1 DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2016 Y LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2016-2019 CONTENIDO PAG. A. Marco Legal A.1 Política Macroeconómica 3 A.2 Política Fiscal 3-5 A.2.1 Ingresos 3-5 A.2.2 Egresos 5 A.2.3 Financiamiento Público 5 A.3 Presupuesto General del Estado 5-6 A.3.1 Inversión Pública 6 A.4 Ámbito de Aplicación 6 B. Lineamientos B.1 Lineamientos Macroeconómicos 6 B.2 Lineamientos para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado 6-9 B.3 Directrices Generales 9-11 B.3.1 Planificación 9-10 B.3.2 Estructura Programática 10-11 B.4 Directrices Específicas 12-25 B.4.1 Ingresos 13-16 B.4.2 Egresos 16-24 B.4.3 Financiamiento Público 25 B.5 Lineamientos para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado 25-30 B.5.1 Seguridad Social 25-26 B.5.2 Banca Pública 26-27 B.5.3 Empresas Públicas 27-28 B.5.4 Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) 28-30 C. Plazos Presentación y Cronograma 30-31 D. Anexos 1 Aspectos Metodológicos 2 Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público 3 Catálogos de políticas de igualdad y ambiente
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DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO
GENERAL DEL ESTADO 2016 Y LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
CUATRIANUAL 2016-2019
CONTENIDO PAG.
A. Marco Legal
A.1 Política Macroeconómica 3
A.2 Política Fiscal 3-5
A.2.1 Ingresos 3-5
A.2.2 Egresos 5
A.2.3 Financiamiento Público 5
A.3 Presupuesto General del Estado 5-6
A.3.1 Inversión Pública 6
A.4 Ámbito de Aplicación 6
B. Lineamientos
B.1 Lineamientos Macroeconómicos 6
B.2 Lineamientos para las entidades que conforman
el Presupuesto General del Estado 6-9
B.3 Directrices Generales 9-11
B.3.1 Planificación 9-10
B.3.2 Estructura Programática 10-11
B.4 Directrices Específicas 12-25
B.4.1 Ingresos 13-16
B.4.2 Egresos 16-24
B.4.3 Financiamiento Público 25
B.5 Lineamientos para las entidades que no forman parte
1 Aspectos Metodológicos 2 Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público 3 Catálogos de políticas de igualdad y ambiente
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DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROFORMA DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2016 Y LA PROGRAMACION
PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2016-2019
A. MARCO LEGAL
La Constitución de la República del Ecuador (artículos 294 y 295) establece que la Función
Ejecutiva, elabore cada año la proforma presupuestaria anual y la programación
presupuestaria cuatrianual, que serán remitidas a la Asamblea Nacional para aprobación
durante los primeros noventa días de su gestión y en los años siguientes sesenta días antes
del inicio del año fiscal respectivo. En sus artículos 280 y 293 señala que la programación y
ejecución del Presupuesto General del Estado, (PGE) y la inversión y asignación de
recursos públicos se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo (Plan Nacional del Buen Vivir
2013-2017).
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP (artículo 5, Numeral 1)
entre otras disposiciones, estipula que en todas las fases del ciclo presupuestario los
presupuestos públicos y todos los recursos públicos se sujetarán a los lineamientos de la
planificación del desarrollo, de igual manera el artículo 100 del COPLAFIP dispone que las
proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado deben
elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo (PNBV), la programación
fiscal y las directrices presupuestarias.
El Reglamento al COPLAFIP en su artículo 81 establece que el Ministerio de Finanzas
elaborará las directrices presupuestarias y las expedirá hasta el 31 de mayo de cada año.
Entre las atribuciones del Ministerio de Finanzas, como ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, SINFIP, señaladas en el COPLAFIP, se establece dictar las directrices
para el diseño, implementación y cumplimiento del SINFIP, artículos 74 (numeral 6) y 101,
las mismas que son de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público, incluidas las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca
pública y seguridad social.
La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES, como ente rector de la
planificación nacional, tiene la competencia de formular los planes de inversión del
Presupuesto General del Estado, las entidades que lo conforman deben presentar los
proyectos de inversión, para la obtención del dictamen de prioridad, con el fin de ser
incluidos en el Plan Anual y Plurianual de Inversiones, y su correspondiente financiamiento.
Para aquellas entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado deberán
observar lo establecido en los artículos 59 y 60 del COPLAFIP, y las directrices de inversión
que se encuentran disponibles en el portal web de la SENPLADES.
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A.1 POLITICA MACROECONOMICA La política macroeconómica se enmarca en lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título
Sexto de la Constitución de la República referente a la soberanía económica y en los
objetivos de la política económica.
Su finalidad es el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible, en
el cual el régimen económico no tiene primacía en sí mismo; por el contrario, se subordina y
sirve a la vida de los seres humanos y de la naturaleza; de igual manera, las estrategias de
inversión para el buen vivir en el marco de una macroeconomía sostenible y la política
orientada a propender la sostenibilidad macroeconómica fortaleciendo al sector público en
sus funciones económicas de planificación, redistribución, regulación y control, son
referencias claras para definir los contenidos y alcance de la política macroeconómica, sin
excluir otras definiciones de política establecidas por el gobierno nacional.
A.2 POLITICA FISCAL
La Constitución de la República en su artículo 85 dispone que las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos; y, que el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos; en el artículo 285 establece que a través de la política fiscal se debe procurar el
financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por
medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, así como la generación de
incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción
de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Conforme lo dispuesto en los artículos 283 y 284 y lo previsto en el Programa
Macroeconómico del Gobierno, la política fiscal constituye un instrumento para el cambio de
modelo para la consolidación de un sistema económico social y solidario, que garantice la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir.
El artículo 286 de su parte establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
En concordancia con las disposiciones constitucionales, el artículo 72 del COPLAFIP
enumera los objetivos específicos del Sistema Nacional de Finanzas Públicas que pueden
lograrse con la adecuada orientación e implementación de los mecanismos de la política
fiscal.
A.2.1 INGRESOS El artículo 300 de la Constitución señala que “El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
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impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales,
y económicas responsables.
Además, la Constitución contiene las siguientes disposiciones relativas a los ingresos
públicos que se deben cumplir estrictamente:
Artículo 286 estable que los egresos permanentes se financiarán con ingresos
permanentes; y, de manera excepcional los egresos permanentes para salud, educación
y justicia podrán ser financiados con ingresos no permanentes .
Artículo 298 dispone que “Se establecen pre-asignaciones presupuestarias destinadas a
Gobiernos Autónomos Descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la
educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos
previstos por la ley. Se prohíbe crear otras pre-asignaciones presupuestarias”.
Por lo tanto, todas las pre-asignaciones que estén fuera de este marco se eliminaron, a
excepción de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 10 del Fondo para el
Eco-desarrollo Regional Amazónico y la Ley 47.
Artículo 357 dispone que “Las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas podrán
crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica,
invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán
costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de
estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos
en la ley”.
La Agenda de la Política Económica para el Buen Vivir establece que la política tributaria
además de mejorar los niveles de recaudación de conformidad con estándares
internacionales, debe procurar una mayor integración entre diversos sistemas orientándose
a una mayor progresividad y de esa manera asegurar un mejor flujo de caja y liquidez.
Por otra parte, el COPLAFIP establece las siguientes políticas con respecto a los ingresos
del Estado:
El artículo 91 dispone que “Los recursos provenientes de actividades empresariales
públicas nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una vez descontados
los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para
el cumplimiento de la finalidad de cada empresa”.
Los procedimientos para determinar el monto de los recursos excedentes a incorporarse
en las proformas presupuestarias de las empresas públicas para trasferir al PGE están
establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 0382, publicado en el S.R.O. No. 433 de 6 de
febrero de 2014.
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Artículo 92 estipula que “La determinación y cobro de los ingresos públicos está sujeta a
la política fiscal. La determinación y cobro de ingresos públicos del Sector Público no
Financiero, con excepción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se ejecutará
de manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados
por ley”.
A.2.2 EGRESOS Las políticas de egresos permanentes (corriente) y egresos no permanentes (capital e
inversión pública) tendrán especial énfasis en asegurar el cumplimiento de la Constitución y
el PNBV, estipulados en los lineamientos de política pública del Gobierno.
Propenderá a la efectividad, oportunidad y equidad en la asignación y uso de los recursos
públicos, así como una gestión por resultados eficaz y eficiente; a fortalecer la cohesión
social, a disponer de una infraestructura física de fácil y amplio acceso necesaria para el
cambio de matriz productiva.
Además, el artículo 297 de la Constitución de la República establece que todo programa
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para
ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Las entidades
que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se sujetarán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público.
A.2.3 FINANCIAMIENTO PÚBLICO
El artículo 289 del Capítulo Cuarto de la Constitución de la República señala que la
contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de
la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y
financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El
Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el
endeudamiento público; y, de conformidad al artículo 290, se recurrirá al endeudamiento
público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación
internacional sean insuficientes.
El COPLAFIP, en su Sección II, Capítulo IV, determina el marco legal dentro del cual se
debe circunscribir el endeudamiento público.
A.3 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO La Constitución de la República en sus artículos 292 al 297 establece entre otros, que el
Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los
ingresos y egresos, con excepción de los pertenecientes a la Seguridad Social, la Banca y
Empresas Públicas y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que guarda concordancia
con los artículos del Título I del Sistema Nacional de Finanzas Públicas del COPLAFIP.
A.3.1 INVERSION PÚBLICA
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La Constitución de la República, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 y las políticas
públicas enfatizan la importancia de la inversión pública como variable instrumental para
lograr los cambios estructurales necesarios para conseguir una sociedad más justa,
equitativa y solidaria ejerciendo plenamente el buen vivir.
Actualmente existe una mayor responsabilidad para quienes proponen, desarrollan,
gestionan y ejecutan proyectos y programas de inversión pública; garantizando la calidad
del gasto con el uso oportuno y óptimo de los recursos fiscales y por la coherencia
programática de las iniciativas en el mediano y largo plazos; esto con el objetivo de asegurar
que las inversiones sean altamente rentables desde el punto de vista económico, social y/o
ambiental.
A partir de los objetivos de desarrollo que plantea la planificación nacional deberán
desarrollarse proyectos y programas de inversión que permitan cumplir los objetivos
planteados. Es decir que la programación de la inversión pública debe estar subordinada a
los objetivos de desarrollo nacional y a lo establecido en la Constitución, que entre otros
dispone la incorporación del enfoque de género en planes y programas.
La SENPLADES, como ente rector de la planificación e inversión pública, tiene dentro de
sus competencias la elaboración de los Planes Anual y Plurianual de Inversión (artículos 59
y 60 del COPLAFIP).
A.4 AMBITO DE APLICACIÓN Todas las entidades y organismos que conforman el Sector Público formularán las
proformas presupuestarias institucionales y observarán obligatoriamente las normas
técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector de las finanzas
públicas.
B. LINEAMIENTOS
B.1 LINEAMIENTOS MACROECONÓMICOS
La determinación de los supuestos macroeconómicos para la formulación y elaboración de
la Proforma Presupuestaria 2016 y de la Programación Presupuestaria Cuatrianual 2016 –
2019 representa una descripción de la consistencia macroeconómica de los sectores
fundamentales de la economía, y los mismos son considerados para la estimación de los
ingresos y egresos del Presupuesto General del Estado.
B.2. LINEAMIENTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO El Presupuesto General del Estado es el instrumento fundamental de la política fiscal para la
determinación de la gestión de los ingresos y egresos de las entidades de las diferentes
funciones del Estado, mediante el cual, el Estado influye en los agregados económicos, así
como en la ejecución adecuada del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, toda vez
que determina que las entidades y organismos deben gestionar en forma programada y con
criterios de calidad los ingresos, egresos y financiamiento de conformidad a sus
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presupuestos institucionales en concordancia con lo establecido el Artículo 70 del
COPLAFIP.
La programación cuatrianual 2016–2019 y la formulación presupuestaria para el ejercicio
2016, se orientarán hacia la optimización del ingreso y egreso público, que priorizará las
inversiones en términos de eficiencia y eficacia, considerando los límites de endeudamiento
determinados por la ley, las necesidades de inversión y los lineamientos de la política fiscal
previstos en función de los objetivos y metas estratégicos establecidos en el PNBV.
La elaboración de la proforma del PGE para el ejercicio fiscal 2016 y la programación
presupuestaria cuatrianual 2016 - 2019 a nivel de institución es responsabilidad de la Unidad
de Administración Financiera - UDAF, en el primer caso a nivel de ítem de ingresos y
egresos, y en el segundo por grupo de gasto y fuente de financiamiento, para lo cual se
utilizará el Sistema de Gestión Financiera e-SIGEF a través del modulo de Programación y
Formulación que el Ministerio de Finanzas habilitará a partir del 3 de agosto de 2015.
Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado elaborarán la
programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el PNBV 2013-2017,
las presentes directrices, las directrices de planificación institucional y los lineamientos de
inversión emitidos por la SENPLADES.
Las entidades que no pertenecen al PGE no podrán aprobar presupuestos o modificaciones
que impliquen transferencia de recursos desde el PGE y que no hayan estado previamente
consideradas en dicho presupuesto.
Formulación de Proformas Institucionales.- Cada entidad sujeta al Presupuesto General
del Estado formulará la proforma institucional, en la que se incluirán todos los ingresos,
egresos necesarios para su gestión y de financiamiento de ser el caso.
En lo referente a los estudios, programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirán
los que consten en el Plan Anual de Inversiones (PAI) elaborado por la SENPLADES.
Conforme dispone el Artículo 102 del COPLAFIP, las proformas presupuestarias que las
máximas autoridades de las entidades remitan al Ministerio de Finanzas contendrán todos
los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar.
Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos por fuera de
su presupuesto.
Las proformas presupuestarias de las entidades que no forman parte del Presupuesto
General del Estado serán aprobadas de conformidad con el Artículo 112 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Una vez aprobados los presupuestos serán
enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días
posteriores a su aprobación. Las Empresas Públicas Nacionales y la Banca Pública, tendrán
además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional.
Normas y Directrices.- En la formulación de las proformas presupuestarias del sector
público, incluidas las de las Empresas Públicas, los Gobiernos Autónomos
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Descentralizados, la Banca Pública y la entidades de la Seguridad Social, observarán
obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el
ente rector del SINFIP, a fin cumplir con los Artículos 101 del COPLAFIP y 84 de su
Reglamento General.
Las máximas autoridades de las entidades, cuyos presupuestos conforman el Presupuesto
General del Estado remitirán al Ministerio de Finanzas las proformas institucionales en
estado solicitado, hasta el 22 de septiembre de 2015.
Consistencia de los Presupuestos.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del
COPLAFIP, las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del
Estado no podrán aprobar presupuestos que impliquen:
1. Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no se
encuentren previamente consideradas en dicho presupuesto.
2. Supuestos diferentes de los que se utilizan para la formulación del Presupuesto General
del Estado; y, costos e inversiones incompatibles con dicho presupuesto, en los casos
pertinentes.
Para la elaboración de la Proforma Presupuestaria de 2016 y la Programación
Presupuestaria Cuatrianual 2016 – 2019 del Presupuesto General del Estado, las entidades
públicas ingresarán para los grupos de egresos permanentes y no permanentes los
requerimientos necesarios según su Plan Operativo Anual - POA y lo indicado en el literal
B2 de estas directrices. Estas propuestas se ajustarán de conformidad con la disponibilidad
fiscal determinada por el Ministerio de Finanzas.
Para los egresos no permanentes (inversión y capital) que forman parte de un programa o
proyecto de inversión, se sujetarán al Plan Anual de Inversiones-PAI priorizado por la
SENPLADES. Por consiguiente, las instituciones no podrán incluir en las proformas
proyectos adicionales.
Únicamente para el caso de programas y proyectos de inversión que recibieron anticipos de recursos en años anteriores y aún no han sido amortizados, se habilitará la misma estructura programática de dichos períodos durante 2015, con la finalidad de que se pueda realizar el cierre correspondiente una vez amortizado el mismo”.
Las instituciones para la elaboración de las proformas presupuestarias y la programación
presupuestaria cuatrianual observarán estrictamente las normas técnicas de programación y
formulación vigente, el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público y los catálogos
actualizados (incluye los relacionados con políticas de igualdad y ambiente), además
aplicarán los aspectos metodológicos considerados en el anexo 1 a este documento.
Las normas técnicas vigentes son aquellas que constan en la Normativa del Sistema de
Administración Financiera, aprobadas mediante Acuerdo Ministerial No. 447 de 29 de
diciembre de 2007, publicada en el S.R.O. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas que
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fueron convalidadas mediante Acuerdo Ministerial No. 347 de 28 de noviembre de 2014, en
lo que no se oponga a las disposiciones del COPLAFIP y su Reglamento General.
En caso de incumplimiento por falta de envío oportuno de las proformas, la Subsecretaría de
Presupuesto del Ministerio de Finanzas las elaborará o realizará los ajustes que sean
necesarios de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el
artículo 180 del COPLAFIP.
La información relativa a la planificación estratégica (base legal, misión, visión, objetivos
estratégicos, indicadores, metas, políticas y estrategias y los programas institucionales
validados, articulados al Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017) será remitida por la
SENPLADES, y no podrá ser modificada por las entidades sin previa coordinación con la
citada entidad. En lo referente a la planificación operativa (objetivos operativos, metas e
indicadores de gestión), cada institución del ámbito del PGE deberá ingresar en el e-SIGEF,
para lo cual se observará la concordancia con las metodologías de Planificación Institucional
emitida por la SENPLADES, para las entidades de la Función Ejecutiva también observarán
lo dispuesto en la metodología de Gobierno por Resultados (GPR) de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública.
Las instituciones del ámbito del Presupuesto General del Estado utilizarán el módulo de
programación y formulación (PyF) habilitado en el (e-SIGEF). Adicionalmente, para los
gastos en personal deberán utilizar la herramienta habilitada en el Subsistema
Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN que el Ministerio de Finanzas pondrá
a disposición a través de su portal http://www.finanzas.gob.ec.
B.3 DIRECTRICES GENERALES
B.3.1. PLANIFICACIÓN La Coordinación Administrativa Financiera, la Coordinación de Planificación, o quien haga
sus veces del nivel Matriz (UDAF), deben elaborar de manera conjunta las políticas y
lineamientos que le permitan a los responsables de la Gestión Financiera y de Planificación
de cada una de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) localizadas en el nivel
territorial respectivo, hacer el levantamiento de los insumos para la preparación de la
Proforma Presupuestaria Institucional y la Programación Cuatrianual y coordinaran el
respectivo ingreso en el e-SIGEF.
Para guardar coherencia entre la información ingresada y validada en la SENPLADES y la
que registrada en el e-SIGEF, respecto a los Elementos Orientadores de las Instituciones
del Sector Público en el proceso proforma 2016, se tiene las siguientes consideraciones:
La SENPLADES remitirá la información de Elementos Orientadores (la misión, la
visión, los valores institucionales, objetivos estratégicos institucionales, estrategias,
indicadores, metas y programas institucionales, los mismos que responderán al Plan
Nacional del Buen Vivir 2013-2017). para el proceso de proforma 2016 al Ministerio
de Finanzas hasta el 06 de julio de 2015, dentro de esta base constará la información
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de aquellas instituciones que ingresaron información y la cual está validada por
SENPLADES.
Para aquellas instituciones que no remitieron información a SENPLADES, el e-
SIGEF mostrará las celdas en blanco y desactivadas en el campo de los Objetivos
Estratégicos Institucionales y en las alineaciones al Plan Nacional de Desarrollo. En
este caso, las instituciones deberán remitirse a SENPLADES para completar el
proceso.
Los Objetivos Estratégicos Institucionales y las alineaciones hacia el Plan Nacional
del Buen Vivir ingresados en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión
Pública - SIPelP y validados por SENPLADES pasarán al e-SIGEF, sin opción a
modificarse.
Respecto de las alineaciones de los Objetivos Estratégicos Institucionales hacia el Plan
Nacional de Desarrollo validado en SENPLADES y que se mostrará en el e-SIGEF, se debe
considerar lo siguiente:
El e-SIGEF mostrará la alineación de cada Objetivo Estratégico Institucional hacia el
Objetivo seleccionado y validado por SENPLADES del Plan Nacional de Desarrollo.
Para las instituciones que desde sus Objetivos Estratégicos Institucionales se
alinearon a más de una política del PND, dentro del e-SIGEF, se mostrará la frase
"Alineación a varias políticas del PNBV".
Para las instituciones que desde sus Objetivos Estratégicos Institucionales se
alinearon a una sola política del PND, dentro del e-SIGEF, se mostrará la política
seleccionada.
Para las instituciones que desde sus Objetivos Estratégicos Institucionales se
alinearon a más de una meta-indicador del PND dentro del e-SIGEF, se mostrará la
frase "Alineación a varias metas-indicadores del PNBV".
Para las instituciones que desde sus Objetivos Estratégicos Institucionales se
alinearon a una sola meta-indicador del PND, dentro del e-SIGEF, se mostrará la
meta son su respectivo indicador seleccionado.
B.3.2 ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA Deberán mantenerse los Programas presupuestarios definidos para el ejercicio fiscal 2015
que fueron validados por el Ministerio de Finanzas, SENPLADES y Ministerios
Coordinadores.
Los programas presupuestarios permitirán el logro de sus objetivos estratégicos
institucionales, tanto de la razón de ser de la entidad como del fortalecimiento de las
capacidades institucionales.
Todos los programas validados por las entidades citadas serán remitidos por parte de la
SENPLADES como parte de la información de elementos orientadores de la planificación.
Puesto que se registran en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública –
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SIPeIP y serán precargados por el Ministerio de Finanzas. Independientemente de su
tipología contendrán gasto permanente y/o no permanente, de ser el caso.
Si el programa contiene gasto permanente, la asignación de recursos se registrará en la
categoría de actividad. En lo correspondiente a gasto no permanente (estudios, programas
y proyectos de inversión), la categoría actividad deberá reflejar los componentes del mismo,
de manera resumida o concreta (no se aceptará como actividad el mismo nombre del
proyecto) conforme se establece en la construcción de proyectos bajo la metodología
emitida por SENPLADES, por lo tanto a fin de mejorar la descripción de la categoría
actividad, las entidades podrán solicitar al Ministerio de Finanzas la modificación de las
mismas.
Para todas las instituciones que conforman el PGE el programa homologado denominado
“Administración Central” se vincula con el objetivo estratégico institucional de
“Fortalecimiento de las capacidades institucionales”.
Las entidades deberán observar y aplicar en forma obligatoria el Clasificador de Ingresos y
Gastos del Sector Público y los Catálogos Presupuestarios, para lo cual los aspectos
metodológicos se encuentran detallados en el Anexo 1.
CATÁLOGO FUNCIONAL
Las entidades deberán registrar en las funciones que correspondan a su ámbito de gestión,
el no registro observando la misión, visión, metas, objetivos para el que fue creada la
institución ocasionará el incumplimiento de la gestión de la institución, y en la instancia de la
medición y rendición de cuentas, el organismo ejecutor deberá justificar la no aplicación del
catálogo funcional.
La aplicación de las funciones es independiente de la clasificación sectorial, por ejemplo en
el sectorial Defensa Nacional se ejecutan actividades vinculadas con educación y salud, las
mismas que deberán ser registradas en las funciones específicas I00 y G00 con los
respectivos subniveles.
CATALOGO GEOGRÁFICO Las entidades del PGE deberán en forma obligatoria registrar el presupuesto institucional a
nivel de la provincia y cantón en donde se van a utilizar los recursos, independientemente
de la ubicación geográfica de la entidad.
El cumplimiento de esta disposición será considerado con interés particular en las fases de
revisión y validación de la proforma por parte del Ministerio de Finanzas y la SENPLADES.
CLASIFICADORES ORIENTADORES DE GASTO EN POLÍTICAS
Las entidades del Sector Público deberán de manera obligatoria registrar los recursos
públicos destinados para:
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Políticas de Igualdad para la reducción de brechas socioeconómicas en el “Clasificador
de Orientación de Gasto en Políticas de Igualdad”, los cuales tienen como
finalidad vincular las actividades de los programas contenidos en sus presupuestos
institucionales con los objetivos y metas estratégicos de la planificación global y/o de
determinadas políticas públicas. Esto permitirá verificar en qué medida están siendo
utilizados los recursos públicos para la reducción de brechas socioeconómicas y
facilitará su seguimiento en la ejecución presupuestaria y confirmar garantía de
derechos.
Políticas de Ambiente mediante la utilización del “Clasificador de Orientación de Gasto
en Políticas de Ambiente” a fin de ordenar, cuantificar y visibilizar los esfuerzos que el
Estado realiza en programas y proyectos vinculados a políticas ambientales. Lo que
facilitará su seguimiento y confirmar garantía de derechos.
Para la formulación de la proforma 2016 se utilizará el Clasificador Orientador de Gasto en
Políticas diferenciando:
1. Políticas de Igualdad: Género, Discapacidades, Interculturalidad, Movilidad Humana
e Intergeneracional, este último subdividido en Infancia, Niñez y Adolescencia;
Juventud; y, Adultos Mayores.
2. Política Ambiental que cuenta con 15 direccionamientos de gasto relacionados a
cambio climático y contaminación, conservación y biodiversidad, gestión de recursos
naturales, investigación y desarrollo, e institucionalidad.
Las entidades, en coherencia con su misión institucional, al momento de formular la
estructura programática, definirán de manera obligatoria (artículo 101 del COPLAFIP) por lo
menos una actividad relacionada con cada una de las políticas de igualdad y ambiente.
Para su articulación debe considerarse la Acción del proceso de planificación con la
Actividad de la estructura presupuestaria y vincularla a nivel de Categoría de los
clasificadores, ya sea de igualdad o de ambiente.
Los instructivos para su utilización están disponibles en la Página Web del portal del Ministerio de Finanzas, en la sección “Reportes de Equidad” en el link http://www.finanzas.gob.ec/clasificadores-orientadores-de-gasto-en-politicas-de-igualdad/ y en el link http://www.finanzas.gob.ec/clasificadores-orientadores-de-gasto-en-politicas-de-ambiente/
B.4 DIRECTRICES ESPECÍFICAS Para la programación formulación y presentación de sus proformas, las instituciones
observarán las directrices presupuestarias respecto a ingresos y gastos emitidas por el
Ministerio de Finanzas, y para el caso de la inversión pública se acatarán de manera
obligatoria las directrices emitidas por la SENPLADES.