexual.

    Ruta de la Queja Debido a que hay muchos tipos de quejas y mltiples procedimientos designados para atenderlos, se les debe dar orientacin a los demandantes a travs de lo que puede ser

    percibido como un sistema muy complejo. Los siguientes principios generales deben ser seguidos para asegurarse de que los demandantes sean conectados con el personal apropiado en el Distrito y para asegurarse de que los procedimientos apropiados sean usados. 1. Los empleados o miembros de la comunidad deben ponerse en

    contacto con el director de la escuela y administradores del programa con las preocupaciones de cualquier tipo. Los directores de las escuelas y administradores del programa son responsables de resolver informalmente todas las quejas, incluyendo esas en cual el Procedimiento Uniforme de Quejas es aplicable.

    2. Los empleados o miembros de la comunidad deben dirigir al

    demandante al Oficial Acadmico en Jefe cuando los demandantes registren sus preocupaciones en la Oficina del Distrito.

    3. En todos los casos en cual el Procedimiento Uniforme de

    Quejas es aplicable, los directores de las escuelas, administradores del programa y el Oficial Acadmico en Jefe deben tomar las siguientes acciones:

    a. Informar al demandante de sus derechos a invocar el

    Procedimiento Uniforme de Quejas formalmente, incluyendo esas instancias en que una resolucin a nivel informal parece probable.

    b. Brindarle a los demandantes una copia de la forma de

    Procedimiento Uniforme de Quejas y ofrecerle ayuda llenar la forma si es necesario.

    c. Informarle al demandante que todas las formas de

    Procedimiento Uniforme de Quejas son enviadas a la oficina del Oficial Acadmico en Jefe.

    4. La oficina del Oficial Acadmico en Jefe es responsable de las

    siguientes actividades:

    a. Ingresar y apuntar las quejas. b. Asignacin de las quejas a los apropiados manejadores

    del caso, tales como Administradores del Programa (casos que alegan el no cumplimiento de la ley que gobiernan las operaciones de los programas), Director de Recursos Humanos (alegaciones de discriminacin por parte del personal del distrito, incluyendo fracaso en proteger adecuadamente a los estudiantes) o al Director de Servicios Estudiantiles (discriminacin entre estudiante-a- estudiante).

    c. Monitorear los casos durante su resolucin, incluyendo

    cualquier apelacin posible. d. Mantencin de todos los archivos concerniente a cada

    caso.

    Oficiales de Cumplimiento La Mesa Directiva designa los siguientes oficiales de cumplimiento para recibir quejas directamente de los demandantes o recibir indirectamente a los demandantes a travs de la oficina del Oficial Acadmico en Jefe. Los siguientes oficiales de cumplimiento estn autorizados a investigar quejas y asegurarse de que el Distrito cumpla con la ley en los siguientes programas/servicios :

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    Educacin de Adultos Director de Educacin Adulta 26355 Avenida 13, Madera, CA 93637 559-6754425 Programas de Ayuda Categricos Consolidados- Proyectos Estatales y Federales Director de Estudiantes Aprendices del Ingls 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-6754500, Ext. 203 Educacin Migrante Director de Educacin Migrante Oficina de Educacin del Condado de Merced 632 W. 13th Street, Merced, CA 95340 209-381-6600 Educacin Vocacional Superintendente Asociado de Servicios Educacionales 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 223 Cuidado de Nios y Programas de Desarrollo Superintendente Asociado de Servicios Educacionales 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 223 Especialista Educacional Preescolar 525 E. Avenida Yosemite, Madera, CA 93638 559-675-4003 Programa de Nutricin Infantil Director del Programa de Nutricin Infantil 769 Sur Pine, Madera CA 93637 559-675-4546 Programas de Educacin Especial Director de Servicios Especiales 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 266 Requerimientos Federales de Planificacin de Seguridad para Escuelas Delegado del Superintendente 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 269 Suficiencia de Libros de Texto y Materiales de Instruccin (Acuerdo Williams, Ver AR 1312.4) Superintendente Asociado de Servicios Educacionales 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 223 Condiciones Urgentes o de Emergencia que Plantean una Amenaza a la Salud y Seguridad (Acuerdo Williams, Ver AR 1312.4) Delegado del Superintendente 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 269 Puestos de Maestros Libres o Asignados Equivocadamente (Acuerdo Williams, Ver AR 1312.4) Director de Recursos Humanos 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 275

    La Mesa Directiva designa los siguientes oficiales de cumplimiento para recibir quejas directamente o indirectamente a travs de la Oficina del Oficial Acadmico en Jefe y para investigar quejas concernientes a discriminacin ilegal.

    Incidentes Involucrando Discriminacin de parte del Personal Certificado y Clasificado Director de Recursos Humanos 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 275 Incidentes Involucrando Discriminacin de parte de Estudiantes Director de Servicios Estudiantiles 1902 Howard Road, Madera, CA 93637 559-675-4500, Ext. 235

    Conocimiento Concerniente a Leyes y Programas El Superintendente o su designado, debe asegurarse que los empleados designados para investigar quejas sean conocedores acerca de las leyes y programas por los cuales ellos son responsables. Tales empleados pueden tener acceso a consejera legal segn sea determinado por el Superintendente o su designado. (Abogado cf. 9124 ) Notificacin El superintendente o designado debe cumplir con los requerimientos de notificacin del titulo 5, del Cdigo de Regulaciones de California, Seccin 4622, incluyendo la diseminacin anual de los procedimientos de quejas del Distrito y la informacin acerca de la aplicabilidad del Procedimiento Uniforme de Quejas a los estudiantes, empleados, padres/guardianes, comits consultores del Distrito, comits consultores de la escuela, oficiales o representantes apropiados de escuelas privadas y otras partes interesadas. El superintendente o designado debe tener disponibles copias gratuitas del Procedimiento Uniformado de Quejas del Distrito. El aviso debe: 1. Identificar la persona(s), posicin(es), o unidad(es)

    responsables de recibir las quejas. 2. Informar al demandante de cualquier recurso civil que podra

    estar disponible para l/ella bajo las leyes de discriminacin estatal o federal, si es aplicable.

    3. Informar al demandante del proceso de apelacin en

    cumplimiento con el Cdigo de Educacin seccin 263.3, incluyendo el derecho del demandante de llevar la queja directamente al Departamento de Educacin de California (CDE) o demandar medidas ante las cortes civiles u otras agencias pblicas.

    4. Incluir declaraciones que:

    a. El Distrito es primariamente responsable por cumplir con leyes y regulaciones estatales y federales.

    b. La revisin de la queja debe ser completada dentro de 60 das calendarios desde el da en que se recibi la queja, a menos que el demandante acuerde por escrito a una extensin del limite de tiempo.

    c. Una queja de discriminacin, acosamiento, intimidacin u hostigamiento ilegal, debe ser presentada no ms all de los seis meses desde el da en que ocurri la supuesta discriminacin, o seis meses desde el da en que el

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    demandante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la supuesta discriminacin.

    d. El demandante tiene derecho a apelar la decisin del Distrito al CDE (Departamento de Educacin de California) al presentar una apelacin por escrito dentro de 15 das de recibir la decisin del Distrito.

    Procedimientos Si el demandante persigue inicialmente una resolucin informal al nivel del lugar en vez de entablar una queja formal y el intento de obtener un procedimiento informal falla en resultar en una resolucin satisfactoria de la queja, el demandante puede entablar una queja formal de acuerdo a los siguientes plazos de tiempo y procedimientos. El plazo de tiempo empieza cuando el demandante subsecuentemente entabla formalmente su queja por escrito, pero la queja debe ser iniciada no ms all de los seis meses desde el da en que ocurri la supuesta discriminacin, acosamiento, intimidacin u hostigamiento o cuando el demandante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la supuesta discriminacin. Dentro de 60 das calendario en que se recibi la queja, el Distrito debe completar la investigacin de acuerdo con los siguientes procedimientos. El plazo de tiempo de 60 das calendario podra ser extendido por un acuerdo por escrito de parte del demandante. Todas las partes involucradas en las alegaciones deben ser notificadas cuando una queja es presentada, cuando se programa la reunin o audicin para la queja y cuando se toma una decisin o un fallo es hecho. Paso 1: Presentar la Queja Cualquier individuo, agencia pblica u organizacin puede presentar una queja por escrito del supuesto no cumplimiento por parte del distrito. Una queja que alega discriminacin, acosamiento, intimidacin u hostigamiento ilegal debe ser iniciada no ms all de los seis meses desde el da en que la supuesta discriminacin ocurri, o seis meses desde el da en que el demandante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la supuesta discriminacin. Una queja que alega discriminacin, acosamiento, intimidacin u hostigamiento ilegal, puede ser presentada por una persona que alega que ella/l sufri personalmente la discriminacin ilegal, o por una persona que cree un individuo o una clase especfica de individuos han sido sometidos a discriminacin ilegal. La queja debe ser presentada al Oficial de Cumplimiento apropiadamente designado, quien deber mantener un registro de las quejas recibidas, dndoles a cada una un nmero de cdigo y timbrndolas con la fecha. Si el demandante no puede poner una queja por escrito debido a condiciones tales como analfabetismo u otra discapacidad, el personal del distrito debe ayudarle al demandante a poner la queja. Adicionalmente, la queja puede ser por escrito y sin usar la forma adjunta. Paso 2: Mediacin: Dentro de tres das de recibir la queja, el oficial de cumplimiento puede conversar informalmente con el demandante la posibilidad de usar mediacin. Si el demandante est de acuerdo con la mediacin, el oficial de cumplimiento debe hacer los arreglos para este proceso.

    Antes de iniciar la mediacin de una queja por discriminacin, el oficial de cumplimiento debe asegurarse que todas las partes estn de acuerdo en hacer del mediador una parte a darle informacin confidencial. Si el proceso de mediacin no resuelve la queja, el oficial de cumplimiento debe proceder con la investigacin de la queja. El uso de mediacin no debe extender los plazos del distrito para investigar y resolver la queja, a menos que el demandante acuerde por escrito a tal extensin de tiempo. Paso 3: Investigacin de la Queja El oficial de cumplimiento es exhortado a sostener una reunin investigativa dentro de cinco das de recibir la queja o del intento sin xito en la mediacin con la queja. Esta reunin debe proveer una oportunidad para el demandante y/o su representante para presentar la queja oralmente. El demandante y/o su representante y los representantes del Distrito deben tambin tener una oportunidad para presentar evidencias o informacin que conduzcan a evidencia para apoyar o refutar las alegaciones en la queja. Para asegurarse de que todos los datos pertinentes estn disponibles, el oficial /investigador determinar los procedimientos adecuados para cada investigacin, lo que va a asegurar una investigacin imparcial y que toda la informacin pertinente sea recolectada. Esto podra incluir: entrevistas o reuniones individuales con el demandante, con miembros del personal del Distrito, estudiantes o personas identificadas como testigos; reuniones en conjunto con personas relevantes y revisin de los documentos del Distrito o documentos provistos por el demandante u otras personas. La negativa de un demandante de proveer al investigador del Distrito con documentos u otras evidencias relacionadas a las alegaciones en la queja, o su fracaso o negativa en cooperar en la investigacin o su participacin en cualquier otra obstruccin de la investigacin, puede resultar en la anulacin de la queja debido a la falta de evidencia para apoyar la alegacin. La negativa del Distrito en proveer al investigador con acceso a los archivos y/u otra informacin relacionada a la alegacin en la queja, o el fracasar o rehusar a cooperar en la investigacin o su participacin en cualquiera otra obstruccin de la investigacin, podra resultar en una conclusin, basados en la evidencia recolectada, que una violacin ha ocurrido y podra resultar en la imposicin de medidas a favor del demandante. Paso 4: Reporte Escrito Dentro de 35 das de recibir la queja, el oficial de cumplimiento debe preparar y enviar un informe escrito de la investigacin y decisin del Distrito al demandante y al Superintendente. El reporte del oficial de cumplimiento debe ser escrito en Ingls y en el lenguaje del demandante cuando sea posible o requerido por la ley. Si no se puede escribir ese reporte en el lenguaje primario del demandante, el Distrito debe arreglar una reunin en la cual un miembro de la comunidad interpretar para el demandante. Este reporte debe incluir: 1. Los resultados de hechos basados en la evidencia reunida. 2. Las conclusin(es) de la ley.

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    3. La disposicin de cada hecho establecido por la queja y la investigacin y la razn por tal disposicin.

    4. Las acciones correctivas para cada asunto y resultados, si hay

    alguno. 5. Aviso al demandante del derecho de apelacin a la Mesa

    Directiva del Distrito o al Departamento de Educacin de California y los procedimientos a ser seguidos para iniciar una apelacin.

    6. Para quejas de discriminacin, observe que el demandante

    debe esperar hasta que hayan pasado 60 das desde que se present la apelacin con el CDE antes de perseguir medidas correctivas en la ley civil.

    Si un empleado es disciplinado como resultado de la queja, este reporte simplemente dir que una accin efectiva fue tomada y que el empleado fue informado de los que espera el Distrito. Este reporte no debe dar ms informacin en cuanto a la naturaleza de la accin. Paso 5: Apelaciones Apelaciones a la Mesa Directiva Si el demandante no est satisfecho con la decisin del oficial de cumplimiento (resultados), l/ella puede, dentro de cinco das, presentar su apelacin por escrito a la Mesa Directiva. El demandante debe especificar la razn o las razones de la apelacin y sugerir correcciones a la queja, si es que hay alguna. La Mesa Directiva podra considerar el asunto en su prxima reunin regular de la mesa o en una reunin especial de la mesa llamada para cumplir con el limite de plazo de 60 das en el cual la queja debe ser respondida. La Mesa Directiva puede decidir no escuchar la queja, en este caso la decisin del oficial de cumplimiento es definitiva. La Mesa podra, a su discrecin, determinar en escuchar al demandante y otras partes relevantes o tomar una determinacin basado en los archivos administrativos. Si la Mesa Directiva escucha la queja, el oficial de cumplimiento debe enviar al demandante la decisin de la Mesa Directiva dentro de 60 das desde que el Distrito recibi inicialmente la queja o dentro del periodo que ha sido especificado por el acuerdo escrito con el demandante. Si la Mesa Directiva no escucha la queja, el oficial de cumplimiento/investigador notificar al demandante y le informar que la decisin del oficial de cumplimiento/investigador es definitiva. Apelaciones al Departamento de Educacin de California Si no est satisfecho con la decisin del Distrito, el demandante puede apelar por escrito al Departamento de Educacin de California dentro de 15 das de haber recibido la decisin del Distrito. Cuando est apelando al Departamento de Educacin de California, el demandante debe especificar las bases para la apelacin de la decisin y ya sea, que los hechos son incorrectos y/o que la ley ha sido mal aplicada. La apelacin debe incluir una copia de la queja presentada localmente y la decisin del Distrito. Bajo notificacin de parte del CDE de que el demandante ha apelado la decisin del Distrito, el Superintendente o su designado deben enviar los siguientes documentos al CDE: 1. Una copia original de la queja. 2. Una copia de la decisin del Distrito.

    3. Un resumen de la naturaleza y la magnitud de la investigacin conducida por el Distrito, si es que esta no est cubierta en la decisin.

    4. Una copia del archivo de investigacin, incluyendo, pero no

    limitado, a todas las notas, entrevistas y documentos sometidos por las partes y reunidas por el investigador.

    5. Un reporte de cualquier accin tomada para resolver la queja. 6. Una copia de los procedimientos para quejas del Distrito. 7. Otra informacin relevante solicitada por el CDE. Informacin Adicional Intervencin Directa del Departamento de Educacin El Departamento de Educacin de California puede intervenir directamente en la queja sin esperar la accin del Distrito, cuando una de las condiciones enumeradas en 5 CCR 4650 existe. En adicin, el Departamento de Educacin de California puede intervenir tambin en esos casos donde el Distrito no ha tomado accin dentro de los 60 das calendario desde la fecha en que la queja fue entablada con el Distrito. Las personas que crean que el Distrito ha discriminado en su contra, basado en una clase protegida y en cualquier actividad conducida por el Distrito la cual reciba o se beneficie de alguna ayuda financiera Federal pueden tambin presentar una queja con la Oficina para los Derechos Civiles del Departamento de Educacin de los Estados Unidos, calle Beale #50, Suite 7200, San Francisco CA, 94105, (415) 486-5555. Los empleados del Distrito tambin presentar una queja con el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda o con la Comisin para la Igualdad de Oportunidades en el Empleos de los Estados Unidos. Compensacin en Ley Civil Un demandante puede buscar compensacin en la ley civil disponible fuera de los procedimientos de queja del Distrito. Los demandantes pueden buscar ayuda en los centro de mediacin o abogados de inters pblico/privado. Compensaciones en la ley civil que podran ser impuesta por una corte incluyen, pero no limitado a, mandato judicial y ordenes de restriccin. Sin embargo, para quejas de discriminacin, un demandante debe esperar hasta que hayan pasado 60 das desde que present una apelacin con el Departamento de Educacin de California antes de buscar compensacin en la ley civil. La moratoria no aplica a mandato judicial y es aplicable solo si el Distrito ha apropiadamente y puntualmente, notificado al demandante de sus derechos a presentar una queja de acuerdo con 5 CCR 4622. Procedimiento Uniforme de Quejas Williams Regulacin Administrativa 1312.4 crea un Procedimiento Uniforme de Quejas Suplemental para investigar quejas presentadas a lo dispuesto por el Cdigo de Educacin 35186. Informacin Adicional Para ayuda en lo concerniente a presentar una queja bajo el Procedimiento Uniforme de Quejas, llamar a la Oficina del Oficial Acadmico en Jefe, 675-4500 extensin 246. Preferencia por Una Resolucin Informal a la Brevedad de la Queja La Mesa exhorta a la resolucin informal a la brevedad de las quejas a nivel del plantel cuando sea posible. La Mesa cree que se sirve ms eficientemente a la comunidad al autorizar al director de la escuela o el manejador del programa que aborden las quejas informalmente y prontamente. El pblico tambin est

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    acostumbrado a expresar sus preocupaciones a este nivel de administracin. Los directores de la escuela y los manejadores del programa estn familiarizados con las circunstancias aplicables en su escuela, pueden conducir personalmente o coordinar ms cercanamente cualquier investigacin que sea necesaria, pueden implementar directa y rpidamente soluciones apropiadas, ya que ellos tienen control directo del personal y los programas. Los directores de la escuela, los manejadores del programa pueden vigilar el cumplimiento con las directivas y si es necesario exigir el cumplimiento. Por lo tanto, se le debe dar al demandante la opcin de perseguir una resolucin informal de su queja a nivel del plantel. Si el demandante no desea perseguir una resolucin informal de su queja a nivel del plantel o en instancias en las cuales el demandante no est satisfecho con los resultados, conclusiones o con la respuesta del director de la escuela o del manejador del programa cuando fue manejado informalmente, el demandante puede iniciar una queja de acuerdo al Procedimiento Uniforme de Quejas como se encuentra en la correspondiente regulacin (ver AR 1312.3). En esas circunstancias en las cuales el director de la escuela o el manejador del programa se han vuelto parte de la queja, el supervisor directo del director escolar o del manejador del programa debe supervisar la resolucin informal de la queja. Confidencialidad La Mesa reconoce y respeta el derecho a la privacidad de cada individuo. Las quejas deben ser investigadas de una manera que proteja la confidencialidad de las partes y la integridad del proceso. Esto podra incluir mantener en confidencia la identidad del demandante, cuando sea apropiado y excepto cuando sea necesario llevar a cabo la investigacin o procedimientos, segn lo determine el Superintendente o su designado basado en caso por caso. (cf.4119.23/4219.23/4319.23 Liberacin Desautorizada de Informacin Confidencial/Privilegiada) (cf. 5125Archivos Estudiantiles) (cf.9011Divulgacin de Informacin Confidencial/Privilegiada) Proteccin contra Represalias La Mesa prohbe represalias en cualquier forma por participar en procedimientos de queja, incluyendo, pero no limitado, a entablar una queja o al reportar instancias de discriminacin. Tal participacin de ninguna manera debe afectar el estado, calificaciones o tareas asignadas del demandante o de cualquier otro individuo asociado con la queja. Procedimientos de la Ley Williams - Norma Administrativa 1312.4 El distrito deber seguir los siguientes procedimientos para investigar y resolver quejas cuando la persona que presenta la queja alegue que una de las siguientes situaciones ha ocurrido (Cdigo de Educacin 35186): 1. tiles acadmicos

    a. Un alumno, incluso un estudiante del idioma ingls como segunda lengua, no recibe textos, tiles acadmicos, textos adoptados por el estado o por el distrito ajustados a los estndares de contenido acadmico u otros tiles acadmicos para ser utilizados en el aula.

    b. Un alumno no tiene a su disposicin tiles acadmicos

    los cuales puede usar en su hogar o despus de la jornada escolar para completar las tareas asignadas.

    c. Los textos o tiles acadmicos estn en malas condiciones o son inservibles, les faltan pginas, o son ilegibles debido

    a deterioro. 2. Vacantes para maestros o errores en su asignacin a. Al comenzar un semestre, no se ha asignado a un

    maestro titulado para que ensee la materia. Una vacante se refiere a un cargo al cual no se le ha

    designado un empleado titulado al comienzo del ao durante un ao completo o si el cargo es para una materia semestral, un cargo al cual no se le ha designado un empleado titulado al comienzo del semestre durante un semestre completo. (Cdigo de Educacin 33126)

    b. Cuando se asigna a un maestro quien no posee

    credenciales o capacitacin para darle clases a un estudiante del ingls como segunda lengua en una clase en la que ms del 20 por ciento de los estudiantes en la clase son estudiantes del idioma ingls como segunda lengua.

    c. Cuando se asigna a una clase un maestro quien no posee el conocimiento necesario sobre la materia. Un error en la

    asignacin de un maestro se refiere a la asignacin de un empleado titulado en una posicin como docente o para brindar servicios para la cual el empleado no posee un certificado o credencial reconocida legalmente o la asignacin de un empleado titulado en una posicin como docente o para brindar servicios para la cual el

    empleado no est autorizado por la ley. (Cd. de Ed. 35186.5 Cd. de Reglas de Calif. 4600)

    d. Los alumnos, incluyendo a los estudiantes del idioma ingls, quienes no hayan aprobado una o ambas secciones

    del examen de egreso de la preparatoria para el final del 12vo grado, deben tener la oportunidad de recibir lecciones y servicios intensivos por hasta dos aos acadmicos consecutivos despus de completar el 12vo grado.

    3. Instalaciones a. Una condicin que plantea una emergencia o un riesgo apremiante a la salud o a la seguridad de los estudiantes o

    del personal. Emergencia o amenaza urgente se refiere a la estructuras

    o sistemas que estn en una condicin la cual presente una amenaza a la salud y a la seguridad de los estudiantes o del personal mientras estn en la escuela, incluyendo pero no limitado a escapes de gas, sistemas de calefaccin, de ventilacin, rociadores contra incendios, o sistemas de aire acondicionado que no funcionen; fallas de electricidad; obstruccin significativa del alcantarillado; infestacin importante de parsitos o bichos; ventanas quebradas o puertas o portones exteriores que no cierren y que presenten un riesgo a la seguridad; reduccin de materiales peligrosos previamente no descubiertos que presenten una amenaza inmediata a los estudiantes y al personal; o deterioro estructural que ocasione una condicin peligrosa e inhabitable. (Cd. de Ed. 17592.72)

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    Presentacin de una Queja Una queja alegando alguna de las condiciones especificadas anteriormente, debern ser presentadas ante el director escolar o su representante. El director o su representante deber enviar las quejas que van ms all de su autoridad al Superintendente o su representante dentro de 10 das hbiles. (Cd. de Ed. 35186) El director o su representante deber hacer todo lo posible para investigar cualquier problema dentro de su autoridad. l o ella deber corregir una queja vlida dentro de un periodo de tiempo razonable que no exceda los 30 das hbiles a partir de la fecha que la queja fue recibida. (Cd. de Ed. 35186) Las quejas pueden ser presentadas annimamente. Si quien presenta la queja ha indicado que desea una respuesta a su queja, el director escolar o su representante debern reportarle a dicha persona la resolucin a la queja dentro de 45 das hbiles a partir de la fecha en la que se present la queja. Al mismo tiempo, el director escolar o su representante deber reportarle la misma informacin al Superintendente o a su representante. (Cd. de Ed. 35186) Si la persona que ha presentado una queja no queda satisfecho con la resolucin a la queja, l o ella puede describirle la queja a la Mesa Directiva durante una de las reuniones ordinarias programadas. (Cd. de Ed. 35186) Para las quejas sobre la condicin de una de las instalaciones escolares que plantee una emergencia o un riesgo apremiante a la salud o seguridad de los estudiantes como se describe en el punto #3a en la parte superior, si la persona que ha presentado la queja no queda satisfecha con la resolucin propuesta por el director escolar, el Superintendente o su representante pueden apelar la decisin ante el Superintendente de Instruccin Pblica. (Cd. de Ed. 35186) Las quejas y las respuestas por escrito a las quejas deben ser de dominio pblico. (Cd. de Ed. 35186) El Superintendente o su representante deber brindar trimestralmente ante la Mesa Directiva y ante el Superintendente de las escuelas del condado un resumen de la informacin relacionada con la naturaleza y la resolucin de todas las quejas. El reporte deber incluir el nmero de quejas por tema, con el nmero de las que han sido resueltas y las que no han sido resueltas. Estos resmenes debern publicarse trimestral-mente ante la Mesa Directiva durante la reunin ordinaria programada. (Cd. de Ed. 35186) Formularios y Avisos El Superintendente o su representante deber asegurarse de que el formulario distrital para reportar quejas incluya un espacio para que la persona que presenta la queja indique si desea recibir una respuesta a su queja y que especifique el lugar donde se debe presentar la queja. La persona que presenta la queja puede incluir tanta informacin como crea necesaria para explicar la queja. (Cd. de Ed. 35186) El Superintendente o su representante deber asegurarse de que se publique un aviso en cada aula de todas las escuelas que incluya los componentes que se especifican en el Cdigo de Educacin 35186. (Cd. de Ed. 35186) Hostigamiento Sexual y Comportamiento Motivado por Odio (Violencia por Odio) Prohibicin del Acoso Sexual La Mesa Administrativa est comprometida con mantener un entorno educativo libre de acoso. La Mesa Directiva prohbe el

    acoso sexual hacia los estudiantes por parte de otros estudiantes, de empleados o de otras personas, en la escuela o durante actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela. La Mesa Directiva tambin prohbe represalias o acciones en contra de personas que se quejen, testifiquen, asistan o participen del proceso de quejas establecido segn esta regla y las normas administrativas. Prohibicin de comportamientos motivados por odio La Mesa Directiva tiene el propsito de promover relaciones armoniosas que le permitan a los estudiantes entender los derechos civiles y las responsabilidades sociales de las personas en nuestra sociedad. No se tolerarn comportamientos o comentarios que degraden a un individuo en base a su raza, rasgo tnico, cultura, tradiciones, sexo, gnero, orientacin sexual, atributos fsicos o mentales, creencias o prcticas religiosas. Se considerar el derecho a la libertad de expresin y el derecho a la propiedad privada que le otorga la Constitucin del Estado de California a los estudiantes para que disfruten de un entorno educativo seguro y regulado. Definiciones La prohibicin del acoso sexual incluye, pero no se limita a, los avances sexuales inaceptables, las solicitudes sexuales indeseables u otra conducta verbal, visual o fsica de naturaleza sexual en contra de otra persona del mismo sexo o del sexo opuesto dentro de un entorno educativo. El comportamiento motivado por odio es cualquier acto, o acto frustrado, con la intencin de ocasionar un sufrimiento emocional, lesiones fsicas o perjuicio a la propiedad privada por medio de intimidacin, acoso, calumnias o eptetos intolerables, por la fuerza o con amenazas para el uso de la fuerza o de destruir propiedad privada motivada en parte o totalmente por hostilidad hacia el rasgo tnico, la nacionalidad, el estado migratorio, la creencia religiosa, el sexo, el gnero, la orientacin sexual, la edad, la discapacidad, la afiliacin poltica, la raza o cualquier otra caracterstica fsica o cultural verdadera o percibida de la vctima. Un crimen por odio es un delito o un delito frustrado cometido contra una persona o su propiedad privada porque la persona es, o se considera, un miembro de una clase protegida. Puntos a Recordar El acoso sexual puede ocurrir entre personas del mismo gnero y la violencia por odio entre personas de la misma raza, nacionalidad o grupo cultural o tnico. Los alumnos no tienen que ser vctimas del acoso sexual o de la violencia por odio. Se le recomienda a los alumnos que reporten tales incidentes cuanto antes. Motivamos a los alumnos a reportar los casos de acoso sexual o violencia por odio que hayan observado contra otras personas, sean alumnos o empleados, incluso cuando la vctima del acoso o de violencia no se haya quejado. Todos los miembros del personal distrital tienen la responsabilidad de reportar incidentes de acoso sexual y de violencia por odio. Procedimiento para la resolucin de quejas en las escuelas Cualquier estudiante que sienta que est siendo o ha sido vctima de acoso sexual o de violencia por odio deber comunicarse inmediatamente con su maestro o con cualquier otro empleado con quien se sienta cmodo. El empleado escolar que reciba la queja debe, dentro de las primeras 24 horas de haber recibido la queja, transmitrsela al director escolar o a su representante. Cualquier empleado de la escuela que observe algn incidente de acoso sexual o de violencia por odio en el cual involucre a un

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    alumno debe informar lo observado al director escolar o a su representante, independientemente si la vctima presenta o no una queja. En casos de violencia por acoso sexual o de violencia por odio en los cuales se encuentre implicado el director escolar o a cualquier otro empleado distrital y quienes son las personas a quien normalmente se les presenta la queja, el empleado que reciba el reporte por parte del alumno o quien observe el incidente deber reportarlo ante el Superintendente o su representante. El director escolar o el representante que reciba la queja por acoso sexual o por violencia por odio deber investigar inmediatamente la queja segn lo estipulado por las normas administrativas. Si el director escolar o su representante determina que tuvo lugar un incidente de acoso sexual o de violencia por odio, l o ella deber tomar acciones inmediata y adecuadamente para acabar con el acoso o con el acto de violencia y debe determinar los efectos que haya tenido en la vctima. El director escolar o su representante tambin deber informarle a la vctima sobre otros recursos que puedan estar disponibles. El director escolar o su representante deber completar un reporte ante el Superintendente o su representante y remitir el asunto a las autoridades competentes, cuando sea necesario. Quejas sin Resolver Si el denunciante no est satisfecho con los resultados de las acciones tomadas al agravio, el denunciante puede presentar sus inquietudes subsistentes de persistencia ante el supervisor inmediato del director escolar (Director Acadmico) para su revisin y resolucin. Si el denunciante an no est satisfecho, se le deber recomendar que presente una queja de acuerdo con el Procedimiento Uniforme de Quejas. (vase el Reglamento de la Mesa Directiva 1312.3) Medidas Disciplinarias Todo estudiante que cometa actos de acoso sexual o violencia por odio en la escuela o durante actividades patrocinadas por la escuela comete una violacin al reglamento y deber estar sujeto a una sancin disciplinaria. Para los alumnos en los grados entre 4to a 12mo, la medida disciplinaria puede incluir una suspensin y/o una expulsin, siempre y cuando se hayan tenido en cuenta todas las circunstancias del incidente al imponer tal sancin disciplinaria.

    DISCIPLINA ESTUDIANTIL Informacin General Esta seccin pretende presentar un resumen de las normas distritales sobre "Disciplina Estudiantil". Si es necesario y desea una copia de las Normas de la Mesa Directiva Distrital y de las Reglas Administrativas, las cuales brindan ms detalles, por favor comunquese con la oficina de Servicios Estudiantiles (675-4500 ext. 279, 305 222). Si alguna seccin de este resumen entra en conflicto con las Normas de la Mesa Directiva del Distrito o con las Reglas Administrativas, las Normas de la Mesa Directiva y las Reglas Administrativas prevalecern. Adems, si hay un conflicto entre las Normas de la Mesa Directiva y las Reglas Administrativas y la Ley Estatal, la Ley Estatal prevalecer. (Cd. de Ed. 35291 y 35291.5) Usted puede adquirir una copia de las reglas escolares en la oficina de su escuela y generalmente son publicadas en el Manual para el estudiante y para los padres de familia.

    Obligaciones de los Alumnos El Cdigo de Reglas de California, Ttulo 5 (5Cd. de Normas de Calif.) Seccin 300, exige que los alumnos obedezcan las reglas escolares, obedezcan todas las rdenes que se les dan, que sean aplicados en sus estudios y que sean respetuosos con los maestros y otras personas con autoridad y que no usen un lenguaje soez o vulgar. Cdigo de Educacin Seccin 44807. Todos los maestros de las escuelas pblicas responsabilizarn a los alumnos por su comportamiento mientras van hacia la escuela o regresan a casa, en el patio de la escuela y durante el recreo. Un maestro, subdirector, director o cualquier otro empleado titulado del distrito escolar, no estar sujeto a acciones o sanciones criminales por ejercer, durante el cumplimiento de sus deberes, el mismo control fsico sobre un alumno que el padre de familia ejercera legalmente pero debe ser un control razonable para poder mantener el orden, proteger la propiedad privada o proteger la salud y la seguridad de los alumnos o para mantener las condiciones ideales y adecuadas para el aprendizaje. Comportamientos Inaceptables y Consecuencias Disciplinarias El Cdigo de Educacin y las Normas Distritales prohben ciertos comportamientos especficos. Las violaciones a estas leyes y reglas pueden resultar en asesora y consejera al estudiante, reunin con los padres o tutores legales, detencin durante la escuela y despus de la jornada escolar, servicio comunitario, asignarle a programas alternativos, suspensin (remocin temporal de la escuela) o expulsin (remocin a largo plazo de la escuela). La detencin durante el almuerzo deber permitir tiempo razonable para que el alumno pueda comer y la detencin durante los recreos debe permitir tiempo a los alumnos para ir al bao. (Cd. de Ed. de California 44807.5) No se deber usar castigo corporal. El uso de la fuerza de manera necesaria y razonable por parte de un empleado para protegerse a si mismo o a los alumnos o para prevenir el deterioro de la propiedad distrital no se considerar como castigo corporal. (Cd. de Ed. 49001) La severidad de las consecuencias disciplinarias depende de varios factores tales como la naturaleza o seriedad de la infraccin y si es o no la primera infraccin. Normalmente, se impondr una suspensin (y una expulsin) solamente cuando no se haya tenido xito por medio de otras medidas correctivas para promover la conducta apropiada o cuando el estudiante haya cometido una infraccin seria por primera vez o cuando tambin se determine que la presencia del alumno es una amenaza para otras personas o hacia la propiedad o amenaza con interrumpir el proceso educativo. (Cd. de Ed. 48900.5 y 48915) En lugar de una suspensin de la escuela, a los alumnos se les puede asignar una suspensin dentro del plantel escolar, servicio comunitario, asistir a la escuela los sbados, consejera o sesiones para el manejo de conductas agresivas. Suspensin y Expulsin Los maestros pueden suspender a los alumnos de su clase por infracciones disciplinarias. Los maestros le pueden exigir a los padres de los alumnos suspendidos que asistan a la escuela con sus hijos por una parte de la jornada escolar. (Cd. de Ed. 48900.1) Los directores escolares pueden suspender a los alumnos hasta cinco (5) das por ofensas serias. Los alumnos tambin pueden ser

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    suspendidos y recomendados para expulsin por ciertas ofensas. Vea las siguientes secciones tituladas, Tolerancia Cero y Ofensas sujetas a Suspensin y Expulsin". La suspensin se puede extender para los alumnos que han sido recomendados para expulsin. Antes de extender la suspensin, los administradores escolares programarn una reunin a la cual son invitados los padres o tutores legales a participar. Si el alumno es recomendado para expulsin, el estudiante y los padres o tutores legales tienen derecho a una audiencia. La audiencia ser dirigida por un Panel Administrativo de tres o ms personas tituladas, ninguna de las cuales son miembros de la Mesa Directiva o empleados en la escuela donde est matriculado el alumno. Apelaciones Las suspensiones pueden ser apeladas en las escuelas donde trabaje ms de un administrador al comunicarse con uno de los administradores en la escuela que no haya impuesto la suspensin. En los planteles escolares donde hay solamente un administrador (director), comunquese con el representante del plantel escolar. La decisin tomada por estos administradores es final. Si un alumno es expulsado, sea o no sea suspendida la expulsin, el alumno o sus padres de familia o tutores legales pueden, en los treinta (30) das despus de que la Mesa Directiva tom la decisin de expulsar al alumno, presentar una apelacin ante la Oficina de Educacin del Condado al 673-6051. Padres y Tutores Legales que Deben Asistir a Clase La Norma 5131 de la Mesa Directiva autoriza a los maestros a suspender a un alumno de su aula cuando cometen actos obscenos, usan palabras soeces o vulgaridades con frecuencia, interrumpen las actividades escolares o desobedecen intencionalmente la autoridad del personal escolar. El maestro tambin le puede exigir a los padres que asistan parte de la jornada escolar a la clase de la cual fue suspendido el alumno. Este reglamento deber aplicarse solamente a un padre o tutor legal que viva con el estudiante. Cuando un maestro requiera la presencia del padre, el director escolar deber enviarle un comunicado por escrito al padre o tutor legal estableciendo que su presencia es consecuente con la ley. El comunicado deber especificar que puede asistir a la escuela el mismo da que el estudiante debe regresar a la clase o durante la siguiente semana. El director escolar o su representante debern comunicarse con los padres o tutores legales que no respondan a la peticin para que asistan a la escuela. Despus de cumplir con la visita al aula y antes de dejar el plantel escolar, el padre o tutor legal deber tambin reunirse con el director escolar o con su representante. (Cd. de Ed. 48900.1) Prdida de Privilegios La poltica de la mesa directiva y la norma administrativa 5127 regulan la revocacin y la prohibicin para participar en actividades privilegiadas. Para el caso de la norma administrativa 5127, las actividades privilegia-das incluyen, pero no estn limitadas a, cualquier actividad extracurricular la cual no est relacionada con el aula regular, que no se lleve a cabo durante la jornada escolar, que no sea calificada y no se ofrezca para obtener

    crdito. Especficamente, para el ciclo escolar 2011/2012 las siguientes actividades privilegiadas estn reguladas por la norma 5127 de la mesa directiva y estn relacionadas con las reglas escolares: bailes, espectculos con porristas, paseos recreativos, paseos ofrecidos como premio, eventos para recaudar fondos y ceremonias o actividades de graduacin o promocin. Bajo la norma 5127 de la mesa directiva, la escuela puede asignar a un estudiante a la lista de alumnos sin privilegios. El alumno que est en la lista de estudiantes sin privilegios no podr participar en las actividades privilegiadas. Al menos que se establezca expresamente de otra manera por medio de la norma 5127, la elegibilidad y la prohibicin para participar en las actividades extracurriculares y complementarias al plan de estudios del distrito estn reguladas por la norma 6145 de la Mesa Directiva y estn relacionadas con las reglas de la escuela. Suspensiones, recomendaciones para ser expulsado y expulsiones suspendidas El alumno que haya sido suspendido debe ser asignado automticamente a la lista de alumnos sin privilegios mientras dure la suspensin del estudiante. El alumno que sea suspendido y haya sido recomendado para ser expulsado debe ser asignado automticamente a la lista de alumnos sin privilegios y no se le permitir participar en las actividades privilegiadas mientras siga en efecto la suspensin extendida del alumno a la espera de una audiencia de expulsin; al menos que y hasta que se determine que el alumno no ser expulsado. Un alumno que ha sido expulsado y a quien se le ha suspendido la expulsin, podr participar en las actividades privilegiadas solamente si se le autoriza expresamente bajo lo estipulado en su orden de expulsin. Incumplimiento en la devolucin de artculos distritales El alumno que incumpla con el requisito de devolver en la fecha establecida los artculos distritales que se le hayan prestado, aparte de los uniformes que se le han prestado para participar en actividades deportivas del distrito o en otros equipos, podr ser asignado a la lista de alumnos sin privilegios y no podr participar en las actividades privilegiadas hasta que devuelva los artculos distritales o hasta que el estudiante o sus padres o tutores legales reembolsen al distrito por el valor de los artculos distritales que se le prestaron. Al alumno que se le haya prestado un uniforme para la participacin en actividades deportivas del distrito o en otros equipos y que no devuelva el uniforme que se les prest en la fecha establecida, se le podr negar la participacin en actividades deportivas distritales posteriores o en otros equipos en los que el estudiante desee participar hasta que el estudiante devuelva el uniforme que se le prest previamente o hasta que el alumno y/o los padres de familia o tutores legales reembolsen al distrito por