1 DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2015 Y LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2015-2018 CONTENIDO PAG. A. Marco Legal A.1 Política Macroeconómica 2-3 A.2 Política Fiscal 3-5 A.2.1 Ingresos 3-4 A.2.2 Egresos 4-5 A.2.3 Financiamiento Público 5 A.3 Presupuesto General del Estado 5-6 A.3.1 Inversión Pública 5-6 A.4 Ámbito de Aplicación 6 B. Lineamientos B.1 Lineamientos Macroeconómicos 6 B.2 Lineamientos para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado 6-21 B.3 Directrices Generales 9-12 B.3.1 Planificación 9-10 B.3.2 Estructura Programática 10-12 B.4 Directrices Específicas 13-21 B.4.1 Ingresos 13-16 B.4.2 Egresos 16-21 B.4.3 Financiamiento Público 21 B.5 Lineamientos para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado 21-26 B.5.1 Seguridad Social 22 B.5.2 Banca Pública 22-23 B.5.3 Empresas Públicas 23-24 B.5.4 Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs 24-26 C. Plazos Presentación y Cronograma 26-27 D. Anexos 1 Anexo Nro. 1 Aspectos Metodológicos 2 Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público 3 Catálogos de políticas de Equidad
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DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE LA PROFORMA … · 2 directrices para la elaboraciÓn de la proforma del presupuesto general del estado 2015 y la programaciÓn presupuestaria cuatrianual
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DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO
GENERAL DEL ESTADO 2015 Y LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
CUATRIANUAL 2015-2018
CONTENIDO PAG.
A. Marco Legal
A.1 Política Macroeconómica 2-3
A.2 Política Fiscal 3-5
A.2.1 Ingresos 3-4
A.2.2 Egresos 4-5
A.2.3 Financiamiento Público 5
A.3 Presupuesto General del Estado 5-6
A.3.1 Inversión Pública 5-6
A.4 Ámbito de Aplicación 6
B. Lineamientos
B.1 Lineamientos Macroeconómicos 6
B.2 Lineamientos para las entidades que conforman
el Presupuesto General del Estado 6-21
B.3 Directrices Generales 9-12
B.3.1 Planificación 9-10
B.3.2 Estructura Programática 10-12
B.4 Directrices Específicas 13-21
B.4.1 Ingresos 13-16
B.4.2 Egresos 16-21
B.4.3 Financiamiento Público 21
B.5 Lineamientos para las entidades que no forman parte
del Presupuesto General del Estado 21-26
B.5.1 Seguridad Social 22
B.5.2 Banca Pública 22-23
B.5.3 Empresas Públicas 23-24
B.5.4 Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs 24-26
C. Plazos
Presentación y Cronograma 26-27
D. Anexos
1 Anexo Nro. 1 Aspectos Metodológicos 2 Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público 3 Catálogos de políticas de Equidad
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DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROFORMA DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2015 Y LA PROGRAMACIÓN
PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2015-2018
A. MARCO LEGAL La Constitución de la República del Ecuador (Artículos 294 y 295) establece que la Función
Ejecutiva, elabore cada año la proforma presupuestaria anual y la programación
presupuestaria cuatrianual, que serán remitidas a la Asamblea Nacional para aprobación
durante los primeros noventa días de su gestión y en los años siguientes sesenta días antes
del inicio del año fiscal respectivo. En sus artículos 280 y 293 señala que la programación y
ejecución del Presupuesto General del Estado y la inversión y asignación de recursos
públicos se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-
2017).
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP (artículo 5, numeral 1)
entre otras disposiciones, estipula que en todas las fases del ciclo presupuestario los
presupuestos públicos y todos los recursos públicos se sujetarán a los lineamientos de la
planificación del desarrollo, de igual manera el artículo 100 del COPLAFIP, dispone que las
proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado deben
elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo (PNBV), la programación
fiscal y las directrices presupuestarias.
Entre las atribuciones del Ministerio de Finanzas, como ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, SINFIP, señaladas en el COPLAFIP, se establece dictar las directrices
para el diseño, implementación y cumplimiento del SINFIP, artículos 74 (numeral 6) y 101,
las mismas que son de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público, incluidas las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca
pública y seguridad social.
La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES, como ente rector de la
inversión pública, tiene la competencia de formular los planes de inversión del Presupuesto
General del Estado, las entidades que lo conforman deben presentar los proyectos de
inversión, para la obtención del dictamen de prioridad, con el fin de ser incluidos en el Plan
Anual y Plurianual de Inversiones, y su correspondiente financiamiento, Para aquellas
entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, deberán observar lo
establecido en los artículos 59 y 60 del COPLAFIP, y las directrices de inversión que se
encuentran disponibles en el portal web de la SENPLADES.
A.1 POLÍTICA MACROECONÓMICA La política macroeconómica se enmarca en lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título
Sexto de la Constitución de la República referente a la soberanía económica y en los
objetivos de la política económica.
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Su finalidad es el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible, en
el cual el régimen económico no tiene primacía en sí mismo; por el contrario, se subordina y
sirve a la vida de los seres humanos y de la naturaleza; de igual manera, las estrategias de
inversión para el buen vivir en el marco de una macroeconomía sostenible y la política
orientada a propender la sostenibilidad macroeconómica fortaleciendo al sector público en
sus funciones económicas de planificación, redistribución, regulación y control, son
referencias claras para definir los contenidos y alcance de la política macroeconómica, sin
excluir otras definiciones de política establecidas por el gobierno nacional.
A.2 POLÍTICA FISCAL
La Constitución de la República en su artículo 85 dispone que las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos; y, que el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos; en el Artículo 285 establece que a través de la política fiscal se debe procurar el
financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por
medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, así como la generación de
incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción
de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Conforme lo dispuesto en los artículos 283 y 284 y lo previsto en el Programa
Macroeconómico del Gobierno, la política fiscal constituye un instrumento para el cambio de
modelo para la consolidación de un sistema económico social y solidario, que garantice la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir.
El artículo 286 de su parte establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
En concordancia con las disposiciones constitucionales, el artículo 72 del COPLAFIP
enumera los objetivos específicos del Sistema Nacional de Finanzas Públicas que pueden
lograrse con la adecuada orientación e implementación de los mecanismos de la política
fiscal.
A.2.1 INGRESOS El Artículo 300 de la Constitución señala que el régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; se priorizarán los impuestos directos y
progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales, y económicas
responsables.
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Además, la Constitución contiene las siguientes disposiciones relativas a los ingresos
públicos que se deben cumplir estrictamente:
Artículo 298 dispone que sólo se pueden establecer preasignaciones presupuestarias
destinadas a Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD´s), al sector salud, al sector
educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación
en los términos previstos por la ley. Se prohíbe crear otras preasignaciones
presupuestarias. Por lo tanto, todas las preasignaciones que estén fuera de este marco
se eliminaron, a excepción de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 10 del
Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y la Ley 47.
Artículo 357, de acuerdo con el cual las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas
podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad
académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no
implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La
distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros
criterios definidos en la ley.
De otra parte, el COPLAFIP establece las siguientes políticas con respecto a los ingresos
del Estado:
Artículo 91 dispone que los recursos provenientes de actividades empresariales públicas
nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una vez descontados los
costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para el
cumplimiento de la finalidad de cada empresa. Se establece como política de estado que
todos los recursos públicos de origen petrolero, ingresarán al PGE en calidad de ingresos
de capital y serán distribuidos exclusivamente para fines de inversión.
Artículo 92 estipula que la determinación y cobro de los ingresos públicos está sujeta a la
política fiscal. La determinación y cobro de ingresos públicos del Sector Público no
Financiero, con excepción de los GADs, se ejecutará de manera delegada bajo la
responsabilidad de las entidades y organismos facultados por ley.
A.2.2 EGRESOS Las políticas de egresos permanentes (corriente) y egresos no permanentes (capital e
inversión pública) tendrán especial énfasis en asegurar el cumplimiento de la Constitución y
el Plan Nacional de Desarrollo (PNBV) estipulados en los lineamientos de política pública
del Gobierno.
Propenderá a la efectividad, oportunidad y equidad en la asignación y uso de los recursos
públicos, así como una gestión por resultados eficaz y eficiente; a fortalecer la cohesión
social, a disponer de una infraestructura física de fácil y amplio acceso necesaria para el
cambio de matriz productiva.
Además, el artículo 297 de la Constitución de la República establece que todo programa
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para
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ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PNBV). Las
entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se sujetarán a las normas
que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y
control público.
A.2.3 FINANCIAMIENTO PÚBLICO
El artículo 289 del Capítulo Cuarto de la Constitución de la República señala que la
contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de
la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y
financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El
Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el
endeudamiento público; y, de conformidad al artículo 290, se recurrirá al endeudamiento
público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación
internacional sean insuficientes.
El COPLAFIP, en su Sección II, Capítulo IV, determina el marco legal dentro del cual se
debe circunscribir el endeudamiento público.
A.3 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO La Constitución de la República en sus artículos 292 al 297 establece entre otros, que el
Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los
ingresos y egresos, con excepción de los pertenecientes a la Seguridad Social, la Banca y
Empresas Públicas y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que guarda concordancia
con los artículos del Título I del Sistema Nacional de Finanzas Públicas del COPLAFIP.
A.3.1 INVERSIÓN PÚBLICA La Constitución de la República, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 y las políticas
públicas enfatizan la importancia de la inversión pública como variable instrumental para
lograr los cambios estructurales necesarios para conseguir una sociedad más justa,
equitativa y solidaria ejerciendo plenamente el buen vivir.
Actualmente existe una mayor responsabilidad para quienes proponen, desarrollan,
gestionan y ejecutan proyectos y programas de inversión pública; garantizando la calidad
del gasto con el uso oportuno y óptimo de los recursos fiscales y por la coherencia
programática de las iniciativas en el mediano y largo plazos; esto con el objetivo de asegurar
que las inversiones sean altamente rentables desde el punto de vista económico, social y/o
ambiental.
A partir de los objetivos de desarrollo que plantea la planificación nacional deberán
desarrollarse proyectos y programas de inversión que permitan cumplir los objetivos
planteados. Es decir que la programación de la inversión pública debe estar subordinada a
los objetivos de desarrollo nacional y a lo establecido en la Constitución, que entre otros
dispone la incorporación del enfoque de género en planes y programas.
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La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES, como ente rector de la
planificación e inversión pública, tiene dentro de sus competencias la elaboración de los
Planes Anual y Plurianual de Inversión (Artículos 59 y 60 del COPLAFIP).
A.4 ÁMBITO DE APLICACIÓN Todas las entidades y organismos que conforman el Sector Público formularán las
proformas presupuestarias institucionales y observarán obligatoriamente las normas
técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector de las finanzas
públicas.
B. LINEAMIENTOS E INDICADORES
B.1 LINEAMIENTOS MACROECONÓMICOS
La determinación de los supuestos macroeconómicos para la formulación y elaboración de
la Proforma Presupuestaria 2015 y de la Programación Presupuestaria Cuatrianual 2015 –
2018 representa una descripción de la consistencia macroeconómica de los sectores de la
economía, y los mismos son considerados para la estimación de los ingresos y egresos del
Presupuesto General del Estado.
B.2. LINEAMIENTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO El Presupuesto General del Estado es el instrumento fundamental de la política fiscal para la
determinación de la gestión de los ingresos y egresos de las entidades de las diferentes
funciones del Estado, mediante el cual, el gobierno influye en los agregados económicos,
así como en la ejecución adecuada del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, toda vez
que determina que las entidades y organismos deben gestionar en forma programada y con
criterios de calidad los ingresos, egresos y financiamiento de conformidad a sus
presupuestos institucionales en concordancia con lo establecido el artículo 70 del
COPLAFIP.
La programación cuatrianual 2015 – 2018 y la formulación presupuestaria para el ejercicio
2015, se orientarán hacia la optimización del ingreso y egreso público, priorizando las
inversiones en términos de eficiencia y eficacia, considerando los límites de endeudamiento
determinados por la ley, las necesidades de inversión y los lineamientos de la política fiscal
previstos en función de los objetivos y metas estratégicos establecidos en el Plan Nacional
del Buen Vivir.
La elaboración de la programación presupuestaria anual 2015 y cuatrianual 2015 – 2018 a
nivel de institución es responsabilidad de la Unidad de Administración Financiera - UDAF, en
el primer caso a nivel de ítem de ingresos y egresos, y en el segundo por grupo de gasto y
fuente de financiamiento, para lo cual se utilizará la herramienta informática eSIGEF que el
Ministerio de Finanzas pondrá a disposición en el módulo de Programación y Formulación
(PYF) que se habilitará a partir del 1 de agosto de 2014.
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Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado efectuarán la
programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el PNBV 2013-2017,
las presentes directrices y la planificación institucional.
Las entidades que no pertenecen al PGE no podrán aprobar presupuestos o modificaciones
que impliquen transferencia de recursos desde el PGE y que no hayan estado previamente
consideradas en dicho presupuesto.
Formulación de Proformas Institucionales.- Cada entidad sujeta al Presupuesto General
del Estado formulará la proforma institucional, en la que se incluirán todos los ingresos,
egresos necesarios para su gestión y de financiamiento de ser el caso.
En lo referente a los programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que
consten en el Plan Anual de Inversiones (PAI) elaborado por la SENPLADES.
Conforme lo dispone el artículo 102 del COPLAFIP, las proformas presupuestarias que las
máximas autoridades de las entidades remitan al Ministerio de Finanzas contendrán todos
los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar.
Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos por fuera de
su presupuesto.
Las proformas presupuestarias de las entidades que no forman parte del Presupuesto
General del Estado, serán aprobadas de conformidad con el artículo 112 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Una vez aprobados los presupuestos serán
enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días
posteriores a su aprobación. Las Empresas Públicas Nacionales y la Banca Pública, tendrá
además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional.
Normas y Directrices.- En la formulación de las proformas presupuestarias del sector
público, incluidas las de las Empresas Públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados,
Banca Pública y Seguridad Social, se observarán obligatoriamente las normas, técnicas,
directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP, a fin de dar
cumplimiento al artículo 101 del COPLAFIP.
Las máximas autoridades de las entidades, cuyos presupuestos conforman el Presupuesto
General del Estado, remitirán al Ministerio de Finanzas las proformas institucionales, hasta
el 30 de agosto de 2014 en lo relacionado a los ingresos y egresos permanentes y hasta el
17 de octubre de 2014 para ingresos y egresos no permanentes del Plan Anual de
Inversiones a través de la herramienta informática eSIGEF
Consistencia de los Presupuestos.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del
COPLAFIP, las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del
Estado no podrán aprobar presupuestos que impliquen:
1. Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no se
encuentren contempladas previamente consideradas en dicho presupuesto.
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2. Supuestos diferentes de los que se utilizan para la formulación del Presupuesto General
del Estado; y, costos e inversiones incompatibles con dicho presupuesto, en los casos
pertinentes.
Para la elaboración de la Proforma Presupuestaria del año 2015 y la Programación
Presupuestaria Cuatrianual 2015 – 2018 del Presupuesto General del Estado, las entidades
públicas ingresarán para los grupos de egresos permanentes y no permanentes los
requerimientos necesarios según su Plan Operativo Anual - POA y lo indicado en el literal
B2 de estas directrices. Estas propuestas se ajustaran de conformidad con la disponibilidad
fiscal determinada por el Ministerio de Finanzas.
Para los egresos no permanentes (inversión y capital) que forman parte de un programa o
proyecto de inversión, se sujetarán al Plan Anual de Inversiones-PAI priorizado por la
SENPLADES. Por consiguiente, las instituciones no podrán incluir en las proformas
proyectos adicionales.
Para el caso de proyectos de arrastre que registren anticipos de recursos a devengarse
durante el año 2015, se habilitará la misma estructura programática (programa,
subprograma, proyecto) ejecutada en el año 2014, durante la ejecución del ejercicio fiscal
2015.
Las instituciones para la elaboración de las proformas presupuestarias y la programación
presupuestaria cuatrianual observarán estrictamente las normas técnicas de programación y
formulación vigentes, el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público y los catálogos
actualizados, además aplicarán los aspectos metodológicos considerados en el anexo a
este documento.
Las normas técnicas vigentes son aquellas que constan en la Normativa del Sistema de
Administración Financiera, aprobadas mediante Acuerdo Ministerial No. 447 de 29 de
diciembre de 2007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 259 de 24 de enero de
2008 y sus reformas que fueron convalidadas mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 283 y
054 de 22 de octubre de 2010 y de 23 de febrero de 2013.
En caso de incumplimiento por falta de envío oportuno de las proformas, la Subsecretaría de
Presupuesto del Ministerio de Finanzas las elaborará o realizará los ajustes que sean
necesarios de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el
artículo 180 del COPLAFIP.
La información relativa a la planificación estratégica (base legal, misión, visión, objetivos
estratégicos, metas, políticas y estrategias) será remitida por la SENPLADES, y no podrá
ser modificada por las entidades sin previa coordinación con la citada entidad. En lo
referente a la planificación operativa (objetivos operativos, metas e indicadores de gestión),
cada institución del ámbito del PGE deberá ingresar en la herramienta informática eSIGEF,
para lo cual se recomienda observar la metodología de Gobierno por Resultados (GPR).
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Las instituciones del ámbito del Presupuesto General del Estado, utilizarán el módulo de
programación y formulación (PyF) habilitado en el (e-SIGEF). Adicionalmente, para los
gastos en personal deberán utilizar la herramienta habilitada en el Subsistema
Presupuestario de Remuneraciones y Nómina (SPRYN), que estarán disponibles en el
Ministerio de Finanzas a través de su portal http://www.finanzas.gob.ec.
B.3 DIRECTRICES GENERALES
B.3.1. PLANIFICACIÓN Es necesario que cada Ministerio Sectorial, Secretaría Nacional, Secretaría Técnica,
Instituto y demás instituciones de la función ejecutiva, tengan definidas las competencias y
atribuciones que deban cumplir y ejecutar en función de la Norma de desconcentración de
las entidades de la Función Ejecutiva publicada en el Registro Oficial N° 19 de 20 de junio
de 2013 a fin de que puedan programar y planificar su gestión en función de objetivos
establecidos. Las entidades de las otras funciones del Estado conforme sus estructuras
organizacionales vigentes.
La Coordinación Administrativa Financiera, la Coordinación de Planificación y la Dirección
Financiera del nivel Matriz (UDAF), deben elaborar de manera conjunta las políticas y
lineamientos que le permitan a los responsables de la Gestión Financiera y de Planificación
de cada una de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) localizadas en el nivel
territorial respectivo, hacer el levantamiento de los insumos para la preparación de la
Proforma Presupuestaria Institucional y la Programación Cuatrianual y coordinaran el
respectivo ingreso en el e-SIGEF.
Para guardar coherencia entre la información ingresada y validada en la SENPLADES y la
que se mostrará en el eSIGEF, respecto a los elementos orientadores de las Instituciones
del Sector Público en el proceso proforma 2015, se tiene las siguientes consideraciones:
SENPLADES remitirá la información de Elementos Orientadores para el proceso de
proforma 2015 al Ministerio de Finanzas el 13 de junio de 2014, dentro de esta base
constará la información de aquellas instituciones que ingresaron información y la
cual está validada por SENPLADES.
Para aquellas instituciones que no emitieron información a SENPLADES, el eSIGEF
mostrará las celdas en blanco y desactivadas en el campo de los Objetivos
Estratégicos Institucionales y en las alineaciones al Plan Nacional de Desarrollo. En
este caso, las instituciones deberán remitirse a SENPLADES para completar el
proceso.
Los Objetivos Estratégicos Institucionales y las alineaciones hacia el Plan Nacional
del Buen Vivir ingresados en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión
Pública - SIPelP y validados por SENPLADES, pasarán al eSIGEF, sin opción a
modificarse.
Respecto de las alineaciones de los Objetivos Estratégicos Institucionales hacia el Plan
Nacional de Desarrollo validado en SENPLADES y que se mostrará en el eSIGEF, se debe
El eSIGEF mostrará la alineación de cada Objetivo Estratégico Institucional hacia el
Objetivo seleccionado y validado por SENPLADES del Plan Nacional de Desarrollo.
Para las instituciones que desde sus Objetivos Estratégicos Institucionales se
alinearon a más de una política del PND, dentro del eSIGEF, se mostrará la frase
"Alineación a varias políticas del PNBV".
Para las instituciones que desde sus Objetivos Estratégicos Institucionales se
alinearon a una sola política del PND, dentro del eSIGEF, se mostrará la política
seleccionada.
Para las instituciones que desde sus Objetivos Estratégicos Institucionales se
alinearon a más de una meta-indicador del PND dentro del eSIGEF, se mostrará la
frase "Alineación a varias metas-indicadores del PNBV".
Para las instituciones que desde sus Objetivos Estratégicos Institucionales se
alinearon a una sola meta-indicador del PND, dentro del eSIGEF, se mostrará la
meta son su respectivo indicador seleccionado.
B.3.2 ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA Con el fin de dar cumplimiento a la vinculación planificación-presupuesto establecido en el
COPLAFIP, los entes rectores SENPLADES y Ministerio de Finanzas a partir de la proforma
2015 han acordado iniciar el proceso de revisión y ajuste de la estructura programática de
todas las entidades que conforman el PGE
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Los Programas a incorporarse en la Proforma 2015, deben ser los que, sobre la base de los
Objetivos Estratégicos Institucionales estructurados por la SENPLADES fueron validados
por el Ministerio de Finanzas, SENPLADES y Ministerios Coordinadores, como resultado de
las mesas de trabajo para la definición de Programas Presupuestarios para la proforma
2015. En consecuencia, los programas permitirán el logro de sus objetivos estratégicos
institucionales, tanto de la razón de ser de la entidad como del fortalecimiento de las
capacidades institucionales.
Todos los programas validados por las entidades citadas se incorporarán en el Sistema
Integrado de Planificación e Inversión Pública – SIPeIP
Independientemente de su tipología contarán con gasto permanente y/o no permanente, de
ser el caso.
Si el programa contiene gasto permanente, la asignación de recursos se registrará en la
categoría de actividad. En lo correspondiente a gasto no permanente (proyectos de
inversión), la categoría actividad deberá reflejar los componentes del mismo, conforme se
establece en la construcción de proyectos bajo la metodología emitida por SENPLADES.
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Es importante indicar que para todas las instituciones que conforman el PGE se registrará
en el programa homologado denominado “Administración Central” que se vincula con el
objetivo estratégico institucional de “Fortalecimiento de las capacidades institucionales”.
Para la creación de la estructura presupuestaria, las entidades deberán remitir con oficio
dirigido a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Finanzas del 16 al 30 de junio,
la propuesta que sobre la base de los Programas validados y registrados en el SIPeIP en el
mes de junio realicen. En primera instancia se creará la estructura para elaborar la proforma
de ingresos y gasto permanente, misma que servirá para la elaboración de la proforma de
gasto no permanente una vez que se haya aprobado el Plan Anual de Inversiones por parte
de la SENPLADES.
Los aspectos metodológicos relacionados con el Clasificador de Ingresos y Gastos,
Catálogos Presupuestarios y la estructura programática se encuentran detallados en el
Anexo 1.
CATALOGO FUNCIONAL
La adecuada utilización del Catálogo Funcional es primordial por cuanto tiene como
propósito identificar la naturaleza de las funciones a las que corresponde el gasto que
realizan las instituciones como consecuencia de las acciones que se ejecutan y los bienes y
servicios terminales que producen para satisfacer las demandas de la sociedad, además
que constituye fuente básica para la estructuración de Cuentas Satélites y estudios
específicos.
Las entidades deberán registrar en las funciones a que correspondan a su ámbito de
gestión, el no registro observando la misión, visión, metas, objetivos para el que fue creada
la institución, ocasionará el incumplimiento de la gestión de la institución, y en la instancia
de la medición y rendición de cuentas, el organismo ejecutor deberá justificar la no
aplicación del catálogo funcional, someterse a las sanciones de la ley y la norma vigente.
La aplicación de las funciones es independiente de la clasificación sectorial, por ejemplo en
el sectorial Defensa Nacional se ejecutan actividades vinculadas con educación y salud, las
mismas que deberán ser registradas en las funciones específicas I00 y G00 con los
respectivos subniveles.
CATALOGO GEOGRAFICO Las entidades del PGE deberán en forma obligatoria registrar el presupuesto institucional a
nivel de la provincia y cantón en donde se van a utilizar los recursos, independientemente
de la ubicación geográfica de la entidad.
El cumplimiento de esta disposición será considerado con interés particular en las fases de
revisión y validación de la proforma por parte del Ministerio de Finanzas y la SENPLADES.
Adicionalmente, con el objetivo de facilitar los procesos de desconcentración, las entidades
podrían ajustar el catálogo institucional y geográfico una vez que se encuentren definidos
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sus modelos de gestión y de esa manera lograr la adaptación de su estructura orgánica a la
gestión presupuestaria.
CATALOGOS DE POLITICAS DE ORIENTACION DEL GASTO
Las entidades del Sector Público deberán de manera obligatoria registrar los recursos
públicos destinados a las políticas de igualdad para reducción de brechas socioeconómicas
en los “Clasificadores de Orientación de Gasto en Políticas de Igualdad”, los cuales tienen
como finalidad vincular las actividades de los programas contenidos en sus presupuestos
institucionales con los objetivos y metas estratégicos de la planificación global y/o de
determinadas políticas públicas. Esto permitirá verificar en qué medida están siendo
utilizados los recursos públicos para la reducción de brechas socioeconómicas y facilitará
su seguimiento en la ejecución presupuestaria.
Para la formulación de la proforma 2015 se utilizarán los Clasificadores Orientadores de
Gasto en Políticas de Igualdad de Género, Discapacidades, Interculturalidad, Movilidad
Humana e Intergeneracional, este último subdividido en Infancia, Niñez y Adolescencia;
Juventud; y, Adultos Mayores.
Las entidades, en coherencia con su misión institucional, al momento de formular la
estructura programática, definirán de manera obligatoria por lo menos una actividad
relacionada con cada una de las políticas de igualdad, es decir una por género, una por
discapacidades, una para políticas interculturales, otra referente a políticas
intergeneracionales y una relacionada con políticas de movilididad humana.
Los instructivos para su utilización están disponibles en la Pág. Web del portal del Ministerio de Finanzas, en la sección “Reportes de Equidad” en el link: http://www.finanzas.gob.ec/clasificadores-orientadores-de-gasto-en-politicas-de-igualdad/
Las categorías a utilizarse en cada uno de los Clasificadores Orientadores de Política de