CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 4677 'FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: OS DE NOVIEMBRE DE 2013. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES JULIO CESAR LÓPEZ VILLATORO, EDGAR AJCIP TEPEU, JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA Y COMPAÑEROS. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO No. 12-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL. TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
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DIRECCION LEGISLATIVA - · PDF fileLuis Pedro Álvarez Morales ... Juan Armando Chun Chanchavac ... Estuardo Ernesto Galdámez Juárez
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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.
DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-
NUMERO DE REGISTRO
4677 'FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: OS DE NOVIEMBRE DE 2013.
INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES JULIO CESAR LÓPEZ VILLATORO, EDGAR AJCIP TEPEU, JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA Y COMPAÑEROS.
ASUNTO:
INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO No. 12-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL.
TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
Licenciada Es ter V elásquez Sagastume Encarda de Despacho Dirección Legislativa Palacio Legislativo Su Despacho
Licenciada V elásquez:
Ref. 09/13/JCLV/esgc
04 de abril del 20 I 3
Por este medio me permito remitir la Iniciativa de Ley que pretende Refom1ar el Decreto 12-91 del Congreso de la República "Ley de Educación Nacional", de manera impresa y digitaL solicitando sus buenos oficios a efecto prosiga con el Proceso Legislativo correspondiente.
Sin otro particular me suscribo atentamente,
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Diputado por el Distrito de Huehuetenango
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es obligación del Estado proporcionar y facilitar a sus habitantes educación de calidad en sus distintos niveles de enseñanza, ya que es un pilar importante para el desarrollo integral del ser humano y resulta necesario el fortalecimiento de la formación inicial docente, la profesionalización del Magisterio y su dignificación, creando los mecanismos para lograr tales fines.
De conformidad con los artículos 71, 74 y 75 de la Constitución Política de la República de Guatemala la educación es un derecho de los habitantes recibir de la administración pública educación inicial, preprimaria, primaria y básica. Para el Estado, es prioritaria la promoción de la educación diversificada, especial y extraescolar.
Corresponde al Ministerio de Educación formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados en un el sistema educativo que contribuya al desarrollo integral de la persona.
La calidad y el Sistema Educativo deben estar acorde a la realidad nacional y tomar en cuenta las necesidades particulares de la población guatemalteca, que siente bases de una educación moderna, el ejercicio ciudadano en la vida democrática, la tolerancia, la inclusión y la convivencia pacífica para el bienestar cultural, social y económico.
Por tales motivos la presente iniciativa propone al Honorable Pleno una serie de reformas a la Ley de Educación Nacional, con el objetivo de garantizar protección al magisterio como carrera humanística y otras carreras técnicas en el nivel medio.
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DECRETO NÚMERO ----EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, tiene como fin primordial de la educación el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, y cultura nacional y universal. Misma que establece que los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional establece que el sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca y es obligación del Estado a través del Ministerio de Educación promover la formación, la dignificación y la superación efectiva del Magisterio Nacional.
CONSIDERANDO:
Que es de interés nacional la formación de maestros con diversas especializaciones en todos los niveles educativos, garantizando su formación académica, humanística, científica y técnica para que sean capaces de atender a las necesidades culturales, sociales y,económica~.
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CONSIDERANDO:
Que es una obligación del Estado crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a las características de la región.
CONSIDERANDO:
Que es importante fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingüísticas, a través de la Educación Bilingüe en las lenguas maternas de las zonas de población indígena y su preeminencia en cualquiera de los niveles y áreas de estudio.
POR TANTO:
En ejerc1c1o de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 12-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 1. Se adiciona el artículo 29 bis al Decreto12-91 del Congreso de la República "Ley de Educación Nacional, el cual queda así:
"ARTICULO 29 BIS. DEL CICLO DE EDUCACIÓN DIVERSIFICADA. El ciclo de educación diversificada, con una duración de tres a dos años, tiene como propósito brindar a los estudiantes opciones que satisfagan sus necesidades e intereses en educación, en concordancia con las demandas de la sociedad. Para su adecuada clasificación, la educación diversificada se divide en tres grandes áreas: humanística y científica, técnica y artística.
El área humanística y científica incluye humanísticos, científicos, literarios y en
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entre otras, el Bachillerato en Ciencias y Letras, y la Carrera de Magisterio Primaria, Preprimaria e Infantil, en sus diferentes especialidades incluyendo el Magisterio Bilingüe lntercultural.
El área técnica incluye educación sobre conocimientos especiales acerca de los procedimientos de una ciencia, un arte o un oficio; entre otras los siguientes: industrial, en construcción, dibujo, comercio, contabilidad, administración y enfermería.
El área artística incluye la educación sobre conocimientos en artes; entre otras, las relacionadas con música, danza, teatro y las artes plásticas.
El Ministerio de Educación deberá promover, fortalecer y potenciar las carreras del nivel medio, según las demandas y necesidades sociales, debiendo ser garante que el nivel de enseñanza sea de alta calidad, de manera que los estudiantes egresados estén en la capacidad de insertarse al ámbito laboral así como continuar su educación superior en la universidad.
ARTÍCULO 2. Se adiciona el artículo 29 ter al Decreto12-91 del Congreso de la República "Ley de Educación Nacional, el cual queda así:
"ARTICULO 29 TER. FONDO CARRERA DE MAGISTERIO. Se declara de interés nacional la carrera de Magisterio y Magisterio Bilingüe lntercultural en el ciclo diversificado y la profesionalización del docente en ejercicio. La Formación Inicial Docente se inicia y completa en el nivel medio dado el carácter humanístico y técnico del mismo, mediante los Institutos Normales. El egresado de este nivel educativo, estará capacitado y reconocido por el Estado para ejercer la docencia dentro educativo nacional según la especialización yJormación.
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Para ello, el Estado deberá crear y otorgar los recursos a un fondo de becas para todos los estudiantes graduados de Magisterio en Educación Media, que estén en ejercicio profesional y que hayan superado los requisitos de ingreso a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el fin de profesionalizarse en ciencias de la educación para los niveles infantil, preprimaria, primaria y educación media. Los estudiantes deberán mantener promedio por arriba de setenta puntos para conserva dicha beca.
Las becas señaladas en el párrafo anterior, en el monto unitario deberán tener como base el equivalente a dos terceras partes del salario mínimo vigente y deberá ajustarse al decretarse un nuevo salario mínimo.
El Ministerio de Educación dará prioridad en la contratación de personal permanente a los egresados de educación media en Carrera de Magisterio con formación profesional universitaria de carreras y profesiones relacionadas con la educación en sus diferentes niveles o especialidades; para lo cual creará y pondrá en vigencia un plan de remuneración y dignificación acorde a su grado y formación académica.
ARTÍCULO 3. Se adiciona las literales zi, y zii, al artículo 33 Decreto12-91 del Congreso de la República "Ley de Educación Nacional, las cuales quedan así:
"zi) La rectoría del Sistema de Formación de Recursos Humanos del Magisterio, la mantendrá el Ministerio de Educación, donde se incluye el proceso de Formación Inicial Docente, en el nivel medio el cual no podrá ser delegable a otras instituciones.
zii) El Estado a través del Ministerio de Educación es responsable de ofrecer fortalecimiento profesional al equipo docente en ejercicio de los distintos niveles educativos por medio de los lnsU~Normales de manera que dicha profesionalización respon~~~, al contexto soc cultural y lingüístico de la comunidad educativa yv~~? nattrfaleza def c~r~ cativo."