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Serie Divulgación de Derechos Humanos Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa
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Directrices para la prevención de casos de riesgo en ... · Presentación11 Baruch F. DelgaDo carBajal El derecho humano a la educación 15 María josé Bernal Ballesteros Recomendación

May 25, 2020

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SerieDivulgación de Derechos Humanos

Directrices para la prevenciónde casos de riesgo

en materia educativa

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Directrices para la prevención de casos de riesgo

en materia educativa

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Directrices para la prevención de casos de riesgo

en materia educativa

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

CompiladoraMaría José Bernal Ballesteros

2017

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Baruch F. Delgado CarbajalPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Director del Centro de Estudios: Ariel Pedraza MuñozCompiladora: María José Bernal BallesterosEditora responsable: Zujey García GascaCorrección de estilo: Dulce Thalía Bustos ReyesAsistente editorial: Jessica Mariana Rodríguez SánchezDiseño editorial y formación: Deyanira Rodríguez SánchezColaboradora: Gabriela Alejandra Sosa Silva

Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa© Primera edición. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

D.R. © 2017, Comisión de Derechos Humanos del Estado de MéxicoDr. Nicolás San Juan núm. 113, col. Ex Rancho Cuauhtémoc,C. P. 50010, Toluca, México.Tel. (01 722) 2360560http://www.codhem.org.mx

ISBN: 978-607-9129-21-7Número de autorización del Comité Editorial: CE/BLB/01/17

Impreso y hecho en México.

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de la publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.Las opiniones vertidas en estos textos son responsabilidad de sus autores. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México los ha publicado en apoyo a la libertad de expresión y el respeto a la pluralidad.

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

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Índice

Presentación 11 Baruch F. DelgaDo carBajal

El derecho humano a la educación 15 María josé Bernal Ballesteros

Recomendación 18/2015 21 (expeDiente coDheM/tol/176/2015)

Gestión del riesgo como medida para evitar accidentes 45en instituciones educativas públicas y privadas. Una nueva forma para garantizar el pleno derecho a la educación a nivel básico y medio superior en el Estado de México enrique cruz Martínez

Conclusiones 61

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La educación no cambia el mundo, cambia a las personas que van

a cambiar el mundo

paulo Freire

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11Presentación

La educación es uno de los factores de mayor influencia en el progreso de un país, la calidad de ésta se relaciona con el nivel de vida de una socie-dad y, por consiguiente, contribuye al respeto de los derechos humanos. Actualmente, la capacidad de los sistemas educativos para alcanzar los resultados que la población les demanda es un problema que se observa en la mayoría de los Estados; garantizar mecanismos de solución ante una problemática de tal magnitud representa un enorme desafío para los go-biernos y las naciones.

El tema de la educación ocupa uno de los principales lugares en las políticas públicas de nuestro país, debido a las implicaciones colaterales que tiene en el desarrollo económico, social y cultural de las personas; más aún cuando se trata de la educación de los infantes, considerando sus necesidades es-peciales de desarrollo y diversas capacidades en evolución. Por lo que, la educación a la que tienen derecho niñas, niños y adolescentes se concibe como una herramienta necesaria que les permite hacer frente a la vida coti-diana y fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos.

Tal como lo refería la exrelatora de las Naciones Unidas, Katarina Tomasevski, la educación tiene un efecto multiplicador; es la puerta de entrada para to-dos los demás derechos humanos. Así, se constituye como un derecho vital para el desarrollo pleno del ser humano, tanto en la esfera personal como en la social y cultural; de ahí que su protección y garantía deban ser un tema que nos ocupe a todos, en el respectivo ámbito de nuestras atribuciones.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) es un organismo autónomo, cuya función principal es fomentar una cultura de respeto y protección a los derechos humanos de todas aquellas personas que viven o transitan en la entidad mexiquense. Este organismo es com-petente para conocer de quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos; por ello, las Recomendacio-nes que emite se dirigen a este sector con la finalidad de reparar los daños ocasionados y, a su vez, servir como instrumento de prevención.

Presentación

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12 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

En el caso concreto del sector educativo, esta defensoría de habitantes emite un gran número de Recomendaciones en la materia; en esta ocasión destacan aquellas que se relacionan con violaciones causadas por factores de riesgo; en las cuales se pondera, en primer orden, el interés superior del menor, a través de acciones concretas que reduzcan accidentes que aten-ten contra su integridad y, en casos extremos, contra su vida.

Así, la Codhem, consciente de los retos que el Estado de México tiene en materia educativa, pone a su disposición este documento con la in-tención de que sirva como parámetro para elaborar guías, protocolos o manuales de actuación para prevenir riesgos en las escuelas y determi-nar las diferentes obligaciones institucionales que cada autoridad tiene en el sector educativo.

El estudio que aquí se presenta es producto de un trabajo conjunto de in-vestigadores expertos en la materia, así como de servidores públicos que laboran en este organismo, quienes, a través de su experiencia y previo a un análisis exhaustivo, replantean los principales puntos de riesgo que podrían existir en los planteles educativos al no tomar las medidas y las acciones necesarias. El objetivo es crear una cultura de prevención de riesgo que les permita a las y los niños mexiquenses, así como a los estu-diantes en general tener una educación segura y de calidad.

Como titular de la institución he sido testigo de importantes avances que se han logrado recientemente en el sector educativo; sin embargo, como defensor de los derechos humanos de los mexiquenses, también estoy consciente de que falta mucho camino por recorrer. Es necesario seguir trabajando para disminuir el número de violaciones cometidas a causa de descuidos o accidentes y, de igual forma, es indispensable hacernos res-ponsables y buscar soluciones reales que permitan garantizar plenamente el derecho a la educación.

Por lo que, exhorto a todas aquellas personas que, desde sus funciones, lle-van a cabo actividades en el sector educativo, para implementar estrategías que, de una manera preventiva, garanticen el futuro de millones de niños y adolescentes, quienes a través de sus estudios logran su desarrollo per-sonal y profesional y colaboran para hacer de nuestro país un mejor lugar.

M. en D. Baruch F. Delgado CarbajalPresidente de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de México

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15El derecho humano a la educación

El derecho humano a la educación

Dra. María josé Bernal Ballesteros*

Hablar del derecho a la educación resulta complejo si se considera la infinidad de factores que intervienen para su concreción en la pra-xis. El principio de indivisibilidad que rige en materia de derechos humanos conlleva, precisamente, a una valoración del impacto de la educación en todos los derechos y las libertades fundamentales. Garantizar el cumplimiento de esta prerrogativa repercute en temas como la pobreza; el empleo; el desarrollo personal, intelectual y económico; entre muchos otros. De igual forma, los sujetos obliga-dos a su protección y garantía son diversos.

La educación es, sin lugar a dudas, uno de los ejes rectores en todo Estado de derecho. Es la principal forma de socialización de los niños y uno de los medios de adquisición de los valores que deter-minarán la esencia y el carácter de cada sociedad. No constituye sólo un fin en sí misma, sino una herramienta para la realización efectiva de diversos objetivos encaminados al desarrollo pleno de los individuos y de la sociedad.

El derecho a la educación es la “prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir formación, instrucción, dirección o enseñanza, necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas”.1 Es de carácter social y colectivo; comprende obligaciones, tanto positivas como negativas a cargo del Estado y de los particulares, tendentes a respetar y garantizar la educación de todo ciudadano, favorecien-

* Investigadora del Centro de Estudios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Aislada 1ª. CLXVIII/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 18, tomo I, p. 425.

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16 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

do especialmente a los grupos en condiciones económicas y so-ciales en desventaja.

A nivel internacional, el derecho a la educación se regula en los artículos 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales; 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

De manera general, dichos preceptos hacen referencia a las obli-gaciones de hacer y no hacer que tienen los Estados para asegurar la realización efectiva del derecho a la educación; el cual los exhorta a impedir que se obstaculice el acceso al goce y ejercicio de este derecho; así como a implementar conductas positivas y acciones que garanticen al titular el acceso a éste cuando no pueda hacerlo por sí mismo. De igual forma, establecen prohibiciones de actos discri-minatorios que obstaculicen el acceso a los servicios de educación.

En el contexto nacional, el artículo 3 de la Carta Magna en su parte medular refiere que “todo individuo tiene derecho a recibir educa-ción. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y munici-pios— impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la edu-cación básica obligatoria”.

Aunado a lo anterior, el Estado mexicano está obligado a impartir la educación de forma laica y gratuita, con el objetivo de desarrollar ar-mónicamente todas las facultades del ser humano, encaminadas al constante mejoramiento económico, cultural y social. Es importante tomar en cuenta que todas estas responsabilidades deberán ser es-tructuradas de manera armónica con las obligaciones generales de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos que establece el artículo 1 constitucional.2

El ejercicio efectivo del derecho a la educación se garantizará me-diante el cumplimiento de una diversidad de obligaciones impuestas tanto a los funcionarios estatales como a los particulares o encar-gados de la enseñanza privada, así como a diversos actores de la

2 Para mayor información relacionada con las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, consultar el apunte introductorio del Catálogo para la Califi-cación de violaciones a derechos humanos, editado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

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17El derecho humano a la educación

sociedad civil; esto es, a través de esfuerzos coordinados en los que intervengan todos los sujetos implicados.

El progreso respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia educativa implica el aseguramiento de ciertos mínimos; por ello, la educación que imparta el Estado deberá ser asequible, accesible, aceptable y adaptable.3

Asequible. Implica que el Estado debe contar con un número sufi-ciente de establecimientos, bienes, programas y servicios públicos que le permitan garantizar la disponibilidad del derecho a la educa-ción para todas las personas.

Accesible. Supone que las instituciones y los programas de ense-ñanza deben estar disponibles para todos, sin discriminación, esta característica consta de tres dimensiones:

1. No discriminación. La educación debe ser accesible para todos los sectores de la población sin ningún tipo de exclu-sión, en especial de los grupos marginados.

2. Accesibilidad material. Los establecimientos, los bienes y los servicios de educación deben estar al alcance geográfico o tecnológico ─mediante el acceso a programas de educa-ción a distancia─ de todos los sectores de la población, en especial de los grupos marginados.

3. Accesibilidad económica. Los pagos por servicios educati-vos y servicios públicos y privados deben basarse en el prin-cipio de la equidad, a fin de asegurar que la educación esté al alcance de todos.

Aceptable. Refiere que los establecimientos educativos públicos o privados, los bienes y los servicios que otorgue el Estado deberán ser respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades. También engloba estándares de cali-dad relativos a la seguridad, salud en la escuela, cualidades de los docentes, entre algunos otros que permiten asegurar el adecuado servicio educativo.

Adaptable. En materia de educación, implica que ésta no podrá ser rígida o permanecer estática, esto es, debe ajustarse a las distintas necesidades, cambios sociales y culturales de manera progresiva.3 Organización de las Naciones Unidas, Observación General número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, U. N. DOC. E/C.1271999/10 (1999).

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18 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

Los Estados tienen las obligaciones de respetar, proteger y llevar a efecto cada una de las características fundamentales ─disponi-bilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad─ del derecho a la educación. Para ello, habrán de adoptar acciones positivas y negativas ─de no hacer─ para el aseguramiento de esta prerroga-tiva; tales como aplicar estrategias nacionales en la materia que garanticen el desarrollo económico, intelectual, social y cultural de los pueblos; supervisar y exigir la participación activa de todos los sujetos implicados en la impartición de la educación en los dis-tintos niveles de gobierno; fortalecer las estrategias educativas, políticas públicas y financieras que garanticen la accesibilidad y la calidad del servicio educativo.

De lo anterior, se puede concluir que la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos de carácter fundamental. Es el principal medio que permite a los grupos marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. Constituye un elemento indispensable para el desarrollo de las sociedades; por lo cual, su protección y garantía configuran una de las principales preocupaciones en los Estados democráticos como México.

Su principal objetivo se encuentra encaminado al “pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideo-lógico, las libertades fundamentales, la justica y la paz”.4 El derecho al acceso a la educación es, por tanto, un mínimo vital para la reali-zación del ser humano dentro y fuera de su comunidad.

4 Artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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21Recomendación 18/2015

Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente CODHEM/TOL/176/2015, esta Comisión procedió al análisis de la queja, a la valoración de los informes allegados, de las pruebas aportadas y demás evidencias reunidas con motivo de la sustan-ciación del procedimiento, y resolvió que existen elementos que comprueban la violación a derechos humanos, atento a las consi-deraciones siguientes:

Descripción De la queja

La investigación iniciada de oficio por esta defensoría de habitantes partió de lo publicado el 25 de febrero de 2015, en el rotativo El Sol de Toluca, en los términos siguientes:

Piden a PGJEM aclarar la muerte de menor en escuela privada…

Un menor de seis años falleció luego de que le cayó una portería encima en el interior de un plantel [...] ubicado en Toluca, el lunes pasado, y ayer fue sepultado por sus padres, quienes exigieron que se ejerza justicia para que la muerte de su hijo no quede impune.

[…] El pequeño estudiante fue enterrado el día de ayer en el Pan-teón Municipal de Toluca, después de ser velado la noche del lunes, el mismo día en que perdió la vida en el preescolar de la escuela ubicada sobre Calzada del Pacífico, en Cacalomacán. De acuerdo

Recomendación núm. 18/2015*expediente CODHEM/TOL/176/2015

* Emitida al secretario de Educación del Estado de México el 17 de junio de 2015 por violación a los principios de debido cuidado en trasgresión al derecho a la vida. El texto íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 58 fojas.

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22 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

con la versión de los directivos del plantel, alrededor de las 12:00 horas, durante la clase de educación física, el niño y otro de sus compañeros se colgaron y balancearon en una portería, ésta se cayó y un tubo alcanzó a golpear la cabeza[…] refirieron que el pe-queño, aún consciente, fue revisado por la enfermera del plantel y de inmediato solicitaron ambulancias de tres servicios de urgencias, pero se les negó el servicio, bajo el argumento de que las unidades se encontraban en una peregrinación hacia la Basílica de Guada-lupe. Motivo por el cual […] la directora M. D. M. lo trasladó en un vehículo particular a la Cruz Roja de Toluca, ubicada en la avenida Jesús Carranza, donde […] llegó ya sin vida. Los padres del menor acusaron a los docentes y directivos de la institución de negligencia, por lo que anunciaron que presentarán una denuncia ante la Pro-curaduría General de Justicia del Estado de México contra quienes resulten responsables. Consideraron que la institución debió asegurarse de que las instalaciones y el equipamiento del plantel, como es la portería, se encuentren en buenas condiciones antes de que los estudiantes hagan uso de ellas, además deberían tener personal médico y ambulancia propias, así como brindar un seguro médico a sus estudiantes, para prever este tipo de accidentes, pues se supone que por eso sus colegiaturas son costosas.

“Triste que me tenga que enterar que mi hijo había fallecido, que no se le dio la atención que necesitaba, que no hubo una ambulancia, que ellos decidieron tomar sus decisiones en un carro particular y llevarlo a la Cruz Roja”, expresó el padre, quien prefirió el anoni-mato. Lamentó que su hijo haya sido trasladado a la Cruz Roja de Toluca y no a una clínica particular más cercana, sobre todo porque el instituto tiene los recursos económicos para pagar el servicio. Los padres afectados exigieron a las autoridades que el caso lleve el de-bido proceso una vez que interponga la denuncia, pues que no sea así, por las influencias que tiene el colegio con funcionarios públicos. “Lo único que pido es que se haga justicia, este proceso que vamos a vivir porque lamentablemente nos falta el duelo, encontrarnos mi esposa y yo y darnos cuenta que no está nuestro hijo, que nos falta, queremos que este proceso sea transparente, legal, que no metan mano de nadie, no queremos ningún favor político”, expresó. Al res-pecto […] el director general del plantel aseguró que la muerte del menor fue un accidente y no hubo negligencia. Aclaró que aunque era movible, la portería que le cayó encima […] no representaba un peligro para los alumnos, pues mide aproximadamente 1.10 metros de altura, asimismo, aseguró que tanto los docentes como la directora que estuvieron cuando ocurrieron los hechos actuaron oportunamente, pues desde el momento en que el pequeño se golpeó, hasta que lle-gó la Cruz Roja, pasaron entre 10 y 15 minutos. Consideró que una denuncia penal contra la institución educativa y sus trabajadores no procedería, pues no se podría comprobar negligencia.

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23Recomendación 18/2015

“La Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hizo una inspección y fue abierta una carpeta de investigación, no procede en la parte penal (la denuncia), no hay forma de que haya sido un homicidio, evidentemente fue un accidente, no hay como tal cómo demostrar lo contrario”, dijo. A pesar de ello, manifestó que el instituto está en la mejor disposición de indemnizar a los padres de la familia, en caso de que ellos presenten una denuncia por la vía civil, aunque reconoció que nada podría pagar el precio de una vida. “No se podría pagar una vida, entendemos, estamos devastados, tristes, viviendo el dolor, no hay nada pagable que nos consuele, pero tampoco queremos mentiras”, expresó.

proceDimiento De la investigación

En la integración del expediente, sin prejuzgar los hechos motivo de investigación, se solicitó el informe de ley al secretario de Edu-cación del Estado de México, y en colaboración se requirió informa-ción al procurador general de Justicia, a la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México y a la Cruz Roja Mexicana, delegación Toluca; se recabaron las comparecencias de servidores públicos involucrados en los hechos, y se recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas.

ponDeraciones

Violación a los principios de debido cuidadoen trasgresión al derecho a la vida de C.i.o.C.

La educación es más que una escolarización; engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que per-miten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad y crear una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad.

El Estado, al establecer instituciones educativas, adquiere la obli-gación de impartir educación de calidad, y en plena armonía con el interés superior del niño. En derechos humanos, la protección de la niñez es el eje central, tal como se hace palpable en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al considerar que en la defensa de la infancia convergen tres figuras elementales: familia, sociedad y Estado.1

1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19, Derechos del Niño. “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

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Dicho precepto enfatiza el papel que adquiere el Estado para adop-tar las medidas necesarias por cuanto a la salvaguarda y defensa de la niñez se refiere, pues enuncia:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, admi-nistrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso se-xual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Consecuentemente, la escuela, como agente secundario a la fami-lia, influirá considerablemente en este periodo de vida, pues ante su estado de vulnerabilidad, inmadurez e inexperiencia, la instrucción escolar es un medio idóneo para el pleno desarrollo de la infancia.

Resulta claro que la protección de los niños y las niñas es una respon-sabilidad compartida, las instituciones educativas, al impartir enseñan-za, realizan una función indispensable, pues el ejercicio de la docencia ofrece especial atención a las libertades y a los derechos de la niñez, con el objeto de favorecer su interés superior.

Acorde con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el dere-cho a la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personali-dad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; esto se interrelaciona con los propósi-tos de la educación que preconiza la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales promueven, apoyan y protegen, como valor supre-mo, la dignidad humana del niño y sus derechos iguales e inalienables, habida cuenta de sus necesidades especiales de desarrollo.

La educación no sólo se refiere al acceso a ésta, sino también a su contenido, en ese sentido, el artículo XII de la Declaración Ameri-cana de los Derechos y Deberes del Hombre; el principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño; los artículos 3 de la Cons-titución Política federal; 2 de la Ley General de Educación; y 13 de la Ley de Educación del Estado reproducen como contenido que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acre-centar la cultura, como proceso permanente que contribuye al de-sarrollo del individuo.

En suma, el eje central del proceso enseñanza-aprendizaje será el desarrollo holístico del niño hasta el máximo de sus posibilidades

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25Recomendación 18/2015

y la necesidad de que dicho proceso encuentre su basamento en el desarrollo de aptitudes, aprendizaje, capacidades, autoestima y confianza en sí mismo. La debida diligencia por parte de los agen-tes educativos se traduce en toda acción de vigilancia, tanto en el salón de clases como fuera de éste durante la jornada escolar.

Es innegable que la seguridad escolar recae directamente en la ins-titución educativa y en el profesorado, pues, mientras el alumno se encuentre bajo su tutela, se debe reducir cualquier factor de riesgo. Hecho que se acentúa cuando se trata de menores de edad, quie-nes pueden incurrir, al carecer de la madurez necesaria, en actua-ciones imprudentes que pueden deteriorar la integridad personal, e incluso, la pérdida de la vida.

En efecto, el docente debe ser un facilitador que domine su discipli-na y ofrezca las herramientas necesarias para que los estudiantes potencialicen su desarrollo; su tarea le conmina actuar con respon-sabilidad, compromiso y desafío constante al formar al alumnado; por ende, cualquier acción u omisión que transgreda los derechos humanos de niños y niñas es inadmisible.

a) En el caso que nos ocupó, de las documentales allegadas a esta Comisión, en especial las que integran la noticia criminal número 160260049615, se constataron diversas irregularidades que trans-gredieron derechos humanos en el acontecimiento suscitado el 23 de febrero de 2015, en el que un niño de 6 años de edad, alumno del tercer grado del jardín de niños de una escuela privada, perdió la vida.

Se aseveró lo anterior pues R. H. P. corroboró que tenía bajo su cuidado 12 niños, razón por la cual dividió en dos equipos a los alumnos, y al estar atendiendo al primer grupo, se percató de que una de las porterías estaba tirada y bajo ésta se encontraba C. i. o. C. Suceso que fue corroborado por A. M. S. D., encargado de limpieza, quien ante la representación social refirió:

… EL DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, APRO-XIMADAMENTE A LAS DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS […] ESTA-BA JUSTAMENTE PARADO A LA MITAD DE LA CANCHA Y ES CUANDO VOLTEO Y VEO LA PORTERÍA TIRADA Y ME ACERCO A LEVANTARLA Y SE ACERCA EL PROFESOR R. H. P. Y LA LEVANTAMOS ENTRE LOS DOS. EN ESE MOMENTO VEO QUE EL ALUMNO ESTÁ DE RODILLAS EN EL PASTO Y ESCUCHO QUE LE DICE AL PROFESOR R. H. P. QUE LO AYUDE A LEVANTAR PORQUE NO PUEDE...

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26 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

De la coincidencia de los atestes, resultó claro que las lesiones que su-frió C. i. o. C., y su posterior deceso, derivaron de la caída que sufrió mientras se desarrollaba la clase de educación física, estando bajo la tutela escolar de R. H. P., además del impacto de la portería móvil sobre el cuerpo del menor.

Al respecto, debe advertirse que de la información remitida por la Cruz Roja, delegación Toluca, y la afirmación de la madre del me-nor B. L. C. M.: “… entré a ver al médico de la Cruz Roja y me dijo que cuando lo ingresaron a mi hijo ya ni llevaba signos vitales y ya iba frío y muerto”, C. i. o. C. llegó sin vida a la institución de salud de mérito, al afirmarse como diagnóstico: Cadáver.

En efecto, la escuela privada utiliza porterías móviles en la ac-tivación física que realizan los estudiantes, incluidos los niños de educación preescolar. A pesar de sus dimensiones —estructura metálica de tres metros de longitud, por noventa y seis centímetros de ancho, con un marco superior de un metro con noventa y cinco centímetros de largo, con un peso aproximado de 40 kilogramos—, la portería no cuenta con estabilidad en su base; es pesada y de difícil manipulación, como lo afirmó la representación social en su informe pericial.

No obstante, consta en la nota periodística, que motivó la investiga-ción de oficio que se resolvió, que el director general de la escue-la privada aseveró que la muerte del niño fue un accidente y que aunque era movible la portería que le cayó encima, no represen-taba un peligro para los alumnos, pues medía aproximadamente 1.10 metros de altura, argumento que resulta inatendible, pues el niño murió por el desplome de una portería movible, y debido a sus dimensiones, las lesiones que le causó se clasificaron como mor-tales.2 Hecho que constató el dictamen de mecánica de lesiones, practicado por el Instituto de Servicios Periciales de la entidad, en el cual se concluyó:

… PRiMERA.- LA LESIÓN CEREBRAL PRESENTADA EN EL CUERPO […] ESTÁ DADA PoR UN MECANiSMo DE GoLPE DiRECTo CoN UN oBJETo DURo, DE BORDES ROMOS SIN PUNTA QUE AL ENTRAR EN CONTACTO CON LA CABEZA PRODUCE ALTERACIÓN CEREBRAL […] SEGUNDA: LA LACERACIÓN DEL HÍGADO […] ESTÁ DADA PoR UN

2 En el protocolo de necropsia realizado a C. i. o. C., se concluyó: falleció a con-secuencia de laceración hepática, secundaria a traumatismo abdominal profundo, en individuo que cursó con traumatismo cráneoencefálico, lo que se clasifica como mortal.

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MECANiSMo DE CoMPRESiÓN PoR UN AGENTE VULNERANTE DE BoRDES RoMoS DE GRAN PESo SoBRE REGiÓN ABDoMiNAL […] CUARTA: LA EXCORIACIÓN ROJIZA POR FRICCIÓN, ENCONTRADA EN EL CUERPO […] ES oCASioNADA PoR EL CoNTACTo DE LA SUPER-FiCiE ANATÓMiCA CoN UNA SUPERFiCiE DURA, ÁSPERA Y RUGoSA Y LA COLORACIÓN ROJIZA INDICA UNA EVOLUCIÓN DE MENOS DE VEINTICUATRO HORAS...

b) Ahora bien, la Organización Mundial de la Salud (OMS, 1991) ha definido accidente como “un acontecimiento no premeditado que produce daño o lesión reconocible o visible, corporal o mental”. Sin embargo, es evidente que el entorno aumenta la incidencia de ac-cidentes; además, los factores asociados pueden ser prevenibles y, por lo tanto, susceptibles de intervención, de tal modo que se reduzca el riesgo.

Bajo esta óptica, es trascendental percibir que un accidente, como suceso eventual e involuntario, independientemente de su grave-dad —que provoca daño físico o mental— es resultado de falta de cuidado y prevención, y que al seguir las conductas apropiadas es posible evitarlo.

En el caso de las instituciones educativas, se acentúa la respon-sabilidad y la obligación de velar por la seguridad de sus alumnos durante la jornada escolar, pues el servicio educativo público o pri-vado establece un vínculo indisoluble entre la debida diligencia y el deber de cuidado, al ser presupuestos básicos para que preva-lezcan las medidas que mejor le convengan a los niños y los niñas bajo su custodia.

Resulta claro que los elementos del ambiente —características físi-cas del lugar, medio en el que se desarrollan las actividades al aire libre y el equipo que utilizan los menores de edad para realizarlas (v.g. porterías móviles)— son factores que debió tomar en cuen-ta la escuela privada, cuando de seguridad y prevención de acci-dentes se trata, pues ante la dificultad de los niños para anticipar riesgos, se convierten en un sector de la población especialmente vulnerable que requiere medidas especiales de protección.

Al respecto, el acuerdo específico por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar,3 instrumento que tiene por objeto establecer los requisitos y los trámites que los particulares de-3 Gaceta de Gobierno, No. 25, tomo CLXXXIV, 3 de agosto de 2007, p. 66.

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28 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

ben cumplir para obtener y conservar vigente el Acuerdo de Autori-zación para impartir estudios del nivel preescolar en la modalidad escolarizada,4 reproduce el criterio que, tratándose de protección a los menores, establece como obligación ineludible de la institución educativa lo siguiente:

Artículo 5. El particular será el responsable directo de la integridad física, psicológica y social de los menores que asistan a sus plan-teles.

Artículo 8. El particular podrá tomar las medidas necesarias para que los docentes mantengan en constante vigilancia a los edu-candos, con el objeto de prevenir accidentes, agresiones y de-más riesgos.

Resultado de la valoración de las evidencias recabadas por este or-ganismo, fue concluyente que la suma de irregularidades y circuns-tancias de orden institucional, administrativo y docente conllevaron al desenlace del evento que motivó el deceso de C. i. o. C. durante la clase de Educación Física, por el riesgo que representa el uso de porterías móviles de las magnitudes referidas, pues se encuentra acreditado por dicho de R. H. P., quien puso a practicar tiro a gol en la portería grande a sus alumnos (que mide dos metros de alto por seis metros de ancho, de material metálico), además, omitió desempeñar con la debida diligencia la tarea educativa conferida, al no advertir y tomar las medidas para evitar que los menores se pusieran en peligro y ejecutaran acciones que derivarían en el des-plome de la misma, tales como colgarse y balancearse.

Mantener la disciplina entre los educandos debe ser una habilidad indefectible del profesor, en aras de buscar y perfeccionar la técnica que permita captar la atención del alumnado, acatar indicaciones y evitar acciones que puedan derivar en lesiones durante la actividad deportiva, más cuando ésta se realiza al aire libre.

De igual manera, al ser docente de Educación Física, disciplina que fo-menta la formación integral y la manifestación corpórea del alumno en áreas abiertas, la pericia es un requisito indispensable en el desempe-

4 Atribución conferida a la autoridad educativa en el artículo 6, fracción III, del Re-glamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México… “III. Expedir los acuerdos específicos por tipo, nivel y modalidad aplicable a los ser-vicios educativos incorporados, y publicarlos en el periódico oficial Gaceta del Go-bierno”.

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ño de la tarea educativa. La debida diligencia por parte de los agentes educativos se puntualiza en un grado máximo de alerta y vigilancia, pues al educar a menores de edad que carecen de la madurez ne-cesaria, éstos dependen del adulto para su desarrollo holístico.

Respecto a su actuación en los hechos, motivo de investigación, R. H. P. describió ante la institución procuradora de justicia:

… justo cuando iba a poner la casaca, voltea […] ve que la portería ya estaba tirada y bajo de la portería quedo un niño […] levanta la portería y el menor que estaba bajo sale sin ningún problema […] se encontraba quejándose y diciendo que no podía respirar […]lo empieza a checar de la siguiente manera, lo toma del pecho, empieza a tocarle las costillas para ver si tenía fractura, le decía que inhalara y exhalara y empezó a caminar del otro costado de la portería, el docente lo iba siguiendo viendo que se empezó a desvanecer…

Sin embargo, cabe enfatizar el ateste de A. M. S. D. “…ES CUAN-DO VEO QUE SE ACERCA EL PROFESOR R. H. P. Y LO AUXI-LIA A PARARSE, Y EL PRoFESoR LE DiCE QUE HAGA UNAS SENTADiLLAS PoRQUE EL NiÑo SE VEÍA CoMo QUE SE LE HABÍA SALiDo EL AiRE DEL ESToMAGo…”.

Es claro que los docentes, como responsables de la seguridad y custodia de los educandos, particularmente los de educación pre-escolar, que por su corta edad deben recibir cuidado y ayuda in-mediata ante cualquier eventualidad o accidente que se presente en sus actividades escolares, deben actuar de manera rápida tra-tándose de primeros auxilios, ya que es factor determinante para el pronóstico de supervivencia; por ello, en el caso en estudio, resulta cuestionable que, ante la ausencia de un protocolo de actuación para atender eventos de esta naturaleza, se ordenara al menor de 6 años realizar una actividad física –sentadillas– sin antes cercio-rarse del estado de salud en el que se encontraba. Además que, como criterio esencial y primigenio, se debió determinar su traslado al área médica para la valoración correspondiente.

Al respecto, en el cardinal 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el similar 42 de la Ley General de Edu-cación instituyen la obligación de las personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o ado-lescentes, en proporción a su responsabilidad, protegerlos contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio o daño alguno.

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30 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

Es contundente que la intervención oportuna y apropiada del do-cente y la atención inmediata de una emergencia son parte impor-tante de los servicios médicos de urgencias. Ello se debe a que el tiempo entre un accidente y el manejo médico inicial son de vital importancia; lastimosamente, en el caso, la actuación del instruc-tor de Educación Física de los menores, ante la ausencia de un protocolo de actuación para el manejo del caso, denotó falta de instrucción, máxime que no se advierte que cuenta con capacita-ción en primeros auxilios.

Bajo esta óptica, la prevención de accidentes demanda de la ins-titución educativa ─como requisito indefectible─ requerir, previo a la contratación de sus docentes, se reúna el perfil académico en y para el desempeño de la tarea educativa, tal y como lo preconiza el artículo 34 del Acuerdo específico por el que se establecen los trámites y los procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar, que a la letra dice:

Artículo 34.- Cuando el número de alumnos sea mayor de sesenta, será obligatorio para el particular contar con un profesor de edu-cación física, el cual deberá contar con título y cédula profesio-nal de la licenciatura en educación física.

En el caso concreto, en el expediente laboral de R. H. P. no existe título y cédula profesional que le acredite para ejercer la licen-ciatura en educación física, aún y cuando refirió “…para tal des-empeño ha tomado un curso de fútbol de cinco módulos, cada módulo tiene una duración de una semana”.

Asimismo, R. H. P. afirmó ante la representación social que fue con-tratado por personal de la escuela privada “… siendo esto de manera verbal, ya que no tiene contrato…” y que desde hace siete años im-parte la clase de Educación Física a preprimaria —primero, segundo y tercero— dando a cada grupo una hora de fútbol.

Así pues, fue viable afirmar que existen profesores que forman parte de la plantilla docente de la escuela privada, sin una contratación formal y sin reunir el perfil profesional requerido, aún y cuan-do el Acuerdo5 regulador refiere en su artículo 29, como condición para obtener la autorización, que el particular informe y anexe nom-

5 Acuerdo específico por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar.

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bre, cargo o grado a desempeñar, estudios realizados y título de licenciatura y cédula profesional, a fin de que la autoridad educativa verifique el perfil académico y profesional del personal directivo y docente que labora en las instituciones educativas particulares. De igual manera, el similar 33 del mismo ordenamiento, especifica:

… Para ser docente se requiere contar con título o cédula profesio-nal de licenciado en educación preescolar, en psicología educativa, en educación especial, en pedagogía, en administración escolar, en ciencias de la educación, o en alguna licenciatura de normal o uni-versitaria vinculada a la educación…

c) Del mismo modo, la omisión de la escuela privada se hizo ex-tensiva a la encargada del área de enfermería, pues también se corroboró que no cuenta con título o certificado de especialización legalmente expedido por autoridad competente que le autorice para ejercer en el campo de la enfermería.

Se aseveró lo anterior, ya que en el expediente laboral-administra-tivo de M. A. G. T. se agregó el oficio signado por la directora de la Facultad de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Autónoma del Estado de México, del que se lee: “… la C. M. A. G. T.… curso la carrera de Enfermería General con Bachillerato en Ciencias de la Salud, habiendo cursado hasta el SÉPTiMo SEMESTRE”.

Consecuentemente, M. A. G. T. ejerce como enfermera en la es-cuela privada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Salud, que previene lo siguiente:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina […] enfermería […] y las demás que esta-blezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los Títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

En el mismo sentido, el similar 86 de la Ley de Salud del Estado de México, refiere que:

Artículo 86.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina […] enfermería […] se requiere de los títu-los profesionales y los certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las Autoridades Educativas competentes.

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32 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

Sobre el particular, esta defensoría de habitantes comparte la visión del Comité de los Derechos del Niño, que establece la importancia de los servicios de salud desde la óptica de los derechos del niño, en el sentido de que la infancia tiene derecho a oportunidades de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar físico al máximo de sus posibilidades, lo que engloba el entorno escolar.

El derecho del niño a la salud, como derecho inclusivo, no sólo abarca la prevención oportuna y apropiada, la promoción de la sa-lud y los servicios paliativos de curación y de rehabilitación, sino también el derecho del niño a crecer y desarrollarse al máximo de sus posibilidades y vivir en condiciones que le permitan disfrutar del más alto nivel posible de salud, mediante la ejecución de programas centrados en los factores subyacentes que determinan la salud.6

Esta perspectiva integral comprende las medidas necesarias de protección y cuidado al interior de los planteles educativos, inclui-dos los servicios y los instrumentos necesarios para prestar pri-meros auxilios, a fin de preservar la vida y la integridad personal del alumnado a su cargo.

Al respecto, el acuerdo específico por el que se establecen los trá-mites y procedimientos relacionados con la autorización para impar-tir educación preescolar establece:

Artículo 5.- El particular será el responsable directo de la inte-gridad física, psicológica y social de los menores que asistan a sus planteles.

Artículo 6.- Es responsabilidad del particular llevar a cabo una per-manente supervisión del personal directivo, docente y administra-tivo que labore en el plantel, para asegurar en su relación con los menores un correcto desempeño, que conlleve a la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a la dignidad humana.

d) Por otro lado, esta defensoría de habitantes no soslayó que el par-ticular autorizado de la escuela privada, así como su personal direc-tivo, tienen la responsabilidad de verificar el cabal cumplimiento de las disposiciones legales sobre los aspectos académicos, docentes

6 Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), 17 de abril de 2013, párrafo 2.

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y administrativos del plantel, razón por la cual debe cumplir con la debida diligencia los procedimientos y los lineamientos que se citan.

Sobre el caso particular, consta la manifestación de M. D. M., que ante la ausencia de ambulancias para el traslado del menor “… de-cidí llevar al alumno al Sanatorio Florencia […] salimos de la escue-la […] observando que M. A. G. T. seguía reanimando al niño […] pero el niño no reaccionaba […] me dijo que no fuéramos al Hospi-tal Florencia, que ya no llegábamos porque el niño ya presentaba secreción…”.

Pero esta Comisión advirtió que su actuación derivó de la ausencia de lineamientos y protocolos detallados y adecuados, para reaccio-nar ante situaciones de emergencia que se desarrollan al interior de la escuela privada, pues la determinación de trasladar a C. i. o. C. en un vehículo particular, aún y cuando no contaba con la instrumentación médica necesaria, ni tampoco con personal capa-citado para salvaguardar la integridad personal del alumnado, fue resultado de la carencia de procedimientos específicos y oportunos.

Ahora bien, obra agregado al expediente de mérito, el Protocolo de Atención en Casos de Emergencia, desarrollado por la Secretaría de Educación del Estado de México; sin embargo, el esquema visible en una foja, a consideración de este organismo, no detalla con preci-sión las acciones y las alternativas que la institución educativa, públi-ca o privada, debe llevar a cabo en una situación de emergencia; no puntualiza ejercicios para detectar problemas de inseguridad, mapas de riesgos; recomendaciones para personal docente y administrati-vo; directorio de centros de salud, hospitales públicos y privados; ser-vicio de ambulancias públicas y privadas; teléfonos de emergencia; así como atribuciones y funciones específicas del personal docente y administrativo ante casos de emergencia.

Aunado a lo anterior, la supervisora escolar afirmó “… en función de escuelas particulares, el protocolo se aplica de la misma manera, y ya es la escuela quien da la atención al alumno y, en su caso, traslada por sus propios medios al alumno afectado a la clíni-ca particular…”, es decir, a pesar de contar con un “protocolo”, la institución particular está facultada para atender las emergencias que se presentan durante la jornada escolar como considere perti-nente y con sus propios medios, nulificando acciones análogas en todos los planteles que conlleven la salvaguarda de los derechos primigenios de los niños y las niñas.

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34 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

Falta de precisión y uniformidad que fue exteriorizada por el represen-tante legal de la escuela privada, quien ante la autoridad educativa, refirió: “… EN EL REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDU-CATIVOS INCORPORADOS AL ESTADO DE MÉXICO NO EXISTEN CÚALES SERÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SALVAGUAR-DAR LA SALUD E INTEGRIDAD DE LOS ALUMNOS…”.

Además, es incuestionable que la dirección escolar, ante un acci-dente, es responsable de informar de manera inmediata al padre o tutor del niño afectado, para considerar su autorización y opinión acerca la atención o el manejo del alumno, es decir, para discernir sobre la conveniencia de las acciones implementadas y salvaguar-dar la integridad personal de los educandos, pero sobre todo, para evitar que las acciones de discrecionalidad, en algunos casos, ex-cedan el margen de actuación, tornándose unilaterales.

Al respecto, la madre del menor refirió que se presentó a recoger a C. i. o. C., pues desconocía el accidente que su hijo había sufrido durante la jornada escolar, cuando dos maestras le informaron… que:

se colgó de la portería con otro compañero […] se les cayó la por-tería a los dos y se pegaron, y que a mi hijo se lo habían llevado a la Cruz Roja […] que me estuvieron localizando y hablaron a varios teléfonos […] se les negó saber a mis familiares el motivo por el que me buscaban […] comentándome las maestras que la directora no quería que se le informara a nadie, sino hablar conmigo perso-nalmente […] que mi hijo había tenido la culpa, que fue un acciden-te y que nadie tenía la responsabilidad de ello.

No obstante, en el caso concreto, fue evidente que C. i. o. C. sufrió un accidente que atentó contra su vida, al interior de la institución educativa y estando bajo el cuidado y la custodia del personal docente y administrativo de la escuela privada.

e) Respecto a las omisiones antes descritas, es preocupante la de-ficiencia en la inspección y vigilancia de la operación en la presta-ción de los servicios educativos que proporcionan los particulares, al ser los mecanismos conferidos a la autoridad educativa a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administra-tivas aplicables.

Al respecto, el Manual General de organización de la Secretaría de Educación reproduce como objetivo de la Subdirección de Escuelas Incorporadas vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida

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para estos servicios; lo anterior, vinculado con la función de imple-mentar acciones de coordinación con las subdirecciones regionales de educación básica y supervisiones escolares, para conocer si los particulares incorporados al Subsistema Educativo Estatal se suje-tan a la normatividad respecto de la operación en la prestación del servicio educativo.7

Sobre el particular, se pudo advertir que existe omisión de las autori-dades educativas en verificar que las instituciones de educación par-ticular, como en el caso de la escuela privada, cuenten con personal docente y administrativo con título y cédula profesional correspondien-tes. En efecto, la supervisión escolar no incluye como acción periódica y constante la revisión de los expedientes laborales-administrativos del personal que trabaja en las instituciones particulares, aún cuando el artículo 29 del acuerdo específico por el que se establecen los trá-mites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar refiere como requisitos mínimos los siguientes:

Artículo 29.- Con el fin de que la Unidad Administrativa pueda verifi-car el perfil académico y profesional del personal directivo y docente, el particular deberá informar y acompañar en el Anexo 1 de la solici-tud, lo siguiente:

i. Nombre, nacionalidad, y en caso de extranjeros la forma migratoria;ii. Cargo o grado a desempeñar;iii. Estudios realizados; yiV. Título de licenciatura y cédula profesional.

Acción que seguro redundaría en que las instituciones educativas particulares tengan personal humano capacitado para llevar a cabo acciones objetivas en su relación con los menores, un correcto des-empeño, y la aparejada protección y los cuidados necesarios para preservar la vida e integridad personal del alumnado, así como la prevención de accidentes, las agresiones entre pares y los riesgos que puedan originarse dentro de la jornada escolar.

De manera conjunta, la omisión de la Subdirección de Escuelas In-corporadas y de la supervisora escolar E. A. V. L. transgredió lo dis-puesto en el artículo 55 de la Ley General de Educación que con-diciona el otorgamiento de las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, cuando los solicitantes satisfagan:7 Manual General de Organización de la Secretaría de Educación, publica-do en Gaceta del Gobierno del Estado de México, número 87, tomo CXCIII, 11 de mayo de 2014,

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36 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para im-partir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21; II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine…

Hace eco de lo anterior, el artículo 163 de Ley de Educación del Estado de México, que previene como requisitos a satisfacer, lo siguiente:

… i. Con personal que acredite la preparación correspondiente para impartir el nivel de educación solicitado, de conformidad con lo establecido en la reglamentación y acuerdos respectivos; II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones pedagógicas de seguridad e higiene que la autoridad educativa determine…

De igual manera, en el artículo 12 del Reglamento General de Servicios Educativos incorporados del Estado de México se refiere que:

… La Autorización y el Reconocimiento de Validez Oficial de Es-tudios serán otorgados cuando los Particulares acrediten tener: I. Personal directivo y docente con la preparación para impartir educación, de conformidad con lo establecido en las disposi-ciones legales aplicables; II. instalaciones que satisfagan las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas que la Autoridad Educativa otorgante determine conforme a las disposiciones legales aplicables…

Aspecto que se relaciona con un entorno seguro que reúna las con-diciones físicas y equipamiento en buenas condiciones, para desa-rrollar las actividades escolares, primordialmente, aquellas que se realizan al aire libre.

Al respecto, la fracción XI del artículo 6 del Reglamento General de Servicios Educativos incorporados del Estado de México, preconiza como atribución de la autoridad educativa: “…vigilar que se observen los requisitos de seguridad […] establecidos en las disposiciones legales aplicables, en los planteles que ofrezcan ser-vicios educativos incorporados en la entidad…”.

Requisito de incorporación y seguridad que reproducen las fraccio-nes XIV y XVI del artículo 45, del acuerdo específico por el que se

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establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar, el cual refiere:

[…]XiV. Seguridad: El particular se asegurará de contar con lo siguiente:

a) Con instalaciones y equipos para prevenir y combatir incendios, y observar las medidas de seguridad determinadas por Protec-ción Civil.b) Con normas mínimas de seguridad para el acceso y salida de los menores.

[…]XVI. Áreas Recreativas;a) Contar con juegos que no impliquen peligro o riesgo a la seguridad de los educandos.

Así las cosas, siendo una obligación de la autoridad educativa, E. A. V. L. manifestó no conocer el dictamen de medidas de seguridad expedido por Protección Civil Municipal a favor de la escuela incorporada de mérito “… yo no lo conozco, pero los direc-tivos de dicho instituto me han informado que sí cuenta con dicho dictamen…”; afirmación que revela que la información suministrada por la institución de mérito no fue cotejada con documental feha-ciente que acreditara la emisión de dicho dictamen.

Además, el representante legal de la escuela privada declaró que en visita efectuada por la Coordinación de Protección Civil del Ayun-tamiento de Toluca se observó la falta del programa actualizado de Protección Civil, lo cual se agrava con el informe remitido por la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, donde se precisó que la unidad no ha realizado visita de verificación al plantel educativo de mérito.

En el extremo, la supervisora escolar tenía conocimiento de la mo-vilidad de las porterías, ya que ante esta defensoría de habitantes afirmó “…el 20 de enero de 2015 no se encontraban dichas por-terías que son ocupadas para sus eventos de fútbol; ya que éstas son movibles y en dicha visita no estaban colocadas...”.

Con respecto al dictamen técnico, presentado por la escuela priva-da, como requisito de incorporación para prestar el servicio educa-tivo en nivel preescolar y primaria, del 26 de mayo de 2006, es de atenderse lo establecido en el mismo documento, pues se fijó un periodo de cinco años de vigencia, si no ocurrían modificaciones es-

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38 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

tructurales y del proyecto. Sobre el particular, cabe resaltar que en las impresiones fotográficas que obran en la documental de mérito, no se advierte la colocación de las porterías móviles en las áreas verdes, por lo que, debió considerarse la actualización del dictamen de mérito.

Dicha circunstancia (caducidad) es resultado de la ausencia de disposiciones normativas que condicionen la subsistencia de incor-poración a requisitos continuos y supervinientes, tales como, la re-novación de las constancias de seguridad estructural que acrediten la seguridad física del inmueble permanentemente, que permitan detectar factores de riesgo y peligro en el entorno escolar, que pue-dan derivar en accidentes, como en el caso que nos ocupó.

Lo que asociado a visitas periódicas de inspección, realizadas por la Coordinación General de Protección Civil de la entidad, consoli-dará a las escuelas privadas como espacios confiables y adecua-dos, donde se promueva el desarrollo holístico de la infancia, y con la participación de maestros, padres de familia y alumnos, se generen ambientes seguros y la protección ante riesgos potencia-les, materializando el compromiso estatal de brindar seguridad y bienestar a niños y niñas durante la jornada escolar.

f) Por otro lado, si bien, la normatividad vigente no condiciona la incorporación, la autorización y el reconocimiento de validez a las instituciones educativas particulares, a un seguro escolar. A juicio de esta Comisión, contar con una póliza de gastos médicos para atender accidentes durante la jornada escolar, es un mecanismo viable para proteger al estudiante que sufre una lesión o accidente a causa de sus actividades educativas.

Contrario a lo anterior, y en contra de ese juicio, el cardinal 9 del Reglamento interno de la escuela privada establece:

Los servicios médicos de los seguros tienen procedimientos muy com-plicados para su aplicación, requieren una gran cantidad de papeles y generalmente los reembolsos tardan mucho tiempo en aplicarse. Además de que la mayoría de los padres tiene seguros o servicios médicos, por esto no hay seguro médico en la institución.

En efecto, la carencia de servicios médicos adecuados y de un seguro escolar contraviene el deber de protección especial a la infancia, que se cimenta en el reconocimiento de las condiciones inherentes de los niños, quienes, debido a su desarrollo progresivo dependen

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de los adultos para el efectivo acceso y disfrute de todos sus dere-chos, al ser el interés superior del menor el punto de referencia para asegurar la efectiva realización de todas sus libertades y derechos, así como el máximo desenvolvimiento de sus potencialidades.

La protección contra circunstancias fortuitas que puedan presentar-se en la jornada escolar emana de la finalidad esencial del deber de prevención, entendido como: “todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salva-guarda de los derechos humanos y que aseguren que las even-tuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa”.8

Por lo anterior, se exhortó a la Secretaría de Educación del Estado de México analizara la viabilidad de hacer extensivo a las escue-las particulares el programa de Seguro Escolar, implementado para brindar atención médica de emergencia a alumnos de Edu-cación Básica de instituciones públicas, en caso de llegar a sufrir algún accidente mientras desarrollan sus actividades académicas. También aplica en caso de actividades extraescolares fuera de su plantel, como visitas guiadas, excursiones e intercambios, bajo la autorización y la supervisión del director escolar.9

Asimismo, que la Coordinación Estatal del Seguro Escolar también se encargue de organizar, dirigir, controlar y evaluar la operati-vidad de los servicios del seguro escolar en centros escolares particulares, así como de realizar acciones referentes al control estadístico de siniestros y acciones de capacitación implementa-das en los planteles, como medida de protección especial para los alumnos de educación básica de escuelas incorporadas.

Lo anterior es atendible y acorde con lo dispuesto en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México la cual refiere:

… ARTÍCULO 9.- Son derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado de México, de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes: I. El respeto a la vida, integridad, privacía y dignidad

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (Campo Algo-donero) vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 205, párrafo 252.9 Cfr. Mensaje del Gobernador, http://portal2.edomex.gob.mx/seguro_escolar/acer-ca_seguro/mensaje_gobernador/index.htm, consultado el 8 de mayo de 2015.

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40 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

personal: a) A la vida con calidad, siendo obligación del padre y la madre, tutores o de quien ejerza la patria potestad, de la familia y de la sociedad garantizar su sobrevivencia y su desarrollo, y tener acce-so a los medios y mecanismos necesarios para ello; el Estado debe garantizar y proteger este derecho, con políticas públicas que garanticen su supervivencia, seguridad y desarrollo integral…

En correlación con el similar 13 del mismo ordenamiento que esta-blece como responsabilidad y obligación de las autoridades:

… El interés superior de las niñas, niños y adolescentes orientará la actuación de las dependencias gubernamentales encargadas de la defensa, representación jurídica, previsión, prevención, protección especial y participación de las niñas, niños y adolescentes, de-biéndose reflejar en las siguientes acciones: a) Asignación de recur-sos públicos para programas relacionados con las niñas, niños y adolescentes; b) Atención a las niñas, niños y adolescentes en los servicios públicos; y c) Elaboración y ejecución de acciones públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes…

Bajo esa óptica protectora de derechos humanos, las medidas de protección implementadas por la autoridad educativa deberán ser unificadas, primero, en la institución involucrada y, paulatinamente, en todos los planteles particulares incorporados a la Secretaría de Educación, asimismo, verificar ―mediante visitas de supervisión periódica y constante― su vigencia, acorde con la base de datos remitida por la autoridad educativa.

Del mismo modo, se exhortó a la autoridad educativa estatal, se ana-lizara la pertinencia de que las instituciones particulares que pres-tan servicios educativos, como el caso de la institución involucrada, cuenten con recursos propios para el traslado de los menores, o bien, celebren convenios con la Secretaría de Salud del Estado de México u otra institución de salud del sector público, privado o social, que permita la disponibilidad de ambulancias para atender emergencias al interior de los planteles educativos, tanto públicos como privados, para garantizar la no repetición de hechos como los descritos.

Lo anterior en congruencia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Víctimas, que a la letra dice:

… las medidas de no repetición son aquellas que se adoptan con el fin de evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y para contribuir a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza…

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41Recomendación 18/2015

g) No pasó desapercibido para esta defensoría de habitantes que con motivo de los hechos que nos ocupan, el agente del Ministerio Público, adscrito al Tercer Turno de Hechos de Tránsito y Hospitales de Toluca, dio inicio a la noticia criminal 160260049615. En ese sen-tido, se conminó a la Secretaría de Educación instruyera al titular de la Coordinación Jurídica y de Legislación a su cargo, diera puntual seguimiento a la investigación hasta su determinación legal.

h) Las ponderaciones, las actuaciones y los elementos reunidos por este organismo en la investigación de los hechos permitieron afirmar fundadamente que la servidora pública E. A. V. L., en ejerci-cio de sus obligaciones, pudo haber transgredido lo dispuesto en el artículo 42, fracciones I y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al no cumplir con la máxima diligencia al servicio público que tiene encomendado.

Por cuanto a la persona jurídico colectiva, la Subdirección de Es-cuelas Incorporadas de la Secretaría de Educación del Estado de México será la que, dentro del expediente SEi/PA/PJN/238/2015, deberá perfeccionar las evidencias y los medios de convicción de los que da cuenta esta Recomendación, para que adminiculados y concatenados con los datos de prueba que se allegue, cuente con los elementos objetivos que sustenten fehacientemente la resolución y, en su caso, la sanción que se imponga, conforme al marco jurídico aplicable, atribución que evidentemente contribuye a la debida defen-sa y protección de los derechos humanos.

Por todo lo expuesto, este organismo formuló al secretario de Edu-cación del Estado de México las siguientes:

recomenDaciones

Primera. Bajo el criterio de protección y defensa de los derechos hu-manos de los niños, se sirviera solicitar por escrito al titular de la Sub-dirección de Escuelas Incorporadas de la Secretaría de Educación del Estado de México, que la copia certificada de la Recomendación que se anexó se agregara al expediente SEi/PA/PJN/238/2015, para que con-sideren las evidencias, las precisiones y las ponderaciones de la mis-ma, que adminiculadas y concatenadas con los medios de prueba de que se allegue, sustenten fehacientemente el procedimiento admi-nistrativo correspondiente, tendente a investigar, identificar y determi-nar en su caso la responsabilidad en que incurrió la persona jurídico colectiva, por los actos y las omisiones documentados.

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42 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

Segunda. Se sirviera solicitar por escrito al titular de la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación a su cargo, para que con la copia certificada de esta Recomendación, se iniciara procedimiento administrativo disciplinario a la servidora pública E. A. V. L., ten-dente a investigar, identificar y determinar en su caso, la responsa-bilidad en que pudo haber incurrido por los actos y las omisiones documentadas.

Tercera. Como instrumento coadyuvante en la protección y defensa de los derechos humanos, y con el fin de apegarse al estándar más asequible del principio del interés superior del menor, instruyera a quien corresponda, con base en el censo de Escuelas Incorpora-das del Estado de México, que incluso se allegó esta Comisión, se calendarizaran visitas de inspección y verificación periódicas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y adminis-trativas aplicables, estableciendo como puntos mínimos de revisión: perfil académico y profesional del personal docente y administrati-vo; dictamen técnico de seguridad estructural vigente; contar con juegos que no impliquen peligro o riesgo a la seguridad de los edu-candos; programa actualizado de protección civil; acreditar que se cuente con los servicios y los instrumentos necesarios para prestar los primeros auxilios; y listado de instituciones de salud aledañas, de ambulancia u otros servicios de emergencia.

Cuarta. Con un enfoque preventivo y protector de derechos huma-nos, ordenara por escrito a quien competa, en formato detallado, se perfeccione el Protocolo de Atención en Casos de Emergencia, implementado por la Secretaría a su digno cargo, el cual deberá contener las acciones que las instituciones educativas particulares deben ejecutar ante una situación de emergencia, los ejercicios para detectar problemas de inseguridad, los mapas de riesgos, las reco-mendaciones para personal docente y administrativo, el directorio de centros de salud, hospitales públicos y privados, el servicio de ambulancias; los teléfonos de emergencia; así como las atribucio-nes y las funciones específicas del personal docente y administrati-vo, en caso de accidentes.

Quinta. En acción extensiva, se instruyera a quien corresponda, con base en lo esgrimido en el inciso e), se gestione ante la Coor-dinación General de Protección Civil del Estado de México la instru-mentación de un programa para verificar la vigencia, la ejecución, la actualización y la pertinencia de los programas de protección civil implementados en las escuelas incorporadas del Estado de México,

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43Recomendación 18/2015

a fin de que se consoliden como lugares seguros para el alumnado, estableciendo como puntos mínimos de revisión; la práctica de si-mulacros de protección civil, la prevención de riesgos, emergencias o desastres, la orientación a los usuarios del inmueble sobre méto-dos y acciones para evitar o minimizar los daños y los riesgos que puedan presentarse, la colocación en sitios visibles de los equipos de seguridad; las señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, avisos de protección civil, las luces de emergencia, los instructivos y los manuales para situaciones de emergencia.

Sexta. Instruyera por escrito a quien corresponda a efecto de que se impartan cursos de capacitación y actualización en materia de derechos humanos al personal adscrito a la Supervisión Escolar de la Subdirección Regional de Educación Básica Toluca, asimis-mo, dicha Unidad Administrativa envíe misiva a la institución invo-lucrada, para tal efecto, además; el personal de la institución de mérito deberá recibir cursos de primeros auxilios.

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44Codhem

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45Gestión del riesgo como medida para evitar accidentes en instituciones...

Gestión del riesgo como medida para evitar accidentes en instituciones educativas públicas y privadas: una nueva forma para garantizar el pleno derecho a la educación a nivel básico

y medio superior en el Estado de México

Dr. enrique cruz Martínez*

PRESENTACiÓN

El presente documento tiene la finalidad de contribuir con las institu-ciones educativas públicas y privadas —dedicadas a la enseñanza en los niveles de educación básica y media superior— para incitar a la elaboración de instrumentos de actuación que tengan por objeto una correcta gestión del riesgo, con la intención de evitar accidentes al interior de las instalaciones educativas.

Esto surge a partir de la necesidad que existe en el Estado de Mé-xico de articular mejor el trabajo de enseñanza-aprendizaje, con el aprovisionamiento de instalaciones seguras desde el punto de vista material, así como con la capacitación de los recursos humanos que en éstas laboran. En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) se ha pronunciado por medio de Recomendaciones para destacar la importancia de garan-tizar de la mejor manera el derecho a la educación, ponderando el interés superior del niño, a través de acciones cuya intención sea reducir accidentes que atenten contra su integridad y, en casos ex-tremos, contra su vida.

Cabe destacar que este derecho ha sido afectado de manera muy notoria en algunos casos, toda vez que al no existir instrumentos de gestión de riesgos adaptados para prevenir accidentes, diversos eventos han puesto en duda la capacidad de las instituciones edu-

* Doctor en derecho público por la Université Paris II Panthéon-Assas. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, profesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México y asesor sobre temas vinculados con la gestión gubernamental.

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46 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

cativas para garantizar plenamente el derecho a la educación y la salvaguarda del interés superior del menor.1 Por este motivo, para la Codhem, proporcionar condiciones óptimas en el sistema educa-tivo de los niveles básico y medio superior es crucial, particularmen-te por la edad de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en esas instituciones.2 Desde esta perspectiva, se debe considerar que para alcanzar resultados óptimos en la formación de la pobla-ción estudiantil, es indispensable que se cumplan determinados requerimientos de gestión al interior de los planteles educativos.

Por esta razón, en este documento se considera como una priori-dad fundamental la elaboración de instrumentos concretos ─ma-nuales, guías, planes o protocolos─ para articular las diferentes obligaciones institucionales que existen, con la implementación de mecanismos de gestión para que las instituciones educativas pue-dan prevenir accidentes.

De esta manera, es crucial que los diferentes actores que participan en el sector educativo del Estado de México adopten una cultura de la prevención del riesgo; es decir, que la Secretaría de Educación Pública estatal, así como los directivos, el personal administrativo, los docentes y los padres de familia participen para generar mejores condiciones de desarrollo para los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, la protección de la integridad de este sector únicamente podrá alcanzarse mediante una colaboración responsable de todos.

Planteamiento del problema

De acuerdo con los datos estadísticos reportados por el Inegi en el último censo de población,3 en el Estado de México el número de habitantes pasó de 13 millones 100 mil en el 2000 a 15 millones 100 mil en el 2010. La tendencia indica que el aumento es sostenido desde 1990 en por lo menos dos millones por decenio. Estas cifras son elocuentes de los desafíos que con el paso del tiempo se deben

1 Consultar Recomendación 18/2015. Emitida al secretario de Educación del Estado de México el 17 de junio de 2015 por violación a los principios de debido cuidado en transgresión al derecho a la vida.2 En algunos casos, las sugerencias se han hecho en el sentido de concientizar a la población estudiantil, pero también a los docentes de las implicaciones de los dere-chos humanos en el ámbito educativo. Consultar recomendaciones 23/2013, 4/2014 y 24/2014 de la Codhem. 3 Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), “Censo de Población 2010”, México, Inegi.

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plantear las autoridades para atender las demandas de su pobla-ción. En el caso concreto de servicios como el de la educación, debe considerarse que a mayor población, mayor requerimiento tendrá que hacer el Estado y el sector privado para satisfacer la cobertura educativa que responda satisfactoriamente a la explosión demográfica.

Actualmente, la población de niños y adolescentes inscritos en ins-tituciones públicas y privadas en el Estado de México asciende a 4,484.877.4 En otras palabras, debido a que esta entidad federativa es la más poblada del país, es indispensable que al sector educati-vo se le preste mayor atención, particularmente porque se trata de lugares en donde se desarrollan seres humanos que viven en una época compleja.

Los problemas actuales del país colocan a la población infantil en una situación de riesgo que la hace vulnerable, frente a circunstan-cias que pueden afectar su seguridad y la protección plena de sus derechos. Desde esta perspectiva, no se debe únicamente buscar una respuesta de las autoridades, sino que frente a condiciones ad-versas, la toma de decisiones debe venir desde el interior de los plan-teles educativos, y con la participación de los padres de familia. Con ello se debe integrar al sector público y privado para determinar quién hace qué y en qué medida se establecen compromisos para mejorar las condiciones de seguridad de las instituciones educativas.

La falta de una cultura de gestión de riesgo para prevenir acciden-tes es evidente, debido a sucesos que, por sus particularidades, dejan entrever que la falla no es exclusiva del ente público, sino también de los directivos y de los docentes de las escuelas pri-vadas.5 Es decir, se trata de una responsabilidad compartida que hace partícipes a distintos actores y no únicamente a las autorida-des desde lo gubernamental. Esta es una lógica que siempre ha prevalecido tratándose de problemas públicos, pues sólo a partir de lo que se impone desde el Estado, se adoptan soluciones; sin embargo, es fundamental transformar el paradigma de la seguri-dad institucional desde el interior de los planteles educativos.

Para precisar más este aspecto, se pueden observar los datos apor-tados por la Codhem sobre quejas en el ámbito educativo; éstas

4 Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), “Estadística del Sistema Edu-cativo, Estado de México, ciclo escolar 2013-2014”, México, Inegi.5 Consultar Recomendación 18/2015 de la Codhem.

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48 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

revelan que los motivos de queja en el sector pueden variar. Esto es un reflejo de diversas situaciones que demandan la búsqueda de soluciones concretas para corregir cada uno de los problemas que se presentan. Sin embargo, es de considerarse que a pesar de ser problemas de distinta naturaleza, es posible intervenir mediante la participación responsable de los sectores público y privado, así como de la incorporación de los padres de familia para determinar la ruta que se debe seguir.

Tabla 1Motivos de quejas vinculadas

Al derecho a la educación

Año Motivo Número de quejas

2014 Violación del derecho de los menores a que se proteja su integridad

624

Violación al derecho a la igualdad y trato digno 217

Ejercicio indebido de la función pública 158

Violaciones al derecho a la educación 35

Insuficiente protección de personas 34

Violación a los derechos de los niños 27

Abuso de autoridad 17

2015 Derecho a recibir educación de calidad 202

Derecho a la gratuidad de la educación 75

Derecho a recibir educación en igualdad de trato y de condiciones

401

Derecho a la adecuada supervisión de la educación impartida por particulares

116

Derecho a la educación especial 6

Derecho a la elección de la educación de los hijos 7

Fuente: elaboración propia con base en información proporcionada por la Codhem.6

Como se observa desde la Codhem, la variedad de problemáticas vinculadas al sector educativo sugieren la inclusión de diversas au-toridades. Aun cuando sea posible que las quejas apunten a que sea la Secretaría de Educación estatal la que debería intervenir en primer lugar, lo cierto es que para alcanzar plenamente la protección

6 Datos aportados por la Comisión Derechos Humanos del Estado de México, corres-pondientes al periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de agosto de 2015.

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de los derechos vinculados a la educación de los niños, es indispen-sable sustituir este paradigma, de tal manera que al incluir a todos los actores se dé cumplimiento a la normatividad nacional e interna-cional. La razón por la que es fundamental incluir al sector privado es porque los datos proporcionados anteriormente destacan que en 2015 emerge la necesidad de controlar lo que sucede también en el ámbito de lo privado. Es decir, la obligación de que sea únicamente desde lo público en donde se busque solucionar las cosas ya no es viable frente a una sociedad en riesgo.7

En este sentido, la reflexión que se hace es que no es suficiente con gozar de una buena o mala reputación institucional sobre el tipo de educación que se imparte en cualquiera de los niveles educativos que se abordan en este documento, ya sea en el sector público o privado, sino se deben crear las condiciones propicias para que el educando, desde preescolar hasta preparatoria, logre su desarrollo pleno, bajo una perspectiva de gestión del riesgo que tenga por finalidad asegurar los derechos humanos de los menores.

Según lo reflejan las cifras, en el Estado de México existen 19,742 escuelas que se dedican a la enseñanza en el nivel básico, ocupan-do el segundo lugar después del estado de Veracruz que cuenta con poco más de 20,000. La tabla que a continuación se presenta señala el tipo de escuelas por nivel escolar en el Estado de México, así como una división que indica la dimensión que ocupa el sector privado en la educación.

Tabla 2Nivel y sector educativos

Preescolar Primaria Secundaria

Público Privado Público Privado Público Privado

5483 2546 6658 1148 3194 555

Total: 8029 Total: 7806 Total: 3749

Fuente: elaboración propia con base en datos contenidos en el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, Cemabe, realizado el 29 de marzo de 2014.

7 Una sociedad de riesgo es aquella en donde los desastres naturales ya no son la única amenaza en contra de la seguridad de las personas, sino también, los pro-ductos de sus relaciones o de sus avances tecnológicos, entre otros. Pucci, Fran-cisco (2004), Aprendizaje organizacional y formación profesional para la gestión del riesgo, Uruguay, Oficina Internacional de trabajo y Universidad de la República de Uruguay, pp. 13-14.

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50 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

Como se puede notar, el número de instituciones privadas que participan en la oferta educativa a nivel básico es considerable. La gestión del riesgo para prevenir accidentes, en este tenor, podría dirigirse en primer lugar a este tipo de centros educativos, debido a que la población que cubre es menor, por lo que es más fácil que integre nuevos instrumentos como protocolos, manuales o guías. De esta manera, la gestión del riesgo es extensible a las institucio-nes privadas, que por ningún motivo pueden ser excluidas de esta obligación.

En el diseño de una nueva cultura de prevención de accidentes, los esfuerzos que desde cada esfera —pública o privada— se realicen, determinarán la creación de ambientes escolares más adaptados para la protección de la integridad de los estudiantes.

Perspectiva jurídica de los instrumentos de gestión para pre-venir accidentes

Dentro del marco normativo internacional y nacional relacionado con el derecho a la educación, se establece una obligación por par-te de las autoridades gubernamentales, cuyo alcance se extiende a quienes participan en la vida cotidiana en un plantel educativo; es decir, que el derecho no es aislado y dirigido en un contexto rígido hacia el Estado. En este caso, la obligación de proteger a los estudiantes corresponde a quienes se encargan de educarlos. La aplicación de las disposiciones normativas que pueden vincularse con la educación, bajo una nueva perspectiva de protección de la integridad física y emocional de los niños, permite justificar adecua-damente la elaboración de instrumentos para prevenir accidentes.8

implicaciones de una cultura de gestión del riesgo para preve-nir accidentes en los planteles educativos

La necesidad de elaborar instrumentos de gestión del riesgo —para prevenir accidentes en instituciones educativas a nivel básico y media superior del sector público y privado— se debe al interés que existe por evitar situaciones que puedan atentar contra la vida

8 Como ejemplo de las disposiciones normativas se pueden revisar, entre otros, el contenido de los siguientes artículos: 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (DESC); y 2, de la Declaración de los Derechos del Niño. También se debe de considerar la aplicación del principio pro persona, apelando a la protección del interés superior del menor.

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de los alumnos.9 La Comisión de Derechos Humanos del Esta-do de México, a través de sus Recomendaciones, sigue algunos casos en los que hace falta poner en marcha acciones concretas para evitar accidentes que comprometan la integridad de los es-tudiantes. Por ello, se debe entender que existe una necesidad inminente de elaborar planes de acción o estrategias concretas para mejorar la oferta de servicios en los planteles educativos, y cuyo pilar esencial no se enfoque únicamente en la calidad de la educación que se imparte, ya que ésta se encuentra implícita en la oferta educativa, sino en la creación de ambientes seguros y propicios para que los estudiantes se desenvuelvan plenamente.

Los riesgos que amenazan a los niños y adolescentes son variados, éstos se vinculan con su edad. Por este motivo, al hacer un análi-sis de la diversidad de instrumentos existentes sobre la gestión del riesgo en México y en algunos países, se observa que se han ela-borado diversas guías, manuales, planes o protocolos para orientar a las autoridades y a la comunidad sobre las acciones que deben realizarse para evitar situaciones de riesgo en caso de desastres naturales, problemas ambientales, riesgos sanitarios, violencia, consumo de bebidas alcohólicas, consumo de cigarro, inseguridad, bullying, problemas de salud, etcétera.10

Particularmente, es muy escasa la información sobre el tema de la prevención de accidentes; sin embargo, uno de los principales acci-dentes son las caídas; los lugares más comunes para que ocurran son el hogar, las escuelas y la vía pública; tratándose de las escuelas, los accidentes ocurren particularmente en el patio.11

9 Fernández Román, Emilio, “Fallece niña que se cayó en escuela de Neza”, El Universal, 16 de febrero de 2015. 10 Por ejemplo se puede consultar el Protocolo de Actuación para una Escuela Libre de Violencia, elaborado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, 2014. También la Propuesta educativa para la gestión del riesgo de desastres en la región Sierra de Chiapas, México, presentado en RMIE. En el contexto internacional, se encuentra el documento elaborado por la UNICEF, la Comisión Europea y la Coor-dinación Educativa y Cultural Centroamericana, “La gestión integral del riesgo: Un derecho de la comunidad educativa. Guía para la elaboración de planes de gestión del riesgo en instituciones educativas”, 2010. 11 En 2008, se puso en marcha el Programa Escuela y Salud en México, en el que participaron el gobierno federal, el Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Educación Pública. El enfoque, según el resumen ejecutivo, se encargó de de-terminar las principales situaciones que afectan la salud de los estudiantes, ya que éstas impactan en el rendimiento que se tiene en las escuelas. Este documento se empleó bajo una perspectiva de diagnóstico, y destaca el hecho de que tres de cada cuatro niños y dos de cada tres adolescentes tuvieron un accidente en el patio de la escuela. Consultar Resumen Ejecutivo del 30 de junio de 2008, pp. 18 y 19.

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52 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

Puede parecer que las caídas no son un evento tan alarmante, pero cuando la atención del menor no es adecuada, las consecuencias pueden ser graves. Por este motivo, la adopción de una cultura de prevención del riesgo mediante instrumentos puntuales puede evi-denciar las acciones que cada actor debe realizar en las institucio-nes educativas. Justamente, sobre esta situación no se encuentran instrumentos elaborados, por lo que la iniciativa debe considerarse como una búsqueda de soluciones desde el interior de los plante-les educativos.

La variedad de instrumentos que existen sobre las otras temáticas que se señalaron hacen hincapié en que es importante conocer in-tegralmente las causas que puedan colocar en situación de riesgo a los estudiantes. Sin embargo, desde la postura que se debe seguir en el Estado de México y desde una perspectiva de protección de los derechos de los educandos, es fundamental entender que los riesgos pueden ser por causas materiales o humanas ─estructura-les y no estructurales─ en algunos de los niveles educativos, desde preescolar hasta preparatoria.

De tal modo que la propuesta planteada en esta investigación tie-ne por objeto incidir en la actuación que deben adoptar los sujetos involucrados en los servicios educativos, así como los integrantes de la comunidad de padres de familia, para poder actuar con perti-nencia antes de que sucedan eventos que afecten la integridad de los educandos.

La gestión del riesgo para la prevención de accidentes se concibe como un elemento fundamental previsor basado en la experiencia. Por ello, su impacto en la construcción de una cultura de gestión del riesgo fundamentada en derechos humanos es posible, en la medida en que haya un compromiso real y no discursivo. Esto es, la gestión del riesgo de accidentes es posible mediante la puesta en marcha de instrumentos que sean el resultado de un análisis sustentado en los diferentes hechos por los que se han visto afec-tados los menores.

Por este motivo, dentro de la gestión del riesgo para prevenir ac-cidentes, es importante determinar el alcance de la variedad de riesgos a los cuales está propensa la población estudiantil de entre 3 y 18 años. Es evidente que la diversidad de edades revela un desafío mayor, por lo que podría pensarse que es mejor tomar ini-ciativas particulares para cada núcleo de la población estudiantil.

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Sin embargo, debido a que la gestión implica una forma de orga-nización que se debe realizar desde el interior de las instituciones educativas, es posible orientar la perspectiva que se debe tener en la formulación de los instrumentos de actuación, con parámetros mínimos para prevenir accidentes. Esto, aunado a una perspectiva de derechos humanos, indica que los instrumentos deben ser ge-nerales tanto en el sector público como en el privado; es decir, la gestión del riesgo, entendida históricamente como una forma de or-ganización para hacer frente a diversos problemas, debe adoptarse en concreto en el terreno educativo en el Estado de México, como un elemento cuya finalidad podrá, bajo la perspectiva de derechos humanos, garantizar mejores condiciones de desarrollo educativo.

La elaboración de instrumentos de gestión no es posible sin la ca-pacitación adecuada del personal administrativo y docente, quienes deben asumir que una cultura de gestión del riesgo es fundamental para reducir y prevenir accidentes de los alumnos a su cargo. En cuanto a los padres de familia, la cultura de prevención se debe abordar desde el hogar; sin embargo, es necesario participar con las autoridades para apoyar, proponer y vigilar el impacto de las di-versas medidas emprendidas para la protección de los estudiantes.

Independientemente de las acciones que se tomen desde el ámbito gubernamental para informar sobre los riesgos, es crucial que des-de el interior de los planteles educativos se haga algo. Ésta no es sólo una obligación moral, sino legal, y nadie puede evadir su gra-do de responsabilidad. El personal directivo y administrativo deben privilegiar la capacitación, así como la generación de diagnósticos puntuales sobre los eventos ocurridos en sus planteles.

Respecto a la capacitación del personal que labora en instituciones educativas, éste debe estar preparado para el manejo de situacio-nes en las que un accidente pueda poner en riesgo la vida o la inte-gridad de los menores. La capacitación por medio de cursos sobre primeros auxilios debe ser fundamental, particularmente con la po-blación de menor edad. Ésta se dirige hacia una profesionalización de los servicios educativos desde un plano de seguridad institucio-nal, en la que los docentes o el personal administrativo adoptarán una nueva cultura para prevenir accidentes. Desde este enfoque, la postura que se pretende alcanzar es que ya no es necesario es-perar a que un evento ocurra, sino que la prevención se realizará de manera permanente, poniendo en alerta a todas las autoridades para proteger a los estudiantes.

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54 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

La ausencia de una perspectiva de gestión del riesgo para pre-venir accidentes a nivel local

En un estudio comparativo sobre la visión y las expectativas de los go-biernos locales sobre el aspecto educativo que se basan en los Planes Estatales de Desarrollo, no hay una perspectiva o un elemento que haga alusión a la gestión del riesgo para prevenir o evitar acciden-tes en el sector educativo; es decir, al analizar las prioridades en materia de educación, se observa que la tendencia es lograr una mayor cobertura del servicio educativo, así como un aumento en la calidad. De tal manera que la concepción que se tiene desde el ente público es que frente a un aumento, por lo regular de población, se proporcione un servicio de calidad al mayor número de personas.12

Este es un dato importante que se debe valorar, toda vez que la ausencia de un interés, tanto en lo público como en lo privado, ha impedido que se garantice la prestación del servicio educati-vo correctamente. Por ello, es importante el impulso de una cul-tura de gestión del riesgo, toda vez que no basta con ampliar la oferta del servicio educativo, pues si bien es cierto que ésta es una prioridad, también lo es que la función educativa no se limita únicamente a la enseñanza en las aulas.13 Por esta razón, el pro-nunciamiento y la preocupación de la Codhem se insertan, per-tinentemente, con acciones propositivas que permitan construir un sistema educativo integral dentro del universo de riesgos a los que están propensos los menores.

Parámetros generales de los instrumentos de gestión del ries-go para prevenir accidentes en las instituciones educativas en el Estado de México

Cualquier estrategia que tenga por finalidad orientar a quienes la-boran en las instituciones educativas, se sugiere que contenga los siguientes elementos para poder tomar decisiones correctas:

12 Se analizaron los planes de desarrollo de todas las entidades federativas.13 El 13 de marzo de 2012 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017. Este documento recoge las princi-pales prioridades de la entidad a partir de un diagnóstico de la región, de tal modo que se convierte en una guía fundamental encargada de orientar la actuación de la Administración Pública estatal en diversos temas. Particularmente, sobre el sistema educativo, a pesar de pretender alcanzar la consolidación de un sistema eficiente de educación, se logra observar que hace falta integrar una orientación que tenga por finalidad crear una cultura de prevención de gestión de riesgos.

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55Gestión del riesgo como medida para evitar accidentes en instituciones...

1. Elaboración de un diagnóstico sobre los principales problemas de la población estudiantil en su institución. El instrumento propuesto debe contener:

a) Identificación del problema: una base histórica de los princi-pales accidentes observados en la institución por nivel educati-vo; determinando las edades de los individuos afectados por el evento.

b) Características y descripción del contexto en que se pre-sentó el accidente desde el punto de vista material y humano. Es decir, si el accidente tiene relación con algún elemento ma-terial de las instalaciones educativas, o bien, si se debe a otras causas que pueden incluir un comportamiento provocado por grupos de estudiantes. Dentro de esta descripción se debe considerar el comportamiento del cuerpo docente, es decir, si algún profesor no tuvo relación con el suceso al solicitarle ha-cer algo al o a los alumnos. Asimismo, se debe determinar qué autoridad ─docentes o personal administrativo─ se enteró de la situación en primer lugar.

c) Creación de una base de datos que contenga información respecto a qué alumnos tienen algún problema de carácter médico, para determinar si el o los accidentes están o no asociados a esa causa.

d) Determinar cuál es el grado de capacitación o preparación del personal administrativo y docente, para saber cuál sería la capacidad de reacción en caso de algún accidente.

2. Determinación de objetivos. A partir del diagnóstico realizado, se puede tener un panorama integral de los principales problemas que han provocado accidentes. De tal manera que los objetivos se construyen de forma particular, para lograr implementar acciones concretas frente a conductas o situaciones de riesgo. Dentro de la gestión del riesgo, los objetivos se fijan para darles un seguimiento permanente.

3. Planteamiento de estrategias

a) Se debe elaborar una bitácora de accidentes que indique las características particulares. Esta podrá ser revisada por todos los padres de familia, pero particularmente por aquellos

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56 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

que observen que su hijo o hija ha sufrido un accidente al in-terior del plantel educativo.

b) Es fundamental crear comisiones de vigilancia de padres de familia, con el objeto de que verifiquen que las instalacio-nes son seguras. Asimismo, el rol que los padres de fami-lia desempeñan en la nueva cultura de gestión del riesgo los incorpora como elementos activos, quienes de manera propositiva pueden colaborar con las autoridades escolares para determinar situaciones de riesgo que para las autori-dades o los docentes sean difíciles de detectar. Es decir, la comunicación con sus hijos les permite tener más informa-ción sobre conductas de los alumnos o de los profesores que puedan representar situaciones de riesgo.

c) Capacitación obligatoria. En este caso, todas las institucio-nes, tanto públicas como privadas ─dependiendo del grado académico de la población estudiantil bajo su cuidado─ de-ben tener una formación en primeros auxilios, para que den-tro de la planificación del manual, protocolo o guía, se logre tener una actuación inmediata, y prevenir que el accidente no ponga en riesgo la integridad del estudiante. En algunas ocasiones se puede observar negligencia por parte de las autoridades, ya que la falta de planeación para la gestión del riesgo hace que se minimice la gravedad de la situación.

d) Temporalidad de implementación de las estrategias. Es necesario que exista una calendarización para que se im-plementen todas las acciones planteadas por la institución educativa.

e) Que se logre desarrollar una nueva cultura de gestión del riesgo, mediante pláticas con el personal administrativo, do-cente, padres de familia y alumnos, para que bajo una pers-pectiva de derechos humanos se destaque la importancia de que todos participen para prevenir accidentes.

4. Metas

a) El o los instrumentos de gestión del riesgo para preve-nir accidentes deben reducir al máximo el número de even-tos que han provocado daños a los estudiantes. Esta meta depende del resultado que arroje el diagnóstico sobre los

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57Gestión del riesgo como medida para evitar accidentes en instituciones...

factores materiales y humanos por los que ocurren los acci-dentes en los planteles educativos.

b) Que en un periodo corto, tanto el personal administrativo como docente, o bien, un número determinado del personal, cuente con capacitación en primeros auxilios. Esto es inde-pendiente de que exista un consultorio en la institución.

c) Determinar si la participación de los padres de familia, mediante las comisiones de vigilancia ha sido pertinente en el proceso de construcción de una nueva cultura de preven-ción y gestión de accidentes. Esta meta implica que en las reuniones con padres de familia se haga alusión a la puesta en marcha de una estrategia que tenga por objeto garantizar la protección de los estudiantes y cuál ha sido la colaboración de la comisión de vigilancia.

5. Evaluación

El comité de supervisión integrado por padres de familia, autorida-des y profesores determinará si la nueva gestión del riesgo, median-te la formulación de un plan de acción, es eficaz y permite disminuir el número de accidentes que ocurren en los planteles educativos.

Observaciones finales

El diseño de los mecanismos para prevenir accidentes debe consi-derarse como una prioridad en el sector educativo. La seguridad de los menores en las escuelas forma parte del derecho a la educación que debe imperar en el Estado de México. No se podrá concebir el diseño de un sistema educativo moderno, si no existen instituciones educativas que bajo una perspectiva de derechos humanos puedan garantizar el desarrollo pleno de las habilidades de los estudiantes.

Fuentes consultadas

Álvarez Gordillo, Guadalupe, Luz María Álvarez Gordillo, Enrique Eroza Solan y José Eugenio Dorantes Jiménez, “Propuesta educativa para la ges-tión del riesgo de desastres en la región Sierra de Chiapas”, Revista Mexicana de Investigación Educativa,13 (38), México, Consejo Mexica-no de Investigación Educativa, 2008, pp. 919-943.

BM-MIJ-SNPAD (Banco Mundial, Ministerio del Interior y de Justicia y Sistema Na-cional para la Prevención y Atención de Desastres), “Guía plan escolar

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58 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

para la gestión del riesgo”, Revista Mexicana de Investigación Educati-va, Colombia, BM-MIJ-SNPAD, 2010.

CE-Unicef-CECC/Sica (Comisión Europea, Unicef y Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana/Sistema de la Integración Centroamericana), “La gestión integral del riesgo: un derecho de la comunidad educativa. Guía para la elaboración de Planes de Gestión del Riesgo en institucio-nes educativas”, CE-Unicef-CECC/Sica.

Ministerio del Interior y Seguridad Pública, “Plan Integral de Seguridad Escolar para Salas Cunas y Jardines infantiles. Por un Chile más seguro desde la primera infancia”, Chile, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2009.

Pucci, Francisco, Aprendizaje organizacional y formación profesional para la gestión del riesgo, Oficina Internacional del trabajo, Uruguay, Universi-dad de la República, 2004.

SEP-INSP (Secretaría de Educación Pública e Instituto Nacional de Salud Públi-ca), “Encuesta de salud en estudiantes de escuelas públicas en Méxi-co, Resumen Ejecutivo”, México, SEP-INSP, 2008.

SNTE (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación), “Protocolo de Ac-tuación para una Escuela Libre de Violencia”, México, SNTE, 2014.

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59 Recomendación núm. 18/2015

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61Conclusiones

Conclusiones

La educación se concibe como un derecho humano indispensable para la realización efectiva de otros derechos fundamentales, toda vez que su efecto multiplicador permite el desarrollo holístico de las capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas, niños y adolescentes.

El derecho a la educación tiene implicaciones colaterales en los aspectos económicos, sociales y culturales al dotar de la formación, instrucción y enseñanza necesarias a las personas. Aunado a ello, permite contrarrestar efectos adversos como la pobreza, el anal-fabetismo y el desempleo, y erradicar de manera significativa las desigualdades y la exclusión.

La educación, como prerrogativa humana, configura una demanda, una preocupación y un desafío latente para los gobiernos y para la sociedad. Esto es así, de conformidad con las obligaciones del Estado de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos fundamentales de niños y adolescentes.

En el contexto de este documento se resalta el derecho a la edu-cación de niñas, niños y adolescentes, como la principal forma de socialización y la herramienta básica para fortalecer capacidades y competencias que tienen como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, el respeto de los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades funda-mentales, la justicia y la paz.

Asimismo, se replantea la concepción básica del derecho a la edu-cación y se promueve una cultura de prevención, la cual permita que la educación impartida por el Estado sea asequible, accesible,

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62 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

aceptable y adaptable, características que en los ámbitos público y privado que, interrelacionadas con la previsión de riesgos, impactan en una educación segura y de calidad para niños y adolescentes mexiquenses.

El principio de interés superior del niño, aducido en el documento que se examina, comprende la búsqueda de soluciones como una tarea coordinada y armónica. Esto se traduce en el conjunto de ac-tuaciones y decisiones del Estado para garantizar de manera plena los derechos de la niñez, la satisfacción de sus necesidades, el ple-no aprovechamiento de sus potencialidades, así como la reducción y la disminución de factores de riesgo.

La capacidad instalada de las instituciones educativas, el aprovisio-namiento de instalaciones seguras desde el punto de vista material, la gestión de recursos humanos con perfiles y aptitudes necesarias, y la falta de instrumentos apropiados para prevenir accidentes y neutralizar factores subyacentes que vulneran la integridad perso-nal del alumnado destacan la importancia de la gestión de riesgo como medida para evitar accidentes en las instituciones educativas públicas y privadas.

La cultura de prevención que se refiere en el documento citado se justifica a partir de las cifras expuestas en el estudio de mérito, al revelar que la población infantil inscrita en los planteles educativos públicos y privados de la entidad asciende a más de cuatro millo-nes de estudiantes, lo cual sitúa a la niñez en uno de los principales sectores vulnerables.

Esta condición evidencia la necesidad de niños y adolescentes que, desde preescolar hasta preparatoria, deben desarrollarse en ambientes escolares que se vinculen con el derecho humano a la educación, bajo una perspectiva de protección integral a la niñez.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en la Recomendación 18/2015 estableció la transgresión a los principios de debido cuidado y debida diligencia en menoscabo del derecho humano a la vida. En el cuerpo de este documento, se destacaron los siguientes aspectos:

a) Niñas, niños y adolescentes por su edad y grado de madurez pueden situarse en contextos desfavorables para la protección de sus derechos fundamentales. En esa tónica, es palmario

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63Conclusiones

el deber objetivo de cuidado, tanto de autoridades escolares como de docentes frente al grupo.

b) La seguridad escolar es una obligación ineludible de la insti-tución educativa y del personal docente.

c) Un entorno inseguro al interior de los planteles educativos au-menta la incidencia de accidentes durante la jornada escolar.

d) Con independencia de que un accidente es un suceso invo-luntario, se determinó que es susceptible de control y atención adecuada a través de una secuencia sincrónica de acciones que disminuyan los factores de riesgo y determinen qué ha-cer, comó y quien debe hacerlo y en qué casos.

e) El derecho a la educación y a la salud se interrelacionan in-trínsecamente, ya que la infancia tiene derecho a oportunida-des de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar holístico, esto comprende que los planteles es-colares deban ser entornos seguros para los educandos.

f) El puntual seguimiento a los acuerdos, leyes e instrumentos normativos en materia de seguridad, indispensable en las ins-tituciones educativas públicas o privadas, invoca la respon-sabilidad de prevención que deberá imperar al interior de las escuelas, por medio de capacitación, programas de seguro es-colar, elaboración de protocolos para una adecuada gestión de riesgos, así como una inspección y verificación permanente.

Las Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa constituyen una acción extensiva de la defensoría de ha-bitantes mexiquense, cuya finalidad es permear en una cultura de prevención de riesgos, como un compromiso adquirido con niñas, niños y adolescentes inscritos en los planteles educativos públicos o privados del Estado de México; aunado a ello, se busca asegurar su protección integral a través de una gestión adecuada para pre-venir accidentes.

Este estudio hace notoria la necesidad de elaborar planes de ac-ción o estrategias concretas para mejorar el sistema educativo en nuestra entidad, cuyo eje vertebral no se constriña a la calidad edu-cativa, sino también a la creación de ambientes seguros y propicios para que los estudiantes se desenvuelvan plenamente.

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64 Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa

Un accidente no es una situación menor en el entorno escolar. La mala práctica o la ausencia de procedimientos puntuales para cons-truir un sistema educativo seguro puede comprometer derechos fundamentales de los discentes, que van desde un menoscabo en su integridad personal, hasta eventos que tengan como consecuen-cia la pérdida de la vida.

La pertinencia y la previsión son elementos fundamentales en materia de derechos humanos. Actualmente, la gestión de riesgos debe im-pactar en la forma de organización de las instituciones educativas, en la formulación de instrumentos con parámetros mínimos para prevenir accidentes, así como en la exigencia de recursos huma-nos sensibilizados y capacitados que asuman una cultura de riesgo durante la jornada escolar.

Una educación de calidad, ligada a un sistema educativo integral para la prevención de casos de riesgos, exige acciones propositivas para con-trarrestar los efectos adversos a los que está expuesta la infancia en los planteles educativos. En ese sentido, los criterios para generar una cultura de prevención y elaborar instrumentos de gestión de riesgo suponen capacidad de reacción y acción por parte de las instituciones públicas y privadas, con el objetivo de que los alum-nos de educación básica y media superior desarrollen plenamente sus habilidades y potencialidades.

En suma, las Directrices para la prevención de casos de riesgos en materia educativa establecen mínimos que deben ser atendidos por la autoridad educativa a través de la elaboración de instrumentos de gestión y prevención de accidentes durante la jornada escolar, al interior de los planteles educativos públicos y privados.

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DiRECToRioPRESiDENTE

Baruch F. Delgado Carbajal

CoNSEJERoS CiUDADANoSMarco Antonio Macín Leyva

Luz María Consuelo Jaimes LegorretaMiroslava Carrillo MartínezCarolina Santos SegundoJustino Reséndiz Quezada

PRiMER ViSiTADoR GENERALMiguel Angel Cruz Muciño

SECRETARiA GENERALMaría del Rosario Mejía Ayala

DiRECToR GENERAL DE ADMiNiSTRACiÓN Y FiNANZASRené Oscar Ortega Marín

CoNTRALoRA iNTERNAAngélica María Moreno Sierra

SECRETARio PARTiCULAR DEL PRESiDENTEEdgar Adolfo Díaz Estrada

ViSiTADoR GENERAL SEDE ToLUCA Víctor Leopoldo Delgado Pérez

ViSiTADoR GENERAL SEDE TLALNEPANTLATlilcuetzpalin César Archundia Camacho

ViSiTADoR GENERAL SEDE CHALCoErick Daniel Mendoza Legorreta

ViSiTADoR GENERAL SEDE NEZAHUALCÓYoTLCarlos Felipe Valdés Andrade

ViSiTADoR GENERAL SEDE ECATEPECGregorio Matías Duarte Olivares

ViSiTADoRA GENERAL SEDE NAUCALPANJóvita Sotelo Genaro

ViSiTADoR GENERAL SEDE ATLACoMULCoOsvaldo Fredy Venegas Sánchez

ViSiTADURÍA GENERAL DE SUPERViSiÓN PENiTENCiARiARicardo Vilchis Orozco

DiRECToR DE LA UNiDAD JURÍDiCA Y CoNSULTiVAJesús Gabriel Flores Tapia

JEFE DE LA UNiDAD DE iNFoRMACiÓN, PLANEACiÓN Y EVALUACiÓN

Everardo Camacho Rosales

JEFA DE LA UNiDAD DE CoMUNiCACiÓN SoCiALSonia Silva Vega

DiRECToR DEL CENTRo DE ESTUDioSAriel Pedraza Muñoz

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Directrices para la prevención de casos de riesgo en materia educativa, se terminó de imprimir

en febrero de 2017 con un tiraje de 500 ejemplares.