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CVE 1359872 | Director: Carlos Orellana Céspedes Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.996 | Jueves 1 de Marzo de 2018 | Página 1 de 7 Normas Generales CVE 1359872 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Subsecretaría de Evaluación Social ESTABLECE LAS CONDICIONES DE CALIDAD, ESTÁNDARES Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN, Y LAS VARIABLES DEL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES, DEL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (Resolución) Santiago, 23 de febrero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 89 exenta. Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 10º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la Ley 20.530; en la resolución exenta Nº 68, de 12 de febrero de 2018, que fija el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica; en la resolución exenta Nº 487, de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables. Considerando: Que, el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Aprueba Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley 20.530. Que, el referido reglamento tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdo a la facultad prevista en la letra f) del artículo 3º de la Ley Nº 20.530. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10º, para efectos del Sistema, el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde la fuente primaria y secundaria se realizarán en el Registro Social de Hogares, de responsabilidad de la Subsecretaría de Evaluación Social. Que, en este contexto, el inciso segundo del artículo 10º dispone que por medio de uno o más actos administrativos, el Ministerio establecerá las variables que contendrá el Registro Social de Hogares y las condiciones de calidad, los estándares y periodicidad de la información que permitan integrarlas a dicha base de datos. Que, en este marco mediante resolución exenta Nº 487, de 2015, de esta Subsecretaría, se fijó las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, y las variables del Registro Social de Hogares, a la que alude el artículo ya señalado. Que, por su parte, mediante resolución exenta Nº 68, de 12 de febrero de 2018, se vino a actualizar el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, a la
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DIARIO OFICIAL I · • Registro Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes

Oct 03, 2018

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CVE 1359872 | Director: Carlos Orellana CéspedesSitio Web: www.diarioficial.cl

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DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 41.996 | Jueves 1 de Marzo de 2018 | Página 1 de 7

Normas Generales

CVE 1359872

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Subsecretaría de Evaluación Social

ESTABLECE LAS CONDICIONES DE CALIDAD, ESTÁNDARES Y PERIODICIDADDE LA INFORMACIÓN, Y LAS VARIABLES DEL REGISTRO SOCIAL DE

HOGARES, DEL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

 (Resolución)

 Santiago, 23 de febrero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 89 exenta. Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica

Cuerpos Legales que Indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los ProcedimientosAdministrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en elartículo 10º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, queAprueba Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la Ley20.530; en la resolución exenta Nº 68, de 12 de febrero de 2018, que fija el procedimiento y lametodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica; en la resolución exenta Nº 487, de2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de laContraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma deRazón; y en las demás normas aplicables.

 Considerando: Que, el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Aprueba

Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley 20.530.Que, el referido reglamento tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de

Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el"Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómicaa que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdoa la facultad prevista en la letra f) del artículo 3º de la Ley Nº 20.530.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10º, para efectos delSistema, el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde lafuente primaria y secundaria se realizarán en el Registro Social de Hogares, de responsabilidadde la Subsecretaría de Evaluación Social.

Que, en este contexto, el inciso segundo del artículo 10º dispone que por medio de uno omás actos administrativos, el Ministerio establecerá las variables que contendrá el RegistroSocial de Hogares y las condiciones de calidad, los estándares y periodicidad de la informaciónque permitan integrarlas a dicha base de datos.

Que, en este marco mediante resolución exenta Nº 487, de 2015, de esta Subsecretaría, sefijó las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, y las variables delRegistro Social de Hogares, a la que alude el artículo ya señalado.

Que, por su parte, mediante resolución exenta Nº 68, de 12 de febrero de 2018, se vino aactualizar el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, a la

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que alude el artículo 33 del decreto supremo Nº 22, de 2015, ya señalado, a fin de incorporarInformación disponible en el Ministerio de Desarrollo Social para una mejor ordenación de lasunidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares.

Que, atendida lo señalado en el párrafo precedente y la experiencia devenida durante losprimeros dos años de operación del Registro Social de Hogares, las mejoras tecnológicasefectuadas en las plataformas informáticas, y los principios de eficacia y eficiencia que rigen elactuar de la Administración del Estado, resulta necesario efectuar ajustes a la resolución exentaNº 487, de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social, por tanto

 Resuelvo: Artículo 1°.- Establécense las siguientes variables del Registro Social de Hogares, y las

condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, de conformidad con lodispuesto en el artículo 10º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de DesarrolloSocial, que Aprueba Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de laley 20.530:

 A) Definiciones: • Unidad de Análisis: Personas o grupos de personas, unidas o no por vínculo de parentesco,

que compartan un presupuesto de alimentación común.• Registro Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de

Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datosrecopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases dedatos administrativas.

• Calificación Socioeconómica: El artículo 33 del decreto supremo Nº 22 del Ministerio deDesarrollo Social de 27 de agosto de 2015, que aprueba el Reglamento del artículo 5º de la leyNº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530, señala que el Sistema contará con unaCalificación Socioeconómica, la cual consiste en una ordenación de las unidades de análisis queforman parte del Registro Social de Hogares, en función de los ingresos de los integrantes de launidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, y que se presenta estratificada en tramos,que se expresarán en términos de puntaje o indicador. La determinación de la CalificaciónSocioeconómica de una unidad de análisis entre otros factores considera, además del ingreso deéstas, correcciones por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores dereordenamiento, tales como evaluación de medios.

 B) Datos incorporados al Registro Social de Hogares: 1. Datos recopilados de fuente primaria o autorreporte: Corresponde a la información

autorreportada por las personas y hogares obtenida por aplicación de la Ficha de ProtecciónSocial y/o la Ficha Social, vigentes al 31 de diciembre de 2015, y/o por aplicación delFormulario de Ingreso al Registro Social de Hogares que se refiere la letra l) del artículo 3 deldecreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social:

 

  

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 2. Datos equivalentes y de fuente secundaria: Corresponde a información determinada,

construida o inferida a partir del tratamiento de los datos autodeclarados por las personas yhogares que están en el Registro Social de Hogares, a través de cómputos o codificacionesrealizadas por la plataforma del artículo 55 del decreto supremo Nº 22, de 2015, u obtenidosdesde fuentes administrativas o secundarias:

 

  

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 3. Datos administrativos complementarios: Corresponde a información obtenida desde

fuentes administrativas: 

 C) Condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información El Ministerio de Desarrollo Social verificará que no existan datos duplicados,

contradictorios o erróneos en la información que será incorporada al Registro Social de Hogares.Si durante su tratamiento se verificara la existencia de un dato duplicado, contradictorio o

erróneo, el Ministerio remitirá los antecedentes al organismo generador del respectivo dato a finque verifique la exactitud del mismo y efectúe las correcciones pertinentes, antes de suincorporación en el Registro.

En el evento que la información respecto de los datos de un titular determinado haya sidosuministrada por diferentes organismos y éstos sean contradictorios, el Ministerio verificará laveracidad o corrección de dichos datos, de conformidad con sus facultades.

La periodicidad de actualización de la información incorporada en el Registro Social deHogares dependerá de la fuente de origen de cada dato. No obstante aquello, la CalificaciónSocioeconómica se calculará mensualmente a partir de la última información disponible en laplataforma del Registro Social de Hogares. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades deactualización propias de cada beneficio, programa y/o prestación social creada por ley.

 Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018 y

derógase a contar de la referida entrada en vigencia la resolución exenta Nº 487, de 2015, de laSubsecretaría de Evaluación Social.

 Anótese y publíquese.- Luis Díaz Silva, Subsecretario de Evaluación Social (S).Lo que transcribió a Ud. para su conocimiento.- Luis Uribe Gasca, Jefe de Oficina de Partes

y Archivo (S).   

________________________________________1 Esta variable se repitirá tantas veces como beneficios sociales cuenten con información en el Registro de InformaciónSocial.