EJERCICIO ACADEMICO EN INTERVENTORIA TECNICA AMBIENTAL CONJUNTO
RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT
CUNDINAMARCA
PRESENTADO POR:CAROLINA FERIA PEDREROSCLAUDIA YUDANY ALDANA
VILLANUEVA JARGLEIDY BRIGHET RIVERA OSORIO
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOSFACULTAD DE
INGENIERIAPROGRAMA INGENIERIA CIVILGIRARDOT2014
EJERCICIO ACADEMICO EN INTERVENTORIA TECNICA AMBIENTALCONJUNTO
RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT
CUNDINAMARCA
PRESENTADO POR:CAROLINA FERIA PEDREROSCLAUDIA YUDANY ALDANA
VILLANUEVA JARGLEIDY BRIGHET RIVERA OSORIO
Trabajo Presentado como requisito para obtener el ttulo de:
INGENIERO CIVIL
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOSFACULTAD DE
INGENIERIAPROGRAMA INGENIERIA CIVILGIRARDOT2014
Nota de aceptacin:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________Firma del presidente del
jurado
____________________________________Firma del jurado
____________________________________Firma del jurado
DEDICATORIA
Agradezco a Dios por permitirme seguirme formando como
profesional, doy gracias por llenarme de sabidura y entendimiento.
A mis padres Sal Feria y Edelmira Pedreros Morales quienes con
mucho esfuerzo amor cario y comprensin y sobre todo el buen ejemplo
han hecho de m una persona con valores para desenvolverme como
Profesional y Madre.A mis hijos Karol Andrea Garca Feria y David
Santiago Feria Pedreros, que son la motivacin y la razn que hacen
que cada da quiera seguir superando para alcanzar mis ideales de
superacin. Ellos que con su amor y su comprensin hicieron que cada
da a pesar de los obstculos que se me presentaron yo siguiera
luchando por cumplir mi objetivo.Tambin agradezco a esa persona que
me dijo un da tienes todo para cumplir ese sueo, ve y lucha por
l.
CAROLINA FERIA PEDREEROS
AGRADECIMIENTOS
Principalmente a DIOS, por Darnos salud, entusiasmo,
determinacin y sabidura para alcanzar el objetivo que nos
propusimos al momento en que tomamos la decisin de estudiar esta
interesante carrera que ser determinante en nuestras vidas. A
nuestros padres, que son el eje central de nuestras vidas, por
educarnos con principios y valores fundamentales para el desarrollo
personal y brindarnos su apoyo incondicional y permanentemente en
el desarrollo de nuestra carrera profesional. A la Universidad
Minuto de Dios, que nos permiti continuar con la preparacin
acadmica, entregndonos valiosos conocimientos a cambio del esfuerzo
y dedicacin personal hasta culminar la carrera profesional. A las
directivas, profesores y asesores en el proyecto que entregaron su
tiempo, paciencia, entusiasmo, predisposicin para guiarnos,
brindarnos sus experiencias de vida y sus conocimientos para
culminar con xito el presente trabajo.A NT GROUP SAS quien nos
brind la oportunidad de desarrollar el proceso acadmico,
brindndonos las herramientas necesarias para desarrollar el
ejercicio acadmico.A los compaeros de clase con los cuales
compartimos todos los procesos de estudios superiores hasta
finalizar esta maravillosa etapa, por compartir sus experiencias y
recibir las nuestras. Por la paciencia, tolerancia y respeto que se
brind y se recibi, lo cual nos servir en el gran camino que
empezamos, el ser un INGENIERO CIVIL.
TABLA DE CONTENIDO
Introduccin JUSTIFICACION OBJETIVOS Objetivo GeneralObjetivos
EspecficosPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Descripcin del problema Estado
actual del problema Delimitacin del problema Formulacin del
problema MARCO DE REFERENCIA Marco terico La interventora El
interventor Interventora ambientalFunciones del interventor
Responsabilidades del interventor Funciones de la interventora
ambientalDocumentacin legal exigible por el interventor Gestin
ambiental Licencia ambiental MARCO LEGAL Gestin ambiental Salud
ocupacional Sistema social MARCO CONCEPTUAL Interventora Medio
ambiente Impacto ambiental Evaluacin de impacto ambiental Plan de
manejo ambiental Seguridad industrial Salud ocupacional rea de
influencia EJERCICIO ACADEMICO EN INTERVENTORIA TECNICA AMBIENTAL
CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEONDesarrollo de la propuesta
Descripcin general del proyectoObjetivo de la intervencin de la
obra Alcance de la interventora Manejo de los residuos slidos del
campamentoPrograma de sealizacin Programa de capacitacin en
seguridad y salud en el lugar de trabajoINFORME EJERCICIO ACADEMICO
EN INTERVENTORIA TECNICA Y AMBIENTAL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR
DEL PEON Introduccin de la interventora Aspectos generalesContrato
de interventora tcnica ambiental n 001Dedicacin de la interventora
Actividades de seguimiento Localizacin del proyecto
intervenidoLocalizacin Descripcin del proyecto Actividades de
seguimiento ambiental Almacenamiento de material Transporte y
movilizacin de equipos y materiales Manejo de residuos solidos
Programa de sealizacin Resultados de la interventora
RECOMENDACIONES CONCLUCIONES BIBLIOGRAFIA
LISTA DE TABLAS LISTA DE IMGENES LISTA DE ANEXOS
INTRODUCCION
A travs de este proyecto se realiz el ejercicio acadmico en
interventora tcnica ambiental, como requisito para obtener el ttulo
de ingenieros civiles. La construccin de viviendas en el CONJUNTO
RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON ubicado en antigua zona de reserva
CONDOMINIO LAGOS DEL PEON en el Municipio de Girardot Cundinamarca
fue el lugar escogido para aplicar los conocimientos adquiridos de
interventora tcnica ambiental durante nuestra formacin acadmica, a
travs de este diplomado.El proyecto est enfocado principalmente a
la evaluacin del proceso constructivo de las viviendas, la calidad
de los materiales, impactos ambientales, y riesgos laborales que se
podran propiciar segn el cargo que desempee el personal de trabajo,
teniendo en cuenta las actividades a realizar en ellas.De la mano
con NT GROUP SAS se dieron los parmetros, medidas, condiciones y
lineamientos ambientales, seguridad laboral y el plan de manejo
ambiental que se estipulan para esta actividad, lo cual mediante la
ejecucin del trabajo, se estudi y evalu las condiciones del rea a
intervenir, contando con herramientas para verificar el
cumplimientos de estas normas.
Uno de los grandes estudios que se deben realizar cuando se
ejecuta una obra civil es la evaluacin de impactos que se puedan
generar, el mayor de los impactos que generamos los ingenieros
civiles es la afectacin en los componentes ambientales y la
alteracin de los recursos naturales.Este proyecto se encuentra
relacionado como de tipologa 4, que se consideran de poco impacto
ambiental, por lo cual dentro de los requisitos exigidos para la
aprobacin y ejecucin no se exige licencia ambiental, pero debido a
que tenemos un lago artificial de 14 hectreas como lindero se
adopta un plan de manejo ambiental.De la mano de la interventora
tambin se realiz el debido control de calidad a los materiales que
se utilizaran en el proceso constructivo de las viviendas.
JUSTIFICACION
La finalidad del proyecto educativo es realizar la interventora
tcnica ambiental en viviendas del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL
PEON ubicado en antigua zona de reserva del CONDOMINIO LAGOS DEL
PEON del municipio de Girardot Cundinamarca, es elaborar el
correcto seguimiento a cada uno de los procesos constructivos que
se realizan durante la ejecucin de las actividades correspondientes
cumpliendo con las especificaciones del plan de manejo ambiental y
de las actividades tcnicas previendo controlar y mitigar los
posibles problemas que se pueden generar en el medio ambiente y la
comunidad. Con esta interventora se pretende intervenir los
procesos y las actividades que se generan en una obra civil. Estos
procesos se realizaran utilizando como herramientas el plan de
manejo ambiental, el programa de seguridad y salud en el trabajo,
con el cual se brindaran los parmetros con los cuales debe cumplir
cualquier empresa que se encuentre legalmente establecida.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Realizar la interventora tcnica y ambiental del proceso
constructivo viviendas campestres del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR
DEL PEON.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Fijar los parmetros establecidos para el aseguramiento y control
de calidad en los procesos de construccin el proceso constructivo
de las viviendas. Planear e implementar medidas de control que
mejoren las condicin de seguridad salud y ambiente conforme a los
requisitos legales aplicables al sector de la construccin.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
DESCRIPCION DEL PROBLEMA
El sector de la construccin como motor de la economa del pas
establece dinmicas en la poblacin desde la generacin de empleo y
capital para su elaboracin hasta la diferenciacin en la compra del
producto final. A partir del nivel adquisitivo de la poblacin se
puede obtener una vivienda de mayor calidad delimitado por la
calidad de los productos, la ubicacin, la prestacin de servicios y
la delimitacin de los usos de suelo. Es claro que el usuario final
requiere que su construccin se encuentre en una mejor ubicacin y
con el menor valor posible, lo cual para el constructor genera el
problema de satisfacer dicha demanda mediante la mejor oferta de
construccin al usuario final, siempre y cuando el proyecto sea
viable en el aspecto econmico, social y ambiental
ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMAEn el municipio de Girardot en el
sector de la construccin se basa principalmente en generar
proyectos de vivienda con un enfoque recreacional debido a las
condiciones climticas y tursticas de la zona, en el caso del
problema del presente proyecto son aquellas construcciones de tipo
recreacional ubicadas en reas exclusivas para personas de alto
nivel adquisitivo clasificndose en estratos 5 a 6. Una de las zonas
exclusivas de mayor posibilidades de preferencia para este tipo de
poblacin en el municipio de Girardot es el sector denominado como
EL PEON donde se encuentran viviendas con precios desde
1.000.000.000 de pesos hasta 2.000.000 de dlares, de lo cual los
constructores establecen consultoras, interventoras que garanticen
la satisfaccin del cliente final.
DELIMITACION DEL PROBLEMA
El problema objeto de este proyecto se delimita en el CONJUNTO
RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON de propiedad de la empresa
constructora NT GROUP SAS, ubicado en el CONDOMINIO LAGOS DE PEON
del municipio de Girardot del cual la alta direccin de esta empresa
determina la implementacin de una interventora tcnica ambiental
para la ejecucin de dicha obra debido a cumplimiento de requisitos
legales aplicables vigentes al sector de la construccin y generar
herramientas para el control del producto del cliente, asegurando
la satisfaccin de este, teniendo en cuenta que la probabilidad de
accidentalidad, fatalidad, impacto al ambiente, impacto a propiedad
a terceros y afectaciones sociales, pueden generar que el proyecto
se suspenda o se aumente el presupuesto.
FORMULACION DEL PROBLEMA
Una interventora tcnica ambiental en el proyecto de construccin
del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON establece medidas para
que la empresa prevenga accidentes, impactos al ambiente obteniendo
satisfaccin al cliente y a personas interesadas?
MARCO TEORICO MARCO CONCEPTUALAguas residuales: Aguas vertidas
de proyectos urbansticos o arquitectnicos o de campamentos u otras
actividades relacionadas, constituidas por agua y residuos
procedentes del uso que se la haya dado a aquella.
Contingencia: Evento o suceso que ocurre en la mayora de los
casos en forma repentina o inesperada, y causa alteraciones de
patrones normales de vida o actividad humana y el funcionamiento de
los sistemas involucrados.
Escombros: Materiales sueltos, concretos, agregados de
construccin, de demolicin y capa orgnica, suelo y subsuelo de
excavacin y sobrantes de construccin producidos durante la fase de
construccin.
Estudio geotcnico: Es aquel estudio geolgico y de suelos que
siguiendo los lineamientos de las Normas Tcnicas para Control de
Erosin de la CDMB se realiza en el predio de inters y que incluye
el anlisis y diseo de estabilizacin y proteccin de taludes cuando
estos se presenten. Si son proyectos especiales o de magnitud
considerable se deben seguir los criterios definidos en el captulo
H de las NormasColombianas de Diseo y Construccin Sismorresistente
NSR 98, Ley 400 de 1997 ydecreto 33 de 1998.Impacto ambiental:
cualquier alteracin de un sistema ambiental fsico, qumico,biolgico,
cultural y socioeconmico que pueda ser atribuido a actividades
humanasrelacionadas con las necesidades de un proyecto.Indicador
ambiental: Es un atributo o caracterstica de cada elemento
ambiental, quepermite su evaluacin ambiental y sobre el cual recaen
los efectos / impactos de una oms actividades /
acciones.Interventora ambiental: Es el proceso sistemtico y
documentado mediante el cual sehace seguimiento y control de las
actividades de un proyecto, con el fin de verificar elcumplimiento
de las normas, especificaciones y procedimientos que involucran la
variableambiental en el proceso constructivo. As mismo verifica la
eficiencia de los programas,proyectos y acciones para mitigar,
corregir o compensar los impactos ambientales delproyecto y que
estos se ejecuten en el tiempo programado, siguiendo las pautas que
seestablecen en el documento de seguimiento ambiental.Lixiviados:
Lquido que resulta del agua que escurre a travs de los desechos.
Lalixiviacin puede ocurrir en las reas de cultivos, en predios de
desechos de alimentos ytierras de rellenos y pueden resultar
sustancias peligrosas al mezclarse con aguassuperficiales y/o
subterrneas o con el suelo.Medidas de compensacin: Son las acciones
dirigidas a resarcir y retribuir a lascomunidades, las regiones,
localidades y al entorno natural por los impactos o
efectosnegativos generados por un proyecto, obra o actividad, que
no puedan ser evitados,corregidos, mitigados o sustituidos.Medidas
de mitigacin: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y
efectosnegativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio
ambiente.Medidas de prevencin: Son las acciones encaminadas a
evitar los impactos y efectosnegativos que pueda generar un
proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.Monitoreo:
Proceso programado de muestreo o medicin y registro subsecuente
osealizacin o ambos, de varias caractersticas del medio ambiente,
frecuentemente conel fin de hacer una estimacin conforme a
objetivos especificados en el Documento deSeguimiento y Control
Ambiental.Plan de contingencia: Documento que establece las
estrategias de respuesta paraatender un evento, riesgo o accidente.
El plan define las responsabilidades de lasentidades y personas que
intervienen en la operacin, provee una informacin bsicasobre
posibles reas afectadas y los recursos naturales susceptibles de
afectacinambiental y sugiere cursos de accin para hacer frente al
evento, de manera que sepermita racionalizar el empleo de personas,
equipos e insumos disponibles.El plan de contingencia debe
contemplar el plan estratgico, operativo e informativo. Plan
estratgico: contiene la filosofa, los objetivos, alcances,
cobertura geogrfica,organizacin y asignacin de responsabilidades y
los niveles de respuesta Plan operativo: Establece los
requerimientos sobre sistemas de manejo deinformacin, a fin de que
los planes estratgico y operativo sean suficientes.Plan de Manejo
Ambiental: Es el documento que producto de una evaluacin
ambientalestablece de manera detallada, las acciones que
implementaran para prevenir, corregir omitigar los impactos y
efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo deun
proyecto, obra o actividad.Planes de Ordenamiento Territorial
(POT): En el contexto del presente documento estadenominacin se
refiere al documento del decreto No 078 Por el cual se compilan
losAcuerdos 034 de 2000, 018 de 2002, 046 de 2003 y 046 de 2007 que
conforman elPlan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
BucaramangaReciclaje: Proceso de minimizar la generacin de
desperdicio por medio de larecuperacin de productos tiles que de
otra manera se convertira en desechos como elcartn, las latas de
aluminio, las bolsas de cemento, plsticos y las botellas de
vidrio.Redes de alcantarillado: Sistema de colectores, tubera y
conductos para evacuarcualquier agua de desecho (agua de lluvia,
agua de desecho domstico y otros drenajes)desde los puntos donde se
generan hasta una planta municipal de tratamientos de aguasnegras o
un sistema receptor de aguas negras o lluvias.Residuos lquidos:
Sustancias lquidas sobrantes en un proceso industrial o natural
queno tienen reuso y que contienen elementos o sustancias
consideradas contaminantes. Seincluyen las aguas residuales
domsticas e industrialesResiduos slidos: Cualquier tipo de material
en estado slido producidos durante la fasede construccin de
proyectos urbansticos o arquitectnicos, incluyendo basuras
encampamentos, escombros y sobrantes de construccin.Residuos slidos
domiciliarios: Se refiere a las basuras o residuos de papel,
vidrio,orgnicos y otros producidos en los campamentos o
instalaciones provisionales de laobra, cuya recoleccin, presentacin
y disposicin debe ser realizada siguiendo lasnormas de la
correspondiente Empresa Prestadora del Servicio.Ruido: Sonidos
audibles e indeseables provenientes de trfico vehicular en
calles,construcciones de edificios o cualquier otro tipo de
construccin, ruido areo, industrias ymuchas otras actividades que
ejercen un efecto daino y no placentero al organismohumanos. Se
mide generalmente en decibeles.Suelo urbano: Son las reas del
territorio municipal destinadas a usos urbanos por elplan de
ordenamiento territorial, que cuenten con infraestructura vial y
redes primarias deagua, alcantarillado y energa, posibilitndose su
urbanizacin y edificacin, segn sea elcaso. En ningn caso el
permetro urbano podr ser mayor que el denominado permetrode
servicios pblicos o sanitarios.Suelo rural: Se definen como suelos
rurales las reas del territorio municipal no aptaspara el uso
urbano por razones de oportunidad, o por su destinacin a usos
agrcolas,ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales
y actividades anlogas. Estossuelos se clasifican en: suelos de
proteccin, suelos de produccin, suelos suburbanos yCentros
Poblados.Seguridad industrial: Es el conjunto de actividades
destinadas a la identificacin y alcontrol de las causas de los
accidentes de trabajo entre ellas el suministro de loselementos de
seguridad adecuados y ergonmicos de acuerdo a la actividad
deltrabajador.Interventora: La interventora se define como el
conjunto de funciones desempeadas por una persona natural o
jurdica, para controlar, seguir y apoyar el desarrollo de un
contrato; asegurar su correcta ejecucin y cumplimiento, dentro de
los trminos establecidos en las normas vigentes sobre la materia y
en las clausulas estipuladas por el contrato.
Medio ambiente: Se entiende pormedio ambientea todo lo que rodea
a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las
circunstancias de vida de laspersonaso de lasociedaden su conjunto.
Comprende el conjunto de valoresnaturales, sociales y culturales
existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en
la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir,
no se trata slo del espacio en el que se desarrolla lavida, sino
que tambin comprendeseres vivos, objetos, agua,suelo,airey las
relaciones entre ellos, as como elementos tan intangibles como la
cultura.Impacto ambiental: es el efecto que produce la actividad
humana sobre el medioambiente. El concepto puede extenderse a los
efectos de un fenmeno natural catastrfico. Tcnicamente, es la
alteracin de lalnea de base ambiental. Laecologaes la ciencia que
se encarga de medir este impacto y tratar de minimizarlo.
Evaluacin de impacto ambiental: (EIA)al procedimiento
tcnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e
interpretar los impactos ambientales que producir un proyecto en su
entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la
administracin competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo.
Este procedimiento jurdico administrativo se inicia con la
presentacin de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con
la realizacin de consultas previas a personas e instituciones por
parte del rgano ambiental, contina con la realizacin del (Estudio
de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentacin al
rgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participacin pblica
y se concluye con la emisin de la DIA (Declaracin de Impacto
Ambiental) por parte del rgano Ambiental.
Plan de manejo ambiental: plan que, de manera detallada,
establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar,
controlar, compensar y corregir los posibles efectos oimpactos
ambientalesnegativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o
actividad; incluye tambin los planes de seguimiento, evaluacin y
monitoreo y los de contingencia. El contenido del plan puede estar
reglamentado en forma diferente en cada pas.Es aquello con lo que
podemos mitigar a dar solucin a un problema hecho en la evaluacin
de impacto ambiental.Es el plan operativo que contempla la ejecucin
de prcticas ambientales, elaboracin de medidas de mitigacin,
prevencin de riesgos, de contingencias y la implementacin de
sistemas de informacin ambiental para el desarrollo de las unidades
operativas o proyectos a fin de cumplir con la legislacin ambiental
y garantizar que se alcancen estndares que se establezcan.
Seguridad y salud en el trabajo: es el conjunto de actividades
asociado a disciplinas variadas, cuyo objetivo es la promocin y
mantenimiento del ms alto grado posible de bienestar fsico, mental
y social de los trabajadores de todas las profesiones promoviendo
la adaptacin del trabajo al hombre y del hombre a su trabajo.
rea de influencia: El rea de influencia es aquella en la que se
manifiestan los impactos ambientales ocasionados por el desarrollo
del proyecto, obra o actividad, sobre los medios abitico, bitico y
socioeconmico, en componentes tales como aire, agua, suelo; la
manifestacin de dichos impactos debe ser objetiva y medible. Esta
rea puede incluir, entre otros, las cuencas atmosfricas o
hidrogrficas (superficiales o subterrneas), los ecosistemas y las
unidades territoriales (corregimientos, municipios, departamentos,
etc.) y, o los territorios de las comunidades tnicas.
MARCO CONTEXTUAL
La Interventora. es la supervisin, coordinacin y control
realizado por una persona natural o jurdica, a los diferentes
aspectos que intervienen en el desarrollo de un contrato o de una
orden, llmese de servicio, consultora, obra, trabajo, compra,
suministro, etc., que se ejerce a partir de la firma y
perfeccionamiento del mismo, hasta la liquidacin definitiva, bajo
la observancia de las disposiciones legales que para este evento
establecen las normas y principios del Rgimen de Contratacin
previsto para las entidades pblicas que se indican en el artculo 2
del Estatuto Contractual o Ley 80 de 1993.
El objeto de la interventora consiste en supervisar, controlar y
vigilar las acciones del contratista para hacer cumplir las
especificaciones tcnicas, las actividades administrativas, legales
y presupuestales o financieras establecidas en el contrato o
convenio celebrado.
El interventor. La Interventora puede ser ejercida directamente
por la entidad a travs de sus funcionarios, o por contratistas que
ejerzan funciones administrativas y/o tcnicas, siempre y cuando
esta funcin est permitida expresamente en el contrato o la Ley.
La designacin del Interventor debe recaer en una persona idnea,
con conocimientos, experiencia y perfil apropiado al objeto de la
Interventora. Para tal efecto, el funcionario responsable de
designar al interventor deber tener en cuenta que el perfil
profesional de la persona designada o seleccionada, se ajuste al
objeto del contrato, as como la disponibilidad y logstica para
desarrollar las funciones.
Interventora Ambiental. La Interventora Ambiental se define como
la toma de responsabilidad directa por la supervisin y el
cumplimiento de la legislacin ambiental vigente y especfica para el
proyecto, as como de los controles y medidas de manejo contenidas
en el Plan de Manejo Ambiental, en la licencia o los permisos
autorizados y concesiones. La Interventora Ambiental consiste en
realizar peridicamente el seguimiento y evaluacin ambiental,
verificando la ejecucin e implementacin de los Planes de Manejo
Ambiental, estableciendo y aplicando la gestin ambiental para la
proteccin del medio ambiente, la evaluacin sistemtica de los
resultados obtenidos, los cuales nos permitan establecer y adoptar
las medidas necesarias para minimizar las incidencias ambintales
negativas y potenciar las positivas de la obra y lograr el ptimo
funcionamiento.
Funciones del interventor.
Vigilar que las partes cumplan lo pactado en el contrato
Suscribir las diferentes actas Elaborar la ficha tcnica del
contrato Hacer el seguimiento y dejar constancia escrita de la
forma como se est cumpliendo el contrato, dentro de los trminos
sealados en el mismo. Recomendar a las partes los ajustes o
modificaciones que requiera el Contrato en trminos de plazos,
cumplimiento o cualquier otro aspecto que modifique lo pactado
inicialmente, lo cual debe ser por escrito y bajo su propia
responsabilidad.
Responsabilidades del interventor.
Corresponde al Interventor, supervisar, controlar y coordinar la
ejecucin de los contratos que le sean asignados, a fin de
garantizar al Municipio, el cumplimiento de las condiciones y
obligaciones pactadas en los mismos, as como el control tcnico,
administrativo y financiero de acuerdo con la naturaleza del
contrato buscando satisfacer el fin perseguido.
Los interventores externos respondern civil y penalmente tanto
por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
Interventora, como por los hechos u omisiones que le fueren
imputables y que causen dao o perjuicio a las entidades, derivadas
de la celebracin y ejecucin de los contratos, respecto de los
cuales, haya ejercido funciones de Interventora.
Los servidores pblicos que ejerzan funciones de Interventora,
tienen las mismas responsabilidades y adems responden
disciplinariamente.
Funciones de la interventora ambiental.
La interventora ambiental, tiene entre otros, los siguientes
objetivos y funciones:
Hacer un seguimiento detallado del Plan de Manejo Ambiental segn
las responsabilidades establecidas para cada medida de manejo y
reportar inconformidades. Prevenir la generacin de impactos
haciendo cumplir lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental.
Establecer mecanismos de control para cada programa y medida de
manejo ambiental presentada en el Plan de Manejo Ambiental.
Colaborar con el contratista para la correcta implementacin del
Plan de Manejo Ambiental. Hacer cumplir los compromisos adquiridos
con las Comunidades. Velar por la correcta aplicacin de la
legislacin ambiental. Conocer reas de mayor vulnerabilidad
ambiental y hacer nfasis en el manejo adecuado de estas. Evaluar
procedimientos constructivos o medidas de manejo ambiental que
sugiera el contratista de construccin y que impliquen un cambio a
lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto. Apoyar
al proyecto en sus relaciones con las autoridades ambientales, las
organizaciones no gubernamentales, la comunidad, las instituciones
garantes y la administracin local. Atender las solicitudes de
informacin, visitas de inspeccin y cualquier actividad que
programen las partes interesadas en el manejo ambiental del
proyecto. Realizar una evaluacin continua a lo largo del proyecto y
reportar peridicamente sobre los avances y resultados de la
aplicacin del Plan de Manejo Ambiental. Los informes tpicamente
corresponden a: Informe semanal de control de impactos y medidas de
manejo. Informe mensual de control y manejo ambiental. Informe
Peridico segn lo exija la autoridad ambiental competente. Informe
final a ser presentado ante la autoridad ambiental competente.
Elaborar reportes de No conformidad sobre los aspectos ambientales
que ameriten medidas correctivas.
Documentacin legal exigible por el interventor ambiental.
Los documentos que orientan y son base para la interventora
ambiental son: Plan de Manejo Ambiental de la obra. Documento de
medidas de manejo ambiental. Estudios Ambientales realizados para
el Proyecto (Diagnstico Ambiental de Alternativas, Documento de
Evaluacin y Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Plan
de Manejo Ambiental). Especificaciones ambientales de los Pliegos
de Licitacin. Actas u otros documentos que contengan los
compromisos adquiridos con las comunidades. Poltica Ambiental de la
entidad duea del proyecto Especificaciones de diseo de la obra.
Herramientas de seguimiento tales como formatos de control y
seguimiento.
Gestin Ambiental. La gestin ambiental es un proceso que est
orientado a resolver, mitigar y prevenir los problemas de carcter
ambiental, con el propsito de lograr un desarrollo sostenible,
entendido ste como aquel que le permite al hombre el
desenvolvimiento de sus potencialidades y su patrimonio biofsico y
cultural y, garantizando su permanencia en el tiempo y en el
espacio.
Las reas normativas y legales que involucran la gestin ambiental
son:
La Poltica Ambiental: Relacionada con la direccin pblica o
privada de los asuntos ambientales internacionales, regionales,
nacionales y locales. Ordenacin del Territorio: Entendida como la
distribucin de los usos del territorio de acuerdo con sus
caractersticas. Evaluacin del Impacto Ambiental: Conjunto de
acciones que permiten establecer los efectos de proyectos, planes o
programas sobre el medio ambiente y elaborar medidas correctivas,
compensatorias y protectoras de los potenciales efectos adversos.
Contaminacin: Estudio, control, y tratamiento de los efectos
provocados por la adicin de sustancias y formas de energa al medio
ambiente. Vida Silvestre: Estudio y conservacin de los seres vivos
en su medio y de sus relaciones, con el objeto de conservar la
biodiversidad. Educacin Ambiental: Cambio de las actitudes del
hombre frente a su medio biofsico, y hacia una mejor comprensin y
solucin de los problemas ambientales. Estudios de Paisaje:
Interrelacin de los factores biticos, estticos y culturales sobre
el medio ambiente.
Con la promulgacin de la Constitucin Nacional de 1991, en la
legislacin colombiana han sucedido una serie de cambios que
enfatizan la participacin de las comunidades en asuntos nacionales
y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin con nfasis
en la proteccin y manejo adecuado de los recursos naturales y del
medio ambiente. Es as como, con base en estos preceptos se crea el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante
la Ley 99 de Diciembre de 1993, y se define una serie de normas que
regulan y establecen una relacin de armona y respeto entre el
hombre y naturaleza, buscando adems de un crecimiento econmico,
elevar la calidad de vida y el bienestar social, sin agotar la base
de los recursos naturales. De esta forma, dentro de la normatividad
que rige los asuntos ambientales se establecen una serie de
lineamientos bsicos y especficos, en nuestro caso, para el
mantenimiento vial. Por las caractersticas del proyecto que se
desarroll, debi tenerse en cuenta el grado de afectacin sobre el
ambiente y las comunidades asentadas en la zona.El Decreto 1220 DE
2005, reglamenta la realizacin de los estudios ambientales para
cualquier Proyecto, obra o actividad a desarrollar, con el fin de
identificar los impactos que generaran las obras y establecer
medidas de prevencin, correccin, mitigacin y compensacin necesarias
como requisito para obtener la licencia ambiental para la
construccin de proyectos nuevos y el establecimiento de los Planes
de Manejo Ambiental para la operacin de los proyectos existentes
con anterioridad a la Ley 99 DE 1993.
MARCO LEGAL
2.1 Normas generales.Ley 80 de 1993. Son de especial inters los
siguientes artculos: Artculo 58, De las sanciones. Artculos 60 y
61, Captulo VI - De la liquidacin de los contratos.Han de
observarse igualmente: El Decreto 679 del 28 de marzo de 1994,
reglamentario de la Ley 80 de 1993, sobreintereses moratorios,
garanta nica, requisitos de ejecucin, de los consorcios yuniones
temporales, entre otros. La Ley 190 de 1995 - Estatuto
Anticorrupcin. Resolucin 2413 de 1979 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por la cual sereglamenta la higiene y seguridad
para la Industria de la Construccin. Resolucin 574 del 23 de
octubre de 1995, por la cual se establece la responsabilidadque
ejercen las funciones de la interventora.Ley 734 del 5 de febrero
de 2002. .Cdigo Disciplinario nico. Artculo 48. Faltas gravsimas.
Son faltas gravsimas las siguientes:30. Intervenir en la
tramitacin, aprobacin, celebracin o ejecucin de contrato estatal (
),o con omisin de los estudios tcnicos, financieros y jurdicos
previos requeridos para suejecucin o sin la previa obtencin de la
correspondiente licencia ambiental.34. No exigir, el interventor,
la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la
entidadestatal, o en su defecto, los exigidos por las normas
tcnicas obligatorias, o certificarcomo recibida a satisfaccin, obra
que no ha sido ejecutada a cabalidad. Artculo 53. Sujetos
disciplinables.El presente rgimen se aplica a los particulares que
cumplan labores de interventora enlos contratos estatales; que
ejerzan funciones pblicas, en lo que tienen que ver conestas;
presten servicios pblicos a cargo del Estado, de los contemplados
en el artculo366 de la Constitucin Poltica, administren recursos de
este, salvo las empresas deeconoma mixta que se rijan por el rgimen
privado. Cuando se trate de personasjurdicas la responsabilidad
disciplinaria ser exigible del representante legal o de losmiembros
de la Junta Directiva.Normatividad General para Desarrollar
Actividades que Puedan Afectar el MedioAmbiente, la Salud o la
Seguridad de los Trabajadores en el desarrollo de las obras
delProyecto Parque Comunero.Las normas que se citan a continuacin
contienen la regulacin de carcter general paradesarrollar cualquier
tipo de actividad que genere algn tipo de impacto ambiental o
queconforma el Sistema de General de Riesgos Profesionales que son
aplicables al proyectoDecreto 2811 del 18 de diciembre de 1974
(presidencia)Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos
Naturales Renovables y deProteccin al Medio Ambiente.Esta fue la
primera norma de injerencia ambiental si se tiene en cuenta que
codifico todolo relacionado con la utilizacin de los recursos
naturales renovables con el objeto debuscar su proteccin,
preservacin y manejo para lograr un control eficiente de
estosrecursos, de tal forma que estableci la obligacin de solicitar
los permisos ambientalespara poder hacer uso de los recursos
naturales.Ley 99 del 22 de diciembre de 1993Por la cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector
Pblicoencargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los
recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan otrasdisposiciones.Ley 388 de julio 19
de 1997Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991
y se dictan otrasdisposiciones.Esta Ley establece los mecanismos
para lograr un verdadero ordenamiento territorial atravs de la
autonoma territorial de las diferentes entidades
descentralizadasterritorialmente para planificar primordialmente el
uso del suelo dentro del rea de sujurisdiccin.2.2 Licencias
AmbientalesLey 99 del 22 de diciembre de 1993Por la cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector
Pblicoencargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los
recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan otrasdisposiciones.El ttulo VIII de
esta ley regula todo lo relacionado con el tema de las
licenciasambientales como instrumentos de planificacin para el
control y proteccin del medioambiente.Decreto 1220 de 2005
(M.AV.D.T.)Por el cual se reglamentan parcialmente los Ttulos VIII
y XII de la Ley 99 de 1993 sobrelicencias ambientales.Este Decreto
reglamentario de la Ley 99 de 1993 regula de forma ms explcita
lanaturaleza, caractersticas y modalidades de las licencias
ambientales, as como elprocedimiento y trminos para su
expedicin.2.3 Sistema de Gestin Ambiental, Seguridad y Salud
Ocupacional Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974
(presidencia)Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos
Naturales Renovables y deProteccin al Medio Ambiente. Ley 99 del 22
de diciembre de 1993Por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el Sector Pblicoencargado de la gestin y
conservacin del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan
otrasdisposiciones. Decreto 1220 de 2005 (min ambiente)Por el cual
se reglamentan parcialmente los Ttulos VIII y XII de la Ley 99 de
1993 sobrelicencias ambientales.Este Decreto reglamentario de la
Ley 99 de 1993 regula de forma ms explcita lanaturaleza,
caractersticas y modalidades de las licencias ambientales, as como
elprocedimiento y trminos para su expedicin.Esta es una norma de
injerencia ambiental si se tiene en cuenta que codifico todo
lorelacionado con la utilizacin de los recursos naturales
renovables con el objeto de buscarsu proteccin, preservacin y
manejo para lograr un control eficiente de estos recursos,de tal
forma que estableci la obligacin de solicitar los permisos
ambientales para poderhacer uso de los recursos naturales.2.4 Plan
de Gestin SocialA continuacin se mencionan las normas relacionadas
con el tema de participacin de lacomunidad en el desarrollo del
proyecto parque comunero, ya que es la comunidad quiensoporta
directamente los impactos producidos por estas obras. Ley 99 del 22
de diciembre de 1993Por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el Sector Pblicoencargado de la gestin y
conservacin del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan
otrasdisposiciones. Esta ley en su ttulo X establece los modos y
procedimientos departicipacin ciudadana en las actuaciones
administrativas que afecten el medioambiente. Ley 134 del 31 de
mayo de 1994Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de
participacin ciudadana.Dentro de los mecanismos de participacin
ciudadana regulados por esta Ley seencuentra el de iniciativa
legislativa de la comunidad para presentar proyectos
legislativospara el control y proteccin del medio ambiente.2.5
Manejo de las Actividades Constructivas2.5.1 Manejo de Campamentos
y Centros de AcopioDurante la ejecucin de los proyectos de
construccin los contratistas mantienencampamentos y centros de
acopio los cuales deben cumplir con la normatividadreguladora de
las actividades que puedan generar contaminacin del suelo, agua y
tenerespecial cuidado con los residuos producidos en estos: Decreto
1594 del 26 de junio de 1984 (presidencia)Por el cual se reglamenta
parcialmente el ttulo I de la ley 9 de 1979, as como el captuloII
del ttulo VI -parte III- libro II y el ttulo III de la parte III
-libro I- del decreto - ley 2811 de1974 en cuanto a usos del agua y
residuos lquidos.Este decreto regula los vertimientos producidos en
los campamentos que se utilizandurante la ejecucin de las obras
adelantadas en desarrollo del PROYECTO PARQUECOMUNERO. Resolucin
541 del 14 de diciembre de 1994 (M.A.V.D.T.)Por medio de la cual se
regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento ydisposicin
final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados
sueltos, deconstruccin, de demolicin y capa orgnica, suelo y
subsuelo de excavacin. A travs deesta Resolucin se regula el
almacenamiento tanto de materiales de construccin comode escombros
en los campamentos levantados para la ejecucin de las obras.
Resolucin 2400 de mayo 22 de 1979 (Ministerio de Trabajo)Por la
cual se establecen las disposiciones sobre vivienda, higiene y
seguridad industrialen establecimientos de trabajo.Esta resolucin
busca preservar y mantener la salud fsica y mental, prevenir
accidentes yenfermedades profesionales, para lograr las mejores
condiciones de higiene y bienestarde los trabajadores en las
diferentes reas en las que se realizan actividades de obra
oactividades conexas con la misma.2.5.2 Manejo de Materiales de
ConstruccinEn este tipo de actividades los impactos producidos
tienen que ver principalmente con laafectacin a la cobertura
vegetal, la alteracin de zonas ambientalmente sensibles,
laintervencin del espacio pblico, la generacin de ruido y de
material particulado, elaumento de sedimentos a los drenajes, la
erosin por actividades de excavacin,explanacin y actividades en
canteras y la alteracin del nivel fretico: Ley 685 del 15 de agosto
de 2.001Por medio de la cual se expide el Cdigo de Minas y se
dictan otras disposiciones.El Cdigo tiene como objetivo principal
fomentar la exploracin tcnica y la explotacin delos recursos
mineros; estimular actividades que satisfagan los requerimientos de
lademanda interna y externa de los mismos y que su aprovechamiento
se realice en formaarmnica con los principios y normas de
explotacin racional de los recursos naturales norenovables y del
ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y
delfortalecimiento econmico y social del pas. Decreto 1594 del 26
de junio de 1984 (presidencia)Por el cual se reglamenta
parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, as como elCaptulo II
del Ttulo VI -Parte III- Libro II y el Ttulo III de la Parte III
-Libro I- del Decreto -Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y
residuos lquidos.Es necesario la observacin de esta norma con el
fin de prevenir que los materialesutilizados al llevar a cabo las
obras generen algn tipo de residuo o vertimiento quepueda caer en
el alcantarillado pblico o en alguna fuente de agua. Resolucin 1197
de 2004 (M.A.V.D.T.)Por la cual se determinan zonas compatibles
para las explotaciones mineras demateriales de construccin se
dictan otras disposiciones.Esta Resolucin determina los lugares
donde se pueden llevar a cabo actividades deexplotacin de material
de construccin siempre y cuando tengan permiso ambiental.2.5.3
Manejo Integral de Residuos Slidos Resolucin 541 del 14 de
diciembre de 1994 (M.A.V.D.T.)Por medio de la cual se regula el
cargue, descargue, transporte, almacenamiento ydisposicin final de
escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos,
deconstruccin, de demolicin y capa orgnica, suelo y subsuelo de
excavacin En lopertinente al manejo de escombros esta Resolucin
regula el debido cubrimiento deescombros mientras se encuentran en
el frente de trabajo, as como las especificacionesde los
automotores que los transporten y los permisos que deben acreditar
los dueos delos lugares donde se han de disponer definitivamente.
Decreto 948 del 5 de junio de 1995 (M.A.V.D.T.)"Por el cual se
reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artculos 33, 73,
74, 75 y76 del Decreto Ley 2811 de 1974; los artculos 41, 42, 43,
44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin
con la prevencin y control de la contaminacinatmosfrica y la
proteccin de la calidad del aire". Modificado por el Decreto 2107
denoviembre 30 de 1995.Este decreto se menciona en este punto por
guardar intima relacin con el tema deescombros si se tiene en
cuenta que dentro de su articulado seala la obligacin
dealmacenarlos de tal forma que no se generen partculas al aire.
Decreto nmero 1713 de agosto 6 de 2002 (presidencia)Por el cual se
reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de
2001,en relacin con la prestacin del servicio pblico de aseo, y el
Decreto Ley 2811de 1974 yla Ley 99 de 1993 en relacin con la Gestin
Integral de Residuos Slidos. Resolucin 2400 de mayo 22 de 1979 (Min
trabajo)Por la cual se establecen las disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad industrialen establecimientos de trabajo.Esta
resolucin busca preservar y mantener la salud fsica y mental,
prevenir accidentes yenfermedades profesionales, para lograr las
mejores condiciones de higiene y bienestarde los trabajadores en
las diferentes reas en las que se realizan actividades de obra
oactividades conexas con el mismo. Resolucin 2413 de 1979
(Mintrabajo)Por la cual se reglamenta la higiene y seguridad para
la industria de la construccin.Esta norma regula los mecanismos y
directrices que se deben tener en cuenta en laindustria
constructiva con el fin de lograr el adecuado manejo de la higiene
y seguridadindustrial en esta actividad.2.5.4 Control de Emisiones
AtmosfricasAunque alguna legislacin aplicable para minimizar este
impacto ambiental se encuentrainmersa en las normas que regulan las
actividades ya mencionadas, a continuacin senumeran las dems
disposiciones que regulan todo lo relacionado con contaminantes
delaire: Decreto 02 del 11 de enero de 1982 (minsalud)Por el cual
se reglamentan parcialmente el ttulo i de la ley 09 de 1979 y el
decreto ley2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosfricas.Aunque
en su gran mayora este Decreto se encuentra derogado por el Decreto
948 de1995, aun se encuentran vigentes las normas relacionadas con
los mtodos de medicinde contaminantes al aire. Decreto 948 del 5 de
junio de 1995 (M.A.V.D.T.)Por el cual se reglamentan; parcialmente,
la ley 23 de 1973; los artculos 33, 73, 74, 75 y76 del decreto-ley
2811 de 1974; los artculos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la ley 9
de1979; y la ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control
de la contaminacinatmosfrica y la proteccin de la calidad del
aire.Esta regulacin en la actualidad es la norma ms importante para
la prevencin y controlde emisiones contaminantes al aire, sobre
todo en lo que tiene que ver con el materialparticulado, ya que es
muy comn que se presente dentro de las obras de
infraestructuravial. Resolucin 005 del 9 de enero de 1996
(M.A.V.D.T. y mintransporte)Por la cual se reglamentan los niveles
permisibles de emisin de contaminantesproducidos por fuentes mviles
terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos
yprocedimientos de medicin de dichas emisiones y se adoptan otras
disposiciones.Esta norma tambin se presenta en este punto debido a
la contaminacin producida porlos vehculos utilizados durante la
ejecucin de las obras. Resolucin 909 del 20 de agosto de 1996
(M.A.V.D.T. y mintransporte)Por la cual se modifica parcialmente la
Resolucin 005 de 1996 que reglamenta losniveles permisibles de
emisin de contaminantes producidos por fuentes mvilesterrestres a
gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de
medicin dedichas emisiones y se adoptan otras disposiciones.
Resolucin no. 619 del 7 de julio de 1997 (M.A.V.D.T.)Por la cual se
establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se
requierepermiso de emisin atmosfrica para fuentes fijas. Resolucin
no. 1792 del 3 de mayo de 1990 (ministerio de salud)Por la cual se
adoptan valores lmites permisibles para la exposicin ocupacional a
ruido. Resolucin no. 601 del 4 de abril de 2006 (M.A.V.D.T.)Por la
cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisin,
para todo elterritorio nacional en condiciones de referencia.
Resolucin no. 627 del 7 de abril de 2006 (M.A.V.D.T.)Por la cual se
establece la norma nacional de emisin de ruido y ruido
ambiental.2.5.5 Manejo Integral de Cuerpos de AguaPara lograr la
proteccin del recurso hdrico cuando se llevan a cabo trabajos
paradesarrollar proyectos de infraestructura, es necesario observar
la siguiente normatividadya que contiene las medidas adecuadas para
proteger este recurso tan importante: Decreto 1594 del 26 de junio
de 1984 (presidencia)Por el cual se reglamenta parcialmente el
ttulo I de la ley 9 de 1979, as como el captuloII del ttulo VI
-parte III- libro II y el ttulo III de la parte III -libro I- del
decreto - ley 2811 de1974 en cuanto a usos del agua y residuos
lquidos. Se establecen los parmetros paravertimientos en las redes
de alcantarillado pblico cuando haya necesidad de ello y dentrodel
desarrollo de las obras se establece la prohibicin de verter
combustibles y aceites aestas redes. Resolucin 2309 del 24 de
febrero de 1986 (minsalud)Por la cual se dictan normas para el
cumplimiento del contenido del Ttulo III de la Parte 4del Libro 1
del Decreto -Ley nmero 2811 de 1974 y de los Ttulos I, III y XI de
la Ley 9 de1979, en cuanto a Residuos Especiales.Si se llegan a
generar residuos de tipo especial en las actividades del SITM es
necesarioproceder a disponer de estos especialmente acatando lo
dispuesto por esta Resolucin. Decreto 1541 del 26 de julio de 1978
(minagricultura)Por el cual se reglamenta la parte III del libro II
del decreto - ley 2811 de 1974: "de lasaguas no martimas" y
parcialmente la ley 23 de 1973.Este Decreto regula lo relacionado a
los diferentes permisos para poder utilizar el recursohdrico si hay
necesidad de ello para la ejecucin de las obras2.6 Salud
Ocupacional Y Seguridad IntegralLey 9 del 24 de enero de 1979Por la
cual se dictan normas para preservar, conservar y mejorar la salud
de losindividuos en sus ocupaciones.Esta ley establece las
directrices para que las actividades desarrolladas por
lostrabajadores se lleven a cabo en buenas condiciones de tal forma
que la salud de estosno se afecte por elementos contaminantes del
medio ambiente.Ley 100 del 23 de diciembre de 1993Por la cual se
crea el sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras
disposiciones.La Seguridad Social Integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, deque disponen la persona y
la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante
elcumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y
la sociedaddesarrollen para proporcionar la cobertura integral de
las contingencias, especialmente lasque menoscaban la salud y la
capacidad econmica, de los habitantes del territorionacional, con
el fin de lograr el bienestar individual y la integracin de la
comunidad.Resolucin 2400 de mayo 22 de 1979 (mintrabajo)Por la cual
se establecen las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad
industrialen establecimientos de trabajo.Esta resolucin busca
preservar y mantener la salud fsica y mental, prevenir accidentes
yenfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de
higiene y bienestarde los trabajadores en sus diferentes
actividades.Resolucin 2413 de 1979 (mintrabajo)Por la cual se
reglamenta la higiene y seguridad para la industria de la
construccin. Estanorma regula los mecanismos y directrices que se
deben tener en cuenta en la industriaconstructiva con el fin de
lograr el adecuado manejo de la higiene y seguridad industrialen
esta actividad.Decreto 614 del 14 de marzo 1984. (Min trabajo)Bases
para la organizacin de la administracin de Salud Ocupacional en el
pas.Este decreto determina las bases para la organizacin y
administracin de la saludocupacional en el pas, en busca de la
constitucin de un plan unificado en el campo de laprevencin de los
accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en
elmejoramiento de las condiciones de trabajo.Resolucin 2013 del 6
de junio de 1986. (Min trabajo)Por la cual se reglamenta la
organizacin y funcionamiento de los comits de medicina,higiene y
seguridad industrial en los lugares de trabajo. (Posteriormente
llamadosCOPASO). En cuanto a nombre y vigencia se debe acatar el
Art. 63 del Decreto 1295 de1994.Resolucin 1016 del 31 de marzo de
1989.Por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamiento y
forma de los programas desalud ocupacional que deben desarrollar
los patronos o empleadores en el pas.Resolucin 7515 del 1 de junio
de 1990.Por la cual se establecen las Licencias de prestacin de
servicios de Salud Ocupacional.Resolucin 6398 de diciembre de
1991.Por la cual se establecen algunos procedimientos en materia de
salud ocupacional(exmenes de ingreso a la empresa).Resolucin 1075
del 24 de marzo de 1992.Establece actividades en materia de salud
ocupacional incluye frmaco dependencia,alcoholismo y tabaquismo en
los programas de salud ocupacional.Decreto 1295 del 27 de junio de
1994.Determina la organizacin y administracin del Sistema General
de RiesgosProfesionales.Decreto 676 del 26 de abril de
1995.Reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994.Decreto 806
del 4 de agosto de 1998.Por el cual se reglamenta la afiliacin al
Rgimen de Seguridad Social en Salud y laprestacin de los beneficios
del servicio pblico esencial de Seguridad Social en Salud.Resolucin
2569 del 1 de septiembre de 1999.Por la cual se reglamenta los
procesos de calificacin del origen de los eventos de saluden
primera instancia, dentro del sistema de seguridad social en
salud.Decreto 873 de 2001. Convenio sobre los servicios de salud en
el trabajo.Por el cual se promulga el .convenio nmero 161 sobre los
servicios de salud en eltrabajo. Adoptado por la 71 Reunin de la
Conferencia General de la OrganizacinInternacional del Trabajo,
OIT, Ginebra, 1985.CAMBIAR POR 1409 LEY O RESOLUCIONResolucin 736
de 2009Por la cual se modifica parcialmente la resolucin 3673 de
2008 y se dictan otrasdisposiciones.Ley 776 de 2002Normas sobre la
administracin, organizacin y prestaciones del sistema generalde
riesgos profesionales.
METODOLOGIA
PLAN DE CALIDAD PARA EL ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD DE
LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS.
Se verificara el sistema documental inicial de la organizacin
con el objeto de establecer los documentos y formatos para la
interventora tcnica. Se complementara informacin existente y la
propuesta para crear un sistema documental para que garantice que
las actividades rutinarias y especiales de la construccin sean
conformes con los requisitos del cliente; teniendo en cuenta que se
enmarca en los procesos que la organizacin posee para este
proyecto.
DOCUMENTACION PARA MEDIDAS DE CONTROL QUE MEJOREN LA CONDICIN DE
SEGURIDAD SALUD Y AMBIENTE.
Se realiza visitas en campo y verificacin documental de la
condicin de seguridad salud y ambiente en el trabajo con el objeto
de establecer los documentos y formatos para la interventora. Se
complementara informacin existente y la propuesta para proponer un
plan de manejo ambiental y un manual de seguridad y salud en el
trabajo.
Gracias a la informacin y orientacin sumistrada en el diplomado
realizado sobre interventora tcnicas ambientales en obras civiles.
Se implement y estableci un marco de referencia para llevar a cabo
el desarrollo de la interventora propuesta como ejercicio
acadmico.En el ejercicio acadmico en interventora tcnica ambiental
en la planta de explotacin minera a cielo abierto CANTERAS Y
MINERALES DE COLOMBIA SAS, se emple una metodologa investigativa e
informativa la cual permiti delimitar la formulacin y planteamiento
del problema a intervenir, y se hizo una serie de visitas para
verificar y constatar los impactos que la actividad minera puede
causar en el ambienta y al mismo tiempo constatar que los estn
mitigando.DESARROLLO DE LA PROPUESTAel presente Estudio de Impacto
Ambiental, realizado en marco de la legislacin ambiental existente,
de acuerdo con los Trminos de Referencia para explotacin de
proyectos en minera a cielo abierto, fijados por CANTERAS Y
MINERALES S.A.S, contiene la descripcin tcnica del proyecto y los
componentes ambientales localizados en el rea de estudio, la
identificacin y evaluacin de los efectos de la minera sobre los
componentes ambientales; as como los planes, programas y medidas de
prevencin, mitigacin, correccin y rehabilitacin requeridos para
asegurar el normal desarrollo de la actividad minera en armona con
la conservacin de los recursos naturales y el medio ambiente, y el
cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
DESCRIPCION DEL PROYECTOEl proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR
DEL PEON cuya finalidad es la construccin de 22 viviendas
campestres actualmente posee 11 viviendas en periodo de operacin
que corresponde al 50 % del proyecto, 3 viviendas que corresponden
al 13,63% encontrndose en periodo de ejecucin y 8 viviendas
campestres que corresponden al 36,37 % se encuentran en periodo de
venta, ya que el proyecto avanza su ejecucin a la medida del avance
de ventas.OBJETIVO DE LA INTERVENTORIA EN LA OBRA LO HACE
CLAUDIA