REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder legislativo Municipal del municipio
Ezequiel Zamora
El Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora Estado a o
Cojedes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el
numeral 1 del artculo 54 de la Ley Orgnica del Poder Pblico
Municipal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del
artculo 95 y 233 del mencionado texto legal, sanciona lo
siguiente:
ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE
INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FISCAL 2015 TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1: Se aprueba la estimacin de los ingresos pblicos
Municipales para l ejercicio Fiscal 2014 en la cantidad de
Bolvares; DOSCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS
(Bs.207.968.804,69) por rubros de ingresos de acuerdo con la
distribucin incorporada en el Titulo II Presupuesto de Ingresos de
esta Ordenanza.Artculo 2: Se aprueba los Crditos Presupuestarios
para l ejercicio fiscal 2014 en la cantidad de Bolvares DOSCIENTOS
SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO
BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.207.968.804,69)
asignados a los diferentes sectores, programas, sub.-programas,
proyectos partidas, sub.-partidas controladas y los asignados para
Gastos no Clasificados Sectorialmente, de conformidad con el Ttulo
III Presupuesto de Gastos de la presente Ordenanza.
Artculo 3: La Distribucin Institucional del Presupuesto de
Gastos se aprobar por Decreto del Alcalde o Alcaldesa, y consiste
en el detalle de los crditos presupuestarios acordados a las
diferentes categoras presupuestarias a nivel de actividades,
sub.-partidas genricas y sub.-partidas especficas y solo tendrn
carcter informativo; Esta distribucin permitir ejercer el control
interno de la autoridad Ejecutiva Municipal de acuerdo con las
limitaciones establecidos en las Leyes Orgnicas del Poder Pblico
Municipal y de Administracin Financiera del Sector Publico, en esta
ltima en cuanto sea aplicable. ARTCULO 4: Quedan facultadas para la
coordinacin y elaboracin de la programacin de la ejecucin fsica del
Presupuesto de Gastos: la Direccin de Planificacin y Presupuesto,
la Direccin de Administracin y Finanzas, la Divisin de Contabilidad
y divisin de Tesorera y Finanzas, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la ONAPRE y la Divisin de Contabilidad
Administrativa del Ministerio del Poder Popular de Planificacin y
Finanzas. Dicha programacin se utilizar para fines de control de
gestin, en cuanto sea aplicable.
ARTCULO 5: Las Direcciones y los entes funcionalmente
descentralizados adscritos a la Alcalda del Municipio Ezequiel
Zamora, remitirn a la Direccin de Planificacin y Presupuesto, la
informacin referida a la evaluacin trimestral de la gestin
municipal, dentro de los quince (15) das siguientes al vencimiento
de cada trimestre, a los fines de ser remitida a la ONAPRE. ARTCULO
6: Queda facultada para llevar el Sistema de Contabilidad
Presupuestaria y Fiscal del Presupuesto de Gastos, la Direccin de
Administracin. Dicho sistema debe ser compatible con la ejecucin
fsica y financiera, especificando entre otros los compromisos y
desembolsos mximos que se podrn contraer o efectuar para cada
sub-perodo del ejercicio presupuestario, de conformidad con lo
establecido por la ONAPRE.
PARAGRAFO NICO
. Atendiendo al principio de eficiencia en la asignacin y
utilizacin de los recursos pblicos, el Director(a) de
Administracin, por va de delegacin, podr centralizar la ejecucin de
aquellos gastos destinados a la dotacin de materiales y
suministros, a los servicios bsicos, conservacin y mantenimiento de
bienes muebles e inmuebles, a objeto de controlar y optimizar los
referidos gastos, a travs de Fondo de Avance; de acuerdo a lo
establecido en el Articulo N 78 literal 04 Del reglamento 1 de la
(LOAFSP).
Artculo 7: El Alcalde informara al Concejo Municipal acerca de
la creacin y/o implementacin de Programas de Inversin a
establecerse dentro de la Ordenanza de Presupuesto, los cuales
debern estar ajustados a lo establecido en el Artculo 231, de la
Ley orgnica del poder Pblico Municipal.
Artculo8: los resultados de la Ejecucin Fsica y Financiera del
presupuesto de gastos de los entes y organismos municipales
descentralizados dependientes de la Alcalda del Municipio Ezequiel
Zamora, debern ser enviados mensualmente a la Direccin de
Administracin y Finanzas y de presupuesto de la Alcalda dentro de
los diez (10) primeros das del mes siguiente al cierre, a los fines
de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 numerales 6,7
y 9 del Reglamento nmero 1 Sobre el Sistema Presupuestario de la
Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico.
Pargrafo nico: las unidades y organismos responsables de enviar
la informacin a que se refiere el presente artculo que no den
cumplimiento a lo establecido en el mismo, sern acreedores de las
sanciones que por responsabilidad administrativa establezca el
ordenamiento jurdico vigente.El Alcalde informar a la Contralora
Municipal y al Concejo Municipal, acerca de aquellos organismos que
no hayan cumplido con esta norma en los plazos fijados por la
Direccin de Presupuesto.Artculo 9: Si durante la ejecucin del
presupuesto, se evidenciare una reduccin en los ingresos previstos
para el ejercicio, en relacin con las estimaciones contenidas en la
Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, el Alcalde ordenar
los ajustes necesarios en los crditos presupuestarios acordados al
presupuesto de gastos, oda las opiniones de la Direccin de
Planificacin y Presupuesto y de la Direccin de Administracin y
Finanzas. Asimismo, podr solicitar al Concejo Municipal y a la
Contralora Municipal, un plan de ajuste de los gastos inherentes a
dichos rganos, con la finalidad de que los mismos estn en
consonancia con las medidas de esta Administracin Municipal.
Artculo 10: Las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias efectuar durante la ejecucin del Presupuesto de Gastos
se regirn de acuerdo a las siguientes normas:
A. De conformidad con lo establecido en el Artculo 247 de la Ley
Orgnica del Poder Pblico Municipal, slo podrn dictarse crditos
Adicionales al presupuesto previa autorizacin del Concejo
Municipal; para cubrir gastos necesarios no previstos en la
Ordenanza de Presupuesto, o para incrementar crditos
presupuestarios insuficientes, los cuales podrn ser financiados con
existencias del Tesoro Municipal no comprometidas, con aportaciones
especiales acordadas por el Gobierno Estadal, Nacional, por otros
Organismos, con recursos provenientes de mayor rendimiento de los
ingresos calculados en la Ordenanza de Presupuesto, con economas en
los gastos previstos en la Ordenanza de Presupuesto y con otras
Fuentes de Financiamiento que apruebe el Concejo conforme a la Ley.
si pasado 15 das continuos la solicitud realizada por el alcalde o
alcaldesa ante el consejo municipal no tuviese una respuesta
escrita suficientemente motivada se activa el silencio
administrativo y se considera aprobado.B. Segn el artculo 242 de la
Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal podr acordar los traspasos
de crditos presupuestarios necesarios entre partidas pertenecientes
a un mismo programa sub-programas proyectos o a diferentes
programas subprogramas o proyectos, correspondientes a uno u varios
sectores.
C. Efectuar los traspasos de crditos presupuestarios entre
partidas de unas mismas denominaciones o de diferentes
denominaciones y pertenecientes a un programa sub-programa o
proyectos a diferentes programas sub-programas o proyectos
correspondientes a un sector o diferentes sectores, sin requerir de
la Autorizacin del Consejo Municipal, en este caso, el traspaso,
ser Autorizado por el Alcalde, mediante un Traspaso Interno. D. Los
traspasos de crditos presupuestarios, entre partidas de una misma
denominacin o de diferentes denominaciones, pertenecientes a un
programa o diferentes programas, a una actividad o diferentes
actividades, a un proyecto o a diferentes proyectos, dentro de un
mismo sector, cuyo monto sea mayor o igual al treinta por ciento
(20%) de los respectivos crditos originales asignados a la partida
cedente o receptora requerirn autorizacin del Concejo Municipal y
posterior Decreto del ciudadano Alcalde. En caso de no exceder el
treinta por ciento (20%), ser autorizado por el Alcalde, debiendo
remitir copia de la autorizacin al Concejo Municipal y a la
Contralora Municipal a ttulo informativo. de. Cuando las
modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto
corriente en detrimento del gasto de capital, requerirn la
aprobacin del Alcalde y del Concejo Municipal, y debern ser
justificadas por el solicitante ante la Direccin de Planificacin,
Formulacin y Control de Presupuesto. E. Los Crditos presupuestarios
asignados a la partida Rectificaciones del Presupuesto podrn ser
utilizadas por el Alcalde para atender gastos imprevistos que se
presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los
crditos presupuestarios que resultaren insuficientes durante la
ejecucin del Presupuesto de Gastos sin la previa autorizacin del
Concejo Municipal, el Alcalde remitir al Concejo y la Contralora
Municipal copia de la resolucin que autoriza la rectificacin a los
fines de ajustar los registros contables, de conformidad con lo
establecido en el Artculo 240 de la ley Orgnica del Poder Pblico
Municipal.F. Todo incremento que modifique la asignacin inicial del
Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos vigente del ente
involucrado, que surja como crdito adicional de cualquier fuente de
financiamiento y que se requiera incorporar al presupuesto, deber
ser tramitado para su autorizacin ante la Directiva respectiva, la
cual lo remitir al Alcalde para su aprobacin, previa opinin
favorable de la Direccin de Planificacin y Presupuesto. G. Los
traspasos de crditos presupuestarios asignados a Gastos de
Inversin, para ser utilizados en otro tipo de gastos, requerirn de
la previa opinin favorable de la Direccin de Planificacin y
Presupuestario. La liquidacin del presupuesto se har de la
siguiente manera:
Artculo 11: Los crditos no comprometidos ni causados al 31 de
Diciembre caducaran sin excepcin.
Artculo 12: Los gastos comprometidos y no causados al 31 de
Diciembre de cada ao, se imputaran automticamente al ejercicio
siguiente, afectando los mismos crditos presupuestarios para ese
ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artculo
249 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.
Artculo 13: Dada la autonoma Funcional, administrativa y
financiera del Concejo Municipal y la Contralora Municipal, a fin
de facilitar la ejecucin y ordenacin de los pagos, el Ejecutivo
Municipal deber transferir el monto correspondiente al presupuesto
de dichos Entes, a travs de la figura del doceavo.
Artculo 14: la distribucin de los crditos adicionales de la
Contralora Municipal y el Concejo Municipal deben ser solicitados
ante el Alcalde que es el nico con competencia segn la Ley Orgnica
del Poder Publio Municipal para solicitar la autorizacin o
aprobacin ante la plenaria del Consejo Municipal para que a travs
de la Direccin de Administracin y Finanzas se tramite la solicitud
ante el Concejo para su Aprobacin y mantener la unidad de registro
presupuestario.
Artculo 15: Se ordena la publicacin en la Gaceta Oficial del
Municipio Ezequiel Zamora la presente ordenanza.
Dado, Sellado y Firmado en San Carlos Estado Cojedes, a los Doce
(12) das del mes de Diciembre del ao 2014, en la sede del Concejo
Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, ubicada
en la Calle Manrique cruce con Pez Edificio Palacio Municipal Piso
Tres, San Carlos Estado Cojedes. Concejal. Jonathan BecerraHctor
Moreno
Presidente Secretario
En el Despacho del Alcalde, en la Ciudad de San Carlos de
Cojedes a los 12 das del mes de Diciembre de 2014.
Publquese y Ejectese.Pablo Rodrguez
Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORASAN CARLOS ESTADO
COJEDES
PABLO AUGUSTO RODRIGUEZ VARGASALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL
ZAMORA
En uso de sus atribuciones legales que le confiere el Art. 232
de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, en concordancia con
el Reglamento N 01 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera
del Sector Publico Y de conformidad con lo establecido en el Art.
03 de la Ordenanza de Presupuesto de Gastos Municipales para el
Ejercicio Fiscal 2015.
DECRETA
LO SIGUIENTE:
Distribucin Institucional del Presupuesto de Gastos para el
Ejercicio Fiscal 2015.
ARTCULO 01:Los crditos presupuestarios de la Distribucin
Institucional del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal
2015, a nivel de sectores, programas, subprogramas o sus categoras
equivalentes, proyectos, actividades, partidas y sub.-partidas
genricas, sub.-partidas especficas. Se corresponde con el monto
aprobado en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio.
ARTICULO 02: La Distribucin Institucional del Presupuesto de
Gastos, constituye una subdivisin de la estructura del presupuesto
de gastos previstos en l artculo 03 de las Disposiciones Generales
de la Ordenanza de Ingresos y Gastos, y por lo tanto tienen carcter
informativo y sirve exclusivamente a los fines de la Administracin
Interna de las Dependencias Municipales, del concejo Municipal y de
la Contralora Municipal de acuerdo a los sectores, programas o sus
categoras equivalentes (actividades centrales y actividades comunes
a programas), subprogramas o categoras equivalentes (actividades
comunes a subprogramas) y proyectos, actividades, partidas,
sub-partidas genrica, sub-partida especfica y los conceptos ms
especificados de esta.
ARTCULO 03: La Distribucin Institucional de Presupuesto de
gastos, tiene las mismas limitaciones que las autorizaciones mximas
de gastos que prev la Ordenanza de Presupuesto para el ejercicio
fiscal 2015, sin perjuicio de las desagregaciones a nivel de
actividades, sub-partidas genricas y sub-partidas especficas que
con fin informativo se incluyen en esta distribucin.
ARTICULO 04:El Alcalde autorizara los traspasos de crditos entre
sub-partidas de una misma partida, correspondiente a un mismo
programa, los cuales debern ser solicitados por la unidad
interesada ante la Direccin de Planificacin y Presupuesto, la cual
deber elaborar la respectiva resolucin a los efectos de ajustar los
registros sobre ejecucin presupuestaria que este organismo tiene a
su cargo. Se excepta de esta facultad los crditos presupuestarios
de las sub-partidas destinadas al financiamiento de obras.
ARTICULO 05: Las modificaciones a los crditos presupuestarios
correspondientes a las categoras presupuestarias asignados tanto al
Concejo Municipal como a la Contralora Municipal, se ajustarn a lo
dispuesto por estas ltimas, debiendo ser comunicado oportunamente a
la Direccin de Planificacin y Presupuesto, a fin de conservar la
unidad de registro de la ejecucin presupuestaria.
ARTICULO 06:Los responsables de actitudes centrales y comunes,
programas, subprogramas, proyecto, actividades especficas y crditos
comunes, programaran la ejecucin de los mismos, de acuerdo a las
normas tcnicas impartidas por la Direccin de Planificacin y
Presupuesto, dicha programacin ser aprobada por el Alcalde del
Municipio, quien elaborara conjuntamente con el Director de
Planificacin y presupuesto sobre esa base un calendario de
compromiso y desembolso para ser cumplido durante el vigente
ejercicio presupuestario.
ARTICULO 07:Sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones
Generales de la vigente Ordenanza de Presupuesto, los crditos
presupuestarios que se encuentran sujetos a convenios con otros
organismos, no podrn ser objetos de modificaciones, sin que
previamente exista la correspondiente acta que justifique el
acuerdo entre las partes.
ARTICULO 08:En atencin al contenido del artculo 09 de las
disposiciones generales de la vigente Ordenanza de Presupuesto, los
organismos que reciban aportes o transferencias por parte del
Ejecutivo Municipal debern remitir a la Direccin de Planificacin y
Presupuesto, la programacin de ejecucin correspondiente a dichas
asignaciones.
ARTICULO 09:Los traspasos de crditos presupuestarios entre obras
de un mismo proyecto o diferentes proyectos, segn las relaciones de
obras incluidas en la vigente ordenanza de presupuesto, debern ser
solicitados por el Alcalde, o el Director de Planificacin y
Presupuesto, previo anlisis de esa Direccin, ante el Concejo
Municipal, siempre y cuando la modificacin sea mayor a Once Mil
Quinientas Unidades Tributarias (11.500 U.T).ARTICULO 10:Los
Organismos Pblicos Municipales a que se refiere la Ley Orgnica del
Poder Pblico Municipal, que tengan crditos acordados en la vigente
Ordenanza de Presupuesto, quedan obligados a remitir
Trimestralmente los resultados de la Ejecucin Fsica y Financiera de
sus respectivos presupuestos al Alcalde para su anlisis por la
Direccin de Planificacin y Presupuesto, de conformidad con los
instructivos establecidos por la oficina Nacional de
presupuesto.
Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio
Ezequiel Zamora, a los 12 das del mes de Diciembre del 2014.
Ejectese
PABLO AUGUSTO RODRIGUEZ VARGAS
ALCALDETITULO IDISPOSICIONES GENERALESCREDITOS PRESUPUESTARIOS
DEL PROGRAMA POR ACTIVIDADES A NIVEL DE PARTIDAS Y
SUB-PARTIDASNDICE DE CATEGORA PROGRAMTICASRESMENES DE LOS CRDITOS
PRESUPUESTARIOS POR SECTORES Y PROGRAMASRESMENES DE LOS CRDITOS
PRESUPUESTARIOS A NIVEL DE PARTIDASRESMENES DE LOS CRDITOS
PRESUPUESTARIOS A NIVEL DE SECTORES Y PARTIDASRELACIN DE LOS
RECURSOS HUMANOS CLASIFICADOS POR TIPO DE CARGO Y GNEROCREDITOS
PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR POR PROGRAMAS Y/O CATEGORIAS
EQUIVALENTES A NIVEL DE PARTIDAS Y SUB-PARTIDASSECTOR IDIRECCION
SUPERIOR DEL MUNICIPIOPROGRAMA ILEGISLACIN Y COORDINACIN
SUPERIORACTIVIDAD 51LEGISLACIN Y DISCUSIN MUNICIPALPROGRAMA
IICONTROL FISCAL Y PATRIMONIALACTIVIDAD 51CONTROL FISCAL Y
PATRIMONIALPROGRAMA IIIDIRECCION Y COORDINACION EJECUTIVAPROGRAMA
IVADMINISTRACION FINACIERA Y PRESUPUESTARIAACTIVIDADES51 AL
53RESUMEN DEL RECURSO HUMANO POR ESCALAS DE SUELDOS Y
SALARIOSSECTOR II SEGURIDAD Y DEFENSAPROGRAMA IPREVENCION Y
ATENCION A LA CIUDADANIAACTIVIDADES 51 Y 52PROGRAMA 03 DIRECCIN Y
COORDINACIN EJECUTIVAACTIVIDADES51 AL 57PROGRAMA 04ADMINISTRACIN
FINANCIERAY PRESUPUESTARIAACTIVIDADES51 Y 52SECTOR IISEGURIDAD Y
DEFENSAPROGRAMA IPREVENCION Y ATENCIN A LA COMUNIDADACTIVIDAD
51PROTECCIN CIVIL MUNICIPALSECTOR IXCULTURA DEPORTE Y
RECREACIONPROGRAMA ICULTURA DEPORTE Y RECREACIONACTIVIDADES 51 Y
52SECTOR XIVIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS CONEXOSPROGRAMA
IVIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS CONEXOSACTIVIDADES 51 AL
54SECTOR XIIIDESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACION CIUDADANAPROGRAMA
IDESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACION CIUDADANAACTIVIDADES51, 52 Y
53SECTOR XIVSEGURIDAD SOCIALPROGRAMA IPOLITICAS DE SEGURIDAD
SOCIALACTIVIDAD 51SECTOR XVGASTOS NO CLASIFICADOS
SECTORIALMENTEPROGRAMA IGASTOS NO CLASIFICADOS
SECTORIALMENTEACTIVIDAD 51GASTOS DE INVERSION ESTIMADOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2014ACTIVIDADES Y OBRASACTIVIDADES Y
OBRASPRESUPUESTO DE INGRESOS IDENTIFICACIONDE LA ALCALDIAINDICE DE
CATEGORIA PROGRAMATICASRESUMENES DE LOSCRDITOS
PRESUPUESTARIOSRESUMEN GENERALPRESUPUESTO DE GASTOS POR SECTORES A
NIVEL DE PARTIDAS Y SUB-PARTIDASPRESUPUESTO DE GASTOS DEL SECTOR
POR PROGRAMAS Y/O CATEGORIAS EQUIVALENTES A NIVEL DE PARTIDAS Y SUB
PARTIDASPRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROGRAMAS POR ACTIVIDADES A NIVEL
DE PARTIDAS Y SUB PARTIDASREPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELAALCALDIA
DEL MUNICIPIOEZEQUIEL ZAMORAORDENANZA DE PRESUPUESTOEJERCICIO
FISCAL AO 2015SAN CARLOS DE COJEDES DICIEMBRE DE 2015REPUBLICA
BOLIVARIANADE VENEZUELAALCALDIA DEL MUNICIPIOEZEQUIEL
ZAMORADECRETOSAN CARLOS, DICIEMBRE DE 2014
RESUMEN DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS A NIVEL DE
PARTIDASRESUMEN DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS A NIVEL DE SECTORES
Y PARTIDASPROGRAMA IICONTROL FISCAL Y PATRIMONIALACTIVIDAD
51CONTROL FISCAL Y PATRIMONIALACTIVIDAD 51PRESUPUESTO DE GASTOS POR
SECTORES A NIVEL DE PARTIDAS Y SUB- PARTIDASPRESUPUESTO DE
GASTOSDEL SECTORPOR PROGRAMASY/O CATEGORIAS EQUIVALENTESA NIVEL
DEPARTIDAS Y SUB- PARTIDASPRESUPUESTO DE GASTOSDEL PROGRAMA POR
ACTIVIDADES A NIVEL DE PARTIDAS Y SUB- PARTIDAS RESUMEN DEL COSTO
DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR POR ESCALAS DE SUELDOS Y
SALARIOSRESUMEN DEL RECURSO HUMANO DEL SECTOR SEGN SU TIPO