DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN RESOLUCIÓN 15353 21 DIC. 2006 Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores que por sus características operacionales deben ser calificados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se excluyen otros contribuyentes, responsables y agentes retenedores de la calificación de grandes contribuyentes. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y, especialmente de las consagradas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y literales b), modificado por el artículo 3 del Decreto 4271 de noviembre 23 de 2005, y n) del artículo 19 del Decreto 1071 de junio de 1.999, RESUELVE ARTÍCULO 1. Calificar como grandes contribuyentes, además de las sociedades y entidades calificadas como grandes contribuyentes mediante las resoluciones números 7029 de noviembre 22 de 1996, 7714 de diciembre 16 de 1996, 3371 de diciembre 22 de 1997, 8836 de diciembre 18 de 1998, 9008 de diciembre 24 de 1998, 3876 de diciembre 22 de 1999, 10738 de diciembre 22 de 2000 , 2140 de marzo 7 de 2001, 11076 de diciembre 14 de 2001 , 12506 de diciembre 26 de 2002 , 10520 de diciembre 18 de 2003 , 11944 de diciembre 23 de 2004 , 2202 de marzo 30 de 2005 y 12570 de diciembre 23 de 2005 , las siguientes sociedades y entidades: 1.1. Administración Especial de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá. NIT DV RAZON SOCIAL 800.023.6 1 LOS ALPES S.A.
80
Embed
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS … · Web viewAdministración Especial de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá. NIT DV RAZON SOCIAL 800.023.630 1 LOS ALPES S.A.
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
RESOLUCIÓN 15353
21 DIC. 2006
Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores que por sus características operacionales deben ser calificados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se excluyen otros contribuyentes, responsables y agentes retenedores de la calificación de grandes contribuyentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, especialmente de las consagradas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y literales b), modificado por el artículo 3 del Decreto 4271 de noviembre 23 de 2005, y n) del artículo 19 del Decreto 1071 de junio de 1.999,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Calificar como grandes contribuyentes, además de las sociedades y entidades calificadas como grandes contribuyentes mediante las resoluciones números 7029 de noviembre 22 de 1996, 7714 de diciembre 16 de 1996, 3371 de diciembre 22 de 1997, 8836 de diciembre 18 de 1998, 9008 de diciembre 24 de 1998, 3876 de diciembre 22 de 1999, 10738 de diciembre 22 de 2000 , 2140 de marzo 7 de 2001, 11076 de diciembre 14 de 2001 , 12506 de diciembre 26 de 2002 , 10520 de diciembre 18 de 2003 , 11944 de diciembre 23 de 2004 , 2202 de marzo 30 de 2005 y 12570 de diciembre 23 de 2005 , las siguientes sociedades y entidades:
1.1. Administración Especial de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.023.630 1 LOS ALPES S.A.
800.046.556 3 FIT S.A.
800.082.726 1 CONSTRUCTORA LOS HAYUELOS S.A.
800.100.610 4 INDUSTRIAL FARMACEUTICA UNION DE VERTICES DE TECNOFARMA S.A.
800.187.300 1 ALASKA B.F. INC.
800.216.499 1 AGOFER S.A.
800.226.384 6 WINTHROP PHARMACEUTICALS DE COLOMBIA S.A.
800.250.382 2 AMAREY NOVA MEDICAL S.A.
800.251.760 8 BIOTOSCANA FARMA S.A.
805.020.110 8 CONTINENTAL DE CARGA S.A.
811.027.879 6 A LUGARES Y DESTINOS MAYORISTAS DE TURISMO S.A.
817.001.664 9 GLASSFARMA TECH S.A.
822.001.900 0 CELCOM S.A.
830.000.640 5 DDB WORLDWIDE COLOMBIA S.A.
830.007.334 8 AUTO UNION S.A.
830.020.599 6 SERVIHOSP LTDA.
830.025.490 5 AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A.
830.039.568 1 ASTRAZENECA COLOMBIA S.A.
830.052.149 2 LIGHTING DE COLOMBIA S.A.
830.052.623 2 AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA SUCURSAL COLOMBIA
830.058.330 7 MAUROS FOOD LTDA.
830.073.622 5 METROBUS S.A.
830.077.417 1 MERCADEO RELACIONAL S.A.
830.083.759 8 WESTERNGECO INTERNATIONAL LIMITED SUCURSAL COLOMBIA
1.28. Administración Local de Impuestos Nacionales de Sogamoso.
NIT DV RAZON SOCIAL
891.801.659 3 COOPERATIVA AGROMINERA MULTIACTIVA DE PAIPA LTDA. COOAGROMIN
1.29. Administración Local de Impuestos Nacionales de Girardot.
NIT DV RAZON SOCIAL
860.029.842 1 TERMINAL DE TRANSPORTES DE GIRARDOT S.A.
890.680.097 1 MUNICIPIO DE ANAPOIMA
900.063.445 9 GASEOSAS DE GIRARDOT S.A.
1.30. Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Yopal.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.221.777 4 INSTITUTO FINANCIERO DE CASANARE
844.001.355 6 HOSPITAL LOCAL JUAN HERNANDO URREGO E.S.E.
844.003.225 6 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD YOPAL
844.004.197 2 RED SALUD CASANARE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
844.004.576 0 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. E.S.P.
Parágrafo. Las sociedades y entidades que se califican como grandes contribuyentes adquieren a partir de la vigencia de la presente Resolución la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones.
ARTÍCULO 2. Excluir de la calificación de grandes contribuyentes las siguientes sociedades y entidades:
2.1. Administración Especial de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.007.440 1 OPERACIONES MARITIMAS DEL CARIBE LIMITADA
800.031.625 8 LOJAUTO Y CIA. LTDA.
800.042.036 7 LAMINACIONES MUZA LTDA. EN LIQUIDACION
800.052.263 5 CORPORACION DE EVENTOS Y PATROCINIOS EN LIQUIDACION
800.117.682 9 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
800.122.638 4 AL ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS LTDA. EN LIQUIDACION
800.148.507 0 G. Y J. FERREXPRES S.A.
800.149.768 0 COMISIONISTA DE COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA S.A. COMICOL S.A.
800.154.371 0 FIDUCIARIA UNION S.A.
800.159.864 2 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
800.164.882 5 FONDO COMUN ORDINARIO SUPERTRUST
800.171.428 3 SOLUCION TOTAL DE SERVICIOS S.A. EN LIQUIDACION
813.006.894 4 EMPRESA PRECOOPERATIVA FOSFACOL INSUMOS AGRICOLAS EN LIQUIDACION
813.012.244 1 ESE POLICARPA SALAVARRIETA CLINICA FEDERICO LLERAS ACOSTA
891.101.645 7 FERRETERIA COLOMBIA LTDA.
2.21. Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.117.491 9 SENA REGIONAL SANTANDER
800.137.362 2 ALMACENES ARCO LIMITADA EN LIQUIDACION
800.160.749 5 DISTRIALCE LTDA.
800.170.585 7 INCUBADORA ANDINA S.A. EN LIQUIDACION
800.213.414 2 I.C.B.F. REGIONAL SANTANDER
800.243.889 5 COOPERATIVA DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER LTDA.
804.002.521 1 PINTO S.A.
804.002.601 2 C.S.I. CONSULTORIAS Y SERVICIOS INTEGRADOS DE INGENIERIA LTDA.
804.002.944 3 CENTRO METROPOLITANO DE LITOTRICIA LASER Y CIRUGIA CARDIOVASCULAR LTDA.
804.007.604 7 LICORES DE SANTANDER LICORESA
804.009.476 1 V.I.P. LTDA
804.011.217 5 RECUPERADORA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS RESUR LIMITADA
804.011.625 7 APUESTAS LA PERLA E.U.
804.014.358 9 COOPERATIVA AGROPECUARIA DEL NORORIENTE LIMITADA COAGRONOR LTDA. EN LIQUIDACION
890.201.488 2 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE SAN JUAN DE DIOS DE SAN GIL EN LIQUIDACION
890.206.607 5 CENTRAL DE DISCOS BUCARICA LTDA. EN LIQUIDACION
890.206.968 9 MARAVILLAS DE COLOMBIA S A
890.207.230 7 ELECTROINGENIERIA LIMITADA
890.208.636 8 LUIS FRANCISCO DURAN OMANA CIA LIMITADA
890.209.072 9 UNION DE DISTRIBUIDORES Y ALMACENADORA DE GAS S.A.
2.22. Administración Local de Impuestos Nacionales de Cúcuta.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.003.256 4 COLPETSER LTDA.
800.117.485 4 SENA REGIONAL NORTE DE SANTANDER
800.213.402 4 I.C.B.F. REGIONAL NORTE DE SANTANDER
800.224.438 6 MARGRES S.A.
807.000.666 2 CALZADO RICARDI RODAN LTDA. EN LIQUIDACION
807.002.510 1 COMERCIAL DEL METAL LOS ANGELES LTDA.
807.006.048 8 TELERED LTDA.
890.504.889 3 SAMUEL SANCHEZ SUCESORES LTDA. EN LIQUIDACION
890.505.967 4 CALZADO PAULETTI E.U.
2.23. Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Valledupar.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.117.469 6 SENA REGIONAL CESAR
2.24. Administración Local de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja.
NIT DV RAZON SOCIAL
890.200.122 8 CASA DE MERCADO DE BARRANCABERMEJA S A
890.201.152 3 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DE ECOPETROL LTDA
890.201.238 8 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE BARRANCABERMEJA
2.25. Administración Local de Impuestos Nacionales de Tunja.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.050.912 8 SERVICE LTDA. EN LIQUIDACION
800.176.413 6 SECRETARIA DE SALUD DE BOYACA
820.003.861 3 UNION TEMPORAL COLSALUD
891.800.566 2 INVERSIONES P.T.T. LTDA. EN LIQUIDACION
891.801.129 1 MUNICIPIO DE MACANAL
891.801.335 2 INVERSIONES CHAPARRO LEAL HERMANOS LTDA. EN LIQUIDACION
2.26. Administración Local de Impuestos Nacionales de Villavicencio.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.015.174 0 ESTUDIOS DEL LLANO LIMITADA
800.117.575 9 SENA REGIONAL META
800.227.294 6 INDULGRAN LIMITADA EN LIQUIDACION
822.000.461 4 FRIGORIFICO DEL ORIENTE S.A.
822.001.823 1 MERCADEO Y SERVICIOS PARA EL AGRO-MERSAGRO LIMITADA EN LIQUIDACION
822.002.422 6 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ETNOFUTURO S.A. EN LIQUIDACION
822.004.901 1 GRANOS Y CEREALES S.A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA
822.006.656 0 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO POLICARPA SALAVARRIETA CLINICA CARLOS HUGO ESTRADA CASTRO
822.007.493 1 CONSORCIO ORIENTE
892.001.538 1 CLINICA LA GRAMA S.A.
2.27. Administración Local de Impuestos Nacionales de Florencia.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.117.465 7 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL CAQUETA
891.100.128 6 FONDO GANADERO DEL CAQUETA S.A. EN LIQUIDACION
891.190.079 8 FONDO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL
2.28. Administración Local de Impuestos Nacionales de Sogamoso.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.117.488 6 SENA REGIONAL BOYACA
826.000.534 8 BARON Y COMPAÑÍA LTDA.
826.003.511 2 E.S.E. POLICARPA SALAVARRIETA CLINICA JULIO SANDOVAL MEDINA
891.856.285 9 ROJAS Y CIA LTDA
2.29. Administración Local de Impuestos Nacionales de Girardot.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.096.393 3 GASEOSAS EL SOL S.A.
808.001.070 1 J.V. E HIJOS LIMITADA
ARTÍCULO 3. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Las sociedades que se excluyen de la calificación de grandes contribuyentes en el artículo 2 de la presente Resolución:
a. Pierden la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 (1) del Estatuto Tributario.
b. Serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados que realice a agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
c. Sólo actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, en los contratos a que se refiere el numeral 3 y/o en las adquisiciones a que se refiere el numeral 4, si son responsables del régimen común, del artículo 437-2 del Estatuto Tributario; en las adquisiciones de bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002 , de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común; en el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles, cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado y en las importaciones o adquisiciones a que se refiere el artículo 18 (2) del Decreto 522 del 7 de
marzo de 2003, si es autorizado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 4. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 (3) del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificados como grandes contribuyentes, cambie su domicilio principal, para efectos fiscales corresponderá a la Administración Especial, Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva, que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.
Parágrafo. La Administración correspondiente al anterior domicilio conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.
ARTÍCULO 5. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de las sociedades y entidades que se califican como “Grandes Contribuyentes” por la presente Resolución, se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN para la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2006 y siguientes, para la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2007 y siguientes y para la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero de 2007 y siguientes, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 6. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de las sociedades y entidades que se excluyen como “Grandes Contribuyentes” por la presente Resolución, sólo se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN hasta el bimestre noviembre-diciembre de 2006 respecto de la “declaración bimestral del impuesto sobre las ventas” que debe presentarse en enero de 2007 y hasta el mes de diciembre de 2006 respecto de la “declaración mensual de retención en la fuente” que debe presentarse en enero de 2007.
A partir de la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2006, de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2007 y de la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero de 2007 se debe indicar la calidad de persona jurídica o entidad en la casilla correspondiente de los respectivos formularios.
ARTÍCULO 7. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Las sociedades y entidades que se califican como grandes contribuyentes en la presente Resolución, deberán presentar las declaraciones y los recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad, si están
autorizadas mediante Resolución proferida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 8. A partir de la publicación de la presente Resolución, las sociedades y entidades calificadas deberán cumplir sus obligaciones tributarias en la Administración Especial, Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda y en los bancos y entidades autorizados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias, sin perjuicio de la presentación de la declaración y pago a través de los servicios informáticos electrónicos cuando estén obligados.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. 21 DIC. 2006
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales