DI SPOSI CI ON G N° zyx 0 3 ó PROVI NCI A DE SANTA FE Ministerio de Salud SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional" 1 5 JUN. 2010 zy VISTO: El Expediente N° 15302 - 0000483 - 8 iniciado por la Dirección Provincial sobre Modificación del Convenio con el Círculo Odontológico Santafesino; y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician con nota de esta Dirección Provincial ordenando a las Direcciones Generales del Instituto tramitar las gestiones pertinentes para la modificación de las condiciones económicas y arancelarias del Convenio de Servicios Odontológicos que el I.A.P.O.S. tiene suscripto con el Círculo Odontológico Santafesino (COS), en virtud del cual se encuentra organizada esta cobertura en el ámbito de los Departamentos La Capital, San Justo, San Jerónimo, Vera, Garay, San Javier, 9 de Julio y Las Colonias; Que las modificaciones a introducir refieren al incremento del valor de cápita individual e incremento de aranceles de las prácticas a partir del 01/03/10, conforme Disposición General N° 15/10 y ampliación del servicio contratado incluyendo una nueva práctica con igual vigencia; Que interviene la Dirección G eneral de Planificación y Control de G estión elaborando desde su competencia funcional informe y cuadros complementarios; Que la Dirección G eneral de Prestaciones realiza informe de su competencia, refiriéndose específicamente a la incorporación al servicio de prótesis de la práctica Tramo de Puente Colado; Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos elaborando proyecto de modificación contractual; Que se cuenta con crédito presupuestario suficiente en la partida específica que se atiende con la Fuente Financiera 201, para realizar la imputación del compromiso preventivo por la diferencia de cápita por afiliado, en función a la nueva cápita de $8,07, sin previa comunicación a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe, en virtud de no encontrarse alcanzado el Instituto por lo dispuesto en la Resolución N° 281/09 del Ministerio de E conomía reglamentaria del Decreto N° 155/03; Por ello, y las facultades conferidas por el Artículo 7 de la Ley N° 8288 y el Decreto N° 1324/08; "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
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Transcript
DISPOSICION G N° zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA0 3 ó
PROVINCIA DE SANTA FE Ministerio de Salud SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"
El Expediente N° 15302 - 0000483 - 8 iniciado por la Dirección Provincial sobre Modificación del Convenio con el Círculo Odontológico Santafesino; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con nota de esta Dirección Provincial ordenando a las Direcciones Generales del Instituto tramitar las gestiones pertinentes para la modificación de las condiciones económicas y arancelarias del Convenio de Servicios Odontológicos que el I.A.P.O.S. tiene suscripto con el Círculo Odontológico Santafesino (COS), en virtud del cual se encuentra organizada esta cobertura en el ámbito de los Departamentos La Capital, San Justo, San Jerónimo, Vera, Garay, San Javier, 9 de Julio y Las Colonias;
Que las modificaciones a introducir refieren al incremento del valor de cápita individual e incremento de aranceles de las prácticas a partir del 01/03/10, conforme Disposición General N° 15/10 y ampliación del servicio contratado incluyendo una nueva práctica con igual vigencia;
Que interviene la Dirección General de Planificación y Control de Gestión elaborando desde su competencia funcional informe y cuadros complementarios;
Que la Dirección General de Prestaciones realiza informe de su competencia, refiriéndose específicamente a la incorporación al servicio de prótesis de la práctica Tramo de Puente Colado;
Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos elaborando proyecto de modificación contractual;
Que se cuenta con crédito presupuestario suficiente en la partida específica que se atiende con la Fuente Financiera 201, para realizar la imputación del compromiso preventivo por la diferencia de cápita por afiliado, en función a la nueva cápita de $8,07, sin previa comunicación a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe, en virtud de no encontrarse alcanzado el Instituto por lo dispuesto en la Resolución N° 281/09 del Ministerio de Economía reglamentaria del Decreto N° 155/03;
Por ello, y las facultades conferidas por el Artículo 7 de la Ley N° 8288 y el Decreto N° 1324/08;
"2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
O 3 6 zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBADISPOSICION G N° zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
PROVINCIA DE SANTA FE zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAMinisterio de Salud zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBASANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional" 5 zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAJUN. 2010
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DEL
INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 10): 'ENCUADRAR la presente gestión en la Ley N° 8288, Capítulo III, artículo 7, incisos a) y k), Decreto N° 1474/90 y su modificatorio Decreto N° 3698/91, Disposición General N° 015 de fecha 31 de Marzo de 2010 y Contrato suscripto el 31-07-1990 y sus modificaciones.-
ARTICULO 2°): APROBAR el Proyecto de Modificación Contractual y sus Anexos I, II y III, los cuales forman parte integrante de la presente Disposición, a suscribir entre el zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
I.A.PO.S. y el Círculo zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAOdontológico Santafesino (COS), con vigencia a partir del 1° de Marzo de 2010.-
ARTICULO 3°) : AUTORIZAR las liquidaciones y pagos que surgen del cumplimiento de
las modificaciones contractuales aprobadas por la presente Disposición.-
ARTICULO 4°): EL GASTO que se autoriza se imputará con cargo al Presupuesto 2010
aprobado por Ley N° 13.065, como: Carácter 3 (Instituciones de Seguridad Social),
Jurisdicción 50 (Ministerio de Salud), Subjurisdicción 02 (I.A.P.O.S.), Finalidad 3
Quistectomía o extirpación de tumores en tejidos blandos o duros de
hasta 3 cm. $ 262,00 3
10.16.01 Hasta 1 cm. de diámetro $ 140,00 3
10.16.02 Hasta 3 cm. de diámetro $ 161,00 3
10.16.03 , Más de 3 cm. de diámetro $ 161,00 3
10.18 Extracción con alveolectomía externa y restos radiculares. $ 100,00 2 zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBACIRUGIA BUCO MAXILO FACIAL
10.20 Incisión y drenaje de abscesos extraorales
Neurectomía o inyección de neuroliticos
$ 161,00
$ 161,00
4
4 10.21
10.22 Extracción de litiasis endobucales $ 352,00 8
profesional tratante,un importe igual al autorizado
poda auditoría odontológica del I APOS.zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA` - zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAI NF. zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
FI CHA ODONTOLÓGI CP
PRÓTESI S FI JAS: SUP.
2 ,J,. . 2
PRÓTESI S REMOVI BLES:
3_ _3 zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA • Prótesis parcial de acrílico de 4 hasta 7 dientes inclusive: (04.02.01)j
• Prótesis parcial de acrílico ocho dientes o más: (04.02.02)
• Prótesis completa inferior: (04.03.01)
• Prótesis completa superior: (04.03.02)
• Compostura simple: (04.04.01)
• Compostura con agregado de un diente: (04.04.02)
• Compostura con agregado de un gancho: (04.04.03)
• Compostura con agregado de un diente y un gancho: (04.04.04)
04040 Compostura con agregado de 1 diente y 1 2 años $ 176,00
$ 88.
4 retenedor
04040 Dientes subsiguientes: cada uno
2 años $ 64,00 $ 32.
04640 Retenedor subsiguiente: cada uno
2 años $ 30,00 $ 15.-
04ó41 Rebasado de Prótesis completa
2 años $ 186,00 $ 93.
04041 Rebasado de Prótesis parcial
2 años $ 186,00 $ 93.
04020 Prótesis parcial colada en cromo cobalto hasta 6 $ $ 638.- 3 dientes
10 años 1.276,00
04020 Prótesis parcial colada en cromo cobalto mas de $ $ 722. 4 6 dientes
10 años 1.444,00
NORMAS DE AUDITORIA PRESTACIONAL
04.01.01 y 04.01.02 — Deberá tener una correcta adaptación del borde cabo periférico en la parte coronaria
04.01.04 — Debe respetar los límites anatómicos de la raiz, un correcto punto de contacto y anatomía oclusal(sellado marginal)
04.01.05 — Deberá respetar las normas de la corona colada, debiendo el frente de la misma no desbordar del límite metálico que lo soporta
04.01.08 y 04.01.09 Debe ser una entidad separada de la corona que lo recubre, por lo cual es requisito indispensable una radiografía periapical antes del cementado de la corona
04.01.11 — Deberá tener un correctro punto de contacto y anatomía oclusal realizada en acrílico termo curada.
04.01.12 — Deberán reunir los mismos requisitos anatómicos de una corona definitiva.
04.02.03 — Es requisito indispensable para esta práctica poseer un buen estado bucal
04.03.01 y 04.03.02 — Se colocan catorce piezas dentales por arcada; se pueden omitir los terceros molares.
04.04.10 y 04.04.11 — Se reconocerán luego de haber transcurrido 18 meses de su colocación. El rebasado en Prótesis Parcial y Completa (inmediato) se realizará una sola vez dentro de los 18 meses de su colocación.
04.01.10 — Tramo Puente Colado: El valor indicado lo será por elemento o tramo de puente (pontico).- El número de puentes a colocar por paciente será de hasta tres y no mas de tres elementos o tramo de puente (pontico).-La vigencia de la prestación será de 7 años.-
re m"U 3 6
5 JUN. 2010
Será aceptado por la Obra Social el Puente en Bandera (funcional), teniendo en cuenta para ello la situación oclusal favorable, buena resistencia parodontal, y poco diámetro mesiodistal.-
/ C. .N. SONI A . MONTEFERRARI O zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAC.F. zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBASE ETARIA SALA 1
DE CUENTAS DE U PROVOCA zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
7 zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBADI SPOSI CI ON G N°