DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 164 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-9 10-31 32-42 43 Pág. 43-44 44-46 47-58 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected]ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Comparta y Decreto Ejecutivo No. 29, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Asociaciones de “Mujeres Solidarias Salvadoreñas” y “Salvadoreña de Aire Acondicionado y Refrigeración” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 176 y 196, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . Cambio de denominación de la Asociación Salvadoreña de la Industria de la Confección, por el de “Cámara de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador”, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 185, aprobándolos. ............. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0861.- Se confirma el reconocimiento e incorporación de Bachiller, a Gabriela Lizeth Hernández Linares........................................................................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 990-D, 1066-D, 1074-D y 1078-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas y reforma a la ordenanza de tasas del municipio de Santa María, departamento de Usulután. ............................................................................... Estatutos de las Asociaciones Comunal para la Administración del Sistema de Agua Potable, Comunidades Aliadas La Pirraya y Rancho Viejo y “Desarrollo Comunal Villa Chentilla” y Acuerdos Nos. 2 y XXX, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Dionisio y Usulután, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 164
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
4-9
10-31
32-42
43
Pág.
43-44
44-46
47-58
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
Escritura pública, estatutos de la Fundación Comparta y
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto
favorable de los cinco miembros fundadores en Asamblea General
convocada para tal efecto. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Los docu-
mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince
días siguientes a su formación.- ARTÍCULO TREINTA.- Todo lo rela-
tivo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos,
se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Fundación se regirá por los pre-
sente Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- ARTÍCULO
TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial. Me continúan manifestan-
do los otorgantes, que habiendo aprobado los Estatutos de la Fundación,
proceden a elegir la primera JUNTA DIRECTIVA, la cual quedará in-
tegrada así: PRESIDENTE: PHILLIP WILLIAM ROURK; SECRETA-
RIO: RAFAEL GERARDO TABLAS RODRÍGUEZ; TESORERO:
FEDERICO GUILLERMO AGUILAR SALAZAR; PRIMER VOCAL:
MARIO STANLEY CÁCERES CHÁVEZ; y SEGUNDO VOCAL:
MARIA ISABEL MUYSHONDT DE SOLA; Todos de las generales
antes relacionadas. La presente Junta Directiva fungirá durante el pe-
ríodo de DOS AÑOS de conformidad con el artículo trece de los pre-
sentes Estatutos. La suscrita Notario advirtió a los otorgantes: a) la
obligación que tienen de presentar para registro la presente Escritura
dentro de los quince días siguientes a esta fecha, de conformidad con lo
prescrito en el artículo cincuenta y ocho de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro; y b) los efectos del registro y las san-
ciones que puedan imponerles por la falta del mismo. Así se expresaron
los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales del presente ins-
trumento y leído que les hube íntegramente lo escrito, en un solo acto
sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas:
DE LA FUNDACION COMPARTA-de los cinco.-Valen.-
Enmendados:los cinco miembros fundadores-los cinco miembros fun-
dadores-con los cinco miembros fundadores-once a)-la mayoría
calificada.-Valen.- Más en- trelíneas:será.-Valen. Sobrelíneas:literal.-
Vale.- Más enmendado:en.-Vale.-más entrelíneas:y.-Vale.- Más
enmendados:los cinco miembros fundadores.-Valen.
REINA PATRICIA TENORIO SALGADO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI. De folios uno frente a folios cuatro frente, del Libro
Segundo de mi Protocolo, el cual llevo y vence a los veinte días del mes
de marzo del año dos mil diez; y para ser entregado a favor de la: FUN-
DACIÓN COMPARTA, extiendo, firmo y sello el presente testimonio
en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del
años dos mil nueve.-
REINA PATRICIA TENORIO SALGADO,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Regis-
tro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, San Salvador, a las catorce horas con treinta y nueve
minutos del día treinta de julio de dos mil nueve.
LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES,
DIRECTOR GENERAL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS
fUNDacioN coMParTa
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
ART. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-minará fundación comparta, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la fundación".
ART. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Sal-vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ART. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii.
oBJETo o fiNaliDaD.
ART. 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán:
a) Establecer Programas y Convenios de Cooperación con otros Organismos no Gubernamentales, Gobiernos e Instituciones Nacionales e Internacionales;
b) Recibir contribuciones en efectivo o en especie de organiza-ciones y personas naturales;
c) Ejecutar proyectos de interés público;
d) Realizar inversiones de cualquier clase;
e) Establecer y manejar negocios de interés público.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
ART. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado, queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
ART. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la fUNDaciÓN.
ART. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
ART. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.
ART. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de los cinco miembros fundadores en primera convocatoria y en segunda convocatoria al día siguiente con los cinco miembros fundadores. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.
ART. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro miembro, llevando la voz y voto de su representado, esta representación deberá ser otorgada de forma escrita, por el miembro que no asistirá.
ART. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación;
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
ART. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
ART. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
ART. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ART. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con los cinco miembros fundadores y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos.
ART. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ART. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
ART. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones y
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
ART. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
ART. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal "a", de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS fUNDaDorES.
ART. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fun-dación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades, Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas, que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
ART. 22.- Son derechos de los Miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación, y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.-
ART. 23.- Son deberes de los Miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
ART. 24.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o Junta Directiva;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii.
DE la DiSolUciÓN.
ART. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente la mayoría calificada, de los cinco miembros fundadores.
ART. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX.
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN.
ART. 27.- Las sanciones aplicables como medidas disciplinarias a los Miembros de la Fundación, serán:
a) La suspensión temporal, hasta por un máximo de treinta días, de su calidad de miembro, ésta será impuesta por la Asam-blea General, en los casos de violaciones menos graves a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. La calificación de menos grave corresponde únicamente a la Asamblea General por mayoría absoluta de sus Miembros.
b) La destitución definitiva, ésta será impuesta por la Asamblea General, en los casos de violaciones graves a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. La calificación de grave corresponde únicamente a la Asamblea General por mayoría absoluta de sus Miem-bros.- El procedimiento para la imposición de las medidas disciplinarias estará regulado en el Reglamento Interno de la Fundación.
caPiTUlo X.
DiSPoSicioNES GENEralES.
ART. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de los cinco miembros fundadores, en Asamblea General convocada para tal efecto.
ART. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formación.-
ART. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ART. 31.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.-
ART. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETO No. 29.
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública fUNDacioN coMParTa, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día 23 de marzo de 2009, por Escritura Pública otorgada ante los oficios de la Notario REINA PATRICIA TENORIO SALGADO.
Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la fUNDacioN coMParTa.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieci-siete días del mes de agosto de dos mil nueve.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACION.
(Registro No. F020463)
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
RAMO DE GOBERNACION
NÚMERO CUATRO. En la ciudad de Armenia, Departamento de
Sonsonate, a las dieciocho horas del día veintinueve de octubre dos mil
ocho. Ante Mí. MILTON ALEXANDER PORTILLO, Notario del do-
micilio de San Salvador, comparecen: ANTONIA AVAD COLOCHO
DE ANGEL, de Oficios Domésticos, de treinta y tres años edad, de
nacionalidad salvadoreña, del Domicilio de Armenia, Departamento de
Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero tres cuatro uno dos cinco
cero nueve - cuatro; DINA VICTORIA MARAVILLA DE HERNÁN-
DEZ, de oficios domésticos, de cuarenta y tres años de edad, de nacio-
nalidad salvadoreña, del Domicilio de Armenia, Departamento de
Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos nueve nueve seis uno
seis tres - nueve; ROSA ISABEL MARTÍNEZ FUNES, Secretaria, de
veintiocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno uno seis cuatro tres siete dos - dos; CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ,
de Oficios Domésticos, de veintitrés años de edad, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a
quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero tres dos cero siete cuatro dos cinco -
cinco; BERTA LIDIA VIDES DE TORRES; Ama de casa, de sesenta
y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno cuatro cinco seis cinco siete siete - nueve; CRUZ VALDEZ SIBRIAN;
Ama de casa, de cincuenta y siete años de edad, de nacionalidad salva-
doreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero uno nueve dos nueve nueve cuatro seis - dos;
FRANCISCA HERNÁNDEZ VIUDA DE GAMERO, Ama de casa, de
setenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio
de Colón, Departamento de La Libertad, a quien en este acto conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos tres cinco ocho cinco nueve cinco - seis; ADELA RODRÍGUEZ DE
GALDAMEZ, de oficios domésticos, de sesenta y un años de edad, de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Colón, Departamento de La
Libertad, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cero tres uno tres dos
nueve cinco - tres; BLANCA ESTELA CALDERÓN HERNÁNDEZ,
Ama de casa, de treinta y tres años de edad, de nacionalidad salvadore-
ña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en
este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero uno ocho uno seis ocho cinco - dos; OTILIA
ISABEL COREA BARRIENTOS, de oficios domésticos, de veintiséis
años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia,
Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete
dos seis nueve cinco ocho - cuatro; NOEMI HERNÁNDEZ JAIMES,
Ama de casa, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad salvado-
reña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero tres uno uno seis tres uno - tres; SANTOS
LUZ CORDERO IRAHETA, Ama de casa, de cuarenta y seis años de
edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departa-
mento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero uno siete cero
cero nueve nueve - seis; CARMEN HERNÁNDEZ DE ORELLANA,
de oficios domésticos, de cuarenta años de edad, de nacionalidad salva-
doreña, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a quien
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero dos cuatro nueve cuatro cinco nueve-cero;
EMMA DE JESUS RIVERA DE ESCOBAR, Ama de casa, de cuaren-
ta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero nueve seis nueve ocho nueve nueve-nueve; ANA MARISTELA
MORENO RIVERA, de oficios domésticos, de treinta y ocho años de
edad, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Armenia, Depar-
tamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. cuatro ocho cuatro siete tres-siete; HILDA DE JESUS PARADA
ALVARADO, de oficios domésticos, de treinta y siete años de edad, de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento de
Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero tres cero cinco tres siete
tres seis-dos; MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ DE MOJICA, de
oficios domésticos, de cuarenta y dos años de edad, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a
quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cero cero ocho cuatro cinco cuatro
siete - seis; EVANGELINA JUAREZ, de oficios domésticos, de cua-
renta y ocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio
de San Julián, Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conoz-
co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero tres dos siete tres nueve tres uno -ocho; CRISTABEL EVANGELINA
JUAREZ GUZMÁN, de oficios domésticos, de veinticuatro años de
edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Julián, Depar-
tamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco
cinco cero siete cero cuatro-tres; ANGELA ALFARO PALACIOS, de
oficios domésticos, de cincuenta y siete años de edad, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a
quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cero cuatro seis seis ocho nueve cuatro-
nueve; GRISELDA ELIZABETH HERNÁNDEZ MOJICA, estudiante,
de veinticuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domici-
lio de Colón, Departamento de La Libertad, a quien en este acto conoz-
co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cero uno siete cuatro dos cero ocho- siete; JOSEFINA ELENA
MARADIAGA DE MÉNDEZ, Ama de casa, de veintinueve años de
edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departa-
mento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero uno tres dos nueve
nueve tres seis-siete; ONEYDA MARIA ALDANA DE VALLADARES,
de oficios domésticos, de cuarenta años de edad, de nacionalidad salva-
doreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero tres cero siete nueve cinco tres uno-ocho; MAR-
GARITA CALDERON VIUDA DE MOJICA, de oficios domésticos,
de cincuenta y cuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en este acto
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos cero ocho cuatro dos uno ocho-nueve; DORA REYES
VASQUEZ DE CABRERA, Ama de casa, de treinta y seis años de edad,
de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento
de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cero uno cinco uno nueve seis nueve-
seis; VILMA DAYSI HERNANDEZ VIUDA DE TORRES, de oficios
domésticos, de treinta y siete años de edad, de nacionalidad salvadore-
ña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en
este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero dos tres ocho dos ocho dos cuatro-nueve; JULIA
AMPARO ESTRADA CARPIO, de oficios domésticos, de cuarenta y
dos años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia,
Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos
seis dos uno seis cuatro-cuatro; CRUZ BAUTISTA VIUDA DE
MENDEZ, Ama de casa, de cuarenta y cinco años de edad, de naciona-
lidad salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate,
a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cero dos nueve cinco siete cuatro uno
- cinco; Y ME DICEN: Que en Asamblea General de Asociadas funda-
doras, han decidido comparecer ante el Notario según consta en acta
otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de octubre de dos mil
ocho. Reunidos en el local de la Asociación situado en la Colonia San
Antonio, Calle La Ronda, contiguo a cancha de Fútbol y al Parque San
Antonio, del Municipio de Armenia, departamento de Sonsonate, las
abajo firmantes: y que por unanimidad acuerdan: PRIMERO. Crear una
Asociación de carácter apolítico, no lucrativa ni religiosa, con el nombre
de: ASOCIACIÓN DE MUJERES SOLIDARIAS SALVADOREÑAS,
y que podrá abreviarse “AMUSALVA”. SEGUNDO. Por unanimidad
acuerdan aprobar íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación,
los cuales constan de treinta y seis artículos que se transcriben a conti-
nuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES SOLI-
DARIAS SALVADOREÑAS. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENO-
MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno: Créase en la ciudad
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de Armenia, departamento de Sonsonate, la ASOCIACIÓN DE MUJE-
RES SOLIDARIAS SALVADOREÑAS y que podrá abreviarse "AMU-
SALVA", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que
en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos:
El domicilio de la asociación será la ciudad de Armenia, departamento
de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la
República y fuera de él. Artículo tres: La Asociación se constituye por
tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
cuatro: Los fines u objetivos serán: a) Fortalecer y promover procesos
de empoderamiento de las mujeres, para que por medio del crecimiento
integral, individual y grupal de las mismas, se genere un desarrollo
comunitario con equidad de género. b) Promover la organización de las
mujeres a través de la planificación, gestión y ejecución de proyectos
de desarrollo de las comunidades, donde la asociación tenga incidencia.
c) Promover la educación integral de las mujeres, que incluya aspectos
de crecimiento personal y el aumento de sus capacidades técnicas.d)
Fomentar el liderazgo de las mujeres para aumentar su presencia en los
espacios de toma de decisiones y participación ciudadana. e) Desarrollar
labores de sensibilización a nivel comunitaria, sobre la problemática de
las mujeres y sus necesidades prácticas y estratégicas. f) Promover el
desarrollo económico y productivo a fin de mejorar la calidad y condición
de vida de las mujeres. g) Efectuar investigaciones y formular solucio-
nes y recomendaciones respecto a problemas relacionados a la realidad
de la mujer. h) Favorecer el intercambio de ideas y planes entre sus
Asociadas; así como con las entidades públicas y privadas; lo mismo
que con organizaciones similares en el extranjero. i) Nombrar o propo-
ner a aquellas personas que a juicio de la Asociación puedan representar
en cualquier evento nacional, regional e internacional. CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO. Artículo cinco: El patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a) Las cuotas de las Asociadas. b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo seis: El patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la
Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN. Artículo siete: El Gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE
LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho: La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de las Asociadas Activas y Fundadoras.
Artículo nueve: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de las Asociadas en pri-
mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con las
Asociadas que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayoría diferente. Artículo diez: Toda Asociada que
no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General
por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otra
Asociada. El límite de representaciones es de una Asociada, llevando la
voz y el voto de su representada. Artículo once:.- Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a las Asociadas de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de las Asociadas. f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce: La dirección y adminis-
tración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Una Presidenta, una Vicepresidenta,
una Síndica, una Secretaria, una Tesorera, una Pro Tesorera y dos Vo-
cales. Artículo trece: Las Asociadas de la Junta Directiva serán electas
para un período de dos años pudiendo ser reelectas. Artículo catorce:
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-
dinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince: El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más
uno de sus Asociadas y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-
ría de las asistentes. Artículo dieciséis: La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración efi-
ciente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar
a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre las Asociadas de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevas Asociadas y proponerlas a la
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete: Son atribuciones de
la Presidenta: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con la Tesorera o la Síndica las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; y, f) Presentar la Memoria de Labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho: Son atribuciones de la Vicepresidenta: a) Apoyar a
la Presidenta en todas sus responsabilidades; b) Asumir el cargo de
Presidenta en ausencia de ésta. Artículo diecinueve: Son atribuciones
de la Síndico: a) Velar porque todas las decisiones y acciones tomadas
por la Asamblea General y por la Junta Directiva sean de carácter legal
y en cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción; y, b) Autorizar las erogaciones de los fondos de la Asociación,
juntamente con la Presidenta o la Tesorera. Artículo veinte: Son atribu-
ciones de la Secretaria: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-
mentos y registros de las Asociadas de la Asociación; c) Extender todas
las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y
enviar las convocatorias a las Asociadas para las sesiones; e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veintiuno: Son
atribuciones de la Tesorera: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción; c) Autorizar juntamente con la Presidenta o la Síndico las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós: Son atribucio-
nes de la Pro Tesorera: a) Sustituir a la Tesorera en caso de ausencia o
impedimento de ésta. b) Colaborar con la Tesorera en el desempeño de
sus funciones. Artículo veintitrés: Son atribuciones de las Vocales: a)
Colaborar directamente con todas las Asociadas de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier Asociada de la Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento, excepto a la Presidenta y a la Tesorera, ya que
éstas serán sustituidas por la Vicepresidenta y la Pro Tesorera, respec-
tivamente. CAPÍTULO VII. DE LAS ASOCIADAS. Artículo veinti-
cuatro: Podrán ser Asociadas todas las personas mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticinco: La Aso-
ciación tendrá las siguientes clases de Asociadas: a) Asociadas Funda-
doras. b) Asociadas Activas. c) Asociadas Honorarias. Serán ASOCIA-
DAS FUNDADORAS: Todas las personas que suscriban la Escritura
de Constitución de la Asociación. Serán ASOCIADAS ACTIVAS:
Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Aso-
ciación. Serán ASOCIADAS HONORARIAS: Todas las personas que
por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombradas por
la Asamblea General. Artículo veintiséis: Son derechos de las Asociadas
Fundadoras y Activas: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinti-
siete: Son deberes de las Asociadas Fundadoras y Activas: a) Asistir a
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
ción. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiocho:
La calidad de Asociada se perderá por las causas siguientes: a) Por
violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a
juicio de la Asamblea General merezcan tal situación. c) Por renuncia
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIO-
NES A LAS ASOCIADAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo veintinueve: El
presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para
tal efecto llevará la Asociación. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo treinta: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus Asociadas. Artículo treinta y uno: En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea señale. CAPÍTULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y dos: Para reformar o
derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de las Asociadas en Asamblea General
convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENE-
RALES. Artículo treinta y tres: Los documentos sujetos a registro de-
berán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formali-
zación. Artículo treinta y cuatro: Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
cinco: La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y seis: Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo doce de los
Estatutos se procede a elegir la Junta Directiva, la cual por decisión
unánime de los comparecientes, queda integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTA: ANTONIA AVAD COLOCHO DE ANGEL; VICE-
PRESIDENTA: GRISELDA ELIZABETH HERNÁNDEZ MOJICA;
SÍNDICA: CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ; SECRETARIA: ROSA
ISABEL MARTÍNEZ FUNES; TESORERA: DINA VICTORIA MA-
RAVILLA DE HERNANDEZ; PROTESORERA: MARGARITA
CALDERÓN VIUDA DE MOJICA; PRIMERA VOCAL: ONEYDA
MARÍA ALDANA DE VALLADARES; SEGUNDA VOCAL: BERTA
LIDIA VIDES DE TORRES. Así se expresaron las comparecientes, a
quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, la obliga-
ción de registrarla y las sanciones a que se refiere el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y
leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido,
manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos; a excep-
ción de las señoras BERTA LIDIA VIDES DE TORRES, BLANCA
ESTELA CALDERÓN HERNÁNDEZ, OTILIA ISABEL COREA
BARRIENTOS, ANA MARISTELA MORENO RIVERA,
EVANGELINA JUAREZ, CRISTABEL EVANGELINA JUAREZ
GUZMÁN y DORA REYES VÁSQUEZ DE CABRERA; quienes por
no saber hacerla, dejan impresa la huella digital del dedo pulgar de su
mano derecha, firmando en una sola vez su ruego la señorita ROSA
ISABEL MARTINEZ FUNES, de las generales antes expresadas.- DOY
FE.- ENTRELINEAS: otorgada a las diecisiete horas del día veintinue-
ve de octubre de dos mil ocho.- VALE. DOY FE.- “A A C D A”.- “D
V MARAVILLA H”.- “R MARTINEZ F”.- “CLAUDIA MARIA
MARTINEZ”.- “CVLDZ”.- “FRANCISCA H V DE GAMERO”.-
“ADELA RODRIGUEZ”.- NOEMI HERNANDEZ JAIMES”.- “S L
C”.- “JUANA HERNÁNDEZ DE ORELLANA”.- “E JR R”.- “H DE J
P A”.- “MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ”.- “ANGELA ALFARO”.-
“G E HERNÁNDEZ”.- “JOSEFINA ELENA MARADIAGA DE
MENDEZ”.- “ILEGIBLE”.- MARGARITA CALDERÓN”.- “V D H
DE T”.- “JULIA AMPARO ESTRADA CARPIO”.- “C B”.- “Ilegible”.-
Rubricadas.
MILTON ALEXANDER PORTILLO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI de folios cinco frente a folios diez vuelto del Libro
Primero de mi Protocolo que vence el diez de abril de dos mil nueve y
para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE MUJERES SOLIDARIAS
SALVADOREÑAS, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO,
en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero
de dos mil nueve.
MILTON ALEXANDER PORTILLO,
NOTARIO.
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE
MUJErES SoliDariaS SalVaDorEÑaS.
caPÍTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1.- Créase en la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate,
la ASOCIACIÓN DE MUJERES SOLIDARIAS SALVADOREÑAS
y que podrá abreviarse "AMUSALVA", como una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará
"La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la asociación será la ciudad de Armenia,
departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPÍTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS
Art. 4.- Los fines u objetivos serán:
a) Fortalecer y promover procesos de empoderamiento de
las mujeres, para que por medio del crecimiento integral,
individual y grupal de las mismas, se genere un desarrollo
comunitario con equidad de género.
b) Promover la organización de las mujeres a través de la pla-
nificación, gestión y ejecución de proyectos de desarrollo de
las comunidades, donde la asociación tenga incidencia.
c) Promover la educación integral de las mujeres, que incluya
aspectos de crecimiento personal y el aumento de sus capa-
cidades técnicas.
d) Fomentar el liderazgo de las mujeres para aumentar su pre-
sencia en los espacios de toma de decisiones y participación
ciudadana.
e) Desarrollar labores de sensibilización a nivel comunitaria,
sobre la problemática de las mujeres y sus necesidades prác-
ticas y estratégicas.
f) Promover el desarrollo económico y productivo a fin de
mejorar la calidad y condición de vida de las mujeres.
g) Efectuar investigaciones y formular soluciones y recomen-
daciones respecto a problemas relacionados a la realidad de
la mujer.
h) Favorecer el intercambio de ideas y planes entre sus Asociadas;
así como con las entidades públicas y privadas; lo mismo que
con organizaciones similares en el extranjero.
i) Nombrar o proponer a aquellas personas que a juicio de la
Asociación puedan representar en cualquier evento nacional,
regional e internacional.
caPÍTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de las Asociadas.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPÍTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
caPÍTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de las Asociadas Activas y Fundadoras.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de las Asociadas en primera
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con las Asociadas
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayoría diferente.
Art. 10.- Toda Asociada que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otra Asociada. El límite de representaciones
es de una Asociada, llevando la voz y el voto de su representada.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las Asociadas
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las
Asociadas.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPÍTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Una Presidenta, una Vicepresidenta, una Síndica, una Secretaria,
una Tesorera, una Pro Tesorera y dos Vocales.
Art. 13.- Las Asociadas de la Junta Directiva serán electas para un
período de dos años pudiendo ser reelectas.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más una de sus Asociadas y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de las asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre las Asociadas de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas
Asociadas y proponerlas la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones de la Presidenta:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con la Tesorera o la Síndica las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y,
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Art. 18.- Son atribuciones de la Vicepresidenta:
a) Apoyar a la Presidenta en todas sus responsabilidades;
b) Asumir el cargo de Presidenta en ausencia de ésta.
Art. 19.- Son atribuciones de la Síndico:
a) Velar porque todas las decisiones y acciones tomadas por la
Asamblea General y por la Junta Directiva sean de carácter
legal y en cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación; y,
b) Autorizar las erogaciones de los fondos de la Asociación,
juntamente con la Presidenta o la Tesorera.
Art. 20.- Son atribuciones de la Secretaria:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de las Asociadas
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a las Asociadas para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 21.- Son atribuciones de la Tesorera:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con la Presidenta o la Síndico las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones de la Pro Tesorera:
a) Sustituir a la Tesorera en caso de ausencia o impedimento
de ésta.
b) Colaborar con la Tesorera en el desempeño de sus funcio-
nes.
Art. 23.- Son atribuciones de las Vocales:
a) Colaborar directamente con todas las Asociadas de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier Asociada de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, excepto a la Presidenta y a la
Tesorera, ya que éstas serán sustituidas por la Vicepresidenta
y la Pro Tesorera, respectivamente.
caPÍTUlo Vii.
DE laS aSociaDaS
Art. 24.- Podrán ser Asociadas todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Asocia-
das:
a) Asociadas Fundadoras.
b) Asociadas Activas.
c) Asociadas Honorarias.
Serán ASOCIADAS FUNDADORAS: Todas las personas que
suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
Serán ASOCIADAS ACTIVAS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán ASOCIADAS HONORARIAS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombradas por la
Asamblea General.
Art. 26.- Son derechos de las Asociadas Fundadoras y Activas:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 27.- Son deberes de las Asociadas Fundadoras y Activas:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 28.- La calidad de Asociada se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal situación.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPÍTUlo Viii.
SaNcioNES a laS aSociaDaS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES
Y ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN.
Art. 29.-El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento
Interno que para tal efecto llevará la Asociación.
caPÍTUlo iX
DE la DiSolUciÓN.
Art. 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus Asociadas.
Art. 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea señale.
caPÍTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS.
Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las
Asociadas en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPÍTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 33.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 35.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0176
San Salvador, 02 de julio de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
MUJERES SOLIDARIAS SALVADOREÑAS, y que podrá abreviarse
“AMUSALVA", compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, constituida
en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las diecisiete
horas del día 29 de octubre de 2008, y formalizada por Escritura Pública
celebrada en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las
dieciocho horas del día 29 de octubre de 2008, otorgada ante los oficios
del Notario MILTON ALEXANDER PORTILLO, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de
PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase
la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F020485)
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. NUMERO UNO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la ciudad
de San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día Cuatro de
Enero del año dos mil ocho. Ante Mí HERNAN ROBERTO GARCIA
CUBIAS, Notario de este domicilio, COMPARECEN: Los señores
PABLO LOPEZ GOMEZ, de sesenta y cinco años de edad, Técnico en
Refrigeración, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,
de Nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con su
Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos
treinta y dos mil setecientos cuarenta - ocho, con Número de Identifica-
Treinta y Tres.- Los documentos sujetos a registro serán presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Trein-
ta y cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Cinco.- La Aso-
ciación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables. Artículo Treinta y Seis.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.-
ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: De conformidad
al Artículo catorce literal a) de los Estatutos se procedió a elegir a la
Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda
integrada de la forma siguiente: Presidente: Pablo López Gómez; Vice-
presidente: Mario Roberto Rivera Liévano; Secretario: Jorge Alberto
López Ramírez; Pro Secretario: Julio César González Mancía; Tesore-
ro: Iván Yovani Marenco Girón; Pro Tesorero: Miguel Angel Rosa
Flores; Vocales: Edgar Humberto De Asís Escalante y Jaime Urrutia
Escobar.- El suscrito Notario da fe de que es legítima y suficiente la
personería con que actúa el compareciente por haber tenido a la vista el
punto de acta de Asamblea General en el cual se nombró al señor PABLO
LÓPEZ GÓMEZ como ejecutor Especial de Acuerdos a efectos de que
compareciera a otorgar el presente instrumento.- Continúa manifestán-
dome el compareciente, que ratifica todo lo demás expresado en la
Escritura Pública de Constitución, otorgada en la Ciudad de San Salva-
dor, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de enero del año
dos mil ocho, ante los oficios del Notario Hernán Roberto García Cubías.-
Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de
este instrumento, y advertí al compareciente sobre la obligación que
establece el artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, y leído que le hube lo escrito en un solo acto,
ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.
TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: De folio OCHO frente a folios DOCE frente del
LIBRO DECIMO PRIMERO DE MI PROTOCOLO que vence el
día dieciocho de Mayo del año dos mil diez; y para ser entregado a la
ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AIRE ACONDICIONADO Y
REFRIGERACIÓN, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en
la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de Junio del
dos mil nueve.
TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociaciÓN SalVaDorEÑa
DE airE acoNDicioNaDo Y rEfriGEraciÓN. (aSairE)
caPiTUlo PriMEro.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, del Depar-tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN y que se podrá abreviar ASAIRE, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La Asociación que se constituye es por tiempo indefinido.
caPiTUlo SEGUNDo.
fiNES U oBJETiVoS.
Artículo Cuatro.- Los fines u Objetivos de la Asociación serán:
A) Fomentar y desarrollar una adecuada aplicación de la rama técnica y empresarial del acondicionamiento del aire, sus formas diversas de ventilación, refrigeración y ramas afines, mediante el uso racional de la energía, en todas sus formas; y todos aquellos procesos relacionados con las especialidades de la ciencia y tecnología y medio ambiente.
B) Impulsar el desarrollo integral del empresario y profesional dedicado al área técnica, profesional o mercantil de las ramas que directamente se relacionan con la temática de aire acon-dicionado y refrigeración, en todas sus formas y etapas.
C) Promover el desarrollo de la industria de aire acondicionado, refrigeración y afines.
D) Procurar el mejoramiento y desarrollo técnico, económico, social y cultural de todos sus miembros, a través de capacita-ciones, intercambios de conocimientos científicos, técnicos, y procesos industriales, mediante el fomento de intercambio entre los miembros de la Asociación, como con otras gremiales y sectores afines, nacionales o extranjeros.
E) Promover y fomentar la ética y establecer vínculos de unión, solidaridad, fraternidad y servicios entre todos los miembros de la Asociación; así como generar una sana competitividad entre sus miembros para su desarrollo y progreso sostenido, individual y grupal.
F) Fomentar centros de acopio de productos, materiales, y acce-sorios, repuestos y equipos, en beneficio de los miembros de la Asociación, así como los servicios profesionales consultivos
que se requieran.
G) Fomentar centros de formación, capacitaciones y control de
calidad para la industria del aire acondicionado, refrigeración
y ramas afines.
caPiTUlo TErcEro.
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.
Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
A) El aporte inicial de UN MIL SETECIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los fundadores
han pagado a favor de la asociación; la aportación en dinero
relacionado queda en poder y bajo responsabilidad de la Junta
Directiva
B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
C) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la asocia-
ción que sean necesarios para el funcionamiento de la misma
y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con
la Ley.
Artículo Seis.- El Patrimonio de la asociación pertenece a la misma
y en ningún caso a sus miembros, en consecuencia sus miembros no po-
drán ser financiados con recursos de la misma, el patrimonio se destinará
exclusivamente a la realización de los objetivos de la asociación y será
administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le
manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo cUarTo.
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
Artículo Siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
A) La Asamblea General.
B) La Junta Directiva.
caPiTUlo QUiNTo.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo, de los Miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá
hacerse representar por escrito simple por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su repre-
sentado.
Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
A) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta directiva.
B) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento
interno de la Asociación.
C) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
D) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de las Labores de la
Asociación y sus estados financieros, presentados por la Junta
Directiva. Así como autorización para tramitar préstamos y
aceptar donaciones y otros ingresos especiales.
E) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
F) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
G) Creación de un comité consultivo, y su conformación, com-
puesto por tres miembros de reconocida solvencia moral,
ética y social, cuyo fin será el servir como asesores a la Junta
Directiva en aspectos que se consideren de relevancia, tales
como el consejo sobre proyectos técnicos o económicos de la
Asociación, diversificación de actividades de la Asociación,
cada vez que la Junta Directiva así lo requiera y no podrán
ser miembros de la Junta Directiva en funciones
H) Crear y conformar un Comité de Honor, compuesto por tres
miembros de reconocida solvencia moral, ética y social, cuyo
fin será el servir para dirimir diferencias entre los Miembros,
como para dictar normas que sirvan internamente para el forta-
lecimiento y comportamiento de sus miembros y Asociación.
Así mismo la vigilancia de los procesos de elección de Junta
Directiva y otros sub comités, como también la fiscalización
de los estados financieros. Deberán procurar mantener y
engrandecer el buen nombre de la Asociación, y no podrán
ser miembros de la Junta Directiva en funciones.
I) Nombramiento de Auditor, conforme lo requiere la ley, de
terna propuesta por Comité de Honor.
J) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo SEXTo.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un pro Tesorero y dos Vocales.
Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por periodos igua-les.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:
A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación
B) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
C) Elaborar la Memoria anual de Labores de la Asociación.
D) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
E) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
F) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
G) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
H) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
I) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
A) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva.
B) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación.
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 C) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
D) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva.
E) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
F) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
G) Las que la Asamblea General le asigne.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:
A) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.
B) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
C) Extender todas las certificaciones que fueren necesarias solicitadas a la Asociación analizando su objetivo o fin.
D) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
E) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:
A) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
B) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
C) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
D) Presentar los informes económicos que la Asamblea o la Junta Directiva le solicite.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Vicepresidente:
A) Auxiliar en todas sus funciones al presidente.
B) Reemplazar al presidente y desempeñar sus funciones y atribuciones en ausencia del presidente.
C) Cuando se trate de ausencia definitiva del presidente, éste lo dará a conocer a la Junta Directiva, con exposición de motivos para que ella determine sobre la conveniencia de la aceptación y en caso afirmativo autorice al Vicepresidente al desempeño de la Presidencia por el resto del periodo; y si su ausencia es temporal, asumirá las funciones por el tiempo que dure la ausencia.
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del prosecretario.
A) Auxiliar en todas sus funciones al secretario.
B) Sustituirlo o representarlo en caso de ausencias temporales.
C) Formular su programa de actividades e informar trimestral-mente a la Junta Directiva.
Artículo Veintidós.- Son atribuciones del pro tesorero.
A) Auxiliar en todas sus funciones al tesorero.
B) Sustituirlo o representarlo en caso de ausencias temporales.
C) Formular su programa de actividades e informar trimestral-mente a la Junta Directiva.
Artículo Veintitrés.- Atribuciones de los Vocales:
A) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
B) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento excepto al Presidente, secretario y tesorero.
caPiTUlo SÉPTiMo.
DE loS MiEMBroS DE la aSociaciÓN.
Artículo Veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Veinticinco.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
A) Miembros Fundadores.
B) Miembros Activos.
C) Miembros Honorarios.
Serán miembros fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la asamblea general acepte como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Veintiséis.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
A) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea Gene-
ral.
B) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
C) Para pertenecer a la Junta Directiva deberá tener el miembro
al menos un año de antigüedad como miembro activo, excepto
la Primera Junta Directiva.
D) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Artículo Veintisiete.- Son deberes de los Miembros Fundadores
y Activos:
A) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
C) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
D) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
E) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Veintiocho.- La calidad de los miembros se perderá por
alguna de las causas siguientes:
A) Por violación a estos Estatutos, reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
C) Por falta de pago de cuatro cuotas consecutivas sin justificación
alguna.
D) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo ocTaVo.
SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES
Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
Artículo Veintinueve.- El presente capítulo será desarrollado en
el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación.
caPiTUlo NoVENo.
DE la DiSolUciÓN.
Artículo Treinta.- No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros activos.
Artículo Treinta y Uno.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la
Asamblea señale.
caPiTUlo DEciMo.
rEforMa DE ESTaTUToS.
Artículo Treinta y Dos.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.
caPiTUlo UN DEciMo.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo Treinta y Tres.- Los documentos sujetos a registro serán presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo Treinta y Cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Cinco.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 196
San Salvador, 29 de julio de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVA-DOREÑA DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACION, y que podrá abreviarse "ASAIRE", compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, acordada en la ciudad, Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día 22 de septiembre de 2007, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día 4 de enero de 2008, otorgada ante los oficios del Notario HERNAN ROBERTO GARCIA CUBIAS, y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las nueve horas del día 23 de junio de 2009, otorgada ante los oficios del Notario TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F020515)
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384NUMERO TRECE. LIBRO SEXTO. En la ciudad de San Salvador, a
las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil
nueve. Ante mí, ANA VIRGINIA SAMAYOA BARON, Notario de
este domicilio, comparece el Licenciado JOSÉ ANTONIO ESCOBAR
GUILLÉN, de cincuenta y ocho años de edad, Licenciado en Adminis-
tración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero un millón seiscientos noventa y seis
mil ochocientos veintinueve - cero, quien actúa en nombre y represen-
tación en su carácter de Ejecutor Especial de la Asamblea General
Extraordinaria de la “ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA IN-
DUSTRIA DE LA CONFECCIÓN” que puede abreviarse ASIC,
Asociación sin fines de lucro, de este domicilio, con Número de Iden-
tificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cuarenta mil qui-
nientos noventa y seis - ciento uno - cero, cuya personería DOY FE de
ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Copia Certificada
del ejemplar del Diario Oficial NÚMERO CIENTO NOVENTA Y
CUATRO Tomo TRESCIENTOS TREINTA Y TRES de fecha dieciséis
de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el cual aparecen pu-
blicados los Estatutos de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA
INDUSTRIA DE LA CONFECCIÓN -ASIC-, aprobados por Acuerdo
Ejecutivo número CUATROCIENTOS VEINTIDÓS de fecha nueve de
agosto de mil novecientos noventa y seis, de los cuales consta que su
naturaleza, denominación y domicilio son como se ha dicho, que se ha
constituido para un plazo indefinido; que la Representación Legal de la
Asociación corresponde al Presidente de la Junta Directiva y que dentro
de su finalidad se encuentra la de otorgar actos como el presente; b)
Certificación extendida el día cinco de septiembre de dos mil ocho por
el Licenciado Lorenzo Antonio Guirola Martín, Secretario de la Junta
Directiva de la Asociación e inscrita al número TREINTA del Libro
TREINTA Y TRES de Órganos de Administración del Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de la cual consta que
en Asamblea General Ordinaria celebrada el día cuatro de septiembre
de dos mil ocho, en el punto SEPTIMO de la Agenda de dicha Asamblea
se eligió la Nueva Junta Directiva de la Asociación, resultando electo
como presidente de la Junta Directiva el compareciente estando vigen-
te dicho nombramiento; c) Certificación extendida el día doce de enero
de dos mil nueve, por el Licenciado Lorenzo Antonio Guirola Martín,
Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, de la cual consta que
en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día cuatro de septiem-
bre de dos mil ocho, en el punto TERCERO de la Agenda de dicha
Asamblea el compareciente fue Designado por unanimidad como Eje-
cutor Especial de acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria; y
en las calidades en que actúa, ME DICE: I) Que en cumplimiento al
mandato que le fue conferido en el punto número TERCERO del Acta
número ONCE/DOS MIL OCHO de Asamblea General Extraordinaria
de Miembros de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUS-
TRIA DE LA CONFECCIÓN, comparece ante mis oficios notariales a
protocolizar dicha Acta; se procede a ello, siendo su tenor literal el si-
guiente: “El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la
Asociación Salvadoreña de la Industria de la Confección, CERTIFICA:
Que en el Libro de Actas que la Asociación lleva, se encuentra asenta-
da el Acta de Asamblea General Extraordinaria Número ONCE/DOS
MIL OCHO, la que literalmente dice: “ACTA NUMERO ONCE.
Asamblea General Extraordinaria. Reunidos en el Salón Presidente
cinco del hotel Sheraton Presidente de esta capital, a las veinte horas,
del día cuatro de septiembre de dos mil ocho; siendo el lugar, día y hora
señalados en la convocatoria, el Director Presidente hizo referencia a lo
que establece el Artículo número trece de los Estatutos de esta Asocia-
ción y con base a lo que ahí se dispone, el director Presidente declaró
debidamente inaugurada la Asamblea General Extraordinaria, en segun-
da convocatoria con los miembros presentes a través de sus respectivos
representantes, los señores: Licenciado José Antonio Escobar Guillén;
Ingeniero Edwin Víctor Alejandro Zamora David; señor José Roberto
Bonilla Morales; Licenciado Lorenzo Antonio Guirola Martín, quien de
conformidad al artículo catorce de los estatutos de esta asociación, se
presenta llevando la voz y el voto de los siguientes miembros: LEMPA
SERVICES LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LAMATEPEC
MANUFACTURING LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, MON-
TECRISTO APPAREL LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, MAYA
APPAREL LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y SANTA ANA
APPAREL LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; Ingeniero Marcos
Vinicio Rosales Portillo; Licenciado José Mauricio Roque; Ingeniero
José Luis Antonio Gadala María Monge, quien de conformidad al artí-
culo catorce de los estatutos de esta asociación, se presenta llevando la
voz y el voto de los siguientes miembros: CENTRAL AMERICAN
CUTTING CENTER, MANUFACTURAS DEL RIO SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y TRITON APPAREL SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; Licenciado Javier
Ernesto Simán Dada; Ingeniero Ricardo Antonio Ávila Araujo; Inge-
niero Ricardo José Chavarría Tablas; Licenciada María Elena de Casti-
llo; Ingeniero Salvador LLort en representación de CONFECCIONES
DEL VALLE, SOCIEDAD ANONIMA; Ingeniero Edgardo González;
Ingeniero José Mario Quinteros; Ingeniero José Emilio Osorio quien
además de su representada, de conformidad al artículo catorce de los
estatutos de esta asociación, lleva la voz y voto de TECSA SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; Ingeniero Federico Ávila;
Señorita Ana Yolanda Amaya con la voz y voto de FUENTE DE ROPA
DE LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE; señora Ana Lydia Umaña Reyes con la voz y voto de HAND-
WORKS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE: Licen-
ciado René Chiquillo quien de conformidad al artículo catorce de los
estatutos de esta asociación se presenta llevando la voz y voto de IN-
DUSTRIAS MERLET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE y LENCERIA EXPORT SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE; Ingeniero Gustavo Agüero con voz y voto de IN-
ARTICULO DIEZ.- Las personas jurídicas que tengan el carácter
de miembro activo de la Cámara estarán obligadas a dar oportuno aviso
a la Junta Directiva de cualquier cambio en su organización que incida
en su representatividad ante la Cámara.
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. caPiTUlo TErcEro
DEl GoBiErNo DE la caMara
ARTICULO ONCE.- El Gobierno de la Cámara será ejercido, en
orden de jerarquía por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
ARTICULO DOCE.- La Asamblea General, debidamente con-
vocada, es la autoridad máxima de la Cámara y estará integrada por la
totalidad de los miembros Activos. Cada miembro activo tendrá derecho
a un voto.
ARTICULO TRECE.- La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva o cuando al menos el veinticinco por ciento de los
miembros activos así lo soliciten y se tratarán únicamente los asuntos
que motivaron la convocatoria.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta por ciento más uno de los miembros en primera convocatoria
y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que
asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
de votos presentes, excepto cuando se requiera una mayoría diferente
de acuerdo a estos estatutos.
ARTICULO CATORCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de tres miembros, llevando la voz y el voto de sus
representados.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán representar en
Asambleas Generales a otros miembros.
ARTICULO QUINCE.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Crear, reformar o derogar los estatutos y el reglamento Interno
de la Cámara;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Cámara; presentados por la Junta Directiva;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Cámara, presentada por la Junta Directiva;
e) Ratificar y modificar la tabla de cuotas mensuales y contri-
buciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Cámara;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Cámara y
que no estén contemplados en los presentes estatutos; y
h) Acordar la exclusión de miembros por las causas estipuladas
en el artículo ocho de estos estatutos.
caPiTUlo cUarTo
DE la JUNTa DirEcTiVa
ARTICULO DIECISEIS.- La dirección o administración de la
Cámara estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de
la siguiente forma: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vice-
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico, y
nueve Directores vocales.
ARTICULO DIECISIETE.- Para ser director es necesario ser miem-
bro activo o representante de éste. Los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán sus cargos ad-honorem, es decir, sin remuneración alguna,
y serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Mientras no se elija nueva Junta Directiva los directores electos
permanecerán en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO DIECIOCHO.- La Junta Directiva convocada por
escrito y con suficiente anticipación, sesionará ordinariamente una vez
trimestralmente o cuantas veces sea necesario.
ARTICULO DIECINUEVE.- El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar será de siete miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes y en ningún caso
podrá ser menos de seis votos. Si no hubiere quórum a la hora señalada,
la sesión se celebrará en fecha posterior requiriendo siempre el mismo
quórum.
ARTICULO VEINTE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Cámara;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Cámara;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Cámara por medio
del Secretario;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
dictar lineamientos para elaborar el presupuesto de la Cámara
e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva;
f) Resolver lo más conveniente a la buena administración de la
Cámara para su progreso y mejoramiento;
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 g) Nombrar el personal necesario para el manejo de los asuntos
de la Cámara y fijar la remuneración del caso;
h) Nombrar las comisiones que considere necesarias para las
divisiones de trabajo y el mejor funcionamiento de la Cámara,
y a los asesores que crea conveniente;
i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros;
k) Designar a las personas autorizadas a firmar cheques o trans-
ferencias bancarias, junto con el Presidente y el Tesorero o
quienes hagan las veces de éstos; y
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTICULO VEINTIUNO.- La Junta Directiva, resolverá las
dudas que surjan en casos no previstos por los Estatutos, fijando la
justa interpretación de los mismos y sus acuerdos tendrán el carácter de
preceptos reglamentarios hasta que la próxima Junta General Ordinaria
resuelva lo conveniente para lo sucesivo.
ARTICULO VEINTIDOS.- La representación legal de la Cámara
estará a cargo del Presidente y de los Vicepresidentes, quienes podrán
actuar conjunta o separadamente, pudiendo otorgar toda clase de do-
cumentos y contratos, previa autorización de la Junta Directiva. Estos
podrán también otorgar poderes generales o especiales previo acuerdo
de la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTITRES.- Si faltare el Presidente por ausencia,
incapacidad, renuncia o muerte, le sustituirá en sus funciones el Primer
Vicepresidente, y si faltaren ambos, le sustituirá el segundo Vicepre-
sidente. En caso de ausencia definitiva o permanente del Presidente,
quien asuma el cargo de Presidente lo hará solamente mientras se lleva
a cabo una Asamblea General de miembros para la elección de la nueva
Junta Directiva o ratificación de los cargos asumidos, dentro de un plazo
no mayor de noventa días calendario contados a partir de la fecha que
asumió la presidencia.
caPiTUlo QUiNTo
DEl PrESiDENTE
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Presiden-
te:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
estatutos y reglamento interno de la Cámara;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cámara, pu-
diendo otorgar toda clase de documentos y contratos, previa
autorización de la Junta Directiva, de conformidad al artículo
veintidós de estos estatutos;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero y/o las personas que la
Junta Directiva designe, las erogaciones que tenga que hacer
la Cámara; y
f) Presentar la memoria de labores de la Cámara y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
caPiTUlo SEXTo
DE loS VicEPrESiDENTES
ARTICULO VEINTICINCO.- El Primer Vicepresidente sustituirá al
Presidente en caso de falta o impedimento temporal de éste y continuará
ejerciendo las funciones de Presidente según lo dispuesto en el artículo
veinticuatro de estos estatutos. En caso de falta o impedimento del Pri-
mer Vicepresidente, harán sus veces el Segundo Vicepresidente, todo
de conformidad a los artículos veintidós y veintitrés de estos estatutos.
caPiTUlo SEPTiMo
DEl SEcrETario
ARTICULO VEINTISEIS.- El Secretario tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva
y Asamblea General;
b) Redactar el proyecto de memoria anual que ha de presentar
la Junta Directiva a la Asamblea General;
c) Establecer y mantener relaciones con otras instituciones
similares procurando fomentar el canje de información u
otros elementos que pudieren serle útil a la Cámara;
d) Recibir y contestar la correspondencia de la Cámara, previo
conocimiento de la Junta Directiva;
e) Archivar la correspondencia y documentos de la Cámara,
siendo responsable por el orden y conservación de los mis-
mos;
f) Darle trámite a las solicitudes de ingreso y a las renuncias
de los miembros, y en general a cualquier asunto relativo a
las actividades de la Cámara;
g) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Cámara;
h) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
i) Ser el órgano de comunicación de la Cámara; y
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. j) Hacer uso de los servicios del o los Gerentes cuando los hubiere,
así como el personal administrativo, para el desempeño de
las atribuciones a su cargo.
ARTICULO VEINTISIETE.- En defecto del Secretario, el
Prosecretario desempeñará sus funciones.
caPiTUlo ocTaVo
DEl TESorEro, DEl SiNDico Y
DE loS DirEcTorES VocalES
ARTICULO VEINTIOCHO.- El Tesorero tendrá a su cargo el
manejo y custodia de los fondos y valores de la Cámara y ejercerá en
la forma que estime conveniente a los intereses de la misma, el control
sobre la percepción de fondos y depósitos en los bancos autorizados por
la Junta Directiva.
Cada mes hará un informe del estado económico para la Junta
Directiva, presentando el balance y estados financieros correspondientes.
Igual informe presentará a la Asamblea General Ordinaria que se reúna
en los tres primeros meses de cada año.
La Contabilidad estará a cargo de la persona que designe la Junta
Directiva; pero para mejor desempeño de sus funciones, el Tesorero,
tendrá el acceso a los comprobantes, libros, registros, balances, estados
financieros y demás documentos. Asimismo autorizará juntamente con el
Presidente y/o las personas que la Junta Directiva designe, las erogaciones
que la Cámara tenga que realizar. En defecto del Tesorero, el Protesorero
desempeñará el cargo. Todo esto sin perjuicio de lo manifestado en el
artículo veinticuatro de estos estatutos.
ARTICULO VEINTINUEVE.- ATRIBUCIONES DEL SINDI-
CO.
Son atribuciones del Síndico: Velar por el fiel cumplimiento de los
Estatutos y Reglamentos de la Cámara y el cumplimiento de los acuerdos
tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTICULO TREINTA.- DE LOS DIRECTORES VOCALES.
Los Directores Vocales, deberán asistir puntualmente a las sesiones
de la Junta Directiva, colaborarán en la atención de los asuntos de la
Cámara y desempeñarán las comisiones que se les encarguen. Asimismo
podrán sustituir las funciones de cualquier otro miembro de la Junta
Directiva en caso de ausencia o impedimento cuya sustitución no esté
regulada por los artículos anteriores.
caPiTUlo NoVENo
DE loS BiENES iNMUEBlES DE la caMara
ARTICULO TREINTA Y UNO.- Para adquirir, vender, permutar,
hipotecar o transferir a cualquier título o gravar los bienes inmuebles
de la Cámara, se necesitará el voto favorable de al menos diez de los
miembros de la Junta Directiva.
caPiTUlo DEciMo
DE loS GErENTES
ARTICULO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva nombrará
a uno o varios gerentes. Estos nombramientos podrán recaer en una o
varias personas que no sean miembros de la Cámara y sus atribuciones
serán:
a) Representar a la Cámara por delegación de la Junta Directiva
o del Presidente;
b) Gestionar directa o indirectamente las actividades de la
Cámara;
c) Firmar todos aquellos documentos que la Junta Directiva les
autorice;
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y provi-
dencias de la Junta Directiva y de la Asamblea General; y
e) Proponer a la Junta Directiva contratar el personal administra-
tivo de la Cámara, sus honorarios y el sueldo a devengar.
caPiTUlo DEciMo PriMEro
DEl aUDiTor
ARTICULO TREINTA Y TRES.- La Asamblea General Ordi-
naria elegirá un Auditor Externo por el periodo de un año y le fijará la
remuneración correspondiente.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Son facultades y obligaciones
del Auditor Externo:
a) Inspeccionar los bienes, libros y documentos contables de la
Cámara y el balance mensual que el Tesorero presentará a la
Junta Directiva;
b) Intervenir en la formación revisión y certificación del balance
anual que deberá ser presentado por la Junta Directiva a la
Asamblea General;
c) Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, los puntos que
dentro de sus atribuciones, crea convenientes;
d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General Extraordinaria cuando sea citado para ello. Cuando
se celebre la Asamblea General Ordinaria, deberá estar dis-
ponible en el local de la reunión; si es llamado para ello. En
todos estos casos, concurrirá con voz, pero sin voto; y
e) Presentar su opinión a la Asamblea General Ordinaria Anual
del informe sobre la situación financiera de la Cámara.
caPiTUlo DEciMo SEGUNDo
DEl PaTriMoNio
ARTICULO TREINTA Y CINCO.- El patrimonio de la Cámara
estará constituido por:
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
caPiTUlo DEciMo TErcEro
DE la DiSolUcioN
ARTICULO TREINTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Cámara
sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos
que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTICULO TREINTA Y SIETE.- En caso de acordarse la diso-
lución de la Cámara se nombrará una Junta de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que
la Asamblea General señale, éstos no podrán ser distribuidos entre sus
miembros.
caPiTUlo DEciMo cUarTo
DiSPoSicioNES GENEralES
ARTICULO TREINTA Y OCHO.- El ejercicio de la Cámara será
del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Los presentes estatutos
sólo podrán ser reformados o derogados por una Asamblea General
Extraordinaria convocada con ese objeto y con el voto favorable de las
dos terceras partes de los miembros presentes o representados.
ARTICULO CUARENTA.- La Junta Directiva tiene la obligación
de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes
de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del
Acta de elección de la misma.
ARTICULO CUARENTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden
interno de la Cámara no comprendido en estos estatutos, se establecerá
en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO CUARENTA Y DOS.- La Cámara podrá federarse o
afiliarse con otras instituciones del país, o del extranjero, previo acuerdo
tomado en Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros presentes o representados.
ARTICULO CUARENTA Y TRES.- La Cámara, se regirá por los
presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Los presentes estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi-
cial.
ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Quedan derogados los
Estatutos aprobados el nueve de agosto de mil novecientos noventa y
seis, y publicados en el Diario Oficial de fecha dieciséis de octubre de
mil novecientos noventa y seis.
ACUERDO N° 0000185.
San Salvador, 24 de julio de 2009.
Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal de la
ASOCIACION SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CON-
FECCION, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, derogatoria de
los vigentes y cambio de denominación de la entidad que representa,
compuestos de CUARENTA Y CINCO Artículos, los cuales sustituyen
los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 422, emitido
en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 09 de agosto de
1996, Publicados en el Diario Oficial número 194, Tomo 333, de fecha 16
de octubre de 1996, acordada la presente derogatoria en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las veinte horas del día 04 de
septiembre de 2008, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la
misma ciudad, a las diez horas con treinta minutos del día 16 de enero
del 2009, ante los oficios de la Notario ANA VIRGINIA SAMAYOA
BARON; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de
la ASOCIACION SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA
CONFECCION, por el de CAMARA DE LA INDUSTRIA TEXTIL,
CONFECCION Y ZONAS FRANCAS DE EL SALVADOR, y que se
abrevia "CAMTEX DE EL SALVADOR" o "CAMTEX"; b) Aprobar en
todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c) Derogar los
Estatutos de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA
DE LA CONFECCION, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 422,
emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 09 de
agosto de 1996, Publicados en el Diario Oficial número 194, Tomo 333,
de fecha 16 de octubre de 1996; d) Inscríbase los referidos Estatutos
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y e)
Publíquense en el Diario Oficial.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F020418)
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009.
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
ACUERDO No. 15-0861.
San Salvador, 3 de julio de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acre-ditación Institucional se presentó GABRIELA LIZETH HERNÁNDEZ LINARES, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto San Vicente de Paúl de la República de Honduras en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 26 de junio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Título de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por GABRIELA LIZETH HERNÁNDEZ LINARES en la República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por GABRIELA LIZETH HERNÁNDEZ LINARES en la República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F020514)
ACUERDO No. 990-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintidós de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN JOSEFINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020404)
ACUERDO No. 1066-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha treinta de abril del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES FLORES VELA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020454)
ACUERDO No. 1074-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BERTA YANIRA FLORES NOLASCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020420)
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
ACUERDO No. 1078-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha seis de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KRISSIA HAMILETH AMAYA ALEMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020403)
DECRETO No. 02
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARIA DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CONSIDERANDO
I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de Naturaleza económica a nivel Internacional en los últimos años, han debilitado la Capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones Tributarias a favor del Municipio de Santa María Departamento de Usulután situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Santa María, incremente sus ingresos, mediante el cobro de las tasas e impuestos Municipales, con el fin de Mantener la Prestación de los servicios, el bienestar Social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de Pago de los Tributos para disminuir el índice de morosidad Existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora Tributaria a favor del Municipio de Santa María, es conveniente otorgar incentivos Tributarios con Carácter transitorio que Estimulen a los Contribuyentes al Pago de sus deudas Tributarias Municipales.
V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal. Los Municipios son autónomos en lo económico en lo técnico y en lo Administrativo y regularán las materias de su competencia por Medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal DECRETA la siguiente
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErES Y MUlTa ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS
a faVor DEl MUNiciPio DE SaNTa Maria DEParTaMENTo DE USUlUTaN.
Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obliga-ción Tributaria Municipal, que adeuden tasa a favor del Municipio de Santa María puedan efectuar el pago de las mismas, gozando de beneficio del pago de intereses y multa que se hayan generado y cargado en la misma cuenta.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la Presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en Cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio De Santa María, se encuentren en situación de mora de las tasas Municipales.
b) Las personas naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente En el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del período de la Vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro Extrajudicial iniciando antes de la vigencia de esta ordenanza se so-meterán a la Forma de pago Establecida en el Artículo I.
d) Los que habiendo tenido resolución favorable para pagar la deuda Tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente compromiso de pago en cuyo caso solamente gozarán de los beneficios establecidos en el Art. I, las cuotas Pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado El proceso Ejecutivo de cobro por parte de la Mu-
nicipalidad se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que poseen bienes Inmuebles dentro del Municipio de Santa María que tengan uno o más Servicios Municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
La Presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARIA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
DANIDEL DE JESUS MELGAR,
Alcalde en Funciones.
MARIA VICTORIA NAVAS, JOSE JAIRO CARDONA PONCE,
1er. Regidor en Funciones. Síndico Municipal en Funciones.
MARIO NELSON BENAVIDES,
Segundo Regidor.
JOSE HUMBERTO CASTILLO, EDUARDO CASTRO,
Tercer Regidor. Cuarto Regidor.
LIDIA BERTA GIRON,
Secretaria Municipal.
(Registro No. F020476)
DECRETO No. 3.
El Concejo Municipal de la Ciudad y Jefatura del Municipio de Santa María Departamento de Usulután.-
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con los artículos 13 y 30 numeral 4 de este último del Código Municipal Vigente, es facultad de esta municipalidad emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
II) Que es competencia de este mismo Concejo, crear, modificar, o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza en cumplimiento a los conceptos estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinal 1° y 262 de la constitución de la República y el numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal.
III) Que la actual Ordenanza de Tasas emitida por el Concejo Municipal en fecha 13 de febrero de 2008 no contempla algunos rubros que son de suma importancia para el mantenimiento de los servicios públicos municipales.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente.
DECRETA :
La siguiente MODIFICACION el Art. 12 DE LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES vigente:
DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO
12.3 Para instalar o mantener postes de cualquier material destinados al tendido Eléctrico, telefónico, cable y otros dentro del Municipio.
a) Instalación de poste eléctrico, telefónico y cable $ 24.00
b) Por mantener poste de tendido eléctrico cada una al mes $ 3.00
c) Por mantener postes de televisión por cable $ 0.70
d) Por mantener postes Telefónicos al mes $ 2.50
12.4 Por el uso de postes Municipales cada uno al mes $ 1.14
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 12.5 Para Instalar o mantener torres destinadas al tendido eléctrico, telefónico dentro del Municipio
a) Instalación $ 1,800.00
b) Por mantener torres del tendido eléctrico cada uno al mes $ 400.00
c) Por mantener torre de tendido telefónico cada uno al mes $ 250.00
d) Por mantener torre de cable cada una al mes $ 800.00
12.6 Para mantener o instalar antenas y de captación, comunicación, televisión, radio base y señal satelital, dentro del Municipio.
a) Instalación $ 300.00
b) Cada una al mes $ 80.00
12.7 Para instalar y mantener cajas, cabinas telefónicas, destinadas a la comunicación dentro del Municipio
a) Instalación Cajas Telefónicas $ 100.00
b) Cabinas Telefónicas $ 23.00
c) Por mantener cajas superficiales cada una al mes $ 15.00
d) Por mantener cabinas Telefónicas cada una al mes $ 1.71
e) Por mantener cajas Subterráneas cada una al mes $ 15.00
Art. 13 PERMISOS Y LICENCIAS
13.24 Licencia anual para funcionamiento de moteles en este Municipio $ 350.00
13.25 Licencia anual para funcionamiento de Hoteles en este Municipio $ 500.00
Se adiciona a las Disposiciones Generales el Art.17 que DICE
Art. 17.- Todo negocio dedicado a comercio, industria, servicio y otros similares Requerirán solicitar el permiso por escrito a la Municipalidad, para poderse instalar, caso contrario se aplicará una multa de $ 100.00 (La multa se aplicará después de diez días hábiles de haber sido notificado.)
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARÍA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
DANIEL DE JESUS MELGAR,
Alcalde Municipal en Funciones.
MARIA VICTORIA ZERPAS NAVAS, JOSE JAIRO CARDONA PONCE,
Primer Regidor en Funciones. Síndico Municipal en Funciones.
MARIO NELSON BENAVIDES,
Segundo Regidor.
JOSE HUMBERTO CASTILLO ALCANTARA, EDUARDO CASTRO,
Tercer Regidor. Cuarto Regidor.
LIDIA BERTA GIRON,
Secretario Municipal.
(Registro No. F020477)
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal
Para la aDMiNiSTracioN DEl SiSTEMa
DE aGUa PoTaBlE,
coMUNiDaDES aliaDaS DE PirraYa Y raNcHo ViEJo,
SaN DioNiSio (acoal-PrV)
caPiTUlo i
coNSTiTUcioN Y DENoMiNacioN
Art. 1.- La Asociación que se constituye la que en el curso de
estos Estatutos se denominará “La Asociación” estará integrada por
los usuarios del servicio de agua potable y será regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
si las hay en el Municipio, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y
demás disposiciones aplicables.
NaTUralEZa Y DoMicilio
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza, no lucrativo, ni religioso,
de carácter democrática con una política que garantice la defensa y el
acceso al agua con equidad de género.
La Asociación se denominará “Asociación Comunal para la Admi-
nistración del Sistema de Agua Potable, Comunidades Aliadas, La Pirraya
y Rancho Viejo de San Dionisio” que podrá abreviarse (ACOAL-PRV)
tendrá su domicilio en el Municipio de San Dionisio, Departamento de
Usulután y desarrollará sus actividades en las Comunidades de las Islas
La Pirraya y Rancho Viejo, Municipio de San Dionisio.
caPiTUlo ii
oBJETiVoS
Art. 3.- La presente asociación contará con objetivo general y
objetivos específicos
objetivo General.
Art. 4.- Esta asociación tendrá como objetivo general: Mejorar
la salud y calidad de vida de la población, mediante el suministro de
del servicio de agua potable en las Comunidades beneficiadas con el
proyecto.
Objetivos Específicos
Art. 5.- La Asociación tendrá, como Objetivos Específicos los
siguientes.
a) Administrar y garantizar el suministro de agua potable bajo
las normas de calidad del Ministerio de Salud a todas las
familias que participaron en la construcción del proyecto
voluntariamente e incorporen posteriormente y estén dentro
del área de influencia del mismo.
b) Promover en la comunidad la participación de los asociados/
as en el uso adecuado del servicio de agua, para el buen
funcionamiento del sistema.
c) Fomentar la participación democrática, el espíritu de comu-
nidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos.
d) Apoyar las organizaciones, para promover la protección del
Medio Ambiente y los recursos hídricos con que se cuenta.
e) Emitir el correspondiente reglamento, para la administración
del proyecto de agua que le sea entregado.
caPiTUlo iii
DE loS aSociaDoS DErEcHoS Y DEBErES
Art. 6.- Los Asociados y asociadas podrán ser:
a) Fundadores /as.
b) Activos /as.
Son asociados/as fundadores/as: Todas las personas que sean
usuarios/as propietarios/as del servicio de agua y firmen el acta de
constitución de la Asociación.
Son asociados/as activos/as, todas las personas que representan
su derecho de agua quienes serán inscritos en el libro para tal fin.
Para ser asociados/as son Requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Ser beneficiario o beneficiaria del proyecto de agua pota-
ble.
c) Con residencia en el área de influencia del proyecto.
d) Ser de buena conducta.
e) No haber obstaculizado el desarrollo de la ejecución del
proyecto sólo por pasar dentro de sus propiedades.
Art. 7.- Son derechos de los Asociados /as:
1) Participar con voz y voto en las Asambleas generales.
2) Presentar mociones a la Asamblea General.
3) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
4) Elegir a personas para cargos de la Junta Directiva.
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 5) Gozar de los servicios y privilegios que realice y otorgue la
Asociación.
6) Apelar ante la Junta Directiva y Asamblea General, cuando
considere que sus derechos son violentados, quienes deben
resolver dentro de los quince días posteriores.
Art. 8.- Son deberes de los Asociados/as:
1) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del
número de miembros de la Asociación
2) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
con previa convocatoria.
3) Desempeñar a cabalidad el cargo en la junta directiva y todas
las misiones o tareas que se le encomienden.
4) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionadas con los fines de la Asociación.
5) Estar al día con sus obligaciones.
6) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier abuso
de los bienes de la Asociación.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación es ejercido por una Asamblea
General en pleno y una Junta Directiva
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 10.- La Asamblea General en pleno es la máxima autoridad
de la Asociación y está integrada por la totalidad de los asociados/as.
Art. 11.- La Asamblea se reunirá ordinariamente dos veces al año
y extraordinariamente cuando se considere necesario.
Será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser
verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.
Art. 12.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria, se hará
por escrito con cinco u ocho días de anticipación a la fecha de su reali-
zación.
Art. 13.- Las resoluciones tomadas se harán con la mitad más uno
o por las 3 cuartas partes de los/as asociados/as.
Art. 14.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se
hará en el momento oportuno y por los medios que estén al alcance,
previo a la fecha de su realización.
Art. 15.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de
los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto
de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum a la hora pactada,
la Asamblea General se realizará con los/as asociados/as presentes una
hora más tarde siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes
de la misma.
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de
la Asociación por las tres cuartas partes de la misma.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causas justificadas.
c) Aprobar o desaprobar la memoria de labores de la Asociación,
los informes del tesorero, además los planes de trabajo que
le presente la Junta Directiva.
d) Aprobar o desaprobar la cuantía de las cuotas ordinarias y
extraordinarias de los asociados por el servicio de agua.
e) Acordar la disolución de la Asociación tomada por tres cuartas
partes de la misma.
f) Resolver todos los no previstos en los presentes Estatutos, Re-
glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
g) Solicitar a la Junta Directiva los informes financieros.
caPiTUlo V
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 17.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por
cuatro asociados o asociadas de la Isla Rancho Viejo y seis de la Isla
La Pirraya con la rotación equitativa de los cargos principales o sea dos
de Rancho Viejo y tres de La Pirraya y los vocales necesarios, con el
cincuenta por ciento de mujeres organizada de la siguiente manera:
1. Un presidente/a
2. Un vice-presidente/a
3. Un secretario/a
4. Un tesorero/a
5. Un síndico/a; y
6. Cinco vocales.
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos mediante
el voto secreto o mano alzada en la sesión ordinaria de la Asamblea Ge-
neral en la fecha correspondiente para un periodo de tres años a contar
de la fecha en que entre en normal funcionamiento el proyecto; pero sus
funciones legales comenzarán ocho días después de la publicación en el
Diario Oficial de los presentes estatutos, quienes pueden ser reelectos.
Por un periodo más.
Art. 19.- La Junta Directiva sesionará una vez cada mes y ex-
traordinariamente cuando se considere conveniente, la convocatoria a
las sesiones de la Junta Directiva se harán con tres días de anticipación
y para sesiones extraordinarias en el momento oportuno.
Art. 20.- Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán a
honores, sin embargo gozarán de viáticos según sea la misión y hasta
donde tengan que desplazarse.
Art. 21.- El quórum para celebrar sesión de la Junta Directiva será
la asistencia de por lo menos 50% más uno de sus miembros y para tomar
resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos
presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Art. 22 La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de
la Asamblea General así como los reglamentos internos.
c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-
ración de la Asamblea General.
d) Elaborar el presupuesto anual de labores y someterla a con-
sideración de la Asamblea General.
e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones
para con la Asociación.
f) Convocar y señalar las fechas de celebración de sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, convocar
a los socios y elaborar la agenda de las mismas.
g) Contratar a los/as empleados/as y Suspenderlos por faltas
en el cumplimiento de sus responsabilidades.
h) Emitir las normas y responsabilidades de cada uno de los
empleados/as garantizando a la vez su cumplimiento.
i) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-
tarlas a consideración de la Asamblea General.
j) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de
acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y reglamentos
de la Asociación.
k) Gestionar y recibir donaciones para el mantenimiento del
sistema de agua potable.
l) Autorizar al presidente para que celebre todos los contratos
y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados
por la Asamblea General.
m) Revisar y establecer reformas al Reglamento Interno, así como
a estos Estatutos y someterlos a consideración y aprobación
de la Asamblea General.
n) Aprobar los programas de trabajo a desarrollarse por la Aso-
ciación de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea
General.
o) Demandar ante las Autoridades competentes a toda persona
que manche el honor y la moral con falsedades o calumnias
a miembros de la Junta Directiva sin las pruebas correspon-
dientes.
p) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General.
Art. 23.- para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación
se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Competencia notoria para el cargo.
c) Observar buena conducta.
d) Estar solvente con la Asociación.
e) No participar en la toma de decisiones cuando se trate de su
persona si es empleado/a de la Asociación
f) No ser parientes con los/as empleados/as (padres e hijos u
hermanos) de consanguinidad y en afinidad los cónyuges.
Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las cuestiones siguientes:
a) Inmoralidad comprobada en contra de la Asociación.
b) Incumplimiento a los Estatutos, reglamentos y otras dispo-
siciones importantes de la Asociación.
c) Por apartarse de los fines de la Asociación.
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
caPiTUlo Vi
DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 25.- Son atribuciones del presidente/a:
a) Representar Legalmente a la Asociación.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,
de la Asamblea General y los Estatutos de la Asociación.
d) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos
de los asociados debidamente aprobados.
e) Firmar con autorización de la Junta Directiva convenios,
contratos de interés común y los demás que encomiende la
Junta Directiva.
f) Firmar juntamente con el secretario y síndico los reglamentos
internos que fueren necesarios.
Art. 26.- Son atribuciones del Vice-Presidente/a:
a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste.
c) Debe desempeñar las comisiones que el presidente le asig-
ne.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que indique la Asociación.
Art. 27.- Son atribuciones del secretario/a:
a) Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y
de Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación
que sean necesarias.
c) Llevar los archivos de la Asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva.
e) Llevar los registros de los asociados.
f) Recibir, despachar y archivar las correspondencias de la
Asociación.
g) Firmar juntamente con el presidente y síndico los reglamentos
internos que fueren necesarios.
Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero/a:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución
bancaria que la Junta Directiva señale.
b) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación
y presentarlo a la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación y periódicamente a
los beneficiarios.
f) Presentar el balance de la situación económica de la Asocia-
ción.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que
ésta lo requiera.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico/a:
a) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación.
b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones
de la Junta Directiva y de Asamblea General, de los Estatutos
y reglamentos de la Asociación
c) Colaborar en la elaboración de reforma a los Estatutos y
reglamentos de la Asociación.
d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva orientadas con los fines de la asociación.
e) Firmar juntamente con el presidente y secretario los regla-
mentos internos que fueren necesarios.
Art. 30.- Son atribuciones de los vocales:
a) Sustituir y colaborar con lo acordado con los demás miembros
de la Junta Directiva.
b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea
General y Junta Directiva.
c) Las demás que le señalen los Estatutos y reglamentos de la
Asociación.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones económicas que aporten los asociados/
as, que será por el servicio de agua según consumo mensual,
por derechos de conexión, reconexión, moras y multas.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. c) Los bienes muebles, herramientas y equipos, e inmuebles
donde se encuentre la construcción del pozo, la cisterna, los
tanques u oficina.
d) Donaciones o financiamientos que obtengan.
Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la
Asociación que serán manejadas con la firma del tesorero, el presidente
y síndico de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.
caPiTUlo Viii
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 33.- La Asociación contará con sus libros de registros de afi-
liados/as, de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón
de apertura que contengan el objetivo del libro y al terminar la razón de
cierre, la cual deberá estar firmado y sellado por el presidente, secretario
y síndico.
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la
Junta Directiva, la nómina de quienes la integran.
También informará en forma expresada anteriormente de las sus-
tituciones de miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros/as
de la Asociación.
Art. 35.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
caPiTUlo iX
DUracioN Y DiSolUcioN DE la aSociaciÓN
Art. 37.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La
Asociación se disolverá por disposiciones de la Ley, cuando los socios no
lleguen por lo menos a veinticinco y por no cumplir con los objetivos para
los cuales ha sido creado y finalmente, cuando así lo acuerden en sesión
extraordinaria. La Asamblea General convocada al efecto por lo menos
con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.
Art. 38.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada
la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes si los
hubiere, se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que
tenga fines similares y deberá designarse por la Asamblea General que
acordare la disolución.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta Municipalidad lleva durante el presente año, en acta número 11-09,
Sesión Ordinaria celebrada por esta municipalidad, el día tres de agosto
de dos mil nueve, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO DOS: La suscrita municipalidad, habiendo
analizado los Estatutos de la Asociación Comunal para la Administra-
ción del Sistema de Agua Potable, Comunidades Aliadas La Pirraya y
Rancho Viejo de San Dionisio (ACOAL-PRV), fundada el día quince
de julio del corriente año y que constan de treinta y ocho artículos y
no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de
la República, al orden público ni a las buenas costumbres; por tanto en
uso de las facultades que le confieren los artículos 30 numeral 23 y 119
del Código Municipal vigente; ACUERDA: a) Aprobar los estatutos de
la ACOAL-PRV, b) Conceder a la mencionada Asociación el Carácter
de Persona Jurídica y c) Realizar el registro en el libro de Asociaciones
Comunales que esta municipalidad lleva. /// /// COMUNÍQUESE /////
Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la pre-
sente Acta que firmamos: J. A. Torres, C. F. Herrera, P. A. Vásquez.,
L. A. Serrano L., C. E Martínez P., S. de J. Sánchez R., H. A. Lemus
M. J. Z. Yánes C. P. G. de García, M. de J. Ramos, C. A. Campos. Srio.
Municipal. /////// RUBRICADAS //////////
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos
legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Dionisio,
Departamento de Usulután, a los veintiún días del mes de agosto del año
dos mil nueve.
JULIO ALBERTO TORRES ALEGRIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
CARLOS ALEXANDER CAMPOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020506)
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal Villa cHENTilla DE la coloNia Villa cHENTilla DEl MUNiciPio DE USUlUTÁN,
DEParTaMENTo DE USUlUTÁN.
caPÍTUlo i
DE la coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN Y DoMicilio
Art. 1.- La Asociación de Desarrollo Comunal que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután, por estos Estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables de las leyes del Estado de El Salvador. La Asociación se denominará: Aso-ciación de Desarrollo Comunal Villa Chentilla, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, la que podrá abreviarse aDEScoVicHEN, que en los estatutos se denominará la Asociación.
caPÍTUlo ii
DE la NaTUralEZa Y oBJETiVoS
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no religiosa y sin fines de lucro, de carácter democrático y tendrá por objetivos los siguientes:
a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Comunidad.
b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad.
c) Fomentar el espíritu de participación principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de planes y proyectos de la misma.
d) Velar que los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la gestión programada.
e) Trabajar en forma armónica en los planes de desarrollo local, asi como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad.
f) Impulsar en la comunidad el bienestar social económico, cívico, ocupacional, cultural, educativo y cualquier otra actividad dentro del marco legal que contribuya al desarrollo de la comunidad.
g) Contribuir y fortalecer el quehacer organizacional de la comunidad a fin de crear estructuras sociales de cooperación mutua entre los vecinos y colaborando en pro al desarrollo local.
h) Ejercer solícitantemente el poder de gestión estableciendo relaciones ante los entes estatales y no gubernamentales e internacionales dando a conocer donde convenga nuestra realidad y aspiraciones a fin de coordinar y canalizar recur-sos que posibiliten el desarrollo de programas y proyectos encaminados a solución de necesidades y distintos problemas que existen en la comunidad.
i) Las demás que establecen y permitan la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután.
j) Fomentar la participación de los asociados en la promoción y ejecución de actividades que produzcan recursos propios para invertir en el desarrollo de las gestiones domésticas y de ser posibles, alcanzar a beneficiar a la comunidad .
Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo su sello de forma opcional figurando en su interior una palomita, ADESCOVICHEN, y en su entorno Asociación de Desarrollo Comunal, Colonia Villa Chentilla, Usulután.
PlaZo
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio y estos Estatutos.
caPÍTUlo iii
DE loS aSociaDoS
Art. 5.- Habrá tres clases de Asociados;
a) Asociados Fundadores
b) Asociados Activos
c) Asociados Honorarios
SErÁN aSociaDoS fUNDaDorES
Todas aquellas personas naturales o jurídicas de la comunidad que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y que además se encuentren en el Acta de Constitución.
SErÁN aSociaDoS acTiVoS
Los asociados fundadores y los que obtengan su ingreso a la Aso-ciación en forma voluntaria y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren, según lo establecen estos Estatutos.
SErÁN aSociaDoS HoNorarioS
Las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales.
DE loS rEQUiSiToS Para SEr aSociaDo acTiVo
Art. 6.- Para ser asociado activo deberá llenarse los siguientes
requisitos;
a) Ser persona natural o jurídica
b) Residir en la comunidad
c) Tener dieciocho años de edad mínimo.
d) Su ingreso y permanencia en la Asociación serán voluntarios.
afiliaciÓN DE NUEVoS aSociaDoS
Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán mani-
festar su deseo ante la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Si así fuere, procede
a informarlo a la Asamblea para su incorporación y juramentación en
presencia del pleno en sesión ordinaria.
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. DEl rEGiSTro DE loS aSociaDoS
Art. 8.- La Asociación deberá contar con su registro de Asociados en el cual habrá una sección para fundadores, otra para socios activos y otra para honorarios.
En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a saber; edad, residencia, número de (DUI), fecha de ingreso, y otros que establezca la Junta Directiva, debiendo además marginar la inscripción respectiva, la razón que motiva la expulsión o retiro voluntario, (cuando fuere el caso) de algún Asociado.
DE loS DErEcHoS DE loS aSociaDoS
Art.9.- Serán facultades o derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar con voz y voto en las Asambleas Generales, tam-bién sugerencias. Para mantener el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Asamblea General.
d) Proponer candidatos y ser propuestos para cargos de elección para la Junta Directiva y Comités de Apoyo que la Asamblea General establezca.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asamblea.
f) Todos los demás que les confiaran los Estatutos y reglamento interno.
DE loS DEBErES Y oBliGacioNES DE loS aSociaDoS
Art. 10.- Serán deberes y obligaciones de los Asociados.
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que realicen.
c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén en relación con los objetivos de la Asociación.
d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.
DE la PErDiDa DE caliDaD DE aSociaDo
Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.
DEl rETiro VolUNTario
Art. 12.- El retiro voluntario podrá ser expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente ante la Asamblea General y tácito cuando el Asociado cambie de residencia definitivamente, a un lugar que no pertenezca a la comunidad.
DE la EXPUlSioN
Art. 13.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma según las causas siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general.
b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección, o comisiones que le hubieren enco-mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados.
c) Obtener premios fraudulentos benéficos de la Asociación para sí o para terceros.
d) Incumplimiento de la leyes, ordenanzas, reglamentos, es-tatutos y disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.
e) Cuando se ausente por tres reuniones consecutivas sin haber informado el motivo, porque no participa.
Art. 14.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión.
El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva, quien deberá emitir un fallo preliminar a los tres días de haber recurrido el Asociado.
caPiTUlo iV
GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 15.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva.
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 16.- La Asamblea General, estará constituida por los asociados activos inscritos en el registro de Asociados y será la máxima autoridad de la Asociación.
DE laS SESioNES DE aSaMBlEa GENEral
Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.
Art. 18.- Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General cuando se realicen en la fecha establecida para ello, en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados.
Art. 19- Serán extraordinarias las Sesiones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas para tratar los puntos especificados para los cuales hubiere sido convocada.
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Las discusiones y decisiones que tomaren con relación a los puntos no incluidos en la convocatoria a Asamblea extraordinaria no tendrá validez y no entrarán en punto de acta.
Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse dos veces al año, en los meses de Enero y julio.
Art. 21.- Las sesiones de Asamblea General extraordinaria beberán celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro de asociados, casos de emergencia o desastres naturales.
DE laS coNVocaToriaS Para SESiÓN
DE aSaMBlEa GENEral
Art. 22.- Las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General las hará la Junta Directiva o quien sea designado o designados.
Art. 23.- La convocatoria de Asamblea Generales Ordinarias, se hará por medio de aviso con tres días de anticipación a la fecha indica-da.
Art. 24.- La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria se hará de preferencia con tres días de anticipación, aunque dicho tiempo a criterio de la Junta Directiva por la urgencia del o los puntos a tratar.
Art. 25.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la sesión, el tipo de Asamblea General y agenda propuesta cuando fuere extraordinaria.
Art. 26.- Si la Asamblea General ordinaria o extraordinaria no se celebrase el día y hora señalado en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por válida con los que estén presentes y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los Asociados asistentes.
Art. 27.- Las convocatorias serán de cualquiera de las formas siguientes:
a) Personal, en cuyo caso se recogerá la firma del asociado convocado.
b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida anticipación.
c) Por aviso público, por medio de carteles que se fijarán en lugares visibles y estratégicos de la comunidad o perifoneo.
Art. 28.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera convocatoria sean válidas deberán contar con el quórum de la mitad más uno de los asociados debidamente inscritos en el registro de Asociados. Si por falta que quórum no puede sesionarse en el horario indicado, se abrirá la sesión una hora más tarde y se registrará en el acta como Asamblea o sesión extraordinaria.
Art. 29.- Las disposiciones en sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General que sean válidas deberán contar con la mitad más uno con los votos a favor de los presentes.
aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 30.- Son atribuciones de la Asamblea General;
a) Elegir y dar poseción a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros internos y el respectivo presupuesto anual de la Asociación.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime con-veniente con el objeto de llevar una sana y transparente administración de la Asociación.
e) Aprobar los estatutos, planes de trabajo, reglamento interno y el respectivo prepuesto anual de la Asociación.
f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las Ordenanzas Mu-nicipales y el Código Municipal.
Art. 31.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes car-gos los cuales tendrán una organización horizontal y no vertical en aras de igualdad y equidad: Presidencia, Vicepresidencia, Secretario, Pro Secretario(a), Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico y cinco vocales. Para un total de doce, miembros en la Junta Directiva.
También podrá crearse comités, comisiones u otras estructuras, según estime conveniente la Asamblea General.
Art. 32.- Serán atribuciones de la Junta Directiva
a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.
b) Cumplir y velar que se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.
c) La junta Directiva en funciones debe en Asamblea General Extraordinaria efectuar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva al caducar su mandato y/o sustituir a algún miembro de la Junta Directiva o al miembro de algún Comité que incurriere en algunas de las causas prescritas en estos estatutos.
d) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario u expulsión de asociados, así como velar porque se empleen en forma óptima los recursos de la Asociación y procurar el incremento de Asociados.
e) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo presupuesto para el nuevo período.
f) Coordinar e impulsar las actividades que beneficien a la comunidad.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General conforme a estos estatutos.
h) Constituir comités de apoyo de la Asociación, para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. i) La Junta Directiva organizará un comité para cada proyecto
para que tenga acceso para evitar caer en alguna demanda por corrupción, malversación u otras causales demandables en aras de transparencia y apego de estos estatutos. En ningún caso administrará presupuestos o proyectos que no sean del patrimonio de la Asociación. No obstante será ente fiscalizador del desarrollo del fruto de su gestión.
j) Mantener armoniosa relación con la municipalidad, orga-nismos estatales, las ONG 'S, autónomas o privadas con el objetivo de engranar con ellos para las proyecciones de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados y su municipio.
1) Todas las demás atribuciones que señalen las leyes de la república y estos estatutos.
m) Canalizar con las instituciones del estado, organizaciones privadas nacionales e internacionales, gobiernos amigos, con el objeto de obtener recursos financieros o en especie que contribuyan al desarrollo de la comunidad.
DE laS DiSPoSicioNES DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 33.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez por mes y extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Síndico o tres de sus miembros de la Junta Directiva.
Art. 34.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por la mitad más uno de los directivos asistentes a la sesión, en caso de empate en una votación, quien preside la sesión tendrá voto de calidad, pues sólo en caso de empate ejerce voto quien hace de presidente en una sesión. En ausencia del presidente y vicepresidente, la junta directiva designará a uno de los demás miembros para que presida las sesiones.
Art. 35.- El período de función en los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la toma de posesión de los cargos.
La elección de la Junta Directiva se realizará un mes antes de cum-plido el período de la Junta Directiva saliente, en sesión extraordinaria del período de la junta Directiva saliente, en sesión extraordinaria de Asamblea General, con votación de mayoría simple y con la Supervisión DE UNA DELEGACIÓN DEL HONORABLE Concejo Municipal previamente invitado para este fin.
Art. 36.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos por este mismo cargo o alternar en otro cargo en un segundo período, pero no podrá ser reelecto para tres períodos consecutivos, sin embargo después de un período de descanso podrán optar a algún cargo en la Junta Directiva.
Podrán ejercer en comités auxiliares aun en el período de descanso de cargo en Junta Directiva.
Art. 37.- En caso de que un miembro de la Junta Directiva presentare su renuncia verbal o por escrito por cualquier causa, los demás miembros analizarán su renuncia y convocarán a la Asamblea General y junto a un informe previamente elaborado harán del conocimiento a ésta de la reunión a efecto de que sea la misma quien la acepte.
Si se tratare del Presidente, Tesorero u otro miembro de la junta Directiva que hubiera participado en la apertura y movimiento de cuentas bancarias de la Asociación, deberá proporcionar un informe actual de su actuación previa la aceptación de la renuncia.
DE la DESTiTUciÓN
Art. 38.- La Junta Directiva podrá ser destituida total o parcial-mente por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y/o a la primera falta grave .
DE laS falTaS lEVES
Art. 39.- Serán Faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio,
b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General o de la Junta Directiva,
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones asignadas, así como durante las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General.
falTaS GraVES
Art. 40.- Se consideran faltas graves, cuando se compruebe fea-cientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial al bienestar de la comunidad, y/o, cuando se compruebe el uso de documentos falsos de identidad, o por actos de corrupción comprobados o llevados a juicio contra las leyes del Estado.
aTriBUcioNES DEl PrESiDENTE(a)
Art. 41.- Son atribuciones del presidente(a):
a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General de Asociados.
b) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación con previa autorización de la junta directiva.
c) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva como también los comités.
d) Organizar la agenda a tratar en las diferentes reuniones.
e) Velar por mantener el orden y la disciplina de los Asociados en las diferentes reuniones que se celebren.
f) Gozar del voto de calidad en las votaciones que se realicen en las diferentes reuniones que se celebren.
g) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones que emanen de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
h) Autorizar con su firma y sello de la Asociación la compra y venta de bienes de la Asociación previa autorización de la Asamblea General.
i) Todas las demás que señalen estos estatutos, el reglamento interno, la ordenanza municipal y demás leyes de la República en virtud de su cargo.
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384aTriBUcioNES DEl VicEPrESiDENTE(a)
Art. 42.- Son atribuciones del Vicepresidente(a);
a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegido el sustituto permanente.
b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones.
c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Junta Directiva y Asamblea General.
aTriBUcioNES DEl SEcrETario(a) DE acTUacioNES
Art. 43.- Son atribuciones del Secretario(a) (de actuaciones):
a) Ser el órgano de comunicación de la Junta Directiva.
b) Manejar los libros de actas, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva.
c) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias.
d) Recibir y despachar la correspondencia.
e) Tener bajo su responsabilidad y llevar el control del libro de inventario general.
f) Dar la lectura del acta correspondiente tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva y demás documentación que solicite el Presidente de la sesión respetiva.
aTriBUcioNES DEl Pro SEcrETario(a)
Art. 44.- Son atribuciones del Pro Secretario(a).
a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia por cualquier causa y cuando la junta Directiva se lo requiera.
b) Guardar los libros de correspondencia y demás documentos de la Asociación confiados a su cuidado.
c) Llevar en orden y actualizar el registro de Asociados por sus calidades.
d) Remitir la nómina de miembros electos de la Junta Directiva y de Asociados de nuevo ingreso al registro de las Asociaciones comunales del Municipio.
e) Tener bajo su responsabilidad el control del libro de registro de afiliados.
aTriBUcioNES DEl TESorEro(a):
Art. 45.- Son atribuciones del Tesorero(a):
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
b) Llevar los registros de control de ingreso y egresos de la Asociación
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación.
d) Autorizar con su firma junto con la del Presidente, y la de un Vocal designado por la Junta Directiva, así mismo con el sello de la Asociación el movimiento de las cuentas bancarias.
e) Gestionar que se haga de forma rápida los créditos concedidos a la Asociación.
f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca del estado financiero de la Asociación.
g) Elaborar y presentar el informe trimestral y anual del estado financiero de la Asociación ante la Asamblea General.
h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el reglamento interno, la ordenanza reguladora de las Aso-ciaciones comunales en el Municipio de Usulután y demás leyes de la República en virtud del cargo.
aTriBUcioNES DEl Pro TESorEro(a)
Art. 46.- Es el(la) que sustituirá al Tesorero(a) en caso de ausencia previa autorización de la Junta Directiva.
a) Tendrá bajo su responsabilidad el libro de caja chica y las que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva.
aTriBUcioNES DEl SÍNDico
Art. 47.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar porque se cumplan las disposiciones, los estatutos, reglamento interno y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Asociados o de la Junta Directiva, reflejados en las actas respectivas.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación con previa autorización de la Directiva.
c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos estatu-tos.
d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Asociación.
e) Elaborar proyecto de reglamento y de normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlo a conocimiento tanto de la Junta Directiva para su consenso como ante la Asamblea General para su aprobación.
f) Presidir la comisión de gestión de proyectos y ayuda a nivel nacional e internacional en pro del desarrollo de la comuni-dad.
g) Cuando fuere requerida el acompañamiento de la Asociación en alguna gestión municipal en pro del desarrollo local el Síndico podrá representar a la Asociación, y velará por el desempeño de la Junta Directiva a fin de proteger los intereses de la Asociación para que su desempeño no incurra en vacíos legales o contrarios a los estatutos.
aTriBUcioNES DE loS VocalES
Art. 48.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a los propietarios de la Junta Directiva de la Aso-ciación en todas sus funciones, en los casos de causales que especifiquen estos estatutos.
b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
c) Todas las demás atribuciones que le establezcan los presentes estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. d) En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspension.
caPiTUlo V
DEl PaTriMoNio
Art. 49.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Asociados de cualquier clase que sean aprobadas por la Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes que estén habilitadas irrestrictamente.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, asi como las provenientes de donaciones, herencias y legados a la Asociación.
rESPoNSaBiliDaDES.
Art. 50.- El Presidente, el Tesorero y el Vocal respectivo, tendrán que responder personal y solidariamente por la apertura y movimiento de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.
caPiTUlo Vi.
DEl coNTrol Y fiScaliZaciÓN iNTErNa Y EXTErNa
Art. 51.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones ante la Asamblea General ordinaria y ante la Alcaldía Municipal cuando sea requerido.
caPiTUlo Vii.
DE la MoDificaciÓN DE loS ESTaTUToS.
Art. 52.- Para la reforma parcial o total de estos estatutos se requerirán:
a) Que las dos terceras partes de los Asociados en sesión de Asamblea General voten favorablemente por la necesidad de introducir reformas o modificaciones.
b) Nombrar una comisión presidida por el Síndico para que estudie y elabore la propuesta de reformas o modificaciones.
c) Convocar a Asamblea General extraordinaria de Asociados, para dar a conocer, aprobar o desaprobar las reformas o modificaciones que presenta la comisión nombrada para tal efecto.
d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos terceras partes de los asociados asistentes a la Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 53.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión
deberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus Asociados y la
asistencia de una delegación del Concejo Municipal.
caUSalES DE DiSolUciÓN
Art. 54.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes:
a) Por disminución del número menor de Asociados establecidos
por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
y Código Municipal para su Constitución.
b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue
constituida.
c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales.
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al
orden público, a la moral y a las buenas costumbres.
acUErDo DE DiSolUciÓN
Art. 55.- En caso de disolución de la Asociación el remanente del
patrimonio de la misma que quede después de cubrir las obligaciones
contraidas con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales
de la Comunidad que la misma Asamblea General designe al momento
de acordar la disolución. De no acordarse el destino del remanente del
patrimonio en la Asamblea para la disolución, quedará dicho remanente
a disposición de la comisión liquidadora que establezcan los estatutos.
Art. 56.- El acuerdo de la disolución debe tomarse por las dos ter-
ceras partes de los Asociados asistentes a la Asamblea General, el cual
deberá ser comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales
a través de la delegación del honorable Concejo Municipal, asistente a
dicha Asamblea o dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha
de la disolución por la Junta Directiva.
Art. 57.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el Concejo Municipal lo
destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la Comunidad,
del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el
remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DE la coMiSiÓN liQUiDaDora
Art. 58.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión
liquidadora que estará integrada por dos delegados del Concejo Municipal
y dos representantes de la Asociación que quedarán electos en la Asamblea
General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueren
electos se procederá a la liquidación con los dos delegados municipales;
dicha comisión dispondrá de noventa días para liquidarla.
Art. 59.- La Junta Directiva en proceso de liquidación está obli-
gada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros,
documentos y rendir los informes y explicaciones que soliciten.
Art. 60.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá ante el Concejo Municipal para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe de su gestión.
caPÍTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 61.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u
obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, y otros; para llevar
a cabo sus programas y proyecciones, estando a disposición de informar
ante la Alcaldía Municipal de su domicilio cuando ésta lo requiera.
Art. 62.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
actas de Asambleas, actas de junta Directiva, registros financieros y
registros de inventario, en todos se pondrá su razón de cierre.
La cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de actas de
la Junta Directiva.
Art. 63.- Los cargos de Junta Directiva son ad Honoren, sin
embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociados haga
trabajos o actividades a tiempo completo o particulares, o eventuales
para la Asociación podrá gozar de alguna contribución convencional
según las circunstancias y el volumen del trabajo lo ameritan.
Art. 64.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas de su
ejercicio de manera circunstanciadas y documentadas a la Junta Directiva
entrante, reflejando toda la actividad realizada y el que al momento esté
en proceso.
El Informe a que refiere el inciso anterior deberá ser rendido por
escrito, firmado y sellado por los miembros de la Junta Directiva saliente, a
más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Art. 65.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
El iNfraScriTo alcalDE MUNiciPal,
CERTIFICA: que en libro de actas y acuerdos municipales que esta
Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el acuerdo del ACTA
NÚMERO NUEVE, de la sesión Ordinaria celebrada a las catorce horas
del día diez de junio de dos mil nueve, que dice:
acUErDo NÚMEro XXX.-
De conformidad al Artículo 30 numeral 13 y Artículos 119, 120 y
121 del Código Municipal vigente y teniendo a la vista los Estatutos de
la Asociación de Desarrollo Comunal "VILLA CHENTILLA", Colonia
Villa Chentilla, jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután;
que se puede abreviar ( ADESCOVICHEN) y estando constituidos los
Estatutos con 65 Artículos y cumplidos los requisitos de Ley el Concejo
Municipal. ACUERDA: Aprobar los Estatutos y concederle a dicha
Asociación el Carácter de Personería Jurídica. Publíquese en el Diario
Oficial. Comuníquese. Se levantó la Sesión y firmamos. M. E. Handal.-
R. Romagoza.- Elma del C. Mira.- Jesús Anta. F. de Herrera.- C. L. M.
de Ch.- N. H. G.- M. L. Batres.- P. L.- A. L. Ayala M.- B. E. R.- Jesús
Flores R.- Antonio H. C.- R. Mejía Campos.- A. L. Batres de Cerna.- Jo.
R. F.- M. S. Medrano.- R. A. Saravia. RUBRICADAS.
Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los
efectos consiguientes, se expide la presente en la Alcaldía Municipal
de Usulután, once de junio de dos mil nueve.
MANUEL ENRIQUE HANDAL HASBÚN,
ALCALDE MUNICIPAL.
RICARDO ALFONSO SARAVIA,
SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.
(Registro No. F020412)
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009.
acEPTacioN DE HErENcia
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
doce horas y treinta minutos del día diecisiete de junio de dos mil nueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por la señora FRANCISCA
FLORES o FRANCISCA FLORES DE ORTIZ, quien fue de setenta y
siete años de edad, Casada, Oficios Domésticos, fallecida el día diecisiete
de enero de dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios de Sonsonate,
siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de los señores
GÉNOVA, el cual está ubicado en el Barrio de Remedios, de esta
Ciudad. Que en dicho condominio está contenido el APARTAMENTO
NUMERO DOS DEL EDIFICIO “B”. PARTIENDO DE LA INTER-
SECCIÓN DE LOS EJES DE la Avenida Cuba y la Calle Cisneros, se
miden sobre el eje de la calle Cisneros con rumbo Norte sesenta y siete
grados cincuenta y nueve punto cero minutos Oeste, una distancia de
veinticinco punto quince metros de longitud, llegando al punto en el
que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una
distancia de once punto ochenta y cinco metros de longitud, se localiza
el vértice Nor-Oriente del apartamento número dos del edificio “B”, que
mide y linda: AL ORIENTE: línea recta Sur cero nueve grados veintitrés
punto ocho minutos Oeste y distancia de cuatro punto cincuenta metros
de longitud, lindando en este tramo con el edificio “A”, pasillos de
circulación y cubo de escalerón de por medio del mismo edificio. AL
SUR: línea recta con rumbo Norte ochenta grados cuarenta y seis punto
veinte minutos Oeste y distancia de siete metros de longitud, lindando
en este tramo con el Apartamento Número tres del edificio “B”, del
primer nivel del mismo edificio, pared medianera de por medio. AL
PONIENTE: línea recta con rumbo norte cero nueve grados veintitrés
punto ocho minutos este y distancia de cuatro punto cincuenta metros de
longitud, lindando en este tramo con terreno propiedad de José Sermeño
y Jesús Vides. AL NORTE: línea recta con rumbo sur ochenta grados
cuarenta y seis punto veinte minutos este y distancia de siete metros de
longitud, lindando en este tramo con el apartamento Número uno del
Edificio "B" del primer nivel del mismo edificio. El apartamento antes
descrito tiene una extensión superficial de TREINTA Y UN METROS
CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, equi-
valentes a CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS CERO
SIETE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, posee una capacidad
volumétrica de SESENTA Y SEIS METROS CÚBICOS, con un área
de construcción de VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, linda en su parte inferior con el sub-suelo terrestre y
en su parte superior con el apartamento Número siete del Edificio “B”
del mismo edificio, loza de entre piso de por medio. El inmueble antes
descrito es propiedad de la Sra. ARGELIA SILVA, por estar inscrito a
su favor en el sistema de folio real número CERO UNO- CERO SIETE
OCHO SIETE SIETE SIETE-CERO CERO CERO, inscripción TRES.
HAGO CONSTAR QUE: A) El inmueble antes descrito se encuentra
hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor de CRÉDITO INMO-
BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, al mismo número de matrícula
asiento CERO CERO CUATRO, que es donde se origina el presente
embargo; B) Que según acta notarial otorgada en esta Ciudad, a las die-
ciséis horas y veintiséis minutos del once de Octubre de mil novecientos
noventa y nueve, ante los oficios de la Notario SARA CAROLINA RICO
GONZÁLEZ, BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, se dio y traspasó a favor de Banco
Central de Reserva a título de dación en pago el dominio de entre otros
el crédito que antecede, el cual fue otorgado ante los oficios del Notario
René Erick Iraheta Grimaldi, en San Salvador, a las diez horas y treinta
minutos del día nueve de junio del año de mil novecientos noventa y dos
a favor de la Señora ARGELIA SILVA; y C) Que según acta Notarial
otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas y veintiún minutos del día
trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios de
la Licenciada OLGA RAQUEL PORTILLO MIJANGO, EL BANCO
CENTRAL DE RESERVA cedió y traspasó a favor del FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO a título
de aporte en dominio de entre otros el crédito que antecede, cesión de
crédito hipotecario inscrito al número de matrícula SEIS CERO CERO
UNO DOS CERO DOS CERO - DOS TRES- A-CERO CERO DOS
TRES, así como la cesión del crédito hipotecario se encuentra inscrita
a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA, al mismo número de
matrícula Asiento CUATRO del Registro de este Departamento de San
Salvador.- Por lo que EL FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-
LECIMIENTO FINANCIERO es titular de la Hipoteca que dio origen
al presente embargo”.
Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador,
primero del mes de Julio de dos mil nueve. LICDA. VILMA ESTELA
FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.
LICDA. SUSANA CAROLINA HERNÁNDEZ MELGAR, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F020518-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado NATIVIDAD DE JESÚS PANIAGUA BERRIOS
como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra el señor ROBERTO
PAREDES PARRAGA se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,
en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que
a continuación se describen: “PRIMER INMUEBLE UN LOTE de
naturaleza rústica ubicado en el Proyecto conocido como “La Palma
Country Club”, sito en Cantón El Gramal, Municipio de La Palma, De-
partamento de Chalatenango, denominado LOTE NUMERO SETENTA
Y SIETE calle número UNO - A de un área de DOS MIL TRESCIEN-
TOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, OCHENTA
Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRES
MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS
CUARENTA Y UN DÉCIMAS DE VARA CUADRADA, cuya des-
cripción se inicia en el vértice Nor-oeste, continuando de la siguiente
manera: AL NORTE, en un tramo, con una distancia de cincuenta y
nueve metros, diez centímetros y rumbo Norte, de sesenta y dos gra-
dos, veintitrés minutos, veintiocho segundos Este, colindando con lote
número setenta y ocho; AL ORIENTE: en dos tramos, el primero de
una distancia de veintiocho metros, cincuenta centímetros y rumbo Sur,
de doce grados, veintidós minutos, veinte segundos Este; el segundo,
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384con una distancia de veintiocho metros, cuarenta y siete centímetros,
y rumbo Sur, de doce grados, veintidós minutos veinte segundos Este,
colinda con lotes números setenta y tres y setenta y dos; AL SUR: en
un tramo con distancia de setenta y cuatro metros, ochenta centímetros
rumbo Norte, de ochenta y tres grados, veintiséis minutos, cuarenta y dos
segundos Oeste, colinda con propiedad del señor Antonio Chacón, zona
de protección y Nunuapa, de por medio; AL PONIENTE: en dos tramos:
el primero, de una distancia de cinco metros, setenta y dos centímetros,
con rumbo Norte, de cero ocho grados treinta y nueve minutos, cuarenta
y ocho segundos Este; El Segundo con longitud de curva de veintidós
metros, treinta y tres centímetros y un radio de diez metros, colinda
con zona de protección y redondel de la Calle número Uno llegando
de esta manera al vértice en donde se inició esta descripción. Todos los
colindantes, pertenecen al inmueble general, excepto el colindante Sur,
llegando de esta manera al vértice, en donde se inició esta descripción,
todos los colindantes pertenecen al inmueble general.- Inscrito a favor
del señor ROBERTO PAREDES PARRAGA, al número DOS del libro
QUINIENTOS QUINCE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipote-
cas de la Quinta Sección del Centro Departamento de Chalatenango.
“SEGUNDO INMUEBLE UN LOTE de naturaleza rústica ubicado en
el Proyecto conocido como “La Palma Country Club”, sito en Cantón
El Gramal; Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango,
denominado LOTE NUMERO CIENTO SEIS. Calle número DOS de
un área de TRES MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS
CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a
CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS
NOVENTA DÉCIMAS DE VARA CUADRADA, cuya descripción se
inicia en el vértice Nor-oeste, continuado de la siguiente manera: AL
NORTE, en dos tramos; el primero con una distancia de catorce metros,
veintidós centímetros y rumbo Norte setenta y ocho grados, veintiocho
minutos, veinticinco segundos Este; el segundo, con una distancia de
diecisiete metros, cincuenta y tres centímetros y rumbo sur, de ochenta
y cinco grados, cincuenta y dos minutos, veinticuatro segundos Este,
colindando con terreno destinado para zona recreativa, calle número dos,
de seis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: en dos tramos,
el primero, de una distancia de sesenta y dos metros, setenta y cuatro
centímetros, con rumbo Sur, de catorce grados, cuarenta y un minutos,
cero nueve segundos Oeste; y el segundo, con una distancia de sesenta
metros, y rumbo Norte, de catorce grados cuarenta y un minutos, trein-
ta y ocho segundos Oeste, colinda con lotes números ciento cinco y
ciento cuatro: AL SUR: en un tramo de una distancia de treinta metros,
rumbo Norte, de setenta y cinco grados, dieciocho minutos, veintidós
segundos, colindado con lote número ciento diez; AL PONIENTE: en
tres tramos: el primero, de una distancia de dieciséis metros, cincuenta
centímetros, rumbo Norte, de catorce grados, cuarenta y un minutos,
cincuenta y ocho segundos Este; segundo, con una distancia de treinta
y seis metros, rumbo Norte, de catorce grados cuarenta y un minutos,
treinta y tres segundos Este; y el tercero, con una distancia de sesenta
y un metros, setenta y cinco centímetros rumbo Norte, catorce grados
cuarenta y un minutos veintiocho segundos Este, colindando con los
lotes; ciento nueve y ciento ocho, llegando de esta manera al vértice,
en donde se inició esta descripción, todos los colindantes pertenecen
al inmueble general. Inscrito a favor del señor ROBERTO PAREDES
PARRAGA al número UNO del Libro QUINIENTOS QUINCE, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del
Centro Departamento de Chalatenango.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de
julio del año dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL. LIC. TERESA DE JESÚS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020519-1
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promo-
vido inicialmente por la Licenciada NORMA LORENA AREVALO
AZUCENA como Apoderada General Judicial del BANCO DE
CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA y continuado
por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ como
Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra la señora ELBA DAYSI
CONTRERAS DE SALAZAR y el señor EDGARDO ARISTIDES
SALAZAR CONTRERAS, se venderá en pública subasta en este
Juzgado, en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble
que a continuación se describe: “UN INMUEBLE urbano, situado en el
Barrio San Antonio de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento
de La Libertad, identificado con el número TRECE Bloque A del CON-
DOMINIO RESIDENCIAL UTILA COLONIAL TOWNHOUSES,
cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del esquinero Nor-
Poniente del lote número Doce A, que se identifica como el esquinero
Sur-Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE: Línea de seis
punto cero cero metros: AL NORTE: Línea de dieciséis punto treinta y
ocho metros: AL ORIENTE: Línea de seis punto cero tres metros y AL
SUR: Línea de diecisiete punto cero cuatro metros llegando así donde se
inició la presente descripción técnica. El lote así descrito tiene un área de
NOVENTA Y SIETE PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO DIECISÉIS
VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra
inscrito en el Sistema de Folio Real bajo la matrícula M CERO UNO
UNO DOS DOS NUEVE CINCO CINCO, asiento CERO CERO SEIS
de este departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y un minutos del día seis de
julio del dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL. LICDA. TERESA DE JESÚS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020520-1
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado SAMUEL
LANDAVERDE HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial del
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,
Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de
San Salvador; contra el señor JOSÉ ROLANDO VIVAS MONRROY,
de cuarenta y seis años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, co-
merciante en pequeño, siendo la ciudad de Zaragoza su último domicilio
conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por medio de
su Curador Ad Litem, Doctor FRANCISCO JOSÉ FERMAN, de sesenta
y un años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador;
reclamándole el pago de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital
más los intereses convencionales pactados, todo hasta su completo pago,
transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN
PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio
que oportunamente se indicará, un inmueble de naturaleza antes rústica,
hoy urbanizada, marcado como lote número VEINTISIETE del polígono
VEINTISIETE, de la Urbanización LAS JACARANDAS NUEVO
AMANECER, ubicado en el Kilómetro doce de la Carretera Troncal del
Norte de la jurisdicción de Apopa. Departamento de San Salvador, el
cual se describe así: LOTE NUMERO VEINTISIETE DEL POLIGONO
NUMERO VEINTISIETE. Partiendo del punto de intersección de los
ejes de la Avenida Las Jacarandas y del pasaje “D” Poniente, se mide
sobre el eje de este último una distancia de noventa y dos punto cero
cero metros, con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta punto veintiocho
minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha
de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se
localiza el esquinero Sur-Poniente del lote, cuyas medidas y linderos
son: AL SUR: Línea recta de rumbo Norte veintisiete grados cincuenta
punto veintiocho minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros,
lindando con el lote número veintiocho del polígono veintinueve, de la
misma urbanización, pasaje “D” de cinco punto cero cero metros, de
ancho de por medio. AL ORIENTE: Línea recta de rumbo Norte sesenta
y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos Oeste y distancia
de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número veinticinco
del polígono veintisiete, de la misma urbanización.- AL NORTE: Línea
recta de rumbo Sur veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos
Oeste y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote
número veintiocho del polígono veintisiete de la misma urbanización. AL
PONIENTE: Línea recta de rumbo Sur sesenta y dos grados cero nueve
punto setenta y dos minutos Este y distancia de diez punto cero cero
metros, lindando con el lote número veintinueve del polígono veintisiete
de la misma urbanización. Llegando así al esquinero Sur-Poniente del
inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble
así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO
PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en el Asiento Número
CERO CERO CERO DOS, de la Matrícula Número, M CERO CINCO
UNO DOS SIETE CUATRO CERO CINCO; actualmente trasladado
al Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número UNO,
de la Matrícula Número, SEIS CERO DOS UNO UNO TRES NUEVE
NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y
diecisiete minutos del día siete de mayo del año dos mil nueve.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL. LICDO JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F020522-1
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las catorce horas con cincuenta minutos del día quince de julio de dos
mil nueve, en las Diligencias de Tasación Judicial, promovida por ASO-
CIACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, se venderá en PUBLICA
SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,
el inmueble siguiente: un inmueble de naturaleza rústica, antes, ahora
urbano, situado al noroeste de esta ciudad, de una extensión superficial de
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL ORIENTE,
veintidós metros cincuenta centímetros, carretera Internacional en medio,
resto de donde se desmembró de Francisco Orellana Acosta, ahora su
sucesión; AL NORTE, diez metros, cincuenta centímetros, quinta calle
oriente en medio, lote número veintisiete, que formó parte de donde se
desmembró la porción general del mismo señor Orellana Acosta, ahora
de su sucesión; AL PONIENTE, línea de tres tiros, el primero de norte a
sur, catorce metros setenta centímetros, el segundo; de poniente a oriente,
tres metros, el tercero de Norte a Sur, tres metros cuarenta centímetros,
lo vendido a José Raúl Guevara; y AL SUR, dieciocho metros cincuenta
centímetros, lo vendido a Ana Judith Castro de Vivar ahora Juan Samayoa;
el cual contiene construcciones de sistema mixto.- Dicho inmueble se
encuentra inscrito bajo el sistema de folio real computarizado a favor de
la ASOCIACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ bajo el número
SESENTA Y OCHO, del Libro NOVECIENTOS VEINTICUATRO,
de Propiedad.-
Servirá de base para el remate las dos terceras partes de su valúo,
se admitirán posturas siendo legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con quince minutos del día veintisiete de julio de dos mil nueve.- LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F020432-1
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rEPoSicioN DE cErTificaDoS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 0780-040569-7, amparado con el registro No. 886073
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-03-2006 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020434-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 0780-047058-6, amparado con el registro No. 1034412
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-09-2008 a 90 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020436-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 0780-048857-0, amparado con el registro No. 1070914
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-06-2009 a 90 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020439-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de
Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 0722-031047-6, amparado con el registro
No. 0392004 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-04-1998 a 90
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020440-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de
Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 0722-029812-2, amparado con el registro
No. 0308416 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-03-1997 a 90
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020442-1
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Galerías, de esta ciudad, se ha presen-
tado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.
0766-002972-6, amparado con el registro No. 1007834 del Depósito a
Plazo Fijo, constituido el 16-07-2008 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020444-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0760-008609-5, amparado con el registro No. 875611
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-06-1994 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020445-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0759-009266-6, amparado con el registro No. 969118
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-08-2007 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020446-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0747-034067-7, amparado con el registro No. 734112 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 24-09-2002 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020447-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot,
jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1401-000643-5,
amparado con el registro No. 0323930 del Depósito a Plazo Fijo, consti-
tuido el 26-06-1997 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020448-1
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 710-015600-4, amparado con el registro No. 0988995 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-10-2008 a 90 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F020450-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0704-0246l2-7, amparado con el registro No. 099l772 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-12-2008 a 60 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Agosto de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F020451-1
SoliciTUD DE NacioNaliDaD
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor GERD JOHAN SAELZER MENDOZA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad chilena y tener domicilio fijo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud manifiesta ser de treinta y nueve años de edad, de sexo masculino, soltero, Ingeniero Comercial, del domicilio de Santa Tecla, originario de Concepción, Departamento de Octava Re-gión, República de Chile, lugar donde nació el día tres de febrero de mil novecientos setenta. Siendo sus padres los señores Hugo Enrique Saelzer Ramis y Silvia Iris Mendoza Contreras, ambos de origen y nacionalidad chilena; el primero fallecido y la segunda sobreviviente.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día dos de mayo del año dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley; y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil nueve.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
3 v. c. No. F020471-1
aViSo DE coBro
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-ñora MARTA JUDITH LEON DE QUINTANILLA, conocida también como Martha Judith León de Quintanilla y por Marta Judith León, quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor OSCAR RENE QUINTANILLA GIL, conocido también como Oscar René Quintanilla, solicita autorización para firmar los documentos correspondientes y que se le entregue la devolución de CIENTO SESENTA Y TRES 03/100 DOLARES ($163.03), en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, que le correspondían al señor Oscar René Quintanilla Gil, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 11 de marzo de 2009, en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad.
Lo que se comunica al Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3 días, contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del Diario Oficial en el que conste la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.
79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
Subjefe Departamento Jurídico,
Ministerio de Hacienda.
3 v. 1 v. c 3/d No. F020468-1
EMBlEMaS
No. de Expediente: 2009094667
No. de Presentación: 20090125341
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ENRIQUE TORRES DUARTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TORRITOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: TORRITOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño que se identifica como TORRITO'S GRILL The Hamburger Place, que servirá para: "IDENTIFICAR UNA EMPRESA CUYO GIRO O ACTIVIDAD MERCANTIL ES RES-TAURANTE, SUMINISTRO DE BANQUETES.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033130-1
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2009094666
No. de Presentación: 20090125340
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ENRIQUE TORRES DUARTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TORRITOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL, VA-
RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TORRITO'S GRILL The hamburger place y diseño, traducidas al castellano como PARRILLADA DE TORRITO El lugar de la hamburguesa, sobre las palabras Grill y The hamburger place, no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, PREPARACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033129-1
No. de Expediente: 2009092328
No. de Presentación: 20090121261
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAYDE ESME-RALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de ALDELO SYSTEMS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ALDELO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020467-1
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
acEPTacioN DE HErENcia
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las doce horas y treinta minutos del día catorce de Mayo del dos mil
nueve; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante SIMENO DE JESUS MARQUEZ conocido
por XIMENO DE JESUS MARQUEZ, de parte del señor EFIGENIO
MARQUEZ VIGIL, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en
pequeño, del domicilio de Meanguera departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos
treinta y un mil novecientos treinta y cuatro guión cero y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número un mil trescientos veinticuatro guión
doscientos diez mil novecientos cincuenta y tres guión ciento uno guión
siete; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del cau-
sante; quien a la fecha de su fallecimiento era mayor de edad, soltero,
jornalero, originario de Torola, Morazán, hijo de Ruperta Márquez;
FALLECIO el día diez de enero de mil novecientos ochenta, en Torola,
departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las once horas del día diecinueve de Mayo del dos
mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033072-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por el señor FELIPE DE JESUS
COREAS conocido por FELIPE TURCIOS MELENDEZ y por FELIPE
MELENDEZ TURCIOS, el día veintiocho de octubre de dos mil siete,
en el Cantón Cabos Negros de esta jurisdicción siendo éste su último
domicilio, de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO BERRIOS
VIUDA DE COREAS, en su calidad de Cónyuge del causante y Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras ANA
FRANCISCA BERRIOS TURCIOS, BLANCA ALICIA BERRIOS
DE RAMOS, CECILIA DEL CARMEN TURCIOS BERRIOS, FANY
MARGARITA TURCIOS BERRIOS y MARTA ISABEL TURCIOS
BERRIOS, éstas en calidad de hijas del causante.
Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-
tiséis días del mes de Agosto de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033084-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintitrés
minutos del día trece de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las diecisiete horas del día doce de abril del año dos
mil cinco, en el Cantón Los Amates, Caserío La Loma, Jurisdicción del
municipio de Jujutla, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el
señor ROBERTO PINEDA AYALA, conocido por ROBERTO PINEDA
PIMENTEL; de parte de los señores CRISTINA MARROQUIN DE
PINEDA, ROSA ERMELINDA PINEDA DE SAMAYOA, conocida por
ROSA ERMELINDA PINEDA MARROQUIN, ROSA HERMELINDA
PINEDA MARROQUIN y ROSA MELINDA PINEDA MARROQUIN,
IRMA ARACELI PINEDA MARROQUIN, ANGELA EDELMIRA
PINEDA MARROQUIN, DAISY NOEMI PINEDA MARROQUIN
y ROBERTO PINEDA MARROQUIN, la primera en su calidad de
de seGunda publicación
81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. cónyuge sobreviviente y el resto como hijos del causante, a quienes
se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinti-
séis minutos del día trece de julio del año dos mil nueve.- DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO
AREVALO MOJICA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033096-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos del día once de junio del presente año; se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora JUANA MALDONADO, quien fue de treinta
y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día
veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, siendo su último
domicilio Ciudad Delgado, de parte de la señora ISABEL VASQUEZ
MALDONADO conocida por ISABEL VASQUEZ en concepto de hija
de la causante y representada por el Doctor Dionisio Heriberto Guerrero.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-
guientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las once horas
y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de junio del año dos mil
nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020007-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
horas y veintiocho minutos del día doce de agosto del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer el día veintiuno de junio del año dos mil cuatro,
en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, siendo su último domicilio el Cantón El Algodón,
Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, dejara el causante Policarpo Ventura,
a la heredera María Angélica Alfaro viuda de Ventura, en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuen-
cia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los catorce días del mes de agosto del año dos
mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020029-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día ocho de julio del corriente año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA ELENA
MEJIA SANTOS, quien falleció a las tres horas del día veintisiete de
septiembre del año dos mil ocho, en el Barrio Concepción de la Ciudad
de Mercedes Umaña, siendo esta misma ciudad, su último domicilio,
de parte de NOE ADALBERTO MEJIA RAMOS, DORA CRISTINA
MEJIA, ROSA ELBA MEJIA y GLADIS ARGENTINA MEJIA, en
calidad de hijos de la causante.
Confiriéndole a los aceptantes antes mencionados, la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de
sus derechos.
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince
horas y treinta minutos del día ocho de julio de dos mil nueve.- LIC.
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE
HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020030-2
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas del día veinticinco de julio del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las diez horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil
cinco, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de Lislique, Departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante
Bernardo Rivera, a la heredera señora Santos Alicia Cruz de Rivera, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-
partamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de julio del año
dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-
NEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020033-2
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado,
a las ocho horas veinte minutos del día diecinueve de agosto del co-
rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
SERGIO ANTONIO SANTAMARIA VALLADARES, quien falleció
a las trece horas del día trece de mayo de dos mil nueve, en Cantón Los
Guarumos, Hacienda Tihuilicoyo, Jurisdicción de Santiago Nonualco,
a consecuencia de Lesiones Múltiples por Arma Corto Contundente, sin
asistencia médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte del
señor ANGEL RAFAEL SANTAMARIA BARRERA, en concepto de
hijo del causante.
Confiérese al aceptante la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los diecinueve días de agosto de dos mil nueve.- LIC. DANIEL ORTIZ
MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA
ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020038-2
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de noviembre del
año dos mil seis, en el Barrio Santa Bárbara, de esta ciudad, siendo ése
el lugar de su último domicilio, dejó el señor ARNULFO MARTÍNEZ
FIGUEROA, conocido por ARNULFO MARTÍNEZ, de parte de TE-
RESA DE JESÚS MARTÍNEZ DE MORALES, conocida por TERESA
DE JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de hija y como
cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores MEDARDA
HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, RUBÉN ARNULFO MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ, ANA LETICIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, RAFAEL
ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, CLEOTILDE MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ, JULIA ESTER MARTÍNEZ DE ALFARO, conocida
por JULIA ESTER MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y JUAN RAMÓN
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, la primera en su calidad de cónyuge
sobreviviente y los demás como hijos del referido causante.
Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representación
de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.
83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas veinte minutos del día veinte de agosto del año
dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020052-2
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de hoy,
se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor MANUEL GARCIA, quien falleció a
las veintidós horas con veinticinco minutos del día treinta de septiembre
de dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo
su último domicilio el Cantón San Antonio Silva, Departamento de San
Miguel, de parte de la señora DINORA DEL CARMEN ESCOBAR, de
cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango,
con residencia actualmente en Cantón San Antonio Silva, Departamento
de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número:
cero uno cero cero cuatro tres cinco cinco - cinco; como cesionaria de los
Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor JOSE
EFRAIN ESCOBAR GARCIA, en concepto de hijo del causante.
Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas con veinte minutos del día doce de mayo del año dos mil nueve.- DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020085-2
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil uno, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA RUIZ, quien
falleció el día veintinueve de noviembre del año dos mil, en el Barrio La
Cruz de Nuevo Edén de San Juan, siendo éste su último domicilio; a la
señora JOSEFINA CAMPOS, como cesionaria del derecho hereditario
que les correspondían a los señores JOSE ALFREDO RUIZ CAMPOS,
MILAGRO RUIZ CAMPOS, conocida por MARIA MILAGRO RUIZ
DE CORLETO, BLANCA ELVIRA RUIZ y CARLOS RUIZ CAMPOS,
en calidad de hijos del causante.
Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indi-
cado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco
minutos del día diecinueve de junio del año dos mil nueve.- LICDA.
CARLOS CASTELLON, Notario, de este domicilio, con Despacho
Notarial en Autopista Sur, Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel
Rosales Número Ochenta de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diecisiete del mes de agosto del año dos mil
nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-
ventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día
doce del mes de enero del año dos mil cuatro, ocurrida en la ciudad de
San Marcos, Departamento de San Salvador, dejó la señora ANDREA
PARADA viuda DE IRAHETA, conocida por ANDREA PARADA, de
parte del señor JOSE ROSENDO PARADA, en su concepto de sobrino
materno de la causante.
Habiéndosele concedido la Administración y Representación Inte-
rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario CARLOS CASTELLON. En la
ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de agosto del
año dos mil nueve.
DR. CARLOS CASTELLÓN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F020098-2
85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ANGEL BERNAL GOMEZ o MIGUEL ANGEL BERNAL, que falleció el día dieciséis de octubre de dos mil ocho, en el cantón Santa Teresa de la jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte del señor MARDO ANTONIO BERNAL GOMEZ o MARDO ANTONIO BERNAL, en concepto de hermano del causante, y además, como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores MARIA MAGDALENA BERNAL DE RIVAS o MARIA MAGDALENA BERNAL, JOSE ELIAS BERNAL GOMEZ o JOSE ELIAS BERNAL, JORGE ADALBERTO BERNAL GOMEZ o JORGE ADALBERTO BERNAL, JOSE ISAIAS BERNAL GOMEZ o JOSE ISAIAS BERNAL, y DOLORES ARMIDA BERNAL DE CANALES o DOLORES ARMIDA BERNAL, hermanos también del finado; y se ha conferido al aceptante, interinamente, la administración y representación de la sucesión.-
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinte días del mes de julio de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020105-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora EMILIA DE LOS ANGELES MONTALVO PONCE, en su calidad de hija y heredera testamentaria de la de cujus, la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción defirió la causante señora BLAN-CA ALICIA PONCE, ocurrida el día tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en esta ciudad su último domicilio. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día dos de julio de dos mil nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020118-2
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída a las quince horas dieciocho minutos del día once de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho, en el Cantón Santa Rosa, de la jurisdicción de la Población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo su último domicilio la mencionada Población; dejó el señor VICTOR ANTONIO GUEVARA CASTILLO, quien fue de sesenta y siete años de edad, motorista, soltero; de parte de la menor WENDY KARINA GUEVARA CIENFUEGOS, en su concepto de hija del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la referida menor, por medio de su representante legal, señora NOEMI CIENFUEGOS.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas diez minutos del día trece de agosto de dos mil nueve.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020120-2
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores RAFAEL DE LOS SANTOS FLORES RIVAS, ALVARO DE JESUS FLORES RIVAS, WILFREDI RIVAS FLORES o WILFREDI FLORES RIVAS, MAR-CO TULIO FLORES RIVAS, MIGUEL ANGEL FLORES RIVAS, RENE OSWALDO FLORES RIVAS, HECTOR ANTONIO FLORES RIVAS y SILVIA ARELY FLORES RIVAS, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JESUS FLORES SOLORZANO o INES FLORES SOLORZANO, quien a su deceso fue de setenta y ocho años de edad, soltero, Albañil, del domicilio del Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, fallecido en el lugar de su domicilio, a las siete horas del día dieciséis de agosto de dos mil cuatro, habiendo sido esta ciudad el lugar de su último domicilio.- Los aceptantes antes nombrados, son hijos del referido causante, y en ese carácter se les confiere la administración y representación interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-
Lo anterior se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a manifestarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas y quince minutos del día veintitrés de marzo de dos mil nueve.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020121-2
Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha ocho horas veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de los señores RAFAEL DE LOS SANTOS, ALVARO DE JESUS, MARCO TULIO, MIGUEL ANGEL, RENE OSWALDO, HECTOR ANTONIO y SILVIA ARELY todos de apellidos FLORES RIVAS y al señor WILFREDI RIVAS FLORES o WILFREDI FLORES RIVAS, y ANA GLADYS RIVAS, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA REINA RIVAS o MARIA REYNA RIVAS o MARIA REINA RIVAS AYALA, falle-cida en el Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, siendo el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, el día veintiséis de agosto de dos mil ocho el lugar de su último domicilio.- Los aceptantes mencionados son hijos de la de cujus; y en ese carácter se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; Santa Ana, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil nue-ve.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020122-2
DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario del domicilio de Santa Tecla, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor AGUSTÍN NORIEGA ZAPICO, quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día tres de julio del año dos mil nueve, en el Hospital de Emergencias y Diagnósticos, Colonia Escalón, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de la señora BLANCA ESTELA ZALDAÑA, en su calidad de heredera testamentaria. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, ubicada en la Primera Calle Poniente número Uno-Dos, Santa Tecla, a deducirlo en el término de quince días contados desde la siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las catorce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve.-
DIONISIO HERIBERTO GUERRERO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F020146-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día tres de enero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ SILVIO AMAYA RAMÍREZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, hijo de José Dimas Ramírez y de Ana María Dorila Amaya, fallecido el día veintitrés de Mayo del año dos mil seis, en el Parque Central de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte del señor RICHARD MISAEL AMAYA GUARDADO, en su calidad de hijo del causante; Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de La Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día doce de junio del año dos mil nueve.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTI-LLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020160-2
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de la Licda. Everalia Henríquez Henríquez, de treinta y ocho años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero cero cero nueve siete dos uno cero guión cero; actuando en nombre y representación y en concepto de Apoderada General Judicial de la señora FIDELINA LINARES LINARES, de cincuenta y nueve años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Iden-tidad: cero cero tres nueve siete uno tres cinco guión siete; y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce - cero sesenta mil doscientos cincuenta- cero cero uno - seis; solicitando en nombre de su representada Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en Barrio El Centro, entre calle nacional y callejón de acceso, de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una Extensión Superficial de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: al NORTE: compuesto de cinco tramos, el primero de diez punto cincuenta metros, el segundo de cuatro punto cincuenta metros, con propiedad de Ana Mirian Rebollo, calle de por medio, el tercero de nueve punto cincuenta metros con propiedad de Rosa Emilia Tenaz Aragón, calle de por medio, el cuarto de diecisiete punto cincuenta metros, el quinto de dieciséis punto setenta y cinco metros con propiedad de Dora Alicia Alas Lima; al ORIENTE, dieciséis punto cero metros con propiedad de Virginia Trujillo, y Dolores Lima, callejón de por medio; al SUR: veintiocho cero metros con propiedad de Orbelina Henríquez Viuda de Philpott; al PONIENTE, treinta y cuatro punto cincuenta metros, con propiedad de Nelson Antonio Henríquez e Isolina de Jesús Henríquez de Medina. Lo adquirió por compra que hizo a la señora Lucía Olivia Linares Lima, quien es mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, en el año mil novecientos noventa y dos. No es predio dominante, ni sirviente, ni tiene derechos, ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas. Que lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América. Todos los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera, de este Departamento.-
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. OSWALDO PAYÉS MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C033095-2
87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1990000783
No. de Presentación: 20090125460
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN
QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS
ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del Libro 00094 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión DERMOSOL
la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033077-2
No. de Expediente: 1987001266
No. de Presentación: 20090125462
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN
QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS
ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de La libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00207 del libro 00122 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ANGINOSEP;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033078-2
No. de Expediente: 1987001279
No. de Presentación: 20090125461
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN
QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS
ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00122
de REGISTRO DE MARCAS, .consistente en la palabra THORFINA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033079-2
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009094749
No. de Presentación: 20090125463
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARI O ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra HESSEL y diseño, que servirá pará: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033080-2
No. de Expediente: 2009095232
No. de Presentación: 20090126297
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de MAQUIACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras Cheve Mix y diseño, la cual la palabras Mix se traduce al castellano como mezcla, que servirá para: AMPARAR: ESPECIES Y CONDIMENTOS PARA PREPARAR BEBIDAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033081-2
No. de Expediente: 2009091686
No. de Presentación: 20090120043
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de
PROMOTORA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión INDULUBE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LUBRICANTES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033086-2
89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009095359
No. de Presentación: 20090126491
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ERNESTO MEDINA HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra AQUIFER y diseño, que se traduce al castellano como manto acuífero, que servirá para: AMPARAR: AGUA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033098-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009094531
No. de Presentación: 20090125041
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión ERA S.A. de C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SER-VICIOS DE REENCAUCHE Y VENTA DE LLANTAS, UBICADO
EN URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, EDI-FICIO TRANSEBASTIAN, LOTE N° 22, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033085-2
No. de Expediente: 2009092690
No. de Presentación: 20090121902
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de TRANS-PORTES SERVITRANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES SERVITRANS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión SERVIPAPER y diseño, traducido al castellano como Servicio de Papelería, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE PAPELERÍA INDUSTRIAL, UBICADO EN URBANIZACIÓN INDUSTRIAL SANTA ELENA, CALLE SIE-MENS, NUMERO 63, PRIMER NIVEL, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033087-2
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009093030
No. de Presentación: 20090122518
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EN-RIQUE CAÑENGUEZ LINARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión LegisTax y Diseño, traducida la palabra Tax como impuesto, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS JURÍDICOS DE ASESORÍA, CONSULTARÍA Y LITIGIOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES EN MATERIA DE IMPUESTOS INTER-NOS, ADUANAS IMPUESTOS MUNICIPALES UBICADO EN 21ª AV. NORTE, EDIFICIO ERICA No. 1734, COLONIA LAYCO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019985-2
SUBaSTa PÚBlica
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO PROCREDIT, SOCIE-DAD ANONIMA que se abrevia BANCO PROCREDIT, S.A., antes FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA contra los señores NELSON ARNOLDO CRESPIN ARGUETA y RAUL FLORES CAS-TRO, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno rústico marcado con el número CUARENTA de la Parcelación Rural ANABELLA DOS, inculto, sin construcciones, ubicado en el punto o
lugar Los Platanares, de la Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de SEISCIENTAS CUARENTA Y TRES PUNTO NO-VENTA VARAS CUADRADAS equivalentes a CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que linda, AL NORTE: calle de por medio con los lotes números treinta y cinco, treinta y seis y treinta y siete, mide treinta metros; AL ORIENTE: con el lote número cuarenta y uno, mide quince metros; AL SUR: mide lo mismo que al Norte, con el lote número cuarenta y dos; y AL PONIENTE: calle de por medio con el lote número DIECISEIS mide lo mismo que el Oriente, todos los lotes colindantes como las calles citadas son o han sido propias del señor SAUL RODRIGUEZ JIMENEZ, el inmueble antes descrito está inscrito a favor del ejecutado señor RAUL FLORES CASTRO bajo el número NUEVE del Libro QUINIENTOS TREINTA Y CINCO de Propiedad del Departamento de La Paz, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día ocho de enero de dos mil nueve.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033082-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Fernando Arístides Garay Andrade, Apoderado de la Caja de Crédito Rural de San Alejo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra Juan José Romero Guzmán, cono-cido por Juan José Romero, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: "Una porción de terreno rústico, inculto situado en la Hacienda San Antonio Silva, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de cuatrocientos treinta y siete punto cero cero metros cuadrados, que linda: AL ORIENTE, con Nicolás Medina Zapata, AL NORTE, con Apolo Sánchez, AL PONIENTE, con Raúl Romero, y AL SUR, callejón de por medio con Ernesto Miranda. Inscrito a favor del deudor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número ocho cero cero dos uno uno nueve cinco.
Lo que se pone en conocimiento del público.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las quince horas treinta y un minutos del día veintitrés de junio de dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033089-2
91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por el señor EDGARDO LINARES MARTINEZ, en contra del señor EULOGIO DE JESUS GUERRA PAYES, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. N°179/08, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: De naturaleza urbano, situado sobre la Segunda Avenida Sur o Carretera Internacional del Barrio Santo Domingo, de la Villa de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, originalmente de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS CERO CUATRO DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUA-DRADOS, habiendo quedado reducido el inmueble objeto de esta venta a una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO ME-TROS CUADRADOS, que especialmente linda: AL NORTE, antes con parte del inmueble general hoy con Ana Mercedes Payés; AL SUR, con Ricardo Gamaliel Guerra; AL ORIENTE, con Leonel Ramiro Sagastume; y AL PONIENTE, con Servio Tulio Figueroa, Leonor Carrillo y Benito Flores, Carretera Internacional de por medio. Contiene actualmente una casa de doble planta de sistema mixto con todas sus dependencias y ser-vicios, instalaciones de agua potable y energía eléctrica, que el inmueble referido tiene la mismas colindancias excepto al rumbo Sur, que linda con porción vendida a Omar Eliseo Payés Guerra. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado a la Matrícula número DOS CERO CERO DOS OCHO CUATRO CERO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas quince minutos del día veintitrés de junio del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020014-2
OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento, con Jurisdicción en Materia Civil.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en aquel entonces de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su concepto de Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONI-MA, contra el señor RUBEN ALBERTO VALENCIA, conocido por RUBEN ALBERTO VALENCIA FLORES, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, éste representado posteriormente por su Curador Especial nombrado Licenciado MANUEL DE JESUS CEA, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, reclamándole cantidad de dólares en concepto de capital, intereses y costas procesales, cuya referencia es la N° 5/08, se venderá en este Tribunal en pública subasta y en fecha oportuna los siguientes inmuebles: “Dos lotes de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcados con los
números UNO y TREINTA Y SEIS ambos del Polígono DIECISIETE, de una extensión superficial el primero de CINCUENTA PUNTO ME-TROS CUADRADOS Y DE SESENTA METROS CUADRADOS el segundo, que forman parte de la Urbanización Santa Teresa, situada en Kilómetro cincuenta y nueve y medio carretera a Sonsonate, Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, su localización y descripción es la siguiente: LOTE TREINTA Y SEIS DEL POLIGONO DIECISIETE, a partir de la intersección formada por el eje del pasaje número diez y el eje de la Calle El Carmen, se mide sobre este último hacia el Poniente, una distancia de once punto cincuenta metros, en este punto con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros, se localiza el esquinero Nor-Poniente, a partir del cual mide y linda: AL NORTE: en una distancia de cinco punto cero metros, con rumbo Sur, setenta y dos grados seis punto cinco mi-nutos Este, linda con lote número treinta y siete del Polígono número dieciséis, Calle El Carmen, con estacionamiento de por medio; AL ORIENTE, en una distancia de doce punto cero metros con rumbo Sur, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste, linda con lote número treinta y cuatro del Polígono número diecisiete; AL SUR: en una distancia de cinco punto cero metros con rumbo Norte, setenta y dos grados seis punto cinco minutos Oeste, linda con lote número uno del Polígono número diecisiete; AL PONIENTE: en una distancia de doce punto cero metros con rumbo Norte, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este, linda con lote número treinta y ocho del Polígono número diecisiete, llegando así al punto donde se inició y termina la presente descripción. Lote uno del Polígono diecisiete, a partir de la intersección formada por el eje de la Calle El Carmen y el eje del pasaje número diez se mide sobre este último hacia el Sur, una distancia de dieciséis punto setenta y cinco metros en este punto con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se localiza el esquinero Nor Oriente, a partir del cual mide y linda AL ORIENTE: en una distancia de cinco punto cero metros, con rumbo Sur, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste, linda con lote número dos del Polígono número quince, pasaje número diez de por medio; AL SUR, en una distancia de diez punto cero metros con rumbo Norte, setenta y dos grados seis punto cinco minutos Oeste, linda con lote número tres del Polígono número diecisiete; AL PONIENTE: en una distancia de cinco punto cero metros con rumbo Norte, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este, linda con lote número dos del Polígono número diecisiete; AL NORTE, en una distancia de diez punto cero metros con rumbo Sur, setenta y dos grados seis punto cinco minutos Este, linda con lotes números treinta y cuatro y treinta y seis del Polígono número diecisiete, llegando así al punto donde se inició y termina la presente descripción. Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor del ejecutado señor RUBEN ALBERTO VALENCIA, conocido por RUBEN ALBERTO VALENCIA FLORES, bajo las Matrículas Números UNO CERO CERO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS- CERO CERO CERO CERO CERO; y UNO CERO CERO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las once horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve. -Enmendados-Raíz-veintisiete-Julio-Vale.- DR. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020055-2
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado YURI MIGUEL CALDERON JEREZ
y continuado por el Licenciado MARTÍN SALVADOR MORALES
SOMOZA, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO HIPO-
TECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra los
señores RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ y GLADIS MAR-
GARITA LUNA DE CASTRO, se venderá en pública subasta en este
Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble
que a continuación se describe: “DOS INMUEBLES de naturaleza urbana
que forman un solo cuerpo construidos en su calidad que se describen
así: EL PRIMERO. Un predio Urbano consistente en una casa con sus-
respectivo solar situado en el Barrio denominado antes San Sebastián
hoy centro de la ciudad de Ahuachapán, que mide y linda: AL NORTE:
ocho metros treinta y seis centímetros con predio de la señorita Soledad
Quiñónez antes de la sucesión de José Antonio Quiñónez; AL ORIENTE:
veintinueve metros seiscientos sesenta y ocho milímetros con fundo de la
sucesión de Don Cecilio Dionisio Najarro; AL PONIENTE: treinta metros
quinientos once milímetros con predio de la señorita Soledad Quiñónez
antes de la sucesión de Don José Antonio Quiñónez: AL SUR: nueve
metros cuatrocientos cinco milímetros con predio del Coronel Norberto
Morán, calle de por medio, este predio goza del servicio de una paja de
agua; según las medidas lineales expresadas el predio descrito tiene una
extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS CUA-
RENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS Y NOVENTA Y
SEIS MILIMETROS CUADRADOS, y EL SEGUNDO: una porción
de terreno urbano, que segregó en la esquina Nor-Este de un inmueble
de mayor extensión situado en el Barrio El Calvario de la ciudad de
Ahuachapán, con los linderos y dimensiones siguientes: AL ORIENTE
veintidós metros, con solares de Don Fabio Valdivieso y de las señoritas
Herminia Avelina Dolores y Gabriel Ruiz Najarro; AL NORTE: cuarenta
metros con casa y solar de Fabio Valdivieso; AL SUR: diez metros con
solar de la señorita Francisca Najarro hoy del Doctor J. Ricardo Girón;
AL PONIENTE: veintiocho metros con resto del inmueble del cual se
segregó de Don Alberto Corado Quiñónez. Según las medidas lineales
expresada la porción descrita tiene una expresión superficial de CIENTO
NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS.” Los inmuebles antes
descritos poseen construcciones de adobe y techo de teja inscritos a favor
de los ejecutados en un cincuenta por ciento para cada uno en el Sistema
de folio Real Computarizado por su orden bajo las matrículas número
UNO CINCO CERO UNO SEIS CINCO DOS NUEVE – CERO CERO
CERO CERO CERO y UNO CINCO CERO UNO SIETE UNO TRES
CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, ambos del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente del
Departamento de Ahuachapán.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del día
veinticinco de mayo de dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ
SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES
CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F020056-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS
MOLINA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el
señor OSVALDO NEFTALI CASTILLO AMAYA, de veintisiete años de
edad a la fecha del Contrato, Obrero, siendo su último domicilio conocido
el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado; representado por
su Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS
DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Abogada del domicilio
de Santa Tecla; reclamándole el pago de DOS MIL OCHOCIENTOS
OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo
Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago,
transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN
PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio
que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que
contiene, marcado con el número CIENTO SETENTA Y UNO, Tipo
“A”, BLOCK “A”, de la Urbanización denominada “VALLE DEL
SOL”, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción
de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial
de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUA-
TRO VARAS CUADRADAS, cuya descripción se inicia: Partiendo
de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje
número treinta y seis de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una
distancia de noventa y dos metros cincuenta centímetros, sobre el eje
del Pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace
una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de
dos punto cincuenta metros se llega al esquinero SUR ESTE del lote
que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: recta de cinco punto
cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento treinta
y ocho de este mismo Block, pasaje número treinta y seis de cinco punto
cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: recta de diez
punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos
cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento setenta de
este mismo Block. AL NORTE: recta de cinco punto cero cero metros,
rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco
segundos Este, linda con el lote número ciento noventa y seis de este
mismo Block; AL ORIENTE: recta de diez punto cero cero metros,
rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este,
linda con el lote número ciento setenta y dos de este mismo Block.- Los
lotes que se mencionan en las colindancias, son o han sido propiedad de
Constructora TENZE, S. A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema
de Información Registro y Catastro, bajo el asiento de Inscripción UNO,
de la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS
CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO - CERO CERO CERO
CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas vein-
ticinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil nueve.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F020078-2
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES; JUEZ QUINTO DE LO
LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por
las Licenciadas GUADALUPE MARTINEZ VASQUEZ y ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, actuando en su calidad de Apoderadas
Generales Judiciales de la sociedad CORPORACION T.S., SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORA-
CION T.S., S. A. DE C.V., contra la sociedad CORPORACION RO-
MERO MOLINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CORPORACION ROMO, S. A. DE C. V., se
venderá en pública subasta, en este Tribunal, en fecha que oportuna-
mente se señalará de los inmuebles embargados que a continuación se
describen: Lotes de naturaleza rústica situados según antecedente en el
Barrio San Jacinto y Candelaria, jurisdicción y departamento de San
Salvador, antes y ahora Planes de Renderos, Kilometro siete y medio
en el cual se ha desarrollado la lotificación RESIDENCIAL QUINTAS
DEL BOSQUE SEGUNDA ETAPA, y que se identifica así: LOTES
NUMEROS SIETE Y NUEVE DEL POLIGONO “J”, que forman un
solo cuerpo, de una extensión superficial de MIL QUINIENTOS SIETE
METROS CUADRADOS, TREINTA DECIMETROS CUADRADOS,
equivalente a DOS MIL CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS,
cuya localización, medidas y colindancias son como sigue: Partiendo
del mojón NOR-ESTE del lote que mide y linda: AL ORIENTE: Línea
compuesta por tres tramos mixtos; el primero línea curva de cuatro
punto sesenta metros, el Segundo línea recta de diez metros y el tercero
línea curva de siete metros; lindando todos los tramos con el resto del
terreno del cual desmembra esta porción, Calle El Cahulote de nueve
metros de ancho de por medio. AL SUR: Línea compuesta por un solo
tramo recto de treinta y siete punto veintisiete metros, lindando con el
lote número seis del polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque
Segunda Etapa. AL PONIENTE: Línea compuesta por un solo tramo
recto de cincuenta y nueve punto veintiocho metros, lindando con los
lotes números catorce y diez del POLIGONO “J” de la lotificación
Quintas del Bosques Segunda Etapa. AL NORTE: Línea compuesta por
cuatro tramos mixtos; el primero línea recta de doce punto cincuenta
metros, el segundo línea curva de siete metros, el tercero línea recta de
veintinueve punto cero cinco metros, y cuarto Línea recta de veinticin-
co punto trece metros; lindando los primeros dos tramos con el resto del
terreno del cual desmembra esta porción, Calle El Cahulote de nueve
metros de ancho de por medio y los últimos dos tramos lindan con el
lote número ocho del polígono “J”, de la lotificación Quintas del Bosques
Segunda Etapa. LOTES NUMERO DOCE Y TRECE DEL POLIGONO
“J”, que forman un solo cuerpo, de una extensión superficial de MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, TRE-
CE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a MIL SETECIENTAS
SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, cuya localización, medidas
y colindancias son como sigue: Partiendo del mojón Nor-Este del lote
que mide y linda: AL ORIENTE, Línea compuesta por un solo tramo
recto de cincuenta y seis punto treinta y cuatro metros, lindan con el lote
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384número once del Polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque
Segunda Etapa. AL SUR, Línea compuesta por dos tramos mixtos; el
Primero línea curva de treinta y uno punto noventa y nueve metros, el
Segundo línea recta de treinta y seis punto cuarenta y tres metros, lin-
dando con los lotes número ocho-B, ocho-A y Ocho, del Polígono “K”
de la lotificación Quintas del Bosque Segunda Etapa, Calle Los Cafetos
de nueve metros de ancho de por medio. AL PONIENTE: Línea com-
puesta por un solo tramo curvo de dos punto treinta y seis metros, lin-
dando con el resto del terreno del cual se desmembra esta porción, de
El Cahulote de nueve metros de ancho de por medio. AL NORTE: Línea
compuesta por dos tramos mixtos; El primero Línea recta de cuarenta
metros, y el segundo línea curva de doce punto veintiocho metros;
Lindando ambos tramos con el resto del terreno del cual se desmembra
esta porción, Calle El Cahulote de nueve metros de ancho de por medio.
LOTES NUMEROS DIEZ, ONCE, CATORCE y QUINCE DEL PO-
LIGONO “j”, que forman un solo cuerpo, de una extensión superficial
de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS,
Equivalente a CINCO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y TRES VA-
RAS CUADRADAS, cuya localización, medidas y colindancias son
como sigue: Partiendo del Mojón Nor-Este del lote que mide y linda:
AL ORIENTE; Línea compuesta por un solo tramo recto de ochenta
punto setenta y ocho metros, lindando con los lotes número nueve,
siete y seis del polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque Se-
gunda Etapa. AL SUR; Línea compuesta por un solo tramo recto, de
cincuenta y ocho punto ochenta y dos metros, lindando con el lote nú-
mero dieciséis del polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque
Segunda Etapa, AL PONIENTE, Línea compuesta por tres tramos
mixtos; el primero línea curva de veintiséis punto sesenta y siete metros,
el segundo línea curva treinta y uno punto cincuenta y un metros, y el
tercero línea recta de cincuenta y seis punto treinta y cuatro metros,
lindando el primer tramo con el resto del terreno del cual se desmembra
esta porción, Calle Los Cafetos de nueve metros de ancho de por medio,
el segundo tramo linda con el lote número ocho-B del polígono “K” de
la Lotificación Quintas del Bosque Segunda Etapa, Calle Los Cafetos
de nueve metros de ancho de por medio, y el tercer tramo linda con lote
número ocho-B del polígono “K” de la lotificación Quintas del Bosque
Segunda Etapa, Calle Los Cafetos de nueve metros de ancho de por dio,
y con lote número doce del Polígono “J” de la lotificación Quintas del
Bosque Segunda Etapa. AL NORTE: Línea compuesta de dos tramos
mixtos; El Primero Línea curva de tres punto treinta metros, y el Segun-
do línea recta de treinta y seis punto cincuenta y tres metros, lindando
ambos tramos con el resto del terreno del cual se desmembra esta porción,
Calle El Cahulote de nueve metros de ancho de por medio. LOTES
Y VEINTE DEL POLIGONO “J”, que forman un solo cuerpo, de una
extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, OCHENTA Y DOS DECIMETROS
CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y TRES VARAS CUADRADAS, cuya localización, medidas y
colindancias son como sigue: Partiendo del mojón NOR-Este de lote
que mide y linda: AL ORIENTE: Línea compuesta por un solo tramo
recto de ochenta y ocho punto cincuenta y cinco metros, lindando con
los lotes números cinco, cuatro, tres y dos del polígono “J” de la lotificación
Quintas del Bosque Segunda Etapa. AL SUR, Línea recta compuesta
por cuatro tramos mixtos: El primero línea recta de dieciséis punto
veinticinco metros, el Segundo línea curva de quince punto cuarenta y
ocho metros, el Tercero línea recta de tres punto treinta y nueve metros,
y el Cuarto línea curva de veintitrés punto cuarenta y siete metros lin-
dando todos los tramos con el resto del terreno del cual se desmembra
esta porción, Calle Los Cafetos de nueve metros de ancho de por medio.
AL PONIENTE: Línea compuesta por siete tramos mixtos, el primero
línea recta de quince metros, el segundo, línea curva de veintiséis pun-
to sesenta y siete metros, el tercero línea curva de veintiuno punto
veintisiete metros, el cuarto línea recta de quince metros, el quinto línea
curva de ocho metros punto treinta y ocho metros, el sexto, línea recta
de ocho punto setenta y siete metros, el séptimo línea curva de uno
punto veintitrés metros; lindando todos los tramos con el resto del te-
rreno del cual se desmembra esta porción, Calle Los Cafetos de nueve
metros de ancho de por medio. AL NORTE: Línea compuesta por un
solo tramo recta de cincuenta y ocho punto ochenta y dos metros, lin-
dando con el lote número quince del polígono “J” de la Lotificación
Quintas del Bosque Segunda Etapa. Todos los inmuebles antes relacio-
nados están inscritos a favor de la Sociedad CORPORACION ROMO,
S.A. DE C. V., el inmueble anteriormente descrito está inscrito bajo el
sistema de Folio Real con la Matrícula número M CERO CINCO CERO
SEIS TRES UNO UNO CUATRO-ASIENTO CERO CERO VEINTI-
CINCO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas las que se hagan siendo legales.
Librado en el JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Sal-
vador, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de julio del año
dos mil nueve. LIC. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ
QUINTO DE LO LABORAL.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO
CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020099-2
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en CENTRO COMER-
CIAL PLAZA MUNDO, se ha presentado el propietario de CERTIFI-
CADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 317985, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTE MIL NOVECIENTOS
VEINTIOCHO 00/100 (US$20,928.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, Lunes, 17 de agosto de 2009.
CRISTINA ARELY RODRIGUEZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA PLAZA MUNDO 1.
3 v. alt. No. F020031-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 527801, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por SEIS MIL 00/100 (US$6,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, Lunes, 10 de agosto de 2009.
FLOR DE MARIA ARRIAZA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA SAN LUIS.
3 v. alt. No. F020047-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 171658, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
(US$1,828.57) 1828.57.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, Jueves, 20 de agosto de 2009.
CLAUDIA BARAHONA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA TORRE CITI.
3 v. alt. No. F020050-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle a Tonacatepeque,
Centro Comercial Unicentro, Soyapango, se ha presentado el pro-
pietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
015PLA000208679, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por UN MIL QUINIENTOS DOLARES (US$1,500.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Soyapango, Miércoles, 26 de agosto de 2009.
VICETT BELINDA RIVAS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA.
3 v. alt. No. F020151-2
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384BalaNcE DE liQUiDacioN
GErfor iNST, S.a. DE c.V., EN liQUiDacioN
BalaNcE fiNal DE liQUiDacioN al 31 DE JUlio DE 2009
(EXPrESaDo EN DolarES DE loS ESTaDoS UNiDoS DE aMErica)
acTiVoS PaSiVo
circUlaNTE $ 11,440.00 PaTriMoNio DE loS accioNiSTaS $ 11,440.00
Efectivo y Equivalentes $ 11,440.00 capital Neto $ 11,440.00
A los Accionistas les corresponde en el
haber social, la cantidad indicada por
cada acción de su propiedad así:
ACCIONISTAS ACCIONES VALOR
Guiovany Montoya Castillo 572 $ 5,720.00
Jaime Ernesto Morales González 572 $ 5,720.00
ToTal acTiVo $ 11,440.00 ToTal PaSiVo Y PaTriMoNio 1144 $ 11,440.00
Lic. HORACIO A. CASTELLANOS F., JESUS A. GONZALEZ, Lic. JOSE NAUN DE PAZ GAVIDIA,
LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO
INSCRIPCION PROFESIONAL No. 3633.
3 v. alt. No. F020168-2
aViSo DE coBro
LA INFRASCRITO SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señorita JACQUELINE BEATRIZ TORRES LOPEZ, conocida por Jacqueline Beatriz Torres, quien comparece en su calidad de hija sobreviviente del señor Ricardo Antonio Torres, solicitando se le autorice firmar los documentos pertinentes para que se le entregue la devolución de CIENTO CINCUENTA Y SEIS 77/100 DOLARES ($156.77), en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2007, que dejó pendiente de cobro, su extinto padre, debido a que falleció el día 31 de marzo de 2009.
Lo que se hace del conocimiento del Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 15 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
Subjefe Departamento Jurídico,
Ministerio de Hacienda.
3 v. 1 v. c 3/d. No. F019692-2
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009095320
No. de Presentación: 20090126429
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO EDGARDO ALFARO SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOLUCIONES CONSULTING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUCIONES CONSUL-TING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Las 6 "C" y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033097-2
No. de Expediente: 2009093028
No. de Presentación: 20090122516
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EN-RIQUE CAÑENGUEZ LINARES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión LegisTax y diseño, el cual la palabra TAX se traduce al castellano como "impuesto", que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS JURIDICOS DE ASESORIA, CONSULTORIA Y LITIGIOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS, ADUANAS E IMPUESTOS MUNICIPALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019986-2
rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
"AIG, S.A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha pre-sentado ERNESTINA ANGELICA CACERES AGUILAR, Empleada, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de la Póliza No. VO-16.497, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 28 de Marzo de 1987; Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 26 de agosto del dos mil nueve.
GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,
Suscripción Seguros de Personas.
3 v. alt. No. F019992-2
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
acEPTacioN DE HErENcia
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-bunal a las catorce horas y diez minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante MARGARITO DE JESÚS PINEDA SÁNCHEZ, conocido por MARGARITO DE JESÚS PINEDA, JESÚS PINEDA, JESÚS PINEDA SANCHEZ y MARGARITO DE JESÚS SÁNCHEZ; quien falleció a las diecisiete horas del día cinco de julio de dos mil ocho, en Cantón Buenavista de la Jurisdicción de Suchitoto; siendo éste su último domicilio; de parte del señor: ANTONIO JORGE PINEDA GRANDE; actuando éste en su concepto de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les correspondían a los señores JOSEFINA GRANDE DE PINEDA; SANTOS PINEDA GRANDE; MARIO ENRIQUE PINEDA GRANDE; JUANA MARIA PINEDA GRANDE y MANUEL DE JESÚS PINEDA GRANDE; la primera en su concepto de cónyuge y los restantes en su concepto de hijos de dicho causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ca-torce horas y quince minutos del día treinta y uno de Julio del dos mil nueve. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033037-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE HERNÁNDEZ, ocurrida el día veinte de julio del año de mil novecientos cuarenta y tres, en el Cantón Tecoma-tepeque, jurisdicción de la población de San Pedro Perulapán de este Departamento, al señor JOSE EDUARDO MENDOZA ROMERO, en su carácter de Cesionario de los derechos que les correspondían a los señores MERCEDES HERNANDEZ y FRANCISCA HERNANDEZ MEJIA, como hijos del referido causante.-
Habiéndose conferido al aceptante la administración y represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y quince minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033038-3
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minu-tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JOSEFA DEL ROSARIO GONZALEZ, conocida por MARIA JOSEFA DEL ROSARIO GONZALEZ RIVAS, también por JOSEFINA GONZALEZ y por MARIA JOSEFA DEL ROSARIO GONZALEZ PORTILLO, de setenta y siete años de edad, de oficios del hogar, soltera, e hija de los señores Vitalino González y Carlota Portillo Rivas, fallecida a las trece horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil tres, en el Cantón San Nicolás Lempa, municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor MARCOS ANTONIO GONZALEZ, de cuarenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de San Vicente, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a los señores SEGUNDO ARISTIDES GONZALEZ, conocido por SEGUNDO ARISTIDES GONZALEZ ALFEREZ, ROBERTO GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ, ROGELIO GONZALEZ, conocido por JOSE ROGELIO GONZALEZ ALFEREZ y NELSON GONZALEZ, éstos en el concepto de hijos de la causante; y se ha nombrado al señor MARCOS ANTONIO GONZALEZ, en el concepto antes expresado, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas veinte minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve.- DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033050-3
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
de tercera publicación
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. que a su defunción dejó el señor POLICARPIO BONILLA, de ochenta y cinco años de edad, jornalero, soltero e hijo de Matea Bonilla, fallecido en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor Tomás Eduardo Sánchez Ayala, de treinta y cuatro años de edad, Albañil, del domicilio de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número CERO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO GUIÓN DOS y Número de Identificación Tributaria MIL DIEZ GUIÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO GUIÓN CIENTO CINCO GUIÓN CINCO, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a la señora ANGELA BONILLA ABREGO, ésta en su calidad de hija sobreviviente del causante y se ha nombrado al señor TOMÁS EDUARDO SÁNCHEZ AYALA, en el concepto antes expresado, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.- DOCTO-RA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019674-3
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas del día tres de Agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA OLIVIA RIVERA VIUDA DE MANCIA, MARIA OLIVIA RIVERA CARRANZA, MARIA OLIVIA RIVERA DE MANCÍA, OLIVIA RIVERA, de setenta y ocho años de edad, ama de casa, viuda, originaria de San Ignacio, Chalatenango, del domicilio de La Pilas San Ignacio, salvadoreña, hija de Rubén Rivera y de Tránsito Carranza, falleció a las seis horas del día veintidós de enero de dos mil nueve en caserío Las Brisas, Cantón Las Pilas Municipio de San Ignacio, por parte de Eris Alfredo Mancía Rivera, en su calidad de hijo. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-ponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019698-3
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día vein-ticuatro de abril del año dos mil tres, en el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor ANIBAL FEDERICO MEJIA MELENDEZ, de parte de MARIA LUZ MELENDEZ, en su concepto de madre del referido causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restric-ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019703-3
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de Agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la se-ñora TRANSITO MENJIVAR, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANDRÉS MARAVILLA MENJIVAR conocido por ANDRÉS MARAVILLA MENJIVAR, quien fue de cincuenta y un años de edad, soltero, mecánico, salvadoreño, fallecido el día dieciséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón San Nicolás Lempa, jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019720-3
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día trece de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora JUANA MENDOZA, quien fue de se-tenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, soltera, originaria de esta ciudad, y de este mismo domicilio, que fue el último que tuvo, quien falleció a las veintidós horas y quince minutos del día diecisiete de abril de dos mil ocho, en Colonia Quinteros, Barrio San Antonio, de esta ciudad, lugar que fue el último domicilio que tuvo, hija de la señora Florencia Mendoza; de parte del caballero BENEDICTO RIVAS MENDOZA, de veintiséis años de edad, jornalero, del domicilio de Victoria, Cabañas, con residencia en el Cantón Azacualpa, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA FLORINDA MENDOZA, como hija de la causante.
Confiriéndose al aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto, a hacer efectivo su derecho.
En la ciudad de Sensuntepeque, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve.
DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019735-3
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de marzo de mil novecientos ochenta y dos, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo el Cantón Conacaste, Jurisdicción de Coatepeque, el lugar de su último domicilio, dejó el señor PEDRO MIGUEL CASTILLO MARTINEZ, conocido por PEDRO CASTILLO, de parte de GABRIEL DE JESUS RUGAMAS CASTILLO, hijo del causante.
Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas del día veinte de abril del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. F019741-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor JOSÉ ISAAC FLORES RAMÍREZ, solicitando que se extienda a su favor título de propiedad de un solar urbano con sus respectivas construccio-nes, situado sobre el final de la Séptima Avenida Sur y Calle Bernardo Perdomo del Barrio El Calvario de esta ciudad, de CIENTO SESENTA METROS NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide veintiséis metros cuarenta y ocho centíme-tros, linda con propiedad de Juan Alberto Montes Rivas, AL ORIENTE, mide seis metros setenta centímetros, linda con propiedad de Silvestre Rafael León Castellanos, AL SUR, mide veintiocho metros cincuenta y cinco centímetros, linda con propiedad de Santos Francisca Montes Rivas, Y AL PONIENTE, mide cinco metros, linda con propiedad de Manuel Antonio Montes Rivas.- No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a Santos Ángela Rivas y lo estima en VEINTIOCHO MIL DÓLARES.
Los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve.- JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. c. No. F020106-3
TiTUlo SUPlETorio
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora VITALINA GARCÍA, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licen-ciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción, de la extensión superficial de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NO-VENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con terreno de Luz Hidalgo antes, hoy de Mercedes Martínez, mojones de piedra de por medio y cerco de alambre; AL ORIENTE, con terreno de Luz Hidalgo antes, hoy de Mercedes Martínez, mojones de piedra hasta el camino vecinal de por medio quiebra calle de por medio, colinda con terreno de Jesús Henríquez antes, hoy de Mercedes Martínez, donde hace esquina chor-chinga de piedra de un solo hilo y un barranco de por medio; AL SUR, con porción vendida a María Esperanza Hidalgo de Santamaría antes, hoy de Lucio Rivera y calle vieja de por medio; y AL PONIENTE, con terreno de Esperanza Hidalgo antes, hoy de Lucio Rivera y con terreno de José Antonio Mercado Mejía antes, hoy de Adán Hidalgo, cerca de piedra y pite de por medio hasta el río Los Naranjos, inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes lo hubo por compra al señor José Abelardo Rivera Hidalgo; y lo valúa la titulante en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas quince minutos del día veinte de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033036-3
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado NAPOLEON ALBERTO RIOS-LAZO ROMERO, en calidad de apo-derado general judicial del señor CARLOS CARBAJAL, de cincuenta y tres años de edad. Agricultor en pequeño y del domicilio de San José de La Fuente, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SU-PLETORIO, de DOS lotes de terreno de naturaleza rústica, situados en el Caserío Los Carbajales, Cantón El Chagüitillo jurisdicción de San José de La Fuente, de este Departamento, el primer lote de la capacidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al SUR, veintitrés metros, calle de por medio con terreno de Macario Ventura, quien ahora es dueño Wilian Mercado; al ORIENTE, veintinueve metros, cerco de alambre de por medio con el resto de terreno de la vendedora Delfina Carbajal, quien ahora es poseedor de una parte Fernando Carbajal, y la otra parte con el otro lote del titulante; al NORTE, trece metros, con el resto de terreno de la misma vendedora, quien ahora es poseedora Angélica Carbajal, cerco de alambre de por medio propio del comprador; al PONIENTE, treinta y cuatro metros con Rosalí Carbajal, quien ahora es dueño René García, cerco de alambre de por medio. El Segundo lote es de la capacidad super-ficial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS. que mide y linda: al PONIENTE, once metros con el primer lote del titulante; al NORTE, quince metros con terreno de Angélica Carbajal, cerco de alambre del titulante; al ORIENTE, diecisiete metros, con terreno de María de la Cruz Carvajal, quebradilla de por medio, y al SUR, diecisiete metros, con terreno de la vendedora Delfina Carbajal, ahora quien es actual poseedor Nicolás Carbajal, según documentos de compra venta, pero ambos lotes forman un solo cuerpo por estar juntos entre sí, y reunidos tienen en su conjunto la capacidad superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda; al SUR, consta de tres tramos, el primero de veintitrés metros calle de por medio con terreno de Wilian Mercado, el segundo, tramo, metro con quince centímetros con terreno de Fernando Carbajal y el tercer tramo catorce metros con terreno de Fernando Carbajal y Nicolás Carbajal, cerco de alambre del titulante; al NORTE, consta de dos tramos, el primero trece metros y el segundo quince metros, con terreno de Angélica Carbajal, cerco de por medio del titulante; al PONIENTE, treinta y cuatro metros, con terreno de René García, alambre de por medio; al ORIENTE, consta de tres tramos el primero diecisiete metros, con terreno de María de la Cruz Carbajal, el segundo tramo siete metros con veintinueve centímetros con terreno de Fernando Carbajal, y el tercer tramo catorce metros con veinticinco centímetros. Dichos terrenos los valúa unidos en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por compra informal que le hizo a la señora DELFINA CARBAJAL, el primero, el tres de febrero de mil novecientos noventa y tres el segundo, el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019702-3
JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina de Abogacía y Notariado en Avenida Cabañas, pasaje Moreno, local número cinco, Sensuntepeque, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARÍA ANGELA RUIZ DE MORENO, de sesenta años de edad, ama de casa, del domicilio de San Isidro Cabañas, solicitando Título Supletorio de un
terreno rústico, innominado, inculto, situado en el Cantón San Francisco, Hacienda Vieja, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS; AL NORTE, línea irregular de dieciséis metros, linda con propiedad el señor Leandro Ruiz, separados por cerco de piña y alambre; AL ORIENTE, línea irre-gular de nueve metros con terreno de Jesús Benítez, separados por calle pública; AL SUR, línea irregular de veintitrés metros, con terreno de don José Alfredo Hernández, separados por cerco de alambre propio de la parcela que se describe; AL PONIENTE, línea irregular de veintidós metros, con terreno que fue de Bibiano Baires, y en la actualidad es de la señora Luisa Ventura, separados por cerco de piña. El terreno descrito contiene una casa de teja, paredes de adobe. Lo hubo la compareciente en virtud de venta que le hizo el señor Vidal Antonio Bonilla Cruz, el diez de junio de mil novecientos ochenta y seis, fecha en la cual inicia la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, que obviamente data de más de diez años. Lo estima valorado en la suma de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
Lo que hago del conocimiento público para los efectos correspon-dientes.
Librado en esta Oficina jurídica, Sensuntepeque, a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve.
Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019737-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado José Salvador Cazún como Apoderado General Judicial del señor Raúl de Jesús Carranza Gómez, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: """Situado en Comunidad San Cristóbal, lote número veintitrés, de una extensión superficial de Doscientos Veinticuatro punto Cuarenta y Siete metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veinte metros, linda con Napoleón Avalos; AL ORIENTE, doce metros, linda con Hacienda San Cristóbal; al SUR, veinte metros, con Roberto Antonio Carranza, pasaje número Cinco de por medio y AL PONIENTE, doce metros, linda con Iglesia Asamblea de Dios. Lo hubo por haberlo adquirido de su padre señor Rosalío Gómez, desde hace más de treinta años.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día dieciocho de Agosto del dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019744-3
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1997003157
No. de Presentación: 20090121554
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA
ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, del domicilio de San
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-
PIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00109 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra FRIX, escrita en letras de molde, mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033035-3
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2008073368
No. de Presentación: 20080103956
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA
DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
aNarEXol
Consistente en: la palabra ANAREXOL, que servirá para: AM-