Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G., correspondiente al ejercicio fiscal 2009. CONTRALORÍA 1 Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G., correspondiente al ejercicio fiscal 2009 Unidad Auditada: Dirección del Servicio Profesional Electoral Guanajuato, Gto., 10 de septiembre de 2010.
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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
1
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009
Unidad Auditada:
Dirección del Servicio Profesional Electoral
Guanajuato, Gto., 10 de septiembre de 2010.
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C O N T E N I D O:
I.- Introducción
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II.- Conclusión del proceso de auditoría
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III.- Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones
10
IV.- Cumplimiento de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes
11
V.- Pliego de observaciones y recomendaciones
11
VI.- Informe de observaciones no solventadas
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VII.- Observaciones y comentarios del auditor
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VIII.- Dictamen
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IX.- Anexos
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I.- INTRODUCCIÓN.
La Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato respecto de las operaciones ejercicio fiscal
2009, se llevó a cabo en cumplimiento al Programa Anual de Trabajo y de
Auditorías de la Contraloría del Instituto correspondientes al año de 2010,
aprobado en sesión ordinaria del Consejo General el 11 de diciembre de 2009,
mediante acuerdo CG/182/2009, publicado el 22 de enero de 2010 en el periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y teniendo además como
fundamento lo establecido en los artículos 67, fracciones II y IV, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato; 5, 7
fracciones I, II y V, 8 y 9, del Reglamento para el Funcionamiento de la Contraloría.
La Dirección del Servicio Profesional Electoral tiene la facultad de contratar al
personal que labora en el Instituto, así como de realizar su pago, siendo atribución
de la Contraloría como órgano de control interno, vigilar que dicha facultad se
ejerza de conformidad con la normatividad aplicable para posteriormente expresar
una opinión y concluir con la presentación del Dictamen de los Resultados al
Consejo General del Instituto.
El objetivo de la revisión fue analizar, diagnosticar y evaluar los procesos
administración, contabilización, ejecución y aplicación del presupuesto
correspondiente a la Administración de los Recursos Humanos del Instituto
durante el ejercicio fiscal 2009, vigilando el cumplimiento de las normas y
disposiciones aplicables a la contratación y pago del personal, para proporcionar
información coadyuvante sobre el resultado de su gestión.
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La revisión se efectuó de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoría
generalmente aceptadas que son aplicables al sector público, y que requieren que
la auditoría sea planeada y supervisada para obtener una seguridad razonable de
que la información proporcionada no contiene errores o irregularidades
importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables y legales
utilizadas en el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
II.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA.
La auditoría integral se basó en pruebas selectivas y en el examen de las
evidencias que soportan las cifras y revelaciones de la información generada por el
área auditada; así como la verificación y evaluación de la eficacia y eficiencia en el
manejo de los recursos y de las disposiciones legales que le son aplicables.
Consideramos que estos exámenes proporcionan una base razonable para
sustentar nuestra opinión.
El procedimiento de auditoría se basó principalmente en la revisión del soporte
documental, verificando a su vez la exactitud aritmética y la aplicación de las
disposiciones normativas en la información relacionada con las operaciones
sujetas a revisión.
Los rubros sujetos a revisión fueron los siguientes:
1. Normatividad aplicable. Se revisó la normatividad aplicable a los
procedimientos de elaboración de nómina y a los procesos involucrados,
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con la finalidad de verificar el cabal cumplimiento de las leyes que regulan el
funcionamiento de la dirección auditada.
2. Sistema de nómina. Por medio de los reportes generados se revisó el
sistema de nómina (delsip) utilizado por el Departamento de Prestaciones y
Relaciones Laborales.
3. Catálogo de trabajadores. Se revisó que no existiera duplicidad en las
altas de empleados para corroborar la confiabilidad de su base de datos,
asimismo, se verificó que el número de empleados que laboraron en el
ejercicio fiscal 2009, fuera igual al número de plazas autorizadas para ese
periodo.
4. Catálogo de percepciones y deducciones. Se revisó que las
percepciones y deducciones aplicadas a los empleados se llevara a cabo en
igualdad de condiciones.
5. Nóminas. Se revisó de manera selectiva el cálculo de nóminas,
comprobando que su importe coincidiera con los reportes contables y
bancarios.
6. Movimientos por Percepción/Deducción. Se revisó de manera selectiva
que los movimientos por percepción y deducción fueran aplicados
correctamente.
7. Depósitos de pago de nómina. Se revisó el reporte PAGEL 2000 para
rectificar que existiera igualdad entre los reportes de nómina y las
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transferencias bancarias que se realizaron a los empleados; asimismo, se
revisó que el número de cuentas a las que se efectúo transferencia bancaria
y cheques realizados por concepto de nómina, coincidiera con el número
total de plazas ocupadas y/o autorizadas en el organigrama Institucional.
8. Acumulado por Percepción / Deducción. Se revisó que los acumulados
por percepción y deducción fueran iguales a los registros contables.
9. Faltas. Se revisó el control de faltas de personal y la correcta aplicación de
las Condiciones Generales de Trabajo.
10. Vacaciones. se revisó que el periodo vacacional se aplicara de acuerdo a
las Condiciones Generales de Trabajo.
11. Incidencias del personal y justificaciones. Se revisó la existencia de
documentación que justifique las inasistencias de los empleados, así como
la correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo.
12. Dietas (partida 1101). Se revisó que esta remuneración haya sido
calculada conforme al tabulador de dietas autorizado para el ejercicio fiscal
2009.
13. Sueldos tabulares al personal de base (partida 1103). Se revisó que el
pago de nómina se sujetara a lo establecido en el tabulador de sueldos
autorizado para el ejercicio fiscal 2009.
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14. Sueldos tabulares al personal eventual (partida 1202). Se revisó que el
pago de nómina se sujetara a lo establecido en el tabulador de sueldos
autorizado para el ejercicio fiscal 2009.
15. Prima vacacional y dominical (partida 1305). Se revisó que la prima
vacacional y dominical fuera pagada de acuerdo a los porcentajes
establecidos en los ordenamientos aplicables, y durante el período
correspondiente.
16. Gratificación de fin de año o aguinaldo (partida 1306). Se revisó que
esta prestación fuera otorgada de conformidad con la normatividad
aplicable.
17. Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos (partida 1316). Se revisó que en los finiquitos calculados, esta prestación
fuera otorgada de conformidad con la normatividad aplicable.
18. Retribuciones por actividades especiales (partida 1320). Se revisó que
la retribución por actividades especiales se otorgara de acuerdo a las
políticas de este Instituto.
19. Tiempo extraordinario del personal administrativo (partida 1327). Se
revisó que el tiempo extraordinario laborado por los empleados fuera
remunerado de acuerdo a lo estipulado en la legislación laboral aplicable.
20. Prestaciones de retiro (partida 1505). Se revisó que las prestaciones
económicas derivadas del retiro del personal, se otorgaran de acuerdo a lo
estipulado en la normatividad correspondiente:
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21. Previsión Social (partida 1507). Se verificó que esta prestación haya sido
otorgada sólo al personal con nombramiento vigente de la estructura
orgánica permanente.
22. Impuesto Sobre Productos del Trabajo. Se revisó que el Instituto enterara
oportunamente a la autoridad correspondiente, los impuestos retenidos al
personal de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
23. Descuentos por préstamos y créditos. Se revisó que los descuentos
realizados vía nómina por concepto de préstamos y créditos otorgados al
personal, fueran entregados en forma oportuna a las instituciones
correspondientes.
24. ISSSTE e ISSEG. Se revisó que las aportaciones del empleado y del
Instituto se realizaran conforme a lo establecido en la Ley de la materia.
25. Fondo de Ahorro. Se revisó que esta prestación fuera otorgada conforme a
las bases de operación establecidas.
26. Impuesto sobre Nóminas. Se revisó que este impuesto fuera calculado y
enterado en los términos de la legislación aplicable.
27. Auxiliar de mayor generado por sistema contable. Se revisó que los
registros contables de las erogaciones correspondientes al capítulo 1000
del presupuesto de egresos aprobado para el Instituto, se realizaran
conforme a los Principios de Contabilidad Gubernamental.
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28. Reporte de Control Presupuestal. Se revisó que las erogaciones
realizadas en el capítulo 1000 del presupuesto de egresos del Instituto, se
hayan ejercido conforme a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato.
Partida Nombre Monto Alcance
ejercido % 1101 DIETAS 18,888,139.58 100.00%
1103 SUELDOS TABULARES AL PERSONAL DE BASE 26,613,293.59 100.00%
1201 HONORARIOS 1,032,760.00 100.00%
1202 SALARIOS POR SERVICIOS EVENTUALES 20,518,231.71 100.00%
1205 SALARIOS AL PERSONAL QUE CUBRE LICENCIAS E
INCAPACIDADES 5,781.65 100.00%
1305 PRIMA VACACIONAL Y DOMINICAL 1,359,530.05 100.00%
1306 GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 5,393,468.55 100.00%
1316 LIQUIDACIÓN POR INDEMNIZACIÓN Y POR SUELDOS Y
SALARIOS CAÍDOS 1,083,054.66 100.00%
1320 RETRIBUCIONES POR ACTIVIDADES ESPECIALES 5,145,793.26 100.00%
1325 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 5,913,750.71 100.00%
1327 TIEMPO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 1,836,060.85 100.00%
1401 CUOTAS AL I.S.S.S.T.E. 2,619,848.66 100.00%
1402 APORTACIONES AL I.S.S.E.G. 5,923,986.03 100.00%
1404 SEGUROS MÚLTIPLES 207,617.43 100.00%
1501 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 1,255,629.27 100.00%
1505 PRESTACIONES DE RETIRO 4,518,637.52 100.00%
1507 AYUDA PARA DESPENSA 349,735.07 100.00%
1512 ESTÍMULOS AL PERSONAL 477,493.61 100.00%
1542 APOYO FAMILIAR 19,597,393.93 100.00%
Total Presupuesto Ejercido 122,740,206.13
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III.- DILIGENCIAS Y ACCIONES PRACTICADAS PARA ACLARAR O
SOLVENTAR OBSERVACIONES. Mediante oficio C/018/2010 de fecha 03 de mayo de 2010, se notificó el inicio de la
auditoría a la dirección auditada, lo cual consta en el acta C-002-2010.
Con el inicio de la auditoría, se remitió el oficio C/019/2010 de fecha 03 de mayo
de 2010, dirigido a la dirección auditada, en el cual se le solicitó diversa
información, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, del Reglamento para el
funcionamiento de la Contraloría, contaba con un plazo de diez días hábiles para
su entrega.
El 07 de mayo de 2010 a través del oficio No. DSPE-170/2010, el área auditada
remitió la documentación que le fue solicitada.
Concluida la revisión, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9, párrafo
cuarto, del Reglamento Interno de la Contraloría, mediante oficio C/059/2010 de
fecha 30 de julio de 2010, se dio vista del Informe de Resultados al Encargado del
Despacho de la Unidad Administrativa sujeta a revisión, contando con un plazo de
10 días hábiles para que realizará las aclaraciones respecto de las
recomendaciones vertidas por la Contraloría en la auditoría practicada.
De igual manera para dar cumplimiento al artículo 9, párrafo quinto, del
Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría, mediante los oficios
C/056/2010, C/057/2010 y C/058/2010 de fecha 30 de julio de 2010; se informó a
los titulares involucrados en las observaciones determinadas en la auditoría
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practicada, indicándoles que contaban con un plazo de 10 días hábiles, para
aportar las pruebas pertinentes que permitieran aclarar, atender o solventar las
observaciones determinadas.
El titular de la unidad administrativa auditada respondió a las observaciones y
recomendaciones mediante oficio DSPE/220/2010 de fecha 13 de agosto de 2010.
De los otros titulares notificados solamente dio respuesta el titular de la
Presidencia del Consejo General mediante oficio P-559/2010 de fecha 13 de
agosto de 2010.
IV.- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES:
La administración de los recursos humanos a cargo de la Dirección del Servicio
Profesional Electoral, se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido en la legislación
laboral, en el Estatuto y en los manuales de políticas y procedimientos del IEEG,
que son elaborados por dicha Dirección. La Contraloría procedió con base en
pruebas selectivas a verificar que lo contenido en dichos ordenamientos sea
observado por la Dirección auditada, obteniendo como resultado, un cumplimiento
parcial.
V.- PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES.
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OBSERVACIÓN 1.- El Consejero Ciudadano Presidente del Instituto, otorgó un
permiso especial sin goce de sueldo a la Titular de la Unidad de Acceso a la
Información Lic. Irma Katia Zamora González por 25 días.
La denominación de “permiso especial” es incorrecta, puesto que la Ley del
Trabajo de los Servidores Públicos al servicio del Estado y de los Municipios
contempla que los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias, conforme
a lo previsto en los siguientes artículos: “Artículo 42. Son derechos de los
trabajadores del Estado y de los ayuntamientos: IV. Disfrutar de licencias en los
términos de ley… y Artículo 46. Son obligaciones de los titulares de las
dependencias a que se refiere el artículo 2 de esta ley: VI. Conceder licencias a
sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y en los términos de las condiciones generales de trabajo, en los siguientes casos: E) Por razones de
carácter personal del trabajador…”
Dicha licencia no era procedente conforme a lo previsto por el
Artículo 49 de las Condiciones Generales de trabajo en el Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato, que a la letra reza:
“Artículo 49.- Las licencias sin goce de sueldo podrán autorizarse en
por mismo año calendario, bajo los siguientes parámetros de antigüedad:
a) De 1 a 4 años, hasta por 15 días;
b) De más de 4 a 8 años, hasta por 30 días;
c) De más de 8 hasta 12 años, hasta por 45 días;
d) De más de 12 hasta 16 años, hasta por 60 días;
e) De más de 16 hasta 20 años, hasta por 75 días; y
f) De más de 20 años, hasta por 90 días”.
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La servidora pública ingresó al Instituto el 20 de marzo de 2009, por lo
tanto, a la fecha de otorgamiento de la licencia (26 de octubre de 2009), no tenía
en el Instituto el tiempo mínimo requerido (1 año) para disfrutar de una licencia.
La Encargada del Despacho de la Dirección del Servicio Profesional
Electoral debió advertir al titular del área una vez recibida la comunicación, sobre
la improcedencia de la licencia, incumpliendo con lo establecido en las
Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato, que en su Artículo 47 parte final del párrafo tercero, señala
literalmente:
“Artículo 47.-...
El titular del área del Personal solicitante deberá enviar de inmediato el
escrito de petición al Director, expresando su opinión. Una vez recibida la solicitud
por el Director, éste la remitirá igualmente con su opinión al Presidente o al
Secretario para su autorización o negación.”
Lo anterior con fundamento en lo previsto por los Artículos 47 parte final del
párrafo tercero y 49 de las Condiciones Generales de Trabajo, vigente en 2009, y
Artículos 42 y 46 fracción VI de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al
servicio del Estado y de los Municipios.
Para solventar esta observación por la parte que le corresponda a la Encargada
del Despacho de la Dirección del Servicio Profesional Electoral se le requiere
proporcione el oficio donde informó al titular del área, sobre la improcedencia de la
licencia mencionada.
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ANEXO I.
Respuesta de la unidad auditada: En cuanto a esta observación, relacionada con el “permiso especial sin goce de sueldo” otorgado a la titular de la Unidad de Acceso a la Información
Pública, y en la que la Contraloría estimó que la suscrita debió advertir al titular del
área sobre la improcedencia de la “licencia”, con lo cual supuestamente incumplí
con lo dispuesto por el artículo 47 parte final del párrafo tercero de la Condiciones
Generales de Trabajo de este Instituto, le comento:
Es incorrecto el señalamiento referido, considerando lo siguiente:
a) En primer término, es de trascendental importancia aclarar que se trató
de un “permiso especial” otorgado de un superior jerárquico a un subordinado, que
de ningún modo tiene identidad con la figura de licencia que se encuentra regulada
por el artículo 47 referido.
En este sentido, no existe posibilidad de exigir exclusivamente a la suscrita
el cumplimiento de un procedimiento determinado, que además no está previsto
para el caso de un “permiso especial”; ni pedir específicamente la emisión de un
oficio que formalmente se opusiera a una autorización ya otorgada.
A la Dirección del Servicio Profesional Electoral se le notificó la concesión
de un permiso, y dentro del ámbito de competencia de la misma, se tomaron las
medidas necesarias para que con dicha concesión no se afectaran los recursos
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públicos, esto es, se inhibió el pago del salario durante el lapso que la persona
gozó de dicho permiso, y se afectaron en la parte proporcional que correspondía,
sus pagos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, ayuda para despensa y
estimulo económico. Para acreditar lo anterior, anexo copia de los recibos
correspondientes (anexo 1).
Lo anterior incluso, fue puesto en conocimiento y consultado a esta
Contraloría.
b) Además de lo anterior, suponiendo sin conceder, que se tratara del
otorgamiento de una licencia sin goce de sueldo, se debe analizar de manera
integral el artículo 47 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, del
que se desprende que, para que la suscrita estuviera en posibilidad de emitir el
oficio que se me requiere, debían darse los siguientes supuestos:
1) Que la interesada presentara un oficio de solicitud al titular del área a la
que se encuentra adscrita con tres días hábiles de anticipación a la fecha en
que se pretendía gozar de la licencia.
2) Que el titular del área emitiera solamente una opinión y la remitiera con la
solicitud al Director del SPE.
Al no darse dichos presupuestos, la suscrita no estaba en condiciones de analizar
la petición y emitir opinión, ni de remitir al escrito de solicitud al Presidente para su
autorización, porque en todo caso ésta ya se había otorgado.
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Aunado a lo expuesto, se está pasando por alto que en el presente caso el titular
del área es el mismo funcionario que estaría facultado para autorizar la licencia, y
si éste notifica su autorización a la DSPE, pierde sentido el procedimiento previsto
por el artículo 47 mencionado, pues además, la opinión que en su caso pudiera
emitir el Director del SPE, de ningún modo resulta vinculatoria.
En consecuencia, se solicita respetuosamente que se tenga por aclarada la
observación referida, con base a estas nuevas consideraciones aportadas.
Respuesta del titular: En respuesta al oficio C/058/2010, de fecha 30 de julio de 2010, recibido en la
Presidencia el mismo día, hago de su conocimiento que el suscrito dirigí con fecha
29 de septiembre de 2009, oficio P-545/2009 a la licenciada Bárbara Teresa
Navarro García, Encargada del Despacho de la Dirección del Servicio Profesional
Electoral, haciendo de su conocimiento el permiso otorgado a la C. Irma Katia
Zamora González, Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública, para
los efectos administrativos conducentes, sin que a la fecha yo haya recibido alguna
respuesta en relación a dicho oficio, como lo señala el artículo 47 de las
Condiciones Generales de Trabajo Vigentes en esa fecha .
Valoración: Del análisis de las aclaraciones vertidas tanto por la unidad auditada, como por el
titular involucrado en la presente observación, la consideramos NO SOLVENTADA.
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OBSERVACIÓN 2.- De la revisión de la ayuda para despensa se desprende la
diferencia siguiente:
A la empleada Nayeli Vega Dardón, quién se desempeñaba como Coordinadora
de Comunicación y Difusión en el Instituto, se le pagaron en exceso $328.00, por
concepto de ayuda para despensa, en el período 25 pagado el 10 de diciembre de
2009.
Lo anterior con fundamento en lo previsto por el Apartado Décimo Noveno incisos
A y B del Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de
Remuneraciones y Estímulos 2007, vigente hasta el 30 de septiembre de 2009; y
Apartado Vigésimo incisos A, B, C y D del Manual de Políticas Generales de
Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos, vigente a partir de 1°
de octubre de 2009.
Para solventar esta observación es necesario que se envíe a esta Contraloría
copia de la ficha de depósito donde se reintegra el pago realizado en exceso.
Respuesta de la unidad auditada: Es correcta la observación señalada, respecto al pago en exceso de
$328.00 a la trabajadora Nayeli Vega Dardón, por lo que, se acordó con ésta su
reintegro vía nómina en la catorcena del día 12 de agosto de 2010.
Dicho descuento ya fue aplicado y para acreditar lo anterior, le remito la
copia del recibo de pago de la empleada referida, así como copia del oficio DSPE-
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218/2010 donde se solicitó a la Coordinación Administrativa el reintegro de dicha
cantidad a la Secretaria de Finanzas y Administración (anexo 2)
Por lo anterior, se solicita se tenga por solventada la observación que se
contesta.
Respuesta del titular: No proporcionó respuesta.
Valoración: Por los argumentos expuestos y las evidencias aportadas, la observación se
considera SOLVENTADA. OBSERVACIÓN 3.- De la revisión de la ayuda para despensa se desprenden las
diferencias siguientes:
Al empleado Juan Carlos Cano Martínez, quién se desempeñaba como Secretario
del Consejo General, se le dejaron de pagar $3,372.00 por concepto de ayuda
para despensa, en el período 25 pagado el 10 de diciembre de 2009.
A la empleada Irma Katia Zamora González, quién se desempeñaba como Titular
de la Unidad de Acceso a la Información, se le dejaron de pagar $133.00 por
concepto de ayuda para despensa, en el período 25 pagado el 10 de diciembre de
2009.
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correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
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Lo anterior con fundamento en lo previsto por el Apartado Décimo Noveno incisos
A y B del Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de
Remuneraciones y Estímulos 2007, vigente hasta el 30 de septiembre de 2009; y
Apartado Vigésimo incisos A, B, C y D del Manual de Políticas Generales de
Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos, vigente apartir del 1°
de octubre de 2009.
ANEXO II. (Observaciones 2 y 3).
Respuesta de la unidad auditada:
Son acertadas las observaciones realizadas en el sentido de que se realizó
un pago de menos en el concepto de ayuda para despensa a los trabajadores
Juan Carlos Cano Martínez e Irma Katia Zamora González; y en el concepto de
prima vacacional al empleado Luis Armando Montoya Castillo.
No obstante, al tratarse de un ejercicio presupuestal anterior, se dejan a
salvo los derechos de los trabajadores referidos para realizar el reclamo
correspondiente.
Con la finalidad de atender las observaciones realizadas se ha girado oficio
al Departamento de Prestaciones y Relaciones Laborales, con la finalidad de que
en lo sucesivo se verifique puntualmente la precisión de los cálculos de las
prestaciones de los trabajadores, con estricto apego a la normatividad que las
autoriza (anexo 3).
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Respuesta del titular:
No proporcionó respuesta.
Valoración: De la respuesta vertida por la unidad auditada, y en tanto continúen vigentes los
derechos de los trabajadores a realizar el reclamo correspondiente; esta
observación la consideramos NO SOLVENTADA.
OBSERVACIÓN 4.- De la revisión de la Prima Vacacional se desprende la
diferencia siguiente:
Al empleado Luis Armando Montoya Castillo, quien se desempeñaba como Jefe de
Desarrollo de Sistemas, se le dejaron de pagar $251.92, por concepto prima
vacacional, correspondiente al ejercicio 2009.
Lo anterior con fundamento en lo previsto por el Apartado Noveno incisos A, B, C y
D del Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de
Remuneraciones y Estímulos 2007, vigente hasta el 30 de septiembre en 2009; y
Apartado Noveno incisos A, B, D, C y E del Manual de Políticas Generales de
Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos, vigente a partir de 1°
de octubre de 2009.
Respuesta de la unidad auditada:
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correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
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Son acertadas las observaciones realizadas en el sentido de que se realizó
un pago de menos en el concepto de ayuda para despensa a los trabajadores
Juan Carlos Cano Martínez e Irma Katia Zamora González; y en el concepto de
prima vacacional al empleado Luis Armando Montoya Castillo.
No obstante, al tratarse de un ejercicio presupuestal anterior, se dejan a
salvo los derechos de los trabajadores referidos para realizar el reclamo
correspondiente.
Con la finalidad de atender las observaciones realizadas se ha girado oficio
al Departamento de Prestaciones y Relaciones Laborales, con la finalidad de que
en lo sucesivo se verifique puntualmente la precisión de los cálculos de las
prestaciones de los trabajadores, con estricto apego a la normatividad que las
autoriza (anexo 3).
Respuesta del titular: No proporcionó respuesta.
Valoración: De la respuesta vertida por la unidad auditada, y en tanto continúe vigente el
derecho del trabajador a realizar el reclamo correspondiente; esta observación la
consideramos NO SOLVENTADA.
OBSERVACIÓN 5.- De la revisión de la Prima Vacacional se desprende la
diferencia siguiente:
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
22
Al empleado Arturo López Vieyra, quien se desempeñaba como Programador
Analísta, se le pagó en exceso la cantidad de $171.96, por concepto de prima
vacacional correspondiente al ejercicio 2009.
Lo anterior con fundamento en lo previsto por el Apartado Noveno incisos A, B, C y
D del Manual de Políticas Generales de Administración del Sistema de
Remuneraciones y Estímulos 2007, vigente hasta el 30 de septiembre en 2009; y
Apartado Noveno incisos A, B, D, C y E del Manual de Políticas Generales de
Administración del Sistema de Remuneraciones y Estímulos, vigente apartir de 1°
de octubre de 2009.
Para solventar esta observación es necesario que se envíe a esta Contraloría
copia de la ficha de depósito donde se reintegra el pago realizado en exceso.
ANEXO III. (Observaciones 4 y 5).
Respuesta de la unidad auditada: Es correcta la observación consistente en que se realizó un pago en exceso
por la cantidad de $171.96 al empleado Arturo López Vieyra por concepto de
prima vacacional, por lo que, se acordó con el trabajador referido su reintegro vía
transferencia electrónica a la cuenta del Instituto.
Para acreditar lo anterior, le remito la copia de la transferencia realizada, así
como copia del oficio número DSPE-225/2010 donde se solicitó a la Coordinación
Administrativa su reintegro a la Secretaria de Finanzas y Administración (anexo 4).
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
23
Respuesta del titular: No proporcionó respuesta.
Valoración: Por los argumentos expuestos y las evidencias aportadas, la observación se
considera SOLVENTADA.
RECOMENDACIONES GENERALES: 1.- Que los pagos que se hagan al personal se elaboren correctamente, a fin de
evitar pagos en exceso o de menos.
Respuesta de la unidad auditada: 1. Se acepta la recomendación de la Contraloría, relativa a que los pagos
que se hagan al personal se elaboren correctamente, a fin de evitar pagos en
exceso o de menos.
Para su atención, se continuará con un mecanismo de control interno, consistente
en la realización de reuniones mensuales con el Departamento Relaciones y
Prestaciones Laborales y la Asistente de Planeación y Control Interno, en las que
se realizan diversas conciliaciones de los pagos, para verificar el correcto ejercicio
del presupuesto y el otorgamiento debido de las prestaciones y remuneraciones
del personal.
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
24
2.- Que exista coordinación entre el área de Recursos Humanos y la Coordinación
Administrativa sobre la forma de contabilizar la nómina, a fin de afectar la partida
correcta que le corresponda; como ejemplo de lo anterior, en la distribución
contable de las nóminas del 30 de abril y del 14 de mayo de 2009, la Previsión
Social en ambos casos fue contabilizada a la partida 1325 (Ayuda por Servicios),
siendo que de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto vigente en 2009 la
partida que le corresponde es la 1507 (Previsión Social).
Respuesta de la unidad auditada:
2. Se acepta la recomendación en el sentido de que exista coordinación
entre el área de recursos humanos y la Coordinación Administrativa sobre la forma
de contabilizar la nómina.
Con la finalidad de atenderla se ha propuesto para aprobación del
Secretario Ejecutivo un programa de conciliaciones de esta Dirección con la
Coordinación Administrativa. De igual modo, le comento que estaremos atentos a
vigilar permanentemente la afectación correcta de las partidas de acuerdo con el
Clasificador por Objeto del Gasto vigente (anexo 5).
Además de lo anterior, el sistema de Contabilidad Gubernamental que a
corto plazo se estará implementando, será un mecanismo que proporcionará la
conciliación referida.
Valoración:
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
25
Se consideran atendidas las recomendaciones vertidas.
VI.- INFORME DE LAS OBSERVACIONES NO SOLVENTADAS.
Número Título Valoración
Observación 1 Licencia improcedente No solventada 3 Ayuda para despensa No solventada 4 Prima vacacional No Solventada
VII.- OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DEL AUDITOR. En general existe una mínima carencia de control interno que no permite detectar
con oportunidad algunas irregularidades en que incurren. Por lo anterior, es
importante que el área auditada tome en consideración las recomendaciones
generales presentadas en el Informe de resultados, las cuales pueden ayudar a
prevenir y evitar que en lo sucesivo se cometan errores y existan observaciones
por parte de organismos fiscalizadores externos.
Atendiendo a lo previsto por al artículo 14, fracción X de la Ley de Acceso a la
Información Pública para el Estado y los municipios de Guanajuato, este Dictamen
será público hasta que sea emitida la declaratoria correspondiente por parte del
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
26
VIII.- DICTAMEN QUE EMITE LA CONTRALORÍA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CON MOTIVO DE
DETERMINAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DERIVAN DEL PROCESO DE AUDITORÍA PRACTICADA A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2009.
Como resultado de la revisión y evaluación de los procesos de administración,
contabilización, ejecución y aplicación del presupuesto correspondiente a la
Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G., correspondiente al ejercicio
fiscal 2009, que la unidad administrativa auditada realizó para el cumplimiento de
los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas; no se derivaron
irregularidades y/o deficiencias que conlleven la existencia de daños y perjuicios
causados a la hacienda y patrimonio público del Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato.
Para efectos de este dictamen, el daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el
patrimonio del Instituto por falta de cumplimiento de una obligación o de la
inobservancia de un deber jurídico; se reputa perjuicio de la privación de cualquier
ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación
o del deber jurídico.
Por otra parte, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa
de la falta de cumplimiento de la obligación o de la inobservancia al deber jurídico,
ya que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes:
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
27
CONCLUSIONES:
PRIMERA: El dictamen de daños y perjuicios y los medios probatorios que
soportan el mismo, emanan del cumplimiento de las atribuciones de revisión
conferidas a esta Contraloría en los artículos 67 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, y 5 del Reglamento
para el funcionamiento de la Contraloría.
SEGUNDA: No existen daños y perjuicios al patrimonio del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato, respecto de la Administración de los Recursos Humanos,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
TERCERA: Con fundamento en el artículo 9 del Reglamento para el
funcionamiento de la Contraloría, el presente dictamen deberá ser presentado al
Secretario del Consejo y será público hasta que sea emitida la declaratoria
correspondiente por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato.
Dado en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en la
ciudad de Guanajuato, Gto., a los diez días del mes de septiembre de dos mil diez.
Atentamente
Ing. José Refugio Lozano Loza Presidente de la Contraloría
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
28
C.P. Juan Manuel Jaime Díaz.
Auditor de la Contraloría.
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
29
IX .- ANEXOS Contraloría: I.- Licencia improcedente. II.- Ayuda para despensa. III.- Prima vacacional
Dirección del Servicio Profesional Electoral:
I . Licencia improcedente. II. Ayuda para despensa (pago en exceso). III. Ayuda para despensa y Prima Vacacional (pagos de menos) IV. Prima Vacacional (pago en exceso). V. Atención a recomendaciones.
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
30
CONTRALORÍA
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
31
ANEXO I
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
32
ANEXO II
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
33
ANEXO III
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
34
DIRECCIÓN DEL SERVICIO
PROFESIONAL ELECTORAL
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
35
ANEXO I
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
36
ANEXO II
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
37
ANEXO III
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,
correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
CONTRALORÍA
38
ANEXO IV
Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Humanos del I.E.E.G.,