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Sec: MXIMO CAYLLAHUA
PEA.
Exp: 2002-1036-0-1507-JP-FA-031.
Cuaderno: Principal.
Esc: 02.
Sumilla: ALEGATO ESCRITO.
SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA
PROVINCIA DE HUANCAYO:
NEMESIA ALBERTA LARA
SANTOS, EDITH SOTO LARA, y
MELVI SOTO LARA, MELVI SOTO
LARA, en los autos seguidos con don:
URBANO SOTO SURICHAQUI,
sobre: PRORRATEO DE
PRESTACIN ALIMENTICIA, a
Ud., digo:
Que, con las facultades que nos
confieren el Art: 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, nos permitimos en
presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en merituarla
en su debida oportunidad y con ello se sirva en DECLARAR INFUNDADA LA
DEMANDA INSTAURADA INDEBIDAMENTE POR EL DEMANDANTE; Cuyo
Alegato Escrito es el siguiente:
PRIMERO: Seor Juez, la recurrente doa: NEMESIA ALBERTA LARA
SANTOS, ha interpuesto Demanda de Prestacin Alimenticia a favor de mi menor
hijo: URBANO SOTO LARA, por ante su despacho y por Segunda Instancia se le
asigno el 25% de su haber mensual del Demandante, por lo que es absolutamente falso
que se haya asignado Pensin Alimenticia para la recurrente: NEMESIA LARA
SANTOS, el menoralimentista a la fecha cuenta conlaedad de 17 aos y como tal haculminado sus estudios Secundarios y a la fecha se encuentra preparndose en la
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ACADEMIA PRE MILITAR PEDRO PAULET de la ciudad de Huancayo,
puesto que pretende ser Militar de profesin, por lo que por ciclo abono la suma de S/.
600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) por concepto de Pensin de Enseanza
como he acreditado con la Certificacin y Boletas de Venta, que he presentado al
absolver la demanda, por lo que sus necesidades son prioritarias adems de educacin,
se requiere de alimentos, vestido, asistencia medica, recreacin, y otros, por ello los
padres estamos en la obligacin de apoyarlos, por lo que la pensin asignada a favor de
mi hijo no cubre en lo absoluto las mnimas necesidades que requiere por lo que es
absurdo queel demandante pretenda disminuirle la pensin asignada, mxime que a la
recurrente no le acude un solo cntimo de Pensin Alimenticia en mi condicin de
esposa debidamente casada.
La recurrente: EDITH SOTO LARA, al haber solicitado Pensin Alimenticia al
demandante por intermedio del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca
Huancayo, se me asigno el 15% del haber mensual que percibe el Demandante, la
misma que fue apelado al inmediato superior y en Segunda Instancia se confirmo la
Sentencia. Por lo que Pensin Alimenticia Asignada a mi favor es totalmente nfimo por
que no cubre ni siquiera el pago de la Pensin de Enseanza que efectu en forma
mensual, puesto que a la fecha estoy cursando Estudios Superiores en la Universidad
Peruana Los Andes en la Facultad de Ciencias de la Salud, en la Especialidad de
Odontologa, como sea demostrado con la Boleta de Pago de Pensin de Enseanza
adjuntado al absolver la demanda, estando cursando el Noveno Ciclo, y como tal
efectu practicas pre - profesionales, lo que me genera gastos en la compra de
materiales, equipos de odontologa, pagos de matricula y otros, estos gastos lo sufraga
mi seora madre pese a que se encuentra delicada de salud, por lo que se me debera de
incrementar la pensin alimenticia.
La recurrente: MELVI SOTO LARA, tambin ha solicitado Prestacin Alimenticia,
donde se me asigno el 20% del haber mensual que percibe el demandante, la pensin
que se me asigno no cubren en lo mnimo mis necesidades bsicas de estudiante, puesto
que a la fecha me encuentro preparndome en la Academia Pre-Universitaria
ACUNI - PRISMA de la ciudad de Huancayo, por lo que en forma mensual pago la
suma deS/. 160.00 (CIENTO SESENTA NUEVOS SOLES)por concepto de Pensinde Enseanza, como sea demostrado con los recibos de Pensin de Enseanza que he
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presentado al absolverla demanda, por ello el porcentaje asignado por el demandante es
totalmente nfimo, y por ello no estoy de acuerdo a que se me reduzca la pensin, ya
que truncara mis pretensiones.
SEGUNDO: Seor Juez, durante la tramitacin de los procesos en mencin el
Demandante se ha defendido legalmente con todos los medios a su alcance, y cuando
nos encontrbamos en pleno proceso judicial, el demandante y su nuevo compromiso
doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, interpone Demanda de Prestacin
Alimenticia a favor de su menor hijo: OMAR ESAU SOTO LUCAS de apenas dos aos
de edad, y que espero la amante del demandante para que demande despus de ms de
dos aos que naciera su hijo, sino que lo hizo en contubernio con el demandante con la
finalidad que el demandante hague ver que tenia carga familiar en los procesos de
prestacin alimenticia que le seguamos a nuestro favor, es as que la amante del
demandante interpone la Demanda de Prestacin Alimenticia por ante el Juzgado de Paz
Letrado del Distrito de Chilca de la Provincia de Huancayo, habindose generado el
Exp. N. 369-2002, y se viene tramitando bajo la actuacin del seor secretario don:
EDWIN GARAY LAUREANO, en cuyo proceso el propio: URBANO SOTO
SURICHAQUI se compromete en acudir el 40% de su haber mensual la misma que no
le fue aceptada por el referido Juzgado, al haberse enterado de que el demandante tenia
otros procesos pendientes con las recurrentes es decir gracias a nuestra intervencin en
el proceso en mencin, ya que el Demandante en los procesos que le seguimos jams
oferto pensin alguna, con lo que se evidencia la confabulacin de ambos es decir del
demandante y su amante ALEJANDRA LUCAS CONDORI, pese a ello el
Demandante concilio en la Audiencia nica, habindose asignado en forma voluntaria
con el 25 % de su haber mensual, con la clara intencionalidad que sobre pase los
descuentos del 60% de su haber mensual, ya que los recurrentes solo nos hemosbeneficiado con el 60 % de su haber mensual, es decir 25% para URBANO SOTO
LARA, 15 % para EDITH SOTO LARA, y el 20 % para MELVI SOTO LARA., por lo
que la demanda debe de ser declarado infundada en todos sus extremos con expresa
condena de costos y costas.
TERCERO: Seor Juez, el Demandante a la fecha hace vida convivencial con su
amantedoa:ALEJANDRA LUCAS CONDORI, por lo que la pensin que le asignopara su menor hijo es totalmente una simulacin, cuya convivencia lo pruebo con las he
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probado con las diversas certificaciones expedidas por las autoridades del Distrito de
Huayucachi de la provincia de Huancayo, por lo que es improcedente la pretensin
del actor, durante el presente proceso la amante del demandante doa:
ALEJANDRA LUCAS CONDORI, no cumpli con Absolver la Demanda estando
su condicin de Rebelde, as como no asisti a la Audiencia nica, por lo que su
despacho deber de tener presente su actitud.
CUARTO: Que, durante la Audiencia nica, que se efectu en el presente proceso, el
demandante ha formulado tacha en contra en contra de los medios probatorios
ofrecidos por los recurrentes en los anexos 1-I, 1-J, 1-K, 1-L, 1LL y 1-P de los
cuales los cinco primeros se trata de certificados de convivencia que efecta el
demandante con su amante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, y el ultimo
se trata de un certificado de trabajo expedido por la seora Jueza de Paz No
Letrado del Distrito de Huayucachi, los cinco primeros se tacho por que las
autoridades que expidieron no consignaron sus nombres y apellidos sino que solo
firmaron y estamparon sus sellos, es decir no existe la post firma, pero realmente las
autoridades que expidieron las certificaciones jams faltaron a la verdad prueba
de ello a la fecha nos permitimos en presentar:
CUATRO CONSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO DE EXPEDICIN
DE CERTIFICADOS DE CONVIVENCIA, OTORGADAS POR LAS
MISMAS AUTORIDADES EX AUTORIDADES QUE ME EXPIDIERON
LAS CERTIFICACIONES DE CONVIVENCIA DONDE AHORA SI
FIGURA LAS RESPECTIVAS POST FIRMAS E INCLUSO ESTN
ACOMPAADAS CON COPIA DE SUS DOCUMENTOS DE
IDENTIDAD, con lo que se demuestra una vez mas que el demandado s
convivive con la demanda: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, por otrolado seor Juez, la tacha ha sido por que no exista la post firma pero
jams tacho el contenido de los referidos certificados de convivencia.
En cuanto a la tacha del punto 1-P, se trata de un Certificado de Trabajo expedido
por la seora Juez de Paz No Letrado del Distrito de Huayucachi de la Provincia
de Huancayo, donde la referida Juez venia a ser mi familia por parte de mi hermano y
en efecto era cierto, pero tampoco se tacho u observo el contenido, por lo que con la
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finalidad de demostrar que cuyo certificado de trabajo se me expidi en honor a la
verdad y sin el animo de perjudicar al demandante presento:
UN CERTIFICADO DE TRABAJO OTORGADO POR LAS
AUTORIDADES DEL DISTRITO DE HUAYUCACHI DE LA
PROVINCIA DE HUANCAYO, FIRMADO POR 14 AUTORIDADES, lo
que servir tener presente.
QUINTO: Que, para acreditar que el demandante realmente convive con la
demandante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, me permito en presentar:
UN CERTIFICADO DE CONVIVENCIA EXPEDIDO POR LAS
AUTORIDADES DEL DISTRITO DE HUAYUCACHI DE LA
PROVINCIA DE HUANCAYO, FIRMADO POR 14 AUTORIDADES, lo
que se servir tener presente.
EN FS. 06 ACTUADOS JUDICIALES sobre VIOLENCIA FAMILIAR
suscitado entre los convivientes don: URBANO SOTO SURICHAQUI y su
amante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, cuyo proceso se inicio
ante la PRIMERA FISCALA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LA
PROVINCIA DE HUANCAYO, Y CULMINO ANTE EL TERCER
JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO, lo que
se servir tener presente en su debida oportunidad.
SEXTO: Que, la recurrente: NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS, es la nica
que sufraga los gastos del hogar como son alimentos, vestido, educacin, pago de
energa elctrica y agua potable entre otros arbitrios, adems de haber sido despojado de
todos los bienes de la casa por parte del demandante quien se lo llevo para su amante,
como se demuestro con las Denuncias y actuados judiciales, que se presento al contestar
la demanda, las mismas que no fueron observados o tachados, por lo que tcitamente el
demandante los ha reconocido sin objecin alguna, por lo que el demandante muy
aparte de su trabajo de docente nombrado se dedica a la Carpintera tanto en su taller y
adems labora con la Motosierra que se llevo de nuestro hogar, como esta demostradocon las certificaciones que presento al presente recurso, con lo que esta demostrado la
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capacidad econmica del demandante, con lo que queda desbaratado los argumentos
falsos esgrimidos en su demanda.
EN TAL VIRTUD:
Srvase, acceder a mi peticin como es de Ley.
Huancayo, 08 de Abril del 2003.
Sec: MARIO GMEZ HANCCO.
Exp: 2003-0028-0-1504-JM-CI-01.
Cuaderno: PRINCIPAL.
Esc: Correlativo.
Sumilla: ALEGATO ESCRITO.
SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE CONCEPCIN:
FRANCISCO LLANCO ROMAN,
MERCEDES ANTONIA AUPA RAMOS,
en los autos seguidos con don:
CESAR ADRIN RAMOS TORRES, y
otros, sobre: NULIDAD DE ACTO
JURDICO, a Ud., digo:
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Que, con las facultades que me
confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, me permito
en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva
en meritarla en su debida oportunidad y con ello se sirva en DECLARAR
INFUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos INSTAURADA INDEBIDAMENTE
POR LOS DEMANDANTES; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:
PRIMERO: Seor Juez, los recurrentes somos naturales y vecinos del anexo de
Huata del Distrito de Anda marca de la Provincia de Concepcin, as como que
somos casados y como tales tenemos hijos tanto mayores como menores, por
lo que desde nio conocemos al finado don: BRUNO MARCELO RAMOS
ALMONACID, quien fue esposo de la demandada doa: ANTONIA CORDOVA
RONCAL y es padre de la demandada doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA
(hija adoptiva) esta ultima casada o conviviente con don: CELSO HUAYTA
ASPARREN, estas personas desde el ao 1997 pretendan apoderarse de sus
ganados vacunos y ovinos de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y
como quiera que este ultimo venia a ser nuestro vecino y to lejano de uno de
los recurrentes, este nos pide a que le acomparamos en los problemas que
tenia con su esposa, hija y yerno ante las autoridades del Distrito de
Andamarca de la Provincia de Concepcin, puesto que su esposa, hija y yerno
pretendan arrebatarle sus bienes consistentes en ganados vacunos y ovinos
as como pretendan agredirle fsicamente al referido BRUNO MARCELO RAMOS
ALMONACID, por esta razn con fecha 11 de Febrero del ao de 1998, la
demandante doa: JACINTA RAMOS CORDOVA, interpone falsamente Denuncia
Penal en contra de su seor padre: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y del
recurrente: FRANCISCO LLANCO ROMAN, por el delito de Apropiacin Ilcita
de 30 vacunos y 40 ovinos, cuya denuncia lo efectuaron ante el Ministerio
Publico de la Provincia de Concepcin, habiendo prosperado equivocadamente
la referida denuncia, es as que se formaliza la Denuncia Penal ante el
Juzgado Mixto en lo Penal de la Provincia de Concepcin, donde se genera el
Exp. N. 1998-0035-0-1504-JM-PE-01, en el Auto Apertorio de Instruccin se
ordena la Incautacin de los supuestos animales Vacunos y Ovinos que tendra
en su poder don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, pero los denunciantes
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con ardid y mala fe no incautan ganados de propiedad de don: BRUNO
MARCELO RAMOS ALMONACID, sino que lo hacen en contra de nuestros
ganados vacunos, en un total de 20 cabezas, cuya incautacin lo efectan con
fecha 27 de Mayo de 1998, nombrndosele depositaria de nuestros animales
a la demandada doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, por lo que en merito
a ello, el Juzgado Mixto en lo Penal de la Provincia de Concepcin, declara
nula la orden de incautacin y ordena que los denunciantes nos devuelvan
nuestros ganados referidos, pero se da el caso que la demandada no devolvi
un solo vacuno, es as donde comenz nuestra Odisea.
Como quiera que los denunciantes no nos devolvan un solo ganado vacuno,
con fecha 01 de Junio del mismo ao 1998, interpusimos Ampliacin de
Denuncia en contra de: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA y don: CELSO
HUAYTA ASPARREN, por el Delito de Apropiacin Ilcita y Desacato a la
Autoridad, habiendo formalizado nuestra Denuncia el Ministerio Publico y por
consiguiente se abri Instruccin, habiendo posteriormente Ordenado su
Detencin e Internamiento al Penal de Huamancaca de doa: ALBINA JACINTA
RAMOS CORDOVA y CELSO HUAYTA ASPARREN, en merito de que no
devolvieron los ganados vacunos, habindose Capturado recin en el mes de
Setiembre de 1999 a don: CELSO HUAYTA ASPARREN, en la localidad de la
Merced- San Ramn, y cuando don: CELSO HUAYTA ASPARREN, se encontraba
ya en la Delegacin Policial de Apoyo a la Justicia de Millotingo-Huancayo,
este nos suplica a que llegramos a una Transaccin Extra Judicial, y en
efecto a tanta insistencia y suplica llegamos a suscribir una Transaccin Extra
Judicial con fecha 03 de Setiembre de 1999, en donde el mismo CELSO
HUAYTA ASPARREN, en representacin de su esposa: ALBINA JACINTA RAMOS
CORDOVA, en merito de que es hija de don: BRUNO MARCELO RAMOS
ALMONACID, nos transfieren las propiedades de Ismosnio ucha, Lima lima,
Chilca, Huata, Ingua, Ajarma, Sinchunjaza, Jajarma, Higos pampa y en esta
ultima se encontraba una pequea casa rustica, y para tal efecto nos hace
entrega de todos los documentos de propiedad en donde se poda apreciar
que eran de propiedad de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, por lo
que bajo nuestra ignorancia hemos aceptado y como tal esta estipulado en la
referida Transaccin Extra Judicial como puedo demostrar con la copia
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certificada de la referida TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL que adjunto al
presente, inmediatamente ese mismo mes hemos tomado posesin del bien
hasta la fecha actual y por consiguiente nos hemos desistido del proceso
habindose archivado en forma definitiva y por consiguiente se dejo sin
efecto las ordenes de captura que pesaban en contra de doa: ALBINA
JACINTA RAMOS CORDOVA y CELSO HUAYTA ASPARREN, como se puede ve en
el referido expediente PROCESO PENAL Exp. N. 1998-0035-0-1504-JM-PE-01,
que acompaa al presente como medio de prueba.
SEGUNDO: Seor Juez, antes de que efecturamos la referida Transaccin
Extra Judicial, entre los recurrentes y el esposo de la demandante ALBINA
JACINTA RAMOS CORDOVA quien viene hacer don: CELSO HUAYTA ASPARREN,
los recurrentes siempre insistamos a don: BRUNO MARCELO RAMOS
ALMONACID, a que nos respondiera nuestros ganados vacunos ya que por
apoyarle nos haban causado perjuicios y nos encontrbamos en problemas, a
lo que don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, ante las autoridades del
Distrito de Andamarca nos hace entrega de tres animales vacunos entre
pequeos y adultos, pero cuando ya efectuamos la Transaccin Extra Judicial
y tomamos posesin de los bienes adjudicados en la Transaccin don: BRUNO
MARCELO RAMOS ALMONACID, no estuvo conforme con ello por lo que me
exiga que le pague el precio de sus terrenos y como nos negamos nos
Denuncio por los Delitos de Apropiacin Ilcita, Usurpacin y otros, aduciendo
que nos habamos apropiado de sus documentos y habamos usurpado sus
terrenos, esta Denuncia lo ha efectuado por ante el Ministerio Publico de la
Provincia de concepcin, con fecha 08 de Noviembre de 1999, la misma que
sea archivado en forma definitiva puesto que no habamos cometido delito
alguno, por lo que se genero el Registro N. 442-99 en la Fiscalia Provincial de
Concepcin.
TERCERO: Cuando se archivo la denuncia que interpuso don: BRUNO MARCELO
RAMOS ALMONACID, en contra de los recurrentes nos pusimos a dialogar y
llegamos a un acuerdo de que de todas maneras le tendramos que pagar una
suma de dinero a don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID y este nos
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transferira la propiedad en calidad de Compraventa, y en efecto nos pusimos
de acuerdo en cuanto al precio, es as que recurrimos a la Provincia de
Concepcin, por lo que con fecha 05 de Febrero del ao 2000, efectuamos una
Minuta de Compra Venta en donde don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID,
nos transfiere en calidad de Compra venta dos lotes de terrenos: El Primer
Lote que fue materia de Compraventa se denomina HIGOS PAMPA de una
extensin aproximada de una hectrea (10,000. M2) y esta ubicado en el
Anexo de Huata del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin,
que lo haba adquirido una parte por herencia de su seora madre doa:
CRISTINA EUSEBIA ALMONACID VDA. DE RAMOS, y la otra parte por
Compraventa de su hermana doa: TEODOSIA RAMOS ALMONACID, y su esposo
don: ESTEBAN HUARINGA TORRES, siendo los colindantes a la fecha por el
Norte con la propiedad de doa: RUFINA RAMOS ALMONACID y SANTOS RAMOS
ALMONACID, por el Sur con la propiedad de don: CRISTIAN AVELLANEDA
GAMARRA, por el Este con la propiedad de don: ESTEBAN HUARINGA TORRES,
por el Oeste con un CAMINO DE HERRADURA que va de Andamarca hacia
Andamayo. El Segundo Lote que fue materia de Compraventa que fue materia
de Compraventa, se denomina por varios nombres, debido a que hay varios
parajes como son: LIMA LIMA ULO, INGUA, CEPILLO UCHA, CHILCA HUATA,
YACU PACHIA, LANLA PATA, ISMOSNIO UCHA, SHALLA HUATA, ISMOSCOCHA,
MATE CHICPACO, YULA HUATA y AJARMA de una extensin aproximada de
Treinta y cinco hectreas (350,000. M2) terrenos exclusivamente de pastoreo
(pastos naturales), que esta ubicado en el Anexo de Huata y Caa del Distrito
de Andamarca de la Provincia de Concepcin, cuyos bienes lo ha adquirido
don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, a merito de Compraventa de las
personas de CESAR RAMOS TORRES, ESTEBAN HUARINGA TORRES, GERMAN
RODRGUEZ, JESS TORRES RAMOS, SALOMN QUINTANA YUPANQUI, y otra
parte por Herencia de su seor Padre don: BONIFACIO RAMOS MOYA y su
seora Madre doa: CRISTINA EUSEBIA ALMONACID VDA DE RAMOS, siendo sus
colindantes por el Norte con las propiedades de don: VALERIO ARTICA RIOS,
NEMESIO RAMOS MEZA, MELECIO TORRES CAMARENA, seguido por una
QUEBRADA sin nombre, por el Sur con las propiedades de doa: MARGARITA
PORTILLO, siguiendo la colindancia con una hoyada as como con la propiedad
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de FORTUNATA TORRES, por el Este con las propiedades de don: FRANCISCO
LLANCO ROMAN, CIRILO MACHUCA ESCOBAR, ESTANISLAO MEZA y un camino de
herradura que va del Anexo de Huata a la estancia de Ismosnio, por el Oeste
con la propiedad de don: CECILIO CAMARGO QUINEZ. Cuyo precio pactado
en su totalidad fue por la suma de S/. 13,000.00 (TRECE MIL NUEVOS SOLES)
suma que recibi a su entera satisfaccin el seor: : BRUNO MARCELO RAMOS
ALMONACID, y como quiera que los recurrentes no tenamos dinero para que
la Minuta de Compraventa sea elevado a Escritura Publica, quedamos en
forma verbal que lo efectuaramos dentro de 15 das, pero el seor: BRUNO
MARCELO RAMOS ALMONACID, se fue a la Selva y no volvi jams, habindonos
enterado posteriormente que haba fallecido por cuya razn no se elevo a
Escritura Publica, por ello a fin de dar seguridad jurdica a la Minuta de
Compraventa con fecha 30 de Setiembre del ao 2002, recurr ante la Notaria
del Dr. Octavio Sedano Castaeda, a quien le solicitamos la Protocolizacin de
la Minuta de Compraventa, y en efecto la Protocolizo extrajudicialmente. Con
lo que demostramos Seor Juez, que somos propietarios legitimo de los
predios en mencin y en todos estos documentos y procesos judiciales don:
BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, siempre sea identificado con su L.E. N.
19807404, como demuestro con la copia de su L.E. que adjunto al presente as
como con los actuados judiciales que he ofrecido como medio de prueba
(Investigacin preliminar Registro N. 442-99, que a la fecha se encuentra en
su despacho, pese a ello adjunto al presente los referidos documentos en
copia Fs-12).
CUARTO: Seor Juez, los demandantes ASUNCIONA ANASTACIA VELIZ DE
RAMOS y ADRIAN CESAR RAMOS TORRES, con fecha 10 de Diciembre el ao
2001, supuestamente adquieren las propiedades adquiridas por el recurrente y
mi esposa de parte de doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL y ALBINA JACINTA
RAMOS CORDOVA (EX ESPOSA E HIJA ADOPTADA RESPECTIVAMENTE DEL
CAUSANTE) con este supuesto derecho interponen la respectiva demanda de
Nulidad de Acto Jurdico, pretendiendo que la Minuta y consiguiente
Protocolizacin sean anuladas, amparndose que el referido documento es
falso y adulterado por que las huellas dactilares referente al vendedor no le
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corresponden a don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, as como el N de
su L.E., y como sustento principal de la demanda presenta un Dictamen
Pericial Dactiloscpico, efectuado por el controvertido Perito Grafotcnico
ALDO PUENTE VALER, con lo que creen acreditar que la Minuta de Compra
venta efectuada entre el recurrente con don: BRUNO MARCELO RAMOS
ALMONACID es falsificada, en merito de que la huella digital impregnada en el
minuta de compra venta no le corresponde al vendedor don: BRUNO MARCELO
RAMOS ALMONACID, as como el Nro. de su L.E. , en cuya pericia el perito
ALDO PUENTE VALER refiere en su punto II ESTABLECER EXAMEN Y COTEJO
DACTLAR lo cual no es correcto pues a la huellas dactilares no se puede
someter a un examen , pues solo es sometido a una muestra de comparacin,
as mismo no se puede someterse a un cotejo por que no se trata de firmas
sino de impresiones dactilares. En el III punto dice MUESTRA INCRIMINADA
en ella refiere que la Figura Dactilar del ndice derecho atribuido a BRUNO
MARCELO RAMOS ALMONACID, que se aprecia al pie de la Minuta de Compra
venta de un predio agrcola y ganadera a favor de FRANCISCO LLANCO
ROMAN. Esta aseveracin seor Juez, es una aberracin y una ofensa a la
Ciencia de la Criminalistica, puesto que como es posible que el perito a penas
tengue las muestras establece que esas muestras ya son incriminadas es decir
en el campo penal estaran efectuadas por un delincuente convicto y confeso,
pues lo correcto es decir: MUESTRA CUESTIONADA. En el punto IV dice
METODOLOGA EMPLEADA para el presente estudio pericial, se ha empleado
los fundamentos de la Ciencia de la Criminalistica, adaptados a la
grafotcnia lo cual es otra aberracin a la Ciencia de la Criminalistica, pues
se sabe que la grafotecnia esta dentro de la Ciencia de la Criminalistica y no
al contrario pues como es posible que la grafotecnia adopte a la Ciencia de la
Criminalistica. En el punto V ANLISIS Y COTEJO DACTILAR , el N. 1 dice la
impresin digital cuestionada (se refiere a la impresin dactilar de la Minuta
de Compra venta) corresponde a un Bidelto por tener dos deltas a cada lado
del observador, mientras que la figura dactilar autentica (para el perito ALDO
PENTE VALER la impresin digital expedido por la RENIEC es autentica)
corresponde aun dextrodelto por tener una sola delta al lado derecho del
observador LO CUAL ES UNA GRAN MENTIRA PUES AMBAS MUESTRAS SON
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BIDELTO puesto que ambas muestras existen dos deltas pues cualquier perito
la puede examinar y determinara que existen dos deltas en ambas muestras.
En el N. 2 en la clasificacin secundaria de la figura dactilar cuestionada
(Minuta de Compra venta) es de un INTRADELTO, mientras que la figura
dactilar autentica( Copia de la Reniec) es de diferente configuracin papilar
ESTO TAMBIEN ES OTRA GRAN MENTIRA PUES AMBAS MUESTRAS SON
INTRADELTO . en el punto N. 3 dice la clasificacin terciaria o infratipo; en
la figura dubitada es un NCLEO ESPIRAL; mientras que en la figura autentica
se presenta como un NCLEO EN HORQUILLA, surcos papilares totalmente
dismiles ASEVERACIN FALSA PUES A SIMPLE VISTA SE PUEDE APRECIAR QUE
AMBAS MUESTRAS ES DE TIPOLOGIA NUCLEAR ESPIRAL SIMPLE.
En el punto N 4 se refiere a que no concuerda el Nro de L.E. con lo
expedido por la Reniec , pues un perito no puede establecer si los nmeros
concuerdan o no, eso le corresponde probar o establecer a la RENIEC, como
vera seor Juez, la pericia efectuada no garantiza eficacia o certeza.
En el debate pericial el perito ALDO PUENTE VALER refiere que para
determinar si una huella dactilar es adultera o no se tiene que analizar las 14
caractersticas, pese a ello solo analizo 5 caractersticas tan igual como el
perito ROBERTO EDMUNDO MACEDO MAYO, en consecuencia ambos peritos
tomaron como referencia solo las 5 caractersticas, sin embargo el perito
ALDO PUENTE VALER cuestiona el peritaje presentado por el perito ROBERTO
EDMUNDO MACEDO MAYO, contradicindose el propio perito ALDO PUENTE
VALER, con lo que se demuestra que no hay credibilidad en el peritaje de
ALDO PUENTE VALER.
QUINTO: Seor Juez, como es de verse en la diligencia del debate pericial el
demandante don: CESAR ADRIN RAMOS TORRES, trato mediante su hermano
que es POLICIA de que el perito: ROBERTO EDMUNDO MACEDO MAYO, no se
presente a su despacho para DEBATIR LA PERICIA dactiloscpica, lo que se
servir tener presente.
SEXTO: Que, los demandantes al presentar sus alegatos adjuntaron una
solicitud de garantas de fecha 11 de Marzo del ao 2000, Oficio N. 06-
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PRRCCNLOO DE FECHA 14 DE Marzo del 2000 y una declaracin jurada de
fecha 30 de Marzo del ao 2003, estos documentos no son pruebas nuevas por
lo tanto no debe de ser considerado como medio probatorio, muy a parte de
ello seor Juez, estos tres documentos han sido redactados con una sola
maquina de escribir y por una misma persona que en este caso es el seor:
AGAPITO RAMOS ALZAMORA, quien viene hacer primo hermano de la
demandante ALBINA JACINTA RAMOS CRDOVA, por ser el padre de don:
AGAPITO RAMOS CORDOVA, hermano del finado don: BRUNO MARCELO RAMOS
ALMONACID, adems estos documentos han sido fabricados recientemente
Y LO MAS GRAVE SEOR JUEZ ES QUE EL MENCIONADO: AGAPITO RAMOS
ALZAMORA, JAMS HA SIDO AUTORIDAD EN EL ANEXO DE LINCE DEL
DISTRITO DE MAZAMARI DE LA PROVINCIA DE SATIPO, PUES COMO PUEDO
DEMOSTRAR CON LA CERTIFICACIN EXPEDIDA POR EL SEOR: ERACLIO
VEGA ONCEBAY, QUIEN CERTIFICA QUE DON: AGAPITO RAMOS ALZADORA,
NUNCA A DESEMPEADO EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CAD DE LINCE, YA
QUE EL QUE DESEMPEA EL REFERIDO CARGO DE PRESIDENTE ZONAL
DESDE EL MES DE DICIEMBRE DE 1977 HASTA LA FECHA ACTUAL ES DON:
ERACLIO VEGA ONCEBAY, AS MISMO EL SELLO QUE UTILIZA: AGAPITO
RAMOS ALZADORA NO PERTENECE DE LA RONDA, CON LO QUE SE
DEMUESTRA SEOR JUEZ QUE LOS DEMANDANTES HAN INCURRIDO EN EL
DELITO CONTRA LA FE PUBLICA INCLUIDO AGAPITO RAMOS ALZAMORA AL
HABER FRAGUADO LOS REFERIDOS DOCUMENTOS, AS MISMO SEOR
JUEZ ESTOS DOCUMENTOS NO TIENEN EL SELLO DE RECEPCIN POR LAS
AUTORIDADES A QUIEN SE DIRIGE con lo que se demuestra la desesperacin
de parte de los demandantes para confundir a su despacho y en forma ilegal
obtener una sentencia favorable, lo que su despacho deber de tener
presente al momento de emitir la sentencia.
SEPTIMO: Que, don: AGAPITO RAMOS ALZAMORA, tiene perfecto conocimiento
que antes de que realice la compra venta definitiva de don: BRUNO MARCELO
RAMOS ALMONACID, ya haba tomado posesin de los predios ya que me haba
transferido don: CELSO HUAYTA ASPARRIN quien viene hacer el yerno de
BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, as mismo por su hija quien viene hacer
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doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, esta ultima hija de BRUNO MARCELO
RAMOS ALMONACID y ha la vez esposa de CELSO HUAYTA ASPARRIN, como
puedo demostrar con el COMPROMISO JUDICIAL de fecha 10 de octubre del
ao de 1999 que adjunto al presente como medio de prueba, pese a ello ha
fraguado los documentos recientes por tener inters en el resultado del
proceso por ser el primero hermano de ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA.
OCTAVO: Que, la declaracin jurada fraguada efectuada por don: AGAPITO
RAMOS ALZAMORA de la supuesta fecha de 30 de Marzo del 2003 y presentada
por los demandantes no se ajusta la verdad ya que en la declaracin jurada
refiere que don. BRUO MARCELO RAMOS ALMONACID permaneci desde el da
20 de Enero del 2000 en poder de AGAPITO RAMOS ALZAMORA hasta que llega
a fallecer con fecha 16 de Abril del ao 2000, lo cual no es cierto ya que el
mismo BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID con fecha 08 de Febrero del ao
2000 presento un recurso al Ministerio Publico de la Provincia de concepcin
solicitando extraccin de copias en la investigacin N. 442-99, as mismo con
fecha 18 de Febrero recibe las solicitadas copias de parte del referido
Ministerio Publico con lo que se demuestra la gran mentira, cuyo recurso y
resolucin que accede expedir copias adjunto al presente en calidad medio
probatorio.
NOVENO: Por ultimo seor Juez, don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, si
bien es cierto estuvo casado con doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL, pero
estos se separaron hace muchos aos, es as que doa: ANTONIA CORDOVA
RONCAL tubo un segundo compromiso con don: ANSELMO TORRES ALMONACID,
por lo tanto era imposible que en el contrato de compra venta se le incluya a
doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL, tal como puedo demostrar con la
declaracin jurada efectuada por don: PABLO UNTIVEROS LAZARO, quien
fue el padrino de matrimonio de los esposos BRUNO y ANTONIA , lo que se
servir tener presente en su debida oportunidad.
EN TAL VIRTUD:
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Srvase, tener presente lo expuesto en cuento fuera de ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, me permito en adjuntar al presente el respectivo
CERTIFICADO DE CAPACITACION del perito: ROBERTO EDMUDO MACEDO MAYO,
con lo que se demuestra que el referido perito si tiene estudios en la
DACTILOSCOPIA, lo que se servir en meritar en su debida oportunidad.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, a merito de lo expuesto en el punto SEXTO y
OCTAVO del presente alegato solicito que se extraiga copias de la solicitud de
garantas de fecha 11 de Marzo del ao 2000, Oficio N. 06-PRRCCNLOO DE
FECHA 14 DE Marzo del 2000 y una declaracin jurada de fecha 30 de
Marzo del ao 2003 y de la certificacin expedida al recurrente por don:
ERACLIO VEGA ONCEBAY, de fecha 24 de Diciembre del 2004,y se remita al
ministerio publico para la respectiva investigacin.
Concepcin, 28 de Diciembre del 2004.
Sec: MARIO GMEZ HANCCO.
Exp: 2005-0099-0-1504-JM-CI-01.
Cuaderno: Principal.
Esc: Correlativo.
Sumilla: ALEGATO ESCRITO.
SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:
EDWIN EDUARDO VASQUEZ
CASTRO y MARIA ELENA
ARROYO DE VASQUEZ, en los
autos seguidos con don:PONCIANO
PORRAS URIBE, sobre:
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OPOSICION A LA INSCRIPCION
DEL DERECHO DE POSESION, a
Ud., digo:
Que, con las facultades que me
confieren elArt. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, y en tiempo hbil
me permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se
sirva en meritarla en su debida oportunidad y con ello se sirva en DECLARAR
INFUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos INSTAURADA
INDEBIDAMENTE POR EL DEMANDANTE; Cuyo Alegato Escrito es el
siguiente:
PRIMERO: Seor Juez, esta demostrado que el primer recurrente ha venido
heredando bienes sean muebles o inmuebles de sus ascendientes (tatara abuelo, bis
abuelo, abuelo y padre) como esta demostrado con los documentos que sea presentado
al absolver la demanda en suma esta demostrado el tracto sucesivo, es as que como
vuelvo a recalcar que el primer propietario del predio denominado Tunac -
Rupaycancha fue don: Narciso Vsquez, que una parte adquiri a titulo de herencia y
otra parte a titulo de compra venta de doa: Eduarda Torres, como se acredito este
ultimo hecho con el documento de compra venta de fecha 30 de Junio de 1900 que
presente al absolver la demanda y que a la fecha fluye en autos, por lo mi referido
tatara abuelo al final llego a tener la extensin de ocho yugadas en el predio Tunac
Rupaycancha, y al pasar el tiempo mi tatara abuelo hace entrega a sus hijos: Asunciona
Vsquez Grande, Tiburcio Vsquez Grande, Vicenta Vsquez Grande, y Andrs
Vsquez Quiliano (este ultimo hijo natural).
SEGUNDO: Que, esta demostrado que con el transcurso del tiempo mi bis abuela:
Asunciona Vsquez Grande, transfiere la parte que le correspondi (lado sur) a su hijo:Cirilo Castillo Vsquez, quien a la fecha se encuentra vivo y viene posesionado su
predio como sea determinado en la diligencia de Inspeccin Ocular (ver dada por el
recurrente).
Mi bis abuelo: Tiburcio Vsquez Grande, no llega a tener hijos por lo que la parte que le
correspondi (lado sur) a la fecha lo tiene su sobrino: Cirilo Castillo Vsquez, en suma
don: Cirilo Castillo Vsquez, a la fecha posee el 50% del predio Tunac Rupaycancha de
la extensin de cuatro yugadas aproximadamente.
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Mi bis Abuela: Vicenta Vsquez Grande, transfiere la parte que le correspondi (lado
norte) a su hijo: Severo Taza Vsquez, y desde aquel entonces siempre estuvo en
posesin del predio que le correspondi como es de verse con el Certificado de
Posesin otorgado por el Juez de Paz del Distrito de Orcotuna de la Provincia de
Concepcin, de fecha 18 de Octubre de 1990 que adjunte al absolver la demanda, y por
ultimo don: Severo Taza Vsquez, transfiere la propiedad (lado norte) a mi seor padre
don: Augusto Vsquez Prez, como esta demostrado con el documento denominado
Contrato Judicial, de fecha 20 de Mayo del ao 2004 que adjunte al absolver la
demanda.
Mi bis abuelo: Andrs Vsquez Quiliano, transfiere la parte que le correspondi a su
hijo: Fortunato Vsquez Rojas, quien viene hacer mi abuelo y este transfiere la
propiedad a su hijo: Augusto Vsquez Prez, y desde aquel entonces estuvo en posesin
mi referido padre como he demostrado con el Certificado de Posesin expedido por el
Presiente de la Comunidad Campesina de Orcotuna de la Provincia de Concepcin, de
fecha 18 de Julio de 1994 que he adjuntado al absolver la demanda.
TERCERO: En consecuencia esta demostrado seor Juez, que mi seor padre don:
Augusto Vsquez Prez, al final llego a ser propietario del 50% del predio denominado
Tunac Rupaycancha de la extensin aproximada de cuatro yugadas y precisamente esta
es la propiedad que a la fecha se encuentra en litis.
CUARTO: Esta demostrado que mi seor padre don: Augusto Vsquez Prez, antes de
que adquiera la propiedad de don: Severo Taza Vsquez, con fecha 07 de Abril del ao
2004, transfiere la extensin de 1,105 M2 al demandante don: Ponciano Porras Uribe y
esposa, por ante el Notario Dr. Octavio Sedano Castaeda, es decir transfiri parte de la
propiedad que recibo como herencia de mi abuelo Fortunato Vsquez Rojas y que cuyocontrato notarial fluye en autos debido que he prestado al absolver la demanda, a la vez
esta aseveracin se acredita con la diligencia de Inspeccin Ocular donde se puedo
comprobar que en la parte nor este hay un predio de un primer piso y finaliza con un
segundo piso que en ella radica don: Emerson Vallejos Jaicco, quien viene hacer el
yerno del demandante, ignorando mediante que documento haya transferido el
demandante a su referido yerno, y que cuyo predio respeto ya que en ningn momento
pretendo titularme.
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QUINTO: Que, esta demostrado que con fecha 15 de Diciembre del ao 2004, mi
seor padre don: Augusto Vsquez Prez, me transfiere la propiedad Tunac
Rupaycancha conjuntamente con mi esposa (mi co demandada) el total de su propiedad
que le quedaba, es decir la extensin de 8,967 M2. mediante un Contrato Judicial como
he demostrado precisamente con el Contrato Judicial de fecha 15 de diciembre del 2004
y que he presentado al absolver la demanda, es decir seor Juez, la parte que adquiri
en calidad de compra venta don: Ponciano Porras Uribe de parte de mi seor padre no se
nos ha vendido y como vuelvo a recalcar no hemos pretendido titularlo.
SEXTO: Seor Juez, antes de que el recurrente haya adquirido la propiedad de parte de
mi seor padre, con fecha 06 de Diciembre del ao 2004, hemos suscrito un Contrato
Privado de Arriendo por ante el seor Juez de Paz del Distrito de Orcotuna de la
Provincia de Concepcin, (como esta demostrado con el referido Contrato Privado de
Arriendo que he adjuntado al absolver la demanda) con el demandante don: Ponciano
Porras Uribe, del predio Tunac Rupaycancha, es decir de la parte que le corresponda a
mi seor padre, habiendo actuado nicamente como representante de mi seor padre,
cuyo arriendo se venca con fecha 1ro de Abril del ao 2005, es decir solo por seis
meses (donde deba de sembrar productos de pan llevar) como es de verse en el referido
contrato, pero como es de verse en la Diligencia de Inspeccin Ocular el demandante
don: Ponciano Porras Uribe, de mala fe y con la finalidad de apoderarse indebidamente
de la propiedad aprovechando del Contrato de Arriendo no sembr productos de pan
llevar sino sembr Alfalfa y Rey Gras sin consentimiento de mi seor padre y mucho
menos de los recurrentes, y por este hecho pretende manifestar que el es posesionario
del predio cuando jams lo fue, pues posesiona el predio a titulo de un contrato privado
que empez a regir desde el da 06 de Diciembre del 2004, por lo tanto no tiene derecho
alguno a que se oponga a la titulacin ante PETT solicitada por los recurrentes, ya quetenemos el pleno derecho de hacerlo por ser posesionarios y propietarios como esta
demostrado con los contratos de compraventa y certificados de posesin que fluyen en
autos.
SEPTIMO: Que, don: Severo Taza Vsquez, antes de que transfiera su propiedad a mi
seor padre don: Augusto Vsquez Prez, con fecha 20 de Agosto de 1990, a suscrito un
Contrato de Arriendo notarialmente sobre el predio Tunac Rupaycancha (solo en laparte que le corresponda) con el demandante don: Ponciano Porras Uribe, por el
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periodo de cinco aos, (como esta demostrado con el refiero Contrato de Arriendo
Notarial que he adjuntado al absolver la demanda y por ente al fecha fluye en autos)
por lo que el predio devolvi sin ningn problema con fecha 29 de Octubre del ao de
1995, por lo tanto como vuelvo a recalcar es una farsa que el demandante sostenga que
la posesin la tiene hace 35 aos, lo que se servir tener presente para su debida
oportunidad.
Despus de que el demandante don: Ponciano Porras Uribe, devuelve el predio
arrendado de parte de don: Severo Taza Vsquez (29 de Octubre de 1995), don: Severo
Taza Vsquez, con fecha 20 de Julio de 1996 por ante el Juez de Paz del Distrito de
Orcotuna de la Provincia de concepcin, otorga una CARTA PODER a favor de mi
seor padre don: Augusto Vsquez Prez, (cuya Carta Poder fluye en autos debido a que
he adjunto al absolver la demanda) a fin de que en su nombre y representacin la posea
el bien inmueble que le corresponda a Severo Taza Vsquez, por lo que a partir de la
referida fecha mi seor padre tomo posesin del bien inmueble en forma continua,
pblica y pacifica, habiendo conducido el predio con diversos sembros de producto de
pan llevar y otros.
OCTAVO: Seor Juez, con lo expuesto al absolver la demanda y el presente alegato
escrito y con el derecho que nos asiste el presente ao nos hemos acogido al Proyecto
Especial de Titilacin de Tierras (PETT) en merito de que en el Distrito de Orcotuna se
haba abierto una oficina de PETT para la titulacion de tierras y como quiera que los
documentos que ostento sobre la propiedad de Tunac Rupaycancha eran instrumentos
privados (imperfectos) deseamos obtener un documento publico que acredite nuestra
propiedad y no solo la posesin sino como vuelvo a recalcar la propiedad, por lo que es
justo que obtengamos nuestro Titulo de Propiedad por actuar en honor la verdad y de
buena fe y no se nos trunque por la intromisin indebida del demandante.
NOVENO: Que, esta demostrado con la Diligencia de Inspeccin Ocular que el
demandante no ostenta la posesin del predio Tunac-Rupaycancha, ya que incluso vive
a mas de 200 metros de la propiedad y que los animales vacunos que se encontraba
dentro de la propiedad no son de propiedad del demandante sino de un tercero, por
cuya razn seor Juez, el recurrente al absolver la demanda ha presentado el Informe
N. 043-2005-PA/JUDR-H, de fecha 27 de Julio del 2005, expedido por la Junta deUsuarios del Distrito de Riego-Mantaro, donde se seala que el demandante jams ha
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sido empadronado como usuario precisamente por que no timen la posesin del predio,
lo que se servir tener presente para su debida oportunidad.
DECIMO: Que, los recurrentes hemos venido posesionado el predio Tunac
Rupaycancha a nombre propio desde hace mas de cinco aos tanto antes de ser
propietario y despus de ser propietarios, como sea demostrado con el Certificado de
Posesin Otorgado por la Comunidad Campesina de Orcotuna, de fecha 13 de Agoto
del 2005 y con la Constancia de Posesin de expedido por el Juzgado de Paz del
Distrito de Orcotuna de la Provincia de Concepcin de fecha 18 de Julio del 2005, que
se a presentado al absolver la demanda, as como venimos pagando el Impuesto predial
en forma legal, mas antes la posesiono mi seor padre don: Augusto Vsquez Prez y
don: Severo Taza Vsquez.
El demandante por en su afn de sorprender a su despacho ha efectuado el Pago del
Impuesto Predial despus de que los recurrentes ya habamos hecho efectivo el pago del
impuesto predial, lo que se servir tener presente para su debida oportunidad.
ONCEAVO: Que, el demandante en su desesperacin frente a la verdad expuesta al
absolver la demandada ha interpuesto tacha contra los diversos medios probatorios
(documentos) aportados al absolver la demanda por el recurrente, pero cuyas tachas no
tienen asidero legal ya que de acuerdo a la doctrina la tacha de documentos debe
estar referida a los defectos formales del Instrumento presentado, y no a la nulidad
o falsedad de los actos contenidos en los mismos cuya nulidad o falsedad se debe
hacer en la va de accin (Cas. 1357-96-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema,
publicada por el Diario el Peruano el 3/5/98, P. 860) en esta orden de ideas seor
Juez los documentos presentados por el recurrente al absolver la demanda como es de
verse en autos no tienen defectos formales por lo tanto la tacha formulada por eldemandante debern de ser declarados IMPROCEDENTE.
EN TAL VIRTUD:
Srvase, tener presente lo expuesto en cuanto fuera de ley.
Concepcin, 22 de Noviembre del 2005.
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Sec: HERNAN BALDEON
VILLANUEVA.
Exp. N : 2005-0121-0-1504-JP-
FA-01.
Cuaderno: Principal.
Esc. N : 01.
Asunto : APERSONAMIENTO
Y PRESENTO
ALEGATO ESCRITO.
SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:
DAVID RUBEN CHIRINOS
CHACON, en los autos seguidos con
doa: YUDY SINTIA CHIRINOS
CASTILLO, sobre: EXONERACION
DE PRESTACION ALIMENTICIA, a
Ud., digo
Que, me APERSONO a vuestro
despacho por lo que sealo mi domicilio legal en el Jr. Nueve de
Julio N. 1220 de la Provincia de Concepcin, lugar donde se me
harn llegar las posteriores notificaciones que emanaran del presente
proceso de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el
Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, me permito en
presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se
sirva en merituarla en su debida oportunidad y con ello se sirva en
CONFIRMAR LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE PAZ
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LETRADO DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN, QUE DECLARO
FUNDADA LA DEMANDA; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:
PRIMERO: Seor Juez, en el presente proceso no he actuado con
temeridad o mala fe, mas por el contrario el que acta con temeridad y
mala fe es la demandada, si bien es cierto que el interponer la demanda
he argumento que la demandada no se encontraba reconocido por el
recurrente como hija biolgica fue por que en la Partida de Nacimiento
de la demandada que se me expidi por la Municipalidad Distrital de
Quichuay de la Provincia de Huancayo de fecha 03 de Marzo del ao
2005 no se encontraba en la anotacin textual el reconocimiento de
parte del recurrente y al parecer fue error del datarista que expidi la
referida partida de nacimiento, fue esta partida que lleve ante mi
abogado defensor y el letrado fue quien fundamento la demanda de
acuerdo a la Partida de Nacimiento, por mi parte estaba confundido si
haba reconocido o no ya que en la referida partida de fecha 03 de
Marzo del 2005 no aparece tal reconocimiento, a la vez seor Juez se
servir en tener en conocimiento que el recurrente no es profesional ni
mucho menos abogado para prevenir esta situacin ya que el error fue
involuntario.
SEGUNDO:Que, referente al domicilio de la demandada es cierto que
he ignorado pues no sabia donde radicaba en la ciudad de Lima, pues
si revisamos el Proceso de Prestacin Alimenticia as como el Aumento
de Prestacin Alimenticia en ninguna foja indica su domicilio en la
ciudad de Lima, y como quiera que en el Proceso de Prestacin
Alimenticia y el Aumento de Prestacin Alimenticia indica como su
domicilio en el Distrito de Quichuay-Huancayo, he tratado de indagar si
se encontraba en su domicilio o no pero fue sin resultado positivo ya
que las autoridades me certificaron que la demandada no radica en el
referido distrito hace varios aos, por esta razn seor Juez es que a fin
de que no se susciten posteriores nulidades de los actos procesales he
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solicitado que se notifique la demanda mediante edictos tanto por el
Diario el Peruano y el Diario el Correo, lo que se servir tener presente.
TERCERO: Que, al interponer la demanda he solicito que se me
exonere la prestacin alimenticia por tres motivos fundamentales:
1.- POR NO SER RECONOCIDO COMO HIJA BIOLGICA LA
DEMANDA.
Este hecho fue por el error de la Partida de Nacimiento de fecha 03
de Marzo del 2005, y del letrado que formulo la demanda, a la fecha
reconozco que esta reconocida como mi hija biolgica, pero aun as
no tiene derecho a seguir percibiendo alimentos en merito de que no
cursa estudios y adems ya es madre de familia como demostrare
mas adelante.
2.- POR HABER ALCANZADO MAYORA DE EDAD LA DEMANDADA.
Como es de verse en la Partida de Nacimiento, tanto el que he
presentado al interponer la demanda y las que presento la
demandada al interponer el recurso de apelacin, la demandada ha
nacido con fecha 25 de Febrero del ao de 1987 y como tal a la fecha
cuenta con la edad de 18 aos con 1 meses, y lo mas importante es
que la demandada es una persona sana tanto fsicamente as como
mentalmente, por lo tanto no sufre de ninguna discapacidad que le
impida auto sostenerse.
3.-LA DEMANDADA NO ESTA SIGUIENDO UNA PROFESIN U OFICIO
EXITOSAMENTE.
Al respecto seor Juez, la demanda viene sorprendiendo a su
despacho con el que evidencia que esta actuando con temeridad y
mala f, ya que al interponer su recurso de apelacin seala que
esta siguiendo estudios en el Instituto Superior Tecnolgico Publico
Manuel Seoane Corrales del Distrito de San Juan de Lurigancho de
la Provincia de Lima, pero no seala que especialidad esta cursando
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as como en que semestre se encuentra, solo presenta como medio
de prueba recibos de pago del ao 2004 y todos ellos por concepto
de PRE VACACIONAL ES DECIR POR ACADEMIA, por lo tanto
desde el mes de Diciembre del ao 2003 mes en que culmina el
colegio hasta la fecha actual (mas de dos aos) LA DEMANDADA NO
ESTA SIGUIENDO UNA PROFESIN U OFICIO EXITOSAMENTE, esto va
corroborado con al CONSTANCIA QUE ME EXPIDI EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLGICO PUBLICO MANUEL
SEOANE CORRALES EN LA QUE HACE CONSTAR QUE LA
DEMANDADA NO ES ALUMNA NI SE ENCUENTRA MATRICULADA
EN LAS CARRERAS PROFESIONALES QUE OFRECE EL
REFERIDO INSTITUTO, cuya constancia adjunto al presente en
calidad de medio probatorio, por lo tanto la demandada pese estar
reconocida por el recurrente no tiene derecho a seguir percibiendo
una pensin alimenticia, aun mas seor juez a la fecha la
demandada ha procreado a una nia de nombre: HEYDY ANELY
CASTILLO CHIRINOS quien naci con fecha 11 de Octubre del
ao 2003 (al parecer cuya hija de la demandada no se encuentra
reconocido por el padre) pero cuya hija de la demandada HEYDY
ANELY CASTILLO CHIRINOS, esta siendo atendida en el
Ministerio de Salud, Red de Salud San Juan de Lurigancho,
Micro Red JOS CARLOS MARIATEGUI del Distrito de San Juan
de Lurigancho de la Provincia de Lima, siendo su HISTORIA
CLNICA N. 26599-02, como puedo demostrar con la FICHA
DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD de la menor HEYDY ANELY
CASTILLO CHIRINOS, as como con la FICHA DE EVALUACIN
SOCIOECONMICA FAMILIAR-FESE, que adjunto al presente en
calidad de medio probatorio.
EN TAL VIRTUD:
Srvase, acceder a mi peticin como es de ley.
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PRIMER OTROSI DIGO: Que. a fin de que su despacho pueda
cerciorarse realmente de la existencia de la menor HEYDY ANELY
CASTILLO CHIRINOS, que viene hacer hija de la demandada, solicito
que se curse oficio a Ministerio de Salud, Red de Salud San Juan
de Lurigancho, Micro Red JOS CARLOS MARIATEGUI del Distrito
de San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima, a fin de que
remitan la respectiva historia clnica de la referida menor con el que se
comprobara si la demandada realmente es madre o no, debindome de
permitir su conduccin del referido oficio para su mayor viabilidad ya
bajo mi exclusiva responsabilidad.
Concepcin, 26 de Enero del 2006.
Sec: FLOR RIVERA LEIVA.
Exp. N : 2007-0122-0-1504-JP-
FA-01.
Cuaderno: Principal.
Esc. N : 02.
Asunto : ALEGATO ESCRITO.
SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:
FLOR RIVERA ANCAJIMA, en los
autos seguidos con don: CARLOS
HERRERA LOPEZ, sobre:
AUMENTO DE PRESTACION
ALIMENTICIA, a Ud., digo
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Que, con las facultades que me
confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, me
permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su
despacho se sirva en merituarla en su debida oportunidad y con ello se
sirva en CONFIRMAR LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO
DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN, EN TODOS
SUS EXTREMOS Y ESPECIALMENTE SE CONFIRME EL MONTO
INCREMENTADO COMO AUMENTO DE PRESTACIN ALIMENTICIA
EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA; Cuyo Alegato Escrito es
el siguiente:
PRIMERO: Seor Juez, en el presente proceso no he actuado con
temeridad o mala fe, mas por el contrario el que acta con temeridad y
mala fe es el demandado, ya que trata de sorprender a su judicatura al
sealar que sus ingresos econmicos son insuficientes (que solo percibe
la suma de S/. 465.00 en forma mensual, como ha sealado en su
declaracin jurada que fluye a Fs. 31) como para incrementar la
pensin alimenticia, pero en autos sea demostrado que el demandado si
tiene la suficiente capacidad econmica como para incrementar la
pensin alimenticia ya que su haber mensual supera los dos mil
nuevos soles, como se acredita con las instrumentales que fluye a fs.
226, 227, 228, 249 al 256, que son estados de cuenta emitida por el
Empresa Minera Coalme, boletas de pago, estado de cuenta emitida por
la AFP Pro Futuro.
SEGUNDO: Que, de acuerdo a la normatividad procesal civil, la carga de
la prueba corresponde a quien alega hechos que configura su
pretensin o ha quien los contradice alegando hechos nuevos y que la
valoracin de las pruebas corresponde al juzgador en forma conjunta y
razonada, por tanto seor Juez en el presente proceso no esta en
discusin de cmo se obtiene el dinero mensual del demandado eso se
encarga el contador de la Empresa Minera Coalme Srltda, por ello el
Gerente de dicha empresa minera a peticin de su del Juzgado de Paz
Letrado de la Provincia de Concepcin, enva el estado de cuenta de
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remuneraciones del demandado en forma detallada del mes de Enero
del ao 2005 hasta el mes de Noviembre del ao 2005, y las respectivas
Boletas de Pago, los cuales se encuentran en autos a Fs. 226, 227 y
228, esto es una prueba fehaciente donde se establece que su ingreso
promedio es superior al mercado laboral es decir mayor de dos mil
nuevos soles en forma mensual, teniendo un contrato indefinido.
TERCERO:Que, en el presente proceso se valora que el incremento de
la pensin alimenticia de S/. 110.00 a hoy que es de S/. 250.00 , fue
tomando en criterio que aquel tiempo el nio tenia la edad de seis aos
y que en ese entonces el demandado se declaro como rebelde procesal y
que no seala sus ingresos econmicos, hoy en da el menor alimentista
tiene la edad de 11 aos son mas de cuatro aos de su desarrollo Psico-
Biolgico, econmico y se encuentra cursando a la fecha (2007) el Sexto
Grado de Educacin Primaria por lo que sus necesidades son
manifiestas a la fecha.
CUARTO:Que, el demandado tiene derecho a su realizacin personal y
familiar, pero tambin tiene que pensar que tiene un hijo de 11 aos (el
menor alimentista para que el solicito el aumento de prestacin
alimenticia) quien necesita su propio desarrollo biosociocultural, como
ser humano y que no debe ser egosta! pensando solo en su desarrollo
de l mas no del menor alimentista para que solicito que se incremente
la pensin alimenticia, teniendo en consideracin que el nio es la
clula fundamental de la sociedad.
QUINTO: Que, su carga familiar segn el demandado aduce tener es
totalmente falso, pues en su propio domicilio posee un Internet con 15
maquinas operativas, una librera bien surtida todo ello le genera un
bien ingreso econmico fuera de su haber mensual que percibe como
capataz de muestro de la Empresa Minera Coalme, y si bien es casado y
tiene una menor hija de cuatro aos de edad, pero su esposa es
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docente en el estado con 30 horas pedaggicas teniendo un haber
mensual de S/. 1300.00.
SEXTO: Que, el demandado tiene una hija extramatrimonial de 06
aos de edad como consta en el Exp. N. 2000-0168-0-1504-JP-FA-01
que se tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado del Modulo Bsico de
Justicia de la Provincia de Concepcin, cuyo juzgado a ordenado que el
demandado acuda con la suma de S/. 80.00 en forma mensual, y con el
sueldo que gana no parece que el demandado es algo inhumano! mas
carga familiar no tiene como aduce en su recurso impugnatorio.
SEPTIMO: Que, la recurrente como madre cumplo con la
responsabilidad y el deber de tratar de cubrir las necesidades de mi
menor hijo y si bien como es cierto soy profesional a carta cabal y no es
ninguna novedad que en el pas estamos atravesando una sobre
demanda de docentes pues mas del 88% de docentes con titulo en
mano (me refiere a los docentes que no son nombrados) viven una
extremada falta de empleo, pues seor Juez la recurrente es una mas
de esta circunstancia que no tiene empleo; pero como madre me dedico
exclusivamente a la educacin de mi hijo y ha solventar sus
necesidades bsicas como son pasajes de diario, alimentacin teniendo
que adquirir sus vitaminas, protenas y minerales, pago de vivienda,
agua, energa elctrica, vestido, asistencia medica, recreacin, entre
otros, para cubrir ello realizo infinidades de trabajo en domicilios
dejando de lado que soy profesional, pero primero es la necesidad de mi
hijo, teniendo en cuanta que el nio es primordial. Ya que una semilla
chancada o maltratadas jamas germinan, por eso cuido la integridad de
mi hijo.
EN TAL VIRTUD:
Srvase, merituar en su oportunidad el presente alegato escrito.
Concepcin, 08 de Marzo del 2007.
Sec: YENNY CHINCHAY
PEREZ.
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Exp: 2007-0323- 6-1504-JP-CI-01.
Cuaderno: Cuaderno de Medida
Cautelar Fuera de
Proceso
Esc: Correlativo.
Sumilla : APERSONAMIENTO
Y PRESENTO
ALEGATO ESCRITO
SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:
NERIDA MAYTA SANTIVAEZ, en
los autos seguidos con doa: MARA
LUISA ROS VILCAHUAMAN, sobre:
MEDIDA CAUTELAR FUERA DE
PROCESO, a Ud., digo:
Que, me APERSONOa vuestro despacho
por lo que sealo mi domicilio legal en el Jr. Nueve de Julio N. 1222. Of. 203
(Segundo Piso) de la Provincia de Concepcin,lugar donde se me harn llegar las
posteriores notificaciones que emanaran del presente proceso de acuerdo a ley.
EN TAL VIRTUD:
Srvase, acceder a mi peticin como es de ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23
de la Constitucin Poltica del Estado, me permito en presentar el respectivo Alegato
Escrito, a fin de que su despacho se sirva en merituarla en su debida oportunidad y con
ello revoque el auto apelado y reformndola la declaren INFUNDADA la solicitud
de desafectacin de bien de tercero a favor de: JACQUELINE ROCIO MEZA
RIOS; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:
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PRIMERO: Que, en cuanto se refiere a la desafectacin del Televisor de marca
Samsung, el cual va acompaado con un juego de olla porcelana de tres piezas como es
de verse en La Factura N. 395-0011803, RUC. N. 20331429601 (Curacao) cuyo
numero de RUC y FACURA no esta autorizado por la SUNAT, como se puedo
demostrar con la hoja de consulta de comprobantes de pago expedido por la
SUNAT-Huancayo,por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un proceso
judicial.
Por otro lado la serie modelo, watts y serial que figura Factura N. 395-0011803, RUC.
N. 20331429601 no coinciden con los datos originales que existen en la parte posterior
del Televisor de Marca Samsung, como puedo demostrar con la toma fotogrfica
efectuada al mismo televisor, as como no coinciden los datos ni la marca del juego de
la olla porcelana de tres piezas como puedo demostrar con la toma fotogrfica efectuada
al mismo juego de olla porcelana, por lo no procede la desafectacin.
SEGUNDO: Que, en cuanto a la Olla arrocera marca Eurosun cuando en la Boleta de
Venta N. N. 0313, expedido por Artculos de Regalo, solo aparece el nombre de
YAQUELINE, mas no figura los apellidos tanto paterno y materno, aun mas el nombre
no es lo correcto con el nombre que tiene la desafectante: JACQUELINE, y por ultimo
en cuya boleta de venta no aparece la marca de la olla arrocera, por lo que no se puede
determinar si le corresponde a la desafectante o es que le corresponde a otra persona
pues hay muchas personas con el nombre de la desafectante, pese a ello se desafecta el
cual me causa agravio.
TERCERO: Que, respecto al juego de mesa metlica con sillas, el cual aparece en la
Factura N. 001. N. 000256 RUC. N. 10200487523, cuyo numero de RUC yFACURA no esta autorizado por la SUNAT, como se puedo demostrar con la hoja
de consulta de autorizacin de comprobantes de pago y otros documentos,
expedido por la SUNAT-Huancayo,por lo tanto la referida factura no tiene valor legal
para un proceso judicial.
Que, la desafectarte en su desesperacin tambin ha presentado en su recurso de
desafectacin otra factura N. 001-000256 RUC. 10215485454, con el que pretenda
que se desafecte un esquinero color negro metlico dorado y un porta mueble metlicocolor negro dorado, pero en las facturas de la mesa metlica con sillas y esquinero
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color negro metlico dorado y un porta mueble metlico color negro dorado, existe
contradiccin en cuanto al numero de RUC, pues en la factura de la mesa metlica con
sillas aparece el N de RUC. 10200487523, y en la factura del esquinero color negro
metlico dorado y un porta mueble metlico color negro dorado, aparece el N. de RUC.
10215485454, pese a que supuestamente ambas han sido expedido por MUEBLES
OSCANOA como se puede ver con la facturas queadjunto al presente.
Ahora la factura N. 001-00256. RUC. 10215485454 tampoco esta autorizado por la
SUNAT por tener un cdigo errneo, como se puedo demostrar con la hoja de
consulta de autorizacin de comprobantes de pago y otros documentos, expedido
por la SUNAT-Huancayo,por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un
proceso judicial.
La tienda comercial MUEBLES OSCANOA niega haber expedido las facturas
sealadas aduciendo que son falsificadas, adems que jams han tenido su puesto de
venta en el Jr. Ica N. 470 de la Provincia de Huancayo, sino que su puesto de venta en
forma permanente y de su propiedad esta ubicado en el Jr. Ica N. 967 y 971 de la
Provincia de Huancayo, no habiendo vendido jams muebles baratos sino muebles de
calidad y solo de madera fina, esta aseveracin la demuestro con la toma fotogrfica al
mueble embargado (mesa metlica con seis sillas) y la proforma de venta de Muebles
Oscanoa por ello no procede la desafectacin.
CUARTO: Que, respecto a los dos televisores, una demarca JVC, y la otra
PANASONIC, acreditada supuestamente por la desafectante con Factura N. 002178,
RUC. N. 20100470722, perteneciente ala casa Comercial Solar Import, siendo
propietario de acuerdo a la factura don: Andres Poma Gora, estos datos consultados a la
SUNAT-Huancayo, refiere que cuyo RUC N. 20100470722 no pertenece a una persona
natural y mucho menos a don: Andrs Poma Gora, sino que este RUC, pertenece a unaPersona Jurdica como es R.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por lo tanto
no pertenece a la casa Comercial Solar Import, muy aparte de que no existe la direccin
como puedo demostrar con la hoja de Autorizacin y Comprobantes de Pago y otros,
expedido por la SUNAT-Huancayo, por ello seor Juez es improcedente la
desafectacin solicitada.
QUINTO:respecto al Baln de Gas, el cual aparece en la Factura N. 001. N. 000632,RUC. N. 10045823525, cuyo nmero de RUC y FACURA no esta autorizado por la
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SUNAT, as como el cdigo es errneo, como se puedo demostrar con la hoja de
consulta de comprobantes de pago, expedido por la SUNAT-Huancayo,por lo tanto
la referida factura no tiene valor legal para un proceso judicial.
Concepcin, 31 de Marzo del 2008.
Sec: JOS L. BUSTAMANTE
HUARINGA.
Exp: 2008-0027-0-1504-JM-CI-01.
Cuaderno: Principal.
Esc: Correlativo.
Sumilla: ABSOLUCION AL
TRASLADO DE LA DENUNCIA CIVIL,
PRESENTO INFORME ESCRITO, Y
ADJUNTO MEDIOS PROBATORIOS Y
SOLICITO QUE SE EMITA
SENTENCIA.
SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:
JORGE ALBERTO ROJAS
GARCIA, en loa autos seguidos con
don: JUAN ROJAS ESPIRITU,
sobre: DESALOJO POR CAUSAL
DE OCUPANTE PRECARIO, Y
PAGO DE FRUTOS DEJADOS DE
PERCIBIR, a Ud., digo:
Que, con las facultades que me
confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, Art. I del Titulo
Preliminar del C.P.C. vigente, as como dentro del trmino de Ley, CUMPLO CON
ABSOLVER EL TRASLADO CONFERIDO POR SU DESPACHO MEDIANTE
LA RESOLUCIN N. 05, DE FECHA 13 DE JUNIO DEL AO 2008, SOBRE
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LA DENUNCIA CIVIL PRETENDIDA INDEBIDAMENTE POR EL POR
ELDEMDNADOSUSPENSIN DE LA DILIGENCIA DE LANZAMIENTO
SOLICITADA INDEBIDAMENTE POR EL DEMANDADO Y DESDE YA LA
NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU
CLAMOROSA ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO DEBER DE
DECLARARLA INFUNDADA EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD; Amparo mi
pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer:
PRIMERO:Que, es absolutamente falso seor Juez que el demandado este en posesin
de los predios que pretendo que se me hague entrega por mas de 14 aos, cuando lo
cierto es que el demandado tomo posesin indebida de los predios que son materia de
desalojo desde la fecha que falleci mi padre es decir desde el da 20 de Julio del ao
2002.
SEGUNDO: Que, el demandado pretende sorprender ha su despacho cuando seala en
forma indebida y de mala fe que los predios materia de desalojo se denominan Frente
a la Plaza Terreno Solar Frente a la Plaza y que solo uno concuerda es decir el
predio Saya pero lo curioso es que todos estos predios que seala el demandado son
de metrajes menores es decir son extensiones pequeas, aun mas los predios quepretendo que se me hague entrega se denominan FRENTE AL ESTADIO por que
esta ubicado frente al estadio del Centro Poblado de Racracalla, a mas de cinco cuadras
de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de Racracalla a Comas (al lado
sur de la plaza de armas), as como el predio denominado SOLAR DE CASA DE
RIEGO esta ubicado a dos cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se
dirige de Racracalla hacia el Barrio Achn (al lado norte de la plaza de armas) por lo que
ninguno de estos dos predios esta frente a la plaza o en su permetro pues los prediosque pretendo que se me haguen entrega estn totalmente fuera de la plaza, por lo tanto
los predios que seala el demandado no son los que pretendo que se me hague entrega
por lo que queda aclarado as mismo la extensin de ambos terrenos no concuerda con
mi pretensin.
Ahora respecto al predio denominado SAYA es un predio que es de la extensin
superficial de 3,000.00 M2, en cambio para el demandado el predio saya solo mide
600.00 M2 lo que quiere decir que es otro perdi al que seala el demandado
aprovechando que ambos predios estn ubicados en el paraje SAYA.
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Digo que son otros predios ya que no concuerdan en lo absoluto con los metrajes y con
las colindancias y el lugar lo que se servir tener presente en su debida oportunidad, ya
que estos hechos la demuestro con los mismos medios probatorios que presento el
demandado al absolver en forma tarda la demanda.
TERCERO: Seor Juez, el demandado en forma descabellada y faltado a la verdad
sostiene que los predios denominados Frente a la Plaza TerrenoSolar Frente a la
Plaza y Saya que segn el demandado son los que pretendo que se me hague entrega
lo ha adquirido por Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Rsticos de
parte de su hermana doa: LORENZA ROJAS ESPIRITU, esta ultima ha adquirido por
herencia de sus padres segn testamento publico otorgado por doa: BIBIANA
HERRERA, de fecha 22 de Junio de 1941 por ante el Notario Publico ANSELMOFLORES ESPINOZA de la Provincia de Jauja, pues esto es lo que seala el documento
denominado Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Rsticos, de fecha
09 de Marzo del ao 2004.
CUARTO: Lo cierto es seor Juez que la seora BIBIANA HERRERA viene hacer la
abuela de mi padre, y que en efecto ha efectuado su respectivo testamento publico
notarial de fecha 22 de Junio de 1941, el cual presento a su despacho para su
merituacin oportuna, en ella seor Juez se pueda apreciar que la seora: BIBIANAHERRERA, transfiri sus bienes a sus hijos: ANTONIO, SATURNINO, PABLO,
MARIA, BERNARDINO, y FULGENCIA ROJAS HERRERA, hago presente que el
seor: SATURNINO ROJAS HERRERA es mi abuelo por ser padre de mi pap, y para
el demandado don: JUAN ROJAS ESPIRITU tambin viene hacer su pap, as como
para doa: LORENZA ROJAS ESPIRITU, en conclusin seor Juez la seora:
BIBIANA HERRERA jams transfiri sus propiedades por herencia a la seora:
LORENZA ROJAS ESPIRITU y JUAN ROJAS ESPIRITU, sino que estos dosltimos festinaron el documento denominado Transferencia de Propiedad y Dominio de
Inmuebles Rsticos, de fecha 09 de Marzo del ao 2004, y lo festinaron totalmente mal
(con otras dimensiones, otros nombres, otras colindancias etc, etc) con la nica finalidad
de causarme perjuicio y as apoderarse los bienes que fueron de mi padre, a un mas
seor Juez en el testamento no se hace mencin de ninguno de los predios que pretendo
que se me hague entrega, por lo tanto las personas de : LORENZA ROJAS DE
RODRIGUEZ y JULIA ROJAS DE CORDOVA no tiene ningn inters y legitimidad
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para intervenir en el presente proceso, lo que deviene en infundada la pretensin de
demandado.
MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Testamento Pblico Original, de fecha 22 de junio del ao de 1941, suscrita por
doa: BIBINA HERRERA.
2.- Contrato de Compraventa del predio denominado SOLAR DE CASA DE
RIEGO, de fecha 16 de Enero del ao 1955, efectuado por mi padre como
comprador y la seora: Fulgencia Rojas Herrera como vendedora.
3.- Dos certificados que acreditan que mi padre era el propietario de lo predios
denominados FRENTE AL ESTADIO, SOLAR DE CASA DE RIEGO y
SAYA, y por derecho le pertenece al recurrente por ser heredero de mi
padre.
EN TAL VIRTUD:
Srvase, acceder a mi peticin y declare infundada la pretensin del demandado
ya que la pretensin del demandado es de dilatar innecesariamente el preste
proceso y as causarme gastos econmicos.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23
de la Constitucin Poltica del Estado, y habindose llevado a cabo la Audiencia
nica con la sola concurrencia del recurrente, y que la contestacin de la demanda
efectuado por el demandado fue declarado improcedente y por ente rebelde me permito
en presentar mi respectivo Informe Escrito a fin de que su despacho se sirva en meritar
en su debida oportunidad y con ello se sirva en EMITIR SENTENCIA
DECLARADO FUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS,ORDENADO QUE EL DEMANDADO DENTRO DEL TERMINO DEL LEY
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CUMPLA CON DESOCUPAR LOS BIENES INMUEBLES QUE OCUPA
INDEBIDAMENTE Y HA LA VEZ ORDENE QUE ME PAGUE POR
CONCEPTO DE LOS FRUTOS QUE HE DEJADO DE PERCIBIR; Cuyo Informe
Escrito es el siguiente:
PRIMERO: Seor Juez, el demandado pese haber transcurrido el termino legal
(incluido el termino de la distancia) cumpli con absolver la demanda la misma que fue
declarado improcedente por su despacho mediante la Resolucin N. 03 de fecha 11 de
Abril del ao en curso, por haber sido absuelto fuera del trmino de ley, en cuya
contestacin a la demanda el demandado cnicamente y en su afn de querer seguir
usufructuando mis bienes inmuebles que pretendo que desocupe seala:
Que es falso que soy natural del anexo de Racracalla del Distrito de Comas de la
Provincia de Concepcin, pero al final reconoce que he nacido en dicho anexo,
pero que he salido hace 30 aos, versin que es totalmente falso cuando lo cierto
es que si radico en el centro poblado menor de Racracalla del Distrito de Comas-
Concepcin, en la casa de mis padres, pero por motivos de trabajo paro
ausentndome volviendo al domicilio a cada fin de mes, pero mi padre despus
de haber retornado cuando la violencia terrorista calmo no dejo de radicar en su
domicilio hasta el da que falleci producto de un accidente de transito. El
demandado tambin seala que la parte que le correspondi por herencia a mi
seor padre de parte de su padre don: Saturnino Rojas Herrera lo he dispuesto, lo
cual no es cierto, pues lo que he vendido fueron los terrenos que mi padre ha
adquirido a merito de compraventa mas no he dispuesto bienes de herencia,
precisamente estos bienes de herencia los esta poseyendo indebidamente el
demandado el cual pretendo que desocupe y me hague entrega, por otro lado
tampoco estoy ambicionando terrenos ajenos y mucho menos la del demandado,pues lo que pretendo tal como he sealado en mi demanda es que el demandado
me devuelva los bienes inmuebles que mi padre adquiri por herencia y otras
por compra, no solicito terrenos que no figuran en el titulo de propiedad que
presente al interponer la demandada, ahora el por que no solicite en su
oportunidad que se me hague entrega, fue en merito de que el demandado me
prometa hacerme entrega en forma armoniosa sin recurrir a la justicia, pero
llegado el tiempo de su promesa este no cumpla y nuevamente pospona otrafecha llegado esa fecha no cumpla y nuevamente pospona otra fecha, pues
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cansado de ello la he denunciado por ante el Ministerio Publico de la Provincia
de Concepcin por el delito de Usurpacin el cual archivaron a favor del
demandado ya que en ese proceso no se discuta la propiedad sino la posesin y
como quiera que la posesin la tiene el demandado en forma indebida no
prospero mi denuncia, tambin le emplace por ante el Juzgado de Paz Letrado de
la Provincia de Concepcin sobre entrega de bien inmueble en va de
esclarecimiento pero resulta que el demandado pese estar debidamente
notificado no concurri a la audiencia de esclarecimiento hasta por dos
oportunidades por ello tambin se archivo, pues como vera seor Juez siempre
he estado persistiendo que el demandado me hague entrega de los predios pero
el demandado se neg con su indiferencia y falta de respeto a la autoridad
judicial.
El demandado seala que mi padre no fue lder de la comunidad campesina de
Racracalla, a la vez tambin seala que mi padre abandono su pueblo por otro
compromiso y tener conducta deshonesta y es falso que pago los impuestos
prediales (auto avalu) de los predios que pretendo que se me restituya sino que
pago de otros predios, versiones totalmente falsas, pues lo cierto seor Juez es
que mi padre fue dirigente de la comunidad ocupando el cargo de FISCAL de la
Directiva Comunal, a la vez mi padre jams tuvo conducta deshonesta ya que
jams llego a tener otro compromiso que fuera mi madre, tampoco procreo otros
hijos, y como un buen ciudadano cumpliendo con sus obligaciones tributarias
pago sus impuestos prediales de los predios que pretendo que me restituya el
demandado y otros predios del que era propietario, por cuya razn esta
demostrado que mi padre pago sus impuestos en el ao de 1985 es decir antes de
la existencia dela subversin terrorista y cuando la subversin terroristadesapareci inmediatamente mi padre se puso a derecho con sus obligaciones
como sea demostrado con los pagos del auto avalu que he acompaado al
presentar mi demandada, por lo tanto el demandado miente y miente.
El demandado cnicamente y sin ninguna vergenza para con su sobrino el
demandante seala que mi padre jams tuvo documentos de propiedad de sus
predios incluido de los predios que pretendo que el demandado me restituya,cuando lo cierto es tal como he sealado en al demanda en el punto tercero de
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los fundamentos de hecho mi padre si tenia sus documentos de propiedad en
regla por cuya razn es que tributaba su impuesto predial en todo caso con que
titulo de propiedad habra pagado el impuesto predial, lo cierto es que cuando
los subversivos terroristas irrumpen en nuestro domicilio se apoderan de los
documentos tanto de la comunidad, como de todos los documentos personales
de mi padre entre ellos ttulos de propiedad, testamento, minutas entre otros,
documentos que jams nos fueron entregados, por esta razn es que se conviene
con el demandado y la comunidad campesina de Racracalla para que al
demandado le otorguen un certificado de posesin a merito de que venia
posesionado los predios de mi padre durante el tiempo que estuvo ausente (10
aos) y con este documento es que se efecta el titulo notarial de propiedad
denominado Transferencia de Derecho Posesorio, ahora el porque no se hizo
Transferencia de Propiedad, pues no se efectu tal documento debido a que los
predios de mi padre incluido los predios que pretendo que el demandado me
restituya se encuentra dentro de la Comunidad Campesina de Racracalla es
decir la comunidad ya tiene un titulo padrn debidamente registrado en registros
pblicos, por lo tanto las transferencias de propiedad las tendra que hacer la
comunidad, pero lastimosamente dentro de la comunidad existen propiedades
privadas, a merito de ello el Notario donde se efectu la Transferencia de
Derecho Posesorio se neg efectuar la transferencia de propiedad, lo cual tiene
explicacin lgica y legal. Por lo tanto mi padre, tampoco el recurrente hemos
fraguado o falsificado documentos y mucho menos las firmas del demandado y
su conyugue, por ultimo mi padre jams se empresto los documentos personales
(DNI) del demandado y su esposa, pues donde cabe que se empreste su DNI
para cobrar ante un Banco ya que para ello no solo se requiere el DNI sino que
requiere de un poder, aun mas seor Juez mi seor padre no tenia nada quecobrar en el Banco de la Nacin ya que el demandado y su esposa no son
beneficiarios de ningn pago sea del estado o entidad privada.
Que, el demandado seala que mi titulo de propiedad denominado Transferencia
de Derecho Posesorio no es un titulo de propiedad sino es una transferencia de
posesin a titulo gratuito, pero como vuelvo a recalcar seor Juez los predios de
mi padre incluido los predios que pretendo que el demandado me restituya seencuentran dentro de la Comunidad Campesina de Racracalla es decir la
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comunidad ya tiene un titulo padrn debidamente registrado en registros
pblicos, por lo tanto las transferencias de propiedad las tendra que hacer la
comunidad, pero lastimosamente dentro de la comunidad existen propiedades
privadas, a merito de ello el Notario donde se efectu la Transferencia de
Derecho Posesorio se neg ha efectuar la transferencia de propiedad, lo cual
tiene explicacin lgica y legal, e incluso mis compoblanos jams realizaron
ventas de propiedades ante un Notario Publico precisamente por lo que he
sealado en lneas arriba, pues sus transferencias lo hace solo en los jueces de
paz el cual tiene valor ya que la comunidad la respeta y esto viene sucediendo
desde siempre hasta la fecha actual. El documento denominado Transferencia de
Derecho Posesorio presentado como recaudo a la demanda por el recurrente es
un titulo de propiedad en merito de que concurren los requisitos exigidos para la
transferencia de una propiedad como es la voluntad de las partes es decir el
agente capaz, el objeto fsica y jurdicamente posible, el fin licito, y observancia
de la forma prescrita bajo sancin de nulidad, tal como seala el Art. 140 del
C.C. vigente., adems en el mismo contrato seala que se transfiere la posesin
con todos su derechos es decir su aires, vuelos, servidumbres, entras y salidas,
entre otros, no faltando ningn requisito de procedibilidad para la transferencia
de la propiedad.
Que, es absolutamente falso seor Juez que el demandado este en posesin de
los predios que pretendo que se me hague entrega por mas de 14 aos, cuando lo
cierto es que el demandado tomo posesin indebida de los predios que son
materia de desalojo desde la fecha que falleci mi padre es decir desde el da 20
de Julio del ao 2002.
Que, el demandado pretende sorprender ha su despacho cuando seala en forma
indebida y de mala fe que los predios materia de desalojo se denominan Frente
a la Plaza Terreno Solar Frente a la Plaza y que solo uno concuerda es decir
el predio Saya pero lo curioso es que todos estos predios que seala el
demandado son de metrajes menores es decir son extensiones pequeas, aun mas
los predios que pretendo que se me hague entrega se denominan FRENTE AL
ESTADIO por que esta ubicado frente al estadio del Centro Poblado de
Racracalla, a mas de cinco cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como
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quien se dirige de Racracalla a Comas (al lado sur de la plaza de armas), as
como el predio denominado SOLAR DE CASA DE RIEGO esta ubicado a
dos cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de
Racracalla hacia el Barrio Achn (al lado norte de la plaza de armas) por lo que
ninguno de estos dos predios esta frente a la plaza o en su permetro pues los
predios que pretendo que se me haguen entrega estn totalmente fuera de la
plaza, por lo tanto los predios que seala el demandado no son los que pretendo
que se me hague entrega por lo que queda aclarado as mismo la extensin de
ambos terrenos no concuerda con mi pretensin.
Ahora respecto al predio denominado SAYA es un predio que es de la
extensin superficial de 3,000.00 M2, en cambio para el demandado el predio
saya solo mide 600.00 M2 lo que quiere decir que es otro perdi al que seala el
demandado aprovechando que ambos predios estn ubicados en el paraje SAYA.
Digo que son otros predios ya que no concuerdan en lo absoluto con los metrajes
y con las colindancias y el lugar lo que se servir tener presente en su debida
oportunidad, ya que estos hechos la demuestro con los mismos medios
probatorios que presento el demandado al absolver en forma tarda la demanda.
Seor Juez, el demandado en forma descabellada y faltado a la verdad sostieneque los predios denominados Frente a la Plaza Terreno Solar Frente a la
Plaza y Saya que segn el demandado son los que pretendo que se me hague
entrega lo ha adquirido por Transferencia de Propiedad y Dominio de
Inmuebles Rsticos de parte de su hermana doa: LORENZA ROJAS
ESPIRITU, esta ultima ha adquirido por herencia de sus padres segn
testamento publico otorgado por doa: BIBIANA HERRERA, de fecha 22 de
Junio de 1941 por ante el