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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G., correspondiente al ejercicio fiscal 2009. CONTRALORÍA 1 Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G., correspondiente al ejercicio fiscal 2009 Unidad Auditada: Dirección del Servicio Profesional Electoral Guanajuato, Gto., 10 de septiembre de 2010.
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Dictamen de la Auditoria a la Administración de los Recursos … Interna/RF-200901.pdf · 2011. 3. 25. · procedimientos de elaboración de nómina y a los procesos involucrados,

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

1

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009

Unidad Auditada:

Dirección del Servicio Profesional Electoral

Guanajuato, Gto., 10 de septiembre de 2010.

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C O N T E N I D O:

I.- Introducción

3

II.- Conclusión del proceso de auditoría

4

III.- Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones

10

IV.- Cumplimiento de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes

11

V.- Pliego de observaciones y recomendaciones

11

VI.- Informe de observaciones no solventadas

25

VII.- Observaciones y comentarios del auditor

25

VIII.- Dictamen

26

IX.- Anexos

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I.- INTRODUCCIÓN.

La Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato respecto de las operaciones ejercicio fiscal

2009, se llevó a cabo en cumplimiento al Programa Anual de Trabajo y de

Auditorías de la Contraloría del Instituto correspondientes al año de 2010,

aprobado en sesión ordinaria del Consejo General el 11 de diciembre de 2009,

mediante acuerdo CG/182/2009, publicado el 22 de enero de 2010 en el periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y teniendo además como

fundamento lo establecido en los artículos 67, fracciones II y IV, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato; 5, 7

fracciones I, II y V, 8 y 9, del Reglamento para el Funcionamiento de la Contraloría.

La Dirección del Servicio Profesional Electoral tiene la facultad de contratar al

personal que labora en el Instituto, así como de realizar su pago, siendo atribución

de la Contraloría como órgano de control interno, vigilar que dicha facultad se

ejerza de conformidad con la normatividad aplicable para posteriormente expresar

una opinión y concluir con la presentación del Dictamen de los Resultados al

Consejo General del Instituto.

El objetivo de la revisión fue analizar, diagnosticar y evaluar los procesos

administración, contabilización, ejecución y aplicación del presupuesto

correspondiente a la Administración de los Recursos Humanos del Instituto

durante el ejercicio fiscal 2009, vigilando el cumplimiento de las normas y

disposiciones aplicables a la contratación y pago del personal, para proporcionar

información coadyuvante sobre el resultado de su gestión.

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La revisión se efectuó de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoría

generalmente aceptadas que son aplicables al sector público, y que requieren que

la auditoría sea planeada y supervisada para obtener una seguridad razonable de

que la información proporcionada no contiene errores o irregularidades

importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables y legales

utilizadas en el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

II.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA.

La auditoría integral se basó en pruebas selectivas y en el examen de las

evidencias que soportan las cifras y revelaciones de la información generada por el

área auditada; así como la verificación y evaluación de la eficacia y eficiencia en el

manejo de los recursos y de las disposiciones legales que le son aplicables.

Consideramos que estos exámenes proporcionan una base razonable para

sustentar nuestra opinión.

El procedimiento de auditoría se basó principalmente en la revisión del soporte

documental, verificando a su vez la exactitud aritmética y la aplicación de las

disposiciones normativas en la información relacionada con las operaciones

sujetas a revisión.

Los rubros sujetos a revisión fueron los siguientes:

1. Normatividad aplicable. Se revisó la normatividad aplicable a los

procedimientos de elaboración de nómina y a los procesos involucrados,

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con la finalidad de verificar el cabal cumplimiento de las leyes que regulan el

funcionamiento de la dirección auditada.

2. Sistema de nómina. Por medio de los reportes generados se revisó el

sistema de nómina (delsip) utilizado por el Departamento de Prestaciones y

Relaciones Laborales.

3. Catálogo de trabajadores. Se revisó que no existiera duplicidad en las

altas de empleados para corroborar la confiabilidad de su base de datos,

asimismo, se verificó que el número de empleados que laboraron en el

ejercicio fiscal 2009, fuera igual al número de plazas autorizadas para ese

periodo.

4. Catálogo de percepciones y deducciones. Se revisó que las

percepciones y deducciones aplicadas a los empleados se llevara a cabo en

igualdad de condiciones.

5. Nóminas. Se revisó de manera selectiva el cálculo de nóminas,

comprobando que su importe coincidiera con los reportes contables y

bancarios.

6. Movimientos por Percepción/Deducción. Se revisó de manera selectiva

que los movimientos por percepción y deducción fueran aplicados

correctamente.

7. Depósitos de pago de nómina. Se revisó el reporte PAGEL 2000 para

rectificar que existiera igualdad entre los reportes de nómina y las

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transferencias bancarias que se realizaron a los empleados; asimismo, se

revisó que el número de cuentas a las que se efectúo transferencia bancaria

y cheques realizados por concepto de nómina, coincidiera con el número

total de plazas ocupadas y/o autorizadas en el organigrama Institucional.

8. Acumulado por Percepción / Deducción. Se revisó que los acumulados

por percepción y deducción fueran iguales a los registros contables.

9. Faltas. Se revisó el control de faltas de personal y la correcta aplicación de

las Condiciones Generales de Trabajo.

10. Vacaciones. se revisó que el periodo vacacional se aplicara de acuerdo a

las Condiciones Generales de Trabajo.

11. Incidencias del personal y justificaciones. Se revisó la existencia de

documentación que justifique las inasistencias de los empleados, así como

la correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo.

12. Dietas (partida 1101). Se revisó que esta remuneración haya sido

calculada conforme al tabulador de dietas autorizado para el ejercicio fiscal

2009.

13. Sueldos tabulares al personal de base (partida 1103). Se revisó que el

pago de nómina se sujetara a lo establecido en el tabulador de sueldos

autorizado para el ejercicio fiscal 2009.

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14. Sueldos tabulares al personal eventual (partida 1202). Se revisó que el

pago de nómina se sujetara a lo establecido en el tabulador de sueldos

autorizado para el ejercicio fiscal 2009.

15. Prima vacacional y dominical (partida 1305). Se revisó que la prima

vacacional y dominical fuera pagada de acuerdo a los porcentajes

establecidos en los ordenamientos aplicables, y durante el período

correspondiente.

16. Gratificación de fin de año o aguinaldo (partida 1306). Se revisó que

esta prestación fuera otorgada de conformidad con la normatividad

aplicable.

17. Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos (partida 1316). Se revisó que en los finiquitos calculados, esta prestación

fuera otorgada de conformidad con la normatividad aplicable.

18. Retribuciones por actividades especiales (partida 1320). Se revisó que

la retribución por actividades especiales se otorgara de acuerdo a las

políticas de este Instituto.

19. Tiempo extraordinario del personal administrativo (partida 1327). Se

revisó que el tiempo extraordinario laborado por los empleados fuera

remunerado de acuerdo a lo estipulado en la legislación laboral aplicable.

20. Prestaciones de retiro (partida 1505). Se revisó que las prestaciones

económicas derivadas del retiro del personal, se otorgaran de acuerdo a lo

estipulado en la normatividad correspondiente:

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21. Previsión Social (partida 1507). Se verificó que esta prestación haya sido

otorgada sólo al personal con nombramiento vigente de la estructura

orgánica permanente.

22. Impuesto Sobre Productos del Trabajo. Se revisó que el Instituto enterara

oportunamente a la autoridad correspondiente, los impuestos retenidos al

personal de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

23. Descuentos por préstamos y créditos. Se revisó que los descuentos

realizados vía nómina por concepto de préstamos y créditos otorgados al

personal, fueran entregados en forma oportuna a las instituciones

correspondientes.

24. ISSSTE e ISSEG. Se revisó que las aportaciones del empleado y del

Instituto se realizaran conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

25. Fondo de Ahorro. Se revisó que esta prestación fuera otorgada conforme a

las bases de operación establecidas.

26. Impuesto sobre Nóminas. Se revisó que este impuesto fuera calculado y

enterado en los términos de la legislación aplicable.

27. Auxiliar de mayor generado por sistema contable. Se revisó que los

registros contables de las erogaciones correspondientes al capítulo 1000

del presupuesto de egresos aprobado para el Instituto, se realizaran

conforme a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

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28. Reporte de Control Presupuestal. Se revisó que las erogaciones

realizadas en el capítulo 1000 del presupuesto de egresos del Instituto, se

hayan ejercido conforme a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y

Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato.

Partida Nombre Monto Alcance

ejercido % 1101 DIETAS 18,888,139.58 100.00%

1103 SUELDOS TABULARES AL PERSONAL DE BASE 26,613,293.59 100.00%

1201 HONORARIOS 1,032,760.00 100.00%

1202 SALARIOS POR SERVICIOS EVENTUALES 20,518,231.71 100.00%

1205 SALARIOS AL PERSONAL QUE CUBRE LICENCIAS E

INCAPACIDADES 5,781.65 100.00%

1305 PRIMA VACACIONAL Y DOMINICAL 1,359,530.05 100.00%

1306 GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 5,393,468.55 100.00%

1316 LIQUIDACIÓN POR INDEMNIZACIÓN Y POR SUELDOS Y

SALARIOS CAÍDOS 1,083,054.66 100.00%

1320 RETRIBUCIONES POR ACTIVIDADES ESPECIALES 5,145,793.26 100.00%

1325 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 5,913,750.71 100.00%

1327 TIEMPO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 1,836,060.85 100.00%

1401 CUOTAS AL I.S.S.S.T.E. 2,619,848.66 100.00%

1402 APORTACIONES AL I.S.S.E.G. 5,923,986.03 100.00%

1404 SEGUROS MÚLTIPLES 207,617.43 100.00%

1501 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 1,255,629.27 100.00%

1505 PRESTACIONES DE RETIRO 4,518,637.52 100.00%

1507 AYUDA PARA DESPENSA 349,735.07 100.00%

1512 ESTÍMULOS AL PERSONAL 477,493.61 100.00%

1542 APOYO FAMILIAR 19,597,393.93 100.00%

Total Presupuesto Ejercido 122,740,206.13

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III.- DILIGENCIAS Y ACCIONES PRACTICADAS PARA ACLARAR O

SOLVENTAR OBSERVACIONES. Mediante oficio C/018/2010 de fecha 03 de mayo de 2010, se notificó el inicio de la

auditoría a la dirección auditada, lo cual consta en el acta C-002-2010.

Con el inicio de la auditoría, se remitió el oficio C/019/2010 de fecha 03 de mayo

de 2010, dirigido a la dirección auditada, en el cual se le solicitó diversa

información, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, del Reglamento para el

funcionamiento de la Contraloría, contaba con un plazo de diez días hábiles para

su entrega.

El 07 de mayo de 2010 a través del oficio No. DSPE-170/2010, el área auditada

remitió la documentación que le fue solicitada.

Concluida la revisión, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9, párrafo

cuarto, del Reglamento Interno de la Contraloría, mediante oficio C/059/2010 de

fecha 30 de julio de 2010, se dio vista del Informe de Resultados al Encargado del

Despacho de la Unidad Administrativa sujeta a revisión, contando con un plazo de

10 días hábiles para que realizará las aclaraciones respecto de las

recomendaciones vertidas por la Contraloría en la auditoría practicada.

De igual manera para dar cumplimiento al artículo 9, párrafo quinto, del

Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría, mediante los oficios

C/056/2010, C/057/2010 y C/058/2010 de fecha 30 de julio de 2010; se informó a

los titulares involucrados en las observaciones determinadas en la auditoría

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practicada, indicándoles que contaban con un plazo de 10 días hábiles, para

aportar las pruebas pertinentes que permitieran aclarar, atender o solventar las

observaciones determinadas.

El titular de la unidad administrativa auditada respondió a las observaciones y

recomendaciones mediante oficio DSPE/220/2010 de fecha 13 de agosto de 2010.

De los otros titulares notificados solamente dio respuesta el titular de la

Presidencia del Consejo General mediante oficio P-559/2010 de fecha 13 de

agosto de 2010.

IV.- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES:

La administración de los recursos humanos a cargo de la Dirección del Servicio

Profesional Electoral, se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido en la legislación

laboral, en el Estatuto y en los manuales de políticas y procedimientos del IEEG,

que son elaborados por dicha Dirección. La Contraloría procedió con base en

pruebas selectivas a verificar que lo contenido en dichos ordenamientos sea

observado por la Dirección auditada, obteniendo como resultado, un cumplimiento

parcial.

V.- PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES.

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OBSERVACIÓN 1.- El Consejero Ciudadano Presidente del Instituto, otorgó un

permiso especial sin goce de sueldo a la Titular de la Unidad de Acceso a la

Información Lic. Irma Katia Zamora González por 25 días.

La denominación de “permiso especial” es incorrecta, puesto que la Ley del

Trabajo de los Servidores Públicos al servicio del Estado y de los Municipios

contempla que los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias, conforme

a lo previsto en los siguientes artículos: “Artículo 42. Son derechos de los

trabajadores del Estado y de los ayuntamientos: IV. Disfrutar de licencias en los

términos de ley… y Artículo 46. Son obligaciones de los titulares de las

dependencias a que se refiere el artículo 2 de esta ley: VI. Conceder licencias a

sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y en los términos de las condiciones generales de trabajo, en los siguientes casos: E) Por razones de

carácter personal del trabajador…”

Dicha licencia no era procedente conforme a lo previsto por el

Artículo 49 de las Condiciones Generales de trabajo en el Instituto Electoral del

Estado de Guanajuato, que a la letra reza:

“Artículo 49.- Las licencias sin goce de sueldo podrán autorizarse en

por mismo año calendario, bajo los siguientes parámetros de antigüedad:

a) De 1 a 4 años, hasta por 15 días;

b) De más de 4 a 8 años, hasta por 30 días;

c) De más de 8 hasta 12 años, hasta por 45 días;

d) De más de 12 hasta 16 años, hasta por 60 días;

e) De más de 16 hasta 20 años, hasta por 75 días; y

f) De más de 20 años, hasta por 90 días”.

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La servidora pública ingresó al Instituto el 20 de marzo de 2009, por lo

tanto, a la fecha de otorgamiento de la licencia (26 de octubre de 2009), no tenía

en el Instituto el tiempo mínimo requerido (1 año) para disfrutar de una licencia.

La Encargada del Despacho de la Dirección del Servicio Profesional

Electoral debió advertir al titular del área una vez recibida la comunicación, sobre

la improcedencia de la licencia, incumpliendo con lo establecido en las

Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato, que en su Artículo 47 parte final del párrafo tercero, señala

literalmente:

“Artículo 47.-...

El titular del área del Personal solicitante deberá enviar de inmediato el

escrito de petición al Director, expresando su opinión. Una vez recibida la solicitud

por el Director, éste la remitirá igualmente con su opinión al Presidente o al

Secretario para su autorización o negación.”

Lo anterior con fundamento en lo previsto por los Artículos 47 parte final del

párrafo tercero y 49 de las Condiciones Generales de Trabajo, vigente en 2009, y

Artículos 42 y 46 fracción VI de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al

servicio del Estado y de los Municipios.

Para solventar esta observación por la parte que le corresponda a la Encargada

del Despacho de la Dirección del Servicio Profesional Electoral se le requiere

proporcione el oficio donde informó al titular del área, sobre la improcedencia de la

licencia mencionada.

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ANEXO I.

Respuesta de la unidad auditada: En cuanto a esta observación, relacionada con el “permiso especial sin goce de sueldo” otorgado a la titular de la Unidad de Acceso a la Información

Pública, y en la que la Contraloría estimó que la suscrita debió advertir al titular del

área sobre la improcedencia de la “licencia”, con lo cual supuestamente incumplí

con lo dispuesto por el artículo 47 parte final del párrafo tercero de la Condiciones

Generales de Trabajo de este Instituto, le comento:

Es incorrecto el señalamiento referido, considerando lo siguiente:

a) En primer término, es de trascendental importancia aclarar que se trató

de un “permiso especial” otorgado de un superior jerárquico a un subordinado, que

de ningún modo tiene identidad con la figura de licencia que se encuentra regulada

por el artículo 47 referido.

En este sentido, no existe posibilidad de exigir exclusivamente a la suscrita

el cumplimiento de un procedimiento determinado, que además no está previsto

para el caso de un “permiso especial”; ni pedir específicamente la emisión de un

oficio que formalmente se opusiera a una autorización ya otorgada.

A la Dirección del Servicio Profesional Electoral se le notificó la concesión

de un permiso, y dentro del ámbito de competencia de la misma, se tomaron las

medidas necesarias para que con dicha concesión no se afectaran los recursos

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públicos, esto es, se inhibió el pago del salario durante el lapso que la persona

gozó de dicho permiso, y se afectaron en la parte proporcional que correspondía,

sus pagos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, ayuda para despensa y

estimulo económico. Para acreditar lo anterior, anexo copia de los recibos

correspondientes (anexo 1).

Lo anterior incluso, fue puesto en conocimiento y consultado a esta

Contraloría.

b) Además de lo anterior, suponiendo sin conceder, que se tratara del

otorgamiento de una licencia sin goce de sueldo, se debe analizar de manera

integral el artículo 47 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, del

que se desprende que, para que la suscrita estuviera en posibilidad de emitir el

oficio que se me requiere, debían darse los siguientes supuestos:

1) Que la interesada presentara un oficio de solicitud al titular del área a la

que se encuentra adscrita con tres días hábiles de anticipación a la fecha en

que se pretendía gozar de la licencia.

2) Que el titular del área emitiera solamente una opinión y la remitiera con la

solicitud al Director del SPE.

Al no darse dichos presupuestos, la suscrita no estaba en condiciones de analizar

la petición y emitir opinión, ni de remitir al escrito de solicitud al Presidente para su

autorización, porque en todo caso ésta ya se había otorgado.

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Aunado a lo expuesto, se está pasando por alto que en el presente caso el titular

del área es el mismo funcionario que estaría facultado para autorizar la licencia, y

si éste notifica su autorización a la DSPE, pierde sentido el procedimiento previsto

por el artículo 47 mencionado, pues además, la opinión que en su caso pudiera

emitir el Director del SPE, de ningún modo resulta vinculatoria.

En consecuencia, se solicita respetuosamente que se tenga por aclarada la

observación referida, con base a estas nuevas consideraciones aportadas.

Respuesta del titular: En respuesta al oficio C/058/2010, de fecha 30 de julio de 2010, recibido en la

Presidencia el mismo día, hago de su conocimiento que el suscrito dirigí con fecha

29 de septiembre de 2009, oficio P-545/2009 a la licenciada Bárbara Teresa

Navarro García, Encargada del Despacho de la Dirección del Servicio Profesional

Electoral, haciendo de su conocimiento el permiso otorgado a la C. Irma Katia

Zamora González, Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública, para

los efectos administrativos conducentes, sin que a la fecha yo haya recibido alguna

respuesta en relación a dicho oficio, como lo señala el artículo 47 de las

Condiciones Generales de Trabajo Vigentes en esa fecha .

Valoración: Del análisis de las aclaraciones vertidas tanto por la unidad auditada, como por el

titular involucrado en la presente observación, la consideramos NO SOLVENTADA.

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OBSERVACIÓN 2.- De la revisión de la ayuda para despensa se desprende la

diferencia siguiente:

A la empleada Nayeli Vega Dardón, quién se desempeñaba como Coordinadora

de Comunicación y Difusión en el Instituto, se le pagaron en exceso $328.00, por

concepto de ayuda para despensa, en el período 25 pagado el 10 de diciembre de

2009.

Lo anterior con fundamento en lo previsto por el Apartado Décimo Noveno incisos

A y B del Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de

Remuneraciones y Estímulos 2007, vigente hasta el 30 de septiembre de 2009; y

Apartado Vigésimo incisos A, B, C y D del Manual de Políticas Generales de

Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos, vigente a partir de 1°

de octubre de 2009.

Para solventar esta observación es necesario que se envíe a esta Contraloría

copia de la ficha de depósito donde se reintegra el pago realizado en exceso.

Respuesta de la unidad auditada: Es correcta la observación señalada, respecto al pago en exceso de

$328.00 a la trabajadora Nayeli Vega Dardón, por lo que, se acordó con ésta su

reintegro vía nómina en la catorcena del día 12 de agosto de 2010.

Dicho descuento ya fue aplicado y para acreditar lo anterior, le remito la

copia del recibo de pago de la empleada referida, así como copia del oficio DSPE-

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218/2010 donde se solicitó a la Coordinación Administrativa el reintegro de dicha

cantidad a la Secretaria de Finanzas y Administración (anexo 2)

Por lo anterior, se solicita se tenga por solventada la observación que se

contesta.

Respuesta del titular: No proporcionó respuesta.

Valoración: Por los argumentos expuestos y las evidencias aportadas, la observación se

considera SOLVENTADA. OBSERVACIÓN 3.- De la revisión de la ayuda para despensa se desprenden las

diferencias siguientes:

Al empleado Juan Carlos Cano Martínez, quién se desempeñaba como Secretario

del Consejo General, se le dejaron de pagar $3,372.00 por concepto de ayuda

para despensa, en el período 25 pagado el 10 de diciembre de 2009.

A la empleada Irma Katia Zamora González, quién se desempeñaba como Titular

de la Unidad de Acceso a la Información, se le dejaron de pagar $133.00 por

concepto de ayuda para despensa, en el período 25 pagado el 10 de diciembre de

2009.

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

19

Lo anterior con fundamento en lo previsto por el Apartado Décimo Noveno incisos

A y B del Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de

Remuneraciones y Estímulos 2007, vigente hasta el 30 de septiembre de 2009; y

Apartado Vigésimo incisos A, B, C y D del Manual de Políticas Generales de

Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos, vigente apartir del 1°

de octubre de 2009.

ANEXO II. (Observaciones 2 y 3).

Respuesta de la unidad auditada:

Son acertadas las observaciones realizadas en el sentido de que se realizó

un pago de menos en el concepto de ayuda para despensa a los trabajadores

Juan Carlos Cano Martínez e Irma Katia Zamora González; y en el concepto de

prima vacacional al empleado Luis Armando Montoya Castillo.

No obstante, al tratarse de un ejercicio presupuestal anterior, se dejan a

salvo los derechos de los trabajadores referidos para realizar el reclamo

correspondiente.

Con la finalidad de atender las observaciones realizadas se ha girado oficio

al Departamento de Prestaciones y Relaciones Laborales, con la finalidad de que

en lo sucesivo se verifique puntualmente la precisión de los cálculos de las

prestaciones de los trabajadores, con estricto apego a la normatividad que las

autoriza (anexo 3).

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

20

Respuesta del titular:

No proporcionó respuesta.

Valoración: De la respuesta vertida por la unidad auditada, y en tanto continúen vigentes los

derechos de los trabajadores a realizar el reclamo correspondiente; esta

observación la consideramos NO SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 4.- De la revisión de la Prima Vacacional se desprende la

diferencia siguiente:

Al empleado Luis Armando Montoya Castillo, quien se desempeñaba como Jefe de

Desarrollo de Sistemas, se le dejaron de pagar $251.92, por concepto prima

vacacional, correspondiente al ejercicio 2009.

Lo anterior con fundamento en lo previsto por el Apartado Noveno incisos A, B, C y

D del Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de

Remuneraciones y Estímulos 2007, vigente hasta el 30 de septiembre en 2009; y

Apartado Noveno incisos A, B, D, C y E del Manual de Políticas Generales de

Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos, vigente a partir de 1°

de octubre de 2009.

Respuesta de la unidad auditada:

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

21

Son acertadas las observaciones realizadas en el sentido de que se realizó

un pago de menos en el concepto de ayuda para despensa a los trabajadores

Juan Carlos Cano Martínez e Irma Katia Zamora González; y en el concepto de

prima vacacional al empleado Luis Armando Montoya Castillo.

No obstante, al tratarse de un ejercicio presupuestal anterior, se dejan a

salvo los derechos de los trabajadores referidos para realizar el reclamo

correspondiente.

Con la finalidad de atender las observaciones realizadas se ha girado oficio

al Departamento de Prestaciones y Relaciones Laborales, con la finalidad de que

en lo sucesivo se verifique puntualmente la precisión de los cálculos de las

prestaciones de los trabajadores, con estricto apego a la normatividad que las

autoriza (anexo 3).

Respuesta del titular: No proporcionó respuesta.

Valoración: De la respuesta vertida por la unidad auditada, y en tanto continúe vigente el

derecho del trabajador a realizar el reclamo correspondiente; esta observación la

consideramos NO SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 5.- De la revisión de la Prima Vacacional se desprende la

diferencia siguiente:

Page 22: Dictamen de la Auditoria a la Administración de los Recursos … Interna/RF-200901.pdf · 2011. 3. 25. · procedimientos de elaboración de nómina y a los procesos involucrados,

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

22

Al empleado Arturo López Vieyra, quien se desempeñaba como Programador

Analísta, se le pagó en exceso la cantidad de $171.96, por concepto de prima

vacacional correspondiente al ejercicio 2009.

Lo anterior con fundamento en lo previsto por el Apartado Noveno incisos A, B, C y

D del Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de

Remuneraciones y Estímulos 2007, vigente hasta el 30 de septiembre en 2009; y

Apartado Noveno incisos A, B, D, C y E del Manual de Políticas Generales de

Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos, vigente apartir de 1°

de octubre de 2009.

Para solventar esta observación es necesario que se envíe a esta Contraloría

copia de la ficha de depósito donde se reintegra el pago realizado en exceso.

ANEXO III. (Observaciones 4 y 5).

Respuesta de la unidad auditada: Es correcta la observación consistente en que se realizó un pago en exceso

por la cantidad de $171.96 al empleado Arturo López Vieyra por concepto de

prima vacacional, por lo que, se acordó con el trabajador referido su reintegro vía

transferencia electrónica a la cuenta del Instituto.

Para acreditar lo anterior, le remito la copia de la transferencia realizada, así

como copia del oficio número DSPE-225/2010 donde se solicitó a la Coordinación

Administrativa su reintegro a la Secretaria de Finanzas y Administración (anexo 4).

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

23

Respuesta del titular: No proporcionó respuesta.

Valoración: Por los argumentos expuestos y las evidencias aportadas, la observación se

considera SOLVENTADA.

RECOMENDACIONES GENERALES: 1.- Que los pagos que se hagan al personal se elaboren correctamente, a fin de

evitar pagos en exceso o de menos.

Respuesta de la unidad auditada: 1. Se acepta la recomendación de la Contraloría, relativa a que los pagos

que se hagan al personal se elaboren correctamente, a fin de evitar pagos en

exceso o de menos.

Para su atención, se continuará con un mecanismo de control interno, consistente

en la realización de reuniones mensuales con el Departamento Relaciones y

Prestaciones Laborales y la Asistente de Planeación y Control Interno, en las que

se realizan diversas conciliaciones de los pagos, para verificar el correcto ejercicio

del presupuesto y el otorgamiento debido de las prestaciones y remuneraciones

del personal.

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

24

2.- Que exista coordinación entre el área de Recursos Humanos y la Coordinación

Administrativa sobre la forma de contabilizar la nómina, a fin de afectar la partida

correcta que le corresponda; como ejemplo de lo anterior, en la distribución

contable de las nóminas del 30 de abril y del 14 de mayo de 2009, la Previsión

Social en ambos casos fue contabilizada a la partida 1325 (Ayuda por Servicios),

siendo que de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto vigente en 2009 la

partida que le corresponde es la 1507 (Previsión Social).

Respuesta de la unidad auditada:

2. Se acepta la recomendación en el sentido de que exista coordinación

entre el área de recursos humanos y la Coordinación Administrativa sobre la forma

de contabilizar la nómina.

Con la finalidad de atenderla se ha propuesto para aprobación del

Secretario Ejecutivo un programa de conciliaciones de esta Dirección con la

Coordinación Administrativa. De igual modo, le comento que estaremos atentos a

vigilar permanentemente la afectación correcta de las partidas de acuerdo con el

Clasificador por Objeto del Gasto vigente (anexo 5).

Además de lo anterior, el sistema de Contabilidad Gubernamental que a

corto plazo se estará implementando, será un mecanismo que proporcionará la

conciliación referida.

Valoración:

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

25

Se consideran atendidas las recomendaciones vertidas.

VI.- INFORME DE LAS OBSERVACIONES NO SOLVENTADAS.

Número Título Valoración

Observación 1 Licencia improcedente No solventada 3 Ayuda para despensa No solventada 4 Prima vacacional No Solventada

VII.- OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DEL AUDITOR. En general existe una mínima carencia de control interno que no permite detectar

con oportunidad algunas irregularidades en que incurren. Por lo anterior, es

importante que el área auditada tome en consideración las recomendaciones

generales presentadas en el Informe de resultados, las cuales pueden ayudar a

prevenir y evitar que en lo sucesivo se cometan errores y existan observaciones

por parte de organismos fiscalizadores externos.

Atendiendo a lo previsto por al artículo 14, fracción X de la Ley de Acceso a la

Información Pública para el Estado y los municipios de Guanajuato, este Dictamen

será público hasta que sea emitida la declaratoria correspondiente por parte del

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

26

VIII.- DICTAMEN QUE EMITE LA CONTRALORÍA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CON MOTIVO DE

DETERMINAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DERIVAN DEL PROCESO DE AUDITORÍA PRACTICADA A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2009.

Como resultado de la revisión y evaluación de los procesos de administración,

contabilización, ejecución y aplicación del presupuesto correspondiente a la

Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G., correspondiente al ejercicio

fiscal 2009, que la unidad administrativa auditada realizó para el cumplimiento de

los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas; no se derivaron

irregularidades y/o deficiencias que conlleven la existencia de daños y perjuicios

causados a la hacienda y patrimonio público del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato.

Para efectos de este dictamen, el daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el

patrimonio del Instituto por falta de cumplimiento de una obligación o de la

inobservancia de un deber jurídico; se reputa perjuicio de la privación de cualquier

ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación

o del deber jurídico.

Por otra parte, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa

de la falta de cumplimiento de la obligación o de la inobservancia al deber jurídico,

ya que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes:

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

27

CONCLUSIONES:

PRIMERA: El dictamen de daños y perjuicios y los medios probatorios que

soportan el mismo, emanan del cumplimiento de las atribuciones de revisión

conferidas a esta Contraloría en los artículos 67 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, y 5 del Reglamento

para el funcionamiento de la Contraloría.

SEGUNDA: No existen daños y perjuicios al patrimonio del Instituto Electoral del

Estado de Guanajuato, respecto de la Administración de los Recursos Humanos,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

TERCERA: Con fundamento en el artículo 9 del Reglamento para el

funcionamiento de la Contraloría, el presente dictamen deberá ser presentado al

Secretario del Consejo y será público hasta que sea emitida la declaratoria

correspondiente por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato.

Dado en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en la

ciudad de Guanajuato, Gto., a los diez días del mes de septiembre de dos mil diez.

Atentamente

Ing. José Refugio Lozano Loza Presidente de la Contraloría

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

28

C.P. Juan Manuel Jaime Díaz.

Auditor de la Contraloría.

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

29

IX .- ANEXOS Contraloría: I.- Licencia improcedente. II.- Ayuda para despensa. III.- Prima vacacional

Dirección del Servicio Profesional Electoral:

I . Licencia improcedente. II. Ayuda para despensa (pago en exceso). III. Ayuda para despensa y Prima Vacacional (pagos de menos) IV. Prima Vacacional (pago en exceso). V. Atención a recomendaciones.

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

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CONTRALORÍA

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

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ANEXO I

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

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ANEXO II

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

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ANEXO III

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

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DIRECCIÓN DEL SERVICIO

PROFESIONAL ELECTORAL

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

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ANEXO I

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

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ANEXO II

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

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ANEXO III

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

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ANEXO IV

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

CONTRALORÍA

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ANEXO V